bancarizacion en una fiscalizacion

30
BANCARIZACION EN UNA FISCALIZACION BANCARIZACION EN UNA FISCALIZACION Ley Nº 28194 (26.03.2004) Ley para la lucha contra la evasión y para la Formalización de la economía ASPECTO GENRALES DEFINICION Proceso que permite evitar el uso del dinero físico en operaciones o transacciones efectuadas entre agentes económicos, utilizando intensivamente el sistema financiero. OBJETIVOS Combatir las conductas tanto evasivas como elusivas en las que muchas veces incurren los agentes económicos con la finalidad de sustraerse de la obligación de contribuir con el Estado, así como formalizar las operaciones económicos con participación de las empresas del sistema financiero para mejorar los sistemas de fiscalización y detección del fraude tributario. OBJETIVOS Combatir las conductas tanto evasivas como elusivas en las que muchas veces incurren los agentes económicos con la finalidad de sustraerse de la obligación de contribuir con el Estado, así como formalizar las operaciones económicas con participación de las empresas del sistema financiero para mejorar los sistemas de fiscalización y detección del fraude tributario CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS Desconocimiento del gasto incurrido por el contribuyente así

Upload: luis-alberto-sandoval-arteaga

Post on 21-Oct-2015

70 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

BANCARIZACION EN UNA FISCALIZACION BANCARIZACION EN UNAFISCALIZACION

Ley Nº 28194 (26.03.2004)Ley para la lucha contra la evasión y parala Formalización de la economía

ASPECTO GENRALES

DEFINICION

Proceso que permite evitar el uso del dinero físico en operaciones o transacciones efectuadas entre agentes económicos, utilizando intensivamente el sistema financiero.

OBJETIVOS

Combatir las conductas tanto evasivas como elusivas en las que muchas veces incurren los agentes económicos con la finalidad de sustraerse de la obligación de contribuir con el Estado, así como formalizar las operaciones económicos con participación de las empresas del sistema financiero para mejorar los sistemas de fiscalización y detección del fraude tributario.

OBJETIVOS

Combatir las conductas tanto evasivas como elusivas en las que muchas veces incurren los agentes económicos con la finalidad de sustraerse de la obligación de contribuir con el Estado, así como formalizar las operaciones económicas con participación de las empresas del sistema financiero para mejorar los sistemas de fiscalización y detección del fraude tributario

CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS

Desconocimiento del gasto incurrido por el contribuyente así como del crédito fiscal, por la no “bancarización” de determinada operaciones estando el contribuyente obligo a ello, es decir la bancarizacion se traduce en una obligación tributaria en virtud de la cual se impone una carga fiscal, en la medida que de no emplearse los medios de pago regulados por la citada ley, en cuento resulte obligatorio hacerlo, no se podrá alcanzar el reconocimiento de los efectos tributarios de la operación celebrada por el contribuyente.

ASPECTOS MATERIALES

USO DE MEDIOS DE PAGO

Las obligaciones que han de cumplirse mediante el pago de sumas de dinero, son por los importes corresponda a partir de s/ 3.500 o US$ 1000, vigente para este año, es decir las operaciones deben ser canceladas empleando los denominados medios de pago previstos en la ley, así también, así como también la celebración de un contrato de mutuo dinerario, se exige que tanto la entrega como la devolución de dinero se canalicen a través del empleo de los medios de pago.

MEDIOS DE PAGO

Los medios de pago a ser empleados son:

a) Depósitos en cuentasb) Girosc) Transferencias de fondosd) Ordenes de pagoe) Tarjetas de debito expedidas en el paísf) Tarjetas de crédito expedidas en el paísg) Cheques con la cláusula de “no negociable”, intransferible”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del articulo 190º de la ley de títulos valores.

Medios de pago a ser empleados en operaciones de comercio exterior realizadas con personas naturales y/o jurídicas no domiciliada, se podrá emplear, además, lo siguientes medios de pago, siempre que respondan a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones y se canalicen a través de empresas del sistema financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

a) Transferenciasb) Cheques bancariosc) Orden de pago simpled) Orden de pago documentariae) Remesa simplef) Remesa documentariag) Carta de crédito simpleh) Carta de crédito documentaria

También son aceptados medios de pago los documentos emitidos por la EDYMES y las cooperativas de ahorro y crédito

no autorizadas a captar depósitos del publico”.

