resumen teoria del delito

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  • 8/18/2019 Resumen Teoria Del Delito

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    Se sugiere estudiar hasta la pagina 33, ahora bien si optan por leerlo todo les será muy útil.

    INTRODUI!N " #" T$OR%" &$N$R"# D$# D$#ITO

    'ás de treinta a(os dedi)ados a la ense(an*a del Dere)ho +enal en los nieles de grado y

    de posgrado, nos han permitido apre)iar las di-i)ultades ue para los alumnos tienen algunas de

    las materias ue se )omprenden dentro de ella. Sin otro ánimo ue el de propor)ionar algunas

    re-le/iones ue nos inspiran esa dilatada e/perien)ia, asumimos la tarea de e/aminar )r0ti)amente

    di)hos es)ollos, en la seguridad de ue la amabilidad de otros )olegas e/)usará nuestra auda)ia y

    ue todos )omprenderán ue nuestra -inalidad no a más allá de un es-uer*o por resoler 

    problemas didá)ti)os ue ha)en amargo y desagradable para mu)hos alumnos el aprendi*a1e de

    nuestro reino.

    Tales di-i)ultades surgen primordialmente en la teor0a del delito, punto )entral de la

    ense(an*a de la parte general, si se tiene en )uenta la -orma en ue se trata a)tualmente el ramoen la )asi totalidad de las es)uelas de dere)ho de "m2ri)a ispana.

    $n e-e)to, esa teor0a del delito ha pasado a )onstituir en los últimos a(os la parte sustan)ial

    de di)ha ense(an*a4 a ella dedi)an pro-esores y estudiantes lo me1or de sus deselos.

    $l reliee tan mar)ado ue se )on)ede a esta teor0a del delito es e/pli)able. $lla es el -ruto,

    en plano uniersal, de más de un siglo de re-inada elabora)i5n )on)eptual y ha llegado a erigirse

    en una de las metas )imeras de la más depurada re-le/i5n 1ur0di)a. $l dere)ho penal puede estar 

    orgulloso de haber propor)ionado a la )ien)ia 1ur0di)a un grado tan inminente de aan)e te5ri)o,

    mediante la utili*a)i5n ra)ional de la espe)ula)i5n abstra)ta y la apli)a)i5n rigurosa de la l5gi)a

     1ur0di)a. +orue pre)isamente la pro-undidad ue ha al)an*ado la teor0a del delito, lasistemati*a)i5n tan a)abada ue se pro)ura para ella y el niel de ersa)i5n 1ur0di)a ue es

    ne)esario para su dominio, la )onierten en un erdadero paradigma de las )onstru))iones

    ra)ionales ue es )apa* de produ)ir el Dere)ho.

    De ah0 ue la teor0a del delito haya pasado a )onertirse en uno de los temas pre-eridos para

    auilatar una pro-unda prepara)i5n 1ur0di)a, no tan s5lo dentro del plano interno del Dere)ho +enal,

    sino ue tambi2n en el ámbito 1ur0di)o general. uando menos ella iguala, )omo irtual piedra de

    toue, el al)an)e ue tradi)ionalmente se asignaba, para el mismo -in, a la teor0a del a)to 1ur0di)o y

    de las obliga)iones en el )ampo de Dere)ho +riado.

    $s muy e/pli)able ue uienes ini)iaron la elabora)i5n de la teor0a del delito hayan he)hoe-e)tios es-uer*os por presentar una )onstru))i5n muy )lara y -á)ilmente )omprensible para los

    penalistas. "s0 es posible obserarlo en las e/pli)a)iones de #is*t, 6eling, '. $. 'ayer. $ran

    tiempos en los ue re)i2n se disipaban las )on-usiones )on)eptuales pre)edentes y en los ue por 

    -alta de pro-undi*a)i5n del nueo sistema no se leantaban aún mu)has ob1e)iones. 6astaba, en

    )onse)uen)ia, proponer una elabora)i5n sen)illa, bien tratada, sim2tri)a y sin e/)esias

    )ompli)a)iones4 )on ella pod0a aspirarse a resoler todas las di-i)ultades )on el menor despliegue

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    posible de proposi)iones y de reglas. Se logr5, de ese modo, una e/pli)a)i5n sobre la no)i5n

     1ur0di)a de delito ue &ustao Radbru)h de)lar5 7)autiadora por su )laridad8.

    $ra imposible ue eso durara4 menos en un pa0s )omo "lemania, donde los 1uristas están

    habituados a llear sus análisis hasta sus últimas )onse)uen)ias y a desenoler sin )ortapisa

    todas las )onse)uen)ias l5gi)as de los mandatos de la ley positia, en su rela)i5n )on las

    )onstru))iones ideales ue pretendan -undarse sobre ellos.

    +aulatinamente -ueron brotando las ob1e)iones y -ortale)i2ndose las disiden)ias. Del )urso

    de ellas hablaremos más adelante. #o ue nos interesa subrayar es ue la elabora)i5n de los

    primeros tiempos pare)i5 pronto amena*ada por peligrosas grietas, lo ue -inalmente )ondu1o a los

    estudiosos de me1or )apa)idad te5ri)a a la tarea de idear otra di-erente ue la reempla*ara. 9ue el

    papel ue )umplieron :el*el y sus seguidores de mayor 1eraru0a; 'aura)h, Niese, 4 la do)trina del error será tratada en dos e in)luso en tres

    lugares distintos...8.

    #as ideas de :el*el no han logrado, )on todo, e/pulsar del )ampo a sus adersarios.

    'u)hos penalistas de gran 1eraru0a, entre ellos ?. 6aumann, $ngis)h, 6o)@elmann, S)hAn@e y

    otros se mantienen en la posi)i5n tradi)ional y la sostienen )on ah0n)o. De este modo, en elmomento a)tual e/isten dos teor0as 1ur0di)as paralelas sobre el delito, ue se disputan la )alidad de

    erdaderas o a)ertadas. "mbas )uentan )on prestigioso respaldo y se preo)upan )elosamente de

    )ontabili*ar sus adherentes, en mani-iesta rialidad.

    Beamos, ahora, la reper)usi5n ue esta disputa ha tenido en "m2ri)a ispana.

     "notemos, desde luego, ue las tenden)ias 1ur0di)o C penales europeas, y prin)ipalmente las

    alemanas, llegaban hasta nosotros )on mani-iesto retardo, de una o de dos d2)adas, )uando

    menos. " ello se debe ue teor0as germanas ue )omen*aron a enun)iarse a -ines del siglo

    pasado, solamente empe*aran a )omentarse en estos pa0ses por los a(os treinta y ue llegaran a

    aduirir di-usi5n apenas uin)e y einte a(os más tarde. #as primeras noti)ias sobre la nueaposi)i5n de :el*el llegan a estas latitudes )on las notas de ?os2 ". Rodr0gue* 'u(o* a la segunda

    edi)i5n del Tratado de 'e*ger =EFG> y es solamente en los a(os sesentas )uando el -inalismo

    empie*a propiamente a desarrollarse en tierra ameri)ana.

    De la produ))i5n 1ur0di)o C penal hispanoameri)ana más re)iente siguen C aún )uando a

    e)es )on saledades o algunas aria)iones no esen)iales C la teor0a )lási)a sobre el delito las

    obras de #uis ?im2ne* de "súa, La ley y el delito y Tratado de Derecho Penal 4 de Sebastián Soler,

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    Derecho Penal Argentino4 de arlos 9ontán 6alestra, Tratado de Derecho Penal 4 de Ri)ardo .

    Nú(e*, Derecho Penal Argentino4 del ue esto es)ribe, Curso de Derecho Penal Chileno, y de

     "l-onso Reyes $)hand0a, arias monogra-0as y Derecho Penal   =parte general>. "dhieren, en

    )ambio, a la teor0a de la a))i5n -inal las obras de $nriue ury, Orientación para el estudio de la

    teoría del delito4 de $nriue 6a)igalupo, Lineamientos de la teoría del delito, y de $ugenio Raúl

    Ha--aroni, Teoría del delito y Manual de Derecho Penal . $n una posi)i5n menos de-inida se halla

     "l-redo $t)heberry, en su Derecho Penal , porue no obstante de)larar ue sigue el pensamiento

     1ur0di)o de :el*el, se separa en sus e/pli)a)iones te5ri)as sobre el delito de la mayor parte de las

    apli)a)iones y )onse)uen)ias ue este último )onsidera ineitables.

    on este material bási)o para su in-orma)i5n te5ri)a, buena parte de los pro-esores de

    Dere)ho +enal de nuestra "m2ri)a ha -i1ado su propia posi)i5n para su ense(an*a a)er)a del

    )on)epto de delito. son algunos de los pro-esores más 15enes uienes se in)linan ha)ia la teor0a

    Jel*eliana de la a))i5n -inal.

    +ara nuestros -ines, )onstituye un punto importante estable)er si auellos pro-esoresimparten sus ense(an*as relatias al )on)epto de delito basándose úni)amente en una de las dos

    teor0as se(aladas, o si )reen ne)esario e/pli)ar a los alumnos ambas teor0as a la e*. Sabemos de

    mu)hos seguidores de la teor0a )lási)a ue dan a )ono)er solamente 2sta, por )onsiderarla la

    úni)a ue está en )ondi)iones de ser asimilada por el estudiante medio. +ero no son po)os los

    pro-esores 7-inalistas8 ue ha)en una proli1a e/posi)i5n de la teor0a )lási)a, para luego )ontinuar 

    )on la ue re)ibe su adhesi5n, no sin antes haber he)ho una á)ida )r0ti)a de la primera.

    on-orme a nuestra apre)ia)i5n, deriada de una larga e/perien)ia do)ente, la teor0a )lási)a

    del delito, pese a ue enuele un alto grado de abstra))i5n, es de mu)ha más -á)il )omprensi5n

    para el alumno medio de Dere)ho +enal al niel de grado. $lla )onstituye un plan sinteti*ador yl5gi)amente arti)ulado, ue aparte de sele))ionar )orre)tamente todos los )ara)teres esen)iales

    del delito, los organi*a en un orden muy simple y los en1ui)ia de manera gradual )on-orme a

    )ategor0as usualmente empleadas al tratar de otros aspe)tos de lo humano. ontiene una

    determina)i5n abreiada de lo ue es realmente el delito para el Dere)ho +enal, )ondu)e

    signi-i)atiamente al )ono)imiento de una idea en s0 misma muy )omple1a )omo es la de delito e

    integra todos los aspe)tos ne)esarios en un esuema global ue es modelo de e)onom0a de

    re)ursos argumentales.

    #a teor0a de la a))i5n -inal )are)e de esas irtudes, pues si bien pro)ura tambi2n una

    des)omposi)i5n intele)tual del )omple1o )on)epto de delito, superpone en los ariados aspe)tosideas ue se )on-unden, se repiten o pertene)en a 5rdenes diersos, se niega a un análisis ue

    separe, para los solos -ines de una e/pli)a)i5n )on)eptual, )ara)teres a-iliados a distintas

    )ategor0as y resiste denodadamente los es-uer*os para 1untar lo ue pare)e seme1ante. $l alumno

    no en)uentra dentro de su e/posi)i5n ni simpli)idad ni orden ni simetr0a4 además, no hay -orma de

    entenderla si no se diide todo el )on1unto de delitos dolosos de a))i5n, delitos )ulposos de a))i5n

    y delitos de omisi5n. $n el -ondo, se trata de tres teor0as di-erentes.

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    Si una sola de las dos teor0as ue tratamos tiene di-i)ultades, es de imaginar las ue podrán

    hallarse en una ense(an*a de ambas, la )lási)a y la de la a))i5n -inal. $s posible ue )on gran

    es-uer*o nemot2)ni)o los alumnos medios puedan esuemati*ar una e/pli)a)i5n m0nimamente

    satis-a)toria de ellas para los e-e)tos de un e/amen de momento. Rendido 2ste, todas las ideas se

    me*)larán para -ormar un )on1unto in-orme, del ue solamente se retendrá ue )ada teor0a

    pretende dar una e/pli)a)i5n bastante di-erente a)er)a de lo ue es delito.

    omprendemos ue alumnos espe)ialmente dotados o estudiantes de posgrado o auellos

    ue han podido e-e)tuar desusadamente un estudio más dilatado y pro-undo de la materia, podrán

    superar los tropie*os y lograr un punto más o menos satis-a)torio de )ono)imientos. +ero ello

    su)ederá tan s5lo en )asos e/)ep)ionales o respe)to de los ue tengan parti)ular predile))i5n por 

    el Dere)ho +enal o se propongan en)au*ar sus a)tiidades pro-esionales o -un)ionarias en su

    apli)a)i5n espe)iali*ada. $l grueso de los alumnos de grado no podrá penetrar en el -ondo de los

    )on)eptos debatidos ni )aptará los aspe)tos más importantes de la dis)usi5n.

