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Información rescatada de la página de internet _ turbo por luz Mery chala Como anexo al proyecto colaborativo turbo líder en educación DISTRITO ESPECIAL PORTUARIO DE TURBO, ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN NÚMERO 1465 (12 DE AGOSTO DE 2008) Por la cual se establecen los requisitos generales para otorgar licencias de funcionamiento, legalizaciones y de novedades para el control e inspección y vigilancia de Instituciones y Centros Educativos estatales y privados del Distrito Especial Portuario de Turbo, Antioquia. LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL DISTRITO ESPECIAL PORTUARIO DE TURBO, en uso de sus facultades constitucionales y en especial las conferidas por el Decreto 907 del 23 de mayo de 1996 (artículo 1º y 22º), Ley 115 del 8 de febrero de 1994 (artículo 171, la ley 715 del 21 de diciembre de 2.001(artículo 7º y 9º), y la Resolución Nacional 2825 del 9 de diciembre de 2.002. C O N S I D E R A N D O: Que el Distrito Especial Portuario de Turbo fue certificado en autonomía para administrar el Servicio Educativo, mediante la Resolución Nacional No. 2827 del 9 de diciembre de 2.002, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 715 de 2.001. Que el Decreto Nacional 907 del 23 de mayo de 1996, en el artículo 1º invoca el ejercicio de la función de inspección y vigilancia del servicio público educativo, delegada al Ministerio de Educación Nacional en virtud del Decreto 1860 de 1994, se ejercerá atendiendo la ley, las disposiciones del

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Como anexo al proyecto colaborativo turbo líder en educación

DISTRITO ESPECIAL PORTUARIO DE TURBO, ANTIOQUIASECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1465 (12 DE AGOSTO DE 2008)

Por la cual se establecen los requisitos generales para otorgar licencias de funcionamiento, legalizaciones y de novedades para el control e inspección y vigilancia de Instituciones y Centros Educativos estatales y privados del Distrito Especial Portuario de Turbo, Antioquia.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL DISTRITO ESPECIAL PORTUARIO DE TURBO, en uso de sus facultades constitucionales y en especial las conferidas por el Decreto 907 del 23 de mayo de 1996 (artículo 1º y 22º), Ley 115 del 8 de febrero de 1994 (artículo 171, la ley 715 del 21 de diciembre de 2.001(artículo 7º y 9º), y la Resolución Nacional 2825 del 9 de diciembre de 2.002.

C O N S I D E R A N D O:

Que el Distrito Especial Portuario de Turbo fue certificado en autonomía para administrar el Servicio Educativo, mediante la Resolución Nacional No. 2827 del 9 de diciembre de 2.002, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 715 de 2.001.

Que el Decreto Nacional 907 del 23 de mayo de 1996, en el artículo 1º invoca el ejercicio de la función de inspección y vigilancia del servicio público educativo, delegada al Ministerio de Educación Nacional en virtud del Decreto 1860 de 1994, se ejercerá atendiendo la ley, las disposiciones del presente Decreto y las demás normas reglamentarias expedidas para tal efecto. En igual forma los gobernadores y alcaldes Distritales y Municipales ejercerán la competencia de inspección y vigilancia del servicio educativo, asignada a los departamentos, distritos y municipios por las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994.

Que en el Artículo 22 del Decreto 907 del 23 de mayo de 1996, establece que a las actuaciones que adelanten los gobernadores y las secretarías de educación de las entidades territoriales o los organismos que hagan sus veces, en ejercicio de sus competencias de inspección, vigilancia y control, en los términos de la ley, sus normas reglamentarias y del presente Decreto, se aplicará en lo pertinente el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo.

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Que en el Artículo 171 de la ley 115 de 1994, estipula el ejercicio de la inspección y vigilancia a nivel local “los gobernadores y los alcaldes podrán ejercer la inspección y vigilancia a través de las respectivas secretarías de educación y de los organismos que hagan sus veces”…

Que de conformidad con el artículo 7º de la ley 715 de 2001 se le asignó las competencias a los Distritos y Municipios certificados para Administrar la Educación como ente territorial, y en este caso, en relación con el numeral 7.1”Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley”; numeral 7.8

“Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República”; en el numeral 7.9”prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya lugar”; y numeral 7.12”organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción”.

Que de conformidad con el artículo 9º de la ley 715 de 2001, las instituciones educativas - “deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados” -

Que la Ley 1064 del 26 de julio de 2006, en su artículo primero, reza: “reemplácese la denominación de Educación No Formal contenida en la ley general de educación y en el decreto reglamentario 114 de 1996 por el de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”.

Que el Decreto 2888 del 31 de julio de 2007 “reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal, se establecen los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas y se dictan otras disposiciones”…

Que es de obligación de la administración municipal, y la secretaría de educación y cultura del Distrito Especial Portuario de Turbo, establecer en forma expresa y clara los requisitos generales para otorgar licencia de funcionamiento, reconocimiento de carácter oficial, legalización y aprobación de estudios, jornadas de educación formal y de adultos, educación para el trabajo y desarrollo humano, novedades educativas, y la aplicación de los instrumentos de auto-evaluación institucional y de evaluación diagnóstica en modalidades especiales con sus respectivos soportes acorde con las normas vigentes, para el control e inspección y vigilancia; según las políticas y criterios del Ministerio de Educación Nacional de las instituciones y centros educativos estatales y privados del Distrito Especial Portuario de Turbo .