Excepción de empleo de medios de pago. El caso de pago de las remuneraciones

El pago de remuneraciones es una obligación (cuenta por pagar) como cualquier otra y que por ende, de cancelarse en dinero, habrá de emplearse los medios de pago que franquea la citada ley. La excepción del empleo del empleo de los medios de pago para el caso del pago de remuneraciones se presenta en el supuesto que dicho pago se cumpla en un distrito en el que no exista agencia o sucursal de una empresa del sistema financiero y además concurran las siguientes condiciones:

a) Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Tratándose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tendrá en consideración el lugar de su residencia habitual.b) En el distrito señalado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero.c) El pago, entrega o devolución del mutuo de dinero se realice en presencia de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, quien dará fe del acto. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá establecer a otras entidades io personas que puedan actuar como fedatarios, asi como regular la forma, plazos y otros aspectos que permitan cumplir con lo dispuesto en este inciso.

3. ASPECTO TRIBUTARIOS

EFECTOS TRIBUTARIOS

Los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costo de créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros y otros beneficios tributarios.

Es decir que la no utilización de los medio de pago acarrea la perdida tanto del gasto como del crédito fiscal, siendo una de las principales contingencias tributarias que afrontaría un contribuyente, en el supuesto de ser objetivo de una fiscalización por parte de SUNAT, estas van a ser orientadas en relación al desconocimiento del gasto, para efecto del IR, así como del crédito fiscal para efectos del IGV.

Reparo del Gasto (Impuesto a la Renta)

De acuerdo el inciso d) del artículo 25º del reglamento de la LIR dispone que no serán deducibles como costo ni como gasto aquellos pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago, cuando exista la obligación de hacerlo.

Por su parte, el literal a) del artículo 8º de la ley Nº 28194 dispone que:

a) En el caso de gastos y/o costo que se hayan deducido en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del impuesto a la renta, la verificación del medio de pago utilizado se deberá realizar cuando efectué el pago correspondiente a la operación que género la obligación.

Tal es asi, en caso que se procede a reconocer contablemente un gasto como tal en un determinado ejercicio, pero la cancelación de la cuenta por pagar generada por dicho gasto como tal en un determinado ejercicio, pero la cancelación de la cuenta por pagar generada por dicho gasto acontezca en otro ejercicio ello no es óbice para para “validar” el gasto inicialmente registrado, vale decir que, no necesariamente la obligación debe ser cancelada en el mismo ejercicio en el que se incurrió y registro el gasto, lo cual seria lo mas recomendable. Así, la referida obligación puede ser inclusive pagada en una fecha posterior a la presentación de la declaración jurada anual del IR del ejercicio en el cual se registro el gasto. Ahora bien, surge una interrogante: ¿Qué sucedería si la administración tributario tributaria notificara un requerimiento de fiscalización del IR por el ejercicio 2006 a un contribuyente y este, antes de la visita de los auditores fiscales, cumpliese con el pago de la obligación a su cargo generada por el registro de un gasto acreido en el ejercicio objeto de fiscalización? Ante tal circunstancia somos del parecer que, de cancelarse la obligación utilizando medios de pago no debiera ser desconocido (reparado)

Desconocimiento del Crédito Fiscal (IGV)

Para la utilización de l Crédito Fiscal de operación por los montos exigidos para el uso de medios de pago, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 28194, el que expresamente señala lo siguiente:

b) en el caso de créditos fiscales o saldos a favor utilizados en la

oportunidad previa en las normas sobre el impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y del Impuesto de Promoción Municipal, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectué el pago correspondiente a la operación que género el derecho.

Obligación de emplear medios de pago en pagos parciales

De acuerdo con lo prescrito en el Articulo 3º de la ley Nº 28194, “las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el Articulo 4º se deberán pagar utilizando los Medios de pago a que se refiere al articulo 5º, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos”.

Ejemplo, si por el importe global de una operación comercial, existiera obligación de bancarizar, y se pactase que la cancelación de la misma se efectuase en pagos parciales y menores al que requiere la ley, estos necesariamente deberán satisfacerse mediante los medios de pago.

En caso contrario, el contribuyente perderá los conceptos fiscales a los que alude el artículo 8º de la precitada norma; principalmente, el gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta y el Crédito fiscal tratándose del impuesto General a las ventas.

