anÁlisis integral del impuesto al valor agregado 2007 c.p.c. y m.i. elio f. zurita morales

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ANÁLISIS INTEGRAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 2007 C.P.C. y M.I. Elio F. Zurita Morales

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ANÁLISIS INTEGRAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

2007

C.P.C. y M.I. Elio F. Zurita Morales

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ANALISIS INTEGRAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

– Sujetos– Valor de actos o actividades– Base gravable– Tasas– Plazos para el pago– Acreditamiento– Saldos a favor– Compensaciones y devoluciones

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ANALISIS INTEGRAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Actos o actividades• Enajenación• Prestación de servicios• Uso o goce temporal de bienes• Exportación de bienes y servicios • Importación de bienes y servicios

– Obligaciones de los contribuyentes– Facultades de las autoridades– Régimen de pequeños contribuyentes

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ELEMENTOS DEL IMPUESTO

• Art. 1 Las personas físicas y las personas morales

que en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes:

– Enajenen bienes– Presten servicios independientes– Otorguen el uso o goce temporal de bienes– Importen bienes o servicios

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ELEMENTOS DEL IMPUESTO

TASAS• General 15% ART 1 LIVA

• Zona fronteriza 10% ART 2 LIVA

• Tasa 0% ART 2-A, 29, 30 LIVA

• Exenciones ART 2-C , 9, 15, 20, 25 LIVA Y 28, 29, 30, 41, 51RIVA

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TRASLACIÓN

• Obligación de trasladar el impuesto en forma expresa y por separado.

• Traslado es el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las personas.

• Personas que adquieran los bienes, usen o gocen temporalmente o reciban servicios.

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ACREDITAMIENTO

• Diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el pagado en la importación.

• Se podrá disminuir del impuesto a cargo el impuesto que le hubieran retenido.

• Condición: Sea deducible la erogación

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RETENCIÓN

• Art. 1-A– Están obligados a retener del impuesto que

se les traslade, los contribuyentes siguientes:

• I. Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

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RETENCIÓN

• Art. 1-A– II. Persona Moral:

• a) Reciban servicios personales independientes, usen o gocen temporalmente bienes de personas físicas.

• b) Adquieran desperdicios que se utilicen como insumo de su actividad o los comercialicen.

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RETENCIÓN

• Art. 1-A

• c) Reciban servicios de auto transporte terrestre de bienes de personas físicas o personas morales. R IVA Art. 3 Retención 4%

• d) Reciban servicios prestados por comisionistas de personas físicas. R IVA Art. 3 Retención de 2/3 partes (10%)

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RETENCIÓN

III.

Sean personas (físicas o morales) que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente

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RETENCIÓN

• Art. 1-A

IV. Personas morales cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales:

• En programa PITEX o Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación

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RETENCIÓN

Art. 1-A• Régimen similar en los términos de la legislación aduanera

– Se entenderá como régimen similar las operaciones que se efectúen por empresas que cuenten con programa de empresa de comercio exterior autorizado. RM COE 2006 5.2.3. Régimen Similar

• Empresas de la Industria Automotriz terminal ó

• Manufacturera de vehículos de auto transporte ó

• Empresas de auto partes para su introducción a depósito fiscal

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RETENCIÓN

• Art. 1-A– Las personas morales que hayan retenido y a

su vez se les retenga el impuesto según esta fracción ó realicen exportación de bienes definitiva.

• Considerarán como impuesto acreditable el que les trasladaron y retuvieron.

• Aunque no esté enterado el retenido según el Art. 5º IV LIVA.

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RETENCIÓN

• Art. 1-A– Los contribuyentes de esta fracción que

tengan saldo a favor (5-D LIVA) podrán obtener la devolución inmediata disminuyéndolo del impuesto que hayan retenido.

– Si hubo devolución no podrá acreditarse posteriormente.

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RETENCIÓN

• Art. 1-A– Exención de retener, aquellos que

exclusivamente estén obligados al pago por la importación de bienes.

– El que retiene sustituye en la obligación de pago y entero del impuesto.

– La retención se efectúa en el momento del pago y sobre lo efectivamente pagado

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RETENCIÓN

• Art. 1-A– El entero se hace mediante declaración junto

con el pago del mes correspondiente o el día 17 del mes siguiente de haber retenido.

– No hay acreditamiento, compensación o disminución contra el impuesto retenido, excepto fracción IV.

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RETENCIÓN

• Art. 1-A– El ejecutivo federal en el reglamento podrá

autorizar una retención menor al total del impuesto causado dependiendo del sector.

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EFECTIVAMENTE COBRADO• Art. 1-B

– Se consideran efectivamente cobrados cuando se reciban efectivo, bienes o servicios, ya sea por anticipos o depósitos.

ó

– El interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción.

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EFECTIVAMENTE COBRADO• Art. 1-B

– Cuando se pague con cheque en la fecha del cobro.

– Cuando los cheques se transmitan a un tercero excepto en procuración (endoso a un 3º ejecute acción judicial para el cobro en nombre mío).

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EFECTIVAMENTE COBRADO• Art. 1-B

– Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor del contribuyente, constituye una garantía de pago.

– Se entenderán recibidos cuando efectivamente los cobren o sean transmitidos a un tercero, excepto si es en procuración.

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EFECTIVAMENTE COBRADO• Art. 1-B

– Cuando los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de un tercero que acepte la obligación de pago o reciban el pago a través de tarjetas electrónicas o cualquier medio, se consideran efectivamente pagadas en la fecha que todos estos medios hayan sido aceptadas o recibidas.

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TASA 10%

• Art. 2– Cuando los actos o actividades se

realicen por residentes en la región fronteriza Y siempre que la entrega o la prestación del servicio se lleve a cabo en esta región.

• ART. 5 RIVA Se consideran residentes en la región los contribuyentes con uno o varios establecimientos, que realicen las actividades en la región fronteriza.

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TASA 10%

• Art. 2• RM 2006 5.1.6 En el caso de uso o goce temporal de

bienes tienen la tasa del 10% siempre que la entrega material sea en la región.

– En el caso de importación se aplicará esta tasa, siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la región fronteriza.

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TASA 10%

• Art. 2– En Enajenación de bienes inmuebles se

aplicará la tasa del 15%.

– Región fronteriza además de la franja de 20kms, todo el territorio de los Estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los Municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, etc…

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TASA 0%

Art. 2-A ENAJENACIÓN

a) Animales y vegetales no industrializados, salvo el hule. Incluye madera en trozo o descortezada.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, excepto:

1. Bebidas distintas de la leche2. Jarabes o concentrados para preparar

refrescos3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

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TASA 0%

Art. 2-A ENAJENACIÓN

C) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta en envases de más de 10 litros.

D) Ixtle, palma y lechuguilla.E) Tractores y equipo para agricultores.

Embarcaciones para pesca.

F) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que se destinen a la agricultura o ganadería.

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TASA 0%

Art. 2-A ENAJENACIÓNG) Invernaderos hidrópicos y equipos de

irrigación.H) Oro y piezas que lo contengan cuando

menos en un 80% salvo ventas al menudeo con el público en general.

I) Libros y periódicos y revistas.

La enajenación o consumo de alimentos, en establecimientos o lugares donde los preparen, está sujeto al pago del 15% de IVA.

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TASA 0%

RIVA Art. 10

Se considerará que el 80% de oro, incluye los materiales con los que se procesa la conformación de ese metal.

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TASA 0%

Enajenación de equipo agrícola. Tasa del 0%

Art. 9 RIVA. Se aplica la tasa del 0% a la enajenación

de la maquinaria y del equipo que tengan una denominación distinta, siempre que su función cumpla exclusivamente con los supuestos previstos en dicho artículo, conserven su carácter esencial y no puedan ser destinados a otros fines.

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TASA 0%

Enajenación de equipo agrícola.

Quienes enajenen refacciones para maquinaria y equipo agrícola, ganadero o de pesca, están obligados al traslado y pago del IVA a la tasa que corresponda. La tasa del 0%, solo opera cuando los equipos se enajenen completos, quedando expresamente exceptuadas las refacciones o partes de los mismos.

Criterios IVA 89/2001/IVA

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TASA 0%ARTÍCULO 6. RIVA

Se considera que los animales y vegetales no están industrializados por el hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado.

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TASA 0%RM 2006 5.3.2No son alimentos preparados para su consumo en el lugar en que

se enajenan:

A. Los envasados al vacío o congelados.B. Los que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o

fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.

C. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.

D. Tortillas de maíz o de trigo.E. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado

de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.

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DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN

Son aquellos que, sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación.

La enajenación de los insumos o materias primas que se incorporen, dentro de un procedimiento de industrialización o transformación, a productos destinados a la alimentación, esta afecta a la tasa del 0% siempre que estas materias primas o insumos se contemplen en el párrafo anterior.

La enajenación de insumos o materias primas, como sustancias químicas, colorantes, aditivos o conservadores, que se incorporan al producto alimenticio, está afecta a la tasa general, salvo que se ubiquen en esta definición.

Criterios IVA 82/2001/IVA

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Alimentos preparados.

Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas, prestado por hoteles, restaurantes, fondas, loncherías, etc.. En las modalidades de servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio.

Se considera que prestan el servicio genérico de comidas las tiendas de autoservicio únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel.

Criterios IVA 83/2001/IVA

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TASA 0%ARTÍCULO 6. RIVA

La madera cortada en tablas, tablones o en cualquier otra manera que altere su forma, longitud y grosor naturales, se considera sometida a un proceso de industrialización.

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Madera industrializada.

El proceso que se lleva a cabo en los aserraderos para convertir los troncos cortados y descortezados, en tablas, tablones o cualquier otro producto de madera que pueda ser identificado por sus características específicas de forma y medidas, distinguiéndose así del vegetal en estado natural. Constituye un proceso de industrialización.

La enajenación o importación de esos productos y de los desperdicios que se originen se encuentra gravada en el IVA a la tasa general.

Criterios IVA 84/2001/IVA

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Pieles frescas

Las pieles sin industrializar de animales, como animales cortados o trozos o pedazos de animal, se ubican en el supuesto previsto en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley.

No se industrializan las pieles que se presenten frescas o conservadas de cualquier forma, si no se encuentren precurtidas, curtidas, apergaminadas o preparadas de otra manera.

Criterios IVA 85/2001/IVA

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Medicinas de patente.

Art. 7. RIVA

Se consideran medicinas de patente las especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veterinarias.

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Medicinas de patente.Se aplica la tasa del 0% cuando puedan ser ingeridas,

inyectadas, inhaladas o aplicadas por el adquirente o importador de las mismas, sin llevar a cabo ningún otro procedimiento de elaboración.

