propuesta cambio de estatuto

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ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS La Federación de Estudiantes de la Universidad de Magallanes, que desde aquí en adelante se denominará “La Federación”, es una organización autónoma, laica, pluralista y multicultural. “La Federación” agrupa a la totalidad de los estudiantes regulares de la Universidad de Magallanes, velando por su desarrollo profesional - ético, su bienestar y la formación de un pensamiento reflexivo, crítico y constructivo, que busque satisfacer las demandas culturales y sociales de la comunidad. La Federación, entiende y promueve el concepto de educación como un derecho social, universal e imprescriptible, por lo tanto, fomenta la vinculación del espacio universitario con la comunidad regional; se apela al concepto de “educación” como una parte innata de la “socialización”. Por lo tanto, el objetivo de “La Federación” tiene como “quehacer”, construir un contexto universitario en el cual se otorguen espacios comunitarios con la finalidad de buscar un desarrollo óptimo de la comunidad universitaria y regional. TÍTULO l: DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA FEDERACIÓN Art. 1: El objetivo de Federación es promover y garantizar el pleno goce de los derechos y libertades de los estudiantes, incentivar su desarrollo integral, particular y colectivo; procurando -siempre- canalizar sus inquietudes, promoviendo el espíritu crítico y proyectarlas a la sociedad, en concordancia con los fines esenciales plasmados en la declaración de principios. Art. 2: Trabajar permanentemente por la recuperación y la defensa de la Educación Pública de nuestro país, promoviendo la participación efectiva de los estudiantes junto a los funcionarios académicos y no académicos, estableciendo procesos democráticos estables que resistan el más mínimo grado de autoritarismo, rechazando cualquier imposición que vaya en desmedro de la comunidad universitaria. Es de suma importancia abogar por la modificación de los Estatutos Orgánicos de la Universidad de Magallanes que nos rigen desde 1981 bajo la Dictadura Militar.

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Page 1: Propuesta cambio de estatuto

ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA

UNIVERSIDAD DE MAGALLANES

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

La Federación de Estudiantes de la Universidad de Magallanes, que desde

aquí en adelante se denominará “La Federación”, es una organización autónoma,

laica, pluralista y multicultural. “La Federación” agrupa a la totalidad de los

estudiantes regulares de la Universidad de Magallanes, velando por su desarrollo

profesional - ético, su bienestar y la formación de un pensamiento reflexivo, crítico

y constructivo, que busque satisfacer las demandas culturales y sociales de la

comunidad.

La Federación, entiende y promueve el concepto de educación como un

derecho social, universal e imprescriptible, por lo tanto, fomenta la vinculación del

espacio universitario con la comunidad regional; se apela al concepto de

“educación” como una parte innata de la “socialización”. Por lo tanto, el objetivo de

“La Federación” tiene como “quehacer”, construir un contexto universitario en el

cual se otorguen espacios comunitarios con la finalidad de buscar un desarrollo

óptimo de la comunidad universitaria y regional.

TÍTULO l: DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA FEDERACIÓN

Art. 1: El objetivo de Federación es promover y garantizar el pleno goce de los

derechos y libertades de los estudiantes, incentivar su desarrollo integral,

particular y colectivo; procurando -siempre- canalizar sus inquietudes,

promoviendo el espíritu crítico y proyectarlas a la sociedad, en concordancia con

los fines esenciales plasmados en la declaración de principios.

Art. 2: Trabajar permanentemente por la recuperación y la defensa de la

Educación Pública de nuestro país, promoviendo la participación efectiva de los

estudiantes junto a los funcionarios académicos y no académicos, estableciendo

procesos democráticos estables que resistan el más mínimo grado de

autoritarismo, rechazando cualquier imposición que vaya en desmedro de la

comunidad universitaria. Es de suma importancia abogar por la modificación de

los Estatutos Orgánicos de la Universidad de Magallanes que nos rigen desde

1981 bajo la Dictadura Militar.

Page 2: Propuesta cambio de estatuto

Art. 3: La Federación tendrá como objetivo general el desarrollo integral del

estudiante universitario en todas sus etapas, (según Título IX: De la Asamblea

General) la soberanía (el poder de auto-decidir) retorna desde los órganos

representativos al estudiantado (distinción entre democracia de representatividad y

democracia directa), específicamente por medio de los siguientes objetivos:

a) Abogar por el cumplimiento de los derechos de los estudiantes de la UMAG

ante las autoridades universitarias, académicas y funcionarias en general;

en lo Interno, además de ser la voz de los estudiantes ante la comunidad

regional, nacional y/o internacional.

b) Promover y defender el rol social, público y estatal de la universidad de

Magallanes, tanto en el ámbito interno como externo.

c) Promover y defender el pleno derecho a la educación, consagrado en el

ordenamiento jurídico interno nacional y la legislación internacional.

d) A través de una participación activa del estudiante se producirá la creación

de espacios permanentes de discusión y organización estudiantil por medio

del ya mencionado espíritu crítico.

e) Se debe velar y hacer efectiva la Triestamentalidad de nuestra Universidad,

de manera que la representatividad de cada organismo (Estudiantes-

Funcionarios Académicos-Funcionarios Administrativos) se desarrolle de

manera vinculante y no separatista, entendiéndose como imprescindible

una relación constante y equivalente a favor de los objetivos señalados en

la Declaración de Principios.

f) Procurar como colectividad estudiantil la solución de los problemas

universitarios, tanto en el ámbito académico, socioeconómico y/o

administrativo, apoyando iniciativas para el bienestar en la totalidad de la

Universidad.

g) Fortalecer la comunicación en todo nivel, informando a la comunidad

interna, regional, nacional, según corresponda del quehacer estudiantil.

h) Realizar actividades de tipo social, deportivas, culturales, educacionales,

académicas, recreativas, formativas, para toda la comunidad, tanto interna

como externa de la Universidad.

i) Bajo el espíritu crítico, dar a conocer el pensamiento estudiantil frente a la

crisis educacional y socio-política en la que se ve inmerso nuestro país.

j) Realizar extensión Universitaria Estudiantil, con el objeto de ser un polo

efectivo de ayuda a la comunidad regional, nacional e internacional.

Art. 4: La Federación, para la consecución de sus fines, objetivos o ideas podrá

suscribirse, ya sea en principios y/u organización; a instituciones estudiantiles,

regionales, nacionales e internacionales; juveniles, gubernamentales o no

gubernamentales; previa discusión y aprobación del estudiantado.

Page 3: Propuesta cambio de estatuto

Art. 5: La Federación no podrá suscribirse a partidos políticos, creencias

religiosas, o credo alguno; independiente de la relación que tengan sus miembros

integrantes en su pleno ejercicio personal, los cuales deberán realizar este tipo de

actividades de mutuo individual y jamás como actividad representativa de la

FEUM.

Art. 6: Su patrimonio está formado por los aportes que pueda recibir de personas

públicas y privadas, en especial de la Universidad de Magallanes; de las cuotas

y/o aportes que pudieran acordarse por sus miembros, ya sea individualmente, ya

organizados en sus Centros de Estudiantes, o a través de ellos; y de los fondos

que produce para su financiamiento a través de la realización propias de su objeto,

dando a conocer siempre el origen de los aportes antes señalados, llevando

inventario, balance claro y preciso de estos. En caso de existir malversación de

fondos por alguno miembro de la Federación, se considerará como falta grave y

causal de sanción.

Art. 7: Los deberes de los miembros de la Federación son:

a) Respetar las resoluciones democráticamente acordadas por el

estudiantado.

b) Efectuar las tareas que deriven del presente Estatuto.

c) Participar de todos los procesos eleccionarios y plebiscitarios.

d) Cumplir con los deberes que le impone su cargo, y en general, de

cualquier tarea asignada por algún organismo de la Federación.

TÍTULO ll: DE LA ESTRUCTURA Y ÓRGANOS QUE COMPONEN LA

FEDERACIÓN

Art. 8: Son miembros de la Federación de Estudiantes de la Universidad de

Magallanes, todas y todos las/os estudiantes de pre-grado, post-grado, y quienes

se encuentren con suspensión temporal de estudios, pudiendo ejercer su derecho

a voz y voto en las distintas instancias de discusión y resolución existentes en el

estamento estudiantil.

Art. 9: Los miembros de la Federación, tienen los siguientes derechos:

a) Elegir y ser elegidos, de acuerdo a la reglamentación expresada en este

estatuto.

