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PROYECTO DE LEY: CONCURSO DE ANTEPROYECTOSPARA LAS OBRAS PÚBLICAS DE IMPACTO URBANO

CONTENIDO:

LOS CONCURSOS DE ARQUITECTURA YURBANISMO EN EL PERÚ

I. ANTECEDENTES 1II. SITUACIÓN ACTUAL 2III. PROPUESTA SUSTENTADA 2

ANEXO: PRINCIPALES CONCURSOS DE LA SOCIEDAD DE ARQUITECTOS 3

ANEXO: PRINCIPALES CONCURSOS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS 4,5,6 REGISTROS FOTOGRÁFICOS 7,8,9,10

PROYECTO DE LEY 11 Y 12

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 13 Y 14

Carátula: Obra Pictórica de ENRIQUE CAMINO BRENT

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LOS CONCURSOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO EN EL PERÚ

I. ANTECEDENTES

Las convocatorias a concursos arquitectónicos de obras públicas en el País han estado directamente ligadas a las instituciones representativas del gremio profesional; primero la Sociedad de Arquitectos de 1937 a 1962 y luego el Colegio de Arquitectos del Perú de 1962 a 1998, fecha en que la Ley 26850 los eliminó, negando al Estado la posibilidad de seleccionar los mejores proyectos presentados por los concursantes.

Anterior a ello, la profesión no estaba establecida “ofi cialmente”, por lo que los pocos concursos que se reali-zaron obedecieron al buen criterio de los comitentes y no a una norma. Es el caso del “Palacio de Gobierno” (1903) y el “Concurso Fachadas del Palacio Arzobispal” (1916).

SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DEL PERÚ – SAP

Con la formación de la Sociedad de Arquitectos del Perú – SAP (26 de noviembre 1937), se inicia la defen-sa gremial por la delimitación del campo profesional del arquitecto así como la reglamentación del ejercicio profesional respectivo. Debido a estas acciones se aprueban normas y reglamentos similares a los de la Región.

Gracias a esas normas modernas y democráticas, se instituyen los concursos arquitectónicos de obras pú-blicas, abiertos a todos los arquitectos del país, los cuales eran convocados por la dependencia pública interesada, y en los que la SAP cumplía roles de control y observación.

Luego que la SAP se afi anzara y estableciera relaciones con instituciones similares en América, se aboca a poner en práctica los criterios concursales que operaban en la Regiòn; es asì que demanda participar como auspiciador y en ese nuevo papel, colabora en la elaboración de las bases, instaura la fi gura del consultor encargado de organizar el concurso y asesorar al Jurado, propugna el establecimiento de honorarios en relación al costo de la obra, determina la conformación del Jurado; entre otros.

Los principales concursos arquitectónicos que se realizaron con la participación de la SAP se ilustran en el Anexo que se adjunta.

COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ – CAP

La creación del Colegio de Arquitectos del Perú – CAP, mediante la Ley 14085 (8 de junio 1962) marca el inicio de la colegiación obligatoria para el ejercicio profesional y establece los principios y criterios que lo regulan, entre ellos la obligatoriedad de los Concursos Públicos de arquitectura para defi nir de manera transparente el proyecto arquitectónico que se ejecutarà con recursos que pertenecen a todos los peruanos..

En materia de Concursos Públicos, los benefi cios de contar con un colegio profesional se dieron rápidamente; se reglamentó el sistema y se adquirió el reconocimiento como la única institución capaz de convocar concur-sos públicos de arquitectura. Hacia la década del 70 se logra el mayor auge en las convocatorias públicas.

El total registrado de concursos organizados por el CAP entre los años 1962 y 1994, es de 122 concursos urbanísticos y/o arquitectónicos importantes, a nivel nacional 91 corresponden a obras del Estado, y 32 a obras privadas.

Los principales concursos arquitectónicos que se realizaron bajo la organización y auspicio del CAP se pre-sentan en el Anexo que se adjunta.

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II. (ARBITRARIA) SITUACIÓN ACTUAL

Al fi nal de la década del 90, el Gobierno modifi ca el sistema y los procesos de selección para las adquisi-ciones de bienes y servicios por el sector público y promulga la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (conocida como la Ley CONSUCODE), con la fi nalidad de unifi car y simplifi car los procedimientos y facilitar los trámites administrativos.