La enajenación de cualquier producto que para clasificarse como medicina de patente requiera mezclarse con otras sustancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, como serían las sustancias químicas, debe gravarse con la tasa general del IVA, aun cuando se incorporen o sean la base para la producción de medicinas de patente.

Criterios IVA 86/2001/IVA

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TASA 0%Art. 2-A SERVICIOS

A) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos.

B) Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.C) Los de pasteurización de leche.D) Los prestados en invernaderos hidropónicos.E) Los de despepite de algodón en rama.F) Los de sacrificio de ganado y aves de corral.G) Los de reaseguro.H) Los de suministro de agua para uso doméstico.

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TASA 0%

Art. 2-A USO O GOCE TEMPORAL

• Maquinaria y equipo para agricultores, así como embarcaciones pesqueras, invernaderos hidropónicos y equipos de irrigación.

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TASA 0%

• Art. 2-A– La exportación de bienes o servicios según el

Art. 29 LIVA

El aplicar la tasa del 0% genera los mismos efectos legales que las actividades por las cuales se tiene que pagar IVA.

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ANALISIS INTEGRAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

–Plazos de pago

–Acreditamiento

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PLAZOS DE PAGO

Las PM pagarán mensualmente. Las PF pagarán mensualmente, a excepción de

repecos.Los repecos pagarán bimestralmente.

Actos accidentales: 15 días hábiles siguientes.

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ACREDITAMIENTO DEL IVA

(Artículo 5o)

ACREDITAMIENTO. CONCEPTO

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la Ley la tasa que corresponda, según sea el caso.

IMPUESTO ACREDITABLE

Es el IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

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ACREDITAMIENTO DEL IVA

Derecho personal. Intransferible, excepto por fusión. Tratamiento en escisión, acredita el impuesto

pendiente de acreditar la escíndete, si desaparece, la escindida que se designe (14 –B CFF).

TRANSMISIÓN DEL DERECHO AL ACREDITAMIENTO

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REQUISITOS PARA QUE SEA ACREDITABLE EL IVA

I. Que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades, distintas de la importación, por las que se esté obligado al pago del IVA y a la tasa 0%.

Estrictamente indispensable son las erogaciones deducibles para ISR, aún cuando no se esté obligado al pago de este impuesto.

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REQUISITOS PARA QUE SEA ACREDITABLE EL IVA

En erogaciones parcialmente deducibles, únicamente se considera en la proporción que sean deducibles para ISR.

• No será acreditable el IVA por erogaciones para actividades que no sean objeto del IVA.

• En inversiones o gastos en períodos preoperativos se estima el destino, y acredita IVA por las que se esté obligado al pago del IVA.– Si de la estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda

de 10%, no se cobran recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente;

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REQUISITOS PARA QUE SEA ACREDITABLE EL IVA

II. Que haya sido trasladado expresamente en los comprobantes. Contribuyentes con opción de cheque o estado de cuenta como comprobante (A. 29-C CFF)

III.Que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

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Impuesto al Valor Agregado

Tesis aislada Novena época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Se considera al cheque como un instrumento extintor de las obligaciones.

El acreditamiento del IVA es procedente desde el momento en que el cheque es expedido para su pago, sin necesidad de esperar a que el beneficiario canjee dicho documento.

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REQUISITOS PARA QUE SEA ACREDITABLE EL IVA

IV.

Que el IVA trasladado que se hubiere retenido, se entere conforme a la LIVA. El IVA retenido y enterado se podrá acreditar hasta la declaración siguiente a la del entero de la retención.

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V. Acreditamiento del IVA cuando se este obligado al pago del IVA o tasa 0% sólo por una parte:

a)

Distintos de inversiones

Acreditamiento Total

Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes (distintos de inversiones), por servicios, o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar actividades por las que se esté obligado al pago del IVA o tasa 0%.

REQUISITOS PARA QUE SEA ACREDITABLE EL IVA

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ACREDITAMIENTO DEL IVA AL 100%CUANDO SE REALIZAN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES GRAVADAS

IVA trasladado al contribuyente en el mes: Importe IVA

Adquisiciones efectivamente pagadas $ 60,000 $ 9,000Gastos efectivamente pagados 55,000 8,250Otros gastos efectivamente pagados (no inversiones) 30,000 4,500

SUMA $ 145,000 $ 21,750

SOLUCIÓN:

a) $ 21,750IVA acreditable efectivamente pagado

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b) IVA no Acreditable

Igual punto a) pero se utilizan exclusivamente para realizar actividades por las que no se deba pagar el IVA.

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TOTAL DEL IVA NO ACREDITABLECUANDO SE REALIZAN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES EXENTAS

IVA trasladado al contribuyente en el mes: Importe IVA

Adquisiciones efectivamente pagadas $ 45,000 $ 6,750 Gastos efectivamente pagados 20,500 3,075 Otros gastos efectivamente pagados 12,000 1,800

SUMA $ 77,500 $ 11,625

SOLUCIÓN:

b) $ 0

El IVA no acreditable, deducible para ISR $ 11,625.00

IVA acreditable

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c) Acreditamiento proporcional

Cuando se realicen indistintamente actividades del punto a) y b), el acreditamiento procede únicamente en la proporción en que las actividades por las que se esté obligado al pago del IVA o aplique tasa 0%, representen del total de actividades del mes.

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ACREDITAMIENTO DEL IVA

PROPORCIÓN DE IVA ACREDITABLE

Actos o actividades gravados al 15%.

+ Actos o actividades gravados al 10%.

+ Actos o actividades gravados al 0%.

Igual a total de actos o actividades gravados (1).

+ Actos o actividades exentos.

Igual a total de actos o actividades (2).

½ = Proporción de IVA acreditable

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ACREDITAMIENTO DEL IVA EN FORMA PROPORCIONALCUANDO SE REALIZAN ACTIVIDADES GRAVADAS Y EXENTAS

IVA trasladado al contribuyente en Importe IVAel mes de marzo de 2007

Adquisiciones efectivamente pagadas $ 38,000 $ 5,700Gastos efectivamente pagados 22,000 3,300Otros gastos efectivamente pagados 5,500 825

SUMA $ 65,500 $ 9,825

Datos adicionales:

Valor de actividades a tasa 15% $ 65,000.00 Valor de actividades exentas 4,500.00

Valor total de actividades $ 69,500.00

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60

SOLUCIÓN:

1.- Determinación de la proporción

65,00069,500

2.- Determinación del IVA acreditable del mes

$ 9,825Por:Proporción de acreditamiento mensual 93.52%Igual:TOTAL DE IVA ACREDITABLE DEL MES $ 9,188

Diferencia no acreditable (deducible) $ 637

93.52%Valor total de actividades

IVA acreditable efectivamente pagado

Proporción del IVA acreditable =Valor de las actividadesgravadas del mes = =

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d) Acreditamiento en Inversiones

Tratándose de inversiones, según Ley ISR, el IVA será acreditable considerando el destino habitual que tengan para realizar actividades por las que se esté obligado al pago o por las que no se esté obligado al pago.

Se deberá efectuar el ajuste cuando se altere el destino habitual.

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62

1. Para actividades por las que se esté obligado al pago o tasa 0%, el IVA será acreditable en su totalidad.

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL IVA ACREDITABLE DE INVERSIONES

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ACREDITAMIENTO DEL IVA CUANDO SE REALIZAN ACTIVIDADESGRAVADAS Y EXENTAS, Y SUS INVERSIONES SE DESTINAN PARA

REALIZAR EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES GRAVADAS

IVA trasladado al contribuyente en Importe IVAel mes de marzo de 2007

a) Adquisiciones efectivamente pagadas $ 38,000 $ 5,700Gastos efectivamente pagados 22,000 3,300Otros gastos efectivamente pagados 5,500 825

SUMA $ 65,500 $ 9,825

b)$ 58,000 $ 8,700

c) Datos adicionales:Valor de actividades a tasa 0% $ 43,000Valor de actividades a tasa 15% 65,000Valor de actividades exentas 14,500Valor total de actividades $ 122,500

Equipo de transporte adquirido destinado a realizaractividades gravadas

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SOLUCIÓN:

1.- Determinación de la proporción del acreditamiento

108,000122,500

2.- Determinación del IVA acreditable del mes

$ 9,825Por:Proporción de acreditamiento mensual 88.16%Igual:IVA acreditable (sin considerar inversiones) $ 8,662Mas:

8,700Igual:TOTAL DEL IVA ACREDITABLE $ 17,362

IVA acreditable por inversiones para realizar actividades gravadas

88.16%Total de actividades

IVA acreditable efectivamente pagado

Proporción del IVA acreditable =

Valor de las actividadesgravadas del mes

= =

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65

2. Para actividades por las que no se esté obligado al pago el IVA no será acreditable.

Continuación Acreditamiento IVA de Inversiones . . .

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66

3. Cuando las inversiones se utilicen indistintamente para 1 y 2 será acreditable en la proporción en que las actividades por las que se deba pagar el IVA o apliquen tasa 0% representen en el valor total de actividades, debiendo en su caso, aplicar el ajuste del artículo 5 – A.

Continuación Acreditamiento de Inversiones . . .

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67

El acreditamiento anterior deberá aplicarse por todas las inversiones que se adquieran o importen, en un período de cuando menos 60 meses a partir del mes del acreditamiento.

Los contribuyentes que apliquen el artículo 5-B (proporción del año de calendario anterior) no aplican la proporción mensual.

AJUSTE CUANDO SE ALTERE EL DESTINO DE LA INVERSIÓN

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68

4. Cuando las inversiones del número 1 y 2 dejen de destinarse en forma exclusiva a actividades gravadas ó exentas deben aplicar el ajuste del artículo 5 - A.

Continuación Acreditamiento de Inversiones . . .

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AJUSTE AL ACREDITAMIENTO (Artículo 5 - A)

Cuando se hayan realizado inversiones y se utilicen indistintamente para actividades por las que se deba pagar el impuesto o tasa 0% y por las que no se esté obligado al pago, y en los meses posteriores al mes en que se efectuó el acreditamiento, se modifique en más de un 3% la proporción del acreditamiento, deberá ajustarse como sigue:

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I. Cuando disminuya la proporción del valor de las actividades por las que se deba pagar el IVA o tasa 0%, respecto del valor total de las actividades, se deberá realizar el acreditamiento, actualizado como sigue:

REINTEGRAR ACREDITAMIENTO

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71

IVA trasladado o pagado en la importación de

la inversión

x

% máximo de depreciación por ejercicio

según Ley ISR

% proporción

en mes

del

acreditamiento12

AJUSTE AL ACREDITAMIENTO

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72

IVA trasladado o pagado en la importación de

la inversión

x

% máximo de depreciación

según Ley del ISR

% proporción

en mes

del ajuste

12

Igual:

IVA que deberá reintegrarse actualizado

Menos:

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73

Este procedimiento se aplicará por el número de meses en el período en que para efectos de la Ley del ISR se hubiera deducido la inversión, aplicando los por porcientos máximos y a partir del mes en que se realizó el acreditamiento.

