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ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA VISIÓN "Que la Universidad Privada de Tacna sea una de las mejores instituciones de educación superior universitaria en el País; sustentando su desarrollo en la excelencia académica, que permita lograr un liderazgo en la formación profesional de la más alta calidad en humanidades, ciencias y artes, con elevados valores morales y éticos para contribuir al desarrollo de nuestra región y del país, comprometidos con los procesos de globalización, preservando el medio ambiente y desarrollo sostenible" MISIÓN “La Universidad Privada de Tacna, fundada por inspiración cristiana, es una institución autónoma del más alto nivel académico; destinada a educar profesionales generadores de puestos de trabajo, con una formación integral humanística, científica y técnica; orientada hacia el liderazgo, cultura de calidad, respecto a la dignidad humana, protección del medio

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Page 1: Propuesta de Nuevo Estatuto Upt

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE

TACNA

VISIÓN

"Que la Universidad Privada de Tacna sea una de las mejores instituciones

de educación superior universitaria en el País; sustentando su desarrollo en

la excelencia académica, que permita lograr un liderazgo en la formación

profesional de la más alta calidad en humanidades, ciencias y artes, con

elevados valores morales y éticos para contribuir al desarrollo de nuestra

región y del país, comprometidos con los procesos de globalización,

preservando el medio ambiente y desarrollo sostenible"

MISIÓN

“La Universidad Privada de Tacna, fundada por inspiración cristiana, es una

institución autónoma del más alto nivel académico; destinada a educar

profesionales generadores de puestos de trabajo, con una formación

integral humanística, científica y técnica; orientada hacia el liderazgo,

cultura de calidad, respecto a la dignidad humana, protección del medio

ambiente, aprecio de sus valores culturales y con una identificación total

con su institución.

Promueve la investigación y la proyección social comprometida con la

transformación de la sociedad hacia una civilización superior.”

Page 2: Propuesta de Nuevo Estatuto Upt

LA ASAMBLEA ESTATUTARIA HA DADO EL SIGUIENTEESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

T I T U L O IDE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Art.1 La Universidad Privada de Tacna, fundada por inspiración cristiana, es una Institución Autónoma del más alto nivel académico sin fines de lucro. Tiene como fines la investigación científica, tecnológica e innovación, desarrollo humanístico y empresarial, la formación profesional y la educación permanente, el fomento de la cultura, la generación del conocimiento, la extensión universitaria y proyección social, como medios para mejorar la calidad de vida y alcanzar el desarrollo nacional, la protección y conservación del medio ambiente.La Universidad Privada de Tacna está integrada por los profesores, estudiantes y graduados.En el gobierno de la Universidad participan obligatoriamente profesores, estudiantes y graduados.

Art. 2 La Universidad Privada de Tacna, es una entidad de derecho privado, con personería jurídica inscrita en la Ficha Nº 1217 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Tacna, sin fines de lucro, con autonomía académica, económica, normativa, administrativa y de gobierno; se rige por la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria, su Ley de creación, por el presente Estatuto y sus Reglamentos. Por tanto, no depende de ninguna otra persona jurídica o ente promotor.

Art. 3 La Universidad Privada de Tacna fue creada por Ley Nº 24060 del 03 de enero de 1985, cuyo periodo de organización se extendió, según las Leyes Nºs. 25164 y 26214, del 26 de diciembre de 1989 y 19 de julio de 1993 respectivamente, hasta el 26 de este mes y año; y por Resolución Nº 498-93-ANR de la misma fecha, la Asamblea Nacional de Rectores, le otorgó la autorización definitiva de funcionamiento, de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias.

Art. 4. Las Actividades de la Universidad Privada de Tacna, se rige por los siguientes Principios y valores (compatibilizar con plan estratégico y articulo N 03 ley universitaria):

a) El respeto a la persona humana, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, religión, ideología, condición social o económica;

b) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los intereses y valores nacionales, morales y espirituales, que comprometan a sus miembros a asumir los cambios requeridos por la Justicia Social y el servicio a la comunidad.

c) El respeto al pluralismo y libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra; con lealtad a la esencia, principios y fines de esta Universidad.

Page 3: Propuesta de Nuevo Estatuto Upt

d) El rechazo a toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.

e) La promoción del diálogo y el desarrollo en todos los miembros de la Comunidad Universitaria, trabajadores administrativos y de servicio, de valores éticos y cívicos, y de lealtad para con su institución universitaria.

Art. 5 Son fines de la Universidad Privada de Tacna:

a) Contribuir a la formación integral del hombre, la transformación y el desarrollo del País y la Región, y el logro de una sociedad justa.

b) Formar humanistas, profesionales, científicos e investigadores de alta calidad académica en función a las necesidades de la región y el país, promoviendo su capacitación y perfeccionamiento permanente.

c) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales.

d) Realizar investigación en humanidades, ciencia, tecnología, arte y promover la innovación y empresa; adecuándolos a los requerimientos nacionales y regionales con el objetivo de ofrecer alternativas eficaces y viables para su propio desarrollo y la transformación socio-económica del país.

e) Fomentar la creación intelectual, artística y deportiva; y promover su difusión

f) Promover la capacitación y el perfeccionamiento de sus profesores y de sus trabajadores administrativos y de servicios, así como la permanente actualización de sus graduados.

Art. 6 Son objetivos de la Universidad Privada de Tacna:

a) Impartir educación superior universitaria de la más alta calidad en humanidades, ciencias y artes.

b) Fomentar el conocimiento de la realidad local, regional y nacional, teniendo en cuenta la particularidad de las culturas regionales, la integración cultural latinoamericana y el ámbito universal en que se desarrolla la sociedad contemporánea.

c) Programar, organizar, estimular y realizar investigación científica, humanística y tecnológica con fines de superación de problemas locales, regionales y nacionales, promoviendo el emprendimiento y la competitividad, así como la preservación del medio ambiente y la promoción del desarrollo sostenible.

d) Asumir un rol de liderazgo en el desarrollo de programas académicos que garanticen la formación de profesionales eficientes, con elevados valores morales y éticos, comprometidos con la realidad peruana. y los cambios generados por los procesos de globalización.

e) Desarrollar actividades permanentes de proyección social y extensión universitaria a través de la ejecución de proyectos que beneficien a la comunidad en general y la prestación de servicios.

f) Estimular y apoyar la permanente superación profesional de profesores y graduados, así como la capacitación del personal administrativo y de servicios.

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Art. 7 La Universidad Privada de Tacna para el cumplimiento de sus fines y objetivos puede:

a) Crear nuevas Facultades y programas Académicos de pre y post grado.

b) Establecer Fundaciones, Institutos y/o Centros de Investigación Científica, de producción de bienes y/o prestación de servicios de acuerdo a Ley.

Art. 8 La Universidad Privada de Tacna no tiene fines de lucro en orden a la consecución de sus fines y objetivos. Los excedentes que pudieran resultar al término de un ejercicio presupuestal anual no pueden ser distribuidos entre sus miembros ni utilizados por ellos directa ni indirectamente, sino invertidos a favor del desarrollo integral de la Institución.

Art.9 Los Campus de la Universidad Privada de Tacna deben ser utilizados sólo para el cumplimiento de sus fines y objetivos y dependen exclusivamente del órgano de gobierno universitario.Incurren en las responsabilidades de Ley quienes causen daño a los locales o instalaciones de la Universidad, perturben o impidan su uso normal o lo ocupen ilícitamente, de manera parcial o total.

TITULO IIREGIMEN ACADEMICO

Art.10 El Régimen Académico de la Universidad Privada de Tacna, se organiza por Facultades y la Escuela de Post Grado.

Art. 11 La dirección, organización y control académico en la Universidad está a cargo del Vice Rectorado académico.

CAPITULO IFACULTADES

Art.12 El régimen Académico de la Universidad Privada de Tacna, se desarrolla en las Facultades, las mismas que son unidades académicas de formación profesional y están conformadas por sus profesores, estudiantes y graduados.La formación profesional se desarrolla mediante la enseñanza, investigación, extensión y proyección, tutoría y consejería.

Art.13 Las Facultades para cumplir sus fines, se organizan en:

a) Escuelas Profesionalesb) Secretaria Académica Administrativac) Centros de Investigación d) Centros de extensión y proyeccióne) Secciones de Post Grado y/o Segunda Especialidad.f) Comisiones Académicas y Administrativas

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CAPITULO IIESCUELAS PROFESIONALES

Art. 14 Son unidades académicas y en ellas se imparten estudios profesionales que conducen a la obtención del Grado Académico de Bachiller y del Título Profesional correspondiente.Las funciones, atribuciones y obligaciones que señala la Ley Universitaria en lo referente a los Departamentos Académicos, son asumidas por las Escuelas Profesionales de las Facultades.

