responsabilidad de fiscalizacion tributaria del notario

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GENTE QUE TRABAJA RESPONSABILIDAD DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA DEL NOTARIO ALUMNOS : ALIAGA TAPIA , Miguel Ángel ROJAS RAMOS , Paola Carla LOLI QUINCHO ,Soledad Susan

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GENTE QUE TRABAJA

RESPONSABILIDAD DE FISCALIZACIN TRIBUTARIADEL NOTARIO ALUMNOS : ALIAGA TAPIA , Miguel ngel ROJAS RAMOS , Paola Carla LOLI QUINCHO ,Soledad SusanRESEA HISTORICALa institucin del notario, tiene antecedentes remotos, data de unos dos mil cuatrocientos aos antes de Cristo, Teniendo constante evolucin desde esa poca hasta la presente.En Egipto recibieron el nombre de agornomos; en Grecia, los de singrafos y apgrafos; en Roma, los tabullarius y tabelliones. En el Senado Romano, el notario era una especie de taqugrafo, que valindose de ciertas abreviaturas y muy gil en su escritura, poda recoger los discursos de los integrantes del senado.

RESPONSABILIDAD DE FISCALIZACIN TRIBUTARIADEL NOTARIO NOTARIO.- Es el profesional del derecho que esta autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante el se celebran. (Art 2 ley del Notariado)Los notarios estarn obligados a vigilar el pago de los tributos que corresponda aplicar en conformidad a la Ley respecto de las escrituras y documentos que autoricen, o documentos que protocolicen.FISCALIZACION TRIBUTARIA.-El ejercicio de la funcin fiscalizadora incluye la inspeccin, investigacin y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacin, exoneracin o beneficios tributarios. (Art 62 del Cdigo Tributario). DEFINICIONRESPONSABILIDAD DE FISCALIZACIN TRIBUTARIADEL NOTARIO

Los notarios estarn obligados a vigilar el pago de los tributos que corresponda aplicar en conformidad a la Ley respecto de las escrituras y documentos que autoricen, o documentos que protocolicen.Artculo 96 del Cdigo Tributario, los Notarios estn obligados a comunicar y proporcionar a la Administracin tributaria, las informaciones sobre hechos imponibles que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

FUNCION:

RESPONSABILIDAD DE FISCALIZACIN TRIBUTARIADEL NOTARIO Otra obligacin, que cumplen peridicamente los Notarios desde el ao 1998, es la de presentar una declaracin informtica conteniendo:Todas las operaciones patrimoniales de los contribuyentes elevadas a escritura pblica.Determinados, como la compra-venta de inmuebles o vehculos, de mutuo o de constitucin de sociedades.Libros contables legalizados, informacin que resulta valiosa para los fines de fiscalizacin

UBICACIN EN EL SISTEMA JURDICO PERUANO, FORMA DE APLICACIN EN EL SISTEMA REGISTRAL

EN EL SISTEMA JURDICO PERUANOLa fiscalizacin tributaria como responsabilidad del notario, lo encontramos dentro del sistema jurdico peruano en los siguientes cuerpos normativos:EN LA LEY DEL NOTARIADO, (Decreto Legislativo N 1049)

Art 145.- ResponsabilidadesEl notario es responsable, civil y penalmente, de los daos y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la funcin.Art 146.- Autonoma de ResponsabilidadLas consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad del notario son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislacin.Art 155.- Responsabilidad del Notario Posterior al CeseEl proceso disciplinario y la sancin procedern aun cuando el notario haya cesado en el cargo.

UBICACIN EN EL SISTEMA JURDICO PERUANO, FORMA DE APLICACIN EN EL SISTEMA REGISTRAL

EN EL SISTEMA JURDICO PERUANOEN LA LEY DE MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA EVACION Y LA INFORMALIDAD (DECRETO LEGISLATIVO N 939).

Art 7.- Obligaciones de los Notarios, Jueces de Paz, Contratantes y Funcionarios de Registros Pblicos.

7.1 En los supuestos previstos en el artculo 3, el notario o juez de paz que haga sus veces deber:

Sealar expresamente en la escritura pblica el Medio de Pago utilizado, siempre que tenga a la vista el documento que acredite su uso, o dejar constancia que no se le exhibi ninguno.

Tratndose de los documentos de transferencia de bienes muebles registrables o no registrables, constatar que los contratantes hayan insertado una clusula en la que se seale el Medio de Pago utilizado o que no se utiliz ninguno.

III. EN LA LEY DE REGULARIZACIN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FABRICA Y DEL RGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMN, (LEY N 27157.

EN EL TUO DEL CDIGO TRIBUTARIO, (D.S. N 133-2013-EF)

V. EN EL LEY DE TRIBUTACIN MUNICIPAL, (D.L. N 776 Modificado por D.L. N 952)

EN EL TUO DE LA LEY DE TRIBUTACIN MUNICIPAL, (D.S. N 156-2004-EF)

EN LA LEY PARA A LUCHA CONTRA LA EVASIN Y PARA LA FORMALIZACIN DE LA ECONOMA, (Ley N 28194).

