reflexiones y acciones desde los derechos de las/os jóvenes

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  • 8/14/2019 Reflexiones y Acciones desde los Derechos de las/os Jvenes

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    Asociacin Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)Av. de Mayo 1161 Piso 5to. Of. 9 - C1085ABB

    Buenos Aires ( 011) 4381 2371

    www.acij.org.ar

    Centro de Apoyo Legal Comunitario (CALC)Programa de Accin Legal Comunitaria

    Padre Varvello 4800 Paso del Rey Moreno

    Buenos Aires (0237) 462 0085

    REFLEXIONESYALOSDERECHOSDE

    H

    Si

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    INDICE

    NUESTRO TRABAJO

    INTERVENCIONES COMUNITARIAS PARA EL EJERCICIO DE DE

    ESTRATEGIAS DESDE LAS MIRADAS DE LAS/LOS JVENES

    POTENCIALIDADES DE LAS HERRAMIENTAS JURDICAS

    CONSIDERACIONES DEL CAMPO JURDICO SOBRE LAS DETEN

    Recurso de Habeas Corpus

    Allanamientos

    Detenciones policiales por averiguacin de antecedentes

    Detenciones policiales por contravenciones o faltas

    Detenciones policiales por comisin de delito

    Programa de Accin Legal ComunitariaMartn Sigal, Cecilia Sarobe, Liliana Alderete, Celina Giraudy,Viviana Reinoso, Daniela Lovisolo

    Equipo de Formacin en DerechosViviana Reinoso, Liliana Alderete

    rea de Comunicacin y Prensa

    Laura Coelho, Tamar Colodenco, Magdalena Absolo

    Diseo GrficoVernica [email protected]

    Imprenta

    Talleres Grficos [email protected]

    ASOCIACIN CIVIL POR

    LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA (ACIJ)

    El proceso de trabajo que sintetizamos en este material es acompaado

    por la Embajada Real de los Pases Bajos y por la Fundacin EMpower

    Disculpe las Molestias 6.00 am (Altos Ortivas) Mirada

    DE LAS REFLEXIONES A LAS ACCIONES

    Cortometrajes producido por jvenes

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    INTERVENCIONESCPARAELEJERCICIODESDEELPROGRAMADEACCINLEGALCOMUNITARIARELATIVASALAPROTECCINDEDERECHOSBSICOS

    ELDESAFOQUENOSPROPONEMOSCOMPRENDEALAEXCLUSIN, VULNERACINYVIOLENCIAQUEENFREN

    NUESTRASINTERVENCIONESINTENTANLOGRARLACOQUESEENCUENTRANLASYLOSJVENESQUEHABIESTRATEGIASPARAREDUCIRELIMPACTODELASVIOL

    LASACCIONESDEFORMACIN, COMUNICACINYSOGARANTIZARSEYLASVULNERACIONESDEDERECHOSSOBRELAINCORPORACINDENUEVOSARGUMENTOPBLICASPARAJVENES.

    ELDESARROLLODEUNCONOCIMIENTOCOMUNITARIODELASPROPIASMIRADASYREFLEXIONESDELASY

    CREARESTRATEGIASQUEPROMUEVANLAPARTICIPACINDELAS/LOSJVENESDESDEELCONOCIMIENTODESUSDERECHOS.

    LOGRA

    YPREJUJVEN

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    06-07

    La participacin de jvenes y adultos en la consolidacin de espaciosde dilogo comunitarios con la finalidad de reflexionar sobre lasherramientas para conocer, utilizar y reclamar por los derechos quedeben ser garantizados es central para una democracia.

    Nuestra propuesta de trabajo permite reflexionar sobre la posibilidadde crear respuestas estructurales frente a las formas de violenciaque afectan a jvenes. As, desarrollamos acciones de formacin,desde la construccin de estrategias jurdicas colectivas, para

    resolver problemticas comunitarias.

    Las intervenciones pedaggicas desde una mirada jurdica, sedespliegan a partir de producciones audiovisuales pensadas,diseadas, realizadas y protagonizadas por los/las jvenes quienesregistran, desde sus propias miradas y voces, las cosas que lesgustara modificar y las situaciones de vulnerabilidad en las queviven con la finalidad de facilitar la comunicacin hacia los otros(adultos, padres, docentes, autoridades).

    Las realizaciones de las/los jvenes trascienden el espacio creativopues, desde el territorio de las escuelas o de las organizacionessociales, logran extenderse hacia toda comunidad, alentando mayoresniveles de responsabilidad y compromiso por parte de los/las jvenes yde todos los actores involucrados en las problemticas registradas porellos/ellas.

    ESTRATEGIASDESDELASMIRADASDELAS/LOSJVENES

    POTENCIALIDADESDELAHERRAMIENTASJURDIC

    El despliegue de acciones que incorporan herramientas dembito jurdico para resolver situaciones de discriminacinmarginacin, exclusin, vulneracin y violencia que enfrenty los jvenes en su vida cotidiana, nos permite contemplar una mirada ms amplia estas problemticas.

