propuesta estatuto egb 2011

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Universidad de Santiago de Chile Facultad de Humanidades Departamento de Educación ESTATUTOS CENTRO DE ESTUDIANTES EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Santiago, septiembre de 2011

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Santiago, septiembre de 2011 Universidad de Santiago de Chile Facultad de Humanidades Departamento de Educación ESTATUTOS EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA TÍTULO VI: DE LOS ESTATUTOS DE CARRERA 38 Capítulo V: DE LAS ASAMBLEAS DE EGB 22 TITULO IV: DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES 29 Capítulo IV: DE LOS DELEGADOS DE GENERACIÓN 20 Capítulo III: DE LOS CONSEJEROS ESTUDIANTILES 17 Capítulo VI: DE LAS INSTANCIAS EXTRAORDINARIAS 24 Índice 26 6 8 9 2

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Page 1: Propuesta Estatuto EGB 2011

Universidad de Santiago de Chile

Facultad de Humanidades

Departamento de Educación

ESTATUTOS

CENTRO DE ESTUDIANTES

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

Santiago, septiembre de 2011

Page 2: Propuesta Estatuto EGB 2011

2

Índice

TITULO I: DE LOS FINES Y OBJETIVOS 3

TITULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CENTRO DE

ESTUDIANTES

6

CAPÍTULO I: DE LAS INSTANCIAS ORGÁNICAS DEL CENTRO

DE ESTUDIANTES

8

Capítulo II: DE LA MESA DIRECTIVA DEL CENTRO DE

ESTUDIANTES

9

Capítulo III: DE LOS CONSEJEROS ESTUDIANTILES 17

Capítulo IV: DE LOS DELEGADOS DE GENERACIÓN 20

Capítulo V: DE LAS ASAMBLEAS DE EGB 22

Capítulo VI: DE LAS INSTANCIAS EXTRAORDINARIAS 24

TITULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS

ESTUDIANTES DE LA CARRERA

26

TITULO IV: DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES 29

TÍTULO V: DE LOS ACTOS ELECCIONARIOS 35

TÍTULO VI: DE LOS ESTATUTOS DE CARRERA 38

Page 3: Propuesta Estatuto EGB 2011

3

TITULO I

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1

Por el presente Estatuto se constituye el Centro de

Estudiantes de la Carrera de Educación General Básica (CEB),

del Departamento de Educación, de la Facultad de Humanidades,

Facultad de Ciencia y Facultad de Química y Biología, de la

Universidad de Santiago de Chile.

Artículo 2

Los objetivos la Mesa Directiva como representantes del

Centro de Estudiantes son los siguientes:

a) Servir a sus miembros de acuerdo a la Declaración de

Principios de la Carrera;

b) Representar a los estudiantes de la Carrera de

Educación General Básica frente a las autoridades de la

Universidad y en general ante toda organización y

persona natural o jurídica;

c) Coordinar instancias para generar soluciones a todos los

problemas estudiantiles que afecten a sus miembros en

particular, y a los estudiantes en su conjunto,

promoviendo la igualdad de oportunidades y la justicia

social;

d) Expresar públicamente la opinión de la mayoría de los

estudiantes de la carrera, opinión generada mediante los

canales orgánicos que establece el presente Estatuto;

e) Impulsar la formación y desarrollo integral de los

estudiantes de Educación General Básica a través de:

Page 4: Propuesta Estatuto EGB 2011

4

i. El desarrollo y la difusión de aquellas actividades

de extensión que le competan en su calidad de

estudiantes;

ii. Promover el que los estudiantes desarrollen

nociones y valores políticos básicos, que permitan

la sana discusión y una clara conciencia cívica,

dentro de un espíritu de participación democrática;

iii. Crear conciencia entre sus miembros de la función

social que les cabe en su calidad de profesores en

formación y futuros docentes al servicio de la

comunidad nacional.

f) Defender permanentemente la triestamentalidad

promoviendo la participación efectiva de los estudiantes

junto a los funcionarios, académicos y no académicos en

la gestión política y gobierno universitario;

g) Promover y asumir la defensa radical de los Derechos

Humanos;

h) Asumir la defensa de los derechos de los estudiantes,

promoviendo una acción conjunta y coordinada con los

organismos pertinentes en las cuestiones que así lo

requieran;

i) Mantener informados a los estudiantes de la situación

general de la Universidad y de la Carrera en particular;

j) Integrar a los estudiantes en las instancias propias de

la vida universitaria;

k) Relacionarse con organizaciones estudiantiles de otras

Universidades, organizaciones juveniles, organizaciones

o instituciones ligadas a la actividad profesional y al

quehacer universitario, organizaciones sindicales u

otras de carácter social.

Artículo 3

Page 5: Propuesta Estatuto EGB 2011

5

Con el propósito de concretar en mejor forma los objetivos

señalados en el Artículo 2, el Centro de Estudiantes de la

Carrera de Licenciatura en Educación General Básica deberá,

de acuerdo a los intereses de la carrera:

a) Afiliarse a la Federación de Estudiantes de la

Universidad de Santiago de Chile (FEUSACH), de acuerdo a

los procedimientos y requisitos que se establecen en el

Estatuto de la Federación.

