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  • Manual de Procedimientos de Control Unin Per Anexo A16. Regulacin de Inspecciones

    Fecha: 13/06/12 Versin: 02 Pgina 1 de 68

    Esta regulacin se encuentra disponible en el sitio Web de CU (http://www.cuperu.com/portal/en/cuc/cuc-terminos-y-condiciones - conforme a la ley). CU ha redactado esta regulacin y se reserva el derecho de autor respecto a esta regulacin y documentos relacionados con la misma. Ninguna parte de esta regulacin puede ser reproducida o hecha pblica mediante impresin, fotocopia, microfilm, ni de ningn otro modo sin el consentimiento por escrito del editor.

    Para la certificacin y/o inspeccin de programas de CU: Mtodos de Produccin Orgnica

    Reglamento de la Normativa de la Produccin Orgnica Agropecuaria en el Ecuador, Acuerdo Ministerial N302, Registro Oficial 384 del 25 de Octubre del 2006, Reglamento Tcnico para los Productos Orgnicos DS 044-2006-AG, Sello Ecolgico Colombiano, Programa de Equivalencias

    CU Green Choice - Turismo Sostenible Marine Stewardship Council (MSC) Aquaculture Stewardship Council (ASC)

  • Manual de Procedimientos de Control Unin Per Anexo A16. Regulacin de Inspecciones

    Fecha: 13/06/12 Versin: 02 Pgina 2 de 68

    Introduccin y alcance Esta Regulacin contiene normas concernientes a nuestra poltica de inspeccin y certificacin. Menciona cules son sus derechos y obligaciones, as como tambin los de CU. Tambin establece normas adicionales para programas especficos. Tambin contiene regulacin relacionada con el contrato. En este sentido, la Regulacin de Inspeccin es complementaria a las normas aplicables, la carta de oferta, as como tambin los Trminos del Contrato. Por favor remitirse al diagrama de estructura que aparece a continuacin.

    Indicacin de los documentos relevantes:

    1.

    2.

    3.

    Contrato para la inspeccin y/o certificacin

    Trminos del

    contrato

    Regulacin de Inspeccin de

    CU

    Normas/leyes aplicables

  • Manual de Procedimientos de Control Unin Per Anexo A16. Regulacin de Inspecciones

    Fecha: 13/06/12 Versin: 02 Pgina 3 de 68

    La Regulacin de Inspeccin consta de varios captulos. El Captulo 1 contiene normas generales que se aplican a todos los clientes involucrados y contiene los siguientes prrafos: 1. Aplicabilidad 2. Definiciones 3. Inspeccin 4. Reporte de inspeccin 5. Certificacin 6. Certificados 7. Uso de indicaciones y smbolos 8. Apelacin 9. Disposiciones finales 10. Poltica en relacin a proyectos provenientes de otros organismos de certificacin Los otros captulos contienen normas especficas para los programas de certificacin individual. En cada oracin donde el singular se encuentra en contexto, deber asumirse el plural del mismo. Tambin es el caso para las expresiones en gnero masculino y femenino.

  • Manual de Procedimientos de Control Unin Per Anexo A16. Regulacin de Inspecciones

    Fecha: 13/06/12 Versin: 02 Pgina 4 de 68

    TABLA DE CONTENIDOS

    Introduccin y alcance ......................................................................................2

    TABLA DE CONTENIDOS ...................................................................................4

    Captulo 1 ..................................................................................................... 7

    Prrafo 1 Aplicabilidad ..................................................................................7

    Artculo 1 Aplicabilidad .................................................................................7

    Prrafo 2 Definiciones ..................................................................................7

    Artculo 2 Definiciones ..................................................................................7

    Prrafo 3 Inspeccin .................................................................................. 18

    Artculo 3 Condiciones para la inspeccin ....................................................... 18

    Artculo 4 Inspector .................................................................................... 18

    Artculo 5 Inspeccin .................................................................................. 18

    Artculo5a Mtodo de evaluacin/inspeccin ................................................... 19

    Artculo 6 Muestras .................................................................................... 19

    Artculo 7 Registro de reclamos y acciones disciplinarias ................................. 19

    Artculo 8 Responsabilidad y obligacin ......................................................... 19

    Parrfo 4 Informe de Inspeccin .................................................................. 20

    Artculo 9 Informe de inspeccin .................................................................. 20

    Prrafo 5 Certificacin ................................................................................ 20

    Artculo10 Certificacin ................................................................................ 20

    Prrafo 6 Certificados ................................................................................. 20

    Artculo11 Certificado y su alcance ................................................................ 20

    Artculo12 Invalidez y duplicados de certificados ............................................. 21

    Artculo13 Acreditacin ................................................................................ 21

    Prrafo 7 Uso de indicaciones y smbolos ...................................................... 21

    Artculo 14 Uso de indicaciones y smbolos ...................................................... 21

    Prrafo 8 Apelaciones/Reclamos ................................................................. 21

    Artculo 15 Apelaciones/Reclamos ................................................................. 21

    Prrafo 9 Disposiciones finales..................................................................... 22

    Artculo 16 Documentos y publicacin ............................................................ 22

    Artculo 17 Casos no cubiertos por esta regulacin. .......................................... 22

    Prrafo 10 Poltica en relacin a proyectos provenientes de otros organismos de certificacin...................................22

    Artculo 18 Poltica en relacin a proyectos provenientes de otros organismos de certificacin.22

  • Manual de Procedimientos de Control Unin Per Anexo A16. Regulacin de Inspecciones

    Fecha: 13/06/12 Versin: 02 Pgina 5 de 68

    Captulo 2 Requisitos adicionales para diferentes programas de certificacin. .......................................................................... 23

    Prrafo 1. Reglas adicionales para los programas de certificacin Mtodos de Produccin y Reglamento de la Normativa de la Produccin Orgnica Agropecuaria en el Ecuador, Acuerdo Ministerial N302, Registro Oficial 384 del 25 de Octubre del 2006, Reglamento Tcnico para los Productos Orgnicos DS 044-2006-AG, Sello Ecolgico Colombiano ................. 23

    Artculo 1 Sujeto a evaluacin ..................................................................... 23

    Artculo 2 Muestras .................................................................................... 23

    Artculo 3 Clasificacin de no-conformidades (NC) ........................................... 23

    Artculo 4 Certificados de importacin y transaccin ........................................ 24

    Artculo 5 Produccin, almacenamiento y transporte........................................ 24

    Artculo 6 Formularios de productos y Planes de Sistema Orgnico (OSP) .......... 25

    Artculo 7 Grupos de pequeos agricultores .................................................... 25

    Artculo 8 Interpretaciones ........................................................................... 25

    Artculo 9 Administracin ............................................................................. 25

    Artculo 10 Declaraciones de productos internos y externos................................ 26

    Artculo 11 Consideracin retrospectiva del perodo de conversin ...................... 26

    Prrafo 2. Reglas adicionales para el programa de certificacin CU Green Choice Sustainable Tourism Standard27

    Artculo 1 Unidades de Evaluacin27

    Artculo 2 Plan de Sostenibilidad Turstica...27

    Artculo 3 Sistema de Puntuacin y Clasificacin de no-conformidades (NCs) .28

    Artculo 4 Marcas de Certificacin CU Green Choice 30

    Artculo 5: Adicin de nuevas unidades / facilidades tursticas 31

    Prrafo 3. Reglas adicionales para el programa de equivalencias32

    Artculo 1. Clases y Categoras de productos ..32

    Artculo 2. Evaluacin ..32

    Artculo 3. Carta de Confirmacin de Compatibilidad . 34

    ANEXOS

    Anexo D. Acuerdos (aplicable para la produccin orgnica) ................................. 36

    Anexo E. Declaracin de libre de modificacin gentica -OGM (para produccin orgnica) 39 Anexo F. Inspeccin de grupos de pequeos agricultores (para produccin orgnica)

    ............................................................................................. 40

  • Manual de Procedimientos de Control Unin Per Anexo A16. Regulacin de Inspecciones

    Fecha: 13/06/12 Versin: 02 Pgina 6 de 68

    Anexo G. Interpretaciones del Reglamento de la Normativa de la Produccin Orgnica Agropecuaria en el Ecuador, Acuerdo Ministerial N 302, Registro Oficial 384 del 25 de Octubre del 2006, del Reglamento Tcnico de los productos orgnicos: D.S. 044-2006-AG SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Agraria) y, del Reglamento para la produccin primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificacin, importacin y comercializacin de Productos Agropecuarios Ecolgicos por la ONAC Organismo Nacional de Acreditacin Colombiano (Sello Ecolgico Colombiano).Reglamento de la Normativa de la Produccin Orgnica Agropecuaria en el Ecuador, Acuerdo Ministerial N 302, Registro Oficial 384 del 25 de Octubre del 2006 ........................................................ 44

    Anexo H. Condiciones para la publicacin y uso del logotipo y de las marcas de certificacin / aprobacin .......................................................... 45

    Anexo I. Condiciones para la publicacin y uso de las marcas de certificacin CU Green Choice ............................................................................................... 47

    Anexo J. Condiciones para la publicacin y uso de las marcas de aprobacin del programa de Equivalencias de CU.................................................................... 50

    Anexo K. Formulario de Reclamos...... 52

    Anexo L. Pautas adicionales a considerar para las auditorias de turismo sostenible CU Green Choice ............................................................................................... 53

    Anexo M. Instructivo Fertilizantes y Mejoradores de suelo 54

    Anexo N. Instructivo Fitosanitarios y Reguladores de crecimiento. 56

    Anexo O. Instructivo Auxiliares para la produccin de cultivos. 58

    Anexo P. Instructivo Ingredientes para el alimento del ganado.. 59

    Anexo Q. Instructivo Insumos para el cuidado de la salud del ganado. 60

    Anexo R. Instructivo Auxiliares para la produccin del ganado... 61

    Anexo S. Instructivo Ingredientes y Auxiliares agrcolas para procesamiento. 62

    Anexo T. Instructivo Ingredientes y Auxiliares no agrcolas para procesamiento.63

    Anexo U. Instructivo Insumos para la higiene en las instalaciones de procesamiento de alimentos. 64

    Anexo V. Lista de Ingredientes.. 65

    Anexo W. Declaracin Producto Libre de Ingeniera Gentica... 66

    Anexo X. Declaracin Producto Libre de Radiacin Ionizante...68

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    Fecha: 13/06/12 Versin: 02 Pgina 7 de 68

    CAPTULO 1

    PRRAFO 1: APLICABILIDAD

    Artculo 1 Aplicabilidad 1. Esta regulacin ha sido adoptada por el Gerente General de la empresa privada de

    responsabilidad limitada Control Union Per (CU) el 1 de agosto de 2005, y puede hacerse referencia a la misma como Regulacin de Inspeccin de CU.

