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SPO-0024-GENSA-13 RESPUESTAS CONSULTAS REALIZADAS SPO 0024-GENSA-13 27 SEPTIEMBRE AL 3 DE OCTUBRE DE 2013 4:40 P.M. CONSULTA No. 1 SPO-0024-GENSA-13 Fecha: 28 de Septiembre de 2013, Hora 11:06 1-CUANDO EN UN REGISTRO MINERO EXISTEN VARIOS TITULARES ESTOS PUEDEN PRESENTAR OFERTAS INDIVIDUALES. R/ Efectivamente, cuando en un registro minero existen varios titulares y se encuentren en fase de explotación y con licenciamiento ambiental, podrán participar cada uno independientemente; para verificar su capacidad real de producción deberá demostrar el pago de la seguridad social en las condiciones establecidas en los pliegos y la operación de la mina que así lo soporte. 2-PARA EL CASO DE PROPONENTES NUEVOS ES DECIR QUE NO TIENEN ACTUALMENTE CONTRATOS CON GENSA, COMO VERIFICAN SU CAPACIDAD DEPRODUCCIÓN. R/ La capacidad real de producción se conciliará de conformidad con los pliegos (numeral 1.6.4 Restricciones a la participación, sexta viñeta y 1.14.2 Documentos técnicos y económicos de la oferta); es decir se confrontarán las planillas de seguridad social presentadas,contra una inspección de campo al sitio de operación minera. 3-PARA EL CASO DE MINEROS TRADICIONALES, QUE ADELANTAN PROCESOS DE LEGALIZACIÓN,SOLICITAN QUE EN LA CERTIFICACIÓN SE DEMUESTRE QUE SE ENCUENTRA EN ÁREA LIBRE Y EXCLUIDA DE LA MINERÍA, PERO LA CERTIFICACIÓN QUE EXPIDE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, CERTIFICA ÚNICAMENTE EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL TRAMITE, Y SI SE SOLICITA CON MAS INFORMACIÓN SE DEMORA MAS DE CINCO DÍAS HÁBILES, POR LO CUAL ESTOS MINEROS NO PODRÍAN PARTICIPÀR EN LACONVOCATORIA. R/ Se aclara mediante ADENDA. La misma será publicada en la página Web de GENSA. ________________________________________________________________

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SPO-0024-GENSA-13

RESPUESTAS CONSULTAS REALIZADAS SPO 0024-GENSA-13 27 SEPTIEMBRE AL 3 DE OCTUBRE DE 2013 4:40 P.M.

CONSULTA No. 1 SPO-0024-GENSA-13 Fecha: 28 de Septiembre de 2013, Hora 11:06 1-CUANDO EN UN REGISTRO MINERO EXISTEN VARIOS TITULARES ESTOS PUEDEN PRESENTAR OFERTAS INDIVIDUALES. R/ Efectivamente, cuando en un registro minero existen varios titulares y se encuentren en fase de explotación y con licenciamiento ambiental, podrán participar cada uno independientemente; para verificar su capacidad real de producción deberá demostrar el pago de la seguridad social en las condiciones establecidas en los pliegos y la operación de la mina que así lo soporte. 2-PARA EL CASO DE PROPONENTES NUEVOS ES DECIR QUE NO TIENEN ACTUALMENTE CONTRATOS CON GENSA, COMO VERIFICAN SU CAPACIDAD DEPRODUCCIÓN. R/ La capacidad real de producción se conciliará de conformidad con los pliegos (numeral 1.6.4 – Restricciones a la participación, sexta viñeta y 1.14.2 – Documentos técnicos y económicos de la oferta); es decir se confrontarán las planillas de seguridad social presentadas,contra una inspección de campo al sitio de operación minera. 3-PARA EL CASO DE MINEROS TRADICIONALES, QUE ADELANTAN PROCESOS DE LEGALIZACIÓN,SOLICITAN QUE EN LA CERTIFICACIÓN SE DEMUESTRE QUE SE ENCUENTRA EN ÁREA LIBRE Y EXCLUIDA DE LA MINERÍA, PERO LA CERTIFICACIÓN QUE EXPIDE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, CERTIFICA ÚNICAMENTE EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL TRAMITE, Y SI SE SOLICITA CON MAS INFORMACIÓN SE DEMORA MAS DE CINCO DÍAS HÁBILES, POR LO CUAL ESTOS MINEROS NO PODRÍAN PARTICIPÀR EN LACONVOCATORIA. R/ Se aclara mediante ADENDA. La misma será publicada en la página Web de GENSA. ________________________________________________________________

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CONSULTA No. 2 SPO-0024-GENSA-13 Fecha:30 de Septiembre de 2013, Hora 1:14

1. Para el caso nuestro, la cooperativa XXXestá constituida por asociados que tienen su título minero independiente quienes tradicionalmente han otorgado poder a la cooperativa para representarlos en el proceso comercial. De otra parte hay asociados que siendo socios de unas sociedades, de tiempo atrás cedieron la totalidad de participación de esa sociedad a la Cooperativa XXX y esta cesión está en trámite ante la ANM.

