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INSTRUCTIVO PROYECTO INTEGRADOR 2013 1 COORDINADOR CARLOS ANDRES OLIVEROS AYA

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Instructivo sobre el Proyecto Integrador de la Universidad La Gran Colombia

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Page 1: Proyecto Integrador Instructivo 2013

INSTRUCTIVO

PROYECTO INTEGRADOR – 2013 – 1

COORDINADOR

CARLOS ANDRES OLIVEROS AYA

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INSTRUCTIVO

El siguiente instructivo tiene como finalidad orientar a docentes y estudiantes sobre los

pasos a seguir en el desarrollo del Proyecto integrador y la aplicación del Reglamento.

Núcleos problémicos. Todos los problemas que se desarrollan en el proyecto integrador

guardan relación con la línea central de investigación del programa: Derecho para la

Justicia, la Convivencia y la Inclusión Social. Y al igual, se relacionan con los distintos

grupos de investigación así como las temáticas de las áreas.

Los grupos de investigación que se encuentran en el programa junto con las áreas son los

encargados de proponer estos problemas desde las líneas correspondientes a cada

grupo, teniendo en cuenta los niveles de formación y aproximación de los estudiantes en

el desarrollo de la malla curricular. A partir de la pregunta formulada por cada grupo, se

pueden tomar diferentes puntos de vista frente al tema propuesto en cada uno de los

núcleos seleccionados.

Para todos los estudiantes del primer nivel de formación se ha establecido este único

núcleo problémico:

NIVEL 1

TEORÍA DEL DERECHO, LA JUSTICIA Y LA POLÍTICA; DERECHO

CONSTITUCIONAL, ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y BLOQUE DE

CONSTITUCIONALIDAD.

1. En lo concerniente al positivismo jurídico clásico, se entiende que el Estado necesita

del Derecho para ejercer coacción a los ciudadanos y de ésta forma, poder determinar

eficacia en cada una de sus disposiciones en pro de regular conductas humanas de

acuerdo a lo expuesto en algunas teorías políticas como la liberal. Sin embargo, algunos

pensadores consideran que la sociedad crea normas de comportamiento social que

regulan la conducta humana y que tienen coerción tal y como ocurrió con las sociedades

americanas previas a la conquista de América, las tribus bárbaras de Europa y las

sociedades feudales previas a la creación de los primeros Estados – Nación; lo que

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indicaría que el Derecho es anterior del Estado. Por tal razón es menester preguntar

¿surge primero el concepto de Estado o Derecho?

2. Los recientes eventos relacionados con la Reforma Judicial y la reacción ciudadana en

contra de ella han hecho resurgir un debate clásico del constitucionalismo: el de la

legitimidad de la función constituyente del Congreso, en tanto constituyente primario

“delegado”. El problema radica en examinar las razones que llevan al pueblo a tolerar las

sucesivas reformas constitucionales que hace el Congreso, sin que se exija, en el caso

del sistema colombiano, una refrendación popular directa (como en el caso francés) o

indirecta (como en el norteamericano). ¿La simple inacción ciudadana legitima todas las

reformas del Congreso, o por el contrario, la voluntad ciudadana ha sido definitivamente

cooptada por aquel?

3. La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 1º, que Colombia es un

Estado Social de Derecho; en atención a éste modelo de Estado, la dignidad humana se

erige como principio fundamental que debe ser respetado por el Estado y por los

habitantes del territorio nacional. ¿Cómo se evidencia el respeto de la dignidad humana

en los programas estatales diseñados para la protección de los derechos fundamentales

de los niños?

Los estudiantes desde el segundo nivel pueden elegir para el desarrollo del proyecto

integrador cualquiera de los núcleos problémicos propuestos por las áreas y los grupos de

investigación que se presentan a continuación.

NÚCLEOS PROBLÉMICOS DE LAS ÁREAS DE FORMACIÓN

NÚCLEOS PROBLÉMICOS DERECHO PRIVADO Y COMERCIAL

1. Con la constitucionalización del Derecho Privado, principios como el de la autonomía

de la voluntad han perdido su carácter de absoluto para darle paso a una limitación en pro

de aquellos que en la relación negocial son considerados la parte más débil (como ocurre,

por ejemplo, en el contrato de seguros), brindándole un giro de 180º a la concepción

formalista y tradicional del Derecho Francés que considera que en todo acto jurídico

bilateral existe igualdad de partes. Lo anterior ha llevado a la aplicación de la Teoría de la

Page 4: Proyecto Integrador Instructivo 2013

Imprevisión en los negocios jurídicos celebrados entre particulares. Por lo anterior, surge

el siguiente problema jurídico: ¿cuáles son los supuestos jurídicos que deben guiar la

relaciones negociales entre particulares, según los parámetros normativos y ius filosóficos

del Estado Social de Derecho desarrollados por la jurisprudencia de la Corte

Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia?

