resumen zaffaroni.doc

Upload: alex-simpsons

Post on 14-Apr-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    1/58

    UNIDAD 1

    1) Coercin Penal, prevencin general y especial.

    La coercin penal como medio para proveer la seguridad jurdica tiene dos aspectos:

    a) Objetivo: se encarga de la proteccin de los bienes jurdicos, asegura la coexistencia.

    b) Subjetivo: seguridad jurdica funciona como alarma social, prevencin general, paraque no se vuelva a delinquir.

    Los delitos tienen mltiples consecuencias jurdicas, pero la nica consecuencia penal, la

    pena. Un robo da lugar a la pena Art. 164 C.P. y a una reparacin Art. 1077 C.C. pero lanica consecuencia penal es la primera. La pena es la manifestacin de la coercin penal,si hablamos de coercin penal Structu sensu la accin de reprimir que el derecho penalejerce sobre individuos que cometen delitos (matrial) y cuando hablamos de coercin penalLato sensu (formal) se ocupa de todas las medidas que dispone la ley penal prevista enel cdigo , incluso en aquella en que no hay exteriorizacin o materializacin de delito. Ej.:medidas administrativas o de las consecuencias del delito que no pertenece al mbitopenal ej.: reparacin de perjuicio.

    La coercin penal se distingue del resto de la coercin jurdica porque :

    - Procura la prevencin especial

    - Procura la reparacin extraordinaria.

    El objeto de la pena:la pena tiene el objetivo que le da la ley penal- proveer la seguridad jurdica, para laprevencin de futuras conductas delictivas .

    La prevencin puede ser general o especial.

    Se afirma que la prevencin de futuras conductas delictivas puede lograrse mediante laprevencin general o la prevencin especial.

    Prevencin general: retribucin ejemplarizante que se dirige a todo los integrantes de lacomunidad jurdica. (Sancin retributiva, reparadora ordinaria fuera del mbito penal). Asel orden jurdico cumple una funcin educadora y formadora de la ciudadana , pero estaprevencin general a veces es insuficiente y afecta a la seguridad jurdica, cuando seproducen conductas antijurdicas y adems de las sanciones retributivas se debe aplicar

    una pena, y que esta va a ser una prevencin especial porque con la retribucin noestaramos satisfechos.

    Para otros la prevencin debe ser especial procurando accionar con la pena sobre el autor,para que aprenda a convivir sin realizar acciones que impidan o perturben la existeciaajena.

    La prevencin no puede ser rgida porque debe resolver distintos conflictos. Debe permitiruna pluralidad de soluciones que se adecuen al conflicto exteriorizado en la criminalizacin,en un estado en que la prevencin es un medio para proveer la seguridad jurdica; el lmitede la prevencin lo impone el mismo sentido de seguridad jurdica y va regularlo en la leypenal(Art. 41 C.P.P).

    Prevencin especial respecto al sujeto pasivo:

    Nuestro derecho penal tiende a hacer muy poco por la vctima.

    Cuando un sujeto sufre una lesin el Estado se preocupa de sancionar al autor, pero seolvida casi por completo del sujeto pasivo, el que debe reclamar su reparacin por va civil,dentro o fuera del proceso penal y, en el mejor de los casos detenerla cuando el autor seasolvente.

    En nuestro pas con la vigencia de la ley 24.316 la APROBATIO en donde se le da msimportancia a la vctima Art. 76 bis 3 prrafo, trata de que repare el delito con penas nomayores de tres aos. La APROBATIO suspende la pena pero realiza una actividadcomunitaria.

    2) Derecho penal de autor y de acto.

    DERECHO PENAL DE AUTOR: es aquel que no probare el acto en s mismo, sino el actocomo manifestacin externa de una forma de ser del autor y sera delictivo lo prohibido,reprochable, peligroso, sera la personalidad Ej.: no se condena tanto el homicidio como, elser homicida, la violacin como el ser delincuente sexual, etc.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    2/58

    No todo derecho penal de autor es derecho penal de peligrosidad sino que hay unconcepcin que es el derecho penal de culpabilidad y sta parte de la base en que lapersonalidad inclinada al delito genera conductas, que en un momento fueron elegidaslibremente y pretende que lo que se le reproche al autor no sea el acto, sino lapersonalidad que ese acto revela del individuo.

    Todo derecho penal de personalidad, de derecho penal de autor y el derecho penal deculpabilidad puede ser de autor y de acto, jams se puede pensar el ser de una personasino en su hacer y no se puede penar a una persona por ser lo que eligi ser, sin que estoviole su determinacin lo cual est garantizado en el Art. 19 C.N. ya que el derecho es un

    orden regulador de conductas humanas.

    UNIDAD 2

    3) Principio de legalidad y reserva.

    El derecho penal es una rama del derecho pblico privado. En el derecho pblico el Estadotiene importancia; en el privado se regulan la relaciones entre los particulares y el Estadoes un mediador, en cambio, en el derecho penal, derecho pblico, el Estado forma parteactiva a travs del juez imponiendo sanciones. Como tal debe compararse con el derecho

    madre (el derecho constitucional), que es el que organiza los poderes del estado y larelacin del estado con los particulares.

    Los principios de legalidad y de reserva se deben a que el derecho penal es una rama delderecho pblico y sus normas deben encuadrarse a los principios de la Constitucin.

    Estos dos principios los ubicamos en los Arts. 18 y 19 C.N. uno de los cuales prohibe quehaya penados sin juicio previo, esto se debe a la irretroactividad de la ley.

    Principio de reserva: art. 19 C.N. la segunda parte es quizs ms importante que lareserva. Nadie puede estar obligado a hacer lo que la ley no mande... es un principio queva a gobernar todo el derecho, y tiene relacin con el tema de que en el derecho penal nohay lagunas, ya que lo que no est prohibido est permitido y esto se emparenta con laproscripcin de la analoga. La analoga est proscripta porque el art. 19 la prohibe.

    Principio de legalidad: establece la irretroactividad, tiene una excepcin en el art. 2 C.P.:sila ley vigente al tiempo de cometerse el delto fuere distinta de la que exista al pronunciarseel fallo o en el tiempo intermedio, se aplicar siempre la ms benigna.

    Si durante la condena se dictare una ley ms benigna, la pena se limitar a la establecidapor esa ley.

    En todos los casos del presente art., los efectos de la nueva ley se operarn de nuevoderecho. Esto tiene relacin con el mbito de validez de la ley penal.

    4) Fuente de produccin y de cognisin.

    La fuente de produccin es de donde nace la ley, el ente del cual surge, de donde se

    produce: en nuestro pas del poder LegislativoLas fuentes de conocimientos son aquellas que permiten al juez, al intrprete, conocer elDerecho Penal, o el derecho en general. Dentro de estas fuentes de conocimientos la msimportante es la ley Penal.

    5) Ley penal en el tiempo. Principio general y excepcional. Concepto. Tiempo decomisin del delito.

    Principio general y la excepcin: La garanta de legalidad (Art. 18 C.N.)tiene el clarosentido de impedir que alguien sea penado por un hecho que, al tiempo de comisin, noera delito, o de impedir que a quien comete un delito se le aplique una pena ms gravosaque la legalmente prevista al tiempo de la comisin. Puesto que esto es el objeto de laproscripcin de la ley penal ex post facto, el principio general de irretoactividad de la leypenal reconoce una importante excepcin (Art. 2 C.P.) consistente en la admisin delefecto retroactivo de la ley penal ms benigna.

    El tiempo de comisin del delito: Los lmites temporales mximos que se toman encuenta en el Art. 2 C.P. para determinar cual es la ley ms benigna y, en consecuencia,aplicarla, son el de la comisin del hecho y el de la extincin de la condena.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    3/58

    Por duracin de la condena entendemos que debe abarcarse cualquier tiempo en quepersista algn efecto de la sentencia condenatoria.

    Por tiempo de comisin del hecho se entiende al tiempo en que se realice la conducta y, enlos casos en que la conducta puede excindirse el resultado. El tiempo de comisin es el dehacerse el voluntario.

    La conducta tiene generalmente un momento inicial y un momento terminal. Ej.: un sujetomata a otro con 10 dosis de veneno dadas en das sucesivos. La doctrina coincide en queel momento de la comisin es el del comienzo de la actividad voluntaria.

    El Art. 2 C.P. no obliga a aplicar la ley ms benigna de las que rigen desde que comienzala comisin, sino de las que rigen desde la comisin. Queda librado a la interpretacinaveriguar si se debe contar desde que comienza la comisin o desde que acaba. Pornuestra parte creemos que es desde que acaba.

    La interpretacin contraria nota tambin el principio de igualdad ante la ley (Art. 16 C.N.). Sidos individuos cometen el mismo hecho en el mismo tiempo y en el mismo lugar, escontrario este principio tratar ms benignamente a uno porque comenz a cometerlo antesque el otro.

    Las leyes desincriminatorias anmalas: Leyes de Amnista:Una ley de Amnista es una ley que desincrimina el delito, no es una ley desincriminatoriacomn, sino anmala, puesto que se trata de una desencriminacin temporaria.

    Debe ser una ley dictada por el congreso puesto que solo puede desincriminar una

    conducta quien tiene la facultad de incriminarla.

    Las amnistas deben sergenerales, lo que significan que deben tener carcter impersonal.Una ley puede amnistiar por ej., todos los delitos contra la propiedad cometidos entredeterminadas fechas.

    No pueden amnistiarse delitos que la Nacin tiene el deber internacional de sancionar,como el genocidio.

    Tratndose de una ley desincriminatoria pueden dictarse antes o durante el proceso, obien, despus de la condena. De su naturaleza de ley desincriminatoria se deducen susefectos:

    a) Extingue la accin penal

    b) Cuando media condena; la har cesar la condena y todos sus efectos con excepcinde las indemnizaciones debidas a particulares ya que no afecta la responsabilidad civil.

    c) La amnista no puede ser rechazada por el beneficio puesto que los beneficios de unaley desincriminatoria se operan de pleno derecho.

    d) La condena por delito amnistiado no puede tenerse en cuenta a los efectos de lareincidencia.

    e) La condena por delito amnistiado no impide la concesin de la condenacincondicional.

    f) La amnista del delito cometido por el autor,elimina tambin la tipicidad de la conductade los cmplices e instigados.

    g) La parte de pena cumplida hasta la desincriminacin lo ha sido conforme a derecho, demodo que no puede pedirse la restitucin de la pena pagada.

    El autor puede beneficiarse de la amnista siempre que persista algn efecto de lacondena, e incluso puede hacerlo sus herederos a condicin de acreditar legtimo intersen ello.

    6) Ley penal en el espacio. Sistema. Cul es el mtodo utilizado en nuestro Cdigo?

    mbito espacial de la ley penal: El tema es saber en que espacio de territorio se aplicanuestra ley penal, o la ley penal de un estado determinado.

