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EL SALARIO

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Características y Régimen salarial

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Page 1: Remuneración salarial

EL SALARIO

Page 2: Remuneración salarial

• Entre las obligaciones del empleador encontramos como principal la de pagar la retribución según el monto, moneda, lugar y tiempo acordados. • Características de esta obligación: 1.- ajenidad de los riesgos 2.- correlatividad: solo se paga si hay

trabajo efectivo.

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Excepciones : Cuando una norma dispone el pago sin

que haya trabajo (licencia feriados, etc) Suspensiones del trabajo atribuibles al

empleador. Trabajo a la orden por ej. trabajo de

guardia

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CONCEPTO DE SALARIO

Conjunto de ventajas económicas que obtiene el trabajador como consecuencia de su trabajo prestado en el marco de una relación de empleo.

Page 5: Remuneración salarial

REMUNERACIÓN

ESTRUCTURA : Contiene elementos básicos o principales y elementos marginales o complementarios.

Elementos básicos debe ser necesariamente en dinero (sueldo, jornal a destajo)

Elementos marginales (partidas en dinero y en especie)

Reglas especiales para las partidas en especie.

Page 6: Remuneración salarial

FORMAS DE REMUNERACIÓN

ANÁLISIS DE ALGUNAS PARTIDAS COMPLEMENTARIAS:

VIVIENDA Pueden adoptar diferentes formas (pago del alquiler, suministro de vivienda, etc) Avaluación, un criterio usual es el de la materia gravada.

VIÁTICOS: Fijos o sin rendición de cuentas (se considera de carácter salarial hasta el 50% del mismo). Por viaje al exterior 25%

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GRATIFICACIONES: Sumas de dinero de carácter voluntario a modo de premio o incentivo para lograr dedicación, rendimiento y compromiso. Pueden ser periódicas o extraordinarias. (se consideran integrantes del salario después de ser abonadas en más de 2 oportunidades)

Se pueden suspender o eliminar T. derechos adquiridos, teoría del acto

propio y condición más beneficiosa .

Page 8: Remuneración salarial

• ALIMENTACIÓN: Siempre que sea en especie y no puede superar el 20% salario. (CIT 132).

• Puede adoptar diversas modalidades (comedor, tickets, suministro de bandejas, etc)

• Según el CIT 132 se debe tomar en cuenta para el pago de la licencia, salario vacional e indemnización por despido.

• ¿Se toma en cuenta para la liquidación de las horas extras?

Page 9: Remuneración salarial

Jurisprudencia vacilante: Sólo las partidas que retribuyen el trabajo efectivo (tiempo de trabajo)Todo lo salarial se debe considerar para el cálculo de las horas extras. OTRAS PARTIDAS MARGINALES: Primas, incentivos y bonificaciones Transporte Vestimenta , etc.

Page 10: Remuneración salarial

PROTECCIÓN DEL SALARIO

¿A quién se le paga? Al trabajador o a quien este autorice (no hay ninguna formalidad expresa) ¿Cuándo se paga? Mensual hasta el 5º día hábil y nunca después de 10 días corridos. Jornalero: Hasta el 5º día hábil luego de cerrada la quincena.

Page 11: Remuneración salarial

• ¿Con que se paga? En moneda nacional o extranjera (si el

trabajador lo acepta) Debe ser en dinero, cheque o depósito en

cuenta bancaria. Prohibición de trueque, admisión de pago

parcial en especie.

Page 12: Remuneración salarial

• Protección en caso de insolvencia de la empresa, privilegio laboral – pronto pago – nueva legislación concursal Ley Nº 18.387.

• Se prevé la autogestión de los trabajadores • Protección frente a terceros –

inembargabilidad e incedibilidad. • Protección frente al empleador: Hay que

diferenciar las retenciones (3º) y descuentos (empleador)

Page 13: Remuneración salarial

Sistemas de retribución

• Regímenes tradicionales: por tiempo o por pieza.