2. Protección al consumidor de servicios de salud en Colombia

Los usuarios de servicios de salud en Colombia deben ser protegidos como consumidores

en sus relaciones contractuales con las Entidades Promotoras de Salud. Esta

problemática hace necesario un estudio detallado del Derecho del Consumo en relación

con los usuarios de servicios de salud, para lo cual se formula la siguiente pregunta

problema:

¿Con que mecanismos jurídicos de protección, cuentan los usuarios del servicio de salud

en calidad de consumidores con relación a las normas del Nuevo Estatuto al Consumidor?

3. Habitualmente una de las formas de hablar y sentar doctrina en el derecho es en el

estudio de las teorías que lo complementan. En el ámbito del derecho civil siempre se

han tenido como precedentes normativos las teorías del negocio jurídico en las relaciones

privadas de las voluntades de los sujetos que se involucran en una relación de contenido

negocial. Es una realidad para los juristas y en general para todos aquellos que se

encargan de estudiar e interpretar el derecho que, para ingresar a un debate profundo

sobre las teorías ya mencionadas, se requiere de una comprensión absolutamente

determinada en lo referente a las formas propias de acordar los parámetros de la etapa

convencional y posteriormente a la etapa de negociación, que determinan no solamente la

creación de los acuerdos, sino también, el cumplimiento de obligaciones imperativas para

las partes involucradas. Con fundamento en lo anterior, encontramos formas propias de

establecer acuerdos con base en lo que realmente se convierte en ley para las partes,

atendiendo el principio del “pacta sun servanda” (los pactos son para cumplirlos)

independientemente de la clase de negocio en la cual se involucren las personas como

sujetos de obligaciones. Para ello, en los contratos mercantiles, una de las teorías que

requiere un análisis más detallado, es la teoría de la imprevisión o comúnmente conocida

como cláusula “rebus sic stantibus”, la cual, hace referencia a un principio de Derecho, en

virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son,

habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto

Page 5: Proyecto Integrador Instructivo 2013

es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de

aquellas estipulaciones. La mencionada teoría tiene su génesis en la doctrina y la

jurisprudencia, ya que, en la normativa jurídica del código de comercio no se habla mucho

al respecto, por lo tanto, es pertinente indagar lo siguiente:¿Cuáles son las principales

aplicaciones de la Teoría de la Imprevisión (Cláusula Rebus Sic Stantibus) que propone

la jurisprudencia, la doctrina y en general la ley para regular los actos de comercio en

materia contractual?

NÚCLEO PROBLÉMICO PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

La disputa por recursos naturales escasos, día tras día se convierte en una causa

probable de conflictos y contiendas entre dos grandes tipos de intereses: por una parte el

interés para su utilización y producción de beneficios materiales que significan para

determinados grupos o personas y por otra parte el interés de preservar el medio

ambiente y proteger la cultura de los pueblos que habitan en esos territorios.

A diferencia de los conflictos de derechos, que suelen resolverse a través de la justicia

ordinaria, los conflictos de intereses requieren de la negociación entre empresas y

comunidades o de la intervención de un Estado democrático, que actúa como

árbitro en estos conflictos, sobre todo en aquellos que se presentan por empresas del

sector minero, agroindustrial, hidroeléctrico y comunidades que ven afectada su existencia

por grandes proyectos de inversión.

De acuerdo a lo anterior, las preguntas a desarrollar son las siguientes:¿Cómo se pueden

analizar los factores que determinan que los intereses individuales económicos y sociales

sean causa generadora de controversias entre intereses colectivos, ambientales y

culturales? 2. ¿Cómo se puede argumentar que la deficiente gobernabilidad, el no

acatamiento de las normas ambientales y la inexistencia de estrategias para garantizar la

solución y participación real y efectiva en las decisiones ambientales sean la causa

probable por las cuales el Estado sea permisivo en lo atinente a la explotación de

recursos naturales en nuestro país?

Page 6: Proyecto Integrador Instructivo 2013

NÚCLEOS PROBLÉMICOS – DERECHO DE FAMILIA

1. Los derechos y obligaciones entre padres e hijos se encuentran relacionados tanto en

el código civil como en el código de infancia y adolescencia, enfocados en este último,

especialmente, dentro de la llamada responsabilidad parental, los cuales se extienden no

solo a los hijos naturales sino también a los hijos adoptivos e incluso a los engendrados

por fecundación asistida.

Dichas obligaciones tiene un amplio concepto jurídico en normatividades como la ley 75

de 1968, decreto 2820 de 1974, ley 29 de 1982, pero sobretodo, dentro del contexto

jurídico del artículo 42 de la constitución política de Colombia.