4. OPINIONES DE LA SUNAT

Se cita algunos informes concluyentes emitidos por SUNAT relacionados con el tema de bancarizacion

Informe Nº 096-2004-SUNAT/2Boooo

En el Informe de la referencia, SUNAT concluye como sigue:

- En caso que un sujeto domiciliado pague una obligación a favor de un sujeto no domiciliado cumpliendo validamente con la exigencia legal de utilizar Medios de pago contenida en el Articulo 3º de la ley Nº 28194, el mencionado pago tendrá efectos tributarios en el Perú; siempre que, adicionalmente, se cumplan con todos los requisitos (9) que exigen las normas que regulan cada uno de los derechos mencionados en el Articulo 8º de dicha ley.- En tanto se haya cumplido validamente con la exigencia legal de utilizar medios de pago- independientemente que el

supuesto se encuentre gravado o no con el ITF o que se hubiera cumplido o no con la obligación de pagar este impuesto, el mencionado pago tendrá efectos tributarios, siempre que, adicionalmente, se cumplan con todos los requisitos que exigen las normas que regulan cada uno de los derechos mencionados en el articulo 8º de la ley.En caso contrario, de haberse efectuado un pago incumpliendo con la obligación de utilizar los medios de pago, no dará derecho a deducir gastos, costo de créditos, a efectuarse compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios; independientemente de si se hubiera cumplido con la obligación de pagar el ITF de corresponder.

Informe Nº 041-2005-SUNAT/2BooooEn el informe de la referencia, SUNAT establece que:

Tratándose de una obligación que se cumple con pagos parciales y que genera la exigencia legal de utilizar medios de pago, si el objeto obligado omite usar dichos medios en uno o mas de los pagos, no tendrá los derechos tributarios a que hace referencia el articulo 8º de la ley respecto de tales pagos, manteniéndose dichos derechos respecto de los pagos que se efectúen utilizando los referidos medios.

En el caso de una obligación, para cuyo pago se ha pactado un cuota única, que es cancelada mediante la realización de, al menos, dos pagos, uno en el que se utiliza un medio de pago y otro que se hace en efectivo, podrán ejercerse los derechos que se mencionan en el articulo 8ª de la ley por el monto de la obligación que se paga utilizando un medio a pago, mas no podrán ejercerse respecto del saldote dicha obligación pagado en efectivo.

5. JURISPRUDENCIA

Sobre la materia, es importante tener en cuenta uno de los fallos del Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 04131-1-2005, que ha dejado sentado que “no otorga derecho a utilizar como crédito fiscal, gasto o costo, para efectos del Impuesto general a las Ventas e Impuesto a la renta; respectivamente; las operaciones cuya cancelación se hubiera efectuado sin observar la utilización de los medios de pago a los que se refieren las normas de Bancarizacion.”

Resulta del caso preciar, que el tribunal estableció que la controversia suscitada no giraba en torno a la veracidad de las operaciones, sin embargo, dicha circunstancia no deja de ser polémica en caso se entre a analizar la sustancia de la operación.SUMILLA: 1. Se considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y,a) Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último.b) Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de un tercero designado por este último. Dicho criterio se encuentra plasmado en el Informe N.° 048-2009-SUNAT/2B0000.2. De acuerdo a la Ley N.° 28194 y su Reglamento, constituye un Medio de Pago distinto al depósito en cuenta la transferencia de fondos, entendiéndose por tal a la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta.CARTA N° 095-2009-SUNAT/200000 Lima, 25 de setiembre de 2009 SeñorJosé Rosas BernedoGerente General Cámara de Comercio de Lima Ref. : Carta GG/022-09/GLDe mi consideración:Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho, en relación con la obligación de utilizar los Medios de Pago establecidos por la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía([1][1]), formula las siguientes consultas:1. ¿El depósito en cuenta podrá verificarse mediante la acreditación del dinero en cuenta, ya sea por depósito en efectivo, con depósito de cheque, por transferencia interbancaria, entre otros; siempre que exista un ingreso en la cuenta bancaria?2. En el supuesto que el depósito se realice a través de un cheque, ¿se requiere adicionalmente que éste contenga la