    $sto bastar0a para pre-erir, por lo menos para -ines didá)ti)os, la más )lara y sen)illa de las)on)ep)iones, esto es, la )lási)a.

    +ero se suman -a)tores adi)ionales ue aumentan la )on-usi5n. +ese a las di-eren)ias

    notables ue se )ontienen en las dos teor0as de ue tratamos, el enun)iado ue ambas ha)en

    sobre el )on)epto de delito, es enteramente )oin)idente en las palabras. +ara ambas debe

    entenderse por delito una conducta típica, antijurídica y culpable Si dos teor0as ue )on)iben de

    muy di-erente manera un ente 1ur0di)o )omo el delito, propor)ionan de 2l una de-ini)i5n id2nti)a,

    hay ue )on)luir ue )ada una asigna signi-i)ados distintos a las palabras de ue se ale para

    pre)isar el )on)epto de delito. e au0, por )onsiguiente, una nuea alla ue se al*a para el

    estudiante medio; la ambialen)ia de los signi-i)ados.Si la teor0a más )ompli)ada, pese a sus di-i)ultades de )omprensi5n, propor)ionará

    sustan)iales enta1as en lo relatio al a)ierto de su )onstru))i5n abstra)ta o a la )on-ormidad de

    ella )on la realidad 1ur0di)a, se )omprende ue podr0a ella imponerse )ient0-i)amente, por ser más

    erdadera. #o ue lleamos e/puesto, y lo ue hemos de agregar, sin embargo, pare)iera no

    -aore)er esta alternatia.

    Nos en)ontramos, )on )onse)uen)ia, )onue multitud de aspirantes a la li)en)iatura de

    dere)ho habr0an de atiborrarse de abstrusas proposi)iones, argumentos y desarrollos sobre el

    )on)epto 1ur0di)o de delito, al pre)io de importantes y di-0)iles es-uer*os de penetra)i5n de ellos,

    )on riesgo mani-iesto de una )omprensi5n err5nea del tema, y -inalmente, sin un bene-i)io)ient0-i)o su-i)iente.

    Si pensamos, por otra parte, ue uienes sustentan la teor0a de la a))i5n -inal se )uentan

    entre los me1ores y más serios penalistas de esta 2po)a, podr0amos sentirnos tentados de negar 

    )r2dito a di)ha posibilidad, pues resultar0a di-0)il atribuirles la idea)i5n de una teor0a dudosa en

    )uanto a su erdad y riesgosa en )uanto a su )orre)ta inteligibilidad. +ero tal argumento de

    autoridad podr0a ser inalidado, a su e*, por otro del mismo rango de sentido )ontrario, pues ya

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    sabemos ue la tesis ue se opone al 7-inalismo8 )uenta tambi2n )on apoyo de penalistas del más

    alto prestigio.

    No nos ueda otra solu)i5n posible, por )onsiguiente, ue la de e/aminar por nosotros

    mismos las dis)repan)ias, para -ormarnos un 1ui)io propio. $s pre)isamente el ob1etio de estas

    l0neas; anali*ar breemente el pensamiento )lási)o y las )r0ti)as prin)ipales ue le han sido

    -ormuladas y e/aminar luego más detenidamente la )on)ep)i5n de la a))i5n -inal y las )r0ti)as ue

    ella puede mere)er. Todo eso, dentro del ángulo ue hemos adoptado, destinado a eri-i)ar la

    irtud didá)ti)a de )ada una de ellas.

    omo por nuestra parte hemos e/pli)ado la teor0a del delito )on-orme al )riterio )lási)o y

    hemos abundado en la e/pli)a)i5n de las enta1as ue presenta, sin des)ono)er algunas de sus

    grietas e insu-i)ien)ias, nos limitaremos a e/poner en -orma sint2ti)a lo ue a ella )on)ierne,

    ha)iendo -re)uentes remisiones a lo ue antes hemos e/presado4 en esta -orma nos será posible

    destinar mayor e/tensi5n al e/amen )r0ti)o de la teor0a de la a))i5n -inal.

    +ara el e/amen y )r0ti)a de la teor0a de la a))i5n -inal en "m2ri)a ispana, utili*aremosprin)ipalmente los !Lineamientos"  de 6a)igalupo, la !Orientación"  de ury y el !Manual"  de

    Ha--aroni, ue nos pare)en muy representatios de las -ormas ue ha adoptado au0 esta teor0a.

    Dos aderten)ias -inales.

    $n nuestro deseo de o-re)er )onsidera)iones álidas para los estudios 1ur0di)o C penales

    hispanoameri)anos nuestras re-le/iones se mantendrán en un plano te5ri)o, sin entrar a análisis

    dogmáti)os de alguna legisla)i5n penal determinada, )uando más re)ordaremos en )iertas

    oportunidades e1emplos originados en alguno o algunos )5digos igentes.

    $s ineitable ue arios de nuestros argumentos y )r0ti)as )oin)idan, en más de algún )aso,

    )on lo ue repetidamente se ha e/puesto en la asta pol2mi)a te5ri)a desarrollada en los últimoslustros. 'ás ue originalidad, esperamos o-re)er 0as de solu)i5n didá)ti)a a nuestros )olegas del

    ramo, a -in de poder salar uno de los más graes in)onenientes ue o-re)e hoy d0a la ense(an*a

    te5ri)a en nuestros pa0ses.

    6"S$S D$ #" T$OR%" #KSI" D$# D$#ITO

    . #ormación y e$olución del concepto moderno de delito

    $n el antiguo dere)ho penal las )ara)ter0sti)as deli)tuales de la anti1uri)idad y de la)ulpabilidad se )on-und0an en una sola e/igen)ia. +or )onsiguiente en el delito se distingu0an

    úni)amente el aspe)to material =a))i5n humana> y el aspe)to moral =imputabilidad>. $l t2rmino

    imputabilidad, ue hoy podr0amos tradu)ir me1or )omo )ulpabilidad, enol0a toda la

    desalori*a)i5n de la a))i5n perpetrada.

    #os autores alemanes a-irman ue -ue Rudol- on ?hering uien separ5, en LGM, dentro de

    esa amplia imputabilidad, una )ontrariedad de la a))i5n )on las normas 1ur0di)as =anti1uri)idad> y

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    una )ensura a la disposi)i5n an0mi)a del su1eto =)ulpabilidad>, aproe)hando pre)isiones ue se

    hab0an ini)iado en 6e)hmer. #os penalistas de origen latino sabemos, en )ambio, ue 9ran)es)o

    arrara ha)0a )laramente esa separa)i5n arios a(os antes, en su monumental Programa. " partir 

    de enton)es domina en la sistemáti)a del delito una doble )ali-i)a)i5n de la )ondu)ta humana; ella

    ue ha de ser anti1ur0di)a =)alidad ob1etia> y )ulpable =)alidad sub1etia>. +or )onsiguiente, será

    delito una )ondu)ta anti1ur0di)a y )ulpable.

    $l paso siguiente )orresponde a $rnesto 6eling, uien lo da en EG, al )rear el )on)epto de

    la tipi)idad, para apli)arlo a la a))i5n punible y )on)luir ue no puede haber delito sin tipo. Su

    prop5sito -ue me1orar la de-ini)i5n de delito hasta enton)es imperante, ue lo ten0a )omo 7a)to

    )ulpable, )ontrario al Dere)ho y san)ionado )on una pena8 =on #is*t>, )on el -in de eliminar de ella

    un elemento ue )onsideraba tautol5gi)o Cestar san)ionado )on una pena reempla*ándolo por 

    otro ue e/presara el )on1unto de mani-esta)iones ob1etias ue un he)ho debe reunir para

    a)arrear la apli)a)i5n de pena. $n adelante se tendrá al delito )omo una )ondu)ta t0pi)a,

    anti1ur0di)a y )ulpable, )on una -5rmula ue C)omo ya e/presamos tiene igen)ia hasta hoy, pesea diersas aria)iones -ormales en las palabras ue la integran =a lo ue debe agregarse esa

    muta)i5n del )ontenido de )ada uno de los t2rminos, en )ontra de la )ual hemos he)ho ya una

    aderten)ia>.

    #a )ara)teri*a)i5n a ue estamos aludiendo, delito es )ondu)ta t0pi)a, anti1ur0di)a y )ulpable,

    iene a )onstituirse en el )omún denominador de los autores modernos, sea ue ellos sustenten la

    teor0a )lási)a o la de la a))i5n -inal en materia de delito. $s )ierto ue un peue(o número modi-i)a

    algunos de los t2rminos o los reempla*a por otros ue )onsideran más e/presios o e/a)tos y ue

    otro grupo redu)ido agrega otras )ara)ter0sti)as. +ero la tenden)ia )laramente dominante emplea

    las )uatro notas ue indi)amos.$l problema de s0 el )on)epto de delito e/presado en los )uatro o)ablos se(alados

    )onstituye una de-ini)i5n nominal o material de delito, lo dis)utiremos in%ra4 pero desde ahora

    podemos anun)iar ue en nuestra opini5n, lo ue debe bus)arse )omo -undamento de una teor0a

    del delito, es un )on)epto material.

    iertamente ue la )omprensi5n )abal del )on)epto de delito )on-orme a la teor0a )lási)a, no

    puede darse mientras no se e/pliue el signi-i)ado de )ada una de sus notas, lo ue haremos de

    manera su)inta.

    P. La conducta humana#a )ondu)ta humana es el substrato bási)o del )on)epto de delito4 en ella se insertan y

    sostienen todas las demás )ara)ter0sti)as =t0pi)a, anti1ur0di)a y )ulpable>. Resulta as0 ue 2stas

    pasan a )onertirse en predi)ados de esa )ondu)ta, la )ual aduiere en la ora)i5n el alor de

    sustantio. #a realidad )on-irma la estru)tura gramati)al, porue la )ondu)ta humana sire de base

    5nti)a a )ualuier he)ho punible y a 2ste se llega siempre a partir de ella, en tanto le )onengan

    las notas siguientes, ue en la triple -ase la )ali-i)an.

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    #a )ondu)ta humana se presenta )omo un -en5meno más en el a)ae)er del mundo. $lla se

    genera debido a un moimiento mus)ular de un hombre, apto para determinar, por lo general, un

    )ambio en la disposi)i5n o en el )urso de las )osas o en los a)onte)imientos per)eptibles del

    mundo e/terior. $/)ep)ionalmente podemos )on)ebir, en sentido ulgar, un moimiento mus)ular 

    ue se agote en s0 mismo y ue no determine un )ambio e/terno.

    Surge el problema de saber si la ausen)ia de un moimiento )orporal ha de ser tenida )omo

    )ondu)ta humana. Resolerlo, es una tarea ue hemos de de1ar para más adelante, )uando

    hayamos aan*ado más en la e/pli)a)i5n de la teor0a del delito. De momento )onsideramos

    úni)amente a los moimientos )orporales humanos.

    9re)uentemente la ley penal de)lara deli)tuosos )iertos moimientos mus)ulares del hombre

    en ra*5n de )ambios pre)isos ue ellos pueden determinar en el mundo e/terior. N5tese ue en

    tales )asos la ley men)ionará )iertos he)hos más )omple1os ue un simple moimiento )orporal,

    pues agregará a 2ste la determina)i5n de uno o arios )ambios )on)retos en el mundo -0si)o. "

    estos )ambios los denominamos resultados e/ternos. Su rela)i5n )on el moimiento )orporal delsu1eto ha originado una )on-usa elabora)i5n 1ur0di)a, denominada rela)i5n de )ausalidad, ue

    desear0amos a)larar en su oportunidad.

    Si en este momento nos re-erimos a lo ue la ley penal pres)ribe, no ueremos signi-i)ar )on

    ello ue el )on)epto de )ondu)ta sea dado por el legislador o deba ser entendido )on ayuda de

    pre-igura)iones legales. No, el )on)epto de )ondu)ta es pre 1ur0di)o, pertene)e al ámbito de los

    entes naturales y hemos de mirarlo )omo algo ue tiene s0 realidad en el mundo e/terior al su1eto,

    independientemente de la e/isten)ia o no de una legisla)i5n o de un ordenamiento 1ur0di)o.

    $l en-oue ue damos a la )ondu)ta la )onierte en algo ue pertene)e al mundo y a su

    a)onte)er, y ue la muestra )omo una realidad ob1etia, no dependiente de -iloso-0as materialistasni de )on)ep)iones me)ani)istas del mundo, ni posible de brotar de isiones idealistas o de

    esuemas 1ur0di)o C penales ad C ho), )omo se di)e, sin su-i)iente -undamento, por sus )r0ti)os.

