c.p.c elio f. zurita morales, m.i. abril 2008 1. actividades empresariales y profesionales 2

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C.P.C Elio F. Zurita Morales, M.I. ABRIL 2008 1

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C.P.C Elio F. Zurita Morales, M.I.

ABRIL 2008

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ACTIVIDADES ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y EMPRESARIALES Y PROFESIONALESPROFESIONALES

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I. Devoluciones que se reciban, descuentos y

bonificaciones, (siempre que se hubiera

acumulado el ingreso).

II. Adquisición de mercancías.

•No activos fijos, terrenos, acciones, partes

sociales, etc.…

•Enajenación de terrenos y de acciones, se estará a

lo dispuesto en los artículos 21 y 24 LISR.

Deducciones autorizadas(Artículo 123 LISR)

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III. Gastos.

IV.

V.

Inversiones.

Intereses pagados, sin ajuste alguno.

•Capitales tomados en préstamo se hayan

sido invertidos en los fines de estas

actividades.

Deducciones autorizadas(Artículo 123 LISR)

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Deducciones autorizadas(Artículo 123 LISR)

VI.Las cuotas patronales al IMSS, incluso las obreras.

VII.Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

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Ocupación parcial

• Rentas pagadas, o

• Inmueble sea de su propiedad:

• La parte de la deducción por inversiones que le corresponda al bien, el impuesto predial y las contribuciones locales.

• La parte proporcional se determina considerando el número de m2 de construcción destinados a la realización de las actividades empresariales o profesionales, en relación con el total de m2 de construcción del inmueble.

•ARTICULO 158 R.I.S.R. 6

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Rentas pagadas 120,000

m2 Totales 150m2 Ocupados 75

Proporción 50%

Deduccion 60,000

Ocupacion parcialpara la actividad empresarial

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Requisitos de las deducciones Art 125

• Efectivamente erogadas en el ejercicio

• En efectivo, mediante traspasos de cuentas de bancos o casas de bolsa, en servicios etc..

• Si es con cheque, en la fecha de cobro del mismo

• Cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

• Cuando el pago es a plazos, la deducción sólo procederá por el monto de las parcialidades pagadas.

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Forma de extinguir las obligaciones CCF (Libro IV, Titulo V)

• Compensación. (Dos personas son deudores y acreedores recíprocamente)

• Confusión de derechos. (Calidad de acreedor y deudor se reúnen en la misma persona)

•Remisión de la deuda. (Renunciar a su derecho)

•Novación. (Las partes alteran substancialmente el contrato).

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Cheque Art 159 RISR

Se puede efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando: •Transcurran más de cuatro meses entre la fecha del comprobante y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque.

• Cuando corresponda al mismo ejercicio. Si el cheque se cobra en el ejercicio siguiente, se puede deducir en el ejercicio cuando se cobra, siempre que:

• Entre la fecha consignada en el comprobante y cuando se cobre el cheque no transcurran más de cuatro meses.

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

Cheque emitido Importe 40,000

Emitido abr-07 Emitido dic-07 Emitido dic-07Cobrado dic-07 Cobrado feb-08 Cobrado jun-08

Deducible en 2007 Deducible en 2008 No deducible

Caso I Caso II Caso III

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Requisitos de las deducciones

•Que sean estrictamente indispensables.

• Ojo el art 125 II no incluye:

• “…salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos…”

• Del articulo 31, F I. Aplicable para personas morales.

•Los donativos son una deducción personal. No de este capitulo, efecto en pagos provisionales.

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Requisitos de las deducciones

•Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

•Seguros o fianzas que correspondan a conceptos deducibles.

• No dar efectos fiscales a la revaluación.

• Reunir requisitos a más tardar en la fecha de cierre del ejercicio y comprobantes a más tardar el día 30 de abril.

• La fecha del comprobante debe corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

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Requisitos de las deduccionesSe aplican los requisitos establecidos para Personas Morales, del artículo 31, fracciones:

III Requisitos de los comprobantes y pago con cheque nominativo.IV Debidamente registradas en contabilidad.V Retención y entero de impuestos a cargo de terceros.VI Solicitud del R.F.C.VII Traslación de IVAXI Asistencia Técnica.XIV Operaciones a valor de mercado. XV Adquisición de bienes de importación.XVIII Pagos a comisionistas y mediadores del extranjero.XX Sueldos y salarios con derecho a CAS

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Estados de cuenta bancarios (Art. 31 - III Ultimo párrafo)

• Los estados de cuenta bancarios pueden considerarse como comprobante fiscal deducible, si en este aparece el R.F.C de aquel al que se le haya hecho el pago, y en el cheque se haya manifestado dicho R.F.C

(Art. 29- C C.F.F.)

• Las instituciones de crédito y las casas de bolsa, durante el 2007, pueden no emitir los estados de cuenta a que se refiere el artículo 29-C del Código, sin que dicha omisión se considere infracción.

Misc 2007 2.4.21.

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONESEjemplo Cheque nominativo

• El dueño de la empresa realiza un gasto, estrictamente indispensables por cuenta de la misma.