Teniendo en cuenta que el numeral 1.6.1 (QUIENES PUEDEN PARTICIPAR) establece: “Podrán participar sociedades de productores de tipo cooperativo u otra, cuando estas no sean titulares de derechos mineros, pero sus integrantes si lo sean y dispongan presentar propuesta unificada a través de estas y con expresa e irrevocable autorización”. Adicionalmente en el numeral 1.6.2 (QUIENES NO PUEDEN PRESENTARSE), contiene: “Proponentes que actúan a través de poderes”. En consecuencia les solicito aclaración por considerar que nos veríamos afectados en nuestra participación.

Vale la pena aclarar que La Constitución Política de Colombia, dispone:

“ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo

de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Esta norma constitucional es la que garantiza a los colombianos la libertad de asociación de personas (sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras) en Colombia.”

R/ De conformidad con lo expuesto en su comunicación, y en consonancia con los pliegos, La Cooperativa XXX podría participar de forma unificada de la siguiente manera:

a) Para el caso de los títulos mineros que poseen sus cooperados, mediante propuesta unificada y con expresa e irrevocable autorización. (Situación que se aclara mediante ADENDA)

b) En el caso de las cesiones de derechos mineros en trámite, debe presentarse con el registro minero y los documentos que acreditan el trámite de la cesión de derechos a favor de la Cooperativa XXX remitirse al ítem 1.14.2 DOCUMENTOS TECNICOS Y ECONOMICOS DE LA OFERTA (Certificado de estado trámite cesión. En el caso de existir una cesión de derechos mineros, tramitado de conformidad con el artículo 22 de la Ley

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685/2001, y el proponente no aparezca como titular, deberá acompañar al certificado de registro minero una certificación de la autoridad minera donde se especifique el estado de dicho trámite y su titularidad.Acta de compromiso. En este caso como soporte complementario, tanto el cedente como el cesionario deberán suscribir un documento donde se comprometen a determinar que la certificación de origen del mineral a suministrar proviene del título minero objeto de cesión y que las partes acuerdan no comprometerlo en otra negociación de compraventa de carbón.)

Nota 1: Las hipótesis contenidas en los literales a) y b), darían lugar a la presentación de una única oferta por parte de la Cooperativa XXX.

Con referencia a los poderes, estos no aplican. Aquí lo que se requiere es una autorización conjunta, expresa e irrevocable por parte del titular minero a favor de la Cooperativa XXX, donde ambos se comprometen a presentar la oferta, pero se condiciona el papel de cada uno frente al contrato de suministro; es decir, el titular minero aporta el título de donde proviene el carbón y La Cooperativa XXX se compromete a hacer el papel de contratista ante GENSA, o sea los trámites de tipo administrativo y ser el titular del contrato de suministro.

2. En el numeral 3.1.2 (PISO Y TECHO), en el último párrafo menciona la

estructura de costos promedio, en consecuencia le solicito el favor de presentarla para su conocimiento.

R/ Los valores Piso y Techo vienen siendo establecidos por GENSA desde hace más de 6 años, derivados de los estudios ejecutados por la Universidad Nacional de Colombia y que año a año se han ajustado dependiendo de los parámetros establecidos en los contratos. Este tipo de estudios son propiedad de la empresa y la estructura de costos se menciona para hacer referencia a que se cuenta con información al respecto.

3. En el numeral 3.5 (CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION),

En anteriores contratos conocimos la figura CESION y en esta oportunidad aparece la modalidad SUBCONTRATACIÓN. Por lo anterior seria conveniente aclaración del objeto de la subcontratación.

R/ En términos generales la contratación que realiza GENSA contiene este tipo de denominación general, sin embargo para el caso de la contratación de carbón, la subcontratación para el suministro del mineral no es aplicable y en consecuencia lo único posible en estos casos es la cesión total o parcial de los derechos contractuales, previa autorización de nuestra empresa. Ello en nada cambia lo que se ha venido manejando de tiempo atrás en la contratación de GENSA. No

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obstante lo anterior la subcontratación significa que el CONTRATISTA no podrá contratar con un tercero la ejecución del contrato.

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CONSULTA No. 3 SPO-0024-GENSA-13 Fecha: 30 de Septiembre de 2013, Hora 15:08 Respecto al pliego de condiciones en el anexo No.2 formularios de cantidades y precios; en el cuadro cantidad mensual ofrecida por mina? en el caso de la Cooperativa XXX donde son varias de las minas de los asociados de la Cooperativa XXX es necesario relacionarlas todas las minas? R/ Efectivamente es indispensable relacionar todas las minas en el anexo No. 2, teniendo en cuenta el título minero y la cantidad mensual producida. ________________________________________________________________ CONSULTA No. 4 SPO-0024-GENSA-13 Fecha: 30 de Septiembre de 2013, Hora 15:08 Respecto al pliego de condiciones en el numeral 1.14.2 documentos técnicos y económicos de la ofertapara el caso de la Cooperativa XXX los soportes de seguridad social deben ser presentados para cada uno de sus asociados. R/ Las planillas deben ser aquellas que corresponden a todos y cada uno de los cooperados que han autorizado a la Cooperativa XXX para que presente la oferta, recordándole que la oferta debe ser UNIFICADA, es decir una sola oferta en cabeza de La Cooperativa XXX; tanto para títulos propios como los de sus asociados. _________________________________________________________________ CONSULTA No. 5 SPO-0024-GENSA-13 Fecha: 30 de Septiembre de 2013, Hora 15:24 En mi condición de propietaria de la mina XXXX identificado con Nit XXXXX constituido hace aproximadamente X años, me permito solicitar asesoría en cuanto a la viabilidad para participar en el proceso de licitación SPO-0024-GENSA-13. Mi inquietud radica en que este proyecto no aparece como titular dentro de la licencia XXXX del municipio de XXX, pero es asociado a la Cooperativa XXX, quien si es titular. En mi condición de dueña y a la vez asociado

