2013-2 penal instructivo para subrogados judiciales nov 13 de 2013

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DEPARTAMENTO DE PRÁCTICAS SUBROGADOS JUDICIALES Área de Práctica en Derecho Penal Semestre 2013-2 ELABORÓ: Profesores Área de Práctica Penal Coordinadora Área Práctica Penal: Claudia Liliana Uribe Estudiante: Esteban Gutiérrez Jefe Departamento de Prácticas: Águeda Torres Marín APROBÓ: Claudia Liliana Uribe Bayrón Ricardo Góngora Águeda Torres Marín REVISÓ: Águeda Torres Marín FECHA: 25/08/2013 FECHA: 25/08/2013 FECHA: 31/10/2013 SUBROGADOS JUDICIALES Departamento de Prácticas y Consultorio Jurídico de la Universidad de Antioquia, practicantes, egresados, profesores y estudiantes de semilleros de la Universidad de Antioquia, Autónoma Latinoamericana y EAFIT. Taller realizado con la Profesora Claudia Liliana Uribe el 25 de julio de 2013.

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

DEPARTAMENTO DE PRCTICASSUBROGADOS JUDICIALES

rea de Prctica en Derecho PenalSemestre 2013-2

ELABOR:

Profesores rea de Prctica PenalCoordinadora rea Prctica Penal: Claudia Liliana Uribe

Estudiante: Esteban GutirrezJefe Departamento de Prcticas:

gueda Torres MarnAPROB:

Claudia Liliana Uribe

Bayrn Ricardo Gngora

gueda Torres MarnREVIS:

gueda Torres Marn

FECHA: 25/08/2013FECHA: 25/08/2013FECHA: 31/10/2013

SUBROGADOS JUDICIALES

Departamento de Prcticas y Consultorio Jurdico de la Universidad de Antioquia, practicantes, egresados, profesores y estudiantes de semilleros de la Universidad de Antioquia, Autnoma Latinoamericana y EAFIT.

Taller realizado con la Profesora Claudia Liliana Uribe el 25 de julio de 2013.

Relatora elaborada por los profesores: Claudia Liliana Uribe, Bayron Gngora, Betty Lpez, gueda Torres Marn y el estudiante Esteban Gutirrez.TEMTICA

1. Libertad condicional (art. 64 C.P.)

2. Prisin domiciliaria 2.1. Artculo 25 de la Ley 1453 de 2011 que modific el artculo 64 de la Ley 599 de 2000.2.2. Artculo 68 ley 599 de 2000

2.3. Artculo 461 en concordancia con el artculo 314 de la Ley 906/04

3. Sistema de vigilancia electrnica como sustitutivo de la prisin4. Libertad por pena cumplida con o sin redencin por trabajo y/o estudio

5. Redencin de pena por trabajo y estudio. Ley 65 de 1993

1. LIBERTAD CONDICIONALEl artculo 5 de la Ley 890 de 2004, con vigencia en los municipios que integran el rea metropolitana a partir del 1 de enero del ao 2006, modific el artculo 64 de la ley 599 de 2000, que en su texto original rezaba:

Texto original de la ley 599 de 2000.

&$ARTICULO 64. LIBERTAD CONDICIONAL. El Juez conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad mayor de tres (3) aos, cuando haya cumplido las tres quintas partes de la condena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecucin de la pena. No podr negarse el beneficio de la libertad condicional atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificacin de la pena. El perodo de prueba ser el que falte para el cumplimiento total de la condena. Corte Constitucional.

El aparte en rojo fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-806 de fecha 3 de octubre del 2002. Magistrado ponente Clara Ins Vargas Hernndez.Con la modificacin que introdujo la Ley 890 de 2004, qued as:El juez podr conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de libertad previa valoracin de la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena y su buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusin permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecucin de la pena.

En todo caso su concesin estar supeditada al pago total de la multa y de la reparacin a la vctima o se asegure el pago de ambas mediante garanta personal, prendaria, bancaria o mediante acuerdo de pago.

El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendr como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres (3) aos, el juez podr aumentarlo hasta en otro tanto.

REQUISITOS PARA CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL Debe tratarse de una persona en calidad de condenado.

Cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta en la sentencia (o de las 3/5 partes dependiendo de si el delito fue cometido en vigencia de la Ley 599 de 2000, es decir, antes de la modificacin de la Ley 890 de 2004, la cual rigi a partir del 1 de enero de 2006), de acuerdo a las normas transcritas y teniendo en cuenta el principio de favorabilidad.

