resumen de la teoria del delito

Upload: havaco

Post on 12-Jul-2015

2.387 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

DelitoEl delito, en sentido dogmtico, es definido como una conducta, accin u omisin tpica (descrita por la ley), antijurdica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sancin denominada pena. con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una accin u omisin tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los cdigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (accin u omisin) contraria al ordenamiento jurdico del pas donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los cdigos, pues es trabajo de la dogmtica.1 No obstante, algunos cdigos como el Cdigo Penal de Espaa (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero sealado por la ley. La definicin de delito ha diferido y difiere todava hoy entre escuelas criminolgicas. Alguna vez, especialmente en la tradicin, se intent establecer a travs del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepcin se ha dejado de lado, y se acepta ms una reduccin a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. As se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definicin universal.

Contenido[ocultar]

1 Teora del delito 2 Delito penal y delito civil 3 Delito Juvenil 4 Crimen y delito 5 Clasificacin de los delitos o 5.1 Por las formas de la culpabilidad o 5.2 Por la forma de la accin o 5.3 Por la calidad del sujeto activo o 5.4 Por la forma procesal o 5.5 Por el resultado o 5.6 Por el dao que causan 6 Delitos en particular o 6.1 Delitos contra la vida o 6.2 Delitos contra el honor o 6.3 Delitos contra la libertad e integridad sexual o 6.4 Delitos contra la libertad o 6.5 Delito contra la tolerancia a las diferencias o 6.6 Delitos contra la intimidad o 6.7 Delitos contra la propiedad o el patrimonio o 6.8 Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicacin o 6.9 Delitos contra la seguridad pblica

6.10 Delitos contra la salud pblica 6.11 Delitos ecolgicos 6.12 Delitos contra el orden de las familias 6.13 Delitos contra el orden pblico 6.14 Delitos contra la seguridad nacional 6.15 Delitos contra la administracin pblica 6.16 Delitos contra la administracin de justicia 6.17 Delitos contra la fe pblica 6.18 Delitos internacionales 7 Vase tambin 8 Referencias 9 Enlaces externos

o o o o o o o o o

[editar] Teora del delitoArtculo principal: Teora del delito

La teora del delito estudia los presupuestos de hecho y jurdicos que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.

[editar] Delito penal y delito civilEn algunos sistemas jurdicos, como en el de Derecho romano, el de Argentina, el de Chile, o el de Espaa (y, en general, varios sistemas de la familia del Derecho continental), se distingue entre "delito civil" y "delito penal". El "delito civil" es el acto ilcito, ejecutado con intencin de daar a otros, mientras que constituye "cuasidelito civil" el acto negligente que causa dao.2 Los actos considerados como "delitos civiles" y "cuasidelitos civiles", pueden ser tambin "delito penal" si se encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un "delito penal" no ser, a la vez, "delito civil", si no ha causado dao; como tampoco un "delito civil" ser, a la vez, "delito penal", si la conducta no es prohibida por la ley penal.

[editar] Delito JuvenilEsta accin del delito se ve mayormente reflejada en la juventud. Muchos estudios demuestran algunos factores influyentes de este caso en particular pero su mayor inclinacin es hacia las escuelas. En un estudio que se realiz en Buenos Aires se sostuvo la teora de cmo, los jvenes establecen relaciones complejas con sus instituciones escolares. En primer lugar analizaron la relacin entre experiencia personal y sentido. Todos los jvenes que investigaron tenan alguna experiencia laboral, sin embargo, no haba ningn rechazo haca ste, sino que ms bien era su recurso de obtencin de ingresos. Se dijo que casi todos los casos de delitos en jvenes venan mayormente de las escuelas y familias. Una de las jvenes dijo que su rechazo hacia la escuela era porque no entenda nada. Este rechazo hacia las escuelas puede ser ms bien porque stas estn totalmente desvinculadas con lo que es la realidad del mundo

exterior. No se le adjudica una responsabilidad a la escuela, pero en esta experiencia delito y escuela no son ms excluyentes sino que al contrario se entremezclan afectando a la misma institucin y los docentes. Otro estudio realizado en el mbito territorial del Municipio ms poblado del Conurbano Bonaerense, en la Provincia de Buenos Aires, es basado en una investigacin que analiza el problema del delito juvenil. Se plante la institucin escolar como el actor relevante de construccin de identidad de los jvenes. Los autores decidieron conocer las perspectivas de alumnos, docentes, directivos y equipos de orientacin escolar, acerca de la violencia y el delito. En las escuelas s existe la violencia y esto se demuestra mayormente con peleas. Entre las situaciones que provocan esto, est en alguien que acte de manera incorrecta.3 Por otro lado expertos aseguran que para comprender en qu consiste el delito se tiene que ver primero la adolescencia del sujeto, pues este sera el factor ms importante en la vida de una persona. El delito no tiene ninguna edad en especfico. Esto es un tema que no se debe mezclar con ningn tipo de edad, no hay que decir que la adolescencia o la niez son puntos importantes para el delito de un hombre, pues esto no tiene nada que ver.4 Mientras tanto otros opinan que la Justicia Juvenil es injusta puesto que los derechos de los adolescentes estn en seguir las reglas y abandonar, en otras palabras, su adolescencia. La justicia debe estimular el cambio de conducta, ayudar a stos a sentirse responsables de sus actos y a comprender el efecto que tienen sobre los dems. Se debe crear una serie de ayudas para estos adolescentes y cambiar estas infracciones que se toman contra los nios y adolescentes como si fuese un adulto. La adolescencia necesita mucho ms que justicia, sino ayudas y orientaciones que ayuden a estos a salir de los problemas.5 Pueden ser muchas las causas que pueden ocasionar esta accin en la juventud.

[editar] Crimen y delitoCrimen y delito son trminos equivalentes. Su diferencia radica en que "delito" es genrico, y por "crimen" se entiende un delito ms grave o, en ciertos pases, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categoras presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crmenes son definidos por los distintos ordenamientos jurdicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo. Tanto en su faz ideal como en su faz material, el crimen ha sido distinto en todos los momentos histricos conocidos y en todos los sistemas polticos actuales. Se puede alegar que el homicidio es considerado delito en todas las legislaciones, pero matar a otro es castigado como homicidio slo bajo estrictas condiciones: que no se mate en una guerra, que no se mate ejerciendo una profesin (mdicos, enfermeros, policas, jueces, ministros del interior, ministros de defensa), o que no se mate en legtima defensa y seguridad. Por otro lado, existen delitos y crmenes considerados internacionales, como el genocidio, la piratera naval, el trfico de personas, etc. Pero un crimen que no es castigado es solamente un reproche moral injurioso en contra de una persona, inclusive si ella incurri en esa conducta, considerada delito. Slo el castigo constituye a alguien en delincuente o en criminal. El castigo transforma la vaga nocin de delito en un hecho. Esta idea se puede intentar refutar argumentando que basta la existencia de una vctima para que exista delito o crimen.

Crear delitos, crmenes y castigos son facultades soberanas de quienes estn a la cabeza de un sistema normativo (vase principio de legalidad penal). Eso explica que en Singapur sea un delito masticar goma de mascar en lugares pblicos y un crimen arrojarlo al piso y en Chile sea un delito fumar marihuana incluso dentro de un espacio privado, o en Alemania el negar el holocausto.

[editar] Clasificacin de los delitos[editar] Por las formas de la culpabilidad

Doloso: el autor ha querido la realizacin del hecho tpico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba hacer. Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realizacin del hecho tpico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.

[editar] Por la forma de la accin

Por comisin: surgen de la accin del autor. Cuando la norma prohbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza. Por omisin: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debi realizarse la accin omitida. Por omisin propia: estn establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga. Por omisin impropia: no estn establecidos en el CP. Es posible mediante una omisin, consumar un delito de comisin (delitos de comisin por omisin), como consecuencia el autor ser reprimido por la realizacin del tipo legal basado en la prohibicin de realizar una accin positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisin impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisin por omisin.

[editar] Por la calidad del sujeto activo

Comunes:: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificacin especial de autor, se refieren a l en forma genrica (el que). Especiales:: solamente pueden ser cometidos por un nmero limitado de personas: aquellos que tengan las caractersticas especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no slo establecen la prohibicin de una accin, sino que requieren adems una determinada calificacin del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carcter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que slo puede cometerlo quien es juez. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificacin especfica del autor opera como fundamento de agravacin o atenuacin. Verbigracia la agravacin del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cnyuge (art. 80, inc.1 del Cdigo Penal argentino).

[editar] Por la forma procesal

De accin pblica: son aquellos que para su persecucin no requieren de denuncia previa. Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial. De instancia privada: son aquellos que adems de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.

[editar] Por el resultado

Materiales: exigen la produccin de determinado resultado. Estn integrados por la accin, la imputacin objetiva y el resultado. Formales:: son aquellos en los que la realizacin del tipo coincide con el ltimo acto de la accin y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realizacin de una accin, y la cuestin de la imputacin objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la accin con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.

[editar] Por el dao que causan

De lesin:: hay un dao apreciable del bien jurdico. Se relaciona con los delitos de resultado. De peligro:: no se requiere que la accin haya ocasionado un dao sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurdicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesin que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesin, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la accin crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurdico protege de manera concreta).

[editar] Delitos en particularLa rama del Derecho penal que versa sobre el anlisis pormenorizado de los delitos en particular se denomina comnmente Parte especial del Derecho penal.

