teoria del delito rivera

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TEORIA DEL DELITO ELEMENTOS DEL CONCEPTO DE DELITO Concepto "dogmático" de delito es el que logra estructurar el derecho penal a partir de una sistematización de esas normas. Está estructurado en torno a cuatro elementos : conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Los elementos del delito tienen como fundamento los distintos principios que actúan como límites formales y materiales de la potestad penal. Por eso, es posible afirmar que los elementos de la noción de delito constituyen un estatuto de garantías para el inculpado, en el sentido de que no será condenado a menos que se compruebe la concurrencia de una serie de elementos que aseguren la legitimidad del ejercicio de la potestad penal en cada caso concreto. En el ámbito del derecho continental europeo y en Iberoamérica, existe (a nivel doctrinal) un alto grado de consenso acerca de cuáles son esas garantías. También existe (a nivel legislativo) bastante uniformidad acerca de la forma que asume su consagración positiva. ELEMENTOS La Conducta Es el elemento substancial del delito, porque éste es, en esencia, una conducta humana. Dicho elemento, se expresa en las hipótesis delictivas a través de un verbo, el cual puede denotar tanto una actuación positiva, es decir, una acción; como un comportamiento de inactividad, es decir, una omisión. ACCION OMISION (PROPIA – IMPROPIA) La Tipicidad Es entendida como la circunstancia de que una conducta concreta encuadre exactamente en alguna de las descripciones de hipótesis abstractas que contempla la ley. Cada una de esas descripciones abstractas recibe el nombre de tipo; de ahí que se denomine tipicidad al hecho de que exista una total concordancia entre lo que el legislador ha descrito y lo que ocurre en el mundo real. Cada tipo contiene no sólo la descripción de una conducta, sino que formula un conjunto de exigencias anexas, algunas de índole subjetiva y otras de índole objetiva: las primeras relacionadas con hechos que ocurren en la mente del autor; las segundas relacionadas con hechos que ocurren en el mundo que circunda al autor. La Antijuridicidad

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TEORIA DEL DELITOELEMENTOS DEL CONCEPTO DE DELITOConcepto "dogmtico" de delito es el que logra estructurar el derecho penal a partirde una sistematizacin de esas normas.Est estructurado en torno a cuatro elementos: conducta, tipicidad, antijuridicidad cu!pa"i!idad.Loselementosdel delitotienencomofundamentolosdistintosprincipiosqueactan como lmites formales y materiales de la potestad penal.Por eso, es posile a!rmar que los elementos de la nocin de delito constituyen unestatutode garantasparaelinculpado,en el sentidodequeno sercondenadoamenos que se compruee la concurrencia de una serie de elementos que aseguren lalegitimidad del e"ercicio de la potestad penal en cada caso concreto. En el mito del derecho continental europeo y en #eroam$rica, e%iste &a ni'eldoctrinal( un alto grado de consenso acerca de cules son esas garantas. )ami$ne%iste&ani'el legislati'o( astanteuniformidadacercadelaformaqueasumesuconsagracin positi'a. ELEMENTOSLa Conducta Es elelementosustancial del delito, porque $stees, en esencia,una conductahumana.*icho elemento, se e%presa en las hiptesis delicti'as a tra'$s de un 'ero,el cual puededenotartantounaactuacinpositi'a, esdecir, unaaccin+ comouncomportamiento de inacti'idad, es decir, una omisin. ACCIONOMISION #PROPIA $ IMPROPIA%La TipicidadEsentendidacomolacircunstanciadequeunaconductaconcretaencuadree%actamente en alguna de las descripciones de hiptesis astractas que contempla laley.,ada una de esas descripciones astractas recie el nomre de tipo+ de ah que sedenominetipicidadal hechodequee%istaunatotal concordanciaentreloqueellegislador ha descrito y lo que ocurre en el mundo real. ,ada tipo contiene no slo la