Buena conducta en el tratamiento penitenciario

Pago total de la multa o aseguramiento del mismo, salvo insolvencia

Reparacin a la vctima, salvo insolvencia econmica

El tiempo fsico concurre si es el caso con el tiempo redimido.

El pago de una caucin prendaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones reguladas en el artculo 65 de la Ley 599 de 2000.

El artculo 65 adicionalmente exige como requisitos: Informacin del cambio de residencia

Observar buena conducta (Exequible C 371 de 2002)

Reparacin del dao, salvo insolvencia

Comparecencia personal ante funcionario encargado cuando es requerido

No salir del pas sin previa autorizacin

Estas cinco (5) obligaciones se deben garantizar con una caucin, la cual se har efectiva en caso de incumplimiento.

Segn el artculo 199, numeral 5 de la Ley 1998 de 2006, no se concede el subrogado, cuando la vctima de uno de los siguientes delitos, sean nios, nias o adolescentes: Homicidio doloso

Lesiones personales dolosas

Delitos contra la libertad, integridad y formacin sexual

Secuestro

No se conceder la Libertad Condicional.

a) Artculo 68 A del Cdigo Penal, modificado por el artculo 13 de la Ley 1474 de 2011 que entr en vigencia el 12 de julio de 2011.

Cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) aos anteriores.

Delitos contra la Administracin pblica

Estafa y Abuso de confianza cuando recaigan sobre bienes del Estado.

Utilizacin indebida de informacin privilegiada

Lavado de activos

Soborno trasnacionalb) numeral 5 del artculo 199 de la Ley 1098 de 2006En delitos de homicidio o lesiones personales bajo la modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formacin sexuales, o secuestro cuando la vctima sea un nio, una nia o un adolescente.

b) Artculo 26 de la Ley 1121 de 2006. Prohbe su otorgamiento cuando la condena sea por delitos de terrorismo, financiacin de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsin y conexos.

OBLIGACIONESConforme al Artculo 65 del Cdigo Penal el beneficio de la Libertad Condicional comporta las siguientes: Informacin del cambio de residencia

Observar buena conducta (Exequible C371 de 2002)

Reparacin del dao, salvo insolvencia

Comparecencia personal ante funcionario encargado cuando es requerido

No salir del pas sin previa autorizacinEstas cinco (5) obligaciones se deben garantizar con una caucin que se har efectiva ante el incumplimiento.SE CONCEDE EL SUBROGADO DE LIBERTAD CONDICIONAL EXCEPCIONALMENTE

Se concede la libertad condicional de manera excepcional en relacin a los impedimentos consagrados en el artculo 68A en los siguientes casos:

Aplicacin del principio de oportunidad

Preacuerdos y negociaciones

Allanamiento a cargos

SE REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL EN LOS SIGUIENTES CASOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTCULO 66 DE LA LEY 599 DE 2000 Violacin de cualquier obligacin en cualquier momento del periodo

Si no se comparece ante la autoridad judicial en el trmino de noventa (90) das contados a partir de la ejecutoria de la sentencia que reconoce el beneficioCONTROL CONSTITUCIONAL AL SUBROGADO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

Sentencia C-823 de 2005

En todo caso su concesin estar supeditada al pago total de la multa Declarado exequible C823 de 2005. Reparacin de la vctima. A travs de la sentencia C-823 del ao 2005, la Corte declaro la constitucionalidad Condicionada, en el entendido que en caso de demostrarse ante el juez de ejecucin de penas la insolvencia del condenado, el pago de la reparacin a la vctima no impedir el otorgamiento del subrogado. Previa valoracin de la gravedad de la conducta punible Exequible. Dicha valoracin se sujeta a la valoracin de la gravedad de la conducta en la sentencia condenatoria. C-194-2005. Sentencia C- 185 de 2011Se pronunci la corte acerca de la EXIGENCIA DEL PAGO DE LA MULTA para la concesin de Subrogados Penales. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Anotando que: Acreditando la insolvencia del interno, no se impedir la concesin del subrogado penal. Lo cual puede ser suplido a travs del estudio socio econmico del condenado.