Art.15 La Escuela Profesional está dirigida por un Director que es elegido por el Consejo de Facultad sobre una propuesta del Decano, entre los profesores ordinarios a tiempo completo y de la especialidad por un periodo hasta de tres (03) años. En caso de no contar con profesores ordinarios disponibles, se podrá encargar a un profesor contratado.

Art.16 Son funciones propias de las Escuelas Profesionales:

a) Elaborar los reglamentos internos, Plan Operativo y presupuesto correspondiente.

b) Diseñar la Estructura Curricular y monitorear su ejecuciónc) Coordinar el sistema de asesoría, consejería y Tutoría.d) Supervisar y Evaluar la asistencia, permanencia y el plan Individual de

los profesores.e) Promover la actualización permanente de los profesores, Graduados y

Estudiantes.f) Determinar las necesidades y programar los requerimientos

académicos, presentándolos al Consejo de Facultad para su aprobación y ratificación por el Consejo Universitario.

g) Coordinar con la Secretaria Académica Administrativa la elaboración de los horarios.

h) Otras que el presente Estatuto, Reglamentos y normas expresas le asigne.

CAPITULO IIICENTROS DE INVESTIGACION

Art.17 Los Centros de Investigación son unidades académicas que agrupan a profesores, estudiantes y graduados de diversas disciplinas en razón del desarrollo de la investigación humanista, científica, tecnológica y de innovación.

Art.18 Los Centros de Investigación están bajo la conducción de un Coordinador, designado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano. Su constitución y funciones se rigen por su reglamento.

CAPITULO IVCENTROS DE EXTENSION Y PROYECCION UNIVERSITARIA

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Art.19 Los Centros de extensión y proyección Universitaria son unidades académicas que se dedican a ofrecer servicios de extensión y proyección universitaria en tecnología educativa, asesorías especializadas y profesionales a las Facultades y a terceros. Los estudiantes participan en la prestación de ellos.

Art.20 Los Centros de extensión y proyección Universitaria están bajo la conducción de un coordinador designado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano. Su constitución y f funciones se rigen por su Reglamento.

CAPITULO VSECCIÓN DE POST GRADO Y/O SEGUNDA ESPECIALIDAD

Art.21 Cada Facultad tendrá una Sección de Segunda Especialidad; está bajo la conducción de un coordinador general, designado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano, debiendo ser profesor ordinario con título de especialista, por un año renovable. Su constitución y funciones se rigen por su reglamento.

Art.22 Los Programas de Doctorado y Maestrías son administrados y ejecutados por la Escuela de Post-Grado y los programas de Segunda especialidad por las Facultades. Cada programa de segunda especialidad tendrá un coordinador de programa, con sus funciones específicas. La Facultad designará al representante ante el Consejo de la Escuela de Postgrado entre sus profesores principales con grado de magister o doctor por un periodo de un año renovable.

CAPITULO VISECRETARIAS ACADÉMICO ADMINISTRATIVAS

Art.23 La Secretaría Académico Administrativa, es un órgano de apoyo y está a cargo del Secretario Académico Administrativo, quien es designado por el Decano y ratificado por el Consejo de Facultad, debe ser profesor ordinario y a tiempo completo. En caso de no contar con profesores ordinarios disponibles, se podrá encargar a un profesor contratado.

Art.24 Son funciones del Secretario Académico Administrativo:

a) Organizar y supervisar la labor Académico Administrativa de la Facultad.

b) Organizar los procesos de matrícula, graduación y titulación.c) Procesar los expedientes y documentos de la Facultad y brindar

asesoría Académico Administrativa a los miembros de la Facultad.d) Coordinar la difusión de las actividades desarrolladas por la Facultad.e) Coordinar con las Escuelas Profesionales y Sección de Post Grado y/o

Segunda Especialidad en la elaboración de los horarios.f) Organizarel archivo de la Facultad.

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g) Otras que el reglamento de la Facultad y normas expresas le encomiende.

CAPITULO VIIESCUELA DE POST GRADO

Art.25 La Escuela de Post grado de la Universidad Privada de Tacna es la unidad académica encargada de normar, planificar, ejecutar y supervisar los currículos para los estudios que conducen a los grados académicos de magíster y doctor; puede impartir otras capacitaciones a nivel de post grado. Se rige por su propio reglamento.

Art.26 La Escuela de Post Grado tiene como órgano de dirección un Consejo de Escuela, integrado por los docentes coordinadores designados por las Facultades.

Art.27 La Escuela de Post Grado está bajo la conducción de un Director, que será profesor principal con tres años en la categoría y con el Grado de Doctor, elegido por el Consejo de la Escuela, por un período de 03 años, con atribuciones y prerrogativas análogas a las de un Decano.

TITULO IIIESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS

CAPITULO VIIIRÉGIMEN DE ESTUDIOS

Art.28 El régimen de estudios de la Universidad Privada de Tacna, es semestral y/o anual según corresponda, por créditos y con currículum flexible y/o rígido y podrá incluir certificación progresiva, por acuerdo del Consejo de Facultad o del Consejo de la Escuela de Post Grado, según establezcan sus reglamentos.

Art.29 Las Facultades, podrán organizar períodos de recuperación y/o nivelación específicos; cumpliendo con el número de horas y créditos de un periodo regular.

Art.30 Los márgenes de opción del currículum flexible y/o rígido lo establece el Reglamento General de Matrícula, Estudios y Evaluación de la Universidad.

Art.31 El proceso enseñanza aprendizaje en la Universidad Privada de Tacna se desarrolla a través de:

a) Estudios de Pre Grado. b) Estudios de Segunda Especialización.c) Estudios de Post Grado.d) Estudios de Perfeccionamiento.

Art.32 Los estudios profesionales se realizan en las Escuelas Profesionales de las Facultades, tienen una duración mínima de 10 semestres académicos y

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conducen a la obtención del grado Académico de Bachiller y al título profesional. Su desarrollo se rige por el Reglamento General de Matricula Estudio y Evaluación y por el Reglamento de Grados y Títulos de la U.P.T.

Art.33 El Grado académico de magíster y de doctor requiere estudios de una duración mínima de cuatro semestres académicos o su equivalente en créditos a razón de 20 por semestre.

Art.34 La Segunda Especialidad Profesional tiene una duración mínima de dos semestres académicos o su equivalente a 20 créditos por período y da acceso al título de segunda especialidad, a la certificación o mención respectiva.

CAPITULO IXGRADOS Y TÍTULOS

Art.35 La Universidad Privada de Tacna otorga a nombre de la Nación los siguientes Grados Académicos y Títulos Profesionales:

a) Grados Académicos de Bachiller, Magíster y Doctor.b) Títulos Profesionales de licenciado y sus equivalentes que tienen

denominación propia c) Titulo de segunda especialidad profesional, con la mención

correspondiente.

Art.36 Para optar el Grado Académico de Bachiller se requiere acreditar el desarrollo satisfactorio del currículum establecido para cada Carrera o Facultad y demás requisitos que señale el Reglamento de Grados y Títulos.

Art.37 Para optar el Título Profesional se requiere el Grado Académico de Bachiller y optar por una de las 03 alternativas siguientes:

a) Presentar y aprobar una Tesis.b) Presentar un Trabajo o Informe Técnico Profesional, después de ser

egresado y haber prestado servicios profesionales durante tres (03) años consecutivos en labores propias de la especialidad.

c) Cumplir con cualquier otra modalidad que las Facultades estimen conveniente, de acuerdo a la normativa vigente, atendiendo a las características y naturaleza de la carrera, lo que contemplará en su Reglamento de Grados y Títulos.

Art.38 Para optar el Título de Segunda Especialidad se requiere el Titulo Profesional y cumplir los requisitos del programa respectivo.

Art.39 Para optar el Grado Académico de Magíster se requiere:

a) Haber optado el Grado Académico de Bachiller.b) Acreditar el desarrollo satisfactorio del currículum correspondientec) Presentar, sustentar y aprobar públicamente un trabajo de

investigación original y crítico.d) Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero.