Que por lo anteriormente expuesto, el Secretario de Educación y Cultura de Distrito Especial Portuario de Turbo

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer los requisitos generales para el otorgar licencias de funcionamiento, reconocimiento de carácter oficial, legalización y aprobación de estudios, jornadas de educación formal y de adultos, programas de educación para el trabajo y desarrollo humano, ampliación del servicio educativo propios o por convenios Inter.-administrativos; novedades educativas, y la aplicación de los instrumentos de auto-evaluación institucional y de evaluación diagnóstica en modalidades especiales con sus respectivos soportes acorde con las normas vigentes,

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para el control e inspección y vigilancia; según las políticas y criterios del Ministerio de Educación Nacional de las instituciones y centros educativos estatales y privados del Distrito Especial Portuario de Turbo; y que a continuación se relacionan acorde con sus respectivo radicado:

RECEPCIÓN SOLICITUDES RADICADAS EN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL DISTRITO ESPECIAL PORTUARIO DE TURBO SOBRE:

LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE E. E. PRIVADOS. LEGALIZACIONES DE ESTUDIOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

OFICIALES Y PRIVADOS; EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO.

LICENCIA FUNCIONAMIENTO EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO, Y REGISTRO DE PROGRAMAS.

RECONOCIMIENTO OFICIAL Y LEGALIZACIONES DE EDUCACIÓN MEDIA (TÉCNICA) EN ESPECIALIDADES.

AUTORIZACIONES DE TERCERAS JORNADAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES.

REQUISITOS PARA DENOMINACIONES Y EL CAMBIO DE NOMBRE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, ACLARACIONES JURÍDICAS Y PROHIBICIONES.

FECHAS DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES: “CADA AÑO” DURANTE LOS MESES: FEBRERO - MARZO. OCTUBRE – NOVIEMBRE.

REQUISITOS MINIMOS PARA OTORGAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A INSTITUCIONES O CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS

1.       Fotocopias actas de grado o diploma del Rector(a), Director(a) y Secretaria(o).

2.       Contratos de prestación de servicios o nombramiento de Rector(a) y Secretaria(o).

3.       Denominación del Plantel en español y que no sea nombres de personas vivas, entidades o instituciones ya reconocidos con el nombre que se propone, otros aspectos que se verificarán y autorizaciones

4.       Solicitud por parte del rector o Director a la Secretaría de Educación sobre el otorgamiento de Licencia de funcionamiento a la Institución o Centro, Dirección de ubicación Teléfono…

5.       Esperar citación de la Comisión de Inspección y vigilancia a través del Director de Núcleo para entrevista de orientación técnica o Taller de Inducción.

6.       Presentar carpeta con los documentos debidamente foliados y anexos según los requisitos orientados.

7.       Estudio de factibilidad.8.       Situación legal de la planta física: Fotocopia de escritura propia,

documento de comodato o arrendamiento. Si se trata de arriendo con una institución oficial, el contrato de arrendamiento debe tener el visto bueno del Sr. Alcalde.

9.       Fotocopia del certificado del concepto favorable de funcionamiento Sanitario y ambiental de la planta física expedido por el Secretario de Salud de Turbo.

10.   Certificado de Seguridad de Establecimientos Públicos expedido Cuerpo Bomberos de Turbo.

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11.   Identificación del propietario(s) Nombres y Apellidos Completos, documento de identidad.

12.   Si es una persona natural, presentar una declaración personal de oficio de que es propietaria del Centro Educativo (con nombre del plantel, dirección y teléfono) al que se le va dar licencia de funcionamiento, y la firma con un testigo.

13.   Cuando se trate de personas jurídicas colombianas en asociación, fundación u Organización No Gubernamental (ONG),Cooperativa y otros.; presentar fotocopia del documento de la Personería Jurídica de la entidad.

14.   Registro Mercantil del propietario en la Cámara de Comercio.15.   Fotocopia del formulario del Registro Único Tributario-DIAN.16.   Características de la Institución o Centro Educativo: Nivel(s), Tipo(s),

modalidad(s), Carácter, Jornada única, Calendario A, Grados con los cuales iniciará labores escolares y proyección para completar el nivel o niveles; y/o convenios con otras instituciones reconocidas oficialmente y legalizadas para garantizar la oferta educativa.

17.   Justificación del Servicio Educativo con base en el estudio de factibilidad.

18.   Croquis y descripción de la planta física con las especificaciones técnicas: Infraestructura administrativa, aulas clases, laboratorios, biblioteca, unidad sanitaria acorde con el número y edad de los futuros estudiantes proyectados, espacio recreativo y deportivo, espacios de materiales y de ayudas o soportes educativos a nivel pedagógico, entre otros…

19.   Concepto técnico de las condiciones de infraestructura de la planta física para uso educativo.

20.   Anteproyecto Educativo Institucional que se adoptará (lineamientos Ley 115 de 1.994 y Decreto 1860 de 1994).

21.   Relación de mobiliario, recursos didácticos y ayudas educativas o soportes pedagógicos.

22.   Relación del personal directivo, docente, administrativo y operativo con proyecciones (con documento identidad, título o especialidad y grado escalafón si se tiene) en aplicación del decreto 1278 de 2002.