Sentencia T 309 de 2012. M.P. Jorge Ivn Palacio Palacio.Se reitera tener en cuenta lo siguiente: la Libertad condicional se concede actualmente con el descuento de las 2/3 partes de la pena impuesta, de acuerdo a la modificacin que introdujo la Ley 890 de 2004; no obstante, se recuerda tener la fecha en que ocurrieron los hechos, a fin de tener presente que Ley se debe aplicar en el caso concreto; ello por cuanto, antes de la modificacin de la Ley referenciada, la Libertad Condicional se encontraba regulada no con el descuento de las 2/3 partes, sino con el descuento de las 3/5.

Adicional a lo anterior, debe tenerse en cuenta que a pesar de que la Ley 890 de 2004 tiene como fecha de vigencia el 1 de enero de 2005, la Corte Suprema de Justicia en reiterados pronunciamientos aclar que esta ley fue creada para que entrara en vigencia a la par de la Ley 906 de 2004. en razn de ello y teniendo en cuenta que solo hasta enero del ao 2006 el sistema acusatorio inicio a regir en el distrito judicial de Medelln, debe considerarse que para los delitos cometidos en las ciudades que integran el rea metropolitana la ley 890 de 2004, solo tendr aplicacin a partir de esta fecha. (ver sentencia 27339, del 30 de mayo de 2012, Magistrada Ponente la doctora Mara del Rosario Gonzlez Muoz)

2. PRISIN DOMICILIARIAComo el presente instructivo va dirigido a conocer los beneficios que se podrn solicitar en la fase de ejecucin de la pena, no se desarrollar la prisin domiciliaria consagrada en el artculo 38 de la Ley 599 de 2000, toda vez que el mismo es del resorte y anlisis del juez de instancia.

2.1. Prisin domiciliaria consagrada en el artculo 25 de la Ley 1453 de 2011 que modific el artculo 64 de la Ley 599 de 2000.La ejecucin de la pena privativa de libertad se cumplir en lugar de residencia o morada del sentenciado, o en su defecto en el que el juez determine, excepto en los casos en que el sentenciado pertenezca al grupo familiar de la vctima, cuando se cumplan los siguientes REQUISITOS:

Haber cumplido la mitad de la condena

Concurran los presupuestos de los numerales 2, 3, 4 y 5 del artculo 38 de la ley 599 de 2000:(2). Que el desempeo personal, laboral, familiar o social del sentenciado, permita al juez deducir seria y fundada y motivadamente que no colocara en peligro a la comunidad y que no evadir el cumplimiento de la pena.(3). Que garantice mediante caucin el cumplimiento de las siguientes cauciones:

a) Cuando sea del caso, solicitar al funcionario judicial autorizacin para cambiar de residencia

b) Observar buena conducta

c) Reparar los daos ocasionados con el delito, salvo cuando se demuestre que est en incapacidad material de hacerlo.

d) Comparecer personalmente ante autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello.

e) Permitir entrada en el domicilio al funcionario encargado de la vigilancia.(4). Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello.(5). Permitir la entrada a la residencia a los servidores pblicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusin y cumplir las dems condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y la reglamentacin del INPEC.

SE PROHIBE EL OTORGAMIENTO DE ESTE BENEFICIO - El artculo 25 de la Ley 1453 de 2011 que modific el artculo 64 de la Ley 599 de 2000 prohbe conceder este beneficio de prisin domiciliaria, cuando la pena impuesta sea por uno de los siguientes delitos:GenocidioTrfico de migrantes

Delitos contra el D.I.HTrata de personas

Desaparicin forzadaDelitos contra la libertad, integridad y formacin sexuales.

Secuestro extorsivoExtorsin

TorturaConcierto para delinquir agravado

Desplazamiento forzadoLavado de activos

Trfico de menores de edadTerrorismo

Uso de menores de edad para la comisin de delitosUsurpacin y abuso de funciones pblicas con fines terroristas

Financiacin del terrorismo y de actividades de delincuencia organizadaFinanciacin del terrorismo y administracin de recursos relacionados con actividades terroristas

Administracin de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizadaDelitos relacionados con el trfico de estupefacientes

Fabricacin, trfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.Fabricacin, trfico y porte de armas de fuego, municiones o explosivos

2.2. Reclusin Domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave.

El artculo 68 del cdigo sustantivo penal consagra la posibilidad que se autorice que la ejecucin de la pena se lleve a cabo en la residencia o en clnica u hospital cuando el sentenciado padezca una enfermedad que sea incompatible con la vida en centro de reclusin.

