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REGLAMENTO ESPECIAL EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.

Rev.: 0Fecha: 27/01/2016

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INDICE.

INDICE.2INTRODUCCIN.3REGLAMENTO.41.OBJETIVOS:42.ALCANCE:53.DEFINICIONES:54.RESPONSABILIDAD:64.1De la Empresa Principal.74.2De los Contratistas.11

INTRODUCCIN.Con fecha 14 de enero de 2077, entr en vigencia la Ley N 20.123, que regula el trabajo en rgimen de subcontratacin, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.Esta ley regula, entre otras materias, la responsabilidad que en materia de salud y seguridad en el trabajo, tiene la empresa que contrate o subcontrate con otras la realizacin de una obra, faena, o servicios propios de su giro.De esta forma, la empresa duea de la obra, faena o servicio, llamada EMPRESA PRINCIPAL, tiene la obligacin, junto al contratista o subcontratista, de considerar todas aquellas medidas para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores contratados y subcontratados.El nuevo art. 66 bis de la Ley N 16.744, establece que la EMPRESA PRINCIPAL debe vigilar el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad por parte de dichos contratistas o subcontratistas, debiendo para ello implementar un Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a ms de 50 trabajadores. Para el solo efecto del cmputo del nmero de trabajadores, debern considerarse a los trabajadores transitorios que prestaren servicios transitorios en la obra, faena o servicio.Para la implementacin de este Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la EMPRESA PRINCIPAL deber confeccionar un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, en el que se establezca como mnimo las acciones de coordinacin entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, en el sealado reglamento se contemplarn los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la EMPRESA PRINCIPAL y las sanciones aplicables.

REGLAMENTO.1. OBJETIVOS:1.1 Establecer los procedimientos administrativos, requerimientos y obligaciones en Prevencin de Riesgos que deben cumplir las Empresas Contratistas y Subcontratistas, durante el desarrollo de actividades y/o servicios contratados por ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE.1.2 Indicar los requerimientos de control de riesgos y procedimientos de control interno que deben cumplir estas empresas.1.3 Establecer la responsabilidad de las diferentes unidades involucradas en la administracin de estos contratos.1.4 Dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 66 bis de la Ley N 16.744 y en el Decreto Supremo N 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, respecto de la obligatoriedad para la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE de contar con un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, como herramienta bsica de implementacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.1.5 Cumplir con lo dispuesto en el Artculo 66 bis de la Ley N 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, introducido por la Ley N 20.123 sobre Subcontratacin, a travs de la entrada en vigencia del presente Reglamento de Seguridad Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de (empresa principal duea de la obra o faena, en adelante tambin denominada la EMPRESA o la COMPAA, cuyo objeto es garantizar a los trabajadores que se desempeen en rgimen de subcontratacin las condiciones de higiene y seguridad adecuadas.1.6 Implementar las acciones de coordinacin de las actividades preventivas, entre los distintos empleadores de una obra, faena o servicios, as como definir los mecanismos para verificar el cumplimiento de los estndares de Seguridad y Salud Ocupacional por parte de las empresas Contratistas y Subcontratistas y las sanciones aplicables por su no cumplimiento.

2. ALCANCE:El presente reglamento tipo, establece las disposiciones por las cuales han de regirse las actividades, obligaciones y responsabilidades en materia de Higiene y Seguridad Industrial que desarrollen las empresas Contratistas y Subcontratistas de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE.

Todo personal de las empresas Contratistas y Subcontratistas que realicen trabajos en la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE debern someterse a este Reglamento.

Adems, de ser exigible a todo el personal de empresas contratistas y subcontratistas de obras y/o servicios que ejecuten trabajos, estas disposiciones tambin deben ser cumplidas por el personal de la empresa ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE que participe en los trabajos.

3. DEFINICIONES:3.1 Accidente del Trabajo.Toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Art. 5, Ley N 16.744.3.2 Accidente de Trayecto.Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitacin del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa. Art. 5, Ley N16.744.

