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1 Bajo la crítica al proceso de colegiación actualmente vigente, y condenando en consecuencia el surgimiento de una especie de elitismo sindicalista en la profesión de comunicación social, el editor de medios y ex-diputado, Gastón Guisandes presentó el 13 de agosto, ante la Comisión de Medios de la Asamblea Nacional, el anteproyecto de la Ley de la Comunicación Social con el fin de universalizar a la profesión en Venezuela. El documento, tras su publicación, fue rechazado de manera importante por miembros de la industria de comunicación, alcanzando relevancia importante en el debate público nacional. De acuerdo a la presidente de la comisión Permanente de Medios de la referida instancia legislativa, Tania Díaz, en respuesta al descontento expresado, declaró que el texto mencionado obedecería exclusivamente como proposición para el debate y que el mismo no cumplía los requisitos para una propuesta formal de ley (fuente ). Surge, sin embargo, la pregunta ¿Es importante la discusión acerca del funcionamiento que cumple el Colegio Nacional de Periodistas en una país que registró para el año 2013 un total de 287 violaciones a la libertad de expresión y 448 hasta agosto del 2014? (fuente ). El anteproyecto de ley consiste principalmente en la implementación de un colegio de periodistas paralelo denominado Colegio Nacional del Comunicador Social, el cual se encontraría constituido por Capítulos Regionales por estado. Sería en estos capítulos en los cuales los comunicadores sociales se colegiarían, aunque el documento no especifica los requisitos ni beneficios, imprecisiones que se extienden por el resto del documento en aspectos fundamentales, como lo serían la conformación del reglamento o los mecanismos de financiamiento de los mismos. Se suma a lo anterior uno de los reclamos más resonados al documento: la flexibilización de la colegiación, pues, bajo el término de “Comunicador Social”, la propuesta incluye, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2, a personas que informen a través de las redes sociales, sin mayores consideraciones formativas. Tales inclusiones permiten a las personas sin capacitación en el área, acceder a medios de comunicación masivos, afectando cualitativamente a todas las fases del oficio periodístico, pues la recopilación de datos, contacto con fuentes, síntesis y presentación de la información, etc. requieren de una preparación específica y fundamental. Resaltan también las implicaciones de censura en los Artículos 17 y 18 del documento legal, de los cuales se extrae “Se consideran faltas inexcusables, publicar o difundir informaciones o noticias que expongan, causen la muerte o provoquen daño grave o irreparable a personas que desconozcan cuanto vaya a publicar o difundir el comunicador social…” y “… Se considera inexcusabl e publicar o difundir hechos que exponen al desprecio público o pueden producir males irreparables (…) a personas sobre las cua les se informa de estados (…) irrelevantes...”, respectivamente. Tales extractos presentan una imprecisión legal que se presta al ab uso del poder judicial venezolano, desencadenando en un importante incentivo a la autocensura y perpetuando la hegemonía comunicacional, la cual el Gobierno Central ha reconocido como objetivo estratégico en su guía de gobierno , punto 1.1.6. En el presente análisis se profundiza en los aspectos ya mencionados, además de considerar los principales costos que se impondrían a la ciudadanía, los beneficios captados por el Gobierno Central, el cual profundizaría su dominio comunicacional en el país de mantenerse la esencia de censura y control que presentó la ya rechazada propuesta de “debate” del referido anteproyec to. Al hablar de la censura en Venezuela, se hace referencia a cualquier esfuerzo, directo o indirecto, por parte del Gobierno Central de suprimir a la libertad de expresión en el país. De acuerdo al Instituto de Prensa y Sociedad, desde el año 2005 hasta septiembre de 2014 se han registrado cerca de 1.074 violaciones en Venezuela que obedecen a esta clasificación, entre las cuales destacan las agresiones normativas, censura indirecta e interna, imposición de código de ética por parte del Estado y renuncias relacionadas a razones informativas (fuente ). Considerando la cifra presentada, no parece exagerado afirmar que la violación al derecho de libertad de expresión ha sido violentado consciente y sistemáticamente por el Gobierno Central de Venezuela, otorgándole al país el puesto 117 de 179 en la clasificación mundial de Reporteros Sin Fronteras para el año 2013 correspondiente a la libertad de información (fuente ) . Casos emblemáticos de la aplicación discrecional de medidas para censurar medios de comunicación en territorio nacional incluye a la aprobación y aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión a la que posteriormente le fue añadida la sección de medios electrónicos Caracas, Venezuela Ι Septiembre 2014. ANALISIS COSTO BENEFICIO [email protected] www.cedice.org.ve Anteproyecto de Ley de Comunicación Social y establecimiento del Colegio Nacional del Comunicador Social. Resumen Ejecutivo 1.- Contexto y criterios de discusión del Anteproyecto de Ley de Comunicación Social .

