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RESUMEN DE LIB RESUMEN DE LIBROS GERENCIALES OS GERENCIALES viernes, 10 de febrero de 2012 Bolsa de Valores- Autor: Trabajo de Investigacion LA BOLSA Y EL MERCADO DE VALORES La bolsa, es esencialmente el lugar físico donde se llevan a cabo transacciones en valores financieros, tales como papeles comerciales, bonos de empresas, bonos estatales y acciones de capital, entre otras. De hecho, la

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RESUMEN DE LIB RESUMEN DE LIBROS GERENCIALES OS GERENCIALESviernes, 10 de febrero de 2012Bolsa de Valores- Autor: Trabajo de Investigacion

LA BOLSA Y EL MERCADO DE VALORES

La bolsa, es esencialmente el lugar fsico donde se llevan a cabo transacciones en valores financieros, tales como papeles comerciales, bonos de empresas, bonos estatales y acciones de capital, entre otras. De hecho, la existencia de una bolsa de valores, es decir, del lugar fsico, presupone la existencia de un mercado de valores, o sea de una demanda y una oferta de valores, con todas entidades y actores que de una manera u otra hacen posible que exista esa demanda y esa oferta, y que estas se convierta en transacciones financieras

MODALIDADES DE MERCADO

Mercado de Renta Fija

Los instrumentos de renta fija son ttulos representativos de obligaciones de corto, mediano y largo plazo que contrae el emisor con el poseedor del instrumento, son de emisin seriada, reajustable en tasa inters, y en general, son nominativos y o al portador o endosables.Los emisores de dichos instrumentos corresponden a instituciones del Sector Privado, del Estado, Bancarias y Financieras.

Desde el punto de vista del inversionista, estos instrumentos son una alternativa de ahorro, cuya rentabilidad es conocida y su nivel de riesgo es relativamente bajo, ya que depende de la capacidad de pago de la obligacin por parte del emisor.

El mercado de renta fija contina experimentando un mercado incrementado en los ltimos aos. Esto se enmarca dentro del proceso de desintermediacin financiera en el cual las empresas han ido cambiando su fuente de financiamiento tradicional por la emisin de instrumentos de deuda pblica.

Mercado Accionario

En esta categora se considera a las acciones y los derechos preferentes de suscripcin de acciones originados por aumentos de capital mediante emisin de acciones de pago, permitindonos que los agentes de bolsa puedan negociar los mismos en la bolsa.

Los emisores de las acciones de transacciones burstil son compaa por acciones, que debern estar inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores.

MERCADO DE CAPITALES

Un mercado de capitales, es como cualquier mercado donde compradores y vendedores se encuentran para intercambiar productos y servicios. Los compradores (inversionistas), son individuos e instituciones que poseen el dinero (capital) para invertir. Los vendedores son las compaas, gobiernos y otros inversionistas. Los productos que ellos venden son ttulos valores, incluyendo acciones, bonos y otros productos financieros que son intercambiados por dinero.

TITULOS VALORES

son productos financieros o instrumentos emitidos por compaas y gobiernos para obtener capital. Ellos generalmente estn clasificados en dos clases:

Ttulos de Renta Variable:los cuales representan propiedad en una compaa, con derechos especficos, incluyendo el de poder compartir en las ganancias de la compaa. Los dueos de ttulos de renta variable podrn recibir ingresos peridicos derivados de los beneficios de la empresa. Estos son llamadosdividendos.

Ttulos de Renta Fija:Mayormente compuestos por bonos. Un Bono es un prstamo que el inversionista realiza a la empresa emisora o al gobierno. Los deudores (emisores), obtienen el efectivo que ellos necesitan, mientras los prestatarios (inversionistas), ganan una tasa de inters designada sobre la cantidad prestada (principal). En un tiempo especfico en el futuro, el emisor debe repagar el capital.

Las acciones les dan a sus tenedores parte de la propiedad en una compaa.Los accionistas son dueos, y los tenedores de bonos son prestatarios.

Los accionistas tienen voz en las operaciones de la empresa; los tenedores de bonos no tienen este privilegio.