Page 4: Propuesta cambio de estatuto

b) Acceder a todas las prestaciones de la Federación, ya sean,

socioeconómicas, académicas, jurídicas, culturales, de extensión y

recreación, así como también la publicidad de los beneficios.

c) Derecho a manifestar sus inquietudes a través de los organismos de la

Federación.

d) A ser debida y oportunamente informado de las gestiones de los distintos

organismos de la Federación y de no ser así, poder solicitarlo directamente

y/o por medio de su Centro de Estudiantes.

e) A organizarse en corriente de opinión, resguardando el derecho a la libre

expresión.

f) A proponer mociones en las distintas instancias de discusión que se lleven

a cabo dentro de los organismos de la Federación.

g) A exigir publicación semestral de las cuentas de las actividades realizadas

por cualquier organismo de la Federación. De la misma forma podrá exigir

un balance semestral que se adecuará a lo indicado en al artículo 14 h).

h) Derecho a información como deber de la Federación de Estudiantes, sobre

el acontecer político y económico-administrativo de la Universidad de

Magallanes. Dicha información debe ser entregada con su respectivo

respaldo.

Art. 10: La organización de la Federación de Estudiantes de la Universidad de

Magallanes se basa en organismos de carácter permanente y no permanente.

Art. 11: Los organismos permanentes de la Federación de Estudiantes son:

• Mesa Ejecutiva

• Secretarías de Acción

• Consejo Estudiantil

• Centros de Estudiantes

• Consejeros de Área

• Asamblea General

• Asamblea de Facultad

• Asamblea de Carrera

Los organismos no permanentes de la Federación de Estudiantes son:

• Congreso Estudiantil

• TRICEL

Page 5: Propuesta cambio de estatuto

TÍTULO lll: DE LA MESA EJECUTIVA

Art. 12: La Mesa Ejecutiva está compuesta por la siguiente estructura unipersonal:

Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Secretaría de Finanzas,

Secretaría de Asuntos Académicos y Estudiantiles, Secretaría de

Comunicaciones.

Art. 13: La mesa ejecutiva Federación será elegida mediante sufragio directo,

universal, igualitario, secreto e informado y en lista cerrada. Conforme a lo que

disponga el reglamento de elecciones anexado y el TRICEL dispuesto para la

ocasión, su período durará un año.

Art. 14: La mesa ejecutiva de la Federación tiene como obligación primordial dar

cumplimiento a lo señalado por este estatuto, en tanto a los fines y objetivos de la

FEUM. Sumado a esto, el irrestricto cumplimiento de lo que en más se señala;

a) Respetar y hacer respetar el siguiente estatuto orgánico de la

Federación.

b) Citar y llevar adelante las sesiones de consejo estudiantil, asambleas

generales, congreso estudiantil, plebiscito estudiantil y todo lo que sea

necesario para el buen funcionamiento de esta organización. En conjunto

con el Consejo Estudiantil. Llevando a cabo toda decisión, directriz y/o

acuerdo emanado de estas estructuras.

c) Transmitir la voz de las y los estudiantes de manera fidedigna en las

instancias que correspondan, los acuerdos generados en los órganos que

forman parte de la estructura de Federación.

d) Recepcionar toda inquietud del estudiantado, organizaciones

estudiantiles, estructuras de la Federación y entregar respuesta formal si

así fuese necesario.

e) Administrar de manera conjunta con el Consejo Estudiantil el patrimonio

de la Federación, promoviendo su incremento y responsable uso del mismo.

f) Organizar actividades, promoviendo el desarrollo íntegro de las y los

estudiantes que forman parte de la Federación.

g) Asistir en conjunto a toda actividad que contemple requerimientos de

todos sus miembros.

h) Será deber de la mesa ejecutiva de la Federación presentar balance

trimestral en asamblea general. El estándar del balance requerirá:

h.1 Presentar documentos válidos y oficiales que respalden el egreso

declarado. De no cumplir con lo anterior, se considerará como falta

grave sin perjuicio de la restitución de la diferencia no respaldada.

Page 6: Propuesta cambio de estatuto

h.2 Presentar documentos válidos y oficiales que respalden el monto

del ingreso radicado en el patrimonio de Federación. De no cumplir

con lo anterior, se considerará como falta grave.

Art. 15: La Mesa Ejecutiva de la Federación, tiene la obligación de sesionar una

vez por semana de forma ordinaria; sesión que se llevará a cabo con un quórum

mínimo de funcionamiento de a lo menos 4 miembros.

Cualquier miembro de la Mesa Ejecutiva tendrá la facultad de citar a sesión

extraordinaria de Mesa Ejecutiva si así se ameritara (con a lo menos24 hrs. de

anticipación).

Art. 16: La Mesa Ejecutiva funciona mediante consensos. Debido a la existencia

de un programa de trabajo a ejecutar, fines o principios a seguir y un equipo de

trabajo de estricta confianza al formular una postulación a la Federación. Sin

perjuicio a lo que se señala, si no existe acuerdo en alguna materia discutida en la

organización será sometido al Consejo Estudiantil para su resolución.

Art. 17: Asistir, a lo menos dos de sus miembros a las sesiones del Consejo

Académico y plasmar en un acta lo discutido en dicho encuentro, en la que se

presenten todos los antecedentes recabados en esta –entendiendo antecedentes

como asistentes, información expuesta, acuerdos (si existiesen), exigencias,

etcétera-.

Art. 18: Presentar al Consejo Estudiantil para su consideración y aprobación,

modificaciones o rechazo al presupuesto anual de entradas y gastos de la

Federación, incluyendo en la presentación las propuestas que emanen de algún

órgano que forme parte de la Federación.

Art. 19: En caso que la Mesa Ejecutiva proyectare cualquier actividad que

involucre asignación de recursos, no podrá realizarla sin consulta previa al

Consejo Estudiantil el cual podrá aprobarla, rechazarla o modificarla.

Art. 20: Los miembros de la Mesa Ejecutiva al momento de ejercer su cargo

tienen estricta prohibición de ser partícipes de cualquier tipo de actividad de

carácter político-partidista. La contravención de este artículo se calificará como

falta grave y por consiguiente causal de sanción.

Art. 21: Deberá abogar por la transparencia en gestión financiera de la

Federación- Los recursos de los cuales dispone la Federación son de todas y

todos los estudiantes de la Universidad. En este sentido, las cuentas de toda la

Federación deben ser públicas una vez terminado su mandato.

Page 7: Propuesta cambio de estatuto

Art. 22: En caso de que no exista una Mesa Ejecutiva, la autoridad máxima

recaerá en el Consejo Estudiantil que se encuentre en ejercicio, el que estará

encargado de convocar a una elección de Mesa ejecutiva.

Art. 23: De la Presidenta o Presidente de la Mesa Ejecutiva:

La presidenta o el presidente de la Federación es por esencia el/la representante

legal de la Federación frente a todas las instancias federativas. Sus deberes y

funciones son:

a. Ser la voz del estudiantado en todas las instancias necesarias para cumplir

con los fines propuestos por esta organización.

b. Integrar en virtud de su cargo las instancias en que se manifieste la voz del

estudiantado, ya sea en reuniones de Mesa Ejecutiva, Consejo Estudiantil,

Asamblea General, etc.

c. Firmar actas, informes, correspondencia oficial; en definitiva, todo

documento oficial de la Federación.

d. Procurar el buen uso del patrimonio de la Federación.

e. Gestionar los recursos necesarios para el cumplimiento del plan de trabajo

proyectado.

f. En caso de modificación del plan de trabajo proyectado de la lista electa,

este deberá presentarlo ante el Consejo estudiantil el cual determinará su

validez mediante su respectiva petición. En caso de rechazo no podrá

volver a presentarse la moción.

g. Representar a la Federación y ejecutar las decisiones de la Mesa Ejecutiva,

h. Consejo Estudiantil y de la Asamblea General de Estudiantes.

i. Abogar por la transparencia en gestión financiera de la Federación. Los

recursos de los cuales dispone la Federación son de todas y todos los

estudiantes de la Universidad. En este sentido, las cuentas de todo órgano

de la Federación deben ser públicas una vez terminad su período de

gestión.

j. El/la presidente/a de la Federación podrá renunciar emitiendo su renuncia

ante el Consejo Estudiantil, el cual deberá aceptarla o rechazarla.

Art. 24: De la Vicepresidenta o el Vicepresidente de la Mesa Ejecutiva:

a. Realizar subrogancia en caso de ausencia justificada del/a presidente/a o

renuncia.

b. Coordinará junto a las Secretarías de Acción la ejecución de los planes de

trabajo que tengan las respectivas Secretarías que conforman este órgano.

Page 8: Propuesta cambio de estatuto

c. El/la vicepresidente/a de la Federación podrá renunciar emitiendo su

renuncia ante el Consejo Estudiantil, el cual deberá aceptarla o rechazarla.

