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Un proyecto financiado por la Unión Europea elaborado por Cedice. Las opiniones que esta publicación expresa no reflejan necesariamente las opiniones de la Comisión Europea. PROYECTO DE LEY DE BONO DE ALIMENTACIÓN Y MEDICAMENTOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ¿GARANTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL?

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Un proyecto financiado por la Unión Europea elaborado por Cedice. Las opiniones que esta publicación expresa no reflejan necesariamente las opiniones de la Comisión Europea.

PROYECTO DE LEY DE BONO DE ALIMENTACIÓN Y MEDICAMENTOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ¿GARANTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL?

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INTRODUCCIÓN

La Seguridad Social es un concepto que tuvo sus inicios en Europa, en Alemania durante la época de

Bismark (1883- 89), en Inglaterra después de la Segunda Guerra Mundial se inicia con el otorgamiento

de un Bono por Desempleo y en Estados Unidos en fecha más reciente durante la presidencia de Roo-

sevelt se aprueba el New Deal en la década de 1930, habiéndose expandido en poco tiempo el concep-

to por América Latina y Europa. El debate de cuál es la finalidad de la Seguridad Social como Política

Pública, que aspectos abarca, quién o quienes deben ser los participantes y garantes de su implanta-

ción, es tema de discusión diaria, y obedece en principio a los cambios en la participación de los diferen-

tes agentes que componen la sociedad.

No quisiéramos extendernos más en este complejo tema, pero dado el carácter del beneficio que se pro-

pone en este Proyecto de Ley, nos parece oportuno citar a Carlos Sabino en la Monografía, Las Falsas

Promesas de la Política Social, Editado por CEDICE, en donde señala que “hay dos modelos para

desarrollar políticas sociales: el de inversión social y el de transferencias o subsidios. Este último, ade-

más admite a su vez dos variantes bastantes diferentes, según los subsidios del Estado asuman un ca-

rácter directo o indirecto. El subsidio directo, se trata de otorgar una transferencia directa, en bienes o

dinero, a los grupos sociales que presentan mayores necesidades”. Más adelante señala, “que estos

subsidios directos también traen consecuencias negativas cuando no se comprende que son para hacer

menos dolorosa una situación coyuntural y no es el caso de situaciones estructurales, cuando no se en-

tiende esta diferencia se corre el riesgo de hacer un uso totalmente inadecuado de los subsidios direc-

tos. Ello ocurre así, por ejemplo, cuando se pretende reducir la pobreza de amplios estratos sociales”

El proyecto de Ley de Bono de Alimentación y Medicamentos para Jubilados y Pensionados, fue introdu-

cido ante la Asamblea Nacional para su discusión con el objetivo de ampliar el beneficio legal de alimen-

tación que disfrutan los trabajadores a las personas que se encuentran jubiladas y pensionadas.

De esta manera, se pretende proteger a esta población de la caída del poder adquisitivo de la moneda

como consecuencia de las altas tasas de inflación que se han venido registrando en los últimos años;

tan solo en el año 2015 el Índice de Inflación General publicado por el BCV fue de 180,9%, pero si ob-

servamos el índice de Inflación para el rubro de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas este fue de 315%,

representando el rubro cuyos precios sufrieron un mayor incremento.

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

MARZO 2015

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MARCO LEGAL

En primera instancia, la Constitución de la Repúbli-

ca Bolivariana de Venezuela de 1999, establece

dentro de su articulado lo siguiente:

Artículo 80. “El Estado garantizará a los ancianos y

ancianas el pleno ejercicio de sus dere-

chos y garantías. El Estado, con la parti-

cipación solidaria de las familias y la

sociedad, está obligado a respetar su

dignidad humana, su autonomía y les

garantizará atención integral y los bene-

ficios de la seguridad social que eleven y aseguren su

calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas

mediante el sistema de seguridad social no podrán ser

inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y

ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo

acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo

y estén en capacidad para ello”.

Artículo 86. “Toda persona tiene derecho a la seguri-

dad social como servicio público de carácter no lucrati-

vo, que garantice la salud y asegure protección en con-

tingencias de maternidad, paternidad, enfermedad,

invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad,

necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de

empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivien-

da, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra

circunstancia de previsión social. El Estado tiene la

obligación de asegurar la efectividad de este derecho,

creando un sistema de seguridad social universal, inte-

gral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y

participativo, de contribuciones directas o indirectas. La

ausencia de capacidad contributiva no será motivo pa-

ra excluir a las personas de su protección. Los recur-

sos financieros de la seguridad social no podrán ser

destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias

que realicen los trabajadores y las trabajadoras para

cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás

beneficios de la seguridad social podrán ser adminis-

trados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Esta-

do. Los remanentes netos del capital destinado a la

salud, la educación y la seguridad social se acumularán

a los fines de su distribución y contribución en esos

servicios. El Sistema de Seguridad Social será regula-

do por una Ley Orgánica Especial”.