Los accionistas obtienen beneficios basados en las ganancias de la empresa, y el nmero de acciones que ellos poseen. Los tenedores de bonos obtienen pago de intereses en das especficos, hasta que el monto original prestado sea repagado.

Un dividendo es un ingreso peridico realizado a los accionistas, derivado de las ganancias de la compaa.Los dividendos no son fijos, ni estn garantizados.

Las acciones pueden aumentar de valor. Esto es conocido como apreciacin de capital (ganancias).Los dueos de acciones pueden recibir dividendos.Los dueos de acciones pueden contribuir al desarrollo econmico del pas.

Siempre existe un elemento de riesgo en toda inversin. A pesar de que histricamente las acciones incrementan de valor, siempre existe el riesgo de que su valor pueda decrecer. Esto depender de la operatividad de la empresa, de las condiciones econmicas y como los inversionistas perciben a la compaa. En general, mientras las acciones puedan fluctuar en su valor en el tiempo, ellas tienden a comportarse positivamente con relacin a otros productos financieros.

Un inversionista que compra Bonos Corporativos Estatales, recibe pago de intereses peridicamente, como tambin el repago del capital prestado (el principal), a una fecha definida en el futuro. Aunque la compaa se desempee pobremente en sus operaciones, la misma contina obligada a pagar los intereses a los tenedores de los bonos.

BOLSA DE VALORES DE LA REPUBLICA DOMINICANA

La Bolsa de la Repblica Dominicana es la primera y nica bolsa de valores existente en la Repblica Dominicana. Esta fue inaugurada el 12 de diciembre de 1991 como una entidad sin fines de lucro adscrita a la Cmara de Comercio del Distrito Nacional, y posteriormente se instituy como una compaa por acciones en Diciembre del 2000. La misma se encuentra inscrita en la Superintendencia de Valores, y aprobada por el Consejo Nacional de Valores de la Repblica Dominicana.

La BVRD est diseada para facilitar la compra y venta de productos financieros, incluyendo acciones corporativas, bonos, y ttulos del gobierno.

La Bolsa de Valores de la Republica Dominicana provee a los inversionistas una nueva va de hacer dinero sobre su inversin y a la vez participar en la expansin de las firmas locales al mismo tiempo. Esta ofrece la oportunidad para invertir y beneficiarse del crecimiento y desarrollo de nuestra economa.

TITULOS VALORES TRANSADOS EN LA B.V.R.D.

La B.V.R.D. provee de un mercado primario y secundario para transar ttulos valores. En el mercado primario, una compaa pblica, o gobierno (emisor) vende sus ttulos valores por primera vez a los inversionistas para generar capital que soporte sus operaciones. Los fondos generados de esta venta de valores van destinados alemisor. En el mercado secundario, los inversionistas compran y venden ttulos valores entre ellos. Los fondos generados de esta actividad comercial, van destinados a los inversionistas, no al emisor original.

Ttulos valores corporativos (Bonos y Acciones, Papel Comercial), como tambin Ttulos del Gobierno central, son los principales productos transados en la B.V.R.D.

REQUISITOS PARA REGISTRAR UNA EMPRESA EN LA BVRD.

Solicitar por escrito y entregarla personalmente a la Gerencia de B.V.R.D., la cual debe estar acompaada de los siguientes documentos.

. Los dos ltimos estados financieros auditados por un contador pblico independiente, registrado en el ICPARD y aprobado por la BVRD, y el estado ms reciente no auditado.. Estudio de factibilidad econmico financiero del proyecto de emisin.. Copia de los estatutos constitutivos de la empresa solicitante.

La documentacin que se deposita a la BVRD no la compromete a aceptar la incripcin sino ms bien; es tener un primer contacto y determinar la factibilidad del proyecto, la cual si tiene alguna recomendacin favorable del estudio preliminar de la documentacin recibida, la BVRD entregar al solicitante los siguientes documentos.

. Solicitud de inscripcin de ttulos valores (FE-17). Formulario de las caractersticas de la emisin a ser inscrita (FI-19). Formulario con los datos operacionales ms importantes. (FI-20). Resumen de las informaciones legales ms importantes. (FE-21).