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74

II.

Cuando aumente la proporción según fracción I, se podrá incrementar el acreditamiento, como sigue:

IVA trasladado o pagado en la importación de

la inversión

x

% máximo de depreciación por ejercicio

según Ley ISR

% proporción

en mes

del

ajuste12

AJUSTE AL ACREDITAMIENTO

INCREMENTO DE IVA ACREDITABLE

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75

IVA trasladado o pagado en la importación de

la inversión

x

% máximo de depreciación

por ejercicio según Ley ISR

% proporción

en mes

del acreditamiento

12Igual:

IVA que podrá acreditarse actualizado.

Menos:

AJUSTE AL ACREDITAMIENTO

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76

Este procedimiento se aplicará por el número de meses en el período en que para efectos de la LISR se hubiera deducido la inversión, en los por cientos máximos y a partir del mes en que se realizó el acreditamiento.

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ACREDITAMIENTO DEL IVA CON PROPORCIÓN MENSUALPOR INVERSIONES PARA ACTIVIDADES GRAVADAS Y EXENTAS

Y SUS INVERSIONES SE DESTINAN INDISTINTAMENTE PARA REALIZARACTIVIDADES GRAVADAS Y EXENTAS Y AJUSTE POSTERIOR QUE

INCREMENTARA ACREDITAMIENTO

Datos

a) Proporción del IVA acreditable por el mes de marzo 71.50%

b) $ 300,000 $ 45,000

c) IVA trasladado al contribuyente en agosto Importe IVA

Adquisiciones efectivamente pagadas $ 42,000 6,300Gastos efectivamente pagados 34,000 5,100Otros gastos efectivamente pagados 6,000 900

SUMA $ 82,000 $ 12,300

d) $ 120,000 $ 18,000

e) Valor de actividades gravadas al 15% en abril 80,000

f) Valor de actividades exentas 28,000

g) Valor total de actividades 108,000

Equipo de oficina adquirido en el mes de marzo

Equipo de cómputo adquirido en abril

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SOLUCIÓN:

1.- Determinación de la proporción del acreditamiento

80,000108,000

2.- Determinación del IVA acreditable del mes

$ 12,300Mas:

18,000Igual:Suma IVA acreditable $ 30,300Por:Proporción de acreditamiento mensual 74.07%Igual:IVA ACREDITABLE DEL MES DE ABRIL $ 22,443

74.07%

Total de actividades

IVA acreditable efectivamente pagado

Proporción del IVA acreditable =

Valor de las actividadesgravadas del mes =

IVA acreditable por inversiones para realizar indistintamenteactividades gravadas y exentas

=

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ARTÍCULO 5-A, FRACCIÓN II DE LA LIVA

3.-

Comparar proporciónConcepto Marzo Abril

Proporción del IVA acreditable del mes de adquisición (marzo) 71.50%

Proporción mínima del IVA acreditable(Proporción 71.50% - 3%) para reintegraracreditamiento 69.35%

Proporción máxima del IVA acreditable(Proporción 71.50% + 3%) para incrementaracreditamiento 73.65% 74.07% (1)

(1) Efectuar ajuste respecto de las inversiones efectuadas en marzo, la proporción se modificó en más de un 3%

Comparativo de la proporción del IVA acreditable mensual con los meses posteriores para efectuar ajuste

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4.- Determinación del ajuste al acreditamiento

ConceptoEquipo de Oficina

45,000.00Por:

10%Igual:IVA proporcional anual 4,500.00Entre:Meses del año 12Igual:IVA proporcional mensual 375.00Por:

71.50%

Igual:RESULTADO A 268.13

IVA trasladado o pagado en la importación, corespondiente a lainversión (eq. oficina)

% máximo de deducción por ejercicio según la LISR

Proporción acreditable del IVA en el mes de acreditamiento

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IVA proporcional mensual 375.00Por:

74.07%Igual:RESULTADO B 277.76 SI "A" ES MAYOR QUE "B" CANTIDAD A REINTEGRAR 0.00

SI "A" ES MENOR QUE "B"9.63

INPC Abril 2007 (estimado) 122.3121INPC Marzo 2007 (estimado) 122.1330

Factor de actualización 1.0014INCREMENTO AL IVA ACREDITABLE DEL MES 9.66Más: IVA Acreditable del mes $ 22,443.00IVA Acreditable total de abril $ 22,452.66

Proporción acreditable del IVA en el mes de ajuste

CANTIDAD POR INCREMENTAR ACREDITAMIENTO

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ACREDITAMIENTO DEL IVA CUANDO SE REALIZAN ACTIVIDADES GRAVADASY EXENTAS Y SUS INVERSIONES SE DESTINAN INDISTINTAMENTE

PARA REALIZAR ACTIVIDADES GRAVADAS Y EXENTAS(AJUSTE POSTERIOR QUE REINTEGRA EL ACREDITAMIENTO)

Datos del mes de mayo de 2007

a) Continuación del ejemplo anterior

IVA trasladado al contribuyente: Importe IVA

Adquisiciones efectivamente pagadas $ 38,000 $ 5,700Gastos efectivamente pagados 32,000 4,800Otros gastos efectivamente pagados 5,000 750

SUMA $ 75,000 $ 11,250

b) Datos Adicionales:Valor de actividades gravadas al 15% $ 85,000Valor de actividades exentas 34,000Valor total de actividades $ 119,000

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SOLUCIÓN:

1.- Determinación de la proporción del acreditamiento mensual

85,000119,000

2.- Determinación del IVA acreditable del mes

$ 11,250.00Mas:

0.00Igual:Suma IVA acreditable $ 11,250.00Por:Proporción de acreditamiento mensual 71.43%Igual:IVA ACREDITABLE DEL MES $ 8,036.00

IVA acreditable de erogaciones por inversiones

= 71.43%

Total de actividades

IVA acreditable efectivamente pagado, según artículo 5 fracción IIinciso c), por la adquisición de bienes distintos a las inversiones, deservicios o por el uso o goce temporal de bienes.

Proporción del IVA acreditable mensual =

Valor de las actividadesgravadas del mes =

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ARTÍCULO 5-A, FRACCIÓN I DE LA LIVA

3.- Comparativo de la proporción del IVA acreditable mensual con los meses posteriores para efectuar ajuste de la inversión de marzo de 2007

Comparar proporciónConcepto Marzo Mayo

Proporción del IVA acreditable del mes de adquisición 71.50%

Proporción mínima del IVA acreditable71.50% - 3% 69.35%

Proporción máxima del IVA acreditable71.50% + 3% 73.65%

Proporción del IVA acreditable del mes del ajuste 71.43% (1)

(1) No se modificó la proporción en más de un 3%, por lo que no se efectua ajuste

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4.- Comparativo de la proporción del IVA acreditable mensual con los meses posteriores para efectuar ajuste de la inversión de abril de 2007

Comparar proporciónConcepto Abril Mayo

Proporción del IVA acreditable del mes 74.07%

Proporción mínima del IVA acreditable(Proporción 74.07% - 3%) para reintegraracreditamiento 71.84% 71.43% (1)

Proporción máxima del IVA acreditable(Proporción 74.07% + 3%) para incrementaracreditamiento 76.29%

(1) Efectuar ajuste respecto de las inversiones efectuadas en agosto, la proporciónse modificó en más de un 3%

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5.- Determinación del ajuste al acreditamiento

ConceptoEquipo de Cómputo

IVA trasladado o pagado en la importación,correspondiente a la inversión 18,000.00Por:% máximo de deducción por ejercicio según laLISR 30%Igual:IVA proporcional anual 5,400.00Entre:Meses del año 12Igual:IVA proporcional mensual 450.00Por:Proporción acreditable del IVA en el mes deacreditamiento 74.07%Igual:RESULTADO A 333.31

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IVA proporcional mensual 450.00Por:Proporción acreditable del IVA en el mes de ajuste 71.43%Igual:

RESULTADO B 321.43

SI "A" ES MAYOR QUE "B"CANTIDAD A REINTEGRAR 11.88

SI "A" ES MENOR QUE "B"CANTIDAD POR INCREMENTAR

ACREDITAMIENTO 0.00

INPC mes mayo 2007 (estimado) 122.4915INPC mes abril 2007 (estimado) 122.3121

Factor de actualización 1.0014

CANTIDAD A REINTEGRAR DELACREDITAMIENTO ACTUALIZADO 11.90

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ACREDITAMIENTO DEL IVA CON PROPORCIÓNDEL AÑO DE CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR

a) IVA trasladado al contribuyente en el mes: Importe IVA

Adquisiciones efectivamente pagadas $ 550,000 $ 82,500Gastos efectivamente pagadas 380,000 57,000Otros gastos efectivamente pagados 55,500 8,325

SUMA $ 985,500 $ 147,825

b) $ 120,000 $ 18,000Equipo de computo adquirido en el mes de abril

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c) Información del año de calendario inmediato anterior (2006)

MES

ENERO 105,000 110,000FEBRERO 120,000 123,000MARZO 110,000 115,000ABRIL 130,000 131,000MAYO 125,000 135,000JUNIO 120,000 124,000JULIO 105,500 110,000AGOSTO 110,000 120,500SEPTIEMBRE 100,000 115,000OCTUBRE 120,000 128,000NOVIEMBRE 132,000 135,000DICIEMBRE 140,000 145,000

ACUMULADO 1,417,500 1,491,500

Total de actividadesValor de actividades

gravadas

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1.-

1,417,5001,491,500 95.03%Total de actividades

incluyendo las que no seanobjeto del IVAcorrespondiente al año decalendario inmediato anterioral mes por el que se calcula elimpuesto

Determinación de la proporción del IVA acreditable correspondiente al año de calendario inmediato anterior

Proporción del IVA acreditable

=

Valor de las actividadesgravadas correspondientes alaño de calendario inmediatoanterior al mes por el que secalcula el impuesto

= =

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2.- Determinación del IVA acreditable del mes

$ 147,825Mas:

18,000Igual:Suma IVA acreditable $ 165,825Por:Proporción de IVA acreditable de año de calendario 2006 95.03%Igual:IVA ACREDITABLE DEL MES $ 157,583

IVA acreditable por inversiones para realizar indistintamente actividades gravadas y exentas

IVA acreditable efectivamente pagado

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En el año de inicio de actividades y en el siguiente la proporción se calculará considerando los valores correspondientes al período desde el mes de inicio de actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto.

