fiscalizacion rectificaciones romero

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2014 UNIVERSIDAD JORGE BASADRE GROHMANN CURSO: TRIBUTACION I DOCENTE: CPC. MOISES ESCOBEDO DUEÑAS TEMA: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA INTEGRANTES: Marlith Paripanca Paja2011-102012 Anthony Masi Zegarra2011-102094 Dani Luza Cohaila2011-102065 Yarlin Tacca Huanca2011-102060 FISCALIZACION TRIBUTARIA EMPRESA RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C

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FISCALIZACION TRIBUTARIA

INDICE DE CONTENIDO

INTRODUCCION3CAPITULO I: MARCO LEGAL51.1.FISCALIZACIN51.2.SUJETOS DEL PROCESO DE FISCALIZACIN51.2.1.LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA51.2.2.LOS ADMINISTRADOS51.2.3.LOS TERCEROS61.3.LOS DOCUMETNOS QUE SE EMITEN EN EL PROCESO DE FISCALIZACION61.4.PROCESO DE LA FISCALIZACIN9CUADRO N 3: Etapas de la Fiscalizacin92.1.OPERACIONES GRAVADAS102.2.SUJETOS DEL IMPUESTO102.3.COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR112.4.LIBROS Y REGISTROS CONTABLES11CAPITULO III: APLICACIN PRCTICA123.1.RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C.123.2.DOCUMENTOS EN LA FISCALIZACION DE RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C.13BIBLIOGRAFIA35

INDICE DE CUADROS

CUADRO N 1: Sujetos del Proceso de Fiscalizacin4CUADRO N 2: Documentos del Proceso de Fiscalizacin5CUADRO N 3: Etapas de la Fiscalizacin8CUADRO N4: Sujetos del Impuesto9CUADRO N5: Comprobantes de Pago que Pueden Emitir10CUADRO N6: Libros y Registros Contables10CUADRO N 7: Documentacin en el Proceso de Fiscalizacin de la Empresa Rectificaciones Romero S.A.C.12

INTRODUCCION

A travs de un proceso de fiscalizacin, la Administracin Tributaria realiza una serie de tareas que estn destinadas a verificar la correcta determinacin de la obligacin tributaria por del contribuyente. Para ello se vale de la inspeccin, la investigacin y el control de cumplimiento de las obligaciones tributaria.

Teniendo en cuenta la importancia de conocer en qu consiste el procedimiento de fiscalizacin, as como las pautas que deben seguir, tanto la Administracin Tributaria como los deudores tributarios al producirse el procedimiento en mencin, en el presente trabajo se desarrollan los principales aspectos regulados en el Cdigo Tributario y en el Reglamento de Fiscalizacin, as como nociones acerca del concepto de fiscalizacin contenidos en la doctrina como en la Ley Tributaria mediante la fiscalizacin a la empresa RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C., en el periodo de Enero 2012 a Diciembre 2012

CAPITULO I: MARCO LEGAL1.1. FISCALIZACINEs el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinacin de la obligacin tributaria incluyendo a la obligacin aduanera, as como a las obligaciones formales relacionadas a ellas.1.2. SUJETOS DEL PROCESO DE FISCALIZACIN1.2.1. LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA[footnoteRef:1] [1: Decreto Supremo N 085-2007-EF. (2007). Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin de la SUNAT. Ttulo Preliminar. Artculo 1: Definiciones. Inciso a).]

Son los funcionarios de los rganos de lnea dependientes de la Superintendencia Adjunta los que realizan las labores de fiscalizacin, son los funcionarios de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario los encargados de definir y aplicar los criterios de seleccin de los contribuyentes en los programas de fiscalizacin y devoluciones en el mbito nacional.1.2.2. LOS ADMINISTRADOSSegn el Artculo 7 del Cdigo Tributario dice Deudor Tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsable

1.2.3. LOS TERCEROSCUADRO N 1: Sujetos del Proceso de Fiscalizacin

Fuente:Castro Glvez Luis. (2014). Manual Prctico de Fiscalizacin Tributaria. Capitulo II: Los principio en el Proceso de Fiscalizacin. Pg. 28.Elaboracin: Propia1.3. LOS DOCUMETNOS QUE SE EMITEN EN EL PROCESO DE FISCALIZACIONDurante el Proceso de Fiscalizacin la SUNAT emitir Cartas, Requerimientos, Resultado de Requerimiento y Actas.Los datos mnimos que deben tener los documentos son: Nombre o Razn Social del sujeto fiscalizado Domicilio Fiscal RUC Nmero del Documento Fecha Objeto o contenido del documento La firma del trabajador de la SUNAT competente

CUADRO N 2: Documentos del Proceso de FiscalizacinCARTASREQUERIMIENTOSRESULTADO AL REQUERIMIENTOACTAS

Se comunica al sujeto del impuesto que ser objeto de un procedimiento de fiscalizacin, se presentara el agente fiscalizador que realizara el procedimiento e indicara los periodos y tributos que sern materia para el referido procedimiento.Se solicita al sujeto fiscalizado, la exhibicin y/o presentacin de informes, anlisis, libros de actas, registros y libros contables y dems documentos y/o informacin, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios.Se comunica al sujeto fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el requerimientoEl Agente fiscalizador dejara constancia de la solicitud de prrroga para el caso del pedido inmediato de documentacin.

Se comunica la ampliacin del procedimiento de fiscalizacin a nuevos periodos y tributos.Solicitar la sustentacin legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalizacin.Puede utilizarse para notificar los resultados de la evaluacin efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalizacin.

Se comunica el reemplazo del agente fiscalizador o la inclusin de nuevos agentes.Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del procedimiento de fiscalizacin indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en este, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 75 del cdigo tributario.Se utiliza para detallar si cumplido el plazo otorgado por la SUNAT de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 75 del C.T., el sujeto fiscalizado presento a no sus observaciones debidamente sustentadas, as como para consignar la evaluacin efectuada por el agente fiscalizador de estas.

La suspensin o la prrroga del plazo a que se refiere el artculo 62 A del Cdigo Tributario

Se comunica cualquier otra informacin que debe notificarse al sujeto fiscalizado durante el procedimiento de fiscalizacin siempre que no deba estar contenida en los dems documentos que son regulados en los artculos 4, 5 y 6.

Fuente:Castro Glvez Luis. (2014). Manual Prctico de Fiscalizacin Tributaria. Capitulo II: Los principio en el Proceso de Fiscalizacin. Pg. 28.Elaboracin: Propia

1.4. PROCESO DE LA FISCALIZACINCUADRO N 3: Etapas de la Fiscalizacin

Fuente:Ore Gamarra Carmen. (2007). Actualidad Empresarial. Procedimiento de Fiscalizacin. Segunda Quincena Julio 2007. Pg. I-10.Elaboracin: Propia

CAPITULO II: REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA2. 2.1. OPERACIONES GRAVADAS

Cualquier tipo de actividad econmica y/o explotacin comercial. Prestacin de servicios. Contratos de construccin. Notarios. Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.