REQUISITOS DE UNA EMISION REGISTRADA

El puesto de Bolsa deber producir una carta solicitud con membrete a la BVRD, la cual debe contener el monto solicitado, plazo, tasa de inters, garanta y nombre del emisor, esta carta deber estar firmada por un ejecutivo cuya firma est registrada en la BVRD.

Informacin sobre la entidad emisora:

Nombre y domicilio de la empresa emisora, telfonos, fax y correo electrnico. Actividades de la empresa, empresas relacionadas.

Otras Informaciones:

Informacin bsica sobre la emisin:

Clase de ttulo a emitir. Monto de la emisin, plazo, Tasa de inters.Recompra anticipada y penalidad. Nombre del emisor. Destino de los fondos.Forma de pago del capital e intereses. Garanta de existir. Puesto de bolsa intermediario. Margen de Intermediacin. Naturaleza de la emisin (tipo de mercado). Riesgo de la emisin.

Informacin Financiera Bsica:

Dos ltimos estados auditados. Ultimo estado de comprobacin. Dos ltimos estados de ganancias y prdidas.

Informacin Legal bsica:

Fecha de constitucin de la compaa. Listados de accionistas. Nombre de los miembros del consejo de Directores. Constancia de aceptacin de miembros del Consejos de Directores. Constancia de aceptacin de Endeudamiento por parte del Consejo de Directores de la empresa solicitante.

NEGOCIACION: COMO TRANSAR

Toda persona que desee comprar, acciones, bonos, certificados de participacin, opciones u otros instrumentos a travs de la Bolsa, debe llamar o concurrir a un Puesto de Bolsa, donde deber extender una orden especificando los instrumentos que desea comprar o vender.

Los instrumentos se negocian en alguno de los tres sistemas de negociacin que existen en la Bolsa de Valores de la R.D.

Pregn o Mercado a Viva Voz:

En este sistema el agente de bolsa ofrece comprar o vender los ttulos a viva voz, y una vez que encuentra una contraparte que haga lo contrario, bajo las mismas condiciones, se procede a calzar la operacin.

Bolsa Electrnica

Sistema de transaccin electrnica para los mercados de renta fija e intermediacin financiera. En ella, se ingresan ofertas de venta en un periodo especialmente condicionado y el remate se realiza en otro perodo en el que se efectan posturas de compra sobre ofertas existentes. Al trmino del remate, el sistema adjunto el instrumento a quien realice la mejor postura.

Rueda Especial

La cual est destinada para la negociacin de los Valores No Registrados (VNR) en la bolsa.

HonorariosLa bolsa de Valores de la R.D. funciona los das hbiles (de lunes a Viernes) de 10:00 a.m. a 12:00 p.m.

10:00 am a 11:00 am Valores Registrados11:00 am a 12:00 am Valores No Registrados

Comisiones

Toda operacin de compra o venta de ttulos valores est sujeta a los siguientes costos de transaccin burstil:

Comisin del Puesto de Bolsa:Es libre. Cada puesto de Bolsa define su propia poltica de comisiones.

Comisin de la Bolsa:

Se aplican sobre el monte transado y son de cargo del puesto de Bolsa. Las comisiones son fijadas por la Bolsa y varan segn los montos transados.

