resoluciÓn no.- )014 -2017-sunarp-tr-l lima, 1 7 mayo 2017 · 2017-12-28 · huancayo, el...

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17 MAYO 2017 Lima, EMILIO CARTUBO MATOS ESPINOZA N° 2161845 del 24/11/2016. Escrito presentado el 17/2/2017. Predios de Huancayo. Habilitación Urbana por silencio administrativo positivo. SUMlllA TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. - )014 -2017-SUNARP-TR-L . PElANTE íTUlO ECURSO ry~ftr.' REGISTRO ACTO (s) RECEPCiÓN DE OBRAS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Para la inscripción de la recepción de obras de habilitación urbana ejecutada por silencio administrativo positivo se requerirá que el cargo del Formulario Único de Habilitación Urbana -FUHU, correspondiente a la recepción de obras, presentado ante la Municipalidad respectiva y los documentos técnicos se encuentren debidamente sellados, firmados y foliados por el funcionario edil competente en cada uno de ellos y que se le haya asignado el número de expediente correspondiente. SUBDIVISiÓN DE PREDIO URBANO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Si la subdivisión es solicitada conjuntamente con la habilitación urbana aprobada por silencio administrativo positivo, deben presentarse el cargo del FUHU y anexo F, la documentación técnica sustentatoria del acto correspondiente al expediente municipal y el cargo de recepción de la declaraciónjurada del propietario en el sentido que ha operado etsilencio administrativo positivo. 1. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la habilitación urbana por silencio administrativo positivo y subdivisión del predio inscrito en la Ficha N° 18766 que continua en la partida N° 02010781 del Registro de Predios de Huancayo. Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos: - Boucher de pago por concepto de adjuntar documentos al expediente N° 049816-1 emitido por la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Huancayo, con sello de recepción del 4/12/2015 por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial de la misma municipalidad. - Formulario único de habilitación urbana - FUHU licencia presentado ante la Municipalidad Provincial de Huancayo bajo el N° 49816-1 el 3/12/2015. - Copia del formato de resolución de licencia de habilitación urbana. - Formulario único de habilitación urbana - FUHU anexo "G" correspondiente a la habilitación urbana ejecutada, emitida el 25/11/2015. - Formulario único de habilitación urbana - FUHU anexo "F" solicitud de subdivisión de lote urbano, emitida el 25/11/2015. - Formulario único de habilitación urbana - FUHU anexo "G" correspondiente a la habilitación urbana ejecutada, suscrita por el

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1 7 MAYO 2017Lima,

EMILIO CARTUBO MATOS ESPINOZAN° 2161845 del 24/11/2016.Escrito presentado el 17/2/2017.Predios de Huancayo.Habilitación Urbana por silencio administrativo positivo.

SUMlllA

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. - )014 -2017-SUNARP-TR-L

. PElANTEíTUlOECURSO

ry~ftr.' REGISTROACTO (s)

RECEPCiÓN DE OBRAS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVOPara la inscripción de la recepción de obras de habilitación urbana ejecutada por silencioadministrativo positivo se requerirá que el cargo del Formulario Único de HabilitaciónUrbana -FUHU, correspondiente a la recepción de obras, presentado ante laMunicipalidad respectiva y los documentos técnicos se encuentren debidamente sellados,firmados y foliados por el funcionario edil competente en cada uno de ellos y que se lehaya asignado el número de expediente correspondiente.

SUBDIVISiÓN DE PREDIO URBANO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVOSi la subdivisión es solicitada conjuntamente con la habilitación urbana aprobada porsilencio administrativo positivo, deben presentarse el cargo del FUHU y anexo F, ladocumentación técnica sustentatoria del acto correspondiente al expediente municipal y elcargo de recepción de la declaración jurada del propietario en el sentido que ha operadoet silencio administrativo positivo.

1. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓNPRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción dela habilitación urbana por silencio administrativo positivo y subdivisión delpredio inscrito en la Ficha N° 18766 que continua en la partida N° 02010781del Registro de Predios de Huancayo.

Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:

- Boucher de pago por concepto de adjuntar documentos al expediente N°049816-1 emitido por la Secretaria General de la Municipalidad Provincial deHuancayo, con sello de recepción del 4/12/2015 por la Gerencia deDesarrollo Urbano y Territorial de la misma municipalidad.- Formulario único de habilitación urbana - FUHU licencia presentado antela Municipalidad Provincial de Huancayo bajo el N° 49816-1 el 3/12/2015.- Copia del formato de resolución de licencia de habilitación urbana.- Formulario único de habilitación urbana - FUHU anexo "G"correspondiente a la habilitación urbana ejecutada, emitida el 25/11/2015.- Formulario único de habilitación urbana - FUHU anexo "F" solicitud desubdivisión de lote urbano, emitida el 25/11/2015.- Formulario único de habilitación urbana - FUHU anexo "G"correspondiente a la habilitación urbana ejecutada, suscrita por el

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arquitecto Carlos Gordillo Sánchez y la gerenta general de la InmobiliariaAyamarka S.A.C. Deisy J. Huamán Lara, ambos con firma certificada el20/4/2016 por la notaria de Huancayo Eisa Canchaya Sánchez.- Copia certificada por fedatario municipal de la Municipalidad Provincial deHuancayo, el 21/11/2016, de las Memorias descriptivas del plano delotización de la regularización de la habilitación urbana ejecutadaparcialmente y de la subdivisión de lote, suscrito por el arquitecto CarlosGordillo Sánchez.- Documento denominado "valorización de servicios" de la habilitaciónurbana, suscrito por el perito tasador Arq. Grimaldo E. Chomba Valladares,con firma certificada por notario de Huancayo Godofredo O. Salas Butrón.- Declaración jurada de silencio administrativo positivo, suscrita por DeysiJakeli Huamán Lara en calidad de gerente general de la InmobiliariaAyamarca S.A.C., con firma certificada por notario de Huancayo EisaCanchaya Sánchez, el 21/4/2016, adjuntado a la carta dirigido al alcalde dela Municipalidad Provincial de Huancayo comunicando el administrado deacogerse al silencio administrativo positivo referencia al expediente 49816-2015 del 3/12/2015, cuenta con sello de recepción por la municipalidad del5/4/2016.- Copia simple de la resolución administrativa N° 385-2009-ANA-ALAMANTARO del 11/6/2009, suscrita por Ing. Gionanni Lencks Vargas Cocaadministrador Local de Agua Mantaro - Autoridad Nacional del Agua.- Copia simple del plano de delimitación de la faja marginal del rio Florido-margen derecha, psj. Rosario -Av. Orión- Huancayo.- Formulario único de habilitación urbana - FUHU licencia presentado antela Municipalidad Provincial de Huancayo bajo el N° 49816-1 el 3/12/2015,suscrita por el arquitecto Carlos Gordillo Sánchez y la gerenta general de laInmobiliaria Ayamarka S.A.C. Deisy J. Huamán Lara, Ricardo CanarioBrañes, todos con firma certificada el 20/4/2016 por la notaria de HuancayoEisa Canchaya Sanchez.- Memorias descriptivas del plano de lotización de la regularización de lahabilitación urbana ejecutada parcialmente y de la subdivisión, suscrito porel arquitecto Carlos Gordillo Sánchez. (1 original y 1 copia)- Documento denominado "valorización de servicios" de la habilitaciónurbana, suscrito por el Arq. Grimaldo E. Chomba Valladares, el 31/8/2016.- Declaración jurada de ejecución de obras de habilitación urbana ejecutadaparcialmente Ley N° 29566, suscrito por el arquitecto Carlos EnriqueGordillo Sánchez, Deisy Jakeli Huamán Lara, en representación de lainmobiliaria Ayamarka S.A.C. y Ricardo Canario Brañes, en representaciónde la Inmobiliaria Esperanza Eterna S.A., con firma certificadas por lanotaria de Huancayo Eisa Canchaya Sánchez, el 20/4/2016. (1 original y 3copias)- Declaración jurada Ley N° 29566, suscrito por el arquitecto Carlos EnriqueGordillo Sánchez, respecto de la habilidad en el Colegio de Arquitectos delPerú, con firma certificada por notaria de Huancayo Eisa CanchayaSánchez, el 20/4/2016. (1 original y 3 copias)- Cinco copias de DNI. (1 legalizada y 4 simples).- Memorias descriptivas del plano de lotización de la regularización de lahabilitación urbana ejecutada parcialmente y de la subdivisión, suscrito porel arquitecto Carlos Gordillo Sánchez, con firma legalizada por notaria deHuancayo Eisa Canchaya Sánchez, el 20/4/2016.- Copia simple del formulario único de habilitación urbana - FUHU licenciapresentado ante la Municipalidad Provincial de Huancayo bajo el N° 49816-1el 3/12/2015. (6 copias)