IVA ACREDITABLE EN INICIO ACTIVIDADES (Artículo 5-B)

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ACREDITAMIENTO DEL IVA EN INICIO DE ACTIVIDADESAPLICANDO OPCIÓN DEL ARTÍCULO 5-B DE LA LIVA

Agosto de 2006

DATOS:

a) La empresa inicio operaciones en el mes de abril de 2007

IVA trasladado al contribuyente: Importe IVA

Adquisiciones efectivamente pagadas $ 42,000 $ 6,300Gastos efectivamente pagadas 34,000 5,100Otros gastos efectivamente pagados 6,000 900

SUMA $ 82,000 $ 12,300

b) $ 80,500 $ 12,075

c) Valor de actividades gravadas en abril 2007 $ 95,000

d) Valor total de actividades $ 108,000

Adquisición de maquinaria

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SOLUCIÓN:

1.- Determinación de la proporción del acreditamiento

95,000108,000

= 87.96%Total de actividades desde elmes en el que se iniciaron lasactividades y hasta el mes por elque se calcula el impuesto

=Proporción del IVA

acreditable=

Valor de las actividadesgravadas desde el mes en el quese iniciaron las actividades yhasta el mes por el que secalcula el impuesto

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2.- Determinación del IVA acreditable del mes

$ 12,300.00Mas:

12,075.00Igual:Suma IVA acreditable $ 24,375.00Por:Proporción del IVA acreditable según artículo 5-B 87.96%Igual:IVA ACREDITABLE DEL MES $ 21,440.00

IVA acreditable efectivamente pagado, según artículo 5 fracciónII inciso c), por la adquisición de bienes distintos a lasinversiones, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes.

IVA acreditable por inversiones para realizar indistintamente actividades gravadas y exentas, según artículo 5 fracción II inciso d) numeral 3

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Esta opción será aplicable por todas las erogaciones en un período de sesenta meses a partir del mes en que se haya realizado el acreditamiento en los términos de este artículo.

VIGENCIA DE LA OPCIÓN

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97

Este procedimiento no aplica a las inversiones cuyo acreditamiento se realizó conforme al artículo 5 fracción II, inciso d) numeral 3.

NO APLICA OPCIÓN

(Artículo 5-B)

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Reintegro

I. La cantidad que deba reintegrarse, se disminuye del impuesto acreditable en el mes en el que se realice el ajuste. La cantidad que se disminuya en los términos de esta fracción no puede acreditarse.

Cuando el impuesto acreditable resulte inferior al impuesto que se deba reintegrar, se paga la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en el que se efectúa el ajuste.

Reintegro o incremento del acreditamiento Art. 19 RIVA

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99

Incremento

II. La cantidad que podrá acreditarse de conformidad con el artículo 5o.-A, fracción II, inciso e) de la Ley, se suma al monto del impuesto acreditable en el mes en el que se realiza el ajuste.

Reintegro o incremento del acreditamiento Art. 19 RIVA

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CÁLCULO PROPORCIÓN DEL IVA ACREDITABLE (Artículo 5 - C)

Para calcular proporción, a que se refieren artículo 5 fracción V incisos c) y d) numeral 3, 5-A fracción I incisos c) y d), fracción II incisos c) y d) y 5-B, no incluir los conceptos siguientes:

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CÁLCULO PROPORCIÓN DEL IVA ACREDITABLE 5 -C

Actos que no se incluyen:

Importación de bienes o servicios.

Enajenación de activos fijos, gastos y cargos diferidos, suelo.

Dividendos percibidos.

Enajenación de acciones o partes sociales, documentos y títulos de crédito.

Enajenación de moneda nacional o extranjera, “onza troy”.

Intereses percibidos y ganancia cambiaria.

Enajenación por arrendamiento financiero.

Enajenación bienes adquiridos por dación en pago o adjudicación.

Deriven de operaciones financieras derivadas.

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X. La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de la Ley.

Modificación 2006 Artículo 5o.-C.CONCEPTOS QUE NO SE DEBERÁN INCLUIR PARA CALCULAR LA PROPORCIÓN DE ACREDITAMIENTO

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EFECTOS• Datos• Constructora que realiza construcción de

casas habitación.• marzo de 2007 Compra un edificio en

$20,000,000.-• En ese mes no vendió ninguna casa

habitación y pinto una oficina por $15,000.-

• En abril vuelve a vender casas habitación.

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EjemploTasa 5%

Cuando Disminuya el FactorIVA de Inversiones no Identificadas 3,000,000

(*) % Máximo de Deducción en ISR 5%(=) Resultado 1 150,000 (/) 12 12(=) Resultado 2 12,500 (*) Factor de Acreditamiendo Aplicado 100%(=) Resultado 3 12,500

Resultado 2 12,500 (*) Factor de Acreditamiendo Modificado 0%(=) Resultado 4 0

Resultado 3 12,500 (-) Resultado 4 - (=) IVA Acreditado no Procedente 12,500.00 (*) Factor de Actualización 1.0002(=) IVA Acreditado a Reversar en el mes 12,502.50

no Identificadas Ajuste al Acreditamiento del IVA de Inversiones

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EJEMPLO II

Datos

• En el ejercicio 2006 se adquieren las acciones de una empresa que venia operando desde años anteriores.

• La empresa tenia un factor de IVA del 100%.

• En el 2007 se realiza la construcción de casas habitación.

• Marzo de 2007 Compra un edificio en $20,000,000.-

• En ese mes pinto una oficina por $15,000.-

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106

$IVA Acred. de Gastos y Bienes Distintos

a Inversiones Identificados con Actos Gravados 10

(+)IVA Acred. de Gastos y Bienes no

Identificados 3,000,000

(+)IVA Acred. de Inversiones Identificadas con Actos Gravados (Destino Habitual) -

(=) IVA Acreditable del Mes 3,000,010

IVA de Bienes, Inversiones y de Gastos no Identificados 3,000,000

(*) Factor de Acreditamiento del año

Calendario Anterior al mes de Cálculo 100%

(=)IVA Acred. de Bienes, Inversiones y

de Gastos no Identificados 3,000,000

Opción de Determinación del IVA Acreditable de QuienesRealizan Actividades Gravadas, Exentas y no Objeto

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ANÁLISIS INTEGRAL DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

–Saldos a favor

–Compensaciones

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Momento en que se origina el saldo a favor

Cuando se presente la declaración que muestre el saldo a favor. (Ley IVA)

Cuando se trate de pagos de lo indebido

Cuando se obtenga una sentencia firme.

En caso de errores aritméticos en cualquier momento antes de la prescripción.

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SALDOS A FAVOR » ORIGEN:

– Pagos indebidos– Pagos en exceso conforme a la ley

(acreditamiento)

» RECUPERABILIDAD:

– Acreditamiento– Compensación (universal a partir de julio de

2004)– Devolución

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PAGO de lo “NO DEBIDO”

El pago de lo indebido se encuentra regulado dentro del capitulo de enriquecimiento ilícito, del Código Civil Federal.

• Art. 1882.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, esta obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que el se ha enriquecido.

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“Hay pago de lo indebido cuando una persona, creyendo por error que es deudora de otra, le entrega una cosa o ejecuta otra prestación a favor de ella”.

(Manuel Borja Soriano, teoría general de las obligaciones).

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Ejemplo, cantidades enteradas:

• Por error aritmético se pagó una cantidad mayor.

• Por una indebida interpretación y aplicación de la ley hubiese pagado mayor impuesto.

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Las autoridades fiscales devolverán (están obligadas) :

a) Las cantidades pagadas indebidamente.

a) Las que procedan de acuerdo con las leyes (IVA).

“derecho sin temor de exigir lo que corresponde”

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SALDOS A FAVOR• En pagos mensuales se podrá acreditar hasta

agotarlo o solicitar su devolución

• La devolución será sobre el total del saldo a favor

• En el caso de que se realice una compensación y resulte remanente se podrá solicitar la devolución sobre el total de dicho remanente

• Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Art. 6 LIVA

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Reforma al CFF

El art. 23 del CFF establece:

• Los contribuyentes podrán optar por compensar.

• Cantidades a su favor contra adeudos propios o por retención a terceros.

• Que se trate de impuestos federales.

• VIGENCIA a partir del 1 de julio de 2004

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No compensables

• Aquellos que correspondan a la importación, incluyendo sus accesorios.

• Tampoco las cantidades cuya devolución se haya solicitado o hayan prescrito su devolución.

• No son compensables los impuestos indirectos cuando no procede la devolución.

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No compensables

• Retención de IVA, art. 1-A, penúltimo párrafo:

• El retenedor efectuará la retención del impuesto.. Sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna …

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ACTUALIZACIÓN DE LA COMPENSACIÓN

Los importes a favor deberán actualizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 17-A del CFF:

Desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contiene el saldo a favor

Hasta el mes en que la COMPENSACION se realice.

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Actualización

Ejemplo:

Se presento la declaración el 5 de mayo, la compensación se realiza el 16 de noviembre.

El factor de actualización se determina dividiendo el Inpc (17-A CFF):

= octubre / abril.

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SALDOS A FAVOR• Compensación universal. IVA a favor

contra:

• ISR propio

• IMPAC

• IEPS propio

• Tenencia aeronaves

• Retención ISR

• Retención de IEPS

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SALDOS A FAVOR

• Compensación universal. IVA a favor (derivado de pago de lo indebido) contra:

» IVA propio

» ISR propio

» IMPAC

» IEPS propio

» Tenencia aeronaves

» Retención ISR

» Retención de IEPS

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122

La devolución podrá ser:

- De Oficio ?- A petición del interesado

Forma de devolución:

– Mediante cheque nominativo – Por medio de certificados– En efectivo – Por medio de depósito en cuenta

bancaria

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Casos en que no procede la devolución:

• Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectúa a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto quien traslado el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho de solicitar su devolución.

Art. 22 CFF

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Observaciones :

• El propósito es evitar que aquellas empresas que operan con el consumidor final, soliciten la devolución.

• Solamente podrán solicitar la devolución aquellos que lo hayan pagado y no lo hayan acreditado.

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125

PLAZO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCION

En términos generales, dentro de los 40 días hábiles siguientes en que se presentó la solicitud. (anteriormente era de 50 días)

Contribuyente con declaratoria de CPR 25 días hábiles.

