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    RGANO OFICIAL DE LA FEDERACIN SINDICAL MUNDIAL PARA LAS AMRICAS

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    De portada

    - Cuando se habla de las crisis del capitalismo, tambin se dice que siempre se

    De portada

    La Federacin Sindical

    Mundial junto al Tribunal

    de Libertad Sindical

    En Tribunal Mundial de Libertad Sindical

    condenan al Estado de la Repblica de Colombiapor ser responsable de los hechos sistemticos deviolacin del principio de Libertad Sindical, encalidad de autor directo, coautor, cmplice oencubridor de homicidios, lesiones, torturas,

    privaciones ilegtimas de la libertad, atentados,amenazas, despidos y represalias con motivo del

    ejercicio de la actividad sindical.

    Acuerdan que la sentencia sea puesta enconocimiento de la Organizacin Internacional del

    Trabajo.

    Edicin No: 53Mayo/2012

    Sumario*De portada

    - La Federacin SindicalMundial junto al Tribunal de

    Libertad Sindical

    * FSM por dentro- Un acontecimiento

    trascendental en AmricaLatina: el Tribunal Mundial de

    Libertad Sindical- Condenan al Estado de laRepblica de Colombia por

    ser responsable de los

    hechos sistemticos deviolacin del principio de

    Libertad Sindical- Intervencin de la Dra.Gretel Hernndez Oliva,Asesora de la FSM en la

    Regin de Amrica Latina yel Caribe en la clausura delTribunal Mundial de Libertad

    Sindical.

    *Acontecer sindical- Maestros en marcha

    * Dossier

    - La seguridad social es underecho imprescindible y unaresponsabilidad esencial del

    Estado

    * De nuestra Amrica- Peru: Conga, las cartas

    sobre la mesa- Asesor de Obama para

    Amrica Latina, el nieto deun politiquero hondureo

    golpista

    * Mundo Econmico- Breve informe de la

    situacin internacional y dela industria del metal

    * De ltima hora- Llamado de solidaridad conel Sindicato Mexicano de laUnin de Trabajadores del

    Instituto de Educacin MediaSuperior (SUTIEMS)

    - Respaldo solidario alcombativo movimiento

    impulsado por laCoordinadora Nacional de

    Trabajadores de la Educacin(SNTE) de Mxico.

    - Sesiona el TribunalPermanente de los Pueblos

    Para comunicarse connosotros por favor

    escribanos a:

    [email protected]

    REGION AMERICA LATINA Y EL CARIBELATIN AMERICA AND CARIBBEAN REGION

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    De portada

    A propsito del Tribunal Mundial de Libertad Sindical:

    El pasado 25 de Mayo culmin en Bogot, Colombia, el Tribunal Mundial de Libertad Sindical.

    Acordada su realizacin en el XVI Congreso Sindical Mundial, tuvo, junto al aliento de la Federacin SindicalMundial, la activa gestacin, organizacin y coordinacin de la Asociacin de Abogados Laboralistas de

    Sindicatos de Colombia.

    Esta aguerrida organizacin tuvo la iniciativa de proponer su desarrollo enocasin de la celebracin, el pasado ao , en Colombia, del Congreso deFUNTRAENERGETICA en el que estaba presente el compaero GeorgeMavrikos, Secretario General de la Federacin Sindical Mundial quienacogi con entusiasmo su impulso.

    Un grupo de comprometidos abogados con la defensa de los derechos de

    los trabajadores, en su gran mayora pertenecientes a la Asociacin deAbogados Laboralistas de Latinoamrica y el Caribe (ALAL), auspiciadorestambin del evento, tuvieron una destacada, activa y valerosa presencia estudiando, con profesionalidad,junto a activistas defensores del movimiento sindical clasista colombiano, los elementos que proporcionaronlos fundamentos de la Condena adoptada.

    A continuacin la CONDENA.

    Tribunal Mundial de Libertad Sindical

    COLOMBIA

    Bogot D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012).

    El Tribunal Mundial de Libertad Sindical integrado por los siguientes Magistrados:LUIS ENRIQUE RAMREZ, Presidente; LYDIA GUEVARA RAMREZ, Secretaria; LUIZSALVADOR, OSCAR ALZAGA, JOS LUIS CONTRERAS MONTES, GRETEL HERNNDEZOLIVA y SEBASTIN VISCUSO, reunidos en sesin plenaria, en el expedientecaratulado Sindicatos de Colombia c/ Repblica de Colombia s/ Violacin delprincipio de libertad sindical (Causa No. 001/ 2012.), dicta la siguiente

    Sentencia

    I.-Objeto de la controversia

    El Tribunal ha recibido una demanda general que resume la presentada por 81 organizaciones sindicales y portrabajadores independientes, cuyo detalle se realiz en el auto de admisin de la demanda, de fecha 23 demayo de 2012.En ella se denuncian graves violaciones al principio de libertad sindical por parte de la Repblica de Colombia,alegndose que los trabajadores de este pas, siempre han sido blanco de los ataques de la clase polticatradicional, situacin que se habra agravado a partir de 1965, segn los demandantes, cuando se acogi porel Estado la doctrina de la seguridad nacional o del enemigo interno.Dice la demanda que el paramilitarismo se ha convertido en una poltica de Estado, cuyo blanco principal sonlos defensores de derechos humanos, los opositores y los trabajadores.Luego la demanda desarrolla y fundamenta este punto, explicando la responsabilidad de los Estados Unidos enla actividad paramilitar en Colombia y la complicidad de los partidos polticos tradicionales. La demandatambin relata otras violaciones graves a los derechos humanos, cuyo origen se vincula al derecho de libertadsindical, que prcticamente es impedido su cabal ejercicio por los trabajadores.

    II.- Competencia

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    En el auto de fecha 23 de mayo de 2012 el Tribunal fundament su legitimidad y su competencia para conoceren el presente caso.En primer lugar, por estar conformado por juristas y personalidades sociales de diferentes pases, ajenos a lacontroversia planteada.Decamos en esa oportunidad, que el Tribunal Mundial de Libertad Sindical Colombia (TMLS), es un tribunaltico internacional, fundado por representantes de la sociedad civil que pretenden denunciar y hacer visible,

    ante la comunidad nacional e internacional, la sistemtica violacin en Colombia de una de las libertadesfundamentales de la persona humana: la libertad sindical.Es un tribunal tico, porque nace con el propsito de generar conciencia sobre la degradacin de ese derechohumano, que la institucionalidad no ha podido, o querido, preservar. Su existencia se explica por el fracaso delas estructuras polticas formales, en dar una respuesta adecuada a las agresiones que sufre la libertad sindicalen este pas.Cuando los sistemas judiciales convencionales se muestran impotentes para suprimir esos comportamientos,por ser incompetentes, tolerantes o, peor an, cmplices, entonces las vctimas y los pueblos tienen elderecho de reapropiarse democrticamente de la justicia, generando un espacio para la denuncia, la condenay la difusin de los hechos de violacin de la libertad sindical, identificando a sus responsables.El Tribunal no sustituye a los tribunales formales, sino que coadyuva a que las normas nacionales einternacionales se reconozcan y apliquen.Sin lugar a dudas, este es un paso para terminar con la impunidad, al exhibir ante la comunidad local e

    internacional hechos que repugnan a la conciencia social de la humanidad, y que van a contramano del sigloXXI, que es el siglo de los derechos humanos.Se trata, ni ms ni menos, que desenmascarar la injusticia, y forzar la reaccin de aquellas personas einstituciones, que tienen la capacidad de movilizar mecanismos correctivos de estas conductas socialmentereprochables.Cuando la violacin de los derechos en general, y de la libertad sindical en particular, pasan a ser parte delescenario de lo cotidiano, y cuando las conciencias parecen estar anestesiadas, seguramente como mecanismode defensa para poder sobrevivir a semejante degradacin social, entonces las instituciones entran en unaprofunda crisis.Pierden legitimidad porque pierden credibilidad. Y llegado a este punto, los pueblos tienen el derecho a exigir ybuscar justicia, la que les permite alzar la voz y denunciar a los violentos, a los corruptos, a los delincuentes, alos explotadores, que degradan las instituciones republicanas y, en nuestro caso, a los que sistemticamenteviolan el principio de libertad sindical en sus diversas manifestaciones.III.- Trmite ante el Tribunal

    Recibida la demanda, al estar designadas las partes y pertenecer los hechos denunciados al marco decompetencia del Tribunal, se orden notificar al Presidente de la Repblica de Colombia, Seor Juan ManuelSantos Caldern para que pueda ejercer el derecho de defensa.Paralelamente, se dispuso la produccin de la prueba ofrecida por la parte demandante, ordenando que porSecretara y atento a su volumen, sea reservada y archivada la documentacin, y que se tome declaracin alos testigos ofrecidos realizndose las audiencias los das 23 y 24 de mayo de 2012 en el horario de 09:00 a12:30 y de 14:00 a 16:30 horas.IV.- El marco normativoPara resolver la controversia planteada, el Tribunal ajust su decisin a la Constitucin Poltica (CP) de laRepblica de Colombia, artculos 25, 39, 53, 55 y 56; al Cdigo Sustantivo del Trabajo (CST), a los Conveniosde la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), nmeros 87 (1948) sobre libertad sindical y proteccin delderecho de sindicacin, 98 sobre el derecho de sindicacin y de negociacin colectiva (1949), 151 sobre lasrelaciones de trabajo en la administracin pblica (1978) y 154 sobre el fomento de la negociacin colectiva(1981); a la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art.23); a la Declaracin Universalde Derechos Humanos (arts. 20 y 23.4), a los llamados Pactos de Nueva York, el relativo a los DerechosCiviles y Polticos (art. 22.1) y de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (art. 8.1), el Protocolo de SanSalvador (art. 8) y dems tratados que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos enmateria sindical.Tambin se tuvieron en cuenta los dictmenes y resoluciones de los organismos internacionales deinterpretacin y aplicacin de dichos tratados y convenios, como, por ejemplo, la Comisin de Expertos, laComisin de Aplicacin de Normas y el Comit de Libertad Sindical de la OIT.Por ltimo, pero muy especialmente, el Tribunal apoy su decisin en la doctrina de las sentencias de la CorteInteramericana de Derechos Humanos, en particular en los casos Baena, Ricardo y otros (02/02/2001) yHuilca Tecse c/ Per (03/03/2005).El Tribunal destaca que la profusin de normas internacionales que consagran el principio de libertad sindical,permite considerarlo como un derecho humano fundamental integrante del ius cogens o derechoconsuetudinario de gentes, obligatorio para todos los pases, conforme al Convenio de Viena sobre Derecho de

    los Tratados.V.- La libertad sindical

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    Ingresados en el siglo XXI, el Tribunal considera innecesario explayarse mayormente sobre la libertad sindical,uno de los pilares de toda sociedad democrtica. Baste decir que la libertad sindical comprende tanto a lallamada libertad sindical individual, consistente en la facultad de constituir sindicatos, afiliarse, no afiliarse odesafiliarse, como la libertad sindical colectiva o autonoma sindical, que permite a las organizacionessindicales realizar toda actividad lcita, incluida la huelga, para la defensa de los derechos e intereses de lostrabajadores.