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RESOLUCiÓN No. - jO ':ff.{ -2017-SUNARP-TR-L

- Copia simple del formulario único de habilitación urbana - FUHU anexo"G" correspondiente a la habilitación urbana ejecutada presentado ante laMunicipalidad Provincial de Huancayo el 3/12/2015. (6 copias)- Copia simple del formulario único-anexo "B" datos de condóminos -persona jurídica presentada ante la Municipalidad Provincial de Huancayoel 3/12/2015. (1 original y 7 copias)- Formulario único de habilitación urbana - FUHU anexo "F" solicitud desubdivisión de lote urbano, suscrita por el arquitecto Carlos GordilloSánchez y la gerenta general de la Inmobiliaria Ayamarka S.A.C. Deisy J.Huamán Lara, Ricardo Canario Brañes, todos con firma certificada el20/4/2016 por la notaria de Huancayo Eisa Canchaya Sánchez. (1 original y3 copias)- Plano de subdivisión de lote (lámina S-01) suscrito por Arq. Carlos EnriqueGordillo Sánchez, Ricardo Canorio Brañes y Deisy Jakeli Huamán Lara, confirma legalizada por notaria de Huancayo Eisa Canchaya Sánchez, el20/4/2016. (3 originales)- Plano de ubicación y localización (lámina U-01) del noviembre del 2015suscrita por Arq. Carlos Enrique Gordillo Sánchez, Ricardo Canario Brañesy Deisy Jakeli Huamán Lara, con firmas certificadas por notaria deHuancayo Eisa Canchaya Sánchez. (2 originales y 1 copia)- Plano de regularización de habilitación urbana (lámina C-01) de diciembredel 2015, suscrito por Arq. Carlos Enrique Gordillo Sánchez, RicardoCanario Brañes y Deisy Jakeli Huamán Lara, con firmas certificadas pornotaria de Huancayo Eisa Canchaya Sánchez, el 20/4/2016. (2 originales y2 copias)- Plano de matriz, perimétrico y lotización (lámina P-01) del noviembre del2015, suscrito por Arq. Carlos Enrique Gordillo Sánchez, Ricardo CanarioBrañes y Deisy Jakeli Huamán Lara, con firmas certificadas por notaria deHuancayo Eisa Canchaya Sánchez, el 20/4/2016. (2 originales y 1 copia)- Plano de lotización (lámina L-01) del noviembre del 2015, suscrito porArq. Carlos Enrique Gordillo Sánchez, Ricardo Canario Brañes y DeisyJakeli Huamán Lara. con firmas certificadas por notaria de Huancayo EisaCanchaya Sánchez, el 20/4/2016. (2 originales y 1 copia)- Copia literal de la partida electrónica N° 12216182 del Registro dePersonas Jurídicas de Lima. (3 copias)- Copia del Certificado Registral Inmobiliario del inmueble inscrito en lapartida electrónica N° 02010781 del Registro de Predios de Huancayo yacompañado con la copia literal de dicha partida. (3 copias)- Copia literal de la partida electrónica N° 70008553 del Registro dePersonas Jurídicas de Callao. (2 copias)-Copia simple del certificado de Zonificación y Vías N° 863-2013-GDUAlMPH del 22/10/2013, emitido por la Municipalidad, Provincial deHuancayo. (2 copias)-Copia simple del recibo del servicio de agua potable y alcantarilladoemitido por SEDAM, del mes de noviembre 2015. (2 copias)- Copia simple del recibo del servicio público de electricidad emitido porELECTROCENTRO. del mes de octubre del 2015. (2 copias)- Copia simple certificado de habilitación emitido por el Director Regional deSalud Junín, del 26/6/2015, adjuntado con la Resolución Directoral N° 912-2015-DRSJ/OEGDRH. (2 copias)- Copia de recibo único de pago N° 0859160 del Servicio de AdministraciónTributaria de Huancayo - SATH. (2 copias)- Copia del voucher de pago por concepto de adjuntar documentos alexpediente N° 049904-G emitido por la Secretaria General de laMunicipalidad Provincial de Huancayo, con sello de recepción del 4/12/2015

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11.

por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial de la mismamunicipalidad.- Copia del escrito dirigido al Gerente de Desarrollo Urbano y Ambiental dela Municipalidad Provincial de Huancayo del expediente N° 39922-1, consello de recepción emitida por la misma municipalidad el 4/12/2015.- Escrito que solicita se aplique arto 33 de los Registros Públicos respectode los documentos no fueron retirados del título 2016- 498741, suscrito el17/7/2016 por Deisy Jakeli Huamán Lara gerenta general de la InmobiliariaAyamarka S.A.C. y Ricardo Canario Brañes apoderado de la InmobiliariaEsperanza Eterna S.A.C.- Escrito de subsanación suscrito por Emilio Matos Espinoza, el 24/6/2016.- Escrito de subsanación suscrito por Emilio Matos Espinoza, el 6/10/2016.

En el reingreso del 28/12/2015, se presentó los siguientes documentos:

- Copia simple del Plano de ubicación y localización (lámina U-01) delnoviembre del 2015 suscrita por Arq. Carlos Enrique Gordillo Sánchez,Ricardo Canario Brañes y Deisy Jakeli Huamán Lara, con sello del trámitedocumentaría de la Municipalidad Provincial de Huancayo.- Copia simple del plano perimétrico de regularización de habilitaciónurbana ejecutada (lámina P-01) del noviembre del 2015, suscrito por Arq.Carlos Enrique Gordillo Sánchez, Ricardo Canario Brañes y Deisy JakeliHuamán Lara, con sello del trámite documentario de la MunicipalidadProvincial de Huancayo.- Copia simple del plano de lotización (lámina L-01) del noviembre del 2015,suscrito por Arq. Carlos Enrique Gordillo Sánchez, Ricardo Canario Brañesy Deisy Jakeli Huamán Lara, con sello del trámite documentaría de laMunicipalidad Provincial de Huancayo.

Al título se le acompaña, los siguientes documentos:

Informe Técnico N° 12110-16-ZRVIII-SHYO/UREG-CAT, emitido por elingeniero de la Unidad Registral de Huancayo Michael RaulChuquimantari Vi llar, el 17/1/2017.Informe Técnico N° 0451-17-ZRVIII-SHYO/UREG-CAT, emitido por laarquitecta de la Unidad Registral de Huancayo Lourdes J. Gora Gallo, el17/1/2017.Oficio N° 020-2017-ZRVIII-SHYO/4TA SECC/PBDC dirigido al alcaldede la Municipalidad Provincial de Huancayo.

DECISiÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios de Huancayo, Percy B. DiazCuela, observó el título en los siguientes términos:

Se ha solicitado la inscrlpclon de la habilitación urbana por silencioadministrativo positivo de un área 54 625.60 m2, que es parte del predioinscrito en la Partida W 02010781 del Registro de Predios; y teniendo encuenta los documentos presentados a este despacho vía reingreso del28/12/2016 por el cual se pretende subsanar los defectos advertidos en la

I

"PresentanteActo solicitadoDocumentos presentadosAntecedente registralPredios.