    Existen 4 sistemas de atribucin de stas frmulas:

    a) Principio de territorialidad: se enuncia diciendo que la ley del estado se aplica a todoslos delitos cometidos dentro del territorio.

    b) Principio real o de defensa: se enuncia diciendo que no solo se aplica a los delitoscometidos en el territorio, sino tambin a aquellos que cometidos en el extranjeroproduzcan un efecto en el territorio.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    4/58

    c) Principio de nacionalidad: establece que la ley penal aplicable a la persona quecometi el delito es el de la nacionalidad. Los pases que adoptan este sistema juzganno solo los delitos cometidos en el territorio del estado, sino aquellos cometidos fuerapor nacionales.

    d) Principio universal: sostiene que se aplica la ley del estado que apres al delincuente,sea cual fuere el lugar de comisin.

    Sistema. Mtodo: El cdigo adopta los dos primeros sistemas, el principio de territorialidady el real o de defensa.

    Art. 1 C.P.: este cdigo se aplicar:1- por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nacin

    Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdiccin.

    2- Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridadesargentinas en el desempeo de su cargo.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    5/58

    UNIDAD 5

    7) Delito. Definicin. Cul es el sistema utilizado en la teora finalista. Diferencia en elcausalismo.

    Delito: es una conducta tpica, antijurdica y culpable.

    CONDUCTA: es algo o una parte de la realidad. No la crea la ley. Ocurre en la

    realidad. La ley penal solo la desvalora: dice que es mala y le pone una pena.

    TIPICIDAD: la posibilidad de adecuar esta conducta y encajarla en algunas de lasdescripciones que la ley penal hace en algunos de sus artculos. Tiene relacin directacon el principio de legalidad: no hay delito sin ley. Por el contrario, la conducta atpicaes la que no encaja en ninguna ley penal.

    ANTIJURICIDAD: que sea contrario al orden jurdico, que no est permitida. Si ya matoa otro me quiere matar y lo hago para defenderme, yo he realizado una conducta(siempre que hay conducta hay voluntad) que es tpica, pero no va a ser antijurdica,porque yo matando en legtima defensa no voy contra el orden jurdico, sino que hagouso de un permiso que se llama legtima defensa. Cuando ese permiso no existe, laconducta es antijurdica. Cuando la conducta es tpica y antijurdica, estamos ante lo

    que se llama injusto penal. CULPABILIDAD: tengo la culpabilidad cuando este injusto se lo puede reprochar,

    imputar a una persona, cuando existe la culpabilidad estamos ante un delito: cuandohay delito la conducta es tpica, antijurdica y culpable.

    No siempre se puede reprochar o imputar esta conducta: supongamos que, al realizar estaconducta hubiera actuado bajo un estado de perturbacin psquico o confusin mental,congnito o adquirida, y que no se le podr reprochar ese injusto al autor porque ese autorni pudo comprender lo que haca, o porque actu con error, puede haber un error deprevisin, creer que algo est prohibido y no lo est o se cree que una conducta estjustificada y no lo est.

    Art. 34 inc. 1 C.P.: no son punibles:El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de susfacultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia,error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir susacciones.En caso de enajenacin, el tribunal podr ordenar la reclusin el agente en un manicomio,del que no saldr sino por resolucin judicial, con audiencia del ministerio pblico y previodictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dae a smismo o a los dems.

    En los dems casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presenteinciso, el tribunal ordenar la reclusin del mismo en un establecimiento adecuado hastaque se comprobare la desaparicin de la condiciones que le hicieron peligroso.

    Teoras:- Teora causal de la accin.- Teora final de la accin.Ambas tienen la misin de definir al delito. La ctedra es finalista pero habr que optar poruna u otra.La teora causal de la accin es la ms antigua es la que abunda en el causalismo, ya seadoctrinariamente como justinaniamente. Los autores clsicos de derecho penal soncausalistas, los jueces en su gran mayora tambin; los finalistas son los ms modernos. Latrae al pas el doctor Zaffaroni, su mximo espositor, al que le siguen varios. Ambas teorasparten de la misma definicin de delito: Conducta tpica, antijurdica y culpable.Conducta es el movimiento: es decir, hay una escena: Juan mata a Pedro; la escena esvista por dos jueces que deben decidir, uno es causalista y otro es finalista.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    6/58

    Diferencias entre CAUSALISMO y FINALISMO

    CONDUCTA

    CAUSALISMO FINALISMO

    Si hubo movimiento voluntario o abstencin, dir quehay conducta, simplemente con esa afirmacin;quiere decir que al juez causalista no le interesa el finque tuvo el sujeto al mover el brazo, simplemente selimita a verificar si hubo movimiento; si lo huboseguir analizando el tema.

    No slo observar si hubo movimiento, sino siste movimiento respondi a una finalidad; siestuvo presente el aspecto interno y el aspectoexterno.

    TIPICIDAD

    CAUSALISMO FINALISMO

    Concibe a la tipicidad en un punto menormenteobjetivo, porque la tipicidad es, para la teoracausal, la descripcin que da la conductaprohibida hace la norma: al que matare se leimpondr una pena, tipicidad objetiva: si Juanmueve el brazo, es conducta, si estaconducta dispara el arma con el resultadomuerte, es prevista por una descripcin de lanorma (Art. 79 C.P.)

    Para estos es compleja porque el tipo para elfinalista es objetivo y subjetivo, y esto secompadece con el espritu de la tareafina se introduce ms en la esfera delpensamiento del individuo, por eso esque la tipicidad para el finalismo esobjetivo subjetivo, es decir, no slo esdescripcin de la conducta prohibidasino que a dems el tipo penalcontienen esa descripcin; la intencin

    del sujeto que la comente.Objetivo: descripcin de la conducta.Subjetivo: que contiene la intencin o no del

    sujeto que la comete. Entonces, frente aeste caso de Juan mata a Pedro, el juezfinalista ya sabe si es doloso, intencionalo no intencional culposo.

    ANTIJURICIDAD

    CAUSALISMO FINALISMO

    Para ambas no hay diferencias. Igual

    CULPABILIDAD

    CAUSALISMO FINALISMO

    En la culpabilidad vas a analizar si Juan actucon dolo o culpa, es decir, con intencin o connegligencia; lo que el juez finalista ya habaanalizado en la tipicidad. Es para el causalismouna relacin psicolgica entre la conducta y elresultado. Es saber si actu con o sin intencin.

    Esto ya lo haba analizado, o sea, si Juan actu condolo o culpa. Entonces queda un tema que es elreproche. La mera responsabilidad de la conductatpica y antijurdica. Va a analizar si la conducta tpicay antijurdica puede serle reprochada.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    7/58

    UNIDAD 6

    8) Concepto de conducta. Naturaleza.

    La conducta tiene que ser un acto voluntario, no puede ser un acto de conocimiento.

    Hay doctrinas que dicen que las conductas las crea la ley, pero la mayora de las doctrinasmodernas dice que est en la realidad. La ley solo desvalora ciertas conductas ejemplo:cuando alguien mata a otro infirindole una pualada ese es un hecho de la realidad y elderecho penal lo que hace es desvalorarlo y ponerle una pena.

    La conducta es la base del reproche nullum crimen sine conducta (no hay delito sino no

    hay conducta.).La conducta tiene que ser un acto voluntario transformador de la realidad, no vasta conconocer o pensar algo.

    Solamente las personas humanas pueden tener voluntad y por esto las personas jurdicascarecen de responsabilidad penal, en este caso hay que encarcelar por ejemplo al director,gerente, etc.

    9) Acto de voluntad y acto de conocimiento.

    ACTO DE VOLUNTAD: es aquel que produce una transformacin en el objeto sobre elcual recae. Se est transformando una realidad.

    ACTO DE CONOCIMIENTO: simplemente sabe como es ese objeto pero no lo modifica.Lo investiga.

    El Derecho y la conducta humana:Tenemos bien claro que la conducta es un acto voluntario realizado por el hombre, elderecho penal slo analiza esa conducta y la desvalora, el derecho nunca puede modificarla conducta, solo tiene que conocerla y si la modifica solo desvalorar una conducta distintaa la original.

    El Derecho es un orden regulador de conducta. El derecho debe respetar la estructurantica de la misma, es decir, el serde la conducta.

    El Derecho en general se limita a agregar un desvalor jurdico a ciertas conductas, es poresto que el Derecho no puede crear un concepto de conducta y debe tomar el ntico-ontolgico de sta.

    No hay delito sin conducta:

    Principio: nullum crimen sine conducta esto quiere decir que no hay crimen sin conducta.Si esto se rechaza se podra penar al pensamiento, a la forma de ser, a las caractersticaspersonales, etc.

    No obstante esto, hubo quienes quisieron omitir este principio, pero aquel que quieredefender el Derecho Penal para que reconozca un mnimo de dignidad humana, debedefender este principio y reconocer que la base del delito es la conducta.

    Conducta, accin, acto, hecho:

    Conducta, acto y accin

    1. Hay autores que consideran a la accin y al acto como sinnimos, tambin considerana la accin como un hacer activo y a la omisin como un no hacer lo debido. A nivel deconducta, antes de analizar la tipicidad, no hay omisin, sino que todos son acciones.

    2. Hay autores que denominan acto y accin y se niegan a relacionarlo con la conducta,haciendo incapi en que conducta se refiere a un comportamiento ms contiuado queun acto o accin.

    Hecho1. Hay autores que utilizan la voz hecho, considerando hecho a toda conducta ms el

    nexo causal ms el resultado. Para el Derecho Penal la definicin de hecho es lamisma que para el Derecho Civil: todos los acontecimientos susceptibles de adquirir,extinguir, modificar o transferir derechos u obligaciones.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    8/58

    HECHO: conducta + nexo causal + resultado.

    Voluntario = conductaProducidos por el hombre

    Involuntario

    HECHO

    Producidos por la naturaleza

    11) Conducta, voluntad o voluntad libre

    VOLUNTAD Y DESEO: Toda conducta debe ser voluntaria, sin voluntad no hay conducta.

    Voluntario es el quereractivo, el querer que cambie algo, en tanto que deseares algopasivo, que no se pone en movimiento para cambiar nada. El que quiere (tiene voluntad)se mueve hacia el resultado el que desea solo espera el resultado.

    Se puede tener voluntad sin deseo.

    VOLUNTAD Y FINALIDAD: la voluntad implica siempre una finalidad porque no se concibeque haya voluntad de nada o para nada, siempre la voluntad es voluntad de algo, es decir,siempre la voluntad tiene un contenido, que es una finalidad.

    VOLUNTAD Y VOLUNTAD LIBRE: que una accin sea voluntaria no implica en modoalguno que sea libre: lo querido no siempre es libremente querido. El loco puede querermatar a alguien, su accin ser voluntaria pero no puede decirse que sea libre,precisamente por su incapacidad psquica.