    La funcin de los sindicatos, en las sociedades modernas, es crear una fuerza social que contrarreste lospoderes empresariales. Pero el desconocimiento sistemtico de la libertad sindical deriva en una situacin dedebilidad estructural de las organizaciones gremiales, lo que facilita los abusos y atropellos a los derechos delos trabajadores.

    La libertad sindical est ntimamente vinculada con la subsistencia del trabajador y de su familia, con laproteccin y mejoramiento de sus intereses y derechos, ya que es la garanta para el ejercicio de sus derechoslaborales, como son al trabajo digno y estable y a una remuneracin justa. Y si la libertad sindical estrelacionada con la subsistencia de la persona, entonces est vinculada con el derecho a la vida, que es elprimer derecho humano. Esto explica que la propia O.I.T diga en sus informes, que la libertad sindical y lalibertad de asociacin son un derecho humanofundamental y un valor medular del sistema, cuyopropsito principal es que los trabajadores defiendan sus

    derechos adquiridos y an puedan mejorarlos.Las normas constitucionales y la ratificacin de lostratados internacionales sobre derechos humanos y losConvenios de la O.I.T., es un dato importante parajuzgar la situacin de la libertad sindical en Colombia.Pero lo verdaderamente esencial es el grado deaplicacin efectiva de esa normativa. Este Tribunal hapodido comprobar, con las pruebas producidas, que enColombia existe una enorme brecha entre la normajurdica protectora y su aplicacin en la realidad.Se viola la libertad sindical cuando el ordenamientojurdico interno crea condiciones para la existencia deorganizaciones de trabajadores dbiles y sin capacidadde accin sindical. Tambin cuando se reglamenta el

    derecho de huelga para que sea inofensiva, o cuando la negociacin colectiva es un burdo simulacro. Pero lams grave violacin de la libertad sindical se produce cuando la violencia contra el sindicalismo espermanente, en el marco de una evidente impunidad, sobre todo de los grupos paramilitares, lo que noshabla de un Estado ausente o, peor an, cmplice.La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Huilca Tecse c/ Per (03/03/2005), ha dicho: Elestado debe garantizar que las personas puedan ejercer libremente su libertad sindical sin temor de que sernsujetos a violencia alguna, pues, de lo contrario, se podra disminuir la capacidad de las agrupaciones deorganizarse para la proteccin de sus intereses. Agregando: Por lo tanto, la ejecucin de un lder sindical, enun contexto como el del presente caso, no restringe slo la libertad de asociacin de un individuo, sinotambin el derecho y la libertad de un determinado grupo a asociarse libremente, sin miedo o temor.La O.I.T ha sealado: un clima de violencia, de presiones y de amenaza de toda ndole contra dirigentessindicales y sus familiares no propicia el ejercicio libre y el pleno disfrute de los derechos y libertades queconsagran los Convenios nms. 87 y 98 y todo Estado tiene la ineludible obligacin de fomentar y mantenerun clima social donde impere el respeto a la ley, como nico medio para garantizar el respeto y la proteccin ala vida.(Vase Recopilacin de 1996, prrafos 61 y 62; 306. informe, caso nm. 1903, prrafo 489, 331. Informe,casos nms. 1937 y 2027, prrafo 106; 327. informe, caso nm. 1787, prrafo 342 y 333. Informe, casonm. 2268, prrafo 755.)La experiencia indica, que el ejercicio de la libertad sindical est claramente condicionado, por el nivel derespeto que exista en un pas de las libertades individuales, en particular el derecho a la seguridad de laspersonas, la libertad de opinin y expresin, la libertad de reunin, el derecho a la defensa en juicio antetribunales independientes e imparciales y el derecho a la proteccin de los sindicatos.En un pas en el que se verifican graves violaciones de las libertades civiles, no puede existir libertad sindical.Colombia es un ejemplo, pues la sola existencia de los paramilitares es un atentado contra la legalidad y elEstado Social de Derecho.Estrechamente vinculado con esta situacin, aparece generalmente una administracin de justicia deficiente,lo que sirve para incrementar an ms el clima de impunidad e inseguridad existentes.

    Las restricciones civiles y polticas constituyen una de las principales causas de violacin de la libertad sindical,reconoce la O.I.T., lo que explica que casi la mitad de las quejas que recibe el Comit de Libertad Sindical se

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    refieran a violaciones de derechos humanos.El mismo organismo internacional ha dicho, reiteradamente, que el concepto de derechos sindicales carecetotalmente de sentido, cuando no existen las libertades civiles. Por ello ha insistido que un clima de violencia einseguridad, es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.Es responsabilidad directa del Estado garantizar a los dirigentes sindicales, no slo su vida, su integridadfsica, o su libertad, sino tambin la libertad de movimientos y de circulacin, sin temor a represalia alguna. El

    Tribunal, conforme a la abrumadora prueba producida en esta causa, considera que el Estado colombiano nocumple con esa responsabilidad.VI.- Sobre los hechos comprobadosEl Tribunal ha podido comprobar que en el Estado y sectores empresariales colombianos existe una especie decultura antisindical, que corre en paralelo con una cultura de la violencia como forma de resolver los conflictos.Un comportamiento es cultural cuando ms all de su legalidad o legitimidad est socialmente consideradacomo incorporada al orden natural de las cosas.Est demostrado que la violencia ejercida desde el Estado o desde los grupos econmicos, reduce lasindicalizacin y dificulta enormemente la formacin de nuevos sindicatos. En 1970 haba una sindicalizacindel 14% de la poblacin econmicamente activa, y en la actualidad es menor del 4%, resultando que slo el2% de los trabajadores est amparado por la negociacin colectiva.

    Con procesos de violencia contra la fuerza de trabajo se ha logrado en este pas deslaboralizar la contratacin

    individual, disfrazada como contratacin civil, y sustituir al trabajador formal por trabajo subcontratado otercerizado.Paralelamente, este proceso ha sido acompaado por una fuerte ofensiva contra el derecho a la negociacincolectiva, desnaturalizndose e incumplindose los convenios colectivos de trabajo vigentes, cuyas clusulasson sistemticamente violadas, tanto por el Estado como por los empleadores privados.La violencia antisindical ha posibilitado la aparicin de cooperativas de trabajo asociado fraudulentas, quedisfrazan como socios cooperativos a quienes no son otra cosa que trabajadores dependientes.Otro fenmeno similar es la utilizacin fraudulenta de las agencias de servicios eventuales o temporarios, quepretenden reemplazar a los trabajadores efectivos por trabajadores que originan un menor costo laboral y querepresentan una fuerza de trabajo de difcil o imposible sindicalizacin.Este Tribunal considera que la mayora de los trabajadores colombianos se encuentran en una situacinlaboral, que podramos calificar como la prehistoria del Derecho del Trabajo, situacin a la que se llega merceda los hechos reiteradamente mencionados y denunciados en esta causa.Frente a la violencia irracional, generalmente originada en funcin de la proteccin de los intereses de los

    grupos econmicos y de las empresas multinacionales, la reaccin del Estado colombiano, reiteradamentedenunciado y condenado por los organismos internacionales, ha sido la de desarrollar ineficientesprocedimientos de proteccin de los dirigentes sindicales, omitiendo atacar con autntica conviccin poltica lascausas que motivan dicha violencia.El Tribunal da por acreditado que en Colombia existe una indisimulada alianza entre el Estado y los gruposeconmicos y financieros, locales y extranjeros.Por lo tanto, resulta evidente que existen poderosos intereses para mantener un movimiento sindical dbil yfragmentado, situacin que a veces se agrava por la actitud de alguna dirigencia sindical, que acta segn suspropios intereses.Ante los hechos notorios de graves violaciones a los derechos humanos de la clase trabajadora el Tribunaltiene por debidamente probada la impunidad con la que actan los responsables de dichas violaciones. Y eneste fenmeno es clara la responsabilidad del Poder Judicial.Los fueros sindicales, que son la herramienta que permite garantizar la actividad de los representantessindicales, y que estn reconocidos en la Constitucin Poltica de Colombia y en los Convenios de la O.I.T., sonsistemticamente violados. El Tribunal ha podido comprobar, que el despido arbitrario de los dirigentes yactivistas sindicales es un hecho que se reitera con llamativa regularidad. Situacin que se ve agravadacuando con total impunidad se desconocen rdenes judiciales de reintegro de los trabajadores afectados.En Colombia las relaciones laborales no son democrticas ni participativas. Son profundamente autoritarias. Eltrabajador es un sujeto sin voluntad, que deja en la puerta del establecimiento sus derechos ciudadanos. Laempresa es, en general, una estructura autocrtica, donde uno manda y los dems simplemente obedecen. Sedesconoce el acuerdo bilateral y democrtico de las partes que integran la relacin laboral. El trabajador es unsimple engranaje, fcilmente sustituible, de una maquinaria cuyas palancas son movidas por manos, cuyodueo ignora.La estabilidad laboral es la madre de todos los derechos laborales, porque un trabajador sin estabilidad tieneescasas posibilidades de defenderlos. El Tribunal ha podido comprobar que en Colombia las relacioneslaborales son inestables, violentndose el principio de la permanencia del contrato de trabajo. La ausencia delibertad sindical, que lleva a un sindicalismo dbil y fragmentado, permite que relaciones laborales que

    deberan ser por tiempo indefinido, por responder a necesidades empresariales permanentes, terminandisfrazadas como relaciones por plazo determinado, o como contratos de naturaleza civil, o como relaciones

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    cooperativas, todas claras situaciones de burdo fraude laboral.Es lgico que en este escenario, con una fuerza laboral temerosa de perder su puesto de trabajo, ladiscriminacin, el abuso y la prepotencia patronal sean una consecuencia natural. El contrato de trabajo es, depor s, una relacin de poder; poder que se descontrola cuando no hay libertad sindical, como en el caso deColombia. La debilidad del movimiento obrero en este pas no es una casualidad, ni un hecho inevitable de lanaturaleza. El Tribunal tiene por demostrado que hay un plan para que en Colombia exista una mano de obra

    dcil y barata. Y para ello es necesario que el sindicalismo no sea un obstculo. El procedimiento seguido paraalcanzar este objetivo ha quedado a la vista en este expediente: la represin de la actividad sindical, laviolencia extrema y la impunidad, dignas de los albores del siglo XIX y no de una sociedad democrtica ymoderna.En este marco de franca desproteccin de la clase trabajadora colombiana y de extrema debilidad delsindicalismo, no debera extraar que el ndice de siniestralidad laboral sea elevadsimo, lo que se ha podidocomprobar a pesar de la ausencia de estadsticas oficiales confiables. Las condiciones de trabajo de unimportante sector de trabajadores, son deplorables.Tales condiciones llevan a que un reducido nmero de trabajadores alcance los servicios de la seguridad social,desprotegiendo a la mayora.La proteccin de la vida y la salud del trabajador, que son su nico patrimonio, es considerado un costolaboral, que no todos los empleadores estn dispuestos a pagar. A ello se suma la ineficacia de los organismosestatales, que deberan controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral.