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Art.40 Para optar el Grado Académico de Doctor se requiere:

a) Poseer el Grado Académico de Magíster.b) Acreditar el desarrollo satisfactorio del currículum correspondiente.c) Presentar, sustentar y aprobar públicamente un trabajo de

investigación original y crítico.d) Acreditar el conocimiento de dos idiomas extranjeros.

TITULO IVGOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Art.41 El gobierno de la Universidad Privada de Tacna es de exclusiva responsabilidad de sus profesores, estudiantes y graduados; mediante:

a) La Asamblea Universitariab) El Consejo Universitarioc) El Rectord) Los Consejos de Facultad y de la Escuela de Post gradoe) Decano de cada Facultad y Director de la Escuela de Post Grado.

CAPITULO XASAMBLEA UNIVERSITARIA

Art.42 La Asamblea Universitaria es el máximo organismo normativo de la Universidad Privada de Tacna y está integrada por:

a) El Rector, quien la preside.b) Los Vice Rectores.c) Los Decanos de las Facultades y el Director de la Escuela de Post

Gradod) Los representantes de los profesores ordinarios en número igual al

doble de la suma de las Autoridades a que se refieren los incisos anteriores y en la proporción siguiente: 1/2 de profesores principales, 1/3 de profesores asociados, 1/6 de profesores auxiliares.

e) Los representantes de los estudiantes en la proporción de 1/3 del número total de miembros. Si para establecer el tercio resultase fracción, se redondeará al número entero inmediato superior.

f) Los representantes de los graduados, en número no mayor al de la mitad del número de Decanos, en calidad de supernumerarios

Actuará como su Secretario Técnico, el Secretario General de la Universidad; asimismo y cuando se los requiera, asistirán los directivos de las Unidades Académicas y Administrativas, en calidad de asesores sin derecho a voto.

Art.43 Los representantes de los profesores, son elegidos por categorías y por un período de dos (02) años, los representantes de los graduados serán elegidos por un periodo de dos (02) años y los estudiantes lo serán por uno (01). En caso de cese, separación o conclusión de los estudios de

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cualquiera de los representantes, éste dejará de ser miembro de la Asamblea.

Art.44 La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre y en forma extraordinaria, cuando la convoque el Rector a iniciativa propia o a solicitud escrita de más de la mitad de los miembros de la Asamblea o del Consejo Universitario.

Art.45 La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria de la Universidad Privada de Tacna y tiene como atribuciones las siguientes:

a) Reformar el Estatuto, con el voto favorable de los 2/3 del número legal de miembros.

b) Elegir al Rector y a los Vice Rectores, en sesión extraordinariac) Declarar la vacancia de los cargos de Rector y Vice Rectores.d) Elegir anualmente a los miembros del Comité Electoral Universitario

entre los profesores ordinarios a tiempo completo y a la representación estudiantil.

e) Aprobar la creación, fusión, reorganización y autorizar su funcionamiento, así como la supresión de Facultades, Escuelas, Institutos, Centros, Escuela de Post Grado, Programas de: Maestría, Doctorados y programas de segunda especialidad a propuesta del Consejo Universitario.

f) Ratificar el Plan Anual de Desarrollo aprobado por el Consejo Universitario.

g) Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad.

h) Elegir a los miembros del Tribunal de Honor.i) Ratificar el Presupuesto Anual de la Universidad aprobado por el

Consejo Universitario.j) Aprobación de los Reglamentos a propuesta del Concejo Universitario.k) Evaluar la formulación y ejecución de las políticas Institucionales a

largo plazo.l) Otros que determine el presente Estatuto.

Art.46 El quórum para la instalación y funcionamiento de la Asamblea, es la mitad más uno del número legal de sus miembros

CAPITULO XICONSEJO UNIVERSITARIO

Art.47 El Consejo Universitario es el órgano superior de dirección, ejecución, evaluación y promoción de la Universidad Privada de Tacna y está integrado por:

a) El Rector, quien lo preside.b) Los Vice Rectores.c) Los Decanos de las Facultades y el Director de la Escuela de Post

Grado.d) Los representantes de los estudiantes en una proporción de un tercio

de miembros del Consejo Universitario elegidos por un (01) año. Si

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para establecer el tercio estudiantil, queda fracción, se redondeará al número entero inmediato superior.

e) Un representante de los graduados como miembro supernumerario, elegido por dos (02) años.

Art. 48 Actuará como Secretario Técnico, el Secretario General de la Universidad; asimismo y cuando sean requeridos, asistirán los directivos de las Unidades Académicas y Administrativas en calidad de asesores y/o para rendir informes, sólo con voz

Art.49 Son atribuciones del Consejo Universitario:

a) Aprobar a propuesta del Rector el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad.

b) Aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y todos los demás Reglamentos.

c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad y controlar su ejecución.

d) Aprobar el Calendario Académico de la Universidad. e) Proponer a la Asamblea Universitaria, la creación, fusión, supresión o

reorganización de Facultades, Escuelas, Centro e Institutos, Escuela de Post Grado, Programas de Maestría y Doctorado y Segunda Especialidad.

f) Ratificar los Planes de Estudios, programas de Segunda Especialidad, Diplomados u otros Programas o planes de trabajo aprobados por las Facultades, Escuela de Postgrado y demás unidades académicas.

g) Conferir las distinciones honoríficas.h) Conferir los Grados Académicos y otorgar los Títulos Profesionales

aprobados por las Facultades y por la Escuela de Post Grado.i) Reconocer y revalidar los estudios, Grados y Título de Universidades

extranjeras.j) Aprobar el número de vacantes para el examen de ingreso, previa

propuesta de las Facultades y Escuela de Postgrado.k) Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal

administrativo de la Universidad. Para el caso de los profesores, a propuesta de las respectivas Facultades y Escuela de Postgrado.

l) Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus Unidades Académicas, cuando las circunstancias lo requieran; con cargo de informar a la Asamblea Universitaria.

m) Aceptar legados y donaciones a nombre de la Universidad Privada de Tacna.

n) Acordar la suscripción de convenios.o) Ejercer en instancia revisora el poder disciplinario de los

integrantes de la Universidad.p) Absolver consultas referentes a la interpretación del Estatuto de la

Universidad.q) Conocer y resolver en vía de apelación los acuerdos de los Consejos

de Facultades y las resoluciones de los Decanos así como de la Escuela de Postgrado.

r) El Consejo Universitario puede conformar Comisiones, las que rendirán cuenta del pleno cumplimiento de su tarea.

Page 12: Propuesta de Nuevo Estatuto Upt

s) Nombrar, ratificar y remover al Secretario General, Jefes de Oficinas Universitarias, Jefe o Director de cualquier unidad académica o administrativa dependiente de la Universidad.

t) Autorizar la ausencia y/o viajes del Rector y/o Vice Rectores mayores a cinco (05) días y recibir informe documentado de las gestiones y gastos realizados.

u) Aprobar la Memoria Anual del Rector, antes de su presentación a la Asamblea Universitaria.

v) Evaluar la situación económica y financiera de la Universidad w) Conocer, resolver y ejecutar todos los demás asuntos que no

estuvieren expresamente encomendados a otras autoridades universitarias.

x) Designar y/o ratificar anualmente al Jefe del Control Interno.

Art.50 El Consejo Universitario se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Rector a iniciativa propia o a solicitud escrita de un tercio de sus integrantes.El quórum es de la mitad más uno del número legal de sus miembros.

CAPITULO XIIRECTOR Y VICERRECTORES

Art.51 El Rector es el Personero y representante legal de la Universidad.El cargo exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada remunerada, excepto la de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

Art.52 Son atribuciones y obligaciones del Rector:

a) Convocar y presidir la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario y hacer cumplir sus acuerdos.

b) Dirigir la actividad académica de la Universidad y de su gestión administrativa, económica y financiera.

c) Presentar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo y la evaluación de su ejecución

d) Presentar su memoria anual.e) Refrendar los diplomas de Grados Académicos, Títulos Profesionales,

y distinciones conferidas por el Consejo Universitario.f) Delinear la estructura del presupuesto general de la Universidad, de

acuerdo con su necesidad de funcionamiento y desarrollog) Proponer al Consejo Universitario la designación o remoción de los

jefes de las oficinas Universitarias y de Áreas Administrativas.h) Informar al Consejo Universitario sobre su gestión como representante

de la Universidad ante organismos donde la Universidad tenga representación.

i) Establecer vínculos entre Universidades, personas u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeras para el mejor cumplimiento de los fines de la Universidad

Page 13: Propuesta de Nuevo Estatuto Upt

j) Delegar las funciones, la Autoridad y la representatividad que estimare conveniente para lograr una eficiente gestión académica y administrativa, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario.

k) Proponer al Consejo Universitario la designación del Secretario General de la Universidad

l) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones que emanen de la Autoridad Universitaria a través de los Vice rectores y Decanos

m) Gestionar empréstitos y Créditos a nombre de la Universidad, y Proponer su aprobación al Consejo Universitario

n) Proponer la creación de las empresas de producción de bienes y servicios.

o) Velar por la Autonomía Universitaria y denunciar los casos de violación de la misma.

p) Las demás atribuciones que la Ley, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad le otorguen.

