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REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCION CIVIL CPCC NICANOR CARRION SEGOVIA

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Page 1: Regimen Laboral en Cc 2014

REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCION CIVIL

CPCC NICANOR CARRION SEGOVIA

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La Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) llegaron a un acuerdo para un aumento en las remuneraciones. El 24/07/14 se firma el acta final de la negociación colectiva 2014-2015 entre los titulares de ambas entidades, Lelio Balarezo y Mario Huamán. Con este incremento, los operarios recibirán un salario mensual de S/. 2.538; los oficiales, S/. 2.157; y los peones, S/. 1.947.

Este aumento es sobre el jornal básico que se traduce en S/. 3,50 para operarios, S/. 2,40 para oficiales y S/. 2,10 para peones, un alza de 6,72%, 5,44% y 5,33%, respectivamente. "Este aumento DE 91% entre el 2004 y 2014 en los salarios del sector construcción, es mayor a la inflación de ese periodo (29%)

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CATEGORIAS

Operarios. Se consideran dentro de esta categoría a:

Los albañiles (de ladrillos, de edificaciones). Los carpinteros (encofradores de estructuras de

concreto). • Los fierreros (maestros, fierreros, montadores de

vigas metálicas, etc) Los pintores (empapeladores, de construcción y

conservación) Los electricistas y gasfiteros (maestros gasfiteros,

tuberos, etc.) Los plomeros, los almaceneros, chóferes y

mecánicos. Los maquinistas que desempeñan las funciones de

operarios (de mezcladoras, concreteras, obreros dedicados a la instalación de redes sanitarias, aire acondicionado y ascensores) y demás trabajadores calificados y especializados en una rama del sector.

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Oficiales o ayudantes.

Son los trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones señaladas en el punto anterior para operarios, pero que laboran como auxiliares del operario que tenga a su cargo la responsabilidad de la tarea y que no hubieran alcanzado plena calificación en la especialidad. También se consideran como oficiales a los guardianes, tanto si prestan sus servicios a propietarios, como a contratistas o sub-contratistas de construcción civil. R.M. del 05.01.56.

Peones. Son los trabajadores no calificados que por esta razón son ocupados, indistintamente, en cualquiera de las tareas de la industria de la construcción siempre que ésta sea manual.

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APORTACIONES A ESSALUD

El aporte por la afiliación a ESSALUD es del 9% de la remuneración asegurable. El pago está a cargo del empleador, la cobertura es para el trabajador, cónyuge e hijos menores de 18 años, asimismo el empleador tiene la obligación de inscripción conjuntamente con la DJ de planillas.

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CONTRATACIÓN DEL SCTR.

Las empresas constructoras deben contratar estos seguros adicionales cuya cobertura se circuscribe a los accidentes ocurridos durante las horas de trabajo. El seguro complementario de Trabajo de Riesgo otorga a los trabajadores las siguientes coberturas: SCTR Salud.- Es la cobertura de Salud, la cual es

ofrecida por EsSalud y por las entidades prestadoras de Salud (EPS) y por las Cías de seguros.

SCTR Pensiones.- Es la Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, se puede contratar con la ONP o con las compañías de Seguros.

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Retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría

Contribuciones a ESSALUD(Seguro de Salud)

Contribuciones a la oficina de Normalización Provisional (ONP), bajo el Decreto Ley No 19990.

Primas de ESSALUD + VIDA, cuando la obra tiene un

presupuesto mayor a 50 UIT. Costo Mensual S/. 5.00

Aportaciones a las Administradoras de Fondo de

Pensiones AFPs

TRIBUTOS QUE GRAVAN LAS REMUNERACIONES

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Mes de agosto de 2014

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ESSALUD-VIDA

TRABAJADORES CON DERECHO Los empleadores de la construcción contratarán la POLIZA DE SEGURO DE ESSALUD+VIDA, por un monto de S/. 5.00 nuevos soles mensuales, para cada uno de sus trabajadores con contrato vigente adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) cuando el costo de la obra sea mayor a 50 UIT.

REMUNERACIÓN ASEGURABLE El aporte de ESSALUD VIDA es un monto único de S/. 5.00 que paga el empleador, no es parte de las remuneraciones percibidas.