    #a teor0a )lási)a del delito reali*5 un es-uer*o muy serio para mantener a la )ondu)ta )omo

    algo situado dentro del plano -0si)o, en el ue no apare)0a )omo determinante ningún ingrediente

    ps0ui)o. $l prop5sito era preserar una )onstru))i5n te5ri)a muy ordenada, sinteti*adora y

    sim2tri)a para el delito, pues la )ondu)ta, se(alada )ono sustrato material, ser0a sele))ionada

    mediante la tipi)idad4 luego alorada ob1etiamente =en s0 misma> )on-orme al ordenamiento

     1ur0di)o, en la -ase predi)atia de la anti1uri)idad, para, -inalmente, e-e)tuar la alora)i5n de sus

    aspe)tos ps0ui)os en la eri-i)a)i5n de su última )ara)ter0sti)a, la )ulpabilidad. $ra un sistemahomog2neo y simpli-i)ado dentro del )ual pod0an ser in)luidas las a))iones dolosas, las a))iones

    )ulposas y las omisiones. "demás, en 2l se re)ono)0an muy -á)ilmente esas )ategor0as tan

    habituales a la )omprensi5n del a)tuar humano; lo -0si)o por una parte y lo ps0ui)o, por la otra.

     "uel es-uer*o, harto plausible )omo lo demuestran las )ompli)a)iones a ue ha lleado su

    abandono )onsisti5 primeramente en admitir )omo elemento integrante de la )ondu)ta, en )uanto

    moimiento )orporal, úni)amente el uerer de ese moimiento en s0 mismo =esto se llam5 7e-e)to o

    7

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    mani-esta)i5n de la oluntad o del uerer8>. $se uerer deb0a intensi-i)arse, por ello, )on el

    moimiento mus)ular )omo tal =disparar el arma, )ondu)ir el autom5il a alta elo)idad, et).> sin

    men)ionar a la disposi)i5n ps0ui)a =intele)tia o olitia> del su1eto ha)ia los resultados o

    )onse)uen)ias ue deriaran de di)ho moimiento =la )ual se se(alaba )on la e/presi5n 7)ontenido

    de la oluntad o del uerer8>.

    #a tenden)ia a eliminar, hasta donde -uera posible, toda re-eren)ia a lo ps0ui)o dentro del

    )on)epto de )ondu)ta, no importaba apli)ar prin)ipios materialistas o me)ani)istas a la

    )omprensi5n del ser humano =aún )uando algunos de sus sostenedores pudieran sostenerlos> ni

    de-ormar la realidad de ue el a)tuar humano )omo tal enuele ne)esariamente una parti)ipa)i5n

    ps0ui)a. Su al)an)e propio =no )omprendido por mu)hos>, era elaborar una estru)tura de delito

    sen)illa, ue permitiera su inteligen)ia -á)il a todo 1urista, mediante una des)omposi)i5n puramente

    intele)tual y momentánea de los aspe)tos -0si)os y ps0ui)os de la )ondu)ta, ue no supon0a negar 

    estos últimos o pres)indir de ellos, sino tenerlos presente en me1or oportunidad l5gi)a. Una

    elimina)i5n total de todo aspe)to ps0ui)o en la )ondu)ta no pare)0a posible, porue en tal )aso laa))i5n habr0a de1ado de ser humana y habr0a podido ser )on-undida )on un su)eso proo)ado por 

    -uer*as no humanas.

    #a me1or demostra)i5n de ue tal pro)edimiento redu)tio se planteaba úni)amente en plano

    de análisis intele)tual y sin ánimo de tor)er o des)ono)er la realidad, era ue la apli)a)i5n de 2l

    )ondu)0a a e/)luir del )on)epto de )ondu)ta e/a)tamente lo mismo ue resulta e/)luido )on-orme

    al )riterio de sus )r0ti)os. $ste a)uerdo )ompleto entre )lási)os y partidarios de la a))i5n -inal en la

    determina)i5n de los )asos en ue se da ausen)ia de a))i5n respe)to de moimientos ue

    proienen de un )uerpo humano, tiene un signi-i)ado )uyo al)an)e no ha sido puesto de reliee,

    pero ue redu)e a l0mites bien medidos el 7gran des)ubrimiento8 de los 7-inalistas8. $n e-e)to, todos)on)uerdan en ue no hay a))i5n en )asos de meros a)tos re-le1os, en estados de in)ons)ien)ia

    absoluta o )uando se apli)a -uer*a -0si)a irresistible en el su1eto in)riminado.

    reemos haber e/puesto la a))i5n humana en una -orma gen2ri)a )apa* de )ubrir la

    ariedad de posturas parti)ulares ue a su respe)to adoptaron, en arios aspe)tos no )reemos

    esen)iales, la generalidad de los penalistas ue pueden tenerse por )lási)os.

    $l )on)epto de )ondu)ta ue su)intamente hemos e/pli)ado, no es el úni)o posible4 pero

    permite simpli-i)ar en gran medida la )omprensi5n de esa )omple1a elabora)i5n 1ur0di)a ue es el

    delito y -a)ilita la -undamenta)i5n de un dere)ho penal de he)ho.

    3. La tipicidad de la conducta

    Sabemos ue el Dere)ho +enal es un sistema dis)ontinuo de ili)itudes y ue es -un)i5n de

    su legislador es)oger, entre las mu)has )ondu)tas humanas ue importan una iola)i5n de las

    normas 1ur0di)as, auellas ue, por espe)iales ra*ones de inter2s so)ial, deben dar lugar a la

    apli)a)i5n de una pena. Sabemos tambi2n ue el se(alamiento pre)iso y preio de estas

    8

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    )ondu)tas por la ley es tenido )omo una garant0a de libertad, igualdad y seguridad 1ur0di)a para los

    seres humanos, en )uanto a nadie puede impon2rsele una pena por un he)ho ue de antemano no

    hubiera podido en)ontrar indi)ado en la ley )omo delito y san)ionado )on una pena determinada

    =nullum crimen nulla poena sine lege>.

    #a ne)esidad 1ur0di)a de ue la ley penal haga una determina)i5n muy pre)isa de las

    )ondu)tas humanas ue pueden originar responsabilidad )riminal, tiene en su abono, pues,

    ra*ones sustan)iales y de mu)ho peso, en buena parte a1enas a las )onenien)ias de la

    elabora)i5n de una teor0a del delito. #a prin)ipal de ellas es ue to)a al legislador, y no al 1ue*,

    determinar las )ondu)tas ue sean penadas.

    $l a)ierto de 6eling )onsisti5 en haber aproe)hado este material para -a)ilitar una

    sistemáti)a armoniosa en la teor0a del delito.

    $l legislador )onstruye sus pre)eptos san)ionatorios sobre la base de una des)rip)i5n lo

    más pre)isa posible de las )ondu)tas es)ogidas para originar en prin)ipio una responsabilidad

    penal. Ordinariamente, esa des)rip)i5n re)ae sobre las )ara)ter0sti)as materiales y e/teriores deesas )ondu)tas. #a pura reali*a)i5n de una )ondu)ta a1ustada a esas )ara)ter0sti)as no es

    su-i)iente, sin embargo, para atribuir a uien las llea a )abo una responsabilidad penal e

    imponerle, )omo )onse)uen)ia, una pena4 porue el )on)epto del legislador a)er)a de esa

    responsabilidad e/ige ue, )on1untamente, se )ompruebe ue di)ha )ondu)ta es )ontraria al

    ordenamiento 1ur0di)o y ue puede ser repro)hada personalmente a su autor.

    De este modo, la )uidadosa elabora)i5n de estas des)rip)iones ob1etias, ue

    denominaremos tipos, no signi-i)a ue )ualuier )ondu)ta humana ue se en)uadre en ellas

    )onstituya delito, sino ue permite ini)iar una indaga)i5n posterior más pro-unda, ue

    dere)hamente podemos llamar aloratia, destinada a eri-i)ar desde dos diersos ángulos; de la)ondu)ta por s0 misma y el de la disposi)i5n sub1etia de su autor, la reproba)i5n legal ue será

    indispensable para una atribu)i5n de-initia de responsabilidad penal a 2ste.

    #o más ue podemos dedu)ir de la tipi)idad de una )ondu)ta, o sea, del pleno en)uadre

    de 2sta )on la des)rip)i5n pra)ti)ada por el legislador, es ue, en prin)ipio, ella tiene inter2s para la

    ley penal y podr0a )onstituir he)ho punible ue permitiera la apli)a)i5n de una pena a su su1eto, en

    tanto dos su)esias alora)iones posteriores =ue deben sumarse a la pura eri-i)a)i5n -ormal de

    la ade)ua)i5n de la )ondu)ta al tipo> as0 lo autori)en.

    $n )onse)uen)ia, la tipi)idad de la )ondu)ta, desde el punto de ista de su utili*a)i5n para

    los -ines de eri-i)ar la e/isten)ia de una responsabilidad penal, no tiene otro signi-i)ado ue ele-e)tuar una redu))i5n dentro del asto ámbito de las )ondu)tas humanas, destinada a sele))ionar 

    auellas ue tienen relean)ia penal y, en prin)ipio, podr0an generar esa responsabilidad. #a

    tipi)idad, )omo nota del )on)epto de delito, )umple una -inalidad de -iltro o de )eda*o, ue a a

    desiar de la aten)i5n del 1ue* penal todas auellas )ondu)tas ue la libre de)isi5n del legislador 

    uiere e/)luir del área penal, por iolatorias de las normas 1ur0di)as ue ellas sean y por 

    )ensurable ue apare*)a la a)titud an0mi)a del su1eto ue las reali*a.

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    $l tipo se limita a sele))ionar )ondu)tas en -un)i5n puramente pasia y -ormal, ue hemos

    )omparado )on un )eda*o. No las alora, puesto ue no tiene otra -un)i5n ue serir de molde

    múltiple ue aparta a las ue no )oin)ide )on sus -iguras espe)0-i)as4 s5lo la ue guarda

    )ongruen)ia e/a)ta )on alguna -igura reúne la )ara)ter0sti)a de ser t0pi)a. esta )ompara)i5n se

    e-e)túa, normalmente, en plano puramente ob1etio, en )uanto des)rip)i5n de los aspe)tos

    e/ternos de la )ondu)ta en e/amen.

    'u)ho menos puede a-irmarse ue el tipo e/prese el )ontenido de una prohibi)i5n o ue

    espe)i-iue materia de prohibi)iones, )omo lo sostienen :el*el y sus ep0gonos, a no ser ue se d2

    a la palabra prohibi)i5n un relatiismo ue no es propio de su a)ep)i5n )orriente. +ara 6eling el

    tipo no )onten0a ningún 1ui)io de alor y deb0a estar libre de todo elemento sub1etio C an0mi)o.

    Siendo la -un)i5n del tipo sele))ionar determinadas )ondu)tas humanas para redu)ir y

    pre)isar el ámbito de la responsabilidad penal, es obio ue su des)rip)i5n estará )entrada en una

    -orma de a))i5n humana, la )ual, según el )riterio sele)tio del legislador, podrá uedar 

    determinada en )iertos )asos por )iertas modi-i)a)iones ue ella opere en el mundo de lo sensible.Otros elementos di-eren)iadores podrán )onsistir en pre)isar un )ierto su1eto a)tio ue la e1e)ute,

    o un )ierto su1eto pasio sobre uien re)aiga, o un espe)ial ob1eto sobre el )ual se e1er*a, o

    )ir)unstan)ias tambi2n di-eren)iadoras en )uanto a los medios empleados, el lugar y el tiempo de

    ella.

    #a des)rip)i5n t0pi)a ue sele))iona 1unto al moimiento )orporal algunas modi-i)a)iones

    e/ternas a ella, a las ue liga )on 2l, ha e/tra0do de los -en5menos del mundo e/terior algunos ue

    deberán ir soldados a ese moimiento =unidos por la 7abra*adera t0pi)a8 di)e 'aura)h> para ue

    2ste sea t0pi)o. De manera ue aún )uando el tipo bus)a sus elementos sele))ionadores en esos

    -en5menos del mundo, es 2l =me1or di)ho; el legislador> uien asigna a algunos de ellos el inter2sde )onertirse en tales elementos.

    Si la -un)i5n del tipo es la sele))i5n de )ondu)tas ue, 7en prin)ipio8, habrán de serir de

    base a un 1ui)io de responsabilidad penal, es eidente ue la )on)urren)ia de la tipi)idad en una

    )ierta )ondu)ta podrá ser tenida )ono una indi)a)i5n general de ue all0 podr0a surgir una )ondu)ta

    deli)tuosa. $n esta -orma, la tipi)idad, endr0a a ser un indi)io remoto =más bien, una apre)iable

    redu))i5n de las )ondu)tas ue han de serir de base a un delito> de ue la )ondu)ta

    )orrespondiente puede ser )ali-i)ada )ono deli)tuosa. +ero )omo además, según eremos in%ra, en

    la ley positia la anti1uri)idad está )onstruida en mu)has legisla)iones sobre la base de una regla C

    e/)ep)i5n, esto es, )ondu)e a ue toda )ondu)ta t0pi)a no amparada por espe)iales )ausas de 1usti-i)a)i5n haya de ser tenida )omo anti1ur0di)a, su alor indi)iario pasa a )onertirse en ellas en

    muy -uerte y dire)to. $sto no tiene, por )ierto -uer*a ni irtud para )onertir a la tipi)idad en ratio

    essendi  de la anti1uri)idad, sino ue la mantiene )omo mera ratio cognoscendi de ella ='a/ $.