2.2. SUJETOS DEL IMPUESTOCUADRO N4: Sujetos del Impuesto

Elaboracin: Propia

2.3. COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIRCUADRO N5: Comprobantes de Pago que Pueden Emitir

Elaboracin: Propia2.4. LIBROS Y REGISTROS CONTABLESCUADRO N6: Libros y Registros ContablesHASTA 150 UIT DE INGRSOS BRUTOS ANUALESINGRESOS BRUTOS ANUALES MAYORES A 150 UIT

REGISTRO DE COMPRAS CONTABILIDAD COMPLETA

REGISTRO DE VENTAS

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

Elaboracin: Propia

CAPITULO III: APLICACIN PRCTICA3. 3.1. RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C.RAZON SOCIAL: Rectificaciones Romero Sociedad Annima CerradaOBJETO: La Sociedad tienen por objeto dedicarse a:rea de Comercializacin: Podr dedicarse a la comercializacin nacional e internacional de todo tipo de bienes, vehculos mayores y menores con declaracin nica de importacin o placa de rodaje, pudiendo para el efecto realizar toda clase de operaciones para s o para terceros; comprar, vender, recibir en consignacin, actuar como comisionista, distribuir y ejercer la representacin de empresas o marcas nacionales y extranjeras, incluyndose en sus actividades la importacin y exportacin de bienes e insumos, as como la reexpedicin, pudiendo acogerse como usuario de los centros de exportacin, transformacin, industrial, comercializacin y servicios CETICOS, depsito franco pblico, particular, zonas de tratamiento general comercial, ZOFRI Ilo, CETICOS Loreto y zonas generales de desarrollo y cualquier otra clase de actividades permitidas por las Leyes vigentes. rea de Servicio: Podr dedicarse a la transformacin, modificacin y reparacin de todo tipo de vehculos automotores, as como al cambio de volante en general. A la comercializacin de repuestos, motores, bateras y accesorios en general para vehculos. Trabajos de mecnica automotriz en general. Prestacin de servicios de lubricentro. Asimismo podr dedicarse a la actividad hotelera de hospedaje u hostal. En general la empresa podr dedicarse a cualquier otra actividad anexa o conexa con las mencionadas, anteriormente y para cumplir con dicho objeto podr realizar todos aquellos actos y contratos que sean lcitos sin restriccin alguna.

3.2. DOCUMENTOS EN LA FISCALIZACION DE RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C.CUADRO N 7: Documentacin en el Proceso de Fiscalizacin de la Empresa Rectificaciones Romero S.A.C.

Elaboracin: Propia

MAXIMO CARRASCO ROSADOJefe(s) Divisin de AuditoriaPor: Luis Enrique Vera CastilloINTENDENCIA REGIONAL DE TACNA

SUNATF.3602Carta No: 110113111112-01-SUNATPROGRAMA: 101 REGIMEN GENERAL

TACNA, 04 de Abril de 2013

RUC: 20495341918Nombre o Razn Social: RECTIFICACIONES ROMERO SOCIEDAD ANNIMA CERRADADomicilio Fiscal: AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICODistrito: TACNAReferencia:CIIU: 93098 OTRAS ACTIVID. DE TIPO SERVICIO NCP

La Superintendencia nacional de Aduanas de Administracin Tributaria en el ejercicio de su funcin fiscalizadora realiza inspecciones, investigaciones y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias y/o obligaciones formales, mediante programa de fiscalizacin.

Para tal efecto presentamos a los funcionarios de la Divisin/Seccin de Auditoria, seores:

CARGONOMBREDNI

SupervisorREJAS PONCE YOVANA LOURDES00492718Agente FiscalizadorBarriga Cayo Rocio Amparo09593344

Quienes tienen instrucciones de efectuar la intervencin fiscal de acuerdo al Requerimiento que se adjunta; por el (los) periodo (s) y tributo (s) siguiente(s):

Periodo a Fiscalizar: 201201 AL 201212Tributo a Fiscalizar: 0100 IGVTipo de Fiscalizacin: 01 Fiscalizacin Parcial

Por lo tanto, agradeceremos a ustedes brindar las facilidades, de acuerdo a los dispuesto en los artculos 61, 62, 87 y 89 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario.

Atentamente,

Nota: Cualquier consulta sobre la identidad del auditor, srvase efectuarla al(los) telfono(s): 583120 Anexo(s): 45059, 45029, 45031, 45032; y pagina web de SUNAT.

Requerimiento N 110113111115FECHA:04/04/2013

Referencia: Carta de Presentacin No: 110113111112

RUC: 20495341918Nombre o Razn Social: RECTIFICACIONES ROMERO SOCIEDAD ANNIMA CERRADADomicilio Fiscal: AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICODistrito TACNAReferencia:CIIU: 93098 OTRAS ACTIVID. DE TIPO SERVICIO NCP

A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los artculos 62 y 82, y considerando las obligaciones de los administrados indicados en el artculo 87 del texto nico ordenado del cdigo tributario y normas modificatorias, se le requiere para que presente y/o exhiba la informacin y/o documentacin correspondiente al (los) tributo(s) y periodo(s) siguientes(s):

Tributo a Fiscalizar: 0100 IGVPeriodo de Fiscalizacin: del 201201 AL 201212Tipo de Fiscalizacin: 01 Fiscalizacin Parcial

01. Escritura de constitucin inscrita en los registros pblicos y modificaciones a la fecha02. Contratos de locacin de servicios suscritos con empresas que realicen intermediacin laboral, y/o aquellas que se encarguen de desarrollar los procesos productivos y/o administrativos, as como las facturas emitidas por aquellas durante el periodo requerido.03. Proporcionar organigrama de la empresa especificando mediante escrito las funciones de cada cargo administrativo o gerencial que hubiera en la empresa y durante el periodo requerido. Tambin indicar los datos de las personas que actualmente ocupan los cargos sealados a la fecha de la presente notificacin.04. Estados de cuenta bancarias05. Contratos celebrados por la empresa, segn corresponda.06. Proporcionar anlisis detallado por rubro mostrando la variacin mensual de las cuentas de clase 6-Gastos y 7-Ingresos (a tres dgitos).07. Proporcionar breve resea escrita del proceso productivo y fotocopia del anlisis detallado del costo de produccin, costo de los productos en proceso y costo de ventas, segn corresponda.08. Comprobantes de pago de compras, Declaraciones nicas de Aduanas o Declaracin simplificada por importaciones, guas de remisin (remitente o del transportista), notas de dbito y/o crdito (recibidos), de corresponder.09. Comprobantes de pago de ventas, Declaraciones nicas de Aduanas o Declaracin Simplificada por Exportaciones y dems documentacin relacionada con operaciones de comercio exterior, quas de remisin (remitente o del transportista), rdenes de compra, cinta testigo de maquina(s) registradora(s), notas de dbito y crdito emitidos, de corresponder.010. Comprobantes de diario, vouchers y todo documento tributario, contable o comercial relacionadas a las operaciones registradas al libro Caja y Libro Diario, que sustenten costo o gasto, de acuerdo al impuesto a la renta, segn corresponda.011. Comprobantes y/o constancias emitidos y/o recibidos por operaciones comprendidas en el rgimen de retenciones, sistemas de detracciones y/o percepcin del impuesto general a las ventas, segn corresponda.012. Registro de ventas, compras y auxiliar de control de activo fijo (Fecha de adquisicin, costo, incrementos por revaluacin, ajustes por diferencia de cambio, mejoras de carcter permanente, retiros, revaluaciones, depreciacin, ajustes y el valor neto de los Bienes, indicando calculo y distribucin a los centros de costos), obligados a llevar de acuerdo a normas especficas, segn corresponda.013. Libros de actas de junta de accionistas y de directorio, segn corresponda.014. Libro Planilla de Pagos, Libro de Retenciones inciso e) del artculo 34-Decreto Legislativo N 774 y normas modificatorias y/o complementarias, adjuntando la documentacin sustentatoria de las mismas.______________________________________________________________________________________Pgina: 01 de 02

