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Instituto Tecnológico de Costa Rica Asamblea Institucional Representativa Comisión de Reforma Total del Estatuto Orgánico Propuesta de reforma total del Estatuto Orgánico Julio, 2015

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Instituto Tecnológico de Costa Rica

Asamblea Institucional Representativa

Comisión de Reforma Total del Estatuto Orgánico

Propuesta de reforma total del Estatuto Orgánico

Julio, 2015

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TABLA DE CONTENIDOS

TÍTULO I. FINES Y PRINCIPIOS ......................................................................................................................................... 10

Sobre el Instituto Tecnológico de Costa Rica ..................................................................................... 10

Fines del Instituto Tecnológico de Costa Rica .................................................................................... 10

Principios del Instituto Tecnológico de Costa Rica ............................................................................. 10

TÍTULO II. DOMICILIO ..................................................................................................................................................... 11

Domicilio social e instalaciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica ............................................ 11

TÍTULO III. DEFINICIONES ............................................................................................................................................... 11

DEFINICIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS Y DEPENDENCIAS INSTITUCIONALES .................................. 11

Definiciones de órganos colegiados institucionales ........................................................................... 11

Definiciones de dependencias institucionales ................................................................................... 11

DEFINICIONES DE PROCESOS ................................................................................................................ 13

Definición de proceso ....................................................................................................................... 13

Definiciones de procesos misionales ................................................................................................. 13

Definiciones de procesos visionales................................................................................................... 13

Definiciones de procesos de vida universitaria ................................................................................ 13

Definiciones de procesos de apoyo ................................................................................................. 13

Definiciones de procesos de medición y evaluación ........................................................................ 14

DEFINICIONES GENERALES ................................................................................................................... 14

Definiciones generales .................................................................................................................... 14

TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO ....................................................................................................................... 15

Organización del Instituto Tecnológico de Costa Rica ...................................................................... 15

Gobierno del Instituto Tecnológico de Costa Rica ............................................................................ 15

ASAMBLEA INSTITUCIONAL ................................................................................................................... 15

Sobre la Asamblea Institucional....................................................................................................... 15

SECCIÓN I. ASAMBLEA INSTITUCIONAL PLEBISCITARIA ......................................................................................... 15

Integración de la Asamblea Institucional Plebiscitaria ..................................................................... 15

Representantes del sector académico ante la Asamblea Institucional Plebiscitaria ......................... 15

Representantes del sector apoyo a la academia ante la Asamblea Institucional Plebiscitaria .......... 15

Representantes del sector estudiantil ante la Asamblea Institucional Plebiscitaria .......................... 16

Valor de los votos emitidos en la Asamblea Institucional Plebiscitaria ............................................. 16

Funciones de la Asamblea Institucional Plebiscitaria ....................................................................... 16

SECCIÓN II. ASAMBLEA INSTITUCIONAL REPRESENTATIVA ................................................................................... 16

Integración de la Asamblea Institucional Representativa ................................................................. 16

Representantes del sector académico que integran la Asamblea Institucional Representativa ........ 16

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Representantes del sector apoyo a la academia que integran la Asamblea Institucional

Representativa ................................................................................................................................................... 17

Representantes del sector estudiantil que integran la Asamblea Institucional Representativa ........ 17

Elección de los miembros de la Asamblea Institucional Representativa ........................................... 17

Funciones de la Asamblea Institucional Representativa .................................................................. 17

Sesiones de la Asamblea Institucional Representativa ..................................................................... 18

Directorio de la Asamblea Institucional Representativa ................................................................... 18

Operación de la Asamblea Institucional Representativa .................................................................. 18

CONSEJO INSTITUCIONAL ..................................................................................................................... 18

Sobre el Consejo Institucional ......................................................................................................... 18

Integración del Consejo Institucional ............................................................................................... 18

Requisitos para los miembros del Consejo Institucional .................................................................. 19

Carácter institucional de los miembros del Consejo Institucional .................................................... 19

Sesiones del Consejo Institucional ................................................................................................... 19

Funciones del Consejo Institucional................................................................................................. 19

Ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Consejo Institucional ............................................... 20

RECTORÍA ............................................................................................................................................. 20

Sobre el Rector ................................................................................................................................ 20

Requisitos para ser Rector ............................................................................................................... 21

Elección del Rector .......................................................................................................................... 21

Funciones del Rector ....................................................................................................................... 21

Sobre el Rector Adjunto .................................................................................................................. 22

Funciones del Rector Adjunto ......................................................................................................... 22

Sobre el Consejo de Rectoría ........................................................................................................... 22

Integración del Consejo de Rectoría ................................................................................................ 22

Funciones del Consejo de Rectoría .................................................................................................. 22

VICERRECTORIAS ................................................................................................................................. 22

Sobre las Vicerrectorías ................................................................................................................... 22

Sobre los Vicerrectores ................................................................................................................... 22

Nombramiento de los Vicerrectores ................................................................................................ 23

Funciones generales de los Vicerrectores ........................................................................................ 23

Sobre los Consejos de Vicerrectoría ................................................................................................ 23

Funciones generales de los Consejos de Vicerrectoría ..................................................................... 23

SECCIÓN I. VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN .................................................................................................... 24

Funciones del Vicerrector de Investigación ..................................................................................... 24

Integración del Consejo de Investigación ........................................................................................ 24

Funciones del Consejo de Investigación .......................................................................................... 24

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SECCIÓN II. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA ........................................................................................................... 25

Funciones del Vicerrector de Docencia ............................................................................................ 25

Integración del Consejo de Docencia ............................................................................................... 25

Funciones del Consejo de Docencia ................................................................................................. 25

SECCIÓN III. VICERRECTORÍA DE EXTENSIÓN ......................................................................................................... 25

Funciones del Vicerrector de Extensión ........................................................................................... 25

Integración del Consejo de Extensión .............................................................................................. 26

Funciones del Consejo de Extensión ................................................................................................ 26

SECCIÓN IV. VICERRECTORÍA DE VIDA UNIVERSITARIA ......................................................................................... 26

Funciones del Vicerrector de Vida Universitaria .............................................................................. 26

Integración del Consejo de Vida Universitaria ................................................................................. 26

Funciones del Consejo de Vida Universitaria ................................................................................... 27

SECCIÓN V. VICERRECTORÍA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ............................................................................ 27

Funciones del Vicerrector de Servicios Administrativos ................................................................... 27

Integración del Consejo de Servicios Administrativos ...................................................................... 27

Función del Consejo de Servicios Administrativos ........................................................................... 27

DEPARTAMENTOS................................................................................................................................. 27

Sobre los departamentos ................................................................................................................ 27

Sobre las Asambleas de departamento ........................................................................................... 27

Funciones de las Asambleas Plebiscitarias de departamento........................................................... 28

Funciones generales de las Asambleas de departamento ................................................................ 28

Sobre los Directores de departamento ............................................................................................ 28

Requisitos para el cargo y la elección de los Directores de departamento ....................................... 28

Funciones generales de los Directores de departamento ................................................................ 28

SECCIÓN I. ESCUELAS ............................................................................................................................................. 29

Sobre las Escuelas ........................................................................................................................... 29

Sobre las áreas de grado ................................................................................................................. 29

Integración de las Asambleas Plebiscitarias de Escuela.................................................................... 29

Sobre las Asambleas de Escuela ...................................................................................................... 30

Integración de las Asambleas de Escuela ......................................................................................... 30

Funciones específicas de las Asambleas de Escuela ......................................................................... 30

Funciones específicas de los Directores de Escuela ......................................................................... 31

SECCIÓN II. CENTROS INSTITUCIONALES DE INVESTIGACIÓN Y DE EXTENSIÓN ..................................................... 31

Sobre los Centros Institucionales de Investigación y de Extensión ................................................... 31

Integración de las Asambleas Plebiscitarias de Centro Institucional de Investigación y de Extensión 31

Sobre las Asambleas de Centro Institucional de Investigación y de Extensión ................................. 31

Integración de las Asambleas de Centro Institucional de Investigación y de Extensión .................... 32

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Funciones específicas de las Asambleas de Centro Institucional de Investigación y de Extensión .... 32

Funciones específicas de los Directores de Centro Institucional de Investigación y de Extensión ..... 32

SECCIÓN III. DEPARTAMENTOS DE SERVICIOS ACADÉMICOS ................................................................................ 32

Sobre los Departamentos de Servicios Académicos ......................................................................... 33

Integración de las Asambleas Plebiscitarias de Departamento de Servicios Académicos ................. 33

Sobre las Asambleas de Departamento de Servicios Académicos .................................................... 33

Integración de las Asambleas de Departamento de Servicios Académicos....................................... 33

Funciones específicas de las Asambleas de Departamento de Servicios Académicos ....................... 33

Funciones específicas de los Directores de Departamento de Servicios Académicos ....................... 33

DIRECCIONES DE LA RECTORÍA, DE LAS VICERRECTORÍAS Y DE LOS CAMPUS TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER LOCAL ....................................................................................................................................................... 33

Sobre las Direcciones de la Rectoría, de las Vicerrectorías y de los Campus Tecnológicos de carácter

local ................................................................................................................................................................... 33

Sobre los Directores de las Direcciones ........................................................................................... 33

Sobre el nombramiento o la remoción de los Directores de las Direcciones .................................... 34

Requisitos para los Directores de las Direcciones ............................................................................ 34

Funciones generales de los Directores de las Direcciones ................................................................ 34

Relación de trabajo de los Directores de las Direcciones ............................................................... 34

SISTEMAS ............................................................................................................................................ 34

Sobre los Sistemas......................................................................................................................... 34

SECCIÓN I. SISTEMA DE POSGRADOS .................................................................................................................... 34

Sobre el Sistema de Posgrados ...................................................................................................... 34

Integración del Consejo de Posgrados ........................................................................................... 35

Sobre las sesiones del Consejo de Posgrados ................................................................................ 35

Funciones del Consejo de Posgrados ............................................................................................. 35

Sobre el Director de Posgrados ..................................................................................................... 35

Funciones del Director de Posgrados ............................................................................................. 35

Sobre las áreas de posgrado .......................................................................................................... 36

Sobre los programas de posgrado de una única Escuela o Centro Institucional de Investigación o de

Extensión ........................................................................................................................................................... 36

SECCIÓN II. SISTEMA DE BIBLIOTECAS ................................................................................................................... 36

Sobre el Sistema de Bibliotecas ..................................................................................................... 36

Sobre las dependencias del Sistema de Bibliotecas ....................................................................... 36

Sobre el Director del Sistema de Bibliotecas .................................................................................. 36

SECCIÓN III. SISTEMA DE DIFUSIÓN TECNOLÓGICA ............................................................................................... 36

Sobre el Sistema de Difusión Tecnológica ...................................................................................... 36

Sobre las dependencias del Sistema de Difusión Tecnológica ........................................................ 36

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CAMPUS Y RECINTOS TECNOLÓGICOS ............................................................................................... 36