Esta ley y la que ahora la ha sustituido, el D.L. Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado (OSCE), no establece, y por lo tanto elimina los Concursos de Anteproyectos Arquitectónico. Se limita a regular los pro-cedimientos para las compras y licitaciones del Estado y deja librada la calidad de la obra arquitectónica o urbanística al criterio de parte de profesionales rentados de la propia entidad y al azaroso designio del arqui-tecto escogido.

Las disposiciones contenidas en estas normas, sin espacio para analizar y discernir alternativas de diseño, han determinado que, en muchos casos, se adjudiquen obras considerando solo el menor monto propuesto, no importando en absoluto la calidad de las mismas.

El resultado; obras sin calidad o defectuosas; con adicionales que duplican o triplican el monto inicial contrata-do e incumplimiento de los plazos de ejecución, debido a imprevistos y otras razones. En suma: insatisfactorio e inefi ciente.

III. PROPUESTA SUSTENTADA

Para cambiar la situación actual, que se ha reseñado brevemente, el Colegio de Arquitectos del Perú ha formulado un proyecto de Ley que presentará al Congreso de la República para su debate y eventual apro-bación.

El proyecto de Ley dispone que todas las obras arquitectónicas y/o urbanísticas, con impacto urbano y dentro de determinadas limitaciones propias de la naturaleza y monto de las obras, que se ejecuten con recursos públicos, del Estado, sean materia de un previo Concurso de Anteproyecto para seleccionar la mejor propues-ta y contratar a los profesionales que, formando equipo con el (los) arquitecto (s) autor (es) del Anteproyecto ganador del concurso público elaboren los proyectos que conforman el Expediente Técnico con el que luego se convocará la licitación pública para la ejecución de las obras.

La propuesta se sustenta en los benefi cios que se obtendrán con esta etapa previa, en la mayoría de los ca-sos visibles y tangibles en los resultados obtenidos en los años anteriores con los Concursos Arquitectónicos que organizó y auspició el Colegio de Arquitectos del Perú que se han señalado en los Antecedentes, y que en resumen son:

- Selección de la mejor propuesta, el mejor Anteproyecto que resuelva los requerimientos de la obra urbanística y/o edifi catoria que se quiere construir.

- Transparencia y efi ciencia en el proceso del Concurso con la participación de los Colegios Profesio-nales (CAP y CIP) para que se contrate a los autores del Anteproyecto ganador y su equipo de espe-cialistas para que desarrollen los proyectos y elaboren el Expediente Técnico.

- Un Expediente Técnico único, que permitirá convocar a la licitación pública para la ejecución de las obras con los mismos términos de referencia, los postores se presentarán en igualdad de condiciones y podrán presupuestar las mismas obras, lo que reducirá el margen para adicionales futuros y se esta-blecerán con más precisión los plazos de ejecución de las obras.

Finalmente, con los debidos controles de la entidad licitante se tendrá como resultado fi nal una obra urba-nística y/o arquitectónica de calidad, dentro de los parámetros preestablecidos, sin sorpresas, sin mayores adicionales, dentro de los plazos previstos, es decir un resultado efi ciente y satisfactorio, con el que todos ganan, en especial, las Ciudades, los ciudadanos y el Estado.

