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REFORMA FISCAL 2010 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE GUERRERO Expositora: C.P.C. M.I. Virginia Ríos Hernández 7 de diciembre de 2009

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REFORMA FISCAL 2010

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE GUERRERO

Expositora:C.P.C. M.I. Virginia Ríos Hernández

7 de diciembre de 2009

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LEY DE INGRESOS

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RECARGOS

• Permanecen las tasas de recargos en los casos de autorización de prórroga o de pago en parcialidades:

Prórroga0.75%

Hasta 12 parcialidades 1.00%De 12 a 24 parcialidades 1.25%Más de 24 parcialidades 1.5%

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RETENCIÓN SOBRE INTERESES

• Los integrantes del sistema financiero aplicaran la retención del Impuesto sobre la Renta a la tasa del .60% en 2010, en vez de la del .85% que se aplicó en 2009.

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ESTÍMULOS FISCALES

Se mantienen los principales estímulos fiscales en lo que se refiere a:

• Acreditamiento del IEPS pagado por la adquisición de diesel para su consumo final en maquinaria, vehículos marinos o vehículos de baja velocidad o bajo perfil, así como para realizar actividades agropecuarias o para uso automotriz en vehículos destinados al transporte público o privado de personas o de carga.

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IETU

• Crédito contra el ISR del ejercicio.

Se establece que por 2010, no podrá acreditarse el resultado de multiplicar la diferencia entre ingresos y deducciones, cuando éstas sean mayores, por la tasa del IETU, contra el ISR del ejercicio, pudiendo únicamente aprovecharlo contra el mismo IETU del ejercicio.

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CÓDIGO FISCAL

Art. 17-A

No será deducible ni acreditable la actualización de contribuciones

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CÓDIGO FISCAL

Art. 22

Para los contribuyentes que emitan sus comprobantes electrónicos a través de la página de INTERNET del SAT, la devolución deberá hacerse en 20 días

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CÓDIGO FISCAL

Art. 29Se establece la obligación de emitir comprobantes

digitales, a través de la página de INTERNET del SAT.Estos comprobantes deberán contar con sello digital

del contribuyente que lo expida.Los contribuyentes deberán enviar cada comprobante

al SAT o algún proveedor del servicio autorizado, para validar los requisitos y que se asigne el folio correspondiente.

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CÓDIGO FISCAL

Los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en documentos digitales, deberán verificar si el número de folio fue autorizado al emisor y si certificado que ampara el sello digital se encuentra registrado.

El SAT podrá autorizar a ciertos contribuyentes a emitir sus propios comprobantes digitales.

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CÓDIGO FISCAL

Por operaciones menores a $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir comprobantes impresos, siempre que cuenten con folios asignados por el SAT.

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CÓDIGO FISCAL

Se adicionan como requisito de deducibilidad:

- Que el comprobante cuente con el número de Folio asignado por el SAT.

- Que se le adhiera un dispositivo de seguridad en caso de que ejerzan la opción de emitirlo impreso.

- Los dispositivos de seguridad que al término de dos años no hubieran sido utilizados, deberán cancelarse y avisar al SAT

(Vigencia a partir del 1º. de enero de 2011)

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CÓDIGO FISCAL

Art. 32

Una vez ejercidas las facultades de comprobación, no tendrán efecto las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que tengan repercusión en los resultados del ejercicio que se esté revisando

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CÓDIGO FISCAL

Obligación de dictamen. Art. 32-A

- Las que hayan tenido ingresos acumulables en el ejercicio anterior por más de $34’803,950.00

- Se adicionan a las que lleven a cabo programas de redondeo con el fin de recaudar fondos.

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CÓDIGO FISCAL

Nuevas conductas que se asimilan a delitos. Art. 109.

VI. Comercialice dispositivos de seguridadVII. Darle efectos fiscales a comprobantes cuyos

dispositivos de seguridad no cumplan requisitos

VIII. Darle efectos fiscales a comprobantes digitales cuando no cumplan con requisitos de los artículos 29 y 29-A

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CÓDIGO FISCAL

Tres a seis meses de prisión. Art. 113.

III. Fabrique, falsifique, reproduzca, enajene gratuita u onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en depósito, introduzca a territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea, dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido de acuerdo al artículo 29-A

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CÓDIGO FISCAL

ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO.

Los contribuyentes que a la entrada en vigor del artículo 29 tengan comprobantes impresos, podrán seguir utilizándolos hasta que se agote su vigencia. Los adquirentes podrán seguir deduciendo o acreditando con los mismos.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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INCREMENTO DE IMPUESTO

Se considera un aumento para personas morales al 30% y para personas físicas un incremento a las tarifas de los artículos 113 y 177.

Disminución en 2013 al 29% y en 2014 al 28%

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DEDUCCIONES

Art. 31-I

• Se incluyen como deducibles los donativos otorgados a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho.

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DEDUCCIONES

Art. 31-III

• Opción de comprobar deducciones con lo originales de estados de cuenta en los que se consignen pagos con cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios o con monederos electrónicos, cumpliendo requisitos del Art. 29-C del CFF

(vigente a partir del 1º. de julio de 2010)

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ISR SOBRE INTERESES

Art. 58Los integrantes del sistema financiero que paguen

intereses, calcularán el ISR correspondiente el último día del mes sobre los intereses reales positivos. La retención se efectuará el día siguiente y tendrá el carácter de definitiva. Las personas morales la considerarán como pago provisional y los residentes en el extranjero aplicarán lo dispuesto en el artículo 195.

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ISR SOBRE INTERESES

La retención podrá hacerse de cualquier cuenta que tenga el contribuyente.

En el caso de que el contribuyente no cuente con fondos, se le efectuará la retención al momento en que vuelva a tenerlos, actualizando el ISR a retener.

En el caso de cancelaciones de cuentas, deberá retenerse el ISR en dicho momento.

(a partir del 1º. de enero de 2011)

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REDUCCIÓN ISR

Art. 81 y Segundo de Disposiciones Temporales para 2010.

Los contribuyentes del sector agropecuario, reducirán el ISR en un 30% por 2010, 2011 y 2012

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OPCIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN ANUAL

Declaración anual. Art. 81-VI.

Los contribuyentes que emitan sus comprobantes digitales a través de la página de INTERNET del SAT, que se dictaminen obligatoria o voluntariamente, considerarán presentada la declaración anual del ISR al momento de presentar el dictamen, en los plazos establecidos.

( A partir del 1º. de julio de 2010)

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OPCIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN ANUAL

Declaración informativa de clientes y proveedores. Art. 81-VIII.

No estarán obligados los contribuyentes que emitan sus comprobantes digitales a través de la página de INTERNET del SAT.

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NUEVAS OBLIGACIONES

• Donatarias autorizadas Art. 93.

Si la donataria tiene un ingreso mayor del 10% por actividades ajenas, pagará el ISR conforme Titulo II sobre el excedente.No se considerarán ingresos ajenos los derivados de enajenación de sus activos fijos, intereses, arrendamientos, entre otros.

(Vigente a partir del 1º. de mayo de 2010)

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NUEVAS OBLIGACIONES

Fundaciones y patronatos. Art. 96-III

Deberán cumplir con los requisitos del artículo 97, excepto los de la fracción I.

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NUEVAS OBLIGACIONES

Obligaciones de PM del Titulo III. Art. 101

Se cancela el beneficio para las Asociaciones Civiles que no enajenen bienes, que no tengan empleados y que únicamente presten servicios a sus socios, de no tener obligación fiscal alguna.

Ahora quedan reguladas como todas las demás.

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PERSONAS FÍSICAS

• Exención por venta de casa habitación. Art. 109-XV, a)

Se establece que sólo podrá quedar exenta la operación, si no ha habido otra enajenación exenta en los anteriores cinco años y únicamente hasta por un valor de 1’500,000 UDIS. Por el excedente se pagará el ISR, haciendo las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. Continúa la exención para quienes demuestren que habitaron su casa por lo menos cinco años.

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PERSONAS FÍSICAS

Exención a retiros de la AFORE. Art. 109-XXIII

También se consideran exentos los retiros por concepto de ayuda por desempleo.

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PERSONAS FÍSICAS

Pago provisional por enajenación de bienes inmuebles. Art. 154.

Los notarios deberán proporcionar a los vendedores la información relativa al cálculo del ISR que se generó por la operación.

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PERSONAS FÍSICAS

• Intereses acumulables de Personas Físicas. Cap. VI del Titulo IV

Se modifica la mecánica del cálculo de los intereses acumulables que deberán considerar los integrantes del sistema financiero que los paguen a Personas Físicas, con un régimen de transición de un ejercicio.

( A partir del 1º. de enero de 2011)

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PERSONAS FÍSICAS

Interés real negativo. Art. 159.

Cuando el interés real sea negativo, se considerará pérdida, la cual multiplicada por la tasa del artículo 10, podrá generar un crédito, que la institución financiera podrá aplicar contra las retenciones futuras del mismo año. El saldo podrá acreditarse en los diez ejercicios siguientes, actualizado.

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PERSONAS FÍSICAS

Declaración anual del P.F. Art. 175.

Se considera cumplida la obligación cuando se presente el Dictamen, tratándose de contribuyentes que se dictaminen obligatoria u opcionalmente, siempre que emitan sus comprobantes a través de la página de INTERNET del SAT

(Desde el 1º. de julio de 2010)

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ESTÍMULOS FISCALES

Estímulo a la Investigación y Desarrollo de Tecnología. Art. 219

Se elimina el estímulo estableciendo un mecanismo para el acreditamiento gradual del saldo que pudieran tener los contribuyentes que lo han aplicado.

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ESTÍMULOS FISCALES

No acumulación del estímulo al cine. Art. 226.

Se aclara que no será acumulable el importe acreditado por el aprovechamiento de este estímulo.

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DISPOSICIONES TEMPORALES DE ISR

• Por 2010, 2011 y 2012, cuando se haga referencia a:

- Factor del 1.3889, se aplicará el 1.4286- Factor del 0.3889, se aplicará el 0.4286

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IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

• Incremento de tasa.

Sube al 3%

• Disminución de límite.

Queda en $15,000 por mes

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IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

Art. 2-VI

No quedan exceptuadas del IDE, por los pagos en efectivo que realicen para el pago de créditos otorgados por el sistema financiero, hasta por el monto de dichos créditos, las PF con actividad profesional o empresarial.

Las PF deberán proporcionar su RFC.(A partir del 1º. de julio de 2010)

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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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Incremento de Tasas de IVA

- Se incrementa la tasa general del IVA, del 15 al 16% (Artículo 1, segundo párrafo)

- Se incrementa la tasa fronteriza del IVA, del 10 al 11% (Artículo 2, primer párrafo)

- En la importación de bienes o servicios se aplicará la tasa del 11% de IVA, siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la región fronteriza (Artículo 2, segundo párrafo)

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Incremento de Tasas de IVA• En la enajenación de inmuebles, distintos de terrenos y

casa habitación, en la región fronteriza, se aplicará la tasa del 16% de IVA (Artículo 2, tercer párrafo)

• El IVA pagado en importaciones a la tasa del 11%, será acreditable siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza (Artículo 5, último párrafo)

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Incremento de Tasas de IVA

- En factoraje financiero se efectúan las adecuaciones por el incremento de tasas de IVA (Artículo 1-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo)

- En la enajenación de alimentos preparados para su

consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, se aplicará la tasa del 16 o del 11% de IVA, según sea el caso (Artículo 2-A, fracción I, último párrafo)

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Transición Tasas 2009 - 2010

Operaciones celebradas antes del 1 de enero de 2010 y que no hayan sido cobradas a esa fecha (Artículo Octavo de Disposiciones Transitorias):

- Enajenación de bienes: se aplicarán las tasas vigentes en 2009, siempre que los bienes se hayan entregado antes del 1 de enero de 2010 y el pago se realice a más tardar el 10 de enero de 2010. No aplicable cuando las operaciones se realicen entre partes relacionadas

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Transición Tasas 2009 - 2010

- Prestación de servicios: se aplicarán las tasas vigentes en 2009, siempre que los servicios se hayan proporcionado antes del 1 de enero de 2010 y el pago se realice a más tardar el 10 de enero de 2010. No aplicable cuando las operaciones se realicen entre partes relacionadas

- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes: se aplicarán las tasas vigentes en 2009, siempre que los bienes se hayan entregado antes del 1 de enero de 2010 y el pago se realice a más tardar el 10 de enero de 2010.

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Intereses a Cargo de Personas Físicas

A partir del 1 de julio de 2010, causarán IVA los intereses generados por créditos otorgados por instituciones del sistema financiero a REPECOS o a personas físicas no inscritas en el RFC. Durante el primer semestre de 2010, las personas físicas deberán proporcionar a la institución que les haya otorgado el crédito, su clave del RFC para comprobar que se encuentran inscritas y que no optaron por ser REPECOS

(Artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo, y Artículo Octavo de Disposiciones Transitorias, fracciones I y II)

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Comprobantes de Pagos en Parcialidades

A partir del 1 de enero de 2011, ya no deben ser impresos por establecimientos autorizados, el número de folio será asignado por el SAT o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital y, en su caso, el comprobante deberá tener adherido el dispositivo de seguridad adquirido de proveedores que autorice el SAT

(Artículo 32, fracción III, tercer párrafo, y Artículo Octavo de Disposiciones Transitorias, fracción I)

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

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Aspectos Generales

- En vigor a partir del 1 de enero de 2010 (Artículo Primero Transitorio)

- Se incluye el concepto de “cuotas” para la determinación del impuesto, para los casos de cigarros y otros tabacos labrados y cervezas (Artículo 2, en su encabezado)

- Se remite a la Ley del IVA para la interpretación del concepto “efectivamente cobrado” (Artículo 5-C)

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CervezaIncremento de la tasa de impuesto (Artículo Octavo

Transitorio):

Años Tasa

2009 25%

2010, 2011 y 2012 26.5%

2013 26%

2014 25%

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Cerveza

Se aplicará la tasa del 25% a la enajenación de cerveza, siempre que se haya entregado antes del 1 de enero de 2010 y el pago se realice a más tardar el día 10 de dicho mes. No aplicable en operaciones entre partes relacionadas en los términos de la artículo 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Artículo Segundo Transitorio)

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Bebidas con Graduación Alcohólica de más de 20º G.L.

Incremento de la tasa de impuesto (Artículo Noveno Transitorio):

Años Tasa

2009 50%

2010, 2011 y 2012 53%

2013 52%

2014 50%

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Bebidas con Graduación Alcohólica de más de 20º G.L.

Se aplicará la tasa del 50% a la enajenación de estas bebidas, siempre que se hayan entregado antes del 1 de enero de 2010 y el pago se realice a más tardar el día 10 de dicho mes. No aplicable en operaciones entre partes relacionadas en los términos de la artículo 215 de la LISR (Artículo Tercero Transitorio)

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Tabacos Labrados

Se establecen cuotas a la enajenación e importación de tabacos labrados (Artículo 2, fracción I, inciso C))

Adicionalmente a la tasa del 160% o, del 30.4% tratándose de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se pagará una cuota de $0.10 por cigarro enajenado o importado o por cada 0.75 gramos de otros tabacos labrados

Se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco

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Tabacos Labrados

A las cuotas causadas por la enajenación de tabacos labrados, se les podrá acreditar las cuotas pagadas por la importación de los mismos (Artículo 4, cuarto párrafo y Artículo 5, segundo párrafo)

Las cuotas por enajenación de tabacos labrados, se causan en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones (Artículo 10)

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Tabacos Labrados

La base para determinar la cuota, será la cantidad de cigarros enajenados o, tratándose de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos enajenados (Artículo 11, cuarto párrafo)

Tratándose de importaciones, la base para determinar la cuota, será la cantidad de cigarros importados o, tratándose de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos importados (Artículo 14, segundo párrafo)

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Tabacos Labrados

Los contribuyentes deberán identificar en su contabilidad, las operaciones que den lugar al pago de cuotas por la enajenación e importación de tabacos labrados (Artículo 19, fracción I)

En el comprobante que se expida, los contribuyentes deberán especificar el peso total de tabaco labrado o cantidad de cigarros, enajenados (Artículo 19, fracción II)

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Tabacos Labrados

Los contribuyentes deberán informar trimestralmente a la SHCP, el peso total de los tabacos labrados o la cantidad total de cigarros, enajenados (Artículo 19, fracción IX)

A partir del 1 de julio de 2010, los contribuyentes deberán imprimir en cada una de las cajetillas de cigarros, el código de seguridad que determine el SAT mediante reglas de carácter general (Artículo 19, fracción XXII y Artículo Sexto Transitorio)

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Juegos con Apuestas y Sorteos

Se incrementa la tasa del 20 al 30% por la realización de juegos con apuestas y sorteos (Artículo 2, fracción II, inciso B))

A partir del 1 de julio de 2010, se obliga a los contribuyentes a llevar sistemas de cómputo, a través de los cuales el SAT obtendrá información en línea y tiempo real del total de transacciones efectuadas y las cantidades efectivamente recibidas por la realización habitual de juegos con apuestas y sorteos (Artículo 20 y Artículo Séptimo Transitorio)

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Telecomunicaciones

Se gravan al 3% los servicios de telecomunicaciones, tales como: telefonía fija, ya sea local o de larga distancia, telefonía celular, televisión por cable e Internet (Artículo 2, fracción II, inciso C))

Se definen los conceptos: “Red pública de telecomunicaciones”, “Red de telecomunicaciones” y “Equipo terminal de telecomunicaciones” (Artículo 3, fracciones XIV, XV y XVI)

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Telecomunicaciones

No se pagará el impuesto por los servicios de telefonía fija rural, de telefonía pública, de interconexión y de Internet (Artículo 8, fracción IV)

El servicio de telefonía fija rural es el que se presta en poblaciones de hasta 5,000 habitantes, tomando en cuenta los resultados del II Conteo de Población y Vivienda 2005, levantado de conformidad con el Decreto publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2005 (Artículo Quinto Transitorio)

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Telecomunicaciones

Tratándose del servicio de Internet que se preste conjuntamente con otros servicios de telecomunicaciones gravados, la exención no podrá exceder del 30% del total de los servicios que se facturen en forma conjunta, siempre que el cobro por el servicio de Internet se determine de acuerdo con los precios y montos que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado el servicio con otros servicios de telecomunicaciones gravados por esta Ley (Artículo 8, fracción IV, inciso d))

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Telecomunicaciones

Se considera que los servicios de telecomunicaciones se prestan en territorio nacional, cuando se lleven a cabo, parcial o totalmente en México (Artículo 18-A)

Los servicios de telecomunicaciones que se hayan proporcionado antes del 1 de enero de 2010, no estarán afectos al impuesto, aún cuando el pago de los mismos se realice con posterioridad (Artículo Cuarto Transitorio)