Page 6: Propuesta Estatuto EGB 2011

6

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CENTRO DE ESTUDIANTES

Artículo 4

Son miembros plenos del Centro de Estudiantes, con derecho a

voz y voto:

a) Todos los estudiantes matriculados en la Carrera de

Educación General Básica, de la Universidad de Santiago

de Chile.

b) Todo estudiante que esté con matrícula en trámite, en la

Carrera de Educación General Básica, de la Universidad

de Santiago de Chile.

c) Todos los estudiantes que se encuentren desarrollando su

Seminario de Título, por un periodo máximo de un

semestre a partir de la finalización de su última

matrícula.

d) Estudiantes de intercambio en la Universidad de Santiago

de Chile, provenientes de otras casas de estudio

nacionales o extranjeras durante el semestre de

inclusión en la Carrera.

Artículo 5

Son miembros del Centro de Estudiantes, sólo con derecho a

voz:

a) Todos los estudiantes de la Carrera de Educación General

Básica, de la Universidad de Santiago de Chile, que por

cualquier motivo hayan congelados sus estudios.

b) Estudiantes de intercambio de Carrera en otras casas de

estudio nacionales o extranjeras durante el periodo de

ausencia.

Page 7: Propuesta Estatuto EGB 2011

7

c) Todos los egresados de la Carrera en Educación General

Básica, de la Universidad de Santiago de Chile.

Artículo 6

La fiscalización para ambos casos señalados en el Artículo 4

y Artículo 5, quedará en manos de la Mesa Directiva del

Centro de Estudiantes.

Artículo 7

En las personas señaladas en el Artículo 4, precedente reside

la plena soberanía del Centro de Estudiantes, la cual se

ejerce de acuerdo al presente estatuto y en las condiciones

que éste señala.

Page 8: Propuesta Estatuto EGB 2011

8

CAPÍTULO I:

DE LAS INSTANCIAS ORGÁNICAS DEL CENTRO DE ESTUDIANTES

Artículo 8

Son instancias orgánicas del Centro de Estudiantes

a) La Asamblea General

b) Las Asambleas de Nivel

Artículo 9

Son responsables de las instancias orgánicas del Centro de

Estudiantes:

a) La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes

b) Los Consejeros Estudiantiles

c) Los Delegados de Curso

Artículo 10

Son instancias orgánicas extraordinarias:

a) El Congreso de la Carrera en Educación General Básica,

de la Universidad de Santiago de Chile.

b) La Asamblea Extraordinaria.

Page 9: Propuesta Estatuto EGB 2011

9

Capítulo II:

DE LA MESA DIRECTIVA DEL CENTRO DE ESTUDIANTES

Artículo 11

La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes está constituida

por los siguientes cargos:

a) Presidente (a).

b) Vicepresidente (a).

c) Secretario (a) General.

d) Secretario (a) de Finanzas.

e) Secretario (a) Relaciones Públicas e Informaciones.

Artículo 12

Son responsabilidades y atribuciones de la Mesa Directiva:

a) Representar a la Asamblea, siendo responsable del

desarrollo de ella;

b) Implementar su programa, previo acuerdo de la Asamblea

General y que no contravengan las normas del presente

Estatuto;

c) Ejecutar las directrices definidas por los organismos

resolutivos y ratificadas por el organismo

correspondiente según lo establece el presente Estatuto;

d) Organizar, coordinador y promover las actividades

propias de la Carrera;

e) Administrar los recursos del Centro de Estudiante;

f) Dar cuenta pública de su gestión administrativa y

financiera al final del período;

Page 10: Propuesta Estatuto EGB 2011

10

g) Convocar por lo menos tres veces por semestre a Asamblea

General, informando públicamente de su realización;

h) Planificar y convocar reuniones, encuestas para los

estudiantes;

i) Convocar a elección de la Mesa Directiva en el plazo de

un año;

j) Convocar, para dar cumplimiento a la letra l) del

presente artículo, la constitución de un Tribunal

Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL, de

acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto;

k) Si en el año en que se desempeñe la Mesa Directiva del

Centro de Estudiantes tocase realizar el Congreso de

Carrera, deberá velar por la convocación y realización

de éste.

Artículo 13

Son normas de funcionamiento de la Mesa Directiva:

a) Reunirse obligatoria y periódicamente al menos una vez

al mes, registrando en el acta del CEB la tabla de los

temas a tratar y sus resoluciones respectivas;

b) Sesionar y decidir con un quórum de tres de sus

miembros;

c) Convocar a Asamblea General;

d) Adoptar las decisiones dadas por la Asamblea General;

Artículo 14

Son funciones y atribuciones del Presidente:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Carrera;

b) Ser el portavoz oficial de la Carrera;