    Las cuestiones jurdicas que se expresan en un espacio terrdeterminado no se reducen a la ley, al derecho, al sistema jo a la justicia, sino que se muestran como una de las herramde intervencin e influencia de la construccin comunitariatravs de la produccin, la creacin y el desarrollo de normpolticas pblicas para convivir desde una perspectiva de dcracia participativa.

    El Estado, sus instituciones e integrantes, al igual que todapersonas y organizaciones que conforman la comunidad, paen el campo jurdico desde distintos espacios y con diferensaberes, roles, intereses, recursos, necesidades y deseos.

    Para realizar intervenciones que promuevan transformacioestructurales desde el ejercicio de derechos, y que tiendanresolver las problemticas de las/ los jvenes, es necesariorepensar el distanciamiento entre la comunidad y el mbito

    jurdico pues, en este espacio, tambin se poseen herramievlidas que habilitan la resolucin de conflictos.

    NUESTRAPROPUESTADETRABAJOPERMITEREFLEXIONARSOBRELAPOSIBILIDADDECREARRESPUESTASESTRUCTURALESFRENTEALASFORMASDEVIOLENCIAQUEAFECTANAJVENES.

    LASREALIZACIONESDELAS/LOSJVENESTRASCIENDENELESPACIOCREATIVOPUES, DESDEELTERRITORIODELASESCUELASODELASORGANIZACIONESSOCIALES,LOGRANEXTENDERSEHACIATODACOMUNIDAD.

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    08-09

    DELASREFLEXIONESALASACCIONES JVENESYPOLICAUNARELACINDESIGUAL

    COMORESULTADODEINTERCAMBIOSDEMIRADASYPERCEPCIONESLAS/LOSPARTICIPANTESDELOSENCUENTROSCREARONUNAPRODUCCINAUDIOVISUAL. DEESTEMODO, LOSTRESCORTOSQUESEPRESENTANACOMPAANDOESTEMATERIALGRFICOFUERONCREADOS, GUIONADOS, ACTUADOSYREALIZADOSPORJVENES.

    Nuestras intenciones de contribuir a la reflexin y a la accincolectiva asociada a los derechos de las/ los jvenes, tienden adesarrollar las potencialidades que se despliegan a partir de laconstruccin de intervenciones comunitarias desde el ejercicio dederechos, con la participacin y el protagonismo de personas,grupos o comunidades.

    En este recorrido de reflexiones y acciones, iniciamos un proceso detrabajo sobre Jvenes y Policas: Una Relacin Desigualque sedesarroll junto a jvenes de la Fundacin Defensores del Chaco yestudiantes de la Comisin N1275 de Prctica Profesional de laFacultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), en elmarco de las acciones de formacin en derechos que se despliegandesde el Programa de Accin Legal Comunitaria de la Asociacin

    Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) en el Municipio de Moreno.

    En los encuentros de discusin y formacin de los talleres se buscexplorar e indagar en la relacin existente entre los jvenes y lapolica desde la mirada y las voces de los propios jvenes. En efecto,algunas de las preguntas disparadoras del debate resultaron ser:

    Qu pensamos de la polica?

    Qu nos pasa cuando nos cruzamos con un polica?

    En qu escenarios nos topamos?

    Cmo son los encuentros?

    Cmo finalizaron esas situaciones?

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    DETENCIONESPOLICIALPORCOMISINDEDELIT

    LA POLICA PUEDE DETENER A UNAPERSONA, SIN CONTAR CON LA ORDE

    UN JUEZ, SI LA PERSONA SE ENCUEN

    COMETIENDO UN DELITO ("IN FRAGAN

    O SI CONSIDERA QUE TIENE UNA

    CONDUCTA SOSPECHOSA QUE HACE

    POSIBLE PENSAR QUE LA PERSONA

    COMETI UN DELITO.

    CONSIDERACIONESDELCAMPOJURDICOSOBRELASDETENCIONESPOLICIALES

    10-11

    En los encuentros de formacinen derechos, mientras intercam-biamos ideas, sensaciones,pareceres y creamos los trescortos, logramos identificar quela relacin polica/jvenesconstitutivamente es unarelacin desigual y asimtrica,desde que la polica ejerce elmonopolio de la fuerza(conforme lo establece nuestrosistema normativo).

    No obstante, esta relacin noslo se encuentra mediada porla ley sino que, tambin, estaatravesada por ideas y experien-cias previas, estereotipos,situaciones de violencia yabusos, entre otras cuestiones.De este modo, comunicando ycompartiendo los materialesaudiovisuales como piezascentrales para abrir nuevosespacios de reflexin y debate,

    expresaremos en las siguientespginas la utilidad del conoci-miento de los derechos ydesarrollaremos las normas

    jurdicas que regulan el poderque tiene la polica.