Ambigüedades jurídicas derivadas de las anteriores normatividades se han puesto en

conocimiento por la jurisprudencia de la corte suprema de justicia y la corte constitucional,

poniendo en evidencia que en algunas de las normas citadas se haga más énfasis en los

derechos que en las obligaciones , o por el contrario , se enuncien mas obligaciones que

derechos, contrariando los títulos que fundamentan el desarrollo y el contenido legal que

sobre el tema son atribuidos a las personas que conforman un núcleo familiar.

Por lo anterior resulta de suma importancia investigar ¿cuáles son los preceptos jurídicos

puestos en evidencia por las cortes en lo atinente a los vacios que se presentan en cada

uno de los artículos que fundamentan dichos derechos y obligaciones tanto para los

padres como para los hijos?

2. Implicaciones del principio de Corresponsabilidad de Familia, Sociedad y Estado para

la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

El principio de Corresponsabilidad ha representado una novedad jurídica desde su

inclusión en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Ello ha conllevado a que exista

una necesidad de interacción entre Familia, Sociedad y Estado para coadyuvar en el

tratamiento formativo, de cuidado, bienestar y condición de los niños, niñas y

adolescentes. Sin embargo es una idea jurídica que ha avanzado lentamente y aún

persisten descuidos y vacios en el constructo del Derecho para hacerla realmente eficaz.

Los estudiantes que aborden esta temática tienen un vasto campo de investigación que

va desde la perspectiva socio política hasta los programas, normas y doctrinas que han

pretendido difundirla.

Page 7: Proyecto Integrador Instructivo 2013

3. Crisis de la autoridad parental.

La Constitución Política de 1991 generó cambios drásticos en la interpretación de las

relaciones de poder. Obviamente la Familia, como núcleo básico de la sociedad no

resultó ajena a esa transformación, pues el discurso garantista en torno a la Dignidad

Humana trajo consigo el surgimiento de nuevos derechos fundamentales como ha sido el

libre desarrollo de la personalidad y la consolidación de los niños, niñas y adolescentes

como sujetos plenos de derechos. El alcance de tal visión en su componente social ha

generado que la autoridad parental ya no sea la misma que otrora y resulte un problema

complicado de interpretación desde la realidad, pues resulta, por ejemplo, bastante difícil

dimensionar los límites específicos del derecho a corregir moderadamente a los infantes,

niños y adolescentes y cómo suele bordearse peligrosamente la noción de maltrato infantil

y/o violencia intrafamiliar.

4. El abordaje de los asuntos relativos a la familia y al derecho de familia, ya no se

quedan solamente en el ámbito de lo nacional o local. En el tratamiento de los conflictos

de familia que el derecho debe conocer, las regulaciones normativas y las aplicaciones

doctrinales y jurisprudenciales de todo orden, se desarrollan ahora, de tal manera con los

cánones internacionales, que han tornado en estipulaciones de carácter inescindible.

En tal sentido, el acercamiento a las claridades que hay que tener respecto de los

conceptos, instituciones jurídicas y principios fundamentales relativos al tema, ha venido

siendo posible y visible, desde los hallazgos que la investigación científica viene

arrojando.

Es por ello que en este tiempo se hace necesario hablar, no sólo de asuntos nacionales

sino transnacionales de familia, de la custodia compartida, de la trata o del tráfico

internacional de niños, de la adopción homoparental, de las tésis similares o disímiles que

se manejan al momento de conocer a través de los jueces las normas que en cada caso

en particular aplique, las problemáticas actuales de la institución del matrimonio y la

parentalidad, y en igual grado de importancia, las circunstancias que agregan valor

jurídico a las estipulaciones que en el ámbito mundial preponderan al momento de hacer

efectivos los derechos patrimoniales en la familia en los diferentes sistemas jurídicos y de

la forma o de las formas efectivas de resolver los conflictos en familia, entre otros. De

Page 8: Proyecto Integrador Instructivo 2013

acuerdo a lo anterior, ¿Cuáles son los soportes jurídicos sobre los que descansan los

principios del régimen económico de la familia en el ámbito mundial?

NÚCLEOS PROBLÉMICOS – DERECHO LABORAL

1. El principio protector de la Condición más beneficiosa supone la existencia de una

situación anterior mejor, concreta y determinada que el legislador y el juzgador deberá

respetar, por lo que no se deben disminuir las condiciones más favorables en que pudiera

hallarse la parte trabajadora

Este principio de protección a la parte trabajadora está muy ligado con el bien común, o

sea el que beneficie a la diversidad de seres humanos. Por ello se considera que se debe

romper con la perspectiva androcéntrica e incluir los intereses de todos los seres

humanos.

Se determina entonces que es necesario verificar sí, ¿el principio protector de condición

más beneficiosa es aplicado en Colombia?

2. Si el no pago de aportes a seguridad, social, tipifica el delito de peculado según la

Sala de Casación Penal de la Corte suprema de justicia, ¿podemos predicar rompimiento

al velo jurídico de asociaciones para que los asociados respondan solidariamente por

recaudo a riesgos en seguridad social?