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Análisis costo-beneficio sobre la ley de comunicación social impuesta por el ejecutivo nacional en Vzla.

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Page 1: ACB 012 Ley de Comunicacion Social RR

1

Bajo la crítica al proceso de colegiación actualmente vigente, y condenando en consecuencia el surgimiento de una especie de

elitismo sindicalista en la profesión de comunicación social, el editor de medios y ex-diputado, Gastón Guisandes presentó el 13 de

agosto, ante la Comisión de Medios de la Asamblea Nacional, el anteproyecto de la Ley de la Comunicación Social con el fin de

universalizar a la profesión en Venezuela. El documento, tras su publicación, fue rechazado de manera importante por miembros de la

industria de comunicación, alcanzando relevancia importante en el debate público nacional. De acuerdo a la presidente de la comisión

Permanente de Medios de la referida instancia legislativa, Tania Díaz, en respuesta al descontento expresado, declaró que el texto

mencionado obedecería exclusivamente como proposición para el debate y que el mismo no cumplía los requisitos para una propuesta

formal de ley (fuente). Surge, sin embargo, la pregunta ¿Es importante la discusión acerca del funcionamiento que cumple el Colegio

Nacional de Periodistas en una país que registró para el año 2013 un total de 287 violaciones a la libertad de expresión y 448 hasta

agosto del 2014? (fuente).

El anteproyecto de ley consiste principalmente en la implementación de un colegio de periodistas paralelo denominado Colegio

Nacional del Comunicador Social, el cual se encontraría constituido por Capítulos Regionales por estado. Sería en estos capítulos en

los cuales los comunicadores sociales se colegiarían, aunque el documento no especifica los requisitos ni beneficios, imprecisiones que

se extienden por el resto del documento en aspectos fundamentales, como lo serían la conformación del reglamento o los mecanismos

de financiamiento de los mismos.

Se suma a lo anterior uno de los reclamos más resonados al documento: la flexibilización de la colegiación, pues, bajo el

término de “Comunicador Social”, la propuesta incluye, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2, a personas que informen a través

de las redes sociales, sin mayores consideraciones formativas. Tales inclusiones permiten a las personas sin capacitación en el área,

acceder a medios de comunicación masivos, afectando cualitativamente a todas las fases del oficio periodístico, pues la recopilación de

datos, contacto con fuentes, síntesis y presentación de la información, etc. requieren de una preparación específica y fundamental.

Resaltan también las implicaciones de censura en los Artículos 17 y 18 del documento legal, de los cuales se extrae “Se

consideran faltas inexcusables, publicar o difundir informaciones o noticias que expongan, causen la muerte o provoquen daño grave o

irreparable a personas que desconozcan cuanto vaya a publicar o difundir el comunicador social…” y “… Se considera inexcusable

publicar o difundir hechos que exponen al desprecio público o pueden producir males irreparables (…) a personas sobre las cuales se

informa de estados (…) irrelevantes...”, respectivamente. Tales extractos presentan una imprecisión legal que se presta al abuso del

poder judicial venezolano, desencadenando en un importante incentivo a la autocensura y perpetuando la hegemonía comunicacional,

la cual el Gobierno Central ha reconocido como objetivo estratégico en su guía de gobierno, punto 1.1.6.