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de esta entidad cooperativa XXX puedo participar en el proceso, como persona natural. R/ De conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones, en el caso de su consulta, solamente puede presentar oferta la Cooperativa XXX, quien aparece como titular minero. _________________________________________________________________ CONSULTA No. 6 SPO-0024-GENSA-13 Fecha: 30 de Septiembre de 2013, Hora 15:50 NOS PERMITIMOS HACER LA SIGUIENTE PREGUNTA DEL PROCESO DE LA REFERENCIA: 1.- UN TITULAR DE DERECHO MINERO TIENE DOS (2) TITULOS . UN TITULO LO OPERA DIRECTAMENTE EL TITULAR EL OTRO LO OPERA CON UN TERCERO MEDIANTE CONTRATO DE OPERACION MINERA. SE PUEDEN PRESENTAR OFERTAS INDEPENDIENTES PARA CADA TITULO R/ En los casos en que un titular minero tenga varios derechos, solo podrá presentar UNA UNICA OFERTA, donde comprometa todos sus derechos mineros. _________________________________________________________________ CONSULTA No. 7 SPO-0024-GENSA-13 Fecha: 30 de Septiembre de 2013, Hora 18:07 Se posee un titulo donde aparece dos titulares mineros: El señor Y y el señor XX se puede licitar a nombre del señor Y sin poder De acuerdo al numeral 1.6.4 R/ Efectivamente se puede presentar la propuesta a nombre del señor Yy con un documento anexo, en el cual el señor XX lo autorice para presentar una única oferta. Se aclara que todos los títulos a nombre del señor Y deben ser incluidos en la misma oferta. _________________________________________________________________ CONSULTA No. 8 SPO-0024-GENSA-13

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Fecha: 30 de Septiembre de 2013, Hora 20:13 La planilla de seguridad social no está a nombre mío ya que tengo una bocamina en sociedad y el socio paga esa seguridad a nombre de el, quien tiene una su empresa,pero esta información ustedes la pueden corroborar el sitio de trabajo,aclaro que en el momento es la bocamina donde mas se tienen empleados y la mejor en producción, también tengo otra planilla a mi nombre la cual es de los otros trabajadores que tenemos con mi esposo XX. R/ El contenido de la planilla se valida al confrontarla con los trabajadores que efectivamente laboran en las minas inscritas en el titulo minero que se adjunta como soporte en la oferta que se vaya a presentar; por supuesto es importante aclarar que el proponente debe ser el titular minero, como parece ser su caso. _________________________________________________________________ CONSULTA No. 9 SPO-0024-GENSA-13 Fecha: 30 de Septiembre de 2013, Hora 20:43 La Empresa XXX es una Sociedad por acciones simplificada, creada el día XX de XXX de 200X según escritura pública No XXXXX, su domicilio principal es la ciudad de XX. Inscrita en el libro de las personas jurídicas de la Cámara de Comercio de XX con la matrícula No XXXX de XX de XXX de 200X; cuyo objeto social es la exploración, montaje, explotación y beneficio de yacimientos carboníferos y demás, así como su comercialización y transporte. Desde su inicio hizo un subcontrato de Operación minera con el señor Y quien era el Interesado en la solicitud de Legalización de Minería de hecho No XXX y desde entonces hemos sido los Operadores Mineros de esa Solicitud. En el mes de XX de 201X, al señor Y interesado de esta Solicitud de Minería de Hecho, la Agencia Nacional Minera lo llama para firmar el Contrato de Concesión de esta solicitud. Es así como el señor Y mediante escritura pública No XX de fecha XX de XX de 201X, otorga PODER GENERAL AMPLIO Y SUFICIENTE a la Señora XX, para que sea su APODERADA en todo lo pertinente con este título Minero. Por lo anterior me permito en condición de apoderada general (Señora XX) del señor Y y al mismo tiempo en condición de Representante legal de la empresa XXX Consultar de qué manera debo presentar la oferta a la Solicitud Publica?

a. La presento como Representante Legal de la Empresa XXX, con el Poder amplio y Suficiente ( Escritura Pública) que me otorgo como persona natural el señor Y sobre el título minero? b. Debo buscar al titular minero para hacer otro documento? Qué documento?