Page 11: Propuesta Estatuto EGB 2011

11

c) Presidir por derecho propio las reuniones de la Mesa

Directiva y Asamblea General, pudiendo delegar esta

función en todo miembro de la Mesa Directiva;

d) Supervisar la función de todos los miembros de la Mesa

Directiva;

e) Convocar a reuniones de la Mesa Directiva, pudiendo

delegar esta función a otro miembro de la Mesa

Directiva;

f) Citar a reunión extraordinaria de la Mesa Directiva;

g) Participar activamente en todas las instancias de

representación de la Carrera que le otorgue la

Universidad;

h) Firmar toda la documentación propia de su cargo y

aquella en que debe representar a la Carrera;

Artículo 15

Son funciones y atribuciones del Vicepresidente:

a) Reemplazar al Presidente en casos de ausencia o

impedimento por razones de fuerza mayor, con todas las

atribuciones y deberes de éste, y en todas aquellas

oportunidades que la Mesa Directiva determine;

b) Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las

funciones que a éste le son propias, además de las que

tiene por ser miembro de la Mesa Directiva;

c) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no

sean incompatibles con lo establecido en el presente

Estatuto.

Artículo 16

Son funciones y atribuciones del Secretario General:

Page 12: Propuesta Estatuto EGB 2011

12

a) Llevar el libro de actas de la Mesa Directiva y la

Asamblea General y Asamblea Extraordinaria;

b) Llevar el control de la asistencia de las Asamblea

General y Asamblea Extraordinaria;

c) Mantener al día los archivos y registros -cartas,

proyectos y otros-;

d) Firmar las actas y asistencias en calidad de Ministro de

Fe y otorgar copias de ellas cuando algún miembro de la

Carrera lo solicite;

e) Cumplir con todas las tareas que le encomiende la Mesa

Directiva, relacionadas con sus funciones;

f) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no

sean incompatibles con lo que establece el presente

Estatuto;

a) Reemplazar al Presidente –cuando el Vicepresidente no se

encuentre- en casos de ausencia o impedimento por

razones de fuerza mayor, con todas las atribuciones y

deberes de éste, y en todas aquellas oportunidades que

la Mesa Directiva determine.

Artículo 17

Son funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas:

b) Llevar registro de todos los ingresos y egresos de

dinero que se hagan en nombre de la Carrera;

c) Rendir cuentas de los dineros que se han manejado una

vez al mes, publicando la información en el Diario Mural

de la Carrera o medios digitales;

d) Rendir cuentas de sus gestiones a la Asamblea General y

la Directiva, cuando éstas lo soliciten;

e) Permitir la revisión de los ingresos y egresos a

cualquier estudiante de la Carrera que lo requiera;

Page 13: Propuesta Estatuto EGB 2011

13

f) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no

sean incompatibles con lo establecido en el presente

Estatuto.

Artículo 18

Son funciones y atribuciones del Secretario de Relaciones

Públicas e Informaciones:

a) Asegurar que todos los estudiantes de la carrera –y

otros estamentos cuando sea necesario- sean informados

en forma periódica y objetiva, sobre el accionar del

Centro de Estudiantes en sus diversas instancias como

también, sobre toda materia que por su naturaleza sea de

interés general de la comunidad Universitaria;

b) Informar en diario mural y medios digitales, fecha y

lugar de las reuniones, Asambleas General y Asamblea

Extraordinaria;

c) Publicar, en el diario mural y medios digitales las

decisiones que se tomen en la Asamblea General y

Asamblea Extraordinaria;

d) Bajar de forma oportuna las informaciones provenientes

de FEUSACH y otros remitentes;

e) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no

sean incompatibles con lo que establece el presente

Estatuto.

Artículo 19

Será motivo de sanción y/o destitución de cualquier miembro

de la Mesa Directiva:

a) Cuando contravenga cualquier decisión de la Asamblea

General y Asamblea Extraordinaria;

Page 14: Propuesta Estatuto EGB 2011

14

b) Cuando contravenga cualquier punto del presente

Estatuto;

c) Cuando se vea involucrado en problemas de desvío de

dinero y/o hurto.

Articulo 20

Será la Asamblea General, por mayoría simple, quien decida si

se aplica sanción o destitución al miembro de la Mesa

Directiva que haya infringido uno de los puntos del Artículo

19.

Artículo 21

En caso de fallecimiento, renuncia, destitución,

imposibilidad o ausencia permanente del Secretario (a)

General, Secretario (a) de Finanzas y Secretario (a) de RR.PP

e Informaciones, se utilizará el siguiente sistema de

reemplazo:

a) Procederá a ocupar el cargo vacante el estudiante que

proponga la Mesa Directiva, previa aprobación, por

mayoría simple, de la Asamblea General.

b) En el caso de que la Asamblea General no apruebe la

propuesta de la Mesa Directiva, ésta tendrá la facultad

de sugerir un estudiante para el cargo vacante, que

será llevado a votación por mayoría simple.