    2. El Director Gerente de CU tiene derecho a modificar o ampliar esta regulacin mediante enmiendas. Las enmiendas sern mencionadas en letra cursiva.

    3. La regulacin de Inspeccin de CU y sus modificaciones sern publicadas dentro del mes siguiente en que el Director Gerente de CU las haya adoptado.

    4. Para cualquier modificacin o extensin de esta regulacin, se otorga un perodo de transicin. En todos los casos donde no se haya otorgado ningn perodo de transicin para la enmienda particular, estar en vigencia un perodo transitorio de tres meses luego de la adopcin.

    5. La regulacin de Inspeccin de CU es aplicable a todos los programas mencionados en el alcance.

    6. En el caso de que se encuentren normas contradictorias tanto en el contrato del cliente y en la regulacin de Inspeccin de CU, el contrato del cliente invalidar la regulacin de Inspeccin de CU.

    7. CU se compromete a conducir sus inspecciones imparcialmente y de una forma profesional. CU entiende la importancia de la imparcialidad en el desarrollo de sus actividades de certificacin, en el manejo de conflictos de inters y en asegurar la objetividad de las actividades de manejo del sistema de certificacin/evaluacin.

    PRRAFO 2: DEFINICIONES

    Artculo 2 Definiciones 1. Este documento adopta todas las definiciones conforme a:

    - Los requisitos generales para organismos que manejan los sistemas de certificacin de productos (Gua ISO 65).

    - ISO 19011 - El Reglamento de la Normativa de la Produccin Orgnica Agropecuaria en

    el Ecuador, Acuerdo Ministerial N302, Registro Oficial 384 del 25 de Octubre del 2006.

    - CU Green Choice Sustainable Tourism Standard. - Reglamento Tecnico para los Productos Organicos DS 044-2006-AG - Sello Ecologico Colombiano - Programa de Equivalencias de CU - Marine Stewardhip Council (MSC) - Aquculture Stewardship Council (ASC) - Para el programa de Equivalencias, adopta las definiciones conforme a:

    El Reglamento (CE) N 834/2007 y N 889/2008, y sus enmiendas (EUROPA),El Programa Nacional Orgnico del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (NOP/USDA), Los Estndares Agrcolas Japoneses para la produccin orgnica del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japn (JAS - Notificaciones No. 1180, 1464, 1465 y 1466), El Reglamento Tcnico para los Productos Orgnicos D.S. N 044-2006-AG (PERU), El Reglamento de la Normativa de la Produccin Orgnica Agropecuaria en el Ecuador (ECUADOR), El Programa Ecolgico Nacional del Ministerio de Agricultura de la Repblica de Colombia (COLOMBIA), El Decreto 29782-MAG del Ministerio de Agricultura y Ganadera de Costa Rica (COSTA RICA), El Manual del Programa de Equivalencias de CU, Los requisitos generales para organismos que manejan los sistemas de certificacin de productos (Gua ISO/IEC 65: 1996 EN45011).

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    y utiliza las siguientes definiciones adicionales:

    Acciones correctivas Son acciones que resultan de la causa de origen de una no conformidad encontrada durante una auditoria interna o externa.

    Acciones preventivas Es la accin que anula el origen de la causa de una situacin que podra resultar en una no conformidad.

    Apelacin

    Aprobacin (decisin de aprobacin

    Es un desacuerdo por parte del cliente hacia una decisin de certificacin tomada por Control Union Per. Accin realizada por una parte (en este caso: el organismo de certificacin, CU) para confirmar que existe confianza satisfactoria de que un producto, se encuentra en conformidad y es compatible con uno o ms de uno de los Programas Orgnicos bajo los cuales fue evaluado.

    Archivo del cliente

    Auxiliares para la produccin de cultivos

    Auxiliares para la produccin del ganado

    Carta de Confirmacin de Compatibilidad uso de insumos en produccin orgnica

    Archivo de todos los documentos relacionados a la certificacin de un cliente especfico, el cual incluye los documentos digitales almacenados en CUSI. Aquellos insumos que no proveen con nutrientes a las plantas, no poseen funciones acondicionadoras de suelo, no tienen funcin de proteccin del cultivo contra pestes (enfermedades, plagas y malezas), ni son considerados reguladores de crecimiento. Esta categora incluye adyuvantes, productos para la limpieza de equipos, trampas para insectos, inoculantes para compost, extractos de plantas sin funcin nutricional o de proteccin contra pestes (Ej.: los aminocidos para evaluacin como agentes quelatantes), entre otros. Aquellos insumos utilizados en la produccin ganadera que no tienen ni funcin nutricional ni funcin sanitaria directa. Incluye insumos para la limpieza de equipos e instalaciones, auxiliares para el aseo animal, y otros insumos utilizados en los animales y en sus reas de crianza. Documento emitido conforme al Programa de Equivalencias de CU que demuestra que un producto evaluado se encuentra en

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    Categora de un producto

    conformidad y es compatible con uno o ms de uno de los Programas Orgnicos bajo los cuales fue evaluado. Se refiere a la clasificacin de un producto dentro de una Clase especfica. Las categoras se basan en el uso y aplicacin del producto (Ej. Categora de Fertilizantes y Mejoradores de suelo, la cual pertenece a la Clase de Insumos para la produccin de cultivos).

    Certificacin Accin realizada por una parte (en este caso: el organismo de certificacin, CU) para confirmar que existe confianza satisfactoria de que un producto, proceso o actividad suficientemente identificada, se encuentra en conformidad con una norma, regulacin o regla.

    Certificado de Alcance Documento emitido conforme a las normas de un sistema de certificacin que demuestra que la confianza adecuada se otorga siempre que un producto, proceso o servicio debidamente identificado cumpla con una norma especfica u otro documento normativo.

    Certificado de Transaccin Certificado en el que CU declara sobre la base de un certificado de alcance emitido que el proceso de produccin de un lote de productos determinado es inspeccionado y evaluado positivamente.

    Certificador

    Clase de un producto

    Persona que bajo la supervisin del Gerente de Programa es responsable de la comercializacin de programas, instrucciones del Inspector (Principal), decisin de certificacin, informe al cliente, emisin de certificados, relaciones con el cliente y actividades posteriores a la certificacin. Se refiere al tipo de sistema productivo segn el cual un producto presentado para evaluacin bajo el Programa de Equivalencias, es utilizado. Se tienen 3 clases de productos: - Insumos para la produccin de cultivos. - Insumos para la produccin ganadera. - Insumos para el procesamiento de alimentos.

    Cliente Una de las partes del contrato de CU para los programas de inspeccin y certificacin, con el objetivo de ser inspeccionado y certificado.

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    Contrato del cliente

    Desaprobacin (decisin de desaprobacin)

    Acuerdo escrito entre CU y el cliente con respecto a todos los derechos y obligaciones referentes a un programa de certificacin de CU. El contrato del cliente no indica que el cliente est certificado. Para la comprensin de los Contratos aplicables se entendern como equivalentes los siguientes trminos: - Certificador = Evaluador - Decisin de Certificacin = Decisin de Evaluacin (Aprobacin o Desaprobacin) - Certificado = Carta de Confirmacin de Compatibilidad uso de insumos en produccin orgnica Desviacin del producto de los requisitos especficos de uno o ms de uno de los Programas Orgnicos bajo los cuales es evaluado.

    Especificacin del producto Declaracin en la que un productor/procesador especifica todos los ingredientes del producto concerniente.

    Evaluacin

    Evaluador (tambin denominado Certificador)

    Fertilizantes y Mejoradores de suelo

    Un examen sistemtico de la medida hasta la cual un producto, proceso o servicio cumple un requisito especfico. Para el Programa de Equivalencias, es la accin de determinar, segn la informacin tcnica del producto, si es que es o no compatible con uno o ms de uno de los Programa Orgnicos aplicables. Persona que bajo la supervisin del Gerente del Programa de Equivalencias de CU, es responsable de la comercializacin del programa, de la toma de decisin de la evaluacin de un producto, de completar el formulario de evaluacin del producto, emisin de la Carta de Compatibilidad, relaciones con el cliente y actividades posteriores relacionadas. Aquellos insumos que contienen uno o ms nutrientes esenciales para las plantas. Utilizado principalmente por su contenido de nutrientes para las plantas, pudiendo ser aplicados al suelo o al follaje. Se incluyen, pero no se limitan a, compost, estircoles animales, fertilizantes simples, fertilizantes compuestos, minerales minados, micronutrientes, extractos de plantas con fines nutricionales. Los mejoradores de suelo incluyen materiales para el encalado o

  • Manual de Procedimientos de Control Unin Per Anexo A16. Regulacin de Inspecciones

    Fecha: 13/06/12 Versin: 02 Pgina 11 de 68

    Fitosanitarios y Reguladores de crecimiento

    acidificacin del suelo, mulches, y cualquier otro insumo aplicado como acondicionador del suelo. Aquellos insumos que son utilizados como pesticidas para el control de enfermedades de las plantas, control de insectos, control de caros y control de malezas, as como aquellos utilizados como reguladores de crecimiento. Pueden ser aplicados tanto a las plantas o al suelo, excepto que tengan alguna restriccin al respecto.