    'ayer>.

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    #a e/pli)a)i5n ue hemos dado de la tipi)idad )on)uerda )on el al)an)e y signi-i)ado ue a

    ella le dio 6eling, en su primer esbo*o de EG, y se a1usta a la de una parte, la más apegada a los

    rasgos originales, de la teor0a )lási)a.

    +ensamos ue es esta e/pli)a)i5n la ue me1or -a)ilita la elabora)i5n de una teor0a del

    delito ordenada, sen)illa y )ompleta.

    F. La antijuricidad

    $l legislador pudo haber se(alado dentro de )ada tipo las e/igen)ias aloratias, de -ondo

    =anti1uridi)idad y )ulpabilidad> ue hab0an de a(adirse para ue se pudiera apli)ar a un he)ho t0pi)o

    la pena  )onminada por la  ley. "l pro)eder en esta -orma habr0a adoptado una 0a -arrogosa,

    )ompli)ada y t2)ni)amente imper-e)ta, porue en )ada pre)epto penal espe)ial habr0a debido

    repetir reuisitos ue ordinariamente son iguales o )asi iguales para todos los tipos o ue, )uando

    menos, se repiten en un número apre)iable de 2stos. Seguir esa 0a habr0a signi-i)ado la prá)ti)a

    desapari)i5n de la parte general o de lo más en1undioso de 2sta y la interminable reitera)i5n, en)ada -igura deli)tual, de tales reuisitos de -ondo ne)esarios para in)urrir en responsabilidad penal

    =pensemos en he)hos t0pi)os de homi)idio, hurto, esta-a, iola)i5n, -alsi-i)a)i5n, bigamia, in)endio,

    et).>, los ue, en general, son los mismos o muy seme1antes para las diersas )ondu)tas t0pi)as.

    $l he)ho de ue el legislador, muy 1ui)iosamente, haya eitado ese )amino y haya

    propor)ionado en la parte general reglas )omunes para todos los delitos en materia de alora)i5n

    de la )ondu)ta t0pi)a, para los e-e)tos de de)idir sobre su anti1uridi)idad, y sobre la alora)i5n de la

    disposi)i5n personas del agente =)ulpabilidad>, nos permite separar, más -á)ilmente, para los

    e-e)tos de sistemati*a)i5n de la idea de delito, a la )apa)idad de las -ases siguientes de la

    )onnota)i5n de un delito. $sto signi-i)a ue en el tipo no debe haber re-eren)ias a la anti1uridi)idad=)omo tampo)o a la )ulpabilidad>, porue lo ue ata(e a ella se resuele )on-orme a prin)ipios

    penales generales.

    #a anti1uridi)idad )onstituye una nota del delito ue enuele el primer e/amen aloratio

    ue se ha)e, desde un punto de ista propiamente 1ur0di)o, de un -en5meno del mundo -0si)o

    proeniente de un ser humano ue ha sido -iltrado )omo de inter2s para el Dere)ho +enal por 

    medio de la tipi)idad. $ste e/amen está dirigido a eri-i)ar si tal -en5meno, por s0 mismo y

    pres)indiendo de uien lo reali*5, )on)uerda o no )on las normas 1ur0di)as, en )uanto 2stas se

    re-ieren al a)tuar e/terior del hombre. $sta última -rase, sobre )on-ormidad de una a))i5n )on las

    e/igen)ias del Dere)ho, nos indi)a ue la anti1uridi)idad está estre)hamente ligada a la )on)ep)i5núltima de lo ue es el Dere)ho dentro de la so)iedad humana, y nos pondrá en la pista, más

    adelante, del en)uentro de una teor0a del delito s5lida.

    #a )omproba)i5n de la anti1uridi)idad, ue es la 0 ue nos permitirá -i1ar lo in1usto del

    )omportamiento deli)tio, debe estar )one)tada ne)esariamente a los aspe)tos más sustan)iales

    del Dere)ho.

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    No puede )omprenderse debidamente esta )ara)ter0sti)a del delito si no se a)ude a la

    no)i5n de bienes 1ur0di)os, ue el Dere)ho tutela y ue son el ob1eto de ataue de las )ondu)tas

    deli)tuosas, porue es pre)isamente all0 donde está el nú)leo de los )on)eptos de anti1uridi)idad y

    de in1usto. Nos pare)e ue el haberlo olidado, para )on-ormarse )on no)iones puramente

    -ormales de la )ontradi))i5n del delito )on las normas 1ur0di)as, ha sido )ausa de ue mu)hos

    te5ri)os del Dere)ho +enal yerren el )amino. $s en aten)i5n a esto ue )ali-i)amos a la

    anti1uridi)idad )omo una )ara)ter0sti)a real =)omo )ontrapuesta a %ormal , ue es el )aso de la

    tipi)idad> del delito.

    $n esta etapa de la teor0a del delito se reali*a por el dogmáti)o una aut2nti)a alora)i5n,

    pues debe auilatar la )ondu)ta t0pi)a ue tiene su1eta a e/amen, se )on-orma o )ontradi)e )on las

    e/igen)ias del ordenamiento 1ur0di)o. Obs2rese ue su pondera)i5n habrá de tener en ista a

    todo ese ordenamiento y no s5lo a las reglas del Dere)ho +enal. +or )ierto ue di)ha alora)i5n

    habrá de )e(irse a las normas )on)retas de una legisla)i5n positia, lo )ual no ha de interpretarse

    )omo ue signi-i)a el abandono de una inestiga)i5n sustan)ial =otros di)en material> de laanti1uridi)idad. 9I úni)o sentido de esto es ue se indagará una anti1uridi)idad sustan)ial, )aptada

    )on-orme a las pautas tra*adas por el legislador positio. +or )onsiguiente, de)larada la no

    )ontradi))i5n de una )ondu)ta t0pi)a )on las normas 1ur0di)as, esa de)lara)i5n tendrá e-e)to no

    s5lo para el Dere)ho +enal sino para todo el ámbito del Dere)ho.

    omo esta alora)i5n )on)ierne a la )ondu)ta t0pi)a en  su aspe)to de -enomeni)o del

    mundo e/terno, se detiene úni)amente en los aspe)tos e/ternos de la )ondu)ta, ale de)ir, en las

    mani-esta)iones ue ella tiene en el mundo per)eptible, y pres)inde de las mani-esta)iones

    an0mi)as del su1eto. +or esta ra*5n puede )ali-i)arse a la anti1uridi)idad )omo una alora)i5n

    ob1etia, apta para de)larar a la )ondu)ta t0pi)a aprobada o )ensurada por el Dere)ho por si mismay respe)to de todos los ue puedan haber parti)ipado en ella.

    Dentro de mu)has legisla)iones penales, la anti1uri)idad está negada, )omo regla,

    úni)amente en determinadas )ausas de 1usti-i)a)i5n. De su)eder as0, la anti1uridi)idad se )onierte

    en la regla general de las )ondu)tas t0pi)as, a menos ue, e/)ep)ionalmente, una )ausa de

     1usti-i)a)i5n las ampare. $n tal )aso, la anti1uridi)idad -un)iona )omo una regla e/)ep)i5n de la

    tipi)idad, puesto ue  toda )ondu)ta t0pi)a debe tenerse a la e*  por anti1ur0di)a, a no ser ue

    )on)urra la 1usti-i)ante.

    $n otras legisla)iones, y entre ellas,  por )ierto auellas ue )onsignan )ausas de

     1usti-i)a)i5n tan amplias )omo las ue se )ontienen en el art. L NQ del 5digo +enal $spa(ol,ue obligan a reisar todo el )on1unto de la normatia 1ur0di)a, la separa)i5n prá)ti)a entre tipi)idad

    y anti1uridi)idad se mani-iesta )laramente.

    onsideramos ue es este )on)epto de anti1uridi)idad, el  ue gu0a ha)ia una me1or 

    )omprensi5n de la teor0a 1ur0di)a del delito.

    Sin embargo, arios autores tenidos por )lási)os se separaran de 2l, entre ellos 'e*ger y

    Sauer .

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    'e*ger )one)ta y re-unde )apa)idad )on anti1uridi)idad, a tal punto ue las  trata

    )on1untamente y de)lara a la primera ratio essendi de la segunda. Tambi2n :el*el trata

    )on1untamente ambas notas y además, a(ade en la anti1uridi)idad un  -a)tor personal, de )laro

    )ontenido sub1etio.

    . La culpabilidad 

    Si la anti1uridi)idad es la alora)i5n de la )ondu)ta por su signi-i)ado propio desde un punto

    de ista ob1etio, la )ulpabilidad )onstituye la alora)i5n ue se e-e)túa 1ur0di)amente respe)to de

    la disposi)i5n personal del agente en rela)i5n )on el he)ho t0pi)o y anti1ur0di)o )on)reto ue 2l ha

    reali*ado. $n toda mani-esta)i5n humana, lo )orporal está determinado por lo an0mi)o. +or eso,

    en el e/amen ue s0 ha)e de la disposi)i5n personal del agente, el ob1eto de la alora)i5n es su

    disposi)i5n an0mi)a en lo re-erente al in1usto )ometido y los )riterios aloratios están )onstituidos

    por un deber ue pesa sobre todo ser humano de eitar a)tos in1ustos, en tanto tenga el poder deabstenerse de ellos. Sobre la base de estos supuestos se llega a -ormular el 1ui)io de repro)he al

    su1eto, en el ue esen)ialmente )onsiste esta )ara)ter0sti)a de la )ulpabilidad.

    #a )ulpabilidad =en sentido amplio> admite tres diersas -ases de análisis de la disposi)i5n

    personal del ue reali*a el he)ho in1usto; a> la imputabilidad4 b> las -ormas de )ulpabilidad

    =denominadas tambi2n 7)ulpabilidad en sentido estri)to8>, y )> la e/igibilidad de una )ondu)ta

    a1ustada a las e/igen)ias normatias.

    ada una de estas -ases tiene su orden y 1eraru0a dentro del enun)iado anterior. "s0,

    solamente puede hablarse de -ormas espe)iales de )ulpabilidad en a)tos ue proengan de un

    su1eto imputable, y tambi2n la e/igibilidad de una )ondu)ta diersa )orresponderá eri-i)arla unae* ue, preiamente, se haya estable)ido ue hubo dolo o )ulpa de parte del su1eto imputable ue

    perpetr5 la )ondu)ta t0pi)a y anti1ur0di)a.

    #a imputabilidad es una )ondi)i5n del su1eto ue interiene en el he)ho, ue ha)e ue 2ste le

    pueda ser atribuido sub1etiamente s5lo si 2l tiene la aptitud psi)ol5gi)a ne)esaria para

    )omprender la naturale*a anti1ur0di)a de su a)tuar y para determinarse )on-orme a esta

    )omprensi5n.

    ay dos -ormas posibles de )ulpabilidad en sentido estri)to, ue son el dolo y la )ulpa. $n la

    primera, el su1eto reali*a la )ondu)ta t0pi)a y anti1ur0di)a ueri2ndola )omo tal, bien sea porue se

    a1uste a su ob1etio perseguido, bien sea porue, a lo menos, tenga oluntad de reali*ar elmoimiento )orporal ue la integra, a)eptando los resultados ue de 2l derian y ue pre2 )omo

    posibles. $n la segunda, el su1eto no admite las )onse)uen)ias t0pi)as y anti1ur0di)as ue derian

    de su moimiento )orporal, pero debi5 preerlas y abstenerse de 2ste si hubiera puesto en su

    a)tuar el debido )uidado.

    #a e/igibilidad de otra )ondu)ta se re-iere a ue en el )aso )on)reto y )on-orme a las

    )ir)unstan)ias parti)ulares en ue obra, el su1eto hubiere tenido la posibilidad real =libertad> de

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    eitar el in1usto y de someterse a las e/igen)ias 1ur0di)as, a1ustando su obrar a lo ue 2stas le

    re)lamaban. $n las legisla)iones penales se entiende ue normalmente todo su1eto tiene poder de

    eita)i5n de sus a)tos in1ustos una de las )onse)uen)ias de esto es ue la -alta de e/igibilidad de

    otra )ondu)ta, )omo me)anismo eliminatorio de la responsabilidad penal =por la 0a de no permitir 

    la )on-igura)i5n del repro)he>, ha de hallarse preista e/presamente en el te/to positio.

    Beri-i)ada la )on)urren)ia de esas tres -ases de análisis, es posible )on)luir ue un in1usto

    determinado puede ser repro)hado personalmente a uien interino en 2l y, en presen)ia de una

    )ondu)ta preiamente )ara)teri*ada )omo  t0pi)a y anti1ur0di)a, al sumársela la )ulpabilidad, se

    puede tener por perpetrado un he)ho punible, )apa* de produ)ir a su e1e)utor la apli)a)i5n de una

    san)i5n penal espe)0-i)a.