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DECLARATORIA DE CONTADOR PÚBLICO (Ant. Art., 15-A RIVA)

• Se elimina el artículo 15-A del reglamento anterior:

–Que establecía la posibilidad de que las solicitudes de devolución de los saldos a favor del impuesto, pudieran efectuarse mediante declaratoria formulada por contador público registrado.

• Las solicitudes de devolución deben efectuarse en los términos de la Ley y del Código Fiscal de la Federación.

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INFORMACION ADICIONAL

La autoridad podrá solicitar:

Datos, informes o documentos adicionales relacionados con la solicitud.

Cuenta con 20 días para requerir. Otorga 20 días para dar respuesta. Nuevo requerimiento dentro de los 10 días. El plazo entre la notificación del

requerimiento y la contestación no se toma en cuenta.“No se considera que se inician facultades de comprobación”

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Devolución Parcial ..

• Se podrá devolver una cantidad menor.

• La parte no devuelta se considera negada.

• En este caso la autoridad deberá fundar y motivar su resolución, ya sea que niegue una parte o el total.

• En ambos casos procede la impugnación.

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129

ACTUALIZACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN

Los importes a favor deben actualizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contiene el saldo a favor hasta el mes en que la devolución se deposite en la institución bancaria.

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Actualización

Ejemplo:

Se presento la declaración el 15 de marzo, solicitud se presenta el 16 de marzo y la devolución fue depositada el 15 de junio.

El factor de actualización se determina dividiendo el inpc mayo/febrero

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PAGO DE INTERESES

En caso de que los saldos a favor no sean devueltos en los términos previamente señalados (40 o 25 días), las autoridades deberán pagar intereses equivalentes a la tasa de recargos por mora, desde la fecha en que debió realizarse la devolución.

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PAGO DE INTERESES

Si se hubiere interpuesto un medio de defensa se pagarán intereses.

La devolución se aplicará primero a los intereses.

Los intereses a cargo del fisco no excederán de cinco años.

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Prescripción de la devolución

• La obligación de devolver prescribe en los términos del crédito fiscal.

• Conforme el art. 146 del CFF, el crédito fiscal prescribe en cinco años. El término de la prescripción inicia desde la fecha en que pudo ser legalmente exigible (pudo ser solicitado), en su caso se interrumpe cuando se interponga un recurso.

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CERTIFICADOS de devolución

• Cuando los soliciten el contribuyente.

• Podrá se utilizado para pagar contribuciones propias o retenidas.

• También podrán expedirse a favor de un tercero. (a miembros de un grupo, a integrantes de transportistas o para el Gobierno y sus empresas).

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ACTUALIZACIÓN DE SALDOS A FAVOR QUE SE MODIFIQUEN EN DECLARACIONES

COMPLEMENTARIAS

Otros aspectos de la Devolución

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ACTUALIZACIÓN POR SALDOS A FAVOR EN COMPLEMENTARIAS

• No existe disposición legal al respecto

• Interpretación

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ACTUALIZACIÓN POR SALDOS A FAVOR EN COMPLEMENTARIAS– Saldo a favor en la declaración normal

• Si se mantiene el saldo a favor manifestado en declaración normal en la complementaria, la fecha de actualización deberá ser aquella en que se declaró primero el saldo a favor.

• Si se modifica el saldo de la original, la actualización debe ser desde que se generó primero el saldo a favor.

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ACTUALIZACIÓN POR SALDOS A FAVOR EN COMPLEMENTARIAS

– Saldo a favor en la declaración complementaria

•Si no se había manifestado el saldo a favor con anterioridad, la actualización correrá desde que se presentó la declaración complementaria que contiene el saldo a favor.

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SALDO A FAVOR, PROCEDE SU DEVOLUCION Y ACTUALIZACION A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ORDINARIA CUANDO SU MONTO NO FUE OBJETO DE MODIFICACION EN LA DECLARACION COMPLEMENTARIA.-

(..) en los casos en que se presenta declaración complementaria y ésta no modifica el saldo a favor contenido en la declaración original, la devolución y la actualización del saldo a favor solicitado debe computarse desde que se presentó la declaración normal, pues de considerar la actualización a partir de la declaración complementaria además de causar perjuicio al contribuyente, viola lo dispuesto en el dispositivo del ordenamiento fiscal mencionado.(2)

Tercera Época. Instancia: Primera Sala Regional Noreste. (Monterrey) R.T.F.F.: Año VIII. No. 94. Octubre 1995.Tesis: III-PSR-IX-70 Página: 18

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ACTUALIZACIÓN.- CASOS EN QUE ES PROCEDENTE APLICARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

(..), saldos surgidos con motivo de la actualización que prevé el numeral 9, cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto al Activo, éstos se actualicen en términos de lo previsto por el diverso numeral 17-A del Código Fiscal de la Federación, esto es, desde el mes que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. (30)

Quinta Época. Instancia: Sala Regional del Sureste (Oaxaca, Oax.)R.T.F.J.F.A.:Quinta Época. Año I. No. 2. Febrero 2001. Tesis: V-TASR-XV-31 Página: 250

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ACTUALIZACIÓN DE DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE.- DEBE REALIZARSE DESDE LA FECHA EN QUE SE GENERÓ EL SALDO A FAVOR.-

(..) Por lo cual, la devolución del saldo a favor solicitada por la actora, por concepto del impuesto sobre la renta del ejercicio de 1992, debe efectuarse actualizada desde la fecha en que se presentó la declaración normal relativa a dicho ejercicio, tal y como lo ordena el artículo 22, del Código Fiscal de la Federación y no como pretende la autoridad, desde la fecha en que se presentó la declaración complementaria en la que se precisó la existencia de dicho saldo a favor, que fue el 06 de junio de 1997. (..) las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares son de aplicación estricta y que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en el que ocurran, por lo que en tal virtud y por equidad, las devoluciones de contribuciones pagadas en exceso deben seguir la misma suerte;

Cuarta Época Instancia: Sexta Sala Regional Metropolitana R.T.F.F.: Año II. No. 13. Agosto 1999.

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ANALISIS INTEGRAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

– Enajenación

– Prestación de servicios

– Uso o goce temporal de bienes

– Exportación de bienes y servicios

– Importación de bienes y servicios

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143

ANÁLISIS INTEGRAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

– Obligaciones de los contribuyentes

– Facultades de las autoridades

– Régimen de pequeños contribuyentes

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ENAJENACIÓN

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145

Enajenación de bienes.

Concepto.Lo que señala como tal el C.F.F.

Adicionalmente:•Los faltantes de bienes en los inventarios, salvo

prueba en contrario.

No se considerarán enajenación cuando sean deducibles para ISR (mermas, destrucción autorizada de mercancía o faltantes por caso fortuito o fuerza mayor) (18 R. IVA.)

Art. 8

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146

No se consideran enajenaciones gravadas :

• Realizadas por causa de muerte.

• La donación. (Si es realizada por empresas, deberá ser deducible para ISR).

• Los donativos u obsequios con fines publicitarios que sean deducibles (26 R. IVA.)

Art. 8

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Enajenaciones exentas1) El suelo.

2) Casa - habitación (28 y 29 R.I.V.A.).

3) Libros, periódicos y revistas.

4) Bienes muebles usados, excepto los enajenados por empresas (27 R. IVA.)

5) Billetes de lotería, rifas y sorteos.

6) Moneda nacional y moneda extranjera.

7) Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito

8) Lingotes de oro con un mínimo de 99%. Si su enajenación se efectúa al menudeo con el público en general.

Art. 9 LIVA

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Enajenaciones exentas

9) Enajenaciones entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una persona moral incorporada a alguno de los programas de promoción a la exportación o bien se trate de industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de auto transporte o auto partes para introducción a depósito fiscal.

• Para que las enajenaciones sean exentas, los bienes que se hayan exportado o introducido al territorio nacional deberán mantenerse en el régimen de importación temporal, o régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depósito fiscal. Mismo tratamiento tendrán las enajenaciones de bienes sujetos al régimen de recinto fiscalizado.

Art. 9

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Enajenaciones exentas

La enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías o quinielas deportivas que llevan a cabo la Lotería Nacional y Pronósticos Deportivos, así como sus comisionistas, subcomisionistas, agentes y subagentes, queda comprendida en la fracción V del artículo 9.

R.M. 5.3.3.

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Enajenaciones exentasExención de IVA. No abarca a servicios parciales en

construcción de casa habitación.

Los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9o., fracción II, ya que estos servicios no son por sí mismos construcciones adheridas al suelo, ni implican la edificación de inmuebles.

Criterios de IVA 26/2001/IVA

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151

Enajenaciones exentasEnajenación de piedra, arena y tierra.De conformidad con el artículo 5o. del C.F.F. y

para los efectos del artículo 9o., fracción I de la Ley del IVA, por suelo debe entenderse el bien inmueble señalado en el artículo 750, fracción I del Código Civil Federal.

Es por ello que a la enajenación de bienes muebles, como la piedra, arena o tierra, no sería aplicable el desgravamiento previsto en dicho artículo 9o. fracción I.

Criterios IVA 91/2001/IVA

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Casa habitaciónART. 29 RIVAPara los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la

prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.

Unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.

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153

Casa habitación

Art. 28.

Se considera que también son casas habitación los asilos y orfanatorios.

Construcciones nuevas, se atenderá al destino para el cual se construyó, considerando las especificaciones del inmueble y las licencias o permisos de construcción.

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Casa habitaciónArt. 28. Cuando se enajene una construcción que no

estuviera destinada a casa habitación, se podrá considerar que si lo está, cuando:

– Se asiente en la escritura pública que el adquirente la

destinará a ese fin y – Garantice el impuesto que hubiera correspondido.

Las autoridades ordenarán la cancelación de la garantía cuando por más de seis meses contados a partir de la fecha en que el adquirente reciba el inmueble, éste se destine a casa habitación.

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Enajenaciones exentasPara calcular el impuesto tratándose de la enajenación

de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien, sin incluir gastos de reparación o mejoras.

Requisitos del adquirente :I.- Efectuar el pago mediante cheque nominativo. II.- Conservar copia de la factura y demás documentos

en los que conste el nombre, domicilio y en su caso, el R.F.C. del enajenante, la marca, tipo, año modelo, el número de motor y el de serie de la carrocería, del vehículo.

Art. 27 RIVA

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Enajenación en territorio nacional

Cuando se encuentra el bien en territorio nacional, al efectuarse el envío al adquirente. Cuando, no haya envío si en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

Bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considera aun cuando se encuentren fuera del territorio, si el enajenante es residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.

Bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.

Art. 10

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Enajenación en territorio nacional

Se entiende que la enajenación se realiza en territorio nacional, aun cuando la entrega de bienes se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados.