• El importe es superior a $2,000.-

• Puede ser deducible si:

– La empresa emite un cheque nominativo a favor del dueño (tercero que realizó la erogación)

Art. 35 RISR 16

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Requisitos de las deducciones

• Salarios:– Efectuar retenciones– Entregar el CAS y presentar

informativa.– Calculo anual ISR– Inscripción al R.F.C a los trabajadores.– Recibos de nominas.– Pagar las cuotas al IMSS

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Asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías

Requisitos• Se compruebe ante las autoridades que quien

proporciona los conocimientos, cuenta con los elementos técnicos propios para ello;

• Que se preste en forma directa y no a través de

terceros, excepto que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato se haya pactado así

• Que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, efectivamente se lleve a cabo.

Art. 31 XI ISR

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Asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías

Concepto

– Regalías Los pagos por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas.

– Asistencia técnica La prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.

Art. 15 B CFF

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Pagos a comisionistas

Pagos a comisionistas residentes en el extranjero

• Se debe probar que quienes perciban los pagos están, registrados para efectos fiscales en el país en que residan o que presentan declaración periódica del impuesto en dicho país.

Art. 45 RISR

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Artículo 164 RISR PeajePara deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de IAVE, deberán amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta o sistemas electrónico de pago. Artículo 165. RISR Se podrá efectuar la destrucción o donación de las mercancías que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, en los términos de los artículos 87, 88 y 89 del Reglamento.

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Gastos e inversiones no deducibles Art. 126

Igual que para personas morales Art 32 Ley.

• ISR

• IMPAC

• CAS

• Accesorios de las contribuciones (excepto recargos).

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No deducibles (Art. 32 LISR)

• Los gastos que se realicen sobre inversiones no deducibles.

• En el caso de automóviles y aviones, serán deducibles, en la proporción en que la inversión sea deducible.

• Obsequios, atenciones y otros de naturaleza análoga, excepto que sean en forma general y estén relacionados con la enajenación o prestación de servicios.

• Gastos de representación.

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No deducibles (Art. 32 LISR)

AutomovilMOI 400,000 Monto maximo 175,000 Proporcion 44%

44% 44%

Total IVA DeducibleIVA

acreditableTenencia 8,000 3,500 - Seguro 15,000 2,250 6,563 984 Combustible 18,000 2,700 7,875 1,181 Mantenimiento 9,000 1,350 3,938 591

50,000 6,300 21,875 2,756

Art. 42 LISR

Gastos relativos

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No deducibles (Art. 32 LISR)

• Sanciones, indemnizaciones por daños o perjuicios o penas convencionales, solo podrán deducirse cuando la ley imponga la obligación de pagarlas y no sea por culpa imputable al contribuyente.

 

• El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.

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No deducibles (Art. 32 LISR)

• Pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del gobierno federal.

• Tratándose de automóviles solo son deducibles los pagos efectuados hasta por $165 diarios.

 • OPCIÓN DE DEDUCIR $ 250.00 DIARIOS(ARTICULO CUARTO DEL DECRETO PUBLICADO 23-IV-

2003)

• Quienes realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, podrán deducir $250 diarios por vehículo.

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No deducibles (Art. 32 LISR)

• Renta de casa habitación solo es deducible previa autorización de la autoridad, demostrando que se utilizan por necesidades especiales.

(Art. 52 RISR)

• Las casas de recreo nunca son deducibles.

• Perdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por la ley del ISR.

 

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No deducibles (Art. 32 LISR)

• Pagos por IVA o I.E.P.S.No aplica, cuando el contribuyente no tiene derecho a acreditar o solicitar su devolución.

• Los pagos hechos a “paraísos fiscales” salvo que se demuestre que el precio o contraprestación es igual al que hubieran pactado partes no relacionadas en operaciones comparables.

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Gastos de viajeSolo son deducibles si se destinan a:

• Hospedaje, alimentación, transporte, y renta de automóviles

• Se deben aplicar fuera de una faja de 50 kilómetros.

• Las personas a favor de las cuales se realiza el gasto, deben tener relación de trabajo (Sueldos u honorarios)

• El IVA o equivalente pagado en el extranjero no es acreditable y forma parte del monto del gasto.

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Gastos de viaje

DocumentacionNacional Extranjero a acompañar

Alimentación 750 1,500 Hospedaje / Transporte*

Renta de automóviles 850 850 Hospedaje / Transporte

Hospedaje Sin limite 3,850 Transporte

• Si solo se incluye transporte, debe hacerse con tarjeta de credito.

Maximo diario

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Gastos de viaje Reglamento

• Viáticos: Relación de gastos del empleado y comprobante a nombre de este o del contribuyente.

• Uso automóvil y sus accesorio así como mantenimiento, propiedad del empleado no mas de 0.93 centavos por Km. Y no mas de 25,000 Km. Al año.

Art. 49, y 50 RISR.

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Consumos en restaurantes• Se deduce el 12.5% de los consumos en

restaurantes.

• El pago debe hacerse mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos.

Art. 55 RISR • No son deducibles los consumos en bares.