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ANEXO

PRINCIPALES CONCURSOS CON PARTICIPACIÓN DE LA SAP

AÑO 1937.- Edifi cio Sud América; Promotor privado. AÑO 1938.- Hotel en el Cusco; Promotor público.AÑO 1939.- Teatro de Arequipa; Promotor público. Plaza de Armas de Lima; Promotor público.AÑO 1940.- Club Regatas – Callao; Promotor privado. Municipio de Mirafl ores; Promotor público.AÑO 1941.- Casa del Estudiante A. Aspillaga; Promotor privado Edifi cio Brasil; Promotor privado.AÑO 1942.- Basílica de Santa Rosa; Promotor privado. Sede de la Sociedad de Arquitectos; Promotor privadoAÑO 1943.- Mercado Municipal de Huacho; Promotor privadoAÑO 1946.- Club Lawn Tenis de la Exposición – Lima; Promotor privado.AÑO 1950.- Municipalidad de Lince – Lima; Promotor público.AÑO 1951.- Facultad de Medicina UNMSM; Promotor público. Hospital FAP – Lima; Promotor público.AÑO 1953.- Casa del vendedor de Diarios – Lima Campus de la Universidad Católica – Lima; Promotor privadoAÑO 1954.- Campo Eucarístico de Lima; Promotor público Casa Barata – Lima; Promotor privadoAÑO 1955.- Mercado Central y anexos – Trujillo; Promotor públicoAÑO 1956.- Ecole Nouvelle – Lima; Promotor privado Mercado de Magdalena; Promotor públicoAÑO 1957.- Instituto de Anatomía Patológica Facultad de medicina de la UNMSM; Promotor privado Sede del Club Grau – Piura; Promotor privado.AÑO 1958.- Banco de Fomento Agropecuario en Chiclayo; Promotor público Expansión Urbana de Ayacucho; Promotor públicoAÑO 1959.- Mercado de Abastos – Ica; Promotor público Mercado de Abastos – Huancayo; Promotor público Sede del Banco Industrial del Perú – Lima; Promotor públicoAÑO 1960.- Mercado de Abastos – Puno; Promotor público Aeropuerto “Jorge Chávez” – Lima/Callao; Promotor público Auditorium de Mirafl ores – Lima; Promotor público Cooperativa del Ingeniero Ltda. – Lima; Promotor privadoAÑO 1961.- Benefi cencia Pública – Arequipa; Promotor público.

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ANEXOPRINCIPALES CONCURSOS ORGANIZADOS POR EL CAP

AÑO 1964- Mercado de Lambayeque; Promotor: Junta de Obras Públicas de Lambayeque.- Mercado de Lince Nº 2; Promotor: Municipalidad distrital de Lince.- Ciudad Universitaria de Trujillo; Promotor: Universidad Nacional de Trujillo- Centro Cívico de Huancayo – FOCO Nº 1; Promotor F.N.DE JOP de Junín

AÑO 1965- Mercado de Productores; Promotor; Ministerio de Agricultura- Ciudad Universitaria del Cusco; Promotor: Universidad Nacional San Antonio Abad- Institutos Nacionales de Salud Pública; Promotor: Ministerio de Salud- G.U.E. Miguel Grau; Promotor: Ministerio de Educación- Colegio Militar del Cusco; Promotor: Ministerio de Educación- Colegio de Educandas del Cusco; Promotor: Ministerio de Educación- G.U.E. de varones en Juliaca; Promotor: Ministerio de Educación- Escuela normal de varones en Juliaca; Promotor: Ministerio de Educación- Colegio Atausio Jaúregui de Yurimaguas; Promotor: Ministerio de Educación- Colegio Túpac Amaru de Huancayo; Promotor: Ministerio de Educación- Colegio Nacional de Mujeres de La Oroya; Promotor: Ministerio de Educación- Escuela Normal Mixta de Jauja; Promotor: Ministerio de Educación- Colegio Nacional de Mujeres de Ilo; Promotor: Ministerio de Educación.- Instituto industrial de metalúrgica y pesquería de Ilo; Promotor: Ministerio de Educación- Banco de Fomento agropecuario de Ica; Promotor: Banco de Fomento Agropecuario del Perú.- G.U.E. de mujeres General Prado – Callao; Promotor: Ministerio de Educación.- Politécnico femenino del Callao; Promotor: Ministerio de Educación- Instituto Nacional de Comercio Nº 41 – Cusco; Promotor: Ministerio de Educación- Instituto industrial femenino Nº 33 – Tumbes; Promotor: Ministerio de Educación.- Facultad de Odontología – Universidad San Luis Gonzaga de Ica; Promotor: Ministerio de Educación.- G.U.E. San Juan de Chota – Cajamarca; Promotor: Ministerio de Educación.

AÑO 1966- Centro Legislativo de Lima; Promotor: Ministerio de Fomento y O.P.- Centro Cívico Administrativo del Cusco; Promotor ONPU- Centro Cívico de Chiclayo; Promotor: Consejo Provincial de Chiclayo- Ciudad Universitaria de Lambayeque; Promotor: Universidad Nacional de Lambayeque- Complejo Cívico Administrativo Comercial de Lima; Promotor: Fondo de Jubilación Obrera.- Banco Central de Reserva del Perú; Promotor: Banco Central de Reserva.

