resumen - teoria gral. del delito

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TEORIA DEL DELITO Objeto Estudiar. Presupuesto jurídicos de la punibilidad. Comportamiento Humano. Analizar. Es parte esencial del derecho penal. Ciencia Penal. Junto Delitos. Atribuye un origen derivado de la ley penal. Otorga una naturaleza positiva. (Derivado de la ley penal)

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Resumen breve de “repaso” de la materia teoría general del delito.

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  • TEORIA DEL DELITO

    Objeto

    Estudiar.

    Presupuesto jurdicos

    de la punibilidad.

    Comportamiento

    Humano.

    Analizar.

    Es parte esencial del derecho penal.

    Ciencia Penal.

    Junto

    Delitos.

    Atribuye un origen derivado de la ley penal.

    Otorga una naturaleza positiva. (Derivado de la ley penal)

    Felipe2Mquina de escribir

  • FUENTES

    REALES

    Hacen necesaria la creacin de las normas

    HISTORICAS

    FORMALES

    Se encuentran las normas jurdicas dede pocas pasadas(pergaminos, cdices).

    La ley

    La jurisprudencia,

    La costumbre,

    Los principios generales de derecho

    Doctrina. Estructura.

  • Cuerpo del delito

    Se integra

    Objetivos o externos

    LEY

    As Como normativos, en el caso que la descripcin tpica lo requiera.

    La materialidad del hecho. Constituyen.

    1999. Delito

    Elementos.

    Felipe2Rectngulo

    Felipe2Mquina de escribir

    Felipe2Mquina de escribir

  • Fines del D penal.

    Salvaguardar los bienes jurdicamente tutelados por el derecho.

    Aplicacin de la ley penal.

    Del tiempo En Razn

    Garantizar la seguridad de los gobernados

    1. La propia ley determina el inicio y su

    vigencia.

    2. La vigencia concluye cuando la

    propia ley lo establezca o atreves de

    otro mandato del estado.

    3. La retroactividad adquiere gran

    relevancia.

    3.1. Se ofrece de forma

    conciliatoria, permite el uso de

    nuevas leyes para resolver

    problemas anteriores.

    3.2. Califica al delito y a la pena.

    Del Espacio.

    De la materia.

    De las personas.

    Felipe2Mquina de escribirlos problemas

    Felipe2Mquina de escribir

  • Aplicacin de la ley penal. En razn del espacio.

    - El Estado ejerce su poder en el territorio o en lugar donde se encuentra.

    o Territorio. Para la aplicacin de la ley, se entiende a todo lugar donde se extiende la soberana del Estado.

    Suelo, mar y espacio areo

    Principios tendientes a solucionar la aplicacin de la ley.

    Principio de territoriedad.

    Principio de personalidad.

    Principio real o de defensa.

    Principio de universalidad o comunidad de intereses.

  • Principio de territoriedad.

    o Se aplica la ley del estado.

    A todos los delitos cometidos dentro de su territorio o lugares asimilados.

    Cualquiera que sea la nacionalidad del presunto responsable o del titular del bien jurdico lesionado.

    Excepciones al principio de territoriedad. Mejor conocido como Extraterritorialidad.

    o Las leyes mexicanas tienen competencia respecto de hechos realizados fuera del territorio Nacional.

    Ejemplo: delitos cometidos en el cnsul mexicano o en contra de su persona.

    Principio de personalidad.

    o La ley se aplica al ciudadano cualquiera que sea el lugar en que sea haya cometido el delito.

  • Principio real o de defensa.

    o Se aplica la ley en atencin del bien jurdico protegido, considerando como relevante para el Estado, con

    independencia del lugar y de la persona.

    Se refiere a la proteccin de bienes jurdicos del propio Estado y que afectan a su integridad como tal (orden

    pblico, traicin a la patria, moneda y documentos nacionales).

    Principio de universalidad o comunidad de intereses.

    o Los Estados se consideran solidarios,

    Persiguen los delitos indistintamente donde se encuentren los responsables.

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  • Aplicacin de la ley en razn de las personas.

    - es aplicable a todos los pobladores o sbditos de un Estado que pudieran ser sujetos activos de delitos sin hacer excepcin

    alguna.

    Sin embargo existen dos excepciones.

    1. La inmunidad diplomtica (derecho internacional pblico). Es la inaplicacin absoluta de la ley penal

    (representantes diplomticos de pases extranjeros).

    El Fuero (derecho pblico interno). Es un privilegio. Es decir los que tienen fuero, son responsables de los actos delictivos

    cometidos, pero paraqu se les pueda aplicar la sancin respectiva debe previamente ser despojado de su privilegio.

    Felipe2Mquina de escribir

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    Felipe2Texto escrito a mquina

    Felipe2Texto escrito a mquina

  • Aplicacin de la ley En razn de la materia.

    - Los delitos cometidos pertenecientes a un fuero respectivo

    o sern sancionados por el mismo fuero.