3.3 Enfermedad Profesional.Es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Art. 7, Ley 16.744.

3.4 Trabajo en Rgimen de Subcontratacin.Es trabajo en rgimen de subcontratacin, aqul realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando ste, en razn de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurdica duea de la obra, empresa o faena, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

3.5 Obra o Faena propio de su giro.Se entender por obra, faena o servicios propios de su giro, todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la Municipalidad desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecucin se realice bajo su responsabilidad, en un rea o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a rgimen de subcontratacin.

3.6 Empresa Principal.Duea de la obra, empresa o faena, denominada el EMPRESA PRINCIPAL, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

3.7 Contratistas.Se entender por contratista a toda persona natural o jurdica, que en virtud de un contrato, contrae la obligacin de ejecutar una obra material prestar un servicio, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia.

3.8 Subcontratistas.Se entender por subcontratista a toda persona natural o jurdica que celebre un contrato para la realizacin de una obra, faena o servicio con el contratista, relativo a una labor encomendada por ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE.

3.9 Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.Se entender por Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo al conjunto de elementos que integran la prevencin de riesgos, a fin de garantizar la proteccin de la salud y la seguridad de todos los trabajadores.

4. RESPONSABILIDAD:Es responsabilidad de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE la implementacin de un Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), asimismo la confeccin del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y subcontratistas o Reglamento Especial, el que ser de carcter obligatorio para tales empresas.Tanto los responsables, como las acciones de coordinacin, obligacin y prohibiciones para empresas Contratistas y Subcontratistas, mecanismos de control y seguimiento, y sanciones especiales debern ser indicados en este reglamento. Las Empresas Contratistas y Subcontratistas son responsables del control de los riesgos asociados a las obras y/o servicios que ejecuten en la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE.De esta forma, el control de los riesgos debe estar considerado en la ejecucin de los trabajos y/o servicios contratados.Las empresas Contratistas y Subcontratistas estn obligadas a conocer y cumplir con todas las disposiciones legales vigentes contenidas en el Cdigo del Trabajo, la Ley N 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, la Ley N 20.123 Reglamento sobre el trabajo bajo el rgimen de subcontratacin y empresas de servicios transitorios, el Decreto Supremo 594, de 2000, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo, y el Decreto Supremo 40 Reglamento sobre la Prevencin de Riesgos Profesionales.4.1 De la Empresa Principal.4.1.1 Respecto a las Bases:Dentro de las bases de propuesta de adjudicacin para la realizacin de obras se efectuarn en las instalaciones de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE de proyectos nuevos a ejecutar, se incluirn los requisitos que debern cumplir las Empresas Contratistas y Subcontratistas en materia de Prevencin de Riesgos Laborales.

Para este efecto, se deber completar formulario Requisitos de Prevencin de Riesgos para Empresas Contratitas (Anexo N 1).

Se debe sealar en forma explcita quin o quines son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

4.1.2 Reuniones de Prevencin de Riesgos:Estas reuniones se debern realizar con cierta frecuencia de acuerdo al avance de los trabajos en obra, teniendo como principales puntos de anlisis: los riesgos involucrados, medidas de control, cumplimiento y su efectividad. Estas reuniones se efectuarn con la participacin de: Comit Paritarios (ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, empresas Contratistas y Subcontratistas, monitores de Seguridad u otro).

La frecuencia de las reuniones podr ser modificada, dependiendo de la evaluacin del desempeo de las Empresas Contratistas y Subcontratistas en el rea de la Prevencin de los Riesgos Laborales. En estas reuniones se privilegiar tratar entre otros, los siguientes temas:

a) Anlisis y seguimiento de los programas de trabajo.b) Estadsticas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.c) Anlisis de Accidentes.d) Anlisis de las causas bsicas de los accidentes.e) Planes de acciones inmediatas y sistemticas para implementar medidas preventivas y correctivas para controlar o eliminar las causas de los accidentes.f) Responsable en la ejecucin de los planes de acciones inmediatas o sistemticas.g) Seguimiento o la implementacin de los planes de accin.h) Anlisis de los procedimientos y estndares de trabajo.i) Tareas y actividades criticas en la obra o faena, inspecciones, observaciones, orden y aseo.j) Otros temas relacionados con la Prevencin de Riesgos.Sin perjuicio de lo anterior la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE efectuar, cuando lo estime necesario, reuniones de anlisis que permitan evaluar el sistema de trabajo con Contratistas y sus Subcontratistas.Se establecern tambin los mecanismos de intercambio de informacin, a travs de informes escritos, comunicaciones orales, y/o va e-mail, incluyendo a los respectivos Organismos Administradores de la Ley N 16.744.Para estos efectos se definirn las situaciones que ameritan tal coordinacin en la obra, faena o servicio. Dentro de tales situaciones, podrn definirse las siguientes:

4.1.2.1 Obligaciones:Por lo tanto la empresa principal debe cumplir las siguientes obligaciones:a) Informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entraan sus labores, las consecuencias, las medidas preventivas conducentes a su eliminacin o control, y los mtodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productor y sustancias que deban utilizar en los procesos de produccin o en su trabajo, sobre la identificacin de los mismos (formula, sinnimos, aspecto y olor), sobre los lmites de exposicin permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevencin que deben adoptar para evitar tales riegos. (Ttulo VI Art. 21, D.S 40)b) Dar cumplimiento a las obligaciones que establece el Ttulo VI artculo 21 del Decreto Supremo 40 a travs de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, y de los Departamentos de Prevencin de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.Cuando no existan los Comits o los Departamento mencionados en el inciso anterior, el empleador deber proporcionar la informacin correspondiente en la forma que estime ms conveniente, oportuna y adecuada.c) Las infracciones en que incurran los empleadores a las obligaciones que les impone el Ttulo VI, sern sancionadas en conformidad con lo dispuesto en los artculos 11 y 13 del Decreto Supremo N 173 de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsin social, sin perjuicio de los establecido en el artculo 69 de la Ley N 16.744. (Ttulo VI artculo 24, D.S 40)

4.1.2.2 Prohibiciones:La ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE indicar las prohibiciones que se imponen a las empresas contratistas y subcontratistas con la finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la obra, faena o servicios.

A continuacin se indicaran las prohibiciones para contratistas y Subcontratistas:a) Asistir al trabajo bajo la influencia del alcohol y/o drogas.b) Ingresar a las reas de trabajo sin sus elementos o Equipos de Proteccin Personal.c) En el trabajo, en todas las obras y/o faenas de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE consumir bebidas alcohlicas y/o drogas.d) Realizar trabajos o actividades no autorizadas en faenas por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE.e) Reemplazar sin autorizacin de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE a otro trabajador en actividades y trabajos para los cuales no ha sido capacitado y/o entrenado.f) Operar, revisar o reparar equipos electromecnicos, elctricos, u otros, sin estar autorizado ni calificado por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE.g) Trabajar y/o intervenir instalaciones energizadas, sin autorizacin.h) Conducir vehculos o maquinarias sin poseer la Licencia de Conducir con la clase adecuada a cada vehculo o maquinaria (Ej. Vehculos, motos, gras horquillas) y/o vigente para operar.i) Hacer uso de equipos, maquinarias y/o herramientas que presenten condiciones de riesgos para el usuario o terceros.j) Operar o manejar equipos sin haber sido previamente instruido, calificado y autorizado expresamente para ello, por la autoridad correspondiente de la ILUTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE.k) Abandonar equipos sin comprobar que se encuentre asegurada la detencin del motor, incluyendo desconexiones, frenos, etc.l) Efectuar instalaciones elctricas de carcter provisorio o reforzar la capacidad de fusibles de instalaciones elctricas.m) Retirar o modificar dispositivos de seguridad de maquinas o equiposn) Subir al techo de edificios, sin la autorizacin correspondiente de un supervisor.o) Trabajar en altura sin considerar equipos auxiliares de seguridad tales como: cuerdas de vida, cinturones de amarre u otros elementos certificados y definidos que amortigen cadas probables y riesgos asociados.p) Ingresar a estanques, contenedores o depsitos, que contengan residuos de combustibles inflamables, productos txicos, o falte de aire respirable.q) Iniciar o ejecutar faenas en las que nos e hayan tomado todas las medidas de seguridad para proteger la integridad de los trabajadores.