Sobre el Campus Tecnológico Central ............................................................................................ 36

Sobre los Campus Tecnológicos de carácter local .......................................................................... 37

Sobre los Recintos Tecnológicos .................................................................................................... 37

Financiamiento de los Campus Tecnológicos de carácter local ...................................................... 37

Sobre las Asambleas Plebiscitarias de Campus Tecnológico de carácter local ................................ 37

Representantes del sector académico que integran la Asamblea Plebiscitaria de Campus

Tecnológico de carácter local ............................................................................................................................. 37

Representantes del sector apoyo a la academia que integran la Asamblea Plebiscitaria de Campus

Tecnológico de carácter local ............................................................................................................................. 37

Representantes del sector estudiantil que integran la Asamblea Plebiscitaria de Campus

Tecnológico de carácter local ............................................................................................................................. 37

Valor de los votos emitidos en la Asamblea Plebiscitaria de Campus Tecnológico de carácter local38

Funciones de la Asamblea Plebiscitaria de Campus Tecnológico de carácter local ......................... 38

Sobre los Directores de Campus Tecnológico de carácter local ...................................................... 38

Requisitos para ser Director de Campus Tecnológico de carácter local .......................................... 38

Funciones de los Directores de Campus Tecnológico de carácter local .......................................... 38

Sobre los Consejos de Campus Tecnológico de carácter local ........................................................ 39

Integración de los Consejos de Campus Tecnológico de carácter local .......................................... 39

Funciones de los Consejos de Campus Tecnológico de carácter local ............................................ 39

TRIBUNAL INSTITUCIONAL ELECTORAL ................................................................................................ 40

Sobre el Tribunal Institucional Electoral ........................................................................................ 40

Integración del Tribunal Institucional Electoral .............................................................................. 40

Sesiones del Tribunal Institucional Electoral .................................................................................. 40

Funciones del Tribunal Institucional Electoral ................................................................................ 40

ESTADO DE LA INSTITUCIÓN ................................................................................................................. 41

Sobre el Estado de la Institución.................................................................................................... 41

Integración del Estado de la Institución ......................................................................................... 41

Requisitos para los funcionarios que integren el Estado de la Institución ...................................... 41

Funciones del Estado de la Institución ........................................................................................... 41

CONGRESO INSTITUCIONAL ................................................................................................................. 41

Sobre el Congreso Institucional ..................................................................................................... 41

Conformación de la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional ................................................ 41

Sobre la Comisión Organizadora del Congreso Institucional .......................................................... 42

Responsabilidades de la Comisión Organizadora ........................................................................... 42

Acuerdos del Congreso Institucional ............................................................................................. 42

CONTRALORÍA INSTITUCIONAL ........................................................................................................... 42

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Sobre la Contraloría Institucional .................................................................................................. 42

Funciones de la Contraloría Institucional ....................................................................................... 42

Sobre el Contralor Institucional ..................................................................................................... 42

TÍTULO V. ACTIVIDADES MISIONALES ............................................................................................................................ 42

INVESTIGACION Y EXTENSION................................................................................................................ 42

Sobre la investigación y la extensión ............................................................................................. 42

La investigación ............................................................................................................................. 43

La extensión .................................................................................................................................. 43

Objetivos de la investigación y la extensión ................................................................................... 43

Sobre los grupos de investigación y de extensión .......................................................................... 43

Adscripción de los grupos de investigación y de extensión ............................................................ 43

Sobre los proyectos prospectivos .................................................................................................. 43

Evaluación de la investigación y la extensión ................................................................................. 43

Presupuesto para la investigación y la extensión ........................................................................... 43

DOCENCIA ............................................................................................................................................. 43

Sobre la docencia .......................................................................................................................... 44

Sobre los planes de estudio ........................................................................................................... 44

Requisitos para impartir carreras .................................................................................................. 44

Grados y títulos ofrecidos .............................................................................................................. 44

Alcance de los grados y títulos académicos ................................................................................... 44

TÍTULO VI. COMUNIDAD INSTITUCIONAL ...................................................................................................................... 44

Sobre la Comunidad Institucional .................................................................................................. 44

SECTOR ACADÉMICO .............................................................................................................................. 44

Sobre el sector académico ............................................................................................................ 44

Sobre los profesores...................................................................................................................... 44

SECTOR APOYO A LA ACADEMIA .......................................................................................................... 45

Sobre el sector apoyo a la academia ............................................................................................. 45

Sobre los funcionarios de apoyo a la academia ............................................................................. 45

SECTOR ESTUDIANTIL ........................................................................................................................... 45

Sobre los estudiantes .................................................................................................................... 45

Compromiso institucional en cuanto al ingreso, la permanencia y la graduación exitosa de

estudiantes ........................................................................................................................................................ 45

Sobre la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica .................................. 45

Presupuesto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica .................. 45

Administración de las finanzas de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa

Rica .................................................................................................................................................................... 45

DEBERES Y DERECHOS.......................................................................................................................... 45

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Deberes de los funcionarios .......................................................................................................... 45

Derechos de los funcionarios ........................................................................................................ 46

Deberes de los estudiantes ........................................................................................................... 46

Derechos de los estudiantes .......................................................................................................... 46

TÍTULO VII. GESTIÓN ADMINISTRATIVA ......................................................................................................................... 46

RÉGIMEN DEL PERSONAL ....................................................................................................................... 46

Sobre el régimen del personal ....................................................................................................... 46

Organizaciones del personal .......................................................................................................... 46

Retribución del personal ............................................................................................................... 46

Trato justo y estabilidad laboral del personal ................................................................................ 46

RÉGIMEN ECONOMICO ......................................................................................................................... 46

Fuentes de financiamiento del Instituto Tecnológico de Costa Rica ............................................... 46

Sobre el Fondo Patrimonial ........................................................................................................... 47

Administración de los ingresos ...................................................................................................... 47

TÍTULO VIII. REFORMAS AL ESTATUTO ORGANICO ........................................................................................................ 47

Procedimientos para reformar este Estatuto Orgánico .................................................................. 47

Publicación y vigencia de las reformas .......................................................................................... 47

Aplicación de las reformas referidas a materia electoral e integración de la Asamblea Institucional

.......................................................................................................................................................................... 47

REFORMAS PARCIALES AL ESTATUTO ORGÁNICO NO REFERIDAS A LOS FINES Y PRINCIPIOS NI A LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA INSTITUCIONAL Y DEL CONSEJO INSTITUCIONAL ............................ 47

Iniciativas en materia de reformas parciales al Estatuto Orgánico no referidas a los fines y

principios ni a la integración y funciones de la Asamblea Institucional y del Consejo Institucional ..................... 47

Sobre el análisis de las reformas parciales solicitadas .................................................................... 47

Sobre la aprobación de las reformas parciales ............................................................................... 47

REFORMAS TOTALES AL ESTATUTO ORGÁNICO, DE LOS FINES Y PRINCIPIOS INSTITUCIONALES Y DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA INSTITUCIONAL Y DEL CONSEJO INSTITUCIONAL ............................ 47

Reforma total del Estatuto Orgánico, de los Fines y Principios y de la integración y funciones de la

Asamblea Institucional y del Consejo Institucional ............................................................................................. 48

TÍTULO IX. DISPOSICIONES GENERALES.......................................................................................................................... 48

ÓRGANOS COLEGIADOS ......................................................................................................................... 48

Constitución de los órganos .......................................................................................................... 48

Formas de sesionar de los órganos colegiados .............................................................................. 48

Disposiciones generales de funcionamiento para órganos colegiados ........................................... 48

MATERIA DISCIPLINARIA Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS................................................................... 48

Órganos que ejercen la jurisdicción disciplinaria ........................................................................... 48

Sobre las causas de destitución de autoridades electas ................................................................. 48

Sobre las sanciones disciplinarias .................................................................................................. 49

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Recursos administrativos .............................................................................................................. 49

Orden de apelación ....................................................................................................................... 49

AUSENCIAS DEL RECTOR, VICERRECTORES, DIRECTORES Y COORDINADORES .................................... 49

Ausencias temporales o definitivas del Rector ............................................................................... 49

Ausencias de los Vicerrectores y Directores de Campus Tecnológicos de carácter local................. 49

Ausencias de Directores de Escuelas, Centros Institucionales de Investigación y de Extensión y

Departamentos de Servicios Académicos ........................................................................................................... 50

Ausencias de Directores de Direcciones ........................................................................................ 50

Ausencia de coordinadores de dependencias institucionales ........................................................ 50

Ausencia de jerarcas en casos no previstos ................................................................................... 50

DISPOSICIONES FINALES ...................................................................................................................... 50

Observancia del Estatuto Orgánico y la normativa vigente ............................................................ 50

Normas supletorias ....................................................................................................................... 50

Vigencia de este Estatuto Orgánico ............................................................................................... 50

TÍTULO X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ..................................................................................................................... 50

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La comunidad del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de conformidad con los derechos que le otorgan la Ley 4777 del 10 de junio de 1971 y sus reformas y el artículo 84 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, decreta el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA1

TÍTULO I. FINES Y PRINCIPIOS

Sobre el Instituto Tecnológico de Costa Rica

El Instituto Tecnológico de Costa Rica es una institución estatal de educación superior universitaria dedicada a la investigación, la docencia y la extensión de la tecnología y la ciencia. Constitucionalmente goza de independencia para el desempeño de sus funciones, plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. El Estatuto Orgánico es el marco superior de la normativa institucional.

Fines del Instituto Tecnológico de Costa Rica La acción integrada de la investigación, la docencia y la extensión de la Institución, está orientada al cumplimiento de los siguientes fines: a. Realizar investigaciones tecnológicas y científicas,

que contribuyan a las transformaciones que la sociedad requiere, y que respondan a temáticas estratégicas institucionales articuladas con la docencia y la extensión.

b. Formar profesionales en el campo tecnológico y científico que aúnen al dominio de su disciplina una clara conciencia del contexto socio-económico, cultural y ambiental en que la tecnología y la ciencia se generan, transfieren y aplican, lo cual les permita participar en forma ética, comprometida, crítica y creativa en el desarrollo de la sociedad.

c. Realizar extensión, en todas sus modalidades y en conjunto con los sectores involucrados, dirigida a la atención y solución de problemas para contribuir, en forma sostenible, al mejoramiento integral de la calidad de vida y edificar una sociedad más justa, inclusiva y solidaria.

Principios del Instituto Tecnológico de Costa

Rica Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Tecnológico de Costa Rica se rige por los siguientes principios: a. La búsqueda de la excelencia en el desarrollo de

todas sus actividades.