    #a )onstru))i5n te5ri)a sobre el delito ue hemos e/puesto, es una de las arias ue pueden

    re)ibir el nombre de )lási)as, pues abundan las dis)repan)ias entre los diersos autores. $lla tiene

    mu)hos puntos de )onta)to )on la elabora)i5n de ?im2ne* de "súa en La ley y el delito y re)uerda

    mu)hos aspe)tos de la de Sebastián Soler y de la de ?rgen 6aumann.

    G. &mper%ecciones de la elaboración cl'sica

    #a teor0a )lási)a del delito lleaba, desde su origen, una espina )laada en punto muy

    sensible; no hab0a podido dar )lima a su prop5sito d2 reserar todo lo ps0ui)o para la )ulpabilidad,

    pues hubo de admitir un uerer, re-erido al moimiento mus)ular )on)reto humano =e-e)to o

    mani-esta)i5n del uerer>, para ue la a))i5n tuiera erdaderas )ara)ter0sti)as humanas. $sto

    ha)0a resentirse la armon0a y simetr0a del )on1unto.

    $l progreso )ient0-i)o iba a permitir ue se e/teriori*aran algunas otras in)ongruen)ias,reales o supuestas.

    #a primera de ellas -ue puesta de mani-iesto por los 7elementos sub1etios del tipo8,

    des)ubiertos por 9is)her en E. "lgunos tipos ue aunue distan de -ormar mayor0a, tienen un

    alor )ualitatio innegable emplean en su des)rip)i5n de )ondu)tas humanas, algunas re-eren)ias

    )laramente dirigidas a aspe)tos an0mi)os. $s el )aso del tipo de hurto, por e1emplo, ue e/ige una

    oluntad de apropia)i5n de la )osa y, en general, de los delitos de tenden)ia, en los ue se e/ige

    ue el agente reali)e alguna a))i5n )on miras a ue de ella resulte una )onse)uen)ia posterior. #a

    presen)ia de estos elementos ps0ui)os en algunos tipos lastimaba la aspira)i5n a una des)rip)i5n

    t0pi)a ob1etia, e-e)tuada úni)amente )on re-eren)ias a las mani-esta)iones materiales del a)tuar.Otra, -ue la ue apare)i5 a prop5sito de la tentatia, la )ual no puede ser )omprendida

     1ur0di)amente sino )omo una a))i5n dirigida a una -inalidad )onsumatia ue no pudo tener lugar 

    por )ausas independientes de la oluntad del agente. :el*el ha esgrimido el )aso de la tentatia

    en apoyo de su tesis, a-irmando ue lo úni)o ue puede di-eren)iar a una tentatia de homi)idio de

    una tentatia de lesiones, es el )ontenido de dire))i5n -inal ue les imprime el agente4 2sto permite

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    )on)luir ue s0 en la tentatia ha de e/istir una a))i5n ue apunta a un resultado propuesto,

    igualmente deberá haberla en el delito )onsumado, )uando el resultado se produ)e.

    Se ha sostenido, tambi2n, ue la teor0a de la parti)ipa)i5n no puede ser )orre)tamente

    entendida sin la teor0a de la a))i5n -inal, úni)a ue in)orpora al a)tuar mismo un )ontenido de

    oluntad y ue permite distinguir de ese modo a uienes tienen el dominio -inal de la a))i5n, ue

    son los ue habr0an de ser tenidos )omo autores. $n )ambio, una )on)ep)i5n 7)ausal8 del delito,

    llear0a a de)larar autores a todos auellos ue pusieron una )ausa del resultado, aún )uando no

    tuieran auel dominio.

    $. ury, siguiendo los pasos de su maestro :el*el se(ala )omo un grae es)ollo de la ue

    2l llama teor0a )ausal de la a))i5n, la situa)i5n de los delitos )ulposos. on ello in)urre en notoria

    impruden)ia, porue los delitos )ulposos han sido, pre)isamente la piedra de tropie*o, hasta ahora

    insalable, para la teor0a de la a))i5n -inal. Di)ho pro-esor )oge un e1emplo de :el*el y )on 2l

    argumenta para demostrar la di-i)ultad ue o-re)e para auella teor0a el delito )ulposo. omo esta

    materia la trataremos más adelante, nos limitamos a )onsignar esta ob1e)i5n, ue en 

    erdad seuele en )ontra de su utili*ador.

    $s )omún atribuir a la )on)ep)i5n normatia de la )ulpabilidad el haber produ)ido un

    resuebra1amiento de la teor0a )lási)a.  +ara re-utar esta posi)i5n bastar0a indi)ar ue di)ha

    )on)ep)i5n normatia, elaborada antes de la apari)i5n de la teor0a de la a))i5n -inal, ha re)ibido

    a)epta)i5n tanto de los )lási)os )omo de uienes sustentan la teor0a alterna. $s esa )on)ep)i5n

    normatia, pre)isamente, la ue ha permitido atribuir al 1ui)io de )ulpabilidad el )ará)ter de una

    alora)i5n, )uyo ob1eto )onsiste en mani-esta)iones an0mi)as del reali*ador de la )ondu)ta t0pi)a y

    anti1ur0di)a.

    No puede sostenerse ue la )on)ep)i5n normatia de la )ulpabilidad haya roto el esuema)lási)o ue enuele una separa)i5n entre los aspe)tos materiales y ps0ui)os del delito, porue

    ella no pre1u*ga sobre ue la alori*a)i5n de la disposi)i5n an0mi)a del su1eto haya de reali*arse

    en una determinada -ase de la )ara)teri*a)i5n del delito. #os )lási)os han perseerado en e-e)tuar 

    la alora)i5n de lo sub1etio en la -ase -inal, relatia a la )ulpabilidad. $l he)ho de ue esa

    alora)i5n se reali)e )on arreglo a pautas normatias, no e/)luye ue el ob1eto de alora)i5n

    =Dohna> siga siendo la mani-esta)i5n ps0ui)a del su1eto.

    M.  Algunas insu%iciencias e(cepcionales de la teoría cl'sica no signi%ican su )uiebre

    #a erdad es ue las in)ongruen)ias primeramente se(aladas, relatias a elementossub1etios del tipo, tentatia y parti)ipa)i5n, están le1os de signi-i)ar una desintegra)i5n =:el*el>,

    un -ra)aso =ury> o un resuebra1amiento =Ha--aroni> de la teor0a )lási)a.

    #a e/isten)ia de algunos tipos ue )ontienen elementos sub1etios de ninguna manera

    inalida el he)ho de ue el tipo, en )uanto sea posible, ha de )ontener indi)a)iones )on)ernientes

    s5lo a las mani-esta)iones materiales del a)tuar. +odr0amos de)ir más; la -un)i5n propia del tipo

    es men)ionar )ondu)tas e/ternas por medio de des)rip)iones de esa )lase de mani-esta)iones. Si

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    su papel es pre)isar )ondu)tas releantes para el Dere)ho +enal =2sto, desde el punto de ista del

    legislador ue lo elabora y no desde el del int2rprete ue eri-i)a la e/isten)ia de una posible

    responsabilidad penal, pues para 2ste no tiene más signi-i)ado ue ser un )eda*o sele))ionador 

    -ormalde -iguras>, debe )on)luirse ue su ob1eto propio será des)ribir esas )ondu)tas de la manera

    en ue ellas se e/teriori*an en el mundo -0si)o. $sto e/pli)a ue los -inalistas hispanoameri)anos

    tengan ue admitir ue di)hos elementos sub1etios son e/)ep)ionales =6a)igalupo>, an5malos

    =ury> y asim2tri)os =Ha--aroni>.

    $l legislador, ue tiene y debe tener un sentido prá)ti)o en la reda))i5n de sus te/tos, lo )ual

    lo e/ime de )e(irse siempre a )riterios te5ri)os, emplea las re-eren)ias a lo sub1etio en los tipos

    )on -ines ariados. Unas e)es para eitar una e/tensa des)rip)i5n puramente ob1etia, ue una

    re-eren)ia sub1etia permite abreiar. Otras, para llamar la aten)i5n al int2rprete ha)ia )iertos

    aspe)tos ue )ree pre-erible subrayar. 'u)has, para estable)er )iertos distingos entre -iguras

    deli)tias de diersa graedad, en )ir)unstan)ias ue ellas, desde el ángulo ob1etio, se aseme1an

    mu)ho, =siendo ue la pena ue les )oniene es muy distinta>. $l ue en )iertos )asos apare*)anen los tipos re-eren)ias de esta espe)ie, no destruye =pre)isamente por el )ará)ter e/)ep)ional de

    ellas> las enta1as de una teor0a ue tiene por prin)ipal designio mostrar )laramente a uienes se

    ini)ian en el )ono)imiento de una no)i5n 1ur0di)amente tan )omple1a )omo la de delito, una

    estru)tura l5gi)a bien trabada y ue abar)a ampliamente el )on1unto de los he)hos e/aminados.

    #as e/)ep)iones siempre han de ser tenidas y )onsideradas )omo tales, sin irtud para derruir 

    prin)ipios generales4 en espe)ial si ellas están determinadas en su e/isten)ia por ra*ones prá)ti)as

    y )ontingentes, ariables según las di-erentes legisla)iones, de las )uales nadie podr0a e/traer una

    regla general o un prin)ipio apto para )ontrade)ir elabora)iones l5gi)amente )orre)tas.

    $so es, por )ierto, bien dierso de esa segrega)i5n total a ue a)ude la teor0a de la a))i5n-inal para salar su )onstru))i5n, respe)to de he)hos tan generales ue re)lamar0an su

    in)orpora)i5n a una teor0a unitaria, )omo son los delitos )ulposos, )ada d0a )on mayor desarrollo

    en el Dere)ho +enal moderno.

    #a situa)i5n de la tentatia y de la parti)ipa)i5n es diersa, en )ierto sentido.

    #a tentatia reuiere de una -undamenta)i5n 1ur0di)o -ilos5-i)a para ser in)orporada al

    ámbito de los he)hos punibles. $n ella ha habido la inten)i5n de )ometer un delito, pero esa

    inten)i5n no pudo ha)erse realidad. $n prin)ipio, por )onsiguiente, el Dere)ho, )on)ebido )omo un

    regulador de )ondu)tas e/ternas, no debiera o)uparse de ella. Si lo ha)e, es porue hubo a)tos

    en los ue ella no s5lo se mani-est5 de modo muy )laro y patente, sino tambi2n apropiado parahaber llegado a la )onsuma)i5n, en el )aso de no haberse interpuesto un obstá)ulo o)asional

    a1eno a la oluntad del agente.

    #a tentatia )onstituye, en )onse)uen)ia, un )aso e/)ep)ional en el ue una inten)i5n

    deli)tia e/teriori*ada puede ser penada, más ue en ra*5n de estri)tos prin)ipios 1ur0di)os, en

    ra*5n de de-ensa y )onenien)ia so)ial, en auellos )asos en ue el bien 1ur0di)o tutelado lleg5 a

    )orrer un e-e)tio y serio peligro. Siendo as0, es -á)il per)atarse de ue la tentatia, en

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    )uanto mera mani-esta)i5n de la inten)i5n de )ometer un delito, no puede menos de ser 

    determinada en su )on)epto 1ur0di)o por esa )ara)ter0sti)a e/traordinaria ue le es esen)ial. Sin

    ella, no habr0a posibilidad alguna de ha)er una men)i5n a ese he)ho ue denominamos tentatia.

    +ero esto y la oluntad de la ley de penarla, no autori*an a de)larar la uiebra de una estru)tura

    arm5ni)a, aunue en ella su parti)ularidad pare*)a no, tener )abida -á)il.

    $n la parti)ipa)i5n es l0)ito emplear )iertos elementos sub1etios )omo una -orma de

    di-eren)iar algunas situa)iones ue desde el punto de ista de 1usti)ia se en)uentran en )ondi)i5n

    bien diersa. #a teor0a )lási)a del delito no se resuebra1a si respeta para ese )aso espe)ial un

    )riterio di-eren)iador ue tome en  )uenta algunos elementos sub1etios ne)esarios para la

    espe)ialidad de esta -orma de presenta)i5n ampliada del tipo penal.

    $s )laro ue si se uieren euiparar las elabora)iones te5ri)o penales a una )ien)ia

    e/a)ta, digamos la geometr0a, la e/isten)ia de una sola situa)i5n ue no sea in)orporable a las

    )on)lusiones al)an*adas, por e/)ep)ional ue ella sea, probarla lo err5neo de 2stas. on este

    )riterio, la teor0a )lási)a perder0a todo su alor )ient0-i)o, en ra*5n de no poder albergar arm5ni)amente dentro de su estru)tura la plenitud de los )asos posibles ya re-eridos =lo ue no

    obsta a ue lo perdiera, tambi2n, la teor0a de la a))i5n -inal>.