23.   Proyecto de presupuesto y plan de costos educativos (manuales de evaluación y clasificación para asignar régimen y tarifas), además; si tiene contratación con el estado, anexar fotocopia del contrato.

24.   Oficio de existencia de Secretaría Académica, Archivo y Libros Reglamentarios.

REQUISITOS MINIMOS PARA OTORGAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN DE ESTUDIOS EN UNA SEDE Y/O SUBSEDE A INSTITUCIONES O CENTROS PRIVADOS QUE VIENEN FUNCIONANDO SIN LEGALIZAR

1. Oficio del rector dirigido a la Secretaría de Educación sobre su requerimiento a Nombre de la Institución o Centro Educativo a legalizar, Dirección, teléfono y Fax.

2. Esperar citación de la Unidad Educativa de Inspección y Vigilancia, a través del Director de Núcleo para entrevista de orientación técnica o Taller de Inducción si no lo ha hecho.

3. Presentar carpeta con los documentos debidamente foliados y anexos según los requisitos orientados.

4. Solicitud oficial para legalización de Instituciones de educación formal en el Distrito Especial Portuario d de Turbo (diligenciar con letra imprenta el formato).

5. Presentar la Pauta para legalización de Instituciones Oficiales y Privadas de Educación Formal en el Distrito Especial Portuario de Turbo (AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL). Diligenciar la pauta a letra imprenta y anexos:

a. Fotocopias actas de grado o diploma del Rector(a), Director(a) y Secretaria(o).

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b. Contratos de prestación de servicios o nombramiento de Rector(a) y Secretaria(o).

c. Presentar Organigrama y/o flujograma de la Institución o Centro Educativo.

d. Presentar Manual de funciones de Rector, Coordinador, Docente, Personal administrativo, personal operativo.

e. Presentar Manual de procedimientos. f. Presentar Proyecto Educativo Institucional acorde con lineamientos de

la Ley 115 y Decreto 1860 de 1994. g. Manual de Convivencia Institucional acorde con la Ley 115 de 1994 y

Decreto 1860 de 1994. h. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción del

Proyecto Educativo Institucional. i. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción del

Manual de Convivencia Institucional. j. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción del

Calendario Académico anual. k. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción de la

fijación de costos y tarifas. Croquis y descripción de la planta física con las especificaciones técnicas: Infraestructura administrativa, aulas clases y espacios físicos según su especialidad: Laboratorios, biblioteca, unidad sanitaria acorde con el número de estudiantes.

l. edad de los futuros estudiantes proyectados, espacio recreativo y deportivo, espacios de materiales y de ayudas o soportes educativos a nivel pedagógico, entre otros.

m. Concepto técnico de las condiciones de infraestructura de la planta física para uso educativo.

n. Inventario de los medios educativos funcionales, adecuados y en buenas condiciones: Material didáctico o Ayudas educativas, biblioteca, laboratorios...

o. Convenios que garanticen la continuidad y la oferta educativa (si se requiere, según los niveles que atiende).

p. Situación legal de la Planta Física: Fotocopia de escritura propia, documento de comodato o arrendamiento.

q. Si es una persona natural, presentar una declaración personal de oficio de que es propietaria del Centro Educativo (con nombre del plantel, dirección y teléfono) al que se le va dar licencia de funcionamiento, y la firma con un testigo. Cuando se trate de personas jurídicas colombianas en Asociación, Fundación u Organización No Gubernamental (ONG), Cooperativa y otros.; presentar fotocopia del documento de la Personería Jurídica de la entidad.

r. Fotocopia del certificado del concepto favorable de funcionamiento Sanitario y ambiental de la planta física expedido por el Secretario de Salud de Turbo.

s. Fotocopia Certificado de Seguridad de Establecimientos Públicos expedido por el cuerpo de Bombero de Turbo.

t. Fotocopia del formulario del Registro Único Tributario-DIAN. u. Registro Mercantil del propietario en la Cámara de Comercio. v. Presentación de los Formularios o Manuales de Evaluación y

Clasificación para asignar Régimen y tarifas. Si Tiene contratación cobertura con el estado, anexar fotocopia contrato.

w. Oficio de existencia de Secretaría Académica, Archivo y Libros Reglamentarios.

REQUISITOS BÁSICOS PARA OTORGAR LICENCIA Y REGISTRO DE PROGRAMAS, A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO

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a). TENER LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (E. PRIVADO) O RECONOCIMENTO DE CARÁCTER OFICIAL (E. ESTATAL).

b). OBTENER EL REGISTRO DE LOS PROGRAMAS.

a). PARA LA SOLICITUD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, el interesado debe presentar solicitud con dirección y teléfono a la Secretaría de Educación y Cultura de Turbo, en los meses indicados, para ser radicada.1. Radicada la solicitud, el interesado, será citado por el Asesor de la Unidad

Educativa de Legalizaciones e Inspección y Vigilancia, para que presente con la siguiente información:

1.1.             Nombre propuesto para la Institución en español, y que no sea nombres de personas vivas, entidades o instituciones ya reconocidos con el nombre que se propone, otros aspectos que se verificarán y autorizaciones; y si tiene varias subsedes, dirección y teléfono (dentro del mismo Distrito o municipio).