    Detenciones Policiales en laProvincia de Buenos Aires

    La detencin es la privacinprovisional o preventiva de lalibertad de una persona. Dadoque el derecho a la libertadpersonal es uno de los derechosfundamentales de nuestroordenamiento jurdico, puescomprende la posibilidad deejercicio de otros derechos, sulimitacin o restriccin estaregulada por la ConstitucinNacional. En efecto, se establececomo regla general que slo sepuede detener a una personamediante una orden judicial:

    Constitucin Nacional Art. 18:Nadie puede ser () arrestadosinoen virtud de orden escrita deautoridad competente

    La Constitucin de la Provinciade Buenos Aires reafirma laregla general:

    Constitucin de la Provincia deBuenos Aires Art. 16:Nadie podr ser detenido sinque preceda indagacin sumariaque produzca semiplena pruebao indicio vehemente de un hechoque merezca pena corporalSin embargo, hay excepcionesdentro del ordenamiento jurdicoque permiten a la policadetener a las personas sin orden

    judicial. En el caso de la policade la Provincia de Buenos Aires,las excepciones se encuentran

    en la Constitucin de la Provin-cia de Buenos Aires, el CdigoProcesal Penal de la Nacin, elCdigo Procesal Penal de laProvincia de Buenos Aires y laley de Unificacin de las normasde organizacin de las Policasde la Provincia de Buenos Aires(Ley N 13.482).

    Entonces,Cundo puede legalmente lapolica detener sin orden

    judicial?:

    POR COMISIN DE UN DELITO

    POR PEDIDO DE CAPTURA

    POR COMISIN DE UNA FALTA OCONTRAVENCIN

    POR AVERIGUACIN DEANTECEDENTES

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    SI LA PERSONA ES DETENIDA, ACUSADADE COMETER UN DELITO, TIENE DERECHODESDE LA DETENCIN A:

    CMO DEBE SER LA DETENCIN?

    12-13

    / SERINFORMADODELOSCARGOSQUESELEIMPUTAN(LOSMOTIVOSPORLOSCUALESFUEDETENIDO)

    / AGUARDARSILENCIOYNOCONTESTARPREGUNTAS

    / ATENERUNABOGADOPRIVADOOELDEFENSOROFICIAL

    / ANODECLARARCONTRASIMISMONIACONFESARSECULPABLE

    / REALIZARUNALLAMADAPARAAVISARDELADETENCIN

    / AQUESELEREALICEUNRECONOCIMIENTOMDICO

    La polica cuando detiene a una persona debe realizar un registro en un acta en

    forma inmediata. El acta de detencin debe contener la siguiente informacin:

    / La identidad de la persona privada de la libertad y, si esto no fuera posible, una

    descripcin detallada de los rasgos fisonmicos y fsicos de la persona, sexo y

    vestimenta.

    / Fecha y horario de la detencin.

    / La identificacin del personal policial actuante.

    / Los hechos imputados al detenido y las razones concretas de la privacin de

    libertad.

    La polica debe comunicar la detencin inmediatamente al Juez de Garantas y

    Agente Fiscal competentes y al Defensor Oficial en turno.

    Despus de detenida la persona, puede ser incomunicada pero por un trmino

    mximo de doce (12) horas, que no podrn prolongarse por ningn motivo sin

    orden judicial.

    Si la persona detenida es menor de edad...

    Art. 184:

    / Cdigo Procesal Penal de laNacin (Ley N 23.984) / Cdigo Procesal PenProvincia de Buenos (Ley N 11.922)

    Se considerar imputado a toda pen cualquier acto o procedimientoindique o detenga como autor o pcomisin de un delito. Los derechCdigo acuerda al imputado podrvaler cualquier persona que sea dindicada de cualquier forma comoun hecho delictuoso desde el primmomento de la persecucin penasu contra. Cuando estuviere detenimputado podr formular sus instel funcionario encargado de la cuslas comunicar inmediatamente ainterviniente. Desde el mismo modetencin o, no siendo detenible edesde la primera diligencia practiimputado, ste deber ser anoticiautoridad que intervenga que gozasiguientes garantas mnimas:

    1. Ser informado sin demora, en un idiocomprenda y en forma detallada, de la

    causas de los cargos que se le imputan

    2. A comunicarse libremente con un leteleccin, y que le asiste el derecho de s

    comunicado con el Defensor Oficial. Si

    extranjero el derecho q ue le asiste de c

    con el Cnsul de su pas.

    3. Que no est obligado a declarar conta confesarse culpable.

    4. Los derechos que le asisten con relaresponsable civil del hecho por el que s

    lo hubiere- y tambin respecto del aseg

    caso de existir contrato, como asimismoque le asisten respecto de requerir al aasuma su defensa penal.

    Art. 145: Ejecucin.-

    El arresto o la detencin se ejecutmodo que perjudiquen lo menos ppersona y la reputacin de los afeles comunicar la razn del procelugar donde sern conducidos, el Juez intervinientes. De lo actuado labrarse acta.

    Art. 155 (Texto segn Ley 13.252):

    Presentacin del aprehendido.- Eo auxiliar de la Polica que haya pruna aprehensin deber comunicconforme lo dispuesto en el artcupresentar inmediatamente a la peel Fiscal interviniente.