Este beneficio es diferente a la prisin domiciliaria que se otorga cuando el sentenciado se encuentra en estado grave por enfermedad (artculo 314) pues en esta no es un requisito que los padecimientos de salud pongan en un riesgo inminente la vida.

Requisitos:

a) Padecer una enfermedad incompatible con la prisin en centro de reclusin debidamente certificada por mdico legista especializado.

b) Que se garantice mediante caucin las obligaciones sealadas en el numeral 3 del artculo 38

Ser obligacin del juez ordenar la realizacin de exmenes peridicos para constatar el estado de salud. En caso que se d una evolucin favorable haciendo compatible la enfermedad con la reclusin en el centro penitenciario, el juez revocar el beneficio.

PROHIBICIN DE OTORGAMIENTO

No podr otorgarse si al momento de cometer el delito ya haba gozado de este beneficio por igual motivo.LUGAR DE EJECUCIN DE LA PENA.

El centro hospitalario donde se llevar a cabo la ejecucin de la pena podr ser determinado por el Inpec, sin embargo la ley tambin faculta para que se lleve a cabo en el centro de sanidad elegido por el condenado, caso en el cual los costos corrern por su cuenta.2.3. PRISIN DOMICILIARIA COMO SUSTITUTIVA DE LA PRISIN INTRAMURAL.

Con la entrada en vigencia de la ley 906 de 2004, el legislador otorg en el artculo 461, la facultad al Juez de Ejecucin de Penas de ordenar la sustitucin de la ejecucin de la pena, cuando encuentre cumplido alguno de los numerales del artculo 314 ibidem. La Corte Suprema de Justicia ha considerado que esta facultad solo est dada al cumplirse uno de los numerales 2, 3, 4 y 5 de dicha norma.

numeral 2: Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) aos, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusin en el lugar de residencia.Numeral 3. Cuando a la imputada o acusada le falten dos (2) meses o menos para el parto. Igual derecho tendr durante los (6) meses siguientes a la fecha del nacimiento.

Numeral 4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de mdicos oficiales.

Numeral 5. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor de doce (12) aos o que sufriere incapacidad mental permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendr el mismo beneficio.

En lo que respecta a este numeral es importante tener en cuenta los planteamientos de la Corte Constitucional en Sentencia C -154 del 7 de marzo de 2007 con ponencia del doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, en relacin a los requisitos para ostentar la calidad de padre o madre cabeza de familia:

Que los menores no cuenten con otra figura paterna

Que la persona que debe soportar la medida efectivamente estuviese al cuidado del menor cuya proteccin se reclama.

Condiciones particulares del menor a efectos de verificar que se pretenda preservar el inters superior del menor.

Este beneficio se otorgar suscribiendo un acta de compromiso, mediante la cual se compromete:

permanecer en el lugar de residencia indicado

a no cambiar de residencia sin previa autorizacin

a concurrir ante las autoridades cuando sea requerido.

El otorgamiento de este beneficio ser caucionado.

PROBICIN DE OTORGAMIENTO DE LA PRISIN DOMICILIARIA- En virtud del numeral 6 de la Ley 1098 del ao 2006 el Juez de ejecucin de penas tendr prohibido conceder este beneficio cuando se trate de delitos de homicidio o lesiones personales bajo la modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formacin sexuales, o secuestro cuando la vctima sea un nio, una nia o un adolescente.

- Artculo 68 A del Cdigo Penal, modificado por el artculo 13 de la Ley 1474 de 2011 que entr en vigencia el 12 de julio de 2011.

Cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) aos anteriores.

Delitos contra la Administracin pblica

Estafa y Abuso de confianza cuando recaigan sobre bienes del Estado.

Utilizacin indebida de informacin privilegiada

Lavado de activos

Soborno trasnacionalc) Artculo 26 de la Ley 1121 de 2006.

Prohbe su otorgamiento cuando la condena sea por delitos de terrorismo, financiacin de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsin y conexos.

3. SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRNICA COMO SUSTITUTIVO DE LA PRISINEl juez de ejecucin de penas y medidas de seguridad podr ordenar la utilizacin de sistemas de vigilancia electrnica (Artculo 38 A de la Ley 599 de 2000) durante la ejecucin de la pena como sustitutivos de la prisin, siempre que concurran los siguientes presupuestos:Requisitos Pena impuesta en la sentencia inferior a ocho (8) aos de prisin.