Art. 31 RIVA

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Momento de causación

• El impuesto será causado al momento en que sean efectivamente cobradas las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Artículo 11

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Base del impuesto

Se considera como valor el precio o la contraprestación pactada.

Así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

Art. 12

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Base del impuestoIndemnización por cheque no pagado.

Se hace referencia al caso en que el cheque librado para cubrir el valor de los actos o actividades gravadas por la ley, no es pagado por causas imputables al librador y, por consiguiente, el contribuyente se hace acreedor a la indemnización establecida en el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

Dicha indemnización no formará parte de la base para el cálculo del IVA debido a que la indemnización no deriva del acto o actividad celebrado sino de la ley citada.

Criterios IVA 80/2001/IVA

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Prestación de servicios

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Prestación de servicios independientesConcepto

1) La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona en favor de otra.

2) El transporte de personas o bienes.

3) El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

4) El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

5) La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

6) Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra.

Art. 14

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163

No se consideran prestaciones de servicios

Sueldos y los servicios que la Ley del I.S.R. asimile a dicha remuneración (honorarios al consejo, honorarios prestados en forma preponderante, honorarios opcionales, etc..)

Art. 14

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164

Prestaciones de servicios exentos

1) Comisiones y contraprestaciones que se cubran a quienes otorguen créditos para casa habitación (No aplica a los pagos que se hagan a terceros o los que se generen con posterioridad al otorgamiento del crédito).

2) Los prestados en forma gratuita, excepto a socios o asociados.

3) Servicios de enseñanza que preste el gobierno y los establecimientos de particulares que tengan REVOE, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

Art. 15

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165

Prestaciones de servicios exentos4) El transporte público terrestre de personas, excepto por

ferrocarril.

5) El transporte marítimo de bienes efectuados por no residentes en el país, sin establecimiento permanente en México. No aplicable a los servicios de cabotaje en territorio nacional.

6) El aseguramiento contra riesgos agropecuarios y los seguros de vida, ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias, así como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.

Art. 15

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166

Prestaciones de servicios exentos7) Por lo que deriven intereses y prestaciones distintas del

principal:

a) Operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien concede el uso o goce temporal de bienes proporcione financiamiento con actividades exentas o las que se les aplique la tasa 0%. (37 R. IVA. Financiamiento por terceros)

b) Reciban o pague el sistema financiero. No aplica a:– Personas físicas distintas de las que obtienen ingresos por

actividades empresariales, honorarios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles siempre que destinen el financiamiento para la adquisición de bienes para dichas actividades o se trate de créditos reaccionarios, de habitación o avío.

– Tampoco aplica al financiamiento otorgado a través de tarjetas de crédito.

Art. 15

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167

Prestaciones de servicios exentos

c) Reciban las instituciones de finanzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de seguros, en operaciones de financiamiento, mismas excepciones del inciso anterior.

d) Créditos hipotecarios para casa habitación.

e) Cajas de ahorro de los trabajadores y de fondo de ahorro deducibles.

f) Deriven de obligaciones emitidas conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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168

Prestaciones de servicios exentos

g) Reciban o paguen las Instituciones Públicas que emitan bonos.

h) Deriven de valores a cargo del Gobierno Federal.

i) Deriven de Títulos de Crédito que se coloquen entre el gran público inversionista, o de operaciones de préstamos de títulos, valores y otros bienes fungibles a que se refiere el artículo 14-A, fracción III del C.F.F.

Art. 15

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169

Prestaciones de servicios exentos

8) Por los que resulten de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del C.F.F.

9) Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal de sus cuotas, cuando se trate de:

a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos.

b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

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Prestaciones de servicios exentosc) Cámaras de comercio, industria, agricultura,

ganadería, silvicultura o pesca, así como organismos que las agrupen.

d) Asociaciones patronales y colegios de profesionales.

e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, excepto aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del total de las instalaciones.

Art. 15

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Prestaciones de servicios exentos

10) Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada. No incluye los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos.

11) Servicios profesionales de medicina, cuando su prestación título de médico. Adicionalmente se consideran en este punto al médico veterinario y al cirujano dentista (41 R. IVA.)

12) Servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal, municipal o del Distrito

Art. 15

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172

Prestaciones de servicios exentos

Derechos de autor:

a) Derechos por autorizar a terceros la publicación de obras escritas en periódicos y revistas, siempre que los mismos se enajenen al público por la persona que realiza el pago de los derechos.

b) La transmisión temporal de derechos patrimoniales o el otorgamiento temporal de licencias de uso a terceros correspondientes a obras de su autoría en términos de la Ley Federal de Derechos de Autor que estén inscritas en el registro público correspondiente de la SEP.

Art. 15

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173

Prestaciones de servicios exentos

Derechos de autor:

c) No aplica:

1.- Tratándose de ideas o frases publicitarias logotipos, emblemas, diseños industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.

2.- Cuando las contraprestaciones deriven de la explotación de obras escritas o musicales en actividades distintas a la enajenación al público de las obras o en la prestación de servicios.

Art. 15

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174

Prestaciones de servicios exentos

Servicios profesionales de medicina.No se paga el impuesto por la prestación de servicios

profesionales de medicina, cuando su prestación requiere título de médico conforme a las leyes. Prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

El artículo 31 del R. IVA (41 actual), señala que los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los que requieran título de médico, médico veterinario o cirujano dentista.

La prestación de servicios profesionales distintos de los señalados en el párrafo anterior, quedan sujetos al pago del IVA.

Criterios IVA 45/2001/IVA

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Transporte público terrestre de personas, excepto el de ferrocarril.

Incluye el servicio de transporte terrestre de personas, prestados al amparo de los permisos o concesiones vigentes, que sean definidos por las disposiciones de la materia como transporte público o que no sean definidas como transporte privado.

A nivel federal aplica a quienes cuenten con permiso vigente de la S.C.T. para prestar los servicios de auto transporte de pasajeros y de turismo. También aplica a quienes tengan concesiones o permisos equivalentes, expedidos conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación.

También aplica a los servicios de transporte público amparado por concesiones o permisos otorgados por las autoridades estatales.

La exención sólo aplica al transporte público de personas y no al servicio de paquetería, el cual estará gravado a la tasa general.

Criterios IVA 95/2001/IVA

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Prestaciones de servicios exentos

Intereses moratorios.La exención a la prestación de servicios por los que

deriven intereses, prevista en el artículo 15, fracción X L. IVA, comprende tanto los intereses normales como los moratorios.

El artículo 15 de la L. IVA, en general, exenta del impuesto a la prestación del servicio como tal y ello incluye a cualquier contraprestación que derive de ella, es decir, tanto los intereses normales como los moratorios.

Criterios IVA 96/2001/IVA

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Prestaciones de servicios en territorio nacional

Cuando se lleve a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.

Transporte internacional Se considera que el servicio se presta en territorio

nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si es de ida y vuelta.

Transportación aérea internacional Únicamente se presta el 25% del servicio en territorio

nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza, goza del mismo tratamiento.

Art. 16

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Momento de causación.

El impuesto se causa cuando las contraprestaciones sean efectivamente cobradas y sobre el monto de cada una de ellas, con excepción de los intereses (Art. 18-A), en cuyo caso el impuesto se pagará conforme se devenguen los mismos.

Art. 17

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Uso o goce temporal de bienes.

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180

Uso o goce temporal de bienes.

Concepto

El arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar y gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.

Se incluye la prestación del servicio de tiempo compartido.

Art. 19

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Otorgamiento del uso o goce exento.

1) Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa - habitación, no amueblados, no hoteles o casas de huéspedes (45 R. IVA.)

2) Fincas dedicadas o utilizadas sólo para fines agrícolas o ganaderos.

3) Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en México.

4) Libros, periódicos y revistas.Art. 20

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182

Momento de causación

Se pagará el impuesto cuando se otorgue el uso o goce temporal de los bienes tangibles cuando quien lo otorgue cobre efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Art. 22

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Exportación de bienes y servicios

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Exportación de bienes o servicios.

Tasa establecida: 0%.

Concepto.

1) La exportación que se realice con carácter de definitiva, en términos de la legislación aduanera.

2) En la enajenación de bienes intangibles realizada por personas residentes en el país a quien resida en el extranjero.

3) El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por residentes en el país.

Art. 29 LIVA.

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185

Exportación de bienes o servicios.

4) El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país por:

A) Asesoría técnica.B) Operaciones de maquila.C) Publicidad.D) Comisiones y mediaciones.E) Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos.F) Operaciones de financiamiento.G) Filmación o grabación.H) Servicios de atención en centros telefónicos.

Incluye los que se presten en el país o en el extranjero (58 R. IVA.)

Art. 29 LIVA.

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186

Exportación de bienes o servicios.

5) La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos, siempre que presten en maniobras para la exportación de mercancías.

6) La transportación aérea de personas, prestada por residentes en el país, por la parte que no se considera prestada en territorio nacional.

Art. 29 LIVA.

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187

Exportación de bienes o servicios.

7) Servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que acudan exclusivamente a congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, siempre que acrediten tal circunstancia con documento migratorio y paguen los servicios con tarjeta de crédito expedida en el extranjero.

8) Servicios personales independientes aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país.

Art. 29 LIVA.

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188

Servicios de hotelería

Se define:I. Congreso.II. Convención.III. Exposición.IV. Feria.V. Organizador del evento.

No quedan comprendidos en las fracciones de esta regla, los denominados “viajes de incentivos” que se otorgan como premio a las personas por el desempeño en su trabajo o por cualquier otro motivo, con independencia de la designación o nombre que se les otorgue.

Art. 64 RIVA

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Servicios de hoteleríaRequisitos de control:I. Estar inscritos como exportador de servicios de hotelería ante

el S.A.T.

II. Conservar a) Los documentos de contratación de los servicios de hotelería

de los organizadores del evento (P. Ej. Reservación).

Se debe mencionar el lugar del evento y la duración del mismo.

Debe consignarse el nombre de los turistas o personas de negocios extranjeros que recibieron los servicios de hotelería y conexos.

Art. 66 RIVA

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190

Servicios de hotelería

Requisitos de control:II. Conservar:

b) Copia del documento migratorio de los extranjeros.c) Registro de huéspedes con nombre y firma del turista.d) Copia del pagaré que ampare el pago de los servicios prestados, mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero.

Art. 66 RIVA

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191

Servicios de hotelería

Se puede recibir el pago de los servicios mediante la transferencia proveniente del extranjero. Se debe conservar el estado de cuenta.

Art. 67 RIVA

Los servicios que se contraten con la intermediación de agencias de viajes, pueden ser pagados por éstas mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, o mediante transferencia de fondos.