    El Tribunal se hace cargo que el discurso oficial pretende, especialmente en los foros internacionales, alegarque Colombia es un pas en el que actualmente se respetan los derechos de los trabajadores y la actividadsindical. Sin embargo, la mejor prueba de la falsedad de tales afirmaciones es la resolucin adoptada por laCorte Constitucional de Colombia en el caso P 750/2011, en la que expresamente se declara la actividadsindical en el pas es de alto riesgo.VII.-Normatividad regresiva1. An est vigente el artculo 430 del Cdigo Sustantivo de Trabajo (CST) que prohbe la huelga en unaamplia gama de actividades econmicas que no son servicios esenciales, pese a que los organismos de controlde la OIT, especialmente el Comit de Libertad Sindical, en varias ocasiones ha recomendado reglamentar elderecho de huelga, conforme a los criterios de la propia OIT en materia de servicios esenciales.2. Las federaciones y confederaciones tienen prohibido declarar la huelga en el artculo 417 del CST.3. Frente a ms de un milln de empresas y 19 millones de trabajadores y trabajadoras que hay enColombia, la negociacin colectiva es prcticamente marginal.4. La negociacin colectiva cubre a menos del 2% de los trabajadores colombianos. Por la exclusin de un

    gran nmero de trabajadores de la aplicacin del rgimen laboral del Cdigo Sustantivo del Trabajo, de los19138.000 trabajadores, solo al 30% se les aplica dicho Cdigo, y slo 124.200 trabajadores se benefician dealgn tipo de acuerdo colectivo.Se aprecia una grave exclusin del derecho de negociacin colectiva de los trabajadores con vnculo diferenteal contrato de trabajo.5. La Ley 1453 reform el artculo 200 del Cdigo Penal, condenando a quien perturbe reunin, asociacino huelga. Esta proteccin es insuficiente. Es una norma inane, a la fecha no se ha estrenado y no se conoceuna sentencia que aplique esta disposicin.6. El Estado colombiano expidi el Acto Legislativo No 01 de 2005, prohibiendo el tema de pensiones en lanegociacin colectiva.7. El Estado colombiano expidi el Decreto 535 de 2009, por medio del cual se reglamenta la concertacinde las condiciones laborales de los empleados pblicos, con lo cual se niega la negociacin colectiva de dichostrabajadores. Pero an con la concertacin se niega asuntos que excedan el campo laboral, tales como: laestructura organizacional, las plantas de personal, las competencias de direccin, administracin y fiscalizacindel Estado, los procedimientos administrativos y el principio del mrito como presupuesto esencial de lacarrera administrativa.VIII- Violaciones contra la vida e integridad personal, al derecho de asociacin y negociacin colectiva,persecucin sindical, criminalizacin de actividad sindical.Para simplificar la lectura de la presente sentencia y atento a la significativa cantidad de casos que han sidopresentados ante el Tribunal durante las audiencias de los das 23 y 24 de mayo de 2012 y los que hancontinuado llegando durante el desarrollo de las sesiones del Tribunal, el detalle de los mismos se contiene enel Anexo No. 1, que debe considerarse formando parte integrante de esta Resolucin.IX. En mrito de todo lo expuesto y sobre la base de la prueba colectada, El Tribunal Mundial de LibertadSindical,

    RESUELVE:

    1. Condenar al Estado de la Repblica de Colombia por ser responsable de los hechos sistemticos de

    violacin del principio de Libertad Sindical, en calidad de autor directo, coautor, cmplice o encubridor dehomicidios, lesiones, torturas, privaciones ilegtimas de la libertad, atentados, amenazas, despidos y

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    represalias con motivo del ejercicio de la actividad sindical.2. Exhortar al Gobierno de la Repblica de Colombia a que adopte todos los recaudos necesarios paragarantizar en el pas la Libertad Sindical, suprimiendo de inmediato todos los obstculos y restricciones quehan sido denunciados en esta causa.3. Exigir al Gobierno de la Repblica de Colombia que prohba, cese y sancione con el rigor necesario,todos los comportamientos violentos, cualesquiera que sean sus autores, que afectan el libre ejercicio de la

    actividad sindical.4. Dirigirse a cada una de las empresas e instituciones pblicas involucradas en la denuncia recibida, paraque cesen en sus actos y polticas antisindicales. En el caso de empresas multinacionales, el Tribunal sedirigir a la casa matriz.5. Poner en conocimiento de la Organizacin Internacional del Trabajo la presente sentencia. Designar a laDra. Gladys Delgado de Rodrguez para realizar los trmites de notificacin.6. Comunicar a todo el movimiento obrero organizado, local e internacional, lo resuelto en esta causa.7. Notificar esta sentencia a los organismos defensores de los Derechos Humanos, locales einternacionales.8. Pasar a un cuarto intermedio, hasta la fecha y en el lugar que oportunamente se fijarn, para analizar laevolucin de la situacin de la Libertad Sindical en Colombia.

    FSM por dentro

    UN ACONTECIMIENTO TRASCENDENTAL EN

    AMRICA LATINA: EL TRIBUNAL MUNDIAL DE

    LIBERTAD SINDICALCOLOMBIA.

    La Habana, 2 de junio de 2012.

    Elaborado por Gretel Hernndez Oliva, Asesora de la Federacin Sindical Mundial, Regin Amrica Latina y elCaribe para ser publicado en la Revista Digital de dicha Organizacin.

    En el arduo camino por la defensa, promocin y desarrollo de los derechosde los trabajadores que se lleva a cabo por las organizaciones sindicales, lafalta de respuesta por parte del Estado y sus instituciones para hacer valer lajusticia, obliga a la creacin de nuevos mtodos e instituciones quecompulsen a las autoridades o agentes que representan al Estado, a lasempresas nacionales o extranjeras para que asuman las responsabilidadeslegales que les corresponde, y de esa forma, hacer visible en el contextonacional e internacional, la sistemtica violacin de los derechos humanos ysindicales.

    La Asociacin de Abogados Laboralistas de Trabajadores de Colombia, integrada por un cuerpo deprofesionales del derecho altamente calificados por el estudio sistemtico y cientfico del mundo del trabajo yel conocimiento, por el ejercicio de la prctica jurdica en defensa de los derechos de los trabajadores, de lascondiciones econmicas y sociales que atentan contra las libertades y la realizacin de los derechos humanos ylaborales de los trabajadores, decidi impulsar, junto con otras organizaciones, la realizacin de un TribunalMundial de Libertad Sindical en Colombia.

    El XVI Congreso de la Federacin Sindical Mundial, celebrado en Atenas, Grecia, en abril de 2011, adopt unaResolucin de apoyo a la iniciativa de la Asociacin de Abogados Laboralistas de Trabajadores de Colombia, ehizo un llamado a las organizaciones sindicales afiliadas o no afiliadas a la FSM, a colaborar y presentarevidencias de hechos violatorios a las libertades sindicales y de los derechos de los trabajadores y susorganizaciones para que contribuyesen al desarrollo de las actividades del Tribunal.

    El contexto econmico y social en que viven los trabajadores colombianos, sirve de justificacin al TribunalMundial de Libertad Sindical. La concentracin y centralizacin del capital en pocas manos, especialmente en

    poder de empresas multinacionales y transnacionales, ha generado una limpieza social, cuya primera

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    vctima fue el movimiento sindical.

    Han sido asesinados los principales cuadros regionales y nacionales en la dcada de los 90, con el propsito defacilitar al capital trasnacional el despojo de las principales riquezas naturales, la desindustrializacin del pas,el abandono del campo a su suerte, y con la eliminacin del sindicalismo de clase, eliminar el principaloponente a un rgimen de explotacin y oprobio de los ms elementales derechos humanos y laborales. En

    dicho perodo, las vctimas sindicales superan los cuatromil dirigentes y activistas asesinados. Las masacres yejecuciones extrajudiciales superan cifras de miles decampesinos y pobladores de comunidades.

    Hay ms de 50,000 desaparecidos y ms de 5 millonesde personas desplazadas por razones de terrorismo deestado. La penalizacin de la protesta social ha llevadoa las crceles del sistema, ms de 7,000 lderessindicales.El conflicto interno colombiano, ha tenido comocaracterstica especial los enfrentamientos de clase con violencia extrema por parte del Estado, que asumecomo prctica la de eliminar a su contrario fsicamente, lo que, sumado al paramilitarismo y la impunidad, haafectado el conglomerado social, con la prctica de exterminio ante la solicitud de cambios en el sistemaeconmico, social, cultural y poltico, incluyendo a los trabajadores, trabajadoras y sus organizacionessindicales.

    EL TRIBUNAL MUNDIAL DE LIBERTAD SINDICAL.

    Los trabajos previos a la instalacin del Tribunal contribuyeron al xito. La Asociacin de AbogadosLaboralistas de Trabajadores de Colombia, en coordinacin con organizaciones sindicales, universidades yprofesionales del derecho, realiz en diferentes ciudades del pas, un conjunto de actividades de capacitacinen materia de derechos sindicales, derecho de asociacin, de negociacin colectiva y derecho de huelga,procedimientos internacionales, derechos humanos, legislacin y jurisprudencia, etc. Las organizacionessindicales, en respuesta tambin a la exhortacin del Equipo de la Federacin Sindical Mundial en Colombia,activaron sus procedimientos para divulgar entre sus organizaciones de base la necesidad de dar a conocermediante un formulario previamente elaborado, los hechos violatorios de la libertad sindical ocurridos en susrespectivos radios de accin.

    Se tomaron testimonios en videos y se filmaron hechos ocurridos en la realidad como pruebas que seranpresentadas al Tribunal acompaando la demanda, con una abundante prueba documental en los casosnecesarios.