EN EL DECRETO LEGISLATIVO DE LUCHA EFICAZ CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS A LA MINERA ILEGAL Y CRIMEN ORGANIZADO, (D.L. N 1106)

EN LA LEY QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES CON EL OBJETO DE MEJORAR EL CLIMA DE INVERSIN Y FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, (Ley N 29566),

EN LA LEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, (Ley N 27693

RESPONSABILIDAD DE FISCALIZACIN TRIBUTARIA DEL NOTARIO RESPECTO A BIENES GRABADOS

EN EL SISTEMA REGISTRALCon la Ley 27616 y D.L. N 952 se modifica el artculo 7 de la Ley de Tributacin Municipal (D.L. 776), en este sentido Los Registradores y Notarios Pblicos debern requerir que se acredite el pago de los impuestos (Predial, Automotriz y Alcabala), en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripcin o formalizacin de actos jurdicos

FISCALIZACIN EN EL IMPUESTO PREDIALVERIFICACIN NOTARIAL Y REGISTRAL DEL PAGO DEL IMPUESTOTal como est redactada la norma, y nos referimos a los artculos 14, 15 y 16 de la LTM, que no han sido modificados expresamente por la Ley 27616, en el caso de efectuarse la transferencia de un predio, cuando el transferente en calidad de contribuyente del Impuesto Predial decidi por efectuar el pago fraccionado (artculo 15 LTM), deber acreditar ante el notario encontrarse al da en el pago del Impuesto Predial, para que el notario cumpla con lo sealado en el artculo 7 modificado.

El mismo mandato contenido en el artculo 7 es el que nos ocupa, en ese sentido, tanto el Notario como el Registrador deben verificar que se cumpla con el pago del impuesto de alcabala.FISCALIZACIN EN EL IMPUESTO DE ALCABALA

VERIFICACIN NOTARIAL Y REGISTRAL DEL PAGO DEL IMPUESTO

De acuerdo a lo sealado por el artculo 36 de la LTM, se aplican las mismas reglas que en el Impuesto Predial. FISCALIZACIN EN EL IMPUESTO AL PATRIMONIO AUTOMOTRIZ

VERIFICACIN NOTARIAL Y REGISTRAL DEL PAGO DEL IMPUESTO

JURISPRUDENCIA (REGISTRAL, JUDICIAL)Inicia de forma explcita con el Decreto legislativo N 939 Ley de medidas para la lucha contra la evasin y la informalidad , Art. 7.Se realiza un proceso de Inconstitucionalidad ,y por conexin, contra su modificatoria, el Decreto Legislativo N 947, que regulan la denominada bancarizacin y crean el Impuesto a la Transacciones Financieras (en adelante ITF); as como contra los artculos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley N. 28194 - Ley para la lucha contra la evasin y para la formalizacin de la economa - que subroga los referidos Decretos Legislativos .Culminando el proceso , declarndose la inconstitucionalidad del ltimo prrafo del artculo 17 de la Ley N 28194, Ley para la Lucha contra la Evasin y para la Formalizacin de la Economa (ITF). Sentencia STC N 0004-2004-AI/TC.As tambin se realiza una RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N 318-2005-SUNARP-SN CONSIDERANDO: Que, por Ley N 27616 se modific el artculo 7 del Decreto Legislativo N 776, Ley de Tributacin Municipal, estableciendo que los Registradores y Notarios Pblicos deben requerir que se acredite el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, cuando se solicite ante ellos la inscripcin o formalizacin de la transferencia de bienes gravados con dichos impuestos.Directiva N 011-2003-SUNARP-SN, aprobada por Resolucin N 482-2003-SUNARP-SN, en la que se contempla diversas formas de acreditacin del pago ante las instancias registrales.Por Decreto Legislativo N 952 se ha modificado varios artculos del Decreto Legislativo N 776, entre ellos el artculo 7 del mismo;Sexto Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Octavo Pleno del Tribunal Registral, ha contemplado y precisado algunos aspectos anteriormente previstos en la Directiva N 011-2003-SUNARP-SNSE RESUELVE:

Artculo Primero.- Aprobar la Directiva N 007-2005-SUNARP/SN, que regula los criterios para acreditar ante los Registros Pblicos, el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, al solicitarse la inscripcin de transferencias de bienes gravados. Artculo Segundo.- Encargar a la Jefatura de los rganos Desconcentrados de la SUNARP adoptar las medidas que permitan una adecuada difusin de la citada Directiva. Artculo Tercero.- Derogar la Resolucin N 482-2003-SUNARP-SN, del 3 de octubre de 2003, que aprob la Directiva N 011-2003-SUNARP-SN. Seguidamente el Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria, en los Plenos Registrales realizados en el ao 2008 - XL y XLI Pleno Sesin ordinaria realizada los das 18 y 19 de diciembre de 2008. Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2009.En conclusin deducimos que notario es la persona que investida por la ley y llenando los requisitos que la misma estipula, el Estado le da la facultad de dar fe pblica en actos y contratos entre personas individuales o jurdicas. El notario es el profesional del derecho, investido por la ley, que ejerce una funcin pblica normada para robustecer, con una presuncin de verdad, los actos en que interviene, para colaborar en la formacin correcta del negocio jurdico y para solemnizar y dar forma legal a los negocios jurdicos privados.Dentro de sus responsabilidades debe cumplir con la fiscalizacin tributaria en los actos jurdicos que da fe de conformidad a las diversas normas en las que se contempla dicha responsabilidad.CONCLUSIONES