reformas fiscales 2008 quien gana? c.p.c. ernesto manzano garcia m.i

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REFORMAS FISCALES 2008 REFORMAS FISCALES 2008 QUIEN GANA? QUIEN GANA? C.P.C. ERNESTO MANZANO GARCIA M.I. C.P.C. ERNESTO MANZANO GARCIA M.I.

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REFORMAS FISCALES 2008REFORMAS FISCALES 2008QUIEN GANA?QUIEN GANA?

C.P.C. ERNESTO MANZANO GARCIA M.I.C.P.C. ERNESTO MANZANO GARCIA M.I.

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"Los solteros deberían "Los solteros deberían pagar más impuestos. No es pagar más impuestos. No es justo que algunos hombres justo que algunos hombres sean más felices que los sean más felices que los otros" otros"

Oscar WildeOscar Wilde

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Tolerancia es esa Tolerancia es esa sensación molesta sensación molesta

de que al final de que al final el otro pudiera el otro pudiera

tener razóntener razón..Anónimo

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Regto: 183,791 Tesis aislada Materia(s): Común Novena Epoca Regto: 183,791 Tesis aislada Materia(s): Común Novena Epoca Instancia: Instancia: PlenoPleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, XVIII, Julio de 2003 Página: 28 Tesis: P. VI/2003Julio de 2003 Página: 28 Tesis: P. VI/2003

LEY. PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE SU TEXTO DEBE LEY. PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE SU TEXTO DEBE ATENDERSE AL APROBADO POR LAS CÁMARAS DURANTE EL ATENDERSE AL APROBADO POR LAS CÁMARAS DURANTE EL PROCESO LEGISLATIVO Y NO AL QUE DIFIRIENDO DE ÉSTE SE PROCESO LEGISLATIVO Y NO AL QUE DIFIRIENDO DE ÉSTE SE HAYA ENVIADO AL EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN.HAYA ENVIADO AL EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN. El El procedimiento de formación de la ley es un acto complejo en el que procedimiento de formación de la ley es un acto complejo en el que intervienen diversos órganos constitucionales, como lo son el intervienen diversos órganos constitucionales, como lo son el Legislativo que las expide y el Ejecutivo que las promulga y publica. Legislativo que las expide y el Ejecutivo que las promulga y publica. Las actuaciones de ambos poderes, en conjunto, son las que dan Las actuaciones de ambos poderes, en conjunto, son las que dan vigencia a un ordenamiento legal, de manera que dichos actos no vigencia a un ordenamiento legal, de manera que dichos actos no pueden quedar subsistentes o insubsistentes aisladamente, aunque pueden quedar subsistentes o insubsistentes aisladamente, aunque tengan lugar en momentos distintos y emanen de órganos diferentes.tengan lugar en momentos distintos y emanen de órganos diferentes. Por otra parte, son las etapas de discusión y aprobación de las leyes Por otra parte, son las etapas de discusión y aprobación de las leyes en las que ambas Cámaras, tanto la de Origen como la Revisora, en las que ambas Cámaras, tanto la de Origen como la Revisora, examinan las iniciativas de ley, intercambian opiniones a favor o en examinan las iniciativas de ley, intercambian opiniones a favor o en contra del proyecto, sea en lo general o sobre algún punto en contra del proyecto, sea en lo general o sobre algún punto en particular, y finalmente votan el proyecto de ley; etapas o momentos particular, y finalmente votan el proyecto de ley; etapas o momentos en los cuales el Poder Legislativo ejerce tanto formal como en los cuales el Poder Legislativo ejerce tanto formal como materialmente su facultad legislativa y, por tanto, son las etapas del materialmente su facultad legislativa y, por tanto, son las etapas del proceso legislativo en las cuales se crea la ley en sentido material, proceso legislativo en las cuales se crea la ley en sentido material, aun y cuando no pueda tenérsele como tal formalmente, pues resta aun y cuando no pueda tenérsele como tal formalmente, pues resta aún la intervención del Poder Ejecutivo en las fases de sanción y aún la intervención del Poder Ejecutivo en las fases de sanción y promulgación, para que dicha ley sea obligatoria y entre en vigor. promulgación, para que dicha ley sea obligatoria y entre en vigor.

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En consecuencia, el texto del decreto o ley aprobados por el En consecuencia, el texto del decreto o ley aprobados por el Congreso de la Unión corresponde única y exclusivamente al que Congreso de la Unión corresponde única y exclusivamente al que fue discutido y votado sucesivamente por ambas Cámaras del fue discutido y votado sucesivamente por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, sin que dicho texto pueda ser modificado al Congreso de la Unión, sin que dicho texto pueda ser modificado al remitirse para su sanción y promulgación al Ejecutivo. La voluntad remitirse para su sanción y promulgación al Ejecutivo. La voluntad conjunta de las Cámaras del Congreso de la Unión se expresa en el conjunta de las Cámaras del Congreso de la Unión se expresa en el momento en que se discuten y aprueban los dictámenes momento en que se discuten y aprueban los dictámenes presentados por las Comisiones respectivas, sin que la mera presentados por las Comisiones respectivas, sin que la mera autorización que del texto del decreto o ley, realizan los presidentes autorización que del texto del decreto o ley, realizan los presidentes y secretarios de ambas Cámaras pueda, por sí solo, modificar o y secretarios de ambas Cámaras pueda, por sí solo, modificar o corregir la decisión que tomaron, democráticamente, cada uno de corregir la decisión que tomaron, democráticamente, cada uno de los cuerpos legislativos que integran el Congreso, y sin que dicho los cuerpos legislativos que integran el Congreso, y sin que dicho texto pueda ser modificado durante su etapa de promulgación.texto pueda ser modificado durante su etapa de promulgación. Así, Así, aun cuando el texto final de una ley o decreto, previamente a su aun cuando el texto final de una ley o decreto, previamente a su remisión al Poder Ejecutivo, haya sido pulido y cuidado en términos remisión al Poder Ejecutivo, haya sido pulido y cuidado en términos de estilo, o bien, posteriormente se publique una fe de erratas en de estilo, o bien, posteriormente se publique una fe de erratas en relación al mismo, no tiene por qué diferir del texto originalmente relación al mismo, no tiene por qué diferir del texto originalmente aprobado, y mucho menos se podrá, mediante estos mecanismos, aprobado, y mucho menos se podrá, mediante estos mecanismos, subsanar las deficiencias u omisiones que éste presente.subsanar las deficiencias u omisiones que éste presente.

..

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Contradicción de tesis 19/2001-PL. Entre las Contradicción de tesis 19/2001-PL. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 24 de junio Suprema Corte de Justicia de la Nación. 24 de junio de 2003. Once votos. Ponente: Sergio Salvador de 2003. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac-Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot.Gregor Poisot.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de julio en curso, aprobó, con el número primero de julio en curso, aprobó, con el número VI/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó VI/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a primero jurisprudencial. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil tres.de julio de dos mil tres.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.resuelve el tema de la contradicción planteada.

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Registro No. 172350 Localización: Registro No. 172350 Localización: Novena EpocaNovena Epoca Instancia: Primera SalaInstancia: Primera Sala Fuente: Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007 Mayo de 2007 Página: 728 Página: 728 Tesis: 1a./J. 76/2007Tesis: 1a./J. 76/2007JurisprudenciaJurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa Materia(s): Constitucional, Administrativa

Rubro: RENTA. LA LIMITACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE LOS INTERESES Rubro: RENTA. LA LIMITACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE LOS INTERESES ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO OBEDECE A FINES EXTRAFISCALES DE CONTROL RELATIVO OBEDECE A FINES EXTRAFISCALES DE CONTROL PARA EVITAR PARA EVITAR ELUSIÓN FISCAL ELUSIÓN FISCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005). (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).

Texto: Del citado precepto se advierte que la limitación en la deducción de la parte de Texto: Del citado precepto se advierte que la limitación en la deducción de la parte de los intereses provenientes del endeudamiento excesivo de las empresas (3 a 1 el los intereses provenientes del endeudamiento excesivo de las empresas (3 a 1 el capital contable) con sus partes relacionadas residentes en el extranjero o con capital contable) con sus partes relacionadas residentes en el extranjero o con partes independientes cuando el contribuyente sea parte relacionada de otra partes independientes cuando el contribuyente sea parte relacionada de otra residente en el extranjero, residente en el extranjero, obedece a un fin extrafiscal como es el control financiero obedece a un fin extrafiscal como es el control financiero de las empresas al reubicar utilidades y pérdidas fiscales de una empresa a otra en de las empresas al reubicar utilidades y pérdidas fiscales de una empresa a otra en jurisdicciones fuera de Méxicojurisdicciones fuera de México, , es decir, es decir, la mencionada limitación tiene como la mencionada limitación tiene como finalidad desalentar la práctica elusiva que reduce la recaudación tributaria, finalidad desalentar la práctica elusiva que reduce la recaudación tributaria, objetivo fundamentado en los artículos 25, 28 y 31, fracción IV, de la Constitución objetivo fundamentado en los artículos 25, 28 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Precedentes: Amparo en revisión 409/2006. American Tower Corporation de México, S. Precedentes: Amparo en revisión 409/2006. American Tower Corporation de México, S. de R.L. de C.V. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño de R.L. de C.V. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, José Pelayo. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, José Alberto Tamayo Valenzuela y Carmen Vergara López.Alberto Tamayo Valenzuela y Carmen Vergara López.

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Amparo en revisión 1310/2006. Cinemex Aragón, S.A. de C.V. y otras. 14 de Amparo en revisión 1310/2006. Cinemex Aragón, S.A. de C.V. y otras. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, Jorge Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, Jorge Luis Revilla de la Torre y Carmen Vergara López.Luis Revilla de la Torre y Carmen Vergara López.

Amparo en revisión 1406/2006. Casa Mexicana del Pacífico, S. de R.L. de C.V. y Amparo en revisión 1406/2006. Casa Mexicana del Pacífico, S. de R.L. de C.V. y otra. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. otra. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Luis Fernando Angulo Jacobo, Rolando Javier García Martínez, Secretarios: Luis Fernando Angulo Jacobo, Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.

Amparo en revisión 802/2006. GE Capital CEF México, S. de R.L. de C.V. y otras. Amparo en revisión 802/2006. GE Capital CEF México, S. de R.L. de C.V. y otras. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Rosalía Argumosa López, Rolando Javier García Villegas. Secretarios: Rosalía Argumosa López, Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.

Amparo en revisión 1522/2006. Adidas Industrial, S.A. de C.V. 14 de febrero de Amparo en revisión 1522/2006. Adidas Industrial, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, Heriberto Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, Heriberto Pérez Reyes y Carmen Vergara López.Pérez Reyes y Carmen Vergara López.

Tesis de jurisprudencia 76/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tesis de jurisprudencia 76/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de abril de dos mil siete.Tribunal, en sesión de veinticinco de abril de dos mil siete.

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Registro No. 172351 Localización: Novena Epoca Registro No. 172351 Localización: Novena Epoca Instancia: Segunda SalaInstancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de Mayo de 20072007 Página: 1100 Página: 1100 Tesis: 2a./J. 75/2007 JurisprudenciaTesis: 2a./J. 75/2007 JurisprudenciaMateria(s): Constitucional, AdministrativaMateria(s): Constitucional, Administrativa

Rubro: RENTA. LA LIMITACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE LOS INTERESES Rubro: RENTA. LA LIMITACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE LOS INTERESES ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO OBEDECE A FINES EXTRAFISCALES DE CONTROL IMPUESTO RELATIVO OBEDECE A FINES EXTRAFISCALES DE CONTROL PARA EVITAR ELUSIÓN FISCAL PARA EVITAR ELUSIÓN FISCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005). 1o. DE ENERO DE 2005).

Texto: Del citado precepto se advierte que la limitación en la deducción de la Texto: Del citado precepto se advierte que la limitación en la deducción de la parte de los intereses provenientes del endeudamiento excesivo de las parte de los intereses provenientes del endeudamiento excesivo de las empresas (3 a 1 el capital contable) con sus partes relacionadas residentes empresas (3 a 1 el capital contable) con sus partes relacionadas residentes en el extranjero o con partes independientes cuando el contribuyente sea en el extranjero o con partes independientes cuando el contribuyente sea parte relacionada de otra residente en el extranjero,parte relacionada de otra residente en el extranjero, obedece a un fin obedece a un fin extrafiscal como es el control financiero de las empresas al reubicar extrafiscal como es el control financiero de las empresas al reubicar utilidades y pérdidas fiscales de una empresa a otra en jurisdicciones utilidades y pérdidas fiscales de una empresa a otra en jurisdicciones fuera de México, es decir, la mencionada limitación tiene como finalidad fuera de México, es decir, la mencionada limitación tiene como finalidad desalentar la práctica elusiva que reduce la recaudación tributaria, objetivo desalentar la práctica elusiva que reduce la recaudación tributaria, objetivo fundamentado en los artículos 25, 28 y 31, fracción IV, de la Constitución fundamentado en los artículos 25, 28 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Precedentes: Amparo en revisión 805/2006. Amb-acción San Martín Obispo 1, S. de Precedentes: Amparo en revisión 805/2006. Amb-acción San Martín Obispo 1, S. de R.L. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz R.L. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Luna Ramos. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.Carmen Vergara López.

Amparo en revisión 1423/2006. Fénix Athena, S. de R.L. de C.V. 21 de febrero de 2007. Amparo en revisión 1423/2006. Fénix Athena, S. de R.L. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Rolando Javier Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.

Amparo en revisión 470/2006. Norelec del Norte, S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de Amparo en revisión 470/2006. Norelec del Norte, S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Rolando 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.

Amparo en revisión 862/2006. Gasoducto del Río, S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de Amparo en revisión 862/2006. Gasoducto del Río, S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Rolando 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.

Amparo en revisión 1240/2006. Telefónica Móviles México, S.A. de C.V. y coags. 21 de Amparo en revisión 1240/2006. Telefónica Móviles México, S.A. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.Vergara López.

Tesis de jurisprudencia 75/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, Tesis de jurisprudencia 75/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.

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INDICADORES ECONOMICOSINDICADORES ECONOMICOS

Propuesta de: Propuesta de: REFORMAS FISCALES 2008REFORMAS FISCALES 2008

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LA REFORMA HACENDARIA LA REFORMA HACENDARIA POR LOS QUE MENOS POR LOS QUE MENOS

TIENENTIENEN

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Septiembre de 2007Septiembre de 2007

Construyendo Juntos un México Más JustoConstruyendo Juntos un México Más Justo

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1.1. Creación de nueva Creación de nueva “Ley del Impuesto “Ley del Impuesto contra la Informalidad”contra la Informalidad”

2.2. Reformas Constitucionales y a Ley del Reformas Constitucionales y a Ley del IEPS para permitir a Estados gravar IEPS para permitir a Estados gravar Combustibles, Cervezas y Tabaco.Combustibles, Cervezas y Tabaco.

3.3. Diversas Reformas a LISR, CFF y Diversas Reformas a LISR, CFF y LIEPSLIEPS

4.4. Creación del CETU Creación del CETU “Contribución “Contribución Empresarial a Tasa Única”Empresarial a Tasa Única”

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LAS INICIATIVAS PROPUESTAS, QUE INCLUYEN LAS INICIATIVAS PROPUESTAS, QUE INCLUYEN REFORMAS A LA REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN Y A OTROS 5 ORDENAMIENTOSCONSTITUCIÓN Y A OTROS 5 ORDENAMIENTOS, ASÍ COMO 2 NUEVAS , ASÍ COMO 2 NUEVAS LEYES, PUEDEN AGRUPARSE EN TORNO A CUATRO PILARES:LEYES, PUEDEN AGRUPARSE EN TORNO A CUATRO PILARES:

1. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:1. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: FACILITAR EL CUMPLIMIENTO Y FACILITAR EL CUMPLIMIENTO Y COMBATIR CON MAYOR EFECTIVIDAD LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN COMBATIR CON MAYOR EFECTIVIDAD LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL.FISCAL.2. GASTO PÚBLICO:2. GASTO PÚBLICO: ESTABLECER UNA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL ESTABLECER UNA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL QUE ASEGURE UN GASTO ORIENTADO A RESULTADOS QUE SEA MÁS QUE ASEGURE UN GASTO ORIENTADO A RESULTADOS QUE SEA MÁS EFICIENTE Y TRANSPARENTE EN LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO, EFICIENTE Y TRANSPARENTE EN LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO, AL MISMO TIEMPO QUE PROMUEVE SU PRODUCTIVIDAD Y AL MISMO TIEMPO QUE PROMUEVE SU PRODUCTIVIDAD Y AUSTERIDAD.AUSTERIDAD.3. FEDERALISMO FISCAL:3. FEDERALISMO FISCAL: DOTAR A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE DOTAR A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE MEJORES INSTRUMENTOS E INCENTIVOS PARA ESTABLECER UNA MEJORES INSTRUMENTOS E INCENTIVOS PARA ESTABLECER UNA RELACIÓN DE CORRESPONSABILIDAD ENTRE TODOS LOS ÓRDENES RELACIÓN DE CORRESPONSABILIDAD ENTRE TODOS LOS ÓRDENES DE GOBIERNO.DE GOBIERNO.4. INGRESOS PÚBLICOS:4. INGRESOS PÚBLICOS: SENTAR LAS BASES PARA UN SISTEMA SENTAR LAS BASES PARA UN SISTEMA TRIBUTARIO QUE PERMITA SUSTITUIR LOS INGRESOS PETROLEROS TRIBUTARIO QUE PERMITA SUSTITUIR LOS INGRESOS PETROLEROS CON FUENTES MÁS ESTABLES DE RECURSOS, EMPLEANDO CON FUENTES MÁS ESTABLES DE RECURSOS, EMPLEANDO ESQUEMAS NEUTRALES QUE PROMUEVAN LA INVERSIÓN, LA ESQUEMAS NEUTRALES QUE PROMUEVAN LA INVERSIÓN, LA GENERACIÓN DE EMPLEOS Y EL CRECIMIENTO ECONÓMICOGENERACIÓN DE EMPLEOS Y EL CRECIMIENTO ECONÓMICO

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LEY DE INGRESOS DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIONFEDERACION

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-NO ESTA APROBADA.-NO ESTA APROBADA.

-ESTA CON RECAUDACION DEL IMPAC.-ESTA CON RECAUDACION DEL IMPAC.

-NO HAY TRATO PREFERENCIAL PARA -NO HAY TRATO PREFERENCIAL PARA DEUDORES DEL FISCO COMO LA DE DEUDORES DEL FISCO COMO LA DE 2007.2007.

Page 27: REFORMAS FISCALES 2008 QUIEN GANA? C.P.C. ERNESTO MANZANO GARCIA M.I

HAY UN PERIODO DE HAY UN PERIODO DE ENTENDIMIENTO O GRAN ENTENDIMIENTO O GRAN LABORATORIO TANTO LABORATORIO TANTO PARA LAS AUTORIDADES PARA LAS AUTORIDADES COMO PARA LOS COMO PARA LOS CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES

Page 28: REFORMAS FISCALES 2008 QUIEN GANA? C.P.C. ERNESTO MANZANO GARCIA M.I

RESUMEN RESUMEN EJECUTIVOEJECUTIVO

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Page 30: REFORMAS FISCALES 2008 QUIEN GANA? C.P.C. ERNESTO MANZANO GARCIA M.I

ANALIZAR EL ARCHIVO 2ANALIZAR EL ARCHIVO 2

EN POWER POINTEN POWER POINT

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Decreto por el que se expide la Decreto por el que se expide la

Ley del Impuesto a los Depósitos Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivoen Efectivo

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EXPOSICION DE MOTIVOS:EXPOSICION DE MOTIVOS:““En ese sentido, es de resaltar que en México la evasión fiscal se realiza en En ese sentido, es de resaltar que en México la evasión fiscal se realiza en diversas formas, entre ellas la de un amplio mercado informal, la prestación diversas formas, entre ellas la de un amplio mercado informal, la prestación de servicios y la venta de bienes sin expedición de facturas, así como la de servicios y la venta de bienes sin expedición de facturas, así como la creación de esquemas sofisticados para evadir el pago de contribuciones, creación de esquemas sofisticados para evadir el pago de contribuciones, entre otros.”entre otros.”

““La finalidad primordial de esta nueva contribución es la de crear un La finalidad primordial de esta nueva contribución es la de crear un mecanismo que impulse el cumplimiento de las obligaciones fiscales en mecanismo que impulse el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta y desaliente las medidas evasivas a su materia del impuesto sobre la renta y desaliente las medidas evasivas a su pago, por lo que se excluye de la causación del nuevo gravamen a los pago, por lo que se excluye de la causación del nuevo gravamen a los depósitos efectuados a través de medios distintos al efectivo, como son depósitos efectuados a través de medios distintos al efectivo, como son cheques o transferencias electrónicas.”cheques o transferencias electrónicas.”

““Para evitar el impacto de esta contribución a los sujetos que aun realizando Para evitar el impacto de esta contribución a los sujetos que aun realizando operaciones en efectivo cumplan con sus obligaciones fiscales, operaciones en efectivo cumplan con sus obligaciones fiscales, específicamente en materia del impuesto sobre la renta, se propone que específicamente en materia del impuesto sobre la renta, se propone que éstos puedan acreditar contra dicha contribución el monto del impuesto éstos puedan acreditar contra dicha contribución el monto del impuesto contra la informalidad que hubieren pagado, con lo que no se verá afectada contra la informalidad que hubieren pagado, con lo que no se verá afectada su economía.”su economía.”

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• Aplicable Personas Físicas Aplicable Personas Físicas y Moralesy Morales

• Tasa 2% (Retenido x Institución Tasa 2% (Retenido x Institución

Financ.)Financ.)

• Respecto de Depósitos en EfectivoRespecto de Depósitos en Efectivo

• x Depósitos Mensuales > a $25,000.00x Depósitos Mensuales > a $25,000.00

• No Efectivo las Transferencias y No Efectivo las Transferencias y

similaressimilares..

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• Lo que pretende esta Ley es Lo que pretende esta Ley es obligar a declarar para obligar a declarar para RECUPERAR ESTE IMPUESTO.RECUPERAR ESTE IMPUESTO.

• Las Personas Morales de Título Las Personas Morales de Título III de ISR no pagan este impuesto III de ISR no pagan este impuesto (ADMINISTRADORAS DE (ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y CAJAS DE AHORRO)FONDOS Y CAJAS DE AHORRO)

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TITULO III I.S.R.TITULO III I.S.R.

Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no consideran personas morales con fines no lucrativoslucrativos, además de las señaladas en el artículo , además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:102 de la misma, las siguientes:

XIII. Las instituciones o Las instituciones o sociedades civiles, sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorroadministrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a , y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

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Tipo de documento: Tesis aislada Novena época Tipo de documento: Tesis aislada Novena época InstanciaInstancia: Primera Sala Fuente: : Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Marzo de 2004 Página: Marzo de 2004 Página: 297297

CAJAS DE AHORRO. EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO CAJAS DE AHORRO. EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO NUMERAL SEGUNDO, SOBRE LA RENTA, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO NUMERAL SEGUNDO, FRACCIÓN XLIII, DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ AQUÉLLA, PUBLICADO FRACCIÓN XLIII, DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ AQUÉLLA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE ENERO DE 2002, AL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE ENERO DE 2002, AL CONSIDERARLAS COMO PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES, SÓLO CONSIDERARLAS COMO PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES, SÓLO CUANDO EL NÚMERO DE SUS SOCIOS Y EL VOLUMEN DE SUS ACTIVOS TOTALES CUANDO EL NÚMERO DE SUS SOCIOS Y EL VOLUMEN DE SUS ACTIVOS TOTALES NO EXCEDAN DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 70, FRACCIÓN NO EXCEDAN DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 70, FRACCIÓN XII, DE LA LEY ABROGADA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD XII, DE LA LEY ABROGADA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.TRIBUTARIA. Desde que la Ley del Impuesto sobre la Renta entró en vigor el 1o. de Desde que la Ley del Impuesto sobre la Renta entró en vigor el 1o. de enero de 1981, se estableció que las cajas de ahorro, conjuntamente con otras enero de 1981, se estableció que las cajas de ahorro, conjuntamente con otras entidades con propósitos o fines no lucrativos, no fueran sujetos del impuesto entidades con propósitos o fines no lucrativos, no fueran sujetos del impuesto relativo; y si bien en la exposición de motivos respectiva no se explicó el porqué de relativo; y si bien en la exposición de motivos respectiva no se explicó el porqué de esa disposición, es factible deducir que, como el fin u objeto social que justifica y esa disposición, es factible deducir que, como el fin u objeto social que justifica y delimita la función económica de esas personas morales no es la especulación delimita la función económica de esas personas morales no es la especulación comercial, sino la ayuda a sus miembros, se trata de formas societarias sui generis comercial, sino la ayuda a sus miembros, se trata de formas societarias sui generis en las cuales no hay capitalistas que usufructúen el trabajo de otros, sino que los en las cuales no hay capitalistas que usufructúen el trabajo de otros, sino que los propios socios aportan el capital necesario para obtener los beneficios o productos propios socios aportan el capital necesario para obtener los beneficios o productos que hubieran acordado y que se reparten entre ellos, circunstancia que resulta que hubieran acordado y que se reparten entre ellos, circunstancia que resulta patente si se toma en cuenta que cada socio o trabajador es dueño de una única patente si se toma en cuenta que cada socio o trabajador es dueño de una única parte social, de igual valor y que le confiere los mismos derechos que a los demás parte social, de igual valor y que le confiere los mismos derechos que a los demás miembros de la sociedad.miembros de la sociedad. En estas condiciones y atendiendo de manera específica a En estas condiciones y atendiendo de manera específica a la naturaleza de las cajas de ahorro, es claro que este tipo de sociedades no percibe la naturaleza de las cajas de ahorro, es claro que este tipo de sociedades no percibe renta, pues los ingresos que obtiene no representan el consumo ni el incremento renta, pues los ingresos que obtiene no representan el consumo ni el incremento patrimonial de la persona moral misma, sino en todo caso corresponde a sus patrimonial de la persona moral misma, sino en todo caso corresponde a sus miembros, ya que las cajas están obligadas por ley a distribuir sus remanentes en miembros, ya que las cajas están obligadas por ley a distribuir sus remanentes en obras de beneficio social para sus socios, aplicarlos a reservas (que constituyen en obras de beneficio social para sus socios, aplicarlos a reservas (que constituyen en sentido estricto pasivos para la sociedad), o bien, utilizarlos para disminuir el costo sentido estricto pasivos para la sociedad), o bien, utilizarlos para disminuir el costo de los créditos otorgados a éstos, de los créditos otorgados a éstos,

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sin que el patrimonio de la sociedad, conformado por las aportaciones sin que el patrimonio de la sociedad, conformado por las aportaciones pagadas de cada uno de sus miembros, aumente en beneficio de la pagadas de cada uno de sus miembros, aumente en beneficio de la persona moral como tal. persona moral como tal. Por tanto, el número de socios y la cantidad Por tanto, el número de socios y la cantidad de activos de una caja de ahorro no modifican su naturaleza jurídica o de activos de una caja de ahorro no modifican su naturaleza jurídica o su propósito no lucrativo y, por ende, al no existir una diferencia su propósito no lucrativo y, por ende, al no existir una diferencia objetiva y razonable que justifique dar un trato diverso a aquellas que objetiva y razonable que justifique dar un trato diverso a aquellas que tengan más de quinientos socios y activos superiores al millón y tengan más de quinientos socios y activos superiores al millón y medio de pesos, se concluye que el artículo 95, fracción XIII, de la Ley medio de pesos, se concluye que el artículo 95, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el diverso numeral del Impuesto sobre la Renta, en relación con el diverso numeral segundo, fracción XLIII, del decreto por el que se expidió aquélla, segundo, fracción XLIII, del decreto por el que se expidió aquélla, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002, que remite al artículo 70, fracción XII, de la ley abrogada, transgrede el que remite al artículo 70, fracción XII, de la ley abrogada, transgrede el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que trata diferente a quienes se encuentran en una misma virtud de que trata diferente a quienes se encuentran en una misma situación o hipótesis de no causación.situación o hipótesis de no causación.

Amparo en revisión 61/2003. Caja Popular Mexicana, Sociedad de Ahorro Amparo en revisión 61/2003. Caja Popular Mexicana, Sociedad de Ahorro y Préstamo. 14 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. y Préstamo. 14 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.

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CAJAS DE AHORROCAJAS DE AHORRO

PARA LA CODUSEF

Nacieron hace casi 50 años y se han multiplicado de tal forma que hoy constituyen verdaderas instituciones.

Una tradición muy arraigada en el pueblo mexicano, principalmente entre las personas de escasos recursos económicos, es la costumbre de realizar las llamadas “tandas”. En éstas, quien aporta una cantidad de dinero cada determinado tiempo, recibe el total de las aportaciones cuando le toca su turno.

Hace alrededor de cincuenta años, en México se establecieron las primeras cajas populares de ahorro, cuyo común denominador era el de haber nacido a la sombra de alguna parroquia.

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CAJAS DE AHORROCAJAS DE AHORRO

Las cajas de ahorro tienen su origen en los Montepíos que administraban las sacristías de diversas parroquias para atender necesidades económicas de sus fieles en cada comunidad, así como realizar obras y servicios de beneficio común, como la apertura de un pozo, la compra de grano para la siembra y, en términos generales, cualquier otra acción que favoreciera a la comunidad en su conjunto.

Con estos antecedentes, las cajas de ahorro se multiplicaron hasta llegar a formar verdaderas instituciones.

Si usted desea ingresar a una caja de ahorro, le conviene continuar leyendo.

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CAJAS DE AHORROCAJAS DE AHORRO

¿Qué es una caja de ahorro?¿Qué es una caja de ahorro?

Es una organización económica social de personas que se asocian con dos objetivos principales: ahorrar y prestarse entre sí dinero con atractivas tasas de interés.

En las operaciones que llevan a cabo las cajas de ahorro no existe un beneficiario único que obtenga ganancias de éstas. Los depósitos en ahorro y el otorgamiento de préstamos tienen bajas tasas de interés porque las transacciones se realizan entre socios y no necesariamente se persigue un fin de lucro.

En una caja de ahorro no existen los Usuarios, ni los clientes; todos los integrantes son socios, es por ello que comparten los riesgos de las operaciones.

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REGULACIONDEL

AHORRO

En Autofinanciamiento

En Cooperativa

En Socied Civil

En cajas de Ahorro (LACREP)

En cajas de Ahorro de

Trabajadores

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LEY DEL AHORRO Y CREDITO POPULARLEY DEL AHORRO Y CREDITO POPULAR

Artículo 4-BIS.- Artículo 4-BIS.- No se considerará que realizan operaciones de ahorro y No se considerará que realizan operaciones de ahorro y crédito popular, en los términos del Artículo 4 de esta Ley, crédito popular, en los términos del Artículo 4 de esta Ley, las las asociaciones, sociedades civiles asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas, y sociedades cooperativas, así como así como los grupos de personas físicas que tengan por objeto exclusivamente la los grupos de personas físicas que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos,éstos, que cumplan con los siguientes requisitos: que cumplan con los siguientes requisitos:

I. La colocación y entrega de los recursos captados por las I. La colocación y entrega de los recursos captados por las asociaciones y sociedades civiles, así como por los grupos de asociaciones y sociedades civiles, así como por los grupos de personas físicas citados, sólo podrá llevarse a cabo a través de alguna personas físicas citados, sólo podrá llevarse a cabo a través de alguna persona integrante de la propia asociación, sociedad civil o grupo de persona integrante de la propia asociación, sociedad civil o grupo de personas físicas;personas físicas;

II. El número máximo de sus asociados, socios o integrantes será de II. El número máximo de sus asociados, socios o integrantes será de 250 personas;250 personas;

III. Sus activos no podrán ser superiores a 350,000 Unidades de III. Sus activos no podrán ser superiores a 350,000 Unidades de Inversión (UDIS);Inversión (UDIS);

IV. Se abstendrán de comunicar, informar, anunciar o de cualquier otra IV. Se abstendrán de comunicar, informar, anunciar o de cualquier otra forma de naturaleza análoga o similar, dar a conocer a través de forma de naturaleza análoga o similar, dar a conocer a través de cualquier medio de publicidad o medio informativo, sus operaciones;cualquier medio de publicidad o medio informativo, sus operaciones;

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LEY DEL AHORRO Y CREDITO POPULARLEY DEL AHORRO Y CREDITO POPULAR

V. Deberán registrarse, por conducto de un representante y a cargo del grupo, V. Deberán registrarse, por conducto de un representante y a cargo del grupo, asociación o sociedad civil que representen, ante la Federación de su elección, asociación o sociedad civil que representen, ante la Federación de su elección, a efecto de dar a conocer:a efecto de dar a conocer:

a. El número de sus integrantes;a. El número de sus integrantes;

b. El monto de sus activos, yb. El monto de sus activos, y

c. El lugar o lugares donde se reúnan para llevar a cabo sus operaciones.c. El lugar o lugares donde se reúnan para llevar a cabo sus operaciones.

VI. La información citada deberá actualizarse semestralmente;VI. La información citada deberá actualizarse semestralmente;

VII. Deberán operar en uno o más municipios de una Entidad Federativa de la VII. Deberán operar en uno o más municipios de una Entidad Federativa de la República Mexicana, o en dos o más municipios colindantes de hasta tres República Mexicana, o en dos o más municipios colindantes de hasta tres Entidades Federativas de la República Mexicana, yEntidades Federativas de la República Mexicana, y

VIII. Deberán establecer de forma destacada, en toda la documentación que VIII. Deberán establecer de forma destacada, en toda la documentación que utilicen para instrumentar las operaciones a que se refiere este artículo, que no utilicen para instrumentar las operaciones a que se refiere este artículo, que no son Entidades de Ahorro y Crédito Popular, así como que no están sujetas a la son Entidades de Ahorro y Crédito Popular, así como que no están sujetas a la autorización de la Comisión, ni a la inspección y vigilancia de ninguna autorización de la Comisión, ni a la inspección y vigilancia de ninguna Federación, y que no cuentan con el Fondo de Protección a que se refiere esta Federación, y que no cuentan con el Fondo de Protección a que se refiere esta Ley.Ley.

Las asociaciones y sociedades civiles, así como los grupos de personas físicas Las asociaciones y sociedades civiles, así como los grupos de personas físicas que cumplan con los requisitos a que se refiere este artículo podrán operar sin que cumplan con los requisitos a que se refiere este artículo podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos por la presente Ley. Asimismo, no se sujetarse a los requisitos exigidos por la presente Ley. Asimismo, no se considerará que se ubican en la prohibición establecida en la fracción I del considerará que se ubican en la prohibición establecida en la fracción I del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Créditoartículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito

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LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITOLEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Artículo 103.- Artículo 103.- Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.de los recursos captados.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a:Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a:

I. Las instituciones de crédito reguladas en la presente Ley, así como a I. Las instituciones de crédito reguladas en la presente Ley, así como a los demás intermediarios financieros debidamente autorizados los demás intermediarios financieros debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables.conforme a los ordenamientos legales aplicables.

II. Los emisores de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de II. Los emisores de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores colocados mediante oferta pública, respecto de los recursos Valores colocados mediante oferta pública, respecto de los recursos provenientes de dicha colocación, yprovenientes de dicha colocación, y

III. Derogada.III. Derogada.

IV. Las sociedades financieras de objeto limitado autorizadas por la IV. Las sociedades financieras de objeto limitado autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que capten recursos Secretaría de Hacienda y Crédito Público que capten recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y otorguen créditos para Nacional de Valores e Intermediarios y otorguen créditos para determinada actividad o sector.determinada actividad o sector.

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• QUE PERIODO ES EL DE CAUSACION QUE PERIODO ES EL DE CAUSACION DEL IMPUESTO???,DEL IMPUESTO???,

• CONSECUANCIA DE LO ANTERIOR, CONSECUANCIA DE LO ANTERIOR, EN EL CFF SE PODRA FISCALIZAR EN EL CFF SE PODRA FISCALIZAR ESTE IMPUESTO????ESTE IMPUESTO????

• QUE PASA SI NO HAY SALDO EN QUE PASA SI NO HAY SALDO EN BANCOS AL MOMENTO DE QUERER BANCOS AL MOMENTO DE QUERER HACER LA RETENCION POR PARTE HACER LA RETENCION POR PARTE DE LA INSTITUCION FINANCIERA. DE LA INSTITUCION FINANCIERA. (ART.6 LA ISTITUCION PAGA!! CON (ART.6 LA ISTITUCION PAGA!! CON ACTUALIZACION Y RECARGOS)ACTUALIZACION Y RECARGOS)

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• QUE PASA SI NO HAY SALDO EN QUE PASA SI NO HAY SALDO EN BANCOS AL MOMENTO DE QUERER BANCOS AL MOMENTO DE QUERER HACER LA RETENCION POR PARTE DE HACER LA RETENCION POR PARTE DE LA INSTITUCION FINANCIERA. LA INSTITUCION FINANCIERA. (ART.6 LA (ART.6 LA INSTITUCION PAGA!! CON INSTITUCION PAGA!! CON ACTUALIZACION Y RECARGOS).ACTUALIZACION Y RECARGOS).

• NO SE PRECISA QUE LA INSTITUCION NO SE PRECISA QUE LA INSTITUCION FINANCIERA DEBERA RETENER EN FINANCIERA DEBERA RETENER EN FECHA PROXIMA POR EL CASO FECHA PROXIMA POR EL CASO ANTERIOR.ANTERIOR.

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• ESTE IMPUESTO ES COMPENSABLE ESTE IMPUESTO ES COMPENSABLE CONTRA OTROS IMPUESTOS.CONTRA OTROS IMPUESTOS.

• EXISTE POSIBILIDAD DE SOLICITAR EXISTE POSIBILIDAD DE SOLICITAR SU DEVOLUCION.SU DEVOLUCION.

• CONTRA EL ISR SOLO ES CONTRA EL ISR SOLO ES ACREDITABLE EN EL EJERCICIO Y EN ACREDITABLE EN EL EJERCICIO Y EN LOS PAGOS PROVISIONALES DEL LOS PAGOS PROVISIONALES DEL MISMO.MISMO.

• ESTE IMPUESTO AFECTA CUFIN.ESTE IMPUESTO AFECTA CUFIN.

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ReglasReglas

1. El impuesto lo recauda la institución 1. El impuesto lo recauda la institución financiera al final de cada mes, excepto financiera al final de cada mes, excepto los deposito que excedan 25,000, en los deposito que excedan 25,000, en cuyo caso la recaudación es cuyo caso la recaudación es instantanea.instantanea.

2. En caso de no haber saldo el IDE se 2. En caso de no haber saldo el IDE se recauda en los siguientes dépositos.recauda en los siguientes dépositos.

3. La institución Financiera tiene la 3. La institución Financiera tiene la obligación de declarar si no pudo obligación de declarar si no pudo efectuar la recaudación por falta de efectuar la recaudación por falta de fondos.fondos.

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ReglasReglas

4. La IF tiene la obligación de emitir una 4. La IF tiene la obligación de emitir una constancia mensual y anual con el IDE constancia mensual y anual con el IDE recaudado y el pendiente de cobro. No se recaudado y el pendiente de cobro. No se establece plazo de entrega para la establece plazo de entrega para la constancia mensualconstancia mensual

5. La constancia anual se entrega el 15 de 5. La constancia anual se entrega el 15 de Febrero.Febrero.

6. El IDE pendiente de pago anual lo recauda el 6. El IDE pendiente de pago anual lo recauda el SAT mediante notificación, con Actualización SAT mediante notificación, con Actualización y Recargos.y Recargos.

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ReglasReglas

7. Aplicación del IDE7. Aplicación del IDEa)a) En primera instancia se ACREDITA con En primera instancia se ACREDITA con

el ISR propio a nivel provisional o el ISR propio a nivel provisional o anual.anual.

b)b) En segunda instancia se ACREDITA En segunda instancia se ACREDITA contra el ISR retenidocontra el ISR retenido

c)c) En tercera Instancia SE COMPENSA O En tercera Instancia SE COMPENSA O SE PIDE EN DEVOLUCIONSE PIDE EN DEVOLUCION

d)d) Se puede COMPENSAR contra IVA Se puede COMPENSAR contra IVA retenido???retenido???

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Reglas Reglas

• 8. Se pierde el derecho a 8. Se pierde el derecho a ACREDITAMIENTO si en algún mes no ACREDITAMIENTO si en algún mes no lo lleva a cabo. Y el de lo lleva a cabo. Y el de COMPENSACIÓN Y DEVOLUCION???COMPENSACIÓN Y DEVOLUCION???

• 9. Opción de Compensar el IDE del mes 9. Opción de Compensar el IDE del mes inmediato posterior, con ajuste de inmediato posterior, con ajuste de cuentas.cuentas.

• 10. Afecta CUFIN????10. Afecta CUFIN????

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SE INCREMENTARA EL SE INCREMENTARA EL USO DE CASAS DE USO DE CASAS DE

CAMBIO PARA ENVIAR CAMBIO PARA ENVIAR TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS

DENTRO DEL PAIS O DENTRO DEL PAIS O PARA EL EXTRANJEROPARA EL EXTRANJERO

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Estrategias o Planes Abusivos Tributarios Resumen  - Planes Abusivos TributariosResumen  - Planes Abusivos TributariosDesde mediados de la década de 1990 el Servicio de Impuestos Desde mediados de la década de 1990 el Servicio de Impuestos

Internos (Internal Revenue Service, IRS)Internos (Internal Revenue Service, IRS) ha sido testigo de la ha sido testigo de la proliferación de planes abusivos de impuestos, particularmente proliferación de planes abusivos de impuestos, particularmente aquellos fuera del país.  Originalmente estos planes eran aquellos fuera del país.  Originalmente estos planes eran estructurados como fideicomisos abusivos domésticos y estructurados como fideicomisos abusivos domésticos y extranjeros. extranjeros.  Sin embargo, estos planes o estrategias abusivas Sin embargo, estos planes o estrategias abusivas han evolucionado hasta convertirse en empresas han evolucionado hasta convertirse en empresas sofisticadas, tomando ventaja de las leyes de privacidad financiera sofisticadas, tomando ventaja de las leyes de privacidad financiera de algunas jurisdicciones extranjerasde algunas jurisdicciones extranjeras y de la disponibilidad de y de la disponibilidad de tarjetas de débito y crédito de algunas instituciones financieras en tarjetas de débito y crédito de algunas instituciones financieras en el extranjero.el extranjero.

El Servicio de Impuestos Internos – Investigación Criminal (Internal El Servicio de Impuestos Internos – Investigación Criminal (Internal Revenue Service – Criminal Investigation, IRS-CI)Revenue Service – Criminal Investigation, IRS-CI)    ha desarrollado ha desarrollado un programa coordinado nacionalmente para combatir estos un programa coordinado nacionalmente para combatir estos planes abusivos de impuestos.  El enfoque primordial de IRS-CI es planes abusivos de impuestos.  El enfoque primordial de IRS-CI es la identificación e investigación de los promotores de planes la identificación e investigación de los promotores de planes abusivos de impuestos al igual que investigar a aquellos abusivos de impuestos al igual que investigar a aquellos individuos que forman parte integral,  facilitando, ayudando, individuos que forman parte integral,  facilitando, ayudando, participando, participando, o promoviendo los planes abusivos de impuestos o promoviendo los planes abusivos de impuestos (por ejemplo contadores, abogados).(por ejemplo contadores, abogados).    Segundo, y de Segundo, y de igual importancia, es investigar al inversionista que con todo igual importancia, es investigar al inversionista que con todo conocimiento participa en los planes abusivos de impuestos.conocimiento participa en los planes abusivos de impuestos.

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Estrategias o Planes Abusivos Tributarios

Tarjetas de Débito y Crédito:Tarjetas de Débito y Crédito: Uno de los Uno de los métodos más populares en los últimos años métodos más populares en los últimos años es el uso de tarjetas de banco para con ellas es el uso de tarjetas de banco para con ellas tener acceso a los fondos en el extranjero.  tener acceso a los fondos en el extranjero.  Una vez se establece una cuenta bancaria en Una vez se establece una cuenta bancaria en el extranjero, el contribuyente recibe una el extranjero, el contribuyente recibe una tarjeta del banco.tarjeta del banco.    El contribuyente puede El contribuyente puede utilizar la tarjeta del banco en los Estados utilizar la tarjeta del banco en los Estados Unidos para retirar dinero y para pagar por Unidos para retirar dinero y para pagar por gastos diarios.gastos diarios.

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TRANSITORIOS TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del entrará en vigor a partir del

1 de julio de 2008.1 de julio de 2008.

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CETU “Contribución Empresarial CETU “Contribución Empresarial a Tasa Única”a Tasa Única”

SUDOKU FISCAL, así se resume SUDOKU FISCAL, así se resume el CETUel CETU

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JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA:JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA:SE INTRODUCE LA CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL DE TASA ÚNICA SE INTRODUCE LA CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL DE TASA ÚNICA (CETU). LA CONTRIBUCIÓN SERÁ PAGADA POR LAS EMPRESAS Y LAS (CETU). LA CONTRIBUCIÓN SERÁ PAGADA POR LAS EMPRESAS Y LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, Y ACTUARÁ PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, Y ACTUARÁ COMO UN IMPUESTO DE CONTROLCOMO UN IMPUESTO DE CONTROLPARA EL ISR, GRAVANDO CON UNA TASA DE 19% LOS INGRESOS PARA EL ISR, GRAVANDO CON UNA TASA DE 19% LOS INGRESOS DESPUÉS DE DEDUCIR LA INVERSIÓN Y LA ADQUISICIÓN O RENTA DE DESPUÉS DE DEDUCIR LA INVERSIÓN Y LA ADQUISICIÓN O RENTA DE LOS BIENES Y SERVICIOS INDEPENDIENTES UTILIZADOS PARA LOS BIENES Y SERVICIOS INDEPENDIENTES UTILIZADOS PARA GENERAR ESOS INGRESOS. LA CONTRIBUCIÓN GENERAR ESOS INGRESOS. LA CONTRIBUCIÓN SUSTITUIRÍA AL SUSTITUIRÍA AL IMPUESTO AL ACTIVO,IMPUESTO AL ACTIVO, CONSTITUYÉNDOSE EN UN GRAVAMEN CONSTITUYÉNDOSE EN UN GRAVAMEN NEUTRAL QUE NO AFECTA A LAS DECISIONES DE INVERSIÓN. LA NEUTRAL QUE NO AFECTA A LAS DECISIONES DE INVERSIÓN. LA CONTRIBUCIÓN ES GENERAL, EVITANDO EXENCIONES CONTRIBUCIÓN ES GENERAL, EVITANDO EXENCIONES DISTORSIONANTES; ES SIMPLE AL APLICAR UNA TASA ÚNICA A UNA DISTORSIONANTES; ES SIMPLE AL APLICAR UNA TASA ÚNICA A UNA BASE DE CALCULO SENCILLA; Y NO AFECTA A LOS LLAMADOS BASE DE CALCULO SENCILLA; Y NO AFECTA A LOS LLAMADOS CONTRIBUYENTES “CAUTIVOS” AL SER UN IMPUESTO MÍNIMO. CONTRIBUYENTES “CAUTIVOS” AL SER UN IMPUESTO MÍNIMO. ESTE ESTE IMPUESTO SE COMPLEMENTARÁ CON UN CRÉDITO AL IMPUESTO SE COMPLEMENTARÁ CON UN CRÉDITO AL EMPLEOAPLICABLE AL CETU CON OBJETO DE PROTEGER EL NIVEL EMPLEOAPLICABLE AL CETU CON OBJETO DE PROTEGER EL NIVEL DE EMPLEO Y EL SALARIO.DE EMPLEO Y EL SALARIO. EL MONTO DEL CREDITO AL EMPLEO SERÁ EL MONTO DEL CREDITO AL EMPLEO SERÁ MAYOR PARA LOS TRABAJADORES DE MENORES SALARIOS Y SE MAYOR PARA LOS TRABAJADORES DE MENORES SALARIOS Y SE OTORGA COMO UN COMPLEMENTO AL ACTUAL CRÉDITO AL SALARIO, OTORGA COMO UN COMPLEMENTO AL ACTUAL CRÉDITO AL SALARIO, EL CUAL SE TRANSFORMA EN UN SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.EL CUAL SE TRANSFORMA EN UN SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.