Los estudiantes que participen en el IV Congreso Internacional de Derecho del

Trabajo y Seguridad Social, se les tendrá en cuenta como Proyecto Integrador para

éste semestre, siempre y cuando presenten una ponencia. Las ponencias deberán

ser enviadas al correo electrónico [email protected] con

fecha máximo de recibo hasta el día 15 de febrero de 2013, según reglamento de

ponencias libres que se encuentra en la página web de la universidad.

Page 9: Proyecto Integrador Instructivo 2013

NÚCLEOS PROBLEMICOS – DERECHO PENAL

1. Importante es precisar que las conductas atentatorias al bien jurídico tutelado del

patrimonio económico, deben producir en este un peligro real; así entonces para la

tipificación de este tipo de comportamientos, se considera necesario, no sólo determinar

la existencia del desvalor de la acción, sino también el desvalor de resultado; con ocasión

a esto último, la verificación de una efectiva lesión o puesta en peligro del patrimonio del

sujeto pasivo para así concretarse la antijuridicidad material, ¿se considera elemento

estructurante de la conducta punible.?

2. La cláusula constitucional de igualdad se presenta como garantía para aquellos

individuos que deben cumplir como pena la privación efectiva de la libertad en centros de

reclusión. Desde esta óptica todos los condenados tienen el derecho de acceder a formas

alternativas para cumplir penas privativas del ejercicio de la libertad fuera de los centros

carcelarios, acorde al desarrollo de la política criminal vigente, es decir, si los factores

objetivos y subjetivos así lo permiten.

3. La proliferación de procesos de negociación y acuerdos de paz y las sucesivas “olas de

Democratización” que desde el último cuarto del siglo pasado cerraron largos períodos de

Regímenes autocráticos en el mundo, suscitaron la pregunta sobre cuál debería ser el

tratamiento, durante los procesos de transición en estas sociedades, a los crímenes

cometidos en el pasado. Es por ello que el foco de atención para garantizar la protección

de los derechos de las víctimas de las agresiones se centra pero, considerando las

particularidades de estos procesos y su sostenibilidad en los desenlaces favorables que

se persiguen (cese de hostilidades, vuelta a la vida civil de excombatientes, elecciones

democráticas, etc.). Alimenta la discusión y la producción académica, acerca de las

características, alcances y límites de la justicia para procesos de transición. Es necesario

considerar que cada proceso de transición tiene sus particularidades en la medida en que

los mecanismos jurídicos y políticos se definen de acuerdo a las características culturales,

históricas y las motivaciones de los actores sociales en las que se desarrollan. Es por ello

que sus particularidades en los procesos de transición atraviesan crisis democráticas,

desde sus rupturas de sus regímenes democráticos, (dictaduras en América Latina),

situaciones de conflicto armado o de guerras donde no solamente se presentan el

Page 10: Proyecto Integrador Instructivo 2013

quebrantamiento de las normas del derecho internacional de los derechos humanos, sino

también la conculcación de las normas del derecho internacional humanitario, de donde

surge consecuencialmente una variedad de instrumentos llamados geometría de la

justicia transicional, entendida esta como la existencia de un conjunto de mecanismos

políticos y jurídicos que deben responder al necesario equilibrio entre los valores de la paz

y de la justicia en un marco de Estado Social de Derecho. Desde su finalidad, podemos

decir que la justicia de transición «…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos

asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un

pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus

actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación». Se entiende entonces que los

mecanismos de la justicia transicional abordan la herencia de violaciones a los derechos

humanos y al derecho internacional humanitario durante la transición de una sociedad que

se recupera de un conflicto o un régimen autoritario. El cumplimiento del criterio de

moralidad se materializa en la garantía, frente a las violaciones graves a los derechos

humanos y el derecho internacional humanitario, de la protección de los derechos

fundamentales y de los principios básicos de la justicia transicional: la justicia, la verdad y

la reparación. Los mecanismos judiciales y políticos de justicia transicional pueden

perseguir cualquier finalidad de las que a continuación se enuncian:

a) Fortalecer o instaurar el estado de derecho. b) Abordar e intentar sanar las heridas que

surgen en la sociedad como resultado de las violaciones a los derechos humanos.

Avanzar en los procesos de reconciliación, garantizando los derechos de las víctimas y de

la sociedad a la verdad, a la justicia y a la reparación integral. C) Reducir la impunidad,

proveer de justicia a las víctimas y responsabilizar a los culpables. Develar la justificación

ideológica (política, cultural, económica, etc.) de la violencia y los crímenes de guerra y

ofrecer a la sociedad la posibilidad de desmontar el sistema de valores asociados a ella.

d) Promover la eliminación de las causas de una situación de injusticia social de carácter

estructural, que a su vez deriven en sólidas garantías de no repetición de las violaciones.