    $n el )ampo de las )ien)ias so)iales, )uyo )aso es el Dere)ho, la e/perien)ia nos prueba

    ue esa rigide* es ine/igible, y ue siempre habrá situa)iones a las ue no les )oniene una

    apli)a)i5n drásti)a de las reglas te5ri)as. $s ue dentro de esas )ien)ias entran en 1uego las

    ariables del obrar y del pensar humanos, enteramente multi-ormes e imposibles de en)a1ar 

    siempre dentro de reglas ine/orables. ay de)enas de e1emplos ue pueden demostrarlo.

    Si hay ue admitir ue tanto la )on)ep)i5n )lási)a )omo la -inal del delito muestran a)0os,

    -isuras o insu-i)ien)ias, la me1or brú1ula para en)ontrar el )amino )ient0-i)amente apropiado tendráue obtenerse de una )ompara)i5n relatia de la importan)ia )uantitatia y )ualitatia de esas

    imper-e))iones, y de otra )ompara)i5n ue nos se(ale )uál de ellas es más apta para darnos a

    )ono)er en -orma simpli-i)ada y -á)ilmente a))esible la )omple1a estru)tura de la no)i5n 1ur0di)a de

    delito.

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    III. #" T$ORI" D$ #" "I!N 9IN"# SUS +RI'$ROS $RROS

    L. 9undamento bási)o de esta teor0a.

    +ara esta teor0a, la oluntad, )omo mani-esta)i5n ps0ui)a )apa* de dirigir el a)tuar del

    hombre ha)ia el logro de determinados -ines, tiene un papel de)isio dentro de la )on-orma)i5n del

    )on)epto de a))i5n. $sa oluntad, )on tal -un)i5n re)tora, integra, 1unto )on el moimiento

    mus)ular humano, auello ue )onstituye tina a))i5n humana4 ambos aspe)tos son inseparablesdentro de la a))i5n.

    $n eso radi)a la di-eren)ia entre una a))i5n humana un simple su)eso natural, pues 2ste no

    es dirigido )ons)ientemente desde el -in a al)an*ar, sino ue se desarrolla )ausalmente )iego o,

    )uando más =)omo su)ede en el mundo animal>, ade)uado a -in pero sin )ons)ien)ia de 2l

    No es el Dere)ho el ue produ)e las a))iones ni el en)argado de darles estru)tura ni el ue

    les da dimensi5n de sentido. $l úni)o papel del Dere)ho es sele))ionar auellas a))iones,

    prohibiendo las in)ompatibles )on un orden so)ial dado o pres)ribiendo las ue -omentan este

    orden4 úni)amente en este aspe)to au2l es libre y )reador. +or )onsiguiente, a la )ien)ia 1ur0di)a

    le to)a )omprender ob1etiamente la estru)tura de la a))i5n y apli)arla tal )omo es en los)on)eptos ue )on 2sta se rela)ionan, pues tal estru)tura ueda -uera de su poder y de su

    )apri)ho. $l Dere)ho norma y regula las a))iones, pero no las )rea ni las inenta.

     "ún más, toda la ida )omunitaria del hombre y hasta la plenitud y astedad de su

    e/isten)ia hist5ri)a, de su )ultura y su )iili*a)i5n se estru)turan sobre la a)tiidad -inal del

    nombre, pues la dimensi5n de sentido ue anida en el esp0ritu humano, re)ono)e su enla)e )on

    ella. #a a))i5n -inal es de)larada, pues, un -en5meno pleno de sentido, releante 2ti)o

    so)ialmente.

    #a a))i5n humana es e1er)i)io de a)tiidad -inal. #a a))i5n es por eso, a)onte)er -inal y no

    solamente )ausal. #a -inalidad o el )ará)ter -inal de la a))i5n se basa en ue el hombre, gra)iasa su saber )ausal, puede preer, dentro de )iertos l0mites, las )onse)uen)ias posibles de su

    a)tiidad, ponerse, por tanto, -ines diersos y dirigir su a)tiidad, )on-orme a su plan, a la

    )onse)u)i5n de estos -ines. $n irtud de su saber )ausal preio puede dirigir los distintos a)tos de

    su a)tiidad de tal modo ue oriente al a)onte)er )ausal e/terior a un -in y as0 lo determine

    -inalmente. ")tiidad -inal es un obrar orientado )ons)ientemente desde el -in, mientras ue el

    a)onte)er )ausal no está dirigido desde el -in, sino ue es la resultante )ausal de los )omponentes

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    )ausases e/istentes en )ada )aso. +or eso, la -inalidad es di)ho en -orma grá-i)a idente, la

    )ausalidad, 7)iega8.

    +ueden distinguirse dos -ases de la dire))i5n -inal de la a))i5n. Una primera, trans)urre en la

    es-era an0mi)a y se subdiide en; a> anti)ipa)i5n del -in ue el autor uiere reali*ar4 b> sele))i5n,

    por el autor de los medios ne)esarios para la reali*a)i5n de un propuesto, a partir de 2l mismo =lo

    ue signi-i)a ue es el -in  lo ue a a determinar el a)onte)er )ausal>, y )> )onsidera)i5n de los

    e-e)tos )on)omitantes ue an unidos al pro)eso )ausal. #a segunda -ase )onsiste en llear 

    adelante la a))i5n en el mundo real, )on miras al -in y poniendo en moimiento el plan estable)ido.

    Todo esto nos muestra una a))i5n de estru)tura indestru)tiblemente unitaria, apta para

    e/pulsar de su )on)epto a toda a)tiidad o moimiento humano en )uanto )orporalmente )ausal y,

    en general, a todo auello ue e/)luya la posibilidad de dominio -inalista de la a)tiidad o pasiidad

    )orporal a tra2s de la oluntad =)apa)idad para un uerer -inal>.

    Si el Dere)ho +enal puede dirigirse al hombre mandando y prohibiendo, es en ra*5n de esta

    )apa)idad humana de someter su a)tiidad o pasiidad a la dire))i5n -inal de la oluntad. #asnormas 1ur0di)as no pueden dirigirse a pro)esos )ausases )iegos, sino a a))iones )apa)es  de

    )on-igurar -inalmente el -uturo. 7Vuien uiera normar a))iones tiene ue obserar la estru)tura

    ontol5gi)a de la a))i5n8.

     "s0, pues, del )on1unto inagotable de a))iones posibles en una 2po)a, el ordenamiento

     1ur0di)o penal es)oge y proh0be, en primer lugar, auellas en las )uales la oluntad de reali*a)i5n

    =dolo> está dirigida a la produ))i5n de una situa)i5n o un pro)eso =resultado> so)ialmente no

    deseado4 )on ellas -orma el )uerpo prin)ipal de los tipos penales, ue son los delitos dolosos de

    )omisi5n. $n )ierta medida, el ordenamiento 1ur0di)o se o)upa tambi2n de a))iones -inales, no por 

    su -in sino en )uanto el su1eto no emplee en la ele))i5n y apli)a)i5n de sus medios de a))i5n el)uidado reuerido, )omo m0nimo de dire))i5n -inal, para eitar e-e)tos )on)omitantes no ueridos

    y so)ialmente no deseados4 2stos son los delitos )ulposos de )omisi5n. $n una propor)i5n mu)ho

    menor, el ordenamiento 1ur0di)o pena la omisi5n de a))iones ne)esarias para la )onsera)i5n de

    un estado deseado so)ialmente, es de)ir, los delitos de omisi5n.

    De lo e/puesto resulta ue el dolo pasa a -ormar parte de la a))i5n, )on)ebida )omo

    estru)tura unitaria indiisible, en la mayor parte de los tipos penales, pues 2l no es otra )osa ue

    esa -inalidad ue se en)uentra en las )ondu)tas humanas dirigidas a un -in, ale de)ir, -inalidad

    tipi-i)ada. #a teor0a de la a))i5n -inal se niega a separar dentro de un he)ho t0pi)o doloso los

    aspe)tos material y sub1etio, en la -orma en ue lo ha)e la teor0a )lási)a, pues esta última-ra))iona una a))i5n de esa )lase en un pro)eso )ausal e/terno =ob1etio>, por un lado, y el

    )ontenido de la oluntad =simplemente sub1etio> por el otro, lleando este aspe)to sub1etio a la

    -ase ulterior de la )ulpabilidad.

    #a teor0a -inalista se ini)ia )on una )r0ti)a al )on)epto )lási)o de a))i5n -ormulada por :el*el

    en E3 y aduiere )onsisten)ia -ilos5-i)a en otro estudio suyo de E3. $lla se rea-irma en un

    art0)ulo publi)ado en E3L y se integra en toda una isi5n del Dere)ho +enal en su obra de EF.

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    Desde enton)es ha sido desarrollada en las su)esias edi)iones =hasta la Q> del Tratado de su

    autor, si bien )on re)ti-i)a)iones su)esias tendientes a resoler las )r0ti)as ue le -ormularon.

    $s honroso para los estudios 1ur0di)os penales hispanoameri)anos de1ar )onstan)ia ue

    antes ue la do)trina de :el*el -uera )ono)ida en nuestros pa0ses, el penalista Sebastián Soler,

    bebiendo en la misma -uente -ilos5-i)a, el pensamiento de Ni)olai artmann, hab0a desarrollado

    ideas similares al tratar de la )ausalidad, por )onsiderar ue el dominio de un su1eto sobre su a)to,

    deriado de su anti)ipa)i5n del -in y el empleo de los medios ade)uados para al)an*arlo, es

    determinante para la )onsidera)i5n de una )ausalidad determinada por el hombre.

    E. Primer yerro de esta teoría* malentender el $erdadero sistema del concepto cl'sico

    #a teor0a -inal de la a))i5n atribuye a la teor0a )lási)a la tesis de ue es posible diidir 

    realmente la a))i5n humana en moimiento )orporal e/terno y en pro)esos an0mi)os ue sedesarrollan en la psiuis del su1eto )orrespondiente, )on lo )ual ambos aspe)tos podr0an ser 

    )onsiderados )omo -en5menos independientes.

    +odr0a ser )ierto ue en los momentos ini)iales de la elabora)i5n de la  teor0a )lási)a, en la

    última parte del siglo pasado, hubiera 1uristas ue as0 lo pensaran. No olidemos ue eran tiempos

    en los ue se a-irmaba ue el ser humano era un )ompuesto -ormado por dos partes; un )uerpo

    animal y un alma espiritual. +ero nada autori*a para atribuir a todos los ue sustentan el )riterio

    )lási)o la )reen)ia =te ue esa diisi5n puede ha)erse realmente, en )ir)unstan)ias ue ella se

    ino)a por )asi todos para los solos -ines de una des)omposi)i5n intelectual de un )on)epto di-0)il

    y )omple1o )omo es el de delito, )on el -in de permitir un análisis abstra)to de sus diersosaspe)tos ue )ondu*)a a separarlos, ordenarlos y sistemati*arlos en una -orma l5gi)a, para

    ha)erlos )omprensibles, tanto aisladamente )omo en el )on)epto total ue integran.

     " no ser ue se uiera negar la posibilidad del análisis intele)tual de )iertos )on)eptos, para

    solos -ines l5gi)os, y se busue una apro/ima)i5n a auellas posi)iones ue han sostenido ue un

    estudio anal0ti)o es )apa* de alterar la naturale*a propia del ser unitario ue es su ob1eto,

    e/agera)i5n peligrosa ue bien po)os )omparten.

    uando la teor0a )lási)a designa la delito )omo una )ondu)ta t0pi)a, anti1ur0di)a y )ulpable y

    en-o)a el estudio del elemento bási)o, )onstituido por la )ondu)ta, en su aspe)to material, es de)ir,

    )omo )ambios produ)idos por un )ierto )omportamiento humano en el mundo e/terior, per)eptiblespor los sentidos, no está euiparando al a)tuar del hombre )on un su)eso natural )iego, sino ue

    está distinguiendo, en plano puramente intele)tual, ese aspe)to del delito =ue es )apital, según

    uedará e/pli)ado más adelante> de -a)tores an0mi)os )apa)es de determinarlo, rela)ionarlo )on

    las demás )ir)unstan)ias -á)ti)as e/istentes y orientarlo )on-orme a un designio pre)on)ebido. "

    estos últimos -a)tores an0mi)os no se les da por e/istentes )omo una realidad di-erente y separada

    20

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    de auellos )ambios materiales, sino ue se los mira )omo algo ue, desde un punto de ista

    abstra)to, es pre-erible e/aminar en una etapa sistemáti)a posterior.

    +ero, toda0a hay más. #a teor0a de la a))i5n -inal pres)inde absolutamente de las

    )onse)uen)ias ineitables ue han de desprenderse del en-oue l5gi)o ue mu)hos )lási)os le

    dan al problema de la de-ini)i5n y estru)tura)i5n te5ri)a del delito. $l he)ho de ue hasta ahora no

    nos haya to)ado er desarrolladas esas )onse)uen)ias en el plano te5ri)o C penal, ni esgrimidas

    )omo argumento ue demuestra otro grae error de auella teor0a, no nos a a impedir ue en  este

    traba1o omitamos re-erirnos a ellas. +ues nuestro prop5sito es no e)onomi*ar e/ámenes )r0ti)os

    ue nos permitan er más )laro en esta prolongada pol2mi)a.