MAXIMO CARRASCO ROSADOJefe(s) Divisin de AuditoriaPor: Luis Enrique Vera CastilloINTENDENCIA REGIONAL DE TACNA

Requerimiento N 110113111115FECHA:04/04/2012

Referencia: Carta de Presentacin No: 110113111112

RUC: 20495341918Nombre o Razn Social: RECTIFICACIONES ROMERO SOCIEDAD ANNIMA CERRADADomicilio Fiscal: AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICODistrito: TACNAReferencia:CIIU: 93098 OTRAS ACTIVID. DE TIPO SERVICIO NCP

015. Libros contables (llevados de acuerdo a las normas sobre la materia): Diario, Mayor, Caja y Bancos, Inventarios y Balances, Balance de comprobacin Analtico, segn Corresponda.016. Registro de Inventario y/o contabilidad de costos de acuerdo a lo establecido en el Art 35 del Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta D.S. N 22-94-EF y normas modificatorias y/o complementarias (Sistema de contabilidad de costos, Registro Permanente en Unidades, Inventarios Fsicos de Existencias al inicio y final del ejercicio, aprobado por los responsables de su ejecucin), segn corresponda.017. Registro de Rgimen de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto General a las Ventas, segn corresponda018. Libros y/o registros exigidos de acuerdo a las normas sectoriales, segn corresponda019. La documentacin e informacin requerida, en los puntos anteriores, deber estar disponible para ser presentados al auditor durante todo el proceso de fiscalizacin, en su domicilio fiscal.020. Proporcionar las copias fotostticas que le sean requeridas durante el proceso de fiscalizacin o verificacin, firmadas por el requerimiento legal o persona autorizada.

El deudor tributario deber presentar al agente fiscalizador lo solicitado en el presente requerimiento el da 14/04/2013, a horas 9:30 am en: su domicilio fiscal.

Las fotocopias requeridas, debern ser presentadas debidamente refrendadas por el deudor tributario o de ser el caso por el representante legal.

Conforme al artculo 106 del texto nico ordenado del cdigo tributario y normas modificatorias, la notificacin del presente requerimiento surte efecto desde el da hbil siguiente al de su recepcin, excepto lo establecido en el ltimo prrafo respecto a requerimientos de exhibicin de libros, registros y documentacin sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas.

En caso de incumplimiento de lo requerido, sern de aplicacin los artculos 63 , 64 , 65 , 172 y 180 del Texto nico ordenados del cdigo tributario y normas modificatorias, segn sea el caso.

De acuerdo al primer prrafo del artculo 141 del texto nico ordenado del cdigo tributario y normas modificatorias, no se admitir como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la administracin tributaria durante el proceso de la verificacin o fiscalizacin, no hubiera sido presentado y/o exhibido

Asimismo, se le recuerda que puede acogerse al rgimen de incentivos sealado en el artculo 179 y 179-A de ser el caso, aplicable a las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artculo 178 del texto nico ordenado del cdigo tributario y normas modificatorias, as como al rgimen de gradualidad de las sanciones.

________________________________________________________________________________________Pgina: 02 de 02

RomeroRECTIFICACIONES ROMAERO S.A.C.RUC N 20495341918

AO DE LA INVERSIN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

Tacna, 14 de Abril del 2013

SEOR INTENDENTE REGIONAL DE LA SUNAT - TACNA

ATENCION: BARRIGA CAYO ROCIO AMPARO AUDITOR SUNAT

ASUNTO: Entrega de Informacin y Documentacin Solicitada Ejercicio Fiscal 2012

REFERENCIA: Requerimiento N 110113111115

Por Intermedio de la Presente me dirijo a Usted con el Objeto de entregarle la informacin y/o documentacin correspondiente al ejercicio Fiscal 2012.

1. Constitucin Inscrita en los Registros Pblicos2. No Aplicable3. Organigrama de la empresa, especificando funciones de cada cargo y datos de personas que ocupan cargos4. No Aplicable5. No Aplicable6. Anlisis detallado por rubro mostrando la variacin mensual de las cuentas de clase 6-Gasto y 7-Ingresos (a tres dgitos)7. No Aplicable8. Comprobantes de Compras de Enero a Diciembre 20129. Comprobantes de Ventas de Enero a Diciembre 201210. No Aplicable11. Comprobantes Detracciones12. Registro de Ventas y Compras 13. Libro de Actas de Junta de Accionistas14. Libro de Planilla de Pagos15. Libros de Diario16. No Aplicable17. No Aplicable18. No Aplicable19. Informacin Disponible en el Domicilio Fiscal20. Copias Fotostticas Firmadas.

Sin Otro Particular y estando a la Espera de la atencin que se sirva dispensar a la presente, hago propicia la ocasin para expresarle los sentimientos de mi general consideracin y estima.