1 En este Estatuto Orgánico, al hacer referencia a personas se utiliza el género masculino para designar a mujeres o a hombres. Se siguen los criterios de la Academia Española de la Lengua, en cuya Nueva Gramática de la Lengua Española (2009) se dice: “Cuando

b. La vinculación crítica y permanente con la realidad nacional e internacional, como medio para orientar sus políticas y acciones tanto hacia la generación de conocimiento como hacia la solución de problemas y necesidades prioritarios de la sociedad y de su entorno.

c. El compromiso con el desarrollo de capacidades y la generación de oportunidades para las personas, orientado a la construcción de una sociedad más justa, solidaria e inclusiva.

d. El ejercicio y la defensa del derecho constitucional de la Institución de darse su propio gobierno y ejercerlo democráticamente, establecer sus órganos de deliberación y de dirección, definir sus políticas, sus actividades académicas y la administración de sus recursos, con independencia de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, recurriendo a las Leyes de la República siempre que haya carencia de disposición expresa en las normas institucionales.

e. El ejercicio de la libertad de cátedra, entendida como el derecho de los profesores de proponer y desarrollar sus actividades académicas de conformidad con sus propias convicciones filosóficas, científicas, políticas, culturales y de credo.

f. El derecho a la libertad de expresión en la Institución, dentro de un marco universal de respeto mutuo.

g. El compromiso con el respeto a los derechos humanos en todas sus actividades.

h. La igualdad de oportunidades para la atracción, selección y admisión estudiantil, así como para su permanencia y graduación exitosas en la Institución.

i. El compromiso con la planificación como medio facilitador para la toma de decisiones y la consecución de los fines institucionales.

j. El compromiso con la transparencia, la rendición de cuentas y la evaluación permanente en función del aseguramiento de la calidad por medio del mejoramiento continuo de todos los procesos institucionales.

k. La responsabilidad de cada uno de los órganos e integrantes de la comunidad institucional por las consecuencias de sus acciones, decisiones y omisiones.

l. El compromiso con la sostenibilidad en todas sus dimensiones.

se hace referencia a sustantivos que designan seres animados, el masculino no solo se emplea para referirse a los individuos de sexo masculino, sino también para designar la clase que corresponde a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos." P.85

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m. El fortalecimiento de la democracia, las identidades culturales y la paz.

n. El fortalecimiento del sentido de pertenencia y de compromiso de todos sus estudiantes, funcionarios, graduados y jubilados, con la Institución.

o. El compromiso con la formación integral y superación permanente de la comunidad institucional.

p. El compromiso de servicio pertinente, permanente, eficiente y eficaz de todas las dependencias institucionales en beneficio de las actividades académicas.

q. El fortalecimiento de la gobernabilidad, el cual potencie la capacidad interna de gestión para el cumplimiento de los fines institucionales.

r. El compromiso con la tolerancia y la convivencia armoniosa.

TÍTULO II. DOMICILIO

Domicilio social e instalaciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica El Instituto Tecnológico de Costa Rica tiene su domicilio social y su Campus Tecnológico Central en el Cantón Central de la Provincia de Cartago. Además, puede tener instalaciones y actividades en otros lugares del ámbito nacional e internacional.

TÍTULO III. DEFINICIONES

DEFINICIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS Y DEPENDENCIAS INSTITUCIONALES

Definiciones de órganos colegiados

institucionales Los órganos colegiados institucionales son consejos o asambleas que forman parte de la estructura organizacional de la Institución y están constituidos por una pluralidad de personas. En dichos órganos se coordina, se delibera y se adoptan decisiones que expresan la voluntad de la instancia respectiva. Para efectos de este Estatuto Orgánico se definen los siguientes: Asamblea de Escuela, de Centro Institucional de Investigación o de Extensión y de Departamento de Servicios Académicos. Órganos integrados por personal de la dependencia correspondiente y estudiantes. Funcionan en dos instancias: Asamblea Plebiscitaria y Asamblea. Asamblea Institucional. Máxima autoridad de la Institución, constituida por miembros de su comunidad, la cual funciona en dos instancias: la Asamblea Institucional Plebiscitaria y la Asamblea Institucional Representativa.

Esta última lidera el proceso Direccionamiento Institucional. Asamblea Plebiscitaria de Campus Tecnológico de carácter local. Órgano de un Campus Tecnológico de carácter local, constituido por funcionarios y estudiantes de dicho Campus, responsable de la elección y la destitución del Director del Campus y de decidir por la vía del plebiscito. Congreso Institucional. Órgano deliberativo cuyo propósito es reflexionar, analizar y discutir sobre asuntos de carácter trascendental para el quehacer institucional, con el fin de propiciar que la Institución se coloque a la vanguardia del conocimiento tecnológico y científico. Consejo de Rectoría. Órgano asesor del Rector para el cumplimiento de sus funciones, el cual facilita la coordinación, articulación y orientación del quehacer de la Institución. Consejo de Vicerrectoría o de Campus Tecnológico de carácter local. Órgano que asesora y apoya al Vicerrector o Director de Campus respectivo, sirve como medio de coordinación de la Vicerrectoría o del Campus y toma decisiones en los casos que estén establecidos en este Estatuto Orgánico. Consejo Institucional. Órgano directivo superior de la Institución, de carácter estratégico, que lidera el proceso Planificación Institucional. Estado de la Institución. Órgano responsable de valorar el desempeño de la Institución en función de su marco general de orientación, desde una perspectiva netamente académica, y con el objetivo de generar insumos para el aseguramiento de la calidad por medio de la mejora continua del direccionamiento y de los procesos institucionales. Goza de independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones. Tribunal Institucional Electoral. Órgano encargado de organizar y ejecutar o supervisar las elecciones que se efectúan en la Institución, exceptuando las estudiantiles.

Definiciones de dependencias institucionales Las dependencias institucionales son aquellas formalmente establecidas por la Asamblea Institucional o por el Consejo Institucional. Para efectos de este Estatuto Orgánico se definen las siguientes: Área. Dependencia institucional a la que se adscriben los programas de grado o de posgrado de carácter inter, multi y transdisciplinario impartidos por dos o más Escuelas, Centros Institucionales de Investigación, Centros Institucionales de Extensión o una combinación de estos.

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Campus Tecnológicos. Forma de organización territorial de la Institución, que se compone de un Campus Tecnológico Central, que tiene carácter nacional, y distintos Campus Tecnológicos de carácter local. Ambos pueden desarrollar programas y actividades de índole nacional e internacional. Campus Tecnológico Central. Campus localizado en la Provincia de Cartago, en el que se ubican las instancias de dirección superior de la Institución: Asamblea Institucional, Consejo Institucional, Rectoría y Vicerrectorías. Campus Tecnológico de carácter local. Campus localizado en una determinada región, que cumple los fines institucionales con prioridad para su zona de influencia. Se rige bajo la figura de desconcentración académica y administrativa por competencias mínimas y está sujeto a la reglamentación institucional y a las directrices que señalen la Asamblea Institucional, el Consejo Institucional y la Rectoría y los lineamientos propios de cada Vicerrectoría. Centro de Investigación y Centro de Extensión. Dependencia institucional adscrita a una Escuela que alberga grupos de investigación o de extensión de dicha Escuela. Centro Institucional de Extensión. Dependencia institucional que alberga grupos de extensión de índole inter, multi y transdisciplinaria. Promueve y brinda apoyo especializado en infraestructura, logística y difusión a las actividades académicas de la Institución. Centro Institucional de Investigación. Dependencia institucional que alberga grupos de investigación de índole inter, multi y transdisciplinaria. Brinda apoyo especializado en infraestructura, servicios de laboratorio, logística y difusión a las actividades académicas de la Institución. Contraloría Institucional. Dependencia fiscalizadora y asesora que lidera el proceso Contraloría con independencia funcional y de criterio. Tiene a su cargo la fiscalización y la asesoría mediante la evaluación sistemática de la gestión de la Institución, para agregar valor, validar y mejorar las operaciones, así como procurar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, contribuyendo de esta forma al logro de los objetivos institucionales, de acuerdo con la normativa vigente.

Departamento. Dependencia institucional que constituye la base organizativa de la Institución.

Departamento de Servicios Académicos. Dependencia institucional de apoyo a la academia que coadyuva en el establecimiento de condiciones que favorezcan la formación integral de los estudiantes y el bienestar de la comunidad institucional. Dirección. Dependencia adscrita a la Rectoría, a una Vicerrectoría o a un Campus Tecnológico de carácter local, que brinda apoyo técnico, asesoría a la Institución en su campo específico de acción y coadyuva para que las actividades misionales (investigación, docencia y extensión) se realicen en forma óptima. Escuela. Dependencia institucional responsable de la generación y desarrollo de las actividades académicas de la Institución: investigación, docencia y extensión. Recinto Tecnológico. Espacio académico por medio del cual la Institución impulsa programas y actividades de interés nacional o internacional. Se encuentra ubicado fuera de los Campus Tecnológicos aunque adscrito a uno de ellos. Rectoría. Dependencia que ostenta la más alta jerarquía ejecutiva de la institución. Su titular, el Rector, ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Institución. Sistema. Conjunto funcional de dependencias que apoyan los procesos Investigación, Docencia y Extensión por medio de servicios específicos. Sistema de Bibliotecas. Sistema constituido por el conjunto organizado de las bibliotecas de la Institución, cuyo objetivo es brindar productos y servicios de información actualizados y especializados para sustentar la actividad académica. Sistema de Difusión Tecnológica. Sistema constituido por el conjunto de medios de difusión a través de los cuales la comunidad institucional interactúa con el entorno nacional e internacional para transmitir, prioritariamente, el conocimiento tecnológico y científico, con el fin de promover su impacto sociocultural. Sistema de Posgrados. Sistema que comprende los programas de posgrado de la Institución. Le corresponde organizar, orientar, promover, administrar y evaluar el desarrollo de los posgrados institucionales o aquellos en los que participe la Institución a nivel interuniversitario, con carácter nacional o internacional, articulándolos e integrándolos a su quehacer global. Vicerrectoría. Dependencia responsable de la ejecución de las políticas institucionales en la materia de su competencia y de participar en la gestión de los procesos que lidera el Vicerrector respectivo.

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DEFINICIONES DE PROCESOS

Definición de proceso

Un proceso es un conjunto de actividades académicas o de apoyo a la academia que interactúan entre sí para satisfacer los fines de la Institución. Siguen una secuencia cíclica de planeación, ejecución, evaluación y aseguramiento de la calidad por medio de la mejora continua. Los procesos institucionales son de carácter misional, visional, de vida universitaria, de apoyo y de medición y evaluación. Los procesos de rango superior son los que se definen en este capítulo.

Definiciones de procesos misionales Los procesos misionales son aquellos que se enfocan al cumplimiento de la razón de ser de la institución, añaden valor a la sociedad e inciden directamente en la satisfacción de sus necesidades. Estos procesos son los siguientes: Docencia. Proceso sistemático de enseñanza y aprendizaje, que comprende el diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación de los procesos formativos y sus resultados. Es un proceso que se articula con la investigación y la extensión y se realiza mediante la interacción de tres elementos: los profesores, los estudiantes y los objetos de conocimiento. Es uno de los medios por los cuales la Institución ejerce su responsabilidad en la construcción de una sociedad más justa y democrática. Extensión. Proceso mediante el cual la institución interactúa con la sociedad, transfiriendo, en forma crítica y creativa, los conocimientos tecnológicos y científicos y otras manifestaciones socioculturales, a la vez que aprende, se enriquece y realimenta su quehacer con esta relación.

