propuesta base reforma total del estatuto orgánico de la feitec

45
Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected] INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES Propuesta base: Reforma Total del Estatuto Orgánico de la FEITEC AGE I-2013 (Sesión Ordinaria, Semestre I-2013, 04 de Abril del 2013) RESUMEN A continuación se presenta la propuesta de reforma total del EO FEITEC en el cual se realizaron cambios funcionales, jerárquicos y diferentes roles que la Federación había tenido a lo largo de sus 40 años de historia. Es importante destacar que se pretende reformular algunos órganos, se conceptualizaron, y a su vez mejorar sus funciones y atribuciones. Todo lo anterior con la finalidad d darle un mejor sistema de pesos y contra pesos a la FEITEC. JUSTIFICACIÓN El Consejo Ejecutivo de la FEITEC llamó a los principales órganos federativos para analizar la pertinencia de una reforma total del EO-FEITEC debido a que en 40 años de historia de la federación nunca se ha hecho una análisis de esa magnitud, por tanto se decide generar una propuesta base que sería divulgada en la comunidad estudiantil y que esta generará retroalimentación a la propuesta para que la comisión pueda presentar un estatuto mucho más operativo, saneado y que re conceptualizará algunos órganos que lo necesitaban así como limpiarlo de aspectos reglamentarios y de procedimiento.

Upload: feitec-itcr

Post on 21-May-2015

241 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

Page 1: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES

ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES

Propuesta base: Reforma Total del Estatuto Orgánico de la FEITEC

AGE I-2013

(Sesión Ordinaria, Semestre I-2013, 04 de Abril del 2013)

RESUMEN A continuación se presenta la propuesta de reforma total del EO FEITEC en el cual se realizaron cambios funcionales, jerárquicos y diferentes roles que la Federación había tenido a lo largo de sus 40 años de historia. Es importante destacar que se pretende reformular algunos órganos, se conceptualizaron, y a su vez mejorar sus funciones y atribuciones. Todo lo anterior con la finalidad d darle un mejor sistema de pesos y contra pesos a la FEITEC. JUSTIFICACIÓN El Consejo Ejecutivo de la FEITEC llamó a los principales órganos federativos para analizar la pertinencia de una reforma total del EO-FEITEC debido a que en 40 años de historia de la federación nunca se ha hecho una análisis de esa magnitud, por tanto se decide generar una propuesta base que sería divulgada en la comunidad estudiantil y que esta generará retroalimentación a la propuesta para que la comisión pueda presentar un estatuto mucho más operativo, saneado y que re conceptualizará algunos órganos que lo necesitaban así como limpiarlo de aspectos reglamentarios y de procedimiento.

Page 2: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

Por lo tanto, la Asamblea General de Estudiantes acuerda: 1. Modificar de forma total el Estatuto Orgánico de la FEITEC según la

versión propuesta:

Versión propuesta

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Naturaleza

Artículo 1. La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, distinguida por las siglas FEITEC, es una entidad independiente y autónoma. Su domicilio se establece en el Campus Central, sin embargo, sus competencias y accionar se extenderá a todas las Sedes Regionales y Centros Académicos del ITCR. Artículo 2. Como elemento esencial, la FEITEC goza de autonomía administrativa, financiera, organizativa y de gobierno, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Artículo 3. La Federación de estudiantes puede formar parte de todos los órganos estudiantiles universitarios nacionales e internacionales que así dispusiere, conservando en todo momento su autonomía estatutaria. Artículo 4. La FEITEC podrá establecer símbolos e imágenes siempre apegados al Manual de Marca de la Federación. Artículo 5. La plena autoridad de la FEITEC reside en la totalidad de sus miembros, quienes la delegan democráticamente en los órganos federativos, los cuales no tendrán más facultades que las expresamente conferidas por este estatuto y la legislación universitaria. Así mismo los representantes estudiantiles. Artículo 6. No podrá invocarse en contra de este Estatuto costumbre, desuso ni desconocimiento. Artículo 7. La FEITEC se rige por sus propios cuerpos normativos y los reglamentos que se desprenden de estos, mediante el siguiente orden jerárquico:

a. Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b. Reglamentos Generales.

Page 3: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

c. Reglamentos Autónomos. d. Acuerdos de Órganos vinculantes.

Además, por los mandatos que se propongan a partir del estudiantado, en tanto que resguarden los fines y principios de la Federación y los cuerpos normativos anteriores. Artículo 8. Serán Reglamentos Generales aquellos dictados por los órganos federativos, que a su vez sean aprobados por el Plenario de Asociaciones Estudiantiles (P.A.E.), avalados y revisados por el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil (T.J.E.). Artículo 9. Serán Reglamentos Autónomos aquellos que regulan el funcionamiento interno de cada órgano federativo de la FEITEC. Éstos entrarán en vigencia cuando sean revisados y avalados por el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil (T.J.E). Además deberá ser notificado al Pleno del P.A.E. Artículo 10. Los siguientes Órganos Federativos tendrán financiamiento para el cumplimiento de las atribuciones y funciones que establece este Estatuto el cual se distribuirá de la siguiente manera:

a. El Consejo Ejecutivo de la FEITEC tendrá el 45% del presupuesto total asignado correspondiente de las cuotas a organismos estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b. Las Asociaciones Estudiantiles de Carrera tendrán el 45% del presupuesto total asignado correspondiente de las cuotas a organismos estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

c. El Directorio del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil tendrá el 3,5% del presupuesto total asignado correspondiente de las cuotas a organismos estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

d. El Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil tendrá el 4,5% del presupuesto total asignado correspondiente de las cuotas a organismos estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

e. El Directorio del Plenario de Asociaciones Estudiantiles tendrá el 2% del presupuesto total asignado correspondiente de las cuotas a organismos estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 11. La asignación del presupuesto será administrado por El Consejo Ejecutivo de la FEITEC a través de su Secretaría de Administración y Planificación Financiera. Artículo 12. El presupuesto deberá ser aprobado de manera semestral en el Plenario de Asociaciones de Carreras Estudiantiles en la primera sesión ordinaria de cada semestre.

Page 4: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

CAPÍTULO II

Fines y Principios

Artículo 13. Los principios de la FEITEC son:

a. La FEITEC es un órgano estudiantil universitario absolutamente pluralista sin fines lucrativos y no puede adherirse a ningún partido político nacional o extranjero, ni a ninguna organización política, filosófica o de credo religioso.

b. Velar permanentemente por la defensa de la autonomía Universitaria y Estudiantil tal y como dictan la Constitución Política de Costa Rica y El Estatuto Orgánico del ITCR.

c. La FEITEC debe resguardar los derechos estudiantiles mediante su observancia y participación proactiva a nivel universitario.

d. La FEITEC debe promover siempre la unidad del Movimiento Estudiantil Nacional, Centroamericano e Internacional.

e. La autonomía e independencia estudiantil dentro y fuera del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se debe al legítimo servicio de la sociedad costarricense, en las diferentes áreas del quehacer orgánico y los ejes de conocimiento de la institución y las que se estimen de interés por parte de la población estudiantil.

f. La FEITEC debe convertirse en un actor social y político de importancia para el pueblo costarricense. Procurará que exista una lucha permanente por parte del movimiento estudiantil, en la búsqueda constante de valores para alcanzar la justicia social, como la solidaridad y la no discriminación de carácter socioeconómico, político, étnico, filosófico, orientación sexual, identidad de género, capacidades especiales o de cualquier otra índole.

Artículo 14. Los fines de la FEITEC son:

a. Promover la formación integral e inclusiva del estudiantado, orientándolo en el cumplimiento de sus derechos y deberes hacia el movimiento estudiantil.

b. Fomentar la formación de profesionales integrales capaces de responder a la realidad nacional e internacional desde una amplia visión humanística y sentido de compromiso social.

c. Facilitar el conocimiento y por ende fomentar la plena participación de la comunidad estudiantil universitaria, en actividades democráticas que mejoren la realidad nacional e internacional, así como un integrar en su transformación hacia la justicia social de una manera crítica, constructiva y proactiva.

d. Procurar la democratización de la información a nivel estudiantil y social, con el fin de erradicar las formas de discriminación y exclusión social dentro del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

e. Participar conjuntamente con entidades nacionales e internacionales que el estudiantado así crea pertinente, siempre y cuando se resguarde la propia autonomía estudiantil y/o universitaria.

Page 5: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

f. Velar porque la representación estudiantil en los órganos de la institución sea ejercida en forma responsable y proactiva, constituyendo un instrumento formal de los estudiantes para practicar en el cogobierno universitario, la definición de políticas y toma de decisiones; y no un fin en sí misma.

g. Asumir una actitud solidaria con las y los estudiantes cuyos derechos sean violentados.

h. Luchar por la defensa y ampliación de los derechos estudiantiles. i. Impulsar acciones institucionales para que los jóvenes costarricenses tengan

acceso a la educación superior universitaria, a través de una correcta planificación académica, acción social, vida estudiantil y servicios académicos.

j. Velar para que la investigación así como la proyección social y cultural del Instituto Tecnológico de Costa Rica estén al servicio del desarrollo de la sociedad.

k. Evaluar, analizar y generar opiniones críticas sobre las nuevas políticas económicas internacionales para alcanzar intercambios equitativos entre las naciones.

l. Coadyuvar con los procesos de integración del movimiento estudiantil centroamericano y latinoamericano.

m. Promover la superación cultural y deportiva; entendidos ambos como verdaderos mecanismos de generación del ímpetu de la innovación y desarrollo de nuestra Federación, Universidad, País, Región y Mundo.

TÍTULO II MIEMBROS DE LA FEITEC

CAPÍTULO I

Los y las estudiantes

Artículo 15. Las y los miembros de la FEITEC serán las y los estudiantes regulares y activos(as) debidamente matriculados(as) y empadronados (as) en sus respectivos Programas Académicos de Grado y/o Postgrado, a excepción de quienes cursen estudios en la Institución a través de convenios con otras universidades y/o instituciones estatales o privadas, nacionales o internacionales o intercambios con ellas, además de aquellos(as) cuyas calidades en tránsito obedecen a estudios colaterales. Artículo 16. Cualquier estudiante afiliado o afiliada a la Federación, tiene derecho a desafiliarse cuando así lo estime. Para ello se debe entregar previa notificación al T.J.E. y cubrir con antelación las obligaciones de carácter económico y de orden que tenga pendiente con la Federación, según lo determine el Consejo Ejecutivo de la FEITEC.

Page 6: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

CAPÍTULO II

Las Asociaciones Estudiantiles

Artículo 17. Los miembros de la FEITEC podrán establecer Asociaciones, las cuales serán autónomas y podrán clasificarse en alguno de los dos tipos de Asociación que forman parte de la FEITEC:

a. Asociaciones Estudiantiles de Carrera. b. Asociaciones Estudiantiles de Intereses Específicos.

Ambas Asociaciones contarán con voz en órganos federativos. Sin embargo, solo las Asociaciones Estudiantiles de Carrera contarán con voto en dichos órganos y con presupuesto federativo. Artículo 18. Son miembros de las Asociaciones Estudiantiles los y las estudiantes debidamente empadronados(as) y matriculados(as) en un programa académico de grado y/o postgrado. Las personas que tengan dos carreras o más pueden formar parte sólo de una junta directiva de la Asociación que dispongan. Artículo 19. Para que una nueva asociación estudiantil pueda solicitar su afiliación a la FEITEC debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Elevar una petición formal al Tribunal Jurisdiccional Estudiantil y Tribunal Electoral Estudiantil para la realización y fiscalización de una Asamblea Fundadora, tal Asamblea será convocada por el 30% de las firmas de las y los estudiantes empadronados y empadronadas en el Programa Académico.

b. Establecer actas de la Asamblea Fundadora, la cual contendrá el acta constitutiva de la Asociación.

c. Elegir los puestos de la Junta Directiva mediante el voto universal directo fiscalizado por el Tribunal Electoral Estudiantil y Tribunal Jurisdiccional Estudiantil.

Artículo 20. Es atribución de las Juntas Directivas de las Asociaciones Estudiantiles establecer su propio reglamento autónomo y o reformas. El reglamento puede permanecer en el tiempo, siempre y cuando así lo dispongan las y los estudiantes en sus Asambleas Generales de Estudiantes. Para esto el proceso deberá ser fiscalizado por el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil y el Tribunal Electoral Estudiantil, para velar que no se transgreda los principios, fines y disposiciones de este Estatuto. Artículo 21. Una vez aprobada la Asamblea Fundadora según el Reglamento General Electoral Estudiantil, la Asociación de Estudiantes tiene que ser ratificada en una sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo de la FEITEC cumpliendo con los siguientes requisitos:

a. Cédula Jurídica. b. Personería Jurídica.

Page 7: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

c. Reglamentación Autónoma de la Asociación. d. Cumplir con los lineamientos de la Ley de Asociaciones y sus reglamentos.

Artículo 22. Cuando la Asociación Estudiantil sea ratificada contará con su presupuesto correspondiente por parte de la FEITEC a partir del año siguiente. Artículo 23. En los casos en los que las carreras se impartan en varias sedes podrá existir una Asociación de Estudiantes por cada sede, cuente o no ésta con una descentralización administrativa. Artículo 24. Las Juntas Directivas de las Asociaciones de Estudiantes deberán presentar a sus Asambleas Generales los reglamentos, informes de labores y financieros, además de los informes de la representación estudiantil en instancias universitarias y órganos estudiantiles, cada seis meses naturales durante su gestión. Artículo 25. Al momento de expirar el período de gestión de la Junta Directiva de la Asociación Estudiantil, la junta directiva perderá su validez y rango jurídico. Artículo 26. Cualquier Asociación de Estudiantes afiliada a la Federación tiene derecho a desafiliarse cuando así lo estime. Para ello se debe entregar previa notificación al TJE y cubrir con antelación las obligaciones de carácter económico y de orden que tenga pendiente con la Federación, según lo determine el Consejo Ejecutivo de la FEITEC.

CAPÍTULO III Miembros Honorarios y especiales

Artículo 27. Podrán existir miembros honorarios y especiales entendidos como:

a. Los honorarios serán aquellas personas o asociaciones que han colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la FEITEC y de las respectivas asociaciones estudiantiles.

b. Los especiales serán aquellos estudiantes que pertenecen a una carrera de reciente conformación o que se haya vista obligada a disolver su asociación y se encuentre en la reconstitución de ésta.

Artículo 28. Los miembros honorarios deberán ser electos a través de una comisión nombrada en una sesión ordinaria del Plenario de Asociaciones Estudiantiles y dar un dictamen de la escogencia del miembro honorario tras un mes de la conformación de la comisión. Artículo 29. Los asociados especiales podrán contar con esta condición por un máximo de 2 años, tiempo en el cual se debe constituir la asociación de estudiantes de la respectiva carrera; de no formarse la asociación, toda representación estudiantil de dicha carrera quedará a cargo del Plenario de Asociaciones Estudiantiles (P.A.E).

Page 8: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

CAPÍTULO IV Deberes y Derechos de las y los miembros de la FEITEC

Artículo 30. Son derechos de los miembros de la FEITEC:

a. Elegir y ser electos en las plazas para los cargos en órganos federativos en la forma que este estatuto y Reglamento General Electoral Estudiantil establecen.

b. Agruparse en Asociaciones en la forma prescrita por este estatuto. c. Gozar de los beneficios que la FEITEC otorga. d. Ser amparados por la FEITEC en sus derechos estudiantiles y ciudadanos. e. Participar activa y responsablemente en todas las actividades de la Federación. f. Conocer los planes de trabajo, informes financieros y actuaciones de todos los

órganos federativos y/o comisiones de su interés. g. Elevar a los órganos correspondientes de la FEITEC sus quejas, peticiones,

sugerencias y recibir pronta respuesta en el plazo que establece la legislación nacional.

h. Ejercer los procedimientos que este estatuto establece para denunciar a otro miembro por incumplimiento de sus deberes, lo mismo para la defensa en caso de ser acusado.

i. Manifestar libremente sus doctrinas. j. Asistir con derecho a voz a las sesiones del Plenario de Asociaciones

Estudiantiles cuando así lo deseen y solicitar audiencia a cualquier otro órgano federativo y/o Asociación Estudiantil.

k. Defender los intereses particulares de los estudiantes de una carrera o de sede determinada, siempre y cuando eso no vaya en menoscabo de otra Asociación similar o de la FEITEC.

l. Participar en las decisiones y los organismos de representación asociativa de la FEITEC.

Artículo 31. Son deberes de los miembros de la FEITEC:

a. Acatar cabalmente las disposiciones de este estatuto. b. Desempeñar con esmero y responsabilidad los cargos para los que hayan sido

electos. c. Acatar las resoluciones emanadas de cualquier órgano de la FEITEC con

respecto a la materia que estrictamente les compete siempre y cuando no contravengan lo establecido en este estatuto.

d. Asistir a las Asambleas Generales de Estudiantes de Carrera como de Federación.

e. Emitir el voto con responsabilidad en las elecciones estudiantiles, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento General Electoral Estudiantil.

f. Contribuir al logro de los fines y principios de la FEITEC. g. Garantizar que la Asociación de la cual se es miembro, se encuentre con su

personería jurídica vigente y que sus libros legales sean llevados al día.

Page 9: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

h. Cumplir y defender el presente Estatuto y los reglamentos de la FEITEC así como denunciar cualquier violación a los mismos.

i. Defender los derechos de los y las estudiantes en las diferentes instancias de representación estudiantil y universitaria.

TÍTULO III ÓRGANOS DE LA FEITEC

Artículo 32. Son órganos de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica:

a. El Congreso Estudiantil Universitario del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el cual se distingue con las siglas C.E.U.

b. La Asamblea General de Estudiantes de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el cual se distingue con las siglas A.G.E.

c. El Plenario de Asociaciones Estudiantiles, el cual se distingue con las siglas P.A.E.

d. El Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el cual se distingue con las siglas C.E.-FEITEC.

e. Las Asociaciones de Estudiantes federadas, en correspondencia al Artículo 17 del presente Estatuto.

f. El Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, el cual se distingue con las siglas T.J.E. g. El Tribunal Electoral Estudiantil, el cual se distingue con las siglas T.E.E. h. Consejo de Presidentes de Federación, el cual se distingue con las siglas C.P.

Artículo 33. Los diferentes órganos de la FEITEC deben publicar e informar sobre el lugar, la fecha, la hora y los puntos de la agenda que se discutirán en sus sesiones ordinarias, con al menos 2 días naturales de antelación excepto el T.J.E. cuando se trate de un asunto sancionatorio el cual será confidencial. Artículo 34. Para ostentar cualquier plaza de representación estudiantil que la FEITEC ofrezca, se debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos que se presentan a continuación:

a. Haber cursado al menos un semestre en el ITCR. b. Encontrarse como máximo a dos semestres de su graduación, siendo estudiante

regular y activo de la institución. c. Ser mayor de edad. d. No estar desempeñando puestos docentes o administrativos en el sistema

estatal. e. No tener parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el

Rector o Vicerrectores. f. No haber sido sancionados por algún órgano estudiantil o institucional. g. No ostentar plazas en cargos de representación estudiantil en ninguna otra

Page 10: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

universidad estatal o privada. h. No ostentar ningún puesto de representación del gobierno, sindicatos y partidos

políticos del país. Además para Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General o Representación Estudiantil ante el Consejo Institucional; la persona debe haber cursado en la institución al menos dos semestres. Artículo 35. Serán incompatibles entre sí los siguientes cargos:

a. Miembro del Consejo Ejecutivo b. Miembro del Tribunal Electoral Estudiantil c. Miembro del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil d. Miembro del Directorio del Plenario de Asociaciones e. Representantes ante el Consejo Institucional f. Miembro de la Junta Directiva de la Asociación Estudiantil de Carrera

De los anteriores solo se hace excepción entre los puntos d y f.

CAPÍTULO I

Congreso Estudiantil Universitario (C.E.U.)

Artículo 36. El C.E.U., constituye la autoridad máxima de primer nivel de la Federación y será dirigido por la Comisión Planificadora electa en el P.A.E. Artículo 37. El C.E.U. se realizará cada tres años y su realización estará a cargo del P.A.E a través de una comisión nombrada exclusivamente para tal fin, según lo establece el Reglamento Autónomo del P.A.E. Artículo 38. Dos meses antes de la realización del C.E.U. no podrán realizarse Asambleas Generales de estudiantes, ya sea para elección de juntas directivas de asociaciones estudiantiles y/o órganos federativos. En caso de que alguna de las plazas de los directorios de Asociaciones expire, se extenderá una prórroga a sus funciones, exclusivamente para la asistencia al Congreso. Artículo 39. La convocatoria del C.E.U. puede realizarse también de manera extraordinaria por el 10% de las firmas de los y las estudiantes regulares del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Artículo 40. El P.A.E. debe nombrar la Comisión Planificadora del C.E.U. con 6 meses naturales como mínimo antes de la realización del Congreso. Esta Comisión estará integrada por cinco estudiantes de los diversos órganos federativos. Artículo 41. La Comisión Planificadora del C.E.U. tiene como objetivo establecer el

Page 11: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

reglamento, fecha, cronograma y temática del congreso en un período de un mes natural desde su conformación y ser presentados en una sesión ordinaria del P.A.E. Se contemplarán al menos 15 días naturales para el proceso de apelaciones a la planificación propuesta. Artículo 42. La Comisión Planificadora estará compuesta por 5 plazas distribuidas de la siguiente manera:

a. Un representante para el Consejo Ejecutivo de la FEITEC. b. Un representante para el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil. c. Un representante para el Tribunal Electoral Estudiantil d. Un representante para el Directorio Plenario de Asociaciones Estudiantiles. e. Un representante elegido en el Plenario de Asociaciones Estudiantiles.

Artículo 43. El Congreso Ordinario sesionará en el tiempo que disponga la comisión planificadora con una duración máxima de tres días naturales y una duración mínima de 2 días. El Congreso extraordinario deberá ser convocado con al menos dos meses de anticipación, en ambos casos, los materiales deberán ser entregados a sus participantes cinco días hábiles antes de la fecha de la inauguración del mismo. Artículo 44. El Congreso será la representación de todos los y las miembros de la FEITEC y está integrado de la siguiente manera:

a. Las Asociaciones Estudiantiles, representadas por 15 plazas electas en una Asamblea convocada para tal fin, fiscalizada por el T.E.E.

b. Por los miembros titulares del Consejo Ejecutivo de la FEITEC (13 plazas), Directorio del T.J.E (8 plazas), Directorio del T.E.E. (10 plazas) y Directorio del P.A.E. (5 plazas).

c. Por los invitados (as) especiales y observadores (as) designados (as) por la comisión planificadora.

d. Por los redactores y las redactoras de ponencias para el Congreso, quienes tendrán derecho a voto (2 plazas).

e. Por los 5 miembros de la comisión organizadora con derecho a voz y voto (5 plazas).

f. Por 5 miembros de la Federación de Egresados del Instituto Tecnológico de Costa Rica (5 plazas).

Además cada órgano representado anteriormente debe contar con 5 suplentes que sólo asistirán en caso de que el titular de una plaza no pueda asistir. Todas las plazas del inciso a al inciso e deben estar en pleno ejercicio de sus funciones y nombradas respectivamente con una persona por plaza. En caso de que una persona ostente representación doble, se nombrará otra persona en el P.A.E. Artículo 45. El Congreso sólo se podrá realizar en periodo lectivo y sesionará en las fechas en que haya sido convocado.

Page 12: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

Los acuerdos tomados en el C.E.U podrán ser modificados mediante otro congreso, ya sea ordinario o extraordinario y serán de carácter vinculante y de aplicación inmediata. Artículo 46. El Congreso tiene las siguientes atribuciones:

a. Analizar los asuntos académicos y administrativos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b. Evaluar los asuntos disciplinarios, administrativos y los fines de la FEITEC. c. Conocer las sanciones de cualquiera de los y las miembros de la FEITEC de los

últimos cinco años, en la primera sesión plenaria del Congreso. d. Reformar parcial o totalmente el Estatuto Orgánico de la Federación. e. Fijar las normas generales de políticas para la Federación. f. Pronunciarse sobre los asuntos de la vida cultural, política, económica y

ambiental del país y comunicarlo a la comunidad universitaria y nacional. Artículo 47. El quórum de la primera sesión del Congreso, lo formará la mitad más uno de las y los representantes al congreso electos en Asamblea de la Asociación estudiantil y los demás representantes así estipulados en el presente estatuto. De no cumplirse el quórum antes establecido al cabo de una hora, se formará quórum para sesionar con el 30% del total de las y los miembros del Congreso, siempre y cuando estén representadas por lo menos la mitad más una de las Asociaciones Estudiantiles miembros de la FEITEC, con al menos uno(a) delegado o delegada. El quórum de las sesiones siguientes del Congreso se normará con el 30% del total de los y las integrantes del mismo, en tanto que estén representadas siquiera la mitad más una de las asociaciones federadas con al menos un delegado o una delegada. Artículo 48. El CEU podrá tomar los siguientes tipos de acuerdos:

a. Conclusiones. b. Recomendaciones. c. Declaraciones. d. Resoluciones vinculantes.

Artículo 49. El Congreso contará con dos etapas:

a. Primera Sesión Plenaria; esta será de análisis y discusión de la temática general y las ponencias, en esta etapa se delegará en comisiones el análisis y recomendación de implementación de los cambios a realizar

b. Segunda Sesión Plenaria; esta será de exposición por parte de las comisiones, y deliberación por parte de la asamblea plenaria respecto a los dictámenes, en la que participan todos los miembros del Congreso.

Las decisiones emanadas de un congreso estudiantil ordinario o extraordinario deberán ser conocidas por el estudiantado en general por cualquier medio escrito o electrónico disponible. Artículo 50. El financiamiento del Congreso Estudiantil será previsto por el Consejo

Page 13: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

Ejecutivo, tomando en partes iguales de las Asociaciones, T.J.E., T.E.E. y D.P.A.E. para la financiación del mismo.

CAPÍTULO II Asamblea General de Estudiantes

(A.G.E.)

Artículo 51. La Asamblea General de Estudiantes constituye la autoridad máxima de segundo nivel de la Federación y está constituida por todos los y las estudiantes miembros de la Federación. Artículo 52. Le corresponde a la Asamblea General legislar sobre los objetivos y políticas generales de todos los órganos de la Federación de Estudiantes, además de todas las facultades que este Estatuto le confiera y decidir sobre cualquier asunto que por su importancia deba ser consultado a este órgano. Artículo 53. La Asamblea General de Estudiantes contará con un Directorio que será el responsable de convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, llevar el adecuado registro de actas y control de los acuerdos tomados tanto en el C.E.U. como en el A.G.E. y realizar toda la logística de la realización de las Asambleas. Artículo 54. El Directorio de la AGE (D.A.G.E.) contará con 4 plazas:

a. Presidencia. b. Secretaría de Actas. c. Fiscalía. d. Un vocal.

Para la conformación de este directorio los siguientes órganos deben elegir un miembro en su seno: Consejo Ejecutivo, Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal Electoral Estudiantil y Directorio del P.A.E. La distribución de las plazas es responsabilidad del P.A.E. Además éste debe nombrar 2 miembros suplentes que no necesariamente pertenezcan a un órgano federativo. Artículo 55. Son funciones y atribuciones de la presidencia:

a. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la A.G.E. b. Firmar en conjunto con la secretaría de actas las actas de la A.G.E. c. Revisar el estado de los acuerdos tomados en la A.G.E. d. En caso de empate en votaciones de sesiones de la A.G.E. tendrá voto de

calidad. e. Convocar a la A.G.E.

Artículo 56. Son funciones y atribuciones de la secretaría de actas.

a. Mantener actualizadas y disponibles las actas de la A.G.E.

Page 14: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

b. Firmar en conjunto con la presidencia las actas de la A.G.E. c. Confeccionar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la A.G.E. d. Generar la agenda del A.G.E. en conjunto con el directorio. e. Publicar con anterioridad la información a tratar en cada A.G.E.

Artículo 57. Son funciones y atribuciones de la vocalía:

a. Colaborar con los otros puestos del D.A.G.E. b. Sustituir a cualquiera de los dos anteriores en caso de ausencia.

Artículo 58. La Asamblea General sesionará ordinariamente convocada por su Directorio dos veces al año, siempre entre la semana 7 y 8 de cada semestre lectivo. Además podrá ser convocada extraordinariamente cuando se considere necesario por:

a. El Consejo Ejecutivo. b. El Plenario de Asociaciones. c. El Tribunal Electoral Estudiantil. d. Por el 15% de los y las estudiantes miembros de la FEITEC.

La asamblea siempre será presidida por el D.A.G.E. En caso de ser convocada por el 15% de los estudiantes miembros de la federación, los mismos deberán proponer la agenda o punto a tratar al D.A.G.E. para la realización de la misma. Artículo 59. En sesión ordinaria o extraordinaria de una Asamblea General de Estudiantes se podrán tocar los siguientes asuntos:

a. Discutir sobre la participación de la FEITEC en otra organización confederada. b. Aplicar las sanciones que este estatuto le confiera. c. Reformar el Reglamento General Electoral Estudiantil y el Reglamento General

de Sanciones. Las reformas regirán a partir de su aprobación, exceptuando los casos en los que ya se haya convocado un proceso electoral.

d. Decidir sobre cualquier otro asunto que por su carácter apremiante sólo pueda ser tratado por una Asamblea General, tal y como se establece en el Reglamento Autónomo de la A.G.E.

Las modificaciones al Estatuto Orgánico de la FEITEC serán tratadas únicamente en sesiones ordinarias del A.G.E. Artículo 60. La convocatoria a Asamblea General se hará con una anticipación de al menos siete días hábiles. Si no hubiera quórum en la primera convocatoria se hará una segunda convocatoria para una hora después. De no existir quórum en la segunda convocatoria, se procederá a cancelar la Asamblea General y se convocará de inmediato a un Plenario de Asociaciones de Estudiantes para quince días naturales después. El Plenario de Asociaciones deberá tratar los temas en agenda de la Asamblea General y este no podrá modificar la agenda con

Page 15: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

mociones de orden y sus decisiones tendrán carácter vinculante. Artículo 61. Para que la Asamblea General de Estudiantes se considere legalmente reunida en la primera convocatoria deberán estar representadas en ella:

a. Por lo menos la mitad más una de las asociaciones de carrera miembro de la FEITEC. Una Asociación de Carrera se considerará debidamente representada con la presencia de doce de sus miembros donde al menos cinco de ellos serán miembros titulares de la Junta Directiva.

b. Por un 7% de los estudiantes miembros de la FEITEC. El quórum de la segunda convocatoria será:

a. Por lo menos la mitad más una de las asociaciones de carrera miembro de FEITEC. Una Asociación de Carrera se considerará debidamente representada con la presencia de siete de sus miembros, donde al menos tres de ellos serán miembros titulares de la Junta Directiva.

b. Por un 4% de los estudiantes miembros de la FEITEC. Artículo 62. Salvo en los casos que expresamente se requiera votación calificada las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los presentes. Los votos se computarán en forma universal donde cada miembro presente tendrá derecho a un voto. En caso de dos empates consecutivos sobre el mismo tema luego de una discusión previa, el presidente del Directorio de la Asamblea General de Estudiantes (D.A.G.E.) podrá ejercer su derecho al voto de calidad. Artículo 63. De toda Asamblea la secretaría de actas del D.A.G.E. deberá levantar un acta en donde se consignarán como mínimo los siguientes datos:

a. Fecha y hora de la celebración. b. Carácter de la asamblea. c. Orden del día tal y como fue desarrollado. d. Resoluciones adoptadas.

Además, deberá adjuntarse un pliego con las firmas de todos los miembros presentes y archivarse en el Archivo General de la FEITEC. Artículo 64. Las resoluciones que tome la Asamblea General obligan en su cumplimiento a todos los miembros que pertenezcan a la FEITEC, en forma individual o colectiva, en cuanto a los órganos federativos que la conforman.

Page 16: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

CAPÍTULO III

Plenario de Asociaciones Estudiantiles (P.A.E.)

Artículo 65. El Plenario de Asociaciones Estudiantiles constituye la autoridad máxima de tercer nivel de la Federación y constituye la representación de todas las Asociaciones Estudiantiles de Carrera miembros de la FEITEC. Se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces lo amerite. Artículo 66. El P.A.E. estará integrado de la siguiente manera:

a. 5 Delegados Permanentes ante el P.A.E. por Asociación Estudiantil de Carrera. b. Tercer Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional. c. 5 Delegados Fiscalizadores ante el P.A.E. del Directorio del T.J.E. d. 5 Delegados Fiscalizadores ante el P.A.E. del Directorio del T.E.E. e. 5 Delegados Observadores ante el P.A.E. del Consejo Ejecutivo de la FEITEC. f. Cualquier otro estudiante miembro de la FEITEC.

Solo los Delegados Permanentes y el Tercer Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional contarán con voz y voto y deberán inscribir su participación oficial como Delegados Permanentes y Tercer Representante del P.A.E, ante el Tribunal Electoral Estudiantil con 8 días hábiles antes de la primera sesión ordinaria de cada semestre. Los Delegados Fiscalizadores, Observadores y estudiantes miembros solo tendrán derecho a voz y a proponer puntos de agenda cuando lo consideren necesario respetando lo establecido en este estatuto y Reglamento Autónomo del P.A.E. Artículo 67. Los Delegados Permanentes que corresponden a la representación de las asociaciones contarán con la siguiente distribución:

a. Cinco Delegados, deberán ser nombrados a lo interno de la Junta Directiva de la Asociación correspondiente.

b. Los miembros restantes de la Junta Directiva de la Asociación podrán asistir con voz únicamente.

Todos los nombramientos deberán ser notificados al Tribunal Electoral Estudiantil. Artículo 68. Son atribuciones y funciones del Plenario de Asociaciones Estudiantiles:

a. Denegar o aprobar las solicitudes de puntos de agenda, por parte de cualquier miembro u órgano de la FEITEC.

b. Discutir y aprobar la distribución del presupuesto presentado por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC al inicio de cada período ordinario.

c. Discutir el informe final presentado por el Consejo Ejecutivo sobre la gestión realizada durante el periodo.

Page 17: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

d. Discutir los informes trimestrales sobre los resultados financieros y la gestión del Consejo Ejecutivo, así como solicitar cuando lo crea conveniente un informe de la gestión realizada por los otros órganos miembros de la FEITEC.

e. Ratificar, elegir y distribuir todos los representantes ante los diferentes órganos que establece este estatuto y que le correspondan al P.A.E.

f. Resolver sobre los asuntos que le sean encomendados por la Asamblea General y acatar el artículo 59 cuando sea necesario.

g. Cualquier otro asunto que el Consejo Ejecutivo, el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal Electoral Estudiantil o Directorio de la Asamblea General de Estudiantes eleve a este órgano.

h. Aprobar o reformar de forma parcial o total el Reglamento Autónomo del Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

i. Nombrar comisiones de trabajo según considere necesario. j. Canalizar sanciones de miembros de la FEITEC a los Tribunales según

corresponda. k. Dar por conocidos las actualizaciones de los Reglamentos Autónomos de los

otros órganos federativos y dar recomendaciones en caso de considerarlo necesario.

l. Aprobar y modificar todos los Reglamentos Generales de la Federación. m. Dialogar y tomar postura ante problemáticas estudiantiles que se presenten a

nivel institucional, nacional e internacional, con el fin de brindar alternativas de solución.

n. Convocar oficialmente al Congreso Estudiantil Universitario y conformar la comisión planificadora.

o. Fiscalizar la labor del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal Electoral Estudiantil, Tercer Representante estudiantil ante el Consejo Institucional y cualquier cargo de representación estudiantil que el P.A.E. elija en el pleno.

p. Ejecutar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y del Congreso de Estudiantes.

q. Contribuir al fortalecimiento de las asociaciones estudiantiles. Artículo 69. El Plenario de Asociaciones Estudiantiles será presidido por un directorio compuesto de la siguiente manera:

a. Presidencia. b. Vicepresidencia General. c. Vicepresidencia de Sede. d. Secretaría. e. Tesorería. f. Dos vocalías. g. Un fiscal del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil. h. Un fiscal del Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 70. Son funciones y atribuciones de la Presidencia:

a. Presidir y coordinar el trabajo del P.A.E.

Page 18: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

b. Firmar junto con la tesorería, los gastos y cuentas que incurra el D.P.A.E. c. Coordinar las labores con el Presidente del C.E.-FEITEC, T.J.E., T.E.E. y

D.A.G.E. d. Representar al P.A.E. en actividades oficiales que así lo requieran. e. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan.

Artículo 71. Son funciones y atribuciones de la Vicepresidencia General:

a. Tener una comunicación fluida con los presidentes de Asociaciones. b. Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia temporal o definitiva. c. Articular con el resto de vicepresidentes el trabajo realizado. d. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan.

Artículo 72. Son funciones y atribuciones de la Vicepresidencia de Sede o Centro Académico:

a. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del P.R.A.E. b. Coordinar el trabajo con la Vicepresidencia General. c. Ser el enlace del P.R.A.E con los presidentes de Asociaciones Estudiantiles

miembro de la FEITEC en la Sede o Centro Académico. d. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan.

Podrá existir un Vicepresidente de Sede o Centro Académico por cada Sede o Centro Académico que el Instituto Tecnológico de Costa Rica reconozca como tal en su Estatuto Orgánico y que además posea por lo menos una Asociación de Estudiantes debidamente adscrita a la FEITEC. Artículo 73. Son funciones y atribuciones de la Secretaría:

a. Mantener al día las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del P.A.E. y de las sesiones del Directorio del mismo órgano.

b. Coordinar el trabajo de las comisiones permanentes y temporales del P.A.E. c. Mantener actualizada la información al resto de los órganos federativos y

comisiones del P.A.E. d. Informar y hacer públicos los acuerdos del P.A.E. e. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan.

Artículo 74. Son funciones y atribuciones de la Tesorería:

a. Entregar un Informe Financiero al P.A.E., Secretaría de Administración y Planificación Financiera del C.E.-FEITEC y T.J.E. de la ejecución presupuestaria asignada semestralmente.

b. Coordinar en conjunto con la Secretaría de Administración y Planificación Financiera del C.E.-FEITEC las ejecuciones presupuestarias.

Page 19: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

c. Acatar los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Procedimientos Financiero-Contables de la FEITEC.

d. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan. Artículo 75. Son funciones y atribuciones de las vocalías:

a. Colaborar en cualquier función que el D.P.A.E. le asigne. b. Sustituir a cualquier miembro en caso de ausencia definitiva o temporal,

exceptuando la Presidencia en caso de estar la Vicepresidencia. c. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan.

Artículo 76. Son funciones y atribuciones de la Fiscalía:

a. Participar en las sesiones del Directorio del Plenario de Asociaciones con derecho a voz.

b. Fiscalizar el funcionamiento de las sesiones Plenarias en conjunto con los otros Delegados Fiscalizadores.

c. Fiscalizar el funcionamiento de las sesiones del Directorio del Plenario. d. Las que el Estatuto y Reglamentos pertinentes le exijan.

Artículo 77. Son funciones del Directorio del Plenario:

a. Convocar al Plenario conforme lo establece este estatuto. b. Proponer la agenda, cuando el Plenario haya sido convocado por el Directorio. c. Solicitar al Consejo Ejecutivo de la FEITEC su participación en los puntos de los

Plenarios, en donde se requiera de su presencia. d. Elaborar y enviar las actas pendientes con 3 días hábiles de anticipación a los

miembros del Plenario de Asociaciones Estudiantiles, con el fin de su aprobación en la próxima sesión.

e. Hacer cumplir las disposiciones del reglamento interno del Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

f. Cualquier otra asignada por otro órgano superior en el ámbito de su competencia.

g. Dirigir las sesiones del Plenario. h. Enviar copia de las actas aprobadas y firmadas al Tribunal Jurisdiccional

Estudiantil, una vez en firme. i. Convocar, fiscalizar y organizar la elección del Directorio del Tribunal

Jurisdiccional Estudiantil, Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil y Directorio de la Asamblea General de Estudiantes, verificando que cada candidato cumpla con los requisitos descritos en el artículo 34 de este estatuto, además juramentar a los nuevos miembros electos.

Artículo 78. El directorio del Plenario será electo en la primera sesión ordinaria del segundo semestre, la cual debe realizarse a más tardar la cuarta semana lectiva. El nombramiento de todos sus miembros es por período de un año natural, los cuales podrán ser reelectos solo una vez consecutivamente; los puestos serán a título

Page 20: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

personal. Los candidatos deben pertenecer a alguna asociación estudiantil miembro de la FEITEC y reconocida por el Tribunal Electoral Estudiantil, el cual organizará y fiscalizará la elección. Artículo 79. El Plenario será convocado por su directorio, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud de al menos tres de las Asociaciones que tienen representación en el Plenario. La convocatoria al plenario ordinario deberá realizarse con un mínimo de 8 días hábiles de anticipación y en el caso de una convocatoria para un P.A.E. extraordinario al menos 4 días hábiles. Además a la convocatoria deberá adjuntarse la agenda para las sesiones. Artículo 80. El Plenario se reunirá ordinariamente cuatro veces por semestre en período lectivo y extraordinariamente según establece el Reglamento Autónomo del P.A.E. El directorio sesionará cuando así lo estimen sus miembros. Artículo 81. El quórum del Plenario y Plenario Regional, tanto ordinario como extraordinario, estará constituido de la siguiente manera:

a. La primera convocatoria con la mitad más una de las asociaciones que conforman el plenario, debidamente inscritas con al menos tres (3) Delegados Permanentes.

b. La segunda convocatoria treinta minutos después, con el 40% de los miembros del plenario.

Para efectos de quórum, no se tomará en cuenta a los Delegados Fiscalizadores, Delegados Observadores y Estudiantes miembro, pues no tienen derecho a voto. Artículo 82. Las decisiones del Plenario de Asociaciones Estudiantiles se tomarán por la mayoría simple a excepción de los siguientes puntos que serán tratarán en sesión ordinaria, los mismos se aprobarán por las dos terceras (2/3) partes de los votos del P.A.E.:

a. Aprobación del presupuesto ordinario de la FEITEC, presentado por la Secretaría de Administración y Planificación Financiera.

b. Aprobación y reforma parcial o total del Reglamento Autónomo del Plenario o el Estatuto Orgánico de la FEITEC según se lo permite este estatuto.

c. Elección de los miembros del Directorio Tribunal Jurisdiccional Estudiantil. d. Elección de los miembros del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil e. Elección de los miembros del Directorio de la Asamblea General de Estudiantes f. Ratificación de los delegados permanentes del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil

como miembros titulares del mismo. g. Ratificación de los delegados permanentes del Tribunal Electoral Estudiantil

como miembros titulares del mismo. h. Elección de los miembros del Directorio del Plenario de Asociaciones

Estudiantiles.

Page 21: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

Artículo 83. Los acuerdos internos del directorio se tomarán por mayoría simple, en caso de empate el presidente podrá ejercer el voto de calidad, mas no así en las decisiones de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias del Plenario de Asociaciones Estudiantiles.

CAPÍTULO IV Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles

(P.R.A.E.)

Artículo 84. El Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles es un órgano deliberativo y de toma de decisiones instituido en cada Sede del Instituto Tecnológico de Costa Rica con al menos tres carreras debidamente inscritas. Este es superior en jerarquía al Vicepresidente de Sede del Consejo Ejecutivo e inferior a la Asamblea General de Estudiantes y al Plenario de Asociaciones Estudiantiles. Artículo 85. Son funciones del Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles:

a. Denegar o aprobar las solicitudes de participación al Plenario, por parte del Consejo Ejecutivo de la FEITEC o su Vicepresidente de Sede.

b. Discutir los informes presentados por el Consejo Ejecutivo. c. Elegir a los miembros que le sean solicitados por el Consejo Ejecutivo, el

Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal Electoral Estudiantil o por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

d. Nombrar según corresponda ante la administración de su sede, a los representantes estudiantiles a los cuales tiene derecho.

e. Resolver sobre los asuntos que le sean encomendados por la Asamblea General y/o Congreso Estudiantil Universitario.

f. Resolver junto con al Consejo Ejecutivo de la FEITEC, cualquier asunto en materia administrativa o financiera, que sea específico de su sede.

g. Cualquier otro asunto que el Consejo Ejecutivo, el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, el Tribunal Electoral Estudiantil o el Plenario de Asociaciones de Estudiantes delegue a este órgano.

h. Nombrar comisiones de trabajo según sea necesario. i. Aplicar las sanciones que este estatuto le confiera.

Artículo 86. El Plenario Regional estará conformado por:

a. 5 Delegados Permanentes ante el P.A.E. por Asociación Estudiantil de Carrera de la Sede o Centro Académico.

b. 3 Delegados Fiscalizadores ante el P.A.E. del Directorio del T.J.E. c. 3 Delegados Fiscalizadores ante el P.A.E. del Directorio del T.E.E. d. 3 Delegados Observadores ante el P.A.E. del Consejo Ejecutivo de la FEITEC. e. Cualquier otro estudiante miembro estudiantes de la Sede o Centro Académico

de la FEITEC.

Page 22: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

Solo los Delegados Permanentes contarán con voz y voto y deberán inscribir su participación oficial como Delegados Permanentes y Tercer Representante ante el P.A.E, ante el Tribunal Electoral Estudiantil con 8 días hábiles antes de la primera sesión ordinaria de cada semestre. Los Delegados Fiscalizadores, Observadores y estudiantes miembros sólo tendrán derecho a voz y a proponer puntos de agenda cuando lo consideren necesario respetando lo establecido en este Estatuto y Reglamento Autónomo del P.A.E. Artículo 87. La elección de los Delegados Permanentes de la sede se deberá apegar a lo que establece el artículo 67 del presente Estatuto. Artículo 88. De común acuerdo se elegirá en la primera sesión del Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes del año un Secretario(a) encargado(a) de tomar el acta de la sesión y realizar todas las comunicaciones oficiales del Plenario Regional de Asociaciones de Este estudiantes. Las funciones y atribuciones de tal puesto serán las mismas que establece el artículo 73 del presente estatuto. Artículo 89. El Plenario Regional será convocado por su directorio, el Consejo Ejecutivo de la FEITEC, el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, el Tribunal Electoral Estudiantil, Junta Electoral Estudiantil Regional o por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud de al menos dos de las Asociaciones Estudiantiles miembro de la FEITEC reconocidas por el T.E.E que tienen representación en el Plenario Regional. La convocatoria a plenario deberá hacerse con un mínimo de 8 días de anticipación y llevar la agenda adjunta. Artículo 90. El Plenario Regional se reunirá ordinariamente al menos tres veces por semestre en período lectivo y extraordinariamente cuando se estime necesario. Artículo 91. Las decisiones del Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes y del Directorio Regional del mismo órgano se tomarán por la mayoría simple de sus miembros. El presidente del directorio tendrá voto de calidad en las decisiones del Directorio, no así en las decisiones del Plenario Regional. Artículo 92. Las resoluciones que tome el Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes deberán ser informadas al Plenario de Asociaciones de Estudiantes, Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal Electoral Estudiantil y Consejo Ejecutivo de la FEITEC a la mayor brevedad por los medios que consideren más oportunos.

CAPÍTULO V Consejo Ejecutivo de la FEITEC

(C.E.-FEITEC)

Artículo 93. El Consejo Ejecutivo de la FEITEC es el órgano ejecutivo y administrativo de la FEITEC. Es inferior a los órganos federativos anteriormente citados en este

Page 23: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

estatuto. Artículo 94. El Consejo Ejecutivo de la FEITEC estará compuesto de la siguiente manera:

a. Presidencia. b. Vicepresidencia General. c. Vicepresidencias de Sede y Centro Académico. d. Primer Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional. e. Secretaría General. f. Vicesecretaría General. g. Secretaría de Administración y Planificación Financiera. h. Secretaría de Asuntos Académicos. i. Secretaría de Bienestar Estudiantil. j. Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales. k. Secretaría de Proyección Tecnológica. l. Secretaría de Comunicación. m. Secretaría de Cultura. n. Secretaría de Deporte.

Cada una de las anteriores secretarías deberá tener un(a) secretario(a) titular con derecho a voz y voto. En cada una de ellas podrán existir secretarios(as) adjuntos(as) con derecho a voz, con excepción a la Secretaría General y Vicesecretaría General. Artículo 95. Los miembros de cada Consejo Ejecutivo iniciarán funciones el día 1 de julio del año correspondiente, por período de un año y cesará el día 30 de junio de año posterior, pudiendo ser reelectos hasta una vez consecutiva. Artículo 96. El trámite de actualización de personería jurídica se iniciará una vez en firme la declaratoria oficial por parte del Tribunal Jurisdiccional Electoral Estudiantil. No obstante, si dicho trámite es terminado antes de la fecha de cese de funciones por parte del Consejo Ejecutivo en ejercicio al momento del trámite de la misma, el Consejo Ejecutivo electo no asumirá funciones antes de tiempo establecido en el presente estatuto y deberá ser respetado con el fin de cumplir con la Ley de Asociaciones y sus Reglamentos. Artículo 97. Son atribuciones y funciones del Consejo:

a. Tomar decisiones de carácter administrativo y ejecutivo dentro de los marcos de este estatuto para el correcto desempeño de sus funciones.

b. Representar en forma general a las y los estudiantes universitarios miembros de la FEITEC.

c. Poner en ejecución las resoluciones y acuerdos del Congreso Estudiantil Universitario, Asamblea General de Estudiantes y del Plenario de Asociaciones Estudiantiles.

d. Nombrar y llevar la representación estudiantil de la FEITEC a las actividades y

Page 24: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

órganos institucionales, nacionales e internacionales. e. Presentar ante los órganos federativos correspondientes todo tipo de asuntos

que por su naturaleza comprometan a la FEITEC y amerite por lo tanto, que sea del conocimiento de los mismos.

f. Llevar a cabo todos los preparativos referentes a actividades ordinarias y extraordinarias de la FEITEC que le competen.

g. Coordinación estrecha con las Sedes y Centros Académicos en materia administrativa y ejecutiva.

Artículo 98. Se reunirá una vez por semana ordinariamente, y extraordinariamente cuando lo pida alguno de sus miembros. Para que haya quórum tiene que estar presente la mitad más uno de sus miembros. En el caso de los vicepresidentes de sede su asistencia será obligatoria cuando el Consejo Ejecutivo sesione en la sede o centro académico correspondiente o bien cuando el mismo lo considere necesario. Las reuniones las coordina el Presidente, o en su ausencia el primer Vicepresidente. Artículo 99. Para ser miembro del Consejo Ejecutivo, en los puestos de Presidencia, Vicepresidencia, Primer Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional y Secretaría General no se puede ostentar algún puesto en ningún otro órgano federativo. Además se debe cumplir con las consideraciones que menciona el artículo 34 del presente artículo para cualquier miembro del Consejo. Artículo 100. Las secretarías elaborarán su propio reglamento de trabajo y serán coordinadas por la Secretaría General. Artículo 101. Son funciones y atribuciones de la presidencia:

a. Representar a la FEITEC en todas las actividades oficiales que requieran de su participación en ámbito Institucional, Nacional e Internacional.

b. Ser representante estudiantil ante el Consejo Superior Universitario Centroamericano y del Caribe (CSUCA), Consejo Regional de Vida Estudiantil (CONREVE) y órganos de la Federación de Estudiantes Universitarios Centroamericanos y del Caribe (FEUCA) y Consejo Nacional de Federaciones (CONAFE).

c. Deberá presentar informes ante el P.A.E. sobre la labor desempeñada con al menos ocho días de tiempo, para la entrega y presentación de sus participaciones, en actividades de representación estudiantil.

d. Presidir y convocar las reuniones y/o sesiones del Consejo Ejecutivo. e. Refrendar todos aquellos pagos por concepto de gastos administrativos que

realice el Consejo Ejecutivo conjuntamente con la Secretaría de Administración y Planificación Financiera.

f. Ser el segundo representante de la FEITEC ante Consejo Institucional, con las atribuciones y funciones que establece el presente Estatuto.

g. Planificar y ejecutar proyectos y propuestas que busquen el mejoramiento de la calidad de vida estudiantil.

Page 25: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

h. Analizar en conjunto con el presidente del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal Electoral Estudiantil y el Presidente del Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantiles, las propuestas presentadas en la Asamblea Institucional Representativa y Congresos Institucionales, con el fin de exponerlas y explicarlas ante la comunidad estudiantil.

i. Buscar asesoría específica en temas relevantes para la comunidad estudiantil. j. Presidir el consejo de presidentes.

Artículo 102. Son funciones y atribuciones de la Vicepresidencia General:

a. Dar seguimiento y apoyo a los proyectos que están realizando las Asociaciones de Estudiantes y ser el canal de comunicación entre ellas y el Consejo Ejecutivo.

b. Coordinar con el Defensor Estudiantil para que cada Asociación de Estudiantes de Carrera cuente con cédula y personería jurídica vigente y con libros legales al día.

c. Sustituir a la presidencia en todas las reuniones, actividades y órganos cuando este se lo solicite.

d. Ser el o la primer suplente ante el Consejo Institucional, pudiendo representar al primer o segundo representante ante el Consejo Institucional con las mismas atribuciones.

e. Asesorar y guiar a los demás vicepresidentes de Sede o Centro Académico del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.

Artículo 103. Son funciones y atribuciones de las Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos:

a. Coordinar todo lo referente a la organización estudiantil en la Sede respectiva. b. Dar seguimiento a los acuerdos del Plenario Regional de Asociaciones de

Carrera. c. Dar seguimiento y apoyo a los proyectos que están realizando las Asociaciones

de Estudiantes de su Sede o Centro Académico y ser el canal de comunicación entre ellas y el Consejo Ejecutivo.

d. Sustituir a la presidencia en todas las reuniones, actividades y órganos de Sede o Centro Académico cuando este lo solicite.

e. Coordinar el trabajo con la Vicepresidencia General. f. Cualquier otro que le asigne el Consejo Ejecutivo.

Artículo 104. Son funciones del Primer Representante ante el Consejo Institucional:

a. Liderar las funciones y atribuciones que establece el presente Estatuto para Representantes Estudiantiles ante Consejo Institucional.

b. Presentar al menos una vez por mes un informe de rendición de cuentas del grado de avance de los acuerdos del Consejo Institucional, el cual deberá ser convocado por medio del Consejo Ejecutivo o Directorio de Plenario de Asociaciones con al menos 8 días de anticipación.

Artículo 105. Son funciones de la Secretaría General:

Page 26: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

a. Firmar, junto con la presidencia, las actas del Consejo Ejecutivo debidamente

aprobadas. b. Coordinar y controlar el trabajo de todas las secretarías. c. Dar un informe semestral sobre los acuerdos del Consejo Ejecutivo. d. Ser el segundo suplente ante el Consejo Institucional, pudiendo representar al

primer o segundo representante ante el Consejo Institucional, con las mismas atribuciones.

e. Velar y apoyar la elaboración de las actas en conjunto con la secretaría administrativa de la FEITEC.

Artículo 106. Son funciones de la Vicesecretaría General:

a. Sustituir al Secretario General en su ausencia, con las mismas atribuciones. b. Coordinar en conjunto con la Vicepresidencia General el trabajo con las

Asociaciones Estudiantiles de la FEITEC. c. Elaborar y tutelar un cronograma con todas las actividades que realizan las

asociaciones miembros de la FEITEC. d. Cualquiera que le asigne su titular o el Consejo Ejecutivo. e. Levantar y actualizar los datos de toda la representación estudiantil de la

FEITEC que designa el Consejo Ejecutivo. Artículo 107. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Administración y Planificación Financiera:

a. Rendir al menos un informe mensual al Consejo Ejecutivo, sobre las operaciones realizadas y la situación financiera de éste.

b. Rendir un informe trimestral al P.A.E, sobre las operaciones realizadas por la FEITEC y la situación financiera de la misma.

c. Elaborar el presupuesto ordinario de la FEITEC para ser presentado y aprobado por el P.A.E.

d. Elaborar y evaluar el presupuesto del Consejo Ejecutivo. e. Evaluar el presupuesto presentado por las tesorerías del T.J.E.E. y el D.P.A.E. f. Distribuir el presupuesto de las Asociaciones Estudiantiles, según lo establece el

Reglamento General de Procedimientos Financiero- Contables de la FEITEC. g. Autorizar, en conjunto con la Presidencia, las órdenes debidamente aprobadas

para gastos del Consejo Ejecutivo de la FEITEC. h. Mantener al día los libros contables de la FEITEC. i. Velar por el correcto funcionamiento de los fondos de caja chica de la FEITEC. j. Adoptar las medidas que considere necesarias para la buena administración de

la FEITEC. k. Dar seguimiento a las recomendaciones de los Informes emitidos por el

departamento de Auditoría del I.T.C.R. l. Promover e implantar métodos de control interno. m. Administrar y disponer apropiadamente de los bienes y planta física de la

FEITEC, según los fines y principios que establece este Estatuto y la legislación

Page 27: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

vigente sobre la administración de fondos públicos. n. Ejecutar las funciones que le encomiende el Consejo Ejecutivo y las demás que

este Estatuto y el Reglamento General de Procedimientos Financiero- Contables de la FEITEC, le asignen.

Artículo 108. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Asuntos Académicos:

a. Será la encargada de velar por la excelencia académica en el ITCR. b. Velar por la defensa de los derechos e intereses académicos de los miembros

de la Federación. c. Realizar proyectos en busca de una formación integral de los estudiantes. d. Al menos uno de sus miembros deberá fungir como representante en el Consejo

de la Vicerrectoría de Docencia. e. Canalizar y dar seguimiento a las denuncias de la Comunidad Estudiantil en

torno al ámbito académico y coordinar acciones en conjunto con la Defensoría Estudiantil de la FEITEC.

f. Mantener una comunicación asertiva con todas las Asociaciones de Carrera y Vicepresidencia General, para generar acciones conjuntas para solucionar problemáticas en materia académica.

g. Velar por una correcta planificación académica. h. Dar a conocer el Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje del ITCR,

así como cualquier otro documento de relevancia. Artículo 109. Son funciones de la Secretaría de Bienestar Estudiantil:

a. Velar por la defensa de los derechos de los miembros de la federación en cuanto a la calidad de vida y realizar acciones que tiendan a mejorarla.

b. Velar porque exista un apropiado sistema de becas y otros servicios estudiantiles.

c. Fungir como representante estudiantil ante el Consejo de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA) y la Comisión Especial de Becas de la FEITEC.

d. Abrir espacios de discusión donde las y los estudiantes tengan la oportunidad de manifestar su opinión con respecto a los servicios que reciben, con el fin de buscar un mejoramiento continuo de los mismos.

e. Dar a conocer los diferentes servicios estudiantiles que se brindan en la Institución.

Artículo 110. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales:

a. Se encargará de coordinar y ejecutar por parte de la FEITEC, sus relaciones con organizaciones o instituciones a nivel nacional o internacional.

b. Coordinar junto con la presidencia lo que respecta a la representación nacional e internacional siempre buscando defender los intereses de la Federación y bajo

Page 28: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

el principio de idoneidad en los nombramientos. c. Fomentar la incidencia política de la FEITEC en la realidad Nacional mediante

propuestas que beneficien a la población nacional. d. Fortalecer el pensamiento crítico mediante la realización de actividades sobre

temas relevantes de la realidad nacional e internacional. e. Promover periódicamente el estudio, análisis y debate público sobre los hechos

más relevantes de la realidad nacional e Internacional. f. Promover la lucha de la población nacional por la defensa de los derechos

humanos, garantías sociales y dirigir esfuerzos en pro de los sectores en riesgo y exclusión social.

Artículo 111. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Proyección Tecnológica:

a. Promover y organizar actividades en conjunto con la Vicerrectoría de Investigación y Extensión dirigidas a la comunidad institucional, nacional e internacional.

b. Incentivar y apoyar a aquellos estudiantes que deseen realizar proyectos de investigación, desarrollo y/o extensión.

c. Promover a nivel institucional el desarrollo de soluciones de corte tecnológico a los problemas que aquejan a la población estudiantil.

d. Promover espacios para el desarrollo de soluciones interdisciplinarias de impacto nacional e internacional.

e. Realizar un congreso de investigación y desarrollo tecnológico. f. Promover alianzas y/o convenios nacionales e internacionales en materia

científica y tecnológica. g. Representar a la FEITEC en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Artículo 112. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Comunicación:

a. Promover una adecuada proyección de la FEITEC a la comunidad universitaria y nacional.

b. Mantener el contacto entre la FEITEC y los medios de comunicación, en especial con la Oficina de Prensa del TEC.

c. Mantener informada a la Comunidad Estudiantil acerca de proyectos y actividades de la Federación, de todo proceso de negociación que se realice con las autoridades universitarias, sus derechos y deberes, además de otros temas de interés y de consciencia universitaria.

d. Administrar todos los medios de comunicación del Consejo Ejecutivo en conjunto con la Secretaría General de la FEITEC.

e. Comunicar sobre los diferentes programas de becas y pasantías estudiantiles al exterior.

f. Difundir este Estatuto Orgánico para que sea conocido, utilizado y manejado, por toda la población estudiantil federada.

g. Velar por que la información brindada sea clara, concisa, pertinente, veraz y oportuna.

Page 29: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

Artículo 113. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Cultura:

a. Promover actividades internas y externas que tiendan a mejorar y elevar el espíritu cultural y artístico de las y los estudiantes en el ITCR.

b. Coordinar planes, proyectos y programas con los órganos universitarios para generar articulación entre grupos establecidos y emergentes con las actividades que desde la secretaría se realicen.

c. Suscitar a la convivencia a través de actividades que permitan intercambiar opiniones y crear consciencia de una forma sana y atractiva.

d. Promover actividades que tiendan a la búsqueda de un criterio integral desde lo cultural.

e. Representar a la FEITEC ante la Escuela de Cultura y Deporte. Artículo 114. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Deporte:

a. Promover actividades internas y externas que tiendan a mejorar y elevar el espíritu deportivo de las y los estudiantes en el ITCR.

b. Coordinar planes, proyectos y programas con los órganos universitarios para generar articulación entre grupos establecidos y emergentes con las actividades que desde la secretaría se realicen.

c. Promover en la comunidad estudiantil estilos de vida saludables a través del deporte.

d. Representar a la FEITEC ante la Escuela de Cultura y Deporte. Artículo 115. En caso de ausencia permanente de alguno de los miembros del Consejo Ejecutivo, dicho consejo procederá a nombrar un sustituto de entre sus miembros y/o comunidad estudiantil. Si el puesto que presenta vacancia es el de presidencia, el mismo deberá será asumido por el Vicepresidente General y el Consejo Ejecutivo nombrará un nuevo Vicepresidente General. En el caso que la ausencia permanente sea de algún Vicepresidente de Sede o Centro Académico, su nombramiento estará a cargo del Consejo Ejecutivo de la FEITEC, lo anterior con candidatos(as) sugeridos por el P.R.A.E. Dichos nombramientos deberán ser comunicados al Tribunal Electoral Estudiantil en el plazo de una semana natural. Artículo 116. En caso de ausencia temporal de la presidencia y de la vicepresidencia general del Consejo Ejecutivo de la FEITEC de manera simultánea, la secretaría general asumirá la presidencia interina temporal hasta que los anteriores puestos se incorporen de manera plena. La presidencia interina, tendrá iguales derechos y deberes que el titular, excepto en materia presupuestaria, por lo cual no podrá firmar cheques. En caso de que la secretaría general esté ausente en el mismo periodo, asumirá el primer Representante ante el Consejo Institucional, de lo contrario se seguirá el orden de los puestos del Consejo Ejecutivo que presenta el siguiente estatuto en el artículo

Page 30: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

94 para asignar la presidencia interina del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.

CAPÍTULO VI Tribunal Jurisdiccional Estudiantil

(T.J.E.)

Artículo 117. El Tribunal Jurisdiccional Estudiantil es un órgano consultivo-aclarativo-ejecutor en materia fiscal-administrativa. Artículo 118. El Tribunal Jurisdiccional Estudiantil estará conformado por ocho miembros propietarios (todos ellos de la Sede Central):

a. Presidencia b. Vicepresidencia c. Secretaría d. Tesorería e. Fiscalía General f. Fiscalía de Consejo Ejecutivo g. Fiscalía de Plenario Asociaciones Estudiantiles h. Vocalía

El T.J.E. podrá contar con los fiscales que estime necesario en las sedes y centros académicos. Artículo 119. El Tribunal Jurisdiccional Estudiantil cumplirá con dos tipos de funciones:

a. Funciones Fiscalizadoras. b. Funciones Sancionatorias.

Artículo 120. Son funciones y atribuciones Fiscalizadoras del T.J.E.:

a. Vigilar permanentemente que se cumpla este lo que establece este Estatuto y demás reglamentos Generales y Autónomos de la FEITEC, así como los acuerdos que tome la federación.

b. Control de legalidad, teniendo facultades para declarar la nulidad de cualquier actividad de cualquier órgano federativo, cuando el mismo contravenga lo dispuesto en los estatutos y reglamentos de la FEITEC.

c. Actuar como órgano de instrucción y/o sanción en la materia de su competencia, pudiendo abrir causa e instruir con base en lo dispuesto en el Reglamento General de Sanciones.

d. Comparar la compatibilidad del Estatuto Orgánico que registre una Asociación Estudiantil con el Estatuto Orgánico de la FEITEC en coordinación con la Defensoría Estudiantil.

e. Se encargará de verificar las diferentes funciones financieras así como de archivos y demás pertenencias de la FEITEC para lo cual designará de su seno

Page 31: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

a uno de sus miembros y a un asistente del mismo ante el Consejo Ejecutivo y Directorio del Plenario de Asociaciones. El delegado del T.J.E. tendrá voz pero no voto en las sesiones que el Consejo Ejecutivo y Directorio del Plenario de Asociaciones Estudiantiles realicen en modalidad ordinaria y extraordinaria. Su suplente asumirá todas las funciones del titular solo en caso de ausencia del mismo.

f. Revisión de estados financieros de los órganos federativos. g. La interpretación de la reglamentación que rige la materia jurisdiccional

estudiantil. h. Revisión de los informes de labores de cualquier órgano federativos o

Asociación miembro de la FEITEC. i. Velar porque los procedimientos administrativos de la FEITEC se cumplan en

los plazos debidos. j. Tramitar las denuncias que los miembros y/o órganos de la FEITEC le

encomienden resolver en los plazos debidos. k. Desarrollar proyectos en la materia de su competencia. l. Promover la representación estudiantil mediante la capacitación, concienciación,

y divulgación del marco jurídico-administrativo de la FEITEC. m. Emitir criterio a la FEITEC cuando lo considere necesario acerca del

funcionamiento administrativo y jurisdiccional. n. Emitir las certificaciones acerca del historial disciplinario de algún miembro y/o

órgano federativo que le solicite cualquier miembro u órgano de la FEITEC. o. Acatar los mandatos del C.E.U., A.G.E., P.A.E. y los procesos

sancionatorios y/o administrativos que estos le remitan, ya sea para revisión o para sanción.

p. Revisar y avalar cualquier recomendación de reforma a cualquier reglamentación estudiantil.

Artículo 121. Son funciones y atribuciones Sancionatorias:

a. Velar por la justa aplicación de las sanciones que este estatuto y Reglamento General de sanciones mencione.

b. Cuando detecte alguna falta a este estatuto (ya sea de un miembro o un órgano) debe tanto iniciar el debido proceso como dar el veredicto.

c. Guardar confidencialidad sobre todo proceso sancionatorio a su cargo. d. Llevar una base de datos de las personas u órganos sancionados.

Artículo 122. Son requisitos para ser miembro del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil:

a. Haber demostrado la no participación directa en partidos políticos estudiantiles durante un semestre lectivo anterior a su postulación. Para los puestos de presidencia y vicepresidencia serán dos semestres lectivos.

b. Cumplir además con los requisitos establecidos en el presente estatuto en el artículo 34.

De haber más de tres miembros reelectos, el P.A.E. distribuirá las plazas disponibles según considere.

Page 32: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

Artículo 123. Los miembros propietarios del Directorio del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil serán electos por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes en una sesión convocada para tal fin, según lo establece su Reglamento Autónomo; los miembros podrán ser reelectos hasta una vez consecutiva, siempre y cuando el pleno lo considere y apruebe. Cada asociación de carrera tendrá el derecho de presentar ante el pleno del P.A.E. una terna de estudiantes aspirantes a formar parte del nuevo directorio. Las y los candidatos deberán certificarse con el D.P.A.E, T.E.E. y T.J.E. Todas las plazas otorgadas al Directorio del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil cumplirán un período de un año debiendo renovarse en la segunda semana del mes de octubre de cada año. Artículo 124. Son funciones de Presidencia:

a. Representar oficialmente al T.J.E. b. Dirigir y coordinar las actividades generales del T.J.E. c. Fungir como Representante Estudiantil en el Tribunal Disciplinario Formativo

(T.D.F.). d. Informar en las sesiones del T.J.E. lo aprendido de las sesiones del T.D.F. e. Asistir a las sesiones del P.A.E. f. Elaborar y convocar en conjunto con la secretaría la agenda de las sesiones del

T.J.E. g. Presidir las sesiones del T.J.E. h. Firmar junto con la secretaria todas las actas del T.J.E. i. Firmar junto con la tesorería todos los documentos financieros del T.J.E. j. Coordinar con el Tesorero el Presupuesto. k. Hacer cumplir y garantizar la debida aplicación del Estatuto Orgánico de

la FEITEC. Así mismo, los demás Reglamentos Autónomos de los órganos federados, y demás reglamentos de la FEITEC en general.

l. Realizar Recursos de Nulidad ante acciones efectuadas por cualquier órgano de la FEITEC, siempre y cuando, estas acciones vayan en contra de lo dispuesto en su Reglamento Autónomo, Reglamentos Generales y en el presente Estatuto.

m. Elaborar un análisis semestralmente acerca del funcionamiento interno de la FEITEC y presentárselo al Directorio del T.J.E. y Consejo de Presidentes en la última sesión ordinaria del semestre respectivo.

n. Asistir a la A.I.R. Artículo 125. Son funciones de Vicepresidencia:

a. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del T.J.E. b. Fungir como primer suplente ante ausencia del Presidente. c. Fungir como primer suplente ante el Tribunal Disciplinario Formativo. d. Colaborar con presidencia para hacer cumplir y garantizar la debida aplicación

del Estatuto Orgánico de la FEITEC. Así mismo, los demás Reglamentos

Page 33: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

Autónomos de los órganos federados, y demás reglamentos de la FEITEC en general.

e. Colaborar con la Presidencia para la realización de Recursos de Nulidad ante acciones efectuadas por cualquier órgano de la FEITEC, siempre y cuando, estas acciones vayan en contra de lo dispuesto en su Reglamento Autónomo, Reglamentos Generales y en el presente Estatuto.

f. Asistir a las sesiones del P.A.E. g. Asistir a la A.I.R. h. Verificar que los Estatutos Orgánicos de cada Asociación de Estudiantes se

establezcan según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la FEITEC. i. Llevar un control con la fiscalía, las fiscalías de sede y centro académico e

informar en las sesiones ordinarias. Artículo 126. Son funciones de la Secretaría:

a. Levantar un acta de cada sesión del T.J.E. y firmarla junto con el Presidente. b. Recibir y despachar la correspondencia. c. Mantener en orden los archiveros del T.J.E. d. Coordinar con el Presidente el Cronograma Electoral. e. Asistir a las sesiones del P.A.E. f. Asistir a la A.I.R.

Artículo 127. Son funciones de la Fiscalía General:

a. Denunciar cualquier situación que a su criterio afecte el funcionamiento del T.J.E.

b. Velar por que las sesiones del T.J.E. se apeguen a los procedimientos establecidos en este estatuto y en su reglamento autónomo.

c. Fiscalizar las sesiones del T.J.E. d. Velar por el uso correcto del presupuesto del T.J.E. e. Asistir al P.A.E. f. Asistir a la A.I.R.

Artículo 128. Son funciones de la Fiscalía ante el Consejo Ejecutivo:

a. Asistir a las sesiones del Consejo Ejecutivo. b. Presentar un análisis en las sesiones del T.J.E. lo discutido en las sesiones del

Consejo Ejecutivo. c. Velar por que en las sesiones del Consejo Ejecutivo se respeten los

procedimientos de este estatuto y sus lineamientos. d. Asistir al P.A.E. e. Asistir a la A.I.R.

Artículo 129. Son Funciones de la Fiscalía del P.A.E.:

a. Asistir a las sesiones del D.P.A.E.

Page 34: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

b. Presentar un análisis en las sesiones del T.J.E. lo discutido en las sesiones del D.P.A.E.

c. Velar por que en las sesiones del D.P.A.E. se respeten los procedimientos de este estatuto y sus lineamientos.

d. Asistir al P.A.E. e. Asistir a la A.I.R.

Artículo 130. Son funciones de la vocalía:

a. Sustituir a cualquier miembro en caso de ausencia definitiva o temporal, exceptuando la Presidencia en caso de estar la Vicepresidencia.

b. Apoyar a los demás puestos en las actividades y proyectos del T.J.E. Artículo 131. El T.J.E. sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando al menos uno de sus miembros así lo solicite. Artículo 132. El quórum estará formado por la mitad de los puestos de su directorio más uno. Artículo 133. Para los procesos sancionatorios disciplinarios se seguirá el procedimiento estipulado en el reglamento autónomo del T.J.E. Artículo 134. Contra las resoluciones del T.J.E. cabe un recurso de apelación, una vez agotado dicho recurso cabrá únicamente recurso de aclaración. Artículo 135. Cualquier recomendación de reforma al Reglamento Autónomo deberá ser considerada por el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil previa presentación en el Plenario de Asociaciones de Estudiantes. Artículo 136. El T.J.E. siempre deberá respetar la autonomía funcional de los demás órganos, sin embargo, si hubiese faltas a este estatuto deberá emitir criterio a la FEITEC sobre las medidas correctivas necesarias para mantener el orden jurídico.

CAPÍTULO VII Tribunal Electoral Estudiantil

(T.E.E.)

Artículo 137. El Tribunal Electoral Estudiantil es el órgano electoral de la FEITEC y goza de autonomía funcional en esas materias. Artículo 138. El Tribunal Electoral Estudiantil estará conformado por nueve miembros propietarios (todos ellos de la Sede Central):

a. Presidencia b. Vicepresidencia

Page 35: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

c. Secretaría d. Tesorería e. Vocalía f. Fiscalía ante el Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes g. Fiscalía ante el Consejo Ejecutivo h. Fiscalía ante el Directorio de la Asamblea General de Estudiantes i. Fiscalía de Sedes y Centros Académicos

El T.E.E. podrá contar con los fiscales que estime necesario en las sedes y centros académicos. Artículo 139. Son funciones del T.E.E.:

a. Control electoral de la FEITEC, por lo que estará a cargo de la convocatoria, organización, fiscalización y ejecución de todo lo referente a las elecciones del Consejo Ejecutivo.

b. Convocar a elecciones del Consejo Ejecutivo según lo establecido en el Reglamento General Electoral Estudiantil.

c. Garantizar el cumplimiento y los requisitos para el cargo por parte de los candidatos, así como garantizar la legitimidad de los padrones electorales.

d. Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones estudiantiles.

e. Emitir la declaratoria oficial del partido que resultare victorioso en las correspondientes elecciones.

f. En caso de fraude comprobado, podrá declarar nulo cualquier proceso electoral que le corresponda y convocar de nuevo a elecciones.

g. Juramentar a los miembros del Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes.

h. Nombrar delegados para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo deberá nombrar y juramentar los miembros de las Juntas Receptoras de votos, de acuerdo con el Reglamento General Electoral Estudiantil.

i. Fiscalizar la asistencia y votación en la Asamblea General, Plenario de Asociaciones de Estudiantes y Consejo Ejecutivo a través de su delegado(a) en dichos órganos.

j. Coordinar la elección y efectuar el respectivo nombramiento de los Representantes Estudiantiles para la Asamblea Institucional Plebiscitaria, la Asamblea Institucional Representativa y el Consejo Institucional.

k. Designar los representantes estudiantiles para el Tribunal Institucional Electoral (T.I.E.).

l. Fiscalizar y asesorar la elección de los miembros de las Juntas Directivas de las asociaciones. La ausencia de fiscalización dará cabida a la nulidad de dicha elección.

m. Elaborar proyectos de reglamento de la materia de su competencia. n. La interpretación de la reglamentación que rigen la materia electoral estudiantil. o. Decidir sobre cualquier asunto de tipo electoral, no previsto.

Page 36: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

Artículo 140. Los miembros propietarios del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil serán electos por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes en una sesión convocada para tal fin, según lo establece su Reglamento Autónomo; los miembros podrán ser reelectos hasta una vez consecutiva, siempre y cuando el pleno lo considere y apruebe. Cada asociación de carrera tendrá el derecho de presentar ante el pleno del P.A.E, una terna de estudiantes aspirantes a formar parte del nuevo directorio. Las y los candidatos deberán certificarse con el D.P.A.E. tal y como lo establece su Reglamento Autónomo. Todas las plazas otorgadas al Directorio del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil cumplirán un período de un año debiendo renovarse en la segunda semana del mes de octubre de cada año. Artículo 141. El Tribunal Electoral Estudiantil contará con una Junta Electoral por cada Sede siempre y cuando esta tenga al menos 5 asociaciones miembro de la FEITEC y el número necesario de delegados. Artículo 142. Para ser miembro Tribunal Electoral Estudiantil se requiere:

a. Haber demostrado la no participación directa en partidos políticos estudiantiles durante un semestre lectivo anterior a su postulación. Para los puestos de presidencia y vicepresidencia serán dos semestres lectivos.

b. Cumplir además con los requisitos establecidos en el presente estatuto en el artículo 34.

De haber más de tres miembros reelectos, el P.A.E. distribuirá las plazas disponibles según considere. Artículo 143. Son funciones del Presidencia:

a. Representar oficialmente al T.E.E. b. Dirigir y coordinar las actividades generales del T.E.E. c. Fungir como Representante Estudiantil en el Tribunal Institucional Electoral

(T.I.E.). d. Informar en las sesiones del T.E.E. lo aprendido de las sesiones del T.I.E. e. Asistir a las sesiones del P.A.E. f. Convocar y elaborar la agenda de las sesiones del T.E.E. g. Presidir las sesiones del T.E.E. h. Firmar junto con la Secretaría todas las actas del T.E.E. i. Firmar junto con la Tesorería todos los documentos financieros del T.E.E. j. Juramentar a todos los representantes estudiantiles de la FEITEC. k. Coordinar con la Tesorería el Presupuesto Electoral. l. Coordinar con la Secretaria el Cronograma Electoral. m. Coordinar con las Vicepresidencias la elaboración de los padrones de los

Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Institucional Representativa y Plebiscitaría respectivamente.

Page 37: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

n. Asistir a la A.I.R. Artículo 144. Son funciones de la Vicepresidencia:

a. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del T.E.E. b. Fungir como Representante Estudiantil en el T.I.E. c. Informar en las sesiones del T.E.E. lo aprendido de las sesiones del T.I.E. d. Encargarse junto con la presidencia de la convocatoria, fiscalización y ejecución

de los procesos electorales del sector estudiantil (C.E.-FEITEC y Juntas Directivas de Asociación de Carrera).

e. Fiscalizar la asistencia y votación en la Asamblea General de Estudiantes y Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

f. Coordinar con la Presidencia la elaboración de los padrones de los Representantes Estudiantiles ante la A.I.R. y A.I.P.

g. Asistir a las sesiones del P.A.E. h. Asistir a la A.I.R.

Artículo 145. Son funciones de la Secretaría:

a. Levantar un acta de cada sesión del T.E.E. y firmarla junto con la Presidencia. b. Recibir y despachar la correspondencia. c. Mantener en orden los archiveros del T.E.E. d. Coordinar con la Presidencia el Cronograma Electoral. e. Asistir a las sesiones del P.A.E. f. Asistir a la A.I.R.

Artículo 146. Son funciones de la Tesorería:

a. Llevar el control financiero del T.E.E. b. Coordinar con la Presidencia la elaboración del presupuesto para las elecciones

del Consejo Ejecutivo de la FEITEC. c. Elaborar los informes financieros del T.E.E. d. Firmar junto con la Presidencia todos los informes financieros. e. Asistir a las sesiones del P.A.E. f. Asistir a la A.I.R.

Artículo 147. Son funciones de la Vocalía:

a. Sustituir a cualquier miembro en caso de ausencia definitiva o temporal, exceptuando la presidencia en caso de estar la vicepresidencia.

b. Asistir a las sesiones del P.A.E. c. Asistir a la A.I.R.

Artículo 148. Son funciones de la Fiscalía ante Consejo Ejecutivo:

a. Asistir a las sesiones del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.

Page 38: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

b. Informar en las sesiones del T.E.E. la fiscalización del Consejo Ejecutivo. c. Asistir a las sesiones del P.A.E. d. Asistir a la A.I.R.

Artículo 149. Son funciones de la Fiscalía ante D.P.A.E.:

a. Informar en las sesiones del T.E.E. la fiscalización del D.P.A.E. b. Asistir a las sesiones del P.A.E. c. Asistir a la A.I.R.

Artículo 150. Son funciones de la Fiscalía de Sedes y Centros Académicos:

a. Coordinar el funcionamiento de la J.E.E.R. b. Convocar al Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles. c. Convocar las sesiones de la J.E.E.R. d. Reunirse al menos una vez al semestre con las Asociaciones Estudiantiles de

Carrera. e. Informar al D.T.E.E. los avances de la J.E.E.R. f. Asistir a las sesiones del P.A.E. g. Asistir a las sesiones del P.R.A.E. h. Asistir a la A.I.R.

Artículo 151. Existirá un Reglamento General que abarque toda materia electoral estudiantil, el cual cubrirá toda la comunidad estudiantil miembro de la FEITEC y se denominará Reglamento General Electoral de la FEITEC. Cualquier reforma quedará a cargo del Plenario de Asociaciones Estudiantiles, teniendo en cuenta el criterio técnico del T.E.E. Sin embargo, no se podrán realizar reformas o interpretaciones a este reglamento en un periodo de tres meses naturales antes del día de elecciones en la federación para asegurar la transparencia del proceso electoral. Artículo 152. Cualquier reforma al Reglamento Autónomo del T.E.E. corresponderá en forma exclusiva a su Directorio y deberá ser notificado al Plenario de Asociaciones de Estudiantes. Cualquier recomendación de reforma electoral deberá ser considerada por el Directorio, previa a la presentación en el Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

CAPÍTULO VIII Consejo de Presidentes de Federación

(C.P.)

Artículo 153. El consejo de presidentes, es un órgano asesor y de análisis de todo el quehacer de la FEITEC y aquellos temas de interés que le sean consultados y o delegados por cualquier miembro de la Federación. Artículo 154. El consejo de presidentes estará conformado por:

Page 39: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

a. La presidencia del Consejo Ejecutivo de la FEITEC. b. La presidencia del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil. c. La presidencia del Tribunal Electoral Estudiantil. d. La presidencia del Directorio del Plenario de Asociaciones de Carrera. e. La presidencia de cada una de las Asociaciones de Estudiantes de carrera del

ITCR. f. La vicepresidencia, cuando así lo amerite el consejo mismo con derecho a voz.

Artículo 155. Son funciones y atribuciones del Consejo de Presidentes:

a. Analizar cualquier asunto que algún órgano federativo le delegue. b. Analizar de oficio las propuestas que se encuentren en agenda para la

Asamblea Institucional Representativa y Congresos Institucionales, y dar su veredicto al Plenario de Asociaciones de Estudiantes o Asamblea General de Estudiantes.

c. Buscar asesoría con personas u organizaciones expertas en cualquier tema que se eleve al consejo, de interés estudiantil.

d. Mantener una actitud proactiva ante los problemas institucionales y del movimiento estudiantil.

e. Proporcionar recomendaciones a las consultas realizadas por los órganos federativos que este consejo considere pertinente.

f. Servir de canal de comunicación entre los diferentes órganos federativos. g. Generar integración y objetividad en el movimiento estudiantil del TEC.

Artículo 156. El Consejo de Presidentes se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo decida el mismo o por solicitud de al menos 5 presidentes de Órganos Federativos y o Asociaciones Estudiantiles de Carrera. Artículo 157. El consejo de presidentes contará con los siguientes puestos:

a. Presidencia. b. Secretaría de actas.

Será presidido por la Presidencia del Consejo Ejecutivo. Sin embargo, dependiendo de la materia a tratar en la sesión del consejo, la Presidencia del C.P. podrá ser rotativa La secretaría de actas será electa en la primera sesión de cada semestre. Artículo 158. Funciones y atribuciones de la presidencia:

a. Presidir el Consejo de Presidentes. b. Firmar las actas el consejo. c. Generar espacios de dialogo y discusión. d. Buscar la integración de las y los líderes de la FEITEC.

Artículo 159. Funciones y atribuciones de la secretaría de actas:

Page 40: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

a. Mantener actualizadas todas las actas del consejo de presidentes. b. Firmar en conjunto con la presidencia las actas. c. Enviar y generar las convocatorias al consejo junto con la presidencia.

TÍTULO IV

DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

Artículo 160. Los Representantes estudiantiles serán aquellos estudiantes designados por la FEITEC que tendrán representación ante órganos y/o comisiones, tanto Institucionales como Federativos. Artículo 161. Los Representantes Estudiantiles serán electos de la forma que determinen los órganos federativos, sin embargo los candidatos a ostentar un puesto de representación estudiantil deberán contar antes de su elección con el aval del T.E.E y T.J.E. para asegurar que cumplan con los requisitos que establece este Estatuto. Un representante estudiantil solo podrá ser reelecto una vez consecutiva en una misma plaza que ofrezca la federación. Artículo 162. Los representantes estudiantiles deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a. Rendir un informe mensual en los espacios que se les convoque. b. Presentar ante los órganos federativos correspondientes todo tipo de asuntos

que por su naturaleza comprometan o perjudique el quehacer de la población estudiantil y amerite por lo tanto que sea del conocimiento de los mismos.

c. Consultar temas y aspectos con otros representantes u órganos estudiantiles para generar mejor criterio a la hora de emitir un voto.

d. Asistir a las diferentes actividades a las que se les extiendan invitación por parte del C.E.-FEITEC, T.J.E., T.E.E., D.A.G.E. y D.P.A.E. para tratar los diversos temas y para gozar de los derechos de representación estudiantil.

e. Deberán cumplir con lo que estipula este Estatuto, así como los Reglamentos Generales y Autónomos de la FEITEC.

Artículo 163. Los representantes estudiantiles en los comisiones especiales (seminarios, congresos, etc.), Consejos de Departamento Académico que no imparten carreras, y en los Departamentos no académicos de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos serán designados por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC mediante votación de simple mayoría de sus miembros. Su nombramiento deberá ser notificado al Plenario de Asociaciones de Estudiantes y al Tribunal Electoral Estudiantil. Artículo 164. Los representantes estudiantiles en los consejos de Sede y sus dependencias serán designados por el Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes.

Page 41: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

Artículo 165. Toda designación de representantes estudiantiles deberá ser notificada al Tribunal Electoral Estudiantil mediante acta firmada por los responsables del organismo que hace la designación, lo mismo que los designados. Artículo 166. La calidad de representante estudiantil es totalmente incompatible con la de funcionario de la Institución.

CAPÍTULO I De la Representación Estudiantil ante Consejo Institucional

Artículo 167. Serán aquellos estudiantes que tendrán representación ante el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Artículo 168. Los Representantes Estudiantiles ante Consejo Institucional serán:

a. Un miembro de la comunidad estudiantil electo en papeleta como Primer Representante ante Consejo Institucional y miembro del C.E.

b. La Presidencia de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica como Segundo Representante ante Consejo Institucional.

c. Un miembro electo por el seno del P.A.E como Tercer Representante ante Consejo Institucional, por los mecanismos que el T.E.E ponga a disposición y por el periodo de un año natural a partir del momento que inicia labores.

Artículo 169. La representación estudiantil ante el Consejo Institucional contará con un cuerpo de suplencia que será conformado de la siguiente manera:

a. Primer Suplente: Primer Vicepresidente del Consejo Ejecutivo. b. Segundo Suplente: Secretario General del Consejo Ejecutivo. c. Tercer Suplente: Miembro electo por el Plenario de Asociaciones de

Estudiantes. En caso de ausencia de un titular, el primer suplente asumirá la representación. En caso de ausencia de dos titulares, el primer y segundo suplente asumirá la representación. En caso de ausencia de tres titulares, los tres suplentes asumirán la representación. En caso de no contar con un tercer miembro suplente electo en el Plenario de Asociaciones de Estudiantes para asumir la suplencia, el Consejo Ejecutivo podrá de común acuerdo nombrar un suplente temporal para asumir la tercera suplencia, mientras se elige al tercer suplente en el Plenario de Asociaciones de Estudiantes. En caso de ausencia permanente del representante estudiantil en el Consejo Institucional, por parte del Consejo Ejecutivo, el sustituto será nombrado por el mismo consejo y notificado al Plenario de Asociaciones de Estudiantes y al Tribunal Electoral Estudiantil. En caso de ausencia permanente del representante estudiantil en el Consejo Institucional, por parte del Plenario de Asociaciones de Estudiantes, el nuevo representante será electo de la misma forma en la próxima sesión del Plenario de Asociaciones de Estudiantes. En este caso el primer suplente asumirá la titularidad de manera temporal.

Page 42: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

Artículo 170. Son funciones y atribuciones de los representantes estudiantiles ante Consejo Institucional:

a. Tramitar los asuntos que la comunidad estudiantil le haga saber que se deben evaluar y caben dentro de la competencia del Consejo Institucional.

b. Dar seguimiento a los asuntos tratados en las comisiones nombradas en el Consejo Institucional.

c. Mantener una comunicación fluida con la Presidencia de órganos federativos. d. Analizar los asuntos académicos y administrativos del Instituto Tecnológico de

Costa Rica. e. Velar para que se generen propuestas en pro de un mejor bienestar, calidad de

vida y oportunidades estudiantiles para su desarrollo profesional e integral. f. Velar para que se generen pronunciamientos sobre los asuntos de la vida

cultural, política, económica y ambiental del país y comunicarlo a la comunidad institucional y nacional.

g. Informar y dar a conocer acuerdos y/o pronunciamientos públicos que se generen en el seno del Consejo Institucional.

h. Presentar ante los órganos federativos correspondientes todo tipo de asuntos que por su naturaleza comprometan o perjudique el quehacer de la población estudiantil y amerite por lo tanto que sea del conocimiento de los mismos.

i. Velar por el cumplimiento de la normativa relativa a sus funciones. j. Mantenerse actualizado sobre los problemas que aquejan a la comunidad

estudiantil.

CAPÍTULO II De la Representación Estudiantil ante A.I.R.

Artículo 171. La representación estudiantil en la Asamblea Institucional Representativa está constituida por:

a. Los miembros titulares del Consejo Ejecutivo. b. Los miembros titulares del Tribunal Electoral Estudiantil. c. Los miembros titulares del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil. d. Los miembros del Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes. e. Los miembros titulares de las Juntas Directivas de las Asociaciones de

Estudiantes debidamente inscritas. Para la designación de representantes estudiantiles en la Asamblea Institucional Representativa, el Tribunal Electoral Estudiantil asignará a cada asociación de carrera el número de representantes que le corresponden, según su porcentaje con respecto a la población estudiantil del ITCR, para esto no se deben contar los miembros de los puntos a, b, c y d. En caso de que alguna carrera no alcance a tener representación por su bajo número de estudiantes siempre tendrá derecho a un representante en la

Page 43: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

Asamblea Institucional Representativa. Los miembros de las juntas directivas se considerarán de oficio y el nombramiento recaerá de superior a inferior según la jerarquía interna de de la junta de cada asociación.

CAPÍTULO III De la Representación Estudiantil ante A.I.P

Artículo 172. La representación estudiantil en la Asamblea Institucional Plebiscitaria está constituida por:

a. Los miembros titulares del Consejo Ejecutivo. b. Los miembros titulares del Tribunal Electoral Estudiantil y las Juntas Electorales

Estudiantiles Regionales. c. Los miembros titulares del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil d. Los miembros del Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes. e. Los representantes estudiantiles de cada Asociación de Estudiantes

debidamente inscritas. La cantidad de éstos lo determina el T.E.E. Dichos representantes serán nombrados por la Junta Directiva o la Asamblea General de Carrera, convocada para tal fin, según se establezca en cada estatuto de asociación y notificado al Tribunal Electoral Estudiantil.

Los representantes estudiantiles en los Consejos de Departamento Académico en que se imparten carreras, serán designados por la Asociación de Estudiantes de la carrera respectiva, de acuerdo con los estatutos de la asociación, de lo contrario, mediante votación mayoritaria de una Asamblea General especialmente convocada para tal fin. Dicha convocatoria deberá hacerse con una semana de antelación.

TÍTULO V

TRANSITORIOS

Transitorio 1. Todos los órganos aquí mencionados, que ya estén constituidos o de nueva conformación, deberán contar con un reglamento autónomo correspondiente, que indique los lineamientos esenciales de dicho órgano. Aquellos órganos que no tengan un reglamento autónomo a la fecha de publicación de este Estatuto deberán aprobar el mismo dentro del plazo de 2 meses naturales, posterior a la ratificación de este Estatuto. Dichos reglamentos deberán acreditarse ante el T.J.E. inmediatamente. Transitorio 2. Con miras a las próximas elecciones asociativas y federativas 2013, aquellas normas de materia electoral que no se adecuen a este Estatuto deberán desaplicarse. El T.E.E., con las fundamentaciones del caso, resolverá lo correspondiente en cada caso concreto. Transitorio 3. Este Estatuto derogará todas las disposiciones que se le opongan

Page 44: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

expresa e implícitamente y se establecerá un plazo de 2 meses para la aprobación de reformas y la constitución de aquellos órganos y/o Reglamentos Generales y Autónomos necesarios para garantizar la seguridad jurídica en la FEITEC. De igual forma, deberán ser acreditadas en el plazo señalado. Transitorio 4. Toda aplicación de la reglamentación aprobada que establece este estatuto no será de carácter retroactivo con excepción de la disolución y/o creación de nuevos órganos federativos. Transitorio 5. El DPAE deberá convocar una sesión extraordinaria del PAE en un plazo no mayor a quince días naturales después de la aprobación de este estatuto para la conformación del T.E.E. y el T.J.E, y la elección de sus miembros; y/o aquellos otros órganos creados por este estatuto que le competen al P.A.E.

GLOSARIO

1. Asociación de Estudiantes con Intereses específicos: Son aquellas

asociaciones compuestas por estudiantes que tocan temas específicos como cultura, deporte o cualquier tema que sea pertinente en la vida universitaria del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

2. Asociación de Estudiantes de Carrera: Son aquellas asociaciones de

estudiantes que se crean por la unión de estudiantes de un mismo programa académico que se imparta en el ITCR.

3. Incompatibilidad entre dos o más cargos: La imposibilidad legal para que un

mismo estudiante pueda ostentar simultáneamente dos plazas que la federación ofrezca.

4. Reglamentos Autónomos: Serán aquellos dictados por cada órgano federativo

y asociaciones estudiantiles miembros de FEITEC, que serán aprobados en el seno de sus consejos o juntas directivas y notificadas al Tribunal Jurisdiccional.

5. Reglamentos Generales: Serán aquellos que regulan materia de interés para

toda la federación y que deberán ser generados por los órganos competentes y aprobados en el PAE.

6. Jurisdicción: Potestad, derivada de la soberanía de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia.

Page 45: Propuesta base  reforma total del estatuto orgánico de la feitec

Federación de Estudiantes Instituto Tecnológico de Costa Rica

Tel: (506)2550-20-33 e mail: [email protected]

2. Acuerdo firme

3. Comunicar Proponente(s):

Blanco Arias Maricela Céspedes Molina Kendy María Jiménez Segura José Paulo Fernández Alvarado José Manuel Loaiza Pereira Verónica Ayellen Montero Pérez José Mauricio Sánchez Órtiz Hugo Andrés Ovares Sánchez David