resolucion guardafaunas
TRANSCRIPT
POSADAS, 12 de Noviembre de 1.990
VISTO, el Decreto Nº1657/90, de designación de Guardafaunas honorarios;
Y CONSIDERANDO,
La necesidad de reglamentar la actividad y funcionamiento
de todos los Guardafaunas provinciales.-
QUE; La Ley 2257 establece la competencia del Ministerio
de Ecología y Recursos Naturales Renovables, en la conservación de los recursos naturales
renovables.-
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECOLOGIA Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1: APROBAR el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Guardafaunas que forma
parte del presente como Anexo I - Capitulo I - Definición, Capitulo II Clasificación, Capitulo III
Misión y Jurisdicción, Capitulo IV De las funciones y atribuciones, Capitulo V De la
Organización y Dependencia, Capitulo VI De las Obligaciones, Capitulo VII De los requisitos,
Capitulo VIII De las actuaciones, Capitulo IX De las Disposiciones Complementarias, Capitulo
X De las Autoridades de Vigilancia y Control.-
ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE, comuníquese y envíese copia a todos los Guardafaunas.
Publíquese. Cumplido. ARCHÍVESE.-
ANEXO I.-
REGLAMENTO PARA EL CUERPO DE GUARDAFAUNAS
I-DEFINICION: Los Guardafaunas son los agentes autorizados dedicados al cumplimiento de
las disposiciones legales de conservación de los recursos naturales de la Provincia.-
II-CLASIFICACION: GUARDAFAUNAS ESTATALES, rentados, con relación de
dependencia, son aquellos funcionarios asignados por el Estado, para hacer cumplir las normas
vigentes de conservación.-
GUARDAFAUNAS HONORARIOS, no rentados, sin relación de dependencia, son aquellas
personas con interés en la conservación de los recursos naturales, designados por el Estado para
el cumplimiento de las normas vigentes de conservación.-
III-MISION Y JURISDICCION: El cuerpo de Guardafaunas de la Provincia de Misiones, cuya
jurisdicción se extiende a todo el ámbito de la Provincia, tendrá como misión especifica el
control y la vigilancia en el cumplimiento de las normas legales tendientes a la protección y la
conservación de los recursos naturales, y patrimonio natural existente en las reservas y parques
provinciales.-
IV-DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: Para el cumplimiento de su misión y
funciones, los Guardafaunas quedan enmarcados en el siguiente régimen de competencia y
atribuciones:
1º-Velar por el cumplimiento de las reglamentaciones y demás disposiciones vigentes de
conservación de los recursos naturales en todo el territorio de la Provincia de Misiones.-
2º-Controlar directa o en coordinación con otras fuerzas, el curso, circulación, permanencia, y
salida de personas de las zonas de caza y pesca, parques y reservas provinciales.-
3º-Asesorar al publico visitante sobre las características naturales de la Provincia e
infraestructura de la zona donde piensa permanecer y suministrar la información que le s‚a
requerida-
4º-Evitar la introducción de especies exóticas que no tengan autorización del Organismo
competente, que puedan modificar los ecosistemas en detrimento de las especies autóctonas.-
5º-Vigilar que el tránsito de productos se realice de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.-
6º-Colaborar con las autoridades nacionales, provinciales o municipales en sus actos de legitimo
ejercicio cuando fueran compatibles con la misión del Cuerpo de Guardafaunas y en base a las
directivas impartidas por la Superioridad.-
7º-Practicar las diligencias, averiguaciones y notificaciones que se les encomienda.-
8º-Requerir informaciones y levantar encuestas a los fines estadísticos de estudio y