4.1.2.3 Sanciones:La ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE debe establecer las sanciones aplicables a las empresas Contratistas y Subcontratistas, por infracciones a las disposiciones establecidas en este Reglamento Especial.Por tanto, de las sanciones:a) Paralizacin de la obra o faena hasta que se controlen los riesgos.b) Sancin econmica que puede establecerse en el contrato civil celebrado entre la empresa contratista y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE.c) Eliminacin de los registros de contratistas de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE.d) Multas a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que sern aplicadas por los organismos fiscalizadores (Inspeccin del Trabajo, SEREMI de Salud, Superintendencia de Seguridad Social), en conformidad al artculo 76 inciso final de la Ley N 16.744.

4.1.2.4 Adjudicacin:Adjudicada la propuesta a la Empresa Contratista, la unidad que solicita el servicio, har entrega a sta del Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas y las normas y/o procedimientos de seguridad especficos para el trabajo a realizar. Se deber dejar constancia de la respectiva entrega. Para esta constancia escrita se adjunta formulario especial de recibo (Anexo N 2) el cual deber ser firmado por el representante legal de la Empresa Contratista.La ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE deber explicitar los mecanismos para verificar el cumplimiento, de las disposiciones del Reglamento Especial, tales como: auditorias peridicas, inspecciones planeadas, informes del Comit Paritario, del Departamento de Prevencin de Riesgos o del Organismo Administrador de la Ley N 16.744.4.1.2.5 Durante el Trabajo:Durante la ejecucin de la obra para la empresa Contratista, el Departamento de Prevencin de riesgos de la Empresa (si no le correspondiera, indicar al Comit Paritario, u otro) a cargo de la supervisin, efectuara acciones que permitan verificar el cabal cumplimiento de las normas y procedimiento de Prevencin de Riesgos que la obra o el trabajo especifico requiera.

Las observaciones que surjan de las auditorias, visitas, inspeccin, etc., a la empresa Contratista o subcontratista, quedaran registradas en un informe escrito y en el Libro de Inspecciones de Obra o de faenas u otro registro similar. Estas observaciones debern estar en conocimiento de quien o quienes son los encargados de implementar y mantener un funcionamiento el Sistema de Gestin de la seguridad y Salud en el Trabajo.

4.1.2.6 Finalizado el Trabajo:Al finalizar la obra la unidad que solicita el servicio, verificar si el contratista ha cumplido con las exigencias tcnicas y de seguridad.

4.2 De los Contratistas.

4.2.1 Respecto a las bases:El Contratista debe entregar todos los antecedentes solicitados por la posible adjudicacin de la obra, trabajo y/o servicios a realizar en ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE.

4.2.2 Adjudicacin:Una vez que el contratista se haya adjudicado la propuesta de la obra, trabajo y/o servicios, deber hacer recepcin del Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas, en forma escrita y firmar comprobante de recibo (Anexo N3).

4.2.3 Documentacin de Homologacin:La empresa Contratista una vez notificada de la adjudicacin del contrato con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, y previo al inicio de cualquier trabajo en instalaciones de la empresa, deber para efectos de planificar y dar cumplimiento a las obligaciones en materia de seguridad y salud, entregar a ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE en forma ineludible la documentacin de homologacin. Estos requisitos solicitados, van en conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 20.123, y van tambin en funcin al cumplimiento en materia de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio ambiente, los cuales deben ser otorgados antes y durante el desarrollo de los trabajos, obras y/o servicios en los diferentes procesos y actividades desarrolladas en el marco de la relacin contractual, de manera de poder definir los mecanismos de control de cumplimiento de estndares establecidos en el presente reglamento.*Nota: Esta documentacin, deber ser entregada antes y durante la realizacin de los trabajos. (A) Antes / (D) Durante.