AÑO 1967- Centro Cívico de Huancayo – FOCO Nº 2; Promotor: Junta de Obras Públicas Junín.- Banco Minero del Perú; Promotor: Banco Minero del Perú- Colegio Mayor Peruano San Martín de Porras, en Madrid; Promotor: Patronato del Colegio M. P. San Martín de Porres.- Cooperativa de Crédito Sta. Elisa Ltda. Nº 39; Promotor: Cooperativa Santa Elisa.- Colegio Nacional San Juan, en Trujillo; Promotor: Junta de Vigilancia del Colegio.- Museo Nacional de Antropología y Arqueología – Maranga, Lima; Promotor: Ministerio de Educación.- Banco de Fomento agropecuario en Puno; Promotor: Banco de Fomento Agropecuario.- Edifi cio de la Sociedad de Benefi cencia del Cusco; Promotor: Sociedad Pública de Benefi cencia del Cusco.- Ciudad Universitaria – Univ. Técnica de Piura; Promotor: Universidad Técnica de Piura.

AÑO 1968- Corporación de Saneamiento de Arequipa; Promotor: Corporación de Saneamiento – Arequipa.- Asociación Instituto Nacional de Rehabilitación; Promotor: Asociación Inst. Nac. de Rehabilitación.

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AÑO 1969- Corte Superior de Justicia de Junín; Promotor: Junta Depart. de Obras Públicas de Junín.- Viviendas económicas tipo (Perú/BID); Promotor: Ministerio de Vivienda.- Mercado Ferial de Nazca; Promotor: Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de Ica.

AÑO 1970- Monumento al desembarco en Parcas; Promotor: Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú.- Sede Administrativa de Petróleos del Perú; Promotor: PETROPERÚ- Banco de la Vivienda del Perú; Promotor: Banco de la Vivienda- Complejo Administrativo del Sector Agrario; Promotor: Ministerio de Agricultura- Complejo Administrativo del Sector Pesquería; Promotor: Ministerio de Pesquería- Concurso de emergencia para los damnifi cados del Sismo 1970; Colaboración del CAP en coordinación con el Ministerio de Vivienda.

AÑO 1971- Embajada del Perú en Brasil; Promotor: Ministerio de Relaciones Exteriores- Complejo Administrativo del Sector Vivienda; Promotor: Ministerio de Vivienda- Concejo Provincial de Trujillo; Promotor: Concejo Provincial de Trujillo- Concejo Distrital de San Isidro; Promotor: Concejo Distrital de San Isidro- Almacén de la CONAA; Promotor: Comisión Nacional de apoyo alimentario – Ministerio de Agricultura.

AÑO 1972- Sede del Colegio Médico del Perú; Promotor: Colegio Médico- Hotel de Turistas en Tumbes; Promotor: Empresa Nacional de Turismo- Hotel de Turistas en Iquitos; Promotor: Empresa Nacional de Turismo- Hotel de Turistas en Puno; Promotor: Empresa Nacional de Turismo- Centro Cívico de Breña; Promotor: Concejo Distrital de Breña- Teatro Municipal de Tumbes; Promotor: Concejo Provincial de Tumbes- Hotel de Turistas de Machupicchu; Promotor: Empresa Nacional de Turismo- Ampliación del local del SENATI; Promotor: SENATI- Central Operativa de la PIP; Promotor: Policía de Investigaciones del Perú.- Mercado en Puno; Promotor: SINAMOS

AÑO 1973- Hotel de Turistas del Cusco; Promotor: COPESCO- Auditorio de la PIP; Promotor: Policía de Investigaciones del Perú- Centro Social, Cultural y Deportivo del Ministerio de Economía y Finanzas; Promotor: Ministerio de Economía y Finanzas.

AÑO 1974- Centro Comunal de Recreación – Cerro de Pasco; Promotor:Junta de control urbano de Cerro de Pasco.- Terminales aéreos de Arequipa y Tarapoto; Promotor: Dirección de Transporte Aéreo – MTC.- Terminal terrestre de Arequipa; Promotor: Dirección de Transportes – MTC.