descripcin de una conducta, sino que formula uncon"unto de e%igencias ane%as, algunas de ndole su"eti'a y otras de ndole o"eti'a:las primeras relacionadas con hechos que ocurren en la mente del autor+ las segundasrelacionadas con hechos que ocurren en el mundo que circunda al autor. La Antijuridicidad,omo su nomre lo indica, la anti"uridicidad se traduce en una e%igencia de que laconducta tpica sea contraria al derecho. En la inmensa mayora de los casos, las conductas tpicas son tami$n anti"urdicas,hay situaciones en las cuales el propio ordenamiento positi'o autoriza a los ciudadanospara e"ecutar lcitamente conductas tipi!cadas como delitos. Efecto indiciario de la tipicidad-orma permisi'a 's norma prohiiti'aLa Cu!pa"i!idadEs el cuarto elemento del delito y se re!ere espec!camente a las circunstanciassu"eti'as en que ha actuado el autor de una conducta tpica y anti"urdica. El requerimiento de culpailidad se traduce en la posiilidad de reprochar al su"etola realizacin de un comportamiento prohiido por la ley+ Este"uiciodereprochesefunda, sicamente, enlaaptituddel su"etoparaconocer la ilicitud de sus actuaciones &imputailidad(, en su posicin anmica respectodel hecho e"ecutado &dolo, culpa(, y en el margen de liertad con que contaa paradecidir entre e"ecutar la conducta ilcita o actuar en una forma distinta &e%igiilidad deuna conducta di'ersa(.DELITO.orelaasedeestoscuatroelementos, el delitopuedede!nirsecomounaconducta tpica, anti"urdica y culpale+ o, para ser ms e%actos, como una conductatpica y anti"urdica, culpalemente e"ecutada.Elemento esencial &,( y caracteres &),/,,(Enotraspalaras, el delitoesunaconductaquesecaracterizaporsertpica,anti"urdica y culpale.E%amen acerca de si concurren los elementos importa un dole "uicio de des'alor: &n primer juicio de de'(a!orque recae sore el hecho e"ecutado &es decir,sore la conducta, su tipicidad y su anti"uridicidad( y &n 'egundo juicio de de'(a!orque recae sore el autor de la conducta. .ehala as de un "uicio de in"usto y de un "uicio de culpailidad. *e ah que se utilice la e%presin in"usto o ien in"usto tpico para designar alo"eto sore el cual recae el primer "uicio &relati'o de la ilicitud de lo e"ecutado(.Lo' e!emento' de! de!ito'u au'encia Para que el delito se con!gure, es decir, para que e%ista en un plano concreto ypara que produzca consecuencias "urdicas, es necesario que se den los cuatroelementos que ya conocemos.Puede suceder, sin emargo, que en un caso concreto falte alguno de ellos, y en tale'ento, como es o'io, no se produce la con!guracin del delito.El ,digoPenal denominacircunstanciase%imentesderesponsailidadaloshechososituacionescuyaconcurrenciadeterminalaeliminacindealgunodeloselementos del delito y, como consecuencia, que $ste en de!niti'a no se con!gure. 0ay, por tanto, e%imentes que e%cluyen la conducta+ e%imentes que e%cluyen latipicidad+ e%imentes que e%cluyenla anti"uridicidadye%imentes que e%cluyenlaculpailidad.Los elementos tienen un carcter secuencial, de modo que el e%amen acerca de siconcurren en un caso concreto ha de ser efectuado siguiendo el mismo orden en queaqu los hemos nomrado: conducta, tipicidad, anti"uridicidad y culpailidad.&-ecesidad de precisar elemento e%cluido por efectos espec!cos(E! concepto !ega! de de!itoEl artculo 12 del ,digo Penal de!neE! de!itocomounaacci)nuomi'i)n(o!untaria penada por !a !e* En general se sostiene que e%iste una concordanciaentre los elementos que e%presa esta de!nicin y aquellos que integran el conceptodogmtico de delito.El primer elemento del delito 3la conducta3 aparece, desde luego se4alado a tra'$sde las e%presiones 5accin u omisin5, que son las dos modalidades que puede re'estirel comportamiento humano que sir'e de ase al delito. Lafrmula5penada porlaley5, atendidasuamplitud,permiteincluirtantoelrequerimiento de tipicidad como el de anti"uridicidad.Porque, en el fondo, lo que elladenota es la idea de contrariedad