Art. 68 RIVA

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192

Servicios de hotelería

Incluye el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones, así como los servicios complementarios que se proporcionen dentro de dichos lugares para realizar el evento. Siempre que estos servicios se expidan a nombre del organizador.

Servicios complementarios:Montaje, registro de asistentes, maestros de ceremonias,

traductores, edecanes, proyección audiovisual, decoración, comunicación por televisión, radio o internet, grabación visual o sonora, fotografía, uso de equipo de computo, música grabada y en vivo, decoración, seguridad y limpieza, que se proporcionen para el desarrollo del evento de que se trate.

RIVA 69

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Servicios de hotelería

En el caso de congresos y convenciones incluye los servicios complementarios de alimentos y bebidas que sean proporcionados a los asistentes en forma grupal.

Requisitos:- Estar inscrito como exportador de servicios.- Celebrar por escrito un contrato de prestación de servicios en

el que se especifique los servicios prestados.- El evento de que se trate y la fecha del evento.- Recibir el pago mediante tarjeta del organizador del evento

expedida en el extranjero o mediante transferencia de fondos del extranjero.

Se puede contratar con la intermediación prestadores de servicios de organización de eventos.

Art. 70 RIVA

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APROVECHAMIENTO EN EL EXTRANJERO (Art. 58 Y 59 RIVA)

• Un servicio se considera aprovechado en el extranjero, (para ser exportación de servicios):

– Cuando es contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, siempre que:

• Se pague mediante cheque nominativo o transferencia y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.

• El artículo 59 aclara que se considera que los servicios de publicidad son exportados, en la proporción en que sean aprovechados en el extranjero.

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195

Exportación de servicios de publicidad

Art. 59 RIVA

Se considera que son exportados los servicios de publicidad, en la proporción en que dichos servicios sean aprovechados en el extranjero

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196

Exportación de transporte internacional de bienes

Se generaliza el concepto de exportación a toda transportación internacional de bienes que:

– Se efectúe por vía marítima, férrea, por carretera o aérea.

Cuando:

– Se inicie en el territorio nacional y concluya en el extranjero.

Art. 60 RIVA

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197

Servicios de filmación o grabación

I. Son los que se prestan para la producción de obras audiovisuales con fines de proyección en salas cinematográficas, sistemas de televisión y venta o renta con fines comerciales y comprenden exclusivamente aquellos en los que el prestador se obliga a proporcionar en conjunto al menos seis de los siguientes servicios :

a) Vestuario.b)Maquillaje.c) Locaciones.d)Bienes muebles.e) Extras.f) Transporte de personas a locaciones.

Art. 62 RIVA

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198

Servicios de filmación o grabación

a) Hospedaje en los lugares de filmación.b) Grabación visual o sonora, iluminación y montaje.c) Alimentos en locaciones.d) Utilización de animales.e) Transporte en el interior del país de equipo de filmación o

grabación.

Se exportan, cuando son prestados por residentes en el país a personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Art. 62 RIVA

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199

Servicios de filmación o grabaciónRequisitos:

I Amparados por un contrato escrito en el que se especifiquen los servicios que serán prestados.

II Presenten mediante escrito libre, un aviso de servicios de exportación por filmación o grabación.

Se debe presentar antes del inicio de la prestación de los servicios, acompañando copia del contrato, así como el calendario de la filmación o grabación y locaciones.Quienes presenten en forma extemporánea el aviso, no pueden aplicar lo dispuesto en el articulo 62

III Dictaminen sus estados financieros.IV Los servicios de filmación o grabación deben ser pagados mediante

cheque nominativo o transferencia de fondos de quien reciba los servicios.

Art. 63 RIVA

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200

Criterio seguros de automóviles

Seguros. Vehículos de residentes en el extranjero que ingresan temporalmente al país.

No se considera exportación el seguro de automóviles a residentes en el extranjero que ingresan temporalmente al país a bordo de sus vehículos, aun cuando el pago de la suma asegurada se efectúe en el extranjero.

Debido a que la cobertura de la póliza ampara al vehículo exclusivamente durante su estancia en territorio nacional.

No puede considerarse que existe un aprovechamiento en el extranjero.

Criterios IVA 109/2004/IVA.

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201

Mercancías destinadas al régimen de deposito fiscal

Tasa de 0% para mercancías destinadas al régimen de deposito fiscal.

Se considera exportación sujeta a la tasa del 0% las mercancías destinadas para su exhibición y venta en las denominadas tiendas “Duty Free” ya que a partir de la fecha en que se destinan a dicho régimen se entenderán exportadas definitivamente.

Criterios IVA 112/2004/IVA y Art. 119 LA.

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202

Importación de bienes y servicios

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203

Importación de bienes y servicios

I. La introducción al país de bienes:Tangibles...Que se pueden tocar, pesar o medir.Intangibles..No tienen alguna de esas características. (5-D LIVA)

II. La adquisición de bienes intangibles por residentes en el país proporcionados por personas no residentes en él.

III. El uso o goce temporal en México de bienes intangibles, proporcionados por residentes en el extranjero.

Art. 24 LIVA, 46 y 47 RLIVA, 74 y 85 LA.

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204

Importación de bienes y servicios

IV. El uso o goce temporal en territorio nacional de bienes tangibles cuya entrega material se realice en el extranjero.

V. El aprovechamiento en México de los servicios personales independientes, cuando se presten por no residentes en el país.

Art. 24 y 14 LIVA, 48 y 49 RLIVA.

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205

Importación de bienes y servicios

Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional se considerará importación de bienes o servicios.

Arts. 24 y 27 LIVA , 54 RIVA Y 115 LA.

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206

Importación - exenciones

No se pagará el IVA en las importaciones:

I. Las que en términos de la legislación aduanera:

1) No lleguen a consumarse.

1) Que sean temporales.

1) Que tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o trasbordo.

1) Los bienes introducidos al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

Arts. 25 LIVA ,106 y 124 LA.

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207

Importación - exenciones

II. Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la Ley Aduanera.

III. La de bienes o servicios cuya enajenación o prestación en México, se encuentren exentas o a la tasa del 0%.

IV. Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la federación, entidades federativas y municipios.

V. Las de obras de arte que sean reconocidas y se destinen a exhibición pública permanente.

Arts. 25 LIVA, 61 F-VI y VII, 135-A al 135-D LA y R.C.E. 3.3.11. y 5.2.2.

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208

Importación - exencionesVI. Las de obras de arte, creadas en el extranjero por

mexicanos o residentes en territorio nacional y sean importadas por su autor.

VII. Oro, con un contenido mínimo del 80%.VIII. La de vehículos que se realicen por embajadas extranjeras.

Además, La importación de artículos de primera necesidad a residentes dentro de las franjas fronterizas de 20 km.

No se considera importación de servicios, los prestados en el extranjero por comisionistas y mediadores no residentes en el país, cuando tengan por objeto exportar bienes o servicios .

Arts. 25 LIVA, 49 RLIVA, 62 frac. I,137 bis 1 al 137 bis 9 LA.

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209

Momento en que se efectúa la importación

- Cuando el importador presente el pedimento para su trámite en términos de la legislación aduanera.

- En caso de importación temporal, al convertirse en definitiva.

- En el caso de aprovechamiento en México de servicios prestados en el extranjero.

Arts. 26 LIVA , 36, 96 y 109 LA y 55 al 59 RLA.

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210

Momento en que se efectúa la importación

- En el momento en que se pague la contraprestación en los siguientes casos:

– La adquisición de bienes intangibles.

– El uso o goce temporal en territorio nacional de bienes intangibles.

– El uso o goce temporal en territorio nacional de bienes tangibles cuya entrega se haya hecho en el extranjero.

Arts. 26, 24, 17 y 1-B LIVA.

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211

Base Gravable

En importación de bienes tangibles:

El valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación más el monto de este último gravamen y los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.

Arts. 27 LIVA.

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212

Base GravableEn el caso de la adquisición de bienes intangibles por

personas residentes en el país, enajenados por personas residentes en el extranjero.

En el caso de uso o goce temporal en México de bienes intangibles, proporcionados por personas residentes en el extranjero.

En el caso de aprovechamiento en México, de los servicios personales independientes cuando se presten por no residentes en el país.

La base será la que le corresponda en la Ley del IVA.

Arts. 27 y 24 LIVA.

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213

Base Gravable

En el caso de bienes exportados temporalmente y retornados al país con incremento de valor, éste incremento será el que se utilice para los fines del impuesto general de importación y del IVA, con las adiciones correspondientes.

Arts. 27 y 24 LIVA, 54 RLIVA y 93 LA.

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214

Pago del impuesto

En el caso de importación de bienes tangibles, el pago se hará conjuntamente con el pago del Impuesto General de Importación y tendrá el carácter de provisional.

Por los bienes por los que no se este obligado al pago del Impuesto General de Importación, el pago se efectuará, mediante declaración que se presentará ante la aduana correspondiente.

El impuesto efectivamente pagado en la aduana al importar bienes tangibles podrá acreditarse aún y cuando no se hayan pagado las mercancías.

Arts. 28, 4 y 5 LIVA, 15, 54 y 55 RIVA, 119 a 123 LA

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215

Pago del impuesto

El IVA pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos del articulo 4o. de esta ley.

No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal, sin que se efectúe el pago que corresponda conforme a esta ley.

Arts. 28, 4 LIVA, Transitorios 2005-2 y 2005-3, 14 y 23 LA.

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Obligaciones de los contribuyentes

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Obligaciones de los contribuyentesI. Llevar registros contables y separar las operaciones

exentas y gravadas.II. Registros contables de comisionistas.III. Expedir comprobantes con requisitos.

Pago en una sola exhibición o en parcialidades.Opción para personas físicas del Régimen Intermedio.

Operaciones con el público en general. Prestación de servicios personales.

Comprobantes de contribuyentes que se les retenga el IVA.

Devoluciones, descuentos o bonificaciones.

Arts .32 F-I, II, III LIVA y 71 y 72 RLIVA.

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Obligaciones de los contribuyentesIV. Presentar declaraciones.V. Constancias y declaración informativa del IVA

retenido.VI. Aviso de retenedores de IVA.VII. Información del IVA en declaración de ISR.

Representante común en: - Copropiedad o sociedad conyugal. - Actos o actividades que realice una sucesión.

Servicios personales independientes a través de una Asociación o Sociedad Civil.

Arts .32 F-V, VI, VII y antepenúltimo y penúltimo párrafo LIVA.

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Obligaciones de los contribuyentesProporcionar mensualmente:

La información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando:

El valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el IVA. Se incluyen las actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.

La información se presenta, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Arts .32 F-VIII LIVA. (29/06/2006)

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Informativa IVA•Se proporcionará la información conforme a:

•La información se presenta a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”.