1.2.             Nombre del propietario o propietarios (declaración personal o colectiva). Cuando se trate de de personas jurídicas, se deberá adjuntar, según el caso, certificado de existencia y representación legal (cuando la institución viene funcionando y se van abrir otras subsedes) y/o su personería jurídica de la Sociedad (cuando se va a dar licencia por primera vez o actualizarla, modificarla; si viene con educación No Formal).

1.3.             El programa (s) que proyecta ofrecer, intensidad horaria, tiempo en trimestres y costos proyectados por cada programa.

1.4.            Censo de estudiantes que proyecta atender con grado escolaridad, edad, dirección residencia y teléfono (para ubicación diagnóstica de la secretaría).

1.5.            Identificación de la planta física (croquis con su área de cada espacio y utilización). El propietario deberá adjuntar copia de la licencia de construcción. Si es una construcción usada: Propia, arrendada o en comodato.

1.6.             Concepto técnico de las condiciones de infraestructura de la planta física para uso educativo.

1.7.             Fotocopia del certificado del concepto favorable de funcionamiento Sanitario y ambiental de la planta física expedido por el Secretario de Salud de Turbo.

1.8.             Fotocopia Certificado de Seguridad de Establecimientos Públicos expedido por el cuerpo de Bomberos de Turbo.

b). PARA EL REGISTRO DE LOS PROGRAMAS, Para ofrecer y desarrollar un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano, la institución prestadora del servicio, debe contar con el respectivo REGISTRO. Requisitos básicos para el registro del programa(s): 1. A los tres meses de notificado el acto administrativo de otorgamiento de la licencia de funcionamiento de la institución prestadora del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, deberá presentar a la Comisión de Legalización e Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación y Cultura de Turbo; UN PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (integral), que debe contener los siguientes requisitos básicos: Misión, visión y los demás contemplados en el Decreto 1860 de 3 de agosto de 1.994.

2. La denominación del programa deberá corresponder al contenido básico de formación y ser claramente, diferenciable como programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Para el caso de los programas de formación laboral la denominación debe estar asociada con las denominaciones previstas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones (Ver capítulo III, programas de formación, Decreto Nal. 2888 de 2007). Orientación: Las instituciones de educación para el

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trabajo y el desarrollo humano, podrán ofrecer o desarrollar directamente o a través de convenios programas organizados en ciclos propedéuticos o del nivel técnico profesional, tecnológico o profesional.La duración de los programas de FORMACIÓN LABORAL mínima de seiscientas (600) horas por el decreto 2888 de 2007, y un máximo de mil (1000) horas (para aquellos que viene con dicha intensidad horaria y la quieran sostener o ampliarla por encima de las (600) horas, acorde con los criterios de la secretaría de educación) con calidad; y los programas de FORMACIÓN ACADÉMICA con una duración mínima de ciento sesenta (160) horas, y un máximo de trescientas ochenta (380) horas (para aquellos que viene con dicha intensidad horaria y la quieran sostener o ampliarla por encima de las (160) horas, acorde con los criterios de la secretaría de Educación y Cultura y la Coordinación de Calidad..

3. Descripción de las competencias que el educando debe haber adquirido una vez culminado satisfactoriamente el programa respectivo.

4.       Justificación del programa: Comprende la pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de formación en el país y en la región donde se va a desarrollar el programa; número estimado de estudiantes que proyecta atender durante la vigencia del registro; las oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio en el campo de acción específico y la coherencia con el proyecto educativo institucional.

5.       Plan de estudios. Es el esquema estructurado de los contenidos del programa que debe comprender:

5.1. Duración programa(s)5.2. Competencias que el educando debe adquirir5.3. Identificación de los contenidos básicos de formación5.4. Organización de las actividades de formación5.5. Distribución del tiempo (trimestres)5.6. Estrategia metodológica

5.7. Criterios y procedimientos de evaluación y promoción de los estudiantes.

Los programas de formación laboral deben estructurarse por competencias laborales específicas, teniendo como referente las normas técnicas de competencias laborales definidas por las mesas sectoriales que lidera el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

6. Auto-evaluación institucional. Existencia de instrumentos mediante los cuales se realizará este proceso de manera permanente, así como la revisión periódica de los contenidos básicos de formación y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización.

7. Organización administrativa. Estructura organizativa, mecanismos de gestión que permiten ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los contenidos básicos de formación y los diferentes servicios y recursos que garanticen el logro de los objetivos institucionales definidos en el proyecto educativo institucional.

8. Recursos específicos:

8.1. Características y ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollara el programa8.2. Materiales de apoyo: didácticos, ayudas educativas y audiovisuales8.3. Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos8.5. Laboratorio y equipos8.6. Lugares de práctica

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9. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa: Número, dedicación, niveles de formación o certificación de las competencias laborales y experiencia docente.