conservación.-
9º-Otorgar de acuerdo a las prescripciones reglamentarias y directivas de la Superioridad, guías y
permisos y todo otro documento o autorización.-
10º-Portar armas durante el desarrollo de sus funciones, debiendo previamente observar todos los
recaudos que las leyes y reglamentos establecen al respecto y cumplir previamente con los
requisitos exigidos por los Organismos competentes para la concesión de los permisos
pertinentes.-
11º-Inspeccionar y actuar en horas hábiles y horas de funcionamiento locales, industriales,
comerciales, establecimientos de producción agropecuaria, forestal, clubes de caza y pesca,
mercados, ferias, pesquerías, así como barracas, curtiembres y peleterías,.-
12º-Solicitar al Juez competente Orden de allanamiento cuando debe practicarse procedimientos
en días y horas inhábiles o en morada o habitación del presunto responsable.-
13º-Penetrar e inspeccionar campos y cuerpos de agua privada, salvo que se trate de vivienda o
morada, en cuyo caso se solicitará orden de allanamiento expedida por el Juez competente, a
requerimiento fundado.-
14º-Detener e inspeccionar vehículos, embarcaciones u otros medios de transporte.-
15º-Conducir y/o viajar con vehículos oficiales que sean autorizados a los efectos del control.-
16º-Efectuar la incautación total del producto de la caza o pesca, cualquiera fueran las especies
cobradas, ante la presencia de una sanción prevista en la reglamentación vigente.-
17º-Solicitar el apoyo de otras fuerzas de Seguridad: Policía Provincial, Policía Federal,
Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina cuando las circunstancias lo hagan
necesario.-
18º-Practicar todas las diligencias posibles y necesarias para investigar los delitos e infracciones
a las reglamentaciones vigentes, instruyendo por disposición de la Superioridad las actuaciones
correspondientes.-
19º-Substanciar las Actas de comprobación de Infracción y proceder a su formal notificación.-
20º-Secuestrar los elementos utilizados para cometer los delitos e infracciones como ser:
vehículos, armas, municiones, y demás elementos como así también los productos y/o
subproductos de especies forestales y/o caza y pesca o animales vivos que fueron obtenidos en
contravención a las reglamentaciones vigentes.-
21º-En los casos de incautación de productos perecederos, los Guardafaunas podrán disponer su
entrega a instituciones de beneficencia, hospitales, colegios, etc..., y de no ser ello factible
proceder a su destrucción, dejando siembre debida constancia, sin perjuicio de la remisión de las
actuaciones correspondientes a la Superioridad.-
22º-La incautación ejercida sobre productos forestales, de fauna u otros elementos serán
intervenidos y mantenidos en deposito en el mismo local del imputado si correspondiere y
quedando a disposición del Organismo correspondiente, dejando constancia de todo ello en las
Actas substanciales.-
23º-Citar a los presuntos responsables para que concurran a prestar o cumplir declaraciones en el
término establecido en cada reglamentación. Igualmente podrán citar a las personas perjudicadas
por una infracción, o a los testigos presenciales.-
24º-Requerir a las personas involucradas en algún delito o infracción cuando las circunstancias lo
hagan exigible, acrediten su identidad mediante documentación.-
25º-Exigir y verificar las licencias, permisos, guías de productos y/o subproductos.-
26º-Solicitar a las fuerzas públicas la detención preventiva del presunto infractor. Esta medida se
limitará al tiempo necesario para labrar el Acta de infracción o recibir declaración del imputado.