    Voluntad libre es un problema de culpabilidad del tercer carcter especfico del delito y no

    del carcter genrico. Para que haya conducta basta con que haya voluntad.

    a) Carcter genrico: conducta

    DELITO

    b) Carcter especfico: tipicidad

    antijuricidad

    culpabilidad

    INJUSTOPENAL

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    9/58

    Estructura de la conducta

    La anticipacin bio-ciberntica

    La conducta no se compone de una suma de elementos, pero si tiene aspectos; unointerno y otro externo:

    Interno: es la proposicin de un fin y la seleccin de los medios

    para lograr este fin.ASPECTOS

    DE LACONDUCTA

    Externo: viene despus de finalizado el aspecto interno, queconsiste en la puesta en marcha de la causalidad para lograr el fin.

    la bio-siberntica ha puesto de manifiesto que en toda conducta hay una programacin apartir de la anticipacin del resultado, es decir, a partir de la planificacin que nosotroshacemos mentalmente par lograr el fin, indicando etapas o procesos a seguir. Todo esto eslo que se llama anticipacin bio-siberntica del resultado.

    La estructura de la conducta segn el concepto ontico- ontolgico:

    La estructura de la conducta que ya hemos visto es igual al concepto ontico-ontolgico,esto quiere decir que el concepto ontico-ontolgico y el concepto jurdico-penal de laconducta son idnticos, o bien quiere decir que no hay un concepto jurdico-penal deconducta.

    12) Conducta, voluntad o voluntad libre

    Qu importancia tiene la conducta en nuestra sociedad?, o Cul es la finalidad de laconducta en nuestra sociedad en relacin al derecho penal?

    El derecho penal no hace ms que juzgar conductas del hombre. Las conductas estn en

    la realidad no la crea la ley. La ley slo desvalora ciertas conductas y les pone una pena.

    DERECHO PENAL COMO DIFERNCIADOR DE CONDUCTAS: si uno se pone a pensaren todas las conductas antijurdicas de la sociedad, se dar cuenta que no todas esasconductas estn dentro del derecho penal. El derecho penal diferencia ciertas conductasantijurdicas y las desvalora solo aquellas que para el legislador son conductas que afectanbienes jurdicos esenciales para la vida social, para la coexistencia.

    DERECHO PENAL EMINENTEMENTE SANCIONADORNo hay derecho penal sin sancin. El cdigo penal del art. 79 en adelante describe unaconducta y aplica una pena (plush sancionatorio).

    El derecho penal tiene un asegurador.

    Asegurador de la posibilidad de goce de los bienes jurdicos esenciales.

    El fin del derecho penal es el logro de una seguridad jurdica mnimo para que laconvivencia en una sociedad sea factible.

    CONTROL SOCIAL: a travs de un control explcito y otro implcito el estado controla laconducta de sus integrantes, hace que no haya conductas que afecten los bienes jurdicosesenciales.

    FORMAS DE CONTROL SOCIAL IMPLCITAS: sin estar escritas nos hacen comportar dedeterminada manera ejemplo: manera de vestir, msica, etc.

    FORMAS DE CONTROL SOCIAL EXPLCITAS: Algunas estn institucionalizadas como

    ser: polica, poder judicial, servicio penitenciario, poder legislativoUBICACIN DEL RESULTADO Y DEL NEXO CAUSAL: est discutida la posicin quedentro de la teora del delito deben ocupar el resultado de la conducta y el nexo decausalidad que une a la conducta con el resultado. Sabemos que cuando un sujeto disparaun balazo contra otro para matarle (conducta homicida) y ste muere como resultado de los

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    10/58

    balazos tres da despus, hay una relacin de causa efecto entre la conducta homicida yel resultado muerte. sta es la relacin o nexo de causalidad.

    Algunos autores sostienen que el resultado (muerte) y el nexo de causalidad (explosin deplvora que tiene por efecto que el proyectil salga disparado, que es la causa que tiene porefecto la herida que atraviesa el pulmn que es la causa que tiene por efecto la hemorragiaque es la causa que tiene por efecto la muerte de la vctima), deben ser considerados juntocon la conducta a nivel pre-tpico, en tanto que otros entienden que el resultado y el nexocausal deben ser considerados en la teora del tipo.

    Es necesario precisar algunas distinciones:

    a- Debemos distinguir la previsin de la causalidad de nexo de causalidad. La previsinde la causalidad pertenece a la conducta y no puede separarse de ella, el nexo decausalidad es algo pasado, histrico que el juez comprueba despus del hecho.

    b- Conforme a esta distincin, la previsin de la causalidad pertenece a la conducta, peroel nexo de causalidad y el resultado se hallan fuera de la conducta la accin de arrojaruna bomba sobre hiroshima y el resultado hiroshima arrasada son cosas diferentes.Hiroshima arrasada no pertenece a la accin de arrojar la bomba si no que es solo suresultado.

    Nexo de causalidad y resultado, si bien no forma parte de la conducta

    La acompaan como una sombra.

    Esto a determinado que algunos autores han buscado un concepto que englobe a los tres:conducta nexo resultado. Algunos han llamado a este conjunto hecho. Los Italianosevento.

    Por nuestra parte, creemos que la palabra ms adecuada pragma expresin de origengriego con la que varios filsofos designan precisamente a la accin que incluye lo por ellaalcanzado.

    c- Quedando claro que el resultado y el nexo causal no forman parte de la accin pero laacompaan y los tres conceptos se pueden abarcar en el de pragma, lo cierto es que lacausalidad y el resultado en forma pre - tpica no son un problema del derecho penal.

    El problema jurdico - penal est en la forma en que el derecho penal revela el resultado yla causalidad a los efectos de la prohibicin legal de la conducta.

    Carcter comn para las formas tpicas dolosas y culposas:El concepto de conducta que hemos visto sirve de base a todas las formas de tipos. Estostipos las adoptan para individualizar conductas y prohibirlas.

    Dolosos: prohibe conductas atendiendo a la prohibicin de lapuesta en marcha de la causalidad en direccin del fin tpico.Este tipo prohibe conductas finales por el fin en s mismo.

    CLASIFICACINDE TIPOS

    Culposos: prohibe conductas atendiendo a la forma de

    seleccin de los medios para obtener el fin y no en razn delfin mismo. Este tipo tambin prohibe una conducta final, soloque lo hace por la forma defectuosa de elegir los medios paraobtener el fin.

    Carcter comn para las formas tpicas activas y omisivas:

    Activos: describen la conducta prohibida.CLASIFICACINDE TIPOS

    Omisivos: describen la conducta debida, quedando prohibidaaquella distinta a la debida.

    Ambos tipos describen conductas finales.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    11/58

    UNIDAD 7

    13) Fuerza fsica irresistible. Concepto. Tipificacin legal.

    FUERZA FSICA IRRESISTIBLE: aquellos supuestos en que opera sobre el hombre unafuerza de tal entidad que le hace intervenir como una simple masa mecnica.

    Ejemplos:

    I- Art. 183 C.P. no hay delitos de dao cuando: un sujeto que est delante de una vitrinallenas de cristales y porcelanas es empujada contra la misma, causando undestrozo del cristal de la vitrina y de los objetos de cristal y porcelana.

    II- Art. 79 C.P. no hay homicidio cuando: un sujeto es empujado por un grupo decincuenta personas contra una anciana que queda apretada entre l y la pared,muriendo asfixiada.

    III- No hay lesiones leves (art. 89 C.P.) cuando: por parte de un sujeto que est sentado alborde de la piscina si recibe un empujn que lo hace caer dentro de la piscinacausando lesiones a un baista.

    IV- No hay homicidio culposo por parte de quien va conduciendo un vehculo, si suacompaante les toma las manos haciendo le desviar el volante.

    Supuestos de la fuerza fsica irresistible: la fuerza fsica irresistible puede provenir de lanaturaleza o de la accin de un tercero.

    Hay fuerza proveniente de la naturaleza cuando un sujeto es arrastrado por el viento,por el agua, etc...

    Hay fuerzas provenientes de la accin de un tercero en los 4 ejemplos anterioresmencionados.

    Queda claro que slo se da en el que sufre la fuerza fsica irresistible, pero no en el que laejerce, que opera con voluntad y, en consecuencia, es autor de una conducta cuyatipicidad, antijuricidad y culpabilidad habr que investigar para saber si es un delito.

    La fuerza fsica irresistible y la consiguiente ausencia de conducta se dan en el que:

    I- es empujado contra la vctima.II- es presionado contra la anciana.

    III- es arrojado a la piscina.

    IV- es forzado a girar el volante.

    Pero ninguna duda cabe en cuanto a que hay acciones por parte del que:

    I- empuja

    II- de los que presionan.

    III- Arroja.

    IV- Presiona las manos.

    La ausencia de conducta se limita a la causacin del resultado pero colocarse bajo losefectos de una fuerza fsica irresistible es una conducta y debe investigarse tambin sutipicidad, antijuricidad y culpabilidad para determinar si hay delito.

    Ejemplos:

    I- Tambin habr conducta y ser tpica de daos dolosos por parte de quien se colocafrente a la vitrina para que otro le empuje contra la misma para destrozarla.

    II- Si el sujeto que causa la muerte de la anciana por asfixia ve avanzar la multitud y secoloca delante, permaneciendo all para tomar fotografas, realiza una conducta que es lade colocarse frente a la multitud que avanza.

    III- Si el que est al borde de la pileta participa de un juego violento de manos entre varios

    sujetos que tratan de arrojarse mutuamente a la pileta en que hay nios, hay conducta.V- Si el que va conduciendo el vehculo lleva por acompaante a un ebrio agresivo y

    conoce esta circunstancia, realiza la conducta de conducir un vehculo llevando asu lado a un ebrio agresivo, (que es una conducta que se revelar como culposaen la tipicidad).

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    12/58

    14) Fuerza fsica irresistible. Interna y externa. Explique el art. 12 primera parte y lasegunda parte. Dnde ubicar al 34 en el anlisis estratificado?

    Por fuerza fsica irresistible debe entenderse aquellos supuestos en que opera sobre elhombre una fuerza de tal entidad que le hace intervenir como una mera masa mecnica.

    No hay delito de dao (Art. 183) cuando un sujeto que est delante de un escaparate llenode cristales es empujado contra el mismo causando un destrozo, no hay homicidio (Art. 79)cuando un sujeto es empujado por un grupo de 50 personas contra una anciana que queda

    aprisionada entre l y la pared muriendo asfixiada.Cuando realizamos la teora de la estratificacin del delito vemos que estos ejemplosanteriores corresponden a hechos humanos involuntarios, es decir, fuerza fsica irresistible.Art. 34 inc. 2 primera parte del C.P. No hay conducta y ah ya se corta estratificacin.

    No hay que confundir con el mismo Art. 34 pero la segunda parte del inc. 2: El que obrareviolentado por amenazas de sufrir un mal grave e inminente.

    Al sujeto se le amenaza con quemarle su automvil que es su nico bien e instrumento detrabajo, sino rompe la vidriera, el sujeto aprieta a la anciana contra la pared pues de locontrario ambos seran arrojados y pisoteados por una compacta multitud despavorida queavanza hacia ellos.