[editar] Delitos contra la vida

Aborto (En algunos pases) Asesinato Auxilio al suicidio Duelo Homicidio Infanticidio Lesiones

Parricidio Matricidio Uxoricidio Genocidio Feminicidio Magnicidio

[editar] Delitos contra el honor

Injuria Calumnia Difamacin

[editar] Delitos contra la libertad e integridad sexual

Violacin Estupro Abuso sexual Corrupcin de menores Prostitucin infantil Pornografa infantil Proxenetismo Atentado contra el pudor Rapto

[editar] Delitos contra la libertad

Secuestro Sustraccin de menores Esclavitud Trfico de personas esclavizadas Tortura Amenazas

[editar] Delito contra la tolerancia a las diferencias

Racismo Xenofobia Discriminacin

[editar] Delitos contra la intimidad

Violacin de domicilio - Allanamiento de morada Espionaje Violacin de correspondencia

[editar] Delitos contra la propiedad o el patrimonio

Alzamiento de bienes Aprobacin indebida

Concusin Contrabando Daos Desfalco Estafa Expolio arqueolgico y artstico Extorsin Hurto Incendio Infraccin de derechos de autor Manipulacin del mercado Peculado Tutela penal del derecho de autor Robo Tutela penal de la propiedad industrial Usurpacin Usura

[editar] Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicacin

Piratera martima Piratera area

[editar] Delitos contra la seguridad pblica

Estrago

[editar] Delitos contra la salud pblica

Narcotrfico Consumo de drogas ilegales Negligencia mdica Bioterrorismo

[editar] Delitos ecolgicos

Delito ecolgico Dao al medio ambiente Caza de especies protegidas Caza fuera de temporada Tala de rboles protegidos Pesca de especies protegidas Contrabando de especies en peligro de extincin

[editar] Delitos contra el orden de las familias

Adulterio Bigamia Poligamia

[editar] Delitos contra el orden pblico

Instigacin a cometer delitos Asociacin ilcita Apologa del terrorismo

[editar] Delitos contra la seguridad nacional

Traicin Sedicin Atentados al orden constitucional y a la vida democrtica Rebelin

[editar] Delitos contra la administracin pblica

Abuso de autoridad Atentado contra la autoridad Cohecho Contrabando Exacciones ilegales Malversacin de caudales pblicos Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones pblicas Resistencia contra la autoridad Usurpacin de autoridad, ttulos u honores

[editar] Delitos contra la administracin de justicia

Prevaricacin Falso testimonio Obstruccin a la justicia Falsa denuncia Perjurio

[editar] Delitos contra la fe pblica

Falsificacin de moneda, billetes de banco, ttulos al portador y documentos de crdito Falsificacin de sellos, timbres y marcas Falsificacin de documentos Fraudes al comercio y a la industria Giro fraudulento de cheques

[editar] Delitos internacionales

Crimen de guerra Crimen contra la humanidad Crimen de exterminio Piratera Apartheid Crimen de agresin

Genocidio

[editar] Vase tambin

Prescripcin (Derecho) Delito Putativo Iter criminis Juzgamiento de Crmenes Internacionales Crimen Perfecto

La teora del delitoESTE ES UN BREVE RESUMEN DEL LIBRO LA TEORA DEL DELITO, ESPERO SEA DE UTILIDAD

TEORA DEL DELITO Definiciones: 1. Teora General del Delito: son las caractersticas comunes que debe tener un hecho para ser considerado delito. 2. Delito Jr.: toda conducta que el legislador sanciona con una pena. Nullum crimen sine lege 3. Antijuricidad: la desaprobacin del acto acorde al orden jurdico. 4. Culpabilidad: la atribucin de un acto antijurdico a su autor. 5. Tipicidad: la adecuacin de un hecho cometido a la descripcin que de ese hecho se hace en la ley. 6. Delito Senior: Las antijuricidad, culpabilidad y la tipicidad forman el delito. Adems la punibilidad. El derecho penal se basa en el acto, no en el actor, solo as se puede controlar y limitar democrticamente. Si no fuese as sera muy subjetivo y parcializado. Por eso, existen tanto acciones como omisiones: 7. Accin: todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. El contenido de la voluntad es la consecucin de un fin. Tiene dos elementos: a. Interno: el pensamiento propone la realizacin de un fin y ve los medios para alcanzarlo. b. Externo: realizar la accin dominado por la finalidad alcanzando lo propuesto. Ausencia de accin si falta voluntad. Existen tres supuestos. (Causas de inculpabilidad) a) fuerza irresistible: una fuerza del exterior coacciona, es absoluta y no deja ninguna opcin. b) movimientos reflejos: movimientos involuntarios y sin control, ej. La convulsin, los movimientos de defensa. c) estados de inconsciencia: el sueo, sonambulismo embriaguez, pero sin voluntad. Diferentes teoras de la accin: a. Teora Causal: prescinde del contenido de la voluntad, no tiene fin, lo importante y relevante es que el sujeto actu voluntariamente. El fin importa cuando es objeto de valoracin en el mbito de la culpabilidad. b. Teora Final: es la accin voluntaria encaminada a la consecucin de un fin. El legislador tipifica de acuerdo a un proceso causal, pero regido por la voluntad dirigida a un fin. La accin en el mundo exterior siempre tiene un resultado, esta es su consecuencia. Entre accin y resultado hay relacin de causalidad, se da una imputacin objetiva al autor de la accin. Tres teoras: Equivalencia de Condiciones: es causa toda condicin de un resultado concreto que, suprimida mentalmente, dara lugar a que el resultado no se produjese. Teora de la adecuacin: no toda condicin del resultado concreto es causa en sentido jurdico, sino solo aquella que generalmente es adecuada para producir el resultado. Es adecuada cuando cualquiera prevera en circunstancias corrientes que el resultado se producira inevitablemente.

La otra teora es la que dice que todo est relacionado, que si alguien mata, tienen la culpa los papas que hicieron que esa persona naciera, tiene la culpa quien fabrico la cama donde lo concibieron, y as bla bla bla, esa no importa. 8. Omisin: Es el aspecto pasivo jurdicamente relevante. El sujeto de la omisin debe poder realizar la accin. Es decir no nicamente que esta se le presente como posible y que deba hacerla sino tambin que se encuentre dentro de sus posibilidades el poder realizarla. La omisin relevante es la de la accin esperada. Bsicamente se estudian tres clases de omisin. a. Omisin y resultado: omisin conectada causalmente a un resultado. Pareciera importar mas el resultado que la omisin misma. b. Omisin propia o pura: la infraccin de un deber de actuar. El simple dejar de hacer algo. c. Omisin indirecta o comisin por omisin: omisin conectada con un resultado prohibido, pero de tipo legal no concretamente mencionado. Tiene dos aspectos: - La causalidad de la omisin: el resultado es imputado si se da por seguro que si se realizaba la accin no se produca el resultado daino. - Deber de evitar: se le denomina tambin posicin de garante. Habla respecto a quien tiene la obligacin de tratar de impedir la produccin del resultado en virtud de sus deberes. Por cargo y por profesin. Habla de unas subdivisiones buscar en el libro. Toda accin u omisin infringe el ordenamiento jurdico en la forma prevista por los tipos penales y puede ser atribuida a su autor. Capitulo V 9. Tipicidad: la adecuacin de un hecho cometido a la descripcin que de ese hecho se hace en la ley penal. No hay delito sin tipificacin. Solo los hecho mas intolerables y lesivos son sancionados con una pena. Los hechos no son descritos con exactitud sino generales y abstractos. 10. Tipo: se refiere a la descripcin de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto hecho de una norma penal. El tipo tiene tres funciones: a. seleccin de comportamientos penales relevantes b. garanta que solo estos actos sern sancionados penalmente. c. descripcin para que los individuos se abstengan de realizar tales actos. El comportamiento antijurdico nicamente importa si este se encuentra tipificado. No todo lo tipificado es antijurdico, las causas de justificacin lo liberan, estos son elementos negativos del tipo. El tipo no es una categora neutra voluntariamente, sino que implica ya una seleccin de comportamientos y por tanto una valoracin aunque ciertas acciones en si tpicas carecen de relevancia al ser corrientes en el mbito social. La adecuacin social des adeca o des tipifica ciertas conductas acepadas por la sociedad. El tipo se formula en expresiones lingsticas que con mayor o menor acierto intentan describir con las debidas notas de abstraccin y generalidad la conducta prohibida. 11. Clases de tipo: tipo bsico, si las circunstancias lo agravan son tipos cualificados, si lo atenan son tipos privilegiados. Un tipo autnomo es cuando al tipo bsico se le aaden caractersticas bsicas y peculiaridades. 12. Elementos bsicos del tipo: a) Sujeto activo: quien realiza la accin prohibida. b) Accin: es el comportamiento humano que constituye el ncleo del tipo, su elemento ms importante. Es la realizacin o no de una actividad, accin y omisin. c) Bien jurdico: la norma penal protege el bien jurdico al elevar a categora de delito por medio de su tipificacin legal aquellos comportamientos que ms gravemente lesionan o ponen en peligro los bienes jurdicos protegidos. Objeto de la accin es diferente pues este se refiere a la cosa del exterior sobe la que recaer directamente la accin tpica. Ampliar con el libro esta parte que esta confusa.

Captulo VI Tipo de injusto del delito doloso. 13. El tipo de injusto tiene una vertiente objetiva, el tipo objetivo. Incluye los elementos de naturaleza objetiva de la accin tpica, (autor, accin formas medios de accin resultado objeto

material.) esta tambin la vertiente subjetiva, tipo subjetivo, la que comprende el contenido de la voluntad que rige la accin. El tipo de injusto puede ser realizado dolosamente y puede ser realizado imprudentemente, es importante hacer la distincin. C.P. art. 11 y 12. 14. Los componentes del delito objetivo son el tipo y la antijuridicidad, el subjetivo la culpabilidad. La separacin es insostenible, no todos los delitos tienen todos los elementos. El dolo y la culpa deben ser tenidos en cuenta como contenidos de la voluntad para establecer el tipo de injusto, sin perjuicio de otros elementos subjetivos. 15. El dolo: constituye el mbito subjetivo del tipo de injusto, es la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito. 16. Elementos del dolo: a) Elemento intelectual: Se refiere a saber lo que hace y los elementos que caracterizan su accin como tpica. El sujeto ha de saber lo que hace no basta con que hubiera debido o podido saberlo. Ha de tener un conocimiento aproximado de la significacin social o jurdica de tales elementos. b) Elemento volitivo: se refiere a querer realizar la accin. Este querer no se confunde con el deseo con los mviles del sujeto. Los mviles sirven como atenuante o agravante pero solo en caso excepcionales tienen significacin tpica. Este elemento supone la voluntad incondicionada de realizar algo tpico que el autor cree que puede realizar. 17. Clases: son segn la intensidad de cada uno de los elementos anteriores. a) Dolo directo: el tipo de dolo que quiere realizar precisamente el resultado o la accin tpica. Son conocidos tambin como de dolo directo primer grado. En los casos donde no desea una consecuencia pero la ve como necesaria para el resultado principal y la realiza voluntariamente se le denomina dolo directo de segundo grado. b) Dolo eventual: este tipo de dolo el sujeto se representa el resultado como probable y aunque no quiera producirlo sigue actuando admitiendo la eventual realizacin. Representa la frontera entre el dolo y la imprudencia. 18. Teoras de la diferencia entre dolo e imprudencia: a) Teora de la probabilidad. Parte del elemento intelectual del dolo. Admite la existencia del dolo eventual cuando el autor se le presenta un resultado como muy probable de produccin y a pesar de ello acta. b) Teora de la voluntad o consentimiento: la as utilizada. Atiende a la voluntad. No solo se plantea el resultado como posible sino tambin que dijera aun con segura produccin actuaria. Dice que hay culpa cuando al presentarse un resultado como seguro, entonces deja de actuar. El problema del dolo desemboca en la demostracin de querer el resultado. 19. Error en tipo: Cualquier desconocimiento o error sobe la existencia de alguno de los elementos objetivos integrantes del tipo de injusto excluye el dolo y por tanto puede ser calificado de imprudencia. Solo el error sobe elementos del tipo excluye el dolo. 20. Error invencible: es aquel que el autor no hubiera podido superar ni aun empleando una gran diligencia. Excluye irresponsabilidad y titulo de dolo por imprudencia. 21. Error sobe objeto de accin: la cualidad del objeto es relevante para distinguir el tipo de delito. 22. Error sobe la relacin de causalidad: el resultado de una accin se produce de modo totalmente desconectado de la accin del autor, el hecho puede ser tentativa. 23. Error en el golpe: se da en delitos contra la vida e integridad fsica, la mala puntera es el ejemplo. 24. Dolos generalis: el autor cree haber consumado el delito cuando en realidad se produce por un hecho posterior. 25. Error sobre los elementos accidentales: determina la no apreciacin de las circunstancias agravantes o atenuantes. Captulo VII 26. Tipo de injusto del delito imprudente: tres elementos del delito imprudente, la causalidad, la culpabilidad y el deber objetivo de cuidado. Este es un accidente, por lo que saber quien acta diligentemente o no da lugar al injusto. 27. Delito imprudente: es la realizacin imprudente de los elementos objetivos de un tipo de delito. Se destacan dos componentes. 28. Accin tpica: se refiere a la lesin del deber objetivo de cuidado. La accin no est determinada, los jueces lo completan por va doctrinal o judicial. el deber objetivo de cuidado es