AÑO 1975- Complejo Administrativo del Primer Ministro; Promotor: Comisión ejecutiva ad-hoc.- Sede de la SAIS Túpac Amaru; Promotor: SAIS Túpac Amaru- Ampliación del local de SENATI; Promotor: SENATI- Ampliación del Instituto “Blaise Pascal” de SENATI; Promotor: SENATI- Complejo Nuevo Local Central del Ministerio de Relaciones Exteriores; Promotor: Ministerio de Relaciones Exteriores.- Sede de la SAIS Pachacútec; Promotor: SAIS Pachacútec.

AÑO 1976- 3 Agencias del Banco Industrial del Perú; Promotor: Banco Industrial- Centro de Califi cación del SENATI – Trujillo; Promotor: SENATI 5

AÑO 1978- Caja de Pensiones Militar – Policial; Promotor: Caja de Pensiones Militar – Policial.

AÑO 1979- Ciudad de los Niños de la Inmaculada; Promotor: Revista “Espacio”

AÑO 1980- Conjunto Habitacional Torres de San Borja; Promotor: Ministerio de Vivienda.

AÑO 1981- Concejo Provincial de Puno; Promotor: Concejo Provincial de Puno.- Sede del Banco Hipotecario de Chiclayo; Promotor: Banco Hipotecario.

AÑO 1982- Sede del Banco Hipotecario en Tacna; Promotor: Banco Hipotecario- Local de la Mutual de Vivienda ASINCOOP; Promotor: ASINCOOP- Centro Cívico y Comercial de Mollendo – Arequipa; Promotor: Concejo Provincial de Mollendo- Banco Central Hipotecario en Iquitos; Promotor: Banco Hipotecario - Banco Agrario del Perú en Piura; Promotor: Banco Agrario- Universidad Nacional de Pucallpa; Promotor: Universidad Nacional de Pucallpa- Ciudad del Deporte – Lima; Promotor: ENACE- Ciudad Constitución – Lima; Promotor: INADUR- Banco Agrario del Perú en Jaén – Cajamarca; Promotor: Banco Agrario- Complejo Turístico Recreacional de Puno; Promotor: COPESCO- Banco Agrario del Perú en Cajamarca; Promotor: Banco Agrario

AÑO 1983- Banco Agrario del Perú en Huacho; Promotor: Banco Agrario- Conjunto Habitacional Comercial Palomino; Promotor: Sociedad de Benefi cencia Pública de Lima - Conjunto Habitacional Julio C. Tello; Promotor: ENACE- Banco Agrario del Perú en Ferreñafe; Promotor: Banco Agrario

AÑO 1985- Tratamiento Integral del Parque Universitario; Promotor: Municipalidad de Lima- Centro Comercial de Abastos La Merced – Huancayo; Promotor: Coop. Dep. de Desarrollo.- Tratamiento de la Prolong. Av. Tacna; Promotor: INADUR

AÑO 1986- Pabellón Administrativo UNMSM; Promotor: Universidad Mayor de San Marcos

AÑO 1987- Sede CAP Lima; Promotor: Colegio de Arquitectos del Perú

AÑO 1992- Reconstrucción del Colegio de Arquitectos; Promotor: Colegio de Arquitectos del Perú.

AÑO 1994- Nueva Sede de la Biblioteca Nacional; Promotor: Biblioteca Nacional.

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BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ - 1966

BANCO MINERO DEL PERÚ - 1967ACTUAL SEDE DE SUNAT 7

SEDE ADMINISTRATIVA DE PETROPERÚ - 1970

COMPLEJO ADMINISTRATIVO DEL SECTOR PESQUERA - 1970ACTUAL SEDE DEL INC -MUSEO DE LA NACIÒN 8

BANCO DE LA VIVIENDA - 1970ACTUAL SEDE DEL MINDES

CONJUNTO HABITACIONAL TORRES DE SAN BORJA - 1980 9

HOSPITAL NACIONAL ADOLFO GUEVARA V. - CUSCO - 1964

BIBLIOTECA NACIONAL - 1994

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PROYECTO DE LEYLEY QUE PERFECCIONA DISPOSICIONES PARA LAS CONTRATACIONES DE OBRAS PUBLICAS DE IMPACTO URBANO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley establece disposiciones especiales para los procesos de selección de contratación con re-cursos del Estado –incluyendo a los fi nanciados con créditos externos o garantizados por organismos fi nan-cieros-, en especial, los de la etapa de elaboración de expedientes técnicos a los efectos de garantizar los principios de transparencia, efi ciencia y la calidad arquitectónica de los proyectos de obra pública mediante el establecimiento de un apropiado sistema de concurso público de anteproyectos para obras de impacto urbano.