: Emilio Cartubo Matos Espinoza.: Habilitación urbana por silencio positivo.: Reingreso del 28/12/2016 (planos).: Partida W02010781 del Registro de

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esquela del 16/12/2016, sin embargo no se han subsanado en su totalidad, porlo que se reitera parcialmente con las siguientes precisiones:

1. El artículo 43° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Prediosestablece que para la inscripción de recepción de obras de habilitación urbanapor silencio administrativo positivo se requiere la presentación, además de 105documentos presentados, del cargo del Formulario Único de HabilitaciónUrbana - FUHU, correspondiente a la recepción de obras, presentado ante lamunicipalidad correspondiente y 105 documentos técnicos a que se refieren 105literales c) y d) del articulo 40 (planos) también presentados ante lamunicipalidad correspondiente.En el presente caso, y de la revisión de 105 documentos adjuntos, se advierteque no se ha presentado el cargo del FUHU - recepción de obras debidamentesellado por la municipalidad al momento de su ingreso a la misma, y debido aque son requisitos formales establecidos expresamente por la norma, la mismaque tiene carácter imperativo, no pueden ser eximidos en su presentación; porlo que debe presentar el FUHU - recepción de obras con el respectivosello de recepción de la municipalidad que corresponde, y en referenciaal expediente presentado.

2. El área de Catastro, mediante Informe Técnico W 0451-17-ZRRVIII-SHYO/UREG-CAT recibido el 17/01/2017, ha verificado la conformidad de 105planos presentados, dándole la aprobación a 105 de fecha noviembre del 2015,más no 105 presentados vía reingreso debido a que éstos contienendiscrepancias de áreas y medidas perimétricas. Sin embargo 105 planos alasque el área de catastro le ha dado conformidad son copias simples(escaneadas), 105 mismos que no tiene mérito de calificación ni la formalidadrequerida para su acceso al registro; y en el entendido que toda ladocumentación que se presenta al registro proviene del expediente presentadoante la municipalidad tal como lo establece el artículo 43° del Reglamento deInscripciones del Registro de Predios, citado en el punto anterior; debepresentar los originales o en su defecto copias certificadas efectuadaspor la municipalidad, los mismos que deben contener de manera expresael sello de recepción al momento de su presentación ante lamunicipalidad.

3. Se advierte de 105 documentos presentados vía reingreso, que del formularioúnico de habilitación urbana presentado, también se ha solicitado ante lamunicipalidad la subdivisión del predio, lo que se corrobora con la presentacióndel anexo F del FUHU correspondiente a la subdivisión de predios urbanos; ydebido a que el artículo 60° del Reglamento de Inscripciones del Registro dePredios establece que es un requisito para la subdivisión urbana lapresentación del certificado o constancia negativo de catastro a que hacereferencia el Decreto Supremo W 002-89-JUS; y de la revisión del títulopresentado no se ha encontrado dicho documentos; por lo que en aplicacióndel literal c.2 del artículo 33° del Reglamento General de 105 RegistrosPúblicos, debe presentar el certificado o constancia negativa de catastroemitido por la Municipalidad Provincial de Huancayo.

Fundamento legal que sustenta la observación:Artículo 32° del Reglamento General de 105' Registros Públicos (Res. W 126-2012SUNARP-SN.)Artículo 43° y 60° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios(Res. N° 097- 2013-SUNARP-SN).

* Sin perjuicio de lo indicado, se está remitiendo oficio a la MunicipalidadProvincial de Huancayo para que se informe sobre el estado delexpediente presentado."

111. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

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El recurrente señala, entre otros, los siguientes fundamentos:

- El presente título se solicita la inscripción de una regularización dehabilitación urbana aprobada mediante silencio administrativo positivo porhaber transcurrido el plazo legal establecido sin que la MunicipalidadProvincial del Huancayo haya emitido pronunciamiento alguno. ElRegistrador señala en su esquela de observación que al tratarse de unahabilitación urbana aprobada por silencio administrativo positivo se requierepresentar el Formulario Único de Habilitaciones Urbanas FUHU - recepciónde obras con el respectivo sello de recepción de la municipalidad quecorresponde y la referencia al expediente presentado.

- La solicitud de regularización de habilitación urbana ejecutada debíasolicitarse ante la Municipalidad en mérito a la sección del FUHUcorrespondiente a la recepción de obras, más el anexo G y los documentostécnicos contenidos en el artículo 25 de Reglamento de la Ley N° 29090.

- Ahora bien, de Conformidad con el numeral 2 del artículo 39° delReglamento de la Ley N° 29090, presentado el expediente deregularización, el órgano competente debía realizar la verificaciónadministrativa y la verificación técnica en un plazo que no mayor de 5 díashábiles. De existir observaciones, estás debían comunicarse de maneraexpresa y por escrito al recurrente a fin de que las subsane en el plazomáximo de 7 días hábiles, pues de contrario se emitirá la resolucióndenegatoria del trámite solicitado. En caso que no se formulenobservaciones o cuando habiéndose formulado, fueron subsanadas dentrodel plazo máximo de 7 días hábiles, la Municipalidad emitirá la resoluciónde aprobación dentro de los 3 días hábiles siguientes.

- En el caso que la municipalidad no emita la respectiva resolución en elplazo indicado, opera el silencio administrativo positivo, de conformidad conlo previsto por el último 2 de la Ley N° 290901, según el cual "losprocedimientos establecidos en la presente Ley, con excepción delprocedimiento de habilitación urbana de oficio, están sujetos al silencioadministrativo positivo regulado por la Ley 29060 Ley del SilencioAdministrativo".

- En el ámbito registral, el Reglamento de Inscripciones de Predios (RIRP)solamente regula en el artículo 47, la inscripción de la regularización dehabilitaciones urbanas cuando se ha emitido pronunciamiento expreso de lamunicipalidad respectiva. No se regula la inscripción de la regularización deuna habilitación urbana ejecutada cuando ha operado el silencioadministrativo positivo.

- Ante esta omisión reglamentaria, podría aplicarse de manera supletoria elartículo 43 del RIRP, según el cual, menciona los requisitos para inscribir larecepción de obras por silencio administrativo positivo.

- En el presente caso, se ha presentado un documento que acredita demanera más fehaciente la presentación del expediente a la municipalidad yla falta de pronunciamiento en el plazo legal establecido, esto es, la copiacertificada por la municipalidad provincial de Huancayo del expediente conRegistro N° 49816-1-2015 de fecha 3 de diciembre de 2015, así como la

1 Texto conforme a la modificación incorporada por el artículo único de la Ley N" 29898 publicada el 11 dejulio de 2012.

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declaración jurada presentada ante la misma municipalidad el 5/4/2016 através de la que nos acogemos al silencio administrativo positivo.

- Podrá apreciarse que desde la fecha de presentación del expediente(3/12/2015) hasta la fecha en que presentamos la declaraciónacogiéndonos al silencio administrativo positivo (5/4/2016), habíatranscurrido en exceso el plazo máximo de 15 días útiles que tenía laMunicipalidad de Provincial de Huancayo para la emisión de la resoluciónrespectiva.

- Debemos resaltar que la presente rogatoria de inscripción fue presentadainicialmente a través del título 498741 de fecha 21 de abril de 2016, títuloque fue tachado por no haberse subsanado las observaciones formuladasdentro del plazo de vigencia del asiento de presentación.

- Ante ello, y sin haber recogido los documentos que conformaban el títulotachado solicitamos nuevamente la inscripción de la regularización de lahabilitación urbana a través del título 1172010 de fecha 18 de julio de 2016,amparándonos en lo previsto por el artículo 33 del RGRP. Siendo ello así,el Registrador debió incorporar al nuevo asiento de presentación losdocumentos que formaban parte del título 498741 de fecha 21 de pbril de2016. El título 1172010-2016, también fue tachado por no habersesubsanado las observaciones formuladas dentro del plazo de vigencia delasiento de presentación.