con el ordenamiento "urdico, lo cual depende, poruna parte, de que el hecho concuerde con alguna de las descripciones astractas queformula la ley, y, por otra, de que no e%ista una norma que autorice la realizacin de laconducta respecti'a. La e%presin 5'oluntaria5, !nalmente, permite dar caida a todos losrequerimientosdeordensu"eti'oquesoninherentesalaideadedelito: tantoaaquellos que integran el tipo, como a aquellos que suyacen en la nocin deculpailidad. Comp!ementoPor su parte, el artculo 16 del ,digo Penal, que contempla las e%imentes deresponsailidad, constituye tami$n un reconocimiento legislati'o de las nociones deanti"uridicidad y culpailidad, porque en la medida en que se4ala que a"odeterminadossupuestosquedae%entodepenaquienincurreencomportamientoslcitosoinculpales, implcitamentereconocequelaanti"uridicidad&oilicitud( ylaculpailidad son elementos necesarios para que se con!gure el delito. TEORIA DE LA ACCIONDerecho penal de acto y Derecho penal de autor.,onductahumanacomoe"edetodalaestructuradel delitoycomorequisitoindispensaleparaqueel Estadoe"erzacualquier reaccinpuniti'aencontradelindi'iduo.7na concepcin del derecho penal que pri'ilegia el rol protagnico del 5acto5 e%ige,que los tipos se estructuren sore la ase de frmulas 'erales concretas como mataro roar+no astando una simple referencia al su"eto como el hecho de ser homicida oladrn.Proscrie, asimismo, la posiilidad de castigar los pensamientos, las emociones, lasideasyanlaresolucin dedelinquir,sitalesprocesosinternosnosetraducenenactos e%ternamente apreciales. #mpide, !nalmente, conceder efectos penales a los sucesos puramente causales,enqueel homreinter'ienecomoo"etoynocomoser dotadodeinteligenciay'oluntad.LA ESTR&CT&RA DEL CONCEPTO DE ACCION El derecho penal dee tomar como ase la estructura de los actos humanos, talcomo ellos ocurren en la realidad.*esde esta perspecti'a, toda actuacin del homretiene una dimensin interna y otra e%terna.La actuacin del indi'iduo se proyecta enel mundoe%terior, sicamenteatra'$sdemo'imientoscorporales+ perolohaceguiadoporsu'oluntad, imprimiendounadireccin!nal asusactos. Porquetodaactuacinhumanatieneunsentido, quesetraduceenel o"eti'oquesepretendealcanzar. Este esquema, que es aplicale a todos los actos del homre, rige tami$n en elcampo de las actuaciones delicti'as, porque es una situacin que el derecho no puededesconocer. )omandocomoaseladoledimensin&internaye%terna( del actohumano, la accin, en tanto que elemento sustancial del delito, puede de!nirse comocualquier comportamientodelapersona, materializadoenunmo'imientocorporale%ternamente apreciale, dirigido consciente y 'oluntariamente a un !n. E! A'pecto Interno De La Acci)n,omo ya lo se4alamos, toda actuacin humana aparece presidida por una 'oluntad!nal &tami$nllamada5!nalidad5( queseformaenlaesferadel pensamientodelsu"eto.Presupone un proceso astante comple"o que incluye la representacin anticipada&o 5pre'isin5( del o"eti'o+ la seleccin de los medios ms adecuados paraconseguirlo+la seleccin de los aspectos circunstanciales &como el tiempo o el lugar(que resulten ms apropiados+la consideracin de los efectos concomitantes que 'anunidos a la consecucin del o"eti'o o al empleo de los medios+la ponderacin de losriesgos, como as tami$n de las 'enta"as o des'enta"as que puede tener consigo laactuacin, etc.7na 'ez concluido ese proceso se forma en el indi'iduo la resolucin o 'oluntad deotenerel !n, queesloqueda'idaal aspectointernodecualquierconducta, engeneral+y de la conducta delicti'a, en particular.La'oluntad!nal nodeeserconfundidaconlamoti'acin. Estaltimaestrepresentada por la satisfaccin que el indi'iduo pretende otener con su actuacin yque es, en de!niti'a, lo que lo impulsa a actuar.La moti'acin, por tanto, puede e%istiren forma pre'ia a la resolucin de delinquir y, por este moti'o, no forma parte de laestructuradel conceptodeaccin. /unquepuedetener rele'anciaani'el