El materializar estos objetivos busca obtener el fortalecimiento de la ética democrática y

la prevención de la impunidad, constituyéndose en un fin en sí misma y condicionar la

posibilidad de obtener una convivencia y paz perdurable. Por las razones anteriormente

expuestas, nos permitiría preguntarnos ¿cuáles son los Ámbitos de aplicación de la

justicia transicional?

Page 11: Proyecto Integrador Instructivo 2013

4. Se ha generado un amplio espectro de mecanismos para la justicia en procesos de

transición. Sin embargo, un primer criterio de presentación de esos mecanismos es de

carácter judicial, entendiéndolos como circunscritos a la aplicación de penas o el

cumplimiento de acuerdos jurisdiccionales para el abordaje de las violaciones a los

derechos humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, o políticos y sociales, que

aun siendo emanados o creados por la institucionalidad judicial, atienden a procesos de

reconciliación, fortalecimiento del tejido social, transformación y educación en valores

para la convivencia y la paz. Por ello valdría preguntarnos si el indulto y amnistía son

verdaderos mecanismos de Justicia Transicional o de impunidad? O si ¿la justificación

ideológica (política, cultural, económica, etc.) de la violencia y los crímenes de guerra

ofrecen a la sociedad la posibilidad de desmontar el sistema de valores asociados a ella

para acoger los mecanismos de justicia Transicional? ¿Cuáles son los Ámbitos de

aplicación de la justicia transicional?

NÚCLEOS PROBLÉMICOS - DERECHO PÚBLICO

1. Dentro de la concepción tradicional (más no clásica) de la división del poder público, se

ha considerado que aquellos que pueden aprobar políticas públicas es el órgano

legislativo y quien las promueve y ejecuta es la Administración Pública, que para el caso

colombiano, viene en cualquiera de los órdenes (central o descentralizado). Sin embargo,

con la entrada en vigencia de la Constitución Política y la labor desarrollada por la Corte

Constitucional ha conllevado a lo que algunos juristas, sociólogos y politólogos han

denominado “el gobierno de los jueces”, el cual consiste en el papel que desempeñan los

integrantes de la rama judicial en la creación e implementación de políticas públicas

afectando (positiva o negativamente) los diseños administrativos generados por la

administración, especialmente en lo que concierne a medidas que afectan el gasto

público.

La anterior posición ha llevado incluso a emplear terminologías (jurídicamente

cuestionables) como “el juez legislador” o el “juez administrador”, agregando

conceptualmente que dichas posturas carecen de legitimidad. Por ello, ¿las decisiones

judiciales que implican creación o modificación de políticas públicas, gozan de legitimidad

democrática dentro de una concepción del Estado democrático de Derecho?

Page 12: Proyecto Integrador Instructivo 2013

2. El artículo 10 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo) consagra la aplicación obligatoria por parte de la autoridades

(sin diferenciar entre administrativas y judiciales) de la jurisprudencia de unificación que

emita el Consejo de Estado. Sin embargo, dicha norma a la luz de lo establecido por la

Corte Constitucional (Sentencia C-634 de agosto 24 de 2011) considera que dicha norma

debe ser entendida bajo los supuestas que esto sólo será posible en la medida que dicha

jurisprudencia sea acorde o por lo menos no a las providencias emitidas por la Corte

Constitucional. Lo anterior, sin embargo, aparentemente no resulta acorde a anteriores

pronunciamientos de la Corte Constitucional en los cuales establece que la jurisprudencia

emitida por tribunales distintos al máximo juez constitucional colombiano son obligatorias,

salvo que el operador judicial o administrativa tenga razones de peso para apartarse de

ella. Por ende ¿existe una contradicción entre la ratio dicendi e obiter dicta expuesta en el

fallo C-641 de 24 de agosto de 2011 en relación con la línea jurisprudencia elaborado por

la misma Corte Constitucional o por el contrario, es acorde y conciliable con estas

providencias judiciales? A su vez, surge otro problema jurídico ¿es obligatoria para las

autoridades administrativas, judiciales y legislativa la jurisprudencia de unificación del

Consejo de Estado o pueden estás haciendo uso de la línea jurisprudencial de la Corte

Constitucional en relación a la obligatoriedad de la jurisprudencia, separarse de las

disposiciones establecidas por el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo?

3. La estructura del poder territorial en Colombia implica, necesariamente, que las

promesas electorales que el pueblo escoge democráticamente a nivel local

(departamentos y municipios) sean frecuentemente imposibles de cumplir, aún son las

mejores intenciones del gobernante. En efecto, el fenómeno de la desconcentración de

algunas actividades del Estado que tienen impacto local (como por ejemplo el hecho de

que la Policía sea nacional o que una avenida como la ALO se deba hacer con recursos

nacionales) obligan a que el alcalde de turno deba "adaptar" sus promesas a los planes

"macro" del nivel nacional. El núcleo busca examinar el panorama de las situaciones de

obligada interdependencia (entre la nación financiadora y el municipio ejecutor) entre los

niveles territoriales colombianos.