10. Financiación. Presupuesto de ingresos y egresos de recursos financieros que permita el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro y por trimestre.

REQUISITOS MINIMOS PARA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y LEGALIZACIÓN DE ESTUDIOS EN UNA SEDE Y/O SUBSEDE A INSTITUCIONES O CENTROS OFICIALES QUE VIENEN FUNCIONANDO Y NO TIENEN RESPALDO LEGAL VIGENTE PARA EXPEDIR CERTIFICADOS Y TÍTULOS

1. Oficio del rector dirigido a la Secretaría de Educación sobre su requerimiento a Nombre de la Institución o Centro Educativo a legalizar, Dirección, teléfono y Fax. 2. Esperar citación de la Comisión de Inspección y Vigilancia, a través del Director de Núcleo para entrevista de orientación técnica o Taller de Inducción si no lo ha hecho. 3. Presentar carpeta con los documentos debidamente foliados y anexos según los requisitos orientados:4. Solicitud oficial para legalización de Instituciones oficiales y privadas de educación formal en el Distrito Especial Portuario de Turbo (diligenciar con letra imprenta el formato). 5. Presentar la Pauta para legalización de Instituciones Oficiales y Privadas de Educación Formal en el Distrito Especial Portuario de Turbo, (AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL). Diligenciar la pauta a letra imprenta y anexos:5.1. Fotocopias actas de grado o diploma del Rector(a), Director(a) y Secretaria(o).5.2.             Contratos de prestación de servicios o nombramiento de Rectora(o) y

Secretaria(o).5.3.             Presentar Organigrama y/o flujograma de la Institución o Centro

Educativo.5.4.             Presentar Manual de funciones de Rector, Coordinador, Docente,

Personal administrativo, personal operativo.5.5.             Presentar Manual de procedimientos.

Viene resolución número 1465 del 12 de Agosto de 2008, requisitos generales.

5.6. Presentar Proyecto Educativo Institucional acorde con lineamientos de la Ley 115 y Decreto 1860 de 1994.

5.7. Manual de Convivencia Institucional acorde con la Ley 115 de 1994 y Decreto 1860 de 1994.

5.8. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción del Proyecto Educativo Institucional (Acuerdo).

5.9.             Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción del Manual de Convivencia Institucional (Acuerdo).

5.10.          Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción del Calendario Académico anual.

5.11.          Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción de la fijación de costos y tarifas.

5.12.          Croquis y descripción de la planta física con las especificaciones técnicas: Infraestructura administrativa, aulas clases y espacios físicos según su

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especialidad: Laboratorios, biblioteca, unidad sanitaria acorde con el número y edad de los futuros estudiantes proyectados, espacio recreativo y deportivo, espacios de materiales y de ayudas o soportes educativos a nivel pedagógico, entre otros…

5.13.         Concepto técnico de las condiciones de infraestructura de la planta física para uso educativo

5.14.         Inventario de los medios educativos funcionales, adecuados y en buenas condiciones: Material didáctico o Ayudas educativas, biblioteca, laboratorios...

5.15.          Convenios que garanticen la continuidad y la oferta educativa (si se requiere, según los niveles que atiende).

5.16.          Situación legal de la Planta Física: Fotocopia de escritura propia, documento de comodato o arrendamiento.

5.17.          Fotocopia del certificado del concepto favorable de funcionamiento Sanitario y ambiental de la planta física expedido por el Secretario de Salud de Turbo.

5.18.          Certificado de Seguridad de Establecimientos Públicos expedido por el cuerpo de Bomberos de Turbo.

5.19.          Fotocopia del formulario del Registro Único Tributario-DIAN.

REQUISITOS MINIMOS PARA LEGALIZAR UNA ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN MEDIA (TÉCNICA), PARA INSTITUCIONES OFICIALES O PRIVADAS

A. ETAPA UNO:

1. Fotocopia de la Resolución de legalización y aprobación de estudios vigente de la media.

2. Estudio de factibilidad (definir con el Consejo Directivo su viabilidad o no, y se decide proceder o no con la propuesta con base en sus resultados): a. Encuestas a nivel de cada uno de las órganos de la comunidad educativa. Anexar.

b. Encuestas sobre la demanda laboral a nivel local. Anexar.