    El Tribunal fue integrado por prestigiosos juristas latinoamericanos y europeos, que aunque fueronpropuestos por diferentes organizaciones de abogados o sindicales, actuaron con imparcialidad. El TribunalMundial de Libertad Sindical se instal el 22 de mayo de 2012 en el Saln Boyac del Capitolio Nacional ysesion los das 23, 24 y 25 de mayo de 2012 en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la UniversidadNacional de Colombia.

    En audiencia pblica del Tribunal, fue presentada una demanda general que resume los hechos contenidos enlas denuncias presentadas por 81 organizaciones sindicales y por trabajadores independientes.

    En el documento de demanda se denuncian graves violaciones de la libertad sindical por parte del Estado

    colombiano y se alega que el paramilitarismo se ha convertido en una poltica de Estado, cuyo blancoprincipal son los defensores de derechos humanos, los opositores y los trabajadores.

    Se atribuye responsabilidad a los Estados Unidos en la actividad paramilitar en Colombia y la complicidad delos partidos polticos tradicionales. Se detallan mltiples hechos de violaciones graves a los derechos humanosvinculados al derecho de libertad sindical que han hecho imposible su cabal ejercicio por los trabajadores. Lademanda fue notificada al seor Juan Manuel Santos, Presidente de la Repblica de Colombia para que puedaejercer el derecho de defensa.

    En la audiencia pblica fueron presentadas las declaraciones de un gran nmero de testigos y vctimas de losgraves hechos denunciados, y se presentaron igualmente los videos y filmaciones de hechos.

    En la sentencia dictada por el Tribunal se expresa que se ha podido comprobar que en el Estado y sectoresempresariales colombianos existe una especie de cultura antisindical, que corre en paralelo con una cultura dela violencia como forma de resolver los conflictos. Est demostrado que la violencia ejercida desde el Estado o

    desde los grupos econmicos, reduce la sindicalizacin y dificulta enormemente la formacin de nuevos

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    sindicatos.

    Con los procesos de violencia contra la fuerza de trabajo se ha distorsionado la contratacin laboral individualdisfrazndola de contratacin civil, y sustituir al trabajador formal por trabajador subcontratado o tercerizadocon la consiguiente prdida de derechos laborales y sindicales.

    Se ha comprobado una fuerte ofensiva contra el derecho de negociacin colectiva, la aparicin de cooperativas

    de trabajo asociado fraudulentas, las agencias de servicios eventuales o temporarios que pretendenreemplazar a los trabajadores efectivos por trabajadores que originan un menor costo de la fuerza de trabajoque afecta sus derechos de sindicalizacin.

    Frente a la violencia irracional, generalmente originada en funcin de la proteccin de los intereses de losgrupos econmicos y de las empresas multinacionales, la reaccin del Estado colombiano, reiteradamentedenunciado y condenado por los organismos internacionales, ha sido la de desarrollar ineficientesprocedimientos de proteccin de los dirigentes sindicales, omitiendo atacar con autntica conviccin poltica lascausas que motivan dicha violencia, situacin que se ve agravada cuando con total impunidad se desconocenrdenes judiciales de reintegro de los trabajadores afectados.

    El Tribunal tiene por demostrado que hay un plan para que en Colombia exista una mano de obra dcil ybarata. Y para ello es necesario que el sindicalismo no sea un obstculo. El procedimiento seguido paraalcanzar este objetivo ha quedado a la vista en este expediente: la represin de la actividad sindical, la

    violencia extrema y la impunidad.El Tribunal consider la falsedad del discurso oficial de Colombia ante los foros internacionales que alega queen el pas se respetan los derechos laborales y sindicales, al tener conocimiento de la Resolucin adoptada porla Corte Constitucional de Colombia en el caso P 750 2011, en laque expresamente se declara la actividad sindical en el pas es dealto riesgo.

    En la abundante prueba testifical, documental y flmica, el Tribunalpudo comprobar las mltiples violaciones contra la vida e integridadpersonal, al derecho de asociacin y de negociacin, colectiva,persecucin sindical y criminalizacin de la actividad sindical, enmrito de lo cual resolvi, con fecha 25 de mayo de 2012, losiguiente:

    1. Condenar al Estado de la Repblica de Colombia por serresponsable de los hechos sistemticos de violacin del principio deLibertad Sindical, en calidad de autor directo, coautor, cmplice oencubridor de homicidios, lesiones, torturas, privaciones ilegtimas de la libertad, atentados, amenazas,despidos y represalias con motivo del ejercicio de la actividad sindical.2. Exhortar al Gobierno de la Repblica de Colombia a que adopte todos los recaudos necesarios paragarantizar en el pas la Libertad Sindical, suprimiendo de inmediato todos los obstculos y restricciones quehan sido denunciados en esta causa.3. Exigir al Gobierno de la Repblica de Colombia que prohba, cese y sancione con el rigor necesario,todos los comportamientos violentos, cualesquiera que sean sus autores, que afectan el libre ejercicio de laactividad sindical.4. Dirigirse a cada una de las empresas e instituciones pblicas involucradas en la denuncia recibida, paraque cesen en sus actos y polticas antisindicales. En el caso de empresas multinacionales, el Tribunal se

    dirigir a la casa matriz.5. Poner en conocimiento de la Organizacin Internacional del Trabajo la presente sentencia. Designar a laDra. Gladys Delgado de Rodrguez para realizar los trmites de notificacin.6. Comunicar a todo el movimiento obrero organizado, local e internacional, lo resuelto en esta causa.7. Notificar esta sentencia a los organismos defensores de los Derechos Humanos, locales einternacionales.8. Pasar a un cuarto intermedio, hasta la fecha y en el lugar que oportunamente se fijarn, para analizar laevolucin de la situacin de la Libertad Sindical en Colombia.Con esta Sentencia se inicia un proceso que pretende terminar con la impunidad y exhibir ante la comunidadnacional e internacional hechos que repugnan a la conciencia social de la humanidad, para suprimir esoscomportamientos y que las normas nacionales e internacionales se apliquen.

    El Tribunal no pretende sustituir a los tribunales formales, tal como se declara en la propia Sentencia:

    Cuando la violacin de los derechos en general, y de la libertad sindical en particular, pasan a ser parte del

    escenario de lo cotidiano, y cuando las conciencias parecen estar anestesiadas, seguramente como mecanismode defensa para poder sobrevivir a semejante degradacin social, entonces las instituciones

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    entran en una profunda crisis. Pierden legitimidad porque pierden credibilidad. Y llegado a este punto, lospueblos tienen el derecho a exigir y buscar justicia, la que les permite alzar la voz y denunciar a los violentos,a los corruptos, a los delincuentes, a los explotadores,

    Cuando los sistemas judiciales convencionales se muestran impotentes para suprimir esos comportamientos,por ser incompetentes, tolerantes o, peor an, cmplices, entonces las vctimas y los pueblos tienen el

    derecho de reapropiarse democrticamente de la justicia, generando un espacio para la denuncia, la condenay la difusin de los hechos de violacin de la libertad sindical, identificando a sus responsables.

    Condenan al Estado de la Repblica de Colombiapor ser responsable de los hechos sistemticos de

    violacin del principio de Libertad Sindical

    Cordial Saludo,

    Deciamos en la anterior entrega, que exista una crtica frente a la crisis de la CUT, pues se acusaba delabandono de las obligaciones polticas con los trabajadores, manejo burocrtico de las directrices, mtodosgrupistas de direccin, acuerdos de los dirigentes con las administraciones pblicas territoriales, malosmanejos del dinero sindicaletc., y mientras andan en esos trabajos, las bases y organizaciones Sindicalesparticipan de trascendentales eventos del orden Nacional e Internacional, sintiendo la ausencia de su CentralSindicaly por ello en la Asamblea del Tribunal Mundial de Libertad Sindical realizado en el Auditorio de laUniversidad Nacional en Bogot, los das 23, 24 y 25 del presente mes de mayo y con la participacin de 72Sindicatos, le escribieron una carta a la CUT en la que dicen: "Estamos seriamente extraados y preocupados

    por la postura de la mayora de dirigentes sindicales del Ejecutivo de la CUT NACIONAL por ir en contra de lospostulados clasistas de los obreros, y sus Sindicatos cuando es la Central que ms le violan sus Derechos y alno respaldar el Tribunal Mundial de Libertad Sindical".

    Todo indica que la burocracia obrera empieza su merecido declive.

    A propsito, en Colombia no se menciono este evento que le di la vuelta por toda Amrica. Lleno completodel aula mxima de la UNAL en Bogot. La Asamblea llor por los crmenes contra los sindicalistas,

    En atronadora vocera a una sola voz gritaban Consignas como:

    "Por Real Libertad Sindical en Colombia: Viva el Primer Tribunal Mundial de Libertad Sindical; Contra laImpunidad en Colombia. Justicia Internacional: El Estado Colombiano no quiere Castigar a los Criminales deLesa Humanidad. Pedimos la presencia de la Corte Penal Internacional (CPI).; Que se Procese a los Autoresdel Decreto 356 del 94, que permiti la creacin de las convivir. Fuera de la Corte Constitucional los dos (2)Magistrados de lvaro Uribe Vlez... fuera fuera fuera..etc.,

    De dicha Asamblea el Tribunal Mundial de Libertad Sindical Conden al Estado Colombiano, En mrito detodo lo expuesto y sobre la base de la prueba colectada, EL TRIBUNAL MUNDIAL DE LIBERTADSINDICAL,

    RESUELVE:

    1. Condenar al Estado de la Repblica de Colombia por ser responsable de los hechos sistemticos deviolacin del principio de Libertad Sindical, en calidad de autor directo, coautor, cmplice o encubridor dehomicidios, lesiones, torturas, privaciones ilegtimas de la libertad, atentados, amenazas, despidos yrepresalias con motivo del ejercicio de la actividad sindical.

    2. Exhortar al Gobierno de la Repblica de Colombia a que adopte todos los recaudos necesarios paragarantizar en el pas la Libertad Sindical, suprimiendo de inmediato todos los obstculos y restricciones quehan sido denunciados en esta causa....... veamos la Sentencia: Condenada Colombia por el Tribunal Mundialde Libertad Sindical

    Fraternalmente,

    Carlos A. Ruiz O.

    Director Polo Crtico, Miembro Direccin Polo Antioquia y

    Socio de la Escuela Nacional Sindical, ENS

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    FSM por dentro

    Intervencin de la Dra. Gretel Hernndez Oliva, Asesora dela Federacion Sindical Mundial en la Regin de Amrica

    Latina y el Caribe en la sesin de clausura del Tribunal

    Mundial de Libertad Sindical.

    BOGOT, 25 DE MAYO DE 2012.