de especial importancia. La desaprobacin jurdica recae sobre el modo de realizar la accin. 29. El resultado: solo son castigadas en mediada que producen determinados resultados. El desvalor de una accin imprudente debe conectarse con el desvalor del resultado, es decir la produccin de un resultado prohibido. LEER EL LIBRO O ALGN RESUMEN DEL CAPTULO VII MUY POCOS CONCEPTOS CLAROS. Captulo VIII 30. Antijuricidad expresa la contradiccin entre la accin realizada y las exigencias del ordenamiento jurdico. Concepto unitario, vlido para todo el ordenamiento. La antijuricidad no se crea sino que se selecciona. No todo lo tpico es antijurdico, existen causas de justificacin. Antijuricidad es una accin que es contraria al ordenamiento jurdico. 31. El injusto: es un sustantivo que se emplea para denominar la accin misma calificada ya como antijurdica, es la conducta antijurdica misma. 32. Tipo de injusto: La expresin dentro del derecho penal del tipo de injusto se emplea para calificar aquellas acciones antijurdicas subsumibles como tpicas en el supuesto de hecho de una norma penal y tambin para delimitar el comportamiento tpicamente relevante sobre el que ha de recaer el juicio de antijuricidad. 33. Antijuricidad formal: se le llama a la simple contradiccin entre una accin y el ordenamiento jurdico. 34. Antijuricidad material: ofensa de un bien jurdico que la norma quiere proteger. La esencia de la antijuricidad es la ofensa a un bien jurdico protegido por la norma que se infringe con la realizacin de la accin. 35. La ofensa: puede constituir una lesin o una puesta en peligro de un bien jurdico. 36. Lesin: concepto normativo, la destruccin o dao de un objeto material o bienes jurdicos de tipo ideal sin sustrato material. 37. El peligro: es un concepto normativo en la medida en que descansa en un juicio de probabilidad de que un determinado bien puede ser lesionado por el comportamiento aunque esa lesin despus de hecho no se produzca. 38. El juicio de peligro: es un juicio que se emite situndose el juzgador en el momento en el que se produjo la accin para determinar si esta era o no peligrosa. 39. Desvalor de accin: accin desaprobada por el ordenamiento jurdico. 40. Desvalor de resultado: no toda lesin o puesta en peligro de un bien jurdico es antijurdica. 41. Tipo: Constituye o describe la materia de prohibicin, describe las conductas que el legislador quiere evitar que realicen los ciudadanos. 42. Consecuencias de las causas de justificacin: 1. No cabe legtima defensa porque es un hecho antijurdico. 2. La participacin en un acto justificado del autor est tambin justificada. 3. Las causas de justificacin se convierten en hechos lcitos y por ende no pueden ser condenados. 4. Si existe causa de justificacin no puede haber culpabilidad. 5. La causa de justificacin se extiende hasta donde llega la proteccin normativa del bien que se permite atacar. 43. Elementos subjetivos de la justificacin: Se exige que el autor sepa y tenga voluntad de actuar de un modo autorizado o permitido jurdicamente. 44. Elemento objetivo: Se den objetivamente los presupuestos de una causa de justificacin. Actuar conforme a derecho. 45. Error en justificacin: si falta uno u otro de los elementos. 46. Error en los lmites de la causa de justificacin: el que comete el hecho cree que su accin estaba autorizada. 47. Legtima defensa: Es una causa de justificacin en la medida en que la defensa es una respuesta proporcionada a una accin injusta. 48. Tres requisitos: a) Agresin ilegtima debe ser real y actual. b) Necesidad racional del medio empleado para impedir o repelar la agresin, reclama la necesidad de defensa y la proporcionalidad en el medio empleado para defenderse. c) Falta de provocacin suficiente por parte del defensor. 49. Estado de Necesidad: Es una causa de justificacin que se da en una relacin de adecuacin entre el mal causado y el mal que se intenta evitar. Solo puede ser considerado causa de justificacin en la medida que se den los presupuestos objetivos (existencia real del peligro) y los subjetivos (impulsado). La realizacin del mal es el nico camino posible para evitar otro mal. 50. Situacin de Necesidad: una situacin de conflicto entre de dos bienes jurdicos en la que la salvacin de uno conlleva la destruccin del otro. Un peligro real y objetivo.

51. Requisitos: 1.Que el mal causado que el que se pretende evitar. 2. Que la situacin de necesidad no haya sido provocada intencionalmente por el sujeto. 3. Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo, obligacin de sacrificarse. 52. Obediencia Debida: Es una causa de justificacin que se basa en el cumplimiento de rdenes, en virtud de subordinacin y jerarqua, an cuando estas sean antijurdicas. El deber de obedecer rdenes tiene unos lmites pero el que acta dentro de esos lmites lo hace justificadamente. Fuera de estos lmites no hay justificacin alguna. 53. Requisitos de la obediencia debida: 1. Relacin jerrquica. 2. Competencia abstracta del que da la orden para dictarla dentro de sus facultades. 3. Competencia del subordinado para ejecutar el acto ordenado por el superior. 4. Que la orden sea expresa y aparezca revestida de las formalidades legales. 5. Que an concurriendo todas las anteriores sea antijurdica. 54. Actuar en el cumplimiento de un deber, ejercer legtimamente un cargo, un derecho, oficio o cargo: Lgicamente el cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho que se justifica es el que se realiza dentro de los lmites legales y conforme a derecho. 55. Principios generales de las causas de justificacin: 1. El uso de violencia por parte de la autoridad, los lmites de este son la necesidad racional de violencia y su adecuacin proporcional al hecho. 2. El derecho de correccin, en ningn caso se debe admitir la violencia en la pedagoga moderna, simplemente no es la forma de corregir, solo se admite en legtima defensa. 3. Las vas del hecho, se refiere a la realizacin del propio derecho fuera de los cauces legales, tomar el derecho por sus propias manos, no es admisible a menos que sea en legtima defensa o en estado de necesidad. 4. El ejercicio profesional, actos que no estaran justificados si no fuera por ser parte del mbito profesional. 56. El caso fortuito: el caso fortuito es la situacin en que el actor, con la diligencia debida, provoca un mal producido por mero accidente, es una causa de justificacin. Tradicionalmente se ha considerado esta eximente como causa de exclusin de culpabilidad. Se considera, al caso fortuito, como ausencia de dolo y culpa respecto al mal producido. No es que se proteja la actividad peligrosa, sino que esta se encuentra permitida en la medida que se realice con la diligencia debida, es decir, sin culpa. 57. El Consentimiento: Es una causa de justificacin y se trata de aquellos casos como la libertad domiciliaria, la propiedad, etc, en los que el ordenamiento jurdico reconoce una facultad dispositiva sobre el bien jurdico. En estos casos el consentimiento del titular del derecho debe quedar claramente manifestado, an cuando no sea expreso. EJ. El allanamiento de una morada. 58. Requisitos del consentimiento: 1. Facultad reconocida por el ordenamiento jurdico a una persona para disponer vlidamente de determinados bienes jurdicos propios. 2. Capacidad para disponer sobre estos bienes. 3. Cualquier vicio esencial de la voluntad del que consiente invalida el consentimiento. 4. Ha de ser dado antes de la comisin del hecho y ha de ser conocido por quien acta a su amparo. 59. El consentimiento en las lesiones: El consentimiento en relacin a temas como el tratamiento mdico, las lesiones deprotivas, etc 60. La culpabilidad: La comisin de un hecho tpico y antijurdico no son suficientes, es necesaria la culpabilidad para condenar a alguien. La imposicin de un hecho tpico y antijurdico no acarrea necesariamente la imposicin de una pena al autor de ese hecho, es decir, la culpabilidad. Acta culpablemente quien comete un acto antijurdico pudiendo actuar de un modo distinto, conforme a derecho. 61. Concepto tradicional de culpabilidad: Acta culpablemente el que pudo proceder de otra manera. Es insuficiente porque es imposible probar la capacidad de poder actuar de un modo distinto, esto solo se puede creer. 62. Concepto dialctico de culpabilidad: La culpabilidad, a diferencia de la visin tradicionalindividualista, es un fenmeno social que afecta a los dems. Es la correlacin de fuerzas sociales existentes en un momento histrico determinado, quien define los lmites de lo culpable y lo inculpable. EJ. Los ciegos y los sordomudos quedaban exentos de responsabilidad porque, como ensea la experiencia, no puede esperarse que cumplan las expectativas de las conductas contenidas en la norma. 63. Concepto material de culpabilidad: Parte de la funcin motivadora de la norma penal, ya que los individuos son capaces de motivarse en su comportamiento por los mandatos normativos. Lo importante es que la norma motiva al individuo con sus prohibiciones a que se abstenga de realizar determinado acto, siempre,claro est, con la amenaza de la pena. La motivabilidad es la facultad humana que unida a otras como la inteligencia, afectividad, permite la atribucin de una accin a un sujeto y en consecuencia, la exigencia de la responsabilidad