Atentamente

Fecha: 19/04/2013

Resultado de Requerimiento: 110113111115

Orden de Fiscalizacin: 110113111112RUC: 20495341918Nombre o Razn Social: RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C.Domicilio: K: AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICODistrito: TACNAReferencia:Tipo de Fiscalizacin: 01 Fiscalizacin ParcialTributo a Fiscalizar: 0100-IGVPeriodo: 2012/01-2012/12

Por la Presente se le comunica el resultado detallado de la informacin requerida:

01. Si Exhibi la Escritura de constitucin inscrita en los registros pblicos y modificaciones a la fecha02. No Exhibi Contratos de locacin de servicios suscritos con empresas que realicen intermediacin laboral, y/o aquellas que se encarguen de desarrollar los procesos productivos y/o administrativos, as como las facturas emitidas por aquellas durante el periodo requerido.03. Si Exhibi organigrama de la empresa especificando mediante escrito las funciones de cada cargo administrativo o gerencial que hubiera en la empresa y durante el periodo requerido e ndico los datos de las personas que actualmente ocupan los cargos sealados.04. Si Exhibi estados de cuentas bancarias.05. Si Exhibi Contratos celebrados por la empresa.06. Si Exhibi anlisis detallado por rubro mostrando la variacin mensual de las cuentas de clase 6-Gastos y 7-Ingresos (a tres dgitos).07. No Exhibi breve resea escrita del proceso productivo y fotocopia del anlisis detallado del costo de produccin, costo de los productos en proceso y costo de ventas, segn corresponda.08. Si Exhibi Comprobantes de compras, guas de remisin (remitente o del transportista), notas de dbito y/o crdito (recibidos), lo cual se encuentra en proceso de revisin.09. Si Exhibi Comprobantes de ventas.010. Si Exhibi vouchers y todo documento tributario. 011. Si Exhibi Comprobantes y/o constancias emitidos y/o recibidos por operaciones comprendidas en el rgimen de retenciones, sistemas de detracciones y/o percepcin del impuesto general a las ventas.012. Si Exhibi Registro de ventas, compras y auxiliar de control de activo fijo obligados a llevar de acuerdo a normas especficas.013. Si Exhibi Libro de Actas de junta de accionistas y de directorio.014. Si Exhibi Libro Planilla de Pagos. No Exhibi Libro de Retenciones inciso e) del artculo 34-Decreto Legislativo N 774 y normas modificatorias y/o complementarias, adjuntando la documentacin sustentatoria de las mismas.015. Si Exhibi Libros Diario016. No Exhibi Registro de Inventario y/o contabilidad de costos de acuerdo a lo establecido en el Art 35 del Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta D.S. N 22-94-EF y normas modificatorias y/o complementarias (Sistema de contabilidad de costos, Registro Permanente en Unidades, Inventarios Fsicos de Existencias al inicio y final del ejercicio, aprobado por los responsables de su ejecucin).

____________________________________________________________________________________Pgina: 02 de 02

BARRIGA CAYO ROCIO AMPAROAUDITOR SUNATReg.2094INTENDENCIA REGIONAL DE TACNARomero

Fecha: 19/03/2013

Resultado de Requerimiento: 110113111115

017. No Exhibi Registro de Rgimen de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto General a las Ventas018. Si Exhibi Libros y/o registros exigidos de acuerdo a las normas sectoriales.019. Si Exhibi la documentacin e informacin requerida, en los puntos anteriores020. Si Exhibi las copias fotostticas que le sean requeridas durante el proceso de fiscalizacin o verificacin, firmadas por el requerimiento legal o persona autorizada

Contribuyente o Representante Legal u otras Personas:Auditor:Apellidos y Nombres:Romero Rodrguez, Oscar Ral_______DNI o RUC: 00435106________________

Cargo: Gerente General_____________

Fecha: 19/03/2013__________________

___________________________Firma y SelloFirma y Sello

__________________________________________________________________________________Pgina: 02 de 02

BARRIGA CAYO ROCIO AMPAROAUDITOR SUNATReg.2094INTENDENCIA REGIONAL DE TACNA

Requerimiento N 110113111120FECHA:10/05/2013

Referencia: Carta de Presentacin No: 110113111112

RUC: 20495341918Nombre o Razn Social: RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C.Domicilio Fiscal: AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICODistrito: TACNAReferencia:CIIU: 93098 OTRAS ACTIVID. DE TIPO SERVICIO NCP

A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los artculos 62 y 82, y considerando las obligaciones de los administrados indicados en el artculo 87 del texto nico ordenado del cdigo tributario y normas modificatorias, se le requiere para que presente y/o exhiba la informacin y/o documentacin correspondiente al (los) tributo(s) y periodo(s) siguientes(s):

Tributo a Fiscalizar: 0100 IGVPeriodo de Fiscalizacin: del 201201 AL 201212Tipo de Fiscalizacin: 01 Fiscalizacin Parcial

01. Sustentar los reparos al CRDITO FISCAL IGV COMPRAS OBSERVADAS: detallados en el ANEXO N 01 ANEXO N 02 y ANEXO N 03 del requerimiento, de acuerdo a los fundamentos y consideraciones sealadas en dicho anexo adjunto al presente requerimiento.02. Sustentar los reparos al DEBITO FISCAL IGV VENTA DE BIENES: detallados en el ANEXO N 01 y ANEXO N 03 del requerimiento, de acuerdo a los fundamentos y consideraciones sealadas en dicho anexo adjunto al presente requerimiento.

El deudor tributario deber presentar al agente fiscalizador lo solicitado en el presente requerimiento el da 18/05/2013, a horas 9:30 am en: su domicilio fiscal.

Las fotocopias requeridas, debern ser presentadas debidamente refrendadas por el deudor tributario o de ser el caso por el representante legal.

Conforme al artculo 106 del texto nico ordenado del cdigo tributario y normas modificatorias, la notificacin del presente requerimiento surte efecto desde el da hbil siguiente al de su recepcin, excepto lo establecido en el ltimo prrafo respecto a requerimientos de exhibicin de libros, registros y documentacin sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas.

En caso de incumplimiento de lo requerido, sern de aplicacin los artculos 63 , 64 , 65 , 172 y 180 del Texto nico ordenados del cdigo tributario y normas modificatorias, segn sea el caso.

De acuerdo al primer prrafo del artculo 141 del texto nico ordenado del cdigo tributario y normas modificatorias, no se admitir como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la administracin tributaria durante el proceso de la verificacin o fiscalizacin, no hubiera sido presentado y/o exhibido

Asimismo, se le recuerda que puede acogerse al rgimen de incentivos sealado en el artculo 179 y 179-A de ser el caso, aplicable a las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artculo 178 del texto nico ordenado del cdigo tributario y normas modificatorias, as como al rgimen de gradualidad de las sanciones.

_______________________________________________________________________________________Pgina: 01 de 02

SUNATIntendencia Regional TacnaFecha 10/05/2013Orden de Fiscalizacin N 110113111112

ANEXO N 1AL REQUERIMIENTO N 110113111120

Por el presente se comunica el Resultado detallado de la informacin requerida

1. DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

1.1. DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO BRUTO

En principio, se tiene que, el Artculo 13 del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF y modificatorias, seala que, la base imponible est constituida por: a) El valor de venta, en las ventas de bienes; b) El total de la retribucin, en la prestacin o utilizacin de servicios; c) El valor de la construccin, en los contratos de construccin; d) El Ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusin del correspondiente al valor del terreno; y, e) El Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislacin pertinente, ms los derechos e impuestos que afecten la importacin con excepcin del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones.