Artículo 22

En caso de fallecimiento, renuncia, destitución,

imposibilidad o ausencia permanente del Presidente (a) o

Vicepresidente (a), se utilizará el siguiente sistema de

reemplazo:

Page 15: Propuesta Estatuto EGB 2011

15

c) Si se encuentra vacante, se procederá a ocupar el cargo

de Presidente (a) quien hasta ese entonces se

desempeñaba como Vicepresidente (a).

d) Si se encuentra vacante, se procederá a ocupar el cargo

de Vicepresidente (a) quien hasta ese entonces se

desempeñaba como Secretario (a) General.

e) El cargo de Secretario (a) General vacante producto de

este reemplazo, se definirá de acuerdo al Artículo 21.

f) Si quedarán vacantes los cargos de Presidente (a) y

Vicepresidente (a) a la vez, procederán a ocupar los

cargos el Secretario (a) General y el Secretario (a) de

Relaciones Públicas e Informaciones.

Artículo 23

En caso de fallecimiento, renuncia, destitución,

imposibilidad o ausencia permanente al mismo tiempo, de

miembros de la Mesa Directiva que en su conjunto representen

3 de 5 de sus miembros, se considerará disuelta la Mesa

Directiva. En tal evento, la Asamblea General conformará lo

antes posible de entre sus miembros un TRICEL, bajo las

siguientes condiciones:

a) Si faltaré más de noventa días para el término del

período de la Mesa Directiva disuelta, el TRICEL

convocará a una elección extraordinaria de Directiva

del CEB que complete el período de la disuelta, bajo

las condiciones de una elección normal.

b) Si faltaré menos de noventa días para el término del

período de la Mesa Directiva disuelta, el TRICEL

convocará a elecciones anticipadas de Mesa Directiva

del CEB, que durarán en sus cargos el período que le

faltó completar a la Mesa Directiva disuelta y el

correspondiente a un período normal ejercicio.

Page 16: Propuesta Estatuto EGB 2011

16

Capítulo III:

DE LOS CONSEJEROS ESTUDIANTILES

Artículo 24

La Carrera de Educación General Básica estará representada en

el Consejo del Departamento de Educación por un estudiante

con voz y voto, denominado Consejero Estudiantil, y un

representante sólo con voz y que actúa como reemplazante,

denominado Consejero Alterno.

Artículo 25

La Carrera de Educación General Básica estará representada en

el Comité de Carrera por un estudiante con voz y voto,

denominado Consejero de Carrera, y un representante sólo con

voz y que actúa como reemplazante, denominado Consejero

Alterno.

Artículo 26

Los representantes estudiantiles señalados en los Artículos

24 y 25, actuarán como alternos el uno del otro en ambas

instancias en caso de ausencia, actuando como reemplazante

del Representante original, previa coordinación entre ellos,

obteniendo la facultad de voto.

Artículo 27

Son funciones y atribuciones de ambos representantes

estudiantiles en el Consejo de Departamento y en el Comité de

Carrera:

Page 17: Propuesta Estatuto EGB 2011

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a) Representar la voz y voto de los estudiantes de la

Carrera en el Consejo del Departamento de Educación y

el Comité de Carrera, según corresponda;

b) Informar al menos una vez al mes, mediante el canal que

estimen conveniente (asamblea, mediante los

representantes de cada nivel, vía internet y/o diario

mural, sala a sala), los temas que se han tratado y se

tratarán en los Consejos de Departamento y Comité de

Carrera, así como las decisiones tomadas en estos;

c) Incluir en tabla de Asamblea General, previa

coordinación con la Mesa Directiva del CEB, los temas

tratados en el Consejo del Departamento de Educación y

Comité de Carrera a informar y discutir;

d) Reunirse antes y después de cada Consejo de

Departamento y Comité de Carrera;

e) Contarán con voto de confianza pleno, dadas las

características de los Consejos de Departamento y el

Comité de Carrera, el cual deberán justificar

posteriormente ante la Asamblea. En caso de que el

Consejero no desee usarlo podrá abstenerse de votar.

f) Reunirse con la Mesa Directiva del CEB, como mínimo una

vez al mes y cuando sea necesario, para coordinar el

trabajo.

Artículo 28

Ambos Consejeros Estudiantiles serán escogidos durante el

período de elección del nuevo Centro de Estudiante, bajo los

requisitos señalados en el TÍTULO V.

Artículo 29

Los Consejeros Estudiantiles tendrán una duración en su cargo

aproximada de un año, hasta la próxima elección.

Page 18: Propuesta Estatuto EGB 2011

18

Artículo 30

Será motivo de sanción y/o destitución de los Consejeros

Estudiantiles:

a) Cuando contravenga cualquier decisión de la Asamblea

General;

b) Cuando contravenga cualquier punto del presente

Estatuto.

Articulo 31

Será la Asamblea General, por mayoría simple, quien decida si

se aplica sanción o destitución al Consejero Estudiantil que

haya infringido uno de los puntos del Artículo 30.

Artículo 32

c) En caso de fallecimiento, renuncia, destitución,

imposibilidad o ausencia permanente, del Consejero

Estudiantil o Consejero de Carrera, se procederá a su

reemplazo. En tal evento, la Asamblea General elegirá

uno de sus miembros por mayoría simple, quien

reemplazará al Consejero Estudiantil faltante hasta la

próxima elección.