De la empresa: Entrega de datos bsicos de la empresa, tales como: Nombre de la razn social, nombre del representante legal, fono contacto, nombre del encargado de la obra/faena/servicio y nmero telefnico, adems, nmero de trabajadores. (A) Certificado actualizado del organismo administrador de la Ley 16.744, al que se encuentra afiliada la empresa. (A) Certificado de Tasas De Siniestralidad, Frecuencia y Accidentabilidad del Organismo Administrador. (A) / (D)

Del personal: Copia de Contratos de Trabajo de todo el personal involucrado en la obra o faena. (A) / (D). Copia de Registro de Induccin de Prevencin de Riesgos (Obligacin de Informar, Decreto Supremo N 40). (A) / (D) Copia de exmenes de altura (Para todo el personal que trabaje sobre 1.80 mt., o deba ascender a estructuras en altura) (A) / (D) Listado de Personal actualizado, con nombres. Rut, cargo. (Este listado debe ser actualizado semanalmente) (A) / (D)

De los elementos de proteccin personal: Copia de registro de entrega de Elementos de proteccin personal a cada trabajador. (A) / (D). Copia de los certificados de calidad de elementos de proteccin personal, segn Decreto Supremo 18 y Norma Chilena vigente.

Del reglamento interno y comit paritario: Documento que seale la existencia de reglamento interno de la empresa, timbrado ante la inspeccin del trabajo y el servicio de salud. (A) Registro documentado de entrega del reglamento interno al personal que efectuar trabajos (Registro de entrega) (A) Presentar acta de constitucin del Comit Paritario, si la empresa cuenta con ms de 25 trabajadores, en la respectiva obra o faena. (A) / (D) Copia del reglamento interno. (A)

4.2.4 Prevencin de Riesgos. Fotocopia de la resolucin del registro de experto en Prevencin de Riesgos. En caso de cambio del encargado de Prevencin de Riesgos de la empresa se deber dar aviso formal. (A) / (D) En caso de algn accidente en la empresa, se debe hacer llegar al Departamento de Prevencin de Riesgos de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, la investigacin de accidente correspondiente, en un plazo no mayor a 48 horas despus de haber ocurrido el accidente junto con la notificacin a la SEREMI correspondiente y a la Inspeccin del trabajo en caso de accidente grave Plan de Emergencias o contingencias en obra. (A) Charla diaria de 5 minutos (Detallando los temas tratados) (D) Registros de Capacitaciones y Cursos realizados al personal en materias de Prevencin de Riesgos. (A) / (D) AST (Anlisis Seguro de Trabajo, por cada actividad), este documento debe estar debidamente firmado por el Experto en Prevencin y el encargado de la obra. (A) / (D) Programa de Prevencin de Riesgos. (A) Procedimiento de Trabajo Seguro. (A)

4.2.4.1 Actividades Preventivas.a) Reunin de inicio: Para poder dar inicio a las actividades propias de cada empresa colaboradora que se integre por acuerdos contractuales. Servicios transitorios o cualquier otro tipo de vinculacin con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, esta deber coordinar junto con el Departamento de Prevencin de Riesgos y Medio Ambiente, la reunin de Seguridad Laboral la cual tiene como finalidad entregar los estndares que son establecidos en los Sistemas de Gestin de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio ambiente, que debern cumplir las empresas durante el desarrollo de sus actividades.

Dentro de esta reuniones, quedarn definidas las instancias en las cuales se impartirn las charlas de induccin de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, junto con esto se definir tambin los plazos de entrega de la documentacin de Homologacin solicitada por el departamento de prevencin de riesgos en conformidad a las disposiciones legales vigentes.