    Los funcionarios de la polica o de las fuerzasde seguridad tendrn las siguientesatribuciones: () 8) Aprehender a lospresuntos culpables en los casos y formasque este Cdigo autoriza y di sponer suincomunicacin cuando concurran losrequisitos del artculo 205, por un trminomximo de seis (6) horas, qu e no podr

    prolongarse por ningn motivo sin ordenjudicial. En tales supuestos, deberpracticarse un informe mdico a efectos deverificar el estado psicofsico de la persona almomento de su aprehensin. 9) Usar de lafuerza p blica en la medida de la necesidad.No podrn recibir declaracin al i mputado.Slo podrn dirigirle preguntas paraconstatar su identidad, previa lectura que enese caso se le dar en alta voz de losderechos y garantas contenidos en losartculos 104, prrafos primero y ltimo,197, 295, 296 y 298 de este Cdigo, deaplicacin analgica al caso, todo ello bajopena de nu lidad en caso de as no hacerse,sin perjuicio de la comunicacin que harel juez a la autoridad superior delfuncionario a los efectos de la debidasancin admini strativa por tal graveincumplimiento.

    Art. 186: Comunicacin y procedimiento.-

    Los funcionarios de la polica y fuerzas deseguridad comunicarn inmediatamente, al

    juez competent e y al fiscal, con arreglo alartculo 176 , todos los delitos que llegaren asu conocimiento. Bajo la direccin de stos,

    segn el caso, en el carcter de auxiliaresjudiciales, formarn las actas de prevencinque contendrn:

    1) El lugar, da, mes y ao en que fue iniciado.

    2) El nombre, profesin, estado y domicilio de cadauna de las personas que en ellas intervinieron .

    3) Las declaraciones recibidas, los informes quese hub ieren produci do y el resultado de todas las

    diligencias practicadas. Las actas de prevencin

    sern remitidas sin tardanza al juez que corresponda,

    cuando se trate de hechos cometidos donde aqul

    acte, dentro de los tres (3) das de su iniciaci n, y

    de lo contrario dentro del quinto da. Sin embargo el

    trmino podr prolongarse, en este ltimo cas o, en

    virtud de autorizacin judicial, hasta ocho (8) das

    si las di stancias considerables, las dificultades del

    transporte o climticas provocaren inconvenientes

    insalvables, de lo que se dejar constancia.

    Texto segn Ley 13.943Art. 60: Calidad. Instancias.-

    En el caso de detencin a personas menores de 18 aos de edad, adems de las

    normas que rigen para adultos, rigen normas especficas dirigidas a los jvenes:

    / Convencin sobre los Derechos del Nio

    / Ley nacional de Proteccin Integral de los Derechos delas Nias, Nios y Adolescentes N 26.061

    / Ley provincial N 13.634 de implementacin de los fuerosde Familia y de Responsabilidad Penal Juvenil

    / Ley N 13.298 de Promocin y Proteccin Integral delos Derechos de los Nios

    En el caso de detencin a menores de edad, por comisin de delito, la polica

    debe dar aviso inmediatamente a sus padres, tutores o responsables, al Agente

    Fiscal, al Defensor Oficial y al Juez de Garanta del Joven, indicando el motivo de

    la detencin, el lugar donde se encuentre la persona detenida y el sitio donde

    ser conducido.

    La persona MENOR DE EDAD no puede estar en una COMISARIA.

    Las leyes entienden que la privacin de libertad debe ser una medida de ltimo

    recurso y excepcional.

    En Moreno se cre el Juzgado de Garantas del Joven N 1 (ubicado en la calle

    Derrico y Misiones, a cargo de Doctora Mirta Liliana Guarino).

    En Mercedes funciona el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N 1 y el

    Juzgado de Garantas del Joven N 1 (a cargo de los Doctores Luis Csar

    Torcoletti y Luis Marcela Giacoia, en la Calle 26 N 891 de la ciudad de Mercedes).

    DNDE SE ENCUENTRA REGULADO EL PROCEDIMIENTO?

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    14-15

    / PROVOCAROINCITARAOTRAPERSONAAPELEARENLAVAPBLICA.

    / DESNUDARAALGUIENENPBLICO.

    / GOLPEAROMALTRATAR, SINCAUSARLESIN.

    / FIJARCARTELESOESTAMPASOESCRIBIRODIBUJARANUNCIOS, LEYENDASO

    EXPRESIONESDECUALQUIERNATURALEZA, SINPERMISOMUNICIPALENEDIFICIOS,MONUMENTOS, PAREDES, CERCOS.

    / MENDIGAR.

    / HABITARPUENTES, CAERAS, BOSQUES, PLAYAS, LUGARESDESCAMPADOS, PLAZAS,

    PARQUES, OENCUALQUIEROTROSITIONOADECUADOPARALAVIVIENDAHUMANA.

    / HACERRUIDOENLUGARPBLICOOABIERTOALPBLICO,PROFERIRGRITOS,REUNIRSE

    TUMULTUOSAMENTE, INSULTEN,AMENACENOPROVOQUENDECUALQUIERMANERA.

    / DIFICULTARELTRNSITODEPERSONASOVEHCULOS.

    / REALIZARESCNDALOS.