por la accin por l cometida. 64. Elementos de la culpabilidad: 1. La imputabilidad o capacidad de culpabilidad; madurez, etc 2. El conocimiento de la antijuricidad del hecho cometido, solo puede motivar al individuo en la medida que este conozca el contenido de las prohibiciones. 3. La exigibilidad de un comportamiento distinto. 65. La imputabilidad o capacidad de culpabilidad: Se basa en que el autor de la infraccin penal, del tipo de injusto, del hecho tpico y antijurdico, tenga las facultades psquicas y fsicas mnimas requeridas para poder ser motivado en sus actos por los mandatos normativos. Son estas facultades mnimas las que determinan si alguien es culpable, mas modernamente conocido como imputabilidad. Tradicionalmente la culpabilidad se ha visto reducida a la libertad de voluntad, bsicamente en un elemento volitivo y las facultades intelectivas, pero en una postura mas moderna y acorde con la teora del delito se deben considerar adems de estos otros factores como lo son los psquicos y los socioculturales. 66. Causas de inimputabilidad: Son la minora de edad, la enajenacin y el trastorno mental transitorio y, en Espaa, la alteracin de la percepcin. 67. La minora de edad: Rene a aquellas personas que no son aptas para participar en el derecho penal. En Guatemala los 18 aos. En Espaa son los 16 aos, an cuando la mayora de edad se encuentra en los 18, pero el mayor de 16 es responsable penalmente. 68. Alteracin en la percepcin: Aquella alteracin en la percepcin que trastorne gravemente la conciencia de la realidad. 69. La enajenacin y el trastorno mental transitorio: Solo son relevantes para los efectos de excluir o disminuir la imputabilidad de un sujeto cuando producen un determinado efecto psicolgico. 70. Efecto Psicolgico: Este equivale a la perturbacin plena de las facultades psquicas cognoscitivas o volitivas o ambas a la vez. Esta perturbacin debe de incidir en la comprensin de la licitud del hecho o en la capacidad de orientar la conducta conforme a dicha comprensin, una alteracin grave de la conciencia de la realidad. 71. Los conceptos de enajenado y trastorno mental transitorio: Enajenado son aquellas personas que adolecen alguna enfermedad mental permanente, cabe cualquier enfermedad desde el oligofrnico hasta el esquizofrnico, la psicosis y la neurosis. El trastorno mental tiene una definicin idntica a la de enajenado, pero en este caso la palabra transitorio le da una cualidad de temporal y es en eso en lo que reside la diferencia en el tiempo, el primero es permanente y el trastorno mental es temporal o transitorio. 72. El actio libera in causa: Todo aquello que trata la teora del delito se relacin con el momento de la comisin del delito. La cuestin de si el autor posee o no la capacidad de ser considerado culpable, viene referida al momento de la comisin del derecho. La culpabilidad es una excepcin, porque se considera imputable al sujeto que a tiempo de cometer sus actos no lo era, pero s lo era en el momento en que ide cometerlos o puso en marcha el proceso causal que desemboc en la accin tpica. Ej. El que se embriaga aunque sabe que en ese estado se vuelve pendenciero y agresivo, acometiendo a las personas, el que se embriaga para cometer en este estado el delito, conducir un automvil, etc

ESCUELAS PENALES O CORRIENTES DE PENSAMIENTO PENAL (SINTESIS) Son tantos y tan diversos los problemas que se le plantean al derecho penal que no ha habido un solo instante en la historia de su estudio en que no haya alguien tratando de resolver una cuestin dogmtica, o replantendola o haciendo una nueva propuesta o combatiendo anteriores ideas, alguien en algn lugar, en este momento esta pensando el derecho penal y sus problemas. Los pensadores penales, se han conformado no en pensamientos idnticos, sino en teoras que tienen rasgos comunes. Se denominan escuelas penales aquellas en que los rasgos comunes del pensamiento jurdico - criminal son los que prevalecen.

Del libro CURSO DE DERECHO PENAL. ESQUEMAS DEL DELITO del Doctor NODIER AGUDELO BETANCUR1[131] podemos extractar un conocimiento preclaro de las diferentes escuelas de pensamiento jurdico penal. Limitmonos a una breve sntesis y que sea ese el libro de consulta primaria para tan apasionante tema. Las escuelas del pensamiento penal que mas han influido en la dinmica del estudio y tratamiento del delito, sus causas, los autores, las normas que lo regulan y en general todo lo que conforma el derecho penal son: LA ESCUELA CLASICA LA ESCUELA POSITIVISTA LA ESCUELA ECLECTICA LA ESCUELA SOCIOLOGICA LA ESCUELA DOGMATICA LA ESCUELA FINALISTA LA ESCUELA DE LA DOGMATICA JURIDICA CONTEMPORANEA O NUEVA POLITICA CRIMINAL ESCUELA ABOLICIONISTA DEL DERECHO PENAL ESCUELA DEL DERECHO PENAL MINIMO. Sus postulados: ESCUELA CLASICA. A los pensadores clsicos; Carrara, Rossi, Bentham, Carmignani, Pessina, los distinguen los siguientes principios: Para estos el delito es una declaracin jurdica, no se da de hecho en la sociedad, se requiere de una declaratoria del legislador como representante del estado para que el delito tenga incidencia dentro de sus destinatarios. Si alguien infringe una norma jurdica da lugar a que se configure un delito. Solo existe el delito en la medida en que preexista una norma de derecho. Ahora bien, el delito genera consecuencias y la pena es una de ellas. Con la pena se pretende restablecer el orden jurdico violado. Por eso con el castigo se quiere dar al sujeto activo de la infraccin una retribucin moral. El castigo que se infringe con la pena, debe ser proporcionado al dao causado. Cuando hablan de responsabilidad penal (culpabilidad) se dice que esta es fruto del libre albedro del individuo. Segn los clsicos, el hombre escoge dirigir su conducta entre el bien y el mal. ESCUELA POSITIVA. Contrario al pensamiento clsico, el delito es un ente de hecho, no es una elaboracin jurdica salida de la autoridad del estado por medio de su legislador legtimo. El delito es el efecto del comportamiento humano condicionado por factores sociales, fsicos y antropolgicos. El criminal no es otra cosa que un anmalo psquico. Un inadaptado. Por lo dicho la pena acta como defensa de la sociedad, esa su razn de ser. La finalidad de la pena es rehabilitar al individuo y evitar su reincidencia en el delito. Entonces, el sujeto activo del hecho lesivo, debe ser aislado y sometido a tratamiento penitenciario. La responsabilidad o culpabilidad para estos pensadores (ferri, garofalo entre otros) se fundamentaba en la peligrosidad del individuo:"el individuo merece mayor o menor pena en la medida en que represente un peligro mayor o menor para la armona social". ESCUELA ECLECTICA. Sus seguidores: Carnevali, Alimena, Impalomeni. Niegan que el delito sea una elaboracin de hecho como lo predica la escuela positivista y que tampoco es una elaboracin de derecho como lo establece la escuela clsica. Aseguran que es un fenmeno determinado por causas sociales: "mientras la sociedad no se reforme, la causa ultima de las acciones delictuosas son las condiciones sociales de los individuos". La pena acta como intimidacin que se causa contra el sujeto. La intimidacin contra el sujeto es una forma de defensa social. Para saber si la sancin es efectivamente intimatoria, esta teora propone la distincin entre imputables e inimputables, segn sean o no conscientes del significado de la pena.

1[131] PROFESOR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DECOLOMBIA, catedrtico reconocido a nivel nacional y abogado litigante en la ciudad de MEDELLIN, su ciudad. Alumno de HANS WELSEL Y ARMIN KAUFMANN. UN GRAN MAESTRO.

La responsabilidad penal tiene su soporte en la peligrosidad del agente. La peligrosidad se mide por el efecto disuasivo que tenga sobre la consciencia del sujeto la pena. ESCUELA SOCIOLOGICA.. Para estos pensadores no es el delito ni elaboracin de derecho, ni de hecho, ni un fenmeno determinado por causas sociales. El delito es efecto de factores endogenos y exgenos que influyen en la personalidad del individuo. Por eso aboga porque se tengan como herramientas los mtodos de la sociologa y la antropologa. La pena persigue como fin la defensa de la sociedad de las acciones que se orientan a destruirla. Y, agrega, que la pena debe ser adosada con medidas preventivas que recaigan sobre los factores antropolgicos y sociolgicos que dan lugar a las acciones antisociales. Predicadores de esta escuela fueron: Montero, Vilvela y Roeder. ESCUELA DOGMATICA. Para nada importan los factores sociolgicos, antropolgicos o criminologicos del delito. La norma penal es el fundamento de su objeto de estudio. Si una determinada conducta contraviene el derecho penal vigente, se torna delictiva. Para los dogmticos es una accin u omisin, antijurdica y culpable.ESCUELA FINALISTA. Para estos el delito es una accin injusta y culpable. Por lo anterior se dice que no hay delito si no coinciden accin y descripcin legal. Si la accin no esta prevista como delictiva, se da la Atipicidad objetiva. Ahora la comisin del delito exige dolo o culpa, esto es que la voluntad del agente infractor este dirigida a la causacion de un dao o que acte de forma descuidada de tal suerte que el delito ocurra. Si el actor no obra con dolo o culpa, no hay delito como tampoco lo hay si concurren causales de justificacin, que como la legitima defensa o el estado de necesidad hacen permisiva la conducta daosa. Si la conducta se produce por error, el delito se desnaturaliza. Distinguen dos clases de error, uno; si el autor se equivoca al realizar su conducta, sobre los elementos del tipo penal (error de tipo) y, el otro, error de prohibicin, si el autor desconoce que su conducta estaba definida como delito. Para esta escuela, la pena, que es consecuencia de haber obrado con culpabilidad (responsabilidad), tiene tres fines; preventivo, que se da con la amenaza de la carga aflictiva o sancin y que se traduce en un temor. Retributivo, dado con la aplicacin de la sancin. Y finalmente, orientado a la resocializacion del autor que se deriva de la ejecucin de esa pena y que se supone redimir a la sociedad del mal causado y que el delincuente ya no cometer mas ilcitos y podr reintegrarse a la sociedad a la que pertenece. En lo atinente a la responsabilidad del autor frente al ilcito, esta no existe si en la accin faltan el dolo, la culpa y la preterintencion, o si quien incurre en el hecho acta en concurrencia de una causal exculpante como el caso fortuito, la fuerza mayor o el error (de tipo o prohibicin). Esta concepcin del pensamiento penal es obra de Hans Welzel. Esta escuela es dominante y en Colombia esta sentada en nuestra cultura penal. ESCUELA DOGMATICA JURIDICA CONTEMPORANEA O NUEVA POLITICA CRIMINAL. El delito es un asunto poltico. El derecho penal crea el delito como un problema situado en la perspectiva poltica. Por eso el delito se define segn la forma de estado en que se de. El delito no es un ente abstracto, sino orientado por una perspectiva poltica a la cual obedece su definicin. La pena debe cumplir una funcin preventiva, nunca retributiva. Con el tratamiento penitenciario se debe buscar la resocializacion de las personas. La responsabilidad no es consecuencia del libre albedro. Es preciso fundarla en las razones individuales que lleva el delito. Bricola y Baratta, sus exponentes. ESCUELA ABOLICIONISTA DEL DERECHO PENAL. Tambin conocida como escuela del radicalismo absoluto. Propugna por la abolicin del derecho penal y su lenguaje. No aporta conceptos sobre lo que seria el delito, la pena y la responsabilidad. La negociacin es el factor determinante frente a los conflictos individuales que se den en el seno de la sociedad y es el estado quien debe estar instituido para servirle al individuo a superarlos y no al revs, como ocurre hoy. Esta escuela hace crticas de fondo al derecho penal, la sociedad no ve que con las penas se reforme o normalice el delito. Hay que construir una sociedad en la que el delito pierda el contenido que hasta hoy ha tenido y de igual forma sea abolido lo que tenga que ver con la pena y la responsabilidad Politoff, Hulsman, sheererr, piensan de esta manera.