Page 19: Propuesta Estatuto EGB 2011

19

Capítulo IV:

DE LOS DELEGADOS DE GENERACIÓN

Artículo 33

Cada generación de la Carrera de Educación General Básica

tendrá un Delegado, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Ser una vía de comunicación directa entre la Generación

y el Centro de Estudiantes y los Consejeros

Estudiantiles;

b) Participar de las reuniones a las que la Mesa Directiva

le convoque;

c) Coordinar las Asambleas de Nivel;

d) Ser responsable de la organización de la Generación para

alguna actividad en especial;

e) Conocer las problemáticas e inquietudes de su

Generación.

Artículo 34

El Delegado de Generación debe ser escogido de manera

democrática por mayoría simple.

Artículo 35

La elección de los Delegados de Generación debe llevarse a

cabo durante la tercera semana de clases después del inicio

el año académico, siendo informado a la Mesa Directiva del

Centro de Estudiantes.

Artículo 36

Page 20: Propuesta Estatuto EGB 2011

20

El Delegado de Generación tendrá una duración en su cargo de

un año académico, hasta la siguiente elección.

Artículo 37

Si la Generación se encuentra divida en secciones, cada

sección deberá elegir de manera individual su Delegado. Los

Delegados de la misma Generación deben trabajar

coordinadamente.

Artículo 38

En caso de fallecimiento, renuncia, destitución,

imposibilidad o ausencia permanente del Delegado de

Generación, se procederá a su reemplazo. En tal evento,

Generación correspondiente elegirá uno de sus miembros por

mayoría simple, quien reemplazará al Delegado faltante.

Page 21: Propuesta Estatuto EGB 2011

21

Capítulo V:

DE LAS ASAMBLEAS DE EGB

Artículo 39

La Asamblea General será la instancia máxima de reunión de la

Carrera, y podrá tener carácter informativo y resolutivo, de

naturaleza democrática y representativa, no existiendo

ninguna otra instancia superior a ésta al interior de la

Carrera. De este modo, toda decisión que involucre a la

Carrera se tomará sólo y exclusivamente en la Asamblea

General, a excepción del voto de confianza de los Consejeros

Estudiantiles.

Artículo 40

Para que una Asamblea General pueda tomar cualquier decisión

deberá ser Resolutiva, requiriendo de un quórum del 50% más

uno de las personas capacitadas para votar, siendo la

resolución a tomar la que cuente con mayoría simple entre las

opciones.

Artículo 41

Las personas capacitadas para votar serán quiénes cumplan con

los siguientes requisitos:

a) Cumplir las condiciones de voz y voto, de acuerdo a lo

dispuesto en el Artículo 4;

b) Haber asistido a la última Asamblea General;

c) En la primera Asamblea General del año académico, todos

los estudiantes dispuestos en el Artículo 4, se

encuentran capacitados para votar.

Page 22: Propuesta Estatuto EGB 2011

22

Artículo 42

Las Asambleas Generales de carácter resolutivo deberán ser

citadas por la Mesa Directiva, al menos con dos días de

anticipación, y la fecha, lugar y tabla a tratar deberá

publicarse en Diario Mural y/o medios digitales y ser

informado a los Delegados de Generación.

Artículo 43

Las Asambleas Generales de carácter no resolutivo –

informativas- podrán ser citadas por la Mesa Directiva con un

día de anticipación, y la fecha, lugar y tabla a tratar

deberá publicarse en Diario Mural y/o medios digitales.

Artículo 44

Las Asambleas Generales que no sean de carácter resolutivo –

informativas- también podrán ser citadas por cualquier

estudiante de la Carrera o Consejeros, siendo el único

requisito informar a la Mesa Directiva con al menos dos días

de anticipación, el motivo a tratar.

Artículo 45

Las Asambleas de Nivel se desarrollarán en cada Generación,

convocadas y organizadas por el Delegado de Generación.

Artículo 46

Las Asambleas de Nivel tendrán carácter informativo y

propositivo, para tratar temas relativos a la Generación o de

la Carrera que deben discutirse a nivel curso a petición de

la Mesa Directiva del CEB.

Page 23: Propuesta Estatuto EGB 2011

23

Capítulo VIII:

DE LAS INSTANCIAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 47

El Congreso de la Carrera Educación General Básica es una

instancia extraordinaria para llevar a cabo una o más de las

siguientes actividades:

a) Reformulación del Estatuto de la Carrera;

b) Tratar temas relevantes y directamente relacionados con

los intereses de la Carrera y los estudiantes;

Artículo 48

Para la organización y puesta en acción del Congreso de la

Carrera, será necesario crear una Comisión supervisada por el

Vicepresidente.

Artículo 49

La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada por la Mesa

Directiva del Centro de Estudiantes y tendrá carácter

resolutivo.

Artículo 50

La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada bajo las

siguientes condiciones:

a) Cuando la Mesa Directiva deba llevar la resolución de la

Carrera de manera urgente, en menos de dos días de

anticipación, justificando posteriormente la urgencia.

Page 24: Propuesta Estatuto EGB 2011

24

b) El llamado debe realizarse de igual forma que una

Asamblea General.

c) Para adoptar la resolución, debe contarse con un quórum

igual en relación a una Asamblea Resolutiva.