    Fuente Lugar de donde proviene el producto.

    Gerente de Programa Persona responsable del desarrollo y mantenimiento de los programas de certificacin y sistemas de calidad.

    Grupo de pequeos agricultores

    Ingredientes para el alimento del ganado

    Ingredientes y Auxiliares agrcolas para procesamiento

    Grupo de agricultores como se lo describe en el Anexo F de este documento. Est limitado a aquellos insumos que son aadidos al alimento del ganado, tales como los aditivos y suplementos que se emplean en la alimentacin animal. No se incluyen los insumos agrcolas como el alimento propiamente dicho, los forrajes o las raciones formuladas, que deben cumplir con todos los requerimientos de las certificaciones orgnicas, excepto en los casos en que los Estndares permitan el origen no orgnico de dichos alimentos. Los aditivos para la alimentacin del ganado son insumos que son aadidos en cantidades muy pequeas al alimento para cubrir una necesidad nutricional especfica (nutrientes esenciales en la forma de aminocidos, vitaminas y minerales). Los suplementos para la alimentacin del ganado son una combinacin de nutrientes que se aaden al alimento animal para mejorar el balance nutricional o la funcionalidad de la totalidad del alimento. Incluye insumos agrcolas producidos orgnicamente e insumos agrcolas no orgnicos permitidos bajo artculos, anexos o secciones especficas de los Estndares de produccin orgnica aplicables para el procesamiento de alimentos (Ej. NOP Rule 205.606; Anexo IX del Reglamento (CE) N 889/2008; JAS Notificacin No. 1464, Tabla 4 (aquellos considerados agrcolas)).

  • Manual de Procedimientos de Control Unin Per Anexo A16. Regulacin de Inspecciones

    Fecha: 13/06/12 Versin: 02 Pgina 12 de 68

    Ingredientes y Auxiliares no agrcolas para procesamiento

    Incluye insumos no agrcolas permitidos bajo artculos, anexos o secciones especficas de los Estndares de produccin orgnica aplicables para el procesamiento de alimentos. (Ej. NOP Rule 205.605; Anexo VIII del Reglamento (CE) N 889/2008 (excepto aquellos marcados con un asterisco*); JAS Notificacin No. 1464, Tabla 4 (aquellos considerados no agrcolas)).

    Inspeccin/ Auditora Investigacin mediante juicio competente y/o a travs de la prueba de un producto, proceso o actividad y determinacin de conformidad con una norma u otro documento normativo; incluye inventarios (primeras inspecciones).

    Inspector (Inspector Senior) / Auditor (Auditor Senior)

    Persona responsable de llevar a cabo las inspecciones e informar al Gerente de Programas o Certificador y al cliente.

    Insumos

    Insumos para el cuidado de la

    salud del ganado

    Insumos para la higiene en las instalaciones de procesamiento de alimentos

    Un producto o auxiliar al que se le aplican las normas en un programa de certificacin de CU a excepcin de los materiales que estn sujetos en el programa de certificacin. Para el Programa de Equivalencias de CU, se entender como aquel insumo para uso en produccin orgnica. Incluye aquellos insumos utilizados como medicamentos para animales, antiparasitarios internos y externos, medicamentos tpicos, y biolgicos (vacunas, toxinas, microorganismos vivos, microorganismos muertos, etc.). Adicionalmente incluye insumos como pesticidas que son utilizados para manejar problemas de moscas u otras pestes externas para el manejo animal. Incluye insumos utilizados para remover suciedad, desperdicios y cualquier materia extraa del alimento y de los utensilios y equipos utilizados en las operaciones de manufactura del alimento. Estos insumos se utilizan tambin para el control de microorganismos que pueden contaminar el alimento. Se incluyen insumos que pueden entrar en contacto directo con los alimentos o aquellos utilizados en las superficies que entran en contacto con los alimentos. Dentro de esta categora tambin se incluyen los insumos utilizados para la desinfestacin o para la prevencin de una infestacin por pestes (insectos, enfermedades, roedores y

  • Manual de Procedimientos de Control Unin Per Anexo A16. Regulacin de Inspecciones

    Fecha: 13/06/12 Versin: 02 Pgina 13 de 68

    Marca de Aprobacin

    otros organismos) en almacenes e instalaciones de manufactura de alimentos (incluyendo instalaciones post-cosecha). Distintivo que se da a un producto que ha sido aprobado como conforme con uno o ms de uno de los Programas Orgnicos bajo los cuales fue evaluado segn el Programa de Equivalencias de CU, y que cuenta con una Carta de Confirmacin de Compatibilidad uso de insumos en produccin orgnica vigente.

    Mtodos de Produccin Orgnica Mtodo de Produccin conforme al Reglamento de la Normativa de la Produccin Orgnica Agropecuaria en el Ecuador, Acuerdo Ministerial N302, Registro Oficial 384 del 25 de Octubre del 2006, Reglamento Tcnico para los Productos Orgnicos DS 044-2006-AG, Sello Ecolgico Colombiano. EU: Reglamento (CE) N 834/2007 y N 889/2008; NOP/USDA: Programa Nacional Orgnico del Departamento de Agricultura de Estados Unidos; JAS: Estndares Agrcolas Japoneses para la produccin orgnica, Decreto 29782-MAG del Ministerio de Agricultura y Ganadera de Costa Rica.

    No-conformidad Desviacin del producto de los requisitos especficos o imposibilidad de mantener uno o ms de los elementos del sistema de gestin requerido.

    Norma Documento establecido por CU o cualquier otro organismo que provee reglamentos para actividades o sus resultados.

    Nmero de cliente Nmero nico que CU le provee al cliente para que se identifique como un cliente de CU. El nmero de cliente no indica que el cliente est certificado.

    OGM Organismo que han sufrido modificacin en el material gentico (ADN), usando mtodos de biotecnologa artificial.

    Organismo de certificacin Organismo que lleva a cabo la certificacin de conformidad.

    Programa de certificacin Un sistema (o programa) que tiene su propio procedimiento y manejo para llevar a cabo la certificacin de conformidad.

    Queja Una expresin formal de la insatisfaccin con respecto al comportamiento de un empleado del CU, la metodologa de CU, o los trabajos

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    ejecutados bajo la responsabilidad contractual de una oficina de crtica.

    Reclamo Es la protesta o exigencia para llegar a una solucin referente a alguna atencin inadecuada, o problema con la calidad del servicio recibido y que como resultado del mismo pudiera haberse incurrido en una prdida econmica.

    Sucursal de CU Oficina de CU que legalmente tiene derecho a representar a CU.

    Unidad de proceso Empresas o unidad empresarial donde las acciones se llevan a cabo bajo la definicin de preparacin en los diferentes documentos normativos.

    Unidad de produccin Empresas o unidad empresarial donde las acciones se llevan a cabo bajo la definicin de produccin en el Reglamento (RNPOAE). Tambin mencionadas como unidades agrcolas o unidades de agricultores (para produccin orgnica) o unidades de manejo de la industria forestal (para ciencia forestal).

    Green Choice

    Estndar de certificacin de CU para el Turismo Sostenible.

    Guiado Turstico

    Actividad realizada por un Gua Turstico calificado. Son conjuntos de actividades recreacionales que resaltan valores especficos del lugar donde se realiza la operacin turstica.

    Gua Turstico

    Persona que gua a los visitantes en el idioma de su eleccin e interpreta el patrimonio cultural y natural de una zona. Normalmente reconocido por las autoridades competentes.

    Facilidad Turstica

    Alojamiento

    Hotel/hostal

    Espacio fsico en el que se llevan a cabo actividades tursticas.(Unidad turstica) Servicio que ofrece un establecimiento de hospedaje en el cual se brinda una habitacin para el pernocte del husped y adems, servicios de acuerdo a su categorizacin. Establecimiento del hospedaje que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado constituyendo sus dependencias una estructura homognea, brinda servicios de acuerdo a su categora. Cuenta con recepcin, servicios e instalaciones adicionales, que ofrece

  • Manual de Procedimientos de Control Unin Per Anexo A16. Regulacin de Inspecciones

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    Resort

    Ecolodge

    Apart Hotel

    Albergue

    Boutique Hotel

    Turismo

    Turismo Sostenible

    alojamiento y, en la mayora de los casos el servicio de comidas, diferencindose una clase de la otra por el nmero mnimo de habitaciones. Establecimiento de hospedaje ubicado en zonas vacacionales como playas, ros y entornos naturales, que ocupa la totalidad de un conjunto de edificaciones y posee una extensin de reas libres alrededor del mismo. Establecimiento de hospedaje cuyas actividades se desarrollan en espacios naturales, cumpliendo con los principios del Ecoturismo. Debe ser operado y administrado con parmetros ambientalmente amigables estrictos. Establecimiento de hospedaje que esta compuesto por departamentos que integran una unidad de explotacin y administracin que cuentan con cocina propia. Establecimiento de hospedaje que presta servicios de alojamiento preferentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huspedes que comparten uno o varios intereses y actividades afines, en el que se ofrece adems de alojamiento una oferta limitada de comidas o un rea para cocinar; as como otras instalaciones o actividades. Establecimiento de hospedaje caracterizado por ser pequeo y de estilo refinado/vanguardista, que proporciona una atencin personalizada a los huspedes. Por lo general son establecimientos exclusivos. Actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno natural por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un ao con fines de ocio, por negocios y otros motivos. El turismo sostenible atiende a las necesidades de los turistas y de las regiones receptoras y al mismo tiempo protege y fomenta las oportunidades para el futuro. Es una va hacia la gestin de todos los recursos de forma que puedan satisfacerse las necesidades econmicas, sociales, respetando al mismo tiempo la integridad cultural, los procesos ecolgicos esenciales,