BENEFICIARIOS

Los beneficiarios al seguro de ESSALUD VIDA es potestativo de cada trabajador, normalmente recae sobre la familia más cercana. BENEFICIOS Muerte e invalidez permanente del titular x accidente S/. 60 000 Invalidez permanente parcial del titular hasta S/. 45 000 Muerte o invalidez permanente del cónyuge, hasta S/. 30 000

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JORNAL LEGAL DE TRABAJO RÉGIMEN CONSTRUCCIÓN CIVIL JORNADA ORDINARIA

La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Convenio N° 1 de la OIT – Ratificado por R.L. N° 10195-08.11.45. Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. En los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornada de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no podrá superar el máximo de la jornada ordinaria.

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El establecimiento de la jornada ordinaria máxima diaria o semanal, no impide el ejercicio de la facultad del empleador de fijar jornadas alternativas, acumulativas o atípicas, siempre que resulte necesario en razón de la naturaleza especial de las labores de la empresa. En este caso el promedio de las horas trabajadas en el ciclo o período correspondiente, no podrá exceder de los límites máximos previstos por la ley,

48 horas semanales.

JORNAL LEGAL DE TRABAJO RÉGIMEN CONSTRUCCIÓN CIVIL , JORNADA ORDINARIA

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Casos especiales por jornada, horario, turno y trabajo en sobretiempo Turno corrido

Diurno

Los trabajadores de construcción civil que laboren en turnos corridos diurnos, percibirán un salario equivalente a ocho horas y media de labor por cada jornada de ocho horas de trabajo con un descanso intermedio de media hora par la ingesta de sus alimentos.

Nocturno

Los trabajadores que laboren en el turno de noche, es decir a partir de las 11pm., percibirán en cambio, una bonificación del 20% sobre el jornal básico previsto para la jornada de ocho horas diarias. No percibirán la media hora de salario otorgada a los trabajadores del turno corrido diurno, dado que en su caso, el refrigerio deberá ser tomado dentro de la jornada nocturna

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Horas extras En horario partido

Hasta la décima hora de la jornada y/o hasta las 11pm.

Si la labor no supera las diez horas, incluida la labor ordinaria, y siempre que ésta se preste antes de las 11pm., cada hora de labor extraordinaria será remunerada con una sobretasa del 60% sobre el valor de la hora ordinaria.

Después de la décima hora y hasta las 11pm. Si la labor supera las diez horas, incluida la labor ordinaria, y se realiza antes de las 11pm, ésta será remunerada con una sobretasa del 100% sobre el valor de la hora ordinaria.

Después de las 11pm.

En los casos en los que la jornada extraordinaria tenga lugar luego de las 11pm., la remuneración correspondiente a dicha labor será la fijada en forma convencional.

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Guardianes No se encuentran sujetos a las normas sobre jornada máxima los trabajadores no sometidos a fiscalización inmediata y los que presten servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. Por tanto, la labor que realicen los guardianes de construcción civil que exceda de 8 horas no constituirá labor en sobretiempo hasta un máximo de 12 horas, límite establecido jurisprudencialmente. Pasado este límite sí se considerará labor en sobretiempo la labor realizada por los guardianes en cuestión, debiéndose remunerar ésta con una sobretasa mínima del 25% sobre el valor de la hora de labor correspondiente según el turno en que laboró el trabajador.

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GRATIFICACIONES

La grati por Fiestas Patrias se calcula a razón de: cuarenta (40) jornales entre los siete (7) meses del año de enero a julio creando 7 sétimas partes. La grati por Navidad se paga a razón de: cuarenta (40) jornales entre los cinco meses de agosto a diciembre, creando 5 quintas partes. Cuando el trabajador labora un periodo menor, percibe las gratificaciones proporcionales en días, semanas, meses, incluyendo los domingos y feriados. Estas gratificaciones no son monto computables para el pago de vacaciones, indemnizaciones ni otros derechos D.L. N° 650-91 (C.T.S.). Para ambas gratificaciones, solo los trabajadores que hayan laborado en una misma obra durante siete o cinco meses calendarios completos, percibirán el íntegro de las gratificaciones de Fiesta Patrias o Navidad.