En el presente análisis se profundiza en los aspectos ya mencionados, además de considerar los principales costos que se

impondrían a la ciudadanía, los beneficios captados por el Gobierno Central, el cual profundizaría su dominio comunicacional en el

país de mantenerse la esencia de censura y control que presentó la ya rechazada propuesta de “debate” del referido anteproyecto.

Al hablar de la censura en Venezuela, se hace

referencia a cualquier esfuerzo, directo o indirecto, por parte

del Gobierno Central de suprimir a la libertad de expresión en

el país. De acuerdo al Instituto de Prensa y Sociedad, desde el

año 2005 hasta septiembre de 2014 se han registrado cerca de

1.074 violaciones en Venezuela que obedecen a esta

clasificación, entre las cuales destacan las agresiones

normativas, censura indirecta e interna, imposición de código

de ética por parte del Estado y renuncias relacionadas a

razones informativas (fuente). Considerando la cifra

presentada, no parece exagerado afirmar que la violación al

derecho de libertad de expresión ha sido violentado consciente y

sistemáticamente por el Gobierno Central de Venezuela,

otorgándole al país el puesto 117 de 179 en la clasificación mundial

de Reporteros Sin Fronteras para el año 2013 correspondiente a la

libertad de información (fuente) .

Casos emblemáticos de la aplicación discrecional de

medidas para censurar medios de comunicación en territorio

nacional incluye a la aprobación y aplicación de la Ley de

Responsabilidad Social en Radio y Televisión a la que

posteriormente le fue añadida la sección de medios electrónicos

Caracas, Venezuela Ι Septiembre 2014.

ANALISIS COSTO BENEFICIO

[email protected]

www.cedice.org.ve

Anteproyecto de Ley de Comunicación Social y establecimiento del Colegio Nacional del Comunicador Social.

Resumen Ejecutivo

1.- Contexto y criterios de discusión del Anteproyecto de Ley de Comunicación Social .

Page 2: ACB 012 Ley de Comunicacion Social RR

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(Análisis de la ley por el profesor Ricardo Antela aquí), la cual ha

sido utilizada como justificación para censurar, por ejemplo,

información con respecto al desabastecimiento de productos de

primera necesidad, pues esto resultaría en “propaganda de

guerra”, argumento utilizado en oportunidades anteriores ante

dudas por parte de la ciudadanía acerca de la calidad de agua

potable. (fuente).

Resulta notable también el cierre del canal Radio Caracas

Televisión tras finalizar su concesión con el Estado venezolano el

27 de mayo de 2007. La decisión obedecía a ordenes

presidenciales del fallecido Hugo Chávez, quien argumentó que

el cierre se debía a los eventos del 11 de abril del 2002 y a la

posición que había tomado el canal durante tales

acontecimientos. Tras el cierre, el caso ha sido llevado a cortes

internacionales por considerar que la imposición del Estado

venezolano consistió en una violación de los Derechos Humanos

de la libertad de expresión y de la propiedad privada.

(consideraciones del abogado Francisco Alfonzo aquí).

Finalmente, el caso correspondiente a las redes sociales

durante las protestas en febrero y marzo de este año, en las

cuales, adicional a la brutal represión sobre los manifestantes,

también se hizo uso de la censura de redes sociales utilizadas por

la ciudadanía para informar y mantenerse informados, pues el

Gobierno estableció un cerco mediático con respecto a los

acontecimientos ocurridos en los medios de comunicación

tradicionales (fuente).

Considerando lo anterior, Venezuela resulta víctima del

retroceso en materia de libertad de expresión, subordinando los

derechos ciudadanos señalados en la Constitución (Art. 57), ante

las pretensiones de mantener el poder político a toda costa por

parte del Partido de gobierno. Los antecedentes evidencian tales

motivaciones, y la opacidad viciosa solo se ve fortalecida por

iniciativas como la propuesta de anteproyecto de ley discutida a

continuación.

Caracas, Venezuela Ι Septiembre 2014.

ANALISIS COSTO BENEFICIO Anteproyecto de Ley de Comunicación Social y establecimiento del Colegio Nacional del Comunicador Social.

