resolucion ministerial 302-14 reglamento incremento salarial privado

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  • '_BMAY 2014

    La Dlsposlcn Final Sexta del Decreto Supte'mo N 1988 de 1o mayo 2014 seala que laregulcin del Incremento Salarial paraelsectorprivadoy la aplicacin del Salario Mnimo Nacional~sta~lecidos en los artculos 7 y 8 del mismo Decreto Supremo, sern reglamentados por el

    ,Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social.

    Que 'el nurneral22 del pargrafo rdelartculo ,14 del Decreto Supremo 'N 29:S94de 07 de febrero de'20D9,de EsfrucuraOrpanlzaflva.celrqano :EjecutivodelEstado Plunnaclonetdetermlne cornoatribuciones yobligacione's de las Ministras y ~'inistros del rgano Ejecutivo emitrresolcconesministeriales en elmarca desuscornpetencas.

    Que, el inciso s)delartculo 86, del, Decreto Supremo citado dispone que el Ministro de Trabajo,Empleo y Previsin Social, debe promover y vigilar el cumplimiento de la legislacinnacionaly losconvenlos lnternaclonalesen materia de su competencia.

    (Jue, 'l articulo 7 del Decreto.SuprernoN" 1988 de 10 de mayo de 2014, establece que para lagestin 2014, el incremento salarial enel sector privado ser acordado entre los sectores patronal ylaboral. sobre la base del diez por tiento (1 OOI}.Elincrementosalarial es aplicable a todas lasmodalidades de contratos de trabajo asalariado.

    ,Que 'el articulo S del citado Decreto Supremo dispone que el monto deterrnlnadc para.el Salario',MinirTl'o' Nacional en lessectores pblico yprlvado, se fija en ,'8s1.440.-(UN MIL CUATROCIENTOS

    ':,CUAREN'TA ,OO/10080LIVIANOS), que corresponde aun incremento del veinte por ciento (20%), con .relacln al establecido para la gestin 2013, siendo" su aplicacin obligatoria y sujeta a 'las

    acciones de control ysupervisin .que realice elMinisterio de Trabajo. Empleo y Previsin SociaL

    Que los artculos segundo y cuarto ,de laR'esoluci6nMinisteri'aIN 448/08 de 29 de julio de 2008.disponen la obligacin de los 'empleadores de presentar planillas de relnteqro, entre otras ydetermina ,el cobro de multas por el retraso en lapresentacin de las planillas de reintegro.

    'Que ,el' haber' bsico es la remuneracin que corresponde a cada trabajador en funcin aun nivel.cateqorla o funcin, sobre el cual pueden adiclonarse conceptos salariales como horasextraordinarias, bono de antigedad, recargo nocturno, salario dominical y otros, queenningncasoelhaber bsico puede ser inferior al salario mnimo nacional.

    Que 'en mrito a las consideraciones al Ministerio Empleo yPrevisin, Social reglamentaria aplicacin del incremento salarial y los parmetros de suimplementacin, atravs de la presente .Resolucin Ministerial.

    , :EIMinistro deIrabalo.Ernpleo yPrevlslnSoclal, en uso de sus facultades.

    o

  • " "~

    Estado PlurlnadQn.' de&oUvla

    ARTICULOPMERO I.Regl3rnentar niedlanteta presente Resolucin Ministerial la aplicacin delincrernentosalarial para privado dispuesto en el artculo 7del Supremo N 19'88 de

    , 1 de mayo de2D14, cuya bas de negociacitles el diez por ciento (1 QAalarernuneracinbsica, lo que no impide que seestablezeanporcentajes mayores de incremento.11., ~alarioMinimoNacionaldispuesto" ,el articulo 8 del Decreto Supremo N 1988, de

    .440.~(UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA 00/1'00 BOLIVIANOS), que corresponde a unincrernentodelveinte por ciento, (20%) con relacin al establecido para la gestin 2013, por lo quetoda trabajadora ytrsbaladorsujetc a contrato individual de trabaja o relacin .laboral, en condicionesde eubordlnaclnydependencla, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneracin en cualquierade sus fbr~nas,eh jornadalabora-I completa.no podr perclbrun salancbsco nterloral mnimonacional.