cláusula no negociable, pese a que se trata de un pago a través de depósito y no mediante cheque?3. ¿Se cumple con la obligación de utilizar medios de pago cuando la cancelación a un proveedor se efectúa a través de depósito en cuenta, mediante el depósito de un cheque o el cobro e inmediato depósito del importe?Sobre el particular, cabe indicar que mediante el Informe N.° 048-2009-SUNAT/2B0000([2][2]), esta Administración Tributaria ha emitido pronunciamiento concluyendo que se considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y,a) Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último.b) Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de un tercero designado por este último. Sin embargo, no se considera depósito en cuenta, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y, los cheques son emitidos a nombre de los proveedores y recepcionados por éstos, siendo endosados y depositados en su cuenta corriente, en cuya virtud no se ha cumplido con la obligación de utilizar Medios de Pago, a que se refiere la Ley N.° 28194.Finalmente, es del caso señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del TUO de la Ley N.° 28194 en concordancia con el inciso h) del artículo 1° de su Reglamento([3][3]), constituye un Medio de Pago distinto al depósito en cuenta la transferencia de fondos, entendiéndose por tal a la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta.Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial estima.Atentamente,Original firmado por:ÁNGEL E. SÁNCHEZ CAMPOSSuperintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos[1][1] Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007, y normas

modificatorias. En adelante, TUO de la Ley N.° 28194.[2][2] Cuya copia se adjunta a la presente.[3][3] Aprobado por el Decreto Supremo N.° 047-2004-EF, publicado el 8.4.2004, y normas modificatorias

Preguntas y respuestas relacionadas a la Bancarización de la 1. Un contratista emite su factura por valorización de avance de obra por S/. 100,000 (incluye IGV) y el cliente le emite su factura por descuento de Materiales y combustibles por S/. 20,000 (incluye IGV), en consecuencia el cliente le gira un cheque por S/. 80,000 para cancelar la diferencia.

¿SUNAT valida el crédito fiscal del IGV de los S/. 20,000 o es necesario girar cheques independientes; el cliente por S/. 100,000 para cancelar la factura del contratista y el contratista por S/. 20,000 para cancelar la factura del cliente?Las normas de bancarización exigen que todo pago de

En tal sentido, las compensaciones o consolidaciones de deudas, en la medida que no constituyen pagos de sumas de dinero, se podrán seguir efectuando, sin perjuicio tributario alguno.

Sólo para efectos del ITF, los pagos compensados que excedan el 15% del total de pagos realizados en el ejercicio, deberán pagar el ITF.sumas de dinero a partir de S/. 3,500 ó USD 1,000 deba ser realizado utilizando determinados medios de pago (1).

¿Puedo utilizar el crédito fiscal de una factura que ha sido emitida pero no pagada? ¿Cómo debería rectificar en caso no pague mi obligación utilizando medios de pago válidos?

¿Para efectos de la bancarización, se computa el pago total de la planilla o el importe de la remuneración que corresponda a cada trabajador?

El cómputo se debe realizar por cada obligación, en este caso específico, por el importe de la remuneración que corresponda a cada trabajador.No. Sólo es obligatorio utilizar algún medio de pago previsto en la Ley Nº 28194 para realizar pagos por remuneraciones a partir de S/.3,500 ó US$1,000(1).

Para el pago de remuneraciones, ¿es OBLIGATORIO efectuarlo

mediante transferencia bancaria, aún si el monto de la remuneración equivale a S/. 500 (RMV)?

No. Sólo es obligatorio utilizar algún medio de pago previsto en la Ley Nº 28194 para realizar pagos por remuneraciones a partir de S/.3,500 ó US$1,000(1).¿Qué sucede si mi empresa tiene las cuentas corrientes cerradas? ¿Puedo utilizar medios de pago en esta situación?

El hecho que no pueda utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir cheques personales, no me impide utilizar los demás medios de pago que ofertan las empresas del sistema financiero. Por ejemplo, puedo cancelar a mis proveedores depositándoles lo adeudado en las cuentas que ellos señalen, o comprar cheques de gerencia, o transferir fondos de cuentas de ahorro, entre otros medios de pago que son validos por las normas de bancarización.¿En qué casos puedo utilizar el efectivo como Medio de Pago?

El efectivo puede ser utilizado como Medio de Pago válido cuando el pago de sumas de dinero se cumpla en un distrito en el que no exista agencia o sucursal de una Empresa del Sistema Financiero, siempre que ocurran las siguientes condiciones:

Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito.Que el pago de la suma de dinero se realice en tal distrito.