HISTORICO DE EMISIONES REGISTRADAS

AONUMERO DE APROBACIONESMONTO APROBADO RD$VIGENCIA MEDIAMEDIA DE INTERESEMISORESPUESTOS PARTICIPANTES

199115,000,000.001.5 meses27.00%11

1992338,000,000.005.6 meses23.83%33

199317129,915,000.004.7 meses20.91%174

19941686,800,000.005 meses20.98%165

199512218,000,000.004.5 meses20.73%124

19961271,000,000.004.5 meses18.73%125

1997676,000,000.005.9 meses16.96%62

1998442,000,000.003.5 meses20.37%23

1999455,000,000.004 meses19.50%42

2000360,000,000.005.6 meses20.50%33

2001233,546,000,000.004.5meses14.50%216

Actualizado al 31 de marzo de 2002

LEY DE MERCADO DE VALORES DE LA REPUBLICA DOMINICANA

TITULO IIIDE LOS PARTICIPANTES EN EL MERCADO DE VALORESCAPITULO IDE LAS BOLSAS DE VALORESArt. 43.-Las bolsas de valores son instituciones autorreguladoras que tienen por objeto prestar a los puestos de bolsa inscritos en las mismas todos los servicios necesarios para que stos puedan realizar eficazmente las transacciones con valores de manera continua y ordenada, as como efectuar las dems actividades de intermediacin de valores, de acuerdo con la presente ley. Estas entidades debern contar con la previa aprobacin de la Superintendencia de Valores para operar en el mercado de valores.Art. 44.-Las bolsas de valores debern realizar las actividades siguientes: a) Establecer locales, equipos y mecanismos que faciliten la interaccin de la oferta y la demanda de valores;b) Requerir informacin a los emisores respecto de los valores cotizados en las mismas; c) Proporcionar y mantener a disposicin del pblico las informaciones sobre los valores cotizados en las mismas, sus emisores, sus intermediarios de valores y las operaciones burstiles realizadas, incluyendo las cotizaciones y los montos negociados;d) Certificar las cotizaciones y las transacciones de bolsa realizadas en las mismas, a solicitud del interesado;e) Velar porque sus miembros den estricto cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y al Cdigo de Etica que para estos fines elaborarn las bolsas y aprobar la Superintendencia de Valores;f) Instalar un sistema de informacin automatizado para realizar operaciones aprovechando las ventajas de las telecomunicaciones y la informtica.