    / EMBORRACHARSE.

    DETENCIONESPOLICIALESPORCONTRAVENCIONESOFALTASLa polica puede detener a una persona por contravenciones o por faltasque, para el caso de Buenos Aires, se encuentran establecidas en elCdigo de Faltas de la provincia de Buenos Aires (Ley 8.031). En efecto,algunas de las acciones consideradas como faltas son:

    SI LA PERSONA DETENIDA

    ES MENOR DE EDAD

    / Ley provincial N 13.634Art. 36:

    los derechos y garantas reconocidos a losmayores y en especial tendr derecho a:1. Ser informado de los motivos de lainvestigacin y de la autoridad responsable dela misma, del derecho a no declarar contra s

    mismo y a solicitar la presencia inmediata desus padres, tutores o responsables y sudefensor;

    2. No ser interrogado por autoridades policiales,militares, civiles o administrativas;

    3. Recibir informacin clara y precisa de todas lasautoridades intervinientes del Fuero, sobre el

    significado de cada una de las actuaciones procesalesque se desarrollen en su presencia, as como del

    contenido y de las razones, incluso tico-sociales de

    las decisiones, de tal forma que el procedimiento

    cumpla su funcin educativa;

    4. Que la privacin de libertad sea slo una medida deltimo recurso y que sea aplicada por el perodo ms

    breve posible, debiendo cumplirse en instituciones

    especficas para nios, separadas de las de adultos, a

    cargo de personal especialmente capacitado teniendo

    en cuenta las necesidades de su edad;

    5. Comunicarse personalmente con la autoridad judicial, recibir visitas e intercambiar correspondencia

    con su familia, al estudio y la recreacin;

    6. Que no se registren antecedentes policiales queperjudiquen su dignidad.

    7. Que las decisiones sobre medidas cautelares,salidas alternativas al proceso y requisitoria de

    elevacin a juicio, bajo pena de nulidad se dicten en

    audiencia oral con su presencia, la de su defensor,acusador y dems intervinientes, conforme a los

    principios de continuidad, inmediacin, contradiccin

    y concentracin.

    Art. 41:

    Cuando un nio fuese aprehendido, deberdarse aviso inmediatamente a sus padres,tutores o responsables, al Agente Fiscal, alDefensor Oficial y al Juez de Garantas,indicando el motivo de la aprehensin, ellugar donde se encuentre y el sitio donde serconducido.A pedido del Agente Fiscal el Juez deGarantas del Joven podr librar orden dedetencin en los trminos del artculo 151 delCdigo de Procedimiento Penal, en el plazo dedoce (12) horas desde el momento de laaprehensin.

    DE DNDE SURGE ESTA FACULTAD?

    La facultad de la Polica de la Provincia de

    Buenos Aires de detener a una persona que

    realiza algunas de las acciones mencionadas

    como ejemplo surge de:

    SI LA PERSONA E

    UNA FALTA O CON

    DE PAZ O EL JUEZ

    SEGN EL PARTID

    DE BUENOS AIRE

    MORENO, ACTA

    ( CALLE ASCONAP N 1

    CMO DEBE SER LA

    / SERINFORMADODE(MOTIVOSPORLOSCU

    / AGUARDARSILENC

    / ATENERUNAABOG

    / ANODECLARARCO

    / REALIZARUNALLAM

    / AQUESELEREALIC

    La persona detenida tiene

    detenida por la comisin d

    La polica tiene 48 horas p

    el juez tiene 4 das para re

    quien dictar la sentencia

    prisin hasta 90 das.

    La detencin no puede du

    la persona no se encuent

    Si la persona deteni

    El Cdigo de Faltas estab

    Es decir que no podran s

    aos bajo el supuesto de

    entre 16 y 17 aos.

    Al respecto es importante

    infancia y juventud, que so

    / Ley de Unificacin de lasnormas de organizacin de lasPolicas de la Provincia deBuenos Aires (Ley N 13.482)

    Art. 15:

    El personal policial est facultado para limitarla libertad de las personas nicamente en lossiguientes casos: () b) Cuando se trate dealguno de los supuestos prescriptos por elCdigo Procesal Penal o la ley contravencio-nal de aplicacin al caso.

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    DETENCIONESPOLICIALPORAVERIGUACINDEANTECEDENTES

    DONDE SE ENCUENTRA REGULADO

    EL PROCEDIMIENTO?

    / Cdigo de Faltas(Decreto Ley 8031/73)

    SI LA PERSONA DETENIDA ES

    MENOR DE EDAD...

    / Cdigo de Faltas(Decreto Ley 8031/73)

    / Ley N 13.634

    /Convencin de losDerechos del Nio

    Art. 116:El funcionario o agente policial que comproba-re la comisin de una falta, deber proceder ala detencin del imputado y al secuestro de losefectos en infraccin, si los hubiere,conducindolo inmediatamente a ladependencia competente para la instruccindel sumario contravencional. En el mismo actoprocurar tomar los nombres y domicilios delos testigos, emplazndolos a concurrir ante elinstructor dentro de las veinticuatro horas, bajoapercibimiento de sancin por incomparecencia.