Investigación. Proceso mediante el cual de manera sistemática y rigurosa se genera, adapta, incorpora y comunica el conocimiento tecnológico, científico y sociocultural.

Definiciones de procesos visionales Los procesos visionales son aquellos que permiten definir el marco general de orientación institucional y desplegar las estrategias y objetivos que dirigen su quehacer hacia el cumplimiento de sus fines y principios. Estos procesos son los siguientes: Comunicación. Proceso liderado por el Rector, cuyo objetivo es fortalecer la vinculación y la imagen institucional mediante la gestión de la información y la

implementación de estrategias de comunicación y mercadeo. Direccionamiento Institucional. Proceso liderado por la Asamblea Institucional, cuyo objetivo es gestionar el marco general de orientación institucional, los procesos institucionales, la estructura organizativa, así como el marco normativo institucional y su vinculación con los procesos orientados hacia la academia. Este proceso debe operar bajo un enfoque integrado y mediante abordajes participativos. Planificación Institucional. Proceso liderado por el Consejo Institucional, cuyo objetivo es generar instrumentos y estrategias de planificación que permitan la implementación y ejecución del proceso Direccionamiento Institucional. Vinculación. Proceso liderado por el Rector, cuyo objetivo es propiciar el desarrollo académico institucional mediante el establecimiento de alianzas con el sector socio-productivo y la generación de empresas de base tecnológica.

Definiciones de procesos de vida universitaria Los procesos de vida universitaria son aquellos que contribuyen, mediante servicios académicos, a la formación integral de los estudiantes, al bienestar de la comunidad institucional y a la excelencia en la gestión del talento humano. Estos procesos son los siguientes: Talento Humano. Proceso liderado por la Vicerrectoría de Vida Universitaria, cuyo objetivo es propiciar la excelencia institucional mediante la búsqueda, atracción, selección, capacitación, desarrollo, retención, promoción y movilización de las personas que integran la comunidad institucional. Vida Estudiantil. Proceso liderado por la Vicerrectoría de Vida Universitaria, cuyo objetivo es contribuir con la formación integral y el desarrollo humano de los estudiantes, mediante la gestión de la selección, la admisión, la matrícula, el registro, la permanencia, las graduaciones, la ejecución de programas, proyectos y acciones y el establecimiento de un entorno propicio. Vida Institucional. Proceso liderado por la Vicerrectoría de Vida Universitaria, cuyo objetivo es propiciar el bienestar de la comunidad institucional mediante la gestión de programas, proyectos y acciones orientados a su desarrollo integral.

Definiciones de procesos de apoyo Los procesos de apoyo son aquellos que dan soporte al quehacer institucional y que son necesarios para que la

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Institución logre el cumplimiento de sus fines. Estos procesos son los siguientes: Bienes. Proceso liderado por la Vicerrectoría de Servicios Administrativos, cuyo objetivo es contribuir con el desarrollo institucional mediante la gestión de sus bienes tangibles e intangibles. Electoral. Proceso liderado por el Tribunal Institucional Electoral, cuyo objetivo es garantizar la participación democrática y la transparencia en la gestión de los procesos electorales. Financiero. Proceso liderado por la Vicerrectoría de Servicios Administrativos, cuyo objetivo es contribuir con la institución mediante el apoyo a la obtención de recursos financieros y la gestión presupuestaria, contable y de tesorería. Jurídico. Proceso liderado por el Rector, cuyo objetivo es contribuir con la gestión institucional, mediante la asesoría, la emisión de dictámenes, la atención de asuntos judiciales y administrativos y la administración de la normativa. Servicios Institucionales. Proceso liderado por la Vicerrectoría de Servicios Administrativos, cuyo objetivo es sustentar el funcionamiento óptimo de la institución mediante la prestación de diversos servicios administrativos de apoyo. Tecnologías Digitales. Proceso liderado por el Rector, cuyo objetivo es potenciar los procesos institucionales mediante el desarrollo, implantación y mantenimiento de sus sistemas de información y comunicación y la administración de esta infraestructura.

Definiciones de procesos de medición y evaluación Los procesos de medición y evaluación son aquellos que permiten el control y el aseguramiento de la calidad por medio de la mejora continua del desempeño institucional. Estos procesos son los siguientes: Contraloría. Proceso liderado por la Contraloría Institucional, cuyo propósito es contribuir al logro de los objetivos institucionales mediante una evaluación independiente y sistemática de la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección.

Evaluación Institucional. Proceso liderado por el Estado de la Institución, cuyo objetivo es promover el aseguramiento de la calidad por medio de la mejora continua de la Institución mediante la evaluación sistemática e integral de su desempeño.

DEFINICIONES GENERALES

Definiciones generales Para efectos de este Estatuto Orgánico se incluyen las siguientes definiciones generales: Actividad académica. Conjunto de acciones planificadas propias de los procesos misionales de la Institución (Investigación, Docencia y Extensión) que son llevadas a cabo en Escuelas, Centros Institucionales de Investigación, Centros Institucionales de Extensión, áreas de grado y áreas de posgrado. Comunidad institucional. Conjunto de personas que integran los sectores académico, apoyo a la academia y estudiantil, así como los graduados y el personal jubilado de la Institución. Desconcentración por competencias mínimas. Acto de transferencia de recursos y funciones de gestión académica y de apoyo a la academia, a una dependencia con ubicación territorial diferente a la de origen. Se entiende que esta última tiene la capacidad de avocar las competencias del inferior, revisar o sustituir su conducta y mantener el ejercicio de potestades jerárquicas esenciales, como mando, vigilancia, disciplina, delegación y resolución de conflictos de competencia. Eje estratégico de conocimiento. Área del conocimiento u objeto de estudio a través del cual la Institución pretende lograr su misión, enfocando en este sus actividades y recursos a fin de contribuir a resolver los problemas nacionales e internacionales, priorizando las necesidades de la sociedad costarricense y procurando la convergencia de disciplinas. Estudiante. Miembro de la Comunidad Institucional que participa activamente en un proceso de formación integral dentro de una carrera o programa de posgrado que imparte la Institución, al cual ha ingresado por los mecanismos establecidos en la normativa institucional.

Funcionario. Persona que tiene una relación laboral formalmente establecida con la Institución. En su conjunto, los funcionarios conforman el personal de la Institución. Funcionario de apoyo a la academia. Personal de la Institución que coadyuva al cumplimiento de los procesos misionales de investigación, docencia y extensión. Graduado. Persona que ha completado un programa académico que imparte la Institución y ha recibido un diploma en el que se consigna su grado académico y el

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título o área de acción en que ha sido formada y capacitada. Línea de investigación institucional. Campo específico de un eje estratégico de conocimiento al que la Institución da prioridad en el corto y mediano plazo. Marco general de orientación institucional. Componente fundamental del proceso Direccionamiento Institucional que comprende los fines, principios, misión, visión, políticas institucionales y ejes estratégicos de conocimiento de la Institución. Profesor. Profesional contratado por una Escuela para que, de acuerdo con su vocación, su formación y la conveniencia de la Institución, se dedique como actividad principal a la investigación, la docencia o la extensión. Programa académico. Carrera de técnico, pregrado o grado o programa de posgrado. Sector académico. Conjunto de funcionarios de la Institución que dirigen y desarrollan las actividades misionales de investigación, docencia y extensión. Sector apoyo a la academia. Conjunto de funcionarios de la Institución que coadyuvan al cumplimiento de las actividades de investigación, docencia y extensión mediante la prestación de servicios académicos y servicios administrativos. Sector estudiantil. Conjunto de los estudiantes matriculados en alguno de los programas académicos que imparte la Institución.

TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO

Organización del Instituto Tecnológico de

Costa Rica El Instituto Tecnológico de Costa Rica se organiza como un sistema constituido por un Campus Tecnológico Central y por Campus Tecnológicos de carácter local con sus respectivos Recintos Tecnológicos.

Gobierno del Instituto Tecnológico de Costa Rica El Instituto Tecnológico de Costa Rica está regido por la Asamblea Institucional, el Consejo Institucional, la Rectoría, las Vicerrectorías, las Direcciones de cada Campus Tecnológico de carácter local y los otros órganos que establece este Estatuto Orgánico.

ASAMBLEA INSTITUCIONAL

Sobre la Asamblea Institucional La máxima autoridad del Instituto Tecnológico de Costa Rica es la Asamblea Institucional, la cual funciona en dos instancias: la Asamblea Institucional Plebiscitaria y la Asamblea Institucional Representativa. SECCIÓN I. ASAMBLEA INSTITUCIONAL PLEBISCITARIA

Integración de la Asamblea Institucional

Plebiscitaria La Asamblea Institucional Plebiscitaria está integrada en una proporción del sesenta por ciento para el sector académico, quince por ciento para el sector apoyo a la academia y veinticinco por ciento para el sector estudiantil.

Representantes del sector académico ante la Asamblea Institucional Plebiscitaria Para efectos de la integración de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, los representantes del sector académico son: a. Los miembros del Consejo Institucional que

representan al sector académico. b. Los Vicerrectores y los Directores de las Direcciones

de las Vicerrectorías de Investigación, de Docencia y de Extensión.

c. El Vicerrector de Vida Universitaria. d. Los Directores de Campus Tecnológicos de carácter

local y de los Recintos Tecnológicos. e. Los miembros titulares del Tribunal Institucional

Electoral que representan al sector académico. f. El Director del Sistema de Posgrados. g. Los Directores de las Escuelas. h. Todos los profesores de la Institución nombrados por

tiempo indefinido y con una jornada no menor a medio tiempo completo. Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Institucional Plebiscitaria.

Representantes del sector apoyo a la

academia ante la Asamblea Institucional Plebiscitaria Para efectos de la integración de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, los representantes del sector apoyo a la academia son: a. Los miembros del Consejo Institucional que

representan al sector apoyo a la academia. b. El Contralor Institucional. c. El Vicerrector de la Vicerrectoría de Servicios

Administrativos. d. Los Directores de las Direcciones de la Rectoría, de la

Vicerrectoría de Servicios Administrativos y de los Campus Tecnológicos de carácter local, si los hubiera.

e. Los miembros titulares del Tribunal Institucional Electoral que representan al sector apoyo a la academia.

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f. Los Directores de los Sistemas de Bibliotecas y de Difusión Tecnológica.

g. Los Directores de los Departamentos de Servicios Académicos.

h. Todo el personal del sector apoyo a la academia de la Institución nombrado por tiempo indefinido y con una jornada no menor a medio tiempo completo. Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Institucional Plebiscitaria.