ESCUELA DEL DERECHO PENAL MINIMO. Similar a la teora abolicionista, aunque no llega a tales extremos. Busca que el derecho penal se limite al mximo en su aplicacin. Que sea la ultima razn que utilice el estado para castigar las conductas transgresoras. Para los defensores de esta tesis, en materia de definicin del delito, solo debe considerarse como tales, aquellas conductas que el legislador ha escogido con antelacin a la accin concreta del sujeto agente. Es lo que ellos llaman el principio de legalidad o de reserva. Las penas deben ser proporcionales al dao causado. la pena puede ser sustituida por otra medida, si se prueba que hay otros mecanismos para el caso concreto, que respondan eficazmente el dao causado. Esto es lo que se denomina el Principio de la Proporcionalidad Concreta. Mediante su aplicacin, el juez puede tener en cuenta, al momento de dosificar la pena, para compensar el dao y atenuar por ese medio la desigualdad social, factores como las circunstancias atenuantes, el mbito familiar y social del reo. La responsabilidad. Rechaza esta escuela el derecho penal de autor. La responsabilidad, sostiene, no puede derivarse de las caractersticas personales del imputado. Debe instaurarse, dice, el derecho penal del autor. Segn esta concepcin, el hombre es responsable de lo que hace y no por lo que es. Al respecto vale la pena consultar a Ferrajoli y Baratta. A la fecha, la praxis penal esta entre la escuela dogmtica y la escuela finalista. Si comparamos entre ellas sus diferencias encontramos: Para la escuela dogmtica, tres son los elementos que debe tener una accin o conducta para que sea considerada delictiva, a saber: la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. La Tipicidad, es, por decirlo as, un molde legal descrito por el legislador. La conducta que encuadre en ese molde, es un delito. Apoderarse de cosa mueble ajena con el propsito de obtener provecho para si o para otro, es un "hurto". Matar a otro, es un "homicidio". Penetrar violentamente [132] el pene un hombre en la vagina de una mujer y contra su voluntad, es una "Violacin sexual". La Antijuridicidad, se da cuando la conducta encuadra en la norma penal y ha causado lesin al bien jurdico, o lo ha puesto en peligro sin justa causa. La conducta adems de describir la norma violada (antijuridicidad formal), es necesario que lesione o ponga en peligro el inters jurdico tutelado por la ley (antijuridicidad material). Deben confluir la antijuridicidad formal y la material para que una conducta tpica sea punible. La antijuridicidad formal es la simple coincidencia de los elementos de la conducta con los elementos de la norma, y la antijuridicidad material, se da cuando se comprueba que ese comportamiento ofende de manera efectiva y real los intereses de las personas o de la sociedad. Culpabilidad. Toda conducta luego de que se compruebe que ha sido tpica y antijurdica, solo podr ser penada si fue realizada con culpabilidad, derivndose asdolo, intencin de daar, de lesionar y la que se realiza con culpa, donde la intencin de causar el dao no existe pero se da de todas maneras causadas en la imprevisin, negligencia o impericia del agente, por lo tanto de observarse el deber de cuidado, se habra podido evitar. Existe dolo cuando la persona conoce el hecho punible y quiere su realizacin. Son dos los momentos del dolo; un momento cognoscitivo y un momento volitivo. Todas las conductas exigen la demostracin del dolo. Solo por excepcin, y siempre que la ley as lo exprese, no se requiere. La culpa es la otra forma de culpabilidad. Se acta con culpa cuando se realiza el hecho punible (tpico y antijurdico) por la omisin de un deber de cuidado. Es decir, cuando se hace por negligencia, imprudencia, impericia o por la inobservancia de los reglamentos. La Preterintencion, es una forma especial de culpabilidad que solo es procedente respecto del Homicidio. Se da cuando la accin sobrepasa la finalidad que tenia en mente el agente activo de la ilicitud. El resultado obtenido excede el resultado querido. La escuela finalista define el delito como una accin injusta culpable. Son tres los elementos que se desprenden de all. Veamos: La Accin. Es la forma como el ser humano, con una finalidad, realiza o determina la realizacin de un suceso. La accin, pues, no siempre se realiza con una finalidad. Tiene un contenido subjetivo. No es simple proceso fsico, objetivo. No es un simple suceso causal productor de un resultado, como dicen los dogmticos o causalistas.

Accin Injusta. No basta con que una accin se adecua a una norma penal. Para que seas una accin injusta se requieren dos situaciones: que se adecue al tipo y coincida con sus elementos, y que sea antijurdica ( o sea, que se realice sin causas de justificacin (o eximentes de responsabilidad como lo llama el art. 32 del Cp.)). El tipo penal es mixto; tiene una parte objetiva ( son los elementos de la descripcin legal) y otra parte subjetiva (constituida por el dolo de la accin). Pero este dolo, a diferencia de lo que sostiene la teora dogmtica que exige que en el haya conciencia de tipicidad y antijuridicidad, el dolo en la teora finalista, es un simple comportamiento intencional exento de conciencia de la ilicitud. Accin Injusta Culpable. Este es el tercer elemento que exige la teora finalista para que se configure el delito. La culpabilidad es el juicio de reproche que se hace sobre determinada conducta. Para que una accin injusta sea culpable se requieren dos elementos: capacidad de culpabilidad (que es lo que se denomina imputabilidad) y el conocimiento potencial de la antijuridicidad. Por lo primero, se exige que el autor haya podido, en el momento del hecho, comprender la criminalidad de su acto y comportarse de acuerdo con esa comprensin. Por lo segundo, que el autor haya tenido conocimiento actual de la antijuridicidad (teora del dolo), o bien, solamente conocimiento potencial de ella (teora de la culpa). Niega tambin el finalismo que haya culpabilidad (juicio de reproche) si la conducta obedece a error, y distingue dos clases de error: error de tipo y error de prohibicin. Si el autor se equivoca en la descripcin de alguno de los elementos que hacen tpica una conducta, incurre en error de tipo; y, si yerra o se equivoca en la existencia del tipo, o sea, que no sabia que esa conducta era prohibida, no se le reprochara su conducta por error de prohibicin. Pedro ESCUELA CLASICA Luis Uribe El tipo penal es modelo de conducta referido a la parte objetiva de la accin. El tipo es una figura objetivo descriptiva del comportamiento externo. ESCUELA NEOCLASICA El tipo deja de ser objetivo descriptivo. Se introducen elementos valorativos; tal es el caso de los NIMOS ESPECIALES. Estos nimos quiebran el carcter objetivo del Mientras la tipicidad tipo y posibilitan la como categora es un apreciacin con visin juicio que compara y fundamentalmente ubica la conducta objetiva por la realizada, con el modelo introduccin de de conducta que elementos subjetivos; describe y prescribe el en el HURTO y el SECUESTRO, el animo EL TIPO tipo en la ley. de obtener provecho PENAL El TIPO es el molde de ilcito. En el la conducta. CONCIERTO, la finalidad de cometer LA TIPICIDAD es un ilcitos, en el juicio que ubica la HOMICIDIO la conducta realizada al finalidad de causar la molde de la ley. muerte. El tipo se separa del injusto. El tipo es solo indicio de lo injusto, de lo antijurdico. Esto sustenta la teora de la ratio cognoscendi. En los tipos que exigen NIMOS ESPECIALES no basta la realizacin de los elementos descriptivos y normativos, y menos aun la sola parte objetiva y externa del ESCUELA FINALISTA Esta escuela es la que fundamenta el sistema actual penal colombiano. Es la escuela del maestro alemn HANS WELSEL. ESCUELA FUNCIONALISTA Moderna tendencia del derecho penal. Su mayor representante CLAUX ROXIN.

ESC DIAL Tipo en restrin Tiene d funcio Selecc de los El tipo puede compo considerarse sociale El tipo recibe fundamento del relevan importantes injusto o ratio travs modificaciones frente al essendi. Sostiene definen sistema neoclsico. que la estructura supues Deja de ser bipartita del delito hecho. fundamentalmente injusto culpable funci objetivo con la mera es lgicamente fundam inclusin de los nimos practicable, pues b) especiales: se considera desde la perspectiva sistema de naturaleza mixta. del tipo como ratio tiende El tipo es objetivo y essendi no hay entre la subjetivo a la vez. ninguna razn para genera Elementos objetivos son sustraerle una parte especia los descriptivos: de los elementos cdigo referencias a objetos o esenciales para e permit fenmenos reales, injusto, pues la ley estudio mediante expresiones puede ubicar una sistem como inundacin, nave, circunstancia en el Tambi vehiculo, arma de tipo como funci fuego, agua, Etc.; y los fundamento del dogm Normativos: injusto, o en la describ significados que el antijuridicidad, armon derecho penal asigna a como excluyente los ele determinadas del injusto. En la tipo. expresiones: traicin practica coinciden Tipo e diplomtica, emblemas tipo e injusto, Ej.: Ampli

comportamiento. Concluyendo, adems de los elementos normativos exigidos por el tipo, cuando la norma exige nimos especiales si estos no se realizan, el tipo delictual tampoco, aunque los elementos normativos se cumplan. El tipo contiene lo antijurdico (ratio essendi) lo antijurdico esta tipificado. El tipo lo que hace es describir el injusto penal.

patrios, empleado oficial, sello oficial, marca, documento, patente, etc. Conducta penalmente relevante: no solo la realidad de las ciencias naturales, sino la realidad de la vida social. Una parte de esa realidad social se percibe por los sentidos que es lo natural y emprico: hombre, inmueble, rbol, etc. Cuya descripcin en el tipo da lugar a los elementos descriptivos. La otra parte de esa realidad se percibe intelectualmente que es lo ideal y racional como: documento, amenidad, lascividad, etc. Y su referencia por el tipo da lugar a los elementos normativos. Elementos subjetivos: 1- ) El Dolo. Conciencia y voluntad del sujeto de realizar la parte objetiva del comportamiento (tipo objetivo). El error invencible sobre la parte objetiva (elementos descriptivos y normativos) excluye el tipo, y el error invencible de prohibicin excluye la culpabilidad. En el homicidio: conocimiento y querer del agente de matar al otro no se incluye el conocimiento del ilcito, que se estudia en la culpabilidad). Es un dolo ajeno al conocimiento de lo desvalioso o ilcito. No obstante esa amenidad. Welsel considera que la realizacin del tipo mismo es un indicio de la antijuridicidad de la accin, pues el tipo es

en el delito tributario el elemento normativo remite al injusto. En el caso del Homicidio: es propio del tipo su ilicitud, luego hay unidad entre el tipo y el injusto; si el homicidio no se justifica, el tipo realizado es el propio injusto. Para ROXIN el tipo es indicativo de injusto o ratio cognoscendi respecto de un tipo especifico: en el homicidio de Juan contra Jos: se presume su ilicitud, excepto que haya justificantes. No obstante Roxin finalmente dice que hay razones de ms para mantener el tipo como ratio cognoscendi: 1 - ) los tipos tienen todos los elementos y circunstancias que fundamentan el contenido de cada clase de delitos. 2- ) las causas de justificacin operan mas all de los tipos. Son validas para todos los tipos. 3-) el juicio sobre el injusto concreto es una valoracin respecto del caso individual y no se refiere a una clase de delitos sino al dao social que el delito causa. JAKOBS. Otro de sus representantes, es partidario del tipo como ratio cognoscendi o indicio de injusto. El delito esta compuesto de tres elementos: Tipo,

llamad garant cumpli princip legalid todos s efectos princip garant mbito sustanc proces ejecuc La fun garant poltic crimin verdad funci debe c tipo, p delimi injusto El tipo fundam hace u delimi Injusto al tiem genera injusto no es s injusto tipo es traza lo del inju Tipo e van entrela que el este tip (injust el tipo de inju de la t antijur conjun se dedu dimens injusto penal.