2.– Principales aspectos de la Ley de la Comunicación Social.

Consideraciones acerca de la colegiación y

desprofesionalización del ejercicio:

La exposición de motivos del anteproyecto de Ley

analizado representa una justificación, si bien tergiversada con el

fin de establecer un sofisma, a favor de la universalidad del

ejercicio de la comunicación social, objetando: “Es contrario a la

inteligencia, a la razón y al orden natural de las cosas que la

colegiación que se impone a los periodistas (…) sea lo que en

definitiva permita (…) comunicarse con los miembros de la

sociedad (…) a través de los medios de comunicación masiva”.

Curiosamente, tras críticas al proceso de colegiarse, la ley

propone la creación del Colegio Nacional del Comunicador

Social, creado con la finalidad, de acuerdo al Artículo 4, de

“Proteger al pueblo en el ejercicio de su derecho a informar y ser

informado (…) y a su vez, para garantizar y proteger la misión

de los comunicadores sociales de llevar a conocimiento del

público (…) toda información”. La colegiación paralela resulta

ser, sin embargo, una amenaza real en cuanto a la calidad

profesional del periodismo, pues como indica el Artículo 2, el

ejercicio de la comunicación social correspondería ahora a

periodistas, licenciados, profesionales y “ A los que usando su

ordenador y por diferentes vías o manera que éste le permite (…)

ejerzan la comunicación social”.

La preocupación por la erosión profesional ha sido una de

las más vocalizadas por los críticos del proyecto de ley

elaborado por Gastón Guisandes, entre los cuales destaca el

comunicador Pablo Aguilera, el cual, ante la vaguedad de la ley

con respecto a quienes serían los capacitados para ejercer la

comunicación, declara: “No haría falta tener que ir a una

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45

55

65

75

85

2010 2011 2012 2013 2014

Venezuela

Colombia

Brasil

Perú

Ecuador

Argentina

Gráfico 1.– Puntaje Freedom of the Press para ( 2 0 1 0 - 2 0 1 4 ) .

Venezuela registra el peor puntaje en libertad de prensa en toda América del Sur,

totalizando 78 puntos de 100 para el año 2014

y recibiendo la clasificación de “No Libre” por parte de la organización Freedom House

(fuente). Si se considera la totalidad de las

Américas, Venezuela solo es superada por Cuba por un margen de 12 puntos.

Page 3: ACB 012 Ley de Comunicacion Social RR

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2.– Principales aspectos del Anteproyecto de Ley de Comunicación Social.

universidad para estudiar Comunicación Social para

poder ejercer el periodismo. Esta propuesta le da un rango

eminentemente demagógico al texto, porque son más los que

aspiran a ejercer el periodismo sin haberse formado

académicamente, que los casi 30 mil estudiantes que están en las

universidades del país preparándose. (…) Estaríamos

retrocediendo a tiempos ya superados (…) donde cualquiera

puede hacer periodismo” (fuente).

En cuanto a la colegiación paralela, de acuerdo a

declaraciones de Silvia Alegrette, ex presidenta del Colegio

Nacional de Periodistas, la medida obedece a fines políticos,

buscando establecer una institucionalidad paralela que permita

romper con las estructuras ya establecidas. La comunicadora

añade que tales acciones obedecen a un contexto en el cual el

Gobierno Central busca establecer medidas de censura y hacerse

con la hegemonía comunicacional que le permita consolidar el

modelo político impulsado por sus representantes, violando sin

consideración alguna los derechos constitucionales de los

ciudadanos venezolanos correspondientes a la libertad de

expresión y prensa (fuente).