    En estos casos a diferencia de los anteriores, el sujeto dirige la conducta (hay voluntad)

    solo que la voluntad no est libremente motivada, la voluntad se motiva en la amenaza, noest libremente elegida la conducta, como pasara de no mediar la amenaza. Pero voluntadhay y, por ende, tambin conducta. Se trata de supuestos de justificacin o deinculpabilidad y no de ausencia de conducta.

    Si realizamos la estratificacin veremos que hay conducta, sta es tpica, antijurdica perohay un causal de justificacin por eso no configura delito. Es un injusto penal.

    La fuerza fsica irresistible que vimos hasta ahora es externa puede prevenir de lanaturaleza o de la accin de un tercero, pero no siempre sta fuerza debe ser exterior.

    Dentro de la fuerza fsica irresistible proveniente de la naturaleza caven acontecimientosque se originan en el propio cuerpo del sujeto y que dan lugar a movimientos que no son

    controlables por la voluntad, es el caso de los movimientos reflejos, respiratorios, etc., porejemplo: quien a causa del dolor de una pequea quemadura inesperada, apartaviolentamente la mano de tal suerte que rompe un objeto vaco. Fuerza fsica irresistibleinterna.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    13/58

    15) Involuntabilidad. Concepto. Estado de inconsciencia. Involuntabilidad procurada.Explique y ejemplifique.

    LA INVOLUNTABILIDAD: es la incapacidad jurdica de conducta, es decir, el estado enque se encuentra el que no es psquicamente capaz de voluntad.

    El delito requiere siempre que el autor tenga capacidad psquica. A eso llamamoscapacidad psquica del delito. Pero como el anlisis del delito es estratificado, y en variosestratos encontramos requerimientos subjetivos, a cada uno de ellos, corresponder unacierta capacidad psquica, que en caso de no darse, dar lugar a que falte el carcter alque corresponde y, por ende, no haya delito.

    a) Capacidad psquica de voluntad para que haya conducta.

    b) Cierta capacidad psquica para que haya tipicidad.

    c) Y otra para que haya culpabilidad (llamada imputabilidad).

    A la suma de las tres la llamamos capacidad psquica del delito.

    Un sujeto a quien un ladrillo le ha cado golpendole el crneo, permanece tendido en el

    pavimento sin sentido. Los movimientos que en ese estado hace, n son movimientosvoluntarios, porque est anulada su conciencia. Se encontrar en un estado deincapacidad psquica de conducta (involuntabilidad) de origen traumtico.

    INCONSCIENCIA: La consciencia es el resultado de la actividad de las funcionesmentales.

    Cuando la consciencia no existe, porque est transitoria o permanentemente suprimida, nopuede hablarse de voluntad y desaparece la conducta.

    Esto es lo que acontece cuando se trata de un sujeto que se encuentra desmayado (elguardabarreras queda inconsciente como resultado de un accidente vascular, no se cierrala barrera y sobreviene un accidente).

    No hay consciencia, hay inconsciencia.

    Cuando hay inconsciencia no hay voluntad y, por ende, no hay conducta.

    La inconsciencia est expresamente prevista en el Art. 34 inc 1.

    Hay algunos casos particulares de inconsciencia tales como el trance hipntico y losepisodios sonamblicos.

    En cuanto a los narcticos producirn una incapacidad que habr que valorar en cadacaso.

    INVOLUNTABILIDAD POR INCAPACIDAD PARA DIRIGIR LOS MOVIMIENTOS: Cuandola insuficiencia de las facultades o la alteracin morbosas de las mismas, da lugar a unaincapacidad para dirigir los movimientos, habr un caso de involuntabilidad, es decir deausencia de conducta, por ej., el sujeto tiene consciencia pero se encuentra incapacitadopsquicamente para actuar. Tal sucede con el que sufre un accidente del que sale ileso yve a su compaero desangrarse sin poder acudir en su auxilio como resultado de unaparlisis histrica.

    INVOLUNTABILIDAD PROCURADA: El sujeto que se procura un estado deinvoluntabilidad psquica de conducta realiza una conducta (la de procurar ese estado), que

    puede ser tpica, segn las circunstancias. As el sealero que toma un fuerte narcticopara dormirse y no hacer las seales para provocar de este modo un desastre, se vale des mismo en estado de ausencia de conducta, habr que investigarse su tipicidad,antijuridicidad y culpabilidad para determinar si hay delito.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    14/58

    CASOS PARTICULARES DE INCONSCIENCIA:Hay inconsciencia cuando en el hecho no intervienen los centros altos del cerebro o lohacen en forma discontinua o incoherente.

    1. Sueo fisiolgico.

    2. Trance hipntico.

    3. Episodios sonamblicos.

    4. Narcticos: si el narctico le priv de consciencia al sujeto, no habr conducta; pero siel narctico solo produjo una perturbacin de la consciencia, habr incapacidad

    psquica de la conducta o de culpabilidad.

    EFECTOS DE LA AUSENCIA DE CONDUCTA:Es distinta la ausencia de conducta de aquellos casos en que no hay delito por falta dealguno de los caracteres del mismo.

    Efectos de la ausencia de conducta:

    1. El que se vale de un sujeto que no realiza conducta para cometer un delito; este esautor del delito, el que no realiza conducta nunca es autor.

    2. Contra los movimientos de quien no se conduce, se puede actuar en estado denecesidad, pero no oponer la legtima defensa.

    3. No se puede ser partcipe de los movimientos de un sujeto que no realiza conducta.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    15/58

    UNIDAD 8

    TIPO PENAL, CONCEPTO: El tipo penal es un instrumento legal, lgicamente necesario y denaturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por funcin la individualizacin deconductas humanas penalmente relevantes (por estar penalmente prohibidas).

    Caracteres del tipo penal:

    a) El tipo pertenece a la ley: Tipos son las frmulas legales mismas que no sirven paraindividualizar las conductas que la ley penal prohibe. Es una ley donde hallamos los tipospenales, en la parte especial del C.P. y en las leyes especiales ej. Art. 79 el que matare aotro.

    b) El tipo es lgicamente necesario: Sin el tipo no podramos averiguar la antijuridicidad y laculpabilidad de una conducta que en la mayora de los casos resultara sin relevanciajurdica alguna.

    c) El tipo es predominantemente descriptivo: Porque los elementos son los ms importantespara individualizar una conducta. A veces, no obstante, necesitamos una valoracin jurdicaextra para que el tipo pueda llegar a ser descriptivo. Ej. El Art. 237 pena al que empleareintimidacin o fuerza contra un funcionario pblico, as el derecho nos va a decir en formadescriptiva ayudando al tipo, quien es un funcionario pblico.

    d) La funcin de los tipos en la individualizacin de las conductas humanas que sonpenalmente prohibidas.

    De esta funcin depende la necesidad lgica del tipo, como se ve en el punto B. Ejemplo: situviramos que averiguar si es delito la falta de pago de una cuota del precio de compra deuna t.v. y no dispusiramos de l.

    TIPO Y TIPICIDAD:

    Tipo: frmula que pertenece a la ley.

    Tipicidad: caracterstica que tiene una conducta de estar adecuada a un tipo penal.

    Otros usos de la voz tipo:

    1. Tipo garanta: principio de legalidad en materia penal.

    2. Tipo de injusto: para connotar la tipicidad de una conducta antijurdica.

    3. Tipo de delito: concepciones del delito con que se quiere abarcar con el tipo casi todo loscaracteres.

    4. Tipo de culpabilidad: requerimiento de que la culpabilidad debe responder a la tipicidadde la conducta.

    5. Tipo permisivo: es el que surge del presepto permisivo (causa de justificacin).

    CLASES:

    - Tipos legales y tipos judiciales.

    - Tipo abierto y tipos cerrados.

    - Tipo de autor y tipos de actos.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    16/58

    TIPOS LEGALES : en cualquier sistema jurdico legalizado del mundo contemporneo, los tiposson legales. Es decir que es el legislador el nico que puede crear, suprimir y modificar lostipos penales. De este sistema es del cual naturalmente participa nuestro orden jurdico.

    TIPOS JUDICIALES: en otros sistemas en que se reconoce las analogas, es el juez el queest facultado para crear facultades. Esta clases de tipos ya no existen prcticamente en elmundo.

    TIPOS ABIERTOS: los tipos como el del art. 84 que necesitan acudir a una norma de carctergeneral, se llaman tipos abiertos, porque ac el juez ser el que tendr que determinar en laimpericias, negligencia o impericia, frente a cada caso en concreto el deber de cuidado quetena el autor.

    TIPOS CERRADOS: como el art. 79, en que sin salirse de lo elementos de la propia ley penalen el tipo, puede individualizase perfectamente la conducta prohibida.

    TIPO DE AUTOR Y TIPO DE ACTO: para algunos autores olvidados, la conducta tena pocovalor en s misma, revistindolo solo como sntoma de personalidad para unos, enemigas del

    derecho penal para otros.En este derecho penal de autor pretende alcanzar una forma de ser y no de hacer.

    El tipo de autor pretendi definir normativamente no ya conductas, sino personalidades: no seprohiba matar (tipo de acto), sino ser asesino; no se prohiba estafar sino ser estafador. Endefinitiva, no se querr prohibir el acto sino la personalidad.

    No se debe confundir la teora del tipo de autor que tiene carcter normativo en el planocriminolgico.

    LEY PENAL EN BLANCO: otro tipo es aquella que trae una pena para una conducta que noest escrita en la norma penal, sino en otro ordenamiento ejemplo en el art. 205: ser

    reprimido... El que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedirla introduccin o preparacin de una epidemia (ac el poder ejecutivo hace la remisin de loque est prohibido o violado.

    CONCEPCIN OBJETIVA DEL TIPO PENAL:Se considera injusto en forma objetiva y la culpabilidad en forma subjetiva; por lo tanto el tipopenal se consibe en forma objetiva; abarca solo la exterioridad de la conducta y prescinde de lointerno.

    Tipo

    objetivo

    Antiju.

    objetiva

    Culpabilidad

    subjetiva

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    17/58

    CONCEPCIN COMPLEJA DEL TIPO PENAL:

    Se descubrieron elementos subjetivos en el tipo ya que los objetivos no tenan en cuentala tentativa ni la causalidad.

    Entonces incluyeron dentro del tipo al dolo.

    Al estratificar al delito encontraron que haba 3 elementos; tipicidad, antijuridicidad yculpabilidad.

    culpabilidad

    antijuricidad

    Tipo

    Obj.

    Tipo

    Subj.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    18/58

    Panorama de las distintas posiciones.Hay tres posiciones:

    1. Tipo abalada: la tipicidad no indica nada acerca de la antijuricidad.

    2. Teora del tipo indicado: la tipicidad es un indicio o presuncin de juris tantum (que admiteprueba en contrario) de la antijuricidad.