Que dicho pago se realice en presencia de un notario, juez de paz o fedatario autorizado por Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.

¿Se pierde el derecho a utilizar la totalidad del crédito fiscal contenida en una factura de S/. 5,000 que ha sido pagada una parte en efectivo y la otra a través de un Medio de Pago?Las reglas para sustentar y deducir gastos para efectos del Impuesto a la Renta, o de utilización del crédito fiscal para efectos del IGV, no se han alterado por la norma de bancarización. Sólo se ha agregado un requisito adicional que se deberá verificar al momento de realizar el pago de la obligación.

En tal sentido, si verifico que tengo una obligación por montos a partir S/.5,000 ó USD 1,500 (1) que ha sido pagada sin utilizar un medio de pago autorizado, se deberá rectificar la declaración jurada del Impuesto a la Renta o del IGV que corresponda.

Se pierde el derecho a utilizar el crédito fiscal únicamente por la

parte del pago realizado sin utilizar Medios de Pago, manteniendo este derecho respecto del pago que se efectúe utilizando los Medios de Pago indicados en la Ley N° 28194.Similar condición es aplicable para ejercer el derecho a deducir gastos, costos, créditos o a efectuar compensaciones, solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios indicados en el primer párrafo del artículo 8° de la Ley N° 28194.(1) A partir del 01 de enero de 2008, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 975, el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500) o mil dólares norteamericanos (US$ 1,000

Bancarización – Uso de Medios de Pago

El uso de la Bancarización nos menciona el uso de Medios de Pago es a partir de S/3,500.00 y $/1,000.00.¿Qué pasa si no se usa estos medios de pago?Tendrá consecuencias tributarias como:Tributariamente:La contabilización del comprobante de pago no tendrá efectos para fines de Gastos y/o costos que reduzcan la base imponible de la renta. Asimismo no debe hacer uso del Crédito Fiscal.Según el Art. 8º dice: "Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá tener en cuenta, adicionalmente, lo siguiente:a) En el caso de gastos y/o costos que se hayan deducido en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó la obligación.b) En el caso de créditos fiscales o saldos a favor utilizados en la oportunidad prevista en las normas sobre el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y del Impuesto de Promoción Municipal, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó el derecho.En caso de que el deudor tributario haya utilizado indebidamente gastos, costos o créditos, o dichos conceptos se tornen indebidos, deberá rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda.¿Cómo solucionarlo?- Rectificar la declaración- Pagar a la SUNATSanción:- Articulo N° 176 numeral 4 del código tributario.

Ley de bancarizaci�n #1

Miembro Nuevo �Qu� sucede si una peque�a empresa

Registrado:12/11/2007 17:59

Grupo: Usuarios Registrados

Mensajes: 1

compra un bien por en monto superior a las S/. 5000 por transferencia bancaria, pero esta transferencia no fue echa de la cuenta de la empresa si no de la cuenta de otra persona?�Qu� debe hacer para no perder la devoluci�n del IGV?

Enviado el: 12/11/2007 20:22

Transferir a

kattyta35 Re: Ley de bancarizaci�n #2

Miembro Participante

Hola, la norma de ancarizaci�n te indica que a partir de 5000 soles uses medios de pago, la transferencia de fondos es un medio de pago. Por tanto no habria ning�n inconveniente para que uses tu cr�dito fiscal. Asi el pago o la transferencia se haya efectuado de una cuenta que no corresponde a la

Registrado:10/10/2007 17:00

Desde: PER�

Grupo: Usuarios Registrados

Mensajes: 75

empresa.

Enviado el: 12/11/2007 20:33

Transferir a

rvarela Re: Ley de bancarizaci�n #3

Miembro Modelo

Registrado:14/2/2005 18:35

Desde: Lima/Peru

Grupo: Usuarios Registrados

Mensajes: 1109

La norma de bancarizacion no tipifica detalladamente como debe realizarse el deposito. Por lo que resultaria bastante defendible si fuera observada por la Administraci�n Tributaria. Por lo que se recomienda por lo general en esta situaci�n establecer que la bancarizacion se realizo de esa forma a solicitud del proveedor.

Enviado el: 13/11/2007 0:41

_________________Rafael VarelaConsultor en Precios de Transferenciawww.taxesinperu.blogspot.comTriunfan aquellos que saben cuando luchar y cuando no.