3. Con base en los resultados del estudio, definir:

a. El espacio(s) físico(s): aulas de clases, talleres, equipos, ayudas didácticas u otros posibles servicios que va a demandar la(s) especialidad (s) a legalizar. O, sí se requiere espacios, arbitrar ante la Secretaría de Educación y Cultura de Turbo u otra Institución de representatividad (si es oficial). Anexar oficio de viabilidad o no.b. Arbitrar con proyecto(s) los recursos necesarios ante la Secretaría de Educación y Cultura de Turbo u otra Institución de representatividad (si es oficial), lo que demanda la estructura curricular (teórica-práctica) e implementación de la especialidad definida acorde con la intensidad horaria y la disponibilidad del tiempo extra de los usuarios para la práctica de la especialidad. Anexar oficio de viabilidad o no.c. Arbitrar de oficio y presencialmente por parte del rector(a) con el Secretario(a) de Educación y Cultura (si es oficial), el docente(s) que se requiere(n) para la especialidad y/o la media si le faltan docentes con base en la relación técnica (docente/grupo 1.7) para media con la especialidad. Anexar oficio del despacho de su asignación o no de los docentes.d. Definir el CONVENIO INSTITUCIONAL CON EL SENA DE ASISTENCIA TÉCNICA A DOCENTES DE LA ESPECIALIDAD, Y DE TEORÍA Y PRACTICA EN TALLERES CON ESTUDIANTES que es el ente oficial certificado a nivel nacional y que tiene firmado convenio firmado con la administración municipal, y solicitar constancia del asesor del SENA de iniciado del proceso.

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Como anexo al proyecto colaborativo turbo líder en educación

B. ETAPA DOS (Si se tiene disponibilidad de los numerales 1 al 3 de la primera etapa, se procede a llenar los siguientes requisitos):

1. Los requisitos con soportes de los numerales de la etapa uno al orden del día de viabilidad de la especialidad propuesta. Si no se tienen al 100%, no se puede tramitar solicitud de aprobación.2. Oficio del rector dirigido a la Secretaría de Educación sobre su requerimiento a Nombre de la Institución o Centro Educativo a legalizar, Dirección, teléfono y Fax. 3. Esperar citación de la Comisión de Asuntos legales a través del Director de Núcleo Educativo Coordinador de la Unidad de Inspección y Vigilancia para entrevista de orientación técnica o Taller de Inducción sino lo ha hecho. 4. Presentar carpeta con los documentos debidamente foliados y anexos según los requisitos orientados.

Solicitud oficial para legalización de Instituciones oficiales y privadas de educación formal en el Distrito Especial Portuario de Turbo (diligenciar con letra imprenta el formato ). 5. Presentar la pauta para legalización de Instituciones Oficiales y Privadas de Educación Formal en el Distrito Especial Portuario de Turbo, (AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL). Diligenciar la pauta a letra imprenta y anexos:

5. 1. Fotocopias actas de grado o diploma del Rector(a), Director(a) y Secretaria(o).Contratos (E. E. Privado) de prestación de servicios o nombramiento de Rector(a) y Secretario(a) de (E.E. Oficial).5. 2. Presentar Organigrama y/o flujograma de la Institución o Centro Educativo.5. 3. Presentar Manual de funciones de Rector, Coordinador, Docente, Personal administrativo, personal operativo.5. 4. Presentar Manual de procedimientos.5. 5. Presentar Proyecto Educativo Institucional acorde con lineamientos de la Ley 115 y Decreto 1860 de 1994, y lineamientos curriculares actuales del MEN.5. 6. Manual de Convivencia Institucional acorde con la Ley 115 y Decreto 1860 de 1994.5. 7. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción del Proyecto Educativo Institucional (año vigente).5. 8. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción del Manual de Convivencia Institucional (año vigente).5. 9. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción del Calendario Académico anual (año vigente).5. 10. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción de la fijación de costos y tarifas (año vigente).5. 11. Presentar las especificaciones técnicas de la planta física: Croquis o Plano y descripción de la planta física con las especificaciones técnicas y metros cuadrados: Infraestructura administrativa, aulas clases y espacios físicos según su especialidad: Laboratorios, biblioteca, unidad sanitaria acorde con el número y edad de los futuros estudiantes proyectados, espacio recreativo y deportivo, espacios de materiales y de ayudas o soportes educativos a nivel pedagógico, entre otros.5. 12. Concepto técnico de las condiciones de infraestructura de la planta física para uso educativo.5. 13. Inventario de los medios educativos funcionales, adecuados y en buenas condiciones: Material didáctico o ayudas educativas, biblioteca, laboratorios.5. 14. Convenios que garanticen la continuidad y la oferta educativa (si se requiere, según los niveles que atiende). 5. 15. Situación legal de la Planta Física: Fotocopia de escritura propia, documento de comodato o arrendamiento.

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5. 16. Si es una persona natural, presentar una declaración personal de oficio de que es propietaria del Centro Educativo (con nombre del plantel, dirección y teléfono) al que se le va dar licencia de funcionamiento, y la firma con un testigo. Cuando se trate de personas jurídicas colombianas en Asociación, Fundación u Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Cooperativas, otros; presentar fotocopia del documento de la Personería Jurídica de la Entidad. 5. 17. Fotocopia del certificado del concepto favorable de funcionamiento Sanitario y ambiental de la planta física expedido por el Secretario de Salud de Turbo.5. 18. Certificado de Seguridad de Establecimientos Públicos, expedido por Cuerpo de Bomberos Sección de Educación.5. 19. Fotocopia del formulario del Registro Único Tributario-DIAN. 5. 20. Registro Mercantil del propietario en la Cámara de Comercio (privados).5. 21. Si Tiene contratación cobertura con el estado, anexar fotocopia contrato.5. 22. Oficio de existencia de Secretaría Académica, Archivo y Libros Reglamentarios.