    Estimados colegas y compaeros sindicalistas de Colombia:

    Para m ha sido un privilegio haber sido invitada a integrar este honorable TribunalMundial de Libertad Sindical, convocado por la Asociacin de AbogadosLaboralistas de Trabajadores de Colombia y por la Federacin Sindical Mundial.Tambin me he sentido honrada al compartir con los ilustres magistrados de esteTribunal y he podido apreciar la vocacin de justicia y entrega a una causa tannoble como es la defensa de los derechos de los trabajadores que exhiben loscolegas abogados de la Asociacin de Abogados Laboralistas de Colombia, aquienes quiero agradecer por sus mltiples enseanzas.

    He asumido esta tarea de integrar este Tribunal, conociendo de antemano losantecedentes de las graves violaciones de la libertad sindical que han sido sealadas al gobierno de Colombiadurante muchos aos, toda vez que he integrado las Delegaciones de Cuba ante la Organizacin Internacionaldel Trabajo durante tres dcadas, hasta el ao 2010, y durante ese perodo particip en las discusiones de la

    Comisin de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo y en los trabajos del Comit de LibertadSindical, donde apareca Colombia como uno de los casos ms graves que se debatan. Pero debo confesarque despus de haber estudiado las denuncias presentadas por los compaeros sindicalistas de Colombia yhaber escuchado los testimonios que aqu se han expresado en la audiencia pblica del Tribunal, heexperimentado fuertes emociones al constatar que los hechos denunciados superan la realidad del mbitojurdico e invaden el campo de la tica y la moral, donde resultan totalmente injustificables.La globalizacin neoliberal ha afectado profundamente al mundo del trabajo, incluyendo la actividad sindical yla negociacin colectiva.

    La relacin entre las libertades civiles y polticas y los derechos sindicales ha sido reconocidainternacionalmente. Como elementos de esa relacin estn:

    - el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y a la proteccin contra la detencin y la prisinarbitrarias;

    - la libertad de opinin y de expresin y, en particular, de sostener opiniones sin ser molestado;- el derecho de reunin;- el derecho a proceso regular por tribunales independientes e imparciales;- el derecho a la proteccin de la propiedad de las organizaciones sindicales.

    La unidad de accin como estrategia de las organizaciones de trabajadores en todo el mundo se revitalizacomo una necesidad y como un nuevo enfoque respecto al ejercicio de los derechos de sindicalizacin y denegociacin colectiva en el plano internacional. Se basa en la determinacin comn de organizar y defenderlos derechos de los trabajadores.

    Las cpulas sindicales y empresariales comprometidas con las fuerzas neoliberales, negocian a nivel globalreconociendo la fuerza que imprime a su actividad, la unidad en la accin. Sin embargo, en los pases endesarrollo empobrecidos, dominados, desposedos histricamente de sus recursos naturales y de las riquezascreadas por los trabajadores, se fomenta un pluralismo sindical depauperante, que anula o limita susposibilidades de reivindicar los beneficios de la riqueza que han contribuido a crear.

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    Los grandes centros de poder que a nivel mundial impulsan el pensamiento sindical, promueven la libertadsindical basada en la multiplicidad de sindicatos. Este enfoque se acua como inmutable, se repite y se asumecomo dogma jurdico por el mundo acadmico y de asesores jurdicos en materia laboral y sindical, y crea unamentalidad que apunta hacia la diversidad de sindicatos, que penetra incluso a los propios dirigentes sindicalesy representantes de colectivos de trabajadores en las empresas y a niveles de centrales sindicales en los

    pases en desarrollo.

    La embriaguez que provoca el espejismo de la libertad de dividirse y atomizarse en el marco estrecho deuna empresa o sector, conspira contra su propia libertad de fortalecerse para obtener metas superiores en elplano del bienestar de todos los trabajadores.Frecuentemente se malgastan fuerzas atendiendo conflictos de representatividad, abandonando o dejandopasar las oportunidades de tomar posiciones fuertes y definidas para la accin colectiva en beneficio de todoslos trabajadores.

    La valenta de los trabajadores y dirigentes sindicales colombianos que da a da se enfrentan a los abusos delos empresarios, que adems sufren de las amenazas, el acoso y la represalia, que ponen en juego no solo supropia vida sino tambin la de sus familiares, y reciben la indiferencia cuando menos, si no la ms notoriaimpunidad o complicidad de las instituciones pblicas, constituye un hecho admirable.

    Con una clase trabajadora consciente de su responsabilidad en la lucha por mejorar los derechos y los nivelesde vida de los trabajadores, como se ha podido constatar en este ejercicio ante el Tribunal Mundial de LibertadSindical, puede decirse que existen esperanzas de que esta realidad pueda ser cambiada.

    Encontrar el mtodo adecuado para identificar la forma de transformar desde sus races la dura realidad de lostrabajadores de este pas y encontrar los puntos en comn para no malgastar fuerzas en disputasinnecesarias o en conflictos de intereses, es parte de la tarea que deben desarrollar las propias organizacionessindicales.

    Viva la Unidad de los trabajadores colombianos!

    Muchas Gracias.

    FEDERACION SINDICAL MUNDIALRegin Amrica Latina y el Caribe

    Acontecer sindical

    MAESTROS EN MARCHA:

    "Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destruccin"Simn Bolvar.

    El pasado 21, 22 y 23 de abril la sociedad colombiana fue testigo del renacer de la esperanza, cuando elcentro de convenciones Gonzalo Jimnez de Quesada se vio colmado con la participacin de ms de 4.000personas, como delegados de unas 1.700 organizaciones sociales, cvicas y populares de todos los rincones denuestra geografa, de igual forma las calles fueron colmadas desde los cuatro puntos cardinales por aquellasmujeres, hombres y nios que habitan esa otra Colombia, maltratada, masacrada y olvidada.

    La cotidianidad de la capital de la repblica se vio alterada por la alegra, los colores, los cnticos y sueos queexpresaban estos seres descalzos de manos y piel curtida por extensas jornadas de trabajo, hicieron cadenasinterminables de seguridad alrededor de la marcha, uniendo a la guardia indgena con el equipo de logsticaconformado principalmente por jvenes estudiantes que lograron con la mas elevada mstica acoger a mas de80 mil personas que se hicieron sentir desbordando muchas veces la plaza de Bolvar, a pesar del intenso sol yla fuerte lluvia que parecan pelearse la posibilidad de acariciar los cuerpos de estos seres que emergieron de

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    la profundidad de la Colombia que no queremos ver, no queremos aceptar, ni comprender, esa Colombia quelucha por la paz con justicia social y ha sufrido toda la perversidad y voracidad del gobierno central, quienes siacaso llegan a estos lugares en poca electoral, o desde el aire dejando caer toneladas de muerte disfrazadasde bombas o glifosato.

    Poco a poco el arco iris de nuestra patria se ha venido juntando en estos ltimos aos, muy a pesar del dolor y

    sufrimiento, el 20 de julio del 2010 tiene su primer gran encuentro al conmemorarse el bicentenario de laprimera independencia, lo que anima al pueblo colombiano a reanudar y juntar esfuerzos para allanar elcamino de la segunda y definitiva independencia, es as como emerge la Marcha Patritica que hoy sorprendea propios y extraos, antes de que emergiera ha sido sealada y criminalizada como todas las iniciativas quenacen de las entraan del pueblo en defensa de sus reales intereses, es comprensible que se aterren los quesiempre han ostentado el poder pues muy a pesar de baar en ros de sangre a esta otra Colombia, nosdemuestran que siguen ms vivos que nunca y que han resistido y no estn dispuestos a esperar ms loscambios que requiere nuestra patria, con asombro miraban la plaza a reventar desde los balcones de palacio,salan tmidamente en sus carros blindados sin poder esquivar a la multitud que invada todas las calles, eraun da de fiesta, y la alegra del pueblo siempre incomoda a los verdugos.

    Hoy 30 de mayo, queremos hacer lo propio desde y con los educadores en este paro de 24 horas, almagisterio llega tambin el renacer de la esperanza, la independencia del clientelismo, la burocracia y el

    cogobierno, la marcha patritica ser en el magisterio un compromiso de vida, de libertad, de paz, dedignidad, seremos MAESTRAS Y MAESTROS EN MARCHA permanente por la reivindicacin de nuestrosderechos en el apoyo y la participacin de todas las dems luchas que libren los otros sindicatos del pas, ydems sectores que vean vulnerados sus derechos y consideren necesaria la lucha permanente por nuestrasoberana, sin desconocer las luchas que libran otros pueblos en Amrica Latina y en el mundo porque paranosotros al decir de Jos Mart Patria es Humanidad.

    En el contexto actual, es importante confrontar las polticas regresivas que nos impone el sistema capitalistadesde sus principales centros de poder, no solamente las que conciernen al sector educativo sino todasaquellas que vulneran los derechos y los intereses de la sociedad colombiana, para tal efecto proponemos lossiguientes puntos que aportan al debate y a los planes de accin del magisterio y la sociedad:

    Rechazo a la privatizacin, reflejada en la entrega de colegios en concesin y convenio. Defensa de la Educacin Pblica Estatal como derecho fundamental.

    Rechazo a la des-financiacin del Fondo Nacional del Magisterio. Derogatoria del decreto 1278 por ser un estatuto que vulnera an ms nuestros derechos. Autonoma curricular de las instituciones, libertad de ctedra y respeto al gobierno escolar. Derogatoria de la Directiva Ministerial 02 de 2012. Salario profesional para los educadores. Apoyo a la formacin docente garantizando las comisiones de estudio remuneradas. Respeto de los derechos sindicales. Prctica sindical de orden clasista, crtica y anticapitalista. Reglamentacin de las condiciones labores que beneficien a los educadores vinculados a los colegiosprivados y su derecho a sindicalizarse. Construccin de un movimiento poltico-pedaggico, que a travs de escenarios democrticos permita elempoderamiento de las clases subalternas cuyas luchas vayan ms all de la accin contestataria. Fortalecer el sector educativo y promover escenarios de trabajo y movilizacin que articulen la educacinbsica, media y superior que puedan influir en la construccin de la poltica educativa pblica.

    UNETE A LA MARCHA MAESTR@!

    "Las naciones marchan hacia su grandeza al mismo paso que avanza su educacin".Simn Bolvar

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    Dossier

    La seguridad social es un

    derecho imprescindible yuna responsabilidad esencial

    del Estado(Extractos)

    La Federacin Sindical Mundial y la

    defensa de una seguridad social solidaria,

    universal y pblica

    Ginebra Junio 2012

    Elaborado por: Sebastio Soares, Secretario General de la UIS-Servicios Pblicos y Coordinador dela FSM en la Comisin de la Seguridad Social

    101 Sesin de La Conferencia Internacional del Trabajo (junio 2012)

    Comisin IV

    Elaboracin de una recomendacin autnoma sobre el Piso de Proteccin Social (elaboracin denormas mediante el procedimiento de simple discusin)

    Tema IV: Discusin sobre el objetivo estratgico de la Proteccin Social (Seguridad Social)

    ILa seguridad social no es un gasto, sino una inversin social imprescindible.