Art. 32 XX LISR

• El IVA pagado, sigue la misma suerte que el gasto

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UTILIDAD O PERDIDA FISCAL DEL EJERCICIO

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A) Ingresos acumulables por actividadesempresariales o por prestación deservicios profesionales

$ 780,000

Menos: B) Deducciones autorizadas $ 490,000

UTILIDAD FISCAL (si A mayor que B) $ 290,000 PERDIDA FISCAL (si B mayor que A) $

Menos:

La PTU pagada en el ejercicio. 22,000 Pérdidas fiscales de ejerciciosanteriores.

40,000

UTILIDAD GRAVABLE $ 228,000 (Artículo 130 LISR)

$

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Determinación de ISR

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Utilidad Gravable $ 228,000 Menos:

Deducciones personales $ 34,159 Base gravable $ 193,841 Aplica tarifa del art. 177 y tabla del 178 ISR por pagar $ 22,028 Menos: Pagos provisionales $ 27,767 ISR a pagar o ISR a favor $ -5,739 (Artículo 130 LISR)

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•Si se tienen ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales la renta gravable será la utilidad fiscal (Determinada conforme al art.130).

•OJO NO Aplican Art. 14

• Ambas actividades, renta gravable:

•Se determina la base para cada actividad, en lo individual, en proporción a ambos ingresos.

Base gravable para PTU Art. 132

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PTU

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Datos Ingresos acumulables $ Actividad Empresarial 500,000 71% Honorarios 200,000 29% Suma 700,000 100%

B) Deducciones autorizadas $ 490,000

C) Trabajadores Actividad Empresarial 10 Honorarios -

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PTU

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A) Ingresos acumulables $ 700,000 Menos:

B) Deducciones autorizadas $ 490,000

Utilidad 210,000

Base gravable PTU PTU Actividad Empresarial 150,000 15,000 Honorarios 60,000 -

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Inversiones (Artículo 124 LISR)

I. Se aplicarán disposiciones de la

Sección II Capitulo II Título II.

II. Se aplican los porcientos a las inversiones aún cuando no se hayan pagado en su totalidad, incluso sobre intereses cuando no se puedan separar del M.O.I.

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Opción para profesionistas:

•Deducir las erogaciones efectivamente realizadas en “servicios profesionales” para la adquisición de activos fijos gastos o cargos diferidos, en lugar de aplicar los porcientos de Ley.

• Requisito, sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $840,000.

No aplica tratándose de automóviles, terrenos y construcciones.

Continua Artículo 124 LISR . . . . .

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Pérdidas fiscales (Art.130)

•Se podrán amortizar en 10 ejercicios fiscales.

•Se actualizan las pérdidas fiscales = personas morales.

•Sólo por causa de muerte podrán trasmitirse las pérdidas a los herederos o legatarios, cuando se desarrollen actividades empresariales y estos continúen desarrollando dichas actividades.

•Las pérdidas que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades de esta Sección, sólo pueden ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma.

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Artículo 61ActualizaciónLa pérdida se actualiza multiplicándola por el

factor correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.

La pérdida ya actualizada pendiente de aplicar se actualiza desde que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplica.

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Régimen Intermedio

• SECCIÓN II (Artículo 134 y 135 LISR)

• Sujetos.- Personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales con ingresos en el ejercicio anterior no hubieran excedido de $4,000,000.00. ( aplican disposiciones de sección I )

•Se considera que se obtienen exclusivamente ingresos por actividades empresariales cuando en el ejercicio anterior estos hubieran representado cuando menos el 90% de sus ingresos acumulables. Sin considerar Sueldos

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Deducción de Inversiones (Artículo 136 LISR)

Opcionalmente los contribuyentes del régimen intermedio pueden deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por compras de activo fijo, gastos o cargos diferidos.

No aplica para inversiones de activo fijo que se realicen en:

Se debe aplicar las tasas de depreciación fiscal del artículo 38 de la Ley del ISR.

* Automóviles

* Autobuses

* Camiones de carga

* Tracto camiones

* Remolques

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Régimen intermedio (Artículo 136 LISR)

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Persona Fisica con actividad empresarial

DatosIngresos ej anterior 2,500,000

2007 Contable FiscalIngresos 3,800,000 3,800,000 Gastos 800,000 800,000 Compra oficinas 3,000,000

Utilidad 3,000,000 -

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Régimen intermedio (Artículo 136 LISR)

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¿Qué sucede si en el 2008 decide dejar de realizar actividades empresariales?

Hasta el 2001 Existió:

Art. 112-B CUFEN

Art. 112 – “CUCA – Reducción de capital”• Pago de impuesto cuando se dejan de realizar

actividades empresariales.

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Comparación con Personas Morales

Prestación de servicios Personas Morales

• Acumulan el ingreso hasta que se cobre el precio o contraprestación pactada tratándose de servicios personales independientes que obtengan las SC y AC. (ART. 18 LISR)

• Las deducciones no requieren estar pagadas (excepto 31 IX).

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Desarrollos inmobiliarios Art. 225

• Los terrenos se pueden deducirlo cuando lo adquieran, si:

I. Son destinados a la realización de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación.

II. Los ingresos acumulables provienen de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un 85%.

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Desarrollos inmobiliarios Art. 225 (Continua)

III. Al momento de la enajenación del terreno, se considera acumulable el total de la enajenación en lugar de la ganancia.