    3. Teora de la ratio essendi; la tipicidad implica antijuridicidad. Tiene dos variantes:

    A) teora de los elementos negativos del tipo: la justificacin elimina la tipicidad.

    B) teora del tipo de injusto: la justificacin solo elimina la antijuricidad.

    La antinormatividad.El tipo es un ente que valora un bien jurdico y enuncia una norma para tutelarlo; se manifiestaen un tipo legal que le agrega una tutela penal, por lo tanto toda conducta que se adece a untipo penal ser contrario a la norma del tipo legal y afectar a un bien jurdico.

    Ej.: la conducta adecuada al tipo penal del art.79 C.P. ser contraria a la norma no matar yafectar al bien jurdico vida humana.

    La conducta penalmente tpica necesariamente debe ser antinormativa. Esto no implica queporque una conducta se adece a una disposicin tpica ya sea penalmente tpica.

    Que una conducta sea tpica no implica que sea antinormativa, es decir, que sea prohibida porla norma.

    Al tipo lo crea el legislador.

    Tipicidad legal y tipicidad penal son distintas.

    Tipicidad penal: presupone lo legal pero no lo agota.

    Tipicidad penal requiere adems de la tipicidad legal, la antijuricidad.

    Tipicidad penal: tipicidad legal ms tipicidad conglobante.El tipo penal no puede prohibir lo que el derecho ordena o fomenta.

    El juicio de tipicidad no es un mero juicio de tipicidad legal, sino que exige la comproacin de la

    tipicidad conglobante, consistente en la averiguacin de la prohibicin mediante la indagacindel alcance prohibitivo de la norma considerada en forma conglobada en el orden normativo.

    La tipicidad conglobante es el correctivo de la tipicidad legal.

    Tipicidad legal: es la individualizacin que de la conducta hace la ley mediante el conjunto delos elementos descriptivos y valorativos de que se vale el tipo legal.

    Tipicidad conglobante: es la comprobacin de que la conducta tpica legalmente est tambinprohibida por la norma, que se obtiene desentraando el alcance de la norma prohibitivaconglobante con las restantes normas de orden normativo.

    Tipicidad penal: es el resultado de la afirmacin de la tipicidad conglobante y la tipicidad legal.

    EL BIEN JURDICO: CONCEPTOEl bien jurdico plenamente tutelado es la relacin de disponibilidad de un individuo con unobjeto protegida por el estado, que revela su inters mediante la tipificacin penal de laconducta que la afectan.

    Todos los bienes jurdicos son derechos.

    El rden jurdico no tutela la cosa en s misma, sino la relacin de disponibilidad del titular de lacosa.

    Los bienes jurdicos son derechos que tenemos de disponer de ciertos objetos.

    Tipicidad penal: tipicidad legal + tipicidad conglobante.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    19/58

    LA MORAL COMO BIEN JURDICO.La moral como bien jurdico es un sentimiento de pudor que tiene , y que es bueno que tenga,la poblacin.

    El estado debe posibilitar la moral, pero lo que nunca debe hacer esimponerla.

    CLASIFICACIN DE LOS TIPOS PENALES EN RAZN DE LOS BIENES JURDICOS QUEAFECTA.

    En cuanto a losbienes jurdicos enparticular

    Contra las personas, el honor, la honestidad, el estado civil, la libertad,la propiedad, la seguridad pblica, el orden pblico, la seguridad de laNacin, los poderes pblicos y el orden Constitucional, laadministracin pblica, la fe pblica.

    En cuanto a laintegridad de laafectacin al bienjurdico

    1. Bsicos o fundamentales

    2. Calificados agravados

    3. Calificados atenuados (privilegiados)

    En cuanto al nmerode los bienesjurdicos

    1. Simples

    2. complejos

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    20/58

    UNIDAD 9TIPOS ACTIVOS DOLOSOS

    ASPECTO OBJETIVO

    ASPECTO OBJETIVO Y SUBJETIVO DEL TIPO DOLOSO ACTIVOTipo doloso activo: configuran las tcnicas legislativas a que ms frecuentemente se acudepara prohibir conductas con relevancia penal.

    El tipo doloso activo tiene dos aspectos uno objetivo y otro subjetivo. La ley individualiza

    conductas atendiendo a circunstancias que se dan en el mundo exterior y a circunstancias queestn dadas en el interior del autor.

    El tipo doloso implica siempre la causacin de un resultado (aspecto externo), pero requieretambin de la voluntad de causarlo (aspecto interno).

    Dolo: es la voluntad del resultaso, el querer el resultado.

    Aspecto objetivo del tipo doloso: es la manifestacin de la voluntad en el mindo fsico.

    Aspecto subjetivo del tipo doloso: es la voluntad misma.

    LA MUTACIN FSICA: el resultado material.La conducta tiene una manifestacin en el mundo fsico y esta manifestacin produce uncambio en la realidad.

    La conducta produce una mutacin y esta mutacin se llama resultado material.

    No hay conducta sin resultado.

    El legislador debe individualizar conductas y a veces se vale de lis resultados. Ej.: art. 79 C.P.:el que causare la muerte a otro...

    Todos los tipos requieren un resultado.

    LA RELACIN DE CAUSALIDADLa causalidad puede ser admitida conforme a su realidad, ya que no cierra por s sola el juiciode tipicidad, restringindose su relevancia tpica en el dolo. Con esta causalidad se puededeterminar el lmite de la responsabilidad, pero dado que no toda causalidad implicaresponsabilidad, la responsabilidad est dada por el aspecti subjetivo del tipo.

    LOS SUJETOS.

    Activo: el autor de la conducta tpica.

    SUJETOS

    Pasivo: el titular del bien jurdico tutelado.

    El sujeto activo puede ser cualquiera, pero en ciertos tipos requiere caracteres especiales en elsujeto pasivo.

    Sujeto activo cualquiera: los tipos rezan el que o quien y son llamados de delicta comunia.

    Sujeto activo especfico: se llaman delicta propia.

    Carcter natural: que sea mujer la autora de autoaborto.

    DELICTA

    PROPIA

    Requerimiento jurdico: que sea funcionario pblico el autor decohecho pasivo

    resultado

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    21/58

    Unisubjetivos: autoaborto, hurto simple

    SEGN EL NMERODE SUJETOS ACTIVOS

    Plurisubjetivo: asociacin ilcita, hurto mltiple.

    LAS REFERENCIASHay tipos que individualizan conductas que pueden ser cometidas por cualquiera (sin

    circunstancias) y hay tipos que son circunstanciales.

    Sin circunstancias

    TIPOS

    Tiempo: art. 214 traicin en tiempode querra.

    Circunstanciados: Lugar: art. 173 inc. 1

    Abigeato, en el campo

    Modo: art. 80 inc 2 ensaamientoOcacin: art. 173 inc. 2 hurtocalamitoso.

    Medios: art. 80 inc. 2 homicidio conveneno.

    ELEMENTOS NORMATIVOS

    Hay tipos penales que tienen elementos descriptivos y normativos.

    Los elementos normativos: ej.: ilegitimidad del apoderamiento en el hurto.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    22/58

    ANTIJURICIDADAntinormatividad y antijuridicidad:Orden normativo y orden jurdico:

    Orden Normativo: conjunto de normas prohibitivas.

    Orden Jurdico: abarca al orden normativo (derecho civil, laboral, comercial,administrativo, etc.), es decir, las normas prohibitivas; ms las permisivas queestablecen las leyes. Compuesto por el orden normativo completado con los preceptospermisivos.

    Antijuridicidad: Concepto:

    La antijuridicidad no surge del derecho penal, sino de todo el orden jurdico, porque laantinormatividad puede ser neutralizada por un permiso que puede provenir de cualquier partedel derecho.

    La antijuridicidad consiste en la constatacin de que la conducta tpica (antinormativa)no est permitida por ninguna causa de justificacin (precepto permisivo) en ningunaparte del orden jurdico (derecho penal, civil, comercial, laboral, etc.).

    Antijuridicidad formal y material:Antijuridicidad formal: deriva de la ley

    Antijuridicidad material: Se funda en la ley. Tiene que tener un resultado concreto(socialmente daoso y afectar a un bien jurdico).

    Justificacin supralegal e injusto supralegal:

    Las causas de justificacin supralegales, particularmente en l tocante al estado de necesidadjustificante. Esta teora ha sido hoy abandonada y en nuestro pas resulta totalmenteinnecesaria.

    Mucho ms problemtica que esta desacreditada teora de la justificacin supralegal fue la

    creacin de un injusto supralegal. El problema se plante cuando se trat de juzgar a los juecesdel nacionalsocialismo y a quienes alegaban la obediencia debida conforme a esa legalidad.

    La adhesin de los Estados a la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y losprincipios fundamentales asentados en nuestra C.N. nos evitan estos problemas, pudiendosolucionarse todos los planteos sin necesidad de acudir a conceptos supralegales.

    Antijuridicidad e injusto:

    Antijuridicidad: es la caracterstica que tiene una conducta de ser contraria al ordenjurdico. La antijuridicidad es una caracterstica del injusto.

    Injusto penal:es la conducta que presenta los caracteres de ser penalmente tpica yantijurdica.

    Tipos permisivos o causas de justificacin:

    El tipo permisivo presupone para su aplicacin una tipicidad prohibitiva, porque no puedepensarse en tratar de averiguar si una conducta est justificada cuando no se ha comprobadoan su tipicidad.

    As como el tipo prohibitivo individualiza conductas prohibitivas, el tipo permisivo selecciona deentre las conductas antinormativas las que permite.

    La estructura compleja del tipo permisivo, con elementos subjetivos que integran un aspectosubjetivo paralelo al objetivo.

    La admisin de los elementos subjetivos del tipo permisivo es algo que est mayoritariamente

    aceptado en la ms moderna doctrina.La afirmacin de que el tipo permisivo tiene un aspecto subjetivo, en modo alguno implica quea ese aspecto subjetivo pertenezca al conocimiento de que se est actuando conforme aderecho, porque tal conocimiento es absolutamente innecesario para que opere la justificacino tipicidad permisiva. As, por ejemplo, para que un sujeto pueda actuar en legtima defensa,

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    23/58

    basta con que reconozca la agresin de que es objeto y el peligro que corre, actuando con lafinalidad de defensa.Estructura del tipo permisivo:

    Requiere de un tipo prohibitivo.

    Es accesorio. Excepcional.

    Requiere una finalidad del autor. Ej.: Art. 34 inc.3; inc.6; inc.7.

    Hay un aspecto subjetivo y tiene 2 requisitos:

    1) conocer la agresin2) conocer el peligro que tiene que ser grave e inminente.

    Hay un aspecto objetivo.

    Fundamento de los tipos permisivos.

    La ley ha procurado la convivencia en paz en una sociedad, la libertad en el ejercicio de losderechos.

    El fundamento comn a todos los tipos permisivos es la teora del fin , segn la cual no seraantijurdica la conducta que constituye el medio adecuado para alcanzar el fin de convivenciaque el Estado regula.