Art.53 La Universidad Privada de Tacna, tiene dos Vice Rectores, los mismos que ejercerán sus funciones a dedicación exclusiva. Cumplen las siguientes funciones:

Vice Rector Académico

a) Reemplazar al Rector en ausencia de éste.b) Emitir resoluciones Vicerrectorales por delegación del Consejo

Universitario a propuesta del Rectorc) Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del plan estratégico

en las áreas de su competencia.d) Normar las políticas académicas sobre el proceso de enseñanza-

aprendizaje, creación de nuevas carreras profesionales y programas de post grado.

e) Proponer lineamientos para el ingreso, ratificación y ascenso de profesores.

f) Coordinar, evaluar y apoyar la ejecución de las actividades de enseñanza- aprendizaje, investigación, proyección, extensión, y bienestar estudiantil.

g) Coordinar el Proceso de Admisión a la Universidad.h) Proponer la aprobación del Calendario de actividades Académicas de

la Universidad.i) Proponer al consejo Universitario la aprobación del plan anual de

capacitación de profesores.j) Las demás funciones que delegue el Rector o le encomiende el

Consejo Universitario.

Vice Rector Administrativo

a) Reemplazar al Rector en ausencia de éste y del Vice Rector Académico.b) Emitir resoluciones Vice rectorales por delegación del Consejo

Universitario a propuesta del Rector.c) Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del plan estratégico en

las áreas de su competencia.

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d) Proponer el plan anual de capacitación para el personal administrativo.e) Cumplir con los asuntos técnico administrativos del gobierno

universitario.f) Dirigir, coordinar y evaluar el manejo económico, financiero y el

funcionamiento de los sistemas administrativos de su competencia.g) Coordinar las acciones de Bienestar Universitario.h) Las demás funciones que delegue el Rector o le encomiende el Consejo

Universitario.

Art.54 Para ser elegido Rector o Vicerrector, se requiere:

a) Ser ciudadano en ejercicio.b) Ser profesor principal a tiempo completo de la Universidad, con no

menos de 12 años de docencia universitaria, de los cuales 05 deben serlo en la categoría y en la Universidad Privada de Tacna. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria.

c) Tener el grado de Doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad.

El Rector y Los Vice Rectores son elegidos por el periodo de cinco años y pueden ser reelegidos con los 2/3 del número legal de los miembros la Asamblea Universitaria.

Art.55 La vacancia de los cargos de Rector y Vice rectores son declarados por la Asamblea Universitaria, cuyas causales son:

a) La renuncia aceptada por la Asamblea Universitaria.b) El fallecimiento o incapacidad física o mental que lo inhabilite para el

ejercicio de la función.c) La inobservancia o infracción del Estatuto y Reglamento General de la

Universidad.d) La negligencia en el ejercicio de sus funciones.

Art.56 En caso de vacancia del cargo de Rector, quien asume interinamente el mismo, en orden excluyente, será el Vice Rector Académico, el Vice Rector Administrativo, el Decano titular en función más antiguo o el Profesor Principal de mayor antigüedad de la Asamblea Universitaria; quien convocará a sesión extraordinaria de ésta, para la elección del Rector, dentro de los treinta (30) días calendario de producida la vacancia.

Art. 57 En caso de vacancia de uno de los cargos de Vice Rector, el Rector convocará a Sesión Extraordinaria de la Asamblea Universitaria para la elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de producida la vacancia.

CAPITULO XIIICONSEJO DE FACULTAD Y EL DECANO

Art.58 El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano.

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Art.59 El Consejo de Facultad está integrado por:

a) El Decano, quien lo preside.b) Los representantes de los profesores ordinarios de la Facultad, serán

en número de seis y en la proporción siguiente: 1/2 profesores principales 1/3 profesores asociados 1/6 profesor auxiliar 1/3 de estudiantes 1 graduado como supernumerario

Art.60 El quórum para la instalación y funcionamiento del Consejo de Facultad es la mitad más uno del número total de sus miembros.

Art.61 Son atribuciones del Consejo de Facultad:

a) Elegir al Decano, a los Directores de las Escuelas Profesionales, al coordinador Segunda Especialidad, al representante de Post Grado y al Secretario Académico Administrativo.

b) Aprobar las políticas académicas sobre evaluación, diseño curricular, creación de nuevas carreras profesionales y programas de segunda especialidad.

c) Aprobar las políticas de procesos académicos y administrativos relacionados a la gestión de la Facultad a propuesta del Decano.

d) Aprobar el plan estratégico de la Facultad y evaluar su ejecución e) Aprobar las estructuras curriculares de sus Escuelas, Sección de

Segunda Especialidad y evaluarlas periódicamente y elevarlos para su ratificación al Consejo Universitario.

f) Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes para el proceso de admisión.

g) Supervisar el cumplimiento de las labores académicas y administrativas de la Facultad.

h) Aprobar los Grados Académicos y los Títulos Profesionales, y elevarlos al Consejo Universitario para su otorgamiento.

i) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento de profesores ganadores de concurso públicos; asimismo proponer su ratificación, promoción o remoción, como resultado de una evaluación periódica y permanente. Además propondrá al Consejo Universitario el contrato de docentes.

j) Aprobar el plan de perfeccionamiento constante de los profesores, propiciar la investigación, la extensión y proyección universitaria y otorgamiento del año sabático.

k) Proponer al Consejo Universitario la creación, fusión o supresión de Escuelas, Centros, Unidades Productivas, Institutos, Programas y solicitar la autorización de su funcionamiento.

l) Resolver en primera instancia los asuntos disciplinarios sobre los profesores y estudiantes, de acuerdo con los reglamentos respectivos. En caso de aplicarse la separación o destitución elevará la propuesta al consejo universitario

m) Pronunciarse sobre la renuncia del Decano y declarar la vacancia del cargo.

Page 16: Propuesta de Nuevo Estatuto Upt

n) Aprueba reglamentos de Funcionamiento de la Facultad de acuerdo a la normatividad vigente.

o) Aprueba la conformación de las comisiones propuestas por el decano según la estructura de la facultad y toma conocimiento de las designaciones de profesores en cargos académicos administrativos en apoyo a la gestión institucional.

Art.62 El Consejo de Facultad se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente a iniciativa del Decano o a solicitud de más de la mitad de sus miembros, según su reglamento.

Art.63 El Decano, es la Autoridad que representa a la Facultad y sus atribuciones son:

a) Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del plan estratégico en las áreas de su competencia.

b) Dirigir y evaluar las actividades académicas de la Facultad y su gestión administrativa, debiendo informar al consejo de facultad al final de cada semestre académico los resultados de su gestión.

c) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente Estatuto, los Reglamentos, los Acuerdos de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario y de Facultad, así como las Resoluciones emitidas por la Autoridad Universitaria.

d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Facultad.e) Planificar y ejecutar un Sistema de Consejería y Tutoría.f) Las demás que señale la Ley Universitaria, el presente Estatuto y los

Reglamentos respectivos, y el Consejo de Facultad.

Art.64 Gobierno de la FacultadEl gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que señala el Estatuto.El Decano es el representante de la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria; es elegido por el Consejo de Facultad entre los profesores principales a tiempo completo de las especialidades de la Facultad o afines a ellas, que tengan diez años de antigüedad en la docencia, de los cuáles tres deben serlo en la categoría y deben tener el grado de Doctor o Magíster.El cargo de Decano es elegido por el periodo de tres años pudiendo ser reelegido con los 2/3 del Consejo de Facultad.

Art.65 Son causales de vacancia del cargo de Decano;a) La renuncia aceptada por el Consejo de Facultad.b) El fallecimiento o incapacidad física o mental que lo inhabilite para el

ejercicio de la función.c) La inobservancia o infracción del Estatuto y Reglamento General de la

Universidad.d) La negligencia en el ejercicio de sus funciones.