La Ley Orgánica de Seguridad Social fue publicada

en la Gaceta Oficial Número 393.045 del 20 de abril

de 2012, y dentro de su articulado establece lo si-

guiente:

Artículo 5 “Se entiende por Seguridad Social el con-

junto integrado por sistemas y regímenes prestaciona-

les, complementarios entre si e interdependientes des-

tinados a atender las contingencias objeto de la protec-

ción de dicho sistema”.

Artículo 21. “El sistema Prestacional de Previsión So-

cial tendrá a su cargo los regímenes prestacionales

siguientes: Servicios sociales al adulto mayor y a otras

categorías de personas; empleo, pensiones y otras

asignaciones económicas; y seguridad y salud en el

trabajo”.

Artículo 64. Financiamiento de las pensiones de vejez

o jubilación. “La pensión de vejez o jubilación será fi-

nanciada con las contribuciones de empleadores, em-

pleadoras, trabajadores, trabajadoras y de aquellos

trabajadores y trabajadoras no dependientes con ayuda

eventual del Estado en los casos que sea procedente,

conforme a lo establecido en la Ley que regule este

Régimen Prestacional.

1 ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

MARZO 2016

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Aquellas personas que no estén vinculadas a alguna

actividad laboral con capacidad contributiva, podrán

afiliarse al Sistema de Seguridad Social y cotizarán los

aportes correspondientes al patrono y al trabajador o

trabajadora, y en consecuencia serán beneficiarios a la

pensión de vejez”.

Artículo 66. Requisitos y ajustes de pensiones de ve-

jez o jubilaciones. “Los requisitos para acceder a cada

tipo de pensión, la cuantía y el monto de las cotizacio-

nes se establecerán en la Ley del Régimen Prestacio-

nal de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas,

atendiendo a los estudios actuariales y financieros per-

tinentes. Así mismo, en dicha Ley se fijarán los requisi-

tos y procedimientos necesarios para establecer las

cotizaciones distintas para grupos de población con

necesidades especiales y de trabajadores o trabajado-

ras con jornadas de trabajo a tiempo parcial o caracte-

rísticas especiales que así lo ameriten para su incorpo-

ración progresiva al Sistema de Seguridad Social.

Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo cons-

tante, a tal efecto la Ley que rija la materia contendrá el

procedimiento respectivo”.

Artículo 109. Cotizaciones a la Seguridad Social.

“Toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obliga-

da a cotizar para el financiamiento del Sistema de Se-

guridad Social, según lo establecido en esta Ley y en la

Ley de los Regímenes Especiales”.

Hasta la fecha, no ha sido aprobada la Ley del Régi-

men de Pensiones y Otras Asignaciones Económi-

cas, por lo que se mantiene el régimen de transi-

ción y sigue siendo el IVSS el Instituto a cargo de

recibir los aportes y otorgar los beneficios.

Adicionalmente, mediante el Decreto Ley Número

8.694, publicado en la Gaceta Oficial Número 39.819 el

13 de Diciembre de 2011, se crea la Gran Misión en

Amor Mayor, con el cual se otorga pensiones de vejez

a personas que cumplan con los requisitos de edad (55

mujeres y 60 hombres) que se encuentren en alguna

de las siguientes condiciones:

Personas en situación de pobreza

Personas que hubieren cotizado a la Seguridad

Social pero no completado el número de sema-

nas de cotización requeridas para obtener una

pensión de vejez

Este Régimen no es contributivo por lo que su financia-

miento es totalmente fiscal

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

MARZO 2015

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CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS DE VENEZUELA

Importante para entender las implicaciones de proyecto de ley es revisar las proyecciones demográficas realizadas por

el INE, basadas en el Censo de 2011, muestran cambios importantes en la composición etaria entre 2015 al 2050. Pa-

ra 2015 la población total alcanza la cifra de 30.620.404 y la población en edad de jubilación (>55 mujeres, >60 hom-

bres) es de 3.646.242, mientras que para 2030, la población total se proyecta alcanzará 36.111.627 y la población en

edad de jubilación sube a 5.495.166. Es decir, pasa de una relación de 11,9% a un 15,2%; y para el 2050 la relación es

mucho mayor alcanzando a representar el 26,8%, lo que significa que la base de la pirámide poblacional se está ha-

ciendo más pequeña para soportar a la población que ya no es económicamente activa, la población está envejecien-

do, como lo muestra el gráfico siguiente:

2 ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

MARZO 2015

Instituto Nacional de Estadísticas, INE.(2012). Proyección de la población por quinquenio, edad y sexo.