- Finalmente, a través del título 2161845 de 24/11/2016, volvimos a rogar lainscripción de la regularización de la habilitación urbana, solicitando que seadjunten los documentos que formaban parte del título 1172010 de1817/2016, de conformidad con lo Previsto por el artículo 33 del RGRP.

Siendo ello así, el cargo de presentación del FUHU con el sello derecepción respectivo, se encontraba en los títulos tachados, que debieronser incorporados al título cuya observación es objeto del presente recursode apelación.

- Adicionalmente, y con el ánimo de acreditar de manera fehaciente lapresentación del expediente ante la Municipalidad Provincial de Huancayo yla configuración del silencio administrativo positivo, hemos presentadocopia certificada de todo el expediente presentado ante la municipalidadrespectiva. Por las razones expuestas, solicitamos que se revoque elnumeral 1 de la observación formulada.

- En el numeral 2 de la esquela de observación, señala el Registrador que através del Informe Técnico N° 0451-17-ZRRVIII-SHYO/UREG-CAT el áreade Catastro ha verificado la conformidad con los planos presentados el 2noviembre de 2015, pero no los presentados en el reingreso. Agrega quese ha dado conformidad a planos presentados en copia simple. Conrelación a este, precisamos que los planos que señala el Registrador obranen copia simple, fueron presentados en original en los títulos 498741-2016Y 1172010-2016 y, siendo que al haber sido tachados dichos títulos,solicitamos que se incorporen los documentos tachados a los nuevos títulosconforme hemos sustentado en el presente recurso de apelación.

- Adicionalmente, con el ánimo de sustentar la presentación del expedienteante la municipalidad y la configuración del silencio administrativo positivo,hemos adjuntado copia certificada de todo el expediente presentado ante la

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Municipalidad de Huancayo. Por las razones expuestas, solicitamos que serevoque el numeral 2 de la observación formulada.

- En el numeral 3 de la esquela de observación, se requiere la presentaciónde los planos y códigos catastrales o la constancia negativa de catastropara el acto de subdivisión a los que se refiere el artículo 60 del RIRP.

Sobre el tema, debemos señalar que la normativa vigente en materia dehabilitaciones urbanas no exige para la inscripción de la subdivisión depredios en el marco del procedimiento de habilitación urbana, lapresentación de los planos y códigos catastrales o la constancia negativade Catastro. En efecto, basta con revisar el Capítulo 11 del RIRP, relativo alas habilitaciones Urbanas, para comprobar que ningún artículo contienecomo requisito la presentación de los referidos documentos.

- Adicionalmente, debemos señalar que el artículo 60 del RIRP, citado porel registrador para sustentar la observación, regula la inscripción de laindependización de predios como consecuencia de la subdivisión depredios urbanos aprobada por la municipalidad respectiva. Esta norma noes aplicable al presente caso en que se solicita la inscripción de laregularización de una habilitación urbana. Por las razones expuestas,solicitamos que se revoque el numeral 3 de la observación formulada.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida electrónica N° 02010781 del Registro de Predios de Huancayo

En la ficha N°18766 que continua en la partida electrónica N° 02010781 delRegistro de Predios de Huancayo se encuentra inscrito el predio de112,517 m2 correspondiente al lote de terreno rústico de uso agrícolasituado en el lugar denominado "Hualmita" del distrito de Huancayo,provincia de Huancayo, departamento de Junín, propiedad de InmobiliariaAymarka S.A.C. e Inmobiliaria Esperanza Eterna S.A.C..

En el asiento B00005 de la mencionada, consta el área remanente delpredio que es la cantidad de 61,372.91 m2, a consecuencia de lasindependizaciones anotadas en los asientos b-1 y b-2 de la ficha N° 18766Y B00004 de la misma partida.

Partida electrónica N° 12216182 del Registro de Personas Jurídicas deLima

En la partida electrónica N° 12216182 del Registro de Personas Jurídicasde Lima, consta inscrita la InmobiliariaAyamarca S.A.C.

En el asiento A00001 de la misma partida, consta registrado el estatuto dela sociedad; en el asiento B00001, consta registrados como apoderados dela sociedad los señores Deisy Yakeli Huaman Lara y Percy Canorio Brañes.

En el asiento C00001 de la misma partida, consta registrado como gerentegeneral a Deisy Yakeli Huaman Lara, nombrada por Junta General del7/2/2011.

Partida electrónica N° 70008553 del Registro de Personas Jurídicas deCallao

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En la partida electrónica N° 70008553 del Registro de Personas Jurídicasde Callao, consta inscrita la Inmobiliaria Esperanza Eterna S.A..

En el asiento C00002 de la misma partida, consta registrado como gerentegeneral a Tomas Humberto Olcese Gargurevich.

En el asiento B00001, consta la modificación total del estatuto de lasociedad, y se nombra apoderado al señor Ricardo Canorio Brañes, quientiene las mismas facultades del gerente general.

V. PLANTEAMIENTODE LASCUESTIONES

Interviene como ponente el Vocal Pedro Álamo Hidalgo. Con el informe oraldel abogado Armando Subauste Bracesco.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestionesa determinar son las siguientes:

- Si para la inscripción de la recepción de obras de habilitación urbanaejecutada por silencio administrativo positivo corresponde adjuntarseFormulario Único de Habilitación Urbana -FUHU con el respectivo sello derecepción de la municipalidad que corresponde y la referencia delexpediente presentado.

- Si para la subdivisión de predios urbanos con silencio administrativopositivo se debe presentar el certificado o constancia negativa de catastroemitida por la Municipalidad Provincial de Huancayo.

VI. ANÁLISIS

1. La habilitación urbana es el proceso en virtud del cual se cambia el usode un predio rústico a urbano. En este sentido, la Ley de regulación dehabilitaciones urbanas y de edificaciones, Ley N° 29090, en su artículo 3.1la define como el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo enurbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución deagua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminaciónpública, pistas y veredas.

Cabe señalar que el procedimiento administrativo de habilitación urbanatiene dos etapas: a) aprobación del proyecto o licencia de habilitaciónurbana; b) la recepción de obras.

2. En la Ley N° 29090 se distingue a las habilitaciones urbanas nuevas, lashabilitaciones urbanas ejecutadas (en vía de regularización) y lashabilitaciones urbanas de oficio.

Con relación a la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas, elartículo 232 de la Ley N° 29090 dispone que la resolución de aprobación delas habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidaddistrital, deberá contener la resolución que apruebe el proyecto dehabilitación urbana en vía de regularización y, de ser el caso, la recepciónde obras.

2 Artículo modificado por la Ley N° 30494, publicada el 2/8/2016, pero que no ha variado esta parte delartículo modificado por el arto2 del D. Leg. N° 1287.

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De ello se tiene que, en el caso de regularización de habilitaciones urbanasejecutadas, la municipalidad puede:

a) Aprobar en vía de regularización el proyecto: En este caso se extiendeanotación preventiva, aplicándose en lo pertinente el artículo 37 delReglamento de Inscripciones del Registro de Predios, que regula elcontenido del asiento de anotación preventiva del proyecto de habilitaciónurbana.b) Aprobar en vía de regularización la recepción de obras: En este caso seextiende inscripción e independización de los lotes.

3. En la esfera registral, el artículo 47 del Reglamento de Inscripciones delRegistro de Predios regula la inscripción de regularización de habilitacionesurbanas ejecutadas, disponiendo que dicha inscripción se efectuará enmérito a los siguientes documentos:

a) Resolución municipal que en vía de regularización aprueba el proyecto,en cuyo caso se extenderá la anotación preventiva aplicándose el artículo37 en lo que fuere pertinente o la recepción de obras de la habilitaciónurbana ejecutada, en cuyo caso se extenderá el asiento de inscripción de lahabilitación y de la independización de los lotes.b) Planos de ubicación y localización del terreno y de trazado y lotización ode replanteo, en su caso, presentados ante la Municipalidad.c) Memoria descriptiva.d) En el supuesto de regularización con recepción de obras se presentarávalorización de las obras, salvo que ésta se encuentre contenida en lamemoria descriptiva.