Si la enajenación se efectúa en un ejercicio posterior a aquel en el que se efectuó la deducción: – Se considera adicionalmente como ingreso

acumulable un 3% del monto deducido, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio anterior a aquel en el que se enajene.

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Desarrollos inmobiliarios Art. 225 (Continua) III.

El monto deducido se actualiza desde el último mes del ejercicio en el que se dedujo el terreno y hasta el último mes del ejercicio en el que se acumule el 3% a que se refiere este párrafo.

Art. 283 RISR. Para los efectos del artículo 225 el ingreso acumulable se determinará aplicando el 3% al monto deducido que corresponda al terreno no enajenado.

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50

Desarrollos inmobiliarios Art. 225 (Continua)

V. En la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asiente la información que establezca el Reglamento.

Quienes apliquen lo dispuesto en este artículo, lo deben hacer respecto de todos los terrenos que formen parte de su activo circulante, por un periodo mínimo de 5 años contados a partir del ejercicio en el que ejerzan la opción.

Beneficio:El terreno no requiere estar pagado.

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ARRENDAMIENTOARRENDAMIENTO

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Deducciones Autorizadas (Artículo 142)

1) Impuesto Predial y el impuesto local pagado.

2) Contribuciones Locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas.

3) Gastos de mantenimiento.

4) Consumo de agua.

5) Intereses reales pagados.

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6) Salarios, comisiones y honorarios pagados

7) Contribuciones sobre salarios.

8) Primas de seguros.

9) Inversiones en construcciones.

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Deducciones Autorizadas (Artículo 142)

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Deducciones Autorizadas (Artículo 173 VI)

No son deducibles:

VI. Los salarios, comisiones y honorarios, pagados por quien concede el uso o goce temporal de bienes inmuebles en un año de calendario, en el monto en que excedan, en su conjunto, del 10% de los ingresos anuales obtenidos por conceder el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

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Deducciones Autorizadas (Artículo 142)

OJO

Para arrendamiento:

No se pueden deducir los gastos “estrictamente indispensables”. Como sucede para Personas Morales. P. Ej. Automóviles

Existe una lista de deducciones autorizadas.

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ArrendamientoContable Fiscal

Ingresos 240,000 240,000

GastosMantenimiento 10,000 10,000 Predial 20,000 20,000 Contribuciones locales 2,000 2,000 Agua 1,500 1,500 Salarios y Honorarios 108,000 24,000 Contribuciones sobre salarios 18,000 18,000 Seguros 20,000 20,000 Depreciacion 100,000 110,000

Suma 279,500 205,500 Utilidad 39,500 - 34,500

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ArrendamientoValor del Inmueble 2,000,000 Financiado 1,400,000

Anual MensualIngreso por rentas 168,000 14,000

Interes real pagado Int Nominal Inflacion12.00% 3.50%

Interes real 119,000 Depreciacion 107,000 Suma 226,000 UT. (Perdida) 58,000 -

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Quienes otorguen el uso o goce temporal de inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos , además del impuesto predial, en sustitución de las deducciones autorizadas .

En subarrendamiento, sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.

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Deducciones Autorizadas (Artículo 142)

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Quienes opten por efectuar la deducción ciega:

• Lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal.

• Incluso en los que tengan el carácter de copropietarios.

A más tardar cuando: • Se presente la primera declaración provisional del año,

una vez ejercida no podrá variarse en los siguientes pagos provisionales.

• Puede cambiarse la opción al presentar la declaración anual.

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Deducción ciega(Artículo 183 RISR)

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ArrendamientoContable Fiscal Deduccion

OpcionalIngresos 360,000 360,000 360,000

GastosMantenimiento 12,000 12,000 Predial 25,000 25,000 25,000 Depreciacion 100,000 105,000 Deduccion ciega 126,000

Suma 137,000 142,000 151,000 Utilidad 223,000 218,000 209,000

El IVA por conceptos deducibles se acredita, aun y cuando se haya optado por la deducción “ciega”.

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Cuando el contribuyente: •Ocupe parte del inmueble del cual derivan las rentas u •Otorgue su uso o goce temporal de manera gratuita.

No podrá deducir la parte de los gastos, el predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente. 

La parte proporcional, se calcula considerando el número de m2 de construcción respecto al total.

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Deducciones Autorizadas (Artículo 142)

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Deducciones Autorizadas (Artículo 142)

Gastos incurridos 150,000

m2 Totales 150m2 Rentados 100

Proporción 67%

Gastos deducibles 100,000

Arrendamiento parcial

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Cuando el uso o goce temporal del bien no se hubiese otorgado por todo el ejercicio, las deducciones de las fracciones I a V:

• Se aplican únicamente cuando correspondan al periodo por el cual se otorgó el uso o goce temporal del bien inmueble o a los tres meses anteriores al en que se otorgue el uso o goce.

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Deducciones Autorizadas (Artículo 142)

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Cuando en el año las deducciones sean superiores a los ingresos del Capítulo de arrendamiento:

• La diferencia puede deducir de los demás ingresos que se deban acumular en la declaración anual del mismo año.