• Algunos autores sostienen como desventaja que estos sistemas no fomentan el rendimiento.

• Nuevos modelos de fijación de retribución. • Finalidad de los nuevos modelos eficiencia,

calidad, flexibilidad, involucramiento del empleador.

Page 14: Remuneración salarial

IMPLEMENTACIÓN

• Acuerdo individual – Acuerdo colectivo. • Variables a tener en cuenta: categoría,

jerarquía, nivel de retribución, formación.• Modificaciones salariales: Principio de

intangibilidad del salario. • Principio de irrenunciabilidad

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RETENCIONES AL SALARIO

• A.- Autorización normativa (ley, laudo, convenio colectivo, etc)

• B.- Operación permitida• C.- Consentimiento del trabajador• D.- Mínimo intangible (30% salario líquido)• ¿Son lícitas las retenciones voluntarias no

autorizadas por norma expresa? NO.

Page 16: Remuneración salarial

Ordenamiento de las Retenciones (art. 1 Ley 18.358)

A) ACREEDORES PRIORITARIOS Impuestos y contribuciones de seguridad

social.Pensiones AlimenticiasServicio de garantía de alquileres CGN o

similares

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Cuota sindicalCrédito social del BROUCréditos del BHUSeguro de vida colectivo del BSE u otras

instituciones de asistencia de funcionarios que lo soliciten.

B) ACREEDORES NO PRIORITARIOS Créditos de otras instituciones prestatarias

Page 18: Remuneración salarial

• Orden de prioridad entre las retenciones no prioritarias:

Se rige por la antigüedad en que institucionalmente se hizo valer.

Vigencia de las retenciones voluntarias son esencialmente revocables por el trabajador.

Page 19: Remuneración salarial

MÉTODOS DE FIJACIÓN DE SALARIOS

Decreto del Poder Ejecutivo (Salario Mínimo Nacional)

Negociación Colectiva Acuerdos Individuales Consejos de Salarios

Page 20: Remuneración salarial

Coordinación entre sistemas de fijación de salarios vigentes en el país:

El salario mínimo es un valor infranqueable para trabajo a tiempo completo.

Los laudos del Consejo de Salarios fijan mínimos obligatorios.

Los acuerdos individuales y colectivos sólo pueden mejorar los laudos.

Page 21: Remuneración salarial

CONSEJOS DE SALARIOS

• Ámbito de funcionamiento: a) sector privado b) Exclusiones anteriores: servicio

doméstico y rurales.• Nueva convocatoria del C.S. Decreto

105/2005• Creación del Consejo Superior Tripartito. • Creación de un Consejo Superior Tripartito

Rural (Decreto 139/2005)

Page 22: Remuneración salarial

Forma de elección de delegados: A) Tradicional : Por votación B) Actual: Designación directa del P.E. Actualmente no hay laudos, sino que se

dictan decretos con el contenido de lo acordado en el C.S.

Page 23: Remuneración salarial

Funciones del Consejo de Salarios: 1.- Fijar salarios mínimos por sector y

categoría. 2.- Reglamentar la licencia sindical Ley

17940. 3.- Conciliación y Mediación. 4.- Visitas e inspecciones a empresas.

Page 24: Remuneración salarial

Problemas prácticos: a) Partidas sobre las que se aplican los

incrementos porcentuales: Dependerá de cada laudo.Principio general partidas fijas y básicas. b) Personal alcanzado por las decisiones: En principio todo trabajador dependienteAlgunos laudos excluyen al personal de

dirección (Convenios con laboratorios)

Page 25: Remuneración salarial

• C) Retribuciones en dólares ¿corresponde aplicar incrementos porcentuales?

Para una posición debe convertir a pesos al final de cada mes y aplicar aumento.

No corresponde aplicar aumentos porque la moneda extranjera es el sistema pactado como mantenimiento del poder adquisitivo.