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R/ Entendemos en su caso que usted actúa como representante del titular a través de escritura pública y a su vez es la representante legal de la empresa que tiene firmado un contrato de operación con el titular. Las condiciones establecidas en el pliego para la presentación de un titular y un operador minero implican una presentación conjunta, donde se define el rol del operador y el titular, frente a las actividades que hacen posible la ejecución del posible contrato; esto nos llevaría a que usted estaría firmando el documento de presentación de la oferta tanto a nombre del titular como del operador, situación que a la luz del pliego de condiciones, no es razonable. Sin embargo la opción sería que el documento de presentación de la oferta sea firmado entre el titular minero y el operador minero, es decir entre el Señor Yyla Empresa XXX definiendo efectivamente sus roles (Ejm. titular como titular minero y la Empresa XXX como efectivamente el contratista ante GENSA). Todo ello sustentado en el contrato de operación previamente firmado. Situación que será abordada mediante ADENDA. __________________________________________________________________ CONSULTA No. 10 SPO-0024-GENSA-13 Fecha: 01 de Octubre de 2013, Hora 09:30 Buenos días Señores Gensa sobre la seguridad social del Señor Y Uno de los titulares del contrato de explotacion No. XXX es el señor Y mi esposo, pero la seguridad social se a venido llevando a nombre de la señora XX, de tal manera que mantenemos sociedad conyugal vigente. R/ El contenido de la planilla se valida al confrontarla con los trabajadores que efectivamente laboran en las minas inscritas en el titulo minero que se adjunta como soporte en la oferta que se vaya a presentar; por supuesto es importante aclarar que el proponente debe ser el titular minero, como parece ser su caso, es decir a nombre del señor Y. _________________________________________________________________ CONSULTA No. 11 SPO-0024-GENSA-13 Fecha: 01 de Octubre de 2013, Hora 09:55 R/ De su comunicación de fecha 29 de septiembre de 2013, referente a la definición de la capacidad real de producción para todos los efectos del presente pliego de condiciones, y donde uno de los elementos a tener en cuenta para su definición son las Planillas de afiliación a la seguridad Social, se informa que desde la publicación de la SPO, estas fueron incluidas en el numeral 1.14.2 –Documentos Técnicos y económicos de la oferta-documentos subsanables, relacionado a continuación:

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1.14.2 DOCUMENTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS DE LA OFERTA

DOCUMENTOS SUBSANABLES

DOCUMENTO DETALLE POR QUÉ?

Planillas de Seguridad Social

acreditando la afiliación a las

actividades de alto riesgo, como

es el caso de la minería según lo

establecido en el Decreto 1607

de 2002 y el Decreto 2090 de

2003

Planillas de afiliación y pago a la

seguridad social,

correspondientes al primer

semestre del año 2013, donde

se indique la calidad de la

afiliación como personal minero,

con sus factores de riesgo

profesional cubierto y cotización

pensional de alto riesgo. La

presentación de este documento

tiene como finalidad conciliar la

capacidad disponible de

producción de ser posible, en los

casos en que algún proponente

lo estime conveniente o no esté

de acuerdo con la capacidad que

la entidad estableció para tomar

como referente en la posible

adjudicación.

En cuanto a no presentación, es

un documento opcional.

Sin embargo y en aras de hacerlo de forma expresa y obligatoria para todos los proponentes, se expedirá una ADENDA modificatoria, la cual deberá ser consultada en la página web de GENSA. 2. En cuanto a los documentos a presentar NO SUBSANABLES solicitamos que la certificación de los casos de títulos mineros que se encuentren en “prorroga” al igual que el Registro Minero, anexemos el recibo de pago de la solicitud, pues la ANM se demora mínimo 15 días en expedirlo. Que pase a ser SUBSANABLE. R/ Atendiendo la observación recibida se ha proyectado ADENDA, la cual podrá ser consultada en la página web de GENSA. __________________________________________________________________ CONSULTA No. 12 SPO-0024-GENSA-13 Fecha: 01 de Octubre de 2013, Hora 15:13 Soy operador minero de un titulo que en este momento se encuentra en etapa de explotación y consultando el pliego de condiciones hemos encontrado que el

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titular minero quien me suscribió el contrato de operación se encuentra inmerso entre las causales de inhabilidad. En consecuencia le solicito aclaración si yo como operador minero puedo presentarme con ese titulo a esta solicitud publica de oferta en espera de sus comentarios. R/ En la viñeta 7, del numeral 1.6.2 del pliego de condiciones se establece una prohibición expresa en cuanto a sujetos que se encuentren en causal de inhabilidad y como efectivamente usted lo comunica, el titular minero no podría presentar propuesta a esta Solicitud Pública de Ofertas por sí solo o en forma conjunta (caso de un operador minero). Teniendo en cuenta que las propuestas deben ser presentadas en conjunto entre un titular minero y un operador minero, la situación de cada uno debe responder a las condiciones establecidas en el pliego; en consecuencia como el titular minero está inmerso en una inhabilidad, el otro no puede presentar propuesta por sí solo, pues adolece de una condición básica, ser titular minero. _________________________________________________________________ CONSULTA No. 13 SPO-0024-GENSA-13 Fecha: 02 de Octubre de 2013, Hora 07:05 En cuanto al numeral 1.6.4. RESTRICCIONES A LA PARTICIPACION, “se deberá descontar de la capacidad real de producción los compromisos de carbón hacia futuro con gensa y/o con otros consumidores”. Que pasa si se suministra mediante ordenes de compra a otros consumidores, pero no se tiene garantía de un suministro continuo, no se sabe si el próximo mes compraran o no y mucho menos el próximo año, precisamente por esto se quiere tener una garantía de un suministro con una empresa como Gensa. Que se debe hacer en estos casos? R/ En el caso específico al que usted se refiere, se hizo énfasis en las reuniones de socialización de los pliegos, los días martes 24 y miércoles 25 de Septiembre de 2013 en la Central Termoeléctrica de Paipa, explicando que la autodeclaración de ventas de carbón a otros consumidores por parte del proponente, debía estar sujeta a una relación de ventas mediante contratos vigentes para el mismo periodo en que se solicita el suministro del mineral a GENSA a través de la SPO 0024-GENSA-13 (15 de Diciembre de 2013 hasta 31 de Julio de 2014). Por lo tanto el tipo de suministro esporádico en mención, no es necesario tenerlo en cuenta. Sin embargo es importante que esta autodeclaración refleje los compromisos reales con los que cuenta el proponente a la fecha de presentación de la oferta y durante el periodo de la SPO, pues de no ser coherente su actuación, estaría afectando al gremio en su conjunto.