delatipicidadodelaculpailidad, lamoti'acinnoesunelementoindispensaleparadeterminar si e%iste o no accin en cada caso concreto.E! A'pecto E+terno De La Acci)n*Est representado por un mo'imiento corporal e%ternamente apreciale, es decir, susceptile de ser captado por los sentidos.,onsiste, por tanto, en la e"ecucin del plan que 'a implcito en la resolucin de delinquir.El aspecto e%terno de la accin suele consistiren una multiplicidad de actuaciones&desdelacompradel armahastasuutilizacinencontradela'ctima(, todaslascuales admiten, sore la ase de la !nalidad que las preside y en funcin de un tipoconcreto, ser reunidas eidenti!cadas comomanifestacine%ternadeunamismaconducta.La e%igencia de ser e%ternamente apreciale la accin, se cumple, como ya di"imos,por su susceptiilidad para ser captada por los sentidos.*e ah que no slo es accinlo que el homre hace, sino tami$n lo que $ste dice.La e%presin del lengua"e, seaoral o escrita, tami$n importa un mo'imiento corporal y puede dar lugar a conductascon efectos penalmente rele'antes, como suele ocurrir, por e"emplo, en el delito dein"urias. Elaspecto e%ternode laaccin se materializa en el mo'imientocorporalquee"ecuta el indi'iduo, al margen de sus efectos sore el mundo e%terior. /unque las acciones delicti'as suelen producir &no todas lo hacen( una alteracin en elmundo que circunda al delincuente, este resultado. no forma parte de la estructura dela accin, sino que es su consecuencia. /s comolamoti'acinnointegrael conceptodeaccinporseranterioraella, elresultado tampoco lo integra por ser posterior.Pero depende en rigor de la estructura del tipo &delitos de resultado(A&SENCIA DE ACCIONPuesto que el derecho penal slo se ocupa de acciones 'oluntarias, no har accin penalmente rele'ante cuando falte la 'oluntad.Esto sucede en tres grupos de casos:a( 8uerza fsica irresistile( 9o'imientos re:e"osc( Estados de inconsciencia ,uer-a ./'ica irre'i'ti"!e0ay fuerza fsica irresistile ;y, por tanto, ausencia de accin; cuando el indi'iduo es tratado como o"eto, es decir, cuando se le pri'a de un modo asoluto de la posiilidad de comportarse conforme a su propia 'oluntad. .i, por el contrario, el indi'iduo conser'a, al menos, una posiilidad de opcin, lafuerza que se e"erce en contra de $l no es fsica, sino moral &porque el estmulo de lafuerza, aunque haya 'iolencia fsica, no opera sore el cuerpo del su"eto, sino sore sumente( y en ese caso no se elimina la accin, sino la culpailidad.Enconsecuencia, loquedeterminaquelafuerzaseafsica&e%cluyentedelaaccin( o moral &e%cluyente de la culpailidad(, no es la naturaleza del estmulo, sino elefecto que $ste produce en la persona en contra de quien se e"erce. La fuerza fsica puede pro'enir tanto de la actuacin 'oluntaria de otra persona&alguien empu"a a otro, para que $ste con su cuerpo aplaste a un menor(, como de lapropianaturaleza&alguienpro'ocaesemismoresultadotrasseremestidoporunanimal o por la accin del 'iento(..in emargo, quedan e%cluidos los impulsos irresistiles de origen interno &pore"emplo, un arreato o un estado pasional(, porque se trata de actos en los cuales noest ausentetotalmentela'oluntad, aunquepuedendar lugar auna causal deinculpailidad..i ien queda e%cluida la accin respecto de quien sufre fuerza fsica irresistile, elindi'iduo que la e"erce es tratado penalmente como autor del delito.Este, en el fondo,utiliza a otra persona como o"eto, talcomo podra haer utilizado ;pensando en elhomicidio; un arma de fuego o una piedra. Mo(imiento' re0ejo'Los mo'imientos re:e"os, tales como las con'ulsiones epil$pticas o los mo'imientosinstinti'os de defensa, no constituyen accin, ya que el mo'imiento no est en estos casos controlado por la 'oluntad.El estmulodel mundoe%terioresperciidopor loscentrossensoresquelotransmiten, sin inter'encin de la 'oluntad, directamente a los centros motores. *istintos de los mo'imientos re:e"os son las reacciones impulsi'as o e%plosi'as, enlos que la 'oluntad participa, as sea fugazmente, y que por lo tanto no e%cluyen laaccin. 