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    Servicios Tursticos

    reas Naturales Protegidas

    Calidad de Servicios

    Capacidad de carga

    Conservacin

    Contaminacin ambiental

    Biodiversidad

    Ecosistema

    Ecoturismo

    Impacto Ambiental

    la diversidad biolgica y los sistemas que sostienen la vida. Servicios proporcionados a viajeros y turistas. Entre los diferentes servicios figuran por ejemplo: transporte, alojamiento, comidas y circuitos combinados. Espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categoras y zonificaciones, para conservar la diversidad biolgica y dems valores asociados de inters cultural, paisajstico y cientfico, as como su contribucin al desarrollo sostenible del pas. Grado en el que un servicio satisface las necesidades y expectativas del visitante Nmero mximo de personas que pueden visitar al mismo tiempo un lugar turstico, sin daar el medio fsico, econmico o sociocultural, y sin reducir de manera inaceptable la calidad de la experiencia de los visitantes Todos los procesos necesarios para mantener y proteger el patrimonio cultural y natural de una nacin. Presencia de sustancias extraas en el medio ambiente, que ocasionan alteraciones en la estructura y funcionamiento de los ecosistemas. Variedad de todas las formas de vida sobre la tierra. Unidad ecolgica funcional bsica donde todos los componentes del ambiente son interdependientes Modalidad turstica ambientalmente responsable, consistente en viajar o visitar reas naturales con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales y las manifestaciones culturales, promoviendo y contribuyendo a la proteccin y conservacin de las zonas naturales. Concepcin genrica de la alteracin significativa del ambiente como consecuencia de las acciones humanas.

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    Patrimonio cultural

    Patrimonio Natural

    Patrimonio turstico

    Temporada alta y baja

    Zonas de vida

    Briefing

    Counter/Front desk

    Tour

    Restaurante

    Cadena de fro

    Constituido por todos los bienes materiales e inmateriales que, por su importancia, valor y significado paleontolgico, arqueolgico, arquitectnico, histrico, artstico, militar, social, antropolgico, tradicional, religioso, etnolgico, cientfico, tecnolgico o intelectual, documental, bibliogrfico, tienen una importancia relevante para la identidad y permanencia de la nacin a travs del tiempo. Aquellos monumentos naturales, formaciones geolgicas, lugares y paisajes naturales, que tienen un valor relevante desde el punto de vista esttico, cientfico y medio ambiental. Esta constituido por las reservas de la bisfera, los monumentos naturales, las reservas y parques nacionales, los santuarios de la naturaleza, entre otros que conforman la flora y fauna de un territorio, asimismo los recursos genticos de los mismos. Conjunto de bienes naturales y culturales pertenecientes a una comunidad determinada, capaces de fomentar el desarrollo de actividades tursticas. Periodos de tiempo en los cuales existe mayor o menor flujo turstico Descripcin de ecosistemas basados en parmetros de altitud, temperatura y precipitacin. Informacin genrica del pas e informacin detallada del itinerario que se le brinda al turista al princio de su programa. Procedentes del ingls, cada vez ms utilizadas, referidas a recepcin. Zona de atencin directa a los clientes, responsable de brindar de manera eficaz informacin, recomendacin, asesora y venta de servicios tursticos. Excursin o viaje organizado Establecimiento que expende comidas y bebidas al pblico preparados en el mismo local, prestando el servicio adecuado a las normas sanitarias correspondientes Mantenimiento de las temperaturas de refrigeracin o congelacin a lo largo de la cadena alimentaria.

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    PRRAFO 3: INSPECCIN

    Artculo 3 Condiciones para la inspeccin

    1. Ver Trminos del Contrato vlidos art. 2.1. 2. En el caso de que no sea posible llevar a cabo la inspeccin en un momento relevante como

    consecuencia del pago demorado, CU tiene derecho a cancelar la inspeccin y certificacin. 3. En el caso de que no sea posible llevar a cabo la inspeccin debido a cuestiones de seguridad (por

    ej., en el caso de desastres naturales imprevistos o inestabilidad poltica), CU tiene derecho a cancelar la inspeccin y la certificacin. La decisin se basa, entre otras cosas, en informacin internacional (por ej., declaraciones oficiales del ministerio de relaciones exteriores) y nacionalmente disponible. Si la inspeccin es cancelada, CU se lo informar al cliente cuanto antes. CU decidir caso por caso si la certificacin puede tener lugar sobre la base de otra informacin o si la certificacin tiene que ser cancelada.

    4. Si la compaa decide que ser representada durante la auditora por un representante distinto a aquellos que aparecen en el formato de aplicacin ser necesario que se formalice a travs de una designacin escrita por el representante legal.

    5. Si la objetividad de la inspeccin se ve comprometida, el inspector estar en la obligacin de abandonar la inspeccin. Los motivos pueden ser por ejemplo la interferencia de alguna persona acompaante. Los gastos que provengan de estos casos sern cargados al cliente.

    Artculo 4 Inspector

    1. El inspector de CU podr identificarse con una tarjeta vlida de identificacin de CU. 2. El inspector de CU acta conforme a los procedimientos de CU. 3. El inspector de CU tambin respetar el Cdigo de Conducta/Confidencialidad/No-Conflicto

    de Intereses de CU, el cual est firmado por l/ella.

    Artculo 5 Inspeccin

    1. CU tiene derecho a llevar a cabo inspecciones anunciadas y no anunciadas. Las inspecciones no anunciadas se harn prioritariamente sobre la base de una evaluacin general del riesgo de incumplimiento de las normas aplicables. CU tiene derecho a llevar a cabo actividades de inspeccin adicionales a los fines de certificacin y cobrar los gastos, adems de los honorarios, conforme a lo establecido en el contrato del cliente. 2. Ver Trminos del Contrato vlidos art. 4.3. 3. CU tiene derecho a solicitar informacin adicional cuando lo considere necesario para garantizar que las regulaciones son cumplidas y verificables. 4. Si fuese solicitado por CU, se proporcionarn los servicios de traduccin del idioma nacional al idioma elegido por el personal de CU. CU decidir si CU o el cliente proporcionarn los servicios de traduccin del inspector. Los gastos se le cobrarn al cliente.

    5. Agrocalidad del Ecuador puede requerirle a CU que realice inspecciones adicionales para el Reglamento de la Normativa de la Produccin Orgnica Agropecuaria en el Ecuador, Acuerdo Ministerial N302, Registro Oficial 384 del 25 de Octubre del 2006, con la intencin de verificar el cumplimiento de las operaciones de un operador con respecto a los requerimientos del programa de certificacin.

    6. SENASA de Per puede requerirle a CU que realice inspecciones adicionales para el Reglamento Tcnico de los Productos orgnicos DS 044-2006-AG, con la intencin de verificar el cumplimiento de las operaciones de un operador con respecto a los requerimientos del programa de certificacin.

    7. ONAC de Colombia puede requerirle a CU que realice inspecciones adicionales para el Sello Ecolgico Colombiano, con la intencin de verificar el cumplimiento de las operaciones de un operador con respecto a los requerimientos del programa de certificacin.

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    Artculo5a Mtodo de evaluacin/inspeccin La evaluacin respecto de si se cumplen los requisitos aplicables puede llevarse a cabo a travs de los siguientes mtodos:

    1. Evaluacin administrativa en una Oficina de CU; 2. Evaluacin fsica y administrativa en el proyecto del cliente o en otro lugar; 3. Muestreo y anlisis; 4. Entrevistas; 5. Intercambio de informacin recibida de todo lo que antecede.

    Artculo 6 Muestras 1. El inspector tiene autoridad para tomar muestras durante la inspeccin para su respectivo

    anlisis. Estas muestras sern analizadas en laboratorios seleccionados por CU. Ver Trminos del Contrato vlidos art. 4.4.

    2. Al tomar las muestras, el inspector le proporcionar al cliente un duplicado de la muestra que ser tomada, como contra muestra. Esta contra muestra debe de ser mantenida en condiciones de congelamiento a temperaturas inferiores a 0o para reducir el riesgo de deterioro o alteracin.

    3. Tanto las muestras que se enviarn a los laboratorios subcontratados por CU, como las contra muestras que se quedan con CU y con el cliente, deben ser guardadas de modo que se evite la contaminacin y el deterioro de las mismas en todas las etapas de su almacenamiento hasta el anlisis para evitar riesgos que afecten los resultados.

    4. CU llevar a cabo el anlisis de las muestras a travs de laboratorios acreditados conforme a ISO/IEC 17025 e informar al cliente en cuanto los resultados estn disponibles.

    5. El cliente tiene la responsabilidad de preservar la(s) contra muestra(s) por 30 das, pudiendo alargarse el plazo de almacenamiento en caso CU se lo informe. El objetivo de guardar la contra muestra es para garantizar la seguridad en caso de que la(s) muestras tomadas por el inspector sufran un cambio, deterioro o condicin que afecte su integridad.

    6. Si los resultados de los anlisis prueban que no se cumplen las regulaciones aplicables, los resultados pueden producir cambios en la certificacin.

    Artculo 7 Registro de reclamos y acciones disciplinarias

    1. El cliente proteger de que todos los reclamos recibidos de: 1. cualquier persona en cualquier etapa del proyecto (unidades de produccin y elaboracin), 2. clientes y/o 3. terceros estn registrados en forma centralizada. Este cliente conservar los registros de todos los reclamos recibidos respecto del mtodo de produccin certificado o productos y de todas las acciones disciplinarias que sean tomadas para responder a los reclamos individuales. Los clientes deben tener en el emplazamiento un documento claramente identificable para los reclamos de los clientes y disponible para cuando sea solicitado. Existen documentos con las acciones tomadas respecto de dichos reclamos y cualquier defecto encontrado en productos o servicios. El procedimiento para los reclamos debe asegurar que los reclamos son registrados adecuadamente, estudiados y seguidos, incluyendo un registro de medidas tomadas con respecto a los reclamos y todo defecto encontrado en productos o servicios.