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ANFE INVITA A CONFERENCIA CON EL ANFE INVITA A CONFERENCIA CON EL SR. MART LAAR, PRIMER MINISTRO SR. MART LAAR, PRIMER MINISTRO DE ESTONIA 1992-1995 Y 1999-2002 Y DE ESTONIA 1992-1995 Y 1999-2002 Y PIONERO DE LA REVOLUCIÓN DEL PIONERO DE LA REVOLUCIÓN DEL FLAT TAX FLAT TAX

http://www.anfe.or.cr/flat_tax.htm

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Cuando el Sr. Mart Laar, Primer Ministro de Cuando el Sr. Mart Laar, Primer Ministro de Estonia de 1992 a 1995 y de 1999 al 2002, Estonia de 1992 a 1995 y de 1999 al 2002, tomó el poder en 1992, la inflación era de tomó el poder en 1992, la inflación era de 1000% anual,1000% anual, la economía se contraía a una la economía se contraía a una tasa de 30% anual, la tasa de desempleo tasa de 30% anual, la tasa de desempleo superaba el 30% y 95% de la economía era superaba el 30% y 95% de la economía era gobierno.gobierno. En 1994 el Sr. Laar, contra las En 1994 el Sr. Laar, contra las indicaciones de muchos economistas, indicaciones de muchos economistas, introdujo en Estonia un impuesto de tasa introdujo en Estonia un impuesto de tasa plana o " flat tax". …….plana o " flat tax". …….

El Sr. Laar es sin duda el pionero de una El Sr. Laar es sin duda el pionero de una revolución tributaria que se expande por el revolución tributaria que se expande por el mundo.mundo.

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El "flat tax"El "flat tax" es un sistema tributario que es un sistema tributario que fomenta el ahorro privado y la formación de fomenta el ahorro privado y la formación de capital empresarial (inversión).capital empresarial (inversión). El crecimiento El crecimiento fenomenal hasta hace algunos años de la fenomenal hasta hace algunos años de la producción en Japón, Singapur, Corea, producción en Japón, Singapur, Corea, Taiwán y Hong Kong, y en China Taiwán y Hong Kong, y en China recientemente, se ha acompañado de tasas recientemente, se ha acompañado de tasas elevadísimas de ahorro e inversión, elevadísimas de ahorro e inversión, mostrando una vez más su papel crucial en la mostrando una vez más su papel crucial en la expansión de la producción.expansión de la producción. Más capital Más capital empresarial lleva a más producción y más empresarial lleva a más producción y más producción genera los recursos que permiten producción genera los recursos que permiten mayores ventas a los productores, mayores ventas a los productores,

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mayor poder de compra a los consumidores, mayor poder de compra a los consumidores, mejores salarios a los trabajadores mejores salarios a los trabajadores y y mayores ingresos tributarios para un sector mayores ingresos tributarios para un sector público que de esa manera puede pagar sin público que de esa manera puede pagar sin muchos problemas sus compras y sus muchos problemas sus compras y sus deudas.deudas. Hong Kong en 1947 instauró un Hong Kong en 1947 instauró un sistema tributario que, según Daniel J. sistema tributario que, según Daniel J. Mitchell, experto mundial en materia Mitchell, experto mundial en materia tributaria, no solamente es una variante del " tributaria, no solamente es una variante del " flat tax", sino que además permitió a Hong flat tax", sino que además permitió a Hong Kong un crecimiento de la producción no Kong un crecimiento de la producción no superado por ningún país en el último medio superado por ningún país en el último medio siglo. siglo.

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PERO EN MEXICO PERO EN MEXICO ADEMAS DELADEMAS DEL “ “FLAT TAX”,FLAT TAX”,

EXISTE EL IVA Y EL ISR, EXISTE EL IVA Y EL ISR, CON LO QUE LA CON LO QUE LA

DOCTRINA ANTES DOCTRINA ANTES CITADA NO SIRVE.CITADA NO SIRVE.

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EXPOSICION DE MOTIVOSEXPOSICION DE MOTIVOS

““Se estima que la tasa de evasión en el pago del impuesto al Se estima que la tasa de evasión en el pago del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la renta es valor agregado y del impuesto sobre la renta es de 27% de la de 27% de la recaudación potencialrecaudación potencial,, lo que equivale a una menor captación lo que equivale a una menor captación cercana al 3% del PIB, cercana al 3% del PIB, de acuerdo a un estudio que el Instituto de acuerdo a un estudio que el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) preparó para el SAT”Tecnológico Autónomo de México (ITAM) preparó para el SAT”

““Tales esfuerzos no están exentos de diversos riesgos como Tales esfuerzos no están exentos de diversos riesgos como son: son: aumentar la presión sobre los contribuyentes cautivos, aumentar la presión sobre los contribuyentes cautivos, reforzando con ello la recaudaación reforzando con ello la recaudaación e incrementar los costos e incrementar los costos administrativos para el contribuyente y para el gobierno, administrativos para el contribuyente y para el gobierno, percepción de que son objeto de un tratamiento inicuo; de la percepción de que son objeto de un tratamiento inicuo; de la fiscalización, fiscalización, generando, además, oportunidades de generando, además, oportunidades de corrupción y de discrecionalidad indeseable en la aplicación corrupción y de discrecionalidad indeseable en la aplicación de leyes y reglamentos por parte de los servidores públicos de leyes y reglamentos por parte de los servidores públicos responsables de la recaudación y la fiscalización.”responsables de la recaudación y la fiscalización.”

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Avala Hacienda cambios fiscales de los partidosAvala Hacienda cambios fiscales de los partidos

La Secretaría de HaciendaLa Secretaría de Hacienda avaló los cambios a la avaló los cambios a la reforma hacendaría propuestos por el PRI y otros reforma hacendaría propuestos por el PRI y otros partidos políticos,partidos políticos, con lo que prácticamente con lo que prácticamente aseguró la aprobación del paquete fiscal.aseguró la aprobación del paquete fiscal. El El subsecretario de Ingresos de la SHCP,subsecretario de Ingresos de la SHCP, Fernando Fernando Sánchez Ugarte,Sánchez Ugarte, dijo que al aceptar las dijo que al aceptar las adecuaciones, adecuaciones, al gasto públicoal gasto público del próximo año del próximo año solamente se le podrán agregar entre 70 mil y 80 solamente se le podrán agregar entre 70 mil y 80 mil millones de pesos, equivalentes a 0.7 y 0.8% mil millones de pesos, equivalentes a 0.7 y 0.8% del PIB.del PIB.

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ChidiacChidiac vio con beneplácito avances con otras fuerzas políticasvio con beneplácito avances con otras fuerzas políticas en cuento a en cuento a los cambios posibles en la propuesta de reforma presentada por el los cambios posibles en la propuesta de reforma presentada por el Ejecutivo el pasado 20 de junio. Ejecutivo el pasado 20 de junio. Extraoficialmente, el PRD estableció que Extraoficialmente, el PRD estableció que buena parte de los cambios en la reforma son de su iniciativa. buena parte de los cambios en la reforma son de su iniciativa.

El subsecretario Sánchez Ugarte precisó ante los contadores algunas de las El subsecretario Sánchez Ugarte precisó ante los contadores algunas de las modificaciones que sufrirá la propuesta presidencial.modificaciones que sufrirá la propuesta presidencial. Reconoció que la Reconoció que la CETU cambia a Impuesto a Tasa Única (ITU)CETU cambia a Impuesto a Tasa Única (ITU) y que el Impuesto contra la y que el Impuesto contra la Informalidad será Informalidad será Impuesto para los Depósitos en Efectivo (IDE). Impuesto para los Depósitos en Efectivo (IDE).

Sánchez UgarteSánchez Ugarte dijo que se permitirá que las empresas deduzcan los gastos dijo que se permitirá que las empresas deduzcan los gastos en inversión de terrenos, las importaciones temporales, los activos en inversión de terrenos, las importaciones temporales, los activos intangibles y las erogaciones por comercialización. intangibles y las erogaciones por comercialización.

Además,Además, los negocios que concreten inversiones entre septiembre y los negocios que concreten inversiones entre septiembre y diciembre de este año podrán deducirlas en 2008diciembre de este año podrán deducirlas en 2008, mientras que quienes , mientras que quienes inyectaron recursos en años anteriores podrán diferir la deducción en inyectaron recursos en años anteriores podrán diferir la deducción en varios ejercicios. varios ejercicios.

Planteó a los contadores que no se gravarán con el ITU la venta de terrenos, Planteó a los contadores que no se gravarán con el ITU la venta de terrenos, autos y bienes materiales. autos y bienes materiales.

Las pérdidas podrán ser acreditables contra el ITU hasta por 15 años; Las pérdidas podrán ser acreditables contra el ITU hasta por 15 años; actualmente el ISR permite 10 años, y quedan fuera salarios y actualmente el ISR permite 10 años, y quedan fuera salarios y prestaciones. prestaciones.

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Las reformas, si sale bien Informe: CreelLas reformas, si sale bien Informe: CreelEl coordinador de los senadores panistas primero había El coordinador de los senadores panistas primero había

dicho que dicho que si “las cosas resultaban mal” se pondría en si “las cosas resultaban mal” se pondría en riesgo el nuevo marco electoral “que interesa al PRD”;riesgo el nuevo marco electoral “que interesa al PRD”; luego matizóluego matizó..

México.- El coordinador del PAN en el Senado, México.- El coordinador del PAN en el Senado, Santiago Santiago Creel,Creel, advirtió a los partidos de oposición queadvirtió a los partidos de oposición que “si se “si se transita bien” la jornada del primer Informe de Felipe transita bien” la jornada del primer Informe de Felipe Calderón “se facilitará” la aprobación de “las reformas Calderón “se facilitará” la aprobación de “las reformas hacendaria y política” que se discuten en el Congreso.hacendaria y política” que se discuten en el Congreso.

El líder panista fijó su posición en una conferencia de El líder panista fijó su posición en una conferencia de prensa realizada la tarde de ayer, luego de que por la prensa realizada la tarde de ayer, luego de que por la mañana lanzó un duro mensaje a los senadores y mañana lanzó un duro mensaje a los senadores y diputados perredistas, a los cuales dijo: diputados perredistas, a los cuales dijo: “En caso de que “En caso de que las cosas salgan mal el 1 de septiembre se ponen en las cosas salgan mal el 1 de septiembre se ponen en riesgo muchas reformas, una de ellas, la electoral, donde riesgo muchas reformas, una de ellas, la electoral, donde el PRD tiene mucho interés”.el PRD tiene mucho interés”.

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Por ello,Por ello, horas después, el ex secretario de horas después, el ex secretario de Gobernación Gobernación matizó sus declaraciones ymatizó sus declaraciones y, al , al hablar del impacto del desarrollo de la hablar del impacto del desarrollo de la sesión del Informe presidencial en la sesión del Informe presidencial en la negociación de las reformas, aseguró:negociación de las reformas, aseguró:

““Transitando bien el 1 de septiembre se va a Transitando bien el 1 de septiembre se va a facilitar todo lo demás,facilitar todo lo demás, no porque se vaya a no porque se vaya a obstruir o porque esté condicionado. Pero obstruir o porque esté condicionado. Pero creo que no sólo es la reforma electoral la creo que no sólo es la reforma electoral la que tenemos por delante; que tenemos por delante; están además la están además la reforma hacendaríareforma hacendaría y una serie de reformas y una serie de reformas de carácter político que también son muy de carácter político que también son muy importantes”.importantes”.

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•• Los tratamientos especiales y gran número de exenciones dificultan Los tratamientos especiales y gran número de exenciones dificultan la equidad.la equidad.

•• Su complejidad dificulta a los contribuyentes el cumplimiento de sus Su complejidad dificulta a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones.obligaciones.

•• Eleva los gastos de la administración tributaria. Eleva los gastos de la administración tributaria.

•• Permite la evasión fiscal.Permite la evasión fiscal.

El esfuerzo de recaudación se concentra en el gobierno federal y es bajo El esfuerzo de recaudación se concentra en el gobierno federal y es bajo en los estados y municipios.en los estados y municipios.

El sistema tributario actual recauda poco y genera El sistema tributario actual recauda poco y genera distorsiones económicas:distorsiones económicas:

Al ser complejo, el sistema tributario desincentiva la inversión, Al ser complejo, el sistema tributario desincentiva la inversión, llevando a menor crecimiento y generación de empleos.llevando a menor crecimiento y generación de empleos.

…diagnóstico Administración tributaria

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REFORMAS FISCALESREFORMAS FISCALES20082008

CONSIDERACIONES IMPORTANTES DEL CETUCONSIDERACIONES IMPORTANTES DEL CETU

1.- No se reconocen las perdidas fiscales de ejercicios anteriores. 1.- No se reconocen las perdidas fiscales de ejercicios anteriores.

2.- Las empresas que invirtieron en activos fijos y tienen saldo por deducir no tienen reconocimiento 2.- Las empresas que invirtieron en activos fijos y tienen saldo por deducir no tienen reconocimiento de la deducción de inversiones (depreciación) por efectuar. de la deducción de inversiones (depreciación) por efectuar.

  3.- Si pasa este impuesto, las empresas invertirán en 2008 y no en 2007 para logaran disminuir el 3.- Si pasa este impuesto, las empresas invertirán en 2008 y no en 2007 para logaran disminuir el

efecto del impuesto. efecto del impuesto.   4.- Las empresas de servicios se verán afectadas ya que estas su principal deducían es la nomina. 4.- Las empresas de servicios se verán afectadas ya que estas su principal deducían es la nomina.   5.- En las deducciones no entran las cuotas de seguridad social así como los impuestos derivados 5.- En las deducciones no entran las cuotas de seguridad social así como los impuestos derivados

del pago de nominas. del pago de nominas.   6.- No se incrementa la CUFIN por pagar el CETU.6.- No se incrementa la CUFIN por pagar el CETU.  7.- Las empresas que trabajan a punto de equilibrio como las maquiladoras se verán afectadas. 7.- Las empresas que trabajan a punto de equilibrio como las maquiladoras se verán afectadas.   8.- Las maquiladoras por tratados no tienen establecimiento permanente y no generan ISR, pero con 8.- Las maquiladoras por tratados no tienen establecimiento permanente y no generan ISR, pero con

esta impuesto si vana a generar ISR, lo que puede provocar que se retiren del país. esta impuesto si vana a generar ISR, lo que puede provocar que se retiren del país. (EL PUNTO (EL PUNTO ES QUE LA LEY REMITE ESPECIFICAMENTE AL CONCEPTO ESTABLECIMIENTO PERMANENTE ES QUE LA LEY REMITE ESPECIFICAMENTE AL CONCEPTO ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE LA LISR) DE LA LISR)

  9.-  El efecto final es grabar a las nominas y a las utilidades, es una especia de impuesto al valor 9.-  El efecto final es grabar a las nominas y a las utilidades, es una especia de impuesto al valor

agregado pero caro. agregado pero caro.     10.- En otros países como en ITALIA es al 3%.10.- En otros países como en ITALIA es al 3%.

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REFORMAS FISCALESREFORMAS FISCALES20082008

11.- No es acreditable en el extranjero ya que no es ISR, esto va a generar problemas con países 11.- No es acreditable en el extranjero ya que no es ISR, esto va a generar problemas con países amigos. amigos.

  12.- Es un IVA disfrazado y va a generar distorsiones ECONOMICAS SERIAS EN LAS EMPRESAS 12.- Es un IVA disfrazado y va a generar distorsiones ECONOMICAS SERIAS EN LAS EMPRESAS

 ya que, por ejemplo se vende un bien en 2008 en crédito se genera ISR POR LA VENTA Y EN  ya que, por ejemplo se vende un bien en 2008 en crédito se genera ISR POR LA VENTA Y EN 2009 SE COBRA se va a generar CETU teniendo una duplicidad ECONOMICA.2009 SE COBRA se va a generar CETU teniendo una duplicidad ECONOMICA.

  13.- En principio la Ley dice a las Actividades Empresariales pero del texto de la Ley se GRAVA 13.- En principio la Ley dice a las Actividades Empresariales pero del texto de la Ley se GRAVA

TODOS LOS INGRESOS.TODOS LOS INGRESOS.   14.- EL ISR ES DEVENGADO Y EL CETU ES A FLUJO.14.- EL ISR ES DEVENGADO Y EL CETU ES A FLUJO.  15.- Para eliminar el efecto del CETU habrá que vender los activos en 2007. 15.- Para eliminar el efecto del CETU habrá que vender los activos en 2007.   16.- Hay trato diferenciado en arrendamientos financieros ya que un trato es para quienes son 16.- Hay trato diferenciado en arrendamientos financieros ya que un trato es para quienes son

arrendadores autorizados y otro para quienes no lo son. arrendadores autorizados y otro para quienes no lo son.   17.- Dentro de la base se incluyen a las Normas de Información Financiera (NIF). 17.- Dentro de la base se incluyen a las Normas de Información Financiera (NIF).   18.- En exportaciones no cobradas en un año se entienden como cobradas al año y con efectos 18.- En exportaciones no cobradas en un año se entienden como cobradas al año y con efectos

del pago de impuestos por supuesto. del pago de impuestos por supuesto.   19.- El CETU es definitivo y no se puede recuperar o acreditar.19.- El CETU es definitivo y no se puede recuperar o acreditar.   20.- Hasta las casas habitaciones de particulares están gravadas. 20.- Hasta las casas habitaciones de particulares están gravadas.   

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REFORMAS FISCALESREFORMAS FISCALES20082008

21.- Fibras y centros cambiarios deben pagar el CETU. 21.- Fibras y centros cambiarios deben pagar el CETU.   22.- En el CETU se deducen las COMPRAS, mientras que en el ISR el COSTO. 22.- En el CETU se deducen las COMPRAS, mientras que en el ISR el COSTO.   23.- Las deducciones del CETU no son las mismas que en la LISR (NO SE DEDUCEN LAS 23.- Las deducciones del CETU no son las mismas que en la LISR (NO SE DEDUCEN LAS

NOMINAS NI LOS INTERESES, entre otros conceptos). NOMINAS NI LOS INTERESES, entre otros conceptos).   24.- Los servicios de mano de obra externos si se deducen, lo que fomentara outsorcing 24.- Los servicios de mano de obra externos si se deducen, lo que fomentara outsorcing

drásticamente. drásticamente.   25.-  Las compras de terrenos no se deducen ya que no son activos fijos. 25.-  Las compras de terrenos no se deducen ya que no son activos fijos.   26.- Las auditorias externas tendrán que subir en sus costos ya que para las empresas  hay que 26.- Las auditorias externas tendrán que subir en sus costos ya que para las empresas  hay que

hacer otra revisión por este impuesto.hacer otra revisión por este impuesto.  27.- Intentan nivelar el efecto de la no deducción de la  mano de obra con un acreditamiento 27.- Intentan nivelar el efecto de la no deducción de la  mano de obra con un acreditamiento

virtual de un ISR teórico con una tabla no a una tasa fija. De igual manera en transitorio dan virtual de un ISR teórico con una tabla no a una tasa fija. De igual manera en transitorio dan reglas para el IMPAC, ya que se deroga la ley del IMPACreglas para el IMPAC, ya que se deroga la ley del IMPAC

  28.- No dan reglas para salvaguardar el efecto del articulo 23 del reglamento de IMPAC, por el 28.- No dan reglas para salvaguardar el efecto del articulo 23 del reglamento de IMPAC, por el

efecto de derogar la Ley del IMPAC y el nacimiento del CETUefecto de derogar la Ley del IMPAC y el nacimiento del CETU. .   29.- No se acumulan para el CETU los dividendos.29.- No se acumulan para el CETU los dividendos.  30.- No se dan casos de presuntivas.30.- No se dan casos de presuntivas.  

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Sujetos:Sujetos:

Personas físicas y las morales residentes en territorio Personas físicas y las morales residentes en territorio nacional.nacional.Residentes en el extranjero con establecimiento Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el paíspermanente en el país, , por los ingresos que obtengan, por por los ingresos que obtengan, por la realización de las siguientes actividades:la realización de las siguientes actividades:

Objeto:Objeto:

I.I. Enajenación de bienes.Enajenación de bienes.II.II. Prestación de servicios independientes.Prestación de servicios independientes.III.III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

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Cálculo• La Contribución Empresarial a Tasa Única tiene una base amplia, que La Contribución Empresarial a Tasa Única tiene una base amplia, que

cierra espacios a la evasión, a la elusión y a los privilegios fiscales.cierra espacios a la evasión, a la elusión y a los privilegios fiscales.

• Este gravamen interactúa con el Impuesto Sobre la Renta, fija el monto Este gravamen interactúa con el Impuesto Sobre la Renta, fija el monto mínimo a pagar para el contribuyente, y sustituye al Impuesto al Activo.mínimo a pagar para el contribuyente, y sustituye al Impuesto al Activo.

• La contribución, en su caso, será pagada por las empresas y las personas La contribución, en su caso, será pagada por las empresas y las personas físicas con actividad empresarial.físicas con actividad empresarial.

• La base gravable de la contribuciónLa base gravable de la contribución es la diferencia entre los ingresos y es la diferencia entre los ingresos y los gastos del contribuyente y se calcula sobre una base de efectivo. Los los gastos del contribuyente y se calcula sobre una base de efectivo. Los ingresos se acumulan cuando se cobran y las deducciones tienen lugar al ingresos se acumulan cuando se cobran y las deducciones tienen lugar al momento en que se pagan. momento en que se pagan.

• Los ingresos consideradosLos ingresos considerados en la contribución corresponden a los que en la contribución corresponden a los que recibe el contribuyente cuando vende o renta un bienes o servicios, por recibe el contribuyente cuando vende o renta un bienes o servicios, por ejemplo, en el caso de una farmacia la venta de medicamentos, la renta de ejemplo, en el caso de una farmacia la venta de medicamentos, la renta de un vehículo o propiedad y la prestación de un servicio de asesoría. un vehículo o propiedad y la prestación de un servicio de asesoría.

• Los gastos deduciblesLos gastos deducibles son los que realiza el contribuyente cuando son los que realiza el contribuyente cuando compra o renta un bienes o servicios para realizar su actividad. Entre compra o renta un bienes o servicios para realizar su actividad. Entre estos destaca toda la inversión, la compra de insumos, combustibles y la estos destaca toda la inversión, la compra de insumos, combustibles y la contratación de un contador. contratación de un contador.

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Costo mano de obra• La CETU no implica una carga fiscal adicional para los trabajadores porque esta La CETU no implica una carga fiscal adicional para los trabajadores porque esta

contribución no grava a los asalariados.contribución no grava a los asalariados.

• Si bien los sueldos y salarios no se deducen de la base del impuesto, se proponen tres Si bien los sueldos y salarios no se deducen de la base del impuesto, se proponen tres elementos importantes para incentivar y apoyar al empleo:elementos importantes para incentivar y apoyar al empleo:

• El subsidio para el empleo (antes Crédito al Salario), que beneficia a los trabajadores El subsidio para el empleo (antes Crédito al Salario), que beneficia a los trabajadores de menores ingresos y al que hoy se destinan alrededor de 40 mil millones de pesos se de menores ingresos y al que hoy se destinan alrededor de 40 mil millones de pesos se podrá acreditar contra la CETU (0.4% del PIB). podrá acreditar contra la CETU (0.4% del PIB).

• Se propone un nuevo crédito al empleo para los trabajadores de hasta 4.8 veces el Se propone un nuevo crédito al empleo para los trabajadores de hasta 4.8 veces el salario mínimo. Este nuevo crédito permite acreditar contra la CETU alrededor de 40 mil salario mínimo. Este nuevo crédito permite acreditar contra la CETU alrededor de 40 mil millones de pesos adicionales (0.4% del PIB). millones de pesos adicionales (0.4% del PIB).

• El acreditamiento por parte de las empresas de las retenciones que efectivamente El acreditamiento por parte de las empresas de las retenciones que efectivamente hayan enterado por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores (2.2% del hayan enterado por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores (2.2% del PIB). PIB).