La norma añade que en los casos en que la resolución municipal deregularización apruebe el proyecto, la misma se anotará preventivamente.Asimismo, establece que los lotes serán independizados una vez que sepresente la resolución de recepción de obras.

4. Como podrá apreciarse, las normas antes citadas regulan el título quedará mérito a la inscripción de la regularización de habilitación urbanaejecutada cuando hay pronunciamiento expreso de la municipalidadrespectiva, ya sea para el supuesto de aprobación del proyecto o se tratede la recepción de obras.

Sin embargo, considerando que en el presente caso se solicita lainscripción de la recepción parcial de obras de habilitación urbanaejecutada por haberse configurado el silencio administrativo positivo,corresponde evaluar si de acuerdo a la normativa vigente, ello resultafactible, en la partida del predio sujeto a dicho proceso.

5. Al respecto, en atención a la naturaleza administrativa de dichoprocedimiento, el penúltimo párrafo del artículo 23 de la Ley N° 29090, aligual que su texto primigenio, establecen que los procedimientos previstosen dicha ley, con excepción del procedimiento de habilitación urbana deoficio, están sujetos al silencio administrativo positivo.

En el mismo sentido se pronuncia el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licenciasde Edificación al establecer en el numeral 2.2 del artículo 2 que:

3 Penúltimo párrafo modificado por la Ley N° 30494.

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"Todos los procedimientos establecidos en el presente Reglamento estánsujetos al silencio administrativo positivo de acuerdo a lo dispuesto en laLey N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; con excepción de:a) Procedimiento de habilitación urbana de oficio.b) Procedimiento de aprobación automática.c) Procedimientos comprendidos en lo previsto en la Primera DisposiciónComplementaria y Final de la Ley N° 29060, Ley del SilencioAdm inistrativo."

Cabe precisar que mediante Decreto Legislativo N° 1272 se ha derogado laLey N° 29060, Ley del Silencio Administrativo.

Queda claro entonces que conforme a la normativa citada, todos losprocedimientos administrativos previstos en la Ley N° 29090 Y en sureglamento están sujetos a silencio administrativo positivo. Sin embargo, sibien la norma se refiere a "todos los procedimientos" debe interpretarse quese refiere a los procedimientos compatibles con el silencio positivo, esdecir, aquellos procedimientos de evaluación previa en que la entidadadministrativa tiene un plazo para pronunciarse respecto al pedido deladministrado y no a aquellos procedimientos de aprobación automática enque la sola presentación de la documentación exigida implica aprobacióndel pedido o a aquellos procedimientos que nacen de oficio de la entidadadministrativa como el caso de las habilitaciones urbanas de oficio.

6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 197.14 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General - Ley N° 27444 - los procedimientos administrativossujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamenteaprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazoestablecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en elnumeral 24.1 del artículo 24 de dicha ley, la entidad no hubiere notificado elpronunciamiento respectivo.

7. En el ámbito registral, el artículo 43 del Reglamento de Inscripciones delRegistro de Predios (en adelante RIRP) dispone lo siguiente para lainscripción de la recepción de obras por silencio administrativo positivo:

"Artículo 43.- Inscripción de recepción de obras por silencioadministrativo positivoPara inscribir la recepción de obras por silencio administrativo positivo sepresentarán los siguientes documentos:a) Cargo del Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU,correspondiente a la recepción de obras, presentado ante la Municipalidadcorrespondiente;b) Los documentos técnicos a que se refieren los literales c) y d) del artículo40;c) Cargo de recepción de la declaración jurada del propietario en el sentidoque ha operado el silencio administrativo positivo, presentada ante lamunicipalidad correspondiente."

De lo expuesto en los considerandos que preceden y de lo regulado en lanorma reglamentaria queda claro que la inscripción de la recepción deobras en aplicación del silencio administrativo positivo resulta factible, paralo cual deberá adjuntarse la documentación descrita en el presente

4 Artículo modificado por el Articulo 2 del Decreto Legislativo N" 1272, publicado el21 diciembre 2016.

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numeral, debiendo tenerse presente los plazos previstos normativamentepara la emisión del pronunciamiento y su notificación.

8. En el presente caso, tratándose de la recepción parcial de las obras dehabilitación urbana ejecutada correspondería tomar en cuenta el plazoprevisto en el artículo 36.2.1 o en el artículo 36.2.25 del Reglamento de laLey N° 29090, de acuerdo a si se trata de recepción de obras sin o convariaciones, respectivamente. Así, el tenor de dichos artículos a la fecha depresentación del FUHU y de la declaración jurada de silencio administrativopositivo señalaba lo siguiente:

36.2.1 Recepción de Obras sin variaciones:Dentro de un plazo no mayor a quince (15) días calendario el funcionariomunicipal competente debe:( ...)c) Anotar la Resolución, suscribir y sellar en el FUHU en caso de estarconforme las obras recepcionadas. Este acto constituye la recepción de obrasde habilitación urbana y autoriza la inscripción registral, para lo cual seentregará al interesado dos (02) originales debidamente suscritos de ladocumentación correspondiente.(...)36.2.2 Recepción de Obras con variaciones:Para los casos en que existan modificaciones al proyecto de HabilitaciónUrbana que no disminuyan las áreas del cuadro de aportes con las cuales fueautorizada la licencia de habilitación urbana; salvo que por razones derectificación de áreas y linderos se reduzcan las áreas materia de los aportespero se respeten los porcentajes aplicables; la Municipalidad dentro de unplazo no mayor a quince (15) días calendario debe:(...)En caso de ser conforme la verificación, el funcionario municipal designadopara tal fin, deberá anotar la Resolución, suscribir y sellar el FUHU y losplanos de replanteo correspondientes. Este acto constituye la recepción deobras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral, para lo cual seentregará al interesado dos (02) originales debidamente suscritos de ladocumentación correspondiente. (... ).6

Del tenor transcrito, se tiene que la entidad municipal tendrá el plazomáximo de 15 días en cualquiera de los supuestos descritos (recepción deobras con o sin variación) para emitir pronunciamiento sobre la procedenciade la emisión del FUHU respectivo.

9. De conformidad con el artículo 197.1 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General, cuyo T.U.O. fue aprobado por D.S. N° 006-2017-JUS ya reseñado, al plazo máximo normativamente previsto de 15 días,debe añadírsele el establecido en el artículo 24.1 de la citada ley, el cualestablece que toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro delplazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la expedición del acto que senotifique.

Entonces, de lo expuesto deberá transcurrir 15 días calendarios desde lapresentación de la documentación para la emisión de la recepción de obrassin que la municipalidad realice las acciones señaladas en el artículo 36 delReglamento de la Ley N° 29090 Y proceda a notificar al administrado para

s Extremos modificados por el Articulo 1 del Decreto Supremo W 014-2015-VIVIENDA, publicado el 28agosto 2015.6 Modificados por el Artículo 1 del Decreto Supremo W 009-2016-VIVIENDA, publicado en el diario oficial ElPeruano el 23/7/2016. Cabe indicar que estas últimas modificaciones no se aplican al presente caso por serposterires a la presentación del FUHU a la municipalidad.

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que se entienda dicho pedido aprobado de manera ficta, en los términospropuestos por el administrado, en aplicación del silencio administrativopositivo.