De otro lado, segn el Artculo 1 del Decreto Supremo N 25632, estn obligados de emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Asimismo, el numeral 1.2 del Artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT), seala que estn obligados a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendindose como tales a toda accin o prestacin a favor de un tercero, a ttulo gratuito u oneroso. Y el segundo prrafo del numeral 5 del Artculo 12 del citado reglamento, establece que los documentos anulados debern ser conservados con sus respectivas copias. De lo que se desprende, que para que se considere un comprobante de pago anulado, debe conservarse, para el caso de Facturas, su original: ADQUIRIENTE O USUARIO, su primera copia: EMISOR y su segunda copia: SUNAT.

En este caso, de acuerdo a lo verificado en su registro de Ventas (Tomo I), comprobantes de pago de ventas exhibidos ante el Requerimiento Nro 110113111115; y, en los sistemas de la Administracin Tributaria, e ha determinado en principio diferencias entre los ingresos que constituyen las bases imponibles del IGV declarados (Formularios 621) y los contabilizados en su Registro de Ventas; y entre los declarados y los determinados por SUNAT, respecto de los periodos y conforme se detalla a continuacin:

Pgina 1 de 6SUNATIntendencia Regional TacnaFecha 10/05/2013Orden de Fiscalizacin N 110113111112

ANEXO N 1AL REQUERIMIENTO N 110113111120

(b) Del cuadro, se tiene que las diferencias en las bases imponibles de los periodos de enero 2012 a diciembre 2012, se deben a que no ha declarado conforme a lo contabilizado en su Registro de Ventas.(c) Respecto del periodo Octubre 2012 el reparo recae en la factura Serie 001 N367 (P.V. 1,180), que el contribuyente contabiliza como anulada, pero solo exhibe copia EMISOR.

Por lo expuesto se solicita con la documentacin fehaciente y suficiente, as como la base legal respectiva.

1.2. DEL CREDITO FISCAL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

En principio, se tiene que, el Artculo 18 del TUO de la Ley del Impuesto General las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF y modificatorias, seala que el Crdito fiscal est constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin, o el pagado en la importacin del bien o con motivo de la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados y que solo otorgan derecho a crdito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construccin o importaciones que sean permitidos como gasto costo de la empresa, de acuerdo a la legislacin del Impuesto a la Renta y que se destinen a operaciones por las que se deba pagar un impuesto.

Por su parte, el Artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N 054-99-EF, dispone que a fin de establecer la Renta Neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por esta ley.

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ANEXO N 1AL REQUERIMIENTO N 110113111120

Luego, el inciso j) del artculo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que no son deducibles para la determinacin de la renta imponible de tercera categora, los gastos cuya documentacin sustentatoria no cumpla con los requisitos y caractersticas mnimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Asimismo, el artculo 19 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, establece que, para ejercer el derecho al crdito fiscal a que se refiere el artculo anterior se cumplir entre otro con que, el Impuesto est consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construccin, o de ser el caso, en la nota de dbito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del Impuesto en la importacin de bienes y que los comprobantes de pago y documentos, a que se hace referencia en el presente inciso, son aquellos que, de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crdito fiscal.Agrega que, tratndose de comprobantes de pago, notas de dbito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios no se perder el derecho al crdito fiscal en la adquisicin de bienes, prestacin o utilizacin de servicios, contratos de construccin e importacin, cuando el pago del total de la operacin, incluyendo el pago del Impuesto de la percepcin, de ser el caso, se hubiera efectuado:Con los medios de pago que seale el reglamento; y,

i. Siempre que se cumpla con los requisitos que seale el referido Reglamentoii. Por su parte, el Articulo 1 de la ley N 29215, seala que adicionalmente

Por su parte, el Artculo 1 de la Ley N 29215, seala que adicionalmente a lo establecido en el inciso b) del Artculo 19 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF y modificatorias, los comprobantes de pago o documentos emitidos de conformidad con las normas sobre la materia que permiten ejercer el derecho al crdito fiscal, debern consignar como informacin mnima la siguiente:

i. Identificacin del emisor y del adquiriente o usuario (nombre, denominacin o razn social y nmero de RUC), o el vendedor tratndose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad).ii. Identificacin del comprobante de pago(numeracin, serie y fechad e emisin)iii. Descripcin y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operacin.iv. Monto de la operacin (precio unitario, valor de venta e importe total de la operacin).

Luego, se tiene que el artculo 2 del Reglamento de Comprobantes de pago, establece que los componentes de pago para ser considerados como tales, deben cumplir los requisitos y caractersticas mnimas previstos por dicha norma, los cuales se encuentran regulados por los artculos 8 y 9 de la citada norma.

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ANEXO N 1AL REQUERIMIENTO N 110113111120

Es as que, de conformidad con los numerales 1.7 y 1.8 del Artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolucin de Superintendencia N007-99-SUNAT, las facturas deben contener como informacin no necesariamente impresa , entre otros requisitos mnimos, los apellidos y nombres, o denominacin o razn social y el nmero de RUC del adquiriente o usuario, respectivamente.

Asimismo, de conformidad con el numeral 1.14 del Artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolucin de Superintendencia N007-99-SUNAT, las facturas deben contener como informacin no necesariamente impresa, entre otros requisitos mnimos, el nmero de las guas de remisin, o de cualquier otro documento relacionado con la operacin que se factura.

De otro lado, se tiene, que el Artculo 3 del TUO de la Ley N 28194 (Decreto Supremo N 150-2007-EF), dispuso que las obligaciones que s e cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el Artculo 4 se debern pagar utilizando los medios de pago a que se refiere el artculo 5, aun cuando s e cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.

Asimismo el Artculo 4 de la referida norma, dispone el monto a partir del cual se deber utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dlares americanos (US$ 1,000).

Luego, el Artculo 5 de la citada norma seala que los medios de pago a travs de empresas del Sistema Financiero que se utilizaran en los supuestos previstos en el Artculo 3 de la referida norma, son depsitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, rdenes de pago, tarjetas de dbito expedidas en el pas tarjetas de crdito expedidas en el pas y cheques con la clusula de no negociables, intransferibles, no a al orden u otro equivalente, emitidos al amparo del artculo 190 de la Ley de Ttulos Valores.

Por su parte, el Artculo 8 de la mencionada norma, establece que para efectos tributarios, los pagos que se efecten en utilizar medios de Pago no darn derecho ad educir gastos, costos o crditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperacin anticipada, restitucin de derechos arancelarios, precisndose que en el caso de gastos y/o costos que se hallan deducido en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, la verificacin del Medio de Pago utilizado se deber realizar cuando se efecte el pago correspondiente a la operacin que genero la obligacin; y que en el caso de crditos fiscales o saldos a favor utilizados en la oportunidad prevista en las normas sobre el impuesto general a las ventas e impuesto Selectivo al Consumo y del Impuesto de Promocin Municipal, la verificacin del medio de Pago utilizado se deber realizar cuando se efecte el pago correspondiente a la operacin que genero el derecho y agrega que, en caso de que el deudor tributario haya utilizado indebidamente gastos costos o crditos, o dichos conceptos se tornen indebidos, deber rectificar su declaracin y realizar el pago del impuesto que corresponda y de no cumplir con declarar y pagar , la SUNAT en uso de las facultades concedidas por el Cdigo Tributario proceder a emitir y notificar la resolucin de determinacin respectiva .