Colegio Nacional del Comunicador Social y Consideraciones

Legales:

El Colegio Nacional del Comunicador (CNCS)

representaría la organización hegemónica en cuanto al ejercicio

del periodismo de acuerdo al actual anteproyecto de ley,

específicamente el Artículo 1 del documento, en el cual se

establece que el ejercicio profesional de los comunicadores

sociales inscritos se encontraría “sometido” al documento

constitutivo de los Colegios Estadales del Comunicador Social y

a la Constitución. Los Colegios Estadales son explicados de

manera general en el Artículo 5 del documento en cuestión,

señalando que los mismos deberán ser fundados en cada estado

por los comunicadores sociales, y que recibirían el nombre de

Capítulos. Tales organismos se encontrarían regidos por la

Constitución y sus reglamentos correspondientes, sin embargo se

desconocen los detalles de su conformación, o las condicionantes

para formar parte de los creadores del Capítulo correspondiente a

la zona. Efectivamente se estarían creando, de aprobarse el

documento legal, un reglamento desconocido, a través de un

proceso desconocido, por agentes no identificados, y lo mismo

aplicaría para el Reglamento de Debates de cada Capítulo, así

como también para la elaboración del Código de Ética del

Comunicador Social, de acuerdo al Artículo 6 del documento.

Además de las lagunas jurídicas correspondientes a las

normativas sobre las que se regirían todos los comunicadores

sociales a nivel nacional, el texto hace mención superficial del

financiamiento de los organismo estatales y el CNCS en general.

De acuerdo al Artículo 7, punto “e”, “Los Comunicadores

Sociales aportarán recursos para la formación del patrimonio de

los Capítulos Regionales del Colegio Nacional del Comunicador

Social, con el propósito de facilitar su accionar colectivo”.

Nuevamente se desconoce un aspecto fundamental de la

institucionalidad paralela, pareciendo señalar que la misma

tendría una autonomía financiera exclusivamente dependiente de

los recursos otorgados por quienes la conforman.

Destaca lo mencionado en los Artículos 17 y 18, los

cuales explícitamente condenan, calificando como faltas

inexcusables, publicar o difundir información que presente

consideraciones ampliamente subjetivas que se presten a la

interpretación conveniente del documento legal. En el caso del

Artículo 17, toda información que provoque daño grave, o

irreparable (el tipo de daño queda convenientemente no descrito,

permitiendo que la subjetividad le otorgue el carácter que

convenga para la censura a aplicar) a personas que desconozcan

cuanto publicará el comunicador social, el cual conocerá las

implicaciones de publicar este tipo de información. El artículo

siguiente toma consideraciones similares, condenando la

publicación de información que expongan “al desprecio público”

a personas “sobre las cuales se informa de estados, condiciones o

situaciones irrelevantes, que nada tienen que ver o en nada

influyen en los hechos que originan la noticia”. Tal extracto

deja, nuevamente, a conveniencia de quien juzga la relevancia de

la información o qué se considera “desprecio público”,

condicionando la censura a quien emita el juicio final.

En consideración de los artículos mencionados, Pablo

Aguilera, profesor de la Universidad Católica Andrés Bello,

explica: “El artículo 17 (…) desnaturaliza la noticia. Pone en

riesgo la veracidad e inmediatez de la información, la penaliza.

A todo aquel que tenga una salida contraria a la del gobierno no

le abrirán las puertas de los medios” (fuente), mientras que

Marco Ruíz, secretario general del Sindicato Nacional de

Trabajadores de Prensa, señala: “Prevalece el interés de proteger

a los burócratas, antes que el interés ciudadano de denunciar el

mal uso de los recursos públicos o las actuaciones irregulares de

quienes los administran” (fuente). Queda así en evidencia la

intención de legalizar instrumentos de censura que garanticen un

enorme control sobre la información disponible para el

conocimiento de la ciudadanía venezolana, garantizando la

supresión de todo lo que comprometa la consolidación

ideológica y el equilibrio de poderes que ha establecido el

Gobierno Central de Venezuela.

Caracas, Venezuela Ι Septiembre 2014.

ANALISIS COSTO BENEFICIO Anteproyecto de Ley de Comunicación Social y establecimiento del Colegio Nacional del Comunicador Social.