Page 26: Remuneración salarial

• D) contenido de los actuales laudos: régimen de los beneficios económicos y aspectos no salariales por ej. cláusulas de paz.

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EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

• Causas de extinción en los contratos de duración determinada:

Cumplimiento del términoVoluntad de una de las partesQuiebra o concursoMuerte o incapacidad del trabajadorFuerza mayor

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Causas de extinción en los contratos de duración indeterminada:

Voluntad de una de las partes (despido, renuncia o abandono)

Quiebra o concursoMuerte o incapacidad del trabajadorFuerza MayorPrisión del Trabajador – (9 meses a un año)

No hay norma expresa esto surge del D. Comparado por ej. Argentina

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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

• A) Mensuales: Un mes de retribución total mensual por cada año o fracción de año con tope de 6.

• B) Jornaleros y Destajistas Período de carencia 100 jornales. Jornales computables

Page 30: Remuneración salarial

Reglas para la determinación de los jornales de indemnización:

1.- Normal más de 240 jornadas por año corresponden 25 jornales por cada uno.

2.- Promedial: promedio anual 240 jornales. 3.- Parcial: 2 Jornales cada 25 trabajados.

Page 31: Remuneración salarial

DESPIDO DEL TRABAJADOR ENFERMO

• Período de estabilidad: durante el amparo al seguro y hasta los 30 días corridos posteriores al reintegro.

• Caracteres del reintegro: Debe ser efectivo.Sanción: Indemnización doble de la común. El requisito para la indemnización doble es

que debe haber estado amparado al seguro de enfermedad

Page 32: Remuneración salarial

• Exoneración: Notoria mala conducta o ausencia de nexo causal.

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INDEMNIZACIÓN TRABAJADOR ACCIDENTADO

Período de estabilidad durante el amparo al seguro de accidentes y hasta los 180 días posteriores al reintegro. Obligación de reinserción en nuevo puesto de trabajo en caso de incapacidad parcial. Sanción: A) No reintegro: indemnización triple B) Luego del reintegro y antes de 180 días, se deben abonar los sueldos caídos más la indemnización común.

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DESPIDO TRABAJADORA GRÁVIDA

• Período de estabilidad desde el conocimiento del embarazo hasta los 180 días corridos posteriores al reintegro de licencia maternal.

• Conocimiento del empleador.• Sanción: 6 sueldos (sin alícuotas) • Características de la indemnización:

independiente de la indemnización común y acumulativa.

Page 35: Remuneración salarial

• Exoneración solo Notoria Mala conducta• Es aplicable al contrato a prueba, es

inaplicable a los contratos a término y a las suplencias.

• Los 180 días están expresamente previstos sólo para la trabajadora doméstica pero por aplicación analógica se puede extender a las demás trabajadoras.

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SEGURO DE DESEMPLEOLEY Nº 18399 Y DECRETO Nº 162/009

• Beneficiarios: Trabajador DomésticoTrabajador RuralTodo el resto de la actividad privada con

excepción del sector bancario. • Se requiere que el trabajador esté en

situación de desocupación forzosa (excluye renuncia y abandono)

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Causales de acceso al subsidio: DESPIDO que no sea disciplinario. Incluye

contratos a término y despido indirecto.SUSPENSIÓN DEL TRABAJO que no sea

disciplinariaREDUCCIÓN DE HORAS O JORNALES Igual o

mayor al 25%. Excluye a los mensuales y los casos de disminución pactada.

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PÉRDIDADE UNO DE LOS EMPLEOS siempre que sea el de mayor ingreso

• Plazo para la solicitud – 30 días corridos desde que se configuró la causal.

• La caducidad es mensual

Page 39: Remuneración salarial

• Período previo de generación• Mensuales: Haber computado 180 días en

planilla• Jornaleros: Haber computado 150 jornales• Remuneración Variable: Haber percibido el

equivalente a 6 BPC mensuales como mínimo.