Art. 25: De la Secretaria o Secretario General de la Mesa Ejecutiva:

a. Subrogar al vicepresidente/a de la Mesa Ejecutiva de la Federación con

todas sus atribuciones y deberes en ausencia, renuncia y/o inhabilidad de

quien ejerce el cargo.

b. Realizar citaciones a Pleno Estudiantil, Asamblea General o reuniones que

determine la Mesa Ejecutiva de la Federación y/o el Consejo estudiantil.

Dichas citaciones deberán ser realizadas a lo menos con 72 hrs. de

anticipación.

c. Consignar asistencias a todo acto de reunión citado por la Mesa Ejecutiva

y/o el Consejo Estudiantil, manteniendo registro público de los mismos.

d. Realizar actas de estos encuentros e informar en caso de ausencia de

los/as invitados/as, procurando dará a conocer los acuerdos adoptados. El

no cumplimiento de lo señalado en este artículo se considerará como falta

grave y por lo tanto causal de sanción.

e. Dar lectura del acta anterior al inicio de cada sesión con la consiguiente

aprobación o rechazo de la misma por parte del Consejo Estudiantil.

f. Mantener un libro de actas al día, desde realizada la reunión el secretario o

la secretaria general, tendrá un plazo de 72 hrs. para contar con el acta. El

no cumplimiento de lo señalado en este artículo se considerará como falta

grave y por lo tanto causal de sanción.

g. Firmar las actas en calidad de ministro de Fe y otorgar copias de ellas

cuando algún miembro de la Federación lo solicite

h. El/la secretario/a general de la Federación podrá renunciar emitiendo su

renuncia ante el Consejo Estudiantil, el cual deberá aceptarla o rechazarla.

Art. 26: De la Secretaria o Secretario de Finanzas de la Mesa Ejecutiva:

a. Deberá llevar al día un registro de entrada y salida de recursos, respaldado

por documentos válidos y oficiales. El no cumplimiento con lo señalado en

este artículo, se considerará como falta grave y por tanto causal de sanción.

b. Deberá realizar un balance trimestral del estado financiero de la federación.

Esta se deberá realizar en la última semana de los meses de Abril, Agosto y

Noviembre en Asamblea General. La posterior aceptación o rechazo de

Page 9: Propuesta cambio de estatuto

este balance la realizará el Consejo Estudiantil a través de sus respectivas

asambleas de carrera.

c. Durante su gestión deberá poner a disposición del Órgano fiscalizador,

ejecutor y contralor el libro de contabilidad y el archivo de finanzas de la

secretaría.

d. El/la secretario/a de finanzas de la Federación podrá renunciar emitiendo su

renuncia ante el Consejo Estudiantil, el cual deberá aceptarla o rechazarla.

Art. 27: De la Secretaria o Secretario de Asuntos Académicos y

Estudiantiles:

a. Asistir al Consejo Académico por derecho propio.

b. Mantener relaciones directas con la Dirección de Asuntos Estudiantiles y la

unidad de asistencia estudiantil.

c. Supervigilar los procesos de postulación, renovación y entrega de becas y

créditos universitarios. Mediante solicitudes formales de información a las

respectivas unidades.

d. Realizar revisión anual del sistema de becas interno y entregar propuestas

al Consejo Estudiantil.

e. Mantener información constante respecto a procesos de licitaciones

públicas que realiza la Dirección de Asuntos Estudiantiles de la UMAG o

cualquier otro organismo y que van en directo beneficio de los estudiantes.

f. Manejar el proceso administrativo y realizar seguimiento, en la entrega de

becas o fondos de emergencias por parte de la federación a los

estudiantes.

g. El/la Secretario/a de Asuntos Académicos y Estudiantiles de la Federación

podrá renunciar emitiendo su renuncia ante el Consejo Estudiantil, el cual

deberá aceptarla o rechazarla.

Art. 28: De la Secretaria/o de Comunicaciones:

a. Asegurar que la comunidad universitaria sea informada de manera

permanente y objetiva sobre el acontecer diario en nuestra casa de

estudios sobre toda materia que por su naturaleza sea de interés general.

Además deberá implementar los medios de comunicación necesarios para

dar cumplimiento a lo antes señalado.

Page 10: Propuesta cambio de estatuto

b. Deberá promover la relación constante entre los medios de comunicación

social y la Federación, mediante declaraciones públicas, comunicados de

prensa, programas de televisión y radio, suscritos por la Mesa Ejecutiva o el

Consejo Estudiantil según corresponda en ningún caso de muto propio.

c. Mantener base de datos al día de todo medio de comunicación social de la

región, la cual cuente con dirección. teléfonos, correo electrónico, etc.

d. Mantener actualizados todos los canales de comunicación de los que

disponga la Federación ya sean físicos o virtuales.

e. Procurar la constante modernización de los procesos informativos de la

Federación, realizando propuestas a la Mesa Ejecutiva y al Consejo

Estudiantil para su revisión.

f. Coordinar con las Secretarías de Acción en informar de manera afectiva a

la comunidad de las actividades que este órgano ejecute.

g. El/la secretario/a de Comunicaciones de la Federación podrá renunciar

emitiendo su renuncia ante el Consejo Estudiantil, el cual deberá aceptarla

o rechazarla.

TÍTULO lV: DE LAS SECRETARÍAS DE ACCIÓN

Art. 29: Las Secretarías de Acción tienen el deber de asumir el compromiso

explícito para promover y velar que la Universidad genere cultura, desarrollo por

medio de una vinculación continua y que efectivamente establezcan las

relaciones entre un conocimiento recíproco que surgen de las carreras y la

extensión de la Universidad -éstas entendidas como el desarrollo de las artes, los

deportes y todas las actividades curriculares y extracurriculares. Dicha relación

tendrá como fin el bienestar de la comunidad, entendida como un organismo que

funciona con su entorno de manera armónica y pluralista. Teniendo asumido

esto, entre las Secretarías de Acción se pueden encontrar las siguientes:

- Secretaría de PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS: planifica el trabajo de la

Federación y busca vías de financiamiento a través del desarrollo de proyectos

propuestos por la Mesa Ejecutiva, el Consejo Estudiantil y/o cualquier estudiante

regular.

- Secretaría de EXTENSIÓN: vincula a la Universidad y la comunidad con

la que se relaciona.

Page 11: Propuesta cambio de estatuto

- Secretaría de CULTURA: gestiona, apoya y convoca los eventos que

manifiesten el quehacer cultural, científico y artístico en todas sus expresiones.

- Secretaría de DEPORTES: gestiona eventos y promueve la práctica de

deportes dentro de la comunidad universitaria.

- Secretaría de EVENTOS: genera espacios de recreación, propendiendo

al desarrollo sostenible de la organización.

Art. 30: En caso que no existan personas que ocupen los cargos de las

Secretarías de Acción (o alguna de éstas), estas funciones serán asumidas

provisoriamente por miembros del Consejo Estudiantil y/o Mesa Ejecutiva

mientras se mantengan vacantes. Sin embargo, es obligación de la Federación

convocar públicamente, en lo inmediato, la disposición de dichas vacantes en caso

que hubiere algún otro estudiante regular -que no forme parte del Consejo

Estudiantil- que desee hacerse cargo de ello.

Art. 31: La Mesa ejecutiva y el consejo estudiantil pueden crear otras Secretarias,

según sean los requerimientos del equipo de trabajo para el cumplimiento del

programa seguido.

TÍTULO V: DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

Art. 32: El Consejo Estudiantil es el organismo que concita la voz y el sentir propio

de cada Asamblea de Carrera. Esta suma de voluntades entrega una visión

representativa de la organización estudiantil y su expresión será siempre

vinculante para la Mesa Ejecutiva y los integrantes de los distintos órganos que

componen la Federación.

Art. 33: Aprobar, rechazar o modificar cualquier actividad propuesta por la Mesa

Ejecutiva que involucre asignación de recursos.

Art. 34: Tendrá la facultad de revocar cualquier cargo de la Mesa Ejecutiva, esto

en base al Título XVI De las faltas y sanciones. Los Centros de Estudiantes no

podrán votar sin la realización previa de asambleas de carrera y el respaldo de la

misma.

Art. 35: Exigir a la Mesa Ejecutiva y a Secretarías de Acción la rendición de

cuentas, actividades, acciones que el Consejo Estudiantil les encomiende y

emisión de informes que le parezcan pertinentes. En caso de incumplimiento de lo

Page 12: Propuesta cambio de estatuto

solicitado podrá convocar a la OFEC ante irregularidades en las que se vea

involucrado un órgano de la Federación.