10. En el presente caso, se solicita la inscripción de la habilitación urbanapor silencio administrativo positivo y subdivisión del predio inscrito en laFicha N° 18766 que continúa en la partida N° 02010781 del Registro dePredios de Huancayo, para ello se presentaron los siguientes documentos:

- Voucher emitido por la Municipalidad de Provincial de Huancayo connúmero de expediente N°049816, con sello de recepción de la Gerencia deDesarrollo Urbano y Territorial con fecha 4/12/2015.- Formulario Único de Habilitación Urbana- FUHU licencia suscrito por elarquitecto Carlos Gordillo Sánchez, Deysi Jakeli Huamán Lara y RicardoCanorio Brañes y con sello de recepción de la Municipalidad Provincial deHuancayo con fecha 3/12/2015.- Formulario Único Habilitación urbana- FUHU -"Anexo G" -Habilitaciónurbana ejecutada- suscrito por el arquitecto Carlos Gordillo Sánchez, DeysiJakeli Huamán Lara y Ricardo Canario Brañes.- Formulario Único de Habilitación Urbana - "Anexo F"- Solicitud deSubdivisión de lote urbano, suscrito por el arquitecto Carlos GordilloSánchez, Deysi Jakeli Huamán Lara y Ricardo Canario Brañes.- Memoria descriptiva de plano de Lotización, con sello de fedatario de laMunicipalidad Provincial de Huancayo.- Memoria descriptiva de subdivisión de lote, con sello de fedatario de laMunicipalidad Provincial de Huancayo.- Documento denominado valorización de servicios de Habilitación Urbana.- Escrito dirigido al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo,manifestando el administrado de acogerse al silencio administrativopositivo, cuenta con sello de recepción de dicha municipalidad con fecha5/4/2016, y adjuntada con la Declaración Jurada de silencio administrativopositivo.- Plano de Ubicación -Localización (lámina U-01) de regularización dehabilitación urbana ejecutada, emitida el noviembre del 2015, foliado ysellado por la Oficina de Tramite Documentario de la MunicipalidadProvincial de Huancayo.- Plano Perimétrico (lámina P-01) de regularización de habilitación urbanaejecutada, emitida el noviembre del 2015, foliado y sellado por la Oficina deTramite Documentario de la Municipalidad Provincial de Huancayo.- Plano de lotización (lámina L-O1) de regularización de habilitación urbanaejecutada, emitida el noviembre del 2015, foliado y sellado por la Oficina deTramite Documentario de la Municipalidad Provincial de Huancayo.- Plano de subdivisión de lote (lámina S-01), emitida el noviembre del 2015,foliado y sellado por la Oficina de Tramite Documentaría de laMunicipalidad Provincial de Huancayo.- Entre otros documentos.

Se deja constancia que solo mencionamos los planos que cuenta con sellode la Municipalidad Provincial de Huancayo, pero dicho planos no sonoriginales sino copias fotostáticas que más adelante desarrollaremos.

11. En el primer numeral de la observación, el registrador señala que no seha presentado el cargo del FUHU- recepción de obras con la formalidadseñalada en el arto 43 del RIRP, por ello solicita que presente el FUHU conel respectivo sello de recepción de la municipalidad que corresponda yconstar la referencia del expediente presentado.

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Al respecto, el artículo 19 de la Ley N° 290907 (aplicable a la fecha depresentación del FUHU) ha señalado lo siguiente:

"Artículo 19.- Recepción de obrasUna vez concluidas las obras de habilitación urbana se solicita la recepciónde las mismas, presentando ante la municipalidad que otorgó la licencia, enoriginal y copia, los siguientes documentos:a. Formulario Único, debidamente sellado con la recepción y el número deexpediente asignado, es decir, la licencia de habilitación urbana.( ...)g. Planos de replanteo de trazado y lotización y de ornamentación deparques, cuando se requiera, y memoria descriptiva. Deben serpresentados en original y cuatro (4) copias impresas más una (1) copia enarchivo magnético.(...)Estos requisitos tienen la condición de declaración jurada. Elfuncionario municipal sólo verifica en el acto de presentación que losdocumentos coincidan; sella y firma en cada uno de ellos en original ycopias.( ... )".(El resaltado es nuestro).

Concordante con ello, cabe remitirse al tenor primigenio del artículo 26.1del Reglamento de la Ley N° 29090, que expresa lo siguiente:

"Artículo 26.- Recepción del expediente26.1 Todos los documentos que se presenten con el expediente tienen lacondición de declaración jurada. Los funcionarios de las unidades derecepción documental se limitarán a verificar en el acto de presentaciónque el expediente contenga los documentos requeridos en la Ley y elpresente Reglamento, sin que en ningún caso pueda calificar, negar odiferir su admisión; asignarán un número, sellarán y firmarán el FUHU yfoliarán cada uno de los documentos presentados tanto los originalescomo las copias; en caso contrario, se devolverán al administrado enel mismo acto.( ... )" (El resaltado es nuestro)

7 Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1287, publicado el 29 diciembre 2016, cuyotexto es el siguiente:"Artículo 19.- Recepción de obrasUna vez concluidas las obras de habilitación urbana se solicita la recepción de las mismas, presentando antela municipalidad que otorgó la licencia, los siguientes documentos:a. Formulario Único, debidamente suscrito por el administrado, señalando el número de resolución de lalicencia de habilítación urbana respectiva, así como el número de recibo y la fecha de pago del trámite deRecepción de Obras.b. En el caso que el titular del derecho a habilitar sea persona distinta a la que inició el procedimiento dehabilitación urbana, la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y, de ser el caso, aedificar.c. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalandoque cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el queconste inscrita la misma.d. Conformidad de obra de servicios emitidos por las entidades prestadoras de los servicios públicos.e. Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a lasentidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser elcaso.f. Planos de replanteo de trazado y lotización y de ornamentación de parques, cuando se requiera, y memoriadescriptiva, con su respectivo archivo digital.g. Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben los planos señalados en el literal f.La documentación contenida en los literales a. y f. se presenta en tres (03) juegos originales, pudiendopresentar el administrado para las modalidades B, C y D, un (01) juego original al inicio del trámite y,aprobado el proyecto, los otros dos (02) juegos originales.Estos requisitos tienen la condición de declaración jurada. El funcionario municipal sólo verifica en el acto depresentación que los documentos coincidan; sellando y firmando cada uno de los juegos presentados. (...)".

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Posteriormente, dicho artículo fue modificado por el Artículo 1 del DecretoSupremo N° 014-2015-VIVIENDA, publicado el 28 agosto 2015, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 26.- Recepción del expediente26.1 Todos los documentos que se presenten con el expediente tienen lacondición de declaración jurada, por lo que el funcionario de la unidad derecepción documental, se debe limitar a verificar en el acto depresentación que el expediente contenga los documentos requeridos por laLey y el presente Reglamento. En caso el expediente cumpla con loindicado, se le asigna un número, sella y firma el FUHU y se foleacada uno de los documentos presentados, tanto los originales comolas copias. (...)" (El resaltado es nuestro)

De las normas reseñadas en el considerando anterior, queda claro que elFUHU y la documentación técnica que se presente para la conformidad dela recepción de obras, además de encontrarse foliado y de contar con elnúmero de expediente, debe estar sellado y firmado en cada documentopor el funcionario que recepciona los mismos y presentarse en originales.

12. Ahora bien, el predio materia de habilitación Urbana se encuentraubicado en el lugar denominado "Hualmita" del distrito de Huancayoconforme consta inscrito en la ficha N° 18766 que continúa en la partidaelectrónica N° 02010781, entonces tenemos que la entidad edil competentees la Municipalidad Provincial de Huancayo.

Asimismo, revisada la documentación adjuntada tenemos que el FUHUsuscrito por el arquitecto Carlos Gordillo Sánchez, y entre otros, señala quesolicita habilitación urbana ejecutada y subdivisión de lotes urbanos conobras, asimismo agrega en el ítem 5 - información complementaria, quesolicita habilitación urbana ejecutada de parte del predio inscrito en lapartida electrónica 02010781, As. B00005 sobre un área de 54, 625.53 m2,quedando área remanente de 6,747.28 m2 y por economía procesal sesolicita conjuntamente la subdivisión del lote matriz.