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CAPITULO XIVCONSEJO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO Y DIRECTOR

Art.66 El gobierno de la Escuela de Postgrado corresponde al Consejo de la Escuela de Posgrado y al Director.

Art.67 El Consejo de la Escuela de Postgrado está integrado por:

a) El Director, quien lo preside.b) Los representantes de los profesores designados por cada Facultad.

Art.68 El quórum para la instalación y funcionamiento del Consejo de Escuela de Postgrado es la mitad más uno del número total de sus miembros.

Art.69 Son atribuciones del Consejo de Escuela:

a) Elegir al Director. b) Aprobar la designación del Secretario Académico, Coordinador de los

Programas de Maestría, Coordinador de los Programas de Doctorados a propuesta del Director.

c) Aprobar las políticas académicas sobre evaluación, diseño curricular y creación de nuevos programas de Postgrado.

d) Aprobar las políticas de procesos académicos y administrativos relacionados a la gestión de la Escuela a Propuesta del Director.

e) Aprobar el plan estratégico de la Escuela y evaluar su ejecución.f) Aprobar las estructuras curriculares de los programas de Postgrado y

evaluarlas periódicamente, y elevarlos para su ratificación a Consejo Universitario.

g) Proponer al Consejo Universitario el proyecto de admisión anual a los programas de Postgrado.

h) Supervisar el cumplimiento de las labores académicas y administrativas de la Escuela.

i) Aprobar los Grados Académicos y elevarlos al Consejo Universitario para su otorgamiento.

j) Aprobar el plan de perfeccionamiento constante de los profesores, propiciar la investigación, la extensión y proyección universitaria.

k) Resolver en primera instancia los asuntos disciplinarios sobre los profesores y estudiantes, de acuerdo con los reglamentos respectivos. En caso de aplicarse la separación o destitución se elevará la propuesta al Consejo Universitario.

l) Pronunciarse sobre la renuncia del Director y declarar la vacancia del cargo.

m) Aprueba reglamentos de Funcionamiento de la Escuela de acuerdo a la normatividad vigente.

n) Aprueba la conformación de las comisiones propuestas por el Director según la estructura de la Escuela.

Art.70 El Consejo de Escuela se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente a iniciativa del Director o a solicitud de más de la mitad de sus miembros, según su reglamento.

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Art.71 El Director, es la Autoridad que representa a la Facultad y sus atribuciones son:

a) Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del plan estratégico en las áreas de su competencia.

b) Dirigir y evaluar las actividades académicas de la Escuela y su gestión administrativa, debiendo informar al Consejo de Escuela al final de cada semestre académico los resultados de su gestión.

c) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente Estatuto, los Reglamentos, los Acuerdos de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario y de Escuela, así como las Resoluciones emitidas por la Autoridad Universitaria.

d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Escuela.e) Las demás que señale la Ley Universitaria, el presente Estatuto y los

Reglamentos respectivos, y Consejo de Escuela.

Art.72 Gobierno de la FacultadEl gobierno de la Escuela corresponde al Consejo de Escuela y al Director, de acuerdo con las atribuciones que señala el Estatuto.El Director es el representante de la Escuela ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria; es elegido por el Consejo de Escuela entre los profesores principales a tiempo completo que tengan diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoría y deben tener el grado de doctor, pudiendo ser reelegido por los 2/3 del número legal de los miembros del Consejo de Escuela.

Art.73 Son causales de vacancia del cargo de Director:

a) La renuncia aceptada por el Consejo de Escuela.b) El fallecimiento o incapacidad física o mental que lo inhabilite para el

ejercicio de la función.c) La inobservancia o infracción del Estatuto y Reglamento General de la

Universidad.d) La negligencia en el ejercicio de sus funciones.

TITULO VDE LOS PROFESORES

Art.74 Los profesores de la Universidad Privada de Tacna, son aquellos que ejercen función de Enseñanza Aprendizaje, Investigación, extensión y Proyección Social.Comprende a los profesores que, dentro de sus diversas clases, categorías y regímenes de dedicación en la Universidad tienen condición profesoral de acuerdo a Ley y con el presente Estatuto. Los Jefes de Práctica y Ayudantes, dentro de sus diversas clases, y regímenes de dedicación en la Universidad no tienen condición profesores y su desempeño se regulará por el Reglamento General de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.

CAPITULO XVCLASES, CATEGORÍAS Y REGÍMENES DE DEDICACIÓN

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Art.75 Los profesores de la Universidad podrán tener la siguiente condición: ordinarios, extraordinarios y contratados.

Art.76 Los profesores ordinarios podrán ser de tres categorías: principal, asociado y auxiliar.

Art.77 Para ser Profesor Principal se requiere:

a) Tener título profesional y el Grado Académico de Doctor o Magíster.b) Haber desempeñado cinco (05) años de labor docente en la categoría

de profesor asociado en la UPT. c) Haber realizado mínimamente dos (02) trabajos de investigación de

acuerdo con su especialidad o actividad.d) Por excepción, podrán concursar en esta categoría profesionales con

reconocida labor de investigación científica nacional e internacional y con más de diez (10) años de ejercicio profesional.

Art.78 Para ser Profesor Asociado se requiere:

a) Tener el Grado Académico de Magíster b) Haber desempeñado tres (03) años de labor docente en la categoría de

Profesor Auxiliar en la UPT.c) Haber realizado por lo menos un trabajo de investigación de acuerdo

con su Especialidad.

Art.79 Para ser Profesor Auxiliar se requiere:a) Tener Título Profesional b) Haber desempeñado tres (03) años de labor Profesional.

Art.80 Según el régimen de dedicación a la Universidad, los profesores ordinarios pueden ser:

a) Con dedicación exclusiva cuando el profesor regular tiene como única actividad ordinaria remunerada la que presta a la Universidad.

b) Regular o a tiempo completo, cuando dedica su tiempo y actividad a las tareas académicas de enseñanza e investigación, producción intelectual, capacitación y administración académica por un período de cuarenta horas semanales.

c) A tiempo parcial cuando el profesor solo se dedica a labores académicas un tiempo menor que el de veinte horas semanales.

Art.81 El Consejo Universitario establece el régimen de dedicación de los profesores, previa propuesta de las respectivas Facultades. Las condiciones y requisitos del régimen de dedicación se determinan en el Reglamento de profesores.

Art.82 El Reglamento de profesores establece las pautas para la distribución de las tareas según la dedicación del profesor, comunes a las Facultades y demás unidades Académicas y Administrativas.

CAPITULO XVIINGRESO A LA DOCENCIAY TÉRMINO

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Art.83 La admisión a la carrera docente en condición de profesor ordinario se hace por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición.

Art.84 El Consejo Universitario aprueba la convocatoria a concurso para la provisión de plazas docentes a propuesta de las Facultades, con opinión favorable del Vice Rectorado Académico y Administrativo. El concurso está sujeto al Reglamento correspondiente.

Art.85 La Categoría de docente ordinario se pierde indefectiblemente a los setenta (70) años. Los docentes cesados a partir del límite de edad podrán ser contratados prioritariamente.

CAPITULO XVIIEVALUACIÓN DE PROFESORES

Art.86 El sistema de evaluación Integral deberá ser propuesto por el Vice Rectorado Académico, aprobado por el Consejo Universitario y revisado al inicio de cada año Académico. Las Facultades y Escuelas implementan la evaluación permanente de los profesores.

Art.87 La promoción y ratificación del profesor se realizará por evaluación personal con citación y audiencia del profesor y de conformidad con el Reglamento específico.

Art.88 Los resultados de la evaluación de profesores serán tomados en cuenta por el Consejo de Facultad al proponer las contrataciones, los nombramientos, los ascensos y remociones.

CAPITULO XVIIIPROFESORES CONTRATADOS

Art.89 Los profesores contratados carecen de categoría y son los que prestan servicios a la Universidad a plazo determinado y en las condiciones y requisitos que fija el respectivo contrato. Sus servicios se regularán conforme a ley y deberán tener Título Profesional o Grado Académico de Magíster o Doctor. Las Facultades previa fundamentación, propondrán el número de profesores contratados a tiempo completos.

CAPITULO XIXJEFE DE PRÁCTICA Y AYUDANTE DE CÁTEDRA

Art.90 Los Jefes de Prácticas, Ayudante de cátedra o Laboratorio no tienen condición de profesor. El tiempo en que se ejerce la función de Jefe de

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Prácticas se computará como tiempo de servicios para la obtención de categoría de profesor auxiliar.