RM 2006 5.1.21.

Información de

Se presenta en el mes de:

Información de

Se presenta en el mes de:

Ene-07 Jul-07 Jul-07 Sep-07Feb-07 Jul-07 Ago-07 Sep-07Mar-07 Jul-07 Sep-07 Nov-07Abr-07 Jul-07 Oct-07 Nov-07May-07 Jul-07 Nov-07 Ene-08Jun-07 Jul-07 Dic-07 Ene-08

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Facultades de las autoridades

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Facultades de las autoridadesLas Autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el

valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.

Las Autoridades fiscales podrán estimar cuotas fijas a REPECOS.

Las Entidades Federativas que tengan convenio podrán establecer un impuesto sobre los ingresos que obtengan:

– Las personas físicas que tributen en el Régimen Intermedio.

– A los REPECOS.

Arts . 2-C primero y noveno párrafo, 39 y 43 LIVA

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Actos accidentales de comercio.Enajenación de bienes o prestación de servicios, en forma

accidental, que constituyen actividades gravadas por la Ley del IVA.

Se deberá pagar dentro de los 15 días hábiles siguientes al día en que se obtenga la contraprestación.

No se acepta acreditamiento de ningún tipo.

Cuando la actividad sean una importación gravada se pagará junto con el impuesto general de importación.

Art. 33 LIVA.

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Régimen de pequeños

contribuyentes

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Pagarán el IVA en los términos generales que la Ley establece.

Opción

Hacerlo mediante estimativa del IVA mensual que practiquen las autoridades fiscales:

• Las autoridades obtendrán el valor estimado mensual de las

actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto.

• Pueden considerar el valor estimado de las actividades durante un año de calendario. En este caso, el valor se divide entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas.

Artículo 2o.-C. REPECOS

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• No se deben considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%.

• Al valor estimado mensual de las actividades se aplicará la tasa del IVA que corresponda.

• El resultado obtenido será el impuesto a cargo estimado mensual.

• El contribuyente pagará la diferencia entre el impuesto estimado a su cargo y el impuesto acreditable estimado mensual.

• Se estimará el impuesto acreditable mensual pudiendo tomar las cifras anuales.

Artículo 2o.-C. REPECOS

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227

Para estimar el valor de las actividades y el impuesto acreditable, las autoridades tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son:

– Inventario de las mercancías; – Maquinaria y equipo; – Renta del establecimiento; – Luz, teléfonos y demás servicios.– Otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de servicios o

al uso o goce temporal de bienes, utilizados para la realización de actividades por las que se deba pagar el IVA;

– Información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente.

Artículo 2o.-C. REPECOS

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228

El IVA mensual a pagar se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad, cuando:

A. Los contribuyentes manifiesten a las autoridades en forma espontánea que el valor mensual de sus actividades se ha incrementado en el 10% o más respecto del valor mensual estimado por las autoridades fiscales por dichas actividades.

B. Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación superior al 10% del valor mensual de las actividades estimadas.

C. Cuando el incremento porcentual acumulado del INPC exceda el 10% del propio índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última estimación del IVA.

Artículo 2o.-C. REPECOS

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229

• Quienes inicien actividades y reúnan los requisitos, podrán ejercer la opción, estimando el valor mensual de las actividades.

• El impuesto se disminuye con la estimación que se haga del impuesto acreditable.

• El monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar o los contribuyentes soliciten una rectificación.

Artículo 2o.-C. REPECOS

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230

• Quienes opten por pagar el impuesto en los términos de este artículo, deberán llevar un registro de sus ingresos diarios, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley.

• Deben contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes a que se refiere la fracción III del artículo 139.

Artículo 2o.-C. REPECOS

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231

• Trasladarán el IVA incluido en el precio.

• Cuando expidan comprobantes trasladando el impuesto en forma expresa y por separado, se considera que cambian la opción de pagar el IVA de estimativa a términos generales, a partir del mes en el que esto suceda.

• El pago del impuesto deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se efectúe el pago del ISR.

Artículo 2o.-C. REPECOS

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232

• Las Entidades Federativas que tengan celebrado con Hacienda convenio de coordinación para la administración del ISR a cargo de los REPECOS,

• Están obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el convenio a efecto de administrar también el IVA de quien ejerzan la opción de este artículo y deben practicar la estimativa prevista en el mismo.

• Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.

Artículo 2o.-C. REPECOS

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233

• Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio deben en una sola cuota, recaudar el IVA y el ISR a cargo de quienes ejerzan la opción, así como las contribuciones y derechos locales que las Entidades determinen.

• Cuando se tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el IVA correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y el ISR que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

Artículo 2o.-C. REPECOS

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• Quienes realicen únicamente actividades afectas a la tasa de 0%, pueden optar por tributar conforme a lo dispuesto en este artículo, en cuyo caso quedan liberados de las obligaciones de presentar declaraciones y de llevar los registros de sus ingresos diarios.

• Quienes no ejerzan la opción prevista, deben pagar el IVA en los términos generales que establece la Ley al menos durante 60 meses, transcurridos los cuales tendrán derecho nuevamente a ejercer la opción. Cuando opten por pagar el impuesto conforme a este artículo, podrán cambiar su opción en cualquier momento y pagar en los términos generales que establece esta Ley.

Artículo 2o.-C. REPECOS

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Impuesto sobre las actividades

empresariales

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Se faculta a las Entidades Federativas, para aplicar una sobretasa del impuesto a las personas físicas que obtengan ingresos por:

Prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales

Sin que se considere que por ello se violentan los convenios celebrados con la SHCP, ni tampoco el artículo 41 de la LIVA.

Art. 43 LIVA.

Impuesto sobre las actividades empresariales

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Impuesto sobre las actividades empresariales

La tasa del impuesto será entre el 2% y el 5% para la Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR, aplicando el siguiente procedimiento:

Ingresos Acumulables $1’200,000.00Menos:Deducciones Autorizadas 800,000.00

------------------ Utilidad Fiscal Obtenida 400,000.00

Tasa 5% ------------------

IVA Local sobre Actividades Empresariales $ 20,000.00 ===========

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Impuesto sobre las actividades empresariales

Para los efectos de este artículo, cuando el contribuyente tenga establecimientos en dos o más Entidades Federativas, únicamente se considerará la utilidad efectivamente obtenida en los establecimientos de la Entidad de que se trate.

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NUEVO REGLAMENTOLEY DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

Publicado 4 de diciembre 2006

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240

Alcance y vigencia

–Publicado el 4 de diciembre de 2006

–Deroga al reglamento anterior de febrero de 1984.

–Entró en vigor el 5 de diciembre de 2006, y deja sin efecto cualquier otra disposición de carácter administrativo que se oponga a su contenido.

–Incorpora algunas reglas de la Resolución Miscelánea

–Elimina diversas disposiciones, por ejemplo:

• Reglas para pagos provisionales o los actos que no deben considerarse para determinar la proporción de acreditamiento

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Reglas IVA Derogadas

Artículo RLIVA

5.1.1 3

5.1.2 4

5.1.3 2

5.1.5 5

5.1.8 14

5.1.10 24

5.1.11 75

5.1.14 74

5.2.2 15

5.2.3 17

5.2.4 16

5.2.5 20

5.2.6 21

5.2.7 12

5.2.8 13

5.3.1 10

5.3.4 31

Reglas IVA Derogadas

Artículo RLIVA

5.4.1 32

5.4.2 44

5.4.5 73

5.6.1 59

5.6.2 62

5.6.3 63

5.6.4 60

5.6.5 64

5.6.6 65, 66, 67, 68

5.6.7 69, 70

5.6.8 61

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TASA DEL 0%

YOGHURT PARA BEBER Y OTROS (Ant. Art. 4).

• Se reconoce el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia:

– La enajenación de bebidas distintas de la leche, como yoghurt para beber y otros productos que tienen la naturaleza de alimentos, debe estar afecta a la tasa del 0% puesto que el estado físico de los alimentos no constituye un elemento relevante para otorgar un trato fiscal diferente.

• El Reglamento anterior excluía al yoghurt para beber, al producto láctico fermentado y a los licuados, entre otros, de la aplicación de la citada tasa.

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243

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

– Se suprime la regulación relativa a declaraciones complementarias en materia de pagos provisionales y del ejercicio

– Cuando se presenten declaraciones complementarias y resulten o se incrementen saldos a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, llevar a cabo su compensación o acreditarlo en la siguiente declaración de pago, a partir de la declaración complementaria

Artículo 23, anteriormente artículo 12 RLIVA

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EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

El Capítulo VI referente a la exportación de bienes o servicios, queda integrado en tres secciones:

– Sección I disposiciones generales; – Sección II servicios de filmación o grabación, – Sección III servicios de hotelería y conexos para

congresos, convenciones, exposiciones o ferias.–

• Las disposiciones de dicho Capítulo están comprendidas en los artículos del 57 al 70, y contienen las disposiciones de las reglas 5.6.2., 5.6.3., 5.6.4., 5.6.5., 5.6.6. y 5.6.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

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EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES (A. 73)

• PAGOS CONSIDERADOS COMO UNA SOLA EXHIBICIÓN

• Tratándose de servicios personales independientes, en cada pago que perciban los contribuyentes por dichos servicios, se expedirá el comprobante como si fuera una sola exhibición y no como una parcialidad.

(Regla miscelánea 5.4.5.)

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COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL

– Copropietarios e integrantes de una sociedad conyugal deberán designar un representante común, para que éste cumpla las obligaciones establecidas en la Ley

Artículo 78, antes artículo 48 del RLIVA

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247

Se presumirá enajenado un bien cuando exista un faltante de inventario y que la misma se realiza en el mes en que se levantó el inventario.

(Art. 25 RLIVA)

FALTANTES DE INVENTARIO

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248

•Son residentes en región fronteriza para aplicar la tasa del 10%, quienes cuenten con uno o varios locales o establecimientos en dicha región (artículo 5, antes regla 5.1.5)

•Se considera como enajenación en territorio nacional, la enajenación en recintos fiscales o fiscalizados (artículo 31, antes regla 5.3.4)

Incorporación de reglas Incorporación de reglas misceláneasmisceláneas

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•Se establece que la transportación internacional de bienes sujeta a la tasa 0% incluye la vía marítima, férrea, por carretera y aérea, cuando se inicie en el territorio nacional y concluya en el extranjero.

• Se deroga el artículo 45 del antiguo reglamento que establecía como tasa 0% sólo a la transportación que se llevaba a cabo fuera del territorio nacional .

Transportación Internacional de bienes

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F I N