13. Según se deprende del FUHU-licencia cuenta con un sello de recepciónpor la Oficina de Trámite y Archivo Central de la Municipalidad Provincial deHuancayo de fecha 3/12/2015, con número 49816-1, dicho numeralconcuerda con el número expediente consignado en el voucher emitido porla misma municipalidad con sello de recepción de la Gerencia de DesarrolloUrbano y Territorial con fecha 4/12/2015; asimismo del formato dedeclaración jurada presentada a la misma municipalidad el 5/4/2016, señalaque con fecha 3/12/2015 y con expediente N° 49816-1 -2015 solicitó lahabilitación urbana ejecutada.

Entonces, habiéndose presentado el FUHU el 3/12/2015 la MunicipalidadProvincial de Huancayo tenía hasta el 22 de diciembre del 2015 para emitirpronunciamiento y notificar después dicho pronunciamiento al administrado;estando a ello, la declaración jurada de aplicación el silencio administrativopositivo del procedimiento de recepción parcial de obras de habilitaciónurbana ejecutada, fue presentada después de que transcurra dicho plazodando así cumplimiento con los presupuestos del silencio administrativopositivo; por otro lado, tenemos que FUHU mencionado antes sí cumplecon la formalidad señalada en el numeral uno del artículo 43 del RIRP,puesto que consta con sello de recepción, firma y fecha, de lamunicipalidad competente y su número de expediente.

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Por lo tanto, corresponde revocar el punto 1 de la observación.

14. No obstante, como hemos indicado en el considerando once de estaresolución, los demás documentos técnicos que acompañan al FUHU,deben estar foliados, sellados y firmados por el funcionario que recepciona,y presentarse en original, pero esto no ha ocurrido como es el caso de losanexos G y F del FUHU, asimismo del documento denominado valorizaciónde servicios de habilitación urbana, que no cuenta con dicha formalidad,por consiguiente corresponde señalar que el título presenta el defectodescrito en este numeral conforme al inciso c.2 del artículo 33 delReglamento General de los Registro Públicos8.

15. En el segundo numeral de la observación, el registrador menciona quelos planos a los que el área de catastro ha dado conformidad son copiassimples o escaneadas, los que no tienen mérito de calificación ni laformalidad requerida para su acceso al registro, por lo que solicita quepresente los originales o en su defecto copias certificadas expedidas por lamunicipalidad, los mismos que deben contener de manera expresa el sellode recepción al momento de su presentación ante la municipalidad.

Revisado el último informe técnico emitido por la oficina de Catastro deRegistros Públicos de Huancayo (Informe Técnico N° 0451-17-ZRVIII-SHYO/UREG-CAT del 17/1/2017), se advierte:

"2.-EVALUACIÓN TÉCNICA( ...)2.1 Aspectos de Carácter Técnicos Registral:(...) se ha encontrado que el predio en consulta forma parte de un inmueblede mayor inscrito en la P.E. W 02010781, según Título Archivado W 2806 del14/04/97, sin embargo ante la impresión de los planos que obran en los títulosarchivados no es posible afirmar si el predio en consulta se encuentratotalmente dentro de la partida o de forma parcial.2.2 Aspectos de Carácter Técnicos Operativo:2.2.1. Reconstruído el predio en consulta a partir de las coordenadasUTMPSAD56 remitido por el usuario en el plano presentado, se informaque el área resultante (54625.63 m2) y el perímetro (1064.70 mi), seencuentra conforme a lo presentado.2.2.2. Se deja constancia que el usuario indica un área remanente 6747.28m2, por lo que se informa que lecturado la partida materia de la rogatoria N°02010781, se informa que el As. B00005 describe un área 61,372.91 m2como área remanente de la partida matriz por lo que aritméticamente luego dela independización del predio en consulta el área remanente aritmético seencontraría conforme, sin embargo, no es posible contrastar con el áreagrafica debido a la impresión del plano que obra en el Titulo Archivado N°2806 del 14/04/97.

6 Artículo 33 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos:"El Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los títulosingresados para su inscripción, se sujetan, bajo responsabilidad, a las siguientes reglas y límites:(...)b) En la segunda instanciab.1) Salvo lo dispuesto en el literal c), el Tribunal Registral no podrá formular observaciones distintasa las advertidas por el Registrador en primera instancia.(...)c) Las limitaciones a la calificación registral establecidas en los literales anteriores, no se aplican enlos siguientes supuestos:(...)c.2) Cuando no se haya cumplido con algún requisito expresa y taxativamente exigido por normaslegales aplicables al acto o derecho cuya inscripción se solicita.(...)".

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2.2.3. Se deja constancia que ingresado el predio en consulta a la basegráfica de propiedades, se informa que no afecta faja marginal del Río Florido.2.2.4. Se deja constancia que se ha evaluado los planos con fechaNoviembre 2015, más no los nuevos planos presentados debido a quehay discrepancia de áreas y medidas perimétricas.3.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:(...) se concluye lo siguiente:3.1 De la evaluación de los aspectos de carácter técnico registral, se concluyecomo se detalla en el ítem 2.1 del presente informe.3.2 De la evaluación de los aspectos de carácter técnico operativo, seconcluye que reconstruido el predio en consulta a partir de las coordenadasUTM PSAD 56 remitido por el usuario en el plano presentado, se informa queel área resultante (54625.63 m2) y el perímetro (1064.70 mi), se encuentraconforme a lo presentado.3.3. Se deja constancia lo mencionado en los ítems 2.2.2., 2.2.3. Y 2.2.4. delpresente informe. (El resaltado es nuestro)

Ahora, conforme señala el área de catastro el plano nuevo que se presentócon el reingreso 28/12/2016 del título, presenta discrepancia de área ymedidas perimétricas, pero con los demás planos presentados concoordenadas UTM PSAD 56 se encuentran conformes; sin embargorevisados dichos planos de regularización de habilitación urbana (lámina C-01), de lotización (lámina L-01), de subdivisión de lote (lámina S-01) y deubicación y localización (lámina U-01) que cuenta con sello de la oficina detrámite documentario de la Municipalidad Provincial de Huancayo, no sondocumentos originales sino copias fotostáticas; por lo tanto, conforme seindicó en el numeral once de la presente resolución, los documentos queforman parte del expediente de solicitud de habilitación urbana por silencioadministrativo deben ser presentados en original, foliado, sellado y firmadopor la autoridad que recepciona del municipio correspondiente.

En consecuencia, corresponde confirmar el punto 2 de la observación.

16. Respecto del tercer numeral de la observación, el registrador advierteque también se ha solicitado ante la municipalidad la subdivisión del predio,lo que se corrobora con la presentación del anexo F del FUHUcorrespondiente a la subdivisión de predios urbanos, y conforme al arto 60del RIRP debe presentar el certificado o constancia negativa de catastroemitido por la Municipalidad Provincial de Huancayo.

Al respecto, conforme el numeral 8 del artículo 3 de la Ley de regulación dehabilitaciones urbanas y de edificaciones- Ley N° 29090, señala que lasubdivisión o fraccionamiento de un lote habilitado como urbano en uno ovarios lotes que cumplen los parámetros y condiciones urbanísticasestablecidos en el Plan Urbano o norma urbanística que corresponda de lajurisdicción donde se localice; y sus requisitos, procedimiento y plazos parasu tramitación se establecen en el Reglamento de Licencias de HabilitaciónUrbana y Licencias de Edificación.