    Esta teora ms que un fundamento comn parece indicar un lmite comn, es decir, sera lasealizacin del fin de convivencia o, mejor dicho, de co-existencia, como el lmite de toleranciadel ejercicio del derecho que surge del precepto permisivo.

    El fin de co-existencia demanda que en ciertas situaciones conflictivas se concedan derechos arealizar conductas antinormativas, los que tienen por lmite el propio fin de que emergen.

    Tipos permisivos: Legtima defensa: se haya en la parte general del C.P. Art. 34 inc.6,7. Estado de necesidad: se haya en la parte general del C.P. Art. 34 inc.3. Justificaciones especficas: en la parte especial del C.P. Ejercicio legtimo de un derecho: se encuentran en cualquier parte del origen jurdico

    Legtima defensa:Naturaleza y fundamento.

    En al actualidad se reconoce nicamente la naturaleza de justificacin de la legtima defensa, apartir de Hegel, quien la explica igual que la pena (la negacin del delito, que es la negacin delderecho, luego la negacin de la negacin es la afirmacin, la legtima defensa es la afirmacindel derecho).

    El problema no es la naturaleza, sino su fundamento. Se lo define por la necesidad deconservar el orden jurdico y de garantizar el ejercicio de los derechos.

    El fundamento de la legtima defensa es nico porque se basa en el principio que nadie puedeser obligado a soportar el injusto. Se trata de una situacin conflictiva en la cual el sujeto puede

    actuar legtimamente porque el derecho no tiene otra forma de garantizarle el ejercicio de susderechos, o, mejor dicho, la proteccin de sus bienes jurdicos.

    Necesidad y defensa.

    La legtima defensa tiene lugar cuando media una situacin de necesidad, lo que la vincula aotra causa de justificacin: estado de necesidad. No obstante ambas se mantienen separadas.

    Estado de Necesidad:

    Se hace necesario un medio lesivo para evitar un mal mayor.

    Debe mediar una estricta ponderacin de los valores; el que se causa y el que escausado.

    Legtima defensa

    El medio lesivo se hace necesario para repeler una agresin antijurdica.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    24/58

    No hay ponderacin porque en uno de los platillos de la balanza hay una agresinantijurdica, lo que la desequilibra totalmente. La ponderacin de los males en lalegtima defensa slo puede funcionar como correctivo, es decir, como lmite.

    La caracterstica de la legtima defensa se encuentra consagrada en nuestra leycuando exige que haya una necesidad racional de la conducta.

    Caracteres de la defensa propia.

    La defensa puede ser:

    PROPIA (Art. 34 inc. 6)

    DE TERCEROS (Art. 34 inc. 7)

    La defensa propia o de sus derechos abarca la posibilidad de defender legtimamente cualquierbien jurdico. El requisito de la racionalidad de la defensa exige una cierta proporcionalidadentre la accin defensiva y la agresiva, cuando ella sea posible, es decir, que el defensor debeutilizar el medio menos lesivo que tiene en sus manos. As puede defenderse cualquier bienjurdico, a condicin que la defensa no exceda los lmites de la necesidad.

    Definicin Antijuridicidad Disminuida.

    Es la intensificacin de una conducta en principio justificada.

    Art. 35 C.P.: El que hubiese excedido los lmites impuestos por la ley, por la autoridad o por lanecesidad, ser castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.La legtima defensa es una causa de justificacin primaria que est en el Art. 34 inc.6.Tiene requisitos legales, que a falta o ausencia de ellos impide la legtima defensa.1- Agresin legtima: es el ataque hacia un bien jurdico tutelado por un hombre. La agresin

    debe ser una conducta tpica y antijurdica, o sea, un injusto, para que de pie a quien lopadece para defenderse. Debe ser cualquier bien jurdico.

    2- Proporcionalidad en la defensa: frente al ataque el sujeto el sujeto que lo padece est encondiciones de ejercerla pero debe hacerla en forma proporcional al ataque. La defensa nopuede afectar con mayor intensidad de la que recibe. El medio no es detonante en laproporcin pero hay que utilizar el menor agresivo. La proporcionalidad est dada por elacto de defensa y el medio menor agresivo que se tenga a mano. La reaccin de la

    defensa debe ser antes o concomitante con la agresin, nunca despus; porque parecerauna venganza y cesa el Estado de necesidad.3- Falta de provocacin suficiente por parte del que se defiende: este debe ser ajeno a la

    agresin, no provocarla porque si la provoca no puede ejercer la legtima defensa. Laprovocacin debe ser suficiente y esto est dado por las caractersticas de los sujetos y laintensidad de la misma; no hay un parmetro, se lo analiza en cada caso en particular.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    25/58

    Legtima defensa de terceros.El inc.7 del Art. 34 extiende al tipo permisivo de la legtima defensa a la defensa deterceros en los siguientes trminos.Art. 34 inc.7: El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre queconcurra las circunstancias a) y b) del inc. anterior y caso de haber precedidoprovocacin suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella eltercero defensor.Se observa que la nica diferencia entre defensa propia y la de terceros es respecto dela provocacin: puede hacerlo un tercero a condicin de que no haya participado en laprovocacin.

    Defensa presunta o privilegiada. (Est en el inc.6 punto c) del art. 34 C.P.)La ley trae una presuncin iuris tantun porque estn dadas todas las condiciones de lalegtima defensa en estos dos supuestos.Art. 34 inc.6 punto c): Se entender que concurren estas circunstancias respecto deaquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercos, paredeso entradas de su casa, departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera quesea el dao ocasionado al agresor.Igualmente respecto de aquel que encontrase a un extrao dentro de su hogar, siempreque haya resistencia.

    Estado de necesidad justificante.

    Est presente en el Art.34 inc.3 del C.P.: el que causare un mal para evitar otro mayorinminente al que ha sido extrao.En este supuesto, el que sufre el mal menor no ha hecho nada contrario al derecho y,no obstante, debe soportar el mal, porque el que lo infiere se encuentra en unasituacin de necesidad en la que el conflicto fctico le impone una eleccin.El mal que se quiere evitar puede provenir tanto de una fuerza de la naturaleza comode una accin humana.Ejemplos: El que viola un domicilio para refugiarse de un cicln; el que viola undomicilio para escapar de un secuestro.El fundamento general del estado de necesidad justificante es la necesidad de salvarel inters mayor, sacrificando el menor en una situacin no provocada de conflictoexterno.Requisitos:

    1) Elemento subjetivo: el tipo permisivo de estado de necesidad justificante requieredel conocimiento de la situacin de necesidad y la finalidad de evitar el mal mayor.2) Mal: por mal debe entenderse la afectacin de un bien jurdico, que puede ser del

    que realiza la conducta tpica como de un tercero o incluso del mismo que sufre unmal menor. El mal puede provenir de cualquier fuente, humana o natural, entre lasque cuentan las necesidades fisiolgicas. Ejemplo: el hambre da lugar al hurtofamlico.

    3) El mal debe ser inminente: es el mal que puede producirse en cualquier momento.4) El mal amenazado debe ser inevitable: de otro modo menos lesivo, de ser evitable

    el mal causado no sera necesario.5) El mal causado debe ser menor del que se quiere evitar: el mal menor se

    individualiza mediante una cuantificacin que responde fundamentalmente a lajerarqua de los bienes jurdicos en juego y a la cuanta de la lesin amenazada a

    cada uno de ellos.6) La ajenidad del autor a la amenaza del mal mayor: implica que el mismo no sehaya introducido por una conducta del autor en forma que, al menos se hiciereprevisible la produccin del peligro.

    7) El agente no debe estar obligado a soportar el riesgo: quien se halla obligado asufrir un dao no es un extrao al mal amenazado. Ej.: el bombero no deberenunciar a su vida para salvar los muebles.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    26/58

    CULPABILIDADConcepto de culpabilidad.

    Culpabilidad:la posibilidad de reprochar el injusto al autor.En la culpabilidad hacemos un juicio de reproche, decimos que el autor realiz uninjusto; realiz una conducta que est desvalorada en el C.P. y que es antijurdica

    porque no est permitida, ahora, cuando tenemos que decidir si esta conducta se lapodemos reprochar, ponerle una pena, ponerla a cargo, a esto le llamamos juicio deculpabilidad. Entonces la culpabilidad sera la posibilidad de reprochar el injusto al

    autor.

    Esta posibilidad de reprochar est afirmada en base a un juicio de valor, y este juicio vaa estar hecho en base a todas las circunstancias de la situacin del injusto. Vamos atomar al hombre y veremos si se lo puede reprochar, o sea, pudo dejar de hacer lo

    que hizo?, tuvo la libertad suficiente como para decir no, no quiero delinquir?, oestuvo constreido a una forma determinada por incapacidad fsica, porque era

    demente, porque tiene una psicosis delirante, porque era psicpata, o porque actubajo error o coaccin, o porque est empujado por esas urgencias sociales que soncircunstancias que le restan libertad a su autodeterminacin. Esto es lo que sera el

    juicio de culpabilidad.

    CARACTERSTICAS DE LA CULPABILIDAD: Esencialmente graduable: cuando mayor sea el esfuerzo que el sujeto debi hacer para no

    delinquir, menor ser el grado de culpa.

    Normativa: porque estamos valorando si le podemos y en que medida, reprochar el injusto alautor, es decir, hacer el juicio de valor.

    Este juicio se asienta en dos principios:1- Determinar si el sujeto pudo hacer algo distinto, si no pudo, no habra culpabilidad;

    2- Si pudo haber hecho algo distinto, le era exigible.

    La exigibilidad est dentro de los pilares de la culpabilidad, a la persona se le reprocha elinjusto cuando el pudo hacer lo contrario, o sea cuando tuvo ese margen deautodeterminacin o de libertad interna donde pudo pensar esto no lo hago porque estmal.

    El estado de necesidad inculpante es el que elimina la culpabilidad determinando laexigibilidad del injusto. Ejemplo: el amante sorprendido por el marido engaado, mientras elamante est con la mujer adultera en el lecho conyugal, llega el marido y los encuentra enesa situacin, entonces el marido saca un arma y quiere matar a los dos; el amante setiene que dejar matar? O se puede defender legtimamente. Habra que analizar losrequisitos de legtima defensa: hay agresin ilegtima?; racionalidad del medio empleado:o sea, el amante, cuando lo quieren matar, saca el revolver que tiene debajo de laalmohada y dice yo te mato antes: hay proporcionalidad; falta de provocacin suficiente:aqu el amante ha sido ms que provocador. El amante no le podra decir al estado, al juez,mire, y cuando lo mat al marido, ya estaba prximo a apretar el gatillo y me defendlegtimamente, porque el juez le dir, seor usted fue el provocador, por lo tanto no haylegtima defensa.