Art. 36: Tendrá la facultad de auto-convocarse a solicitud de 1/3 de los Centros de

Estudiantes que lo componen.

Art. 37: Será responsabilidad del Consejo Estudiantil el fiscalizar cumplimiento del

programa de la Mesa Ejecutiva y las Secretarías de Acción. De considerar

irregularidades deberá convocar a la OFEC, para que haga ejercicio de sus

funciones.

Art. 38: Interpretar el presente estatuto y sus reglamentes orgánicos. Para estos

efectos podrá solicitar cualquier miembro de este órgano un dictamen

interpretativo frente a normas poco claras, o que aparecieran como contradictorias

con el espíritu de estos estatutos. El dictamen interpretativo se acordará con el

voto conforme a la mayoría simple de los miembros en ejercicio del Consejo

Estudiantil.

TÍTULO Vl: DEL PLENO ESTUDIANTIL

Art. 39: El Pleno Estudiantil es la instancia de reunión de la que son parte los

siguientes órganos:

a) La Mesa Ejecutiva.

b) Consejo Estudiantil.

c) Consejeros de Área.

Art. 40: El Pleno estudiantil tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Son

sesiones ordinarias las convocadas por la Mesa Ejecutiva a través de una

comunicación escrita de la Secretaria o Secretario General a los miembros de

Consejo Estudiantil, con una periodicidad mínima mensual y con 72 hrs. de

anticipación, explicitando la tabla a tratar, sin perjuicio de acordar al principio del

año académico otra forma de trabajo. Para esto se elaborará semestralmente un

calendario de sesiones ordinarias, el que se realizará de manera conjunta por la

Mesa Ejecutiva y el Consejo Estudiantil

Art. 41: Es sesión extraordinaria, la convocada por la Mesa Ejecutiva de la

Federación, a través de la Secretaria o Secretario General a sus miembros, que se

realice en un día no contemplado en el calendario semestral correspondiente. Es

así mismo, sesión extraordinaria la convocada por 1/3 de los miembros del

Page 13: Propuesta cambio de estatuto

Consejo Estudiantil, según este órgano lo estime pertinente. La citación deberá ser

realizada con 48 hrs. de anticipación a los miembros del Pleno Estudiantil,

independiente del órgano convocante.

Art. 42: La comunicación del Secretario/a General o el/los Centros de Estudiantes

convocantes deberá contener la fecha, hora y lugar de la sesión extraordinaria y la

estipulación de los temas a tratar. Excepcionalmente la sesión extraordinaria

podrá convocarse con anticipación menor a 24 hrs. cuando ocurriere algún hecho

que a juicio del órgano convocante afecte o involucre gravemente a los miembros

de la Federación de Estudiantes

Art. 43: El Pleno Estudiantil será público y por lo tanto abiertas a cualquier

miembro de la Federación.

Art. 44: Tiene derecho a voto Cada Centro de Estudiantes a través de uno de sus

miembros. Esta persona quedará sujeta a la libre elección de dicho órgano.

Art. 45: Tienen derecho a voz todas y todos las/os asistentes al Pleno Estudiantil

independiente de su participación en uno de los órganos que componen esta

reunión.

Art. 46: En caso de empate se adoptará la modalidad de “un sujeto un voto”. Por

ende, podrá votar toda aquella persona que asista al Pleno Estudiantil y que sea, a

su vez, miembro de un Centro de Estudiantes, de la Mesa Ejecutiva o de las

Secretarías de Acción.

Art. 47: El quórum para sesionar será la presencia de la mayoría absoluta de los

Centros de Estudiantes.

Art. 48: El Pleno Estudiantil estará compuesto por cada Centro de Estudiantes

que llevará la voz de su respectiva Asamblea de Carrera a través de un miembro

de dicho órgano (CEE) sin distinción de cargos. La Mesa Ejecutiva moderará las

sesiones del Consejo Estudiantil.

TÍTULO VlI: DE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES

Art. 49: Los Centros de Estudiantes (en adelante CEE) tienen por objeto organizar

y ser la voz de los Estudiantes de las carreras y programas que representen, de

acuerdo a los intereses y características propias de la carrera. Cabe destacar que,

cualquier miembro de éste es válido en el pleno estudiantil, sin hacer distinción por

cargos.

Page 14: Propuesta cambio de estatuto

Art. 50: es obligación del CEE de cada carrera presentarse a todas las sesiones

del pleno y consejo estudiantil que se lleven a cabo (ya sea ordinaria o

extraordinaria). Si en alguna oportunidad, ninguno de los miembros del CEE

pudiese asistir a alguna de esas instancias, se deberá presentar previamente la

justificación ante la carrera correspondiente por medio de una carta. En acción

conjunta, un delegado (avalado en la misma justificación escrita), asistirá para

trasmitir la voz de la carrera y emitir su voto si fuese necesario.

Art. 51: Cada carrera o CEE posee la facultad para crear un reglamento interno

basado en el presente estatuto, el cual debe ser validado a través de votación de

los estudiantes de la respectiva carrera o programa que se definirá con el formato

de mayoría simple. Asimismo, en caso de ser aprobado por la asamblea de

carrera, se debe presentar inmediatamente ante el pleno estudiantil para su

respectiva ratificación en los procesos administrativos correspondientes. Si no

existiere la exposición señalada, la reglamentación se considera no vinculante

para la carrera.

Art. 52: Los CEE poseen amplia autonomía para fijar sus políticas y organización

de acuerdo a las perspectivas que presenten sus carreras correspondientes;

pudiendo constituir asociaciones con otras carreras o programas de post-grado,

siempre que estos pertenezcan a la misma facultad o departamento.

Art. 53: Los requisitos para conformar los Centros de Estudiantes son los

siguientes:

- Los miembros del CEE que se postula deben ser estudiantes regulares.

- Presentar su Directiva oficialmente por medio escrito al Tribunal Calificador

de Elecciones (TRICEL).

- Realizar un proceso eleccionario según lo estipula el presente estatuto.

Art. 54: La Federación, deberá llamar cada año a un proceso eleccionario

extraordinario en el mes de marzo para las carreras que no cuenten con centros

de estudiantes. En el caso de que en dicho llamado exista la presentación de dos

o más candidaturas por carrera se procederá a elecciones, la cual se definirá en

mayoría simple de los votos válidamente emitidos. Si la lista es única, se deberá

presentar un documento que avale el respaldo de la mayoría simple de la carrera.

Si no se conformase el CEE, el Consejo de facultad o el pleno estudiantil asumirá

las funciones de informar y organizar las actividades respectivas, tanto de la

carrera como de la universidad, en relación a la voluntad de los estudiantes que la

conformen. Esto último con la finalidad de siempre promover la participación

estudiantil en los procesos que lleve a cabo el estamento.

Page 15: Propuesta cambio de estatuto

Art. 55: Los Centros de Estudiantes deben estar compuestos a lo menos por los

siguientes cargos:

Presidencia.

Vicepresidencia.

Secretaría General.

Secretaría de Finanzas.

Secretaría de Asuntos académicos.

Art. 56: El Presidente del Centro de Estudiantes, tiene las siguientes funciones

y deberes:

a) Presidir todas las organizaciones propias de cada Centro de

Estudiantes.

b) Convocar Asambleas de carrera como mínimo una vez al mes y cada

vez que el pleno estudiantil lo solicite.

c) Asistir a las convocatorias hechas por la Mesa Ejecutiva y el Consejo

Estudiantil.

d) Dar fe con su firma de todo documento que emane de su organización.

Art. 57: El Vicepresidente del centro de estudiantes tendrá las siguientes

funciones y deberes:

a) Subrogar al Presidente de Estudiantes en todas sus funciones en

ausencia, renuncia y/o inhabilidad de este.

b) Coordinación con las secretarias de acción.

Art. 58: El Secretario General tendrá las siguientes funciones y deberes:

a) Llevar acta de cada sesión de Asamblea

b) Llevar archivos de actas, correspondencia y otros documentos,

emanados de su CEE.

c) Dar fe con su firma de todos los documentos emanados de la directiva

de su CEE.

d) Subrogar al Vicepresidente del CEE, en todas sus funciones en

ausencia, renuncia o inhabilidad de este.

Art. 59: El Secretario de Finanzas Tendrá las funciones y deberes:

a) Administrar los recursos con los que cuenta su CEE, sin embargo, no

podrá tomar decisiones por su cuenta al momento de incurrir en gastos.

Todo ingreso y egreso de los fondos de la carrera específica, deberá ser

discutido e informado en la asamblea de la misma.