En ningún caso de detención por causa expresada podrá exceder de 24 horas.-
Los Guardafaunas honorarios gozarán de todas estas atribuciones, menos la establecida en el
punto 10 - sobre portación de armas, salvo autorización expresa del Ministerio de Ecología.-
V-DE LA ORGANIZACION Y DEPENDENCIA:
A-El Cuerpo de Guardafaunas dependerá de la Dirección de Fauna y Flora quien desarrollará su
actividad en íntima coordinación con las Direcciones de Areas Naturales Protegidas -Recursos
Vitales- Educación y Defensa Ambiental y la Dirección General de Bosques y Forestación.-
B-El personal de Guardafaunas estará subordinado al Director de Fauna y Flora , quien impartirá
las acciones a desarrollar.-
VI-DE LAS OBLIGACIONES: Son obligaciones de los Guardafaunas:
A-El desempeñar sus funciones, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias que
rigen las actividades del Cuerpo de Guardafaunas, y en lo que fuera aplicable las normas que
rigen la función administrativa.-
B-La aceptación de las tareas y funciones conferidas por la Autoridad competente, de acuerdo a
las disposiciones legales en vigencia.-
C-Obedecer las órdenes emanadas de los Superiores Jerárquicos con atribuciones y competencias
impartidas.-
D-No exteriorizar criticas contra las personas o actos de los Superiores debiendo en caso de
corresponder, hacer la denuncia formal siguiendo la vía jerárquica correspondiente.-
E-Guardar secreto y discreción en cuanto se relacione con los asuntos del servicio, cuyo
conocimiento tenga directa o indirectamente y requerir la previa autorización de la Superioridad
para difundir por cualquier medio, informes relacionados a la esfera de su competencia.-
F-Elevar al Director de Fauna y Flora los informes, antecedentes, documentación y elementos
incautados en las actuaciones por constatación de los delitos o infracciones, trámite que debe
efectuarse en un término no superior a las 48 horas de realizada la comisión.-
G-Rechazar todo obsequio o dádiva con motivo de su competencia.-
H-Observar conducta que no afecte el orden constitucional o público del país, ni ofenda la moral
y las buenas costumbres.-
I-Llevar a conocimiento de la Superioridad por la vía jerárquica correspondiente todo
procedimiento que pueda causar perjuicio patrimonial o moral al Cuerpo de Guardafaunas.-
J-Usar el uniforme, atributos, insignias, credenciales, etc...,estando en servicio y conforme a lo
previsto reglamentariamente.-
K-Reintegrar al Estado las prendas, equipos y documentación que le hayan sido provistos para el
desempeño de sus funciones, al cesar las mismas.-
L-Elevar mensualmente al Director de Fauna y Flora un informe detallado de todas las
actividades desarrolladas durante el mes. Dicho informe deberá ser presentado dentro de los diez
días siguientes al mes vencido.-
VII-REQUISITOS PARA SER GUARDAFAUNAS: El Ministerio de Ecología y Recursos
Naturales Renovables podrá designar como Guardafaunas honorarios a personas propuestas por
entidades deportivas y/o conservacionistas y a personas de reconocida responsabilidad que
pudieran resultar eficaces en el control de acuerdo a los siguientes requisitos:
-Ser mayor de edad.
-Tener certificado de buena conducta.
-Aptitudes psico-físicas.
-Aprobar curso para Guardafaunas.
VIII-DE LAS ACTUACIONES: En cumplimiento de su misión, el Guardafauna debe estar
provisto de la credencial que lo acredite como tal, documento personal de identidad, formularios
para Acta de Infracción, y copia de la legislación vigente. Al observar a supuestos o reales
infractores actuarán con firmeza, pero culta y respetuosamente y en forma prudente, evitando
cualquier actitud que pudiera derivar en hechos desagradables.-
Para cumplir con su objetivo debe contar con el apoyo de la Policía Provincial, organismo con el
cual debe mantener permanente contacto y en vista de ello coordinar acciones.-
Igualmente puede solicitar colaboración de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval
Argentina.-
IX-DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: El Estado provincial no asumir
responsabilidad por actos fuera de servicios o función.-
El presente reglamento tiene carácter complementario de los Decretos 3271/79 y 532/81.-
X-AUTORIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL: Los cuerpos de Policía de Seguridad
Provincial y el personal de sus dependencias que tengan funciones de Guardafaunas serán
responsables en sus respectivas jurisdicciones de vigilar el estricto cumplimiento de las leyes
especificas y sus reglamentaciones.-
APROBADO POR RESOLUCION Nº 706 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 1.990.-