El Contralor Institucional, así como los demás funcionarios que ejerzan labores de fiscalización en la Contraloría Institucional, forman parte de este sector únicamente en los procesos electorales convocados para elegir al Rector y a los miembros del Consejo Institucional que le competen a dicha Asamblea.

Representantes del sector estudiantil ante la Asamblea Institucional Plebiscitaria Para efectos de la integración de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, los representantes del sector estudiantil son: a. Los miembros del Consejo Institucional que

representan al sector estudiantil. b. Los miembros titulares del Tribunal Institucional

Electoral que representan al sector estudiantil. c. Un conjunto de estudiantes conformado según el

mecanismo establecido por dicho sector, quienes deben estar inscritos en un programa de grado o de posgrado y haber cursado al menos un semestre en la Institución al momento de la publicación del padrón electoral definitivo.

Valor de los votos emitidos en la Asamblea

Institucional Plebiscitaria El procedimiento para determinar el valor de los votos emitidos en la Asamblea Institucional Plebiscitaria por las personas que representan a los sectores académicos, apoyo a la academia y estudiantil se define en el Código de Elecciones, manteniendo el porcentaje de participación para cada sector. Los cálculos del factor de proporcionalidad se hacen con seis decimales. Los resultados finales del recuento de votos se ajustan a dos decimales; si se trata de la fracción 0,005, se redondean al centésimo superior.

Funciones de la Asamblea Institucional Plebiscitaria Son funciones de la Asamblea Institucional Plebiscitaria: a. Elegir, según lo establecido en este Estatuto

Orgánico, a los miembros del Consejo Institucional que le competen y a sus suplentes.

b. Elegir al Rector. c. Destituir del cargo a los miembros del Consejo

Institucional que le competen y al Rector, a solicitud

de la Asamblea Institucional Representativa o del Consejo Institucional, según las causas y los procedimientos establecidos en este Estatuto Orgánico y los reglamentos correspondientes. Esta sanción, que requiere una votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de la Asamblea, puede aplicarse sin perjuicio de cualquier otra acción disciplinaria que emprenda la Institución. La resolución de la Asamblea sobre esta materia tiene carácter vinculante y contra esta no cabe recurso alguno.

d. Decidir, mediante votación, sobre la materia que le someta la Asamblea Institucional Representativa o el Consejo Institucional. Para que las votaciones sean válidas debe votar, al menos, el cuarenta por ciento del total de la Asamblea Institucional Plebiscitaria. Los acuerdos se toman por el voto afirmativo de más de la mitad de los votos emitidos.

SECCIÓN II. ASAMBLEA INSTITUCIONAL

REPRESENTATIVA

Integración de la Asamblea Institucional Representativa Integran la Asamblea Institucional Representativa doscientas cuarenta y cinco personas: cinco representantes de los graduados de la Institución y doscientos cuarenta representantes de los sectores académico, apoyo a la academia y estudiantil, en la proporción del sesenta por ciento, quince por ciento y veinticinco por ciento, respectivamente.

Representantes del sector académico que integran la Asamblea Institucional Representativa Forman parte de la Asamblea Institucional Representativa ciento cuarenta y cuatro representantes del sector académico, que corresponden a: a. Los miembros del Consejo Institucional que

representan al sector académico. b. Los Vicerrectores y los Directores de las Direcciones

de las Vicerrectorías de Investigación, de Docencia y de Extensión.

c. El Vicerrector de Vida Universitaria. d. Los miembros del Estado de la Institución que

representan al sector académico. e. Los Directores de Campus Tecnológicos de carácter

local y de los Recintos Tecnológicos. f. Los miembros titulares del Tribunal Institucional

Electoral que representan al sector académico. g. El Director del Sistema de Posgrados. h. Los Directores de las Escuelas. i. Los miembros del Directorio de la Asamblea

Institucional Representativa que representan al sector académico.

j. Los profesores que se requieran para completar los ciento cuarenta y cuatro representantes de este

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sector, nombrados según lo establecido en este Estatuto Orgánico.

Representantes del sector apoyo a la

academia que integran la Asamblea Institucional Representativa Forman parte de la Asamblea Institucional Representativa treinta y seis representantes del sector apoyo a la academia, que corresponden a: a. Los miembros del Consejo Institucional que

representan al sector apoyo a la academia. b. El Vicerrector de la Vicerrectoría de Servicios

Administrativos. c. El funcionario del Estado de la Institución que

representa al sector apoyo a la academia. d. Los Directores de las Direcciones de la Rectoría, de la

Vicerrectoría de Servicios Administrativos y de los Campus Tecnológicos de carácter local, si los hubiera.

e. Los miembros titulares del Tribunal Institucional Electoral que representan al sector apoyo a la academia.

f. Los Directores de los Sistemas de Bibliotecas y de Difusión Tecnológica.

g. Los Directores de los Departamentos de Servicios Académicos.

h. Los miembros del Directorio de la Asamblea Institucional Representativa que representan al sector apoyo a la academia.

i. Los funcionarios de apoyo a la academia que se requieran para completar los treinta y seis representantes de este sector, nombrados según lo establecido en este Estatuto Orgánico.

Representantes del sector estudiantil que

integran la Asamblea Institucional Representativa Forman parte de la Asamblea Institucional Representativa sesenta representantes del sector estudiantil, entre los cuales se incluyen los miembros titulares del Consejo Institucional, del Tribunal Institucional Electoral, del Estado de la Institución y del Directorio de la Asamblea Institucional Representativa.

Elección de los miembros de la Asamblea Institucional Representativa Los miembros de la Asamblea Institucional Representativa deben ser miembros de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, excepto los estudiantes y graduados, y su elección se hace de la siguiente manera: a. Los representantes del sector académico que se

requieran para completar los ciento cuarenta y cuatro puestos de este sector, son electos por las Asambleas de Escuela correspondientes. El número de representantes por Escuela es proporcional al número de profesores que integran su Asamblea Plebiscitaria. En caso de Escuelas con programas académicos desconcentrados por competencias

mínimas, la Asamblea de Escuela debe distribuir sus representantes de forma proporcional, según el procedimiento establecido en el Código de Elecciones. Duran en sus funciones dos años y pueden ser reelectos.

b. Los representantes del sector apoyo a la academia que se requieran para completar los treinta y seis puestos de este sector, son electos por los funcionarios de apoyo a la academia que pertenezcan a la Asamblea Institucional Plebiscitaria, respetando el procedimiento establecido en el Código de Elecciones. Duran en sus funciones dos años y pueden ser reelectos.

c. Los representantes del sector estudiantil que se requieran para completar los sesenta puestos de este sector, son electos por el mecanismo y para el período que defina el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Los estudiantes deben haber cursado al menos un semestre en un programa de grado o de posgrado en la Institución al momento de la publicación del padrón definitivo de la Asamblea Institucional Representativa y no pueden ser funcionarios de la Institución.

d. Los representantes de los graduados deben ser de diferentes programas académicos y no pueden ser funcionarios de la Institución. Son electos por la organización que represente a los graduados de la Institución. Deben tener al menos dos años de haber obtenido el título. Duran en sus funciones dos años y pueden ser reelectos.

En caso de producirse una vacante en cualquiera de los sectores se llena mediante el procedimiento respectivo y para el resto del período.

Funciones de la Asamblea Institucional Representativa Son funciones de la Asamblea Institucional Representativa: a. Liderar el proceso Direccionamiento Institucional, lo

cual comprende su planeación, seguimiento, evaluación y aseguramiento de la calidad por medio de la mejora continua.

b. Aprobar, según lo establecido en su reglamento, el marco general de orientación institucional, a propuesta del Consejo Institucional, procurando que este marco responda a las necesidades del país en los campos de su competencia.

c. Dirigir el seguimiento, la evaluación y el aseguramiento de la calidad por medio de la mejora continua del marco general de orientación y de la estructura organizativa de la Institución.

d. Establecer los lineamientos generales para la evaluación del desempeño que realiza el Estado de la Institución.

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e. Aprobar, por el voto afirmativo de al menos las dos terceras partes de los miembros presentes, las reformas integrales al Estatuto Orgánico o las que se refieran a los fines y principios y al funcionamiento, integración y competencias de la Asamblea Institucional y del Consejo Institucional, según lo establecido en este Estatuto Orgánico, en el reglamento de la Asamblea Institucional Representativa y en sus lineamientos específicos.

f. Ratificar las reformas parciales al Estatuto Orgánico que hayan recibido el aval del Consejo Institucional, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto Orgánico y en el reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.

g. Aprobar las propuestas de reforma parcial que hayan sido rechazadas por el Consejo Institucional, por una votación afirmativa de al menos las dos terceras partes de los miembros presentes.

h. Ratificar la creación o cierre de Campus Tecnológicos de carácter local acordado por el Consejo Institucional, en caso de que haya oposición fundamentada que se manifieste por acuerdo firme de algún órgano colegiado institucional.

i. Convocar por lo menos cada diez años el Congreso Institucional.

j. Nombrar y remover a la Comisión Organizadora del Congreso Institucional, con excepción de los representantes del sector estudiantil.

k. Aprobar y modificar los ejes temáticos y el reglamento del Congreso Institucional a propuesta de la Comisión Organizadora de dicho Congreso.

l. Fiscalizar anualmente la ejecución de los acuerdos de la Asamblea Institucional y del Congreso Institucional.

m. Conocer y resolver sobre las apelaciones a las resoluciones del Consejo Institucional, excepto las relativas a materia de contratación administrativa.

n. Nombrar las comisiones que estime necesarias siguiendo los procedimientos establecidos en su propio reglamento.

o. Solicitar la rendición de cuentas a cualquiera de las dependencias de la Institución cuando lo considere conveniente.

p. Conocer otros asuntos que le sometan el Consejo Institucional, el Rector, o sus miembros, según su propio reglamento.

q. Aprobar y modificar su propio reglamento de funcionamiento.

r. Modificar o derogar sus propios acuerdos y los del Congreso Institucional; en este último caso cuando corresponda según lo establecido en el presente Estatuto Orgánico.

s. Someter a la Asamblea Institucional Plebiscitaria los asuntos que considere necesarios, para su pronunciamiento.

t. Actuar como foro institucional.

Sesiones de la Asamblea Institucional

Representativa La Asamblea Institucional Representativa sesiona ordinariamente dos veces al año, una en abril y la otra en octubre. Puede sesionar extraordinariamente, a solicitud del Consejo Institucional, del Rector o del veinticinco por ciento de sus miembros, de los cuales al menos el cincuenta por ciento deben ser funcionarios. El quórum lo constituye el cuarenta por ciento de sus miembros. Las votaciones y los acuerdos se rigen por lo establecido en el título Disposiciones Generales de este Estatuto Orgánico, en lo que corresponda.