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3– Efectos sobre la Propiedad y la Libertad:

El documento de ley presentado atenta,

fundamentalmente, en contra de las libertades de los ciudadanos

venezolanos a informar y ser informados sin ningún tipo de

censura, principalmente por las consideraciones establecidas en

el Artículo 17 y 18 del texto, los cuales introducen amplias

subjetividades que se prestan a la fácil explotación de

mecanismos legales y judiciales para silenciar opiniones que, a

consideración de quien tenga el poder, resulten incómodas,

inconvenientes, o peligrosas (Considerar caso del Tal Cual,

donde se establece una demanda por difamación)

Puesto que la persecución de la hegemonía

comunicacional por parte del Gobierno Central ha sido

progresiva y constante, se parte de los antecedentes (Considerar

caso RCTV) para afirmar que, además de una violación a los

derechos constitucionales de los venezolanos, establecidos en los

Artículos 57 y 58, la propiedad privada de los representantes de

medios de comunicación también sería objeto de abusos por

parte de las autoridades, bien sea a través de sanciones,

expropiación o transferencia de propiedad forzosa. Es de

considerar la sofisticación en las técnicas de censura, pasando de

las agresiones y abusos directos a la adquisición de los derechos

de propiedad de los principales medios del país a través de

ventas poco transparentes en lo legal (caso Globovisión y El

Universal), controlando así la línea editorial a conveniencia.

4.– Costos y Beneficios:

Costos de la Ley de la Comunicación Social:

Principalmente de carácter cualitativo, uno de los costos

más relevante sería el de la implementación de mecanismos que

incentiven a la auto-censura que ya hace sombra sobre los

principales medios de comunicación en el país (fuente), por lo

que resulta en una especie de refuerzo de los incentivos ya

establecidos por iniciativas anteriores como, por ejemplo, la Ley

de Responsabilidad Social de Radio, Televisión y Medios

Electrónicos.

La influencia sobre la información que maneja la

ciudadanía venezolana representa también, además de una

limitación de la libertad de expresión, un lastre al resto de

libertades sobre las cuales el Gobierno Central decida intervenir

debido a su capacidad de bloquear información. Adicionalmente,

la calidad de la información suministrada se verá mermada por la

dilución de los requisitos para ser considerado Comunicador

Social y acceder a los medios de comunicación masivos,

afectando la productividad del oficio y desviando recursos para la

capacitación de personal no capacitado para las labores

periodísticas.

En términos monetarios, puesto que no hace explícita una

sección sancionatoria, los costos impuestos sobre los ciudadanos,

principalmente los comunicadores sociales, estarían

fundamentados en gastos legales que obedezcan a la defensa ante

acusaciones de violación de algún artículo expuesto en la ley. En

el caso de la fundación del CNCS y los Capítulos Regionales, lo

impreciso y vago del financiamiento dificulta identificar los

efectos de los mecanismos, y, asumiendo que el aporte de

recursos por los comunicadores sociales explicado en el Artículo

7 es exclusivo a quienes se colegien en la nueva organización,

dependerá de los beneficios otorgados como incentivos al

registro, el desvío y magnitud de los recursos a una institución

paralela sin aportes a la productividad del país ni al bienestar de

los ciudadanos venezolanos.

Beneficios de la Ley de la Comunicación Social:

Debido a los efectos “amortiguadores” de la práctica de la

desinformación ante reacciones de descontento, el Gobierno

venezolano resulta el principal beneficiado en el caso de

aprobarse el texto, pues si bien se han puesto en practica

mecanismos de censura en circunstancias anteriores, los

Artículos 17 y 18 del documento degeneran en incentivos

adicionales para incurrir en la auto-censura, pues la condena

“moral”, y las potenciales repercusiones legales, se generaliza

hasta niveles que desnaturalizan el oficio periodístico,

efectivamente limitando, desde sus consideraciones iniciales, al

reportar información.

Adicionalmente, la erosión institucional que genera la

implementación de un colegio de periodistas paralelo permite, al

contar con amplios recursos económicos, incentivar la

colegiación en el CNCS y atar a sus miembros a una normativa

cuya consolidación, al permanecer no especificada, se presta a

ser manipulada por autoridades del sector público y servir a los

objetivos considerados pertinentes por estos. Se suma a los

incentivos de colegiación en el CNCS la flexibilización de lo

que se considera un comunicador social, iniciativa de carácter

populista que, aparte de garantizar una participación y registro

mayor con el que presionar en la opinión pública, despierta

simpatía política en momentos de una delicada situación de

gobernabilidad.