Art.91 Para ser Jefe de Prácticas se requerirá tener Título Profesional o, en caso de excepción, el Grado Académico de Bachiller, conferido en ambos casos por una Universidad, según reglamento correspondiente.

CAPITULO XXPROFESORES EXTRAORDINARIOS

Art.92 La universidad Privada de Tacna contara con profesores extraordinarios quienes podrán ser: Eméritos, Honorarios, Visitantes e Investigadores y se rigen según reglamento correspondiente.

CAPITULO XXIDEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESORES

Art.93 Son deberes de los profesores de la Universidad Privada de Tacna, además de los señalados en la Ley Universitaria vigente, contribuir al logro de las metas y objetivos del plan estratégico institucional.

Art.94 Son derechos de los profesores ordinarios de la Universidad Privada de Tacna, además de los señalados en la Ley Universitaria vigente, Legislación Nacional y los estipulados en los reglamentos de la Universidad.

Art.95 Los profesores ordinarios gozan de una bonificación por tiempo de servicios y otra por capacitación académica.La bonificación por tiempo de servicios se otorga por quinquenios y es regulada por el Reglamento General de la Universidad.La bonificación por capacitación académica toma en cuenta:

a) Estudios de Post Grado o perfeccionamiento con una duración no menor de un año o de dos semestres académicos.

b) El Grado Académico de Magíster.c) El Grado Académico de Doctor.

Art.96 Los profesores que desempeñan los cargos de Rector, Vicerrector, Decano, Director de Escuela de Post Grado, Jefes de Unidades Académicas, Jefes de Oficinas Universitarias, Secretarios Académico Administrativos, perciben una bonificación al cargo.

Art.97 Para los efectos de precedencia de profesores se toma en cuenta:

a) La categoría.b) La antigüedad en la categoría dentro de la UPT.c) La antigüedad en la docencia universitaria dentro de la UPT.

CAPITULO XXIIINCOMPATIBILIDADES DEL PROFESOR

Art.98 No podrán integrar el mismo órgano de Gobierno de la Universidad Privada de Tacna, los parientes entre sí hasta el cuarto grado de consanguinidad y

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segundo de afinidad. Igualmente se inhibirán de participar en acciones de evaluación docente, jurado de tesis y de ingreso a la docencia, los parientes dentro de los mismos grados de parentesco.

Art.99 Las personas con intereses económicos en academias de preparación para el ingreso a las Universidades y otras actividades que tengan conexión directa con la Universidad no podrán ser profesores de la misma.

Art.100 Los profesores que ocupen cargos directivos y/o jefes de oficinas no podrán efectuar actividades económicas o transacciones de ésta índole con la Universidad, ni tampoco su cónyuge ni parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.Asimismo, están impedidos de obtener beca de estudios por situación económica los parientes directos hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las autoridades de la Universidad: Rector, Vice Rectores, Decanos, Director de Escuela de Postgrado.

Art.101 Una misma persona no podrá ejercer simultáneamente en la Universidad Privada de Tacna una función administrativa y otra como profesor con remuneraciones separadas para cada cargo.

Art.102 Son incompatibles el ejercicio de dos o más cargos directivos remunerados en la Universidad en forma simultánea. Igualmente es incompatible la condición de dedicación exclusiva con otra actividad remunerada, tampoco podrán tenerse dos (02) tiempos completos en ésta u otra Universidad o Institución Educativa.

Art.103 La Docencia a dedicación exclusiva y los cargos que la implican, son incompatibles con otros ingresos de carácter permanente en organismos públicos o privados. Las autoridades o profesores de dedicación exclusiva, al tomar posesión de sus cargos, presentarán declaraciones juradas anuales de no hallarse comprendidos en las incompatibilidades señaladas en el presente Estatuto, bajo responsabilidad.

Art.104 Las incompatibilidades de los profesores de tiempo completo y a dedicación exclusiva, se determinan en el Reglamento correspondiente.El reglamento docente normara los casos de los profesores que efectúen docencia en servicio de centros productivos o asistenciales.

Art.105 Cuando se diere alguna de las incompatibilidades por dedicación, el Consejo Universitario podrá proceder de oficio, o a solicitud de las Facultades o Escuelas, a la reducción de la mencionada dedicación, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, que podrán incluir la devolución de los haberes indebidamente percibidos.

CAPITULO XXIIISANCIONES

Art.106 Son aplicables a los profesores de la Universidad Privada de Tacna las siguientes sanciones:

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a) Amonestación verbal o escrita.b) Suspensión.c) Separación.

Las causales de amonestación y suspensión serán especificadas por el Reglamento General de la Universidad.

Art.107 Son causales de separación:

a) Abandono injustificado de sus labores habituales por más de tres (03) días hábiles consecutivos.

b) Impedimento físico o mental permanente debidamente comprobado que lo incapacite para la labor del profesor.

c) Observar conducta que contravenga el código de ética de la UPT.

Art.108 Las causales de separación a los profesores serán calificadas previo proceso Administrativo, por el Tribunal de Honor correspondiente de la Universidad, que funcionará de acuerdo a su Reglamento.

TITULO VIDE LOS ESTUDIANTES

CAPITULO XXIVINGRESO Y MATRICULA

Art.109 Son estudiantes de la Universidad Privada de Tacna, quienes han cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Admisión a la Universidad, se hayan matriculado en ella y se encuentren siguiendo estudios de acuerdo con el Reglamento General.

Art.110 La Oficina Universitaria de Admisión se encarga de organizar, administrar y ejecutar los procesos de Admisión en la UPT.

Art.111 La matrícula en la Universidad Privada de Tacna, es el acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante Universitario, implica el cumplimiento de la Ley, el presente Estatuto y los Reglamentos.

Art.112 Los estudiantes según su matrícula se clasifican en Regulares y Especiales No Regulares, cuyos estudios conducen a la obtención de Grados Académicos o Títulos Profesionales, normado de acuerdo al reglamento.

CAPITULO XXVDEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

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Art.113 Son deberes y derechos de los Estudiantes de la Universidad Privada de Tacna, además de los señalados en la Ley Universitaria, los estipulados en el código de Ética de la UPT.

CAPITULO XXVISISTEMA DE EVALUACIÓN

Art.114 El sistema de evaluación académica del estudiante, será normado por el Reglamento de Matrícula, Estudios y Evaluación a propuesta del Vice Rectorado Académico.

CAPITULO XXVIIPARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

Art.115 Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad y de las Facultades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser estudiante regular de una Facultad.b) Tener aprobados en la Universidad treinta y seis (36) créditos.c) Haber cursado y aprobado todos los cursos del ciclo académico

inmediato anterior a su postulación y pertenecer al tercio superior.d) No haber incurrido en responsabilidad legal contra la Universidad.

Art.116 En ningún caso hay reelección para el período siguiente al del mandato para el que fue elegido.

Art.117 La no elección o la inasistencia de los representantes estudiantiles no invalida la instalación ni el funcionamiento de los Órganos de Gobierno de la Universidad.

Art.118 Se pierde la representación estudiantil ante los órganos de gobierno de la Universidad:

a) Por haber terminado los estudios.b) Por ingresar a la docencia Universitaria;c) Por perder la calidad de estudiante en la Universidad.d) Por ser elegido representante ante los órganos de gobierno en otra

Universidad o Centro Superior;e) Por otras causales que determine el Reglamento General de

Elecciones y otros Reglamentos internos de la Universidad.

Art. 119 Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad y de las Facultades están impedidos de tener un cargo o desempeñar actividad rentada en ella, durante su mandato y hasta un año después de terminar terminado éste.

CAPITULO XXVIIIINCOMPATIBILIDADES

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Art.120 Los trabajadores Administrativos de la UPT que estudian en la misma, no pueden laborar en:

a) La misma Facultad o Post grado en que estudian.b) La Oficina de Desarrollo, Servicios Académicos y Registro.c) La Secretaría del Rector o Vice Rectores.Asimismo no podrán formar parte del Tercio Estudiantil.

Art.121 Los profesionales que deseen incorporarse como estudiantes de pre grado a la Universidad Privada de Tacna, no podrán ser profesor y estudiante a la vez en la misma Unidad Académica, ni participar en el Tercio Estudiantil. Para el caso de los programas de Post grado y Segunda especialidad, deberán de abstenerse de participar de la gestión Académica de dicho programa.