    Art. 117:Cuando se proceda por denuncia, no sedetendr al acusado, sino despus dereunida prueba suficiente de su responsabilidad.

    Art. 118:La detencin preventiva del imputado no podrdurar ms de doce (12) horas, salvo que setratase de faltas reprimidas con arresto, casoen que ser mantenido en tal carcter en ladependencia actuaria, con remisin de lasactuaciones al Juzgado de Faltas, el quedeber dictar resolucin dentro del trminoestablecido en este Cdigo.

    Art. 119 (Dec-Ley 9164/78):El juez de faltas podr disponer la libertadprovisoria, bajo caucin juratoria, de losinfractores, siempre que no registrenantecedentes penales o contravencionales. El

    instructor solamente podr disponer estamedida en la falta cuyo mximo no exceda dequince (15) das de arresto, siempre que elinfractor carezca de tales antecedentes. Eneste caso el imputado prometer bajo

    juramento presentarse siempre que fuerellamado y no cambiare el domicilio que fije enel territorio de la Provincia de Buenos Aires sinprevia autorizacin, ni ausentarse del mismopor ms de veinticuatro (24) horas sinconocimiento de quien dispuso la medida, bajoapercibimiento de serle revocado el beneficioconcedido. El juez de faltas podr, adems,imponerle la obligacin de comparecer alJuzgado o a la Seccional Policial de suresidencia en das sealados y la prohibicinde presentarse en determinados sitios, en cuyocaso la promesa bajo juramento comprendertambin estas condiciones.

    Art. 120:Si el hecho ocurriere en lugar privado, elfuncionario actuante tratar de hacer cesar lainfraccin y emplazar al ocupante oresponsable para que concurra a ladependencia competente dentro de lasveinticuatro (24) horas. Inmediatamente,informar de la infraccin al funcionarioactuante que debe conocer del sumariocontravencional, mediante el procedimientoque se establece en el captulo siguiente.

    Art. 121 (Dec-Ley 9164/78):En caso de ebriedad, si la conduccin a ladependencia policial pudiera ocasionar alinculpado un dao mayor en su salud, deberser trasladado al puesto sanitario ms prximodonde quedar internado bajo vigilancia,debiendo requerirse del mdico de guardia lacertificacin sobre el estado del imputado, laque ser agregada a la causa.

    Art. 19:

    NOSONPUNIBLES:a) Los comprendidos en el art. 34 del Cdigo Penalsalvo los que cometan contravenciones en estado deebriedad o de intoxicacin por alcaloides o narcticos;

    b) Los menores que no tengan 16 aos de edadcumplidos a la fecha de la comisin de la falta.

    Art. 24:Cuando la infraccin fuera cometida por unmenor de diez y ocho (18) aos, se observarnlas siguientes reglas:a) Si el menor no registra antecedentes penales ocontravencionales, se aplicar la pena en formacondicional, notificando de ello al padre, tutor oguardador.

    b) Si registrara antecedentes, se aplicar la sancincorrespondiente y una vez cumplida, ser entregado asus padres, tutores o guardadores.

    En todos los casos se informar al tribunal demenores competentes, detallando la infracciny la pena aplicada. Asimismo se pondr elmenor a su disposicin si no tuviere padres,tutores o guardadores o fuere evidente que seencuentra moral o materialmente abandonadou ofreciere problemas graves de conducta.

    Igual procedimiento se observar cuando unmenor de 21 aos de edad fuere vctima de unafalta.

    Art. 7:La internacin y cualquier otra medida quesignifique el alojamiento del nio en unainstitucin pblica, semipblica o privada,cualquiera sea el nombre que se le asigne a talmedida y an cuando sea provisional tendrcarcter excepcional y ser aplicada comomedida de ltimo recurso, por el tiempo msbreve posible y debidamente fundada

    Art. 37:LOSESTADOSPARTESVELARNPORQUE:

    b) Ningn nio sea privado de su libertad ilegal oarbitrariamente. La detencin, el encarcelamiento o la

    prisin de un nio se llevar a cabo de conformidadcon la ley y se utilizar tan slo como medida de ltimorecurso y durante el perodo ms breve que proceda;

    c) Todo nio privado de libertad sea tratado con lahumanidad y el respeto que merece la dignidadinherente a la persona humana, y de manera que setengan en cuenta las necesidades de las personas desu edad. En particular, todo nio privado de libertadestar separado de los adultos, a menos que ello seconsidere contrario al inters superior del nio, ytendr derecho a mantener contacto con su familia pormedio de correspondencia y de visitas, salvo encircunstancias excepcionales;

    d) Todo nio privado de su libertad tendr derecho aun pronto acceso a la asistencia jurdica y otraasistencia adecuada, as como derecho a impugnar lalegalidad de la privacin de su libertad ante un tribunalu otra autoridad competente, independiente eimparcial y a una pronta decisin sobre dicha accin.

    En la Provincia de Buenos Aires, la detencin por averiguacidentidad esta reglamentada en la Ley de Unificacin de las de Organizacin de las Policas de la Provincia de Buenos Ai(Ley N 13.482).