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ANEXO N 1AL REQUERIMIENTO N 110113111120

En este caso, luego, de la revisin de su Registro de Compras (Tomo I) y comprobantes de pago de compras exhibidos ante el requerimiento N 110113111115 se tiene en principio diferencias entre lo declarado (Formulario 621) y lo contabilizado; y lo determinado por SUNAT, respecto de los periodos de Enero 2012 a Diciembre 2012, tal y conforme se detalla a continuacin:

(*) El detalle de los comprobantes de pago de compras observados que forman los reparos al crdito fiscal, se encuentran en el Anexo N 2, adjunto al presente requerimiento.

En tal sentido, teniendo en cuenta lo sealado y detallado en los prrafos anteriores, se le solicit manifestar por escrito, con la base legal correspondiente los descargos respectivos a las observaciones formuladas, adjuntando la documentacin original fehaciente y pertinente, que sustente el derecho a utilizar el crdito fiscal; y estando a que con fecha 19 de Abril 2012.

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ANEXO N 2 AL REQUERIMIENTO N 110113111120

DETALLE DE COMPROBANTES DE PAGO DE COMPRAS OBSERVADOS - IGV

CONTRIBUYENTE: RECTIFICACIONES ROMERO S.A.RUC: Observaciones:1. No exhibir gua de remisin remitente, que sustenta el traslado de bienes entre diversas direcciones. Artculo 17, 18 y 19 de la R.S. N 007-99/SUNAT2. Factura de compra no tiene consignada el numero o nmeros de las guas de remisin, o de cualquier otro documento relacionado con la operacin que se factura; conforme a lo establecido en el numeral 1.14 del Artculo 8 del reglamento de Comprobante de Pago (Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT).3. No exhibe gua de remisin transportista, que acredite el traslado de los bienes del punto de partida al punto de llegada. Artculo 17, 18 y 19 de la R.S. N 007-99/SUNAT4. Factura Emitida a Juana Velasco Callo RUC 10706010284 y no al contribuyente fiscalizado5. No exhibe medio de pago, conforme a lo establecido en el TUO de la ley N 28194 (Decreto Supremo N 150-2007-EF)

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BARRIGA CAYO ROCIO AMPAROAUDITOR SUNATReg.2094INTENDENCIA REGIONAL DE TACNASUNATIntendencia Regional TacnaFecha 10/05/2013Orden de Fiscalizacin N 110113111112

ANEXO N 3AL REQUERIMIENTO N 110113111120

3. Impuesto General a las Ventas a regularizar

En tal sentido, teniendo en cuenta lo sealado y detallado en los prrafos anteriores, se le solicit manifestar por escrito, con la base legal correspondiente los descargos respectivos a las observaciones formuladas, adjuntando la documentacin original fehaciente y pertinente, que sustente el derecho a utilizar el crdito fiscal.

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RECTIFICACIONES ROMAERO E.I.R.L.RUC N 20495341918Romero

AO DE LA INVERSIN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

Tacna, 16 de Mayo del 2013

SEOR INTENDENTE REGIONAL DE LA SUNAT - TACNA

ATENCION: MARIA ARCE SOTO AUDITOR SUNAT

ASUNTO: Descargo al Requerimiento 110113111120

REFERENCIA: Requerimiento N 110113111120

Por Intermedio de la Presente me dirijo a Usted con el objeto de saludarla, y a la vez presentarle los Descargos Correspondientes al Requerimiento N 110113111120 tal como lo informo a continuacin:

1. Presentarle el Descargo del IGV Ventas del periodo de Octubre 2012. Al adjuntarle la COPIA ORIGINAL del Adquiriente o Usuario y la COPIA SUNAT de la Factura Serie 001 N 367.2. Presentarle el Descargo del IGV Compras del periodo de Mayo 2012 y Agosto 2012. Al Adjuntarle la Gua de Remisin Transportista y la Gua de Remisin Remitente de las (Facturas 002-12028 con fecha 03.03.2012 y 001 832 con fecha 16.08.2012)

Sin Otro Particular y estando a la Espera de la atencin que se sirva dispensar a la presente, hago propicia la ocasin para expresarle los sentimientos de mi general consideracin y estima.

Atentamente

Fecha: 20/05/2013

Resultado de Requerimiento: 110113111120

Orden de Fiscalizacin: 110113111112RUC: 20495341918Nombre o Razn Social: RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C.Domicilio: AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICODistrito: TACNAReferencia:Tipo de Fiscalizacin: 01 Fiscalizacin ParcialTributo a Fiscalizar: 0100-IGVPeriodo: 2012/01-2012/12

Por la presente se comunica el resultado detallado de la informacin requerida:

1. DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS1.1. DEL DEBITO FISCAL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.- De acuerdo a lo verificado en su registro de Ventas (Tomo I), comprobantes de pago de ventas exhibidos ante el Requerimiento Nro 110113111115; y, en los sistemas de la Administracin Tributaria, se ha determinado en principio diferencias entre los ingresos que constituyen las bases imponibles del IGV declarados (Formularios 621) y los contabilizados en su Registro de Ventas; y entre los declarados y los determinados por SUNAT.

El contribuyente si ha sustentado las declaraciones mensuales correspondientes al periodo Octubre 2012 y por lo tanto se levanta el reparo correspondiente ha dicho 2012.

Base Legal, T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo N 25632, Reglamento de Comprobantes de Pago 1.2. DEL CREDITO FISCAL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.- De acuerdo a lo revisin de su Registro de Compras (Tomo I) y comprobantes de pago de compras exhibidos ante el Requerimiento Nro 110113111115 se tiene en principio diferencias entre lo declarado (Formulario 621) y lo contabilizado; y lo determinado por SUNAT.

El contribuyente ha demostrado fehacientemente los reparos a las facturas de compras correspondientes al periodo Mayo 2012, entonces se declara SI sustentado para dichos Periodos. Pero No Sustentado para el Periodo Abril y Diciembre 2012 y por lo tanto se mantiene reparo.

Base Legal, TUO de la ley N 28194 (Decreto Supremo N 150-2007-EF)

Cabe Aadir que por reparos que han sido sustentados conforme se detallan en el presente ANEXO N 01 al Requerimiento Nro 110113111120, se proceder a determinar las infracciones y sanciones correspondientes, en general la normada en el nm. 1 del Art. 178 del Cdigo Tributario, para la determinacin del IGV.