    La crisis mundial del capitalismo ha demostrado, ms alla de la fragilidad de las economas de los pasescapitalistas, que es falsa la tesis neoliberal de que el mercado se regula eficazmente a s mismo o que laprotecin social se puede dejar bajo la responsabilidad del mercado. Del mercado y del mundo capitalista slopuede esperar dolor, sufrimiento y empobrecimento de la classe obrera. No hay ninguna possibilidad de laglobalizacin econmica producir bienestar, por el contrario, sus perniciosos efectos profundizan la crisissocial, el desempleo, la precariedad laboral y las enormes brechas existentes entre ricos y pobres.El fantasma del desempleo recorre el planeta entero como resultado de la gran crisis capitalista global y

    agudiza retos y desafos de la seguridad social. Una situacin producida debido al notorio desinters de losestados en ponerle freno a las feroces reglas del mercado. El incremento del auto-empleo (trabajo autnomoe informal) es un problema irrefutable y palpable para la seguridad social.Una de las estrategias polticas, econmicas y sociales ms importantes para cualquier pas, la seguridadsocial es un derecho humano y social de todos, inalienable e irrenunciable. La Federacin Sindical Mundial-FSMlucha por una una protecin social pblica que debe tener el Estado como responsable inicial y final delsistema. La seguridade social, en el concepto de la FSM, debe ajustarse a lo previsto en la DeclaracinUniversal de los Derechos Humanos y el Convenio 102 de la OIT.La proteccin social al travs de servicios pblicos de la seguridad social es una de las preocupaciones de laOrganizacin Internacional del Trabajo (OIT) que ha propuesto el concepto de piso de proteccin social, comouna herramienta para la bsqueda de una mayor cobertura de la seguridad social.Es muy positivo que la OIT llame la atencin de los pases miembros de dicha organizacin para la proteccinsocial, haciendo especial nfasis en los servicios nacionales de seguridad social, que no ampara ni siquiera a

    la mitad del total de la poblacin mundial. Sin duda, es un reto y un colosal desafo. Pero la herramienta delpiso de proteccin social no es adecuada a las necesidades y a los derechos de la clase obrera. La proteccin

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    social no es un producto para uso en el mercado, pero un servicio pblico basado en la solidaridad social. Sinsolidaridad social no puede haber seguridad social. La tendencia a la privatizacin de la seguridad social, losafanes de lucro de las empresas privadas, el abandono del estado como responsable slo producendesmantelamiento de los seguros sociales en los pases capitalistas en todo el mundo y el desmantelamientode los estados de bienestar. La tesis econmica neoliberal entiende la seguridad social como un gasto y nocomo una inversin social imprescindible. Por lo tanto, no es posible aceptar un "piso bsico de proteccin

    social", que se estructura en los modelos fiscales y econmicos del Banco Mundial y el FMI.La Federacin Sindical Mundial defiende que el estado contine rehuyendo su responsabilidadoriginaria que le compete en materia del servicio pblico de la seguridad social, evitando que seaprivatizada para el beneficio y lucro sin medida de las empresas capitalistas transnacionales.

    II La crisis de la proteccin social en el mundo capitalista y la posicin de la Federacin SindicalMundial

    Las reformas estructurales emprendidas bajo la direccin y la imposicin del Banco Mundial cambi elequilibrio del riesgo social de las instituciones del Estado a los hombros de la clase obrera, es decir, cadatrabajador o empleado tiene que tener suficientes ahorros personales para cubrir las necesidades deconsumo durante la jubilacin. El Estado no puede correr el riesgo de garantizar la seguridad socialsocialmente eficiente y universal. Para los tecncratas neoliberales del FMI-Fondo Monetario Internacional y

    del Banco Mundial el objetivo, siempre, es la privatizacin de los servicios pblicos. Una vez ms lasnaciones imperialistas y los grandes monopolios quieren llevar a cabo cambios en los sistemas de bienestarpara aumentar sus ganancias con la miseria de los pueblos explotados.Para imponer estas reformas el Banco Mundial falsea y manipula los datos de las investigaciones. Argumenta,por ejemplo, con el problema de la longevidad. El factor de la longevidad, un fenmeno real, se convierte enun falso argumento para justificar la privatizacin de la seguridad social. El Banco Mundial, con su nuevapoltica requiere que el Estado est en peligro social, ya que, de acuerdo con la ideologa del banco, no haygaranta en cuanto a dar proteccin a las personas mayores. El Estado no puede tener ese compromiso,porque es la gestin del riesgo social". Esta es la frmula mgica para justificar la privatizacin de toda lavida pblica y promover asi los intereses financieros de los grandes monopolios.La teora de la "gestin del riesgo social" es inaceptable, porque al final su objetivo es privatizar los serviciosde seguridad social, a partir de los cambios en las normas del Convenio 102, la reduccin de su aplicacin, conla imposicin de dogmas y mitos como el intento de afirmar que no es posible garantizar la recepcin de losbeneficios. En este modelo la seguridad social se convierte en un casino para el beneficio de los grandes

    monoplios en el sector y la funcin del Estado slo es sacar los recursos de la clase obrera para alimentar elvoraz apetito de estos monopolios.La UE y el G20 quieren reducir los accesos a los derechos a la seguridad social. Proponen, por ejemplo, laflexibilidad en el Convenio 102 que debe hacerse en apoyo a los pases ms pobres de frica que no puedencumplir com las normas. Los mismos pases que explotam a los pueblos africanos hablan ahora en ayudarfrica? Esto no existe.La propuesta de revisin del Convenio 102 y calificar su aplicacin en los pases ms pobres es inaceptable. Elverdadero objetivo es reducir los beneficios hasta el mnimo o detener cualquier forma de seguridad socialpblica, dejando todo el sistema para la administracin de las fuerzas del mercado. Es decir, para monopoliosimperialistas como Merrill Lynch. El Banco Mundial se ha extendido el mito de que los cambios en el perfil de lapoblacin mundial ponen en riesgo los sistemas de pensiones en todo el mundo. l banco insiste en que hayuna bomba de relojera a punto de estallar en los sistemas de pensiones en todo el mundo debido al factor dela longevidad. Esto se debe a que la poblacin mundial est envejeciendo. En Europa, el problema de lalongevidad se utiliza como un riesgo importante para la poltica de bienestar social en la regin. Pero elenvejecimiento es un fenmeno que se produce con ms de cien aos y para los cuales las polticas pblicasde las medidas de seguridad social, aprobada en los pases que no siguen la prescripcin impuesta por elBanco Mundial son adequadas y tienen resultados satisfactorios.Pero los neoliberales quieren privatizar este servicio publico y los gobiernos tteres tienen que hacer lavoluntad del mercado. El pensamiento del Banco Mundial es el pensamiento de los monopolios y delimperialismo capitalista transnacional que saquea pases indefensos en todo el mundo.La propuesta de la Federacin Sindical Mundial debe ser diferente. La FSM apoya y defiende a lossistemas pblicos de cobertura de la seguridad social por parte del Estado, eficiente y bienequipados, solidarios y universales. Non acepta ningn tipo de enmienda al Convenio 102 paraeliminar benefcios. Cualquier entendimiento debe partir del nivel de nada menos que el Convenio102 de la OIT. Seguro Social es un servicio pblico de trancendencia social y un derecho natural dela clase obrera. No puede ser negociado en el mercado.

    Modelo neoliberal convierte la seguridad social en mercancia

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    determinarse en relacin con el nivel salarial del pas de que se trate. Pueden preverse asimismo excepcionestemporales para aquellos pases cuya economa y cuyos servicios mdicos estn insuficientementedesarrollados, permitindoles, de este modo, restringir el mbito de aplicacin del Convenio y la cobertura delas prestaciones otorgadas.

    Nada menos que el Convenio de la OIT 102

    Es necesario, por lo tanto, aclarar los conceptos de proteccin social y seguridad social. No podemos aceptaruna trampa contra los trabajadores. Por lo tanto la propuesta de revisin del Convenio 102 y calificar suaplicacin en los pases ms pobres es inaceptable. El verdadero objetivo en acuerdo con las politicas delBanco Mundial es reducir los beneficios hasta el mnimo o quitar cualquier forma de seguridad social pblica,dejando todo el sistema para la administracin de las fuerzas del mercado. Es decir, para monopoliosimperialistas como Merrill Lynch.La propuesta de la Federacin Sindical Mundial es diferente.Propone la FSM que ademas de la solidaridad intergeneracional y social, en que debe basar-se lossistemas de seguridad social em cada pas, debe aplicarse la solidaridad internacional. En estesentido, los pases que concentran mayores recursos deben contribuir al finaciamento de laseguridad social en los pases dificuldades economicas; concretamente puede crear-se un FondoInternatiocional para el financiamento de la seguridad social de los pases mas pobres conformado

    com recursos provenientes de la ganancia de los capitales especulativos y con recursos generadospor una reduccin progresiva de los gastos militares de las grandes potenciais.La sostenibilidad financiera de la seguridad social debe originarse de los recursos provenientes delas politicas tributarias progresistas y no regresivas establecidas en el marco de la aplicacin depoliticas neoliberales, para que la carga fiscal tributaria recaiga en los sectores sociales demayores ingresos.Es necesario tambin la inclusin en la seguridad social de los trabajadores inmigrantes en todoslos pasesEn este sentido, en acuerdo con el Informe VI de la Conferencia Internacional do Trabajo, los instrumentosinternacionales de derechos humanos y sus mecanismos de control, pese a tener contemplado ele derecho a laseguridad social, no se han pronunciado, en su mayora, sobre la definicin y el contenido especifico de estederecho. A falta de esta definicin, y en razn del mandato de la OIT, le ha correspondido a la Organizacinestablecer los parmetros y las disposiciones sustantivas del derecho a la seguridad social. En este sentido lasnormas de la OIT sobre seguridad social, y mas en particular el Convenio 102, han sido la referencia principal

    para la interpretacin y definicin de este derecho y, a la vez, han proporcionado orientacin muy detalladasobre su aplicacin.Esas normas desempenan una funcin clave, ya que dotan de un contenido sustantivo al derecho a laseguridad social. Adems, la experiencia internacional muestra que los convenios de la OIT, sobre seguridadsocial, y en particular el Convenio 102, son un medio de impedir una nivelacin a la baja de los sistemas entodo el mundo por tratarse de instrumentos de referencia para evaluar si han sido cumplido sus prescripcionesy contribuir al establecimiento de un entorno mundial en el que todos estn en igualdad de condiciones encuanto a la situacin social. La seguridad social es un derecho imprescindible y una responsabilidad esencial del EstadoPor lo tanto, ante esta situacin, la FSM apoya:

    - El Convenio OIT 102, publicado 1952, en la forma de su redaccin actual, o si es posible, mejorado yampliado;- No hay forma de negociar puntos importantes obtenidos por las normas del C102.- No puede ser aceptada la retirada de los derechos humanos esenciales de la clase obrera.- La posicin de la FSM es estar en defensa de nada menos que el Convenio 102 de la OIT.- La Federacin Sindical Mundial lucha por el respeto a la soberana y la autodeterminacin de los pueblos,incluyendo su autonoma poltica y administrativa;- En contra de la intervencin expresa del Banco Mundial en la imposicin de modelos econmicos parasatisfacer los intereses del mercado;- Denuncia el intento de imponer un nico modelo de global de seguridad social a ser comercializada por losgrandes monopolios del mercado de seguros.- Considera que es necesario establecer y garantizar un nivel mnimo de los derechos humanos a la proteccinsocial, obligatoria, solidaria y universal, para proteger a la clase obrera en la vejez y en situaciones especiales.