Artículo 2º.- Obras públicas de impacto urbano 2.1. De manera general, la presente Ley califi ca como obras públicas de impacto urbano de las ciudades y asentamientos humanos, a los proyectos de edifi caciones, plazas, parques y otros, siguientes:

a. Que el valor referencial de la inversión sea igual o superior a las quinientas (500) unidades imposi-tivas tributarias; y b. Los proyectos de construcción o remodelación de obras referidos a infraestructura pública o equipa-miento urbano, tales como hospitales o centros de salud; sedes institucionales de entidades públicas; museos, teatros, centros educativos y universidades públicas; parques locales, zonales, zoológicos o botánicos, acuarios; malecones y alamedas; terminales terrestres y similares; asilos y albergues; infra-estructura deportiva tales como estadios y campos deportivos, que modo enunciativo y no limitativo se señalan, así como otros proyectos de naturaleza análoga que considere conveniente la Administración Pública competente.

2.2. La califi cación precedente no comprende a las obras y proyectos de Defensa Nacional.

Artículo 3º.- Las entidades públicas que realicen procesos de selección para proyectar y/o ejecutar obras de impacto urbano así como los contratistas a quienes se contrate, observarán las disposiciones que en mate-ria desarrollo urbano y de conservación del patrimonio cultural y ambiental establece nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 4º.- Concurso público arquitectónico de anteproyectos para obras de impacto urbano4.1. Las entidades públicas que programen realizar procesos de selección de obras de impacto urbano pre-viamente deben verifi car si en sus archivos o, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, existe el estudio del anteproyecto para la misma.

4.2. El Concurso Público se realiza con la fi nalidad que la entidad pública cuente con un anteproyecto que conciba, proyecte y predimensione los elementos que integran el mismo en sus aspectos urbanísticos y de arquitectura así como de ingeniería básica y estructural.

4.3. Verifi cada que sea la carencia del proyecto, las entidades públicas a través de sus respectivos comités especiales convocarán al respectivo Concurso Público del anteproyecto a cuyo efecto elaboraran las bases pertinentes.

4.4. Los Concursos Públicos pueden ser, a criterio de la entidad pública, Internacionales, Nacionales y Regio-nales. Los Concursos Internacionales convocan a arquitectos a nivel nacional e internacional con arreglo a la legislación peruana. Los Concursos Nacionales convocan a los arquitectos colegiados a nivel nacional. Los Concursos Regionales convocan a los arquitectos colegiados inscritos en la Región respectiva.

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4.5. Los Arquitectos que se presenten a los Concursos Públicos de Anteproyectos Arquitectónicos debe-rán presentar al equipo de profesionales ingenieros que en caso de ganar el concurso elaborará el expediente técnico con las especialidades de estructuras e instalaciones eléctricas y sanitarias.

4.6. La admisión, evaluación y califi cación de las propuestas estará a cargo del respectivo Jurado Cali-fi cador que estará presidido por el delegado que acredite la entidad convocante e integrado por delegados designados al efecto por los Colegios de Arquitectos y de Ingenieros del Perú así como por la Veeduría que se designe por el Sistema Nacional de Control. Este Jurado se desempeñará con arreglo al Reglamento interno que al efecto aprobará la entidad convocante.

4.7. Con la decisión del Jurado Califi cador culmina dicho Concurso Público.

4.8. El equipo autor del proyecto ganador del Concurso Público será contratado directamente por la enti-dad pública para el desarrollo del Proyecto Arquitectónico Defi nitivo y la elaboración del Expediente Técnico de la obra, en los plazos establecidos en las Bases, Términos de Referencia y demás disposiciones norma-tivas. Dicho proyecto defi nitivo y Expediente Técnico formará parte de las Bases con que se convocará al correspondiente proceso de selección para la ejecución de las obras.

4.9. El costo de los concursos se detrae de los honorarios profesionales (H.P.) de los diseñadores ganadores y no sobrepasará el 10% de los mismos. Los costos de los concursos se refi eren a: a) Programación arquitectónica: entre el 1.5 y el 2% del H.P. b) Convocatoria: entre el 1.5 y el 2% del H.P. c) Gastos del Jurado: entre el 1.5 y el 2% del H.P. d) Premios: entre el 3 y 4% del H.P.