    Cabe preguntarse, para reprocharle pudo haber hecho otra cosa?. Si en lugar de habermatado al marido se podra haber dejado matar. Si bien al estado no le interesa que elamante mate, no fomenta ni siquiera lo permite, no tiene ms remedio que aceptar, porqueal amante no le era exigible dejarse matar, el tuvo la libertad de hacerlo, pero no le eraexigible.

    Para que haya reprochabilidad, se tienen que dar dos variantes: que pueda haber hechootra cosa de la que hizo y que le fuera exigible.

    En este caso, si el amante dispara contra el marido, es porque est en una situacin decoaccin tal, de estado de necesidad tal, que no puede hacer otra cosa; si poda huir, tenaque huir, pero, como est acorralado, no puede hacer otra cosa ms que matar, eso esvida contra vida, los bienes equivalentes, haba un estado de necesidad inculpante, estadode necesidad que elimina la culpabilidad. El amante habra hecho un injusto, lo del amante

    es una conducta tpica y antijurdica. Pero no obstante, es injusto, es una conducta quedar lugar a indemnizacin, sanciones civiles, administrativas, de todo orden y por lo tantoadmite la legtima defensa por parte del marido.

    Ese injusto no se le podr reprochar al autor, porque no habr culpabilidad, porque no se lepuede exigir que haya dejado matar bajo un estado de necesidad inculpante.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    27/58

    Diferencia entre justificacin e inculpabilidad.La justificacin son razones, motivos, causa, como la legtima defensa, etc. En las

    cuales el estado da permisos y los da, no obstante que el estado no quiere que nadiemate a nadie, para evitar situaciones que van contra el mismo orden jurdico.

    La inculpabilidad el estado no da ningn permiso, simplemente el estado no tiene otroremedio que aceptar que no resulta exigible al autor del injusto que se haya

    comportado en esa situacin de forma distinta.

    La teora psicolgica de la culpabilidad.

    La culpabilidad era la relacin psicolgica que haba entre la conducta y el resultado entanto que la culpabilidad trataba la relacin psquica. El conjunto de esta relacin con la

    relacin fsica, esta ltima tratada con el injusto, daba por resultado el delito.La culpabilidad entendida como relacin psquica da lugar a la llamada teora

    psicolgica de la culpabilidad. Dentro de sta la culpabilidad no es ms que unadescripcin de algo, de una relacin psicolgica.

    El concepto de culpabilidad domo relacin psicolgica no sirve para explicar la culpainconsciente.

    Culpabilidad como relacin psicolgica y como reprochabilidad.Se concibi la culpabilidad como un estrato normativo de la teora del delito, como lareprochabilidad del injusto. As, resultaba que la culpabilidad era al mismo tiempo una

    relacin psicolgica.

    La culpabilidad as entendida deba tener un contenido: el dolo y la culpa y el reprocheque se le hace al autor de su dolo o de su culpa. Esto hizo que los autores no sepusiesen de acuerdo acerca de cmo funcionaban esos elementos dentro de la

    culpabilidad. Para Frank poda haber sin culpabilidad, en tanto que otros autores noopinaban lo mismo.

    El planteamiento de Frank dio el curso posterior de la doctrina: el dolo no estabadesvalorado, sino que era avalorado, lo que treinta ao despus permitir su

    reubicacin correcta dentro de la teora del tipo.

    Co-culpabilidad.Todo sujeto acta en una circunstancia dada y con un mbito de determinacintambin dada. En su personalidad misma hay una contribucin a ese mbito de

    determinacin puesto que la sociedad nunca tiene la posibilidad de brindar a todos las

    mismas posibilidades. En consecuencia hay sujetos que tienen un menor mbito deautodeterminacin condicionado de esta forma por causas sociales. La Co-culpabilidades con la que debe cargar la sociedad misma. Es una idea introducida por el derecho

    penal socialista. Nuestro cdigo en el art.41 aplica el principio de Co-culpabilidadcuando se exige que para graduar la pena se tome en cuenta la miseria o la dificultad

    de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    28/58

    La comprensin de la antijuricidadRequerimiento legal:

    El inc.1 del art.34 del C.P. requiere la posibilidad de comprensin de la antijuridicidad en laexpresin comprensin de la criminalidad. Criminalidad significa all algo sinttico que se

    refiere al conocimiento de la circunstancias del tipo objetivo como al conocimiento de laantijuridicidad, de ello depende el conocimiento de la criminalidad de una acto.

    El inc.1 del art.34 del C.P. dice: no son punibles:1- el que no haya podido en el momento del hecho... comprender la criminalidad del acto;

    ser punible: el que haya podido en el momento del hecho comprender la criminalidad delacto.

    Teora del dolo.La conciencia del injusto como conocimiento efectivo- pertenece al dolo. En versin estrictasiempre es conocimiento efectivo, pero en versin limitada el conocimiento efectivo puede ser

    reemplazado por la ceguera para el derecho.

    Teora de la culpabilidad.Se divide en dos: la estricta y la limitada.

    La estricta: en esta la posibilidad de comprensin del injusto se haya en la culpabilidad,permaneciendo ajeno al dolo, sea que ste se halle en el tipo o en la culpabilidad.

    La limitada: en esta la conciencia de la antijuridicidad pertenece a la culpabilidad, pero cuandodepende del conocimiento de la falta de situacin de justificacin se ubica en la tipicidad (dolo).

    Naturaleza y contenido de la comprensin de la antijuridicidad.La comprensin de la antijuridicidad significa conocerla e internalizarla.

    La culpabilidad se conforma con una posibilidad exigible de comprensin de la antijuridicidad,no requiriendo una efectiva comprensin del injusto, que en la mayora de los casos no existe o

    es imperfecta.El grado de esfuerzo que el sujeto deba haber realizado para internalizar los valores jurdicos ymotivarse en ellos es inverso al grado de exigibilidad y, en consecuencia, al de reprochabilidad

    (culpabilidad).

    Las causas de InculpabilidadLa Inimputabilidad.

    - Inimputabilidad por incapacidad de comprensin de la Antijuridicidad:

    Elimina la culpabilidad porque cancela la posibilidad

    Exigible de comprensin de la antijuridicidad.

    - Inimputabilidad por Incapacidad para autodeterminarse conforme a la Comprensin dela Antijuridicidad:

    Elimina la culpabilidad porque estrecha el mbito de autodeterminacin delsujeto.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    29/58

    Incapacidad psquica

    La incapacidad psquica que se requiere para poder imputarle a un sujeto un reprochede injusto es la necesaria para que le haya sido posible comprender la naturaleza deinjusto de lo que hacia y que le haya podido permitir adecuar su conducta conforme aesa comprensin de la Antijuridicidad. quien tiene muy limitada o anulada la posibilidadde comprender la Antijuridicidad de su conducta no puede ser reprochado por lamisma.

    Para reprocharle una conducta a un autor es menester que el autor haya tenido uncierto grado de capacidad psquica que le haya permitido disponer de un mbito deautodeterminacin.

    Efectos psquicos que acarrean incapacidad:

    Los efectos psquicos que aparejan incapacidad tiene como base necesaria una perturbacinde la conciencia, los casos en que la conciencia funciona pero perturbadamente, pueden darlugar a otras incapacidades psquicas de delitos.El efecto que apareja incapacidad psquica de culpabilidad es la perturbacin de la conciencia yla causa de la perturbacin puede ser la insuficiencia de las facultades o la alteracin morbosade las facultades.(Art. 34 inc. 1 C.P.)

    Perturbacin de la conciencia por:

    1) Insuficiencia de las facultadesImposibilidad de comprender la antijuricidad de la conducta2) Alteracin de las facultades

    Imposibilidad de dirigir las acciones conforme a esa compresin

    La insuficiencia y la alteracin morbosa de las facultades

    La insuficiencia de las facultades no necesita tener origen morboso. As, una distribucin de laalteracin proveniente de falta de sueo y agotamiento, no es sino normal, pero puede darlugar a Inimputabilidad.

    Dentro de la insuficiencia de las facultades caben todas las

    OLIGOFRENIAS: casos en que hay una falta de inteligencia congnita o producida pordetencin del desarrollo, que reconoce tres grados: Profundo / Medio / superficial,Llamados tradicionalmente idiocia, imbecilidad y debilidad mental, a condicin de queno provoquen una incapacidad mas profunda.

    DEMENCIAS: Son otra forma de insuficiencia, las PSICOSIS, endgenas esquizofreniay psicosis manaco melanclicas o exgenas, que son las provocadas por las masvariadas enfermedades orgnicas.

    Debe quedar claro que las alteraciones morbosas de las facultades son, en definitiva, UNSUPUESTO MAS DE INSUFICIENCIA, pero hace bien la ley en precisarlo por separado,porque hay afecciones de la mente que producen un aumento de ciertas facultades, como porejemplo la TAQUIPSIQUIA, que es una ideacin muy rpida, tanto que el sujeto no llega acompletar las ideas que expresa.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    30/58

    Algunos casos particulares.

    La incapacidad psquica para comprender la antijuricidad de una conducta no puededeterminarse mediante el simple equipamiento del sujeto dentro de una entidad nosotaxica,sino que requiere la valoracin del esfuerzo que el sujeto deba Realizar para comprender laantijuricidad, tarea que incumbe al juez y sobre la que el perito solo debe ilustrar.

    DELIRIO:

    Llamada tambin locura razonable. El delirante padece en realidad una tremendaalteracin de toda su relacin con el mundo, puesto que su centralizacin ideativa tiene

    todo lo que ve a travs de su interpretacin arbitraria del mundo.Esto no debe confundirse con algunas oligofrenias, que pueden hacer al sujetoinimputable para ciertos delirios y no para otros: la oligofrenia es como un largavistasque no tiene poder suficiente para dejarnos ver objetos muy lejanos y muy pequeos,pero el delirio es un largavistas que puede ser potente, pero que tiene los vidrios decolor, lo que nos har distorsionar todo lo que veamos.

    PSICOPATIAS O PERSONALIDADES PSICOPATICAS;

    La psiquiatra no define claramente que es un psicpata. Si lo consideramos como al sujetoque tiene una atrofia absoluta e irreversible de su sentido tico, entonces, no tendrcapacidad para comprender la antijuricidad de su conducta, y por ende, ser uninimputable.

    LA NEUROSIS:La neurosis que algunos llaman enfermar por causas psquicas, por lo general no danlugar a Inimputabilidad. Toda neurosis tiene un ncleo problemtico y provoca unaalteracin de la personalidad, pudiendo dar lugar a un estado del sujeto en que se le hagasumamente difcil la compresin de la antijuricidad de su conducta. Esto debe manejarsecon sumo cuidado y tener en cuenta la potencializacin de ciertas tensiones y situacionesprolongadas. (convivencia filiar., en que median los malos tratos).