• Excepto Sueldos (Capítulo I) y Actividad empresarial y profesional (Capítulo II).

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Pérdida en arrendamiento (Artículo 184 RISR)

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Enajenación de bienes

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DEDUCCIONES AUTORIZADASArt. 148 LISR

• Costo comprobado de adquisición.– Contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, no

incluye intereses.

• Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones .

• Gastos notariales, impuestos, derechos y avalúos.

• Impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante.

• Comisiones y mediaciones.

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COSTO QUE NO SE PUEDE COMPROBAR Art. 192 RISR

Si no se puede comprobar el costo de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble:

–Se considera como costo el valor del aviso de terminación de obra.

 

Si no se consigna el valor en el aviso de terminación o no existe la obligación de darlo, se considera como costo el 80% del valor de avalúo, referido a esa fecha.

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COSTO QUE NO SE PUEDE COMPROBAR Art. 192 RISR

Las autoridades pueden practicar o tomar en cuenta el avalúo de las inversiones, referido a la fecha en que las construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble se hayan terminado.

Si el valor de avalúo es inferior en más de un 10% de la cantidad que se contenga en el aviso de terminación de obra, se considerará el avalúo como costo de las inversiones.

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COSTO QUE NO SE PUEDE COMPROBAR Art. 192 RISR

Es importante tener en cuenta que estas deducciones solo proceden en el capitulo de enajenación de bienes y no en actividad empresarial.

C.F.F. Art. 16

Se entiende por actividades empresariales:

I Actividades comerciales.

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Actividad EmpresarialCódigo de Comercio.

Art. 75 Se consideran actos de comercio:

La compra venta de bienes cuando se haga La compra venta de bienes cuando se haga con el propósito de especulación comercial.con el propósito de especulación comercial.

Art. 3 Se consideran comerciantes:

Las personas que hacen del comercio su Las personas que hacen del comercio su ocupación ordinaria.ocupación ordinaria.

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DONACIÓN Y HERENCIAArt. 152

Costo de adquisición

El que haya pagado el autor de la sucesión o el donante.

Fecha de adquisición, la que corresponda al autor de la sucesión o donante.

Donación por la que se pagó ISR, el valor del avalúo.

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ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES

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ACTUALIZACIÓN DEDUCCIONES Art. 151 LISR

InmueblesInmuebles

Se resta del total el costo del terreno.

Si no se puede separar, 20% corresponde a terreno y el 80% a construcción.

Si no se puede, considerar (Art. 197 RISR), proporción en:

Avalúo en la fecha de adquisición.

Valores catastrales fecha de adquisición.

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ACTUALIZACIÓN DEDUCCIONES Art. 151 LISR

Inmuebles

Depreciación de la construcción 3% anual.

Costo no puede ser inferior al 20% inicial y cuando menos 10% del monto de la enajenación .

Periodo de actualización: mes adquisición hasta mes inmediato anterior a enajenación.

Las mejoras o adaptaciones que implican inversiones deducibles se sujetan al mismo tratamiento.

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ACTUALIZACIÓN DEDUCCIONES Art. 151 LISR

Costo de bienes muebles

Depreciación 10% anual, vehículos transporte 20%

No habrá costo transcurridos 10 o 5 años respectivamente.

Periodo de actualización: Mes adquisición hasta mes inmediato anterior a

enajenación.

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ACTUALIZACIÓN DEDUCCIONES Art. 151 LISR y 199 RISR

Bienes muebles Que no pierden valor con el transcurso del tiempo

• Se puede, no disminuir el costo de adquisición por los años transcurridos. El costo si se actualiza.

–Respecto de:I. Obras de arte.II. Automóviles (antigüedad de 25 años o más).III. Metales y piedras preciosas (más del 50% del valor).

Bienes distintos sólo mediante autorización previa.

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ACTUALIZACIÓN DEDUCCIONES Art. 151 LISR

Gastos notariales, comisiones y mediaciones

Periodo de actualización: mes en que se

efectuó la erogación hasta mes inmediato

anterior a enajenación.

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ACTUALIZACIÓN DEDUCCIONES

Regla miscelánea 3.15.1

Mecánica actualización de las deducciones:

Conforme al artículo 148 – INPC

Aplicando la tabla contenida en el anexo 9.

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Enajenación de bienes• Ejemplo enajenación de terreno:

– MOI$3,000,000

– Precio de venta $4,600,000– Fecha de adquisición 03/mar/00– Fecha de enajenación 04/jun/07– Gastos notariales $65,000– Fecha del gasto notarial 05/mar/00

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Enajenación de bienesMOI 3,000,000 Por: Factor de actualización 1.3817(INPC may-07/INPC mar-00) Igual: MOI actualizado 4,145,100 Gastos notariales 65,000 Por: Factor de actualización 1.3817(INPC may-06/INPC mar-00) Igual: Gastos notariales actualizados 89,811

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Enajenación de bienesPrecio de venta 4,600,000 Menos: MOI actualizado 3,987,900 Gastos notariales actualizados 89,811 Igual: Ganancia 522,290 Entre: No. de años transcurrido 6Igual Ganancia acumulable 87,048 Ganancia no acumulable 435,241

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Enajenación de bienes

Acciones

• Costo promedio por acción artículo 151 LISR.