    ,A'RrfcULQ:SEGUNDO.- .increrneno sealado el pargrafo I del artculo primero debeconsiderar los siguientes criterios deforma obligatoria:

    , '

    1.,Elincrementos,alarialde'lagestin2014. deber apllcersesobrelabasede la remuneracinbsica de la gastin,2013.

    11. Debe ser formalizado' mediante la suscripcin ,de un convenio colectivo de "incremento salarial. . entre laempleadora o empleador y las o los representantes de las trabajadoras y trabajadores

    (Sindicato oComit Sindical). Slb en caso deno cumplirse con lo dispuesto en el articulo 103 de laLey General de" Trabajo y la Resolucin Ministerial N 123/06 de 27 de marzo de200S, el conveniodeber serfrrnado por las trabajadoras y trabajadores de la empresa o institucin privada.III.Eljncrementonoesobligatoriopara el personal de laempresa olnstucnprlvada que ocupecargos 'de:' presdenes, vicepresidentes y miembros de directorios; directores ejecutivos,gerentes,subg' ,entes, 'directores generales, directores y subdirectores ejecutivos; o de cargos de igualjerarq ' ,qUEJ~tenganun nivel salarial acorde al cargo asignado.

    .~' ,

    \'0',' lV L~ mpresaso instituciones privadas podrn determinar a favor de sus trabajadoraS y

    . tr,ab5i~es,otrosporcentajes de incremento salarial, cuya base de incremento en ningn caso~i erlnerior al diez por ciento (10%),consderando que el Decreto Supremo N 1988 disponed{>~' ft>e del incremento. .. .

    V.:~aremuneracinbsica.no debe ser inferior al salario rn'nrno nacional de B51.440. (UN MILCUATROCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS). En los casos donde el incremento salarialdelcezpor ciento (100/0) no .alcanzara al nuevo salario mnimo nacional, debernlvearse hasta eli'mportegeBs1.440,8unqueesta,nivelaci6n impHque un porcentaje mayor al1QO/o.,En los casos quedicha nivelaci6nrepresente' un porcentaje inferior ,al incremento estableclco, deber aplicarsetnnimamenteel diez por ciento (1 00/0) del incremento previsto en el artculo del Decreto SupremoN 1988., En los casos de trabajadores que perciban remuneracin bsica superior al mnimonacional, corresponder la aplicacin del incremento dispuesto en el articulo 7 del Decreto SupremoN 1988.

    ,VI. En consideraclnaque el incremento salarial se regula para lagestinanual,lasempleadoras yempleacoresque hayan efecuacoincrementossalarieles para la gestin 2014.con anterioridad a lapromulgacin del Decreto Supremo N 1988,-: los convenlos salariales cebernconsldersr este

    , antecdente de incremento almomento deconvenir el. incremento salarial.

    >-.

    o(1)

    o.~

  • ,VU.El.inctementb Salarial dlspuestopara la el sectorprivado,,trabajadotEl>ytrabajadot.con tela;ei6 laboral subordinacin y trabajopor CU,otaajen,a, que perciba remuneracin encualquiera de sus formas y bajo cualquier modalidadd
  • Ministerial, .asl como, de efectuarla recepclnyrg'istrode 'los.convenlos colecvos de hcrernento,salart'al respondiente a lagesti6n 2014.

    $Pr'MO.-Se .mantiene vigente el artculo sptimo de.la RSolucinMihisterial W:de, abril de2013 respecto a la de costos del Formulario de Planilla de Reintegro.

    ~.~JlnU~~~) yarchlvese.

    ~:

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