CAPITULO XXIXDE LAS SANCIONES

Art.122 Las sanciones que se pueden imponer a los estudiantes de la Universidad Privada de Tacna son:

a) Amonestación.b) Suspensión.c) Separación.

Art.123 Se pierde definitiva o temporalmente la condición de estudiante de la Universidad Privada de Tacna, por las causales estipuladas en el código de ética y reglamentación correspondiente.

TITULO VIIDE LOS GRADUADOS

Art.124 Son Graduados quienes habiendo terminado los estudios correspondientes han obtenido en la Universidad Privada de Tacna un Grado Académico y/o un Título Profesional con arreglo a Ley Universitaria y al presente Estatuto.

Art.125 Los Graduados Registrados en el padrón de la Universidad Privada de Tacna, son convocados por ésta para el ejercicio del derecho de participación ante los Órganos de Gobierno en la forma y proporción establecida en la Ley Universitaria, en el presente Estatuto y sus Reglamentos.

Art.126 Los representantes de los Graduados en los Órganos de Gobierno de la Universidad Privada de Tacna (UPT), están impedidos de tener cargo de actividad rentada dentro de la Universidad durante su mandato.

Art.127 La Universidad promueve programas de actualización y capacitación permanente para sus graduados.

TITULO VIIIDE LA INVESTIGACIÓN

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CAPITULO XXXGENERALIDADES

Art.128 La Universidad Privada de Tacna promoverá, realizara y financiara la Investigación humanística, científica, tecnológica y de innovación, a través de los Centros de Investigación, debiendo estar consignados en el plan estratégico.

Art.129 La Universidad propiciará, fomentará y realizará la Investigación como una función propia, con preferente atención a los problemas socioeconómicos y ambientales del País y de su ámbito Regional y la difundirá mediante publicaciones.

Art.130 La Universidad establece mecanismos en los programas curriculares de pre y post grado para que los estudiantes puedan realizar actividades no lectivas.

CAPITULO XXXIDE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN

Art. 131 Los Centros de Investigación podrán estar integrados por profesores, estudiantes, o graduados y otras instituciones, nacionales o internacionales que el Reglamento determine y funcionarán dentro de cada Facultad.

Art.132 Los Centros de Investigación persiguen el logro de los siguientes fines:

a) La actualización y difusión de los conocimientos de su especialidad por medio de diversos eventos de capacitación.

b) La realización de la investigación en las disciplinas propias de la Facultad a la que pertenece.

c) La preparación y capacitación de investigadores.d) Los servicios que demande la orientación de tesis y trabajos de

investigación realizados por los estudiantes.e) La publicación de los trabajos de investigación según Reglamento.

Art.133 Los Círculos de Estudio y Grupos de Trabajo Científico (GTC) están integrados por profesores y estudiantes, y se dedican al estudio y a la investigación en una o más disciplinas afines.

Art.134 La Oficina de Investigación se encarga de la coordinación de las investigaciones en la Universidad, de impulsar la política de investigación elaborada por el Consejo Universitario, así como de informar a los Consejos de Facultad y al Consejo Universitario acerca de los proyectos presentados por los Centros y Círculos de Investigación.

CAPITULO XXXIIDE LA COORDINACIÓN

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Art.135 En cada Facultad debe funcionar un Centro de Investigación integrado por los círculos de investigación y los grupos de trabajo científico, se rige mediante su reglamento.

CAPITULO XXXIIIRECURSOS DE LA INVESTIGACIÓN

Art.136 La Universidad incluirá dentro de su presupuesto una partida destinada a financiar exclusivamente las actividades de investigación.

Art.137 Corresponde a la Universidad la obligación de patentar y registrar los derechos de autor reconociendo el derecho de autoría de los investigadores. La distribución de regalías se estipulan mediante reglamento

TITULO IXEXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL

CAPITULO XXXIVGENERALIDADES

Art. 138 La Universidad Privada de Tacna promoverá la Extensión y la Proyección Social a través del Centro de Extensión y Proyección Social de cada facultad y de la oficina de Extensión y Proyección Social, debiendo estar consignadas en el plan estratégico.

Art.139 La Universidad promueve y coordina la participación de profesores, estudiantes y graduados en las actividades de extensión y proyección social en los diferentes campos en que se organizan dichas actividades como una función propia, con preferente atención y respuesta a los problemas socioeconómicos en el ámbito local, Regional o nacional y la difundirá mediante publicaciones.

Art.140 Llámese actividades de Extensión y Proyección Universitaria, a todas aquellas que extiendan servicios educativos, profesionales y sociales dirigidos a la comunidad para su desarrollo integral. La Universidad organizará unidades para mejor cumplimiento de esta función.

Art.141 La Universidad establece mecanismos en los programas curriculares de pre y post grado para que los estudiantes realicen actividades de extensión y proyección social.

CAPITULO XXXVDE LOS CENTROS DE EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL

Art.142 El Centro de Extensión y Proyección Social de cada facultad está integrado por profesores, estudiantes, graduados y podrán colaborar otras instituciones, nacionales o internacionales que el Reglamento correspondiente determine.

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Art.143 El Centro de Extensión y Proyección Social estará a cargo de un Profesor Coordinador designado por el consejo de Facultad.

Art.144 La Organización y funciones de los Centros de Extensión y Proyección Social, serán determinadas por el respectivo general de la UPT.

TITULO XBIENESTAR UNIVERSITARIO

Art.145 La Universidad Privada de Tacna brindará a sus profesores, estudiantes y graduados, así como al personal administrativo y de servicio, programas de bienestar y servicios de salud integral, de promoción cultural y artística, de recreación y deportes, servicio social y orientación psicopedagógica y otros programas de ayuda y desarrollo humano; siendo la Oficina de Bienestar Universitario la encargada de promover, organizar o dirigir las acciones que correspondan.

Art.146 La Oficina de Bienestar Universitario estará a cargo de un Jefe designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector y dependerá orgánicamente del Vice Rector Administrativo.

Art.147 La Universidad ofrecerá a los estudiantes regulares de escasos recursos económicos, a través de la Oficina de Bienestar Universitario un sistema de Becas de estudio y subvenciones, según reglamento respectivo.

Art.148 La Universidad promoverá el auto seguro médico estudiantil

Art.149 La Oficina de Bienestar Universitario apoyará las actividades de las asociaciones de profesores, estudiantes y graduados.

Art.150 La Universidad atenderá con preferencia la necesidad de libros y materiales de estudio para los profesores y estudiantes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisición.

TITULO XIRÉGIMEN ADMINISTRATIVO

CAPITULO XXXVIDEL DISEÑO ORGANIZACIONAL

Art.151 La Universidad asume una organización sistémica, comprendiendo órganos de dirección, consultoría, control, asesoría técnico - normativo, coordinación, apoyo, línea y descentralizados, inmerso en un sistema de gestión de calidad a cargo de un órgano expreso que da cuenta al Consejo Universitario.

Art.152 En el Reglamento General de la UPT se debe establecer la naturaleza del órgano, sus objetivos generales, organigrama, los niveles organizacionales hasta el segundo, el rol que cumple, funciones, atribuciones y responsabilidades, cargo del responsable de la dirección, las líneas de autoridad, coordinación y control.

Page 29: Propuesta de Nuevo Estatuto Upt

Art.153 Están comprendidos en el primer nivel organizacional el Rectorado, Vicerrectorados y Decanatos. En el segundo nivel organizacional los órganos dependientes del Rectorado, Vicerrectorados y Decanatos, estarán a cargo de profesores ordinarios a tiempo completo.

CAPITULO XXXVIISECRETARIA GENERAL

Art.154 La Secretaría General es una dependencia que cumple labor de apoyo, y depende del Rectorado.

Art.155 El Secretario General es un docente ordinario a tiempo completo, es designado por el Consejo Universitario a propuesta de Rector, quien actúa como Secretario de dicho Consejo y de la Asamblea Universitaria, con voz pero sin voto. El Secretario General es fedatario de la Universidad.

CAPITULO XXXVIIIPERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

Art.156 El Personal Administrativo y de Servicios de la UPT está conformado por quienes cumplen actividades administrativas profesionales, técnicas o de servicios que no son propios de la docencia y sirven de apoyo para el cumplimiento de los fines y el funcionamiento de la Universidad.

Art.157 El Personal Administrativo y de Servicio de la UPT, se rige por la legislación del Sector Privado.