Page 13: Proyecto Integrador Instructivo 2013

NÚCLEOS PROBLÉMICOS – DERECHO PROCESAL

1. Con la reciente reforma al sistema procesal que dio fin a los vacíos jurídicos que

presentaba el código de procedimiento civil expedido en 1970, surge el código general del

proceso (ley 1564 de 2012), que para fortuna de algunos regula los procesos civiles,

comerciales, agrarios y de familia, así como todas las actuaciones judiciales que no

tengan un régimen especial. Como temas innovadores en dicha reforma se destacan

cambios preponderantes como por ejemplo el predominio de la oralidad, lo cual constituye

una transformación fundamental respecto de nuestra larga historia procesal escrita, la

creación de procesos especiales para situaciones cotidianas como el surgimiento de los

procesos monitorios (Articulo 419 C.G.P.), los avances en los procesos de insolvencia de

personas no comerciantes o la implementación de las T.I.C. (Tecnologías de la

Información y la Comunicación) en el Procedimiento Civil (artículos 171 y 291 del C.G.P.)

Dadas las críticas que surgen por los doctrinantes y los destacados juristas en materia

procesal surge la siguiente pregunta para desarrollar: ¿Es viable la aplicabilidad del

código general del proceso, ya que se espera que el procedimiento civil sea más ágil, o

sería inaplicable, ya que su entrada en vigencia será por etapas?

2. El proceso de formulación del Código General del Proceso ha gozado del más amplio

debate. La judicatura, el congreso, la academia, los juristas y la sociedad en general, han

participado activa y decididamente, lo que lo reviste de un tono dialéctico, de diálogo, de

disputa conceptual civilizada y ordenada, de contradicción, de análisis serios y

ponderados y por sobre todo, de constante ánimo de acertar en la solución del problema.

Es apenas obvio que no hay reformas perfectas, sólo mejores o mayores aproximaciones

a un ideal. En éste caso, ¿el nuevo Código General del Proceso, es la respuesta del

Estado al conflicto intersubjetivo de intereses, para avanzar en el entendimiento de las

nuevas realidades?

¿El Código General del Proceso regula adecuadamente la función jurisdiccional con la

normalización de los canales de discusión, en el reconocimiento respetuoso de la

diferencia y la vinculación activa y directa del ciudadano al aparato jurisdiccional?

INFORMACIÓN PARA SEMILLEROS: El Instituto Colombiano de Derecho Procesal

invita al XIV Concurso Internacional para estudiantes de Derecho NIVEL

Page 14: Proyecto Integrador Instructivo 2013

PREGRADO SEMILLEROS 2013, tema: La Carga de la Prueba y le Derecho a la

Prueba, que se llevará a cabo los días 11, 12 y 13 de septiembre de 2013. Los

grupos de semilleros que deseen participar, deben desarrollar su investigación en

el tema expuesto y deberán enviar una ponencia al correo electrónico

[email protected] a más tardar el día 28 de junio de 2013. Las mejores

ponencias serán escogidas en la Coordinación de Investigaciones y la Universidad

financiará los gastos del concurso para los grupos seleccionados.

NÚCLEO PROBLEMICO – PROYECCIÓN SOCIAL

Dentro de los parámetros establecidos por la Universidad La Gran Colombia, la

Proyección Social se define como el área que busca incentivar mediante la labor

académica y participativa el cumplimiento de programas y proyectos que se desarrollen

en favor de la comunidad, inculcando en el estudiante principios de contenido ético y

participativo en la búsqueda de contactos, alianzas y relaciones de cooperación con los

sectores público y privado para el trabajo solidario. Así las cosas, uno de sus objetivos es

planear y administrar las estrategias de acción universitaria hasta su entorno y las

comunidades vulnerables, para el mejoramiento de su calidad de vida en cumplimiento de

los principios institucionales. Desde la proyección social se trabajan espacios en los

cuales las personas de escasos recursos económicos acceden a los distintos ámbitos del

sistema de justicia. Por tal razón, es preciso preguntar, ¿Qué estrategias adopta el

Programa de Derecho para incursionar en las localidades de Bogotá referentes a

asesorías en temas jurídicos? y ¿qué propuestas se desarrollan en lo atinente a la

intervención comunitaria en problemas sociales que se puedan resolver jurídicamente en

las distintas áreas del derecho?

Page 15: Proyecto Integrador Instructivo 2013

NÚCLEO PROBLÉMICO DE INVESTIGACION – OBSERVATORIO DE DERECHOS

HUMANOS

TEMA: LOS DERECHOS HUMANOS A LA LUZ DE LOS ACTUALES COMPONENTES

DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA

La Justicia Transicional es el conjunto de medidas jurídicas y políticas que diversos

países en conflicto interno han utilizado como reparación por las violaciones masivas de

derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de verdad,

los programas de reparación y diversas reformas institucionales, (ICTJ, 2010).