• El apoyo para el empleo de estos mecanismos suma más de 300 mil millones de pesos.El apoyo para el empleo de estos mecanismos suma más de 300 mil millones de pesos.

• La aplicación de los créditos antes comentados permite tener un control más adecuado La aplicación de los créditos antes comentados permite tener un control más adecuado respecto a la determinación de la CETU que la deducción de salarios. Lo anterior en la respecto a la determinación de la CETU que la deducción de salarios. Lo anterior en la medida en que dichos créditos corresponden a las retenciones que realizan los medida en que dichos créditos corresponden a las retenciones que realizan los empleadores y que deben enterar a la Secretaría de Hacienda por los salarios que les empleadores y que deben enterar a la Secretaría de Hacienda por los salarios que les pagan a sus trabajadores.pagan a sus trabajadores.

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Cálculo• A la base gravable se le aplicará una tasa del 19%.A la base gravable se le aplicará una tasa del 19%.

• Contra el monto que resulte del cálculo de la contribución, se podrán Contra el monto que resulte del cálculo de la contribución, se podrán acreditar:acreditar:

1.1. El impuesto sobre la renta del contribuyente;El impuesto sobre la renta del contribuyente;

2.2. El impuesto sobre la renta retenido a terceros (asalariados) y El impuesto sobre la renta retenido a terceros (asalariados) y enterado.enterado.

3.3. El impuesto sobre la renta retenido a los trabajadores de El impuesto sobre la renta retenido a los trabajadores de menores ingresos antes de la aplicación del subsidio para el menores ingresos antes de la aplicación del subsidio para el empleo (antes crédito al salario) empleo (antes crédito al salario)

4.4. El nuevo crédito al empleo, que se incorpora para asegurar que El nuevo crédito al empleo, que se incorpora para asegurar que este gravamen no represente un incremento en el costo de la este gravamen no represente un incremento en el costo de la mano de obra de los trabajadores de menores ingresos. mano de obra de los trabajadores de menores ingresos.

• Siempre que el cálculo de la contribución resulte menor a la suma de Siempre que el cálculo de la contribución resulte menor a la suma de los 4 conceptos anteriores, el contribuyente no tendrá que realizar los 4 conceptos anteriores, el contribuyente no tendrá que realizar pagos adicionales.pagos adicionales.

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Base:Base:

Ingresos en efectivo cobrado (incluyendo impuestos, Ingresos en efectivo cobrado (incluyendo impuestos, derechos derechos intereses normales o moratorios, anticipos o intereses normales o moratorios, anticipos o depósitos)depósitos)

(-)(-) Deducciones a la producción, consumo intermedio, así Deducciones a la producción, consumo intermedio, así como la formación bruta de capital (Incluye deducción de como la formación bruta de capital (Incluye deducción de bienes bienes de activo fijo y excluye sueldos, salarios y de activo fijo y excluye sueldos, salarios y beneficios, PTU, beneficios, PTU, donativos, entre otros.)donativos, entre otros.)

(=)(=) BaseBase

Tasa:Tasa:

La contribución empresarial se calculará aplicando el 19% y 16% La contribución empresarial se calculará aplicando el 19% y 16% únicamente para el ejercicio fiscal de 2008.únicamente para el ejercicio fiscal de 2008.

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REFORMAS FISCALESREFORMAS FISCALES20082008

Cálculo del CETU.

Ingresos en efectivo.Ingresos en efectivo.

Deducciones en efectivo:Deducciones en efectivo:Compras utilizadas en la producción Compras utilizadas en la producción (Inventarios y activo fijo)(Inventarios y activo fijo)

Elimina:Elimina: Depreciación y amortización.Depreciación y amortización.Sueldos y salarios.Sueldos y salarios.Prestaciones sociales y PTU.Prestaciones sociales y PTU.Donativos, regalías, entre otros.Donativos, regalías, entre otros.

Cálculo por ejercicio fiscal anual.Cálculo por ejercicio fiscal anual.

Obligación de pagos provisionales mensuales.Obligación de pagos provisionales mensuales.

Tasa del 19% y del 16% durante 2008Tasa del 19% y del 16% durante 2008..

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REFORMAS FISCALESREFORMAS FISCALES20082008

PORQUE NO SE PERMITE LA DEDUCCION DE INVERSIONES DEPORQUE NO SE PERMITE LA DEDUCCION DE INVERSIONES DEEJERCICIOS ANTERIORES? EJERCICIOS ANTERIORES? (Según SHCP):(Según SHCP):

1.1. El CETU permite deducir de su base el valor de las inversiones realizadas El CETU permite deducir de su base el valor de las inversiones realizadas en el ejercicio.en el ejercicio.

2.2. Para efectos del CETU no se reconoce ni el costo en Ia yenta de los Para efectos del CETU no se reconoce ni el costo en Ia yenta de los activos de ejercicios anteriores ni el valor de Ia depreciación activos de ejercicios anteriores ni el valor de Ia depreciación correspondiente a dichas inversiones,correspondiente a dichas inversiones, debido a que estas disposiciones debido a que estas disposiciones promoverían el traslado de activos únicamente con el objeto de erosionar promoverían el traslado de activos únicamente con el objeto de erosionar Ia base de esta contribución.Ia base de esta contribución.

3.3. El intercambio de activos permitiría que quien adquiere el bien efectuará El intercambio de activos permitiría que quien adquiere el bien efectuará Ia deducción por concepto de inversiones por un monto equivalente al Ia deducción por concepto de inversiones por un monto equivalente al monto de Ia mismamonto de Ia misma, , en tanto quien enajene el bien, únicamente efectuará en tanto quien enajene el bien, únicamente efectuará Ia acumulación de Ia diferencia entre el precio de venta y el saldo Ia acumulación de Ia diferencia entre el precio de venta y el saldo pendiente de depreciar.pendiente de depreciar.

4.4. Por otra parte, si se considera que Ia inversión tiene dos componentes: Por otra parte, si se considera que Ia inversión tiene dos componentes: uno relativo a Ia reposición de los activos fijos y otro respecto al uno relativo a Ia reposición de los activos fijos y otro respecto al incremento neto en Ia inversión de capital, permitir Ia deducción tanto de incremento neto en Ia inversión de capital, permitir Ia deducción tanto de Ia depreciación de las inversiones como de Ia propia inversión, Ia depreciación de las inversiones como de Ia propia inversión, implicarla implicarla duplicar Ia deducción.duplicar Ia deducción.

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REFORMAS FISCALESREFORMAS FISCALES20082008

Principales diferenciasPrincipales diferencias

ISRISR CETUCETU

– CréditoCrédito vsvs Efectivo.Efectivo.

– GastoGasto vsvs ComprasCompras

– ConsolidaciónConsolidación vsvs Pago individual.Pago individual.– Amortización de pérdidasAmortización de pérdidas vsvs Crédito fiscalCrédito fiscal

– Deducción:Deducción:• De sueldosDe sueldos vsvs Crédito al empleoCrédito al empleo• Previsión socialPrevisión social vsvs No deducibleNo deducible• PTUPTU vsvs No deducibleNo deducible• Fondo de pensiones yFondo de pensiones y

jubilacionesjubilaciones vsvs No deduciblesNo deducibles• IMSS e INFONAVITIMSS e INFONAVIT vs vs No deduciblesNo deducibles• AFORESAFORES vs vs No deduciblesNo deducibles

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Como aplicaría el CETU en caso de ser aprobadoComo aplicaría el CETU en caso de ser aprobado

ISRISR CETUCETU

Con o sin Con o sin inversióninversión

Con Con inversióninversión

Sin Sin inversióninversión

Ventas (Ingreso en crédito)Ventas (Ingreso en crédito) 100,000100,000 Ingresos (Cobrados)Ingresos (Cobrados) 100,000100,000 100,000100,000

( - )( - ) Gastos y costos de ventaGastos y costos de venta 60,00060,000 ( - )( - ) Adquisición de materia Adquisición de materia primaprima 60,00060,000 60,00060,000

      40,00040,000       40,00040,000 40,00040,000

( - )( - ) Depreciación de activos fijosDepreciación de activos fijos 20,00020,000 ( - )( - ) Adquisición de activos Adquisición de activos fijosfijos 30,00030,000 00

      20,00020,000       10,00010,000 40,00040,000

( - )( - ) Gastos deducibles como de Gastos deducibles como de administración y sueldosadministración y sueldos 9,0009,000      

( = )( = ) TotalTotal 11,00011,000 ( = )( = ) TotalTotal 10,00010,000 40,00040,000

( - )( - ) Amortización de pérdidasAmortización de pérdidas 1,0001,000 ( - )( - ) Amortización de Amortización de pérdidaspérdidas 00 00

( = )( = ) Base del impuestoBase del impuesto 10,00010,000 ( = )( = ) Base del impuestoBase del impuesto 10,00010,000 40,00040,000

( x )( x ) Tasa de ISRTasa de ISR 28%28% ( x )( x ) Tasa de CETUTasa de CETU 19%19% 19%19%

( = )( = ) ISR a cargoISR a cargo 2,8002,800 ( = )( = ) CETU a cargoCETU a cargo 1,9001,900 7,6007,600

1. Se hacen los dos cálculos y se paga el mayor1. Se hacen los dos cálculos y se paga el mayor

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Ejemplo CETU

CETU ISR

Ventas Cobradas 100 100

Compras Pagadas - 30 - 30

Compras x Pagar - - 25

Inventario Inicial - - 20

Inventario Final - 15

Gastos Generales - 15 - 15

Nominas/Carga Social - - 10

Intereses - - 5

Depreciaciones - - 5

Base 55 5

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Ejemplo CETUBase 55 5

Tasa 16% 28%

Impuesto Previo 8.8 1.4

ISR Propio Acreditable 1.4

ISR Nominas 0.8

Impuesto Neto 6.6 Global

Total Impuestos     8

Utilidad Neta     5

Tasa Efectiva     160%

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Impuesto Empresarial a Impuesto Empresarial a

Tasa Única: Tasa Única:

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TASATASA

20082008 16.5%16.5%

2009 17.0%2009 17.0%

2010 17.5%2010 17.5%

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Los temas de transiciónLos temas de transición que se consideran en que se consideran en la modificación de la iniciativa del IETU la modificación de la iniciativa del IETU

son:son:

1.1. Inversiones de 2007.Inversiones de 2007.

2.2. Depreciación de activos fijos, cargos y Depreciación de activos fijos, cargos y gastos diferidos, adquiridos con gastos diferidos, adquiridos con anterioridad.anterioridad.

3.3. Devolución del impuesto al activo pagado Devolución del impuesto al activo pagado en los 10 ejercicios anteriores.en los 10 ejercicios anteriores.

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PERIODICO MURALPERIODICO MURAL

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PERIODICO MURALPERIODICO MURAL

Page 88: REFORMAS FISCALES 2008 QUIEN GANA? C.P.C. ERNESTO MANZANO GARCIA M.I

PERIODICO MURALPERIODICO MURAL

Page 89: REFORMAS FISCALES 2008 QUIEN GANA? C.P.C. ERNESTO MANZANO GARCIA M.I

PERIODICO MURALPERIODICO MURAL

Por último, quiero destacar que el actual Por último, quiero destacar que el actual IMPAC, al final de cuentas puede decirse que IMPAC, al final de cuentas puede decirse que tiene un reconocimiento Multi-Anual;tiene un reconocimiento Multi-Anual; esto es, esto es, si en un ejercicio se paga este, y en los si en un ejercicio se paga este, y en los subsecuentes, se genera una buena cantidad subsecuentes, se genera una buena cantidad de ISR, el primero puede recuperarse, lo de ISR, el primero puede recuperarse, lo cual, desafortunadamente,cual, desafortunadamente, no sucederá con no sucederá con el IETU, por lo que habrá que tener sumo el IETU, por lo que habrá que tener sumo cuidado en planear ISR-IETU para procurar cuidado en planear ISR-IETU para procurar llevarlos a un punto de equilibrio.llevarlos a un punto de equilibrio.

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1.1. Inversiones de 2007Inversiones de 2007 Otorgar una deducciónOtorgar una deducción por las por las

inversiones nuevas inversiones nuevas realizadas realizadas a a partir del 1 de septiembre de 2007 al partir del 1 de septiembre de 2007 al 31 de diciembre del mismo año,31 de diciembre del mismo año, misma que sería aplicable en los 3 misma que sería aplicable en los 3 años siguientes en partes iguales años siguientes en partes iguales (Artículo Quinto Transitorio).(Artículo Quinto Transitorio).

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2.2. Depreciación de activos fijos adquiridos con Depreciación de activos fijos adquiridos con anterioridad.anterioridad.

Por las inversiones de activo fijo, cargos y gastos Por las inversiones de activo fijo, cargos y gastos diferidos se otorga un crédito fiscaldiferidos se otorga un crédito fiscal equivalente al equivalente al 17.5% del valor fiscal (del saldo por deducir 17.5% del valor fiscal (del saldo por deducir actualizado) de dichas inversiones existentes al 31 actualizado) de dichas inversiones existentes al 31 de diciembre de 2007 (2008-16%.5 Y 2009-17%)de diciembre de 2007 (2008-16%.5 Y 2009-17%), , Y Y EL RESULTADO SE ACREDITARA EN UN 5% EN EL RESULTADO SE ACREDITARA EN UN 5% EN CADA EJERCICIO HASTA EN 10 EJERCICIOS CADA EJERCICIO HASTA EN 10 EJERCICIOS SIGUIENTESSIGUIENTES (En realidad permiten el 8.75%). (En realidad permiten el 8.75%).

El crédito fiscal se actualiza por inflación de El crédito fiscal se actualiza por inflación de diciembre de 2007 al sexto mes del ejercicio en diciembre de 2007 al sexto mes del ejercicio en que se aplique.que se aplique.

No se aplica el crédito pendiente de acreditar No se aplica el crédito pendiente de acreditar cuando el contribuyente enajene el bien o éste deje cuando el contribuyente enajene el bien o éste deje de ser útil (Artículo Sexto Transitorio).de ser útil (Artículo Sexto Transitorio).

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• En pagos provisionales se permite En pagos provisionales se permite aplicar una DOCEAVA part.aplicar una DOCEAVA part.

• El CREDITO se aplica antes de los El CREDITO se aplica antes de los pagos provisionales de ISR y IETUpagos provisionales de ISR y IETU

• Solo aplica por inversiones erogadas Solo aplica por inversiones erogadas hasta el 2007hasta el 2007

• Perdida del derecho si se olvida Perdida del derecho si se olvida aplicar.aplicar.

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3. Recuperación del Impuesto al Activo 3. Recuperación del Impuesto al Activo (IMPAC) pagado en los 10 ejercicios (IMPAC) pagado en los 10 ejercicios anterioresanteriores

Se mantiene la disposición prevista en la Se mantiene la disposición prevista en la Iniciativa del Ejecutivo relativa al Iniciativa del Ejecutivo relativa al derecho derecho adquirido del contribuyente de solicitar la adquirido del contribuyente de solicitar la devolución del IMPAC pagado en devolución del IMPAC pagado en ejercicios anteriores por el monto del ISR ejercicios anteriores por el monto del ISR e IETU a pagar. e IETU a pagar.

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Cabe señalar que, conforme a las disposiciones Cabe señalar que, conforme a las disposiciones legales correspondientes, la devolución no puede legales correspondientes, la devolución no puede ser mayor a la diferencia entre el ISR y el IMPAC.ser mayor a la diferencia entre el ISR y el IMPAC. En el Dictamen se propone que esta última En el Dictamen se propone que esta última diferencia se determine comparando el ISR de cada diferencia se determine comparando el ISR de cada ejercicio con el monto del IMPAC pagado que haya ejercicio con el monto del IMPAC pagado que haya resultado menor en los tres últimos ejercicios resultado menor en los tres últimos ejercicios fiscales (2005, 2006 ó 2007).fiscales (2005, 2006 ó 2007). El monto de la El monto de la devolución de cada año no puede exceder del 10% devolución de cada año no puede exceder del 10% del valor del IMPAC pagado en ejercicios del valor del IMPAC pagado en ejercicios anteriores del contribuyente (Artículo Tercero anteriores del contribuyente (Artículo Tercero Transitorio).Transitorio).

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Primer CasoPrimer Caso

• ISR mayor a IMPAC de los ISR mayor a IMPAC de los Ejercicios 2005 al 2007 (el menor)Ejercicios 2005 al 2007 (el menor)

• Se recupera la diferencia, con tope Se recupera la diferencia, con tope máximo del 10% del IMPAC total máximo del 10% del IMPAC total recuperable.recuperable.

• LA PRETENSION ES QUE SE LA PRETENSION ES QUE SE RECUPER EN 10 AÑOSRECUPER EN 10 AÑOS

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Segundo CasoSegundo Caso

• IETU mayor al ISR del Ejercicio.IETU mayor al ISR del Ejercicio.

• Se puede compensar IMPAC Se puede compensar IMPAC pendiente de recuperar.pendiente de recuperar.

• No hay restricciòn de montos.No hay restricciòn de montos.

• Perdida del derecho en caso de Perdida del derecho en caso de olvido.olvido.

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Con base a la información más Con base a la información más reciente disponible, el valor del reciente disponible, el valor del “impuesto al activo pagado en “impuesto al activo pagado en los 10 ejercicios anteriores los 10 ejercicios anteriores pendientes de recuperar” es de pendientes de recuperar” es de 0.43% del PIB.0.43% del PIB.

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EL EFECTO DEL ARTICULO 23 DE EL EFECTO DEL ARTICULO 23 DE LA LEY DEL IMPAC VIGENTE AL LA LEY DEL IMPAC VIGENTE AL 31 DE DIC. DE 2007 SE ANULA Y 31 DE DIC. DE 2007 SE ANULA Y ES COMO NO RECONOCER EL ES COMO NO RECONOCER EL ESFUERZO DE LAS INVERSIONES ESFUERZO DE LAS INVERSIONES DE LAS EMPRESAS Y QUE DE LAS EMPRESAS Y QUE APLICARON DEDUCCION APLICARON DEDUCCION INMEDIATA.INMEDIATA.

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HAY QUE ANALIZAR TRATAR HAY QUE ANALIZAR TRATAR DE RECUPERAR AL MAXIMO DE RECUPERAR AL MAXIMO EL IMPAC PAGADO EN EL IMPAC PAGADO EN EJERCICIOS ANTERIORES EN EJERCICIOS ANTERIORES EN ESTE 2007 PARA ASI NO ESTE 2007 PARA ASI NO TENER PROBLEMAS DE TENER PROBLEMAS DE RECUPERACIONRECUPERACION

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Es importante señalar que en materia deEs importante señalar que en materia de

1: Pérdidas asociadas a la aplicación de la Pérdidas asociadas a la aplicación de la deducción inmediatadeducción inmediata (personas morales y (personas morales y personas físicas) y de la deducción de las personas físicas) y de la deducción de las inversiones como gasto (personas físicas del inversiones como gasto (personas físicas del régimen intermedio y contribuyentes del régimen régimen intermedio y contribuyentes del régimen simplificado),simplificado),

2: Así como por la deducción de terrenos como 2: Así como por la deducción de terrenos como inventarios (artículo 225 de la LISR), inventarios (artículo 225 de la LISR),

Se está evaluando el vehículo jurídico Se está evaluando el vehículo jurídico adecuado para otorgar algún adecuado para otorgar algún reconocimiento para efectos del IETU.reconocimiento para efectos del IETU.

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Crédito por salarios gravados yCrédito por salarios gravados y contribuciones patronales de seguridad socialcontribuciones patronales de seguridad social

. Salarios gravados. Salarios gravados– Con el fin de simplificar el sistema de compensación por Con el fin de simplificar el sistema de compensación por

la no deducibilidad de salarios,la no deducibilidad de salarios, basado en los basado en los acreditamientos del ISR retenido y del crédito al empleo acreditamientos del ISR retenido y del crédito al empleo (CAE),(CAE), así como para evitar que éstos pudieran así como para evitar que éstos pudieran representar un costo mayor que la deducción de salarios,representar un costo mayor que la deducción de salarios, se otorga un sólo crédito fiscal que sustituye a los se otorga un sólo crédito fiscal que sustituye a los anteriores (Artículos 8 y 10).anteriores (Artículos 8 y 10).

– El crédito por salarios sería el resultado de multiplicar a El crédito por salarios sería el resultado de multiplicar a los salarios gravados que sirven de base para calcular el los salarios gravados que sirven de base para calcular el ISR, por la tasa del IETUISR, por la tasa del IETU.. Este crédito sólo es aplicable Este crédito sólo es aplicable cuando los empleadores cumplan con la obligación de cuando los empleadores cumplan con la obligación de enterar las retenciones del ISR por dichos salarios o se enterar las retenciones del ISR por dichos salarios o se entreguen las cantidades que por el subsidio al empleo entreguen las cantidades que por el subsidio al empleo corresponda a los trabajadores.corresponda a los trabajadores.

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• Contribuciones patronales de seguridad social– Así mismo se otorga un crédito por las Así mismo se otorga un crédito por las

contribuciones patronales de seguridad contribuciones patronales de seguridad social (Artículos 8 y 10).social (Artículos 8 y 10).

– El crédito por contribuciones patronales El crédito por contribuciones patronales sería el resultado de multiplicar las sería el resultado de multiplicar las aportaciones de seguridad social pagadas aportaciones de seguridad social pagadas en México, por la tasa del IETU.en México, por la tasa del IETU.

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Gravar.Gravar. Imponer un gravamen o un Imponer un gravamen o un impuesto (a alguien o a algo). No debe impuesto (a alguien o a algo). No debe confundirse con confundirse con grabargrabar (marcar algo en (marcar algo en una superficie mediante incisión y una superficie mediante incisión y registrar en un soporte.registrar en un soporte.

Fuente: Diccionario Panhispánico de Fuente: Diccionario Panhispánico de dudas.dudas.

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Octava Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 72, Diciembre de 1993 Tesis: 2a./J. 27/93 Página: 25IMPUESTOS, CAUSANTES DE, Y CAUSANTES EXENTOS, CONCEPTO.

Causante es la persona física o moral que, de acuerdo con las leyes Causante es la persona física o moral que, de acuerdo con las leyes tributarias se ve obligada al pago de la prestación determinada a favor del tributarias se ve obligada al pago de la prestación determinada a favor del Fisco; esa obligación deriva de que se encuentra dentro de la hipótesis o Fisco; esa obligación deriva de que se encuentra dentro de la hipótesis o situación señalada en la ley, esto es, cuando se realiza el hecho situación señalada en la ley, esto es, cuando se realiza el hecho generador del crédito. No causante, lógicamente, es la persona física o generador del crédito. No causante, lógicamente, es la persona física o moral cuya situación no coincide con la que la ley señala como fuente de moral cuya situación no coincide con la que la ley señala como fuente de un crédito o prestación fiscal. un crédito o prestación fiscal. Sujeto exento es la persona física o moral Sujeto exento es la persona física o moral cuya situación legal normalmente tiene la calidad de causante, pero que cuya situación legal normalmente tiene la calidad de causante, pero que no está obligado a enterar el crédito tributario, por encontrarse en no está obligado a enterar el crédito tributario, por encontrarse en condiciones de privilegio o franquicia.condiciones de privilegio o franquicia.

Contradicción de tesis. Varios 26/90. Entre las sustentadas por los Tribunales Contradicción de tesis. Varios 26/90. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto en Materia Administrativa del Primer Colegiados Segundo y Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de octubre de 1993. Mayoría de tres votos. Disidente: Circuito. 22 de octubre de 1993. Mayoría de tres votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ausente: Noé Castañón León. Ponente: Atanasio González Martínez. Ausente: Noé Castañón León. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Carolina Galván Zenteno.Carlos de Silva Nava. Secretaria: Carolina Galván Zenteno.

Tesis de Jurisprudencia 27/93. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tesis de Jurisprudencia 27/93. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de noviembre de mil Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Noé Castañón León, Atanasio González señores Ministros: Presidente Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores.Moreno Flores.