7n caso de esta ndole sera el del atracador que, ner'ioso, aprieta instinti'amenteel gatillo al oser'ar un gesto equ'oco de huida o defensa en el ca"ero del anco5. E'tado' de incon'ciencia)ami$n falta la accin en los estados de inconsciencia, tales como el sue4o, el sonamulismo, la emriaguez letrgica, etc.En estos casos los mo'imientos que se realizan no dependen de la 'oluntad y, porconsiguiente, no pueden considerarse acciones penalmente rele'antes. .e discute silahipnosispuededar lugar a uno deestos estados. La opinindominante se inclina por la negati'a, aunque tericamente no est e%cluida laposiilidad de que el hipnotizador llegue a dominar totalmente al hipnotizado, soretodo si $ste es de constitucin d$il, surgiendo en este caso una situacin muy pr%imaa la fuerza irresistile.Con'agraci)n de cau'a!e' de au'encia de acci)nLas tres causales de ausencia de accin anteriormente rese4adas no !guran entrelas e%imentes que contempla el ,digo Penal. .in emargo, nadie discute que ellase%cluyen el delito por faltar, precisamente, la conducta.Esta conclusin se funda en que si el propio ,digo de!ne el delito como 5accin5&artculo 12(, no precisa estalecer una norma que e%presamente diga que en caso defaltar uno de los componentes de cualquier accin humana, resulta e%cluido el delito.7na disposicin en tal sentido sera, simplemente, super:ua.&delitos omisi'os los 'eremos en unidad independiente(TEORIA DE LA TIPICIDADTIPO 1 TIPICIDADLa tipicidad importa un "uicio acerca de una conducta concreta. .e asa en unacomparacin entre un comportamiento real y alguna de las descripciones astractas&llamadas tipos( que contempla el ordenamiento penal. .losie%iste totalconcordanciaentre untipo y elsuceso realque "uzgamos,podemos decir que la conducta respecti'a es tpica y, por esto mismo, que se da latipicidad, en tanto que elemento indispensale para la con!guracin de todo delito. Para quee%istatal concordancia entreun suceso realy la hiptesis astractapre'ista en la ley, es necesario que en el caso concreto se den todos los elementos queel tipo respecti'o e%ige.Los tipos, como ya saemos, contienen elementos o"eti'os ysu"eti'os, y es, precisamente, la concurrencia tanto de aqu$llos como de $stos en unsuceso real, lo que determinar que $ste sea tpico.Concepto de tipicidadLa tipicidad, en suma, puede de!nirse como el hecho de e%istir en un caso concretototal concordancia entre un comportamiento humano y una hiptesis normati'a, por la concurrencia, en el plano de la realidad, de todos los elementos, tanto o"eti'os como su"eti'os, que dicha hiptesis contempla.,uncione' de! tipo pena!a( &na .unci)n po!/tico2crimina!, que se traduce en que el tipo es el instrumento a tra'$s del cual el legislador lle'a a cao su laor de seleccin de los comportamientos humanos que, por su gra'edad, merecen ser castigados penalmente.( &na.unci)ndecontro! 'ocia!, quesematerializaenqueel tipoes elinstrumento a tra'$s del cual el Estado indica a los ciudadanos cules son loscomportamientosprohiidos+ y, al mismotiempo, los5moti'a5aastenersedesue"ecucin.c( &na.unci)npo!/tica, quesetraduceenqueel tipoesuninstrumentodegarantaparalos ciudadanos, enel sentidodequeslopodrnser o"etodelareaccin estatal en la medida en que incurran en una conducta encuadrale en unahiptesis delicti'a.d( &na .unci)n de certe-a jur/dica, que se materializa en que a tra'$s de latipi!cacin de conductas, el ciudadano puede conocer lo que est penalmenteprohiido y a"ustar sus actuaciones conforme a ese conocimiento, con la seguridad deque no sufrir consecuencias penales a menos que incurra en alguna de las conductaspre'iamente tipi!cadas.e( &na .unci)n 'i'temtica, es decir, relati'a al 5sistema5 de la teora del delito,y que consiste en que la e%istencia de un tipo es indicio acerca de la anti"uridicidad dela conducta tipi!cada.