Siendo uno de los actos rogados la subdivisión de un predio urbano, resultaaplicable lo dispuesto en el Reglamento de Licencias de HabilitaciónUrbana y Licencias de Edificación, D.S. N° 008-2013-VIVIENDA

"Artículo 29.- Requisitos para la Subdivisión de Lote Urbano29.1 En caso el administrado requiera realizar la subdivisión de un loteurbano de acuerdo con la normativa vigente, iniciará el procedimientopresentando por triplicado a la Municipalidad respectiva, además de los

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documentos que se indican en el artículo 25, la siguiente documentacióntécnica:- Plano de ubicación y localización del lote materia de subdivisión- Plano del lote a subdividir, señalando el área, linderos, medidas perimétricasy nomenclatura, según los antecedentes registrales.- Plano de la subdivisión señalando áreas, linderos, medidas perimétricas ynomenclatura de cada sublote propuesto resultante.- Memoria descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas dellote materia de subdivisión y de los sublotes propuestos resultantes. 9

29.2 Los documentos a que se refiere este artículo deben estar firmadospor el solicitante y el profesional responsable del proyecto." (Resaltadoes nuestro)

"Artículo 30.- Procedimiento para obtener la autorización de subdivisión delote urbano30.1 Las Municipalidades cuentan con un plazo de diez (10) días hábilescontados desde la presentación del expediente, para la VerificaciónAdministrativa, elaboración del Informe respectivo y la emisión de laResolución que autoriza o deniega la subdivisión materia de trámite. De serconforme, el número de la resolución se consignará en el FUHU.10 (*)30.2 En caso de observaciones en la Verificación Administrativa y Técnica deser el caso, se procederá con lo previsto en el respectivo Reglamento 11. (*)30.3 El FUHU, su anexo "F" y los documentos técnicos respectivosdebidamente sellados y visados, por duplicado, serán entregados alinteresado para su inscripción en el Registro de Predios.30.4 En caso se solicite la subdivisión de un lote que cuente con obrasde habilitación urbana inconclusas, dichas obras deberán ser ejecutadasy recepcionadas en el mismo procedimiento, siendo de aplicación loprecisado en los artículos 29 y 30, en lo que corresponda." (Resaltado esnuestro)

Al respecto, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios haregulado en su artículo 60 la independización de predio urbano -subdivisión en los siguientes términos:

"Artículo 60.- Título que da mérito a la independización de predio urbanoLa independización de un predio urbano, con edificación o sin ella, seefectúa por el solo mérito de los siguientes documentos:a) El Formulario Único de Habilitación Urbana FUHU, el anexo F y elplano municipal de subdivisión y plano debidamento sellados y

9 Numeral modificado por el Articulo 1 del Decreto Supremo N° 009-2016-VIVIENDA, publicado el 23 julio2016, cuyo texto es el siguiente:"29.1 En caso el administrado requiera realizar la subdivisión de un lote urbano de acuerdo con la normativavigente, inicia el procedimiento presentando por triplicado a la Municipalidad respectiva, además de losdocumentos que se indican en el artículo 25, la siguiente documentación técnica:- Plano de ubicación y localización del lote materia de subdivisión.- Plano del lote a subdividir, señalando el área, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura, según losantecedentes registrales.- Plano de la subdivisión señalando áreas, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura de cada sublotepropuesto resultante, en concordancia con lo establecido en la Norma GH.020 del R.N.E.- Memoria descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas del lote materia de subdivisión y delos sublotes propuestos resultantes".29.2 Los documentos a que se refiere este artículo deben estar firmados por el solicitante y el profesionalresponsable del proyecto.10 Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2016-VIVIENDA, publicado el 23 julio2016, cuyo texto es el siguiente:"30.1 Presentada la solicitud para obtener la autorización de subdivisión de lote urbano, la Municipalidadtiene un plazo de diez (10) dias hábiles para realizar la verificación del expediente, la elaboración del Informerespectivo y la emisión de la Resolución de autorización o denegatoria de lo solicitado. De ser conforme, elnúmero de la Resolución es consignado en el FUHU."11 (*) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2016-VIVIENDA, publicado el23 julio2016, cuyo texto es el siguiente:"30.2 En caso de observaciones, éstas son notificadas al administrado para que en un plazo de quince (15)días hábiles subsane las mismas".

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visados, donde debe precisarse el área, linderos y medidasperimétricas de cada uno de los predios resultantes;b) Planos y códigos de referencia catastral de los predios resultantes o laconstancia negativa de catastro a que se refiere el Decreto Supremo002-89-JUS,según sea el caso;c) Documento privado con firmas certificadas notarialmente en el que consteel consentimiento de los copropietarios que no hubieran intervenido en eltrámite de subdivisión, en caso de copropiedad. (...)." (el resaltado esnuestro).

Del tenor transcrito, se evidencia que el artículo 60 transcrito regula ladocumentación necesaria a fin de inscribir la subdivisión de predio urbanocuando haya habido de por medio el pronunciamiento de la entidadmunicipal, sin embargo, no ha sucedido lo mismo para el caso de laaprobación de este acto mediante el silencio administrativo positivo.

No obstante, el artículo 43 del ya citado reglamento ha establecido losdocumentos a presentar, cuando se trate de la inscripción de recepción deobras por silencio administrativo positivo, en el caso de habilitacionesurbanas. Así, en aquellos casos, se establece la presentación de lossiguientes documentos:

"Artículo 43.- Inscripción de recepción de obras por silencio administrativoPositivo Para inscribir la recepción de obras por silencio administrativopositivo se presentarán los siguientes documentos:a) Cargo del Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU,correspondiente a la recepción de obras, presentado ante la Municipalidadcorrespondiente;b) Los documentos técnicos a que se refieren los literales c) y d) del artículo4012;

c) Cargo de recepción de la declaración jurada del propietario en el sentidoque ha operado el silencio administrativo positivo, presentada ante lamunicipalidad correspondiente."

Lo estipulado en el inciso c). del artículo 43, resulta analógicamenteaplicable al presente caso, tomando en cuenta que ambos casos seencuentran orientados a la inscripción de actos aprobados por resoluciónficta, apoyados en el silencio administrativo positivo, teniendo en cuentaque los datos del acto a inscribir deben constar del"título" sustentatorio quese presenta al Registro.

Entonces, de lo indicado en el considerando que precede queda claro quelos documentos que deben presentarse para la inscripción de la subdivisiónde un predio urbano por silencio administrativo positivo, es el cargo deFUHU y anexo F, la documentación técnica sustentatoria del actocorrespondiente al expediente municipal y el cargo de recepción de ladeclaración jurada del propietario en el sentido que ha operado el silencioadministrativo positivo, presentada ante la municipalidad correspondiente.Considerando lo indicado, entonces, resulta innecesario que se adjunte el

12 Artículo 40.- Inscripción de la recepción de obrasLa inscripción de la recepción de obras se hará en mérito a los siguientes documentos:(oo .)c) Plano de replanteo de trazado y lotización y memoria descriptiva, salvo que el proyecto aprobado nohubiera sufrido modificaciones y no se hubiera anotado preventivamente el proyecto de habilitación urbana,en cuyo caso se presentarán el plano de trazado y lotización y la memoria descriptiva presentados para laobtención de la licencia de habilitación urbana;d) Plano de ubicación y localización presentado para la obtención de la licencia de habilitación urbana, salvoque el proyecto de habilitación urbana se hubiera anotado preventivamente;(oo.)Estos documentos deberán estar debidamente sellados por la municipalidad respectiva.

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certificado o constancia negativa de catastro a que hace referencia elDecreto Supremo N° 002-89-JUS, que señala en el artículo 60 del RIRP.

Por tanto, corresponde revocar el punto 3 de la observación.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCiÓN

REVOCAR los puntos 1 y 3 de la observación formulada, CONFIRMAR elpunto 2 de dicha denegatoria formulada por el Registrador Público delRegistro de Predios de Huancayo y señalar que el título adolece del defectodescrito en el numeral 14 del análisis, conforme a los fundamentosexpuestos en dicho análisis de la presente resolución

Regístrese y comuníquese.

A ATIERRA VALDIVIAa Primera Sala

nal Registral

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EDRO ÁLAMO HID GOVocal del Tribun egistral

Resoluciones 2017/2161845-2016.docp.E.A./L.JA