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• AcreditamientosAcreditamientos

1.1. En materia de acreditamientos contra el IETU se precisa lo En materia de acreditamientos contra el IETU se precisa lo siguiente: siguiente:

a)a) Se acredita el ISR propio pagado con el impuesto a los Se acredita el ISR propio pagado con el impuesto a los depósitos en efectivo (Artículo 8, quinto párrafo y artículo 10, depósitos en efectivo (Artículo 8, quinto párrafo y artículo 10, antepenúltimo párrafo).antepenúltimo párrafo).

b)b) Considerar como impuesto pagado el realizado mediante Considerar como impuesto pagado el realizado mediante compensación en los términos del CFF (Artículo 8, quinto compensación en los términos del CFF (Artículo 8, quinto párrafo y artículo 10, antepenúltimo párrafo).párrafo y artículo 10, antepenúltimo párrafo).

c)c) Se considera ISR propio acreditable el ISR que se pague por Se considera ISR propio acreditable el ISR que se pague por los dividendos contables que no provienen de la Cuenta de los dividendos contables que no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) (Artículo 8, sexto párrafo).(Artículo 8, sexto párrafo). En el En el ejercicio de 2008, los contribuyentes pueden considerar como ejercicio de 2008, los contribuyentes pueden considerar como ISR propio por acreditar el efectivamente pagado en los ISR propio por acreditar el efectivamente pagado en los ejercicios fiscales de 2006 y 2007, por concepto de dividendos ejercicios fiscales de 2006 y 2007, por concepto de dividendos contables que no provienen de la CUFINcontables que no provienen de la CUFIN (Artículo Décimo (Artículo Décimo Séptimo Transitorio).Séptimo Transitorio).

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Plazo del crédito de IETUPlazo del crédito de IETU

2.2. Se amplia el plazo para el acreditamiento Se amplia el plazo para el acreditamiento del IETU por inversiones para los del IETU por inversiones para los contribuyentes que cuenten con concesión contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público o la prestación de un servicio público, de tal forma que el plazo será igual público, de tal forma que el plazo será igual al de la concesión otorgadaal de la concesión otorgada (Artículo 11, (Artículo 11, segundo párrafo).segundo párrafo).

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Crédito de IETU en ISRCrédito de IETU en ISR3.3. Se permite que el crédito por Se permite que el crédito por

exceso de deducciones sobre exceso de deducciones sobre ingresos del IETU se pueda aplicar ingresos del IETU se pueda aplicar en el ISR en el año en que se generóen el ISR en el año en que se generó y establecer que este acreditamiento y establecer que este acreditamiento no podrá aplicarse contra el IETU,no podrá aplicarse contra el IETU, y y no da derecho a devoluciónno da derecho a devolución. . (Artículo (Artículo 11, tercer párrafo11, tercer párrafo).).

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Acreditamientos

• 1. Perdidas Fiscales en IETU convertidas en Crédito1. Perdidas Fiscales en IETU convertidas en Crédito• Consiste en multiplicar por la tasa el exceso de Consiste en multiplicar por la tasa el exceso de

deducciones contra ingresosdeducciones contra ingresos• 2. Crédito por sueldos gravados y aportaciones de 2. Crédito por sueldos gravados y aportaciones de

seguridad socialseguridad social• 3. ISR propio del Ejercicio efectivamente pagado ( Se 3. ISR propio del Ejercicio efectivamente pagado ( Se

considera asi el acredita por IDE) Incluyendo el de considera asi el acredita por IDE) Incluyendo el de DividendosDividendos

• 4.- CREDITO DE INVERSIONES4.- CREDITO DE INVERSIONES• 5.- CREDITO DEL ISR DE DIVIDENDOS DE 2006 Y 5.- CREDITO DEL ISR DE DIVIDENDOS DE 2006 Y

2007 NO ACREDITADOS ANTERIORMENTE2007 NO ACREDITADOS ANTERIORMENTE• 6. Pagos Provisionales de IETU6. Pagos Provisionales de IETU

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ReglasReglas

• 1. Pagos Provisionales de IETU no 1. Pagos Provisionales de IETU no acreditados contra el impuesto se acreditados contra el impuesto se pueden COMPENSAR contra ISRpueden COMPENSAR contra ISR

• Si hubiera remanente se solicitan Si hubiera remanente se solicitan en DEVOLUCION.en DEVOLUCION.

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Tratamiento entre empresas relacionadasTratamiento entre empresas relacionadas4.4. Se modifica la mecánica para determinar el ISR Se modifica la mecánica para determinar el ISR

propio acreditable contra el IETU, propio acreditable contra el IETU, estableciendo que el ISR que se debe estableciendo que el ISR que se debe considerar es el que se entregue a la sociedad considerar es el que se entregue a la sociedad controladora, y tratándose de la sociedad controladora, y tratándose de la sociedad controladora el que hubiera correspondido controladora el que hubiera correspondido enterar de no haber determinado su resultado enterar de no haber determinado su resultado fiscal consolidado.fiscal consolidado. Como consecuencia de lo Como consecuencia de lo anterior se simplifica la mecánica al eliminar la anterior se simplifica la mecánica al eliminar la obligación de llevar cuentas individuales del obligación de llevar cuentas individuales del ISR pendiente de acreditar contra el IETUISR pendiente de acreditar contra el IETU (Artículos 13, 14 y 15).(Artículos 13, 14 y 15).

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• DonativosDonativos

Permitir la deducción de donativos Permitir la deducción de donativos no onerosos ni remunerativosno onerosos ni remunerativos EN EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y LÍMITES LOS MISMOS TÉRMINOS Y LÍMITES ESTABLECIDOS para los efectos ESTABLECIDOS para los efectos de la LISR.de la LISR. (Artículo 5, fracción (Artículo 5, fracción VIII).VIII).

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• Donatarias autorizadasDonatarias autorizadasExentar a las donatarias autorizadas por los ingresos que Exentar a las donatarias autorizadas por los ingresos que

obtengan por realizar las actividades objeto del IETU, obtengan por realizar las actividades objeto del IETU, sin establecer ninguna restricción en cuanto a la sin establecer ninguna restricción en cuanto a la gratuidad de los bienes o servicios que venda o preste, gratuidad de los bienes o servicios que venda o preste, siempre que siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto socialfines propios de su objeto social y no se otorgue a y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral autorizadas para recibir donativos deducibles en moral autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la propia LISRlos términos de la propia LISR (Artículo 4, fracción III).(Artículo 4, fracción III).

Se otorga plazo de un año para que quienes así lo deseen Se otorga plazo de un año para que quienes así lo deseen realicen el trámite correspondiente para obtener la realicen el trámite correspondiente para obtener la autorización para recibir donativos deducibles autorización para recibir donativos deducibles en los en los términos de la propia LISRtérminos de la propia LISR (Artículo décimo segundo (Artículo décimo segundo Transitorio)Transitorio) . .

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Artículo 4. Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:los siguientes ingresos:

I. Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los I. Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal que, entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.contribuyentes del impuesto sobre la renta.

II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de la materia que reciban las personas los términos de la Ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan:que a continuación se señalan:

a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.legalmente reconocidos.

b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones.del valor total de las instalaciones.

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d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que las de profesionales, así como los organismos que las agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión o permiso respectivo, y los previa concesión o permiso respectivo, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. consumidores. Quedan incluidas en este inciso las Quedan incluidas en este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales.cámaras y confederaciones empresariales.

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e) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente e) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y y aquéllas a las que se refiere la legislación laboral,aquéllas a las que se refiere la legislación laboral, las las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las federaciones la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las federaciones y confederaciones autorizadas por la misma Ley y las y confederaciones autorizadas por la misma Ley y las personas a que se refiere el artículo 4 bis del ordenamiento personas a que se refiere el artículo 4 bis del ordenamiento legal citado y las sociedades mutualistas que no operen con legal citado y las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que en este último caso no realicen gastos terceros, siempre que en este último caso no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros análogos.comisiones y otros análogos.

f)Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en f)Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación y las sociedades de Familia de la Ley General de Educación y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.del Derecho de Autor.

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DeduccionesDeducciones

1.1. Se precisa que los gastos e inversiones de operación Se precisa que los gastos e inversiones de operación (gastos de administración, producción, (gastos de administración, producción, comercialización y distribución) son deduciblescomercialización y distribución) son deducibles (Artículo 5, fracción I).(Artículo 5, fracción I).

2.2. Se elimina el segundo párrafo de la fracción I del Se elimina el segundo párrafo de la fracción I del artículo 5 para aclarar que los terrenos e intangibles artículo 5 para aclarar que los terrenos e intangibles tienen el tratamiento de inversionestienen el tratamiento de inversiones

3.3. Se precisa que no son deducibles las Se precisa que no son deducibles las remuneraciones a que se refiere el artículo 110 de la remuneraciones a que se refiere el artículo 110 de la LISRLISR (Artículo 5, fracción I, segundo párrafo).(Artículo 5, fracción I, segundo párrafo).

4.4. Se precisa que son deducibles las contribuciones a Se precisa que son deducibles las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, en lugar cargo del contribuyente pagadas en México, en lugar de mencionar contribuciones locales o federalesde mencionar contribuciones locales o federales (Artículo 5, fracción II, primer párrafo).(Artículo 5, fracción II, primer párrafo).

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5.5. Se permite la deducción de los aprovechamientos Se permite la deducción de los aprovechamientos pagados por concepto de los bienes de dominio público, pagados por concepto de los bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público concesionado o por la prestación de un servicio público concesionado o permisos, siempre que sean deducibles del ISRpermisos, siempre que sean deducibles del ISR (Artículo (Artículo 5, fracción II, tercer párrafo).5, fracción II, tercer párrafo).

6. 6. Se establece la deducción por quebrantos tratándose de Se establece la deducción por quebrantos tratándose de exportaciones, caso fortuito o fuerza mayorexportaciones, caso fortuito o fuerza mayor (Artículo 5, (Artículo 5, fracción X).fracción X).

7.7. Se precisa como requisito de las deducciones que las Se precisa como requisito de las deducciones que las erogaciones correspondan a las actividades objeto del erogaciones correspondan a las actividades objeto del impuesto por las que el proveedor deba pagar el IETUimpuesto por las que el proveedor deba pagar el IETU (Artículo 6, fracción I).(Artículo 6, fracción I).

8. 8. Se aclara que tratándose de bienes de procedencia Se aclara que tratándose de bienes de procedencia extranjera (importación temporal, entre otros) uno de los extranjera (importación temporal, entre otros) uno de los requisitos es su legal estancia en el país de conformidad requisitos es su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras, siempre que sean con las disposiciones aduaneras, siempre que sean efectivamente pagadasefectivamente pagadas (Artículo 6, fracción V).(Artículo 6, fracción V).

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DefinicionesDefinicionesRegalíasRegalías Se precisa que no son objeto del IETU el otorgamiento del uso Se precisa que no son objeto del IETU el otorgamiento del uso

o goce temporal de bienes entre partes relacionadas o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías. Como consecuencia de lo anterior se agrega el de regalías. Como consecuencia de lo anterior se agrega el concepto de partes relacionadas de la LISRconcepto de partes relacionadas de la LISR (Artículo 3, (Artículo 3, fracciones I, segundo párrafo y VI).fracciones I, segundo párrafo y VI).

Se precisa que los pagos de cualquier clase por el uso o goce Se precisa que los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos son temporal de equipos industriales, comerciales o científicos son ingresos afectos al IETU, cualquiera que se el nombre con el ingresos afectos al IETU, cualquiera que se el nombre con el que se les designeque se les designe (Artículo 3, fracción I, segundo párrafo).(Artículo 3, fracción I, segundo párrafo).

Establecimiento permanenteEstablecimiento permanente Se amplia el concepto de Establecimiento Permanente (EP) a lo Se amplia el concepto de Establecimiento Permanente (EP) a lo

establecido en los tratados internacionales para evitar la doble establecido en los tratados internacionales para evitar la doble tributación que México tenga en vigor tributación que México tenga en vigor (Artículo 3, fracción III).(Artículo 3, fracción III).

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Sector primarioSector primario Se exenta el ingreso que perciba la persona física Se exenta el ingreso que perciba la persona física

del sector primario hasta por un monto de 40 del sector primario hasta por un monto de 40 salarios mínimos (SM) y de 20 SM para la persona salarios mínimos (SM) y de 20 SM para la persona física o socio integrante de una persona moral, sin física o socio integrante de una persona moral, sin que excedan de 200 SM, siempre que estén que excedan de 200 SM, siempre que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)(RFC) (Artículo 4, fracción IV).(Artículo 4, fracción IV).

Estos contribuyentes deben expedir facturas a Estos contribuyentes deben expedir facturas a efecto de que sus clientes estén en posibilidad de efecto de que sus clientes estén en posibilidad de comprobar debidamente las adquisiciones que comprobar debidamente las adquisiciones que realicen.realicen. De manera transitoria se otorga un plazo de De manera transitoria se otorga un plazo de 6 meses para que dichos contribuyentes se 6 meses para que dichos contribuyentes se inscriban al RFCinscriban al RFC (Artículo Décimo Tercero (Artículo Décimo Tercero Transitorio).Transitorio).

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REPECOSREPECOS

• Pagarán el impuesto empresarial a tasa Pagarán el impuesto empresarial a tasa única única mediante estimativamediante estimativa del impuesto del impuesto que practiquen las mismas que practiquen las mismas autoridades.. A la diferencia entre los autoridades.. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa ,el resultado se aplicará la tasa ,el resultado obtenido se dividirá entre doce para obtenido se dividirá entre doce para obtener el impuesto empresarial a tasa obtener el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual.única estimado mensual.

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REPECOSREPECOS

• Las autoridades fiscales tomarán en Las autoridades fiscales tomarán en consideración: consideración:

- el inventario de las mercancías,- el inventario de las mercancías,- maquinaria y equipo- maquinaria y equipo- el monto de la renta del establecimiento; - el monto de la renta del establecimiento; - energía eléctrica, teléfonos y demás servicios- energía eléctrica, teléfonos y demás servicios- el uso o goce temporal de bienes- el uso o goce temporal de bienes- así como la información que proporcionen - así como la información que proporcionen

terceros que tengan relación de negocios terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente.con el contribuyente.

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REPECOSREPECOS

• Las Entidades Federativas que hayan Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado, el recaudar el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta yel impuesto sobre la renta yel impuestoempresarial a tasa única impuestoempresarial a tasa única

• Hasta en tanto las autoridades estimen la Hasta en tanto las autoridades estimen la cuota del impuesto empresarial a tasa únicacuota del impuesto empresarial a tasa única, , los REPECOS considerarán que el impuesto los REPECOS considerarán que el impuesto empresarial a tasa única forma parte de la empresarial a tasa única forma parte de la determinación estimativa para los efectos del determinación estimativa para los efectos del impuesto sobre la renta.impuesto sobre la renta.

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Actos accidentalesActos accidentales Se exenta el ingreso que obtenga la persona física por las Se exenta el ingreso que obtenga la persona física por las

actividades objeto del IETU cuando de forma accidental actividades objeto del IETU cuando de forma accidental realice dichas actividades.realice dichas actividades. Se señala que se trata de actos Se señala que se trata de actos accidentales cuando la persona física no realiza accidentales cuando la persona física no realiza actividades empresariales, profesionales o de actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento u otorgamiento del uso o goce temporal de arrendamiento u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles (Capítulos II o III del Título IV de la LISR), bienes inmuebles (Capítulos II o III del Título IV de la LISR), o bien cuando realicen estas actividades pero se trate de o bien cuando realicen estas actividades pero se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del IETU (Artículo 4, fracción VII).del IETU (Artículo 4, fracción VII).

En consecuencia se elimina el tratamiento propuesto en la En consecuencia se elimina el tratamiento propuesto en la Iniciativa para actos accidentales que realice la persona Iniciativa para actos accidentales que realice la persona física (Capítulo VI y Artículo 20) y se hace innecesaria la física (Capítulo VI y Artículo 20) y se hace innecesaria la exención prevista para la enajenación que realice la exención prevista para la enajenación que realice la persona física de su casa habitación y de bienes muebles persona física de su casa habitación y de bienes muebles usados [Artículo 4, fracción IV incisos a) y b)].usados [Artículo 4, fracción IV incisos a) y b)].

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Sector financieroSector financiero 1.1. Cálculo del margen de intermediación financiera sobre Cálculo del margen de intermediación financiera sobre

devengado y definición de interesesdevengado y definición de intereses (Artículo 3, (Artículo 3, fracción II, primer, segundo, tercer y cuarto párrafos).fracción II, primer, segundo, tercer y cuarto párrafos).

2.2. Deducción del margen financiero negativoDeducción del margen financiero negativo (Artículo 3, (Artículo 3, fracción II, último párrafo).fracción II, último párrafo).

3.3. Permitir la deducción de las reservas catastróficasPermitir la deducción de las reservas catastróficas ((Artículo 5, fracción V, cuarto y quinto párrafos).Artículo 5, fracción V, cuarto y quinto párrafos).

4.4. Otorgar a las entidades que deben calcular el margen Otorgar a las entidades que deben calcular el margen de intermediación financiera, la deducción de quitas, de intermediación financiera, la deducción de quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la sobre la cartera de créditos que representen servicios por los cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses, así como las pérdidas por la que devenguen intereses, así como las pérdidas por la venta de dicha cartera y las pérdidas que sufran en venta de dicha cartera y las pérdidas que sufran en dación en pago. En el caso de instituciones de crédito, dación en pago. En el caso de instituciones de crédito, éstas pueden optar por deducir el incremento o éstas pueden optar por deducir el incremento o creación de sus reservas preventivas, con los límites creación de sus reservas preventivas, con los límites que establece la LISRque establece la LISR (Artículo 5, fracción(Artículo 5, fracción

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Otros temas relativosOtros temas relativos• Permitir que las FIBRAS no realicen pagos provisionalesPermitir que las FIBRAS no realicen pagos provisionales

(Artículo 9, último párrafo).(Artículo 9, último párrafo).• Exentar los ingresos de fondos de pensiones extranjeros Exentar los ingresos de fondos de pensiones extranjeros

cuando por dichos ingresos también estén exentos en la cuando por dichos ingresos también estén exentos en la LISRLISR (Artículo 4, fracción V).(Artículo 4, fracción V).

• Incluir a las casas de bolsa y personas dedicadas a la Incluir a las casas de bolsa y personas dedicadas a la cobranza de cartera de créditos, como entidades que deben cobranza de cartera de créditos, como entidades que deben determinar el margen de intermediación financieradeterminar el margen de intermediación financiera (Artículo (Artículo 3, fracción I).3, fracción I).

• Exentar a las asociaciones civiles que cuenten con Exentar a las asociaciones civiles que cuenten con secciones de ahorro y préstamo, que aún no hayan obtenido secciones de ahorro y préstamo, que aún no hayan obtenido la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como entidades de ahorro y crédito Valores para operar como entidades de ahorro y crédito popular, pero que estén en proceso de obtenerlapopular, pero que estén en proceso de obtenerla (Artículo (Artículo Décimo Transitorio).Décimo Transitorio).

• Otorgar la exención a las federaciones y confederaciones Otorgar la exención a las federaciones y confederaciones autorizadas por la Ley de Ahorro y Crédito Popularautorizadas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular (Artículo (Artículo 4, fracción II).4, fracción II).

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Sin resolver queda:Sin resolver queda:

1.- El efecto de los inventarios de 1.- El efecto de los inventarios de mercancías, materias primas, mercancías, materias primas, producción en proceso y productos producción en proceso y productos terminados.terminados.

2.- Las perdidas de ejercicios anteriores.2.- Las perdidas de ejercicios anteriores.

3.- Si el IETU genera CUFIN3.- Si el IETU genera CUFIN

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PRECAUCIONPRECAUCIONEL IETU PRODUCE:EL IETU PRODUCE:

1.- QUE SER PERSONA FISICA CON 1.- QUE SER PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL MINIMICE ACTIVIDAD EMPRESARIAL MINIMICE EL EFECTO DE ESTE IMPUESTO (EN EL EFECTO DE ESTE IMPUESTO (EN ESPECIAL INTERMEDIO).ESPECIAL INTERMEDIO).

2.- SE APORTEN RECURSOS A LOS 2.- SE APORTEN RECURSOS A LOS NEGOCIOS Y EL FISCO LOS NEGOCIOS Y EL FISCO LOS FISCALICE.FISCALICE.

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Comparativo 1Comparativo 1ISR VS IETUISR VS IETU

20082008

ISR IETUISR IETU

Ingresos Ingresos 1,0001,000 1,000 1,000

DeduccionesDeducciones 500 500 0 0

------------ ------------------------ ------------

BaseBase

De Impuesto De Impuesto 500 1,000 500 1,000

Tasa Tasa 28% 28% 16.5% 16.5% ----------- ---------------------- -----------

Impuesto 140Impuesto 140 165 165

ISR acreditable 140ISR acreditable 140

Total a Cargo 25Total a Cargo 25

20092009 ISR IETUISR IETU

Ingresos Ingresos 1,0001,000 1,000 1,000

DeduccionesDeducciones 500 500 1,000 1,000

------------ ------------------------ ------------

BaseBase

De Impuesto 500 0.00De Impuesto 500 0.00

Tasa Tasa 28% 28% 16.5% 16.5% ----------- ----------- ----------- -----------

Impuesto 140Impuesto 140 0.00 0.00

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Resumen Resumen

Efectos de la ReformaEfectos de la Reforma

20082008

ISR 140ISR 140IETU 25 IETU 25

20092009

ISR 140ISR 140IETU 0IETU 0

Total 305Total 305

Sin ReformaSin Reforma

20082008

ISR 140.00 ISR 140.00

20092009

ISR 140ISR 140

Total 280Total 280

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Comparativo 2Comparativo 2ISR VS IETUISR VS IETU

20082008

ISR IETUISR IETU

Ingresos Ingresos 1,0001,000 0.00 0.00

DeduccionesDeducciones 500 500 500 500

------------ ------------------------ ------------

BaseBase

De Impuesto 500 (500)De Impuesto 500 (500)

Tasa Tasa 28% 28% 16.5% 16.5% ----------- ----------- ----------- -----------

Impuesto 140Impuesto 140 (82.50)(82.50)

Crédito Fiscal (82.50)Crédito Fiscal (82.50)

Impuesto a Cargo 57.50Impuesto a Cargo 57.50

20092009 ISR IETUISR IETU

Ingresos Ingresos 1,0001,000 2,000 2,000

DeduccionesDeducciones 500 500 500 500

------------ ------------------------ ------------

BaseBase

De Impuesto 500 1,500De Impuesto 500 1,500

Tasa Tasa 28% 28% 16.5% 16.5% ----------- ----------- ----------- -----------

Impuesto 140Impuesto 140 247.50 247.50

ISR AcreditableISR Acreditable 140 140

------------ ------------------------ ------------

IETU Por Pagar 107.50IETU Por Pagar 107.50

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Resumen Resumen

Efectos de la ReformaEfectos de la Reforma

20082008

ISR 57.50ISR 57.50IETU 0.00 IETU 0.00

20092009

ISR 140ISR 140IETU 107.50IETU 107.50

Total 305.00Total 305.00

Sin ReformaSin Reforma

20082008

ISR 140.00 ISR 140.00

20092009

ISR 140ISR 140

Total 280Total 280

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Manejo contable IETUManejo contable IETU en cuentas de orden en cuentas de orden

1.- Registro de los ingresos de acuerdo al flujo de efectivo en cuentas de 1.- Registro de los ingresos de acuerdo al flujo de efectivo en cuentas de orden orden

2.- Registro de deducciones de acuerdo al flujo de efectivo en cuentas e 2.- Registro de deducciones de acuerdo al flujo de efectivo en cuentas e orden orden

3.- Los papeles de trabajo generados para determinar la información del 3.- Los papeles de trabajo generados para determinar la información del DIOT sirven de base para realizar la comprobación aritmética, siempre DIOT sirven de base para realizar la comprobación aritmética, siempre y cuando se tome en cuenta el efecto del IVA tasa 0 y Actos Exentos.y cuando se tome en cuenta el efecto del IVA tasa 0 y Actos Exentos.