4.10. Los Premios gratifi can al Equipo autor del Anteproyecto ganador del Concurso y también a aquellos concursantes que a criterio del Jurado, merezcan ser reconocidos a mérito de honor por la calidad de sus proyectos: El equipo ganador del concurso público tiene como único premio la contratación con el Estado para el desarrollo del Proyecto Arquitectónico Defi nitivo y elaboración del Expediente Técnico.

Artículo 5º.- Normas reglamentariasLa Presidencia del Consejo de Ministros, previa opinión del Colegio de Arquitectos del Perú, en un plazo no mayor a treinta (30) días útiles deberá proponer al Poder Ejecutivo las normas reglamentarias de la presente Ley.

Artículo 6º.- Norma DerogatoriaDerógase las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

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I.- FUNDAMENTACION

Antecedentes:

1. El Decreto Legislativo Nº 710 del 05 de noviembre de 1991 dispuso que las entidades del Estado y las empresas conformantes de la Actividad Empresarial del Estado que, de acuerdo a ley, estén obligadas a efectuar contratos de ejecución de obras mediante procedimientos de licitación pública, debían adjudicar la buena pro a la oferta evaluada como la más baja.

2. El artículo 2º del Decreto Ley Nº 26150 del 29 de diciembre de 1992 estableció que publicada la relación de postores aptos y resueltos los recursos impugnativos, si estos se hubiesen presentado, la Comisión en presencia de Notario Público, procedía a la apertura del tercer sobre -Propuesta Económica, de todos los postores califi cados aptos, adjudicando la Buena Pro a la propuesta evaluada como la más baja.

3. Dicho criterio, de dar la buena pro a la oferta más baja, ha sido asumido otorgándose al efecto un peso determinante de la propuesta u oferta económica durante su evaluación.

Problemática:

1. Si bien el sistema de otorgar la Buena Pro a la alternativa evaluada como la más baja aparentemente benefi cia al Estado con una reducción del costo de la obra pública, tal regla o criterio de preponderancia, en realidad, afecta al Estado puesto que permite que se deje minusvalore, en la evaluación, las propues-tas técnicas y fi nancieras del proyecto, sacrifi cándose la calidad técnica de la obra pública y hasta de los propios materiales y las técnicas y procesos constructivos.

2. El mayor error, con el consiguiente perjuicio para el Estado que se incurrió con la aplicación de la Ley N° 26150 fue desentenderse de valorar la calidad arquitectónica y centrar la decisión únicamente en la cuantía de la obra. Quedó así absurdamente sancionado que para el Estado Peruano la calidad arquitec-tónica no era el valor a perseguir, pues sólo le interesaba cuan barato se construye y no qué construye.

3. El criterio según el cual debe otorgarse la buena pro a la oferta evaluada como la más baja, asimismo, ha fomentado la masifi cación de la corruptela de las obras y de los presupuestos adicionales. En la Revis-ta Medio de Construcción, hace más de quince años se advirtió que: “Ya en la década de los 50’ nuestro país ha tenido una experiencia negativa con el sistema de la propuesta más baja, lo que determinó, en su oportunidad, ejecución de fi anzas, retardos y cobros adicionales basados en los supuestos “nuevos” 1.

4. La mala práctica de aprobación de expedientes técnicos defi cientes en la contratación pública es harta conocida. Así, en los medios de comunicación se da cuenta que solamente entre 1993 y 1998 la Con-traloría General de la República se vio obligada aprobar presupuestos adicionales para obras públicas “por un monto 151 millones 488 mil 143 dólares debido, en su mayor parte, a expedientes técnicos defi cientes” 2 [...] Según dicha nota periodística, para la Contraloría es imprescindible que se realicen correctamente los estudios previos a las obras.

Actualmente, el artículo 41º de la Ley a las contrataciones y adquisiciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, autoriza el pago de hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado.

1 Revista 1/2 DE CONSTRUCCION. Editorial. Suplemento Asesoría Legal. Editorial. Junio de 1994.2 El Comercio, 07.03.1999, p. A7.