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__________________________________________________________________ CONSULTA No. 14 SPO-0024-GENSA-13 Fecha: 02 de Octubre de 2013, Hora 08:27 Como el proceso acogido con la SPO ha sido declarado como el interés de GENSA de dar amplia participación al productor de carbón, nos parece muy importante que ese buen propósito tenga dos objetivos claros: 1. Propiciar la formalización del titular minero de pequeña escala, dando acceso a un mercado estable y garantizado por un período de tiempo. 2. No desincentivar a quien ha venido cumpliendo con todo lo exigido a una minería empresarial. Para esto es preciso que de ninguna manera las capacidades de producción se sobreestimen, o se desconozca los compromisos reales establecidos por los productores con otros consumidores. Es importante que en el último párrafo del numeral 1.6, se defina con claridad cual va a ser el procedimiento para calcular la capacidad real y la capacidad disponible de producción. Me acojo a la sugerencia del Ministerio de Minas, que en este asunto sea la autoridad minera quien también participe en la definición al respecto, pero que la demostración de capacidad de producción esté siempre sujeta a un mecanismo real de verificación, que en el caso de la vinculación al Sistema de Seguridad Social es en realidad un elemento que permite además iniciar un verdadero proceso de Responsabilidad Social para cada una de las partes. Ojalá los contratos establezcan causales de terminación con el incumplimiento de esta norma que por lo demás es una obligación legal. En Conclusión: ¿Cómo se va a calcular la capacidad real y disponible de producción? R/ Los procesos de compra de carbón implementados por GENSA desde el momento en que fue capitalizada con los activos de Termopaipa, se han orientado a propender por una participación pluralista de todos y cada uno de los integrantes de la cadena del carbón. Si bien algunos hechos han distorsionado este propósito, los mismos no son imputables en su totalidad a los procesos de contratación llevados a cabo por GENSA. Sin embargo ejemplos recientes como la SPO-096-2010, ratifica el propósito aperturista de estos procesos que si bien tuvieron un gran recibo en el gremio productor en su momento, su ejecución por parte de los proveedores no ha sido satisfactorio. Si bien este es uno de los objetivos, no es menos cierto que ello conlleva tácito fórmulas de contratación que le posibilitan al

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gremio productor garantizar ingresos seguros hacía futuro, siendo este un elemento sustancial para propiciar y viabilizar procesos de formalización en el sector. Debe tenerse claro que la calidad de concesionario minero genera unos derechos y unas obligaciones, los cuales independientemente de las relaciones contractuales con terceros (en este caso GENSA), deben ser atendidos a cabalidad, sin pretender que bajo relaciones o pactos de venta, terceros sirvan de medio para la honra de sus obligaciones con el Estado. Referente al caso específico de la definición de la capacidad real de producción, y en aras de no sobrestimar la misma, la entidad de tiempo atrás ha venido investigando el comportamiento de la cadena del carbón regional y posee información real y privilegiada que le permite a GENSA planificar el ingreso de sus requerimientos futuros del mineral, lo cual en nada puede compararse con información no sustentada. Sobre los procedimientos establecidos en el pliego de condiciones, sexta viñeta, numeral 1.6.4, en el cual se establece la forma general para determinar la “capacidad disponible de producción”, base sustancial para la adjudicación, se aclara que este acogerá en un todo lo preceptuado en el pliego de condiciones y que establece: “Se entenderá para todos los efectos del pliego de condiciones que la “Capacidad Disponible de Producción”, es aquella que resulta de restarle a la capacidad de producción real, los compromisos de suministro futuros durante el periodo de vigencia de la Solicitud Pública de Ofertas. Así mismo se entenderá que la “Capacidad Real de Producción” será aquella corroborada con base en la información de la Interventoría Externa y contrastada contra las planillas de pago de seguridad social de ser posible, durante el primer semestre de 2013. Para ello se tendrá en cuenta la auto-declaración de ventas a otros consumidores por parte del proponente, reservándose GENSA el derecho de verificar por los medios que considere pertinentes la veracidad de esta información”. Para efectos prácticos el procedimiento tendrá en cuenta las observaciones derivadas de los procesos de socialización de los pliegos, donde se determinó crear un comité veedor (representativo del gremio y seleccionado por éste), el cual en conjunto con la Interventoría Externa a los contratos de suministro de carbón de GENSA, participará en la aplicación de la estructura general que facilite la determinación de la capacidad real y disponible de producción y cuyos documentos baseserán los exigidos en el pliego de condiciones. Dicho comité basado en los documentos exigidos en los pliegos de condiciones: Autodeclaración de ventas a otros consumidores y a GENSA y