4.- Los ingresos y egresos también pueden ser determinados en base al 4.- Los ingresos y egresos también pueden ser determinados en base al control de Iva establecido en la empresa, pero requiere un mayor control de Iva establecido en la empresa, pero requiere un mayor control de las partidas que no intervienen en alguno de los impuestos. control de las partidas que no intervienen en alguno de los impuestos.

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Manejo contable IETUManejo contable IETUIngresos en cuentas de ordenIngresos en cuentas de orden

Ingresos Bancos Ingresos Bancos 1,000 1,000

Clientes Clientes 869869

Iva Trasladado Iva Trasladado 131 131

C.O. Ingresos Cetu 869C.O. Ingresos Cetu 869

Cetu Ingresos C.O 869 Cetu Ingresos C.O 869

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Manejo contable IETUManejo contable IETU Deducciones en cuentas de orden Deducciones en cuentas de orden

Proveedores Proveedores 1,7391,739

Iva Acreditable Iva Acreditable 261 261

Bancos Bancos 2,000 2,000

C.O Deducciones IETU 1,739 C.O Deducciones IETU 1,739

IETU Deducciones C.OIETU Deducciones C.O 1,739 1,739

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CONCILIACION ENTRE LO CONCILIACION ENTRE LO CONTABLE Y LO FISCALCONTABLE Y LO FISCAL

REGIMEN SIMPLIFICADO

Y

PERSONAS FISICAS

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CONCILIACIONES PARA EFECTOS CONCILIACIONES PARA EFECTOS FISCALESFISCALES

ESTADO DE RESULTADOSESTADO DE RESULTADOS

VENTAS $ 2’300,000VENTAS $ 2’300,000

- COSTO DE VENTAS $ 1’645,000- COSTO DE VENTAS $ 1’645,000

= UTILIDAD (PERDIDA) BRUTA $ 655,000= UTILIDAD (PERDIDA) BRUTA $ 655,000

GASTOS DE OPERACIÓN:GASTOS DE OPERACIÓN:

DE VENTA $ 700,000DE VENTA $ 700,000

DE ADMINISTRACION $ 450,000DE ADMINISTRACION $ 450,000

$ 1’150,000$ 1’150,000

= UTILIDAD (PERDIDA) DE OPERACIÓN $ ( 495,000)= UTILIDAD (PERDIDA) DE OPERACIÓN $ ( 495,000)

OTROS INGRESOS $ 250,000OTROS INGRESOS $ 250,000

= UTILIDAD ANTES ISR Y PTU $ ( 245,000)= UTILIDAD ANTES ISR Y PTU $ ( 245,000)

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CONCILIACIONES PARA EFECTOS CONCILIACIONES PARA EFECTOS FISCALESFISCALES

UTILIDAD ANTES ISR Y PTU $ ( 245,000)UTILIDAD ANTES ISR Y PTU $ ( 245,000)+ INGRESOS FISCALES NO CONTABLES+ INGRESOS FISCALES NO CONTABLES $ 3’850,000 $ 3’850,000a) GANANCIA FISCAL EN VENTA DE ACTIVOS $ 50,000a) GANANCIA FISCAL EN VENTA DE ACTIVOS $ 50,000b) INGRESOS COBRADOS $ b) INGRESOS COBRADOS $ 3’800,0003’800,000+ DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES+ DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES $ 4’005,230 $ 4’005,230a) COSTO DE VENTAS $ 1’645,000a) COSTO DE VENTAS $ 1’645,000b) DEPRECIACIONES $ XXXXXX b) DEPRECIACIONES $ XXXXXX c) NO DEDUCIBLES c) NO DEDUCIBLES $ XXXXX$ XXXXXd) PROPORCION DE GASTOS E INVERSIONES NO DED. $ 1’210,230d) PROPORCION DE GASTOS E INVERSIONES NO DED. $ 1’210,230f) PARTIDAS SIN REQUISITOSf) PARTIDAS SIN REQUISITOS $$g) GTOS. DE VENTA, ADMON Y FINANC. CONT g) GTOS. DE VENTA, ADMON Y FINANC. CONT $ 1’150,000 $ 1’150,000 - INGRESOS CONTABLES NO FISCALES- INGRESOS CONTABLES NO FISCALES $ 3’280,000 $ 3’280,000 a) INGRESOS CONTABLES $ 2’300,000 a) INGRESOS CONTABLES $ 2’300,000 b) INGRESOS EXENTOS $ 730,000b) INGRESOS EXENTOS $ 730,000c) OTROS INGRESOS CONTABLES c) OTROS INGRESOS CONTABLES $ 250,000$ 250,000- DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES- DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES $ 11’850,000 $ 11’850,000a) AJUSTE ANUAL DE INFLACION $ XXXXXXa) AJUSTE ANUAL DE INFLACION $ XXXXXXb) DEDUCCION DE INVERSIONES $ 450,000b) DEDUCCION DE INVERSIONES $ 450,000c) COMPRAS PAGADAS $ 2’400,000c) COMPRAS PAGADAS $ 2’400,000d) GASTOS DE FAB., VTA. ADMON., Y FIN. EROGADOS $ 950,000 d) GASTOS DE FAB., VTA. ADMON., Y FIN. EROGADOS $ 950,000 e) MANO DE OBRA EROGADA $ 400,000e) MANO DE OBRA EROGADA $ 400,000f) DEDUCCION DE TERRENOS $ 3’000,000f) DEDUCCION DE TERRENOS $ 3’000,000g) DEDUCCION DE MAQUINARIA $ 4’500,000g) DEDUCCION DE MAQUINARIA $ 4’500,000h) CUENTAS INCOBRABLES h) CUENTAS INCOBRABLES $ 150,000____________$ 150,000____________UTILIDAD/PERDIDA FISCAL O RESULTADO FISCAL UTILIDAD/PERDIDA FISCAL O RESULTADO FISCAL ($ 7’519,770)($ 7’519,770) ------------------------------------

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CONCILIACIONES PARA EFECTOS FISCALES

COMPROBACIONCOMPROBACION

UTILIDAD ANTES ISR Y PTU $ ( 245,000)UTILIDAD ANTES ISR Y PTU $ ( 245,000)+ INGRESOS FISCALES NO CONTABLES C.O. $ 50,000 $ 7’855,230+ INGRESOS FISCALES NO CONTABLES C.O. $ 50,000 $ 7’855,230+ INGRSOS COBRADOS. C.O. $ 3’800,000+ INGRSOS COBRADOS. C.O. $ 3’800,000+ NO DEDUCIBLES $ XXXXX+ NO DEDUCIBLES $ XXXXX+ NO DEDUCIBLES POR ING. EXENTOS $ 1’210,230+ NO DEDUCIBLES POR ING. EXENTOS $ 1’210,230+ DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES C.O. + DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES C.O. $ 2’795,000 $ 2’795,000 - DEDUCCION DE INVERSIONES FISC. C.O. $ 450,000 $ 15’130,000 - DEDUCCION DE INVERSIONES FISC. C.O. $ 450,000 $ 15’130,000 - AJUSTE ANUAL DE INVERSIONES DEDUCIBLE C.O. $ XXXXXX - AJUSTE ANUAL DE INVERSIONES DEDUCIBLE C.O. $ XXXXXX - DEDUCCIONES PAGADAS C.O. $ 3’750,000- DEDUCCIONES PAGADAS C.O. $ 3’750,000- INGRESOS Y OTROS ING. CONTABLES . $ 2’550,000- INGRESOS Y OTROS ING. CONTABLES . $ 2’550,000-INGRESOS EXENTOS $ 730,000-INGRESOS EXENTOS $ 730,000- DEDUCCION DE TERRENOS $ 3’000,000- DEDUCCION DE TERRENOS $ 3’000,000- DEDUCCIÓN DE MQUINARIA $ 4’500,000- DEDUCCIÓN DE MQUINARIA $ 4’500,000- CUENTAS INCOBRABLES DEDUCIBLES - CUENTAS INCOBRABLES DEDUCIBLES $ _ 150.000_____________ $ _ 150.000_____________ = UTILIDAD PERDIDA FISCAL ( = UTILIDAD PERDIDA FISCAL ( $ 7’519,770 )$ 7’519,770 ) --------------------------------------

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CONCILIACIONES PARA EFECTOS FISCALES

DETERMINACION DE LOS INGRESOS COBRADOS:DETERMINACION DE LOS INGRESOS COBRADOS:

INGRESOS CONTABLES 2’550,000INGRESOS CONTABLES 2’550,000- INGRESOS NO ACUMULABLES (OTROS INGRESOS) (250,000)- INGRESOS NO ACUMULABLES (OTROS INGRESOS) (250,000)+ SALDO INICIAL DE CLIENTES SIN IVA 2’000,000 + SALDO INICIAL DE CLIENTES SIN IVA 2’000,000 - SALDO FINAL DE CLIENTES SIN IVA (369,565) - SALDO FINAL DE CLIENTES SIN IVA (369,565) - EFECTO DE CUENTAS INCOBRABLES SIN IVA (130,435)- EFECTO DE CUENTAS INCOBRABLES SIN IVA (130,435)= INGRESOS COBRADOS 3’800,000= INGRESOS COBRADOS 3’800,000CUENTA DE ORDEN DE INGRESOS COBRADOS 3’800,000CUENTA DE ORDEN DE INGRESOS COBRADOS 3’800,000

DETERMINACION DE LOS GASTOS EROGADOS: DETERMINACION DE LOS GASTOS EROGADOS: - COSTO DE VENTAS, GTOS DE VENTA., ADMON., FINANCIEROS CONT. 2’795,000- COSTO DE VENTAS, GTOS DE VENTA., ADMON., FINANCIEROS CONT. 2’795,000- NO DEDUCIBLES (PARA ANULAR EFECTO DE DEDUCCIONES CONTABLES) (150,000)- NO DEDUCIBLES (PARA ANULAR EFECTO DE DEDUCCIONES CONTABLES) (150,000)- DEPRECIACION CONTABLE (300,000)- DEPRECIACION CONTABLE (300,000)- CUENTAS INCOBRABLES EN GASTOS (100,000)- CUENTAS INCOBRABLES EN GASTOS (100,000)- SALDO FINAL DE PROVEEDORES SIN IVA (100,000)- SALDO FINAL DE PROVEEDORES SIN IVA (100,000)- COSTO DE VENTAS (1’645,000)- COSTO DE VENTAS (1’645,000)+ COMPRAS, MANO DE O. Y GTOS DE FABRICACION INCURR. CONT 2’250,000+ COMPRAS, MANO DE O. Y GTOS DE FABRICACION INCURR. CONT 2’250,000+ SALDO INICIAL DE PROVEEDORES SIN IVA 1’000,000+ SALDO INICIAL DE PROVEEDORES SIN IVA 1’000,000= DEDUCCIONES PAGADAS 3’750,000= DEDUCCIONES PAGADAS 3’750,000CUENTA DE ORDEN DE DEDUCCIONES PAGADAS 3’750,000CUENTA DE ORDEN DE DEDUCCIONES PAGADAS 3’750,000

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CONCILIACIONES PARA EFECTOS FISCALESUTILIDAD ANTES ISR Y PTU $ ( 245,000)UTILIDAD ANTES ISR Y PTU $ ( 245,000)

- SALDO FINAL DE CLIENTES SIN IVA $ (369,565) $ 3’310,230- SALDO FINAL DE CLIENTES SIN IVA $ (369,565) $ 3’310,230+ SALDO INICIAL DE CLIENTES SIN IVA $ 2’000,000+ SALDO INICIAL DE CLIENTES SIN IVA $ 2’000,000- EFECTO DE CUENTAS INCOBRABLES SIN IVA $ ( 130,435) - EFECTO DE CUENTAS INCOBRABLES SIN IVA $ ( 130,435) + NO DEDUCIBLES CONTABLES+ NO DEDUCIBLES CONTABLES (PARA ANULAR (PARA ANULAR LAS TODOS LOS EFECTOS CONTABLES) $ 150,000LAS TODOS LOS EFECTOS CONTABLES) $ 150,000+ DEPRECIACIONES CONTABLES SIN FLUJO $ 300,000+ DEPRECIACIONES CONTABLES SIN FLUJO $ 300,000+ CUENTAS INCOBRABLES SIN FLUJO $ 100,000+ CUENTAS INCOBRABLES SIN FLUJO $ 100,000+ GANANCIA FISCAL EN ENAJ. DE ACTIVOS FIJOS $ 50,000+ GANANCIA FISCAL EN ENAJ. DE ACTIVOS FIJOS $ 50,000+ NO DEDUCIBLES POR ING. EXENTOS + NO DEDUCIBLES POR ING. EXENTOS $ 1’210,230 $ 1’210,230 - DEDUCCION DE INVERSIONES FISC. C.O. $ 450,000 $ 10’585,000- DEDUCCION DE INVERSIONES FISC. C.O. $ 450,000 $ 10’585,000- AJUSTE ANUAL DE INVERSIONES DEDUCIBLE C.O. $ XXXXXX- AJUSTE ANUAL DE INVERSIONES DEDUCIBLE C.O. $ XXXXXX+ COSTO DE VENTAS $(1’645,000)+ COSTO DE VENTAS $(1’645,000)- COMPRAS, MANO DE O. Y GTOS DE FAB. INCURRIDOS $ 2’250,000- COMPRAS, MANO DE O. Y GTOS DE FAB. INCURRIDOS $ 2’250,000+ SALDO FINAL DE PROVEEDORES SIN IVA $ (100,000)+ SALDO FINAL DE PROVEEDORES SIN IVA $ (100,000)- SALDO INICIAL DEL PROVEEDORES SIN IVA $ 1’000,000- SALDO INICIAL DEL PROVEEDORES SIN IVA $ 1’000,000- OTROS ING. CONTABLES NO ACUMULABLES $ 250,000- OTROS ING. CONTABLES NO ACUMULABLES $ 250,000- INGRESOS EXENTOS $ 730,000- INGRESOS EXENTOS $ 730,000- DEDUCCION DE TERRENOS $ 3’000,000- DEDUCCION DE TERRENOS $ 3’000,000- DEDUCCIÓN DE MQUINARIA $ 4’500,000- DEDUCCIÓN DE MQUINARIA $ 4’500,000- CUENTAS INCOBRABLES DEDUCIBLES - CUENTAS INCOBRABLES DEDUCIBLES $ _ 150.000_____________ $ _ 150.000_____________ = UTILIDAD PERDIDA FISCAL ( = UTILIDAD PERDIDA FISCAL ( $ 7’519,770 )$ 7’519,770 ) --------------------------------------

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GRAN RESUMEN DEL IETUGRAN RESUMEN DEL IETU

VER ARCHIVO DE EXCELVER ARCHIVO DE EXCEL

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ALTERNATIVAS ALTERNATIVAS SENCILLAS PARA SENCILLAS PARA

PLANEAR EL CETUPLANEAR EL CETU

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Cooperativas de Cooperativas de ConsumoConsumo

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Cooperativas de Consumo

Definición Legal de Sociedades Cooperativas. Dentro del artículo 2 de la Ley General de Sociedades

Cooperativas se definen como tal a, la forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Definición Legal de Sociedades Cooperativas de Consumo.Los artículos 21 y 22 de la Ley General de Sociedades

Cooperativas establecen que forman parte del sistema Cooperativo, las Sociedades Cooperativas de Consumo. A su vez las definen como, “aquellas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades productivas.”

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Cooperativas de Consumo

Con la unión y el esfuerzo común de los socios cooperativistas se logran:-Mejores precios,-Mejor calidad,-Oportunidad en las entregas, etc.

Evidentemente que para que las Cooperativas de Consumo incidan favorablemente en las empresas, se tiene que ser socio de la Cooperativa.

Por último el artículo 26 complementa los beneficios de estas sociedades al establecer que, “Las Sociedades Cooperativas de Consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda.

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Cooperativas de Consumo

En base a lo anteriormente comentado y al criterio normativo del SAT “55/2004/ISR Sociedades Cooperativas de consumo. No están obligadas a pagar el ISR cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo”, resulta ingenuo que en las empresas se opte por la autofacturación o cualquier otro medio de comprobación fiscal para determinadas operaciones, ya que están limitadas o exageradamente reguladas.

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SindicatosSindicatos

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SindicatosSindicatosART.- 95 LISR PERSONAS MORALES CON FINES ART.- 95 LISR PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS PREFERENCIALESNO LUCRATIVOS PREFERENCIALES

(No les aplica remanente ficto)(No les aplica remanente ficto)

• Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

• I) Sindicatos obrerosSindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

• II) Asociaciones patronales.

• III) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.

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SindicatosSindicatos

REMANENTE FICTOREMANENTE FICTO

Es una asimilación fiscal al remanente distribuible, el cual encontramos su fundamento en el artículo 95 penúltimo párrafo:

“Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios,integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley,efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes,”

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PERSONAS MORALESTITULO III

NO SON CONTIBUYENTES

PERSONAS MORALES SI ENTREGAN O ASIMILAN REMANENTES,TITULO III POR NO DEDUCIBLES U OMISIONES VARIAS, EXISTE UN ISR AL 28%

EN TITULO IV EN TITULO II

DEL CAPITULO IV ENAJ. DE INMUEBLES POR ENAJENAR BIENES DISTINTOSDEL CAPITULO VI INTERESES DE ACTIVO FIJO O PRESTAR SERVICIOSDEL CAPITULO VII PREMIOS A PERSONAS DISTINTAS DE SUS MIEMBROS“PAGO DEFINITIVO” Y EXCEDAN DEL TOTAL DEL 5% DE SUS ING.

NO SERA APLICABLE SI SE TIENE AUTORIZACION

PARA RECIBIR DONATIVOS

SindicatosSindicatos

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SindicatosSindicatos

LEY DEL IMSSLEY DEL IMSSCAPITULO IICAPITULO IIDE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTASDE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTASArtículo 27.Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, Para los efectos de esta Ley, se excluyen se excluyen

como integrantes del salario base de cotización, como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. I. Los instrumentos de trabajo tales como Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;herramientas, ropa y otros similares;

II. II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; dos veces al año, integrará salario; tampoco se tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;patrón para fines sociales de carácter sindical;

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Acciones de TrabajoAcciones de Trabajo

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Acciones de TrabajoAcciones de Trabajo

• Son títulos nominativos sin valor nominal, Son títulos nominativos sin valor nominal, que no forman parte del Capital Social que no forman parte del Capital Social y que y que dan a los empleados y trabajadores de la dan a los empleados y trabajadores de la empresa a quienes se les obsequia,empresa a quienes se les obsequia, una una pequeña utilidad de la misma pequeña utilidad de la misma (que es (que es independiente de la Participación de la independiente de la Participación de la Utilidades en las Empresas a que tiene Utilidades en las Empresas a que tiene derecho por ser empleado).derecho por ser empleado).

• El fundamento de esta figura se encuentra en El fundamento de esta figura se encuentra en la Ley General de Sociedades Mercantiles, su la Ley General de Sociedades Mercantiles, su texto se transcribe a continuación:texto se transcribe a continuación:

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Acciones de TrabajoAcciones de TrabajoArtículo 114Cuando así lo prevenga el contrato

social, podrán emitirse en favor de las personas que presten sus servicios a la sociedad, acciones especiales en las que figurarán las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les corresponda.

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Acciones de TrabajoAcciones de TrabajoSIN ACCIONES DE TRAB.SIN ACCIONES DE TRAB.

INGRESOS DE LA PERSONA INGRESOS DE LA PERSONA FISICA $ 40,000:FISICA $ 40,000:

ISR EMPLEADO* $ 7,839ISR EMPLEADO* $ 7,839

IMSS $ 8,750IMSS $ 8,750

INFONAVIT $ 1,250INFONAVIT $ 1,250

IMPTO. ESTATAL $ 800IMPTO. ESTATAL $ 800

ISR(IETU) PATRON $ 0 ISR(IETU) PATRON $ 0

TOTAL $ 18,639TOTAL $ 18,639

46.59%46.59%

* A FIN DE CUENTAS LE * A FIN DE CUENTAS LE CUESTA A LA EMPRESACUESTA A LA EMPRESA

CON ACCIONES DE TRAB.CON ACCIONES DE TRAB.

INGRESOS DE LA PERSONA INGRESOS DE LA PERSONA FISICA $ 3,000 + 37,000 EN FISICA $ 3,000 + 37,000 EN DIVIDENDOS:DIVIDENDOS:

ISR EMPLEADO $ - 237ISR EMPLEADO $ - 237

IMSS $ 1,050IMSS $ 1,050

INFONAVIT $ 150INFONAVIT $ 150

IMPTO. ESTATAL $ 60IMPTO. ESTATAL $ 60

ISR PATRON $ 10,360ISR PATRON $ 10,360

TOTAL $ 11,383TOTAL $ 11,383

28.45%28.45%

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ES INEVITABLE QUE LAS ES INEVITABLE QUE LAS RELACIONES ENTRE LOS RELACIONES ENTRE LOS PATRONES Y LOS PATRONES Y LOS EMPLEADOS VAN A EMPLEADOS VAN A CAMBIAR DERIVADO DE CAMBIAR DERIVADO DE LAS REFORMAS Y EN LAS REFORMAS Y EN ESPECIAL DEL IETUESPECIAL DEL IETU

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Honorarios a miembros Honorarios a miembros del consejo del consejo

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Honorarios a miembros del consejo Honorarios a miembros del consejo

RENTA. LOS HONORARIOS A MIEMBROS DE CONSEJOS DIRECTIVOS, RENTA. LOS HONORARIOS A MIEMBROS DE CONSEJOS DIRECTIVOS, DE VIGILANCIA, CONSULTIVOS O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, AL DE VIGILANCIA, CONSULTIVOS O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, AL ASIMILARSE A LOS INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE UN ASIMILARSE A LOS INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, A LOS SALARIOS Y DEMÁS SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, A LOS SALARIOS Y DEMÁS PRESTACIONES DERIVADAS DE UNA RELACIÓN LABORAL, SON PRESTACIONES DERIVADAS DE UNA RELACIÓN LABORAL, SON SUSCEPTIBLES DE LOS SUBSIDIOS CONTEMPLADOS PARA ESTOS SUSCEPTIBLES DE LOS SUBSIDIOS CONTEMPLADOS PARA ESTOS ÚLTIMOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO RELATIVO.ÚLTIMOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO RELATIVO. El artículo 110, El artículo 110, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé que se fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones derivados de una subordinado, los salarios y demás prestaciones derivados de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Además, consecuencia de la terminación de la relación laboral. Además, dispone que para los efectos del impuesto relativo, dispone que para los efectos del impuesto relativo, se asimilan a se asimilan a aquéllos los honorarios a miembros de consejos directivos, de aquéllos los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. Así, Así, tomando en cuenta que asimilar, significa "asemejar, comparar", tomando en cuenta que asimilar, significa "asemejar, comparar", mientras que asemejar es "hacer algo con semejanza a otra cosa; mientras que asemejar es "hacer algo con semejanza a otra cosa; representar algo semejante a otra cosa", el hecho de que en el artículo representar algo semejante a otra cosa", el hecho de que en el artículo y fracción citados el legislador haya estimado conveniente asimilar y fracción citados el legislador haya estimado conveniente asimilar los referidos honorarios a los ingresos por la prestación de un los referidos honorarios a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado servicio personal subordinado en los términos mencionados, fue en los términos mencionados, fue precisamente el de asemejarlos jurídicamenteprecisamente el de asemejarlos jurídicamente para efectos del para efectos del impuesto sobre la renta. impuesto sobre la renta.

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Honorarios al miembros del consejoHonorarios al miembros del consejo

Por tanto, se concluye que el subsidio previsto por el artículo 114 Por tanto, se concluye que el subsidio previsto por el artículo 114 de la ley en cita, aun cuando se refiere en forma genérica a de la ley en cita, aun cuando se refiere en forma genérica a ingresos por salarios y en general por la prestación de un ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, procede determinarlo tanto servicio personal subordinado, procede determinarlo tanto respecto de éstos como de los obtenidos por concepto de los respecto de éstos como de los obtenidos por concepto de los honorarios descritos.honorarios descritos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

VII.2o.A.T.67 AVII.2o.A.T.67 AAmparo directo 331/2006. Eduardo Rafael Wenzel González. 29 de Amparo directo 331/2006. Eduardo Rafael Wenzel González. 29 de

junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXV, Febrero de 2007. Pág. 1881. Tesis Aislada.XXV, Febrero de 2007. Pág. 1881. Tesis Aislada.