No condena por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) aos previos.

Deduccin fundada por parte del juez de no peligro para la sociedad y para el cumplimiento de la pena.

Pago de la multa efectivo o diferido, salvo insolvencia derivada de las obligaciones familiares y recursos econmicos.

Reparacin del dao derivado del delito dentro del trmino fijado por el juez (efectivo o diferido).

Que el condenado no se haya beneficiado en ocasines anteriores de la medida sustituta de la pena privativa de la libertad.

Cumplimiento de las siguientes obligaciones consagradas en acta de compromiso, con previa caucin:

Buena conducta

Abstencin de delito o contravencin en vigencia de la pena

Restriccin de libertad de locomocin que implique la medida

Comparecencia ante el funcionario vigilante de la medida

No puede tratarse de condena por los siguientes delitos:

GenocidioTrfico de migrantes

Delitos contra el D.I.HTrata de personas

Desaparicin forzadaDelitos contra la libertad, integridad y formacin sexuales.

Secuestro extorsivoExtorsin

TorturaConcierto para delinquir agravado

Desplazamiento forzadoLavado de activos

Trfico de menores de edadTerrorismo

Uso de menores de edad para la comisin de delitosUsurpacin y abuso de funciones pblicas con fines terroristas

Financiacin del terrorismo y de actividades de delincuencia organizadaFinanciacin del terrorismo y administracin de recursos relacionados con actividades terroristas

Administracin de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizadaDelitos relacionados con el trfico de estupefacientes

Fabricacin, trfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.Fabricacin, trfico y porte de armas de fuego, municiones o explosivos

Delitos contra la administracin pblica, salvo modalidad culposa

Es de anotar que el porte de estupefacientes supone una autolesin, no as, el trfico, almacenamiento, que si evidencia jurdicamente un dao colectivo, razn por la cual, ante el porte, procede la vigilancia electrnica.

No beneficio previo por parte del condenado, respecto de una medida sustitutiva de pena de privativa de libertad.

El juez para conceder este beneficio deber tener en cuenta el ncleo familiar de la persona y el lugar de residencia

Este mecanismo es de aplicacin tanto a los casos regidos por la Ley 906 de 2004 como de aquellos rituados por la ley 600 de 2000, previo cumplimiento de los presupuestos consagrados en el artculo 314 de la ley 906 de 2004.

REVOCATORIA DE LA VIGILANCIA ELECTRNICA

- De conformidad con el inciso final del numeral 7 del artculo 38A este beneficio ser revocado por el Incumplimiento de las obligaciones pactadas en el acta de compromiso.PROHIBICIN DE CONCEDER ESTE BENEFICIO

Debe tenerse en cuenta que al igual que en la prisin domiciliaria, los cambios legislativos introducidos a la ley 599 de 2000 a travs de la ley 1474 de 2011 (vigente a partir del 12 de julio de 2011), as como y la ley 1121 de 2006 mediante el artculo 26 y la ley 1098 de 2006 prohben otorgar cualquier tipo de beneficio judicial o administrativo, la vigilancia electrnica lo es, a:a) Los condenados por de delitos de homicidio o lesiones personales bajo la modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formacin sexuales, o secuestro cuando la vctima sea un nio, una nia o un adolescente.

Cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) aos anteriores.

Cuando sea condenado por delitos contra la Administracin pblica

Estafa y Abuso de confianza cuando recaigan sobre bienes del Estado.

Utilizacin indebida de informacin privilegiada

Lavado de activos

Soborno trasnacional Cuando la condena sea por delitos de terrorismo, financiacin de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsin y conexos.

4. LIBERTAD POR PENA CUMPLIDALa libertad del interno solo procede por orden de autoridad judicial competente. No obstante, si transcurren los trminos previstos en el Cdigo de Procedimiento Penal y no se ha legalizado la privacin de la libertad, y si el interno no estuviere requerido por otra autoridad judicial, el Director del establecimiento de reclusin tiene la obligacin de ordenar la excarcelacin inmediata, bajo la responsabilidad del funcionario que debi impartirla (artculo 70 de la ley 65 de 1993).

Igualmente, cuando el director del establecimiento verifique que se ha cumplido fsicamente la sentencia ejecutoriada, ordenar la excarcelacin previa comprobacin de no estar requerido por otra autoridad judicial.