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Planillas de pago de seguridad social, certificados por los proponentes y un factor de productividad que según propuesta del gremio (Comité Cívico de Productores de Carbón) se debe considerar entre 3.3 y 3.5 toneladas/hombre/turno y adicionalmente un factor de laboralidad mensual (el cual estaría por definirse), construirá una relación donde se ubicarán todos los proponentes, determinándoles la capacidad disponible de producción, tal como está establecido en el pliego de condiciones. Lo anterior quiere decir que se tomará el número de trabajadores registrados en las planillas presentadas en cada ofertay éste se multiplicará por el factor de productividad (3,5 toneladas/hombre/turno) y por el factor de laboralidad mensual (el cual estaría por definirse), obteniéndose lo que se ha definido como “Capacidad Real de Producción”. Si a este insumo le restamos la autodeclaración de ventas a otros consumidores y a GENSA, se estaría definiendo la “Capacidad Disponible de Producción”, valor a tener en cuenta en la adjudicación. Estos insumos así obtenidos y sustentados exclusivamente en la información aportada al proceso de solicitud pública de ofertas, son de entera y plena responsabilidad de los proponentes y del comité veedor designado por el gremio, asumiendo el principio de la buena fe. GENSA, en este proceso, solo interviene en la elaboración del listado, el cual le servirá en la etapa posterior de adjudicación y donde se incluirán solamente los proponentes habilitados. Este procedimiento así reglado, será expuesto al Comité Veedor creado con integrantes que representan a los diferentes grupos que asistieron al proceso de socialización efectuado durante los días 24 y 25 de septiembre de 2013 en la Central Termopaipa y a la vez se reglaran sus actuaciones en términos de toma de decisiones y donde la Interventoría Externa solo tendrá la función de Secretaria sin voz y sin voto. Una vez cerrada la solicitud pública de ofertas se citara para que acometan esta labor, con los documentos referenciados y aportados por cada proponente, aplicación estricta del procedimiento descrito en los pliegos y la toma de las decisiones de conformidad con las reglas establecidas por el mismo Comité. Con los resultados obtenidos el Comité Veedor suscribirá un acta con los nombres de la totalidad de los proponentes que se presenten a la solicitud pública de ofertas y sus correspondientes “Capacidad Real de Producción” y Capacidad Disponible de Producción”. Una vez GENSA realice la evaluación jurídica, técnica y económica, habilitando los proponentes que tengan la posibilidad de ser adjudicados, este insumo será esencial para establecer las asignaciones hasta copar las compras objeto de esta SPO. A este proceso, como se estableció durante las reuniones de socialización, será nuevamente invitado el Comité Veedor, para que pueda constatar que tanto la Capacidad Disponible de Producción como los demás condicionamientos

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establecidos en los pliegos se cumplen a cabalidad. De este proceso, GENSA emitirá el Informe preliminar correspondiente, en las condiciones establecidas en la SPO. Referente a acogerse a lo sugerido por el asesor del Ministerio de Minas, tema sobre el cual usted se pronuncia y parece conocer, consideramos que no es conveniente, dado básicamente a que quedaríamos expuestos a depender de la agilidad para que dicho ente certificare la capacidad de producción de cada mina, y la experiencia enseña que sus trámites precisamente no tienen esa connotación. _________________________________________________________________ CONSULTA No. 15 SPO-0024-GENSA-13 Fecha: 02 de Octubre de 2013, Hora 15:34 Soy titular minera, pero dada la situación actual económica y de mercados, durante el 2013 suscribi 3 contratos de operación que terminan en diciembre de 2013, en mi titulo minero, con terceros y ellos fueron los que pagaron la seguridad social durante el primer sementre del 2013. La pregunta consiste en: ¿ Puedo ofertar a la SPO soportando la documentación de seguridad social con los pagos de mis tres operadores, teniendo en cuenta que seré Yo quien ofertará? R/ El contenido de la planilla se valida al confrontarla con los trabajadores que efectivamente laboran en las minas inscritas en el titulo minero que se adjunta como soporte en la oferta que se vaya a presentar. En su caso pues si bien los trabajadores no son pagos por usted, sino por sus operadores, es entendible que laboran en su título minero y por lo tanto es válido. Es importante aclarar que esta información dentro de los pliegos tiene una finalidad única y es determinar la capacidad real de producción. _________________________________________________________________ CONSULTA No. 16 SPO-0024-GENSA-13 Fecha: 02 de Octubre de 2013, Hora 15:32 El numeral 1.6.4 en su primer párrafo indica que El Oferente que figure con derechos en varios títulos mineros, debe presentar una única oferta, donde los incluye como soporte; es decir, no podrá presentar oferta por cada título minero. Entendemos que el principio de la restricción es que no se esté utilizando el título en diferentes ofertas. Pero como la asignación se anuncia con la menor cantidad ofertada, no se puede garantizar que pueda quedar cantidades disponibles para asignar a quienes tengan ofertas de mayor producción. De esta forma si la menor cantidad ofertada es 300 toneladas y hay 160 propuestas, quienes pueden certificar que producen 1.000, 2.000. 3.00, 5.000 ó 7.000 toneladas - mes, solo tendrían asignación de 300 toneladas, igual al que solo produce esa cantidad.