El Injusto es un juicio de valor objetivo del legislador. Se dice juicio objetivo normativo porque es una relacin de contradiccin objetiva entre la conducta del sujeto y todo el ordenamiento jurdico del estado. Juicio de valor que hace la ley en forma EL INJUSTO puramente objetiva, sin tener en cuenta elemento subjetivo alguno. La antijuridicidad no depende de los componentes subjetivos o squicos del sujeto, de lo que el sujeto se proponga o piense, sino de las valoraciones que el derecho objetivo impone ERGA OMNES

Injusto y Culpabilidad. No obstante, admite que el tipo de injusto es una unidad de sentido jurdico-social, con independencia de una situacin justificante, pues la justificacin puede anular la antijuridicidad. Son iguales las consecuencias de la conducta atpica o de la tpica justificada, ej. En el homicidio, la muerte; pero diferentes los fundamentos jurdicos de las consecuencias segn se haya realizado o no el tipo: si no se realizo el tipo, no hace falta tener en cuenta la justificacin. El injusto es la conducta El Injusto es la El injusto es la contraria a los valores. conducta voluntaria defraudacin de Los elementos formales contraria a los valores y expectativas descriptivos de la dirigida a un fin sociales de escuela clsica, se antijurdico. comportamiento. transforman en Para ROXIN el fin elementos materiales El Injusto, en lugar de principal del normativos, en esta tener preponderante derecho penal es la escuela. naturaleza objetiva proteccin de los como en el sistema bienes sociales. Teora de la Ratio clsico, adquiere un Accin antijurdica Essendi: el tipo carcter de mayor desde el punto de contiene lo injusto. Lo mixtura objetivo vista formal: injusto penal debe estar subjetiva. cuando contraviene tipificado. El tipo es una prohibicin o fundamento y esencia Al lado de los mandato legal. del injusto penal. Por elementos objetivos del Accin antijurdica eso se habla de tipo de tipo que penetran en el desde el punto de injusto o de injusto injusto se dan los vista material: tpico. elementos subjetivos cu7ando lesiona que as mismo penetran bienes jurdicos. Reconocemos que para en el injusto. Luego, el injusto esta escuela lo que el consiste en dao al tipo hace es describir el Por esos componentes bien jurdico. injusto penal; es decir, subjetivos, al ser el tipo contiene lo considerados por la ley Para JAKOBS el antijurdico. Lo con criterio general y derecho penal no antijurdico esta como una nter garantiza la tipificado. subjetividad, a la postre seguridad de los alcanzan una visin de bienes jurdicos

ms bien la seleccin, entre las mltiples conductas, de aquellas que son relevantes para el derecho penal. Se adopta entonces la teora de la Ratio Cognoscendi. 2- ) la Culpa: es la violacin del cuidado necesario en el mbito en que los sujetos actan. 3- ) los nimos especiales y 4- ) las particulares tendencias del sujeto.

El inju compo consci volunt daa e jurdic Es el d consci volunt bien o que el proteg El inju debe se Forma la cond contrad ordena jurdic obedie princip legalid Materi esa con debe d potenc en con bien ju proteg Objetiv

El injusto tiene Beijing, Carrara: la preponderantemente conducta antijurdica es naturaleza objetiva. la que esta objetivamente en contradiccin con el orden jurdico del estado. Agrega: antijuridicidad significa siempre contradiccin al orden jurdico. Antijuridicidad formal: la deducida del texto legal. Antijuridicidad material: hace alusin solo al hecho factico. La palabra material hace alusin a la conducta humana. Sistema clsico: prepondera la antijuridicidad formal.

objetividad ERGA OMNES

sino la vigencia de las normas; o sea las expectativas Igualmente, las causales necesarias para el de justificacin funcionamiento de requieren sus la sociedad. Luego respectivos la norma es el bien componentes jurdico a proteger. subjetivos. Ejemplo: en el homicidio, lo Siendo mixto el injusto, constitutivo de una es lgico y coherente lesin al bien que las causales de jurdico penal no es justificacin tambin lo la causacion de una sean. muerte (el resultado muerte es simplemente una lesin a un bien), sino la oposicin a la norma subyacente en el homicidio evitable. En el hurto la lesin a un bien jurdico no es la sustraccin de la cosa ajena ello es solo la lesin a un bien; la lesin al bien jurdico penal la constituye el que no se reconoce la validez del contenido de la norma que llama, ordena o invita a que debe protegerse la propiedad.

esa con debe c los val bienes que el tutela. Subjeti porque bien ju debe se produc sujeto culpa. El inju va ms mera in al dere llega h violaci consci volunt bien ju No es tipicid essend antijur sino a la antij es la ra essend tipicid El fund del inju encuen dao m ocasio sujeto. El inju sustanc no es t el tipo fundam injusto contrar injusto fundam tipo, p injusto primer tipo en lo que caracte compo delictiv Hay co injusta son tp univer accion el legis

toma a las con injusto o injus tpicos Que el penal s en la m los cas examin las con tpicas signifi punto d sustanc primer antijur que la No imp en la d dogm delito p sea la t luego l antijur CONCEPTO CAUSAL CONCEPTO SOCIAL DE ACCIN DE ACCIN La conducta humana es La accin es un causante de un comportamiento resultado en el mundo socialmente relevante. exterior. CONCEPTO FINAL DE ACCIN CONCEPTO FUNCIONAL DE ACCIN ROXIN. La accin es la imputacin de un suceso a alguien, como resultado de la valoracin del contenido de su conducta de hacer o no hacer. La imputacin y valoracin las hace el estado, luego el concepto de accin, en su aproximacin externa, se muestra alejado del sujeto infractor. La accin, entonces, la define por su identidad con el aspecto valorativo, luego se refiere al aspecto subjetivo: un hombre habr actuado, si determinados efectos s ele pueden atribuir a el como persona. JAKOBS. Accin

CONC DIAL DE AC

La accin es ontica y prejuridica. Es conducta voluntariamente realizada dirigida a obtener un fin SICOLOGICAMENTE: SICOLOGICAMENTE: determinado. El hombre es el mero impulso de la es igual al concepto conociendo las causas, voluntad hacia la causal de accin de la puede prever, dentro de innervacin muscular escuela clsica: mero ciertos lmites, las o movimiento corporal. impulso de la voluntad. consecuencias posibles de su accin. OBJETIVAMENTE: es OBJETIVAMENTE: se un cambio en el mundo le da mas importancia a SICOLOGICAMENTE: fenomenolgico, su comportamiento interesa averiguar cual LA exterior, contra los social y trascendente; es es el contenido de la ACCION derechos, perceptible decir, mas importancia voluntad del hombre: por los sentidos. a su comportamiento quiso matar. Lesionar, Hay nexo objetivo entre externo por lo relevante hurtar. El contenido de la manifestacin de la socialmente la voluntad se explica a voluntad y el resultado travs del dolo, la culpa, que daa el bien los nimos especiales y jurdico. Tal es el caso las particulares del HOMICIDIO: tendencias del sujeto. accin sicolgica (subjetiva) conciente y FASES DE LO voluntaria del sujeto al ONTOLOGICO. extraer su arma y A FASE INTERNA. disparar. 1. anticipacin mental Objetivamente: es el del fin. nexo causal entre ese 2. escogencia de los movimiento y el medios que conduzcan resultado muerte a ese fin.

La acc accin comun

Accin conduc human comun los dem que el piensa hace tr la soci que la asume interac sujetos Parte d concep conduc hombr lmite del pod punitiv estado Solo p punibl conduc parte d tpicas antijur

obtenido. Separan accin y culpabilidad. CRITICA: deja por fuera los delitos de mera conducta que no producen un resultado natuiralisticio, como el caso del delito de COHECHO, LA INJURIA, LA CALUMNIA, EL CONCIERTO PARA DELINQUIR. Deja por fuera los delitos de omisin que tampoco producen un resultado naturalistico.

3. consideracin de los no solo es la efectos concomitantes o produccin de un colaterales. resultado individualmente Consideremos el evitable, HOMICIDIO. JUAN comprensivo de quiere matar a JOSE, accin y omisin, pero sabe que este sino adems un siempre esta suceso psquicoacompaado de su hijo fsico que debe ser RUBE, y que es posible objetivamente que tambin le pueda imputable, evitable ocasionar la muerte. Si y culpable. a pesar de ese Si no hay conocimiento, no imputacin cambia los medios o objetiva, no hay armas utilizar para accin jurdicogarantizar la vida de penalmente RUBEN o cambia las relevante. modalidades ejecutivas Jakobs niega la de la accin, y al finalidad y la realizarla efectivamente reemplaza por la muere adems de JOSE, evitabilidad. RUBEN, debe responder por el resultado colateral. Responde de todo el contenido de su voluntad (a titulo de dolo). Pero si cambia los medios y las modalidades ejecutivas de la accin y a pesar de ello se produce el resultado colateral, responde a titulo de culpa porque de todas maneras cae dentro del mbito de la representacin y la evitabilidad.