– Remite al artículo 24 LISR.

• Pago provisional 20% o retención menos cuando se presente dictamen.

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Ganancia en enajenación de acciones Art. 24

Período de tenencia superior a doce meses

Ingreso por acción $ 2,500

Menos:

Costo promedio por acción 1,000

Ganancia por acción 1,500

Por:

Número de acciones enajenadas 2,000

Ganancia total $ 3’000,000 =========

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- Determinación del costo promedio por acción

. Monto original ajustado . = $ 1,000 CPA Número total de acciones que

tenga el contribuyente

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Determinación del monto original ajustado

Costo comprobado de adquisición $ 3’000,000

Sumará la diferencia

CUFIN a la fecha de la enajenación $ 1’246,000

Menos:

CUFIN a la fecha de la adquisición 865,000 381,000 ________ _________

Suma positiva $ 3’381,000 ========

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Menos:

Pérdidas fiscales pendientes de disminuir $ 286,000 (A)

Reembolsos pagados 714,000

Diferencia en el ejercicio:RF – (ISR + partidas no deducibles) 0 ($ 1’000,000)

________ ________Diferencia positiva $ 2’381,000

========

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Más:

Pérdidas fiscales (B) 250,000

Monto original ajustado $ 2’631,000 ========

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M O A CPA _________________

Todas las acciones

CPA 2’631,000__________________ = 1,000

2,631

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Nota:

A) Perdida pendiente de disminuir sufrida durante el periodo de tenencia accionaria, que corresponda al número de acciones que tenga el contribuyente a esa fecha.

B) Las pérdidas fiscales son las que la persona moral haya obtenido en ejercicios anteriores a la fecha en la que el contribuyente, adquirió las acciones, disminuidas durante su periodo de tenencia accionaria.

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No existe costo comprobado de adquisición cuando:

Costo comprobado de adquisición $ 3’000,000

CUFIN a la fecha de la enajenación 1’246,000

Pérdidas fiscales 250,000

Suma $ 4’496,000

========

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Menos:

CUFIN a la fecha de adquisición $ 1’865,000

Pérdidas fiscales pendientes de disminuir 1’286,000

Reembolsos pagados 1’488,000

Diferencia en el ejercicio: RF – (ISR + partidas no deducibles) 226,000 4’865,000

MOA diferencia negativa $ ( 369,000) (1)

========

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1) No hay costo comprobado de adquisición, este excedente (369,000) se debe disminuir, actualizado desde el mes de enajenación y hasta el mes en que se disminuya del CPA, en la enajenación siguiente

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Ingresos por adquisición de bienes

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Deducciones ( 156 LISR)

Para el cálculo del impuesto anual:

I. Contribuciones locales y federales (excepto ISR).

II. Gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.

II. Otros gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.

III. Pagos efectuados con motivo del avalúo.IV. Comisiones y mediaciones pagadas por el

adquirente.

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

TÍTULO IV

CAPÍTULO X

(Arts. 172 al 174 LISR)

CAPÍTULO IX

(Arts. 223 al 237 RISR)

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

• Requisitos de las deducciones autorizadas para las personas físicas que obtengan ingresos por:

– Arrendamiento.– Enajenación de Bienes. – Adquisición de Bienes.

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES• Art. 172

– Estrictamente indispensables para la obtención del ingreso.

– Deducción de Inversiones:• Únicamente podrán deducirse por el monto

anual– 5% construcciones– 10% gastos de instalación– 30% equipo de cómputo– 10% equipo y bienes muebles tangibles

(Art. 174 LISR)

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INVERSIONESArt. 174• Cuando se enajene los bienes dejen de ser útiles para

obtener los ingresos se deduce, en el año la parte aún no deducida.

• El MOI se determina de conformidad con el segundo párrafo del artículo 37 LISR.

• Cuando el monto de la inversión sea superior al valor de mercado de los bienes o al avalúo que practiquen las autoridades, se toma el valor inferior para efectos de la deducción.

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INVERSIONES• Art. 174 • La deducción de inversiones, se actualiza en los términos

del penúltimo párrafo del artículo 37 de la Ley, aplicando los párrafos primero, quinto, sexto y octavo del mismo.

• Cuando no se pueda separar del costo del inmueble, la parte que corresponda a las construcciones, se considerará como costo del terreno el 20% del total.

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INVERSIONES• Art. 174 • La deducción de inversiones, se actualiza en los términos

del penúltimo párrafo del artículo 37 de la Ley, aplicando los párrafos primero, quinto, sexto y octavo del mismo.

• Cuando no se pueda separar del costo del inmueble, la parte que corresponda a las construcciones, se considerará como costo del terreno el 20% del total.

100

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101

Depreciación ajustada para efectos de la declaración anual.

De activos fijos adquiridos y utilizados antes del año en curso

Monto original de la inversión deducibleX Tasa de depreciación fiscal correspondiente= Depreciación histórico anualX Factor de actualización (se obtiene dividiendo el

INPC de Junio del año en curso entre el INPC del mes en que se realizó la inversión)

= Depreción ajustada anual deducible del ejercicio

CALCULO DE LA DEPRECIACION AJUSTADA

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102

Ejemplo:

Depreciación del activo fijo adquiridos y utilizado en ejercicios anteriores.