Directorio de la Asamblea Institucional Representativa La Asamblea Institucional Representativa elige de su seno, por un periodo de dos años, un Directorio constituido por siete miembros que pueden ser reelectos. Cuatro son representantes del sector académico, dos son estudiantes y uno es representante del sector apoyo a la academia, según lo establecido en el reglamento de dicha Asamblea. Corresponde al Directorio de la Asamblea Institucional Representativa organizar las sesiones, dirigir los debates de dicha Asamblea y facilitar la conciliación de las propuestas. Al presidente del Directorio le corresponde realizar la convocatoria de la Asamblea Institucional Representativa.

Operación de la Asamblea Institucional Representativa Los mecanismos de operación de la Asamblea Institucional Representativa se definen mediante un reglamento de funcionamiento aprobado por dicha Asamblea.

CONSEJO INSTITUCIONAL

Sobre el Consejo Institucional El Consejo Institucional es el órgano directivo superior del Instituto Tecnológico de Costa Rica. En la línea jerárquica se encuentra inmediatamente bajo la Asamblea Institucional.

Integración del Consejo Institucional El Consejo Institucional está conformado de la siguiente manera: a. El Rector, quien lo preside. b. Seis funcionarios del sector académico, de los cuales

al menos uno debe provenir de un Campus Tecnológico de carácter local.

c. Dos funcionarios del sector apoyo a la academia.

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d. Tres estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

e. Un profesional graduado del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

El Consejo Institucional cuenta con suplentes, para periodos de suplencia superiores a un mes, electos según las disposiciones establecidas en el Código de Elecciones.

Requisitos para los miembros del Consejo Institucional Los miembros del Consejo Institucional deben cumplir los siguientes requisitos: a. Ser ciudadanos costarricenses. b. No ejercer, simultáneamente, cargos de jefatura en la

Institución, ni ser integrantes del Directorio de la Asamblea Institucional Representativa ni de los cuerpos directivos de otras instituciones de educación superior.

c. Los funcionarios de los sectores académico y apoyo a la academia y sus suplentes deben estar nombrados con una jornada de tiempo completo en la Institución, pertenecer al menos a la tercera categoría de carrera profesional que otorga la Institución y ser electos por la Asamblea Institucional Plebiscitaria según lo establecido en el Código de Elecciones. Duran en su cargo seis años y no pueden ser reelectos en períodos consecutivos. Durante el ejercicio de su cargo deben dedicar tres cuartos de tiempo completo al Consejo Institucional. Su renovación se hace en forma alternativa, según lo establecido en el Código de Elecciones.

d. Los estudiantes deben haber cursado al menos un semestre en un programa de grado o de posgrado de la Institución y ser electos mediante el mecanismo y para el período que defina el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

e. El profesional graduado de la Institución es designado mediante el mecanismo que defina el Estatuto de la organización que represente a los graduados de la Institución. Dura en su cargo dos años y puede ser reelecto por un máximo de dos períodos consecutivos. Debe tener al menos cinco años de haber obtenido su título profesional. Durante el ejercicio de sus funciones como miembro del Consejo Institucional, no debe ser funcionario del Instituto Tecnológico de Costa Rica ni de ninguna otra institución de educación superior.

En caso de producirse una vacante se llena mediante el procedimiento señalado en el Código de Elecciones.

Carácter institucional de los miembros del Consejo Institucional Los funcionarios que formen parte del Consejo Institucional representan, en su seno, a toda la comunidad de la Institución y no a una dependencia o sector en particular. En el ejercicio de su cargo deben abstenerse de participar en actividades proselitistas de dependencia alguna. En ningún caso pueden valerse de su condición de miembros del Consejo Institucional para intervenir en asuntos de otras dependencias con mayores prerrogativas de las que corresponden a los funcionarios.

Sesiones del Consejo Institucional El Consejo Institucional sesiona ordinariamente una vez por semana y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Rector por iniciativa propia o a solicitud del veinticinco por ciento de sus miembros, de los cuales al menos el cincuenta por ciento deben ser funcionarios. Este órgano no puede sesionar bajo la modalidad de consulta formal, que se describe en el título Disposiciones Generales de este Estatuto Orgánico. El quórum y los acuerdos se rigen según lo establecido en dicho Título.

Funciones del Consejo Institucional Son funciones del Consejo Institucional: a. Liderar el proceso Planificación Institucional, lo cual

comprende su planeación, seguimiento, evaluación y aseguramiento de la calidad por medio de la mejora continua.

b. Aprobar los planes institucionales que aseguren la articulación de la academia y su vinculación con los procesos y dependencias de la Institución, así como los presupuestos institucionales, a propuesta del Rector.

c. Aprobar los procesos institucionales de rango superior definidos en este Estatuto Orgánico, según propuesta elaborada por la Dirección de Planificación bajo un enfoque de gestión integrada para el aseguramiento de la calidad por medio de la mejora continua, considerando los informes del Estado de la Institución y la evaluación que realiza dicha Dirección.

d. Elaborar la propuesta del marco general de orientación institucional, con el apoyo de la Rectoría, y someterlo a aprobación por parte de la Asamblea Institucional Representativa.

e. Elevar a la Asamblea Institucional Representativa las reformas parciales al Estatuto Orgánico que le correspondan, según lo establece el título respectivo de este Estatuto.

f. Aprobar, modificar y derogar los reglamentos institucionales, excepto aquellos que regulan el funcionamiento de la Asamblea Institucional Representativa y del Congreso Institucional. Los reglamentos que regulan la materia electoral deben

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ser consultados al Tribunal Institucional Electoral antes de su aprobación en firme.

g. Aprobar la creación o cierre de Campus Tecnológicos de carácter local, a propuesta del Rector, y someterlo a ratificación de la Asamblea Institucional Representativa en caso de que exista oposición fundamentada, que se manifieste por acuerdo firme de algún órgano colegiado institucional que pertenezca a una dependencia de carácter de departamento o superior. Al crearse uno de estos campus se debe definir su zona de influencia.

h. Crear y eliminar Recintos Tecnológicos y establecer su adscripción a un determinado Campus Tecnológico, a propuesta del Rector.

i. Crear, modificar o eliminar dependencias institucionales, con rango inferior al de las Vicerrectorías, previa consulta a los órganos involucrados y de acuerdo con lo establecido en el reglamento respectivo.

j. Ratificar las líneas de investigación institucionales propuestas por el Consejo de Investigación, así como los programas de regionalización a propuesta de la Rectoría, contando con el criterio de la Vicerrectoría de Extensión.

k. Crear, modificar o eliminar los Centros Institucionales de Investigación, los Centros Institucionales de Extensión y los Centros de Investigación o de Extensión adscritos a las Escuelas, así como aprobar sus respectivos reglamentos de funcionamiento, a propuesta del Consejo de Investigación o del Consejo de Extensión, según corresponda.

l. Aprobar la apertura, eliminación o desconcentración por competencias mínimas de programas académicos, a propuesta del Consejo de Docencia o del Consejo de Posgrados, según corresponda. Asimismo, es su función aprobar las modificaciones de planes de estudio que le correspondan, según lo dispuesto en la normativa vigente.

m. Ratificar el nombramiento del Rector Adjunto, de los Vicerrectores y de los Directores de las Direcciones de la Rectoría por el voto afirmativo de más de la mitad de sus miembros, a propuesta del Rector.

n. Nombrar y destituir del cargo al Contralor Institucional por el voto afirmativo de al menos dos terceras partes del total de sus miembros, acatando lo dispuesto al respecto en la normativa legal y técnica vigente.

o. Nombrar y destituir a los miembros del Tribunal Institucional Electoral según lo dispuesto en este Estatuto Orgánico y en la normativa institucional correspondiente. Se exceptúan de esta disposición a los representantes del sector estudiantil.

p. Conferir el título de Doctor Honoris Causa y otros títulos honoríficos que otorgue la Institución, conforme a la normativa respectiva.

q. Crear las comisiones que estime necesarias, nombrar a sus representantes ante las que corresponda, y delegar en alguno de sus miembros la representación oficial del Consejo Institucional cuando lo considere pertinente.

r. Cumplir con lo establecido en el título Disposiciones Generales de este Estatuto Orgánico en el caso de permisos temporales, con goce de salario o sin este, solicitados por el Rector, así como cuando se produzcan ausencias temporales imprevistas o definitivas de este.

s. Pronunciarse sobre el Plan Nacional de la Educación Superior con anterioridad a su aprobación por el Consejo Nacional de Rectores y ejercer el derecho al veto de las resoluciones tomadas por dicho Consejo.

t. Aprobar los parámetros de admisión de estudiantes a carreras de grado impartidas por la Institución, a propuesta del Consejo de Docencia.

u. Decidir sobre las licitaciones públicas que le correspondan, según lo estipulado en el reglamento respectivo.

v. Autorizar a la Rectoría la firma de los convenios, así como la enajenación, donación o venta de los bienes de la Institución, según lo establecido en los reglamentos respectivos.

w. Dar por agotada la vía administrativa en los reclamos contra la institución, resolver las apelaciones a las resoluciones del Rector, excepto en materia laboral, y dictaminar, a instancia de la Asamblea Legislativa, sobre lo estipulado en el Artículo 88 de la Constitución Política de la República.

x. Fiscalizar y evaluar la ejecución de sus propios acuerdos.

y. Someter a consulta de la Asamblea Institucional los asuntos que estime necesarios.

z. Resolver sobre lo no previsto en este Estatuto Orgánico y ejercer otras funciones necesarias para la buena marcha de la Institución no atribuidas a ningún otro órgano.

Ejecución y cumplimiento de los acuerdos

del Consejo Institucional La ejecución y el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Institucional son obligatorios para todos los miembros de la Comunidad Institucional y sobre estos aspectos deben rendir cuentas. El incumplimiento de los acuerdos del Consejo Institucional constituye una falta tipificada y sancionada en la normativa correspondiente.

RECTORÍA

Sobre el Rector El Rector es el funcionario de más alta jerarquía ejecutiva del Instituto Tecnológico de Costa Rica, y su representante judicial y extrajudicial.

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Requisitos para ser Rector

Para ser Rector es necesario ser ciudadano costarricense, mayor de treinta años y poseer el grado de doctorado debidamente reconocido en Costa Rica o pertenecer al menos a la cuarta categoría de carrera profesional que otorga la Institución.

Elección del Rector El Rector es elegido por la Asamblea Institucional Plebiscitaria para un período de seis años y no puede ser reelecto en periodos consecutivos. Sus funciones las debe realizar con apego al Régimen de Prohibición. No debe participar como candidato en actividades político-electorales nacionales en puestos elegibles mediante voto popular, ni utilizar la autoridad o influencia de su cargo en beneficio de los partidos políticos. Para ser electo Rector se requiere obtener la mayoría y, al menos, el cuarenta por ciento del total de los votos válidos emitidos. De lo contrario, el Tribunal Institucional Electoral debe convocar a una nueva votación en el transcurso del mes siguiente, en la cual participan únicamente los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. En todo caso debe acatarse lo dispuesto en el Código de Elecciones. El Rector debe ejercer sus funciones en jornada de tiempo completo.