REQUISITOS MINIMOS PARA AUTORIZAR Y LEGALIZAR UNA TERCERA JORNADA EN NIVEL(S) Y NÚMEROS DE GRUPO POR CLEI, EN INSTITUCIONES OFICIALES

A. ETAPA UNO:

1. Fotocopia de la Resolución de legalización y aprobación de estudios vigente: Si no la tiene, no proceda; hasta no tener su legalización y aprobación de estudios actualizada según las normas legales.

2. Censo Educativo de la demanda de la población del sector donde tiene el radio de acción la Institución o Centro Educativo, que debe de tenar los siguientes lineamientos: Nombres y Apellidos/Edad/Sexo/Grado escolaridad/Nº años dejados de estudiar/Ocupación/Dirección residencia actual/Nº teléfono/, (define el Consejo Directivo su viabilidad o no, y se decide proceder o no con la propuesta según el número de estudiantes y grupos por CLEI, acorde con relación técnica Docente-Grupo en Educación de Adultos. Si se justifica según la demanda poblacional, continuar con la presentación de los siguientes soportes:

2. 1. Solicitar de oficio al Sr(a). Secretario(a) de Educación y Cultura de Turbo, un certificado en el cual se certifica la disponibilidad presupuestal anual para crear una tercera jornada de Educación de Adultos acorde con el Decreto Nacional 3011 de 1997 en nivel(s) y número de grupos por CLEI.

2. 2. Solicitar la Autorización del Sr(a). Secretario(a) de Educación y Cultura de Turbo sobre la ampliación del servicio educativo en una tercera jornada de Educación de adultos (según nivel(s), número de adultos y número de grupos por CLEI y el número de horas extras semanales asignar) con base en el informe del censo educativo realizado por el Rector, y el de la asignación de la asignación académica docentes vinculados.

B. ETAPA DOS (Si se tiene la certificación de la disponibilidad presupuestal anual y la autorización sobre la ampliación del servicio educativo en una tercera jornada de Educación de adultos (según nivel(s), número de adultos y número de grupos por CLEI y el número de horas extras semanales asignar).

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1. Oficio del Rector dirigido al Sr(a). Secretario(a) de Educación y Cultura de Turbo, la iniciación de los procedimientos para la legalización y aprobación de estudios en la Educación de adultos a Nombre de la Institución o Centro Educativo a legalizar, Dirección, teléfono y Fax. 2. Esperar citación de la Comisión de legalización a través del Director de Núcleo Educativo Asesor de la Coordinación de Inspección y Vigilancia para entrevista de orientación técnica o Taller de Inducción. 3. Presentar carpeta con los documentos debidamente foliados y anexos según los requisitos orientados.4. Presentar la Pauta para legalización de Instituciones Oficiales y Privadas de Educación Formal en el Distrito Especial Portuario de Turbo, (AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL). Diligenciar la pauta a letra imprenta y anexos:

4. 1. Fotocopias actas de grado o diploma del Rector(a), Director(a) y Secretaria(o).Contratos (E. E. Privado) de prestación de servicios o nombramiento de Rectora(o) y Secretaria(o) (E.E. Oficial)4. 2. Presentar Organigrama y/o flujograma de la Institución o Centro Educativo.4. 3. Presentar Manual de funciones de Rector, Coordinador, Docente, Personal administrativo, personal operativo.4. 4. Presentar Manual de procedimientos.4. 5. Presentar Proyecto Educativo Institucional acorde con lineamientos de la Ley 115 y Decreto 1860 de 1994, y lineamientos curriculares actuales del MEN.4. 6. Manual de Convivencia Institucional acorde con la Ley 115 de 1994 y Decreto 1860 de 1994.4. 7. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción del Proyecto Educativo Institucional (año vigente).4. 8. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción del Manual de Convivencia Institucional (año vigente).4. 9. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción del Calendario Académico anual (año vigente).4. 10. Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo de la adopción de la fijación de costos y tarifas (año vigente).4. 11. Presentar las especificaciones técnicas de la planta física: Croquis o Plano y descripción de la planta física con las especificaciones técnicas y metros cuadrados: Infraestructura administrativa, aulas clases y espacios físicos según su especialidad: Laboratorios, biblioteca, unidad sanitaria acorde con el número y edad de los futuros estudiantes proyectados, espacio recreativo y deportivo, espacios de materiales y de ayudas o soportes educativos a nivel pedagógico, entre otros.4. 12. Inventario de los medios educativos funcionales, adecuados y en buenas condiciones: Material didáctico o Ayudas educativas, biblioteca, laboratorios...4. 13. Convenios que garanticen la continuidad y la oferta educativa (si se requiere, según los niveles que atiende). 4. 14. Situación legal de la Planta Física: Fotocopia de escritura propia, documento de comodato o arrendamiento. 4. 15. Fotocopia del certificado del concepto favorable de funcionamiento Sanitario y ambiental de la planta física expedido por el Secretario de Salud de Turbo.4. 16. Certificado de Seguridad de Establecimientos Públicos, expedido por Cuerpo de Bomberos Sección de Educación.4. 17. Fotocopia del formulario del Registro Único Tributario-DIAN. 4. 20. Oficio de existencia de Secretaría Académica, Archivo y Libros Reglamentarios.