    Por lo tanto la FSM considera la proteccin social como un derecho inalienable de los seres humanosy que no se puede reducir en una mercanca accesible slo para aquellos que pueden pagarla.Rechaza la ideologa de la "gestin del riesgo social" y el projecto del piso basico de proteccin social del

    Banco Mundial y las restricciones a las normas del 102 Convnio de la OIT.- Apoya en forma del C102, el derecho de todos los pases a la autonoma para implementar sus sistemas de

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    seguridad social sin injerencia del Banco Mundial, del FMI y de la OTAN.

    Derechos mnimos a la seguridad social para la Federacin Sindical Mundial

    ASISTENCIA MDICA - Garantizar la prestacin de atencin mdica a toda la poblacin con programas socialesque protegen a los ms necesitados.

    AYUDA (BENEFICIO) ENFERMEDAD - En los casos de incapacidad laboral resultante de un estado mrbido, queentrae la suspensin de ganancias;LA PRESTACIN POR DESEMPLEO - En caso de suspensin de ganancias, tal como se define en la legislacinnacional, debido a la imposibilidad de obtener un empleo adecuado.PROVISIN DE EDAD - Garantizar a las personas protegidas la concesin de la vejez. La edad prescrita nodeber exceder de 65 aos o ms.BENEFICIOS - Con un perodo de cotizacin o de empleo o de residencia se aplica a todas las personaseconmicamente activas.BENEFICIOS DE LA LESIN DE EMPLEO - Cobertura de accidentes de trabajo. A pagar por razn de accidenteo enfermedad como consecuencia del trabajo.BENEFICIO DE LA FAMILIA - Garantizar que las personas protegidas los beneficios para mantener a sus hijos.LA PRESTACIN DE MATERNIDAD - Garantizar proteccin a la gente de las prestaciones de maternidad.SUBSIDIO ENFERMEDAD - Por dejar de participar en una actividad remunerada en la forma prescrita y el

    hecho de que es probable que sea permanente o persiste despus de que el agotamiento de las prestacionesde enfermedad.AYUDA DE SUPERVIVENCIA - Garantizar que las personas protegidas beneficio de los sobrevivientes.IGUALDAD DE TRATO DE NO RESIDENTES NACIONALES - Los residentes no nacionales debern tener losmismos derechos que los residentes nacionales.COSTO - El costo de los beneficios y los costos de administracin de estas prestaciones sern asumidoscolectivamente por medio de cotizaciones o de impuestos.ADMINISTRACIN - Representantes de las personas protegidas, representantes de los empleadores y lasautoridades pblicas participen en la administracin del sistema de seguridad social en las condicionesprescritas en las leyes o reglamentos nacionales.GESTIN DE LOS GASTOS, HONORARIOS Y COMISIONES - De acuerdo con el presupuesto real sin poner enpeligro la vida del sistema, non pueden ser un medio de enriquecimiento de las compaas de seguros y de losburocratas capitalistas.La FSM pleitea discusiones recurrentes sobre as las diversas situaciones y necesidades de la seguridad social

    para atender cada uno de sus objetivos y responder a los derechos y enteresses de las classes trabajadoras ynon solo la voluntad de los monoplios capitalistas y los lucros de la banca financiera internacional.Por lo tanto, apoya a los sistemas pblicos de seguridad social en el modelo contributivo, universal y solidario.No acepta ningn tipo de enmienda para reducir las aplicaciones del 102 Convenio de la OrganizacinInternacional del Trabajo.Considera que cualquier entendimiento, incluso para la creacin de piso bsico de proteccin social, debepartir del nivel de nada menos que el 102 Convenio de la OIT e los dems convenios de las normas de laseguridad social que no se puede reducir en una mercanca accesible slo para aquellos que puedan pagarla.

    Ginebra Junio 2012Federacin Sindical Mundial

    De nuestra Amrica

    PERU: CONGA, LAS CARTAS SOBRE LA MESAPor GUSTAVO ESPINOZA M. (*)Estamos ante un juego de posiciones. Hay en l, tres factores que mueven sus piezas en procura de definir lascosas tal como las conciben: el pueblo de Cajamarca, que lucha por preservar la riqueza del subsuelo, el aguay el bienestar general; las mineras Newmont y Yanacocha, directamente involucradas en el proyecto deexplotacin de la mina de oro ms rica del Per: y el gobierno que busca lo que ha dado en llamar un justoequilibro entre el oro y el agua, un modo de asegurar que quiere comer a doble cachete.La lucha del pueblo de Cajamarca no es el resultado de un capricho local, ni la consecuencia de lasmaquinaciones partidistas de un grupo de agitadores supuestamente enquistados en la cpula de su gobierno

    regional. Es el resultado de un proceso social muy vasto en el que la poblacin ha ido tomando conciencia dedos factores: la necesidad de proteger lo suyo, y el derecho a intervenir en las decisiones del Estado a

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    fin de asegurar que los planes de gestin que se ejecuten, nos los afecten.En la base, subyace una leccin de la historia a la que se refiri sabiamente Galeano cuando habl del procesode la conquista: ellos tenan la Biblia, y nosotros la tierra. Nos dijeron cierra los ojos. Y cuando los abrimos,ellos tenan la tierra, y nosotros la Biblia, nos dijo. Debajo de esa tierra estaba, por cierto, el oro que losespaoles se llevaron como si fuera pasto, y que hoy los grandes consorcios se lo siguen llevando, como sifuera suyo.

    Las empresas que buscan asegurar el proyecto Conga no tienen inters alguno en el progreso del pas ni en elbienestar general. Y constituye una mentira descomunal, asegurar -como lo hace la prensa grande- que laminera asegura el progreso. Y es que no hay regiones ms atrasadas y ms pobres en el Per que las zonasmineras de las que paradjicamente se extrae la ms grande riqueza producida en el Per.El ejemplo ms claro de ello no proviene slo del pasado -Cerro de Pasco, Huancavelica y Apurimac, eldoloroso y trgico Trapecio Andino donde la pobreza bordea el 70%- sino que se instala en el presente. En laregin cusquea de Espinar, donde opera la minera Xstrata, la poblacin de Tintaya -el pueblo de la mina-carece de agua y servicios higinicos elementales. Y es que la empresa devora, literalmente, todos losrecursos hdricos de la regin para luego llevarse el mineral. Un tiempo ms y quedar la poblacin con suscerros pelados y sus huecos profundos. Y con una miseria mayor, y ms sentida, que antes.Hoy la empresa est jugando esta partida en otras condiciones. Objetivamente no ha logrado imponer sucapricho a rajatabla, como ocurra en los aos del chinito de la yuca, o bajo las administraciones de Toledo oGarca. Ahora se encuentra con un gobierno que le pone alguna, aunque precaria, resistencia; y con un pueblo

    que lucha por lo que estima la ms justa de las causas.Yanacocha -y su matriz la Newmont- no han decidido an si aceptan o no las condiciones que plante elPresidente Humala para dar luz verde al proyecto minero de Cajamarca. Dice que sigue estudiando el temay que definir su opcin en la primera semana de junio. Qu espera entre tanto?No, por cierto, que cambien las exigencias del gobierno, como se propuso lograr a travs de su campaa deprensa en las dos ltimas semanas a travs del diario El Comercio y la red de TV a su servicio; sino que sedespeje el escenario, es decir, que se sepa si el Paro de la poblacin de Cajamarca programado a partir del finde mes, ser exitoso o no, si las movilizaciones previstas en la capital y otras ciudades desde el 30 de mayo,tomarn forma; o si el gobierno se decide, finalmente, poner mano dura y disparar contra el pueblo enforma desembozada, y no como lo viene haciendo ahora de manera errtica, pero aun episdica, dejando muyrecientemente una dolorosa estela de heridos en la provincia de Comandante Espinar, en el Cusco..Si el pueblo fracasa en sus acciones y si el gobierno afila sus bateras para orientarlas contra la poblacin, laempresa aceptar continuar con el proyecto, aunque anuncia ha que reducir su inversin, originalmenteprevista para una etapa inicial en 1,800 millones de dlares, a slo 440,000 millones. Y es que se considera en

    el derecho de castigar la resistencia a sus demandas.El gobierno est ciertamente en una encrucijada. Si rompiera unilateralmente la negociacin de Conga, serallevado ante un tribunal internacional por incumplimiento de contrato (no hay que olvidar que el contrato yaesta firmado. Y fue suscrito por Alan Garca el 27 de julio del 2011, a poco de concluir su funcin y dejar lasinstalaciones de Palacio de Gobierno). Millones de dlares, entonces exigir la minera al Estado Peruano porruptura de contrato. Y los daos y perjuicios multiplicarn la cifra hasta el infinito.Lo que el gobierno necesita, entonces es que el proyecto de Conga no vaya porque, finalmente, sea laempresa la que desista de ejecutarlo y opte por retirarse del escenario. El Estado podra perder la inversin,pero bien podra ganar un juicio a la empresa fornea si demuestra que fue ella la que desisti del proyectoy se fue por voluntad propia. As ocurri en Ecuador, recientemente, cuando el Presidente Correa gan entribunales internacionales un proceso en cierto modo parecido.Estamos entonces ante un periodo cercano de definiciones. El 31 de mayo vence el plazo que se dio el mismopueblo de Cajamarca para iniciar sus luchas en un escenario ms alto. Y en la primera semana de junio laempresa dir su ltima palabra. Qu dir, entonces, el tercer jugador de esta curiosa partida? Esodepender de la fuerza del pueblo, y del clculo de probabilidades de Yanacocha. Cuando algunos dicenConga es nuestro es bueno recordarles algo que aprendimos en las luchas callejeras del pasado: nuestro, esslo aquello que aprendimos a defender.Si las luchas de Cajamarca son slidas y responden no a apetitos de corte personal o electoral, sino a unalegtima voluntad popular, si se expresan en acciones de luchas compatibles con la real capacidad de accin delas masas; y si ganan el apoyo activo del pueblo peruano; las posibilidades de quebrar la resistenciaempresarial y buscar una nueva alternativa en beneficio del pas, quedar abierta. Si la lucha se debilita, o esaislada como producto de la presin reaccionaria o los errores del propio movimiento que exige accionesmayores que la fuerza objetivamente existente, entonces Yanacocha insistir en su propuesta y colocar algobierno ante la peor opcin. Imponer su voluntad a sangre y fuego.Las cartas, ya estn sobre la mesa. Por lo pronto, Cecilia Valenzuela y los suyos en los medios, juegan el papeldelator de vulgares policas demandando reprimir sin contemplaciones cualquier expresin de protestaciudadana. Ellos quieren paz, pero paz de cementerios, sin duda.