Page 16: Propuesta cambio de estatuto

b) Gestionar y administrar los recursos generados en su organización.

c) Realizar balance semestral ante la asamblea correspondiente junto a los

otros miembros del CEE.

d) Buscar alternativas de financiamiento, las cuales deberá presentar ante

el directorio del centro de alumnos.

TÍTULO VllI: DE LOS CONSEJEROS DE ÁREA

Art. 60: Los Consejeros de Área tienen por objeto ser la voz de las y los

estudiantes en torno a las temáticas de la respectiva área de la que sea parte,

expresados en los Consejos de Facultad y Consejos de Departamento cuando sea

requerido por algún Centro de Estudiantes.

Art. 61: Son obligaciones de los Consejeros de Área:

a. Asistir a todas las sesiones de Consejo de Facultad.

b. Asistir a las sesiones de Consejo de departamento cuando alguna de las

carreras que pertenecen a su área lo requiera.

c. La postura que debe llevar al pleno estudiantil debe corresponder a lo

discutido en el área a la cual este representa.

d. Coordinarse con los Centros de Estudiantes de las carreras de su Área.

e. Manifestar en todos los términos la opinión de su Facultad

f. Convocar a Asamblea de Facultad como mínimo 3 veces por semestre.

Podrá convocar también en situaciones fortuitas a asambleas de carácter

extraordinaria o cuando alguno de los Centro de Estudiantes del área

respectiva lo solicite.

g. Entregar un informe o acta a los Centros de Estudiantes o a la Asamblea de

Facultad de cada reunión a la que asista. De la misma forma deberá

entregar la misma documentación a la Mesa Ejecutiva y al Consejo

Estudiantil.

De no cumplir con lo indicado en este artículo se considerará como falta y, por lo

tanto, causal de sanción.

Art. 62: El consejero será electo de manera unipersonal en cada área a la cual

este pertenezca, por votación directa y por mayoría simple. Se considerarán como

áreas las siguientes:

a. Pedagogías

b. Ingeniería

Page 17: Propuesta cambio de estatuto

c. Salud

d. Ciencias jurídicas

e. Ciencias sociales

f. Ciencias

g. Arquitectura

Art. 63: El proceso eleccionario para este órgano se llevará a cabo la segunda

semana de marzo del año académico, para el año 2014 en caso excepcional, de

ahí en más, será parte del proceso eleccionario realizado en el mes de noviembre

para centros de estudiantes, mesa ejecutiva y secretarías de acción.

Art. 64: El único requisito para ser Consejero de Área es que debe ser estudiante

regular de la carrera suscrita al área a la cual se postula.

TÍTULO IX: DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 65: En La asamblea General recae la máxima soberanía estudiantil y posee

carácter informativo y resolutivo.

Art. 66: La mesa ejecutiva de la FEUM junto con el consejo estudiantil, tendrá la

obligación de convocar a asamblea general regular como mínimo 2 veces por

semestre. Asimismo, podrá ser convocada por estudiantes regulares cuando lo

estimen conveniente a través de sus respectivos CEE; esta instancia

corresponderá a asamblea general extraordinaria.

Art. 67: La asamblea general se convocará con un mínimo de antelación de cinco

días hábiles, exponiéndose la tabla a tratar.

Art. 68: La asamblea general regular será moderada por alguno de los miembros

de la mesa ejecutiva de federación o del consejo estudiantil. En cambio, la

asamblea general extraordinaria será moderada por el órgano que la convoca.

Art. 69: Tienen derecho a voz y voto en la asamblea general todos los estudiantes

regulares de la UMAG que deseen hacerse presente en la instancia. Toda

asamblea debe estar respaldada por la lista de asistentes y tendrá carácter

resolutivo en cuanto a la tabla propuesta por el órgano convocante. En caso que

hubiese votación, la decisión adoptada debe estar respaldada por el 50% + 1 de

los asistentes.

TÍTULO X: DE LA ASAMBLEA DE FACULTAD

Page 18: Propuesta cambio de estatuto

Art. 70: La Asamblea de Facultad es el órgano donde se reúnen los estudiantes

de todas las carreras pertenecientes a una misma facultad, junto con sus

respectivos Centros de Estudiantes. La moderación le corresponderá al Consejero

de Área o uno de los Centros de Estudiantes que pudiesen convocar

Art. 71: Podrán ser convocadas por el Consejero de Área de la respectiva

facultad. En el caso de una Facultad en la que se encuentre más de un Consejero

de Área, podrán convocar a Asamblea de Facultad el 50% + 1 de los mismos.

Art. 72: De igual forma, podrá ser convocada por los Centros de Estudiantes

pertenecientes a la Facultad específica, previa aprobación de cada Asamblea de

Carrera, bajo el criterio del 50% + 1.

Art. 73: La Asamblea de Facultad son instancias de carácter informativa y

resolutiva en lo que respecte a la Facultad en cuestión. Tendrán carácter

resolutivo, sólo en temas vinculantes propios de cada Facultad y no del Pleno

Estudiantil.

Art. 74: La Asamblea de Facultad podrá sesionar con la presencia del o la

Consejero/a Académico de Facultad y un miembro de cada Centro de Estudiantes

que forman parte de la facultad como quórum mínimo.

Art. 75: En caso de vacancia del cargo se llamara a nueva elección para el

remplazo, a menos que en la primera elección se haya incluido la elección de un

reemplazante para casos de vacancia.

TÍTULO XI: DE LA ASAMBLEA DE CARRERA

Art. 76: La Asamblea de Carrera es un órgano en el cual participan con voz y voto

todos los estudiantes de la respectiva carrera; cometiendo a la misma, la

resolución de aquellos temas y problemáticas que atañen en sus carreras.

El objetivo de la reunión y convocatoria de estudiantes en sus respectivas carreras

tiene carácter fundamental para el desarrollo de la vinculación directa entre el

estudiante y la universidad.

Art. 77: Los Centros de Estudiantes de cada carrera deberán convocar siempre

previo a las sesiones ordinarias del Pleno Estudiantil.

Art. 78: Con respecto a resolución de la Asamblea de Carrera, podrán ser:

Page 19: Propuesta cambio de estatuto

78. a: Se da resolución por acta al finalizar cada asamblea, teniendo

aprobación las problemáticas con un “a favor” del 50 % más 1 de los votos

presentes.

78.b: Es responsabilidad de la Secretaría del Centro de Estudiantes,

informar a los estudiantes de sus respectivas carreras, la resolución por

acta que la participación en coordinación con los Delegados de Carrera

correspondientes, quedando a cargo de quienes proponen la Asamblea la

citación a la misma en coordinación con la Secretaría del CEE.

Art. 79: Toda Asamblea de Carrera se convocará en un plazo no menor a 48hs

(dos días hábiles) desde su primer llamado.

Art. 80: Respecto a la Convocatoria, Difusión, Funcionamiento, Votación, y Mesa

de la Asamblea aplíquese los artículos referentes a la Asamblea General.

TÍTULO XII: DEL CONGRESO ESTUDIANTIL

Art. 81: El Congreso Estudiantil se realizará a lo menos una vez cada dos años.

De no ser llamado por la Mesa Ejecutiva, podrá ser llamado por el 50% + 1 de los

miembros del Consejo Estudiantil. Esto último previa realización de Asambleas de

Carrera y el respectivo respaldo de la misma.

Art. 82: La Mesa Ejecutiva en conjunto con el Consejo Estudiantil, gestionará una

comisión organizadora del Congreso Estudiantil. La comisión debe contar con a lo

menos 3 miembros del Consejo Estudiantil y 4 miembros de la Asamblea General

que manifiesten su interés en conformarla. Para esto último, se deberá hacer un

llamado público a toda la comunidad estudiantil universitaria. En caso de que

quedasen cupos libres para la comisión, más miembros del consejo estudiantil

deberán completarlos.

Art. 83: Las funciones de la comisión mencionada en el artículo anterior serán:

a. Organizar y regular el desarrollo del Congreso Estudiantil.

b. Elaborar una convocatoria abierta.

c. Elaborar un presupuesto que será discutido en el Pleno Estudiantil para

encontrar un consenso que conlleve a su posterior aprobación.

d. Supervigilar el desarrollo del evento.

e. Decidir sobre irregularidades durante el planteamiento y ejecución del

evento.

Page 20: Propuesta cambio de estatuto

f. Fijar la fecha para la realización de este evento.

Art. 84: El Congreso Estudiantil estará compuesto por todos los estudiantes de la

Universidad de Magallanes. Dicho Congreso tiene carácter resolutivo y sus

conclusiones, por lo tanto, son vinculantes para todos los órganos que componen

la Federación.