Colombia recientemente ha venido adelantando diversas acciones políticas y jurídicas en

el tema de Justicia Transicional; prueba de ello son la le Ley de Víctimas y Restitución de

Tierras, la Ley de Memoria Histórica, la Ley de Justicia y Paz, y el establecimiento de una

mesa de negociación entre el gobierno nacional y el principal grupo insurgente

colombiano.

De lo anteriormente expuesto, la comunidad académica puede observar y reflexionar

sobre alguno de los elementos constitutivos de la Justicia Transicional, teniendo en

cuenta el siguiente planteamiento:

¿Cuál es la evolución de la Justicia Transicional en Colombia, con respecto a la

vulneración de los derechos humanos en el marco del conflicto interno armado nacional?

NÚCLEOS PROBLÉMICOS DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN

(SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN)

NÚCLEO PROBLÉMICO GRUPO DERECHO PENAL E IMPLEMENTACIÓN DEL

SISTEMA PENAL ACUSATORIO (PENAL).

En el desarrollo de los procesos de reforma a la justicia, uno de los elementos más

significativos es el proceso de reconstrucción del sistema penal, al hacer tránsito de un

sistema de tipo escrito e inquisitivo hacia un sistema oral de carácter acusatorio. El

Page 16: Proyecto Integrador Instructivo 2013

cambio en el sistema penal acusatorio responde a los procesos de homogenización de los

sistemas de administración de justicia que se han producido en los últimos veinte años, y

que se han producido a partir de los procesos de globalización del derecho que afectan a

las sociedades contemporáneas.

Los efectos que la implementación del nuevo sistema generaron un vacío del

conocimiento en materia penal que se ha tratado de llenar con diversas investigaciones

sobre el tema. Debido a esto, la Universidad la Gran Colombia, decidió implementar

procesos de investigación que, por una parte, dieran cuenta de los cambios y

transformaciones.

NÚCLEO PROBLÉMICO GRUPO DE INVESTIGACIÓN REFORMA LABORAL Y

MUNDO DEL TRABAJO.

El proceso de desarrollo de los sistemas económicos globales implicó una ruptura en el

mundo del trabajo que se refleja en el desarrollo de nuevos sistemas de contratación que

alteran los marcos jurídicos propios del Estado de bienestar que se construyeron a lo

largo del siglo XX.

En el caso de los países de economías emergentes, el ajuste es más fuerte debido a la

debilidad de las estructuras económicas y al impacto que los grupos transnacionales

generan en las exigencias para realizar inversiones en el país.

Este proceso se ha dado en Colombia a partir de los procesos de reforma laboral que han

conducido a un proceso de desregulación de los sistemas de protección al trabajador, a

partir de la flexibilización del contrato de trabajo y la pérdida paulatina de los derechos de

los trabajadores.

Este proceso se exacerba para el caso colombiano, a partir de la contradicción que existe

entre lo planteado por la Constitución de 1991 y el bloque de constitucionalidad derivado

de la ratificación de las convenciones de la OIT, frente a los compromisos que a nivel

nacional e internacional ha adquirido el Estado colombiano para realizar los procesos de

ajuste. Teniendo esto en cuenta, el grupo ha orientado su grupo de investigación, al

Page 17: Proyecto Integrador Instructivo 2013

estudio de estos procesos de reforma de la justicia y al impacto que tienen sobre el

mundo del trabajo en Colombia.

NÚCLEO PROBLÉMICO GRUPO DE INVESTIGACIÓN DERECHO CONSTITUCIONAL,

REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y BLOQUES DE

CONSTITUCIONALIDAD.

Una de las características principales del proceso de transformación del Derecho es el

proceso de constitucionalización que han vivido las sociedades a partir de la segunda

mitad del siglo XX. En este proceso, el desarrollo de la Nueva Constitución Política en

Colombia ha implicado una transformación material del Derecho, que se refleja en el

proceso de construcción de un nuevo espacio de reforma tanto en el ámbito constitucional

como en el ámbito administrativo. En este grupo de investigación se definen los proyectos

que han rastreado estas transformaciones materiales, y los impactos y vacíos que se

generan al gestarse en el sistema político colombiano. Igualmente, se analiza la

transformación, vía bloque de constitucionalidad, de los desarrollos jurídicos y políticos

que se dan en este escenario.