    Artculo 8 Responsabilidad y obligacin 1. El cliente es responsable de que toda la produccin y unidades de elaboracin y productos y

    actividades que son mencionadas en el contrato del cliente cumplan con las normas aplicables. 2. Sin tener en cuenta las actividades de inspeccin y certificacin de CU, el cliente ser

    responsable por las personas que trabajan en o para sus empresas.

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    PRRAFO 4: INFORME DE INSPECCIN

    Artculo 9 Informe de inspeccin 1. Durante la inspeccin, el inspector registrar sus conclusiones en formularios de inspeccin

    estandarizados. Estos formularios tienen que ser firmados por el cliente o el representante oficial del cliente durante la visita de inspeccin para reconocer las conclusiones del inspector. Si el representante oficial firma, su firma slo es vlida si la persona se encuentra registrada oficialmente como autorizada para firmar dentro de la empresa.

    2. El inspector le proporcionar al Certificador todos los formularios de inspeccin con sus conclusiones de conformidad con todos los requisitos de certificacin.

    3. Las conclusiones en los formularios de inspeccin sern evaluadas y firmadas por el certificador. 4. Luego de que se haya realizado la inspeccin, CU enviar un resumen de la evaluacin al cliente

    sin demora indebida, sobretodo la (evaluacin) que conforma los requisitos especficos del programa. El cliente tiene derecho a objetar sobre el contenido del informe en un plazo mximo de 6 semanas luego de haber sido enviado por CU (fecha de matasello) o desde la fecha en la que el inspector hizo entrega de los resultados de la inspeccin.

    5. CU tiene derecho a percibir un honorario por proveer copias de los informes, como as tambin llevar a cabo otros servicios si el cliente involucrado lo permite.

    PRRAFO 5: CERTIFICACIN

    Artculo10 Certificacin

    1. En base a la decisin de la certificacin, CU emitir, actualizar o retirar el certificado de alcance.

    2. CU tiene el derecho de publicar las listas de sus clientes suspendidos.

    PRRAFO 6: CERTIFICADOS

    Articulo11 Certificado y su alcance 1. El certificado y su alcance solo es vlido si est firmado por el certificador asignado de CU

    autorizado por el Director Gerente 2. CU renovar el certificado y su alcance dentro del tiempo indicado en las normas aplicables

    mientras las circunstancias no se encuentren en conflicto con las regulaciones aplicables, el contrato del cliente contine y las obligaciones financieras sean cumplidas.

    3. El cliente conservar en sus registros el certificado vlido emitido. 4. CU tiene derecho a solicitar a los clientes la devolucin de cualquier certificado (por ej.,

    certificados de alcance, Certificados de Importacin o Transaccin), ya que CU es el propietario legal de los mismos.

    5. CU conservar en sus registros una copia del certificado y su alcance para autenticidad. 6. El certificado y su alcance contendr una indicacin de:

    - el nombre y domicilio del cliente; - el nmero de cliente; - los productos certificados y las unidades relacionadas; - el programa de certificacin aplicable; - las normas, regulacin u otros documentos normativos conforme al cual cada producto,

    unidad de produccin o unidad de elaboracin se encuentra certificada; - la fecha de entrada en vigencia de la certificacin y/o lugar y fecha de emisin del certificado; - holograma; - toda indicacin especfica del programa aplicable.

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    Artculo12 Invalidez y duplicados de certificados 1. El cliente est obligado a informar a CU cuanto antes si se produce alguna modificacin que

    interfiera o pudiera interferir con los requisitos segn lo mencionado en las regulaciones pertinentes. Si estas modificaciones no son informadas a CU, el certificado de alcance pierde su validez.

    2. Desde el momento de la finalizacin del contrato del cliente, el certificado y su alcance emitido pierde validez.

    3. En el caso de que el cliente pierda el certificado, los derechos provenientes del certificado dejan de existir. En estos casos, CU slo emitir una nueva copia del certificado si el cliente involucrado proporciona a CU una declaracin escrita en la que se obliga a devolver el certificado original cuando sea encontrado.

    4. En el caso de invalidez de un certificado, CU tiene derecho a notificar a los compradores, organismos de inspeccin, autoridades competentes y terceros involucrados.

    5. CU tiene derecho a confirmar la validez de los certificados que son emitidos por CU a pedido de terceros, sin permiso previo del cliente.

    Artculo13 Acreditacin 1. CU se obliga a ser acreditado o reconocido por:

    - El Organismo de Acreditacin Ecuatoriano (OAE) para el Reglamento de la Normativa de la Produccin Orgnica Agropecuaria en el Ecuador, Acuerdo Ministerial N302, Registro Oficial 384 del 25 de Octubre del 2006, as como registrado ante Agrocalidad;

    - SENASA de Per para el reglamento tcnico para los Productos Orgnicos DS 044-2006-AG - ONAC de Colombia para el Sello Ecolgico Colombiano

    2. CU otorgar una copia de los certificados de acreditacin a pedido del cliente. 3. CU tiene derecho a exhibir la explicacin de los organismos de acreditacin en todos los registros

    que contengan informacin del cliente.

    PRRAFO 7: USO DE INDICACIONES Y SMBOLOS

    Artculo 14 Uso de indicaciones y smbolos 1. Desde el momento que CU haya emitido el certificado de alcance, el cliente tiene derecho a usar

    las indicaciones, declaraciones y smbolos como se menciona en el certificado de alcance sobre productos o con respecto a actividades de elaboracin segn lo establecido en el certificado de alcance.

    2. El uso de indicaciones que se refieren al mtodo de produccin certificado o a CU solamente es permitido luego de que el certificado de alcance correspondiente haya sido emitido.

    3. Las etiquetas y la marca de certificacin sern evaluados durante la inspeccin. 4. El uso de etiquetas y de la marca de certificacin debe realizarse conforme a los requisitos

    especficos del programa. 5. Los clientes certificados tienen derecho a utilizar el logotipo/marca de certificacin de CU de

    acuerdo con los requisitos descritos en el Anexo H.

    PRRAFO 8: APELACIONES/RECLAMOS

    Artculo 15 Apelaciones/Reclamos 1. Para las apelaciones contra las decisiones sobre certificaciones: ver Trminos del Contrato

    vlidos art. 13.1. 2. Ver Trminos del Contrato vlidos art. 13.1. 3. Si usted desea presentar un reclamo contra CU, por favor utilice el formulario en el Anexo K. Le solicitamos amablemente que especifique su reclamo lo ms extensamente posible (quin,

    qu, dnde, cundo) y proporcionar toda documentacin necesaria si procede. Puede enviar este formulario con todos los adjuntos a nuestra sucursal u oficina principal de

    certificacin en Lima, Per ([email protected], fax:00-511- 4217573)

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    Un empleado adecuado (certificador/gerente programa o calidad) confirmar el recibo de su reclamo con un marco temporal de dos semanas para el manejo de la demanda si no se puede realizar ninguna mejora antes de ese tiempo.

    El gerente de calidad, gerente de programas, o certificador le informar a la parte demandante los resultados por escrito o verbalmente, dependiente del tamao y naturaleza de la demanda.

    Los reclamos incompletos no podrn ser procesados.

    PRRAFO 9: DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 16 Documentos y publicacin 1. Los idiomas que se utilizarn en toda documentacin, regulacin y comunicacin ser el

    castellano y/o ingls, a menos que se acuerde lo contrario o sea mencionado de otro modo en un documento individual.

    2. CU tendr todos los documentos normativos, segn lo mencionado en esta regulacin, disponibles en su sitio Web y (en papel) en las oficinas de CU en Guayaquil y Lima.

    3. CU tiene derecho a modificar los documentos y regulaciones de CU y los publicar como enmiendas para los clientes existentes.

    4. En caso de que se realicen modificaciones a los documentos o regulaciones, CU le informar por escrito al cliente involucrado las modificaciones y el da de entrada en vigencia.

    5. El cliente se encuentra incondicionalmente obligado a los documentos y regulaciones modificados desde el da de entrada en vigencia.

    6. CU tiene derecho a publicar una lista con los nombres y domicilios de los clientes, tipo de produccin/actividades de elaboracin y productos.

    Artculo 17 Casos no cubiertos por esta regulacin. 1. El Director Gerente de CU es quien decidir en todos los casos que no estn cubiertos por esta

    regulacin o por cualquier otra regulacin o acuerdo aplicable.

    PRRAFO 10: POLTICA EN RELACIN A PROYECTOS PROVENIENTES DE OTROS ORGANISMOS DE CERTIFICACIN

    Artculo 18 Poltica en relacin a proyectos provenientes de otros organismos de certificacin En este artculo se describe la poltica general de CU en caso que un proyecto que ya ha sido inspeccionado y/o certificado por otro organismo de certificacin, o se encuentra actualmente inspeccionado y/o certificado por otro organismo de certificacin, decide aplicar a la certificacin con Control Union Per. El operador debe indicar en el formato de aplicacin de CU si es que su proyecto ha sido inspeccionado y/o certificado anteriormente por otro organismo de certificacin o si se encuentra actualmente inspeccionado y/o certificado por otro organismo de certificacin Si dicha informacin se indica en el formato de aplicacin, el certificador de CU y/o el Gerente de Programa de Certificaciones, se contactan por escrito con el anterior/actual organismo de certificacin, en relacin a lo siguiente: - Informar, que CU evaluar los agricultores/unidades - Pidiendo los ltimos certificados emitidos, los informes, no conformidades, las listas de los agricultores y cualquier otra informacin pertinente. Al recibir la informacin, CU la evaluar con especial atencin en cualquier no conformidad abierta. Todas las condiciones pendientes o no-conformidades colocadas por el organismo de certificacin anterior/actual sern evaluadas y cerradas antes de que CU pueda dar la certificacin positiva. Independientemente de la informacin recibida, CU siempre lleva a cabo su propia inspeccin in-situ completa en relacin a la norma aplicable. La informacin recibida de la entidad de certificacin anterior/actual nunca podr reemplazar a nuestra propia evaluacin del proyecto.