Funciones del Rector Son funciones del Rector: a. Dirigir la Institución respetando el marco general de

orientación y la planificación institucional, apoyándose en las dependencias a su cargo.

b. Liderar los procesos Vinculación, Comunicación, Jurídico y Tecnologías Digitales, lo cual comprende su planeación, seguimiento, evaluación y aseguramiento de la calidad por medio de la mejora continua, contando con el apoyo del Rector Adjunto y las Direcciones respectivas.

c. Proponer al Consejo Institucional los planes y los presupuestos institucionales, considerando el marco general de orientación institucional, implementar los cambios aprobados por el Consejo Institucional y divulgar los planes una vez aprobados.

d. Dirigir la medición del desempeño institucional, contando con el apoyo de la Dirección de Planificación.

e. Aprobar y divulgar el calendario institucional, elaborado con el apoyo del Consejo de Rectoría.

f. Convocar y presidir el Consejo Institucional y el Consejo de Rectoría.

g. Representar a la Institución conforme a las facultades que le otorga este Estatuto Orgánico, o por

delegación del Consejo Institucional, así como delegar atribuciones y nombrar apoderados, confiriéndoles facultades de representación dentro del ámbito de su competencia.

h. Promover estrategias para la atracción de recursos externos.

i. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea Institucional y del Consejo Institucional.

j. Proponer al Consejo Institucional la creación y eliminación de Campus Tecnológicos de carácter local y de Recintos Tecnológicos, así como la adscripción de estos últimos a un Campus Tecnológico.

k. Nombrar, con ratificación del Consejo Institucional, al Rector Adjunto, a los Vicerrectores y a los Directores de las Direcciones que dependen en forma directa de la Rectoría, así como destituirlos siguiendo el debido proceso. En caso de ausencias temporales de dichos jerarcas y de los Directores de Campus Tecnológicos de carácter local, cuando le corresponda, nombrar a sus sustitutos cumpliendo con lo establecido en el título Disposiciones Generales de este Estatuto Orgánico.

l. Ratificar el nombramiento y la remoción de los Directores de las Direcciones de las Vicerrectorías de Investigación, de Docencia, de Extensión y de Servicios Administrativos, a propuesta de los respectivos Vicerrectores.

m. Ratificar el nombramiento y la remoción de los Directores de las Direcciones de los Campus Tecnológicos de carácter local, si los hubiera, a propuesta del Director de Campus respectivo.

n. Nombrar y destituir del cargo a los Directores de los Recintos Tecnológicos, a propuesta del Director de Campus correspondiente.

o. Nombrar, a propuesta del Vicerrector o del Director de Campus respectivo y por un período de un año, al primer director de toda nueva dependencia con rango de departamento, así como a aquellos que deban ser nombrados de forma interina. Asimismo, destituir de su cargo a estos Directores, respetando los procedimientos institucionales.

p. Contratar y despedir al personal de la Institución, de acuerdo con la normativa correspondiente, y agotar la vía administrativa en materia laboral.

q. Presentar un informe anual de rendición de cuentas de las labores de la Rectoría al Consejo Institucional de acuerdo con el plan anual operativo, las políticas institucionales y la estrategia de evaluación establecida por la Asamblea Institucional Representativa.

r. Firmar los títulos académicos de carreras de técnicos, de pregrado y de grado que otorga la Institución, conjuntamente con los Directores de las Escuelas o los coordinadores de las áreas de grado, según corresponda. Asimismo, firmar los títulos académicos de posgrado, conjuntamente con los coordinadores

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de las áreas de posgrado o de los programas de posgrado adscritos a las Escuelas o a los Centros Institucionales de Investigación y de Extensión, según corresponda.

s. Firmar los convenios, los contratos y la documentación que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación respectiva.

t. Adjudicar las licitaciones que le competan, según el reglamento correspondiente.

u. Designar entre los Vicerrectores a su sustituto para ausencias temporales, en caso de que el Rector Adjunto esté ausente, según lo establecido en el título Disposiciones Generales de este Estatuto Orgánico.

v. Resolver los conflictos de competencia que puedan surgir entre las dependencias de la Institución.

w. Propiciar la armonía, el buen desempeño de las dependencias institucionales y la buena imagen de la Institución.

x. Ejercer las demás funciones que le otorga este Estatuto Orgánico o que le delegue el Consejo Institucional.

Sobre el Rector Adjunto

La Institución cuenta con un Rector Adjunto de apoyo a la gestión del Rector, responsable de la coordinación y articulación entre las Vicerrectorías y las Direcciones de los Campus Tecnológicos de carácter local. El Rector Adjunto es un funcionario de confianza del Rector, nombrado por este, y sujeto a la ratificación por parte del Consejo Institucional. Junto con el Rector conforma el gabinete de la Rectoría. Cesa en su cargo cuando así lo decida el Rector o cuando inicie funciones un nuevo Rector. Para ser Rector Adjunto se requiere cumplir con los requisitos establecidos para los Vicerrectores. Debe ejercer sus funciones en jornada de tiempo completo y con apego al Régimen de Prohibición de la Institución. No debe participar como candidato en actividades político-electorales nacionales en puestos elegibles mediante voto popular, ni utilizar la autoridad o influencia de su cargo en beneficio de los partidos políticos.

Funciones del Rector Adjunto Son funciones del Rector Adjunto: a. Coordinar y articular las Vicerrectorías y las

Direcciones de los Campus Tecnológicos de carácter local, con el fin de garantizar que la labor que realizan esté en consonancia con la planificación institucional.

b. Realizar las tareas de gobierno y de gestión que el Rector le asigne, asumiendo con este la responsabilidad que le competa en la rendición de cuentas.

c. Formar parte del Consejo de Rectoría. d. Asistir, personalmente o mediante un representante,

a los Consejos de Vicerrectoría, con voz pero sin voto, cuando lo estime necesario.

e. Sustituir al Rector en sus ausencias temporales y representarlo en las actividades que este le designe.

f. Rendir cuentas anualmente, junto con el Rector, sobre la gestión institucional.

Sobre el Consejo de Rectoría

El Consejo de Rectoría es un órgano asesor del Rector para el cumplimiento de sus funciones, que facilita la coordinación, articulación y orientación del quehacer de la Institución.

Integración del Consejo de Rectoría El Consejo de Rectoría está integrado por: a. El Rector, quien lo convoca y preside. b. El Rector Adjunto. c. Los Vicerrectores. d. Los Directores de los Campus Tecnológicos de

carácter local.

Funciones del Consejo de Rectoría Son funciones del Consejo de Rectoría: a. Asesorar al Rector en la materia y asuntos que este

solicite. b. Servir de medio de coordinación, articulación e

información entre la Rectoría, las Vicerrectorías y los Campus Tecnológicos de carácter local.

c. Apoyar al Rector en la formulación y seguimiento de los planes institucionales, la elaboración del calendario institucional, la preparación de la información para dar seguimiento a los planes institucionales y la implementación de los cambios aprobados por el Consejo Institucional en materia de planificación institucional.

d. Definir, siguiendo las directrices de la Rectoría, la forma de ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea Institucional y por el Consejo Institucional, en lo que le corresponda.

VICERRECTORIAS

Sobre las Vicerrectorías Para la ejecución de las políticas institucionales, el Instituto Tecnológico de Costa Rica cuenta con cinco Vicerrectorías: Investigación, Docencia, Extensión, Vida Universitaria y Servicios Administrativos.

Sobre los Vicerrectores Los Vicerrectores son colaboradores inmediatos del Rector. Para ser Vicerrector se requiere poseer al menos el grado académico de maestría debidamente reconocido en Costa Rica y pertenecer al menos a la tercera categoría

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de carrera profesional que otorga la Institución. Deben ejercer sus funciones en jornada de tiempo completo. Sus funciones las debe realizar con apego al Régimen de Prohibición de la Institución. No puede participar como candidato en actividades político-electorales nacionales en puestos elegibles mediante voto popular, ni utilizar la autoridad o influencia de su cargo en beneficio de los partidos políticos. Los Vicerrectores de Investigación, de Docencia y de Extensión lideran los procesos Investigación, Docencia y Extensión, respectivamente. El Vicerrector de Vida Universitaria lidera los procesos Vida Estudiantil, Vida Institucional y Talento Humano. El Vicerrector de Servicios Administrativos lidera los procesos Servicios Institucionales, Bienes y Financiero.

Nombramiento de los Vicerrectores Los Vicerrectores son nombrados por el Rector y están sujetos a ratificación por parte del Consejo Institucional. Cesan en sus cargos cuando así lo decida el Rector o cuando inicie funciones un nuevo Rector. En caso de quedar una vacante, el Rector propondrá un sustituto mediante el mismo procedimiento.

Funciones generales de los Vicerrectores Son funciones generales de los Vicerrectores: a. Liderar los procesos que les correspondan, lo cual

comprende su planeación, seguimiento, evaluación y aseguramiento de la calidad por medio de la mejora continua, contando con el apoyo de los órganos y dependencias de su Vicerrectoría.

b. Asistir al gabinete de Rectoría en las áreas de su competencia y asesorarlo en la formulación de la propuesta de políticas para orientar la elaboración y la ejecución de los planes y del presupuesto.

c. Actuar como superiores jerárquicos de los Directores de las dependencias de su Vicerrectoría.

d. Planear, dirigir, organizar, controlar y evaluar las actividades de las dependencias a su cargo.

e. Cumplir con las disposiciones del gabinete de Rectoría, del Consejo Institucional y de la Asamblea Institucional, que les correspondan.

f. Presentar al Rector el plan anual y el anteproyecto de presupuesto de las dependencias a su cargo y hacerlos del conocimiento del Consejo de su Vicerrectoría.

g. Presentar al Rector un informe anual de los procesos que lidera, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación correspondiente, y hacerlo del conocimiento del Consejo de su Vicerrectoría.

h. Proponer al Rector el nombramiento y la remoción de los Directores de las dependencias de su Vicerrectoría, cuyo nombramiento no sea realizado

por elección por medio de un órgano colegiado, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto Orgánico.

i. Proponer al Rector el nombramiento y la remoción del personal de su Vicerrectoría, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto Orgánico y la normativa correspondiente.

j. Garantizar la adecuada selección, capacitación, evaluación y promoción del personal de su Vicerrectoría.

k. Formar parte del Consejo de Rectoría. l. Convocar y presidir el Consejo de su Vicerrectoría. m. Trasladar las iniciativas relacionadas con su quehacer

y sus funciones al Consejo de su Vicerrectoría, cuando corresponda.

n. Procurar la coordinación y vinculación permanente de las actividades a su cargo con las desempeñadas por instituciones y organismos similares, de acuerdo con las políticas institucionales.

o. Coordinar sus actividades con las demás Vicerrectorías y dependencias institucionales y gestionar e implementar mecanismos articuladores de la actividad académica.

p. Preparar anualmente el Calendario Institucional, en lo que les corresponda, y elevarlo al Consejo de Rectoría.

q. Asesorar a las dependencias de la Institución en materia de su competencia.

r. Ejecutar las resoluciones del Tribunal Institucional Electoral, cuando ello no competa a otro órgano de la Institución.

s. Facilitar la información que las autoridades competentes les soliciten.

t. Sustituir al Rector en sus ausencias temporales, cuando corresponda, y representarlo cuando este lo solicite.

u. Nombrar, por ausencias temporales y cuando corresponda, a su sustituto y al de los Directores de las dependencias de su Vicerrectoría, cumpliendo con lo establecido en el título Disposiciones Generales de este Estatuto Orgánico.

v. Ejecutar el presupuesto de su dependencia. w. Desempeñar otras funciones que este Estatuto

Orgánico o los reglamentos les encomienden.