CAPITULO XXXIXINCOMPATIBILIDADES

Art.158 Se considera incompatible a la actividad del Personal Administrativo y de Servicios las siguientes:

a) Ser empleado administrativo y profesor en la Universidad Privada de Tacna.

b) Los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán trabajar en la misma Oficina.

c) Ejercer dos cargos administrativos simultáneos.

TITULO XIIRÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

CAPITULO XLRECURSOS Y PATRIMONIO

Art.159 Son recursos económicos de la Universidad:a) Las subvenciones y préstamos nacionales o extranjeros. Dichos

conceptos no afectarán la autonomía universitaria.b) Las donaciones y legados de personas naturales y/o jurídicas.c) Las rentas de su patrimonio.

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d) La enajenación de su patrimonio.e) Los resultados de balance de su propio presupuesto.f) Los remanentes resultantes de la prestación de servicios y la venta de

la producción de bienes.g) Los ingresos provenientes del pago por derecho de enseñanza, de

certificados, títulos y otros conceptos aprobados.h) Los ingresos provenientes por los procesos de admisión.i) Los ingresos provenientes de actividades relacionadas con sus fines.j) Los aportes del Estado.k) Otros.

Art.160 La Universidad podrá promover la formación de fundaciones y otras alternativas para la obtención de apoyo económico o financiero.

Art.161 Constituye el patrimonio de la Universidad Privada de Tacna los bienes y rentas que a la fecha le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquier título legítimo.

Art.162 Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al régimen establecido por el donante o causante, según el caso; si el régimen no estuviera establecido, lo determinará la Universidad Privada de Tacna, de acuerdo con sus prioridades.

Art.163 El Rector está facultado para expedir certificaciones de donaciones, herencias y legados previa aceptación del Consejo Universitario.

Art.164 La Universidad Privada de Tacna puede enajenar sus bienes de acuerdo a Ley; los recursos provenientes de la enajenación sólo son aplicables a inversiones permanentes.

Art.165 La enajenación de los bienes patrimoniales requiere de la aprobación y autorización del Consejo Universitario; cuando se trate de bienes inmuebles será necesaria la ratificación por la Asamblea Universitaria.

Art. 166 La UPT establece los costos del servicio educativo que corresponde a un semestre académico, programa o año académico. El valor de la unidad de medida para cada servicio educativo es aprobado por el Consejo Universitario.

Art. 167 Las diferentes dependencias de la UPT tienen la potestad de proponer proyectos generadores de ingresos para la Universidad, de acuerdo al Reglamento.

Art. 168 Los proyectos para crear centros de producción, debe contar con la viabilidad técnica, económica -financiera, organización legal, tributaria y laboral, según establezca el Reglamento y contar con la aprobación del Concejo Universitario.

Art. 169 Los remanentes o utilidades que generen los centros de producción serán utilizados en incrementar el patrimonio de la Universidad, apoyo a la capacitación, actividades co-curriculares y reinversión en la propia universidad.

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CAPITULO XLIPLAN Y PRESUPUESTO

Art. 170 El Consejo Universitario aprueba el Plan Estratégico, Programa de Inversión para el largo y mediano plazo, el Plan Operativo Institucional (POI) y Presupuesto Anual y eleva a la Asamblea Universitaria para su ratificación. Los dos últimos se presentarán en el mes de diciembre de cada año.

Art. 171 Los ingresos por toda fuente serán considerados en el presupuesto de la UPT.

Art. 172 El presupuesto de la Universidad será de dos clases:

a) Presupuesto de operacionesb) Presupuesto de inversión.

Art. 173 El control se sustenta en los Estados Financieros, Informes de Ejecución de Presupuesto e Informe de Ejecución de Metas por cada Unidad Ejecutora. Se presenta al Rectorado mensualmente o cuando sea requerido.

CAPITULO XLIIPRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Art.174 La UPT puede establecer órganos y actividades dedicados a la producción de bienes económicos y a la prestación de servicios compatibles con su finalidad. Los remanentes resultantes son recursos propios de la Universidad.

Art.175 Los Órganos de Producción se rigen por la Ley que corresponde, por el presente Estatuto y los Reglamentos.

TITULO XIIICOORDINACIÓN ENTRE LAS UNIVERSIDADES

Art.176 El Rector de la Universidad Privada de Tacna es miembro de la Asamblea Nacional de Rectores y del Consejo Regional correspondiente, siendo responsable de mantener la relación de la Universidad con la Comisión de coordinación Inter-Universitaria.

Art.177 La Universidad para cumplir sus fines deberá mantener relaciones de coordinación funcional con otras universidades del país y del extranjero y con organismos de la actividad productiva, científica, tecnológica y cultural a nivel nacional e internacional.

TITULO XIVELECCIONES

Page 32: Propuesta de Nuevo Estatuto Upt

Art.178 La Universidad Privada de Tacna tiene un Comité Electoral elegido anualmente por la Asamblea Universitaria y constituido por tres profesores principales, dos asociados, un auxiliar y tres estudiantes.

Art.179 El Comité Electoral es autónomo dentro del marco de la ley Universitaria y el Estatuto y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales de los representantes ante los órganos de gobierno. El voto de los electores es personal, directo, obligatorio y secreto.

Art.180 El sistema electoral empleado en la elección de profesores, estudiantes y graduados es el de lista incompleta; siendo la proporción de dos tercios para la mayoría y de un tercio para la minoría, excepto cuando la elección es para uno o dos representantes.

Art.181 La elección de los representantes de los profesores ante la Asamblea Universitaria y los Consejos de Facultad se hará por categorías entre los profesores ordinarios a tiempo completo de la Universidad y/o Facultad respectiva, según el caso.El Reglamento General de Elecciones asegurará la presentación ante la Asamblea Universitaria de profesores ordinarios a tiempo completo y estudiantes de todas las Facultades.

TITULO XVTRIBUNALES DE HONOR

Art.182 Los Tribunales de Honor se encargan de la investigación y calificación de la conducta en los procedimientos administrativos seguidos a las Autoridades Universitarias, a los Profesores y Estudiantes.

Art.183 Los Tribunales de Honor estarán compuestos de la siguiente manera:

a) Para Profesores, por tres (03) profesores ordinarios y un (01) estudiante, bajo la presidencia del profesor de mayor categoría y antigüedad.

b) Para Estudiantes estará compuesto por tres (03) profesores ordinarios y dos (02) estudiantes, aplicándose la misma regla que en el inciso anterior, para designar su presidente.

c) Para las Autoridades se designará un tribunal Ad-Hoc, que estará compuesto por tres (03) profesores ordinarios que sean autoridades o ex autoridades y un (01) estudiante, aplicándose la misma regla que en el inciso a) para designar a su Presidente.

Art.184 Los miembros del Tribunal de Honor son elegidos por la Asamblea Universitaria; para integrarlo no se requiere pertenecer a la Asamblea, pero sí cumplir con los requisitos para ser miembro de los Órganos de Gobierno. La elección del Tribunal de Honor es por un año, sólo hay reelección por los votos de los 2/3 de la Asamblea.El reglamento correspondiente establecerá su organización y funcionamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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PRIMERA En un plazo no mayor a 30 días el Consejo Universitario designará las comisiones responsables de la elaboración de los reglamentos pertinentes las mismas que cuentan con un plazo de 120 días para presentar las propuestas de reglamentos, y una plazo de 30 días para su aprobación.

SEGUNDA En caso que para la elección de autoridades no existan profesores con los requisitos que manden la Ley y el Estatuto, la Asamblea o el Consejo de Facultad podrá encargar el cargo vacante a un profesor ordinario a tiempo completo, teniendo en cuenta la jerarquía en cuanto la categoría y antigüedad, por un tiempo no mayor al periodo reglamentado para el cargo.

TERCERA Para la aplicación del Art. 77, para los docentes que hayan cumplido el límite de edad, entrará en vigencia una vez culminado el semestre en ejercicio.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA Para modificar total o parcialmente el presente Estatuto, se requiere del voto conforme de los dos tercios (2/3) de los Miembros hábiles de la Asamblea Universitaria, a propuesta de éstos y/o del Consejo Universitario. Todo lo no previsto en el presente Estatuto, será resuelto por la Asamblea Universitaria.

SEGUNDA Quedan sin efecto el Estatuto y los Reglamentos y todas las disposiciones que se opongan al presente Estatuto.

TERCERA El presente Estatuto, entrará en vigencia, al día siguiente de su promulgación.