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Eso estaría desincentivando la organización empresarial y la Economía de escalas que es la que en conclusión lleva a encontrar parámetros de productividad y de alguna manera pone en riesgo la confiabilidad del suministro basado en la minería organizada. Creemos que es necesario diseñar un mecanismo que permita una asignación más racional desde el punto de vista productivo. ¿es probable que no se mida solo la oferta única, sino que se involucre el concepto de unidad productiva, basado siempre en el soporte de seguridad social? Esto quiere decir que un titular minero que tiene por ejemplo 5 títulos mineros y demuestra producción con 100 trabajadores afiliados, tendría una asignación diferente si se le califica como una única oferta (300 toneladas según el ejemplo anterior) que si se le califica con las 5 unidades productivas (1.500 toneladas en este otro caso.). Nótese que con los 100 trabajadores podría demostrar una producción de 5.000 toneladas. R/ La oferta única establecida en el númeral 1.6.4, efectivamente lo que propende es que un proponente que posea varios títulos mineros, se presente con todos sus títulos en una única oferta. Sobre sus conclusiones, considerando sus parámetros de cálculo y lo establecido en los pliegos, la apreciación de la entidad es diferente; con ello no se quiere decir, que los potenciales damnificados no sean los “productores grandes”, pero en contrario si se responde plenamente a un sentir generalizado del gremio, que abordo como bandera de lucha el respeto por el pequeño productor. En estos casos de la cadena del carbón de Boyacá, donde el sector productivo esta atomizado en cerca del 89% en unidades productivas pequeñas, es difícil atender su deseo de propiciar escenarios de compras igualitarios y que posibiliten que ese 11% restante pueda tener una participación plena y en consecuencia se le pueda copar en gran medida su capacidad productiva; definitivamente en estos casos predomina el interes de las mayorías. Sin embargo, una simulación como la que plantea y bajo el concepto de que en diciembre GENSA compraría únicamente 1000 toneladas de carbón y que todos los proponentes ofertaran por el precio piso, tendrían una asignación promedia de 390 toneladas/mes. Pero si acogemos su ejemplo de que la menor oferta sea 300 toneladas y que según nuestras investigaciones las pueden ofertar el 89% por ciento de los potenciales proponentes, y que ofertas promedio de 500 toneladas

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mes la podrían ofertar un 6%, se podría concluir que el restante 5% podría acceder a una asignación mensual promedia de 1853 toneladas. Pero no se puede olvidar que la entidad, dependiendo de los requerimientos del Sistema Interconectado Nacional, en promedio puede llegar a consumir en generación media 72.000 toneladas/mes y en generación alta hasta 90.000 toneladas/mes. El cálculo anterior se realizó sobre un consumo de 62.428 toneladas/mes, lo que implicaría que de estas nuevas compras difícilmente podría participar el 89% y solo el restante 11% podría acceder efectivamente a éstas. Ello aseguraría que en periodos de generación media los contratistas de 500 toneladas/mes podrían acceder a cupos adicionales hasta de 525 toneladas/mes y en los de generación alta a cupos adicionales hasta de 1516 toneladas/mes. En su lugar los contratistas de 1853 toneladas/mes podrían acceder a cupos adicionales hasta de 538 toneladas/mes y en los de generación alta a cupos adicionales hasta de 1551 toneladas/mes. Sin lugar a dudas, estos escenarios de manera alguna copan las aspiraciones del consultante, pero debe quedar claro que el empresario que acomete este tipo de inversiones, no solo lo hace pensando en un mercado regional sino nacional y no puede de repente pensar, que su tabla de salvación la tiene solo uno de los consumidores. Cualquier solución como las por Usted planteada (“Creemos que es necesario

diseñar un mecanismo que permita una asignación más racional desde el punto de

vista productivo”), afectaría a uno u otro segmento de productores, pues al pretender desarrollar ello en un mercado signado por la baja demanda, obligatoriamente lo que produciría sería un reacomodamiento de las asignaciones y de ninguna manera una demanda adicional. Es importante tener claro que esta solicitud pública solo abarca parcialmente las necesidades de carbón para un periodo de escasos 7 meses, y que está siendo desarrollada como un piloto para afinar las condiciones a establecer en próximas solicitudes públicas, manteniendo el espíritu inicial de GENSA, de permitir la máxima participación posible de los productores del Departamento, que como ya se ha mencionado anteriormente, en su gran mayoría son pequeños productores. A esto debe sumársele el hecho de las condiciones actuales de mercado, caracterizadas por sobreoferta y por consiguiente una depresión en el precio. Por supuesto que se deberán buscar soluciones, pero mediante políticas públicas, ajenas a la gestión de GENSA, quien oficia en el Departamento como un consumidor, propendiendo por que no se atomice la titulación y permita, como Usted lo expresa, favorecer al empresario formal y no fomentar la proliferación de pequeñas unidades operativas de corta vida útil, como ha sido la costumbre desde la institucionalidad en la región boyacense.