4.2.4.2 Varios. Listado de Maquinarias y vehculos con carn de conducir que se utilizarn en obra/faena/servicio. (A) Copia de certificaciones al da de los equipos, maquinaria y elementos de maniobras utilizadas. (A) Libro de asistencia, firmado por los trabajadores. (D) Copia de las horas de seguridad actualizadas, de los producto o sustancias a utilizar. (A) Certificado de antecedentes laborales y previsionales (emite Direccin del Trabajo). (A) / (D) Certificado de obligaciones laborales y previsionales (Emite Direccin del Trabajo). (A) / (D)

4.2.4.3 Decreto Supremo 594, de las condiciones sanitarias mnimas. Botiqun de Primeros Auxilios, en buenas condiciones, documentada su entrega al responsable del grupo de trabajo. Extintores certificados de PQS ABC documentada su entrega al responsable del grupo de trabajo. Dotacin de agua potable de 30 litros por persona por da. Segn lo establecido en el Decreto supremo 594, Prrafo II de la Provisin de Agua Potable. Bloqueador solar para cara y labios, documentado y firmado por el trabajador.

4.2.5 Durante el trabajo:Toda empresa Contratista que suscriba un contrato con la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, deber dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, as como tambin las establecidas en la Ley N 16.744 (Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales), sus Reglamentos y Decretos complementarios.

Toda empresa Contratista o Subcontratista tiene la obligacin de informar a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, cualquier condicin que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnostico de cualquier enfermedad profesional (Decreto Supremo 76, del 14/12/2006). El contratista deber investigar e informar al Departamento a cargo de las obras, trabajo y/o servicios de todos los accidentes que ocurran con dao a las personas y/o propiedad. La empresa tiene la obligacin de denuncia al organismo administrador respectivo el accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).

Toda empresa Contratista o Subcontratista tiene la obligacin de adoptar las medidas de Prevencin que correspondan destinadas a controlar los Riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales que deriven de la ejecucin de los trabajos que se realicen.

Toda empresa Contratista y Subcontratista debe cumplir con las normas y procedimientos indicados en este Reglamento y otras emanadas por personal tcnico que la Empresa designe.

Toda empresa Contratista deber instruir al inicio de cada faena y permanentemente durante el desarrollo de la obra, a todo su personal y al del subcontratista sobre los riesgos potenciales que presenta su propio trabajo y/o aquellos relacionados con las instalaciones y operaciones que se ejecutan en las instalaciones de la Municipalidad.

Las empresas Contratistas debern mantener un programa de supervisin permanente de los trabajos que se ejecuten de modo de evitar la ocurrencia de Accidentes del Trabajo, Enfermedades Profesionales y dao a la propiedad.

Las empresas Contratistas que realicen trabajos y/o servicios con duracin superior a un mes o en forma permanente debern entregar mensualmente a la empresa PRINCIPAL: Avance del Programa de Prevencin de Riesgos (Inspecciones, Charlas, Investigacin y Estadsticas de Accidentes, etc.)

4.2.6 Accidentes del trabajo con consecuencias Graves o Fatales.Cada empresa Contratista y Subcontratista, es decir, cada empleador directo, tiene la obligacin de informar a la Inspeccin del Trabajo respectiva y a la SEREMI de Salud que corresponda, de la ocurrencia de accidentes del trabajo graves o fatales que hayan afectado a sus trabajadores dependientes.

Adems, en caso de accidentes del trabajo graves o fatales, el empleador tendr la obligacin de suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuacin del lugar de trabajo. La reanudacin de faenas/obras/servicios slo podr efectuarse cuando, previa fiscalizacin del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.

Se entender por Accidente del trabajo fatal aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencia.

Se entender por Accidente del trabajo grave cualquier accidente del trabajo que: Obligue a realizar maniobras de reanimacin. Obligue a realizar maniobras de rescate. Ocurra por cada de altura, de ms de 2 mts. Provoque en forma inmediata, la amputacin o prdida de cualquier parte del cuerpo. Involucre un nmero tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

Se entender por Faena Afectada, aquella rea o puesto de trabajo en que ocurri el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las caractersticas y origen del siniestro, y por el cual de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligacin de cada empresa contratista y subcontratista, que sea empleador directo, de denunciar a travs del formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ante el respectivo Organismo Administrador de la Ley N 16.744, todo infortunio laboral que afecte a sus trabajadores dependientes.