Art. 45.-Sern atribuciones de las bolsas de valores:a) Conocer las solicitudes elevadas por personas jurdicas para constituirse en puestos de bolsa;b) Autorizar a los representantes de los puestos de bolsa a actuar como corredores en las negociaciones que se realicen en la bolsa;c) Autorizar la inscripcin de las emisiones de valores previamente aprobadas y registradas por la Superintendencia de Valores, para su cotizacin;d) Suspender transacciones de valores de oferta pblica, por un perodo de hasta cinco (5) das, cuando entienda que es conveniente para el mercado;e) Solicitar garantas a los puestos de bolsas;f) Invertir en actividades complementarias, tales como depsitos centralizados de valores y/o cmaras de compensacin;g) Celebrar convenios con otras bolsas de valores y organismos similares dentro y fuera del pas, previa aprobacin de la Superintendencia de Valores;h) Realizar cualesquiera otras actividades que contribuyan al desarrollo del mercado de valores, previa aprobacin de la Superintendencia de Valores;i) Realizar conexiones automatizadas con los mercados de valores internacionales.Art. 46.-Las bolsas de valores debern constituirse en compaas por acciones, con arreglo a las normas del Cdigo de Comercio vigente en la Repblica Dominicana, con un capital suscrito y pagado mnimo de quince millones de pesos dominicanos (RD$15,000,000.00), ms un veinte por ciento (20%) de reserva legal. Dicho capital deber ser en numerario, dividido en acciones nominativas, negociables, propiedad de sus miembros, los cuales debern tener igual nmero de acciones de igual valor en el capital suscrito y pagado mnimo requerido, al momento de ser constituido.PARRAFO I.-Sern miembros de una bolsa de valores los puestos de bolsa admitidos por sta, luego de cumplir los requisitos previstos en los estatutos y reglamentos de la misma, y estar debidamente autorizados por la Superintendencia de Valores.PARRAFO II.-Los aumentos de capital de las bolsas de valores sern distribuidos, un ochenta por ciento (80%) para los puestos de bolsa existentes y un veinte por ciento (20%) para los nuevos puestos de bolsa. De no existir demanda por parte de los puestos de bolsa existente y/o los nuevos puestos, dichos aumentos de capital sern negociados a travs de la propia bolsa, para lo cual deber cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento. El Consejo Nacional de Valores establecer un lmite porcentual mximo de participacin en el capital de la bolsa, tanto para los puestos de bolsa miembros de la misma, como para las entidades particulares adquirientes de acciones de la bolsa, para evitar la concentracin accionaria.PARRAFO III.-Las bolsas de valores tendrn la facultad de solicitar a la Superintendencia de Valores la cancelacin de un puesto de bolsa, cuando no cumpla con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento, y en los estatutos y reglamentos de las propias bolsas de valores, cuya disolucin deber estar de acuerdo con las disposiciones del Cdigo de Comercio vigente en la Repblica Dominicana.Art. 47.-El capital suscrito y pagado de una bolsa de valores, slo podr ser invertido en cualesquiera de los activos siguientes:a) Dinero efectivo en caja o depsito en los bancos autorizados por ley para recibir depsitos;b) En el edificio y dems locales de uso propio de la bolsa;c) En los muebles y equipos necesarios para su buen funcionamiento;d) En los gastos de instalacin, organizacin y funcionamiento;e) En valores de reconocida liquidez cotizados en bolsa, sin que la inversin exceda el treinta por ciento (30%) del capital suscrito y pagado de la bolsa, ni el diez por ciento (10%) del capital suscrito y pagado de la entidad emisora;f) En otras actividades conexas o complementarias.Art. 48.-Las bolsas de valores podrn cobrar tarifas a sus miembros para sufragar sus gastos y costos de mantenimiento, expansin y mejoramiento de sus actividades, segn lo establezcan sus estatutos y reglamentos.Art. 49.-Los estatutos, reglamentos, normas, manuales y sistemas operativos de las bolsas de valores, as como sus eventuales modificaciones, requerirn la aprobacin previa de la Superintendencia de Valores, la cual deber pronunciarse al respecto dentro de los cuarenta y cinco (45) das contados desde la fecha de recepcin de la solicitud correspondiente.Art. 50.-Las acciones inscritas en el registro del mercado de valores y registradas en una bolsa, slo podrn ser intermediadas por los puestos de bolsas, en las bolsas donde sean miembros.Art. 51.-Las bolsas de valores podrn realizar ruedas especiales de valores no inscritos en las mismas, en la forma en que lo determine el reglamento de la bolsa respectiva.Art. 52.-No podrn ser miembros del consejo o directorio, presidente, director ejecutivo o gerente general de las bolsas de valores:a) Los menores de veinticinco (25) aos de edad;b) Los que no sean profesionales en reas relacionadas con el mercado de valores;c) Los que por cualquier razn sean legalmente incapaces;d) Los que sean funcionarios y empleados del Banco Central, Superintendencias de Bancos, de Seguros y de Valores;e) Los miembros del consejo, directores y funcionarios de entidades del sistema financiero, que estando en el ejercicio de sus cargos o durante los tres (3) aos previos, dichas entidades hayan sido objeto de una intervencin especial u operacin de salvamento por parte de las autoridades reguladoras y/o fiscalizadoras del sistema financiero;f) Los que hayan sido declarados en estado de quiebra o bancarrota, as como los miembros del consejo, directores o funcionarios de compaas en igual estado, o que estuvieron pendientes o se les hubiere iniciado el procedimiento de quiebra o bancarrota, o de intervencin con fines de liquidacin por la Superintendencia de Bancos o por la Superintendencia de Seguros. Asimismo, se incluyen a los que hayan cado en estado de insolvencia o de cesacin de pagos, an cuando posteriormente hayan sido rehabilitados;g) Los que directa o indirectamente hubieren cometido una falta o negligencia en contra de las disposiciones de la Superintendencia de Valores, del Banco Central de la Repblica Dominicana, de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Seguros, causando un perjuicio pecuniario a terceros;h) Las personas que estuvieron subjdice o cumpliendo condena por cualquier hecho de carcter criminal o por delito contra la propiedad, la fe pblica o el fisco, o que hubieren sido condenados por esas causas.PARRAFO:Estas limitaciones tambin aplican a los principales funcionarios de las bolsas de valores, excepto la disposicin previa en el literal a) de este artculo.Art. 53.-Se reserva el uso de la expresin "bolsa" para aquellas personas jurdicas autorizadas por la Superintendencia de Valores a prestar a sus miembros todos los servicios necesarios para que stos puedan realizar transacciones de valores, de manera continua y ordenada.Art. 54.-Las decisiones de las bolsas podrn ser apeladas por los afectados por ante la Superintendencia de Valores, las cuales debern interponerse dentro de los diez (10) das siguientes a la notificacin de la decisin de la bolsa al afectado, debiendo la Superintendencia de Valores responder en un plazo no mayor de treinta (30) das, contado desde el momento de ser interpuesta dicha apelacin.