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Honorarios a miembros del consejoHonorarios a miembros del consejo

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTALEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAFUNCIONARIOS DE MAYOR JERARQUÍA QUÉ SE DEBE ENTENDER COMO FUNCIONARIOS DE MAYOR JERARQUÍA QUÉ SE DEBE ENTENDER COMO

TALES, PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN A QUE HACE ALUSIÓN EL TALES, PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN A QUE HACE ALUSIÓN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN X, INCISO A) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE ARTÍCULO 31, FRACCIÓN X, INCISO A) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-LA RENTA.- Para efecto de los requisitos de deducibilidad de las Para efecto de los requisitos de deducibilidad de las gratificaciones u honorarios que se otorgan a los administradores, gratificaciones u honorarios que se otorgan a los administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, se requiere se requiere que el importe anual establecido para cada persona no sea superior, al que el importe anual establecido para cada persona no sea superior, al sueldo anual que devengue el funcionario de mayor jerarquíasueldo anual que devengue el funcionario de mayor jerarquía de la de la sociedad, en esos términos lo dispone el inciso a) de la fracción X del sociedad, en esos términos lo dispone el inciso a) de la fracción X del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2003, artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2003, aun y cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta y ningún otro aun y cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta y ningún otro ordenamiento legal precisen, que debe entenderse por "el funcionario de ordenamiento legal precisen, que debe entenderse por "el funcionario de mayor jerarquía", mayor jerarquía", por lo que ante esa ausencia en la Ley, acudiéndose a la por lo que ante esa ausencia en la Ley, acudiéndose a la doctrina, se conoce que el funcionario de mayor jerarquía en la empresa doctrina, se conoce que el funcionario de mayor jerarquía en la empresa será siempre el administrador único o el presidente del consejo de será siempre el administrador único o el presidente del consejo de administraciónadministración y, su sueldo anual es el que debe de servir como límite para y, su sueldo anual es el que debe de servir como límite para determinar la percepción anual deducible de cada uno de los funcionarios, a determinar la percepción anual deducible de cada uno de los funcionarios, a los que refiere el precepto transcrito, luego, si una empresa desea gozar de los que refiere el precepto transcrito, luego, si una empresa desea gozar de ese beneficio fiscal de la deducción en comento, ese beneficio fiscal de la deducción en comento, debe designar al debe designar al funcionario de mayor jerarquía que dentro del consejo de administración funcionario de mayor jerarquía que dentro del consejo de administración llevará las facultades de dirección, administración, gerencia o vigilancia de llevará las facultades de dirección, administración, gerencia o vigilancia de la empresa y que además le otorgue un sueldo.la empresa y que además le otorgue un sueldo. (15) (15)

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Honorarios a miembros del consejoHonorarios a miembros del consejo

Juicio No. 700/03-01-01-3.- Resuelto por la Sala Juicio No. 700/03-01-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucelia Marisela Magistrada Instructora: Lucelia Marisela Villanueva Olvera.- Secretaria: Lic. Villanueva Olvera.- Secretaria: Lic. Clemencia González González.Clemencia González González.

R.T.F.J.F.A., Año V, Quinta Epoca, No. 54, R.T.F.J.F.A., Año V, Quinta Epoca, No. 54, Junio 2005, p. 482, Criterio Aislado.Junio 2005, p. 482, Criterio Aislado.

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DIFERIR LAS INVERSIONES DIFERIR LAS INVERSIONES

DEL 2007 AL 2008DEL 2007 AL 2008

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DIFERIR LAS INVERSIONES DIFERIR LAS INVERSIONES DEL 2007 AL 2008DEL 2007 AL 2008

Quinto. Quinto. Tratándose de inversiones adquiridas en el ejercicio Tratándose de inversiones adquiridas en el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes en lugar de efectuar la fiscal de 2008, los contribuyentes en lugar de efectuar la deducción de dichas inversiones en los términos deducción de dichas inversiones en los términos establecidos en la presente Ley, establecidos en la presente Ley, podrán optar por aplicar un podrán optar por aplicar un crédito fiscal contra la contribución empresarial a tasa única crédito fiscal contra la contribución empresarial a tasa única del ejercicio o de los pagos provisionales.del ejercicio o de los pagos provisionales. El crédito fiscal a El crédito fiscal a que se refiere este párrafo se determinará multiplicando la que se refiere este párrafo se determinará multiplicando la parte de las contraprestaciones pagadas por las inversiones parte de las contraprestaciones pagadas por las inversiones adquiridas en el ejercicio fiscal de 2008 por el factor de 0.19 adquiridas en el ejercicio fiscal de 2008 por el factor de 0.19 y el resultado obtenido será el monto que se podrá acreditar y el resultado obtenido será el monto que se podrá acreditar en los términos de esta fracción. en los términos de esta fracción.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción deberá El acreditamiento a que se refiere esta fracción deberá efectuarse antes de aplicar el crédito fiscal a que se refiere efectuarse antes de aplicar el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley, contra la contribución el artículo 11 de la presente Ley, contra la contribución empresarial a tasa única del ejercicio o de los pagos empresarial a tasa única del ejercicio o de los pagos provisionalesprovisionales

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CONTRATOS DE CONTRATOS DE SUMINISTROSUMINISTRO

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CONTRATOS DE SUMINISTROCONTRATOS DE SUMINISTROSexto. Sexto. No estarán afectos al pago de la contribución empresarial a No estarán afectos al pago de la contribución empresarial a

tasa únicatasa única los ingresos los ingresos que obtengan los contribuyentes por que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aún cuando efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aún cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio. ejercicio.

  

Séptimo. Séptimo. Para los efectos de la contribución empresarial a tasa Para los efectos de la contribución empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles no serán deducibles las las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aún cuando devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aún cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

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CONTROLAR (REDUCIR)CONTROLAR (REDUCIR) LAS COMPRAS DE LAS COMPRAS DE

INVENTARIOS EN 2007INVENTARIOS EN 2007CUIDANDO EL EFECTO DEL CUIDANDO EL EFECTO DEL INVENTARIO ACUMULABLEINVENTARIO ACUMULABLEPARA EFECTOS DEL I.S.R.PARA EFECTOS DEL I.S.R.

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ANALIZAR SI ES VIABLE ANALIZAR SI ES VIABLE EFECTUAR DEVOLUCIONES DE EFECTUAR DEVOLUCIONES DE

INVENTARIOS INVENTARIOS Y RECOMPRARLOS Y RECOMPRARLOS EN EL 2008EN EL 2008

O BIEN VENDERLOS A PERSONAS O BIEN VENDERLOS A PERSONAS NO SUJETAS O QUE NO PAGAN NO SUJETAS O QUE NO PAGAN

EL CETU.EL CETU.

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RECUPERACION DEL IMPACRECUPERACION DEL IMPAC

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RECUPERACION DEL IMPACRECUPERACION DEL IMPACTercero. Tercero. Los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del impuesto Los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del impuesto

al activo, al activo, que en el ejercicio fiscal de que se trate efectivamente paguen el que en el ejercicio fiscal de que se trate efectivamente paguen el impuesto sobre la renta, impuesto sobre la renta, podrán solicitar la devolución podrán solicitar la devolución de las cantidades de las cantidades actualizadas que hubieran efectivamente pagado en el impuesto al activo, actualizadas que hubieran efectivamente pagado en el impuesto al activo, en en los diez ejercicios inmediatos anteriores a la entrada en vigor de la presente los diez ejercicios inmediatos anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad Ley, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad o se haya perdido el derecho a solicitar su devolución conforme a la Ley que o se haya perdido el derecho a solicitar su devolución conforme a la Ley que se abroga. se abroga. La devolución a que se refiere este párrafo en ningún caso podrá La devolución a que se refiere este párrafo en ningún caso podrá ser mayor al impuesto sobre la renta que efectivamente se pague en el ser mayor al impuesto sobre la renta que efectivamente se pague en el ejercicio. ejercicio.

Cuando el impuesto sobre la renta que se pague en el ejercicio Cuando el impuesto sobre la renta que se pague en el ejercicio sea menor a la sea menor a la contribución empresarial a tasa única a que se refiere la presente Leycontribución empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, , los los contribuyentes contribuyentes podrán compensar podrán compensar contra la diferencia que resulte las contra la diferencia que resulte las cantidades que en los términos del párrafo anterior tengan derecho a solicitar cantidades que en los términos del párrafo anterior tengan derecho a solicitar devolución. devolución.

El impuesto al activo efectivamente pagado en los diez ejercicios inmediatos El impuesto al activo efectivamente pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, a que se refiere el primer anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, se actualizará por el periodo comprendido desde el párrafo de esta fracción, se actualizará por el periodo comprendido desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda el impuesto al activo, hasta el sexto sexto mes del ejercicio al que corresponda el impuesto al activo, hasta el sexto mes del ejercicio en el que resulte impuesto sobre la renta a cargo del mes del ejercicio en el que resulte impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que dé lugar a la devolución del impuesto al activo a que se contribuyente que dé lugar a la devolución del impuesto al activo a que se refiere esta fracción.refiere esta fracción.

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COBRO DE COBRO DE CONTRAPRESTACIONESCONTRAPRESTACIONES

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Cobro de contraprestacionesCobro de contraprestaciones

Artículo 3. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se Para los efectos de esta Ley se entiende:entiende:

IV. Que los ingresos se obtienen cuando se IV. Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de esta Ley, de conformidad con las de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen reglas que para tal efecto se establecen en la en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.Ley del Impuesto al Valor Agregado.

  

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Cobro de contraprestacionesCobro de contraprestacionesArtículo 1-B. Para los efectos de esta Ley se Para los efectos de esta Ley se

consideran efectivamente cobradas las consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

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Cobro de contraprestacionesCobro de contraprestacionesCuando el precio o contraprestación pactados

por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en cuando dicha transmisión sea en procuración. procuración.

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174

Cobro de contraprestacionesCobro de contraprestacionesSe presume que Se presume que los títulos de crédito los títulos de crédito distintos distintos

al cheque suscritos a favor de los al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero contribuyentes transmitan a un tercero los los documentos pendientes de cobro,documentos pendientes de cobro, excepto excepto cuando dicha transmisión sea en cuando dicha transmisión sea en procuraciónprocuración. .

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175

Cobro de contraprestacionesCobro de contraprestacionesCuando con motivo de la enajenación de bienes, la

prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se se considerará que el valor de las actividades considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes. por los contribuyentes.

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176

ProblemáticaProblemática

Transmisión de derechos de cobro:Transmisión de derechos de cobro:

– Amparados con Títulos de crédito.Amparados con Títulos de crédito.

– Amparados con otros documentos.Amparados con otros documentos.

– Cedidos con motivo de una Cedidos con motivo de una operación de factoraje financiero.operación de factoraje financiero.

– Cedidos en forma simple.Cedidos en forma simple.

– Transmitidos por fusión o escisión.Transmitidos por fusión o escisión.

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REFORMAS FISCALESREFORMAS FISCALES20082008

ENTRE OTROS, LOS AGRICULTORES, ENTRE OTROS, LOS AGRICULTORES, LAS COOPERATIVAS Y LAS COOPERATIVAS Y LOSTRANSPORTISTASLOSTRANSPORTISTAS

DEJAN DE TENER UN APOYO FISCAL.DEJAN DE TENER UN APOYO FISCAL.

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REFORMAS FISCALESREFORMAS FISCALES20082008

REFORMAS A DIVERSAS LEYES REFORMAS A DIVERSAS LEYES FISCALESFISCALES

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REFORMAS FISCALESREFORMAS FISCALES20082008

IMPUESTO SOBRE LA RENTAIMPUESTO SOBRE LA RENTA

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ISR ACREDITABLE CONTRA ISR ACREDITABLE CONTRA IMPAC (ARTICULO 10 y 131)IMPAC (ARTICULO 10 y 131)

Se deroga esta disposición que Se deroga esta disposición que establecía la posibilidad de establecía la posibilidad de acreditar ISR contra IMPAC, acreditar ISR contra IMPAC, acorde a la posible abrogación acorde a la posible abrogación de la Ley del IMPAC.de la Ley del IMPAC.

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PRESTAMOS, APORTACIONES Y PRESTAMOS, APORTACIONES Y AUMENTOS DE CAPITAL EN EFECTIVOAUMENTOS DE CAPITAL EN EFECTIVO

Las autoridades fiscales han detectado Las autoridades fiscales han detectado depósitos importantes en las cuentas del depósitos importantes en las cuentas del contribuyente,contribuyente, registrados como préstamos, registrados como préstamos, aportaciones para futuros aumentos de aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital inexistentescapital y aumentos de capital inexistentes con la finalidad de no pagar contribuciones, con la finalidad de no pagar contribuciones, los cuales no pueden ser detectados por la los cuales no pueden ser detectados por la autoridad al ser realizados en efectivoautoridad al ser realizados en efectivo y/o no y/o no registrarse con la oportunidad debida, registrarse con la oportunidad debida, quedando en muchos casos fuera del quedando en muchos casos fuera del alcance del proceso de fiscalización de las alcance del proceso de fiscalización de las autoridades. autoridades.

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OTROS INGRESOS ACUMULABLES OTROS INGRESOS ACUMULABLES (ARTICULO 20 y 86-A)(ARTICULO 20 y 86-A)

Se considerarán como ingreso Se considerarán como ingreso acumulable las cantidades recibidas en acumulable las cantidades recibidas en efectivo por concepto de préstamos, efectivo por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayorescapital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se presente la a $600,000.00, cuando no se presente la declaración informativa de los mismos declaración informativa de los mismos dentro de los 15 días posteriores a dentro de los 15 días posteriores a aquél en que se reciban las cantidades aquél en que se reciban las cantidades correspondientes.correspondientes.

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LIMITACION A DEDUCCIONLIMITACION A DEDUCCIONDE DONATIVOS (31-I y 176-IIIDE DONATIVOS (31-I y 176-III))

Los donativos serán deducibles Los donativos serán deducibles hasta por una cantidad que no hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad exceda del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior a fiscal del ejercicio anterior a aquel en el que se efectué la aquel en el que se efectué la deducción.deducción.

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REQUISITOS ADICIONALES PARA REQUISITOS ADICIONALES PARA DEDUCIR SALARIOS (ARTICULO 31-V)DEDUCIR SALARIOS (ARTICULO 31-V)

Se establece como requisitos adicionales Se establece como requisitos adicionales para la deducción de salarios por parte para la deducción de salarios por parte de los patrones, lo siguiente:de los patrones, lo siguiente:

• Calcular el impuesto anual de los Calcular el impuesto anual de los trabajadores, cuando se este obligado trabajadores, cuando se este obligado a elloa ello..

• Inscribir a los trabajadores en el RFC, o Inscribir a los trabajadores en el RFC, o bien, solicitar su constancia de bien, solicitar su constancia de inscripción.inscripción.

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ENTREGA DEL SUBSIDIO PARA ENTREGA DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (ARTICULO 31-XX)EL EMPLEO (ARTICULO 31-XX)

• Se establece la obligación a los Se establece la obligación a los patrones, para efectos de que sean patrones, para efectos de que sean deducibles las erogaciones por deducibles las erogaciones por sueldos, que efectivamente entreguen sueldos, que efectivamente entreguen las cantidades que por dicho subsidio las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores.les correspondan a sus trabajadores.

• Lo anterior es una adecuación en virtud Lo anterior es una adecuación en virtud de la eliminación del crédito al salario.de la eliminación del crédito al salario.

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Cuentas IncobrablesCuentas Incobrables

Suben los importes de Suben los importes de deducibilidad hasta por 30 deducibilidad hasta por 30 mil unidades de inversión, mil unidades de inversión, sin necesidad de sin necesidad de procedimiento judicial.procedimiento judicial.

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NO DEDUCIBLES NO DEDUCIBLES (ARTICULO 32-I y 173-I)(ARTICULO 32-I y 173-I)

No serán deducibles:No serán deducibles:

• El IETU.El IETU.

• Las cantidades que entregue el Las cantidades que entregue el patrón por concepto de subsidio patrón por concepto de subsidio para el empleo.para el empleo.

• Los pagos del IDE.Los pagos del IDE.

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REQUISITOS PARA DONATARIAS REQUISITOS PARA DONATARIAS AUTORIZADAS (97-VII)AUTORIZADAS (97-VII)

Las donatarias autorizadas Las donatarias autorizadas deberán informar al SAT de las deberán informar al SAT de las operaciones que celebren con operaciones que celebren con partes relacionadas y de los partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de las bienes que adquieran, de las personas que les hayan otorgado personas que les hayan otorgado donativos.donativos.

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REVOCACION DE AUTORIZACION A REVOCACION DE AUTORIZACION A DONATARIAS (97-VII)DONATARIAS (97-VII)

El SAT podrá revocar o no renovar las El SAT podrá revocar o no renovar las autorizaciones para recibir donativos autorizaciones para recibir donativos deducibles a las donatarias que deducibles a las donatarias que incumplan los requisitos o las incumplan los requisitos o las obligaciones que deban cumplir obligaciones que deban cumplir conforme a la ley, mediante resolución conforme a la ley, mediante resolución notificada personalmente. notificada personalmente.

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INFORMACION SOBRE PRESTAMOS, INFORMACION SOBRE PRESTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS (ARTICULO 106)DONATIVOS Y PREMIOS (ARTICULO 106)

Las personas físicas, residentes Las personas físicas, residentes en México están obligadas a en México están obligadas a informar, en la declaración del informar, en la declaración del ejercicio sobre los préstamos, los ejercicio sobre los préstamos, los donativos y los premios, donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre obtenidos en el mismo, siempre que en lo individual o en su que en lo individual o en su conjunto excedan de conjunto excedan de $ 600,000.00.$ 600,000.00.

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INFORMACION SOBRE PRESTAMOS, INFORMACION SOBRE PRESTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS (ARTICULO 106)DONATIVOS Y PREMIOS (ARTICULO 106)

Adicionalmente se Adicionalmente se establece la obligación de establece la obligación de presentar declaración presentar declaración informativa de los informativa de los préstamos, donativos y préstamos, donativos y los premios obtenidoslos premios obtenidos

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ACUMULACION DE PRESTAMOS Y ACUMULACION DE PRESTAMOS Y DONATIVOS NO DECLARADOS (107 DONATIVOS NO DECLARADOS (107

ULTIMO PARRAFO)ULTIMO PARRAFO)

Se considerarán ingresos omitidos Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del ingresos en los términos del Capítulo IX de la Ley, los Capítulo IX de la Ley, los préstamos y los donativos que no préstamos y los donativos que no se declaren o no se informen a las se declaren o no se informen a las autoridades fiscales.autoridades fiscales.

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TARIFA (ARTICULO 113, 114 y TARIFA (ARTICULO 113, 114 y 115)115)

Se modifica la tarifa del Se modifica la tarifa del artículo 113 de la Ley, artículo 113 de la Ley, adicionándose tres rangos a adicionándose tres rangos a la misma, prevaleciendo la la misma, prevaleciendo la tasa máxima del 28 %.tasa máxima del 28 %.

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Tarifa

Límite inferiorLímite

superiorCuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$ $ $ %

0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

4,210.42 7,399.42 247.23 10.88

7,399.43 8,601.50 594.24 16.00

8,601.51 10,298.35 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.62 19.94

20,770.30 32,736.83 3,178.30 21.95

32,736.84 En adelante 5,805.20 28.00

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• Se derogan las tablas correspondientes al subsidio Se derogan las tablas correspondientes al subsidio acreditable y del crédito al salario y en acreditable y del crédito al salario y en compensación se otorga el subsidio para el empleocompensación se otorga el subsidio para el empleo..

• En la exposición de motivos, se establece la En la exposición de motivos, se establece la necesidad de simplificar el cálculo del impuesto de necesidad de simplificar el cálculo del impuesto de las personas físicas, por lo que se propone las personas físicas, por lo que se propone reestructurar la tarifa para incluir el efecto del reestructurar la tarifa para incluir el efecto del subsidio fiscal con una proporción del 86 %subsidio fiscal con una proporción del 86 % de de ingresos gravados, teniendo como objeto que la ingresos gravados, teniendo como objeto que la integración del impuesto y del subsidio genere el integración del impuesto y del subsidio genere el menor impacto recaudatorio posible y que minimice menor impacto recaudatorio posible y que minimice el impacto en la carga fiscal de los trabajadores.el impacto en la carga fiscal de los trabajadores.

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El subsidio para el empleoEl subsidio para el empleo se se calculará aplicando a los calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al la renta que correspondan al mes de calendario de que se mes de calendario de que se trate la siguiente:trate la siguiente:

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TABLAMonto de ingresos que sirven de base

para calcular el impuesto

Para ingresos de$

Hasta ingresos de$

Cantidad de subsidio para el empleo mensual

$

0.01 1,768.96 407.02

1,768.97 2,653.38 406.83

2,653.39 3,472.84 406.62

3,472.85 3,537.87 392.77

3,537.88 4,446.15 382.46

4,446.16 4,717.18 354.23

4,717.19 5,335.42 324.87

5,335.43 6,224.67 294.63

6,224.68 7,113.90 253.54

7,113.91 7,382.33 217.61

7,382.34 En adelante 0.00

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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (SUBSIDIO PARA EL EMPLEO)(SUBSIDIO PARA EL EMPLEO)

• Cuando el impuesto calculado conforme al Cuando el impuesto calculado conforme al artículo 113 de la Ley sea menor que el artículo 113 de la Ley sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenidosubsidio para el empleo mensual obtenido, , el el retenedor deberá entregar al contribuyente la retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.diferencia que se obtenga.

• El retenedor podrá acreditar contra el El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o el impuesto sobre la renta a su cargo o el retenido a terceros las cantidades que retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes por concepto entregue a los contribuyentes por concepto de subsidio para el empleo.de subsidio para el empleo.

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Límite inferior Límite superior Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

$ $ $ %

0.01 5,952.84 0.00 1.92

5,952.85 50,524.92 114.24 6.40

50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88

88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92

123,580.21 249,243.48 13,087.44 19.94

249,243.49 392,841.96 38,139.60 21.95

392,841.97 En adelante 69,662.40 28.00

TARIFA 177

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IMPACTO DE LA REFORMA EN LA ECONOMIA DE LOS TRABAJADORESDE LOS TRABAJADORES

SUELDO 3,000   5,000   7,000   8,000  

               

ISR 2008 -237   8   297   690  

ISR 2007 -274   -65   213   539  

                 

DIFERENCIA 37   73   85   151  

PORCENTAJE 

1.23   1.46   1.20   1.88  

               

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  SUELDOSUELDO

                      

10,00010,000    15,00015,000    25,00025,000    40,00040,000  

                      

ISR 2008ISR 2008 1,0371,037    2,0282,028    4,1074,107    7,8397,839  

ISR 2007ISR 2007 810810    1,6421,642    3,4403,440    6,9906,990  

                         

DIFERENCIADIFERENCIAPORCENTAJEPORCENTAJE

227227    386386    666666    848848  

2.272.27    2.572.57    2.672.67    2.122.12  

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IMPACTO DE LA REFORMA EN LOS DEMAS CAPITULOSDEMAS CAPITULOS DE LA LEY DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INGRESO 3,000   5,000   8,000   15,000   25,000  

   

ISR 2008ISR 2007

170 333 690 2,028 4,107  

133   260   539   1,642   3,440  

   

DIFERENCIAPORCENTAJE

37 73 151 386 666  

1.24%   1.46%   1.89%   2.57%   2.67%  

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CREDITO AL EMPLEO

• En el artículo Octavo de la Iniciativa se En el artículo Octavo de la Iniciativa se establecíaestablecía la creación del crédito al la creación del crédito al empleo aplicable a la contribución empleo aplicable a la contribución empresarial a tasa única.empresarial a tasa única.

• Con la modificación a la iniciativa de Con la modificación a la iniciativa de ley del impuesto empresarial a tasa ley del impuesto empresarial a tasa única, se elimina esta disposición. única, se elimina esta disposición.