4.2.7 Finalizado el trabajo.La empresa Contratista deber entregar la siguiente informacin a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE.

Informe de evaluacin de las actividades de Prevencin de Riesgos realizadas y los resultados estadsticos obtenidos (Tasa de Siniestralidad por incapacidades temporales y tasa de accidentabilidad) durante el perodo en que prest servicios. Los cuales servirn como antecedentes para las futuras adjudicaciones a propuestas que llame la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE.

5. DISPOSICIONES GENERALES.

Registro actualizado de antecedentes.Sobre Prevencin de Riesgos (segn corresponda) de todos los contratistas y subcontratistas que realicen o hayan realizado trabajos en sta: Segn lo indicado en Decreto Supremo 76, del 14 de Diciembre de 2006 Reglamento para la aplicacin del artculo 66 bis de la Ley N 16.744 sobre la gestin de la seguridad y salud en el trabajo.

La ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, para efectos de planificar y dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, deber mantener en la faena, obra o servicio y por el tiempo que stos se extiendan, un registro actualizado de antecedentes, en papel y/o soporte digital, el que deber contener a lo menos:

a) Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razn social de la(s) empresa(s) que participar(n) en su ejecucin.b) Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de stas con las subcontratistas, as como los que mantenga con empresas de servicios transitorios.c) De las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios: R.U.T y Nombre o Razn Social de la empresa. Organismo Administrador de la Ley N 16.744. Nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda. Nmero de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de trmino de cada uno de los trabajos o tareas especificas que ejecutar la empresa. Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena. La ILUTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE podr solicitar informacin de la siniestralidad laboral a las empresas contratistas o subcontratistas. Informe de las evaluaciones de los riesgos que podran afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios. Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N 16.744. Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado.

Este registro deber estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras.

6. COMIT PARITARIO EN FAENA.La EMPRESA deber constituir y mantener en funcionamiento un Comit Paritario de Faena cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, sean ms de 25, cualquiera sea su dependencia.El Comit Paritario de Faena estar constituido por 6 miembros,

7.7 Exmenes de AlturaSe debern remitir las copias de los exmenes de altura fsica al da, esto ser obligatorio para todo elpersonal que se exponga a trabajos sobre un 1.80 MT. de altura. Pagina 15

7.10 Reglamento internoSe deber presentar un certificado que acredite la existencia del Reglamento Interno de Orden, Higieney Seguridad, el cual se debe encontrar timbrado ante la inspeccin del trabajo y el servicio de salud,adems de la copia de recepcin del documento, los registros de entrega y toma de conocimiento porparte de los trabajadores y finalmente una copia del reglamento.

7.11 Comits paritariosLas empresas colaboradoras debern presentar primeramente las actas de constitucin de los comits,solo si la empresa cuenta con ms de 25 trabajadores en la faena, junto con esto las actas de reunionesordinarias y extraordinarias cuando corresponda.