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No se puede pretender, entonces, buscar la solución a problemas estructurales del sector, en un episodio de compra de carbón por parte de un consumidor. Pero en lo que si se debe ser proactivo desde los diferentes actores de la cadena del carbón, es en la búsqueda desinteresada de salidas que coadyuven al colectivo. ________________________________________________________________ CONSULTA No. 17-19 SPO-0024-GENSA-13 Fecha: 02 de Octubre de 2013, Hora 16:37 – 21:09 Analizando el procedimiento para adjudicación de los proponentes habilitados y la EVALUACIÓN ECONÓMICA, no hay claridad de como se hará esta adjudicación para el caso de las Cooperativas. En el evento de que se las tome como un todo, en las mismas condiciones de una persona natural, su asignación no estaría acorde con la producciones de cada uno de sus asociados. Al tenerlos en cuenta como un todo se ubicaría dentro de los de mayor capacidad con una alta posibilidad de quedar por fuera de la asignación. Se debe tener en cuenta que la función de la Organización es la de unificar pequeñas unidades de producción para que de manera conjunta se logre la solución de sus problemas Sería conveniente se tenga en cuenta en número de asociados y la producción individual de cada uno de ellos y cuando se esté avaluando y asignando, involucrarla en la correspondiente asignación dentro de grupo en el cual queden clasificados. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En la anterior consulta se me olvido aclarar que en el caso de la Cooperativa XXX cada uno de los asociados como unidad productiva autónoma paga mensualmente la liquidacion de seguridad social y las demás obligaciones laborales de sus explotaciones R/ Antes de dar respuesta a sus inquietudes es importante aclarar que GENSA no es el ùnico potencial comprador de carbòn de la zona y que la Solicitud Pública que se adelanta, por ser limitada en las cantidades que asignará, no puede darle solución total a la problemática de sobreoferta actual del mineral, lo cual indica que las cooperativas deben diseñar estrategias comerciales adicionales que les permitan satisfacer las necesidades de sus cooperados, sin pretender que un solo agente, así tenga participación accionaria mayoritaría del Estado, deba entrar a solucionar los problemas coyunturales de la minería en la Región. Efectivamente una de las solicitudes más sentidas por parte del gremio, es fortalecer los parámetros de seguridad social y con ese sentir han expuesto la necesidad de que para la determinación de la “Capacidad Real de Producción”, se tuviesen en cuenta las planillas de pago de la seguridad social, como efectivamente quedo establecido en los pliegos de condiciones. Ello aunado a

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información adicional como lo son las autodeclaraciones de ventas a otros consumidores y a GENSA, un factor de productividad que según propuesta del gremio (Comité Cívico de Productores de Carbón) se debe considerar entre 3.3 y 3.5 toneladas/hombre/turnoy los días laborables mes; son los determinantes en su fijación y en la de la “Capacidad Disponible de Producción”. Para ello se ha establecido un procedimiento que ejecutará el Comité Veedor por Ustedes designadoy que representa diferentes sectores productores de la región. En concreto sobre su pregunta, es importante aclarar, que al igual que para cualquier proponente, las cooperativas soportan su oferta en títulos mineros, donde están activas una serie de unidades operativas, cuyas producciones serán la sumatoria con la cual presentará la propuesta la Cooperativa y que deberá confrontarse con las planillas de seguridad social que obligatoriamente deben aportar en el proceso de solicitud pública de ofertas. En nada es diferenciable de lo que le sucede a otro titular minero. Ahora si de lo que se trata es de darles una mayor participación a los diferentes asociados, los pliegos establecen la posibilidad de que los titulares mineros cooperados participen individualmente, y con ello, lo potencialmente asignable a sus cooperados, que no disponen de título minero, se incrementaría. _________________________________________________________________ CONSULTA No. 18 SPO-0024-GENSA-13 Fecha: 03 de Octubre de 2013, Hora 18:08 En el caso en que dos titulares mineros pertenecientes a un mismo titulo.pueden estos unirse para hacer una sola solicitud presentando cada uno el pago de seguridad social de sus trabajadores? ? Si es del caso, podría uno de los titulares dar poder al otro o suscribir autorización expresa e irrevocable, definiendo su cada uno su representación en el contrato? R/ Ambos casos son viables, aclarando que en el primer caso, es decir presentando una Única Oferta por los titulares mineros que comparten el título, se debe especificar quien será el representante ante GENSA para que suscriba el contrato, mediante autorización expresa e irrevocable, dado que se trata de un mismo título. _________________________________________________________________ CONSULTA No. 20 SPO-0024-GENSA-13 Fecha: 3 de Octubre de 2013, Hora 11:01

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Con el fin de solicitar la inquietud dentro del priego de condiciones se requieren presentar originales y copia de cada documento. Los soportes de pago de Seguridad social deben ser presentado en copia? ya que por la cantidad de folios para el caso de la Cooperativa XXX son muchos folios R/ Efectivamente el pliego de condiciones exige que la propuesta se presente en original y copia de todos los documentos. Para el caso de las planillas de pago de seguridad, las copias de estas son suficientes, tanto para la oferta original como para la copia.