    #a l5gi)a re)ono)e y a)epta -ormas di-erentes para de-inir un ente, esto es, para determinar 

    su esen)ia y distinguirlo de los demás. #o ue interesa es ue una de-ini)i5n agote las notas

    propias del ente de-inido, )on el -in de ue 2ste no  pueda )on-undirse )on otro, y uede

    debidamente es)lare)ido en su naturale*a propia.

    $ntre las arias -ormas de de-inir hay una, llamada 

    esen)ial, de mu)ha tradi)i5n y prestigio,ue in)uestionablemente se enla*a )on la e/pli)a)i5n ue la teor0a )lási)a del delito da a)er)a de

    este último )on)epto, al presentarlo )omo una )ondu)ta t0pi)a, anti1ur0di)a y )ulpable =en la ue

    )ada una de estas notas tiene el signi-i)ado ue esta teor0a les atribuye y ue ha uedado

    e/pli)ado en el )ap. II>. +ues )on ella se propone una de-ini)i5n uniersal en la ue el ente

    de-inido el delito C ueda situado en su lugar propio entre todos los demás entes del unierso.

    +ara este -in, se presupone una diisi5n de todos los entes del unierso en )iertas

    arti)ula)iones a la e* l5gi)as y ontol5gi)as. #uego se bus)a entre ellas )uál es la )lase de la ue

    es miembro el ente ue se trata de de-inir, )on lo ue se logra ubi)arlo en el lugar ontol5gi)o ue

    le )orresponde. Tal lugar ontol5gi)o se obtiene por medio de dos elementos de 0ndole l5gi)a; elg2nero pr5/imo y la di-eren)ia espe)0-i)a, )on-orme a la ie1a -5rmula de%initio %it per genus

     pro(imum el di%erentiam speci%icam +ara ser )orre)ta, la de-ini)i5n as0 elaborada ha de agotar las

    notas )onsideradas esen)iales del ente de-inido, pues si -alta una sola de ellas el ob1eto no ha

    uedado debidamente pre)isado y mu)ho menos situado en su lugar propio. #a gran enta1a de la

    de-ini)i5n esen)ial es ue no solamente muestra la esen)ia de lo de-inido, sino ue además,

    permite in)orporar al )on)epto dentro de un )uadro sistemáti)o de la realidad uniersal, ue nos

    indi)a su e/a)to rango entre los demás entes y sus rela)iones y di-eren)ias )on auellos ue le

    están pr5/imos.

    No )abe duda ue mu)hos de los más importantes tratadistas )lási)os han entendidoemplear esa )lase de de-ini)i5n )uando han enun)iado su )on)epto de delito, aun )uando mu)has

    e)es no lo hayan e/pli)itado. +ara hurgar en los or0genes, re)ordemos ue on #is*t )re0a

    propor)ionar una erdadera de-ini)i5n de delito, ue esa de-ini)i5n la elaboraba a base de las

    redu))iones propias de la )lase de de-ini)i5n a la ue aludimos, ue e/presamente ino)5 las

    no)iones de )on)epto gen2ri)o y di-eren)ia espe)0-i)as y, ue, -inalmente, $. S)hmidhWuser le

    atribuye e/presamente =)on más autoridad ue nosotros> el haber a)udido a esta )lase de

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    de-ini)i5n. #o propio su)ede )on $. 'e*ger, el )ual e/presamente de)lara ue entiende )onstruir 

    una de-ini)i5n de delito, y luego la desarrolla impl0)itamente )on-orme al sistema l5gi)o ue

    hemos detallado. Tambi2n :ilhelm &allas y :erner 'aiho-er mani-iestan a)epta)i5n a la

    )on)eptuali*a)i5n del delito sobre la base de las ideas de g2nero pr5/imo =la a))i5n> y di-eren)ias

    espe)0-i)as =demás ad1etia)iones re-eridas al delito>. iertamente ue estos simples e1emplos no

    abar)an a todos los penalistas ue as0 piensan.

    De lo e/presado )abe )on)luir ue la )ondu)ta, )omo sustrato bási)o del delito =su g2nero

    pr5/imo, dentro de la nomen)latura elegida>, nos muestra ue dentro del )on1unto de entes

    )ono)idos el delito es, ante todo, una e/teriori*a)i5n humana ue se mani-iesta mediante

    moimientos o )ambios en el mundo e/terno, per)eptibles por los sentidos4 y ue, luego, mediante

    notas )ontinuas =di-eren)ias espe)0-i)as su)esias>, esa e/teriori*a)i5n humana a a uedar 

    )ir)uns)rita en -orma de )ontener, mediante la apli)a)i5n de )ada una de 2stas, todo lo ue

    )oniene a la idea de delito y s5lo lo ue a ella )oniene. omo las notas di-eren)iadoras son

    simples predi)ados, ue se apli)an a la no)i5n tan amplia de )ondu)ta ue emplea la teor0a )lási)adel delito, ellas no enuelen la adi)i5n de )ontenidos nueos, ue  no hubieran estado desde antes

    en di)ha no)i5n. De haber una adi)i5n de esta espe)ie, podr0a hablarse, )omo lo ha)en los

    -inalistas de ue se le agrega un elemento ps0ui)o a posteriori y en una etapa diersa, a una

    no)i5n )asi material de )ondu)ta, )omo es la e/presada por la, teor0a )lási)a. +ero tal adi)i5n no

    e/iste sino ue, por el )ontrario, asistirnos a un e-e)to de redu))iones su)esias, destinadas a

    de)antar el )on)epto amplio de )ondu)ta )on el ue se ini)ia la de-ini)i5n, hasta llegar a un

    )on)epto puro de delito.

    #o más importante de es)lare)er en rela)i5n )on el he)ho de ue la de-ini)i5n de delito de

    ue tratamos se ha dado sobre la base del m2todo de g2nero pr5/imo y di-eren)ia espe)0-i)a, está, 1ustamente, en ue el primer aspe)to de la de-ini)i5n no es una )ondu)ta de )ontenido puramente

    material, amputada de todo )omponente ps0ui)o, sino ue es una idea ampl0sima de )ondu)ta, no

    )ir)uns)rita de partida a los puros moimientos )orporales -inales, sino ensan)hada a toda )lase de

    moimientos humanos, )ualesuiera ue puedan ser sus e-e)tos dentro del mundo )ir)undante y la

    parti)ipa)i5n ps0ui)a ue en ellos tenga el agente. es a partir de esta amplia idea de )ondu)ta

    ue se a a llegar, )omo -in de un dis)urso l5gi)o, a un )on)epto de delito bien )e(ido, ue nos lo

    mostrara )omo una )ondu)ta a la )ual la apli)a)i5n de predi)ados su)esios a )on)retando =no

    mediante a(adidos materiales, sino en irtud de )ali-i)a)iones predi)atias> en un )on)epto

    unitario, dentro del )ual no hay )ondu)ta penalmente )onsiderada ue no est2 animada por lainteren)i5n ps0ui)a del su1eto, en una -orma plenamente satis-a)toria para los me1ores prin)ipios

    de la )ien)ia penal.

    $sto signi-i)a ue, dentro de una interpreta)i5n )orre)ta de la posi)i5n ue sustentamos, la

    )ondu)ta no puede ser se(alada )orno un puro -ragmento material =moimiento )orporal

    per)eptible en el inundo e/terior> o )omo una -ra))i5n ob1etia, es)indida realmente de sus

    )omponentes ps0ui)os, sitio s5lo )orno una primera -ase, puramente l5gi)a, de un pro)eso

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    intele)tual esen)ialmente integrado en el )ual nada se se))ionar Dentro de este pro)eso an a

    uedar in)luidas tambi2n las )ondu)tas -inales, puesto ue ellas apare)erán in)orporadas al

    )on)epto de-initio, y esto no en irtud de la agrega)i5n  de  datos, irtudes o )alidades

    anteriormente omitidas, sino pre)isamente mediante la deducción  su)esia de todas auellas

    )ondu)tas ue no reúnen las )ara)ter0sti)as ue las di-eren)ias espe)0-i)as su)esiamente

    utili*adas e/igen para la no)i5n de delito.

     "u0 es donde ueda demostrado lo ine/a)to del )argo ue se -ormula a la teor0a )lási)a,

    a)er)a de ue se ale de un )on)epto puramente me)áni)o )ausal y trun)o le )ondu)ta, ue i)ia

    el total de la idea de delito, por )uanto a0sla indebidamente al moimiento )orporal de los aspe)tos

    ps0ui)os ue les son inherentes. Tal aislamiento no e/iste.

    $l al)an)e del pro)edimiento de-initorio ue se sire el g2nero pr5/imo y de la di-eren)ia

    espe)i-i)a, está en ue di)ho g2nero =la )ondu)ta> debe ser )omprendido )on la más gran

    amplitud, )on el -in de ue nada ue ueda )orresponder al )on)epto de delito, por e/)ep)ional

    ue pare*)a, uede -uera de la de-ini)i5n. $l papel de )ada di-eren)ia espe)0-i)a =ue en el )itado)aso de la de-ini)i5n de delito se da en tres instan)ias su)esias y 1erarui*adas>, está en ue )ada

    una de ellas a e/pulsando del )on)epto amplio, en -orma gradual, a todas auellas )ondu)tas ue

    no satis-a)en la idea )orre)ta de delito. $s por ello ue en primera instan)ia uedan e/)luidas las

    )ondu)tas no tipi-i)adas4 en segunda, las )ondu)tas t0pi)as no in1ustas, y en ter)era, son

    eliminadas las )ondu)tas tapes e in1ustas ue no son )ulpables. Xni)amente las )ondu)tas ue

    han logrado traspasar las tres =en)argadas 2stas de sa)ar -uera de la de-ini)i5n de delito a todas

    las )ondu)tas humanas ue simultáneamente no  son tambi2n t0pi)as, anti1ur0di)as y )ulpables>

    pueden ser tenidas limpiamente por delitos. +ero este residuo útil no es nada ue, desde un

    )omien*o de la opera)i5n l5gi)a, no estuiera )ontenido en el material primario empleado.$s un grae error, por )onsiguiente, ue los sostenedores de la teor0a de la a))i5n -inal,

    olidando el pro)edimiento l5gi)o segundo, )rean er en la de-ini)i5n )lási)a ue de-endemos, un

    -ra))ionamiento del )on)epto unitario de a))i5n, produ)ido por la segrega)i5n ini)ial de momentos

    ps0ui)os inherentes a 2l, ue euio)adamente la teor0a )lási)a endr0a a in)orporarle en la última

    -ase, 2sto es, en la )ulpabilidad. $s e/a)tamente a la inersa; el sustrato bási)o del delito se

    e/tiende en ella a toda )lase de moimientos )orporales humanos, tanto a))iones -inales

    reali*adas )omo tales, )omo a))iones -inales reali*adas no por su -in sino )on -alta de )uidado,

    )orno absten)i5n de moimientos, )omo moimientos )orporales ue )are)en de otra oluntad ue

    la ue sire para darles impulso sin más prop5sito4 podemos a-irmar, pues, ue en el )on)epto)lási)o de )ondu)ta están in)luidos todos los a)tuares del hombre, )on la sola e/)ep)i5n de

    auellos ue la do)trina 1ur0di)a =unánimemente y sin distin)i5n entre )lási)os y -inalistas> e/)luye

    del )on)epto de a))i5n. #uego, dentro del )on)epto )lási)o de a))i5n hay tambi2n a))iones -inales

    )ompletas, sin disminu)i5n alguna de auello ue para su plenitud e/igir0a el más es)rupuloso

    partidario de la a))i5n -inal. #a úni)a di-eren)ia está en ue los partidarios de esta última teor0a se

    )ierran, de partida =y luego eremos )on u2 deplorables )onse)uen)ias>, la gama de las

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    )ondu)tas ue podrán utili*ar en el )urso de su pre)isi5n gradual del )on)epto de delito, mientras

    ue los )lási)os le atribuyen a la )ondu)ta un al)an)e muy amplio, ue solamente e/)luye de ella a

    auello ue pa)0-i)amente se tiene por no )ondu)ta. #a etapa o -ase -inal de la )ulpabilidad, en

    la de-ini)i5n )lási)a, no iene a agregar un ingrediente ps0ui)o nueo a una no)i5n materialista y

    trun)a de )ondu)ta )omo )reen sus opositores sino ue iene a e(tirpar de la no)i5n amplia de

    )ondu)ta =ya depurada )uantitatia y )ualitatiamente a tra2s de dos delimita)iones anteriores; las

    de la tipi)idad y de la anti1uridi)idad> todas auellas )ondu)tas ue no se )on-orman a las

    e/igen)ias uniersales de la )ulpabilidad, )omo reuisitos impres)indibles para asignar una

    responsabilidad penal y para mensurarla.