7.19 Procedimientos de trabajo seguroEstos documentos debern detallar las actividades que se ejecutarn, junto con la identificacinde peligros, evaluacin y control de riesgos que se adoptarn durante la actividad.El documento deber presentar a lo menos los siguientes datos:a. Objetivos.b. Alcances.c. Responsabilidades.d.Matriz de riesgos (subprocesos, evaluacin de riesgos, medidas de control).e.Matriz Medio ambiental (subprocesos, evaluacin de riesgos, medidas de control)f. Registro de toma de conocimientos de la totalidad de los trabajadores que desarrollen la actividad.7.20 Maquinarias y vehculosLa empresa deber mantener un listado actualizado de la totalidad de las maquinarias y vehculosvinculados a los trabajos. Este listado debe considerar la identificacin por patentes, fechas de revisionestcnicas y mantenciones efectuadas, junto con esto la identificacin de los operadores y sus certificacionesde competencias al da, tales como las licencias y sus fechas de caducidad.Los equipos, maquinarias y elementos utilizados en las maniobras, deben presentar sus certificacionesal da.7.22 Manejo de sustancias peligrosasLas empresas que contemplen el uso de sustancias peligrosas dentro de sus actividades, debern contarcon los procedimientos aplicables a tales funciones, junto con esto mantener las Hojas de Datos deSeguridad de los productos a utilizar y el registro de toma de conocimientos de los trabajadoresinvolucrados con estas tareas.Todo transporte de combustibles deber realizarse en bidones metlicos y perfectamente sellados demanera de impedir eventuales derrames; a esta medida se deber incluir la respectiva identificacin(Nch 2190) y hoja de datos de seguridad (Nch 2245). En caso de ocurrencia de derrames de sustanciaspeligrosas, comunicar el hecho al Departamento de Prevencin de Riesgos EFE.7.24 BotiqunSe deber contar con los materiales necesarios para prestar los primeros auxilios el cual debe estar enbuenas condiciones y con el registro de entrega a los responsables de las faenas.

7.26 Provisin de extintoresEn todas las faenas se deber contar extintores especialmente identificados para cada actividad y suspropios riesgos. Estos equipos debern estar certificados por los organismos competentes, con sus fechasde mantencin al da, con la presin indicada en el manmetro, en estado que permitan su utilizacinen casos de emergencia, los extintores debern ser dispuestos a una altura mxima de 1.30 MT. medidosdesde el suelo a la base del extintor, sealizados correctamente y no presentar obstculos que impidansu uso, en los casos que la naturaleza de los trabajos no permita las disposiciones anteriormentemencionadas los equipos debern mantenerse en lugares adecuados y protegidos del medio.Deber quedar registro de la entrega de estos equipos a las personas responsables de las faenas.

7.29 Identificacin de peligros y evaluacin de riesgos.Las empresas contratistas debern identificar los peligros existentes en las actividades que realicen enforma directa y en actividades que realicen a travs de sus subcontratos, evaluar la magnitud de losriesgos y generar los controles de las operaciones de manera de mitigar a la ms mnima expresin losriesgos.Para dar cumplimiento a la identificacin y evaluacin de riesgos, la empresa debe presentar suInventario de riesgos crticos, el cual debe considerar a lo menos los siguientes puntos:REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS EFE19Detalle de la actividad (procesos y sub-procesos). Responsables de la actividad y cargos de las personas que participan el proceso (supervisores,capataces) Controles operacionales previos al inicio de las actividades (Charla de 5 min, AST, chequeo deHerramientas, Etc.) Peligro de la operacin. Potenciales incidentes. Evaluacin de Riesgos (probabilidad por consecuencia Igual a la magnitud del riesgo) Medias de Control (por jerarqua de control, eliminacin, sustitucin, controles de ingeniera, controlesadministrativos, sealizacin y EPP. Ejemplo procedimientos de trabajo seguro, Instalacin de barrerasduras, mantencin de herramientas y equipos, etc.) Responsables de las medidas de control. Frecuencia de control. Evaluacin de Riesgo residual (probabilidad por consecuencia igual magnitud del riesgo) Clasificacin del Riesgo (tolerable, moderado, inaceptable).7.30 El Contratista junto con entregar todos los antecedentes solicitados por la adjudicacin de laobra, trabajo y/o servicios a realizar, deber adjuntar la informacin de su empresa solicitada en el(anexo N 1). Requerimientos Especficos de Prevencin de Riesgos7.31 Una vez que se haya adjudicado la propuesta de la obra, trabajo y/o servicios, el contratistadeber hacer recepcin del Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas, en forma escritay firmar comprobante de recibo (anexo N 2). Comprobante de Recibo del Reglamento de Prevencinde Riesgos para ContratistasREGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS EFE20

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