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    El certificador de CU decidir sobre el status del proyecto, basado en las conclusiones del inspector de CU y de acuerdo a los procedimientos de CU. l nunca se desviar de los procedimientos de CU o cambiar el tipo o el posible plazo de cualquier no-conformidad para que su decisin concuerde con la decisin del organismo de certificacin anterior/actual.

    CAPTULO 2

    REQUISITOS ADICIONALES PARA DIFERENTES PROGRAMAS DE CERTIFICACIN

    Prrafo 1. Normas adicionales para los programas de certificacin Mtodos de Produccin Orgnica Reglamento de la Normativa de la Produccin Orgnica Agropecuaria en el Ecuador, Acuerdo Ministerial N302, Registro Oficial 384 del 25 de Octubre del 2006, Reglamento Tcnico para los Productos Orgnicos DS 044-2006-AG, Sello Ecolgico Colombiano

    Artculo 1 Sujeto a evaluacin 1. Durante la inspeccin, realizada luego de la solicitud de un certificado nuevo o modificado, los

    requisitos para el proceso de preparacin o comercializacin pueden ser evaluados mediante un proceso comparable. El proceso comparable tambin puede definirse como preparacin o comercializacin del mismo producto o producto convencional similar.

    Artculo 2 Muestras En el caso de que los resultados de cualquier muestra de anlisis para los programas de produccin orgnica Reglamento de la Normativa de la Produccin Orgnica Agropecuaria en el Ecuador, Acuerdo Ministerial N302, Registro Oficial 384 del 25 de Octubre del 2006, Reglamento Tecnico para los Productos Organicos DS 044-2006-AG, Sello Ecologico Colombiano muestren residuos de sustancias no permitidas en cualquier cantidad por encima del nivel de deteccin de laboratorio, los siguiente procedimientos aplicaran: CU inmediatamente inicia una investigacin. Dependiente de la naturaleza del residuo que ha sido encontrado, la cadena completa de custodia desde el productor hasta el punto en el que el residuo ha sido encontrado, sern sujetos de investigacin. El cliente de CU recibir un Formato de Reporte de Incidente estndar por parte de CU, en el cul el representante del cliente es requerido para describir la posible razn de la deteccin de la sustancia no permitida. La informacin otorgada por el cliente en este documento es una parte esencial de la investigacin. Adicionalmente a este, se requiere que el cliente de CU le informe a sus compradores acerca del residuo encontrado. CU tiene el derecho de suspender el producto/unidad concerniente y detener el envo de certificados de importacin y transaccin durante el periodo de investigacin y/o realizar visitas no anunciadas al proyecto. El resultado de la investigacin pueda causar cambios en el estatus de la certificacin del producto y/o unidades.

    Artculo 3 Clasificacin de no-conformidades (NC) 1. 1.1 Las no-conformidades se clasifican como Menores y Mayores:

    a. Una menor (tambin llamada condicin) es una no-conformidad, relacionada a los procedimientos de trabajo de la unidad concerniente. El lmite mximo para rectificar una condicin es de dos meses. Si el cliente no corrige y no demuestra a satisfaccin de CU que la condicin es rectificada antes del la fecha tope, CU otorgar una mayor con un lmite mximo de 1 mes.

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    b. Una mayor (tambin llamada precondicin) es una no-conformidad relacionada a temas que ponen en peligro el estatus de los productos certificados que vienen de la unidad concerniente. El lmite mximo para rectificar una precondicin es de un mes. Mientras haya una precondicin abierta, CU tiene derecho a retirar los certificados vlidos y descalificar los productos por ser vendidos haciendo referencia al mtodo de produccin orgnica y/o al proceso de produccin certificado de CU. Si el cliente no subsana y no demuestra a satisfaccin de CU que la precondicin es rectificada antes del lmite tope, el certificado es suspendido.

    En caso de cualquier no-conformidad (NC) es necesario un seguimiento. Es responsabilidad del cliente tomar las acciones disciplinarias apropiadas. Cuando existe un NC pendiente, no se puede tomar la decisin de certificacin positiva y no se puede emitir el certificado para las unidades/productos involucrados. Puede realizarse otra evaluacin durante una inspeccin adicional o mediante revisin administrativa (evaluacin de documentos, fotos, etc.) Durante la suspensin, el producto citado no puede ser vendido haciendo referencia a un mtodo de produccin orgnica y CU no puede emitir ningn certificado de importacin/transaccin para tales productos/unidades. En caso de que la certificacin sea retirada, el proyecto necesitar ser re-inspeccionado. Todos los aspectos necesitan ser evaluados durante una nueva inspeccin in situ.

    Artculo 4 Certificados de importacin y transaccin 1. Los clientes de CU que estn certificados para programas de certificacin segn el Reglamento de

    la Normativa de la Produccin Orgnica Agropecuaria en el Ecuador, Acuerdo Ministerial N302, Registro Oficial 384 del 25 de Octubre del 2006, Reglamento Tcnico para los Productos Orgnicos DS 044-2006-AG, Sello Ecolgico Colombiano tienen derecho a solicitar certificados de transaccin para un lote especfico de productos certificados.

    2. Los certificados de transaccin e importacin sern emitidos por la oficina de CU. 3. Caducado 4. El cliente requerir la solicitud para certificados de transaccin e importacin completando el

    formulario de aplicacin estandarizado y envindolo con todos los documentos solicitados adjuntos a la oficina de CU que es responsable de la inspeccin.

    5. CU evaluar la solicitud y, si la evaluacin es positiva, emitir el certificado de transaccin o importacin dentro de los diez das laborales luego de haber recibido la solicitud.

    6. Los certificados contienen un holograma.

    Artculo 5 Produccin, almacenamiento y transporte 1. El cliente concluir los acuerdos de agricultores con todos los agricultores individuales dentro del

    proyecto. El acuerdo del agricultor contendr por lo menos la informacin mencionada en el Anexo D. El acuerdo del agricultor ser redactado en el idioma nacional o en todo caso en el idioma hablado por el agricultor.

    2. El cliente concluir los acuerdos del procesador con todos los procesadores individuales dentro del

    proyecto. El acuerdo del procesador ser redactado en el idioma nacional o en todo caso en el idioma hablado por el procesador.

    3. A pedido del inspector, el cliente probar el origen libre de tecnologa gentica de todos los productos y materias primas para las que la tecnologa gentica est prohibida de acuerdo con las regulaciones aplicables a travs de una declaracin libre de modificacin gentica. La declaracin libre de modificacin gentica contendr al menos la informacin establecida en el Anexo E.

    4. El cliente evitar que los productos orgnicos sean contaminados durante el almacenamiento en puerto o el transporte por barco, camin u otros medios. De preferencia, el cliente no debera usar material de embalaje permeable.

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    5. Para cada lote de productos, para el que se emite un certificado de importacin o transaccin, el cliente tendr guardada una muestra representativa y sellada durante medio ao, o en caso de ser un producto altamente perecible, deber de almacenarla hasta que el lote del producto haya llegado a su destino y haya sido desaduanado.

    6. El cliente concluir los acuerdos del oficial de campo con todos los oficiales de campo individuales dentro del proyecto. El acuerdo del oficial de campo contendr por lo menos la informacin que se menciona en el Anexo D. El acuerdo del oficial de campo ser redactado en el idioma nacional o en todo caso en el idioma hablado por el oficial de campo.

    Artculo 6 Formularios de productos y Planes de Sistema Orgnico (OSP) 1. En caso de solicitar que se le agreguen al certificado de alcance nuevos productos producidos en

    las unidades certificadas, el cliente lo solicitar por escrito antes de producir, elaborar y/o vender el producto con respecto a la certificacin. La solicitud se realizar completando el Formato de Aplicacin (disponible en http://www.cuperu.com/portal/en/cuc/cuc-terminos-y-condiciones o a pedido en cualquier oficina de CU). En caso de solicitar que se agregue un producto de ingredientes mltiples, el cliente enviar a CU un formulario de especificacin del producto estandarizado completado (disponible a pedido en cualquier oficina de CU). Los Planes de Sistema Orgnico (OSP) sern adoptados por el cliente, si procede.

    2. CU evaluar los formatos de aplicacin y/o los formularios de especificacin de producto y/o los Planes de Sistema Orgnico (OSP) dentro de los diez das hbiles luego de haber sido recibidos.

    3. CU agregar productos a los certificados de alcance solamente luego de una evaluacin positiva de la especificacin del producto. En el caso de certificacin inicial, la primera inspeccin tiene que realizarse antes de que los productos puedan ser mencionados en el certificado.

    4. En caso de solicitar que se agreguen nuevas unidades al certificado de alcance, el cliente lo solicitar por escrito antes de producir, elaborar y/o vender el producto a ser certificado. La solicitud se realizar completando el Formato de Aplicacin (disponible en http://www.cuperu.com/portal/en/cuc/cuc-terminos-y-condiciones o a pedido en cualquier oficina de CU). Los formularios de descripcin de produccin/elaboracin (Planes de Sistema Orgnico) sern adoptados por el cliente.

    5. CU agregar unidades a los certificados de alcance solamente luego de una evaluacin positiva de la produccin/elaboracin.

    Artculo 7 Grupos de pequeos agricultores Para los grupos de pequeos agricultores los requisitos adicionales son aplicables segn lo establecido en el documento Inspeccin de grupos de pequeos agricultores: Sistema de Control Interno, segn se describe en el Anexo F de este documento. Ese captulo es aplicable para el Reglamento de la Normativa de la Produccin Orgnica Agropecuaria en el Ecuador, Acuerdo Ministerial N302, Registro Oficial 384 del 25 de Octubre del 2006, Reglamento Tecnico para los Productos Organicos DS 044-2006-AG, Sello Ecologico Colombiano

    Artculo 8 Interpretaciones Todas las interpretaciones hechas por CU y descritas en el Anexo F de este documento sern usadas y seguidas por el cliente en todas las situaciones en las que el artculo requiera esa interpretacin, si procede.