Page 25: Propuesta Estatuto EGB 2011

25

TITULO III:

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE LA CARRERA

Artículo 51

Se reconoce el derecho a la libre expresión de ideas y

opiniones en todo lugar, oralmente o por escrito, con la sola

limitante de proceder con el respeto debido y señalando el

nombre de quien emite los comentarios –en el caso de ser

escritos-.

Artículo 52

Se reconoce el derecho a la libre participación a todos

aquellos a quienes se refiere el Artículo 4 y Artículo 5, en

todas las actividades estudiantiles delimitadas en el

presente Estatuto y las que al margen de él no contradigan

las normas de representatividad y legitimidad fijadas por

éste. Este derecho se traduce también en la posibilidad de

optar a cargos estudiantiles y en la generación de dichos

cargos a través del sufragio, con las limitaciones

establecidas en el presente Estatuto.

Artículo 53

Se reconoce el derecho a asociarse en uno o más grupos

intermedios para realizar todas las actividades que no

competan o no estén expresamente incorporadas en el presente

Estatuto.

Artículo 54

Se reconoce el derecho a someter a consideración de cualquier

autoridad los planteamientos que se estimen convenientes, sin

más limitaciones que el proceder con respeto.

Page 26: Propuesta Estatuto EGB 2011

26

Artículo 55

Se reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades en el

acceso a la educación impartida por la Universidad, debiendo

la Mesa Directiva preocuparse de exigir las condiciones

necesarias para el adecuado goce del anterior derecho de los

estudiantes en sus actividades universitarias.

Artículo 56

Se reconoce el derecho de los estudiantes a estar informados

de las normas académicas, administrativas y estudiantiles que

les sean aplicables y que en todo caso serán preexistentes a

los afectados.

Las sanciones a los estudiantes sólo podrán ser aplicadas en

relación a la Universidad o en la calidad de estudiantes

universitario. Con todo, las sanciones de suspensión y

expulsión deben ser impuestas por conductas ratificadas

claramente y el margen de consideraciones arbitrariamente

discriminatorias.

Las situaciones procesales universitarias deberán ser

adecuadamente informadas y en un margen jurídico que

garantice una adecuada defensa del inculpado y el derecho a

apelar.

Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa Directiva del Centro de

Estudiantes se reserva el derecho de asumir la defensa del

inculpado de acuerdo a su normativa interna.

Artículo 57

Es deber de los responsables de cargos estudiantiles

responder a las observaciones que se les formulen por el

ejercicio de dichos cargos.

Page 27: Propuesta Estatuto EGB 2011

27

Artículo 58

Es deber y tarea de la Mesa Directiva del Centro de

Estudiantes velar por el cumplimiento y aplicación de los

derechos anteriormente reconocidos a los estudiantes y que

éstos se expresen en la normalidad general de la Universidad.

No podrán suspenderse estos derechos bajo ningún pretexto o

medida preventiva de ninguna especie, salvo las que resulten

de la aplicación de un procedimiento justo y adecuado con las

normas del presente Estatuto como sanción a determinadas

conductas.

Page 28: Propuesta Estatuto EGB 2011

28

TITULO IV:

DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES.

Artículo 59

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) será el

organismo encargado de implementar y supervigilar todo el

proceso eleccionario o de sufragio universal a nivel de

Carrera, cumpliendo además con todas las funciones la Mesa

Directiva del Centro de Estudiantes durante su cargo.

Artículo 60

Serán funciones del TRICEL:

a) Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y

reglamentarias en la respectiva elección;

b) Conocer de cualquier asunto relacionado con la elección

para la cual se constituye;

c) Calificar la elección, dando su dictamen respecto a la

legitimidad o nulidad parcial o total del acto;

d) Determinar la lista de personas con derecho a voto, de

acuerdo al Artículo 4 del presente Estatuto;

e) Atender e investigar los reclamos y las observaciones

presentadas con respecto a la elección por cualquier

estudiante;

f) Emitir resoluciones frente a los casos o reclamos

presentados para su conocimiento y fallo;

g) Distribuir el material necesario para la implementación

del acto eleccionario y recoger el mismo luego de

realizado;

Page 29: Propuesta Estatuto EGB 2011

29

h) Complementar lo referente a la mecánica de votación y

elección, ya sea en forma de reglamento o instructivo,

en base lo que establece el presente Estatuto;

i) Determinar con una semana de anticipación el último día

fijado para la inscripción de las candidaturas;

j) En ningún caso decidir la Lista ganadora y elegir la

futura Mesa Directiva;

k) Ningún miembro del TRICEL podrá firmar en apoyo de

cualquiera de las listas;

l) Deberá cumplir con todas las funciones de la Mesa

Directiva durante el periodo como TRICEL.

Artículo 61

El TRICEL deberá constituirse con al menos 3 semanas de

anticipación a toda elección. Después de un día de su

confirmación, el TRICEL convocará a la inscripción de

lista(s) que participarán en el proceso eleccionario y los

postulantes a Consejeros Estudiantiles.