    Nos en)ontramos, pues, ante un erdadero uid pro uo de los sostenedores de la teor0a de

    la a))i5n -inal. riti)an un -ra))ionamiento ue no e/iste y suponen una integra)i5n en instan)ia

    posterior inade)uada, ue no seda. 'ientras no )omprenden ellos ue la de-ini)i5n )lási)a nada

    diide, ue por ello no es menester unir o pegar nada a posterior y ue a tra2s de ella lo úni)o ue

    se )umple es una paulatina depura)i5n un )on)epto ue en la ida -á)ti)a apare)e me*)lado )onnumerosas otras ideas seme1antes, depura)i5n ue no sire para agregar o adi)ionar nada al

    sustrato bási)o sino s5lo para irlo )ir)uns)ribiendo gradualmente dentro de la multipli)idad ue

    o-re)e, para llegar a auello ue e/a)tamente )oniene a la  idea de delito, )ontinuarán 1u*gando

    en -orma euio)ada la tesis ue adersan.

    . +na e(plicación gr'%ica complementaria

    Un grá-i)o sen)illo puede serir para es)lare)er aún más lo ue hemos e/pli)ado.

    Dentro del unierso de los entes, el delito es algo ue esta situado entre los a)onte)imientose/ternos ue el hombre proo)a en el mundo )on sus moimientos )orporales. " esos

    a)onte)imientos los denominamos 7)ondu)tas8.

    #a )ondu)ta humana iene a )onstituirse, por )onsiguiente, en el sustrato bási)o del delito y

    en el g2nero pr5/imo ue se utili*ará para de-inirlo. $sto nos permite saber ue la esen)ia última

    del delito se halla en ser un )omportamiento humano e/terno, y nos orienta en )uanto a ue su

    )on)epto debernos situarlo entre los mu)hos a)onte)imientos de toda 0ndole )on ue el hombre

    modi-i)a el mundo e/terior. asta au0 tratamos en -orma amplia de )ondu)tas humanas, sean

    ellas a))iones humanas re)omendables, sean a))iones humanas impunes, sean a))iones

    humanas punibles.Interesa ue esa )ondu)ta sea )onsiderada de manera amplia, a -in de ue nada de lo ue

    el ser humano puede obrar en el mundo e/terior )on peligro para una debida organi*a)i5n so)ial,

    pueda ser e/)luido a priorY de la idea de delito.

    24

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    Son las notas =di-eren)ias espe)0-i)as> ue se a(aden, las ue an a lograr, luego, la plena

    pre)isi5n del )on)epto de delito.

    #a )ondu)ta humana se representa en la -igura +or el )0r)ulo de radio mayor y entendemos

    ue es en su interior donde se an produ)iendo las su)esias delimita)iones, hasta llegar al e/a)to

    )on)epto de delito.

    $l segundo )0r)ulo, en orden de)re)iente, nos permite e/)luir de la no)i5n de delito a todas las

    )ondu)tas ue no en)uadran en alguna de las -iguras t0pi)as ue tan )uidadosamente debe

    re)ortar el legislador penal.

    $l ter)er )0r)ulo, siempre ha)ia el interior, nos mar)a ue dentro de las )ondu)tas t0pi)as

    uedan e/)luidas todas auellas ue no importan una )ontradi))i5n )on el ordenamiento 1ur0di)o

    mirado )omo una totalidad, 2sto es, las )ondu)tas ue siendo t0pi)as, no son anti1ur0di)as.

    $s )on el )0r)ulo interior más peue(o )on el ue se ha)e la última depura)i5n, a ob1eto de

    eliminar a todas las )ondu)tas t0pi)as y anti1ur0di)as ue no sean, a la e*, )ulpables.

    Tras estas su)esias depura)iones, pra)ti)adas por medio del pro)edimiento de e/traer de la

    idea ue sire =le sustrato a todo auello ue no se a1usta al )on)epto =le delito, obtenemos un

    residuo ue es lo ue se identi-i)a )on el )on)epto de delito. $s auella parte a)hurada o )ortadade la -igura, dentro del )0r)ulo más peue(o, ue ha salado airosamente todas las pruebas y ue

    representa la *ona dentro de la )ual puede de)irse, )on ra*5n, ue lo ue se )ontiene en ella es

    delito. es as0, porue solamente en ese redu)ido lugar se ha llegado a separar auello ue

    simultáneamente es )ondu)ta t0pi)a, anti1ur0di)a y )ulpable.

    $s muy importante insistir en -ue el pro)edimiento de-initorio empleado no se ale de

    elementos par)iales o -ra))ionarlos, ue al irse integrando entre s0 puedan, mediante su -usi5n,

    25

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    originar una no)i5n úni)a, ue aspire a dar la per)ep)i5n intele)tual plena de lo ue se uiere

    de-inir, )omo pare)en )reerlo mu)hos penalistas, espe)ialmente de auellos ue pro-esan la teor0a

    de la a))i5n -inal. $s e/a)tamente lo )ontrario; se bus)a primero una idea su-i)ientemente amplia

    y dentro de ella se an pra)ti)ando e/pulsiones )on)eptuales de lo ue no )oniene a lo ue se

    trata de de-inir. +or esta ra*5n el grá-i)o se representa mediante )0r)ulos ue an disminuyendo su

    )ontenido hasta llegar al peue(o espa)io en ue se halla el )on)epto de-inido puro. +or esta

    ra*5n, )ada )0r)ulo nueo ue se agrega ha)ia adentro, no alude a una nuea materia, aporte o

    elemento ue se adi)iona, sino a una tarea de e/)lusi5n dentro de la base )on ue se ha partido,

    de la )ual se a depurando, a tra2s de su)esias )ara)ter0sti)as ue obran )omo predi)ados del

    )on)epto bási)o, todo auello ue no )al*a )on el )on)epto de delito. +or eso es ue el grá-i)o

    solamente puede entenderse en )uanto se le ea animado por una -uer*a redu)tora )entr0peta.

    +ara a)larar aun más la e/pli)a)i5n, no e)onomi*aremos un e1emplo ue, aunue tos)o,

    puede iluminar la idea ue a enuelta en lo ue hemos e/presado. Supongamos ue ueremos

    dar a )ono)er a otro ue lo des)ono)e, el lugar geográ-i)o en ue está situado nuestro gabinete detraba1o. +artiremos indi)ando el pa0s en el ue se en)uentra4 luego men)ionaremos el estado,

    regi5n o proin)ia dentro de la )ual se halla4 enseguida, agregaremos la )iudad4 más adelante

    )itaremos el se)tor urbano al ue pertene)e, luego, la )alle o aenida, y, -inalmente, el número ue

    dentro de ella le to)a. $n esta -orma daremos una indi)a)i5n e/a)ta y pre)isa, relatia a una

    situa)i5n material, ue permite ir ubi)ándolo progresiamente, por medio de e/)lusi5n, por etapas,

    de todos los lugares ue, no )orresponden a su e/a)to lugar.

     "lgo enteramente análogo o)urre, si bien en plano intele)tual, )on el pro)edimiento de-initorio

    ue e/pli)amos. "s0, podemos )on)luir ue nuestro gabinete está situado tanto en la dimensi5n

    geográ-i)a mayor ue men)ionamos, )omo en )ada una de todas las demás. Todas lasindi)a)iones le )onienen a la e* y )ada una de ellas nos sire para irnos a)er)ando )ada e*

    más al punto pre)iso, )on la plena seguridad de ue 2ste no se en)uentra en ninguna otra parte

    ue la de su real ubi)a)i5n. Nadie podr0a sostener )on erdad ue su situa)i5n resulta de una

    suma de re-eren)ias, pues )ada una de ellas no )onstituye un elemento material ue deba ser 

    adi)ionado a otros anteriores, sino ue es una indi)a)i5n ue nos gu0a pre)isamente al punto de

    inter2s, e/)luyendo )ualuier otro. 'i gabinete, as0 determinado en el espa)io se halla dentro del

    pa0s designado =lo )ual e/)luye a todos los demás pa0ses>4 se halla dentro de )ierta regi5n =lo )ual

    e/)luye a todas las demás regiones de ese pa0s>4 se halla dentro de la )iudad indi)ada =lo )ual

    enuele e/)luir a todas las )iudades de esa regi5n ue no lo han sido>4 dentro del se)tor se(alado=lo ue e/)luye a los demás se)tores ue all0 hay>4 dentro de la )alle men)ionada =lo ue e/)luye a

    todas las demás )alles de ese se)tor>, y dentro del número ue dan las indi)a)iones =lo ue

    e/)luye a todas las )asas de otro número>. $stas indi)a)iones no agregan partes o -ragmentos,

    sino ue an redu)iendo gradualmente la e/tensi5n total, por e/)lusi5n de las ue no )onienen al

    lugar ue se, trata de pre)isar, hasta llegar a mar)ar un área bien pre)isa, ue es la ue se trata de

    -i1ar. mi gabinete se halla no s5lo en esa )asa, sino tambi2n en el se)tor, en la )iudad, en la

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  • 8/18/2019 Resumen Teoria Del Delito

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    regi5n y en el pa0s dado )omo re-eren)ia. No se ha diidido ningún espa)io, sino ue se ha ido

    )ir)uns)ribiendo la re-eren)ia amplia ini)ial. ada re-eren)ia usada es parte integrante de las

    mayores y todas ellas en)ierran el punto -inal ue se trata de determinar.

    De lo e/puesto pueden desprenderle los siguientes )orolarios;

    > $l delito, as0 de-inido y estru)turado, es un todo orgáni)o y )onstituye una unidad4 no es un

    a suma de elementos o -ragmentos. $sto no impide ue su )on)epto pueda ser anali*ado a tra2s

    de arias -ases ordenadas l5gi)amente, las )uales permiten mostrar detalladamente todo lo ue de

    G debe e/)luirse rara en)ontrar la esen)ia pura del delito.

    P> #as -ases de análisis no )orresponden a una se)uen)ia )ronol5gi)a, sino, a una

    estri)tamente l5gi)a. $sto signi-i)a ue desde el )omien*o 2l es )ondu)ta )on una determinada

    parti)ipa)i5n sub1etia del agente =para to)ar en este momento s5lo el punto debatido por los

    -inalistas>. No e/iste ningún momento en ue el )on)epto de )ondu)ta =el más )ara)teri*ador del

    delito> est2 trun)o o in)ompleto o en el ue sea álido a-irmar ue se usa para de-inir el delito una

    no)i5n me)áni)a o materialista de )ondu)ta o ue se euipare a 2sta )on un puro pro)eso )ausale/terno.

    3> $l orden de los predi)ados, a partir del elemento bási)o de )ondu)ta, no debe ser alterado

    y ha de entenderse ue )ada lino in-luye y modela a los ue le siguen l5gi)amente.

    F> #as distin)iones de 0ndole puramente intele)tual ue pueden ha)erse entre aspe)tos

    determinantes, llamándoles materiales, ob1etios o sub1etios, de ninguna manera inter-ieren en la

    unidad orgáni)a del delito. $llas )orresponden a )ategor0as habituales del pensamiento humano

    ue se usan )on -re)uen)ia y ue permiten )omprender me1or el )on)epto de delito, sin a-e)tar la

    limpide* de 2ste.

    > $stas, de-ini)i5n y estru)tura se prestan tambi2n para el )on)epto de delito )iil, dentro del)ual solamente la nota de la tipi)idad debe ser inter)ambiada por la de da(osa. +or )onsiguiente,

    el delito )iil debe ser de-inido )omo )ondu)ta da(osa, anti1ur0di)a y )ulpable.

    Son pre)isamente la generalidad, la simpli)idad y laarm5ni)a sistemati*a)i5n de estas ideas,

    las ue aalan el m2rito l5gi)o y )ient0-i)o de ellas.

    . Los %ines del Derecho Penal y su importancia para estos e%ectos

    Sabemos ue hay ariadas apre)ia)iones a)er)a de lo ue son el Dere)ho, la naturale*a y

    -un)i5n del Dere)ho +enal, los -undamentos de la responsabilidad penal y la naturale*a y -in de laspenas. $s e/pli)able ue en esas materias, tan ligadas a la )on)ep)i5n general de lo ue son el

    mundo ue nos rodea, el hombre, la so)iedad y su organi*a)i5n, las ideas se dispersen )on-orme a

    las ariadas posi)iones ue )ada penalista adopta en estos últimos puntos.

    +ero sea )uales -ueren esas diergen)ias, para bus)ar un relatio )onsenso, ue nos

    permita adelantar en el ra*onamiento, podr0amos a-irmar ue lo ue el Dere)ho +enal se propone

    -undamentalmente es eitar los delitos =me1or di)ho, redu)irlos al má/imo> por medio de