*emaneraquesi see"ecutaunaconductatpica, en'irtuddeeste5efectoindiciario5 podemosa!rmar queellaestami$nanti"urdica, sal'oquesedenlospresupuestos de alguna de aquellas situaciones e%cepcionales &llamadas causales de"usti!cacin(, enqueel propioordenamiento"urdicoautorizalae"ecucindeunaconducta tpica.EL CONTENIDO DE LOS TIPOSLa ConductaPuesto que el delito es, en esencia, un comportamiento humano, el tipo que sir'ede ase normati'a a cada delito ha de estar, necesariamente, estructurado sore laase de una conducta.Este requisito, como ya saemos, se e%presa atra'$sdeunafrmula'eral, querecie, indistintamente, lasdenominacionesde5'ero rector5 o 5ncleo5 del tipo. .e acostumra a distinguir entre tipos simples y compuestos, atendiendo a si eltipo contiene una sola conducta, o ien dos o ms conductas.En este ltimo caso, lasacciones mencionadas en el tipo pueden ser copulati'as &en el sentido de que deenconcurrir amas para que el delito se con!gure( o alternati'as &en cuyo caso, asta laconcurrencia de una de ellas para que se produzca aquel efecto(.Los delitos tipi!cados en esta forma suelen denominarse 5de hiptesis copulati'as5y de 5hiptesis alternati'as5, respecti'amente.E"emplo de la primera situacin es el tipo del artculo 6 y =>1(.Atras 'eces, en'irtud de especiales circunstancias una!gura tieneasignadamenor penalidad que otra, y es entonces una !gura pri'ilegiada &aorto honoris causaen relacin con el aorto causado por la propia mu"er, =@@(. La !gura que sir'e de ase para determinar la calidad de pri'ilegiada o cali!cadade otra es la !gura simple.Tipo' pena!e'3Da4o: aquellos que descrien una conducta que efecti'amente da4a a otro, o da4a elien "urdico que protege.E". BEl que mate a otroCPe!igro: aquellos que descrien una conducta que no da4a el ien "urdico sino que sele pone ene peligro.E". El delito de conducir en estado de eriedad.Estos se suclasi!can en:De pe!igro concreto: ,uando efecti'amente hay un ien "urdico susceptile de serda4ado.De pe!igro a"'tracto: cuando es ms a"a la posiilidad de e"ercer un da4o al uen"urdico.De!ito' de Re'u!tado:/quellosenloscuales el ien "urdicoprotegido por el tipopenal esdecarcter tangile, msprecisamente, o"etomaterial &cosaopersonasorelacual recaeel efectodelaaccin(. Portantosee%igelaocurrenciadeunresultado. La constatacin de un hecho perceptile por los sentidos o por un procesointelectual, uno"etomaterial deresultado. Por e"emplo: homicidio, /rt. =>1&serequiere un muerto(, estafa /rt. @D? y ss. &.e requiere unper"uicio patrimonial(.En otras palaras el tipo e%ige la produccin de un resultado.De!itodemeraacti(idad: /l contrario, enlos delitos demeraacti'idadnoserequiereunresultado, yaqueestamosenpresenciadetiposqueprotegenienes"urdicos de carcter intangile, ya sea porque el o"eto "urdico no es apreciale porlossentidosyaseaquetampocoloseaporunprocesointelectual. Pore"emplo: lain"uria, /rt. @1D &donde no es necesario que se constate un menosprecio en el honordel in"uriado para que estemos en presencia del delito(.E! 'ujeto acti(o .e denomina su"eto acti'o a la persona que e"ecuta la conducta delicti'a.Es tami$n un elemento que est presente en todos los tipos. La inmensa mayora de los delitos no contiene e%igencias especiales en relacincon el su"eto acti'o: son, como se les suele denominar, !guras de su"eto indiferente. Enestos casos, el tipo utiliza frmulas amplias como "e! 5ue***" o "!o' 5ue***"*E%cepcionalmente, algunos tipos formulan e%igencias concretas en relacin con elsu"etoacti'oyenestos casos las !guras resultantes suelendenominarsedelitosespeciales. *entro de esta categora se acostumra a distinguir entre delitosespeciales propios e impropios.Enel primer caso,especiales propios, la calidadespecial e%igida por el tipo esdeterminantede lailicituddel hecho,deahqueencasodefaltardicha calidadelcomportamiento deque setrata simplementequedae%entodecastigo&e"emplo: eldelito de pre'aricacin, art.