Base Legal, Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario

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SUNATIntendencia Regional TacnaFecha 20/05/2013Orden de Fiscalizacin N 110113111112

ANEXO N 1AL REQUERIMIENTO N 110113111120

1. Impuesto General a las Ventas a regularizar

En tal sentido, teniendo en cuenta lo sealado y detallado en los prrafos anteriores, se le solicit manifestar por escrito, con la base legal correspondiente los descargos respectivos a las observaciones formuladas, adjuntando la documentacin original fehaciente y pertinente, que sustente el derecho a utilizar el crdito fiscal; y estando a que con fecha 20 de Mayo 2012.

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RESOLUCION DETERMINACION No. 145-008-0126754

DATOS DE IDENTIFICACION:NUMERO RUC: 20495341918NOMBRE O RAZON SOCIAL: RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C.DOMICILIO: AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICOCIIU: 93098 OTRAS ACTIVID. DE TIPO SERVICIO NCP

DATOS DE REFERENCIA:NRO. ORDEN DE FISCALIZ.: 110113111112B.I. DETERMINADA: 730.00CREDITO DETERMINADO: 371.00PERIODO TRIBUTARIO: 04-2012TRIBUTO: 1011 IGVTASA APLICADA: 18%

DE ACUERDO CON LO SEALADO EN EL ARTCULO 76 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROBADO POR D.S. No. 133-2013-EF, CORRESPONDE LA EMISION DE LA RESOLUCION DE DETERMINACION, DEBIDO A:Ver Requerimiento N 110113111120

LA DEUDA DETERMINADA SE CALCULA COMO SIGUE:

DATOS DEL RESULTADO:IMPORTE DE LA MULTA: S/. 160MONTO DE INTERES CAPITALIZADO: MONTO DE INTERES MORATORIO: S/. 24 MONTO TOTAL: S/. 184

BASE LEGAL:LA PRESENTE RESOLUCION DE DETERMINACION ES EMITIDA EN EL EJERCVICIO DE LA FACULTAD DE DELEGACION DE FIRMAS

OBSERVACIONES: LA TASA DE ACTUALIZACION DIARIA VIGENTE PARA EL MES DE MAYO DEL 2013 ES DE 0.0400% LA NOTIFICACION DELA PRESENTE RESOLUCION DE MULTA SURTE EFECTO DESDE EL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE SU RECEPCION O DE SU ULTIMA PUBLICACION (ARTICULO 106 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO) SE DEJA AS ALVO EL DERECHO DEL DEUDOR TRIBUTARIO, A INTERPONER RECLAMACION CONTRA LA PRESENTE RESOLUCION DE MULTA ANTE LA OF. TACNA EN EL PLAZO DE 20 DIAS HABILES POSTERIORES A SU NOTIFICACION, BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 137 DEL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO. EL PAGO LO PUEDE EFECTUAR A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL: www.sunat.gob.pe PARA LO CUAL CONTAR CON SU CLAVE SOL

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RESOLUCION DE MULTA No. 145-008-0126781

DATOS DE IDENTIFICACION:NUMERO RUC: 20495341918NOMBRE O RAZON SOCIAL: RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C.DOMICILIO: AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICOCIIU: 93098 OTRAS ACTIVID. DE TIPO SERVICIO NCP

DATOS DE REFERENCIA:NRO. ORDEN DE FISCALIZ.: 110113111112FECHA DE INFRACCION: 20/05/2013PERIODO TRIBUTARIO: 04-2012CODIGO DE MULTA: 6091BASE DE REFERENCIA: 160TASA APLICADA: 50%

DE ACUEROD CON LOS EALADO EN EL NUMERAL 5 DEL ARTICULO 177 DEL TETO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROBADO POR D.S. No. 133-2013-EF, CORRESPONDE LA EMISION DE LA RESOLUCION DE MULTA, AL AHBER INCURRIDO EN LA INFRACCION: NO PROPORCIONAR LA INFORMACION O DOCUMENTOS QUES EAN REQUERIDOS POR LA ADMINISTRACION SOBRE SUS ACTIVIDADES O LAS DE TERCEROS CON LOS QUE GUARDE RELACION O PROPORCIONARLA SIN OBSERVAR LA FORMA, PLAZOS Y CONDICIONES QUE ESTABLEZACA LA ADMINISTRACIONTRIBUTARIA.

SE EMITE LA PRESENTE RESOLUCION POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS MEDIANTE REQUERIMIENTO 1121130000005, Y SUS RESPECIVOS RESULTADOS.

DATOS DEL RESULTADO:IMPORTE DE LA MULTA: S/.40MONTO DE INTERES CAPITALIZADO: MONTO DE INTERES MORATORIO: S/. 6__________MONTO TOTAL: S/. 46

LA DUEDA HA SIDO CALCULADA HASTA EL 30/05/2013. POSTERIOR A ESTA FECHA SER ACTUALIZADA CONFORME AL ARTICULO 181 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO.

BASE LEGAL: INFRACCION: NUMERAL 1 DEL ARTICULO 178 SANCION: TABLA II DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO INTERES: ARTICULO 181 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO

OBSERVACIONES: LA TASA DE ACTUALIZACION DIARIA VIGENTE PARA EL MES DE MAYO DEL 2014 ES DE 0.0400% LA NOTIFICACION DELA PRESENTE RESOLUCION DE MULTA SURTE EFECTO DESDE EL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE SU RECEPCION O DE SU ULTIMA PUBLICACION (ARTICULO 106 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DELCODIGO TRIBUTARIO) SE DEJA AS ALVO EL DERECHO DEL DEUDOR TRIBUTARIO, A INTERPONER RECLAMACION CONTRA LA PRESENTE RESOLUCION DE MULTA ANTE LA OF. TACNA EN EL PLAZO DE 20 DIAS HABILES POSTERIORES A SU NOTIFICACION, BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 137 DEL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO. EL PAGO LO PUEDE EFECTUAR A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL: www.sunat.gob.pe PARA LO CUAL CONTAR CON SU CLAVE SOL

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RESOLUCION DETERMINACION No. 145-008-0126754

DATOS DE IDENTIFICACION:NUMERO RUC: 20495341918NOMBRE O RAZON SOCIAL: RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C.DOMICILIO: AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICOCIIU: 93098 OTRAS ACTIVID. DE TIPO SERVICIO NCP

DATOS DE REFERENCIA:NRO. ORDEN DE FISCALIZ.: 110113111112B.I. DETERMINADA: 5,695.00CREDITO DETERMINADO: 1,041.00PERIODO TRIBUTARIO: 04-2012TRIBUTO: 1011 IGVTASA APLICADA: 18%

DE ACUERDO CON LO SEALADO EN EL ARTCULO 76 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROBADO POR D.S. No. 133-2013-EF, CORRESPONDE LA EMISION DE LA RESOLUCION DE DETERMINACION, DEBIDO A:Ver Requerimiento N 110113111120