    Un delito cometido en el Fuero Federal no puede ser visto por el Fuero Comn para aplicar una

    sancin.

    o Los fueros pueden ser:

    Fuero Federal.

    Fuero comn.

    Fuero de guerra

    o Art. 13. Subsiste fuero de guerra para los delitos o faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares por

    ningn caso podrn extender jurisdiccin sobre personas que no pertenezcan al ejrcito.

  • Ley penal.

    - Es la norma jurdica o conjunto de normas que refiere a los delitos y las penas o medidas de seguridad.

    La interpretacin de la ley puede ser: Por el sujeto quien la realiza, por el resultado, por el mtodo empleado.

    1. POR EL SUJETO QUE LA REALIZA.

    a. DOCTRINAL: Surge de las investigaciones de los juristas, y no tiene influencia si no es a travs de la autntica o la

    judicial.

    b. AUTNTICA: La que realizan los propios creadores de la ley, es la nica indiscutiblemente obligatoria y puede ser

    simultnea a la ley cuando en ella misma se contiene la interpretacin de los preceptos, o posterior, si la

    interpretacin se halla en un ordenamiento derivado de la ley interpretada.

    c. JUDICIAL: Realizada por los jueces al aplicar la ley al caso concreto dentro de sus facultades arbitrales. Slo es

    obligatoria la jurisprudencia (en materia penal, debe ser una obligatoriedad formal por el principio de nullum

    crimen sine lege).

    2. POR EL RESULTADO.

    a. DECLARATIVA: cuando no surge discrepancia entre lo objetivo de la norma interpretada y el fondo encontrado.

    b. RESTRICTIVA: cuando se concluye que la ley interpretada no tiene el alcance que aparenta.

    c. EXTENSIVA: si resulta que la ley interpretada tiene un alcance mayor del que parece.

  • La ignorancia de la ley

    - Articulo 52. C.P.F. el juez tendr la facultad de considerar la educacin, los usos y costumbres del grupo tnico al imponer una pena.

  • - Se aplicara la pena a quien incurra en un delito aun cuando ignore que exista.

    - la ignorancia de la ley penal no excusa su cumplimiento.

    Derecho penal objetivo.

    - Es el conjunto de normas jurdicas establecidas por el Estado, que determinan los delitos y las penas y medidas de seguridad, as como su forma de aplicacin.

    Derecho penal subjetivo.

    - Es el derecho de castigar.

    o El derecho del Estado a exhortar la ejecucin de ciertos hechos (delito) con penas y, en caso de su comisin imponerlas

    y ejecutarlas.

    Elementos del derecho penal:

    o El delito y

    o La pena.

    Titular del derecho penal

    - Es el Estado, en virtud de ser el nico que tiene la facultad para determinar los delitos, las penas, las medidas de seguridad y la aplicacin de estas.

    Precepto.

    Sancin.

    La ignorancia de la ley

    - Art. 52. C.P.F. el juez tendr la facultad de considerar la educacin, los usos y costumbres del grupo tnico al imponer una pena

  • Lmite al poder punitivo estatal

    - Es la ley penal, de donde la ley tambin es fuente y medida de un derecho subjetivo del delincuente por cuanto le garantiza, frente al Estado, el no ser sancionado por acciones diversas de aquellos que la ley establece y con penas diversas tambin

    Derecho penal garantista.

    - Que en los juicios del orden criminal se prohbe imponer por simple analoga o mayora de razn, pena alguna que no est decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.

    Qu contiene el precepto primario y cmo funciona

    - Contiene la figura delictiva y funciona, ya sea:

    o En forma positiva, (manda, ordena).

    o En forma negativa, (conteniendo una prohibicin).

    Vis absoluta:

    - Sucede cuando un hombre emplea su fuerza fsica contra otro, para utilizarlo como medio o instrumento para lesionar un bien jurdico (fuerza fsica irresistible). Por ejemplo quien empuja a otro para romper el vidrio del aparador donde se exhiben relojes costosos y apoderarse de ellos.

    Vis mayor:

    - Sucede cuando el movimiento del hombre est determinado por una fuerza fsica irresistible de la naturaleza (como el viento, un terremoto, una tormenta, un aluvin).

  • Supuestos de exclusin o ausencia de la conducta.

    - Sonambulismo, vis absoluta, vis mayor, movimientos reflejos, hipnotismo, crisis epilpticas.

    Manifestacin de la conducta en el derecho penal.

    - Por accin. Concite en el actuar o hacer.

    o hecho positivo, implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la

    infraccin a la ley por si mismos o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso

    mediante personas.

    - Por omisin. consiste en realizar la conducta tpica con la omisin de actuar, esto es no hacerlo o dejar de

    hacer.

    Elementos de la accin.

    - La Voluntad.

    - La Actividad.

    - El Resultado.

    - El Nexo causal.

  • Concepto de tipo.