    Situaciones eminentemente vivenciales en sujetos que nada tienen de patolgico ,pueden generar un estado de incapacidad de comprensin de la antijuricidad porinsuficiencias de sus facultades. Esto es lo que sucede en ciertas circunstanciasparticularmente amenazadoras, en que el grado del miedo miedo normal-, no patolgico ,es decir miedo explicable. Donde la capacidad del sujeto se disminuye notablemente,

    quedando por debajo del nivel de exigibilidad y por consiguiente reprochabilidad.TOXICOFRENICOS:

    Que tiene incorporado el txico a su forma de vida, especialmente cuando lo tieneincorporado a su metabolismo en forma que no puede prescindir de l sin padecimientofsico, es un claro caso de Inimputabilidad.

    Ley de estupefacientes (20.711)

    Dice que las tenencias de estupefacientes, aunque sea para consumo privado, estpica, pero siempre y cuando por la forma o la cantidad, sea susceptible de poner enpeligro la salud de terceros.

    La imputabilidad disminuida:

    Son casos en que la exigibilidad de la comprensin de la antijuricidad no se hallatotalmente excluida, aunque este sensiblemente disminuida en el sujeto, son casos demenor culpabilidad por menor reprochabilidad de la conducta.(ej. Emocin violenta art.81 inc. 1 CP).

    El error de prohibicin:

    El error de prohibicin no pertenece para nada a la tipicidad ni se vincula con ella, sinoque es un puro problema de culpabilidad .

    Se llama error de prohibicin al que recae sobre la compresin de la antijuricidad de laconducta.

    Cuando es invencible, es decir cuando con la debida diligencia el sujeto no hubiesepodido comprender la antijuricidad de su injusto, tiene el efecto de eliminar la

    culpabilidad.Cuando es vencible, nada afecta a la tipicidad dolosa o culposa que ya esta afirmada alnivel correspondiente, teniendo solo el efecto de disminuir la reprochabilidad, es decirla culpabilidad, que se traduce cuanta de la pena.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    31/58

    El error de prohibicin puede ser:

    1) Error que afecta el conocimiento de la antijuricidad que puede ser:

    Directo: cuando recae sobre el conocimiento de la norma prohibitiva.

    Indirecto: que recae sobre la permisin de la conducta, y que puede consistir en :

    - la falsa suposicin de un permiso que la ley no otorga.

    - La falsa admisin de una situacin de justificacin que no estadada(justificacin putativa).

    El error de comprensin:

    Que afecta la comprensin de la antijuricidad.

    El sujeto conoce la prohibicin y la falta de permiso y, sin embargo, no le es exigible lainternalizacin de la pauta que conoce.

    Si nosotros visitamos la casa de un esquimal y su ocupante quiere agasajarnosofrecindonos a su mujer perfumada de orines, nos resultar bastante difcil recibir elagasajo y, aunque sepamos que el anfitrin tomar esto como ofensa, se nos har muyarduo internalizar la pauta de conducta que evite la injuria que le inferimos. Si un juezesquimal tuviera que juzgarnos por la injuria cometida, difcilmente podra exigirnos quehubisemos internalizado esa pauta de conducta.

    El error de y el error culturalmente condicionado en general.El condicionamiento cultural no da lugar a un error de prohibicin, sino que puede darlugar a distintas clases de errores. As los miembros de la cultura Ahuca, en el orienteecuatoriano, tienen el convencimiento de que el hombre blanco siempre los matar encuanto les vea, de modo que deben adelantarse a sta accin, entendiendo que es unacto de defensa. En tal caso, nos hallaremos con un error de prohibicin culturalmentecondicionado pero que ser una justificacin putativa y no un error de comprensin.

    CASOS ESPECIALES DE ERROR.Error de prohibicin, de subsuncin y de punibilidad.

    El error que recae sobre el cumplimiento de un deber jurdico es un error sobre elalcance de la norma prohibitiva, con la nica diferencia de que el autor cree actuarconminado por otra norma prohibitiva.

    Subsuncin parece significar el encuadre tpico de la conducta.

    Este error de subsuncin es un error invencible de prohibicin que no tiene porresultado eliminar la comprensin de la Antijuridicidad, sino solo permitir lacomprensin de un menor grado de injusto, se impone aplicar la normacorrespondiente al injusto en cuya Antijuridicidad crey incurrir el autor y no la delinjusto realmente cometido.

    El error sobre la punibilidaddel delito, apareja la falsa creencia de que el delito no espunible. Este error es irrelevante para nuestra ley, pues no afecta la posibilidad decomprensin del carcter criminal de la conducta, que es lo que debe faltar paraeximir de responsabilidad.

    La falsa suposicin de atenuantes.

    Se trata de otro caso de error de prohibicin que tiene por efecto permitir nicamente laaplicacin de la pena prevista por un injusto menor.Cuando quien le alcanza un martillo al que golpea a otro, cree cooperar en el homicidio(ser cmplice), pero en realidad el que golpea se halla en una crisis epilptica(ausencia de conducta), lo que hace que el que entrega el martillo sea autor y nocmplice, cosa que el sujeto ignora.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    32/58

    Poltica criminal y error.

    Desde el punto de vista poltico-criminal, en nuestro contexto, el trato diferenciado de lamal llamada justificante putativa vencible como delito culposo, es un medio estatal deencubrir delitos dolosos contra la vida cometidos por sus agentes armados.

    ESTADO DE NECESIDAD INCULPANTE

    El inc. 2 del art. 34 del C.P. dice: ...el que obrare violentado por amenazas de sufrir un

    mal grave e inminente.Este supuesto suele considerarse como limitado a la coaccin, al supuesto en que laamenaza proviene de una conducta humana: te mato si no matas, el que bajoamenaza de muerte es obligado a integrar un pelotn de fusilamiento, por ejemplo.

    Lgicamente, no puede haber una desproporcin notoria entre el mal que se evita y elque se causa, porque en tal caso a magnitud del bien salvado no podr tomarse encuenta para disminuir el injusto cometido.

    Por mal gravedebe entenderse en su relacin respecto al mal causado, pues aqutambin se requiere una cierta ponderacin de males y tambin, grave conforme a lascircunstancias personales del amenazado.

    Siempre es ms exigible que se cumplan los deberes mayores que los menores. De all

    que un ligero resfro pueda excusar la ausencia a clase, pero no excusar la ausencia ala propia nupcia, dejando a la novia en el altar.

    Para que est reducido el injusto y, por ende, sea menor la exigibilidad de evitarlo,hasta el punto de no alcanzar el umbral mnimo necesario para la formulacin delreproche de culpabilidad, es necesario que el autor no se halle en ninguna particularsituacin jurdica de la que4 se derive el deber jurdico de afrontar el peligro.

    Estado de necesidad y coaccin.

    El estado de necesidad exculpante sabemos que es el que se da cuando entran encolisin males; no evitndose uno de mayor entidad que el que se causa. La coaccinser un estado de necesidad justificante. As si A amenaza de muerte a B para que

    mate a C, habr un estado de necesidad exculpante, pero si A amenaza de muerte a Bpara que se apodere del reloj de C, el estado de necesidad en que se encuentra B serjustificante.

    Casos de coaccin:- en el que el mal que se amenaza es superior al que se obliga arealizar (coaccin justificada). Se resuelven por el inciso 3 del art. 34 C.P. (necesidadjustificante).

    - Cuando el mal que se amenaza es equivalente al que se obliga a realizar (coaccinexculpante). Se resuelven por el estado de necesidad exculpante del inciso 2 delart. 34 C.P. que adems de la coaccin contempla las necesidades exculpantesprovenientes de hechos de la naturaleza.

    Desconocimiento y falsa suposicin de la situacin de necesidad.

    El sujeto que ignora la situacin objetiva de necesidad en que acta no es culpable,porque su autodeterminacin permanece intacta, debido a que la necesidad no influypara nada en su motivacin.

    Cuando el sujeto supone falsamente que se halla en una situacin de necesidadinexistente, se tratar de un caso que debe resolverse como si fuese un error deprohibicin.IMPOSIBILIDAD DE DIRIGIR LAS ACCIONES CONFORME A LA COMPRENSIN DELA Antijuridicidad.

    El segundo supuesto de la inimputabilidad.

    Se da cuando la incapacidad psquica hace inexigible la adecuacin de la conducta a lacomprensin de la Antijuridicidad. Esta segunda hiptesis est contemplada en laimposibilidad de dirigir sus accioneso como incapacidad para dirigir las accionesconforme a la comprensin de la Antijuridicidad. Ej. Las psiconeurosis, las fobias, o lahisteria. Un supuesto no patolgico puede estar dado por el miedo.

    LA OBEDIENCIA JERRQUICA.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    33/58

    Distintos supuestos.

    La obediencia jerrquica presupone una estructura jerarquizada establecida por elderecho.

    La obediencia debida puede tener varios supuestos:

    1- Que la orden sea impartida legtimamente.

    2- Que la orden no sea legal salvo en la forma.

    3- Que la orden manifiestamente antijurdica del superior jerrquico, se cumpla.

    4- Que la orden manifiestamente ilegal se cumpla en forma que configure eninjusto.

    5- Puede ser que el subordinado tenga conciencia efectiva de la Antijuridicidad dela orden, pero que se encuentre en estado de necesidad inculpante.

    De las cinco hiptesis que acabamos de mencionar, vemos que la primera y la segundason casos de atipicidad por cumplimiento de un deber jurdico; la tercera es un estadode necesidad justificante; la cuarta es un error de prohibicin y la quinta es un estadode necesidad exculpante.

  • 7/27/2019 resumen zaffaroni.DOC

    34/58

    LA AUTORAPlanteamiento general.

    Frecuentemente el delito no es obra de una sola persona. Se dan supuestos en queconcurren varias personas en un solo acontecimiento. Cabe distinguir entre los que sonautores y otras que participan pero no son autores.

    A la concurrencia de personas en el delito se la llama participacin, pero, en unsentido estricto, participacin es slo la concurrencia de quienes participan sin serautores.

    En el sentido estricto, participacin es participacin en la conducta del autor, quepueden tener la forma de instigacin (cuando se decide a alguien a la comisin de uninjusto o de un delito) o de complicidad(cuando se coopera con alguien en su conductadelictiva).

    Naturaleza de los conceptos de autor y partcipe.

    De acuerdo al art. 47, cmplice es el que coopera con el autor.

    No tan claro queda el trmino de instigador. As el art. 83 C.P. pena al que instigare aotro al suicidio; o sea , inducir a alguien a hacer algo.

    El art. 45 dice, instigador es el que determina a otro.

    El sistema del Cdigo Penal Argentino.

    Para nuestro cdigo, no todos los que concurren al delito son autores, sino quedistingue entre autores, cmplices e instigadores, respetando la naturaleza de lascosas.

    El cdigo adopta un mtodo especial para la fijacin de las penas, introduciendo unadistincin entre los cmplices, segn que estos sean simples cmplices (cmplicessecundarios), a los que pena en forma atenuada, o que sean cmplices que en realidadprestan al autor una cooperacin imprescindible, pero que no son autores porque norenen los requisitos tpicos necesarios para serlo, a los que equipara al autor en

    cuanto a la pena.Por otra parte, p