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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Esta compensación otorga a los trabajadores sobre las remuneraciones percibidas durante la prestación laboral. En la actualidad es el 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios correspondientes a los días efectivamente trabajados; la remuneración que sirve de base para el cálculo de la CTS excluye los salarios dominicales y la sobre tasa de pago por horas extras trabajadas, considerándose el monto que corresponda al valor simple de la hora extra. Este 15% está constituido de la siguiente forma: 12% corresponde a la compensación por tiempo de servicios y el 3% se otorga en sustitución al pago de utilidades. El pago de la CTS deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes a la expiración del respectivo contrato de trabajo.

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VACACIONES

Para el cálculo del pago vacacional se considera el jornal básico y los reajustes sumados estos se pagará el 10%.

ASIGNACIÓN ESCOLAR

Treinta (30) jornales al año del salario básico por escolaridad para cada hijo menor de 18 años. Se dividen estos salarios entre los 12 meses ó 365 días ó 52 semanas del año, se pagará el resultado incluyendo los días domingo y feriados. El monto comprende tanto los jornales básicos como las cláusulas de reajuste que estén en vigor y se aplican de acuerdo a cada categoría. Esta bonificación no es monto computable para el pago de Vacaciones, indemnizaciones ni otros derechos

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Se abona al trabajador desde su ingreso a la obra y para tener derecho a ella debe cumplir con los siguientes requisitos: Tener uno o más hijos menores de 18 años que cursen estudios de educación inicial o básica se extiende hasta los 21 si siguen estudios técnicos o superiores. Acreditar ante el empleador, en cualquier momento mientras esté vigente la relación laboral, la filiación y la edad de sus hijos mediante las partidas de nacimiento respectivas, así como la condición de estudiantes de éstos, con los documentos otorgados por la Autoridad de Educación correspondiente. En los casos en que se haya pagado asignación escolar al trabajador y éste no hay cumplido con las obligaciones antes mencionadas, los montos que le hayan sido otorgados en calidad de tales durante la relación laboral, le serán descontados de su liquidación de beneficios sociales.

ASIGNACIÓN ESCOLAR

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DOMINICAL

El salario dominical es proporcional a las horas trabajadas durante la semana, si labora 48 Hs. Percibe el salario correspondiente a un día.

FERIADOS

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. El trabajo efectuado en días feriados no laborable sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%. Si trabajan en los feriados, se les brindará una asignación especial equivalente al 10% de la Bonificación Unificada de la Construcción (BUC) y al 10% de la Bonificación por Alta Especialización (BAE), según la ocupación que desempeñen. Siempre que el Día del Trabajo coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado,

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BONIFICACIÓN UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (BUC)

La BUC equivale a un determinado porcentaje de la remuneración básica percibida por los trabajadores de construcción civil. Para su cálculo no debe tomarse en cuenta el jornal dominical ni de las demás bonificaciones. Estas bonificaciones se pagarán con los porcentajes de:

Operario en General 32%, Oficial 30% Peón 30%.

La BUC se otorga por día laborado y no es computable para el pago de las gratificaciones ordinarias, la asignación por escolaridad, la compensación vacacional, la CTS, ni la participación en las utilidades

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BONIFICACION POR ALTA ESPECIALIZACION (BAE)

La BAE equivale a un determinado porcentaje de la remuneración básica percibida por los trabajadores de construcción civil. Para su cálculo no debe tomarse en cuenta el jornal dominical ni de las demás bonificaciones. Estas bonificaciones se pagarán con los porcentajes de:

Operario operador de equipo mediano: 8% del J. Básico Operario operador de equipo pesado: 10% del J.Básico Operario electromecánico: 15% del jornal básico. Los topógrafos: 9% de su jornal básico.

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OTRAS BONIFICACIONES

Derecho de Altura: Establece una bonificación por trabajo en altura (a partir del ras del suelo), en las labores de revestimiento de fachadas en la siguiente forma: 7% del salario básico más reajustes por cada 4 pisos, a partir del 4to. piso. Esta bonificación no se considera para los efectos del pago de los beneficios sociales. Andamios: A partir del cuarto piso, inclusive que comprenda los trabajos de andamio, revoques exteriores de toda clase, revestimiento de cerámica y otras molduras. Tanques: Tienen el derecho a la bonificación por altura los obreros que realizan trabajos en tanques elevados a partir de los cinco (5) metros de altura. Tendido de cables en torres, montaje de estructuras metálicas, puentes a partir de 5 metros

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Bonificación por Altitud: Esta bonificación es para quienes trabajen en obras o en centros de trabajos ubicados a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar, se paga S/. 1.80 de nuevos soles, por día laborado. Esta bonificación no será computable para el cálculo de los beneficios sociales, ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones.

Bonificación por Contacto Directo con Agua: Los trabajadores de construcción civil gozarán de una bonificación de veinte por ciento (20%) sobre el salario básico más reajustes cuando laboren en contacto directo con el agua.

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Bonificación por Aguas Servidas : La bonificación por contacto directo con el agua. se extiende la bonificación del 20% sobre el jornal básico a los trabajos que laboren en contacto directo con aguas servidas.

Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero La bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero, para trabajadores que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, se eleva a S/. 1.90 diarios. Movilidad, Pasajes Urbanos: La bonificación acumulada de movilidad (6 pasajes urbanos diarios por día efectivamente laborado), cualquiera sea la categoría del trabajador. Esta bonificación no es computable para el pago de ningún beneficio social que reciban los trabajadores.

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CONDICIONES DE TRABAJO: SEGURO DE VIDA Los empleadores de la construcción contratarán la POLIZA DE SEGURO DE ESSALUD-VIDA, por un monto de S/. 5.00 nuevos soles mensuales, para cada uno de sus trabajadores por contrato vigente adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 UIT a partir de 2014. BECA POR ESTUDIOS Las partes convienen en solicitar al Servicio Nacional de Capacitación – SENCICO, el otorgamiento de medias becas a los hijos de los trabajadores de la construcción a nivel nacional, menores de 25 años, en los cursos o carreras de nivel técnico y superior que dicho organismo dicte. CERTIFICACION DE COMPETENCIAS Y CAPACITACION Sencico, subsidia los cursos de capacitación en un 90% con los aportes de las constructoras, anualmente debería destinar el 20% de lo recaudado.

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PAGO TOTAL DE GRATIFICACIONES Y OTROS POR DESCANSO MÉDICO

Los empleadores convienen en computar para el cálculo de los abonos, de Gratificaciones por Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, indemnización, vacaciones y Asignación Escolar, los días en que dure el descanso médico del trabajador debidamente certificado, con un límite que no supere los sesenta (60) días al año. ASIGNACIONES Y BONIFICACIONES: ASIGNACIÓN POR SEPELIO Las partes acuerdan que la asignación por sepelio que se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de trabajo es de 1UIT, siempre y cuando el costo de la obra sea igual o mayor a 350 UIT.

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CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECIFICO Y SUS REQUISITOS FORMALES PARA LA VALIDEZ

Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación. Su duración será la necesaria para terminar la obra. D.S. N° 001-96-TR. y R.M. N° 136-2001-TR

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Requisitos formales para la validez de los contratos:

Todos los contratos y sus modalidades deben constar necesariamente por escrito y por triplicado, consignándose expresamente su duración y las causas objetivas de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral. Una copia de los contratos será presentada a la AAT dentro de los quince (15) días naturales de su celebración para efectos de su conocimiento y registro R.M. N° 136-2001-TR. Los constructores de obras, así como los contratistas en su caso, incluirán en los contratos que celebren cláusulas que garanticen el goce de los beneficios sociales de los obreros que trabajan con intermediarios o sub-contratistas. (R.S. N° 18 D.T. de 08-11-54). Como las obras son de duración temporal a los trabajadores de construcción civil no se les aplica las normas sobre el periodo de prueba

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CUÁLES SON LAS PRINCIPALES MODALIDADES DE

CONTRATACIÓN?

POR INICIO O INCREMENTO

DE ACTIVIDAD

Orígen: Inicio de una actividad

empresarial, la posterior

instalación o apertura de nuevos

establecimientos o mercados, o el

incremento de las ya existentes

dentro de la misma empresa.

Duración máxima: tres (03)

años.

Art. 57 del D.S. Nº 003-97-TR.

POR NECESIDAD DE MERCADO

Orígen: Atender incrementos

coyunturales de la producción,

origen en variaciones sustanciales

de la demanda aún en labores

ordinarias. El incremento es

temporal e imprevisible, se excluye

las variaciones de carácter ciclico o

de temporada.

Duración máxima: cinco (05)

años.

Art. 58 del D.S. Nº 003-97-TR

Page 30: Regimen Laboral en Cc 2014

POR RECONVERSIÓN

EMPRESARIAL

Orígen: Sustitución, ampliación o

modificación de las actividades

desarrolladas en la empresa, y

toda variación tecnológica en

las maquinarias, equipos,

instalaciones, medios de

producción, sistemas, métodos

y procedimientos productivos y

administrativos.

Duración máxima: dos (02)

años.

Art. 59º del D.S. Nº 003-97-TR.

PARA OBRA DETERMINADA O

SERVICIO

Objeto previamente establecido y de

duración determinada.

Duración: La que resulte

necesaria, pudiéndose celebrar las

renovaciones que resulten

necesarias.

Page 31: Regimen Laboral en Cc 2014

CONTRATO OCASIONAL

Orígen: Atender necesidades transitorias

distintas a la actividad habitual del

centro de Trabajo.

Duración máxima: seis (06) meses.

Art. 60 del D.S. Nº 003-97-TR

CONTRATO DE SUPLENCIA

Orígen: Sustituir a un trabajador

estable de la empresa cuyo vínculo está

suspendido.

Duración: La que resulte necesaria

según la cirscuntancia.

CONTRATO DE EMERGENCIA

Cubrir las necesidades originadas por

caso fortuito o fuerza mayor

coincidiendo su duración con la de la

emergencia

DESNATURALIZACIÓN DE

LOS CONTRATOS

i) Si el trabajador

continua laborando luego del vencimiento

del contrato, o las prórrogas exceden el

límite;

ii) Si en los contratos de obra determinada

o servicio específico, el trabajador

continúa prestando servicios, luego de

concluida la obra sin que haya sido

renovado;

iii) Si el titular del puesto sustituido no se

reincorpora y el trabajador continúa

laborando;

iv) Si se demuestra la existencia de

simulación o fraude al D.S. Nº 003-97-

TR, entonces, los contratos de trabajo

sujetos a modalidad se considerarán

como de duración indeterminada.

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CAUSAS DE DESPIDO

Dentro del régimen especial de Construcción Civil, las causas de despido difieren con la del régimen laboral común de la actividad privada. Las causas de despido en el sector Construcción Civil son:

Despido por término de labor o de obra Esta clase de despido debe cumplir con los siguientes requisitos: Debe darse al cierre de la semana laboral, solo de esta manera se podrá despedir sin aviso previo. No requiere formalidad alguna. Puede darse sólo cuando el trabajador haya concluido la labor para la que fue contratado. Infracción que comete el trabajador en los deberes esenciales que emanan del contrato como:

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Despido por falta grave. El incumplimiento de las obligaciones de trabajo.

La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de la labor. La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador. El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador. La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes. Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador. El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de ésta. El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, O ausencias injustificadas por más de cinco días en un periodo de treinta días calendario.

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Page 34: Regimen Laboral en Cc 2014

Despido por falta grave.

Prohibición de despido de trabajadores enfermos.

Los trabajadores enfermos no podrán ser despedidos mientras se encuentren recibiendo alguna de las prestaciones que por riesgo de enfermedad otorgan los regímenes de seguridad social que administra ESSALUD. Estos trabajadores podrán ser sólo reemplazados por otros mientras se reintegran a sus labores.

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Page 35: Regimen Laboral en Cc 2014

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MICRO EMPRESA

PEQUEÑA EMPRESA

Remuneración Mínima Vital (RMV) Remuneración Mínima Vital (RMV)

Jornada de trabajo de 8 horas Jornada de trabajo de 8 horas

Descanso semanal y en días feriados Descanso semanal y en días feriados

Remuneración por trabajo en sobretiempo Remuneración por trabajo en sobretiempo

Descanso vacacional de 15 días calendarios Descanso vacacional de 15 días calendarios

Cobertura de seguridad social en salud a través del SIS

(SEGURO INTEGRAL DE SALUD)

Cobertura de seguridad social en salud a través del ESSALUD

Cobertura Previsional Cobertura Previsional Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año

de servicios

(con un tope de 90 días de remuneración)

Indemnización por despido de 20 días de

remuneración por año de servicios

(con un tope de 120 días de remuneración) Cobertura de Seguro de Vida y Seguro

Complementario de trabajo de Riesgo (SCTR)

Derecho a percibir 2 gratificaciones al año (Fiestas Patrias y

Navidad)

Derecho a participar en las utilidades de la empresa

Derecho a la Compensación por Tiempo de

Servicios (CTS) equivalente a 15 días de

remuneración por año de servicio con tope de

90 días de remuneración.

Derechos colectivos según las normas del

Régimen General de la actividad privada.

Page 36: Regimen Laboral en Cc 2014

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•RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MICROEMPRESA:

El Régimen semicontributivo del SIS (Sistema Integral de Salud) es

aplicable exclusivamente a las microempresas.

•La afiliación de los trabajadores y

conductores de la Microempresa al

SIS comprenderá a sus derechohabientes.

•Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado (50%)

condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción

o reinscripción vigente del Registro Nacional de la Micro y Pequeña

Empresa (REMYPE.

•El régimen permite acceder al listado priorizado de Intervenciones

Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los

establecimientos que reciban financiamiento del SIS.

ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:

Page 37: Regimen Laboral en Cc 2014

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SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES: •Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario, para los trabajadores y conductores de la Microempresa. Sólo podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de la microempresa.

•El aporte mensual de cada afiliado será establecido mediante Decreto Supremo, el cual será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital correspondiente, sobre la base de las doce (12) aportaciones al año. •Se crea la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de una AFP, compañía de seguros o entidad bancaria.

Page 38: Regimen Laboral en Cc 2014

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SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:

El Estado también está obligado a aportar al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES, lo que hará anualmente, por un monto equivalente a la suma de los aportes obligatorios mensuales realizados por los afiliados.

•Se crea el Registro Individual del afiliado al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de la (ONP). •Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales. •Para percibir pensión de invalidez se requiere una declaración de incapacidad permanente de ESSALUD o Ministerio de Salud. •Son Pensiones de Sobrevivencia las de viudez y de orfandad, las mismas que se generan: 1.Por el fallecimiento de un afiliado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse declarado inválido hubiere generado derecho a pensión de invalidez; y

2.Por el fallecimiento de un pensionista de jubilación o de invalidez.

Page 39: Regimen Laboral en Cc 2014
Page 40: Regimen Laboral en Cc 2014

3.5 2.5 2.2

Descripcion Operario Oficial Peon

Remuneracion basica vigente (RB) 55.60 46.60 41.60

Bonificacion Unificado de Construccion (BUC) 17.79 13.98 12.48

Leyes y BBSS sobre la RB (113.82%) 63.28 53.04 47.35

Leyes y BBSS sobre el BUC (12.00%) 2.14 1.68 1.50

Bonificacion por movilidad acumulada 7.20 7.20 7.20

Overol 0.40 0.40 0.40

Costo Dia -Hombre 146.41 122.90 110.53

Costo Hora -Hombre 18.30 15.36 13.82

COSTO DE HORA HOMBRE

(del 1 de junio del 2014 al 31 de mayo del 2015)

Page 41: Regimen Laboral en Cc 2014

RESUMEN DE LEG. LABORAL PRIVADA

BENEFICIOS SOCIALES

VACACIONES

GRATIFICACIONES

CTS

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TRABAJO DEPENDIENTE: LOCACION DE SERVICIOS

¿BENEFICIOS SOCIALES? : NO

CALCULAR EL COSTO LABORAL ANUAL

1.- UN TRABAJADOR DEPENDIENTE PERCIBE

UN SUELDO MENSUAL DE S/. 2 500

2.- UN TRABAJADOR INDEPENDIENTE PERCIBE

UN HONORARIO MENSUAL DE S/. 3 600

Page 43: Regimen Laboral en Cc 2014
Page 44: Regimen Laboral en Cc 2014

1 Operario (48 Hs.)

1 Oficial (48 Hs.)

1 Peon (48 Hs.)

Operarios: 02 Hijos,

Oficiales y Peones

01 Hijo.

Jornal Básico 55.60 46.50 41.50 Dominical BUC 32% 30% 30% Pasaje Urbano Asignación Escolar 30 jb Gratif. de Navidad 40 jb Vacaciones Liquidación CTS Essalud 9% SCTR-Salud 1.30% SCTR-Pensiones 1.40%