Transferir a

SilviaGC Re: Ley de bancarizaci�n #4

Miembro Participante

Registrado:10/10/2007 16:34

Desde: Lima/Per�

Grupo: Usuarios Registrados

Mensajes: 36

Si bien es cierto que la ley de bancarizaci�n s�lo se�ala que se deber�n utilizar Medios de Pago para pagar las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero a partir de S/ 5000.00 (A partir del 01.01.2008 ser� S/ 3,500.00), para el caso de las operaciones realizadas en Moneda Nacional. Considero que por principio de entidad estos pagos deben realizarse de la empresa obligada hacia la empresa proveedora. Si por alg�n motivo se utiliz� la cuenta de un tercero para realizar la cancelaci�n de la deuda, como lo se�ala el forista, sugiero que la contabilidad de la empresa deber�a reflejar tal situaci�n.

Lamentablemente por tratarse de un tema reciente, a�n, no hay jurisprudencia del tema que nos permita actuar correctamente en casos como este.

Pero la pregunta fue:�Qu� suceder�a si la transferencia bancaria fue hecha desde la cuenta bancaria de un tercero? Lo m�s probable es que SUNAT te deniegue la devoluci�n del IGV, en la parte que corresponde a aquella compra.Para el caso del Impuesto a la Renta, tambi�n es probable que SUNAT quiera repararte el monto de la compra.Pero si nos apegamos estrictamente a lo que dice la ley, estas acotaciones de parte de la Administraci�n Tributaria, resultan bastante defendibles, como lo se�alan m�s arriba. Sin embargo, ten en cuenta que el proceso te conllevar� varios meses.

Tambi�n se pregunto:�Qu� puedo hacer para no perder la devoluci�n del IGV? No puedo garantizar que la sugerencia vertida evitar� que pierdas la devoluci�n del IGV. Pero considero que ayudar� en algo.En el post no se menciona el motivo por el cual se utiliz� la cuenta de un tercero para realizar la transferencia de cuenta, por lo cual asumir� que se hizo por acuerdo de los

propietarios.

- Refleja en tu Libro de Actas la toma de decisi�n de los socios en la cual se acuerda utilizar la cuenta del tercero para cumplir con la obligaci�n generada por la compra del bien.- Elabora un documento en la cual firme el tercero y el representante legal de la empresa, acordando la utilizaci�n de la cuenta del tercero para realizar la transferencia de cuenta.- Refleja en tu Libro de Caja y Bancos las operaciones que permitieron que la cuenta del tercero realice la transferencia de cuenta.

Enviado el: 14/11/2007 3:45

_________________Silvia Guerra Cardenas

Transferir a

kattyta35 Re: Ley de bancarizaci�n #5

Miembro Participante

Registrado:10/10/2007 17:00

Desde: PER�

Grupo: Usuarios Registrados

Mensajes: 75

Hola, interesantes los comentarios de la forista anterior. Sin embargo les comento que Sunat ya tiene un pronunciamiento al respecto, de un caso similar al planteado por la forista. Es el Informe 29-2004 de Sunat, les aconsejo que lo revisen y aclaren el panorama. Al no establecer la norma mas requisitio que bancarizar la deducci�n del cr�dito y otros es un hecho.

Enviado el: 14/11/2007 14:53

Transferir a

rvarela Re: Ley de bancarizaci�n #6

Miembro Modelo

Registrado:14/2/2005 18:35

Desde: Lima/Peru

Grupo: Usuarios Registrados

Mensajes: 1109

Sumilla :

El pago que un importador efect�e a su proveedor a trav�s del agente de aduanas, utilizando para ello los Medios de Pago autorizados por el Decreto Legislativo N� 939, otorgar� derecho a deducir gasto y cr�dito fiscal, siempre que adicionalmente se cumplan con todos los requisitos que exigen las normas que regulan la materia.

INFORME N� 029-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el pago efectuado por el importador al proveedor de los servicios portuarios y de transporte a trav�s del agente de aduanas (esto es, que el importador acredite dinero en la cuenta del agente de aduana a fin que �ste �ltimo, a su vez, lo haga en la cuenta del proveedor del servicio), otorga derecho a deducir cr�dito fiscal o gasto, seg�n corresponda.

BASE LEGAL:

Decreto Legislativo N� 939, que dicta medidas para la lucha contra la evasi�n y la informalidad, publicado el 5.12.2003, y normas modificatorias(1).