Mobiliario adquirido en Enero 15 de 2000 cuyo MOI fue de $ 10,000.00

Ejercicio calculado 2007

Tasa de depreciación fiscal 10%

INPC

Enero 2000 86.730

Junio 2007 121.721

Mas al que se debe actualizar.

E F M A M J J A S O N D

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 / 12 = 6

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103

Determinación del factor de actualización:

INPC de Junio de 2007 121.721 1.4034 INPC de Enero de 2000 86.730

Cálculo de la depreciación ajustada:

Monto Original de la inversión deducible $10,000.00X Tasas de depreciación fiscal correspondiente 10%= Depreciación Histórica Anual $1,000.00X Factor de Actualización 1.4034 = Depreciación Ajustada anual deducible

del ejercicio $1,403.40

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104

Ejemplo

Depreciación de activos fijos cuya utilización se inicie en el ejercicio:

Maq y eq adquirida y utilizada en Enero de 2007 $ 100,000.00

Tasa de depreciación fiscal 10%

Número de meses completos de uso (Feb. A Dic. 2007) 11 meses

Mes al que se debe actualizar:

F M A M J J A S O N D

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 / 2 = 5

Determinación del factor de actualización:

INPC julio de 2007 122.238 FA 1.0049

INPC enero de 2007 121.64

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MOI 100,000.00$ X Tasa de depreciación fiscal correspondiente 10%= Depreciación histórica anual 10,000.00$ X Proporción del número de meses que el bien será

utilizado en el ejercicio (No. De meses entre 12) 0.916666667= Depreciación histórica proporcional 9,166.67$ X Factor de actualización 1.0049

= Depreciación ajustada anual proporcionaldeducible del ejercicio 9,211.59$

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

– Que se resten una vez

– Contar con documentación que reúna requisitos fiscales, pagos > $ 2,000 cheque nominativo “para abono en cuenta del beneficiario”, traspaso de cuentas bancarias

– Debidamente registradas en contabilidad, cuando estén obligados a llevarla. (Cuentas de orden 232 RISR)

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES– Obligación de retención y entero de

impuestos de tercero.

– Pagos al extranjero proporcione informaciónIX.  

a)“….. así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley. …”

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

– Erogadas en el ejercicio de que se trate:

• Cuando el pago haya sido realizado (efectivo, traspasos de cuentas, servicios o en otros bienes que sean distintos a los títulos de crédito)

• Con cheque en la fecha del cobro

• Erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

– Pago con cheque, la deducción se hace en el ejercicio en que se cobre

• Fecha del comprobante y fecha de cobro no > 4 meses

• Si es > de 4 meses se deduce siempre que sea en el mismo ejercicio (comprobante y cobro)

• Cuando suceda en el ejercicio siguiente el cobro y el comprobante tenga fecha del ejercicio anterior se deduce en el ejercicio del cobro siempre que no sea > 4 meses

Art. 233 RISR

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

– Sueldos y salarios cumplir con Art. 118 Fr. I y 119 e inscriban a su trabajadores en el IMSS cuando estén obligados a ello:

• Efectuar retenciones• Entregar el CAS y presentar informativa.• Calculo anual ISR• Inscripción al R.F.C a los trabajadores.• Recibos de nóminas.• Pagar las cuotas al IMSS

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

– En materia de comprobantes, se obtengan a más tardar el día que el contribuyente deba presentar su declaración

– Presentar en tiempo las declaraciones informativas (Art. 86 LISR).

– Que el costo de adquisición o los intereses de créditos recibidos correspondan a los de mercado, el excedente no es deducible

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

– Cuando se importe bienes deben cumplir con los requisitos de importación definitiva, salvo A.F. Se pueden deducir con Importación Temporal.

– En caso de bienes adquiridos y que estén fuera del país, se deducirán cuando se enajenen o importen.

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

– Las pérdidas cambiarias se deducirán conforme se devenguen

– Que cuando corresponda a actos gravados por IVA, este se traslade en forma expresa y por separado.

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES• No deducibles (Art. 173 LISR)

– ISR

– IMPAC– IVA y IEPS

– CAS

– Accesorios de las contribuciones (excepto recargos)– Los gastos que se realicen sobre inversiones en

casas habitación, en comedores (no estén a disposición de todos).

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No deducibles (Art. 173 LISR)

• Las Inversiones ni arrendamiento de:– Aviones, embarcaciones y automóviles.

• Gastos de representación y donativos.

• Sanciones Indemnizaciones y penas convencionales.

• Salarios, comisiones y honorarios que excedan del 10% de las rentas.

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No deducibles (Art. 173 LISR)

• Intereses pagados por el contribuyente en el caso de:

– Inversiones que no generen ingresos

acumulables o – Corresponda a la adquisición de gastos o

inversiones no deducibles.

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No deducibles (Art. 173 LISR)

– Pérdida por enajenación, caso fortuito o fuerza mayor de los activos cuya inversión no es deducible.

– Gastos relacionados con inversiones no deducibles.