Cuando se presente el evento de que trata este inciso, el director del establecimiento pondr los hechos en conocimiento del juez de ejecucin de penas con una antelacin no menor de treinta das, con el objeto de que exprese su conformidad. En caso de silencio del juez de ejecucin de penas, el director del establecimiento queda autorizado para decretar la excarcelacin.

De esta norma se infiere que solo es competente el juez de ejecucin de penas y medidas de seguridad para decretar la libertad del condenado.Excepciones:

El Director del establecimiento de reclusin tiene la obligacin de ordenar la excarcelacin inmediata, previo oficio al juez de ejecucin de penas y medidas de seguridad, no menor a treinta (30) das y posterior silencio del mismo, siempre que:

a) Se constate el vencimiento de los trminos consagrado en el Cdigo de Procedimiento Penal, sin legalizacin de la privacin de la libertad.

b) No estar vigente un requerimiento por otra autoridad judicial

5. REDENCIN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIOTRABAJO- ARTCULO 82 LEY 65 DE 1993Juez competente:En virtud al artculo 4 del artculo 38 de la Ley 906 de 2004 y al artculo 82 de la Ley 65 de 1993 el juez de ejecucin de penas y medidas de seguridad es el competente para reconocer la rebaja de pena a que se hace merecedor el condenado por el tiempo de trabajo, estudio o enseanza.

Tiempo de redencinA los detenidos y a los condenados se les abonar un da de reclusin por dos das de trabajo. Para estos efectos no se podrn computar ms de ocho horas diarias de trabajo. Los detenidos preventivamente podrn realizar actividades dirigidas a descontar pena, pero solo se podrn hacerse merecedores a la redencin en caso de ser condenados.

Los internos de realicen actividades laborales tendrn derecho a que 8 horas de trabajo se les compute como un da laborado; aquellos que estudien o participen en actividades literarias, deportivas, artsticas o las realizadas en comits de internos programadas por la direccin de los establecimientos, se les tendrn 6 horas como un da de trabajo; y 4 horas a quienes se dediquen a actividades de enseanza en cursos de alfabetizacin o de enseanza primaria, secundaria, artesanal, tcnica y de educacin superior.Por norma general el trabajo, estudio o la enseanza no se llevar a cabo los das domingos y festivos, sin embargo en casos especiales, debidamente autorizados por el director del establecimiento con la debida justificacin, las horas trabajadas, estudiadas o enseadas, durante tales das, se computarn como ordinarias. Es comn que entre las labores autorizadas para llevarse a acabo de durante estos das sean las de aseo y alimentacin.CONDICIONES PARA LA REDENCIN DE PENA

El juez de ejecucin de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redencin de la pena, deber tener en cuenta el certificado que califica la conducta del interno y que es expedido por la direccin del penal, all se evala el desempeo en el trabajo, en la educacin o en la enseanza, as como la conducta del interno. Cuando esta evaluacin sea negativa, el juez de ejecucin de penas se abstendr de conceder dicha redencin.

Por tanto para que el Juez de ejecucin de penas pueda entrar a estudiar la solicitud de redencin de pena se le deber allegar los siguientes documentos:

El computo de horas trabajadas, estudiadas o dedicadas a actividades de enseanza.

La evaluacin de actividad certificada por el centro carcelario.

La conducta certificada por el consejo de disciplina

Si una u otra aparecen desfavorables, el juez negara el reconocimiento de la redencin.

PROHIBICIN DE REDENCINDebe tenerse en cuenta la sentencia de la Corte Suprema de justicia distinguida con el nmero 35767 del 6 de junio de 2012, con ponencia del magistrado doctor Jos Leonidas Busto Ramrez.

las prohibiciones genricas de concesin de cualquier beneficio legal, judicial o administrativo, no incluyen tampoco la redencin de pena, especialmente las contenidas en los artculos 26 de la Ley 1121 de 2006, 199.8 de la Ley 1098 de 2006, 32 de la Ley 1442 de 2007, 13 de la Ley 1474 de 2011 y 28 de la Ley 1453, tambin de 2011; por cuanto este reconocimiento est ntimamente ligado con la resocializacin, como se ha manifestado, y no puede tener la categora de simple beneficio, sino que con ella se explica, como ya se ha dicho, el objetivo fundamental de la pena en el contexto del Estado social (negrillas y subrayas no originales)