LA DEUDA DETERMINADA SE CALCULA COMO SIGUE:

DATOS DEL RESULTADO:IMPORTE DE LA MULTA: S/.1,041MONTO DE INTERES CAPITALIZADO: MONTO DE INTERES MORATORIO: S/. 54____________MONTO TOTAL: S/. 1,095

BASE LEGAL:LA PRESENTE RESOLUCION DE DETERMINACION ES EMITIDA EN EL EJERCVICIO DE LA FACULTAD DE DELEGACION DE FIRMAS

OBSERVACIONES: LA TASA DE ACTUALIZACION DIARIA VIGENTE PARA EL MES DE MAYO DEL 2013 ES DE 0.0400% LA NOTIFICACION DELA PRESENTE RESOLUCION DE MULTA SURTE EFECTO DESDE EL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE SU RECEPCION O DE SU ULTIMA PUBLICACION (ARTICULO 106 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO) SE DEJA AS ALVO EL DERECHO DEL DEUDOR TRIBUTARIO, A INTERPONER RECLAMACION CONTRA LA PRESENTE RESOLUCION DE MULTA ANTE LA OF. TACNA EN EL PLAZO DE 20 DIAS HABILES POSTERIORES A SU NOTIFICACION, BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 137 DEL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO. EL PAGO LO PUEDE EFECTUAR A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL: www.sunat.gob.pe PARA LO CUAL CONTAR CON SU CLAVE SOL

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RESOLUCION DE MULTA No. 145-008-0126781

DATOS DE IDENTIFICACION:NUMERO RUC: 20495341918NOMBRE O RAZON SOCIAL: RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C.DOMICILIO: AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICOCIIU: 93098 OTRAS ACTIVID. DE TIPO SERVICIO NCP

DATOS DE REFERENCIA:NRO. ORDEN DE FISCALIZ.: 110113111112FECHA DE INFRACCION: 20/05/2013PERIODO TRIBUTARIO: 04-2012CODIGO DE MULTA: 6091BASE DE REFERENCIA: 160TASA APLICADA: 50%

DE ACUEROD CON LOS EALADO EN EL NUMERAL 5 DEL ARTICULO 177 DEL TETO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROBADO POR D.S. No. 133-2013-EF, CORRESPONDE LA EMISION DE LA RESOLUCION DE MULTA, AL AHBER INCURRIDO EN LA INFRACCION: NO PROPORCIONAR LA INFORMACION O DOCUMENTOS QUES EAN REQUERIDOS POR LA ADMINISTRACION SOBRE SUS ACTIVIDADES O LAS DE TERCEROS CON LOS QUE GUARDE RELACION O PROPORCIONARLA SIN OBSERVAR LA FORMA, PLAZOS Y CONDICIONES QUE ESTABLEZACA LA ADMINISTRACIONTRIBUTARIA.

SE EMITE LA PRESENTE RESOLUCION POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS MEDIANTE REQUERIMIENTO 1121130000005, Y SUS RESPECIVOS RESULTADOS.

DATOS DEL RESULTADO:IMPORTE DE LA MULTA: S/.260MONTO DE INTERES CAPITALIZADO: MONTO DE INTERES MORATORIO: S/. 13__________MONTO TOTAL: S/. 274

LA DUEDA HA SIDO CALCULADA HASTA EL 30/05/2013. POSTERIOR A ESTA FECHA SER ACTUALIZADA CONFORME AL ARTICULO 181 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO.

BASE LEGAL: INFRACCION: NUMERAL 1 DEL ARTICULO 178 SANCION: TABLA II DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO INTERES: ARTICULO 181 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO

OBSERVACIONES: LA TASA DE ACTUALIZACION DIARIA VIGENTE PARA EL MES DE MAYO DEL 2014 ES DE 0.0400% LA NOTIFICACION DELA PRESENTE RESOLUCION DE MULTA SURTE EFECTO DESDE EL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE SU RECEPCION O DE SU ULTIMA PUBLICACION (ARTICULO 106 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DELCODIGO TRIBUTARIO) SE DEJA AS ALVO EL DERECHO DEL DEUDOR TRIBUTARIO, A INTERPONER RECLAMACION CONTRA LA PRESENTE RESOLUCION DE MULTA ANTE LA OF. TACNA EN EL PLAZO DE 20 DIAS HABILES POSTERIORES A SU NOTIFICACION, BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 137 DEL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO. EL PAGO LO PUEDE EFECTUAR A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL: www.sunat.gob.pe PARA LO CUAL CONTAR CON SU CLAVE SOL

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BIBLIOGRAFIACastro Glvez Luis. (2014). Manual Prctico de Fiscalizacin Tributaria. Capitulo II: Los principio en el Proceso de Fiscalizacin. Pg. 24.

Decreto Supremo N 085-2007-EF. (2007). Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin de la SUNAT. Ttulo Preliminar. Artculo 1: Definiciones. Inciso a).

Decreto Supremo N 085-2007-EF. (2007). Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin de la SUNAT. Ttulo I: Del Procedimiento de Fiscalizacin. Artculo 10: De la Finalizacin del Procedimiento de Fiscalizacin.

Castro Glvez Luis. (2014). Manual Prctico de Fiscalizacin Tributaria. Capitulo II: Los principio en el Proceso de Fiscalizacin. Pg. 32

Castro Glvez Luis. (2014). Manual Prctico de Fiscalizacin Tributaria. Capitulo II: Los principio en el Proceso de Fiscalizacin. Pg. 32

Decreto Supremo 133-2013-EF. (2013). Ttulo II: Facultades de la Administracin Tributaria. Capitulo II. Facultades de Determinacin y Fiscalizacin. Artculo 61: Fiscalizacin o Verificacin de la Obligacin Tributaria Efectuada por el Deudor Tributario.

INICIO DE LA FISCALIZACION

CARTA DE PRESENTACION

REQUERIMIENTO

FEHCA EN QUE SURTE EFECTO EL ULTIMO NOTIFICADO ENTRE LA CARTA OEL REQUERIMIENTO

PRIMER REQUERIMIENTO SOLICITA LA PRESENTACION Y/O EXHIBICION DE LA DOCUMENTACION

NO EXHIBE Y/O PRESENTA

EXHIBICION Y/O PRESENTACION

SOLICITUD DE PRORROGA SUSTENTANDO LAS RAZONES

CARTA DE DENEGACION O APROBACION DELA PRORROGA

CIERRE DEL PRIMER REQUERIMIENTO, EN LA FECHA DE VENCIMIENTO OTORGADO EN EL REQUERIMIENTO O EN LA FECHA PRORROGADA CONSIGNADA EN LA CARTA

EMISION DE CARTAS

ACTAS

REQUERIMIENTO

NOTIFICACION DEL RESULTADO DEL REQUERIMIENTO

FINALIZA EL PROCESO DE FISCALIZACION CON LA NOTIFICACION DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y DE MULTA