• El requisito debe cumplirse en los 12 meses previos. Se computan períodos de enfermedad, maternidad o incap. Parcial.

Page 40: Remuneración salarial

• Plazo de cobertura: a.- Suspensión de trabajo: 4 meses o 48

jornales b.- Reducción del trabajo: idem c.- Pérdida parcial del empleo: idem d.- Despido: 6 meses o 72 jornales. Si el despedido es mayor de 50 años se puede

extender por 6 meses o 72 jornales

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MONTO DEL SUBSIDIO• Causal despido: Monto decreciente mes a

mes que va desde el 66% al 40% para mensuales y de 16 a 9 jornales para los jornaleros.

• Causal suspensión: 50%n del ingreso promedio o 12 jornales para jornaleros.

• Causal reducción o pérdida parcial diferencia entre subsidio que corresponde a suspensión y lo efectivamente percibido del empleador.

Page 42: Remuneración salarial

• Se calcula sobre el promedio de ingresos nominales de los 6 meses anteriores o de trabajo efectivo(si esto último fuere más favorable al trabajador)

• Suplemento 20% para casados, concubinos con hijos menores a cargo , etc.

• Monto Mínimo 1 BPC• Monto máximo 8 BPC (suspensión o

reducción) y hasta 11 BPC (despido)

Page 43: Remuneración salarial

• El suplemento se calcula sobre el monto máximo.

• ASPECTOS LABORALESNo se genera licencia, salario vacacional y

feriados. Despido ficto por reducción el trabajador

puede optar por el despido al 3er. Mes. Despido ficto se configura al vencer plazo

de cobertura.

Page 44: Remuneración salarial

• El trabajador despedido en forma sucesiva que reingresa al régimen por un nuevo despido gozará del saldo correspondiente tomando la prestación por el nivel superior.

• Obligaciones del empleador: Llenar y entregar formularios en 10 días

hábiles. Suministrar información y aportar

documentos .

Page 45: Remuneración salarial

Debe comunicar el reintegro del trabajador en 5 días hábiles.

SANCIÓN : Multa 1 a 50 jornales por trabajador.

Page 46: Remuneración salarial

LICENCIAS ESPECIALES

• Se aplica a todo trabajador de la actividad privada.

• Las licencias no pueden sustituirse por dinero

• No generan salario Vacacional• No se descuentan de la licencia anual.• Son remuneradas.

Page 47: Remuneración salarial

LICENCIA POR ESTUDIO

• Cantidad de días por añoHasta 36 horas semanales – 6 díasMás de 36 horas y Menos de 48 – 9 días48 horas semanales – 12 días• Forma de PagoEn fracciones de hasta 3 díasSe incluye el día del examen o revisiónSon días hábiles.

Page 48: Remuneración salarial

• Requisitos: Cursar estudios en Secundaria, UTU,

Universidad o entidades de análoga naturaleza públicas o privadas habilitadas por MEC.

Cursos de capacitación acordados en convenios colectivos o laudos de Consejo de Salarios

Justificar documentalmente haberse presentado al examen.

Page 49: Remuneración salarial

Contar con antigüedad mayor a 6 meses en la empresa.

Haber aprobado por lo menosun examen o curso en el año.

Page 50: Remuneración salarial

LICENCIA POR PATERNIDAD

• Casos: paternidad, adopción y legitimación adoptiva.

• Licencia 3 días hábiles incluyendo el día del nacimiento

• Es necesario acreditar el nacimiento dentro de los 20 días hábiles siguientes

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LICENCIA POR ENLACE

• 3 Días hábiles (uno coincide con la fecha de celebración)

• Requisito: Preaviso mínimo de 30 días. • Condición acreditación del matrimonio

dentro del plazo de 30 días posteriores.

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LICENCIA POR DUELO

• 3 Días Hábiles • Fallecimiento de padre , madre hijo/a

cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos.

• Condición acreditación del duelo, dentro de los 30 días siguientes.