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CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS DE VENEZUELA 2

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

MARZO 2015

Este cambio es muy fácil de observar al comparar las pirámides poblacionales del año 2014 y 2050. La base de la po-

blación joven disminuye mientras que la población de mayor edad se ensancha

Instituto Nacional de Estadísticas, INE.(2015). Informe mensual de Fuerza de Trabajo

Quisiera hacer un señalamiento que no está consi-

derado en las proyecciones del INE y es la gran emi-

gración de venezolanos que se ha dado en los últi-

mos años, en especial jóvenes en edad activa. Hay

estimaciones que señalan que puede estar cerca del

millón, lo que disminuye aún más la base joven de la

población.

Por otra parte, se debe considerar las características

laborales del país, del empleo, sub-empleo y del

sector informal de la economía. Según cifras del

INE, Población de 15 años y más ocupada según

condición de ocupación al 1er Trimestre de 2015, el

sector formal de la economía solo ocupa el 59,9%

de la PEA , mientras que el resto 40,5% está en el

sector informal ( incluye cuentapropista, servicio do-

méstico, y otros) no contribuyendo estos últimos a

la Seguridad Social. Nos estamos enfrentando a

una situación que generará un gran desbalance y

una gran carga para las siguientes generaciones, así

como grandes desequilibrios fiscales como ha suce-

dido en otros países, p.e: Francia y en Grecia, por

citar casos recientes

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Sobre el proyecto aprobado en primera discusión los

beneficios serian: todos los pensionados y jubilados

tanto del sector público como del sector privado. Que-

da claro que quienes sean beneficiarios de 2 o más

pensiones de vejez o jubilaciones recibirán el beneficio

por un solo ente. La entrega o pago de dicho bono,

según sea la modalidad, se hará al momento de pagar

la pensión.

Prestación: Bono de Alimentación que puede también

ser usado para la adquisición de medicamentos equi-

valente a 67 unidades tributarias, pagadero mensual-

mente. Dado que el valor de la UT se ajusta anualmen-

te se pretende preservar el valor del beneficio en el

tiempo; y un Bono de Medicamentos a los pensiona-

dos que tengan tratamientos médicos permanentes,

siendo el ente ejecutor de dicho beneficio el IVSS.

ESTIMACIÓN DE COSTOS Bono de Alimentación: 67 UT, al valor vigente de Bs.

177, establecido en la G.O Número 40.846 del 12 de

febrero de 2016, equivale un costo por pensionado Bs.

11.859 para este año.

Si bien, como lo muestra las proyecciones poblaciona-

les realizadas por el INE que comentamos anterior-

mente, basadas en el Censo de 2011, se estima una

población en edad de pensión de vejez o jubilación

para 2015 de 3.646.242 entre hombres y mujeres, el

proyecto de Ley hace referencia a una población de

3.100.000, estimación mucho más baja.

No hay certeza del universo de población que hoy en

día recibe pensión, ya sea por el IVSS por haber contri-

buido a la Seguridad Social, o por ser beneficiario de la

Misión Amor Mayor, o por ser beneficiario de otros regí-

menes especiales como son los profesores universita-

rios u otro régimen especial, no hay información trans-

parente por lo cual la estimación de 3.100.000 podría

ser baja.

No obstante, tomando como cierta esa población y con-

siderando el costo por jubilado mensual de Bs 11.859,

daría un costo total mensual de Bs. 36.763 millones, lo

que equivale a Bs. 441.156 millones para los primeros

12 meses. Si consideramos, el total de la población en

edad de pensión o jubilación (3.646.242), el costo sería

de Bs 518.889 millones para el mismo período.

El costo para los años subsiguientes se incrementará

por 2 factores: el primero, es el aumento de la pobla-

ción en edad de pensión y el segundo, es que la UT se

ajusta anualmente.

En cuanto al bono de medicamentos para los jubilados

y pensionados con tratamientos médicos permanentes,

el proyecto de Ley establece que se otorgará esta boni-

ficación, sin ningún tipo de discriminación a todos los

jubilados. Deja a cargo del IVSS la elaboración del Re-

glamento a efectos de determinar cuáles tratamientos

médicos serán cubiertos por este beneficio, por lo tanto

no es posible realizar estimación alguna del costo.