REQUISITOS PARA DENOMINACIONES Y EL CAMBIO DE NOMBRE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, ACLARACIONES JURÍDICAS Y PROHIBICIONES

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(LEY 4º DE 1913, DECRETOS 1678 DE 1958, 2987 DE 1945, 2398 DE 1968, 2759 DE 1997)

1. DENOMINACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: “Las instituciones que en lo sucesivo se creen, para la formación y difusión de la cultura, deberán llevar nombres que perpetúen la memoria de los grandes hombres desaparecidos o de los acontecimientos que hayan contribuido a la formación de la nacionalidad colombiana”.

“El nombre propuesto, debe ser de persona natural fallecida, como homenaje póstumo, que sirva de paradigma y ejemplo para la juventud, o de sitios o hechos históricos, regiones, ciudades, países y entidades que justifiquen el honor que se les rinde”

2. PROHIBICIÓNES:

a. “Se prohíbe colocar en las oficinas públicas retratos del presidente de la república o de otros funcionarios públicos, lo mismo que cualquier grabado o leyenda que directa o indirectamente pueda interpretarse como homenaje de los titulares o empleados de dichas oficinas, al primer mandatario de la nación, o a dichos funcionarios. En las oficinas públicas solamente podrán colocarse efigies de próceres o, cuando así lo haya dispuesto la ley, la de personas ilustres desaparecidas.”

b. "Los Ministerios del Despacho, Gobernadores y Alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales; e

c. Igualmente, prohíbase la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso;

El Ministerio de Educación, Gobernadores y Alcaldes, podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación."

OBSERVACIÓN: No se puede dar doble denominación, es decir; “un mismo nombre asignarlo a varias instituciones” o sea, nombres repetidos. Hay que investigar primero las denominaciones existentes, antes de proponer la denominación a las autoridades competentes para la designación de la denominación y/o el cambio de nombre.

3. PROCEDIMIENTOS:

3.1. Investigar primero las denominaciones existentes, antes de proponer la denominación y/o cambio de nombre.

3.2. Solicitud sustentada, dirigida al Sr. Alcalde, por parte del Rector o Director del Establecimiento Educativo, solicitándole el respectivo el VºBº a la propuesta, anexando copia del acta acuerdo del consejo directivo sobre la aprobación de la propuesta debidamente justificada históricamente y aclarando que el nombre propuesto, no ha sido utilizado o asignado a otra institución con denominación de uso público; y firmada por la totalidad de sus miembros.

NOTA: Si el establecimiento educativo, tiene nombre de un representante de la Iglesia, y se pretende cambiar, debe refrendarse la solicitud acta acuerdo del Consejo Directivo por la autoridad eclesiástica de la localidad; para remitirla al Sr. Alcalde.

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3.3. Solicitud sustentada, dirigida al Sr. Presidente del Honorable Concejo Municipal, por parte del Rector o Director del Establecimiento Educativo, solicitándole “Acuerdo del Concejo Municipal, mediante el cual recomienda el cambio de nombre y/o la asignación de denominación”, según el caso; acorde con los decretos nacionales: 2987 de 1945, 1678 de 1958, 2398 DE 1968 y 2759 de 1997.

3.4. Solicitud sustentada de la propuesta y el acto administrativo de la misma; dirigida al Sr. Secretario de Educación y Cultura de Turbo, por parte del Rector o Director del Establecimiento Educativo, anexando el acta acuerdo del Consejo Directivo con el VºBº del Sr. Alcalde y el Acuerdo del Concejo Municipal que recomienda el cambio del nombre o la asignación de la denominación.

3.5. Se citará al Rector o Director por parte de la Coordinación de la Coordinación de Legalizaciones e Inspección y Vigilancia, para la notificación del acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Todo proceso de licencias de funcionamiento, reconocimiento de carácter oficial, legalización y aprobación de estudios, jornadas de educación formal y de adultos, programas de educación para el trabajo y desarrollo humano, ampliación del servicio educativo propios o por convenios Inter.-administrativos; novedades educativas, y la aplicación de los instrumentos de auto-evaluación institucional y de evaluación diagnóstica en modalidades especiales; requiere de una visita oficial de verificación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), la auto-evaluación institucional, la evaluación diagnóstica y los soportes requeridos legalmente; emisión de un concepto técnico por parte del asesor(s) de la Comisión de Legalización e Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación y Cultura de Turbo, para elaborar el proyecto acto administrativ

ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución se fijará al público en un ligar visible de la Secretaría de Educación y Cultura y se colgará de la página Web de la Secretaría de Educación y Cultura de Turbo y la del Distrito Especial Portuario. Contra ella procede el recurso de reposición ante la misma secretaría, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de expedición.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución entrará a regir, a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ZULMA ESTER GELES DE CARRASQUILLASecretario de Educación y Cultura

Cc Coordinador de legalización /Jurídico/Despacho.

www.semturbo.gov.co.

Preparo/ Liliana Aldana Martínez/ Funcionaria de apoyo social de la Secretaria de Educación

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