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DECLARACION INFORMATIVA DE SUELDOS (ARTICULO TERCERO

TRANSITORIO FRACCION V)

Mediante Disposición Mediante Disposición transitoria, se establece la transitoria, se establece la obligación de presentar la obligación de presentar la declaración informativa de declaración informativa de sueldos 2007sueldos 2007 a más tardar el a más tardar el día 15 de febrero de 2008.día 15 de febrero de 2008.

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CREDITO AL SALARIOCREDITO AL SALARIOTRANSITORIO TERCEROTRANSITORIO TERCERO

VI.VI. Los retenedores que a la entrada en Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decretovigor de este Decreto tengan tengan cantidades por concepto de crédito al cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar en los salario pendientes de acreditar en los términos del artículo 115 de la Ley del términos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2007,el 31 de diciembre de 2007, podrán podrán acreditarlas en los términos de dicho acreditarlas en los términos de dicho precepto legal hasta agotarlas. precepto legal hasta agotarlas.

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DECLARACION INFORMATIVA DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

(ARTICULO TERCERO TRANSITORIO FRACCION VII)

Los patrones que hayan entregado Los patrones que hayan entregado cantidades en efectivo por cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el concepto de subsidio para el empleo durante 2008, empleo durante 2008, deberán deberán presentar declaración informativa presentar declaración informativa a más tardar el 15 de febrero de a más tardar el 15 de febrero de 2009 2009

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LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SOBRE PRODUCCION Y

SERVICIOSSERVICIOS

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IMPUESTO A LOS AEROSOLES (ARTICULO SEGUNDO FRACCION

I INCISO F)

Conforme a la exposición de motivos, Conforme a la exposición de motivos, se pretende desalentar la pinta de se pretende desalentar la pinta de bienes estableciéndose un impuesto a bienes estableciéndose un impuesto a la tasa del 50 % a la enajenación o, en la tasa del 50 % a la enajenación o, en su caso, a la importación de la pintura su caso, a la importación de la pintura en aerosol, iniciativa que fue en aerosol, iniciativa que fue desechada por la cámara de diputados. desechada por la cámara de diputados.

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REALIZACION DE JUEGOS CON APUESTAS (ARTICULO SEGUNDO,

FRACCION II, INCISO B)

Se grava con un impuesto del 20 % a la realización de Se grava con un impuesto del 20 % a la realización de juegos con apuestas y sorteos, que se efectúen en juegos con apuestas y sorteos, que se efectúen en territorio nacional y requieran permiso de conformidad territorio nacional y requieran permiso de conformidad con la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su con la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento y aquellos que realicen los organismos Reglamento y aquellos que realicen los organismos descentralizados.descentralizados.Se incluyen dentro de esta disposición la realización de Se incluyen dentro de esta disposición la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de maquinas, por la destreza del participante en el uso de maquinas, que utilicen imágenes visuales electrónicas como que utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras.números, símbolos, figuras u otras.

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• Quedan comprendidos en los sorteos Quedan comprendidos en los sorteos los concursos en los que se ofrezcan los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.indirectamente el azar.

• En aquellos casos en que exista un En aquellos casos en que exista un impuesto local, éste se podría acreditar impuesto local, éste se podría acreditar contra el IEPS federal hasta un máximo contra el IEPS federal hasta un máximo del impuesto local del 4%.del impuesto local del 4%.

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BASE DEL IMPUESTO BASE DEL IMPUESTO ( ARTICULO 18)( ARTICULO 18)

Se considerará como base del impuesto el Se considerará como base del impuesto el valor total de las cantidades efectivamente valor total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes en los percibidas de los participantes en los juegos y sorteos, sin deducción alguna y, juegos y sorteos, sin deducción alguna y, en el caso de los juegos o sorteos en los en el caso de los juegos o sorteos en los que se apueste, el monto total de la que se apueste, el monto total de la apuesta. apuesta.

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GASOLINAZOGASOLINAZOLEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOSLEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMAN los artículos 2o.-A, 2o.-B y 27, fracción ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMAN los artículos 2o.-A, 2o.-B y 27, fracción I y se ADICIONAN el artículo 7, quinto párrafo, pasando los actuales I y se ADICIONAN el artículo 7, quinto párrafo, pasando los actuales párrafos quinto y sexto de dicho artículo a ser sexto y séptimo, y el párrafos quinto y sexto de dicho artículo a ser sexto y séptimo, y el artículo 8, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto Especial sobre artículo 8, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A.- Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio Artículo 2o.-A.- Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional estarán sujetas a las tasas y cuotas siguientes:nacional estarán sujetas a las tasas y cuotas siguientes:

I. La tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel I. La tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel será la que resulte para cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos será la que resulte para cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios conforme a lo siguiente:y sus organismos subsidiarios conforme a lo siguiente:

a) El precio de referencia ajustado por calidad, cuando proceda, que se a) El precio de referencia ajustado por calidad, cuando proceda, que se determine para el combustible de que se trate de acuerdo con el inciso f) determine para el combustible de que se trate de acuerdo con el inciso f) de esta fracción, se adicionará con el costo de manejo y el costo neto de de esta fracción, se adicionará con el costo de manejo y el costo neto de transporte a la agencia de ventas de que se trate en el periodo transporte a la agencia de ventas de que se trate en el periodo comprendido del día 26 del segundo mes anterior al día 25 del mes comprendido del día 26 del segundo mes anterior al día 25 del mes inmediato anterior a aquél por el que se calcule la tasa, sin incluir, en inmediato anterior a aquél por el que se calcule la tasa, sin incluir, en este último caso, el impuesto al valor agregado…………………este último caso, el impuesto al valor agregado…………………

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GASOLINAZOGASOLINAZOTRANSITORIOTRANSITORIO

ÚNICO.- ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008, salvo por lo que respecta a de enero de 2008, salvo por lo que respecta a los artículos Segundo, fracción III y Sexto del los artículos Segundo, fracción III y Sexto del mismo, los cuales iniciarán su vigencia a los mismo, los cuales iniciarán su vigencia a los quince días siguientes a la fecha de quince días siguientes a la fecha de publicación de este Decreto en el Diario Oficial publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.de la Federación.

Dado en la Sala de Comisiones del Senado dela Dado en la Sala de Comisiones del Senado dela República en México, Distrito Federal, a los República en México, Distrito Federal, a los trece días del mes de septiembre del año dos trece días del mes de septiembre del año dos mil siete. mil siete.

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DOF DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007DOF DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007DECRETO por el que se suspenden los aumentos de precios y tarifas en DECRETO por el que se suspenden los aumentos de precios y tarifas en

diversos energéticos.diversos energéticos.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la, República.Mexicanos.- Presidencia de la, República.FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA Presidente de los Estados FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracción X, 33, fracción VIII, y 34, fracción I, de la Ley Mexicanos; 31, fracción X, 33, fracción VIII, y 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 3, fracciones I, VII Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 3, fracciones I, VII y IX de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, yy IX de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDOCONSIDERANDOQue derivado de los recientes ajustes de precios en los mercados Que derivado de los recientes ajustes de precios en los mercados internacionales, se han registrado incrementos importantes en el costo de internacionales, se han registrado incrementos importantes en el costo de insumos fundamentales para el desarrollo de la economía nacional. …insumos fundamentales para el desarrollo de la economía nacional. …

TRANSITORIOSTRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y su vigencia será hasta publicación en el Diario Oficial de la Federación, y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2007.el 31 de diciembre de 2007.

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIONCODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

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JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA:JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA:Para fortalecer los procesos de auditoria y control se propone, Para fortalecer los procesos de auditoria y control se propone, entre otras medidas, lo siguiente:entre otras medidas, lo siguiente:- Mejor control en devoluciones, mediante una mayor posibilidad - Mejor control en devoluciones, mediante una mayor posibilidad de realizar comprobaciones dando un trato diferenciado a las de realizar comprobaciones dando un trato diferenciado a las solicitudes de devolución que se ubiquen en parámetros de riesgo; solicitudes de devolución que se ubiquen en parámetros de riesgo; - Promover el uso extendido de la FIEL al requerir que las - Promover el uso extendido de la FIEL al requerir que las devoluciones mayores a devoluciones mayores a $10,000.00$10,000.00 se realicen se realicen mediante formato mediante formato electrónico;electrónico;- Incorporar esquemas de - Incorporar esquemas de mayor responsabilidad para los mayor responsabilidad para los administradores, asesores y contadoresadministradores, asesores y contadores; ; (Responsabilidad (Responsabilidad solidaria)solidaria)- Evitar inequidades procesales asociadas con la entrega y revisión - Evitar inequidades procesales asociadas con la entrega y revisión de la información vinculada con una auditoría, de la información vinculada con una auditoría, precisando que la precisando que la información y documentación que integra la contabilidad que no se información y documentación que integra la contabilidad que no se haya exhibido en la revisión y que el contribuyente hubiera estado haya exhibido en la revisión y que el contribuyente hubiera estado obligado a mantener en su domicilio fiscal no podrá presentarse en obligado a mantener en su domicilio fiscal no podrá presentarse en procedimientos posterioresprocedimientos posteriores, y otorgando a la autoridad un plazo , y otorgando a la autoridad un plazo adicional para la revisión de la información que el contribuyente adicional para la revisión de la información que el contribuyente presente al final del proceso de auditoríapresente al final del proceso de auditoría

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Personas no inscritas en el Registro Federal de ContribuyentesPersonas no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes

Una de las limitantes que tiene la autoridad fiscal al revisar el mercado Una de las limitantes que tiene la autoridad fiscal al revisar el mercado informal es que a los sujetos, a pesar de tener ingresos considerables informal es que a los sujetos, a pesar de tener ingresos considerables por depósitos bancarios, disponer de bienes o mostrar signos de por depósitos bancarios, disponer de bienes o mostrar signos de riqueza extraordinaria sin tener una actividad que lo justifique, riqueza extraordinaria sin tener una actividad que lo justifique, no se no se les puede fiscalizar adecuadamente respecto de dichos ingresos al no les puede fiscalizar adecuadamente respecto de dichos ingresos al no estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

En ese contexto, se propone establecer que las autoridades fiscales En ese contexto, se propone establecer que las autoridades fiscales puedan ejercer facultades de comprobación a los contribuyentes que puedan ejercer facultades de comprobación a los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto antes descrito, se ubiquen en el supuesto antes descrito, si se les detectan depósitos si se les detectan depósitos superiores a $1’000,000.00 durante un ejercicio fiscal y no acreditan el superiores a $1’000,000.00 durante un ejercicio fiscal y no acreditan el pago de las contribuciones correspondientespago de las contribuciones correspondientes..

Asimismo, se plantea especificar que si el contribuyente no registra en Asimismo, se plantea especificar que si el contribuyente no registra en su contabilidad los depósitos recibidos en su cuenta bancaria, estando su contabilidad los depósitos recibidos en su cuenta bancaria, estando obligado a ello y no presenta la contabilidad a la autoridad fiscal obligado a ello y no presenta la contabilidad a la autoridad fiscal cuando ésta se encuentra ejerciendo sus facultades de comprobación, cuando ésta se encuentra ejerciendo sus facultades de comprobación, los montos recibidos se presumirán legalmente como ingresos los montos recibidos se presumirán legalmente como ingresos acumulables.acumulables.. .

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Facultades de comprobaciónFacultades de comprobación““En la práctica, los contribuyentes En la práctica, los contribuyentes no proporcionan la documentación o no proporcionan la documentación o contabilidad requerida por la autoridad fiscal durante el desarrollo de las contabilidad requerida por la autoridad fiscal durante el desarrollo de las facultades de comprobaciónfacultades de comprobación, por lo que se determina presuntivamente , por lo que se determina presuntivamente su situación fiscal, no obstante, al interponer los medios de defensa su situación fiscal, no obstante, al interponer los medios de defensa presentan como prueba la documentación que les fue solicitada, con el presentan como prueba la documentación que les fue solicitada, con el propósito de desvirtuar los hechos asentados en la determinación del propósito de desvirtuar los hechos asentados en la determinación del crédito fiscal, lo que evidencia que fue ocultada a la autoridad o, crédito fiscal, lo que evidencia que fue ocultada a la autoridad o, inclusive, que se elaboraron documentos apócrifos o que son de dudosa inclusive, que se elaboraron documentos apócrifos o que son de dudosa procedencia.procedencia.Por ello, Por ello, se propone modificar los artículos 46 y 48 del Código Fiscal de se propone modificar los artículos 46 y 48 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de que se obligue a los contribuyentes a exhibir la Federación, a efecto de que se obligue a los contribuyentes a exhibir la documentación e información requeridala documentación e información requerida por la autoridad durante el por la autoridad durante el ejercicio de sus facultades de comprobación.ejercicio de sus facultades de comprobación.Cabe señalar que la documentación que se propone exigir a los Cabe señalar que la documentación que se propone exigir a los contribuyentes es la que corresponde a su contabilidad, de acuerdo con contribuyentes es la que corresponde a su contabilidad, de acuerdo con lo previsto por los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación, lo previsto por los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación, la cual tienen obligación de llevar y mantener en su domicilio fiscal y la cual tienen obligación de llevar y mantener en su domicilio fiscal y tenerla a disposición de las autoridades fiscales, tenerla a disposición de las autoridades fiscales, razón por la cual se razón por la cual se propone establecer que la información o documentación que no sea propone establecer que la información o documentación que no sea exhibida oportunamente no podrá ser valorada en un medio de defensa exhibida oportunamente no podrá ser valorada en un medio de defensa posterior al ejercicio de facultades de comprobación.posterior al ejercicio de facultades de comprobación.

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Responsabilidad solidariaResponsabilidad solidaria

Por otro lado, se faculta a la autoridad fiscalizadora a hacer Por otro lado, se faculta a la autoridad fiscalizadora a hacer responsables solidarios responsables solidarios a los asociantes de una asociación a los asociantes de una asociación en participaciónen participación, en lugar de los asociados, pues son aquellos , en lugar de los asociados, pues son aquellos quienes dirigen las operaciones de dicha figura jurídica, que quienes dirigen las operaciones de dicha figura jurídica, que se entiende como persona moral para efectos fiscales. se entiende como persona moral para efectos fiscales. En ese sentido, se ha detectado que algunas personas que se En ese sentido, se ha detectado que algunas personas que se encargan de llevar la contabilidad de los contribuyentes o de encargan de llevar la contabilidad de los contribuyentes o de asesorarlos en materia fiscal, incurren en abusos ya sea con asesorarlos en materia fiscal, incurren en abusos ya sea con conocimiento y aprobación del propio contribuyente o sin él… conocimiento y aprobación del propio contribuyente o sin él… por lo que se considera fundamental establecer la por lo que se considera fundamental establecer la responsabilidad solidaria de los profesionistas que elaboren responsabilidad solidaria de los profesionistas que elaboren la contabilidad o asesoren al contribuyente si se comprueba la contabilidad o asesoren al contribuyente si se comprueba que existió incumplimiento a las disposiciones fiscalesque existió incumplimiento a las disposiciones fiscales y se y se acredita la relación contractual o laboral entre ellos, acredita la relación contractual o laboral entre ellos, precisándose precisándose que esa responsabilidad se limitará a las multas que esa responsabilidad se limitará a las multas en que se incurraen que se incurra……

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IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE LEGAL:IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE LEGAL: ““se propone reformar el artículo 19 del Código se propone reformar el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación a efecto de establecer la Fiscal de la Federación a efecto de establecer la obligación a los representantes legales de las obligación a los representantes legales de las personas físicas o morales personas físicas o morales para que en todos para que en todos los actos que se realicen ante las autoridades los actos que se realicen ante las autoridades administrativas exhiban una copia de su administrativas exhiban una copia de su identificación oficial,identificación oficial, toda vez que actualmente toda vez que actualmente existe la problemática de que durante el ejercicio existe la problemática de que durante el ejercicio de las facultades de comprobación se niegan a de las facultades de comprobación se niegan a exhibirla, lo que obstaculiza su desarrollo”.exhibirla, lo que obstaculiza su desarrollo”.

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(Pendiente de dictaminar)(Pendiente de dictaminar)QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, Y DE LAS CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, Y DE LAS LEYES FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL LEYES FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTRIBUYENTE, FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y DEL SERVICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RECIBIDA DE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RECIBIDA DE LOS SENADORES MINERVA HERNÁNDEZ RAMOS, LOS SENADORES MINERVA HERNÁNDEZ RAMOS, GUSTAVO MADERO MUÑOZ Y EDUARDO CALZADA GUSTAVO MADERO MUÑOZ Y EDUARDO CALZADA ROVIROSA, ROVIROSA, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRD, DEL PAN Y DEL PRI, RESPECTIVAMENTE, DEL PRD, DEL PAN Y DEL PRI, RESPECTIVAMENTE, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 30 DE MAYO DE 2007 MIÉRCOLES 30 DE MAYO DE 2007

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Devoluciones de ImpuestosDevoluciones de Impuestos

Se establece un procedimiento especial Se establece un procedimiento especial de “facultades de comprobación” de “facultades de comprobación” independiente al “original” con independiente al “original” con duración de 90 días hábiles o de 180 duración de 90 días hábiles o de 180 días si es necesario llevar a cabo días si es necesario llevar a cabo compulsas con terceros o precios de compulsas con terceros o precios de transferenciatransferencia

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Devolución de ImpuestosDevolución de Impuestos

Se requiere contar con Se requiere contar con FIEL en devoluciones FIEL en devoluciones superiores a 10 mil superiores a 10 mil pesos pesos

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Penalidad por no aportar Penalidad por no aportar pruebas en tiempopruebas en tiempo

• Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden. En el caso de que misma persona, se requerirá nueva orden. En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. La comprobación de hechos diferentes a los ya revisados. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en las declaraciones datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten complementarias que se presenten o en la o en la documentación documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales;previstas en las disposiciones fiscales; a menos que en este a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente. respectivo haya sido declarado improcedente.

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Dépositos superiores al millónDépositos superiores al millón

También se presumirá que los depósitos También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1´000,000.00 cuya suma sea superior a $1´000,000.00 en las cuentas bancarias de una persona en las cuentas bancarias de una persona que no esta inscrita en el Registro Federal que no esta inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. deben pagar contribuciones.

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Asesores FiscalesAsesores Fiscales• Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre

terceros, las siguientes: terceros, las siguientes: • I. I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir

total o parcialmente el pago de alguna contribución en total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales. contravención a las disposiciones fiscales.

• No se incurrirá en la infracciónNo se incurrirá en la infracción a que se refiere la a que se refiere la fracción primera de este artículo, fracción primera de este artículo, cuando se manifieste cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código Código o bien manifiesten también por escrito al o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales. interpretación de las autoridades fiscales.

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Asesores FiscalesAsesores Fiscales

• La multa de $35,000.00 a $55,000.00La multa de $35,000.00 a $55,000.00

• Se considerará como agravante que la asesoría, Se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios no vinculativos. En este diversa a los criterios no vinculativos. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios. o la prestación de servicios.

• No se incurrirá en la agravante cuando se No se incurrirá en la agravante cuando se manifieste que se trata de un criterio no manifieste que se trata de un criterio no vinculativovinculativo

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Suspensión del IETUSuspensión del IETU

• En el caso del impuesto empresarial a En el caso del impuesto empresarial a tasa única causado con posterioridad a la tasa única causado con posterioridad a la declaratoria de concurso mercantil declaratoria de concurso mercantil decretada por el tribunal competente, el decretada por el tribunal competente, el cobro de dicho impuesto se suspenderá cobro de dicho impuesto se suspenderá desde la notificación de dicha desde la notificación de dicha declaratoria, hasta que se firme el declaratoria, hasta que se firme el convenio respectivo entre el convenio respectivo entre el contribuyente con los acreedores y el contribuyente con los acreedores y el fisco federal o en su caso sea decretada fisco federal o en su caso sea decretada la quiebra del mismo. la quiebra del mismo.

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(Pendiente de dictaminar)(Pendiente de dictaminar)

Artículo 5. Las disposiciones fiscales se interpretarán aplicando Artículo 5. Las disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica, pero las que se cualquier método de interpretación jurídica, pero las que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago, refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago, así como las relativas a infracciones y sanciones, serán de así como las relativas a infracciones y sanciones, serán de aplicación estricta. aplicación estricta. A falta de norma fiscal expresa, se A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. naturaleza propia del derecho fiscal.

En los actos jurídicos en que exista simulación, el hecho En los actos jurídicos en que exista simulación, el hecho imponible gravado imponible gravado será el efectivamente realizado por las será el efectivamente realizado por las partes, si lo hubiere. partes, si lo hubiere.

Las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de Las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación que les conceden las leyes, las facultades de comprobación que les conceden las leyes, determinar la simulación de los actos jurídicos exclusivamente determinar la simulación de los actos jurídicos exclusivamente para efectos tributarios,para efectos tributarios, la cual tendrá que quedar debidamente la cual tendrá que quedar debidamente acreditada dentro del procedimiento y declarada su existencia acreditada dentro del procedimiento y declarada su existencia en el propio acto de determinación de contribuciones. en el propio acto de determinación de contribuciones.

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DATO RELEVANTE

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 1o. de Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 1o. de diciembre de 2005.diciembre de 2005.

Esta Comisión considera que respecto a la adición del artículo 5-Esta Comisión considera que respecto a la adición del artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, no se estima A del Código Fiscal de la Federación, no se estima conveniente, en razón de que el Código Civil y los precedentes conveniente, en razón de que el Código Civil y los precedentes judiciales existentes, judiciales existentes, señalan que la nulidad de los actos señalan que la nulidad de los actos simulados sólo pueden ser declarada por un juez del orden simulados sólo pueden ser declarada por un juez del orden común competentecomún competente, previa petición de quienes resulten , previa petición de quienes resulten perjudicados con la simulación, o del Ministerio Público en su perjudicados con la simulación, o del Ministerio Público en su caso; y mientras esto no suceda, caso; y mientras esto no suceda, el contrato surte todos sus el contrato surte todos sus efectos.efectos.

Asimismo, si no existen disposiciones expresas en las leyes y Asimismo, si no existen disposiciones expresas en las leyes y para los casos que ellas comprendan, para los casos que ellas comprendan, nuestra legislación no nuestra legislación no autoriza que se reconozca la existencia de nulidades de pleno autoriza que se reconozca la existencia de nulidades de pleno derecho,derecho, si no que deben ser declaradas conforme a lo si no que deben ser declaradas conforme a lo mencionado anteriormente.mencionado anteriormente.

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(Pendiente de dictaminar)(Pendiente de dictaminar)Artículo 18-C. Artículo 18-C. Los contribuyentes tendrán en todo Los contribuyentes tendrán en todo

tiempo el derecho de invocar ante las autoridades tiempo el derecho de invocar ante las autoridades fiscales la aplicación de la jurisprudencia de la fiscales la aplicación de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando éstas se funden para emitir sus actos en éstas se funden para emitir sus actos en disposiciones declaradas inconstitucionales por disposiciones declaradas inconstitucionales por dicha jurisprudencia. dicha jurisprudencia. En estos casos, la autoridad En estos casos, la autoridad deberá dejar sin efectos el acto emitido en contra de deberá dejar sin efectos el acto emitido en contra de la jurisprudencia. La declaratoria anterior no la jurisprudencia. La declaratoria anterior no prejuzgará sobre las contribuciones ya enteradas prejuzgará sobre las contribuciones ya enteradas por mandato de la disposición declarada por mandato de la disposición declarada inconstitucional. inconstitucional.

El interesado podrá invocar la aplicación de la El interesado podrá invocar la aplicación de la jurisprudencia aun cuando no se encuentre jurisprudencia aun cuando no se encuentre amparado por sentencia constitucional del Poder amparado por sentencia constitucional del Poder Judicial de la federación en contra del precepto Judicial de la federación en contra del precepto relativo. relativo.

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NO HAY QUE CONFUNDIR NUNCA EL CONOCIMIENTO CON LA SABIDURIA.EL PRIMERO NOS SIRVEPARA GANARNOS LA VIDA;EL SEGUNDO NOS AYUDA A VIVIR.PROVERVIO INGLÉS

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GRACIAS GRACIAS POR SU POR SU

ATENCION.ATENCION.