Reglamento del Decreto Legislativo N� 939, Decreto Supremo N� 190-2003-EF, publicado el 24.12.2003(2) (en adelante, el Reglamento).

AN�LISIS:

En principio, entendemos que el proveedor de los servicios portuarios y de transporte a que alude la presente consulta se encuentra domiciliado en el pa�s, y que el mismo ha facturado tales servicios al importador.

Bajo esta premisa, debemos se�alar lo siguiente:

De acuerdo a lo dispuesto en el primer p�rrafo del art�culo 3� del Decreto Legislativo N� 939, las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el art�culo 4�(3) se deber�n pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el art�culo 5�, a�n cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.

Por su parte, el art�culo 5� del Decreto Legislativo N� 939 detalla los Medios de Pago a trav�s de Empresas del Sistema Financiero que se utilizar�n en los supuestos previstos en el citado art�culo 3�(4):

Dep�sitos en cuentas.

Giros.

Transferencias de fondos.

�rdenes de pago.

Tarjetas de d�bito expedidas en el pa�s.

Tarjetas de cr�dito expedidas en el pa�s.

Cheques con la cl�usula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del art�culo 190� de la Ley de T�tulos Valores.

De otro lado, el primer p�rrafo del art�culo 8� del Decreto Legislativo N� 939 dispone que, para efectos tributarios, los pagos que se efect�en sin utilizar Medios de Pago no dar�n

derecho a deducir gastos, costos o cr�ditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperaci�n anticipada, restituci�n de derechos arancelarios, a�n cuando se acredite o verifique la veracidad de las operaciones o quien los reciba cumpla con sus obligaciones tributarias.

Como puede apreciarse de las normas antes glosadas, cuando se pague cualquier tipo de obligaci�n mediante la entrega de dinero por un monto superior al que se refiere el art�culo 4� del Decreto Legislativo N� 939, a�n cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dicho monto, deber� utilizarse los Medios de Pago detallados en el art�culo 5� del citado Decreto Legislativo. En este caso, la cancelaci�n de dichas obligaciones utilizando los referidos Medios de Pago dar� derecho, entre otros, a deducir gasto o cr�dito fiscal, siempre que se cumplan con los requisitos que para ello contemplan las normas pertinentes.

Ahora bien, ni el Decreto Legislativo N� 939 ni su Reglamento han dispuesto que para efecto de no perder el derecho a deducir gasto, costo o cr�dito, entre otros, el pago deba ser efectuado directamente, por ejemplo, al proveedor del servicio, sin la utilizaci�n de intermediarios; sino que �nicamente se�alan que dicho pago deber� ser realizado empleando alguno de los Medios de Pago autorizados.

En consecuencia, en caso que un importador realice un pago a su proveedor a trav�s del agente de aduanas (abonando el dinero en la cuenta de �ste �ltimo para que, a su vez, el agente de aduana lo haga en la cuenta del proveedor), utilizando para ello los Medios de Pago autorizados por el Decreto Legislativo N� 939; dicho pago otorgar� derecho a deducir gasto y cr�dito fiscal, siempre que adicionalmente se cumplan con todos los requisitos que exigen las normas que regulan la materia.

CONCLUSI�N:

El pago que un importador efect�e a su proveedor a trav�s del agente de aduanas, utilizando para ello los Medios de Pago autorizados por el Decreto Legislativo N� 939, otorgar� derecho

a deducir gasto y cr�dito fiscal, siempre que adicionalmente se cumplan con todos los requisitos que exigen las normas que regulan la materia.

Lima, 20 de febrero del 2004.

Original firmado porCLARA URTEAGA GOLDSTEINIntendente Nacional Jur�dico

--------------------------------------------------------------------------------

(1) El numeral 20.1 del art�culo 20� del Decreto Legislativo N� 939, sustituido por el Decreto Legislativo N� 946 (publicado el 27.1.2004), se�ala que el Decreto Legislativo N� 939 entrar� en vigencia el 1.1.2004, con excepci�n del Cap�tulo III que entrar� en vigencia el 1.3.2004.

El Cap�tulo III antes referido regula el Impuesto a las Transacciones Financieras, para luchar contra la evasi�n y ampliar la base tributaria.