EXPOSICION DE MOTIVOSLEY QUE PERFECCIONA DISPOSICIONES PARA LAS CONTRATACIONES DE OBRAS PUBLICAS DE IMPACTO URBANO

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5. En la experiencia de la obra y de la contratación pública se sostiene al respecto que:

a. “es un crimen permitir edifi car sin planear previamente”, y que: “Es una estupidez, fruto de la ignorancia, planear sin requerir el concurso de los grupos profesionales que señaladamente intervienen”3 en ella.b. Hace ya algunos años se practicaba la licitación al mejor postor, como si fuera un remate y en tal caso la adjudicación era obligatoria o necesaria, un mero acto de verifi cación. Ello dio lugar a muy fundadas críticas y malas experiencias, pues el precio no puede ser el único parámetro de decisión. Pero con el transcurso del tiempo se han desarrollado técnicas más sofi sticadas que permiten sopesar todos los elementos necesarios y valorarlos razonable y criteriosamente.” 4

6. El Estado debe ser capaz de movilizar los recursos técnicos, institucionales, fi nancieros y políticos necesarios para la implementación de sus decisiones y proyectos. No basta que los recursos públicos estén disponibles, pues resulta necesario velar por la idoneidad y la competencia técnica que garanticen la calidad de la obra pública.

7. El artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciuda-danía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.

8. El Colegio de Arquitectos del Perú reiteradamente ha solicitado al Poder Ejecutivo y al Poder Legis-lativo “la liberación de la creatividad arquitectónica en las obras edifi catorias del Estado, hoy prisionera de la licitación” liberándola del mandato que ha impuesto para que designe a los empresarios que oferten el menor precio de la obra, postulando “la promoción de la calidad arquitectónica en el Perú”, la misma; “que debe seguir los mismos cauces que el mundo moderno y democrático ha trazado para las múltiples manifestaciones del arte, es decir, los concursos públicos, donde los creadores presentan libremente sus obras para ser juzgadas en conjunto por jurados califi cados”.

9. Los últimos tiempos, los concursos de arquitectura han multiplicado sus formas y contenidos, dando cabida a una cantidad de profesionales de amplio y variado espectro. Existen concursos de ideas, de pro-yecto, de proyecto y obra, restringidos, abiertos, multidisciplinares, con empresa, por equipos, etc., cada uno de ellos es acometido de una manera completamente distinta.

10. En atención a las recomendaciones formuladas por la Contraloría General de la República y el Co-legio de Arquitectos del Perú, en dirección de los principios de transparencia y de la efi ciencia que debe verifi carse en los proyectos de inversión pública, es preciso que se dicten las normas correctoras que garanticen la calidad en las obras públicas de impacto urbano, entre otros, regulando un apropiado siste-ma de concursos públicos que permita a la administración pública la selección de las mejores propuestas espaciales, funcionales, estéticas y económicas (en términos costo-benefi cio).

II.- EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LEGISLACIÓN NACIONAL La presente propuesta legislativa perfecciona el proceso de contratación pública, en especial en la etapa de elaboración de expedientes técnicos, optimizando el uso de los recursos públicos en los procesos de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado.

III.- ANALISIS COSTO BENEFICIO La presente propuesta legislativa no irroga gasto alguno al erario nacional, y garantiza los siguientes benefi -cios:

• Perfecciona el proceso de contratación pública, en especial en la etapa de elaboración de expedien-tes técnicos.

• Fortalece la transparencia y la efi ciencia de los proyectos de inversión pública, mediante el estableci-miento un apropiado sistema de concurso público de anteproyectos para obras que tienen impacto urbano en las ciudades.

• Crea las condiciones que mejoraran sustantivamente la calidad de los proyectos de obras públicas al obtener mediante concursos públicos la concurrencia libre de varios anteproyectos y no de solo uno como ocurre actualmente. Los anteproyectos que concursan serán califi cados por un jurado ad hoc, sin costo adicional para el Estado, pues los costos de dichos concursos serán detraídos de los honorarios de la propuesta ganadora.

3 Gónzales Berenguer Urrutía, José‚ Luis. Teoría y Práctica del Planeamiento Urbanístico. España, 1975, p. 31.4 Gordillo, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo 2. Ara Editores, Lima, 2003, p. XXII-38 y 41.

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