    Esta ley permite a la polica detener a las personas cuando necesario conocer su identidad, en circunstancias que razon

    mente lo justifiquen, y si la persona se niega a identificarse ocuenta con documentacin que acredita su identidad.Las privaciones de libertad que se lleven adelante mediantecircunstancias debern ser notificadas inmediatamente a la

    judicial competente y no podrn durar ms de doce (12) horFinalizado este plazo, en todo caso, la persona detenida debpuesta en libertad y, cuando corresponda, a disposicin de la

    judicial competente.

    No obstante, es importante saber que ninguna persona se enobligada a llevar sus documentos o identificaciones para camla va pblica. En efecto, si la persona es menor de edad, iguael caso de las contravenciones, existen fallos judiciales que dilegal esta prctica por parte de la polica y las fuerzas de seg

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    18-19

    ALLANAMIENTOS

    Constitucin Nacional

    Art. 18:

    Ningn habitante de la Nacin puede ser penado sin juicio previo fundadanterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o saclos jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puedeobligado a declarar contra s mismo; ni arrestado sino en virtud de orden de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona yderechos. El domicilio es inviolable, como tambin la correspondencia epy los papeles privados; y una ley determinar en qu casos y con qu justivos podr procederse a su allanamiento y ocupacin. Quedan abolidos parsiempre la pena de muerte por causas polticas, toda especie de tormentoazotes. Las crceles de la Nacin sern sanas y limpias, para seguridad y para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto dprecaucin conduzca a mortificarlos ms all de lo que aquella exija, harresponsable al juez que la autorice

    Constitucin de la Provincia de Buenos Aires

    Art. 11:Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los deregarantas que establece la Constitucin Nacional, los que emanan en suconsecuencia a travs de los tratados celebrados por la Nacin y los que sexpresan en esta Constitucin.

    Art. 17:Toda orden de pesquisa, detencin de una o mas personas o embargo depropiedades, deber especificar las personas u objetos de pesquisa o emdescribiendo particularmente el lugar que debe ser registrado, y no se exmandato de esta clase sino por hecho punible apoyado en juramento oafirmacin, sin cuyos requisitos la orden o mandato no ser exequible.

    Por su lado, las Constituciones Provinciales tambin establecen laGarantas Constitucionales.

    Asimismo, el procedimiento para realizar un allanamiento se encuregulado por el Cdigo Procesal Penal de la Nacin y por el CdigoProcesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.

    Se trata de una orden fundada por un Juez competente, queestablece que la Polica, puede entrar a un domicilio parabuscar pruebas o elementos relevantes para la investigacinde un hecho delictivo.

    QU ES UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO?

    El allanamiento se realiza sobre un bien inmueble (casa,departamento, o cualquier otro espacio) con el fin de encon-trar algo que se sospecha estar all.

    PARA QU SIRVE UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO?

    Una Orden de Allanamiento slo puede ser dispuesta por unJuez, aunque la lleva adelante la Polica.

    QUIN DISPONE UN ALLANAMIENTO? La Constitucin Nacional establece las garantas constitucio-nales que resguardan los derechos de los ciudadanos yciudadanas, entre los que se encuentran el modo en que sedebe realizar un allanamiento.

    CMO SE GARANTIZAN LOS DERECHOS EN UNALLANAMIENTO?

    Para llevar adelante un allanamiento se deben contemplarciertos requisitos o formalidades: el allanamiento slo puedeser ordenado por un Juez competente (quien investiga unhecho delictivo), debe establecerse mediante una orden

    escrita, y la orden escrita debe establecer qu se va a buscar,dnde se va a buscar (direccin exacta) y cundo se va arealizar (da y hora).

    CULES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENERUNA ORDEN DE ALLANAMIENTO?

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    Tambin se encuentra recde la provincia de Buenos

    Constitucin Nacional

    Art. 43:

    Cuando el derecho lesionalibertad fsica, o en caso de de detencin, o en el de descorpus podr ser interpuestjuez resolver de inmediato

    Constitucin de la Provincia

    Art. 20:

    Se establecen las siguientesToda persona que de modoarbitraria, cualquier tipo de podr ejercer la garanta de

    Igualmente se proceder ende su detencin legal o en e

    La presentacin no requerirmismo o a travs de tercero

    El juez con conocimiento deinmediatamente y dentro deagravamiento, an durante grave el juez o funcionario q

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    RECURSODEHABEASCORPUS

    La persona perjudicada ocualquier otra persona en sunombre y el Defensor delPueblo.

    QUINES PUEDEN EJERCEREL HABEAS CORPUS?

    Ante los Tribunales designadosen cada jurisdiccin.

    EN DNDE PODEMOSPRESENTAR UNHABEAS CORPUS?

    Se trata de una garantaconstitucional.

    DE DNDE SURGE ELHABEAS CORPUS?

    El habeas corpus es una institucin jurdica que garantiza lalibertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestosy detenciones arbitrarias. Consiste en la obligacin de presentarante un juez a todo detenido, en el plazo de 72 horas. En efecto,el juez interviniente puede ordenar la libertad inmediata deldetenido si los motivos que dieron lugar al arresto no son

    suficientes.