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    De nuestra Amrica

    Asesor de Obama para Amrica Latina, el

    nieto de un politiquero hondureo golpistaPor: Jean-Guy AllardNieto homnimo de un politiquero hondureo retrogrado recordado por haber dado un apoyo firme a la ferozdictadura militar del coronel Oswaldo Lpez, el funcionario norteamericano Ricardo Ziga, nombrado porBarack Obama como Director de Asuntos del Hemisferio Occidental de Estados Unidos, manej en La Habanalas operaciones sucias de subversin y desestabilizacin de la Seccin de Intereses norteamericana (SINA)antes de supervisarlas desde Washington.Ziga sustituye en el puesto a Dan Restrepo, de origen colombiano, catapultado de su silln despus dellamentable show de la Cumbre de las Amricas donde Obama se desprestigi, a la vez por su incapacitad aenfrentarse a las aspiraciones de una Amrica Latina emancipada como por las excentricidades lbricas de susngeles de la guardia.Ziga, quien se convierte en el principal asesor en poltica latinoamericana ante el Presidente y su Consejo deSeguridad Nacional, es un norteamericano de origen hondureo, digno nieto del poltico Ricardo ZnigaAgustinus (QDDG), el hombre fuerte del Partido Nacional, arquitecto maquiavlico de la toma del poder porOswaldo Lopez Arrellano (OLA) mediante un golpe militar diez das antes de elecciones presidenciales.Anticomunista feroz y gran socio de la United FruitAnticomunista enfermizo, el abuelo Ziga estructur el gobierno ilegtimo y lo control totalmente hasta talpunto que sus amos yanquis se pusieron nervioso por el descontento que cre en las propias filas del ejercitohondureo. El rgimen instaurado por Zuiga y encabezado por el inepto OLA se consagr a hostigar todoaquel que mostrara alguna seal de izquierdismo.Zuiga y su Partido Nacional que controlaba con guante de hierro, llevaron a sus partidarios en un delirio desalvar Honduras del comunismo con un rgimen de terror, odio y muerte, segn un testigo de la poca.As fue como OLA se hizo presidente por primera vez el 3 de octubre de 1963 para quedarse en el poder hastael 7 de junio de 1971 cuando permiti que se realizaran otras elecciones, Pero fue elegido quien lo molestaba

    y el 4 de diciembre de 1972, volvi a tomarse la presidencia.A pesar de su afinidad con la United Fruit, OLA y su fiel Zuiga fueron expulsados del poder el 22 de abril de1975 en un golpe militar liderado por el General Juan Alberto Melgar Castro, despus de un escndaloprovocado por EEUU y conocido como el Bananagate.Candidato presidencial en 1981, el abuelo Zuiga fue a parar en el gran cesto de la historia.En La Habana, Zuiga nieto rompe records de injerenciaicardo Ziga nieto consolid su carrera diplomtica durante una misin de los Estados Unidos en La Habana,Cuba, en donde fungi como asesor en derechos humanos, segn el diario golpista hondureo La Prensa.La realidad es bien distinta y no tan limpia.Zuiga trabajo en el bunker diplomtico norteamericano del Malecn de La Habana, bajo la direccin delexcntrico James Cason luego nombrado embajador en Paraguay donde se dedic a cantar en guaran, yahora alcalde de Coral Gables, municipio de Miami donde acaba de ocurrir un atentado terrorista dirigidocontra Cuba.En La Habana, Zuiga que diriga todo el sector subversin y financiamiento de disidentes, en concordanciano solo con el Departamento de Estado, sino con la CIA y la mafia terrorista de Miami, rompi records enmateria de injerencia.Tanto fue su falta de respecto hacia Cuba, su pueblo y su soberana que llego a crear un ambiente deconfrontacin diaria, a fuerza de groseras provocaciones, con las autoridades revolucionarias de la Isla.En una comparecencia especial televisada, el 25 de abril de 2003, el lder cubano Fidel Castro design aZuiga y a su jefe Cason, como principales responsables del incremento de las acciones agresivas registradasdel gobierno de Estados Unidos contra Cuba.Fidel cit varios incidentes en los cuales el do Cason-Zuiga se dedic, descaradamente, a inventar unpartido de oposicin quin intentara muy hipotticamente derrocar al gobierno cubano.Entre los das 19 y 25 de enero del 2003, mencion Fidel, James Cason y Ricardo Ziga durante seis dasrealizaron un recorrido por las provincias de Las Tunas, Holgun, Granma, Santiago de Cuba y Guantnamo,dedicndose al abastecimiento material de grupsculos contrarrevolucionarios.Tales visitas a travs del pas a todo lo que pareca manifestar un cierto descontento, hizo de Zuiga un

    verdadero vendedor itinerante de las ideas ms retrogradas y anticubanas a una clientela en gran parteconstituida de delincuentes antisociales en busca de una visa para los Estados Unidos con estancia subsidiada.

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    Aleida Godinez, la Agente Vilma de la Seguridad del Estado, quin estuvo infiltrada en este mismo periodo enla llamada disidencia, se recuerda bien de Ricky Zuniega: Es el prototipo del yanqui, no importa si es hijode Honduras, contrario a la opinin de su ta Elizabeth Tita Zniga que dice que nunca olvida sus races, Notiene nada de latinoamericano.A pesar de la candidez que trasluce en su expresin personal y en su afable trato es un enemigo acrrimoporque va all, a la semilla, a garantizar el xito con sus manos.

    Al terminar su misin humanitaria en Cuba, Zuiga fue honrado por sus hazaas anticomunistas ynombrado como funcionario de la oficina de Cuba del Departamento de Estado que luego encabezo, dondepudo seguir dando libre curso a sus pulsiones derechistas.Finalmente fue nombrado jefe de la seccin poltica de la embajada de Estados Unidos en Brasil se pudeadivinar a que se dedic antes de esta ltima promocin en la capital imperial donde su responsabilidad serbrindar asesora a la Casa Blanca sobre su poltica latinoamericana.

    Mundo Econmico

    Breve informe de la situacin internacionalBreve informe de la situacin internacionalBreve informe de la situacin internacionalBreve informe de la situacin internacional

    y de lay de lay de lay de la industria del metalindustria del metalindustria del metalindustria del metalSirva este material como parte de la preparacin para participar en el Encuentro Mundial de Trabajadoresde la Minera, a desarrollarse en Santiago de Chile, los das 29,30 y 31 de Agostodel presente ao. Convocado por la Confederacin Minera de Chile, laFederacin Sindical Mundial (FSM), y la Unin Internacional de Sindicatosdel Metal y la Minera (UIS MM), que tiene como objetivo intercambiar ycoordinar experiencias para el control de la accin de la actividad minera en elplaneta, a modo de articular y coordinar el conocimiento, experiencia acumulada porlas distintas organizaciones de trabajadores y actores ligados a la actividad de laminera, adems del sector pblico.

    Mayo de 2012Por la Unin Internacional de Sindicatos del Metal y la Minera (UIS MM).1. CRISIS ECONMICA GLOBAL Y FUTURO OSCURO PARA LA RECUPERACIN ECONMICAEl ataque contra la clase trabajadora se ha convertido ahora en un ataque realmente global. La actual crisisglobal del capitalismo, ms intensa en muchas de sus manifestaciones que la gran depresin de la dcada de1930, ha demostrado rotundamente de nuevo el carcter opresivo y de explotacin inherente al capitalismo.Esta crisis est imponiendo mayores miserias a la gran mayora de la poblacin del mundo. Parece queestamos de nuevo en el 2008, a excepcin de que los nmeros de las grandes compaas no caen tanto y deque no hay tanta exaltacin en los titulares de los medios de comunicacin como en 2008-2009. Todava elclima econmico del mundo sigue siendo precario. Es ms, la situacin actual es mucho peor que la de 2008,porque el mundo ahora tiene menos soluciones que hace tres aos, o mejor dicho, no tiene ninguna solucinpara los problemas econmicos.Volviendo a la actualidad, los nmeros de crecimiento industrial estn siendo visiblemente malos durantebastantes meses, las ventas al consumidor bajan, la produccin industrial y el consumo en E.E.U.U. se redujoel 1% en un solo mes -enero de 2012-; las inversiones en la industria manufacturera estn al nivel ms bajode los ltimos aos. De hecho, no hay y no habr solucin para superar esta crisis. Examinemos las siguientesrazones especficas:a) Debido a la disminucin del empleo a causa de las bancarrotas, cierres, reajustes de reducciones, EREs,Servicios de Renta Variable,cartas de despido, etc., a millones de personas trabajadoras en los pasescapitalistas en desarrollo y desarrollados, el poder adquisitivo contina bajando cada da que pasa. Todos loscuadros bonitos de un futuro feliz, solamente son pintados para prevenir la cada libre de las cotizaciones enbolsa y para evitar la bancarrota mediante el rescate de las acciones de primer orden. No es nada ms queeso.b) Los paquetes de rescate gubernamentales de un trilln de dlares no es ms que un mero despilfarro deldinero pblico parte de la conocida estrategia de los beneficios son mos, las prdidas son vuestras de lasgrandes empresas. Naturalmente, hay opiniones pblicas muy contrarias a esos paquetes de rescate. Uninforme reciente sobre el rescate urgente de las lneas areas arruinadas de Kingfisher en la India demostr

    que debido a la alta cantidad de deuda con las instituciones financieras, est claro que para cada rupia queMallya (el dueo) pierda en caso de que su lnea area arruine, los contribuyentes pierden 14. No hay garanta

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