Artículo 62

El TRICEL estará compuesto por:

a) Un integrante por cada Generación;

b) Un apoderado de lista, que se integrará posteriormente,

sólo con derecho a voz y en las funciones relativas a

las elecciones.

Artículo 63

De no poder cumplirse la letra a) del Artículo 62, la

Asamblea General decidirá los estudiantes que conformarán el

TRICEL.

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Articulo 64

Entre sus miembros se elegirán los cargos de Secretario de

Actas y Presidente del TRICEL.

Articulo 65

El Presidente del TRICEL dirigirá las reuniones al interior

de este cuerpo y será el vocero del organismo.

Articulo 66

El Secretario de Actas llevará un registro de las distintas

tareas llevadas a cabo por el TRICEL, debiéndose mostrar a

todo estudiante de la carrera que lo solicite.

Articulo 67

En el caso de la elección de Mesa Directiva del Centro de

Estudiantes, las listas postulantes a deberán presentar al

menos 20 firmas de alumnos regulares de la Carrera que apoyen

su apertura. La lista de firmas llevará: Nombre completo, RUT

y firma.

Articulo 68

Se verificarán las firmas presentadas por las listas,

entregando a los apoderados el derecho a reclamar ante el

TRICEL sobre la aceptación o no de la inscripción. El TRICEL

tiene un plazo de 24 horas para comunicar su resolución en

esta materia (esta resolución debe incluir a un apoderado de

lista).

En el caso de que no hubiere lugar a reclamo:

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31

a) Los apoderados de lista pasarán a formar parte del

TRICEL, con derecho a voz;

b) En caso de repetirse una firma, se aceptará como válida

la presentada en la primera lista inscrita.

Articulo 69

En el caso de la elección de los Consejero Estudiantil y

Consejero de Carrera de manera independiente, los postulantes

deberán presentar al menos 10 firmas de alumnos regulares de

la Carrera que apoyen su postulación, siendo verificadas por

el TRICEL.

Articulo 70

El TRICEL debe:

a) Llamar al proceso de difusión de los candidatos y listas

después de concluir el proceso de inscripción, el cual

durará cinco días hábiles;

b) Publicar el cronograma de actividades para el proceso

eleccionario;

c) Resolver cualquier problema no considerado en este

reglamento u otros que tengan relación con el proceso,

basándose en el derecho consuetudinario.

Articulo 71

El TRICEL, previa consulta a los candidatos y listas, deberá

poner fecha al debate de Mesa Directiva y Candidatos a

Consejero Estudiantil y Consejero de Carrera, el cual será

dirigido por el Presidente del TRICEL.

a) En el caso de la Mesa Directiva, el debate tendrá un

período de exposición del programa, pasando después a

Page 32: Propuesta Estatuto EGB 2011

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las preguntas de los asistentes. En caso de hacerse una

acusación o imputación a una lista en las exposiciones o

respuestas propias del debate, el TRICEL deberá

garantizar un tiempo para ejercer su derecho a réplica;

b) En el caso de los Consejero Estudiantil y Consejero de

Carrera, el debate tendrá un período de exposición sus

motivaciones y proposiciones, pasando después a las

preguntas de los asistentes.

c) Las fechas y lugares de los debates serán debidamente

publicitados por el TRICEL, con la antelación suficiente

para su más amplia difusión.

Articulo 72

El TRICEL deberá presentar a los apoderados de lista y a los

candidatos a Consejeros Estudiantil, el modelo de voto, con

un mínimo de 48 horas antes del proceso de votación, quienes

verificarán la calidad del papel (que no sea transparente, ni

frágil), la impresión (que no aparezca ningún nombre

destacado que influya en la elección de los votantes).

Articulo 73

En el voto debe estar señalado la letra de las listas

postulantes a mesa Directiva y los nombres de los candidatos

a Consejero Estudiantil y Consejero de Carrera. Y a un

costado de la urna deben estar claramente señalados los

integrantes de cada lista postulante, asociados a su

correspondiente letra.

Articulo 74

La urna debe estar debidamente resguardada con candado, el

cual no podrá ser abierto hasta el recuento de votos.

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Articulo 75

El TRICEL debe hacer llegar la información del desarrollo de

todo proceso eleccionario y los resultados de este a las

autoridades respectivas de la FEUSACH y a los estudiantes en

general.

Artículo 76

Las resoluciones del TRICEL serán tomadas internamente por

acuerdo de mayoría simple y sólo serán apelables ante el

mismo, por vía de reconsideración.

Artículo 77

Una vez constituido el TRICEL sus miembros quedan

inhabilitados para todo evento de presentarse como candidatos

para la elección en la cual se constituyen, aún ulterior

renuncia.

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TÍTULO V

DE LOS ACTOS ELECCIONARIOS

Artículo 78

La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes y los Consejero

Estudiantil y Consejero de Carrera se elegirán anualmente por

votación directa, secreta, libre e informada. Estas

elecciones se realizarán paralelamente.