NÚCLEO PROBLÉMICO GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN TEORÍA DEL DERECHO,

DE LA JUSTICIA Y DE LA POLÍTICA

Este núcleo pretende indagar por la aplicación de las teorías que aparecen en el campo

del Derecho, la teoría de la justicia y los desarrollos de la filosofía y la teoría políticas en el

desarrollo del pensamiento jurídico contemporáneo, así como la aplicación de dichas

teorías para comprender las realidades de las sociedades contemporáneas y en especial

las problemáticas subyacentes al desarrollo de la sociedad colombiana. En este sentido,

esta línea de investigación se presenta como un espacio de encuentro interdisciplinar en

el cual los investigadores jurídicos entran en una relación dialógica con investigadores

que trabajan desde la Ciencia Política, la Sociología y la Filosofía en un intento por

comprender las dinámicas sociales.

Page 18: Proyecto Integrador Instructivo 2013

NÚCLEO PROBLÉMICO GRUPO DE INVESTIGACIÓN FAMILIA, CONFLICTOS

SOCIALES Y PROYECCIÓN SOCIAL

Éste núcleo se ocupa de la contribución de la Universidad en la comprensión de las

dinámicas sociales que conducen al conflicto, encontrando en la familia el principal eje de

reflexión y en la proyección social el principal mecanismo metodológico para buscar

soluciones acordes con las necesidades de las comunidades. De esta manera, se realizan

aproximaciones al trabajo infantil en localidades específicas, el desarrollo de los derechos

familiares, la atención en entidades encargadas de la protección de los derechos de los

sujetos en la familia, la situación de los jóvenes y los adultos mayores, entre otras.

NÚCLEO PROBLÉMICO EMPRESARIAL

La Constitución Política de 1991 establece la importancia que posee la empresa (privada,

pública y de economía mixta) en la realización de los fines del Estado. Al respecto, la

Corte Constitucional colombiana ha reiterado en múltiples ocasiones la función social que

posee la empresa. Sin embargo, la eficacia jurídica que deberían poseer los mandatos

constitucionales, la realidad social ha demostrado una realidad contraria a los

presupuestos normativos. En efecto, fenómenos como el desempleo, el subempleo, el

desconocimiento de los principios constitucionales del derecho laboral, entre otros,

permite demostrar que en ocasiones, la empresa en Colombia no cumple su función

social.

Por lo anterior: ¿Cómo debería constituirse una empresa que contribuya a la realización

de los fines del Estado Social de derecho?

NOTA: Los estudiantes deberán realizar su trabajo de campo con el Centro de Innovación

y Talento- CIT- de la UGC.

Page 19: Proyecto Integrador Instructivo 2013

1. Fechas relevantes.

INDUCCIÓN DE PROYECTO INTEGRADOR PARA PRIMER SEMESTRE

JORNADA DIURNA: PARA PRIMER SEMESTRE: 23 de enero de 2013 AULA

MAXIMA.

JORNADA NOCTURNA: PARA PRIMER SEMESTRE: 28 de enero de 2013 AULA

MAXIMA.

FECHAS DE INSCRIPCIÓN PARA P.I.: A PARTIR DEL 04 DE FEBRERO

HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2013 EN LA COORDINACIÓN DE PROYECTO

INTEGRADOR. GRUPOS QUE NO AGOTEN EL REQUISITO TENDRAN NOTA

DE UNO (1.0) POR CADA FECHA VENCIDA.

PRIMERA ENTREGA: HASTA EL 15 DE MARZO DE 2013.

SEGUNDA ENTREGA: HASTA EL 17 DE ABRILDE 2013.

ENTREGA DE ENSAYOS: DEL 26 DE ABRIL AL 2 DE MAYO DE 2013.

SUSTENTACIONES: DEL 6 DE MAYO AL 18 DE MAYO DE 2013.

2. Para tener en cuenta:

1. La publicación del reglamento y del instructivo para proyecto

integrador se encuentra en la página web de la Universidad.

2. Los tutores están en la obligación de socializar el reglamento de

proyecto integrador desde el primer día de clases con sus

estudiantes, según el numeral 4.5 párrafo 3 del mismo.

3. Los tutores deberán entregar a la coordinación de proyecto

integrador, el acta de socialización del programa de proyecto

integrador, el reporte de notas en las fechas establecidas sin

excepción alguna, según el numeral 4.5 párrafo 6 del reglamento.

4. Cada curso debe tener un representante para la asignatura de

proyecto integrador.

Page 20: Proyecto Integrador Instructivo 2013

5. Se recomienda, de manera especial, tener en cuenta las fechas de

reclamación de notas, puesto que después de tres días hábiles, no

habrá modificación alguna de las mismas.

6. LA INSCRIPCION DE LOS GRUPOS SE EFECTUARÁ EN LA OFICINA

DE PROYECTO INTEGRADOR; DEBE PRESENTARSE A

COMPUTADOR CON EL NOMBRE COMPLETO DE LOS INTEGRANTES

DEL MISMO, CODIGOS, CORREOS, SEMESTRE, GRUPO Y FECHA.

GLORIA INÉS QUICENO FRANCO

DECANA

CARLOS ANDRES OLIVEROS AYA

Coordinador Proyecto Integrador

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