Art. 85: Formarán parte del Congreso Estudiantil todos los estudiantes de la

Universidad de Magallanes.

Art. 86: Corresponde al Congreso Estudiantil:

a) Discutir la cuenta política y administrativa de la Mesa Ejecutiva y del

Consejo Estudiantil.

b) Revisar la situación financiera de la Federación.

c) Definir los lineamientos políticos de la Federación.

d) En general, resolver todos los temas que se sometan a discusión.

Art. 87: El mecanismo de resolución será en primera instancia por consenso. De

no ser posible esto, se utilizará el mecanismo de votación directa, siendo

resolutiva la opción que concentre a la mayoría simple de las personas presentes.

Art. 88: Los acuerdos generados en el Congreso Estudiantil deberán ser

publicados con no más de 5 días posteriores a la realización del encuentro. Esto a

través de la Secretaría de Comunicaciones de la Mesa Ejecutiva.

Art. 89: La moderación del Congreso Estudiantil, estará a cargo de la comisión

organizadora.

TÍTULO XIII: DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES, TRICEL

Art. 90: El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) será el organismo

encargado de implementar, supervigilar y velar por el cumplimiento de todo

proceso eleccionario o de sufragio universal estudiantil.

Art. 91: El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá un carácter temporal, y se

constituirá con 20 días corridos, antes de la respectiva elección.

Art. 92: El TRICEL estará conformado por:

PROPUESTA 1

Page 21: Propuesta cambio de estatuto

a) Tres miembros del Consejo Estudiantil, elegidos entre quienes integran este

órgano, el cual, a su vez, no podrá ser candidato.

b) Un miembro, no candidato, perteneciente a cada lista que busque postularse un

órgano de la Federación.

c) Dos miembros sorteados de las facultades con mayor número de estudiantes en

el año respectivo.

PROPUESTA 2

a) Un miembro de la Mesa Ejecutiva, elegido entre quienes la integran, el cual no

podrá ser candidato.

a) Tres miembros del Consejo Estudiantil, elegidos entre quienes integran este

órgano, el cual, a su vez, no podrá ser candidato.

b) Un miembro, no candidato, perteneciente a cada lista que busque postularse un

órgano de la Federación.

c) Dos miembros sorteados de las facultades con mayor número de estudiantes en

el año respectivo.

PROPUESTA 3

a) Tres miembros del Consejo Estudiantil, elegidos entre quienes integran este

órgano, el cual, a su vez, no podrá ser candidato.

b) Un miembro, no candidato, perteneciente a cada lista que busque postularse un

órgano de la Federación. Esta integrante tendrá sólo derecho a voz en las

instancias de reunión.

c) Dos miembros sorteados de las facultades con mayor número de estudiantes en

el año respectivo.

Art. 93: Los acuerdos adoptados por el TRICEL, deberán ser refrendados por la

mayoría de ellos. Si el TRICEL fuera par, el presidente del TRICEL decidirá la

votación en caso de disputa.

Art. 94: Será incompatible la calidad de TRICEL con la calidad de candidato. En

caso de que un estudiante, siendo elegido TRICEL y posteriormente asuma una

candidatura, se sancionará a la lista en que participa estimándosele no cumplir

con los requisitos, quedando fuera del proceso.

Art. 95: Será responsabilidad del TRICEL proveer un vocal por cada mesa de

votación y la instalación de las mismas.

Art. 96: Son funciones y/u obligaciones del TRICEL:

Page 22: Propuesta cambio de estatuto

a) Convocar a elecciones, ratificando el calendario propuesto por el Consejo

Estudiantil o modificándolo según estime.

b) Recibir las listas de candidatos, inscribirlas en un registro especial y

otorgar un comprobante de estos actos a los interesados.

c) Declarar abierto y cerrado el período de inscripción de las candidaturas.

d) Emitir y publicar el padrón electoral.

e) Supervigilar el desarrollo y escrutinio de las mesas de votación

f) Distribuir el material necesario para la implantación del acto eleccionario y

recoger el mismo luego de realizado.

g) Velar por el adecuado desarrollo de las actividades que se instruyan en

pro de la difusión de las candidaturas.

h) Garantizar la debida publicidad del proceso.

i) Proclamar a los candidatos electos.

j) Deberá atender denuncias y sancionar, cuando corresponda, en base a

reclamaciones o impugnaciones referidas al proceso eleccionario,

provenientes de cualquier estudiante de la Universidad de Magallanes.

k) Imprimir los votos que se utilizarán en la elección y foliarlos; distribuir los

votos entre las diversas mesas que funcionarán en el proceso eleccionario y

cerciorarse que los votos que sobren o no se utilicen en la elección retornen

a su poder.

l) Deberá llevar a cabo al menos un debate entre las listas candidatas a la

Mesa Ejecutiva, procurando la organización y la debida publicidad de dicho

acto. Para esto, deberá fijar día, hora y lugar en que se llevará a cabo.

m) Declarar nula la votación de una o más urnas o mesas y convocar a una

nueva votación de ellas para dentro de las próximas 24 hrs. Esto si las

circunstancias lo ameritan (cohecho, robo, acarreo, robo o cambio de urna

y/o votos), falsificación de firmas y todo acto que implique dolo).

n) Realizar el recuento central y final de votos.

Art. 97: Corresponderá al TRICEL presentar una nómina de quienes cumplirán la

función de vocales.

Art. 98: Una vez realizado el proceso de votación y el recuento de los votos, el

TRICEL deberá proclamar, mediante forma escrita y oral, en las siguientes 24 hrs.

al órgano electo en los distintos estamentos universitarios.

TÍTULO XIV: DEL PLEBISCITO

Page 23: Propuesta cambio de estatuto

Art. 99: El plebiscito es una consulta directa que se realiza a todos los estudiantes

de la Universidad de Magallanes sobre materias específicas y que tiene una

repercusión significativa para todos los miembros de la Federación.

Art. 100: Pueden convocar a Plebiscito:

a) Mesa Ejecutiva, previa aprobación del Consejo Estudiantil. Para aprobar

o rechazar, cada Centro de Estudiantes debe realizar sus respectiva

Asambleas de Carrera avalados por un documento válido y oficial.

b) Consejo Estudiantil, previa discusión, proposición y aprobación de las

Asambleas de Carrera.

c) Congreso Estudiantil.

Art. 101: La Mesa Ejecutiva tiene la obligación de convocar a Plebiscito ante la

petición del 50% + 1 de los miembros del Consejo Estudiantil. Los Centros de

Estudiantes se verán imposibilitados de hacer esta petición si no certifica la

realización de su respectiva Asambleas de Carrera.

Art. 102: La realización del Plebiscito estará a cargo del órgano convocante.

Art. 103: Será requisito para la realización de un Plebiscito la debida, anticipada y

correcta discusión en torno a la temática precisa a dirimir.

Art. 104: El llamado a Plebiscito se deberá realizar con al menos dos semanas de

anticipación y no podrá contener en su llamado final más de tres alternativas

Art. 105: el quórum para validar dicho plebiscito será de 20% de la totalidad del

estudiantado.

Art. 106: La alternativa ganadora será aquella que obtenga la mayoría simple de

los votos válidamente emitidos.

Art. 107: El resultado del Plebiscito deberá ser publicado de manera inmediata,

una vez conocido el resultado oficial, por medio de la Secretaría de

Comunicaciones de la Mesa Ejecutiva a través de los medios de comunicación de

los que disponga.

.

TÍTULO XV: DEL PROCESO ELECCIONARIO

Page 24: Propuesta cambio de estatuto

Art. 108: Los procesos eleccionarios se llevaran a cabo bajo las normas que aquí

se estipulan. Los procedimientos, derechos y obligaciones rigen para todos los

estudiantes regulares que, para estos efectos, se entenderá sin perjuicio de la

situación de morosidad con la institución.

Art. 109: El presente instrumento se aplicará tanto, en las elecciones de Centro de

Estudiantes como Mesa Ejecutiva. En lo que respecta a elecciones de Consejero

de Área, la aplicación corresponderá según lo indicado en el artículo 63 del

presente estatuto.

Art. 110: Los procedimientos, derechos y obligaciones rigen para todo los

estudiantes que, para estos efectos, se entenderá sin perjuicio de la situación de

morosidad con la institución.

Art. 111: La Mesa Ejecutiva, los Centros de Estudiantes y los Consejeros de Área

se elegirán anualmente por votación directa, universal, secreta, libre e informada.

Art. 112: La elección se llevará a cabo durante el mes de noviembre y quienes

resulten electos asumirán sus cargos, una vez hecho el veredicto del TRICEL, al

inicio del año académico posterior al proceso eleccionario. En ningún caso podrá

realizarse al término del calendario académico, excluido período de exámenes,

incluida las consideraciones de un segundo proceso eleccionario, si llegase a

existir.

Art. 113: Para la elección de la Mesa Ejecutiva, los candidatos deberán presentar

al TRICEL, en lista cerrada, los cargos definidos y con un Apoderado de Lista.

Estos Apoderados de Lista harán las veces de interlocutores oficiales entre las

listas y el TRICEL. Podrán, por lo demás, fiscalizar en todo momento a los

miembros del TRICEL en lo que respecta a sus funciones.

Art. 114: Las listas candidatas a la Mesa Ejecutiva, deberán presentar un mínimo

de firmas del 6% del padrón electoral del año en curso, indicando, Nombre, RUT,

Carrera y medio de contacto.

Art. 115: Las listas que postulen en la elección harán efectiva su inscripción

mediante solicitud escrita en sobre cerrado dirigida al TRICEL, la que deberá

contener:

a) Nombre completo, carrera, RUT y firma de cada uno de los miembros de

la lista.

Page 25: Propuesta cambio de estatuto

b) Cada nombre deberá indicar además el cargo al cual postula dentro de la

lista. Deberá firmar, además, un apoderado de lista.

El TRICEL deberá verificar la veracidad de estas firmas. Un mismo

estudiante no podrá patrocinar dos candidaturas de manera paralela, y si

así lo hiciere, su firma no se contará para los efectos de cumplir con este

requisito, en ninguna de las listas que patrocinó.

c) Un programa de acción a desarrollar durante su período.

Esta solicitud deberá presentarse a más tardar, a las 24 horas del viernes

anterior a la iniciación oficial de la campaña.

d) Transcurrido este plazo, el TRICEL declarará cerrado el período de

inscripción de listas de candidaturas.

Art. 116: Podrán ser candidatos a la Mesa Ejecutiva, Secretarías de acción,

Centros de Estudiantes, Consejero de área, todo estudiante de la Universidad de

Magallanes, independiente de su situación de morosidad con la institución.

Art. 117: Podrán participar, en calidad de electores, todos los estudiantes

regulares de la Universidad de Magallanes.

Art. 118: Se constituirán, a lo menos, en la sede central cuatro centros de

votaciones, la Facultad de Ciencias, Facultad de Ingeniería, Facultad de

Humanidades y Escuela de Arquitectura, esta última, siempre que se encuentre

retirada del campus central.

Art. 119: Los votantes deberán presentar credencial universitaria o cédula de

identidad, en caso de no figurar en el padrón electoral, deberá buscar los medios

posibles para acreditar que es estudiante de la Universidad de Magallanes.

Art. 120: En el caso de las unidades académicas de Puerto Natales y Porvenir,

podrán constituirse en la calidad de Centros de Estudiantes únicos, agrupando el

total de carreras, reservándose cada carrera el derecho de constituirse de forma

autónoma.

Art. 121: Los órganos electos durarán en su cargo un año cronológico desde

marzo.

Page 26: Propuesta cambio de estatuto

Art. 122: Una vez iniciado el año académico ulterior, asumirán en sus funciones

las listas electas durante el proceso eleccionario.

Art. 123: Habrá un Acta de Mesa que contendrá:

a) Hora de apertura y cierre de mesa;

b) nombre y firma del presidente y los vocales;

c) número de votos recibidos por la mesa, número de votos utilizados y no

utilizados, cada uno con su respectiva foliación;

d) el presidente de Mesa deberá dejar constancia de los reclamos que se

formulen durante el acto eleccionario;

e) las demás observaciones que el presidente y los vocales estimen

conveniente.

Art. 124: Una vez cerrada la mesa se procederá al recuento de los votos

siguiendo los siguientes pasos:

a) Se contarán las firmas de los votantes por cada Mesa;

b) el Presidente del TRICEL abrirá la urna y contará los votos;

c) luego se contará el número de colillas. Si el número no coincidiera, se

deberá dejar constancia del hecho en el Acta, dando paso al margen de

error de más menos uno;

d) el Presidente del TRICEL abrirá cada uno de los votos y leerá a viva voz

la preferencia indicada en él o si el voto es nulo o blanco;

e) leído todos los votos el TRICEL recibirá los materiales y los votos en

sobres separados según las siguientes categorías: Votos no Utilizados,

votos en blanco, votos nulos, y votos válidamente emitidos. En otro sobre

se guardarán el acta y las colillas.

Art. 125: Será Mesa Ejecutiva o Centro de Estudiantes electo, aquella lista que

obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos y esta asumirá sus

funciones a comienzo de cada año académico.

Art. 126: Se entiende por mayoría absoluta, la sumatoria de preferencias o votos

por una lista y que en comparación a la otra o demás, alcanza el 50% + 1 de los

votos válidamente emitidos.

Art. 127: Si se presentan más de dos listas y ninguna obtuviese dicha mayoría, se

llamará a una segunda votación entre las listas que hayan obtenido las más altas

mayorías y que sumadas alcancen el 50% + 1 de los votos válidamente emitidos.

Page 27: Propuesta cambio de estatuto

Será electa, la lista que obtenga la mayoría relativa de los votos válidamente

emitidos.

Art. 128: En caso de que no se presentase ninguna lista a la elección de la Mesa

de Federación en los plazos estipulados, el TRICEL deberá declarar desierta la

elección, asumiendo éste como Mesa Interina hasta el mes de marzo del año

siguiente, en donde deberá convocar a un nuevo TRICEL, para que éste llame a

un nuevo proceso eleccionario.

TÍTULO XVI: DE LA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA

PROPUESTA 1:

Art. 129: El presente Estatuto de la Federación de Estudiantes de la Universidad

de Magallanes, sus reglamentos y anexos, podrán ser modificados cuando el 50%

+ 1 del Consejo Estudiantil así lo determine. Esta determinación será válida

cuando así lo decidan las respectivas Asambleas de Carrera, debiendo respaldar

esta manifestación cada Centro de Estudiantes con la respectiva Acta de la

sesión.

Art. 130: La instancia válida para que se lleve a cabo esta modificación es de

manera única el Congreso Estudiantil.

Art. 131: Para que se lleve a cabo este proceso, se deberá constituir una comisión

organizadora del Congreso Estudiantil que se basará en lo indicado en el artículo

66 del presente Estatuto.

Art. 132: Su posterior aprobación a través de un Plebiscito Estudiantil, cuyo

quórum mínimo es de 15% de los estudiantes regulares de nuestra institución y su

respectiva mayoría simple o relativa de aprobación.

PROPUESTA 2:

Art. 129: Para la modificación estatutaria se reconocerán dos tipos de

modificaciones:

a) Aquellas que se hagan en lo que respecta al funcionamiento de la

Federación.

b) Aquellas que se hagan a los principios, objetivos y/o estructura de la

Federación.

Page 28: Propuesta cambio de estatuto

Art. 130: Las modificaciones que se hagan en lo que respecta al funcionamiento

de la Federación, y que no tenga como implicancia cambios a los principios,

objetivos y/o estructura de la Federación, se realizarán ante la solicitud del 50% +

1 del Consejo Estudiantil. Esto requerido por las Asambleas de Carrera a través

de sus respectivos Centros de Estudiantes, debiendo este último presentar el

respaldo de la primera con el acta respectiva. La posterior aprobación o rechazo a

las modificaciones propuestas serán refrendadas en el Pleno Estudiantil luego de

la realización de Asambleas de carrera.

Art. 131: Las modificaciones que se realicen a los principios, objetivos y/o

estructura de la Federación, se realizarán ante la solicitud del 50% + 1 del Consejo

Estudiantil. Esto requerido por las Asambleas de Carrera a través de sus

respectivos Centros de Estudiantes, debiendo este último presentar el respaldo de

la primera con el acta respectiva. La posterior aprobación o rechazo a las

modificaciones propuestas para estos efectos se realizarán de acuerdo al

funcionamiento del Congreso Estudiantil.

132: El presente Estatuto de la Federación de Estudiantes de la Universidad de

Magallanes, sus reglamentos y anexos, podrán ser modificados cuando el 50% +

1 del Pleno Estudiantil así lo determine. Por último, la modificación estatutaria será

aprobada por medio de la asamblea general.

TÍTULO XVII: DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Art. 133: Las acciones u omisiones de los miembros de los órganos que forman

parte de la Federación serán sancionadas conforme a lo que dispone y establece

este título.

Art. 134: Se considerarán para estos efectos dos tipos de faltas:

a) Faltas leves.

b) Faltas graves.

Art. 135: Se consideraran como faltas leves las siguientes:

a) Faltar a dos reuniones seguidas, independiente de la naturaleza de

éstas, o a tres alternativamente, sin la debida justificación, cuando estas

tengan el carácter de obligatorias.

Page 29: Propuesta cambio de estatuto

b) Hacer incumplimiento de las funciones que se especifican en este

estatuto para cada miembro del respectivo órgano de la Federación.

c) Hacer uso indebido de la estructura y órganos de la Federación.

Entendiendo esto por toda acción u omisión que infrinja lo establecido en la

Declaración de Principios del presente estatuto.

Art. 136: Se considerarán como faltas graves las siguientes:

a) Jactarse de atribuciones que no posea ante cualquier órgano de la

Federación, organismos estudiantiles o de otra índole, regionales,

nacionales o internacionales, frente a cargos directivos de la Universidad,

cargos directivos educacionales, etc.

b) Malversar fondos de la Federación o de un Centro de Estudiantes, o en

su defecto del patrimonio que pueda manejar siendo miembro de un órgano

estudiantil.

c) Cualquier acción u o misión que comprometa la estabilidad de alguno de

los órganos que componen la Federación.

d) Vulnerar la confidencialidad de la información entregada.

e) Alterar documentación e/o información que tenga directa injerencia y

repercusión en los miembros de la Federación.

f) No cumplir o transgredir los acuerdos adoptados por los órganos

componentes de la Federación dentro de sus facultades.

g) El incurrir en al menos tres faltas leves.

Art. 137: Podrán ser sancionados los miembros de la Mesa Ejecutiva, Secretarías

de Acción, de los Centros de Estudiantes. Así mismo, podrán ser sancionados los

Consejeros de Área.

Art. 138: Cualquier miembro de los órganos que componen la Federación, puede

denunciar y esta acusación se deberá realizar en el Pleno Estudiantil.

Art. 139: Las faltas se sancionarán con:

a. Amonestación por escrito.

b. Suspensión en el cargo hasta por 15 días.

c. Remoción del cargo. Esta se podrá realizar sólo en caso de falta grave.

Art. 140: Cuando los miembros acusados formen parte de la Mesa Ejecutiva o

Secretarías de acción:

Page 30: Propuesta cambio de estatuto

a) Cuando la falta sea leve, el Consejo Estudiantil decidirá una vez

realizadas las respectivas Asambleas de Carrera, con la debida discusión y

resolución en torno a la denuncia. La acusación para ser aceptada tendrá

que cumplir con el 50% +1 los Centros de Estudiantes presentes en el

Pleno Estudiantil.

b) En el caso que la falta sea grave, el Órgano Fiscalizador, Ejecutor y

Contralor será el encargado de delimitar la culpabilidad o la absolución,

revisando en toda instancia la legalidad de la acusación y salvaguardando

los criterios que no vulneren los principios de norma del presente estatuto.

Art. 141: Cuando los acusados sean miembros de un Centro de Estudiantes:

a) Si la denuncia es por los miembros de otros órganos, el proceso se

llevará a cabo según lo estipulado en el artículo 140.

b) Cuando la acusación provenga de la Asamblea de Carrera:

b.1 En el caso que la falta sea leve, la Asamblea de Carrera decidirá

una vez realizado el encuentro en que se exponga, por parte de

quien denuncia, las causales y motivaciones que lo llevan a realizar

tal denuncia. Esta para ser aceptada tendrá que cumplir con el 50%

+ 1 de los asistentes.

b.2 Cuando la falta sea grave, el Órgano Fiscalizador, Ejecutor y

Contralor deberá acudir hasta la Asamblea de Carrera para delimitar

la culpabilidad o la absolución, revisando en toda instancia la

legalidad de la acusación y salvaguardando los criterios que no

vulneren los principios de norma del presente estatuto.

Art. 142: Cuando los acusados sean Consejeros de Área:

a) En el caso que la falta sea leve, los Centros de Estudiantes del área

respectiva decidirán una vez realizadas las respectivas Asambleas de

Carrera, con la debida discusión y resolución en torno a la denuncia. La

acusación para ser aceptada tendrá que cumplir con el 50% + 1 de los

Centros de Estudiantes que conformen dicha área.

b) Cuando la falta sea grave, el Órgano Fiscalizador, Ejecutor y Contralor

será el encargado de delimitar la culpabilidad o la absolución, revisando en

toda instancia la legalidad de la acusación y salvaguardando los criterios

que no vulneren los principios de norma del presente estatuto.

Page 31: Propuesta cambio de estatuto

Art. 143: Quienes sean sancionados por cometer una falta grave no podrán optar

al cargo de miembro de la Mesa Ejecutiva de Federación, Secretaría de Acción,

Centro de Estudiantes o Consejero de Área, durante el plazo de un año. No

obstante lo anterior, cuando la causa de la remoción fuera aquélla consignada en

la letra “c” del artículo 139, no podrá optar en caso alguno a ser miembro de la

Mesa Ejecutiva o de cualquier órgano que forme parte de la Federación mientras

dure su permanencia en la Universidad de Magallanes.

TÍTULO XVIII: DEL ÓRGANO FISCALIZADOR, EJECUTOR Y CONTRALOR,

OFEC

Art. 144: Es una institución estudiantil, de carácter permanente y autónomo, que

tiene como objetivos, lo indicado en los artículos siguientes.

Art. 145: Fiscalizar el correcto uso y disposición del patrimonio de la Federación,

tanto para la Mesa Ejecutiva, como el Consejo Estudiantil, tomando razón de los

balances declarados por ambos órganos, para lo cual este órgano está facultado

para exigir los libros de contabilidad y los documentos de respaldo a la Secretaría

de Finanzas de la Mesa Ejecutiva y del Consejo Estudiantil. De no realizarse los

balances en forma y fondo, estará facultado para sancionar, calificando como leve

o grave la gravedad de la falta.

Art. 146: Tendrá la potestad de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones

contraídas entre las autoridades de la Universidad con algunos de los órganos de

la Federación, para lo cual, deberá gestionar los mecanismos que permitan exigir

forzadamente el cumplimiento de la obligación vencida

Art. 147: Para la consecución del fin anterior este órgano constará de autonomía

normativa y patrimonio propio de 3 millones de pesos chilenos con el fin de

gestionar eventuales auditorias, consultorías de una materia técnica y la

concreción de instrumentos jurídicos, que permitan dar un alto grado de jus certum

a los acuerdos u obligaciones celebradas entre el cuerpo estudiantil y los

organismos de la Universidad y sobre todo las autoridades universitarias.

Art. 148: Este órgano guardara con celo el cumplimiento del Ethos cultural y de

las normas en particular del presente estatuto y se referirá a los conflictos de

carácter estatutario cuando la Mesa Ejecutiva y el Consejo Estudiantil se

encuentran en contradicción.

Art. 149: Asumir la gestión de los conflictos legales suscitados en contra de una

idea de gran consenso llevada a cabo por estudiantes a fin que no se proceda o

se coaccione en contra de estos estudiantes.

Page 32: Propuesta cambio de estatuto

Art. 150: Velar también por el fiel cumplimiento de los compromisos adquiridos por

los y entre los órganos que componen la Federación. Como cualquier otro órgano,

está sujeto a acusación y posterior sanción (si se considerase necesario) ante la

eventualidad de incumplimiento de sus tareas.

TÍTULO XIX: DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN

Art. 151: Podrá ser propuesta por cualquier miembro, con derecho a voz y voto,

del Pleno Estudiantil. Esta propuesta se debe erigir en base a la violación,

profanación, privación, alteración, despojo o desconocimiento de un derecho

básico o legalmente estipulado en este estatuto a favor de los estudiantes.

Art.152: Se decretará Estado de Excepción por aprobación de la mayoría simple

de los asistentes al Pleno, de los miembros del Consejo Estudiantil.

Art. 153: Una vez decretado el Estado de Excepción, el poder conductor y

resolutivo recaerá en la Asamblea General, en la cual podrán participar todos los

estudiantes de la Universidad de Magallanes. De esta instancia emanarán dos

delegados de entre sus miembros, quienes asumirán la vocería de este proceso

de movilización y serán los encargados de la comunicación, de todas las

resoluciones de dicho órgano, tanto a la comunidad local como nacional.

Art. 154: En lo que dure este período, la Mesa Ejecutiva, el Consejo Estudiantil y

los Consejeros de Área, mantendrán sus funciones en términos administrativos y

de carácter de convocatoria, mas no contarán con sus facultades resolutivas.

TÍTULO XIX: ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Art. 154: El presente estatuto comenzará a regir desde el año académico

correspondiente al 2014.