    - Es una creacin legislativa.

    - La descripcin que el Estado hace de una conducta en los receptos penales; en otras palabras es la

    abstraccin plasmada en la ley de la figura descriptiva.

    Concepto de tipo penal

    - Es la descripcin legal de una conducta estimada como delito que lesiona o hace peligrar bienes jurdicos

    protegidos por la norma jurdico-penal.

    Antijuricidad

    - Es lo contrario a derecho radica en la violacin del valor o bien protegido a que se contrae el tipo penal

    respectivo.

    Clases de antijuricidad

    MATERIAL.

    - Es propiamente lo contrario a derecho, por cuanto hace a la afectacin genrica hacia la colectividad

  • FORMAL.

    - Es la violacin de una norma emanada del Estado.

    Concepto de la tipicidad.

    - Es la adecuacin de la conducta al tipo, o sea, el encuadramiento de un comportamiento real, concreto, con la descripcin legal,

    formulada en abstracto.

    Concepto de la culpabilidad.

    - En el ms amplio sentido, es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta

    antijurdica.

    - Es la relacin directa que existe entre la voluntad y el consentimiento del hecho de la conducta realizada.

    Causas de justificacin excluyentes de responsabilidad

    - Legtima defensa. Es el uso debido de un derecho propio el cual requiere, repeler una agresin real inminente o actual donde el

    agente defiende bienes jurdicos propios o ajenos y que exista necesidad racional de la defensa empleada, existiendo la ne

    cesidad racional.

  • - Estado de necesidad. es la justificacin que existe cuando se sacrifica un bien de menor cantidad por uno de mayor jerarqua, y se

    requiere que el bien protegido se encuentre en peligro real, actual o inminente, mientras no sea causado por el agente en forma

    intencional o por grave imprudencia.

    - Cumplimiento de un deber. Es la obligacin o facultad en el sentido jurdico prevista por la norma, que exista la necesidad

    racional del medio empleado.

    - Ejercicio de un derecho. alude a lo anterior en cuanto el agente por su propio derecho se protege de su contraparte actuando

    conscientemente de su acto

    Los distintos sistemas de la teora del delito

    1. Teora Clsica (causalismo), Surge de la ley de la causa y efecto de newton indica que la conducta humana es una sucesin de causa y efecto, no importa el fin de la persona pues no pertenece a la conducta y se funda en el hecho de que todo resultado es producto de una causa, se sustenta en 3 elementos: una causa, un nexo causal y un efecto.

    2. Teora Finalismo. Afirma que la voluntad no puede despojarse de su finalidad ya que toda conducta debe ser voluntaria y tiene un fin, se contrapone a la teora clsica o causalista y se produce en 3 etapas: 1. concepcin del orden, 2. La eleccin de los medios, (para alcanzar la finalidad que se quiera alcanzar con dicho orden). 3. la realizacin efectiva del orden previamente proyectado, el primero es el fin luego vendr el procedimiento como y que medios se utilizaran en la realizacin del objetivo; esta teora contempla el dolo y la culpa.

    3. Teora Funcionalismo. El delito penal est orientado a garantizar la integridad normativa, la constitucin y la sociedad.

  • La pena constituye una reaccin frente al hecho que supere el quebrantamiento de una norma su funcin es restituir la vigencia de la norma violada por la conducta delictiva.

    El delito es una afirmacin que contradice a la norma y la pena es la respuesta que confirma a la norma.

    Elemento positivo del delito.-conducta, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, punibilidad.

    Elementos negativos del delito.-ausencia de conducta, ausencia de tipo, causas de justificacin, causas de inimputabilidad, causas de inculpabilidad, excusas absolutorias.

    Aplicacin de la ley penal. En razn del espacio.Principios tendientes a solucionar la aplicacin de la ley.Principio de territoriedad.Excepciones al principio de territoriedad. Mejor conocido como Extraterritorialidad.

    Principio de personalidad.Principio real o de defensa.Principio de universalidad o comunidad de intereses.

    Aplicacin de la ley en razn de las personas.Sin embargo existen dos excepciones.

    Aplicacin de la ley En razn de la materia.Ley penal.La interpretacin de la ley puede ser: Por el sujeto quien la realiza, por el resultado, por el mtodo empleado.

    La ignorancia de la leyDerecho penal objetivo.Derecho penal subjetivo.Elementos del derecho penal:Titular del derecho penalLmite al poder punitivo estatalDerecho penal garantista.Qu contiene el precepto primario y cmo funcionaVis absoluta:Vis mayor:Supuestos de exclusin o ausencia de la conducta.Manifestacin de la conducta en el derecho penal.Elementos de la accin.Concepto de tipo.Concepto de tipo penalAntijuricidadClases de antijuricidadMATERIAL.FORMAL.

    Concepto de la tipicidad.Concepto de la culpabilidad.Causas de justificacin excluyentes de responsabilidadLos distintos sistemas de la teora del delito