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

MARZO 2015

IMPACTO ECONÓMICO 3

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E l proyecto de Ley de Bono de Alimentación y

Medicamentos para Jubilados y Pensionados,

pretende proteger a esta población de la caí-

da del poder adquisitivo de la moneda por la

alta inflación registrada en los últimos años. No obstante,

hay que tomar en cuenta las siguientes observaciones:

Es imprescindible, que la política pública dirigida a la Se-

guridad Social, se haga en un marco integral proyectado a

largo plazo, que logre el desarrollo integral de los venezo-

lanos a lo largo de su vida y que la misma se haga inte-

grando todos los aspectos del desarrollo social.

La situación del Sistema de Seguridad Social en Vene-

zuela amerita un replanteamiento y cada programa debe

ser parte integral de dicho sistema. Tenemos una Ley

Marco de Seguridad Social que ordenó se dictaran leyes

especiales para varios sub-sistemas y están pendientes,

al igual que la institucionalidad que se aprobó en la Ley

Marco que regiría el Sistema.

Estos sub-sistemas fueron de alguna manera desplaza-

dos por los programas llamados “Misiones”, que han sido

aprobados y ejecutados sin obedecer a la Ley Marco de

Seguridad Social, lo que ha ocasionado que no respon-

dan a un Sistema, sino que han respondido a necesida-

des coyunturales y utilizadas para provecho político. La

ejecución no ha sido transparente y los beneficios de las

mismas en términos de reducción de la pobreza y de

desarrollo social ni siquiera son medidos con una metodo-

logía científica.

Para ello, es preciso considerar muchos factores co-

mo lo son: la evolución demográfica, nivel de ingreso

de la población, situación de pobreza, educación, em-

pleo, entre otros e involucrar a diferentes agentes de

la sociedad.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

MARZO 2015

Es preciso considerar la sostenibilidad finan-

ciera del beneficio o subsidio por el tiempo que se

estime se requiere. Es importante establecer que

lo que se requiere es una ayuda temporal, por un

lapso corto para aliviar un problema coyuntural a

los efectos de aliviar a la población más afectada.

En cualquier caso, tiene que ser sostenible finan-

cieramente

Es importante evaluar el impacto que pueda

generar en términos fiscales, ya que el déficit fiscal

es significativo (algunos economistas estiman que

sobrepasa el 20% del PIB) y de alguna manera

una nueva carga podría ser trasladado al sector

privado, el cual ya ha sido duramente cargado con

programas de compensaciones laborales, impues-

tos y otras cargas, cuando también le es casi im-

posible equilibrar los altos costos con precios con-

trolados.

Se sugiere que se realice un estudio socio-

económico de la población pensionada, para que

el beneficio o subsidio se otorgue a la población

que lo requiere y no plantear un beneficio general

a toda la población jubilada o pensionada, sin con-

siderar su realidad económica. Es de considerar

que la población de menores recursos (D, E) es la

más afectada dado que es la que destina mayor

parte de sus ingresos a alimentos y medicinas, se

podría dirigir el subsidio directo a esa población.

Es necesario, que se concrete cuáles son los

tratamientos médicos que propone cubrir el Bono

para Tratamientos Permanentes, a los efectos de

estimar el costo.

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Cuando el bien común de una

sociedad es considerado como

algo aparte y superior al bien

individual de sus miembros

quiere decir que el bien de al-

gunos hombres tiene prioridad

sobre el bien de otros hombres,

aquellos consignados en el es-

tatus de animales sacrificados.

Ayn Rand, 1957.

Elaborado por Cristina Blassi Barbou.

Economista, UCAB. MIA, Columbia University

Colaboradora del Observatorio Económico-Legislativo de CEDICE

Elaborado en Marzo 2016

El Centro de Divulgación del Conocimiento Económico (CEDICE) tiene como objetivo principal

la búsqueda de una sociedad libre, responsable y humana. Las interpretaciones, ideas o

conclusiones contenidas en las publicaciones de CEDICE deben atribuirse a sus autores y no

al instituto, a sus directivos, a su personal académico o a las instituciones que apoyan sus

proyectos y programas. CEDICE considera que la discusión de las mismas puede contribuir a la

formación de una sociedad basada en la libertad y la responsabilidad.

Esta publicación puede ser reproducida, parcial o totalmente, siempre que se mencione el

origen, autor de la misma y sea comunicación a nuestra institución.

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

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