(2) La vigencia del referido reglamento est� supeditada a la entrada en vigencia de los correspondientes cap�tulos del Decreto Legislativo N� 939.

(3) El art�culo 4� del citado Decreto Legislativo dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econom�a y Finanzas se fijar� el monto a partir del cual se deber� utilizar Medios de Pago, el cual no podr� ser menor a una cuarta parte de la Unidad Impositiva Tributaria (1/4 UIT) ni mayor a dos Unidades Impositivas Tributarias (2 UIT). Dichas norma tambi�n podr� establecer montos espec�ficos atendiendo al tipo de obligaci�n.

Ahora bien, mediante la Primera Disposici�n Final del Reglamento se fij� el monto a partir del cual se deber� utilizar Medios de Pago durante el ejercicio gravable 2004: cinco mil nuevos soles (S/. 5,000) o mil quinientos d�lares americanos (US$ 1,500), seg�n la moneda en la cual se pact� la obligaci�n.

(4) De acuerdo al art�culo 4� del Reglamento, la Superintendencia de Banca y Seguros deber� publicar anualmente en su p�gina web, a m�s tardar el 31 de diciembre de cada a�o, la relaci�n de los Medios de Pago existentes y de las Empresas del Sistema Financiero autorizadas a operar con ellos, de conformidad con lo establecido en el art�culo 5� del Decreto Legislativo. Cualquier modificaci�n de dicha relaci�n se deber� publicar en la misma p�gina, con expresa menci�n de la fecha a partir de la cual entra en vigencia y con una anticipaci�n no menor de cinco (5) d�as h�biles.

CAT/TACA0111-D4BANCARIZACI�N � UTILIZACI�N DE MEDIOS DE PAGO

Descriptor :

Re: Ley de bancarizaci�n #7

Miembro Modelo

Registrado:14/2/2005 18:35

Desde: Lima/Peru

Grupo:

En principio la Sunat no tendria que observar la forma de pago ya que no tendria el fundamento de derecho para poder efectuar dicho reparo. Debido a que si leemos la norma de bancarizacion y su reglamento no existe en su contenido alguna especificacion sobre como se debe bancarizar dicha operacion. Recuerden que todo reparo tributario debe estar fundamentado en el

Usuarios Registrados

Mensajes: 1109

requerimiento y su resultado.

Saludos

Enviado el: 14/11/2007 16:57

_________________Rafael VarelaConsultor en Precios de Transferenciawww.taxesinperu.blogspot.comTriunfan aquellos que saben cuando luchar y cuando no.

Transferir a

Tonni Re: Ley de bancarizaci�n #8

Miembro Regular

Registrado:23/10/2007 16:09

Grupo: Usuarios Registrados

Mensajes: 114

en la ultima parte de �la explicxacion en el punto 3 se explica el articulo 4 del decreto legislativo y se se�ala que a partir de 1/4 e la UIT y hasta 2 IUT debe y luego que a aprtir de S/. 5,000 o $ 1,500 d�lares.

son diferenets los montos

Enviado el: 27/11/2007 17:02

Transferir a

Tonni Re: Ley de bancarizaci�n #9

Miembro Regular

Registrado:23/10/2007 16:09

Grupo: Usuarios Registrados

Mensajes: 114

Que podria suceder si el agente de aduana como intermediario paga unas de las facturas por uso de mueele u otro y paga sin medio de pago, pero por la factura que nos hace por su servicio le depositamos en su cuenta, ese pago que hizo es el que se dbe de reparar seg�n la explicaci�n del informe de Sunat

Enviado el: 27/11/2007 17:10

Transferir a

mjesi Re: Ley de bancarizaci�n#1

0

Miembro Nuevo

Registrado:7/11/2007 17:18

Grupo: Usuarios Registrados

Mensajes: 22

Holas a todos , que pasa si en mi cheque de S/.25,562 no consigne el sello de no negociable, las facturas son a nombre de persona natural y el cheque tambien salio al mismo nombre solo que sin la clausula de no negociable.�Tengo falta tributaria?4

Enviado el: 5/3/2010 19:01

Transferir a

CarlosVLF Re: Ley de bancarizaci�n#1

1

Miembro Participante

Registrado:2/12/2009 16:24

Desde: Cajamarca/Per�

Grupo: Usuarios Registrados

Mensajes: 84

Te env�o un informe, que creo resolver� tus dudas

Archivo adjunto: