reformas fiscales 2005 material elaborado por: c.p.c. y m.i. juan ramÓn olagues cervantes c.p.c. y...

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REFORMAS REFORMAS FISCALES FISCALES 2005 2005

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REFORMAS REFORMAS

FISCALESFISCALES 2005 2005

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MATERIAL ELABORADO MATERIAL ELABORADO POR:POR:

C.P.C. Y M.I. JUAN RAMÓN C.P.C. Y M.I. JUAN RAMÓN OLAGUES CERVANTESOLAGUES CERVANTES

C.P.C. Y M.I. ERNESTO C.P.C. Y M.I. ERNESTO MANZANO GARCIAMANZANO GARCIA

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:Cámara de Diputados:I.-I.-II.-II.-III.- III.- IV. IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación,

previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.como revisar la Cuenta Pública del año anterior.El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre,Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.del mes de noviembre.Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:I.-I.-II…..II…..VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el PresupuestoVII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto;;XXIX.- Para establecer contribucionesXXIX.- Para establecer contribuciones::1o.- Sobre el comercio exterior;1o.- Sobre el comercio exterior;2o.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos 2o.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos

en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27;en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27;3o.- Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;3o.- Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;4o. - Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la 4o. - Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la

Federación; yFederación; y5o.- Especiales sobre:5o.- Especiales sobre:a) Energía eléctrica;a) Energía eléctrica;b) Producción y consumo de tabacos labrados;b) Producción y consumo de tabacos labrados;c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;d) Cerillos y fósforos;d) Cerillos y fósforos;e) Aguamiel y productos de su fermentación;e) Aguamiel y productos de su fermentación;f) Explotación forestal, yf) Explotación forestal, yg) Producción y consumo de cerveza.g) Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones

especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto de impuestos sobre energía eléctrica;ingresos por concepto de impuestos sobre energía eléctrica;

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Tipo de documento: Jurisprudencia Novena época Tipo de documento: Jurisprudencia Novena época Instancia: Pleno Fuente: Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIV, Agosto de Tomo: XIV, Agosto de 2001 Página: 4382001 Página: 438

VIOLACIONES DE CARÁCTER FORMAL EN EL PROCESO LEGISLATIVO. VIOLACIONES DE CARÁCTER FORMAL EN EL PROCESO LEGISLATIVO. SON IRRELEVANTES SI NO TRASCIENDEN DE MANERA FUNDAMENTAL SON IRRELEVANTES SI NO TRASCIENDEN DE MANERA FUNDAMENTAL A LA NORMA.A LA NORMA. Dentro del procedimiento legislativo pueden darse Dentro del procedimiento legislativo pueden darse violaciones de carácter formal que trascienden de manera fundamental a violaciones de carácter formal que trascienden de manera fundamental a la norma misma, de tal manera que provoquen su invalidez o la norma misma, de tal manera que provoquen su invalidez o inconstitucionalidad y violaciones de la misma naturaleza inconstitucionalidad y violaciones de la misma naturaleza que no que no trascienden al contenido mismo de la norma y, por ende, no afectan su trascienden al contenido mismo de la norma y, por ende, no afectan su validez.validez. Lo primero sucede, por ejemplo, cuando una norma se aprueba Lo primero sucede, por ejemplo, cuando una norma se aprueba sin el quórum necesario o sin el número de votos requeridos por la ley, en sin el quórum necesario o sin el número de votos requeridos por la ley, en cuyo caso la violación formal trascendería de modo fundamental, cuyo caso la violación formal trascendería de modo fundamental, provocando su invalidez. En cambio cuando, por ejemplo, las comisiones provocando su invalidez. En cambio cuando, por ejemplo, las comisiones no siguieron el trámite para el estudio de las iniciativas, no se hayan no siguieron el trámite para el estudio de las iniciativas, no se hayan remitido los debates que la hubieran provocado, o la iniciativa no fue remitido los debates que la hubieran provocado, o la iniciativa no fue dictaminada por la comisión a la que le correspondía su estudio, sino por dictaminada por la comisión a la que le correspondía su estudio, sino por otra, ello carece de relevancia jurídica si se cumple con el fin último otra, ello carece de relevancia jurídica si se cumple con el fin último buscado por la iniciativa, esto es, que haya sido aprobada por el Pleno del buscado por la iniciativa, esto es, que haya sido aprobada por el Pleno del órgano legislativo y publicada oficialmente. En este supuesto los vicios órgano legislativo y publicada oficialmente. En este supuesto los vicios cometidos no trascienden de modo fundamental a la norma con la que cometidos no trascienden de modo fundamental a la norma con la que culminó el procedimiento legislativo, pues este tipo de requisitos tiende a culminó el procedimiento legislativo, pues este tipo de requisitos tiende a facilitar el análisis, discusión y aprobación de los proyectos de ley por el facilitar el análisis, discusión y aprobación de los proyectos de ley por el Pleno del Congreso, por lo que si éste aprueba la ley, cumpliéndose con Pleno del Congreso, por lo que si éste aprueba la ley, cumpliéndose con las formalidades trascendentes para ello, su determinación no podrá las formalidades trascendentes para ello, su determinación no podrá verse alterada por irregularidades de carácter secundario.verse alterada por irregularidades de carácter secundario.

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FOX DECLARA LA GUERRA AL FOX DECLARA LA GUERRA AL CONGRESOCONGRESO

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LEY DE INGRESOS LEY DE INGRESOS DE LA DE LA FEDERACIÓNFEDERACIÓN

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Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LIX Legislatura Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LIX Legislatura Versión estenográfica de la sesión ordinaria del sábado 13 de noviembre de 2004Versión estenográfica de la sesión ordinaria del sábado 13 de noviembre de 2004

Nuevamente hicieron aparición esos "duendecillos" que de repente le Nuevamente hicieron aparición esos "duendecillos" que de repente le meten mano a los acuerdos tomados por esta Cámara;meten mano a los acuerdos tomados por esta Cámara; de repente de repente empezó a generar confusión en el ánimo de todos, lo dispuesto por la empezó a generar confusión en el ánimo de todos, lo dispuesto por la fracción XI del artículo 7º. de la Ley de Ingresos de la Federación. fracción XI del artículo 7º. de la Ley de Ingresos de la Federación. Parecía, en primera instancia, que se trataba de una contradicción con Parecía, en primera instancia, que se trataba de una contradicción con el discurso y la postura asumida por los senadores de la República y el discurso y la postura asumida por los senadores de la República y tenía que ver directamente con el precio del barril de la mezcla tenía que ver directamente con el precio del barril de la mezcla petrolera mexicana, no obstante que fue público, así se dijo, en las petrolera mexicana, no obstante que fue público, así se dijo, en las distintas sesiones de debate de la Comisión de Hacienda del Senado y distintas sesiones de debate de la Comisión de Hacienda del Senado y en el pleno de ese propio organismo constitucional, que había en el pleno de ese propio organismo constitucional, que había acuerdo en el precio de 27 dólares, de repente en la fracción XI del acuerdo en el precio de 27 dólares, de repente en la fracción XI del artículo 7º., página 24 de su Gaceta Parlamentaria, aparece el precio artículo 7º., página 24 de su Gaceta Parlamentaria, aparece el precio de 23 dólares.de 23 dólares.

Es cierto hubo duendes, pero también hay que decir ahora quienes son Es cierto hubo duendes, pero también hay que decir ahora quienes son los duendes. Hay un duende que se llama Gil Díaz, es un duende hay los duendes. Hay un duende que se llama Gil Díaz, es un duende hay que decirlo claramente; otro duende se llama Diego Fernández de que decirlo claramente; otro duende se llama Diego Fernández de Cevallos, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva del Senado. Cevallos, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva del Senado.

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COMENTARIO PRELIMINARCOMENTARIO PRELIMINAR

La federación estima percibir recursos por La federación estima percibir recursos por $1,818,441 millones de pesos, los cuales $1,818,441 millones de pesos, los cuales representan un incremento nominal del representan un incremento nominal del 10.17 % en relación con lo previsto para el 10.17 % en relación con lo previsto para el ejercicio de 2004.ejercicio de 2004.

El incremento se prevé principalmente en El incremento se prevé principalmente en el “IVA” y en el rubro de Derechos por la el “IVA” y en el rubro de Derechos por la extraccion de extraccion de petróleopetróleo..

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COMENTARIO PRELIMINARCOMENTARIO PRELIMINAR

El “ISR” no se verá disminuido en cuanto El “ISR” no se verá disminuido en cuanto a la recaudación, a pesar de la reducción a la recaudación, a pesar de la reducción de la tasa del impuesto para el ejercicio de la tasa del impuesto para el ejercicio fiscal de 2005, del 33 al 30% tal como lo fiscal de 2005, del 33 al 30% tal como lo establecen las disposiciones de vigencia establecen las disposiciones de vigencia temporal de la Ley.temporal de la Ley.

En términos generales, se mantienen los En términos generales, se mantienen los estímulos fiscales que estuvieron vigentes estímulos fiscales que estuvieron vigentes en 2004. en 2004.

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2005 2004 IMPORTE %

864,830.70 820,550.50 44,280.20 5.12

RENTA 375,833.30 346,209.90 29,623.40 7.88ACTIVO 12,242.30 15,323.80 -3,081.50 -25.17VALOR AGREGADO 313,739.90 271,614.90 42,125.00 13.43PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 110,805.90 137,803.00 -26,997.10 -24.36TENENCIA 14,207.10 13,465.60 741.50 5.22AUTOMÓVILES NUEVOS 5,295.20 4,900.50 394.70 7.45COMERCIO EXTERIOR 25,996.90 24,076.30 1,920.60 7.39

0.00 0.00 0.00 0.000.00 0.00 0.00 0.00

ACCESORIOS 6,710.10 7,156.50 -446.40 -6.65OTROS 0.00 -100.00

115,776.00 108,871.00 6,905.00 6.34

361,027.70 254,821.00 106,206.70 41.68

EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO 229,791.30 146,537.10 83,254.20 56.81EXTRAORD. EXTRACC. PETRÓLEO 114,156.20 91,632.50 22,523.70 -100.00OTROS 17,080.20 16,651.40 428.80 2.58

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y OTROS 16.00 711.60 -695.60 -97.75

5,658.30 6,415.90 -757.60 -11.81

48,453.80 85,002.70 -36,548.90 -43.00

37,455.70 42,493.00 -5,037.30 -11.85

385,104.80 331,639.40 53,465.40 16.12

DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y 385104.8DE EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL 0.00 331,639.40 -331,639.40 -100.00

CONTRIBUCIONES DE EJERCICIOS FISCALES 118.70 0.00 118.70PENDIENTES DE LIQUIDACION O DE PAGO

1,818,441.70 1,650,505.10 167,936.60 10.17%

La presente Ley de Ingresos, prevé recaudar un importe para el ejercicio fiscal del año 2005 de $ 1,818,441.70 millones de pesos superior al de 2004,

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN( MILLONES DE PESOS )

CONCEPTOSVARIACIÓN

IMPUESTOS

SEGURIDAD SOCIAL

DERECHOS

PRODUCTOS

TOTALES

APROVECHAMIENTOS

INGRESOS DERIVADOS DEFINANCIAMIENTOS

OTROS INGRESOS

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LEY DE INGRESOSLEY DE INGRESOSArtículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2004, la Federación Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2004, la Federación

percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:enumeran:

CONCEPTOCONCEPTO Millones Millones de pesos de pesos

A.A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 1´818,441.7INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 1´818,441.7I.I. Impuestos:Impuestos: 864,830.7 864,830.71.1. Impuesto sobre la renta.Impuesto sobre la renta. 375,833.3 375,833.32.2. Impuesto al activo.Impuesto al activo. 12,242.3 12,242.33.3. Impuesto al valor agregado.Impuesto al valor agregado. 313,739.9 313,739.94.4. Impuesto especial sobreImpuesto especial sobre producción y servicios:producción y servicios: 110,805.9 110,805.9

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LEY DE INGRESOSLEY DE INGRESOS1.1. El ejecutivo federal, a través de laEl ejecutivo federal, a través de la SHCP, SHCP,

informará al Congreso trimestralmente, dentro informará al Congreso trimestralmente, dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, de los 35 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la sobre los ingresos percibidos por la Federación, en relación a las estimaciones Federación, en relación a las estimaciones señaladas por ésta Ley (Art. 1).señaladas por ésta Ley (Art. 1).

2.2. Endeudamiento neto interno hasta $ 97,000 Endeudamiento neto interno hasta $ 97,000 millones de pesos. (Art. 2) millones de pesos. (Art. 2)

3.3. Se autoriza un techo de endeudamiento al DF Se autoriza un techo de endeudamiento al DF hasta por $ 1,700 millones de pesos. (Art. 3).hasta por $ 1,700 millones de pesos. (Art. 3).

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LEY DE INGRESOSLEY DE INGRESOS4.4. En los casos de prórroga para el pago de En los casos de prórroga para el pago de

créditos fiscales se causarán recargos al créditos fiscales se causarán recargos al 1.5% mensual, pudiendo reducirse. (Art. 8).1.5% mensual, pudiendo reducirse. (Art. 8).

5.5. Se aprobó Se aprobó sin topesin tope la condonación de la condonación de créditos fiscales en los casos en que créditos fiscales en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro exista imposibilidad práctica de cobro (2,500 UDIS en 2004), (2,500 UDIS en 2004), PERO HAY QUE PERO HAY QUE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOSCUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS (Art. 16).(Art. 16).

Cuando no tengan bienes embargables.Cuando no tengan bienes embargables. El deudor hubiera fallecido o desaparecido.El deudor hubiera fallecido o desaparecido. Declarado en quiebra por falta de activo. Declarado en quiebra por falta de activo.

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6.6. Estímulos fiscales (Art. 17):Estímulos fiscales (Art. 17):Sector agropecuario y forestal consistente en el Sector agropecuario y forestal consistente en el

acreditamiento de inversiones contra el IMPAC acreditamiento de inversiones contra el IMPAC determinado del ejercicio o posteriores hasta agotarse. determinado del ejercicio o posteriores hasta agotarse. (Fracc. I)(Fracc. I)

IMPAC de los residentes en México dedicados al IMPAC de los residentes en México dedicados al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes, sean transporte aéreo o marítimo de personas o bienes, sean propios o rentados. (Fracc. II)propios o rentados. (Fracc. II)

IMPAC de los REPECOS. (Fracc. IV)IMPAC de los REPECOS. (Fracc. IV)Acreditamiento contra el ISR, IVA, Retenciones e Acreditamiento contra el ISR, IVA, Retenciones e

IMPAC, del IESPS de Diesel, para sectores agrícola, IMPAC, del IESPS de Diesel, para sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero, consumido en ganadero, pesquero y minero, consumido en maquinaria diversa. Acreditamiento sin importar sector, maquinaria diversa. Acreditamiento sin importar sector, en flama abierta y otras. Agropecuarias y silvícolas en flama abierta y otras. Agropecuarias y silvícolas podrán solicitarlo en devolución. (Fraccs. VI , VII y VIII)podrán solicitarlo en devolución. (Fraccs. VI , VII y VIII)

LEY DE INGRESOSLEY DE INGRESOS

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Acreditamiento contra el ISR propio o Acreditamiento contra el ISR propio o retenido e IMPAC, del IESPS del diesel, retenido e IMPAC, del IESPS del diesel, para transporte público de personas o para transporte público de personas o carga en carreteras o POR carga en carreteras o POR PARTICULARES, bajo una mecánica PARTICULARES, bajo una mecánica referenciada al precio promedio del diesel referenciada al precio promedio del diesel del sur Texas. (Fracc. X)del sur Texas. (Fracc. X)

Acreditamiento contra el ISR o IMPAC, del Acreditamiento contra el ISR o IMPAC, del 50% del pago de cuota de la Red Nacional 50% del pago de cuota de la Red Nacional de Autopistas. (Fracc. XI)de Autopistas. (Fracc. XI)

LEY DE INGRESOS

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SE ELIMINA EL SE ELIMINA EL ESTIMULO FISCAL ESTIMULO FISCAL

PARA LOS PARA LOS PRODUCTORES DE PRODUCTORES DE AGAVE TEQUILANA AGAVE TEQUILANA

WEBER AZULWEBER AZUL

LEY DE INGRESOS

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

Artículo 23.Artículo 23. Para los efectos de Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 lo dispuesto por los artículos 58 y 160 (Intereses), de la Ley del y 160 (Intereses), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de durante el ejercicio fiscal de 2005 la tasa de retención 2005 la tasa de retención anual anual será del 0.5%.será del 0.5%.

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LEY DE INGRESOSLEY DE INGRESOSArtículo 26: Artículo 26: El ejecutivo federal, a través de El ejecutivo federal, a través de

lala SHCP, incluirá un informe trimestral, SHCP, incluirá un informe trimestral, con el objeto de evaluar el desempeño con el objeto de evaluar el desempeño de eficiencia recaudatoria de los de eficiencia recaudatoria de los indicadores siguientes:indicadores siguientes:

Avance en el Padrón de Contribuyentes.Avance en el Padrón de Contribuyentes. Información Estadística de avances contra la Información Estadística de avances contra la

evasión y elusión.evasión y elusión. Avances contra el contrabando.Avances contra el contrabando. Reducción de rezagos y cuantificación de Reducción de rezagos y cuantificación de

resultados en los litigios fiscales.resultados en los litigios fiscales. Plan de recaudación.Plan de recaudación.

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LEY DE INGRESOSLEY DE INGRESOSArtículo 29: LArtículo 29: Laa SHCP deberá realizar estudio SHCP deberá realizar estudio

ingreso-gasto por decil de ingreso de las ingreso-gasto por decil de ingreso de las familias en los distintos grupos de población, familias en los distintos grupos de población, para coadyuvar en los impuestos que aportan, para coadyuvar en los impuestos que aportan, así como los bienes y servicios públicos que así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y reciben con recursos federales, estatales y municipales.municipales.

Y quedará incluido en la página de Internet de la Y quedará incluido en la página de Internet de la SHCP a mas tardar el 15 de Marzo de 2005.SHCP a mas tardar el 15 de Marzo de 2005.

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LEY DE INGRESOSLEY DE INGRESOSArtículo 30: Artículo 30: Los estímulos fiscales y las facilidades que Los estímulos fiscales y las facilidades que

prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006 se Federación para el ejercicio fiscal de 2006 se otorgarán con base a: otorgarán con base a:

Criterios de eficiencia económicaCriterios de eficiencia económica No discriminaciónNo discriminación Temporalidad definidaTemporalidad definida Progresividad.Progresividad.

Con alcance de objetivos pretendidos.Con alcance de objetivos pretendidos.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005Artículo 32.Artículo 32. Se prevé el intercambio de información entre el Se prevé el intercambio de información entre el

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y el Servicio de Administración Tributaria de las personas morales Servicio de Administración Tributaria de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo empresariales o profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, con objeto con objeto de mantener sus bases de datos actualizadasde mantener sus bases de datos actualizadas..

I. Nombre, denominación o razón social.I. Nombre, denominación o razón social. II. Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades II. Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades

empresariales o profesionales.empresariales o profesionales. III. Actividad preponderante y la clave que se utilice para su III. Actividad preponderante y la clave que se utilice para su

identificación.identificación.““IMPORTANTE MENCION ES LA DE QUE NO HAY QUE IMPORTANTE MENCION ES LA DE QUE NO HAY QUE

PROPORCIONAR EL DATO DE INGRESOS” PROPORCIONAR EL DATO DE INGRESOS” Y OJO CON Y OJO CON LA INFORMACION BANCARIA DE INTERESES, YA QUE LA INFORMACION BANCARIA DE INTERESES, YA QUE SE PODRIAN INTERCAMBIAR Y COMPLETARLA.SE PODRIAN INTERCAMBIAR Y COMPLETARLA.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 La información así obtenida no se considerará La información así obtenida no se considerará

comprendida dentro de las prohibiciones y comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el Código Fiscal de restricciones que establece el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Información la Federación, la Ley de Información Estadística y Geográfica y la Ley Federal de Estadística y Geográfica y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.Pública Gubernamental.

Los datos a que se refiere el presente artículo Los datos a que se refiere el presente artículo podrán ser objeto de difusión pública.podrán ser objeto de difusión pública.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Artículo 33.Artículo 33. La Secretaría de Hacienda y Crédito La Secretaría de Hacienda y Crédito

Público deberá de publicar en su páginaPúblico deberá de publicar en su página de Internet de Internet yy entregar al poder legislativo antes del 30 de Junio entregar al poder legislativo antes del 30 de Junio de 2005, el Presupuesto de Gastos Fiscales.de 2005, el Presupuesto de Gastos Fiscales.

Este comprenderá al menos, Este comprenderá al menos, los montos que deja los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exencionesexenciones, subsidios y créditos fiscales, , subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. tributaria aplican a nivel federal.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005Artículo 35.Artículo 35. En los informes deberá incluirse un En los informes deberá incluirse un informe detallado de los informe detallado de los juicios ganados y juicios ganados y perdidos por el Gobierno Federal en materia perdidos por el Gobierno Federal en materia fiscal, del IMSS y del INFONAVIT frente al fiscal, del IMSS y del INFONAVIT frente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaAdministrativa, así como el monto que representan , así como el monto que representan en un aumento o disminución de los ingresos y el en un aumento o disminución de los ingresos y el costo operativo que representan para la SHCP y el costo operativo que representan para la SHCP y el SAT. Asimismo, este informe incluirá una SAT. Asimismo, este informe incluirá una explicación detallada de las disposiciones fiscales explicación detallada de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica a la que causan inseguridad jurídica a la recaudación.recaudación.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará:observará:

Que se otorgue certidumbre jurídica a los Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.contribuyentes.

Que el pago de los impuestos sea sencillo y Que el pago de los impuestos sea sencillo y asequible.asequible.

Que el monto a recaudar sea mayor que el Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización, ycosto de su recaudación y fiscalización, y

Que las contribuciones sean estables para las Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.finanzas públicas.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Artículo 40. Artículo 40. Con la finalidad de Con la finalidad de

abatir la pérdida de ingresos por el abatir la pérdida de ingresos por el robo de combustiblesrobo de combustibles (gasolina, (gasolina, diesel, turbosina, y gas L.P.) PEMEX diesel, turbosina, y gas L.P.) PEMEX deberá de adoptar dentro de los 45 deberá de adoptar dentro de los 45 días del año siguiente, los sistemas días del año siguiente, los sistemas de tecnología de punta que de tecnología de punta que identifiquen los combustibles que identifiquen los combustibles que suministra al mercado.suministra al mercado.

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Transitorios Ley de IngresosTransitorios Ley de Ingresos

Primero. Entra en vigor a partir del 1 de Enero de 2005.Primero. Entra en vigor a partir del 1 de Enero de 2005.

Quinto. Quinto. El Servicio de Administración Tributaria El Servicio de Administración Tributaria implementará un Programa de Ampliación y implementará un Programa de Ampliación y Actualización del RFC, cuyo objeto es verificar el exacto Actualización del RFC, cuyo objeto es verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones. cumplimiento de las obligaciones. Dicho programa se Dicho programa se ejecutará mediante la práctica de recorridos, ejecutará mediante la práctica de recorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otra medida que, en todo caso, se cualquier otra medida que, en todo caso, se fundamente en el CFF.fundamente en el CFF.

Los Repecos durante el ejercicio fiscal de 2005 Los Repecos durante el ejercicio fiscal de 2005 quedarán liberados de las infracciones o sanciones quedarán liberados de las infracciones o sanciones por el incumplimiento de obligaciones formales, por el incumplimiento de obligaciones formales, salvo que reincidan. salvo que reincidan. (SE ABRE LA POSIBILIDAD DE (SE ABRE LA POSIBILIDAD DE AMPAROS PARA LOS OTROS CONTRIBUYENTES.)AMPAROS PARA LOS OTROS CONTRIBUYENTES.)

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Transitorios Ley de IngresosTransitorios Ley de Ingresos

Séptimo. El dictamen fiscal del ejercicio 2004 se Séptimo. El dictamen fiscal del ejercicio 2004 se presentará a más tardar el presentará a más tardar el 30 de junio del año 30 de junio del año 2005;2005; excepto los AGAPES y de excepto los AGAPES y de autotransporte quienes lo presentarán a mas autotransporte quienes lo presentarán a mas tardar el 31 de Agosto de 2005 (POSIBLE tardar el 31 de Agosto de 2005 (POSIBLE AMPARO POR INEQUIDAD).AMPARO POR INEQUIDAD).

Octavo.Octavo. El SAT, por conducto de “su Junta de El SAT, por conducto de “su Junta de Gobierno”, podrá celebrar, convenios con los Gobierno”, podrá celebrar, convenios con los contribuyentes con la finalidad de contribuyentes con la finalidad de condonar total condonar total o parcialmente multas y recargoso parcialmente multas y recargos respecto de respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del federales que debieron causarse antes del 1° de 1° de enero de 2003.enero de 2003.

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Transitorios Ley de IngresosTransitorios Ley de Ingresos

La Junta de Gobierno del Servicio de La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá Administración Tributaria establecerá el tipo de casos o supuestos en que el tipo de casos o supuestos en que procederá la condonación total o procederá la condonación total o parcial de los recargos y multas a que parcial de los recargos y multas a que se refiere este artículo, los cuales se refiere este artículo, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.de la Federación.

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LEY DEL LEY DEL IMPUESTO IMPUESTO SOBRE LA SOBRE LA

RENTARENTA

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO. (Art. 6)EXTRANJERO. (Art. 6)

Cumpliendo ciertos requisitos se permite a las PM Cumpliendo ciertos requisitos se permite a las PM residentes en México que perciban dividendos de residentes en México que perciban dividendos de empresas residentes en el Extranjero, acreditar el empresas residentes en el Extranjero, acreditar el ISR pagado en el extranjero no solo por la ISR pagado en el extranjero no solo por la empresa que paga el dividendo, si no también el empresa que paga el dividendo, si no también el pagado por otra empresa residente en el pagado por otra empresa residente en el extranjero que a su vez haya pagado dividendos a extranjero que a su vez haya pagado dividendos a la que los distribuye a México.la que los distribuye a México.

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTALEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Sociedad ASociedad A

Sociedad BMínimo 10%

Sociedad CMínimo 10%

P.F 70%P.F 70%SOC “B” 30%SOC “B” 30%

P.F 60%P.F 60%SOC” C” 40%SOC” C” 40%

PROPORCION DE PARTICIPACION INDIRECTA 12%PROPORCION DE PARTICIPACION INDIRECTA 12%PROPORCION MINIMA 5%PROPORCION MINIMA 5%DEBE ACUMULAR ADEMAS DEL DIVIDENDO EL ISRDEBE ACUMULAR ADEMAS DEL DIVIDENDO EL ISRQUE SE ACREDITEQUE SE ACREDITE

RESIDENTE EN UN PAIS CON AAIIRESIDENTE EN UN PAIS CON AAIISEGUNDO NIVEL CORPORATIVOSEGUNDO NIVEL CORPORATIVO

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LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTALEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

30% 29% 28%

1.4286

1.4085

1.3889

0.4286 0.4085 0.3889

200520062007

La tasa de ISR aplicable será:

Año TasaFactor

DividendoFactor

Acreditamiento

ARTÍCULO 10:ARTÍCULO 10:Tasa de ImpuestoTasa de Impuesto

REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005PTU (Arts. 10 Fracc. I, 61, 127, 130 LISR y PTU (Arts. 10 Fracc. I, 61, 127, 130 LISR y

Tercero Fracc. II DVT)Tercero Fracc. II DVT)

Los pagos que por este concepto se realicen a Los pagos que por este concepto se realicen a partir de 2005, partir de 2005, podrán ser restadospodrán ser restados de la de la Utilidad Fiscal de la empresa, como una Utilidad Fiscal de la empresa, como una forma de hacer deducible esta partida pero forma de hacer deducible esta partida pero sin afectar la base de futuros repartos.sin afectar la base de futuros repartos.

En caso de pérdida fiscal la PTU pagada se En caso de pérdida fiscal la PTU pagada se incrementará a la misma.incrementará a la misma.

Este tratamiento Este tratamiento por el art. transitoriopor el art. transitorio solo será solo será aplicable a la PTU que aplicable a la PTU que se generese genere a partir de a partir de 2005.2005.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

PAGOS PROVISIONALES DE PAGOS PROVISIONALES DE LIQUIDACION. (Arts. 12 y Tercero LIQUIDACION. (Arts. 12 y Tercero

Trans. Fracc. I)Trans. Fracc. I)

Se establece la obligación para el liquidador Se establece la obligación para el liquidador de realizar pagos provisionales de realizar pagos provisionales mensuales, en lugar de semestrales a mas mensuales, en lugar de semestrales a mas tardar el día 17 del mes siguiente, para las tardar el día 17 del mes siguiente, para las empresas en Liquidación. empresas en Liquidación.

Por disposición transitoria iniciarán a partir Por disposición transitoria iniciarán a partir de 2005.de 2005.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

PAGOS PROVISIONALES DE PAGOS PROVISIONALES DE LIQUIDACION. (Arts. 12, 14 y Tercero LIQUIDACION. (Arts. 12, 14 y Tercero

Trans. Fracc. I)Trans. Fracc. I)

A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2005:A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2005:

Se tomará el coeficiente de utilidad del Se tomará el coeficiente de utilidad del último ejercicio de 12 meses, sin último ejercicio de 12 meses, sin exceder de 5 años. exceder de 5 años.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTAIMPUESTO SOBRE LA RENTAREVISTA # 47 NOV. 2004REVISTA # 47 NOV. 2004TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

PAGINA 488. SALA REGIONAL DEL CENTRO I.PAGINA 488. SALA REGIONAL DEL CENTRO I.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA AUTORIDAD NO IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA AUTORIDAD NO ESTA FACULTADA PARA DETERMINARLO POR ESTA FACULTADA PARA DETERMINARLO POR PERIODOS MENORES A UN AÑO, TRATANDOSE PERIODOS MENORES A UN AÑO, TRATANDOSE DEL IMPUESTO DE LAS PERSONA MORALES, DEL IMPUESTO DE LAS PERSONA MORALES, COMO REPONSABLE DIRECTO, DE LAS COMO REPONSABLE DIRECTO, DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, ASI COMO DE LAS RETENCIONES SUBORDINADO, ASI COMO DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES.INMUEBLES.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

DEDUCCIONES AUTORIZADAS. DEDUCCIONES AUTORIZADAS. (Arts. 29 fraccs. I y II y Tercero (Arts. 29 fraccs. I y II y Tercero

Transitorio fracc. XXIII)Transitorio fracc. XXIII)

Las devoluciones, descuentos o Las devoluciones, descuentos o bonificaciones bonificaciones que se hagan en el que se hagan en el ejercicio.ejercicio. (en 2004 refería a operaciones (en 2004 refería a operaciones de ejercicios anteriores).de ejercicios anteriores).

El costo de lo vendido, El costo de lo vendido, (anteriormente (anteriormente compras de mercancías)compras de mercancías)

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005Tipo de documento: Tesis aislada Novena épocaTipo de documento: Tesis aislada Novena época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Septiembre de 2002 Página: 350Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Septiembre de 2002 Página: 350RENTA. LOS ARTÍCULOS 31 Y CUARTO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, PRIMER PÁRRAFO, DE LA RENTA. LOS ARTÍCULOS 31 Y CUARTO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, PRIMER PÁRRAFO, DE LA

LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL LIMITAR LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL LIMITAR ÚNICAMENTE A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DEL SISTEMA DE TIEMPO ÚNICAMENTE A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DEL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO, LA OPCIÓN DE DEDUCIR LAS EROGACIONES ESTIMADAS RELATIVAS A LOS COMPARTIDO, LA OPCIÓN DE DEDUCIR LAS EROGACIONES ESTIMADAS RELATIVAS A LOS COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los numerales citados Los numerales citados establecen que los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios establecen que los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos sistema de tiempo compartido, podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de ellas, señalando el procedimiento que debe seguirse para obtengan los ingresos derivados de ellas, señalando el procedimiento que debe seguirse para determinar tales erogaciones; y que esa opción sólo podrá ejercerse por las obras o por la determinar tales erogaciones; y que esa opción sólo podrá ejercerse por las obras o por la prestación del servicio turístico de tiempo compartido que se inicien a partir del primero de prestación del servicio turístico de tiempo compartido que se inicien a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y siete, así como que los contribuyentes que hubieren optado enero de mil novecientos noventa y siete, así como que los contribuyentes que hubieren optado por la aplicación del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que estuvo vigente hasta por la aplicación del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que estuvo vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, podrán continuar ejerciendo el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, podrán continuar ejerciendo dicha opción hasta el ejercicio en que terminen de acumular los ingresos derivados de las dicha opción hasta el ejercicio en que terminen de acumular los ingresos derivados de las obras o de la prestación de los servicios por las que hubieran ejercido la opción citada; al obras o de la prestación de los servicios por las que hubieran ejercido la opción citada; al establecer lo anterior, dichos preceptos violan el principio de equidad tributaria consagrado en establecer lo anterior, dichos preceptos violan el principio de equidad tributaria consagrado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que, tratándose de la prestación de servicios, limitan el ejercicio de la opción de virtud de que, tratándose de la prestación de servicios, limitan el ejercicio de la opción de deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos causados por dicha deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos causados por dicha prestación, únicamente a los prestadores de servicios turísticos del sistema de tiempo prestación, únicamente a los prestadores de servicios turísticos del sistema de tiempo compartido, excluyendo a los contribuyentes que prestan otro tipo de servicios a futuro, sin que compartido, excluyendo a los contribuyentes que prestan otro tipo de servicios a futuro, sin que exista una justificación válida para ello; es decir, discriminan arbitrariamente entre situaciones exista una justificación válida para ello; es decir, discriminan arbitrariamente entre situaciones jurídicas objetivamente iguales.jurídicas objetivamente iguales.

Amparo directo en revisión 371/2001. Protecto Deco, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2002. Unanimidad Amparo directo en revisión 371/2001. Protecto Deco, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

DEDUCCIONES AUTORIZADAS. (Arts. 29 DEDUCCIONES AUTORIZADAS. (Arts. 29 fraccs. I y II y Tercero Transitorio fracc. fraccs. I y II y Tercero Transitorio fracc.

XXIII)XXIII)Cuando hubiere anticipos a Cuando hubiere anticipos a cuenta de gastos netoscuenta de gastos netos, se , se

deducirán cumpliendo los requisitos establecidos en el deducirán cumpliendo los requisitos establecidos en el Art. 31 fracc. XIX.Art. 31 fracc. XIX.

Los anticipos por adquisiciones y gastos deducidos Los anticipos por adquisiciones y gastos deducidos conf. a LISR vigente a 2004 no formaran parte del conf. a LISR vigente a 2004 no formaran parte del costo de lo vendidocosto de lo vendido y la diferencia, pendiente de y la diferencia, pendiente de deducir a diciembre 2004, estará a lo dispuesto de la deducir a diciembre 2004, estará a lo dispuesto de la Sección III del Titulo II. Sección III del Titulo II. (POSIBILIDAD DE ANTICIPAR (POSIBILIDAD DE ANTICIPAR EN LUGAR DE PAGOS A DEUDAS POR COMPRAS EN LUGAR DE PAGOS A DEUDAS POR COMPRAS EN NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2004.)EN NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2004.)

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS. (Art. 31 fracc. XIX)AUTORIZADAS. (Art. 31 fracc. XIX)

Tratándose de Tratándose de anticipos por gastosanticipos por gastos se se condiciona la deducibilidad en el ejercicio en que condiciona la deducibilidad en el ejercicio en que se efectúen reuniendo los siguientes requisitos:se efectúen reuniendo los siguientes requisitos: Cuente con documentación comprobatoria en el Cuente con documentación comprobatoria en el

ejercicio en que se paga yejercicio en que se paga y.. Comprobante que reúna requisitos de los Arts. 29 y Comprobante que reúna requisitos de los Arts. 29 y

29-A del CFF, que ampare la totalidad de la operación 29-A del CFF, que ampare la totalidad de la operación por la que se efectúe el anticipo a mas tardar el ultimo por la que se efectúe el anticipo a mas tardar el ultimo día del ejercicio siguiente a aquel en que se dio el día del ejercicio siguiente a aquel en que se dio el anticipo.anticipo.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS. (Arts. 31 fracc. III y AUTORIZADAS. (Arts. 31 fracc. III y

Tercero Transitorio fracc. XXV)Tercero Transitorio fracc. XXV)

Los consumos de gasolina de vehículos Los consumos de gasolina de vehículos marítimos, aéreos y terrestres deberán de marítimos, aéreos y terrestres deberán de efectuar el pago mediante tarjeta de crédito, efectuar el pago mediante tarjeta de crédito, debito o servicios, o a través de monederos debito o servicios, o a través de monederos electrónicos, aun cuando los consumos no electrónicos, aun cuando los consumos no excedan los $ 2,000.00.excedan los $ 2,000.00.

Por disposición transitoria esta obligación Por disposición transitoria esta obligación entrará en vigor el 1 de Julio de 2005entrará en vigor el 1 de Julio de 2005

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTARENTA

TÍTULO II - De las personas moralesTÍTULO II - De las personas moralesCAPÍTULO II - De las deduccionesCAPÍTULO II - De las deduccionesSECCIÓN I - De las deducciones en generalSECCIÓN I - De las deducciones en generalARTÍCULO 35ARTÍCULO 35Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de

un tercero, excepto tratándose de contribuciones, un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho cuando dicho tercero realice pagostercero realice pagos por cuenta del por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.31, fracción III de la Ley.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

AUTORIZADAS. (Arts. 31 fracc. V, y AUTORIZADAS. (Arts. 31 fracc. V, y 172 fracc. VII)172 fracc. VII)

Los contribuyentes Los contribuyentes cumplirán con la cumplirán con la obligación de inscribir a obligación de inscribir a los trabajadores en el los trabajadores en el Seguro Social.Seguro Social.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS. (Arts. 31 fracc. XXII y AUTORIZADAS. (Arts. 31 fracc. XXII y

Tercero Transitorio fracc. VIII)Tercero Transitorio fracc. VIII)

Tratándose de bienes básicos para la Tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de subsistencia humana en materia de alimentación o salud, antes de proceder alimentación o salud, antes de proceder a su destrucción se ofrezcan en a su destrucción se ofrezcan en donación a donatarias autorizadas, donación a donatarias autorizadas, cumpliendo con los requisitos cumpliendo con los requisitos establecidos en los Arts. 88 y 89 del establecidos en los Arts. 88 y 89 del RISR.RISR.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005GASTOS NO DEDUCIBLES. (Arts. 32 GASTOS NO DEDUCIBLES. (Arts. 32

fracc. I y 173 fracc. I)fracc. I y 173 fracc. I)

Los recargos Los recargos continúan siendo continúan siendo deducibles.deducibles.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005GASTOS NO DEDUCIBLES. (Arts. GASTOS NO DEDUCIBLES. (Arts.

32 fracc. XXVI y Tercero 32 fracc. XXVI y Tercero Transitorio fracc. III)Transitorio fracc. III)

Se limitó la deducción de intereses, Se limitó la deducción de intereses, cuando éstos son generados por deudas cuando éstos son generados por deudas que excedan del triple del capital que excedan del triple del capital contablecontable de la empresa, contratadas con de la empresa, contratadas con partes relacionadas o provenientes del partes relacionadas o provenientes del extranjero cuando el deudor tenga partes extranjero cuando el deudor tenga partes relacionadas.relacionadas.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

GASTOS NO DEDUCIBLES. (Arts. GASTOS NO DEDUCIBLES. (Arts. 32 fracc. XXVI y Tercero 32 fracc. XXVI y Tercero

Transitorio fracc. III)Transitorio fracc. III)

Para estos efectos, el capital Para estos efectos, el capital contable será el que arroje el contable será el que arroje el estado de posición financiera, estado de posición financiera, sin considerar la utilidad o sin considerar la utilidad o pérdida del ejercicio.pérdida del ejercicio.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005GASTOS NO DEDUCIBLES. (Arts. GASTOS NO DEDUCIBLES. (Arts.

32 fracc. XXVI y Tercero 32 fracc. XXVI y Tercero Transitorio fracc. III)Transitorio fracc. III)

No aplicarán las limitaciones a la No aplicarán las limitaciones a la deducción de intereses, a los deducción de intereses, a los integrantes del Sistema Financiero y a integrantes del Sistema Financiero y a las empresas que hayan demostrado las empresas que hayan demostrado que las operaciones se realizaron en que las operaciones se realizaron en condiciones de mercadocondiciones de mercado

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005GASTOS NO DEDUCIBLES. (Arts. GASTOS NO DEDUCIBLES. (Arts.

32 fracc. XXVI y Tercero 32 fracc. XXVI y Tercero Transitorio fracc. III)Transitorio fracc. III)

Como régimen de transición, se prevé Como régimen de transición, se prevé que las empresas que al 1 de Enero que las empresas que al 1 de Enero de 2005 tengan exceso de deudas, de 2005 tengan exceso de deudas, estas puedan eliminar dicho estas puedan eliminar dicho excedente en partes iguales durante excedente en partes iguales durante los cinco ejercicios siguientes los cinco ejercicios siguientes incluyendo 2005.incluyendo 2005.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005GASTOS NO DEDUCIBLES. (Arts. GASTOS NO DEDUCIBLES. (Arts.

32 fracc. XXVI y Tercero 32 fracc. XXVI y Tercero Transitorio fracc. III)Transitorio fracc. III)

Condicionando que si al término de Condicionando que si al término de dicho período el endeudamiento dicho período el endeudamiento sigue siendo mayor al límite sigue siendo mayor al límite permitido, los intereses devengados permitido, los intereses devengados desde el 1 de Enero de 2005 sobre desde el 1 de Enero de 2005 sobre las deudas excedentes no serán las deudas excedentes no serán deducibles.deducibles.

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTALEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Saldo promedio anual de todas las deudas (1)Menos:Capital contable promedio del ejercicio (2) multiplicado por tresIgualsubcapitalizaciónPor:Tasa promedio de interés del ejercicio (3)INTERESES NO DEDUCIBLES

Donde:

(1) Suma de los saldos al día ultimo de cada mes / No. de meses del ejercicio

(2) Suma del saldo del capital contable al inicio y al final del ejercicio/2

(3) Total de intereses devengados en el ejercicio / promedio anual de las deudas

ARTÍCULO 32:ARTÍCULO 32:Intereses no deduciblesIntereses no deducibles

REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (Art. 38)DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (Art. 38)

Se agrega como concepto asimilable a un gasto diferido Se agrega como concepto asimilable a un gasto diferido el importe que se pague para adquirir el derecho de el importe que se pague para adquirir el derecho de usar, disfrutar o explotar un bien.usar, disfrutar o explotar un bien.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005DEDUCCIÓN DE INVERSIONES. (Art. 40 DEDUCCIÓN DE INVERSIONES. (Art. 40

fraccs. XII y XIII)fraccs. XII y XIII) Se incluyó al 100 % la deducción de la Se incluyó al 100 % la deducción de la

inversión en maquinaria y equipo para la inversión en maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de generación de energía proveniente de fuentes renovables (aquellas que por su fuentes renovables (aquellas que por su naturaleza o aprovechamiento adecuado se naturaleza o aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, energía solar, consideran inagotables, energía solar, oceánica, eólica, hidráulica, etc.)oceánica, eólica, hidráulica, etc.)

Así mismo se permite deducir el 100 % para Así mismo se permite deducir el 100 % para las adiciones o mejoras de activo fijo a las adiciones o mejoras de activo fijo a instalaciones para facilitar el acceso y uso de instalaciones para facilitar el acceso y uso de las mismas a personas con capacidades las mismas a personas con capacidades diferentes .diferentes .

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005DEDUCCIÓN DE INVERSIONES. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES.

(Art. 41 fracc. XVI)(Art. 41 fracc. XVI)

Se incentiva la producción Se incentiva la producción de la industria de la industria cinematográfica nacional cinematográfica nacional permitiendo deducir la permitiendo deducir la maquinaria y equipo al maquinaria y equipo al 100 %100 %

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

DEL COSTO DE LO VENDIDO. DEL COSTO DE LO VENDIDO.

(SECCIÓN III CAPÍTULO II TÍTULO II)(SECCIÓN III CAPÍTULO II TÍTULO II)

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

COSTO DE LO VENDIDOCOSTO DE LO VENDIDO

Se eliminó la deducción Se eliminó la deducción de compras para de compras para sustituirla por la del costo sustituirla por la del costo de lo vendido.de lo vendido.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005COSTO DE LO VENDIDOCOSTO DE LO VENDIDO

Este es un cambio sustancial que, en Este es un cambio sustancial que, en la mayoría de los casos, al estarse la mayoría de los casos, al estarse revirtiendo efectos de deducción de revirtiendo efectos de deducción de compras acumulados hasta en 18 compras acumulados hasta en 18 años, puede implicar un significativo años, puede implicar un significativo pago de ISR en 2005, por el pago de ISR en 2005, por el equivalente al valor de los inventarios equivalente al valor de los inventarios al 31 de Diciembre de 2004.al 31 de Diciembre de 2004.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

COSTO DE LO VENDIDOCOSTO DE LO VENDIDO

Esto puede generar un Esto puede generar un reparto de utilidades a los reparto de utilidades a los trabajadores totalmente trabajadores totalmente desproporcionado a las desproporcionado a las operaciones normales de operaciones normales de las empresas.las empresas.

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Determinación del costo de las mercancías que se enajenen y del inventario final con base al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados

El Artículo 45-A, establece como una obligación que la determinación del costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados, sin hacer remisión expresa aun ordenamiento legal para conocer el significado de dicho sistema. También se establece que en el caso de que el costo se determine aplicando el sistema de costeo directo con base en costos históricos, se deberán considerar para determinarlo la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación que varíen en relación con los volúmenes producidos, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el reglamento de la ley de ISR. Así mismo, precisa que:

1. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes.

2. Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de 5 ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el RISR, como lo establece el artículo 45-F.

3. En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.

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Elementos que integran el costo de lo vendido. Los artículos 45-B y 45-C, establecen que dependiendo a la actividad del contribuyente, cuales son los elementos deben considerar dentro del costo, como se describe: 45-B Los que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías:

45-C Los que realicen actividades DISTINTAS de las comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías:

CONCEPTO CONCEPTO El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.

El importe de las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.

Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.

Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.

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La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley, siempre que se trate de bienes por los que no se optó por aplicar la deducción a que se refieren los artículos 220 y 221 de dicha Ley.

Nota: Cuando los conceptos guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción. Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio.

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Transición al Costo de lo Vendido No deducción de inventarios que tengan al 31 de diciembre 2004. (Artículo TERCERO transitorio fracción IV de LISR) Los contribuyentes para determinar el costo de lo vendido NO podrán deducir las existencias en inventarios que tengan al 31/Dic/2004, y considerarán que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1/Ene/2005 hasta agotar sus existencias a esa fecha PEPS. Acumulación de los inventarios al 31/DIC/2004 hasta en 12 años. (Artículo TERCERO transitorio fracción V de LISR) No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán optar por acumular los inventarios que tengan al 31/Dic/2004, de la siguiente forma, en cuyo caso podrán deducir el costo de lo vendido conforme enajenen las mercancías:

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CONCEPTO MONTO Inventario al 31/Dic/2004 considerando su valor el que resulte

de utilizar el método de PEPS. 1’000,000

Menos: El saldo pendiente por deducir al 1/Ene/2005 que en su caso tengan en los términos de las fracciones II y III del Artículo Sexto Transitorio de la Ley del ISR, publicado en el DOF el 31/Dic/1986, reformado el 31/Dic/1988.

0

Menos: El saldo pendiente por deducir al 1/Ene/2005 que en su caso tengan en los términos de la regla 106 de la RMF publicada en el DOF el 19/May/1993.

0

Menos: Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31/Dic/2004 de las utilidades fiscales. (*)

200,000

Menos: Tratándose de contribuyentes que tengan en sus inventarios bienes que hayan importado directamente, será la Diferencia de Inventario importados directamente. (**)

100,000

Igual: Inventario base al 31/Dic/2004. 700,000 Por: El % de acumulación que corresponda al índice promedio de

rotación de inventarios. (***) 20%

Igual: El inventario acumulable en cada ejercicio. (****) 140,000

NOTA: (*) Las pérdidas fiscales que se disminuyan ya no se podrán disminuir de la utilidad fiscal en los términos del artículo 61 de la Ley del ISR. (****) En el caso de escisión de sociedades, las sociedades escindente y escindidas acumularán el inventario acumulable pendiente de acumular en la proporción en la que se divida la suma del valor de los inventarios entre ellas y conforme a los % que correspondan a la escindente en los términos de la tabla de acumulación. En el caso de fusión de sociedades, la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, continuará acumulando los inventarios correspondientes a las sociedades que se fusionan, en los mismos términos y plazos en los que los venían acumulando las sociedades. En el caso de que la sociedad fusionante tenga pérdidas fiscales pendientes de aplicar al 31 de diciembre de 2004, las sociedades fusionadas deberán acumular en el ejercicio en el que ocurra la fusión, sus inventarios acumulables pendientes de acumular.

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(**) Diferencia de inventarios importados directamente:

CONCEPTO MONTO La suma del costo promedio mensual de los inventarios

importados directamente de los últimos 4 meses del ejercicio fiscal de 2004.

900,000

Menos: La suma del costo promedio mensual de los inventarios importación directamente que tuvieron en los últimos 4 meses del ejercicio fiscal de 2003.

800,000

Igual: Diferencia de Inventario importados directamente. (****) 100,000 NOTA: (****) Siempre que la suma del costo promedio mensual del ejercicio fiscal de

2004 sea mayor a la suma del costo promedio mensual del ejercicio fiscal de 2003. La diferencia que resulte se acumulará en el ejercicio de 2005.

(***) Índice promedio de rotación de inventarios:

CONCEPTO 2002 2003 2004 Las adquisiciones de mercancías, así como de las

materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, de cada uno de los años de 2002 a 2004.

4’400 5’600 7’300

Menos: Las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre los mismos, de conformidad con la fracción II del artículo 29 de la Ley del ISR vigente hasta el 31/Dic/2004.

200 0 100

Igual: Adquisiciones Netas. 4’200 5’600 7’200

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CONCEPTO 2002 2003 2004

Inventario inicial de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que el contribuyente haya utilizado en su actividad empresarial, valuados conforme al método que tenga implantado.

600 800 800

Más: Inventario final de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que el contribuyente haya utilizado en su actividad empresarial, valuados conforme al método que tenga implantado.

800 800 1’000

Igual: Suma. 1’400 1’600 1’800 Entre: 2 2 2 2 Igual: El inventario promedio anual de cada uno de los años de

2002 a 2004. 700 800 900

CONCEPTO 2002 2003 2004 Adquisiciones Netas. 4’200 5’600 7’200

Entre: El inventario promedio anual de cada uno de los años de 2002 a 2004.

700 800 900

Igual: El índice de rotación de inventarios por cada año. 6 7 8

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CONCEPTO MONTO

El índice de rotación de inventarios por 2002. 6 Más: El índice de rotación de inventarios por 2003. 7 Más: El índice de rotación de inventarios por 2004. 8

Igual: Suma. 21 Entre: El número de años que corresponda a dicho periodo de 2002

a 2004. (X) 3

Igual: El índice promedio de rotación de inventarios del periodo comprendido por los años de 2002 a 2004.

7

NOTA: (X) O el número de años que corresponda cuando el contribuyente haya iniciado actividades con posterioridad a 2002.

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Procedimiento a seguir en PP a partir del ejercicio de 2005:

CONCEPTO MONTO El inventario acumulable. 140,000

Entre: 12 12 Igual: Cociente. 11,667

Por: El número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago

1

Igual: Monto resultante. A 11,667 Diferencia de Inventario importados directamente. 100,000

Entre: 12 12 Igual: Cociente. 8,333

Por: el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago

1

Igual: Monto resultante. B 8,333 Monto resultante. A 11,667

Más: Monto resultante. B 8,333 Igual: Monto que se deberá acumular a la utilidad fiscal para efectos

de los PP. 20,000

NOTA: (B) Solo se acumulara en el ejercicio de 2005.

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Tabla de acumulación de inventarios:

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Índice promedio

de rotación

de inventarios

Por ciento en el que se acumulan los inventarios

Más de 15 25.00 25.00 25.00 25.00

De más de 10 a 15

20.00 20.00 20.00 20.00 20.00

De más de 8 a 10

20.00 20.00 20.00 20.00 10.00 10.00

De más de 6 a 8

20.00 15.00 15.00 15.00 15.00 10.00 10.00

De más de 4 a 6

16.67 12.50 12.50 12.50 12.50 12.50 12.50 8.33

De más de 3 a 4

15.00 14.00 13.00 12.00 11.11 10.00 9.00 8.00 7.89

De más de 2 a 3

14.00 13.00 12.00 11.00 10.00 10.00 9.00 8.00 7.00 6.00

De más de 1 a 2

13.00 12.50 12.00 11.00 10.00 9.09 8.00 7.00 6.50 6.00 4.91

De más de 0 a 1

12.00 11.50 11.00 10.00 9.00 8.33 8.33 8.00 7.00 6.00 5.00 3.84

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CONCLUSIONES DEL COSTO DE LO VENDIDO Haciendo un listado de interrogantes que nos servirán de plataforma para determinar si las reglas del juego son claras o no.

1. ¿Qué se debe entender por costo de lo vendido? 2. ¿Cómo se determina el costo de lo vendido? 3. ¿Qué integra el costo de lo vendido? 4. ¿Cuándo se determina el costo de lo vendido? 5. ¿Debe reunir requisitos fiscales el costo de lo vendido? 6. ¿Debe reunir requisitos fiscales los elementos que integran el costo de lo

vendido? 7. ¿Qué se debe entender por inventarios de mercancías? 8. ¿Cómo se determina o como se valúa el inventario? 9. ¿Qué integra el inventario de mercancías? 10. ¿En qué consiste el meto de valuación PEPS? 11. ¿En qué consiste el meto de valuación UEPS? 12. ¿En qué consiste el meto de valuación Costo Identificado? 13. ¿En qué consiste el meto de valuación Costo Promedio? 14. ¿En qué consiste el meto de valuación Detallista? 15. ¿Qué se debe entender por sistema de costeo absorbente? 16. ¿Qué se debe entender por sistema de costeo directo? 17. ¿Qué se debe entender por costos históricos? 18. ¿Qué se debe entender por costos predeterminados?

BASE DEL AMPARO Y DE QUE

USTED SABE

COSTOS

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005COSTO DE LO VENDIDOCOSTO DE LO VENDIDO

Esta reforma violentará los Esta reforma violentará los derechos de los derechos de los contribuyentes, desde el contribuyentes, desde el punto de vista punto de vista constitucional ?constitucional ?

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005RÉGIMEN SIMPLIFICADO. (Arts. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. (Arts.

81 y Segundo DVT fracc. I)81 y Segundo DVT fracc. I)

Disminución del ISR al Disminución del ISR al 46.67% para 2005, 46.67% para 2005, anteriormente era del anteriormente era del 50%.50%.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

OBLIGACIONES DE PM. (Art. OBLIGACIONES DE PM. (Art. 86 fracc. VIII)86 fracc. VIII)

Se reestablece la obligación Se reestablece la obligación de presentar, a mas tardar el de presentar, a mas tardar el 15 de Febrero de cada año, la 15 de Febrero de cada año, la Declaración Informativa de Declaración Informativa de Clientes y Proveedores que Clientes y Proveedores que superen $ 50,0000.00superen $ 50,0000.00

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005REQUISITOS DE LAS REQUISITOS DE LAS

DONATARIAS AUTORIZADAS. DONATARIAS AUTORIZADAS. (Arts. 97 fracc. V)(Arts. 97 fracc. V)

Se agrega a estos Se agrega a estos contribuyentes la obligación de contribuyentes la obligación de mantener a disposición del mantener a disposición del público en general, público en general, el uso y el uso y destino que se le haya dado a destino que se le haya dado a los donativos recibidos.los donativos recibidos.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005PERSONAS FISICAS.PERSONAS FISICAS.

CAPITULO I. (Art. 110 fracc. VII)CAPITULO I. (Art. 110 fracc. VII)

Se adiciona esta fracción, como asimilable a Se adiciona esta fracción, como asimilable a salarios por los ingresos de haber ejercido la salarios por los ingresos de haber ejercido la opción para adquirir mediante suscripción, opción para adquirir mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo o a precios inferiores al de bienes, sin costo o a precios inferiores al de mercado. mercado.

El ingreso acumulable será la diferencia El ingreso acumulable será la diferencia entre el valor de mercado y el precio entre el valor de mercado y el precio establecido al otorgarse la opción.establecido al otorgarse la opción.

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LA REFORMA A PERSONAS LA REFORMA A PERSONAS FISICAS PUEDE SER FISICAS PUEDE SER INCONSTITUCIONAL YA QUE INCONSTITUCIONAL YA QUE LOS SENADORES INICIARON LOS SENADORES INICIARON LA REFORMA UNA VEZ QUE LA REFORMA UNA VEZ QUE LOS DIPUTADOS YA LA LOS DIPUTADOS YA LA HABIAN DESECHADO.HABIAN DESECHADO.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005PERSONAS FISICAS.PERSONAS FISICAS.

CAPITULO I. (Art. Quinto Transitorio)CAPITULO I. (Art. Quinto Transitorio)DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.

El subsidio para el El subsidio para el empleo entrará en empleo entrará en vigor a partir del 1 de vigor a partir del 1 de Enero de 2006.Enero de 2006.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005PERSONAS FISICAS.PERSONAS FISICAS.

CAPITULO I. (Art. Sexto Transitorio)CAPITULO I. (Art. Sexto Transitorio)

DEL SUBSIDIO PARA LA NIVELACIÓN DEL DEL SUBSIDIO PARA LA NIVELACIÓN DEL INGRESO.INGRESO.

El subsidio para la El subsidio para la nivelación del ingreso nivelación del ingreso entrará en vigor a partir entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2006.del 1 de Enero de 2006.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

PERSONAS FISICAS.PERSONAS FISICAS. CAPITULO I. (Arts. 113 y Segundo CAPITULO I. (Arts. 113 y Segundo

fracc. I DVT)fracc. I DVT)

Se reduce la tarifa para el cálculo de Se reduce la tarifa para el cálculo de retenciones por concepto de salarios retenciones por concepto de salarios de cinco tramos a dos tramos para de cinco tramos a dos tramos para quedar como sigue:quedar como sigue:

TARIFA

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento sobre el excedente del límite inferior

0.01 208,333.33 0.00 25.00

208,333.34 En adelante 52,083.33 28.00

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

PERSONAS FISICAS.PERSONAS FISICAS.

CAPITULO I. (Arts. 113 y Segundo CAPITULO I. (Arts. 113 y Segundo fracc. I DVT)fracc. I DVT)

La retención se calculará La retención se calculará disminuyendo del salario bruto la disminuyendo del salario bruto la exclusión general, aplicando la exclusión general, aplicando la tarifa señalada anteriormente.tarifa señalada anteriormente.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005PERSONAS FISICAS.PERSONAS FISICAS.

CAPITULO I. (Arts. 113 y Segundo fracc. I DVT)CAPITULO I. (Arts. 113 y Segundo fracc. I DVT)

Se adicionan a la Ley los conceptos salario Se adicionan a la Ley los conceptos salario bruto: bruto: a la totalidad de ingresos percibidos a la totalidad de ingresos percibidos por salarios y sus asimilables y demás por salarios y sus asimilables y demás prestaciones que deriven de la relación prestaciones que deriven de la relación laboral.laboral.

Exclusión general: Exclusión general: la suma de los ingresos la suma de los ingresos de previsión social del art. 109 fraccs. I, II, de previsión social del art. 109 fraccs. I, II, III, V, VI, VIII, X y XI, o reducción ciega de III, V, VI, VIII, X y XI, o reducción ciega de $ 6,333.33$ 6,333.33

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005PERSONAS FISICAS.PERSONAS FISICAS.

CAPITULO I. (Arts. 113 y Segundo CAPITULO I. (Arts. 113 y Segundo fracc. I DVT)fracc. I DVT)

Por disposición temporal para 2005 se utilizará Por disposición temporal para 2005 se utilizará el mismo procedimiento vigente al 31 de el mismo procedimiento vigente al 31 de Diciembre de 2004, aplicando la siguiente:Diciembre de 2004, aplicando la siguiente:

TARIFA

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento sobre el excedente del límite inferior

0.01 439.19 0.00 3.00

439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.00

6,551.07 7,615.32 822.01 25.00

7,615.33 En adelante 1,088.07 32.00

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005PERSONAS FISICAS.PERSONAS FISICAS.

CAPITULO I. (Arts. 114 y Segundo fracc. I DVT)CAPITULO I. (Arts. 114 y Segundo fracc. I DVT)

Se elimina el subsidio, por disposición temporal Se elimina el subsidio, por disposición temporal para 2005 se utilizará el mismo procedimiento para 2005 se utilizará el mismo procedimiento vigente al 31 de Diciembre de 2004, aplicando vigente al 31 de Diciembre de 2004, aplicando la siguiente:la siguiente:

Tabla

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento sobre el impuesto marginal

0.01 439.19 0.00 50.00

439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.00

6,551.07 7,615.32 410.97 50.00

7,615.33 9,117.62 544.04 50.00

9,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 1,971.12 30.00

28,983.48 En adelante 2,988.20 0.00

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005PERSONAS FISICAS.PERSONAS FISICAS.

CAPITULO I. (Arts. 115 y Segundo fracc. I DVT)CAPITULO I. (Arts. 115 y Segundo fracc. I DVT)

Se elimina el crédito al salario, por disposición temporal Se elimina el crédito al salario, por disposición temporal para 2005 se utilizará el mismo procedimiento vigente al para 2005 se utilizará el mismo procedimiento vigente al 31 de Diciembre de 2004, aplicando la siguiente:31 de Diciembre de 2004, aplicando la siguiente:

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para ingresos de Hasta ingresos de Crédito al salario mensual

0.01 1,566.14 360.35

1,566.15 2,306.05 360.19

2,306.06 2,349.16 360.19

2,349.17 3,074.67 360.00

3,074.68 3,132.24 347.74

3,132.25 3,351.52 338.61

3,351.53 3,936.39 338.61

3,936.40 4,176.34 313.62

4,176.35 4,723.70 287.62

4,723.71 5,511.00 260.85

5,511.01 6,298.27 224.47

6,298.28 6,535.93 192.66

6,535.94 En adelante 0.00

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005PERSONAS FISICAS.PERSONAS FISICAS.

CAPITULO I. (Arts. 115, Segundo CAPITULO I. (Arts. 115, Segundo fracc. I DVT y Tercero Transitorio fracc. I DVT y Tercero Transitorio

fracc. XXVII)fracc. XXVII)

Por disposición transitoria los Por disposición transitoria los retenedores que al 31 de Diciembre de retenedores que al 31 de Diciembre de 2004 tengan CAS, pendiente de 2004 tengan CAS, pendiente de acreditar, podrán acreditarse en los acreditar, podrán acreditarse en los mismo términos hasta agotarlo.mismo términos hasta agotarlo.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005PERSONAS FISICAS.PERSONAS FISICAS.

CAPITULO I. (Art. 116)CAPITULO I. (Art. 116)

Para determinar la base del impuesto Para determinar la base del impuesto anual al salario bruto, se le disminuirá anual al salario bruto, se le disminuirá el impuesto local a los ingresos por el impuesto local a los ingresos por salarios sin exceder del 5%, así como salarios sin exceder del 5%, así como la exclusión general elevada al año la exclusión general elevada al año ($ 76,000.00) ($ 76,000.00)

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005OBLIGACIONES DE LOS OBLIGACIONES DE LOS

CONTRIBUYENTES.CONTRIBUYENTES. CAPITULO I. (Art. 117 fraccs. II y IV)CAPITULO I. (Art. 117 fraccs. II y IV)

Comunicar al patrón antes de que le Comunicar al patrón antes de que le haga el primer pago de salario, que le haga el primer pago de salario, que le aplique la opción elegida exclusión aplique la opción elegida exclusión general.general.

De no hacerlo se entiende elegida la De no hacerlo se entiende elegida la exclusión ciega ($ 6,333.33).exclusión ciega ($ 6,333.33).

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005OBLIGACIONES DE LOS OBLIGACIONES DE LOS

PATRONES.PATRONES. CAPITULO I. (Arts. 118 fraccs. I, III, CAPITULO I. (Arts. 118 fraccs. I, III,

IV, V, VIII y IX y Tercero IV, V, VIII y IX y Tercero Transitorio fracc. XXVI)Transitorio fracc. XXVI)

Por disposición transitoria presentar Por disposición transitoria presentar declaración informativa a mas tardar el declaración informativa a mas tardar el 15 de Febrero de 2005 del Crédito al 15 de Febrero de 2005 del Crédito al Salario conforme al Art. 118 fracc. V Salario conforme al Art. 118 fracc. V vigente al 31 de Diciembre de 2004.vigente al 31 de Diciembre de 2004.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y

PROFESIONALES.PROFESIONALES. CAPITULO II. (Art. 123 fraccs. VII)CAPITULO II. (Art. 123 fraccs. VII)

Se adiciona como deducción autorizada los Se adiciona como deducción autorizada los pagos efectuados por el impuesto local pagos efectuados por el impuesto local sobre actividades empresariales o sobre actividades empresariales o profesionales.profesionales.

Novedosamente se otorga una deducción Novedosamente se otorga una deducción ciega exclusiva para la sección I, ciega exclusiva para la sección I, equivalente al 8% de la Utilidad Fiscal, con equivalente al 8% de la Utilidad Fiscal, con un tope de $ 25,000.00, en sustitución de la un tope de $ 25,000.00, en sustitución de la deducción de los gastos que señala el RISRdeducción de los gastos que señala el RISR

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005REPECOS.REPECOS.

CAPITULO II. (Art. 137)CAPITULO II. (Art. 137)

Se eleva el tope para tributar en Se eleva el tope para tributar en este régimen a $ 2,000,000.00.este régimen a $ 2,000,000.00.

Para 2004 fue de Para 2004 fue de $ 1,750,000.00. $ 1,750,000.00.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005REPECOS.REPECOS.

CAPITULO II. (Arts. 138 y 139)CAPITULO II. (Arts. 138 y 139)

Se elimina la obligación de calcular el impuesto Se elimina la obligación de calcular el impuesto anual y también se elimina la tabla para quedar anual y también se elimina la tabla para quedar ahora en una tasa general del 2% con las ahora en una tasa general del 2% con las siguientes reducciones:siguientes reducciones:

$ 42,222.22 a los que enajenen bienes.$ 42,222.22 a los que enajenen bienes.

$ 12,266.66 a los que presten servicios.$ 12,266.66 a los que presten servicios.

Como consecuencia de lo anterior se deroga la Como consecuencia de lo anterior se deroga la disminución de 3 SMGdisminución de 3 SMG

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005ARRENDAMIENTO.ARRENDAMIENTO.

CAPITULO III. (Art. 142 fracc. I)CAPITULO III. (Art. 142 fracc. I)

Se permite la deducción del Se permite la deducción del impuesto local pagado sobre impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes o goce temporal de bienes inmuebles.inmuebles.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005ARRENDAMIENTO.ARRENDAMIENTO.

CAPITULO III. (Art. 143)CAPITULO III. (Art. 143)

Para el PP el Para el PP el procedimiento es el procedimiento es el mismo, reduciendo la mismo, reduciendo la exclusión general de exclusión general de $ 6,333.33.$ 6,333.33.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005INGRESOS POR INGRESOS POR

ENAJENACIÓN DE BIENES.ENAJENACIÓN DE BIENES.

CAPITULO IV. (Art. 148)CAPITULO IV. (Art. 148)

Se permite la deducción del Se permite la deducción del impuesto local pagado sobre impuesto local pagado sobre los ingresos por enajenación de los ingresos por enajenación de bienes inmuebles.bienes inmuebles.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005DEDUCCIONES PERSONALES.DEDUCCIONES PERSONALES.

CAPITULO XI. (Art. 176 fracc. VIII)CAPITULO XI. (Art. 176 fracc. VIII)

Se incorpora como deducción Se incorpora como deducción personal los pagos por personal los pagos por concepto de impuesto local concepto de impuesto local sobre ingresos por salarios, sin sobre ingresos por salarios, sin que exceda la tasa del 5%que exceda la tasa del 5%

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005DECLARACIÓN ANUAL.DECLARACIÓN ANUAL.

CAPITULO XI. (Arts. 177 y Segundo CAPITULO XI. (Arts. 177 y Segundo fracc. I DVT)fracc. I DVT)

Se reduce la tarifa para el cálculo del Se reduce la tarifa para el cálculo del impuesto anual por concepto de impuesto anual por concepto de salarios de cinco tramos a dos tramos salarios de cinco tramos a dos tramos para quedar como sigue:para quedar como sigue:

TARIFA

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija Por ciento sobre el excedente del límite inferior

0.01 2,500,000.00 0.00 25.00

2,500,000.01 En adelante 625,000.00 28.00

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005DECLARACIÓN ANUAL.DECLARACIÓN ANUAL.

CAPITULO XI. (Arts. 177 y Segundo fracc. CAPITULO XI. (Arts. 177 y Segundo fracc. I DVT)I DVT)

Por disposición temporal para 2005 se utilizará el Por disposición temporal para 2005 se utilizará el mismo procedimiento vigente al 31 de mismo procedimiento vigente al 31 de Diciembre de 2004, aplicando la siguiente:Diciembre de 2004, aplicando la siguiente:

TARIFA

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento sobre el excedente del límite inferior

0.01 5,270.28 0.00 3.00

5,270.29 44,732.16 158.04 10.00

44,732.17 78,612.72 4,104.24 17.00

78,612.73 91,383.84 9,864.12 25.00

91,383.85 En adelante 13,056.84 32.00

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005DECLARACIÓN ANUAL.DECLARACIÓN ANUAL.

CAPITULO XI. (Arts. 178 y Segundo fracc. I CAPITULO XI. (Arts. 178 y Segundo fracc. I DVT)DVT)

Se elimina el subsidio anual, por disposición temporal Se elimina el subsidio anual, por disposición temporal para 2005 se utilizará el mismo procedimiento vigente para 2005 se utilizará el mismo procedimiento vigente al 31 de Diciembre de 2004, aplicando la siguiente:al 31 de Diciembre de 2004, aplicando la siguiente:

TABLA

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento sobre el impuesto marginal

0.01 5,270.28 0.00 50.00

5,270.29 44,732.16 79.08 50.00

44,732.17 78,612.72 2,052.24 50.00

78,612.73 91,383.84 4,931.64 50.00

91,383.85 109,411.44 6,528.48 50.00

109,411.45 220,667.04 9,412.68 40.00

220,667.05 347,801.64 23,653.44 30.00

347,801.65 En adelante 35,858.40 0.00

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

TITULO V. (Arts. 195 y Segundo fracc. III TITULO V. (Arts. 195 y Segundo fracc. III DVT)DVT)

Continúa para 2005 la retención Continúa para 2005 la retención del 4.9% para los intereses del 4.9% para los intereses pagados a beneficiarios pagados a beneficiarios residentes de un país con el residentes de un país con el cual se tenga Tratado para cual se tenga Tratado para Evitar la Doble Tributación.Evitar la Doble Tributación.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005REGIMENES FISCALES PREFERENTES Y REGIMENES FISCALES PREFERENTES Y

DE LAS EMPRESAS DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES.MULTINACIONALES.

TITULO VI. (Arts. 212, 213 y 214)TITULO VI. (Arts. 212, 213 y 214)

Cambia de nombre este Título.Cambia de nombre este Título.JUBIFISJUBIFISTERREFIS o TEREFIPRESTERREFIS o TEREFIPRESREFIPRESREFIPRES

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005REGIMENES FISCALES PREFERENTES Y DE REGIMENES FISCALES PREFERENTES Y DE

LAS EMPRESAS MULTINACIONALES.LAS EMPRESAS MULTINACIONALES. TITULO VI. (Arts. 212, 213 y 214)TITULO VI. (Arts. 212, 213 y 214)

Se aprobó asimilar al tratamiento de Se aprobó asimilar al tratamiento de inversiones en paraísos fiscales, a inversiones en paraísos fiscales, a cualquier inversión realizada en cualquier inversión realizada en cualquier país, si la tasa a la que cualquier país, si la tasa a la que los ingresos obtenidos quedan los ingresos obtenidos quedan gravados en el extranjero a una gravados en el extranjero a una inferior al 75% de la que se inferior al 75% de la que se causaría y pagaría en México.causaría y pagaría en México.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005ESTÍMULOS FISCALES.ESTÍMULOS FISCALES. TITULO VII. (Art. 220)TITULO VII. (Art. 220)

DEDUCCIÓN INMEDIATADEDUCCIÓN INMEDIATA

Se modificó este beneficio para Se modificó este beneficio para deducir en el ejercicio siguiente al de deducir en el ejercicio siguiente al de su adquisición o al de su legal su adquisición o al de su legal importación.importación.

Por 2004 se deducía al ejercicio Por 2004 se deducía al ejercicio siguiente al que se iniciaba su siguiente al que se iniciaba su utilización utilización

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005ESTÍMULOS FISCALES.ESTÍMULOS FISCALES. TITULO VII. (Art. 222)TITULO VII. (Art. 222)

DEDUCCIÓN INMEDIATADEDUCCIÓN INMEDIATA

Se permite la deducción del 100% Se permite la deducción del 100% del ISR retenido al patrón que del ISR retenido al patrón que contrate personas que padezcan contrate personas que padezcan discapacidad motriz y que discapacidad motriz y que requieran aparatos especiales para requieran aparatos especiales para superarla.superarla.

Para 2004 era solo del 20%.Para 2004 era solo del 20%.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005ESTÍMULOS FISCALES.ESTÍMULOS FISCALES.

TITULO VII. (Arts. 225 y Tercero Transitorio fracc. TITULO VII. (Arts. 225 y Tercero Transitorio fracc. XI)XI)

DEDUCCIÓN INMEDIATADEDUCCIÓN INMEDIATA

Se exporta al cuerpo de la Ley el Art. 27 del Se exporta al cuerpo de la Ley el Art. 27 del RISR, con mas bondades, para permitir la RISR, con mas bondades, para permitir la deducción de terrenos a los contribuyentes que deducción de terrenos a los contribuyentes que se dediquen a realizar desarrollos inmobiliarios.se dediquen a realizar desarrollos inmobiliarios.

Por disposición transitoria estos contribuyentes Por disposición transitoria estos contribuyentes podrán optar por acumular los inventarios que podrán optar por acumular los inventarios que tengan al 31 de Diciembre de 2004, conforme a tengan al 31 de Diciembre de 2004, conforme a las reglas del Costo de lo Vendido.las reglas del Costo de lo Vendido.

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LEY DEL LEY DEL IMPUESTO AL IMPUESTO AL

ACTIVOACTIVO

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005(Art. 5)(Art. 5)

Se reforma el Art. 5 para permitir Se reforma el Art. 5 para permitir deducir las deudas contratadas deducir las deudas contratadas con el Sistema Financiero o con con el Sistema Financiero o con su intermediación y con su intermediación y con extranjeros.extranjeros.

No fue aprobada la disminución No fue aprobada la disminución de la tasa propuesta de 1.8% a de la tasa propuesta de 1.8% a 1.7%.1.7%.

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LEY DEL LEY DEL IMPUESTO IMPUESTO AL VALOR AL VALOR

AGREGADOAGREGADO

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005IVA DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. IVA DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.

(Art. 2-C)(Art. 2-C)

SE MODIFICAN LOS COEFICIENTES DE SE MODIFICAN LOS COEFICIENTES DE CAUSACIÓNCAUSACIÓN

Generales:Generales:

15% para Enajenación y Uso o Goce15% para Enajenación y Uso o Goce 40% para Prestación de Servicios40% para Prestación de Servicios

Los Especiales continúan igual que 2004Los Especiales continúan igual que 2004

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005IVA ACREDITABLE. (Art. 3)IVA ACREDITABLE. (Art. 3)

Modifican la posibilidad de acreditamiento de Modifican la posibilidad de acreditamiento de este gravamen a la Federación, D.F., Estados, este gravamen a la Federación, D.F., Estados, Municipios así como sus Organismos Municipios así como sus Organismos Descentralizados y las Instituciones Públicas de Descentralizados y las Instituciones Públicas de Seguridad Social, obligándolas a la Seguridad Social, obligándolas a la identificación identificación exclusiva con las actividades por las que estén exclusiva con las actividades por las que estén obligadas a la tasa general o la tasa del 0%, obligadas a la tasa general o la tasa del 0%, cumpliendo con todos los requisitos del nuevo cumpliendo con todos los requisitos del nuevo Art. 4. Art. 4. (CON ESTO ES UNA REITERACION DE (CON ESTO ES UNA REITERACION DE QUE SI PROCEDIA LA DEVOLUCION DE LOS QUE SI PROCEDIA LA DEVOLUCION DE LOS SALDOS A FAVOR POR EL ACREDITAMIENTO).SALDOS A FAVOR POR EL ACREDITAMIENTO).

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005IVA ACREDITABLE. (Art. 4)IVA ACREDITABLE. (Art. 4)

Se reforma este artículo para Se reforma este artículo para subsanar los vicios de subsanar los vicios de inconstitucionalidad que declaró inconstitucionalidad que declaró la Corte en Tesis de la Corte en Tesis de Jurisprudencia definida número Jurisprudencia definida número 114/2004 de Septiembre de 114/2004 de Septiembre de 2004.2004.

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Tipo de documento: Tesis de Jurisprudencia numero 114/2004 Novena época Tipo de documento: Tesis de Jurisprudencia numero 114/2004 Novena época Instancia: Instancia: Segunda SalaSegunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XX, Septiembre de 2004 Página: 339Tomo: XX, Septiembre de 2004 Página: 339

VALOR AGREGADO. EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO PREVISTO EN LA VALOR AGREGADO. EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ART. 4o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A FRACCIÓN III DEL ART. 4o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2003, VULNERA EL PRINCIPIO DE PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2003, VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El sistema de acreditamiento determinado en la El sistema de acreditamiento determinado en la fracción III del citado precepto establece un factor de prorrateo del año anterior, fracción III del citado precepto establece un factor de prorrateo del año anterior, conforme al cual los causantes que realicen operaciones mixtas deben determinar el conforme al cual los causantes que realicen operaciones mixtas deben determinar el impuesto acreditable, lo que impide que se atienda a su efectiva capacidad económica, impuesto acreditable, lo que impide que se atienda a su efectiva capacidad económica, vulnerándose, en su perjuicio, el principio de proporcionalidad tributaria contenido en al vulnerándose, en su perjuicio, el principio de proporcionalidad tributaria contenido en al fracción IV del Art. 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda fracción IV del Art. 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que en tal año calendario pudieron haberse realizado actos exentos que no dan vez que en tal año calendario pudieron haberse realizado actos exentos que no dan lugar al acreditamiento, o bien, que en la mayor parte del año no se hayan realizado lugar al acreditamiento, o bien, que en la mayor parte del año no se hayan realizado actos gravados, mientras que en el ultimo mes si tuvieron lugar; asimismo puede actos gravados, mientras que en el ultimo mes si tuvieron lugar; asimismo puede suceder que el contribuyentes haya realizado tanto actividades gravadas como exentas, suceder que el contribuyentes haya realizado tanto actividades gravadas como exentas, lo que tampoco constituye un marco jurídicamente seguro de referencia para verificar su lo que tampoco constituye un marco jurídicamente seguro de referencia para verificar su capacidad real, de lo que se desprende que el factor determinado conforme a los actos capacidad real, de lo que se desprende que el factor determinado conforme a los actos o actividades correspondientes al año anterior, nada tiene que ver con la auténtica o actividades correspondientes al año anterior, nada tiene que ver con la auténtica capacidad económica del contribuyente o, al menos no con la real que deben tener lugar capacidad económica del contribuyente o, al menos no con la real que deben tener lugar tratándose de la causación y el pago del Impuesto al Valor Agregado.tratándose de la causación y el pago del Impuesto al Valor Agregado.

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Jurisprudencia Instancia: Jurisprudencia Instancia: Segunda SalaSegunda Sala Fuente: Semanario Judicial Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Septiembre de 2004Septiembre de 2004

Tesis: Tesis: 2a./J. 119/20042a./J. 119/2004 Página: 323 Materia: Administrativa. Página: 323 Materia: Administrativa.VALOR AGREGADO. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE VALOR AGREGADO. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE

EL AMPARO EN CONTRA DEL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO EL AMPARO EN CONTRA DEL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003.ENERO DE 2003. La protección constitucional contra la La protección constitucional contra la disposición aludida tiene por efecto permitir al quejoso el disposición aludida tiene por efecto permitir al quejoso el acreditamiento total del impuesto que le hubiese sido trasladado, acreditamiento total del impuesto que le hubiese sido trasladado, contra el impuesto que hubiese causado en relación con los actos contra el impuesto que hubiese causado en relación con los actos realizados en el mes de calendario por el que se está obligado al realizados en el mes de calendario por el que se está obligado al pago y que esté relacionado con la adquisición de bienes o pago y que esté relacionado con la adquisición de bienes o servicios que no pueden considerarse como inventarios, inversión servicios que no pueden considerarse como inventarios, inversión o gastos identificados con actividades de exportación o de o gastos identificados con actividades de exportación o de arrendamiento de bienes a contribuyentes exentos, pues al arrendamiento de bienes a contribuyentes exentos, pues al haberse declarado la inconstitucionalidad del factor de haberse declarado la inconstitucionalidad del factor de acreditamiento que prevé el párrafo tercero y siguientes de la acreditamiento que prevé el párrafo tercero y siguientes de la citada fracción III, el efecto será que no se le aplique y, por citada fracción III, el efecto será que no se le aplique y, por consiguiente, que pueda acreditar la totalidad del impuesto consiguiente, que pueda acreditar la totalidad del impuesto trasladado relacionado con esos actos y actividades, en el trasladado relacionado con esos actos y actividades, en el entendido de que no podrá acreditarse el impuesto trasladado al entendido de que no podrá acreditarse el impuesto trasladado al adquirir materias primas, productos terminados o semiterminados adquirir materias primas, productos terminados o semiterminados que se identifiquen exclusivamente con sus operaciones exentas.que se identifiquen exclusivamente con sus operaciones exentas.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005IVA ACREDITABLE. (Art. 4)IVA ACREDITABLE. (Art. 4)

Para todos aquellos Para todos aquellos contribuyentes que tengan contribuyentes que tengan actos o actividades actos o actividades gravados en su totalidad no gravados en su totalidad no hay cambio.hay cambio.

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IVA ACREDITABLE. (Art. 4)IVA ACREDITABLE. (Art. 4)

Requisitos de AcreditamientoRequisitos de Acreditamiento

Que corresponda a bienes, servicios o al uso o Que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de indispensables para la realización de actividades.actividades. Se entiende por estrictamente indispensablesSe entiende por estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas que sean deducibles las erogaciones efectuadas que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.para los fines del impuesto sobre la renta.

REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005IVA ACREDITABLE. (Art. 4)IVA ACREDITABLE. (Art. 4)

REQUISITOS DE REQUISITOS DE ACREDITAMIENTO.ACREDITAMIENTO.

Ahora se permite estimar Ahora se permite estimar el el destino habitualdestino habitual de las de las inversiones o gastos en inversiones o gastos en periodos preoperativos y periodos preoperativos y acreditar el gravamen sin que acreditar el gravamen sin que dicha estimación exceda del dicha estimación exceda del 10% pagado.10% pagado.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005IVA ACREDITABLE. (Art. 4)IVA ACREDITABLE. (Art. 4)

REQUISITOS DE REQUISITOS DE ACREDITAMIENTO.ACREDITAMIENTO.

Por su parte todo el IVA de Por su parte todo el IVA de aquellos contribuyentes que aquellos contribuyentes que realicen actividades por las realicen actividades por las que no se deba pagar dicho que no se deba pagar dicho impuesto, no será acreditable.impuesto, no será acreditable.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005IVA ACREDITABLE. (Arts. 4 y Tercero IVA ACREDITABLE. (Arts. 4 y Tercero

Transitorio)Transitorio)REQUISITOS DE ACREDITAMIENTO.REQUISITOS DE ACREDITAMIENTO.

Se corrige la inequidad de la Ley anterior, para Se corrige la inequidad de la Ley anterior, para aquellos contribuyentes que tienen actividades aquellos contribuyentes que tienen actividades gravadas y exentas, para que puedan calcular el gravadas y exentas, para que puedan calcular el factor de acreditamiento del periodo de pago. factor de acreditamiento del periodo de pago. (mensual).(mensual).

Quienes ejerzan esta opción deberán aplicarla en Quienes ejerzan esta opción deberán aplicarla en un periodo de 60 meses a partir de la fecha en se un periodo de 60 meses a partir de la fecha en se haya realizado el acreditamiento.haya realizado el acreditamiento.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005IVA ACREDITABLE. (Art. 4)IVA ACREDITABLE. (Art. 4)

REQUISITOS DE REQUISITOS DE ACREDITAMIENTO.ACREDITAMIENTO.

Que el impuesto haya sido Que el impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes efectivamente pagado en el mes de que se trate y tratándose de de que se trate y tratándose de operaciones de 2004 cuyo operaciones de 2004 cuyo impuesto se pague en el 2005, impuesto se pague en el 2005, aplicarán las disposiciones aplicarán las disposiciones vigentes en 2005.vigentes en 2005.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005IVA ACREDITABLE. (Arts. 4-B y Tercero IVA ACREDITABLE. (Arts. 4-B y Tercero

Transitorio)Transitorio)REQUISITOS DE ACREDITAMIENTO.REQUISITOS DE ACREDITAMIENTO.

Se incorpora este artículo para permitir el Se incorpora este artículo para permitir el factor de acreditamiento con los factor de acreditamiento con los conceptos del ejercicio inmediato conceptos del ejercicio inmediato anterior, de manera opcional.anterior, de manera opcional.

Quienes ejerzan esta opción deberán Quienes ejerzan esta opción deberán aplicarla en un periodo de 60 meses a aplicarla en un periodo de 60 meses a partir de la fecha en se haya realizado el partir de la fecha en se haya realizado el acreditamiento.acreditamiento.

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IVA ACREDITABLE. (Arts. 4-C)IVA ACREDITABLE. (Arts. 4-C)Conceptos que no se incluyen.Conceptos que no se incluyen.

I Importaciones.I Importaciones.II Enajenación de Activos Fijos y Cargos Diferidos, Enajenación II Enajenación de Activos Fijos y Cargos Diferidos, Enajenación

de suelo (No aplica si es inventario) de suelo (No aplica si es inventario) III DividendosIII DividendosIV Enajenación de acciones o partes socialesIV Enajenación de acciones o partes socialesV Enajenación de moneda nacional o extranjeraV Enajenación de moneda nacional o extranjeraVI Intereses percibidos ni ganancia cambiariaVI Intereses percibidos ni ganancia cambiariaVII Enajenación mediante arrendamiento financieroVII Enajenación mediante arrendamiento financieroVIII Enajenación de bienes recibidos por dación en pago VIII Enajenación de bienes recibidos por dación en pago

(quienes no puedan mantener la propiedad por disposición (quienes no puedan mantener la propiedad por disposición legal).legal).

IX Las que deriven de operaciones financieras derivadasIX Las que deriven de operaciones financieras derivadas

REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005IVA ACREDITABLE. (Art. 6)IVA ACREDITABLE. (Art. 6)

SALDOS A FAVOR.SALDOS A FAVOR.

Es plausible la incorporación de Es plausible la incorporación de esta reforma para permitir que el esta reforma para permitir que el saldo favor de IVA además de saldo favor de IVA además de acreditamiento o devolución acreditamiento o devolución pueda compensarse en los pueda compensarse en los términos del Art. 23 del CFF vs el términos del Art. 23 del CFF vs el mismo gravamen.mismo gravamen.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005IMPUESTOS CEDULARES IMPUESTOS CEDULARES

ESTATALES. (Art. 43)ESTATALES. (Art. 43)

Se aprobó permitir a las Entidades Se aprobó permitir a las Entidades Federativas imponer gravámenes Federativas imponer gravámenes sobre los ingresos que obtengan sobre los ingresos que obtengan PF por la prestación de servicios PF por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o profesionales, por otorgar el uso o goce de bienes inmuebles, la goce de bienes inmuebles, la enajenación de bienes inmuebles y enajenación de bienes inmuebles y por actividades empresariales.por actividades empresariales.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005IMPUESTOS CEDULARES IMPUESTOS CEDULARES

ESTATALES. (Art. 43)ESTATALES. (Art. 43)

La tasa que podría establecer La tasa que podría establecer cada Estado sería entre el cada Estado sería entre el 2% y el 5%, pudiéndose 2% y el 5%, pudiéndose establecer distinta tasa establecer distinta tasa para para cada tipo de ingreso.cada tipo de ingreso.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005IMPUESTOS CEDULARES IMPUESTOS CEDULARES

ESTATALES. (Art. 43)ESTATALES. (Art. 43)

La base para estos La base para estos impuestos deberá impuestos deberá considerar los mismos considerar los mismos ingresos y deducciones ingresos y deducciones que establece la LISR.que establece la LISR.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005IMPUESTOS CEDULARES IMPUESTOS CEDULARES

ESTATALES. (Art. 43)ESTATALES. (Art. 43)

Los impuestos estatales a Los impuestos estatales a que se refiere este apartado que se refiere este apartado son deducibles para ISR.son deducibles para ISR.

Lamentablemente no es Lamentablemente no es acreditable.acreditable.

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LEY DEL LEY DEL IMPUESTO IMPUESTO ESPECIAL ESPECIAL

SOBRE SOBRE PRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN Y

SERVICIOSSERVICIOS

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

DEFINICION DE CONCEPTOS. DEFINICION DE CONCEPTOS. (Art. 3)(Art. 3)

Se amplía el concepto de Se amplía el concepto de marbete y precinto para marbete y precinto para incluir además del control incluir además del control fiscal fiscal el sanitario y para el sanitario y para incorporar el enmarbetado de incorporar el enmarbetado de los cigarros.los cigarros.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

(Arts. 19, 23 y 23-B)(Arts. 19, 23 y 23-B)

Se precisan dentro del Se precisan dentro del articulado, las obligaciones y articulado, las obligaciones y supuestos a que se refieren supuestos a que se refieren por la incorporación del por la incorporación del enmarbetado de los cigarros.enmarbetado de los cigarros.

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

(Art. Segundo Transitorio)(Art. Segundo Transitorio)

El SAT tendrá 120 días El SAT tendrá 120 días naturales de plazo, para emitir naturales de plazo, para emitir las reglas de carácter general las reglas de carácter general relativas a las características de relativas a las características de seguridad de los marbetes y seguridad de los marbetes y precintos que se utilizarán en precintos que se utilizarán en el ejercicio 2006.el ejercicio 2006.

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LEY DEL LEY DEL IMPUESTO IMPUESTO

SOBRE SOBRE TENENCIA Y TENENCIA Y

USO DE USO DE VEHÍCULOSVEHÍCULOS

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005

BASE DEL IMPUESTO. (Art. 1-A fracc II)BASE DEL IMPUESTO. (Art. 1-A fracc II)

También bondadosamente se También bondadosamente se modifica esta fracción para modifica esta fracción para eliminar de la base al IVA.eliminar de la base al IVA.

Aclarando que también contrario a Aclarando que también contrario a los intereses del contribuyente se los intereses del contribuyente se modificó la tarifa del Art. 5modificó la tarifa del Art. 5

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CÓDIGO CÓDIGO FISCAL FISCAL DE LA DE LA

FEDERACIÓNFEDERACIÓN

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Cuando las disposiciones fiscales obliguen a Cuando las disposiciones fiscales obliguen a

presentar “documentos”, (mensaje de datos) presentar “documentos”, (mensaje de datos) éstos deberán ser digitales y contener una éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada.firma electrónica avanzada.

La firma electrónica avanzada sustituye a la La firma electrónica avanzada sustituye a la firma autógrafa.firma autógrafa.

La firmaLa firma podrá solicitarse ante el SAT o bien podrá solicitarse ante el SAT o bien ante una empresa independiente autorizada ante una empresa independiente autorizada por el Banco de México en el Diario Oficial de por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, previa comparecencia personal la Federación, previa comparecencia personal al SAT. (Artículo 17-C). al SAT. (Artículo 17-C).

Su uso fue optativo durante 2004. (Artículo Su uso fue optativo durante 2004. (Artículo Segundo, XXI, Transitorios)Segundo, XXI, Transitorios)

Obligatorio para 2005Obligatorio para 2005..

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Se crea la Procuraduría de la Defensa al Se crea la Procuraduría de la Defensa al

Contribuyente.Contribuyente. Estará encargada de la protección y defensa Estará encargada de la protección y defensa

de los derechos e intereses de los de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y contribuyentes en materia fiscal y administrativaadministrativa

Sus funciones serán, la asesoría, Sus funciones serán, la asesoría, representación y defensa en forma gratuita de representación y defensa en forma gratuita de los contribuyentes que soliciten su los contribuyentes que soliciten su intervención.intervención.

Se establece como organismo autónomo y su Se establece como organismo autónomo y su alcance y organización se contienen en la Ley alcance y organización se contienen en la Ley Orgánica respectiva. (18-B) Orgánica respectiva. (18-B) aún no ha sido aún no ha sido publicada.publicada.

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IMSSIMSS

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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Inicia la obligatoriedad de dictaminarse para Inicia la obligatoriedad de dictaminarse para

los contribuyentes para efectos del IMSS.los contribuyentes para efectos del IMSS.

INCLUSIVE MUNICIPIOS, UNIVERSIDADES INCLUSIVE MUNICIPIOS, UNIVERSIDADES PUBLICAS, DEPENDENCIAS FEDERALES, PUBLICAS, DEPENDENCIAS FEDERALES, ETC.ETC.

Los convenios de AGAPES y Transportistas Los convenios de AGAPES y Transportistas con el IMSS VENCIERON EN JUNIO 2004.con el IMSS VENCIERON EN JUNIO 2004.

Se derogó el Acuerdo Técnico para la Se derogó el Acuerdo Técnico para la Industria de la Construcción.Industria de la Construcción.

Se derogó el Acuerdo Técnico para las Se derogó el Acuerdo Técnico para las Jornadas Reducidas del Magisterio.Jornadas Reducidas del Magisterio.

No fue aprobada la derogación del Art. 27.No fue aprobada la derogación del Art. 27.

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MUCHAS MUCHAS GRACIAS POR SU GRACIAS POR SU

ATENCIONATENCION