    QU ES UN HABEAS CORPUS?

    Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, o los derechosconstitucionales vinculados a la libertad de las personas, porparte de una autoridad, funcionario o persona, sea por accinu omisin. A modo de ejemplo, podemos mencionar los casoso situaciones en los que se vulnere la libertad de conciencia y dereligin, el derecho a no ser violentado para obtener declaraciones,no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia

    judicial firme, no ser secuestrado, no ser detenido por deudas,entre otros.

    CUNDO PROCEDE EL HABEAS CORPUS?

    Art. 222:ALLANAMIENTOSINORDEN

    No obstante lo dispuesto en los artculosanteriores, la Polica podr proceder alallanamiento de morada sin previa orden judicialcuando:

    1. Se denunciare que alguna persona ha sido vistamientras se introduca en una casa o local, con indicios

    manifiestos de cometer un delito.

    2. Se introduzca en una casa o local algn imputado dedelito a quien se persigue para su aprehensin.

    3. Voces provenientes de una casa o local advirtieren queall se est cometiendo un delito o pidieren socorro.

    Art. 223:ORDENDEALLANAMIENTO

    La orden de allanamiento ser notificada al quehabite el lugar donde debe efectuarse o, cuandoest ausente, a su encargado o, a falta de ste, acualquier persona mayor de edad que all sehallare. Se preferirn a los familiares delprimero.Al notificado se le invitar a presenciar elregistro; y cuando no se encontrare personaalguna, se har constar en el acta.Practicado el registro, se consignar en el actasu resultado, con expresin de las circunstanciastiles para la investigacin. El acta ser firmadapor los concurrentes y si alguien no lo hiciere, seexpondr la razn.

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    NUESTROTRABAJO

    LAASOCIACINCIVILPORLAIGUALDADYLAJUSTICIA (ACIJ) DESDEELPROGRAMADEACCINLEGALCOMUNITARIACOORDINAUNESPACIODETRABAJOENELMUNICIPIODEMORENO, ALOESTEDELGRANBUENOSAIRES, CONLAFINALIDADDEASESORARYBRINDARDEFENSASJURDICASCOMUNITARIASGRATUITASENSITUACIONESYCASOSCOLECTIVOS.

    LOSOBJETIVOSDELASACCIONESENMORENOCOMPRENDEN,FORTALECERLASCAPACIDADESDELOSVECINOSYVECINASENLADEFENSADESUSDERECHOS, ARTICULARLACREACINDEREDESDEPARTICIPACINCOMUNITARIA, CONTRIBUIRALAEXPANSINDELACCESOALAJUSTICIADEGRUPOSVULNERABLESYPROMOVER

    INFORMACINRELEVANTEVINCULADAALOSDERECHOSECONMICOSYSOCIALESANIVELLOCALYREGIONAL.

    DESDEELPROGRAMADEACCINLEGALCOMUNITARIASEINTENTAINCENTIVARLAREFLEXINSOBRELASPOTENCIALIDADESTRANSFOR-MADORASDELOSDERECHOSDESDEUNAPERSPECTIVACOMUNITARIA,PORLOTANTOELTRABAJOQUESEREALIZATIENDEA:

    / PROMOVERHERRAMIENTASPARACONOCER, UTILIZARYRECLAMARLOSDERECHOSDEVECINOS, VECINASYORGANIZACIONESSOCIALESYCOMUNITARIAS.

    / CONTRIBUIRALOSPROCESOSDECONSOLIDACINDEESPACIOSDEDILOGO, PARTICIPACINYDEFENSADEDERECHOSENLACOMUNIDAD./ MULTIPLICARLOSACTORES, LASACCIONESDEINFORMACINYLASESTRATEGIASDECAPACITACIN YCOMUNICACINDEDERECHOS.

    PARADESPLEGARESTASINICIATIVAS , APARTIRDELPROGRAMASEDESARROLLELCENTRODEAPOYOLEGALCOMUNITARIO (CALC),CONSTRUIDOENLASEDEDELAFUNDACINDEFENSORESDELCHACOUBICADAENLALOCALIDAD DEPASODELREYENMORENO, QUERESULTINAUGURADOAFINESDEMAYODE 2004.

    LOSTEMASQUESEABORDANCONNUESTROTRABAJOSERELACIO-

    NAN, PRINCIPALMENTE, CONLADEFENSADELOSDERECHOSECON-MICOSYSOCIALESDELACOMUNIDADLOCAL, YALASCONDICIONESDEACCESOYPRESTACINDELOSSERVICIOSPBLICOS.

    ELCALCTAMBINFUNCIONACOMOCENTROCIUDADANO, DONDESEORGANIZANACTIVIDADESDEFORMACINCOMUNITARIA, DISCUSINYCOMUNICACINDELASPROBLEMTICASLOCALESVINCULADASALACCESOAMEJORESCONDICIONESDEVIDAENRELACINALOSSERVICIOSBSICOS.