    Artculo 9 Administracin 1. El cliente conservar los registros de la siguiente informacin sobre bienes entrantes certificados: - Copias de listas de embalaje y/o documentos de transporte; - Facturas; - Copia de certificados vlidos que establezcan que los productos han sido producidos conforme a la regulacin orgnica aplicable; Para productos no certificados por CU:

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    - Una copia del certificado de acreditacin vlida que es emitido al organismo de certificacin, que certific el producto en cuestin:

    i) Para la certificacin del producto orgnico en conformidad con el Reglamento de la Normativa de la Produccin Orgnica Agropecuaria en el Ecuador (RNPOAE), Acuerdo Ministerial N302, Registro Oficial 384 del 25 de Octubre del 2006: el certificado de acreditacin ser emitido por el Organismo de Acreditacin Ecuatoriano (OAE), estableciendo que el organismo de certificacin est autorizado para llevar a cabo la inspeccin y certificacin con respecto al RNPOAE

    Las facturas y documentos de transaccin deben contener una referencia del mtodo de produccin orgnica, claramente relacionado con los productos certificados y el nombre y cdigo de identificacin del organismo de inspeccin. 2. a) El cliente mantendr los registros con la siguiente informacin sobre los productos certificados

    en circulacin: - Copias de las listas de embalaje y/o otros documentos de transporte; - Copias de la transaccin de CU o certificados de importacin y

    Facturas. Las facturas y documentos de transporte deben contener una referencia del mtodo de produccin orgnica, claramente relacionado con los productos certificados y CU seguido por el nmero de cliente.

    b) El cliente tendr en todas las etiquetas, facturas, listas de embalaje y documentos de transporte un cdigo de identificacin rastreable que le permita identificar la fecha/ao de produccin y nmero de lote para localizarle el producto al menos al ltimo productor y preferentemente al agricultor individual o grupo agricultor.

    Artculo 10 Declaraciones de productos internos y externos

    1. El cliente es responsable de que todas las declaraciones de productos internos y externos para productos certificados que son transportados entre unidades dentro del mismo proyecto contengan por lo menos la siguiente informacin:

    - El nombre del producto; - El nombre CU seguido por el nmero de cliente; - Una referencia a los mtodos de produccin orgnica, y - Un cdigo de identificacin rastreable que se refiera al lote de productos especfico (por ej., nmero de lote, fecha de produccin).

    2. El cliente es responsable de que todas las declaraciones de productos internos y externos para productos certificados que son transportados a unidades fuera del proyecto, contengan por lo menos la siguiente informacin:

    - El nombre del producto; - El nombre y domicilio de los clientes (ciudad y pas); - El nombre CU seguido del nmero de cliente; - Una referencia a los mtodos de produccin orgnica; - Un cdigo de identificacin rastreable que se refiera al lote de productos especfico (por ej., nmero de lote, fecha de produccin).

    Artculo 11 Consideracin retrospectiva del perodo de conversin Para las unidades agrcolas donde, se haya comprobado a satisfaccin de CU, que no se ha utilizado ningn producto que no est permitido segn las regulaciones aplicables, el perodo de conversin podr ser retrospectivamente considerado por CU. La documentacin del historial de campo puede ser prueba suficiente de referente a la no utilizacin de sustancias no permitidas [prueba de produccin conforme a los requisitos en los ltimos 2-3 aos (depende de la duracin del perodo de conversin)] emitido por un tercer organismo independiente. Se debe poner un mayor nfasis en la autenticidad de la declaracin y en todos los otros detalles y especificaciones posibles con fechas exactas, firma y sello.

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    Adems, CU demanda que, antes de tomar una decisin acerca de una consideracin retrospectiva del periodo de conversin, sean analizadas muestras para residuos de productos no permitidos, esto ltimo financiado por el cliente. CU puede solamente reducir el periodo de transicin a 12 meses y solamente en caso que un tercero (con la competencia necesaria) pueda documentar que una unidad de produccin sea manejada de acuerdo con el estndar por 24 meses previos a la bsqueda de certificacin. La compaa deber estar bajo la supervisin y verificacin de CU por al menos los ltimos 12 meses de la transicin. Solamente aquellas tierras que no han sido cultivadas por tres o ms aos y cultivos o cosechas que consisten en plantas de crecimiento espontneo en sus habitats naturales (sin aplicacin de sustancias prohibidas) pueden estar exentas de pasar por un periodo de transicin, sin dejar de considerar los 12 meses obligatorios que tienen que cumplirse sin exencin. Extensin del perodo de conversin CU se reserva el derecho a decidir la extensin del perodo de conversin, en caso de que el suelo haya sido qumicamente contaminado en cantidades tales que puedan conducir a que haya residuos en el producto terminado (plantas o animales) Procedimiento Si una de las situaciones anteriores fuera aplicable, entonces CU decidir reducir o extender el perodo de conversin conforme a esta interpretacin.

    ANEXOS Anexos aplicables: ANEXOS D, E, F, G, H, K

    PRRAFO 2: REGLAS ADICIONALES PARA EL PROGRAMA DE CERTIFICACIN CU GREEN CHOICE SUSTAINABLE TOURISM STANDARD.

    Artculo 1 Unidades de Evaluacin Las unidades a ser evaluadas bajo la norma CU Green Choice, sern todas aquellas facilidades

    incluidas en la descripcin del Hotel, en las que se realicen diversas actividades tursticas. Facilidades pueden ser consideradas: alojamiento, restaurantes, spa, entre otros.

    Artculo 2 Plan de Sostenibilidad Turstica El Plan de Sostenibilidad Turstica (PST) es el documento gua que ser enviado al cliente, luego que el certificador/gerente de programa, designe la planificacin de la inspeccin. La informacin contenida en este documento es fundamental, para que el auditor pueda obtener una visin especfica del proyecto a auditar y pueda desarrollar un plan de auditora apropiado para el proyecto. El PST brinda informacin sobre el status legal de las tierras donde se desarrollan las actividades tursticas, las polticas de sustentabilidad de las empresas, el cumplimiento con las regulaciones locales y nacionales, identificacin de los procesos y actividades tursticas, estudios de impacto ambiental, descripcin del medio ambiente y la biodiversidad del rea de influencia, instalaciones del hotel y su impacto en las actividades econmicas y sociales en las comunidades donde se desarrollen cualquiera de las actividades tursticas declaradas por los hoteles.

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    Artculo 3 Sistema de Puntuacin y Clasificacin de no-conformidades (NCs) 1. 1.1 Las no-conformidades se clasifican como Menores, Mayores y Crticas:

    Calificacin Tipo de No Conformidad Deadline

    0-1 Crtica (slo para Indicadores de certificacin)

    Mximo 1 mes.

    0 Mayor Mximo 4 meses.

    1 Menor Mximo 1 ao (evaluada en la siguiente auditoria)

    Nota:

    Si las NC menores continan abiertas luego de la primera auditoria en las que fueron encontradas, pasarn a ser de forma inmediata como NC mayores.

    A. No Conformidad Mayor El puntaje obtenido, puede ser caracterizado por un valor igual a cero (0). Este puntaje ser otorgado a aquellos indicadores que juntos o combinados, resulten, o sean propensos a generar fallas fundamentales:

    Para alcanzar los objetivos o requisitos relevantes en los criterios e indicadores del estndar CU Green Choice.

    Partes significativas del sistema de gestin de la organizacin

    Una falla fundamental est indicada como No conformidad cuando:

    Se mantiene de manera continua en el tiempo Es sistemtica y se ve repetida en otros puntos de gestin. Afecta a un rea amplia de la organizacin y/o causa daos significativos al sistema Es producto de la falta de control o quiebre del sistema No es posible evidenciar el cumplimiento No ha sido corregida o manejada por la organizacin a pesar de haber sido previamente

    identificada.

    Nota: Los auditores debern considerar los impactos de una NC mayor, tomando en cuenta en cmo afectan la integridad de las operaciones de las organizaciones evaluadas, y de la credibilidad de la declaracin de Turismo Sostenible, a la cual estn aplicando. Los proyectos que obtengan una calificacin de cero (0) en los indicadores de certificacin (IC), no podrn ser aptos para recibir la certificacin de Turismo Sostenible CU Green Choice, y tendrn un plazo de 1 mes (30 das calendarios) para corregir las fallas y enviar las evidencias a Control Unin. Los indicadores de certificacin, son considerados como los puntos mnimos con los que las organizaciones deben contar para optar por una certificacin de sostenibilidad y por lo tanto debern ser corregidas antes de la emisin del certificado.

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    Las NC mayores, tendrn un plazo de 4 meses calendarios, para ser corregidas, y enviar las evidencias a Control Unin, para mantener el estatus del certificado. La ocurrencia de diez (10) o ms NC mayores en una auditora de seguimiento, se considerarn como una falla total del sistema, teniendo como consecuencia inmediata la suspensin del certificado.

    B. No Conformidad Menor El puntaje obtenido, puede ser caracterizado por un valor igual a uno (1). Este valor refleja:

    Una falla temporal del sistema Falla inusuales/ no sistemticas Los potenciales impactos de la falla son limitados en una escala temporal y espacial No resultan fallas fundamentales, para lograr los objetivos establecidos en los criterios del

    estndar CU Green Choice u otros criterios de certificacin aplicables

    Las no conformidades menores debern ser corregidas en el plazo de 1 ao calendario (12 meses), las cuales podrn ser verificadas en las auditoras de seguimiento. Los proyectos que obtengan una calificacin de uno (1) en los indicadores de certificacin (IC), no podrn ser aptos para recibir la certificacin de Turismo Sostenible CU Green Choice, y tendrn un plazo de 1 mes (30 das calendarios) para corregir las fallas y enviar las evidencias a Control Unin.