B. EXTERNA. Causalidad determinada por la finalidad. Causalidad sola: ciega. Causalidad + finalidad:= relacin causal vigente. a la relacin final pertenecen solo las consecuencias que han sido incorporadas a la voluntad anticipadora de la realizacin. COMPARATIVO DE POSTULADOS O CORRIENTES DE LAS DIFERENTES ESCUELAS DEL PENSAMIENTO PENAL. Se habla de escuelas penales no porque los autores que se incluyan en ella tengan un pensamiento idntico, sino porque de sus teoras pueden sealarse rasgos comunes.

culpab compo human consci volunt La acc verdad relevan derech la acci culpab El verd acto on antolg acto cu no la a conduc descon su con La pro incluye motivo del con accin Tanto accion como l se real mayor veces d consci volunt La culp como p debe fu el cono de la il volunt motiva sentido La san solo la el dao al bien

ESCUELA CLSICA

Los distinguen los siguientes principios: A -) El delito para ellos es una declaracin jurdica. No es algo que de hecho se de en la sociedad. Quien infringe una norma jurdica da lugar a la configuracin de un delito. El delito no existe sino se da previamente una norma de derecho (principi de legalidad, o de existencia previa del tipo penal). B -) con la pena, que es la consecuencia del delito, se pretende restablecer el orden violado. Por eso con el castigo, que debe ser proporcional al dao causado, lo que se pretende es darle al infractor una retribucin moral. C -) la responsabilidad penal del individuo es fruto de su libre albedro. El hombre, para los clsicos, es libre de escoger entre el bien y el mal. A -) El delito es un ente de hecho. No es la elaboracin jurdica. Es el efecto del comportamiento humano condicionado por factores sociales, fsicos y antropolgicos. El delincuente para ellos es un anormal (anmalo) squico. B -) la razn de ser de la pena es la defensa de la sociedad. Con ella se busca rehabilitar al individuo para evitar su recada en el delito. Por eso propone el aislamiento del infractor para someterlo a tratamiento penitenciario. C -) el fundamento de la responsabilidad es la peligrosidad del sujeto. El individuo merece mayor o menor pena en la medida en que representa un peligro mayor o menor para la armona social. A -) El delito no es una elaboracin de hecho, ni de de derecho. Es un fenmeno determinado por causas sociales. Mientras la sociedad no se reforme, la causa ltima de las acciones delictuosas son las condiciones sociales de los individuos. B -) con la pena se quiere intimidar al sujeto. Este acto intimidatorio se utiliza como una forma de defensa social. Pero para saber si la sancin es efectivamente intimidatoria, esta teora propone la distincin entre imputables e inimputables, segn sean conscientes o no del significado de la pena. C -) la responsabilidad penal tiene su soporte en la peligrosidad del agente. Esa peligrosidad se mide por el efecto disuasorio que tenga sobre su conciencia la pena. A -) El delito es efecto de factores endgenos y exgenos que confluyen en la personalidad del individuo. Por eso aboga porque se tengan como herramientas los mtodos de la sociologa y la antropologa. B -) Con la pena se pretende defender a la sociedad de acciones que se orientan a destruirla. Pero enfatiza en que la pena debe ser adosada con medidas preventivas que recaigan sobre los factores antropolgicos y sociolgicos que dan lugar a las acciones antisociales. A -) No le importan los factores sociolgicos, criminolgicos o antropolgicos del delito. Su objeto de estudio es la norma penal. Si una determinada conducta contraviene el derecho penal vigente, se torna delictiva. Para los dogmticos es una accin u omisin tpica, antijurdica y culpable. B -) la pena es consecuencia de haber realizado una conducta constituida por estos tres elementos, y se impone

Sus mas representativos hombres fueron: CARRARA BENTHAM CARMIGNANI PESSINA ROSSI

ESCUELA POSITIVA

Sus representantes, entre otros, fueron: FERRI LOMBROSO GAROFALO

ESCUELA ECLECTICA

Sus principales seguidores: CARNEVALI ALIMENA IMPALOMENI

ESCUELA SOCIOLOGICA

Representan esta escuela: MONTERO VILVELA ROEDER

ESCUELA DOGMATICA

Son pensadores que representan esta escuela: VON JHERING BINDING BELING MANZINI MEZGER

con fines retributivos o preventivos. C -) no acepta la responsabilidad objetiva. Es decir, aquella que se deduce por el mero hecho de cometer una accin tpica, antijurdica y culpable. Exige en el autor del delito una finalidad o una intencin especial (nimos especiales), sin estos elementos no es posible decir que alguien cometi delito. En el mundo jurdico de hoy, la prctica judicial viene dando una fuerte controversia entre la concepcin Dogmtica y la Finalista. Veamos lo que esta ofrece como estructura del delito: Sostienen: tres son los elementos que debe contener una conducta para que sea delictiva: Son: 1 - LA TIPICIDAD, es el molde legal descrito por el legislador. La conducta que encuadre en esa definicin, es delito. Ej. El tipo que indica que Apoderarse de cosa mueble ajena, con el propsito de obtener provecho para si o para otro, describe la conducta delictiva del Hurto. Si tipo y accin encuadran, hay Tipicidad. 2- LA ANTIJURIDICIDAD. Encuadrada la conducta en el tipo penal y determinada con precisin la tipicidad, se requiere para que la conducta tpica sea antijurdica, que lesione o ponga en peligro, sin justa causa, el inters jurdico tutelado por la ley. La conducta, adems de describir la norma violada (antijuridicidad formal), es necesario que efectivamente lesiones o ponga en peligro el bien jurdico tutelado por la ley (antijuridicidad material). En la realizacin material del tipo, para que haya delito, deben confluir la violacin a la antijuridicidad formal y a la vez la material, de lo contrario no hay delito. La antijuridicidad formal es la simple coincidencia de la conducta con los elementos de la norma. La antijuridicidad material se da cuando se comprueba que ese comportamiento ofende de manera efectiva y real los intereses de las personas o la sociedad. 3- LA CULPABILIDAD. Toda conducta, luego de que se compruebe que ha sido tpica y antijurdica, solo podr ser penada si fue realizada con culpabilidad. Acta con culpabilidad quien conoce la ilicitud y orienta su voluntad a su realizacin. Formas de culpabilidad son EL DOLO Y LA CULPA. El Dolo existe cuando la persona conoce el hecho punible y quiere su realizacin. Son dos los momentos del dolo, el momento cognoscitivo y el momento volitivo. En principio todas las conductas exigen la demostracin del dolo. Solo por excepcin, y siempre que as lo exprese la ley, la conducta es culposa y no dolosa. La culpa es la otra forma de culpabilidad. Se dice que alguien acta culposamente cuando realiza un hecho tpico y antijurdico por omisin de un deber legal de cuidado. Cuando acta con negligencia, impericia o imprudencia o faltando a la observancia de reglamentos. La Preterintencion, es la mezcla del dolo y la culpa, dolo seguido de culpa en un mismo acto. Se da cuando la accin sobrepasa la finalidad que tenia en mente el agente activo de la ilicitud. ESCUELA FINALISTA A -) concibe el delito simplemente como una accin injusta y culpable. No hay delito si la accin y descripcin legal no coinciden. Si la accin no esta prevista como delito, se da la denominada atipicidad. Tampoco hay delito si el sujeto no

ROCCIO CARNELUTTI ANTOLISEI

Su gran maestro y mximo exponente es el Doctor HANS

acta con dolo o culpa. Tampoco lo hay si concurren causales de justificacin. Tambin se desnaturaliza el delito si la conducta es producida por ERROR. Distingue esta escuela dos clases de error: Uno, si el autor se equivoca al realizar la conducta, sobre los elementos del tipo penal, estaremos frente a un error de tipo; si el autor desconoce que su conducta estaba definida como delito, se presenta el error de prohibicin. B -) para el finalismo, la pena, que es consecuencia de haber obrado con culpabilidad, tiene tres fines: Preventivo, dado por la amenaza de la carga aflictiva; Retributivo, dado por la aplicacin de la sancin; resocializador del autor del ilcito que se deriva de la ejecucin de esa pena. C -) la responsabilidad penal no existe si en la accin faltan los elementos subjetivos: dolo, culpa o preterintencion, o si quien incurre en el hecho acta en concurrencia de una causal exculpante de responsabilidad, como el caso fortuito, la fuerza mayor, el error de tipo o prohibicin, etc. Esta escuela ofrece como estructura del delito lo siguiente: Define el delito como una accin injusta culpable. En toda ilicitud los elementos estructurales son tres, a saber: 1 - LA ACCION. Es la forma como el ser humano, con una finalidad, realiza o determina la realizacin de un suceso. La accin siempre se realiza con una finalidad, tiene un contenido subjetivo, No es simple proceso fsico - objetivo, no es un simple suceso causal productor de un resultado como dicen los dogmticos o casualistas. 2 - ACCION INJUSTA. No basta que una accin se adecue a la norma penal. Para que sea una accin injusta se requieren dos situaciones: A -) que se adecue al tipo penal y, B -) que coincida con sus elementos y que sea antijurdica (que no concurran causales de justificacin). El tipo penal, es pues, mixto. Tiene una parte objetiva (que son los elementos de la descripcin legal o elementos normativos o elementos objetivos del tipo) y otra parte subjetiva (que son los elementos: Dolo, Culpa o Preterintencion. Adems de los subjetivos propios de cada tipo penal: Ajenidad en el hurto, Mviles de bondad en el Homicidio pietatistico, la intencin violenta en los delitos sexuales). El dolo en la teora finalista es un simple comportamiento intencional exento de conciencia de la ilicitud, contrario piensan los dogmticos que exigen que la conciencia de atipicidad y antijuridicidad estn presentes en el dolo. 3 - ACCION INJUSTA CULPABLE. Este es el tercer elemento, que sea culpable una accin injusta, sino es as, no se configura el delito. La culpabilidad es el juicio de reproche que se hace sobre determinada conducta. Para que una accin injusta sea culpable se requieren dos elementos: Capacidad de culpabilidad (imputabilidad) y el conocimiento potencial de la antijuridicidad. En el caso de la imputabilidad, se exige que el autor haya podido, en el momento del hecho, comprender la criminalidad de su acto y comportarse de acuerdo a esa comprensin. Por conocimiento potencial de la antijuridicidad, se exige que el autor haya tenido conocimiento actual de la antijuridicidad (teora del dolo), o bien, solamente conocimiento potencial de ella (teora de la culpabilidad). Por otra parte, el finalismo dice que tampoco hay

WELSEL.