Finalmente, se suma a los beneficiados aquellos

ciudadanos que carezcan de los requisitos de formación y

capacidad para ejercer el periodismo en los estándares actuales,

pues surge la oportunidad de emplearse gracias a las

flexibilidades mencionadas. Tal empleo se garantizaría, como se

acotó anteriormente, por la transferencia de recursos de sectores

productivos a financiar los beneficios otorgados por el CNCS.

Caracas, Venezuela Ι Septiembre 2014.

ANALISIS COSTO BENEFICIO Anteproyecto de Ley de Comunicación Social y establecimiento del Colegio Nacional del Comunicador Social.

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Elaborado por: Ramón Rey. Investigador del Observatorio Económico Legislativo de CEDICE. Si desea más información documento escriba a: [email protected] Documento “Promoción del Dialogo Democrático a través del Análisis Legislativo Económico”. CEDICE-CIPE Junio 2014 Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve

[email protected]

www.cedice.org.ve

Debido a la capacidad discrecional, aunque no exenta de costo político, de censurar medios de comunicación y mantener a

los ciudadanos venezolanos desinformados, por parta del Gobierno Central, la propuesta de anteproyecto de ley no tiene como fin

principal el refuerzo de tendencias a la auto-censura, sino causar un desgaste institucional en el gremio periodístico a través del

establecimiento y consolidación del Colegio Nacional del Comunicadores Social. Tales esfuerzos obedecen a fortalecer su

hegemonía comunicacional y controlar las principales influencias sobre la opinión pública, garantizando una transición menos

accidentada hacia las consecuencias finales de la ideología política del partido gobernante.

El control total de la información disponible por los ciudadanos venezolanos representa una enorme ventaja para

manipular a la opinión pública a favor de la clase gobernante, aunque no completamente efectivo, pues ciertamente existe el

contraste con la realidad vivida y la fantasía mediática, por cada individuo. El bloquear la posibilidad de coordinación de masas

descontentas, a la vez que controlan a amplios sectores a través de la desinformación, resulta fundamental para todo proyecto

personalista, tanto original como heredado, que se fundamenta en la destrucción de instituciones establecidas contrarias a sus

ideales, pues somete a la inacción a millones de ciudadanos, aislándolos.

Considerando lo anterior, las redes sociales, fenómeno comunicacional de este siglo, resulta el principal bastión de la

libertad de pensamiento y coordinación ciudadana, por lo que se estima sea el próximo objetivo a censurar en siguientes años. Sin

embargo, debido a su naturaleza moderna, y ausencia de antecedentes de censura permanente y efectiva de tales medios en un

mundo globalizado, el proceso seguramente será lento y complejo, sin embargo, seguro y con metas claras que vayan en

detrimento de su bienestar.

La libertad de expresión es una condición fundamental para el desarrollo humano y pilar institucional fundamental de la

democracia liberal moderna que domina en el mundo occidental. Esta ha sido la piedra angular del desarrollo político, cultural,

social y económico, pues resulta diametralmente opuesto a la supremacía total de una sola ideología, contrario a la misma

naturaleza del ser humano, diferente cada uno del otro, con vivencias particulares en situaciones particulares que perfilan sus

ideas de manera única. La libertad de expresión es por naturaleza, opuesta a la violencia, pues la hegemonía ideológica implica

fuerza y censura. Con lo anterior como basamento, se recomienda desechar toda pretensión legal de censura, disfrazada bajo

sofismas morales como en el actual caso, reforzar la independencia mediática, levantar mecanismos e instituciones con poder

coercitivo para manipular o silenciar de ideas, y defender tales derechos con todos los medios disponibles a la sociedad

venezolana y el Estado.

Conclusiones y recomendaciones

Caracas, Venezuela Ι Septiembre 2014.

ANALISIS COSTO BENEFICIO Anteproyecto de Ley de Comunicación Social y establecimiento del Colegio Nacional del Comunicador Social.