    C. Observacin El puntaje obtenido, puede ser caracterizado por un valor igual a dos (2). Este valor refleja:

    Cumplimiento parcial de los indicadores del estndar CU Green Choice Son acciones especficas que pueden ser corregidas por la organizacin en el corto plazo No afectan a otros puntos del sistema. No comprometen la credibilidad de la declaracin de sostenibilidad Son puntos que la organizacin an puede estar implementando.

    D. Conformidad El puntaje obtenido es caracterizado con una puntuacin equivalente a tres (3). Esta calificacin indica que la organizacin cumple con los requisitos mnimos del estndar de Turismo Sostenible, que permiten el uso del sello CU Green Choice. Este puntaje se otorga cuando:

    Hay evidencias para demostrar el cumplimiento de los criterios del estndar CU Green Choice

    E. Cumplimiento satisfactorio Esta calificacin puede ser caracterizada por un puntaje igual a cuatro (4). Se concede esta calificacin a los indicadores que adems de proporcionar evidencias que permitan verificar el cumplimiento, genera actividades adicionales para garantizar su efectividad, superando las actividades comunes.

    F. Cumplimiento Excepcional Se caracterizan con puntajes igual a cinco (5). Estos puntajes sealan que los indicadores cuentan con actividades adicionales que garantizan su cumplimiento, y a su vez buscan la excelencia del sistema. En caso de cualquier no-conformidad (NC) es necesario un seguimiento. Es responsabilidad del cliente tomar las acciones disciplinarias apropiadas. Puede realizarse otra evaluacin durante una inspeccin adicional o mediante revisin administrativa (evaluacin de documentos, fotos, etc.) Durante la suspensin, el cliente citado no puede hacer referencia/uso del estndar de Turismo Sostenible CU Green Choice Y/o su marca de certificacin.

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    En caso de que la certificacin sea retirada, el proyecto necesitar ser re-inspeccionado. Todos los aspectos necesitan ser evaluados durante una nueva inspeccin in situ.

    Artculo 4 Marcas de Certificacin CU Green Choice

    8. Green Choice Classic Esta marca se otorga a los proyectos que obtengan calificaciones bajo el siguiente esquema.

    Principio Porcentaje de cumplimiento

    Calificacin

    Informacin General y Polticas de Turismo Medio Ambiental

    100% 3

    Medio Ambiente y Biodiversidad 80% 3 Instalaciones y equipamiento 70% 3 Condiciones econmicas y sociales 70% 3 Viabilidad econmica 80% 3 Aspectos Culturales 70% 3 Educacin y Capacidad constructiva 60% 3 Esta marca se otorga a aquellas empresas que demuestren adherencia al puntaje mnimo para obtener la certificacin. Estas empresas se caracterizan por realizar sus actividades de acuerdo a los principios de sostenibilidad, respetando su entorno natural y disminuyendo el impacto negativo de sus actividades directas (90%) e indirectas (60-70%). Estos proyectos son considerados como ejemplares y modelos de gestin que pueden ser replicables en el sector turstico. La marca Classic demuestra el compromiso de los Proyectos con la sostenibilidad ambiental y social, ya que consideran sus potenciales impactos para la toma decisiones y la operacin de sus actividades. Esta marca significa que las empresas han implementado sistemas de manejo sostenible para potenciar sus impactos positivos, pero en una escala an limitada, pudiendo tener criterios con puntajes mayores en un 20 o 30% del puntaje total.

    4.2. Green Choice Ruby Esta marca se otorga a los proyectos que obtengan calificaciones bajo el siguiente esquema.

    Principio Porcentaje de cumplimiento

    Calificacin

    Informacin General y Polticas de Turismo Medio Ambiental

    80% 4

    Medio Ambiente y Biodiversidad 80% 4 Instalaciones y equipamiento 80% 4 Condiciones econmicas y sociales 70% 4 Viabilidad econmica 70% 4 Aspectos Culturales 70% 4 Educacin y Capacidad constructiva 60% 4 Green Choice Ruby, se representa con el color rojo intenso, caracterstico de la piedra preciosa que le otorga el nombre. Conocida mundialmente como la piedra de los reyes, esta gema ha sido utilizada por representar constancia y pasin a lo largo del tiempo. Las empresas que obtienen la certificacin CU Green Choice Ruby, se caracterizan por declarar su compromiso con la sostenibilidad de sus actividades, pero a la vez promover la conservacin en zonas aledaas, como parte de su constancia, pasin y nivel de compromiso, que reflejan en su poltica empresarial y en la toma de decisiones que afectan su operatividad. Estas empresas estn avanzadas en trminos de de responsabilidad ambiental y socio-econmica; siendo sus esfuerzos contantes por la mejora de la sostenibilidad, reconocidos por la sociedad. La categora Ruby significa que el sistema de gestin y el equipo de la empresa son conscientes de la

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    problemtica ambiental/social y adicionalmente invitan a sus clientes a ser parte activa de su poltica, mientras trabajan para convertirse en lderes del sector.

    4.3. Green Choice Sapphire Esta marca se otorga a los proyectos que obtengan calificaciones bajo el siguiente esquema. Principio Porcentaje de

    cumplimiento Calificacin

    Informacin General y Polticas de Turismo Medio Ambiental

    100% 5

    Medio Ambiente y Biodiversidad 80% 5 Instalaciones y equipamiento 90% 5 Condiciones econmicas y sociales 80% 5 Viabilidad econmica 80% 5 Aspectos Culturales 80% 5 Educacin y Capacidad constructiva 80% 5 Los zafiros son piedras preciosas que cuentan con titanio en su composicin natural, cualidad que los hace indestructibles y los convierten en las gemas ms valiosas en el mundo por su belleza y durabilidad. Estas gemas son utilizadas para representar lealtad, firmeza, consistencia, honestidad y confianza, siendo habituales en las coronas reales como smbolo de pureza y superioridad. Green Choice Sapphire es otorgado a aquellos proyectos considerados lderes en el sector turstico. Estas empresas se caracterizan por hacer del desarrollo sostenible, ambiental, socio-cultural y econmico su prioridad, sin descuidar la calidad de sus servicios. Son vistos por la sociedad como empresas ambientalmente amigables y socialmente responsables. Nota: Los hoteles con la denominacin sapphire, por lo general respaldan su sistema de gestin con otras certificaciones afines al estndar de Turismo Sostenible. Estas organizaciones ostentan premios dentro del sector Turstico y cuentan con tecnologas eco-amigables/eco-eficientes. Los hoteles con la denominacin sapphire tambin se caracterizan por tener impactos positivos en la calidad de vida de sus empleados, y brindar opciones de mejora para las comunidades locales. Esta categora tambin representa a los hoteles que invierten y tienen programas de inversin futuros para mantener la investigacin y apoyar proyectos de conservacin y/o desarrollo comunitario. Adicionalmente estos hoteles poseen un nivel de compromiso con la calidad y transparencia de sus actividades, que se ve reflejado en su poltica y filosofa. Hoteles certificados con la marca CU Green Choice Sapphire, son reconocidos como verdaderos lderes de la industria.

    Artculo 5 Adicin de nuevas unidades/facilidades tursticas 1. En caso de solicitar que se le agreguen al certificado de alcance nuevas facilidades tursticas a

    las unidades certificadas, el cliente lo solicitar por escrito antes de promocionar, difundir y/o vender sus servicios con respecto a la certificacin CU Green Choice. La solicitud se realizar completando el Formato de Aplicacin (disponible en http://www.cuperu.com/portal/en/cuc/cuc-terminos-y-condiciones o a pedido en cualquier oficina de CU).

    2. CU evaluar los formatos de aplicacin y/o los Planes de Sostenibilidad Turstica (PST) dentro de los diez das hbiles luego de haber sido recibidos.

    3. CU agregar facilidades tursticas a los certificados de alcance solamente luego de una evaluacin positiva de la facilidad. En el caso de certificacin inicial, la primera inspeccin tiene que realizarse antes de que las facilidades puedan ser mencionadas en el certificado.

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    4. En caso de solicitar que se le agreguen al certificado de alcance nuevas unidades tursticas a las unidades certificadas, el cliente lo solicitar por escrito antes de promocionar, difundir y/o vender sus servicios con respecto a la certificacin CU Green Choice. La solicitud se realizar completando el Formato de Aplicacin(disponible en http://www.cuperu.com/portal/en/cuc/cuc-terminos-y-condiciones o a pedido en cualquier oficina de CU).

    5. CU agregar las unidades tursticas a los certificados de alcance solamente luego de una evaluacin positiva de la unidad. En el caso de certificacin inicial, la primera inspeccin tiene que realizarse antes de que las unidades puedan ser mencionadas en el certificado.

    ANEXOS: Anexos Aplicables: Anexos I, K, L

    PRRAFO 3. REGLAS ADICIONALES PARA EL PROGRAMA DE EQUIVALENCIAS

    Artculo 1. Clases y Categoras de productos

    1. Los productos a evaluar se dividen en Clases y Categoras. Las Clases se basan en el tipo

    de industria al cual va dirigido el uso del producto; mientras que la categora se basa en el uso y aplicacin que tiene el producto dentro de su clase.

    2. Las clases y categoras de producto que se encuentran dentro del alcance del Programa de

    Equivalencias de CU son las siguientes:

    Clase Categora

    Insumos para la Produccin de Cultivos

    Fertilizantes y Mejoradores de suelo

    Fitosanitarios y Reguladores de crecimiento

    Auxiliares para la produccin de cultivos

    Insumos para la Produccin Ganadera

    Ingredientes para el alimento del ganado

    Insumos para el cuidado de la salud del ganado

    Auxiliares para la produccin del ganado

    Insumos para el Procesamiento de Alimentos