culpabilidad (juicio de reproche) si la conducta obedece a un error, y distingue dos clases de error: error de tipo y error de prohibicin. Si el autor se equivoca en la descripcin de alguno de los elementos que hacen tpica una conducta, incurre en error de tipo. Y si yerra o se equivoca en la existencia del tipo, o sea, que no sabia que esta conducta era prohibida, no se le reprocha su conducta por error de prohibicin. A -) el delito es un asunto poltico. El derecho penal crea los delitos como un problema situado en la perspectiva poltica. Por eso el delito lo define esta escuela en relacin ESCUELA DE LA con la forma de estado en que se de. El delito no es un ente DOGMATICA abstracto, sino orientado por una perspectiva poltica a la JURIDICA cual obedece su definicin. CONTEMPORANEA B -) la pena debe cumplir una funcin preventiva, nunca O NUEVA retributiva. El tratamiento penitenciario debe buscar la POLITICA resocializacion de las personas. CRIMINAL C -) la responsabilidad no es consecuencia del libre albedro. Es preciso fundarla en las razones individuales que lleva el delito. Es una escuela filosfica del derecho penal de radicalismo absoluto. Propugna por la abolicin del derecho penal y su lenguaje. Por eso no aporta conceptos sobre lo que seria el delito, la pena y la responsabilidad. Los conflictos individuales que se generan en la sociedad deben ser negociables. El estado debe ser instituido para servirle al individuo, a superarlo y no al revs, el estado debe estar al servicio del individuo. La crtica de esta escuela al derecho penal es de fondo. La sociedad no ser reformable o normalizable por la va de las penas. Predica que hay que estructurar un tipo de sociedad en la que la nocin de delito pierda el contenido que hasta hoy a tenido, y que del mismo modo se haga tabla rasa del concepto de pena y de responsabilidad penal. A -) Se acerca a la teora abolicionista pero llega a sus extremos. Sugiere que el derecho penal se limite al mximo en su aplicacin. Que sea la verdadera ultima razn (ltima ratio) que utilice el estado para castigar conductas transgresoras. Dicen que solo deben considerarse delitos aquellas conductas que el legislador ha escogido con antelacin a la accin concreta del sujeto agente. Lo llaman principio de legalidad o de reserva. B -) las penas deben ser proporcionales al dao causado. La pena puede ser sustituida por otras medidas, si se prueba que hay otros mecanismos par el caso concreto, que respondan eficazmente al dao causado. Esto es lo que se denomina Principio de la proporcionalidad concreta. Mediante su aplicacin el juez puede tener en cuanta, al momento de dosificar la pena, para compensar el dao y atenuar por ese mismo medio la desigualdad social, factores como las circunstancias atenuantes, el mbito familiar y social del reo. C -) la responsabilidad: rechaza el derecho panal de autor. La responsabilidad, sostiene, no puede derivarse de las caractersticas personales del imputado. Debe instaurarse, un derecho panal donde el autor responda por lo que hace y no por lo que es. Seria un derecho penal del autor y no un derecho panal de autor.

Seguidores: BRICOLA BARATTA

ESCUELA ABOLICIONISTA DEL DERECHO PENAL

Sus representantes principales; POLITOFF HULSMAN SHEERER

ESCUELA DEL DERECHO PENAL MINIMO

Principales seguidores: FERRAJOLI BARATTA.

BIBLIOGRAFIA

1. CURSO DE DERECHO PENAL. ESQUEMAS DEL DELITO del Dr. NODIER AGUDELO BETANCUR 2. IBAEZ GUZMAN AUGUSTO 3. ARENAS ANTONIO VICENTE 4. JESUS ORLANDO GOMEZ LOPEZ 5. MIG PUIG 6. IGNACIO BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE Y OTROS 7. PEDRO ALFONSO PABON PARRA 8. CURSO DE DERECHO PENAL. ESQUEMAS DEL DELITO del Doctor NODIER AGUDELO BETANCUR 9. IBAEZ GUZMAN AUGUSTO 10. ARENAS ANTONIO VICENTE

Notas 2[132] Ver artculo 212 del Cp, Ley 599 de 2000.

DERECHO PENAL - TEORA DEL DELITO Presentation Transcript1. 2. CASTIGA (PENAS)Mediante el GARANTIZA Derecho PROTEGE EL BIENES CUMPLIMIEN Penal el JURDICOS TO DE LA estado LEY CONTROL SOCIAL Es la teora de aplicacin de la ley penalEstablece un orden para plantear y resolver problemas de aplicacin de la ley penal Mediante un mtodo analtico va a separar los distintos problemas en niveles o categorasACCIN TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDADREALIZA LA MEDIACIN ENTRE LA LEY Y LOS HECHOS (material al que se aplica la ley) TEORA TEXTO LEGAL DEL CASO DELITO 3. Indeterminados o impropios PERSONAS FISICAS SUJETOS Autor ACTIVOS PERSONAS JURDICAS del DelitoSUJETOS PERSONAS FISICAS SUJETOS Vctima PASIVOS del Delito PERSONAS JURDICAS Determinados o propios MATERIAL PERSONAS - COSAS NORMA-DERECHO-OBJETOS JURDICO BIEN JURDICO FIN PERSEGUIDO FORMAL POR EL ESTADO 4. La Subsuncin es la vinculacin de la norma con el hecho TEORA DEL DELITOPosibilita un anlisisestratificado de una conducta segn Niveles de anlisis niveles de anlisis para determinar si TIPICIDAD es o no delito ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD Adquiere su legitimacin porque permite una PUNIBILIDADaplicacin racional de la ley 5. La Teora del Delito es un SISTEMA DE HIPTESIS que exponen,a partir de una determinada TENDENCIA DOGMTICA, cules son los elementos que hacen posible o no la aplicacin de una CONSECUENCIA JURDICO PENAL, a una accin humana TEORA DE LA LEY PENAL TEORA TEORA DE LAS DEL PENAS DELINCUENTE TEORA DEL DELITO 6. 7. 8. SUJETO ACTIVO OBJETO CARACTERES SUJETOJURDICO DEL DELITO PASIVO OBJETO MATERIAL NATURALISTA DOCTRINALCONCEPTOS DE JURDICO DELITO DERECHO POSITIVO SOCIOLGICO ACCIN O CONDUCTA IMPUTABILIDAD TIPICIDAD SISTEMA SISTEMA UNITARIO O ATOMIZADORTOTALIZADOR O ANALTICO PUNIBILIDAD ANTIJURICIDAD CONDUCTA OBJETIVA DE CULPABILIDAD PUNIBILIDAD

9.

CONCEPTOS DOCTRINALES CONDUCTA FRANZ VON LISZT BAUMANN Cualquier ser vivo BELING HANZ WEZEL ACCIN Solo las personas NEXO DE ACCIN RESULTADO CAUSALIDAD OMISIN SIMPLE Hay delitos sinOMISIN resultado material o COMISIN POR OMISIN externo

10. Determinar las etapas de realizacin del delito incriminadas y sus consecuencias jurdicas PLANEACION CONSUMACIN PREPARACIN IDEACIN EJECUCIN AGOTAMIENTODELIBERACION DECISIONFASE INTERNA ETAPAS PUNIBLES NO PUNIBLE 11. IDEACIN RESOLUCIN FASEINTERNA DELIBERACIN Proposicin, Actos conspiracin, Amenazas preparatorios incitacin, induccinFASE EXTERNA Tentativa Tentativa Inacabada Acabada Delito (Delito (Delito consumado Intentado) Frustrado) 12. SUEO Y SONAMBULISMO CAUSAS DE LA FALTA DE FUERZA EXTERNAIRRESISTIBLE VOLUNTAD Y SUGESTIN E HIPNSIS CONCIENCIA DEL AGENTE INCONCIENCIA EN ALTO GRADO (ACTOS REFLEJOS) 13. INSTANTNEOSA CONTINUADOSB PERMANENTESC 14. CONCURSO IDEAL UNA ACCIN QUE IMPLICA VARIOS1 DELITOS CONCURSO REAL VARIAS ACCIONES QUE IMPLICAN VARIOS2 DELITOS DESCARTAR CONCURSO SEGN PRINCIPIOS3 15. Segn Teora del Dominio del Hecho AUTOR: Intelectual, material, mediato, coautor. Tiene el dominio del hecho CMPLICE: CMPLICE: Coopera dolosamente a larealizacin del hecho antijurdico dolosa. Interviene antes o durante la ejecucin sin tener dominio del hechoINSTIGADOR: Determina dolosamente a otro a realizar un hecho antijurdico doloso. No tiene el dominio del hecho Encubrimiento es un delito No existe participacin en autnomo y no una forma de delitos culposos participacin criminal 16. CAUSA EFICIENTE O CUALIDADCAUSA PRXIMACAUSALIDAD ADECUADADE LA RELEVANCIACAUSA EFICAZCAUSA TPICACONCEPTO DEL FIN Y DEL DEBER JURDICODE LA CAUSALIDAD Y DEL ORDENAMIENTO SOCIALDE LA ACCIN PRECEDENTEDE LA ACCIN ESPERADADE LA CALIDAD DE GARANTEEQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES 17. FUNCIN DE GARANTA: Tiene la funcin de describirla ejecucin de una accin prohibida slo mediante esa funcin se aplica el principio Nullum crimeFUNCIN DEL TIPO EN RELACIN A LA REGULACINDEL ERROR: Quien yerra en el conocimiento elemental de la estructura del tipo penal, comete error de tipoFUNCIN SISTEMTICA DEL TIPO: Si no se configurael tipo penal en la conducta del imputado, no tiene casoproseguir la bsqueda de la antijuridicidad y luego la dela culpabilidad de la conducta del sujeto agente. El acto no existe como delito 18. Trata de comprobar que la accin analizada corresponde de modo exacto a lo regulado por el legislador Primer elemento necesario para que una conducta sea punible AntesalaAntijuricidad Culpabilidad 19. ANLISIS O JUICIO DE TIPICIDAD Aspecto Negativo Aspecto PositivoCausales de exclusin de la tipicidad TIPO TIPOLegales Extralegales SUBJETIVO OBJETIVO 20. Deriva del principio de legalidad: nullum crimen sine lege por lo que es la garanta de que slo los hechos contemplados previamente en la ley como delitos podrn ser penados Interviene paraDERECHO Mecanismo de regular conflictos PENAL control social formal sociales Slo conductas Por su carcterTIPICIDAD graves e importantes fragmentario y del para la sociedad ltima ratio Garantiza el respeto a una forma deLEGISLADOR solucin del conflicto social o pauta de conducta, acorde al ordenamiento jurdico 21. Para que los individuos adecen DERECHOsu actuar conforme a lo exigido por el ordenamiento jurdico PENAL Describir en forma clara, Diversidad de precisa y comprensible EL TIPO comportamientos la conducta exigida o y situaciones prohibida Ofrecer una imagen HOMICIDIO: El que matare ageneral y abstracta en otro. La norma garantiza no la que se puedan matar, pero no dice cmo, por subsumir las qu, para qu o a quien se dadiferentes modalidades muerte, dejando la descripcin del actuar humano desde un plano general 22. La tipicidad tiene dos acepciones Como expresin genrica Como cualidad atribuida a un configurativa del primer comportamiento cuando es elemento de la conducta subsumible en el supuesto de punible, que contiene las hecho cometido a lacaractersticas generales que descripcin que de ese ha de poseer la conducta hecho se hace por la leyhumana para que se origine la penal en cada especie de intervencin

penal infraccin (tipo penal) DELITO DE ACCINconducta punible Modalidades de aparicin de la DELITO DE OMISIN DELITO DOLOSO PRETERINTENCIONALES DELITO CULPOSO 23. ASPECTO FORMALTIPO PENAL: Descripcin de accin que hace el legislador tutelando una norma cultural y previendo una sancin ASPECTO MATERIALTIPICIDAD: Es la adecuacin de la accin al modelo descr