– Consumos en bares y restaurantes.

– Gastos en comedores que no estén a disposición de los trabajadores.

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DEDUCCIONES PERSONALES

• Art. 176 LISR• P.F. podrán hacer las siguientes

deducciones personales:– Honorarios médicos, dentales y gastos

hospitalarios en México para el contribuyente, cónyuge, concubina y ascendientes o descendientes en línea recta siempre que NO perciban ingresos > o = SMGA

*120 RISR Adoptados

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DEDUCCIONES PERSONALES

– Incluye: compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, medicinas que se incluyan en los hospitales, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis

– También se pueden deducir los gastos por conceptos de lentes ópticos hasta $ 2,500 por cada persona, diagnóstico oftalmológico u optometrista

– Requisito que el comprobante por los honorarios médicos y dentales cuenta con título profesional de médico o cirujano dentista

Art. 240 RISR

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DEDUCCIONES PERSONALES

– Funcionarios del estado o trabajadores del mismo permanezcan mas de 183 días en el extranjero pueden deducir gastos médicos realizados a personas no residentes en Mx

Art. 245 RISR

– Gastos funerarios no > 1 SMGA para contribuyente, cónyuge, concubina y ascendientes o descendientes en línea recta

– Cuando se realicen pagos de funerarios a futuro serán deducibles cuando sean utilizados

Art. 242 RISR

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DEDUCCIONES PERSONALES

• No deben ser onerosos ni remunerativos a: Donataria autorizada, publicada por el

SAT (Art. 31 RISR)

Donataria autorizada, con la constancia de autorización ya pueden recibir donativos (R.M. 3.9.1)

Programa de escuela empresa

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DEDUCCIONES PERSONALES

Donativos otorgados a instituciones de enseñanza públicos o privados siempre que tengas reconocimiento de validez oficial de estudios

• En el caso de donativos de bienes que hayan sido deducidos como adquisición, el donativo no será deducible

• Activo fijo se considera deducible el monto pendiente

Art. 242 RISR

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DEDUCCIONES PERSONALES

• Intereses reales pagados créditos hipotecarios para casa habitación (máximo 1´500,000 UDIS)– Intereses devengados en diciembre y

exigibles en enero año siguiente deducirán en el mes de pago RMF 3.18.4

• Deberán informar los integrantes del sistema financiero por escrito a los contribuyentes (15 de febrero) el monto del interés real pagado

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DEDUCCIONES PERSONALES

– Aportaciones planes personales de retiro o subcuenta de aportaciones complementarias de retiro

• Cumplir con requisitos de permanencia• El monto a deducir será hasta el 10% de los ingresos

acumulables• Y No deben exceder a 5 SMGA• Plan personal de retiro: cuentas o canales de inversión con

el fin de recibir y administrar recursos recursos destinado para que se utilicen cuando el titular llegue a 65 años de edad

• Tienen que ser administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión autorizadas

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DEDUCCIONES PERSONALES

– Primas por seguros gastos médicos complementarios o independendientes de instituciones públicas de seguridad social, para el contribuyente, cónyuge, concubina o ascendientes o descendientes en línea recta

• Primas de seguros que cubran pagos y gastos médicos Art. 242-A RISR

• 75/2004 ISR: No es deducción personal el deducible pagado en caso de siniestro.

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DEDUCCIONES PERSONALES

– Transportación escolar obligatoria de descendientes en línea recta, en el comprobante deberá separarse el monto de colegiatura y el del transporte

• La escuela debe obligar a todos sus alumnos a pagar este servicio

• La escuela debe comprobar el destino del ingresoArt. 243 RISR

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DEDUCCIONES PERSONALES

– Comprobar con documentos fiscales que los honorarios médicos, gastos hospitalarios y de funerales fueron efectivamente pagadas a residentes en el país

• Reunir requisitos CFF Art. 244RISR

– Cuando sean reembolsados se deducirá la parte no recuperada

– Los requisitos del Capítulo X (requisitos de las deducciones) NO aplican a las deducciones personales

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DEDUCCIONES PERSONALESEstímulo Fiscal Art. 218

– Se puede deducir de la Base del Impto:

– Depósitos en:

Cuentas Especiales para el Ahorro*Seguros con Planes de Pensiones

Acciones de Sociedades de Inversión de deuda

Del ejercicio al que corresponde la declaración y del siguiente.

*278 RISR Cualquier depósito o inversión en Inst. de crédito cuando se manifieste por escrito.

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DEDUCCIONES PERSONALESEstímulo Fiscal Art. 218

– Reglas:

Importe máximo $152,000 en total Acciones de sociedad de Inversión quedan en

custodia de la sociedad. No venta antes de 5 años.

En el momento de retiro de los fondos y rendimientos se debe pagar el Impto

Impto no mayor al del año de la aport. Pagador retendrá tasa máxima del Art. 177

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DEDUCCIONES PERSONALES

• Cuando las personas físicas “únicamente” perciban ingresos por sueldos y no tengan obligación de presentar la declaración anual, “podrán” presentarla siempre que haya un saldo a favor provocado por la deducción de “honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos funerarios”

Art. 238 RISR

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F I N

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