Artículo 79

El proceso eleccionario deberá iniciarse los primeros días

hábiles de noviembre y con el propósito de terminar a más

tardar la primera semana de diciembre, asumiendo la nueva

Mesa Directiva y los nuevos Consejero Estudiantil y Consejero

de Carrera, en conformidad a lo determinado por el TRICEL, a

partir del momento de su elección. Será responsabilidad de la

Mesa Directiva del Centro de Estudiantes saliente que se

cumpla con el inicio del proceso eleccionario.

Artículo 80

Solo podrán ser candidatos a los cargos de representantes

estudiantiles –Mesa Directiva y Consejero Estudiantil y

Consejero de Carrera-, aquellos estudiantes de la Carrera

que, al momento de realizarse la elección cumplan con lo

establecido en el Artículo 4, a excepción de los estudiantes

de intercambio, aquellos que en el momento de la elección

estén cursando su penúltimo o último año académico y aquellos

estudiantes que estén conformando TRICEL.

Artículo 81

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Se podrán presentar todas las listas de Mesa Directiva que lo

deseen, las cuales deberán tener un número de candidatos

igual al número de cargos de la Mesa Directiva. Si se

presenta una sola lista, debe realizarse el proceso

eleccionario de forma normal.

Artículo 82

Se podrán presentar todos los candidatos a Consejero

Estudiantil y Consejero de Carrera, de acuerdo a las

condiciones ya señaladas. Si se presenta una solo candidato

en los cargos antes señalados, debe realizarse el proceso

eleccionario de forma normal.

Artículo 83

Cada lista de Mesa Directiva que se presente deberá llevar un

programa que explicite claramente los lineamientos generales

de su gestión, en caso de ser elegida.

Artículo 84

Las listas se presentarán en forma cerrada y con los cargos

previamente asignados.

Artículo 85

Se establece como sistema de elección de la Mesa Directiva el

de lista cerrada. El resultado de la votación se obtendrá por

suma directa de votos asumiendo la Mesa Directiva, aquella

lista que obtenga la mayoría absoluta de votos (50% más uno).

Artículo 86

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En el caso de los Consejeros Estudiantiles, el resultado se

obtendrá por suma directa de votos asumiendo el cargo de

Consejero Estudiantil en el Consejo del Departamento y el

cargo de Consejero en el Comité de Carrera, la primera

mayoría simple de su respectiva votación.

Articulo 87

Para las tres elecciones o cada una por separado, sino se

logra una mayoría absoluta o simple –según corresponda-, se

realizará una segunda vuelta con la (s) elección (es)

pendiente (s), bajo las mismas condiciones y candidatos, pero

otorgando sólo tres días más de publicidad.

Articulo 88

Para las tres elecciones o cada una por separado, sino se

logra una mayoría absoluta o simple –según corresponda- en la

segunda vuelta, se iniciará nuevamente el proceso

eleccionario con las listas o candidatos que deseen

inscribirse, bajo las condiciones de una elección normal.

Articulo 89

Durante los actos eleccionarios, los Consejero Estudiantil y

Consejero de Carrera siguen ejerciendo normalmente sus

funciones, hasta la nueva elección.

Articulo 90

Ser miembro de la Mesa Directiva y Consejero es incompatible

con cualquier otro cargo electivo al interior de la

organización estudiantil.

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Artículo 91

La elección estará a cargo del TRICEL constituido para tal

efecto.

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TÍTULO VI: DE LOS ESTATUTOS DE CARRERA

Artículo 92

Para asegurar la legitimidad en el tiempo de los presentes

estatutos:

a) Los Estatutos deberá ser votados y aprobados en cada

primera Asamblea de Carrera del año;

b) Para su aprobación, los Estatutos deberán ser sometido

a votación. Para ser aprobado, deberá alcanzar una

votación de 50% más uno de los votos válidamente

emitidos;

c) Si el estatuto obtuviera luego de la primera votación,

un porcentaje de votos inferior a lo señalado en la

letra b) de este Artículo, deberá formarse una Comisión

que cree una propuesta alternativa a las normativas

expuestas en el presente Estatuto, tomando en

consideración lo manifestado por la Carrera, las cuales

dentro de la orgánica del Congreso de Carrera deberán

ser analizadas y votadas por los estudiantes de la

Carrera. Los nuevos estatutos deberán someterse a la

letra b) de este Artículo;

d) Si en la segunda votación de estatuto tampoco se logra

aprobación, se otorgará un plazo de un mes, a contar de

la fecha de cierre del Congreso para que la Carrera

forme otra Comisión que plantee las modificaciones

necesarias y elabore un nuevo proyecto de Estatuto que

se regirá nuevamente a la votación antes indicada en las

letras b) de este Artículo.

e) Para todos los efectos el único Artículo que no puede

derogarse es el artículo 92 en todas sus letras.

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Estatuto elaborado por “COMISIÓN ESTATUTO” durante el año

2011, entre los meses de abril y septiembre.

El presente Estatuto EGB fue aprobado el – de septiembre

de 2011, en el Congreso de Educación General Básica

realizado los días – y – de Septiembre de aquel año.

Su vigencia es indefinida.