Sobre los Consejos de Vicerrectoría Cada Vicerrectoría cuenta con un Consejo de Vicerrectoría. Las sesiones, el quórum y los acuerdos de estos Consejos se rigen por lo establecido en el título Disposiciones Generales de este Estatuto Orgánico.

Funciones generales de los Consejos de Vicerrectoría Son funciones generales de los Consejos de Vicerrectoría: a. Asesorar al Consejo Institucional en la definición de

las políticas relativas a su campo de acción.

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b. Asesorar al Vicerrector en las áreas de su competencia.

c. Apoyar al Vicerrector respectivo en el establecimiento de mecanismos articuladores de la actividad académica, en lo que les corresponda.

d. Servir como medio de coordinación de las actividades de la Vicerrectoría.

e. Propiciar el cumplimiento de las políticas, normas y reglamentos de la Institución en la materia de su competencia.

f. Proponer al Consejo Institucional la creación, modificación o eliminación de las dependencias que les competan.

g. Crear, aprobar, modificar y derogar sus normas internas de funcionamiento, respetando el marco normativo institucional.

h. Atender y resolver las consultas que les hagan los organismos superiores.

i. Servir de foro para la discusión de los asuntos de su competencia.

j. Desempeñar otras funciones que este Estatuto Orgánico o los reglamentos les encomienden.

SECCIÓN I. VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN

Funciones del Vicerrector de Investigación

Son funciones específicas del Vicerrector de Investigación: a. Procurar la pertinencia, relevancia, validez e impacto

en la sociedad de la investigación que se lleva a cabo en la Institución.

b. Asesorar al Consejo Institucional en materia de políticas, lineamientos generales y reglamentos institucionales relativos a la investigación, apoyándose en el Consejo de Investigación.

c. Propiciar el desarrollo de actividades de investigación en las distintas dependencias, según las líneas de investigación institucionales, apoyándose en el Consejo de Investigación, las dependencias a su cargo y las Escuelas, según corresponda.

d. Someter al Consejo Institucional los requisitos y títulos académicos para los programas de posgrado que otorgue la Institución, a propuesta del Consejo de Posgrados.

e. Propiciar la divulgación de la producción tecnológica y científica apoyándose en la Dirección de Comunicación, el Sistema de Difusión Tecnológica, las Escuelas y las dependencias a su cargo.

f. Supervisar el proceso de gestión curricular de los programas de posgrado adscritos a los Centros Institucionales de Investigación.

g. Coadyuvar con la consecución y gestión de recursos extraordinarios, nacionales e internacionales, para el fortalecimiento de la investigación, contando con el apoyo de la Dirección de Vinculación.

Integración del Consejo de Investigación El Consejo de Investigación está integrado por: a. El Vicerrector de Investigación, quien lo preside. b. Los Directores de las Direcciones y Sistemas de esta

Vicerrectoría. c. Los Directores de los Centros Institucionales de

Investigación. d. Un representante del sector académico de cada

Campus Tecnológico, incluyendo el Campus Tecnológico Central, que sea coordinador de un grupo de investigación no adscrito a un Centro Institucional de Investigación. Este representante es nombrado según el procedimiento establecido en el Código de Elecciones.

e. Una representación del sector estudiantil correspondiente al veinticinco por ciento del total de miembros del Consejo de Investigación, designada por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Además, forma parte del Consejo de Investigación el Rector Adjunto o su representante, quien participa con voz pero sin voto y no afecta el quórum.

Funciones del Consejo de Investigación Son funciones específicas del Consejo de Investigación: a. Apoyar al Vicerrector de Investigación en la

planeación y la gestión del cambio para el aseguramiento de la calidad por medio de la mejora continua del proceso Investigación.

b. Asesorar al Vicerrector de Investigación en materia de políticas, lineamientos generales y reglamentos institucionales relativos al proceso Investigación.

c. Actuar como órgano de coordinación de las actividades de investigación que desarrolla la Institución.

d. Proponer la creación, modificación o eliminación de líneas de investigación institucionales, y someterlas al Consejo Institucional para su ratificación.

e. Proponer al Consejo Institucional la creación, modificación o eliminación de Centros Institucionales de Investigación y de Centros de Investigación y Extensión adscritos a las Escuelas.

f. Ratificar la creación de grupos de investigación, a propuesta de los Centros Institucionales de Investigación y de las Escuelas, y aprobar la asignación de recursos en función de la prioridad del tema de investigación y de los resultados de la evaluación del grupo.

g. Evaluar periódicamente los grupos de investigación y modificarlos o eliminarlos tomando en cuenta el criterio de los Centros Institucionales de Investigación o de las Escuelas a los que se encuentran adscritos.

h. Asegurar la pertinencia, relevancia, validez e impacto nacional e internacional de la investigación, en

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concordancia con los ejes estratégicos de conocimiento y las líneas de investigación institucionales.

i. Aprobar los procedimientos y la normativa interna para la gestión de la investigación institucional.

SECCIÓN II. VICERRECTORÍA DE DOCENCIA

Funciones del Vicerrector de Docencia

Son funciones específicas del Vicerrector de Docencia: a. Supervisar el proceso de gestión curricular de los

programas académicos de las Escuelas. b. Promover y coordinar las labores de diseño y

evaluación curricular y de desarrollo e innovación didáctico-metodológica en las carreras de técnicos, de pregrado y de grado, con el apoyo de la Dirección de Desarrollo e Innovación Docente.

c. Establecer las líneas de investigación en materia educativa para el mejoramiento del proceso de enseñanza aprendizaje en la Institución y facilitar los recursos correspondientes, en coordinación con las dependencias respectivas.

d. Someter al Consejo Institucional los parámetros de admisión de estudiantes a carreras de grado impartidas por la Institución, aprobados por el Consejo de Docencia.

e. Someter al Consejo de Docencia, para su aval, los requisitos y títulos académicos de las carreras de técnicos, de pregrado y de grado que otorgue el Instituto y presentarlos, para su aprobación, al Consejo Institucional.

f. Implementar los lineamientos de matrícula, registro y graduaciones, en coordinación con la Vicerrectoría de Vida Universitaria y apoyándose en el Consejo de Docencia y las Escuelas.

g. Supervisar la distribución de las responsabilidades académicas asignadas a los profesores, de acuerdo con el reglamento correspondiente.

h. Propiciar la eficiencia en la labor docente y las buenas condiciones materiales y ambientales en que se desarrolla.

Integración del Consejo de Docencia

El Consejo de Docencia está integrado por: a. El Vicerrector de Docencia, quien lo preside. b. Los Directores de las Direcciones de esta

Vicerrectoría. c. Los Directores de las Escuelas de la Institución. d. Una representación del sector estudiantil

correspondiente al veinticinco por ciento del total de miembros del Consejo de Docencia, designada por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Además, forma parte del Consejo de Docencia el Rector Adjunto o su representante, quien participa con voz pero sin voto y no afecta el quórum.

Funciones del Consejo de Docencia Son funciones específicas del Consejo de Docencia: a. Apoyar al Vicerrector de Docencia en la planeación y

la gestión del cambio para el aseguramiento de la calidad por medio de la mejora continua del proceso Docencia.

b. Aprobar en primera instancia la creación, modificación, eliminación y apertura de carreras de técnicos, de pregrado y de grado y someterlas al Consejo Institucional para su aprobación.

c. Aprobar en primera instancia la creación de áreas de grado y elevar la propuesta al Consejo Institucional.

d. Aprobar los requisitos y títulos académicos para las carreras de técnicos, de pregrado y de grado que imparta la Institución, a propuesta del Vicerrector de Docencia.

e. Aprobar en primera instancia los parámetros de admisión de estudiantes a carreras de grado impartidas por la Institución, a propuesta de los Vicerrectores de Docencia y de Vida Universitaria.

f. Aprobar los lineamientos de matrícula, registro y graduaciones de estudiantes de las carreras de técnicos, de pregrado y de grado que imparte la Institución, a propuesta de los Vicerrectores de Docencia y de Vida Universitaria.

g. Aprobar las modificaciones de las carreras de técnicos, de pregrado y de grado que le correspondan, según la normativa vigente.

SECCIÓN III. VICERRECTORÍA DE EXTENSIÓN

Funciones del Vicerrector de Extensión

Son funciones específicas del Vicerrector de Extensión: a. Procurar la pertinencia, relevancia, validez e impacto

en la sociedad de la extensión que se lleva a cabo en la Institución.

b. Asesorar al Consejo Institucional en materia de políticas, lineamientos generales y reglamentos institucionales relativos a la extensión, apoyándose en el Consejo de Extensión.

c. Propiciar el desarrollo de actividades de extensión, apoyándose en el Consejo de Extensión, las dependencias a su cargo y las Escuelas, según corresponda.

d. Gestionar alianzas entre los sectores socio-productivo y académico, nacional e internacional, con las Escuelas y los Centros Institucionales de Investigación y de Extensión, así como la generación de empresas de base tecnológica, en coordinación con la Vicerrectoría de Investigación y apoyándose en la Dirección de Vinculación.

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e. Propiciar la divulgación de las actividades de extensión generadas en las Escuelas y en los Centros Institucionales de Investigación y de Extensión, apoyándose en la Dirección de Comunicación y el Sistema de Difusión Tecnológica.

f. Supervisar el proceso de gestión curricular de los programas de posgrado adscritos a los Centros Institucionales de Extensión.

g. Coadyuvar en la consecución y gestión de recursos extraordinarios, nacionales e internacionales, para el fortalecimiento de la extensión, apoyándose en la Dirección de Vinculación.

Integración del Consejo de Extensión

El Consejo de Extensión está integrado por: a. El Vicerrector de Extensión, quien lo preside. b. Los Directores de las Direcciones y Sistemas de esta

Vicerrectoría. c. Los Directores de los Centros Institucionales de

Extensión. d. Un representante del sector académico de cada

Campus Tecnológico, incluyendo el Campus Tecnológico Central, que sea coordinador de un grupo de extensión no adscrito a un Centro Institucional de Extensión. Este representante es nombrado según el procedimiento establecido en el Código de Elecciones.

e. Una representación del sector estudiantil correspondiente al veinticinco por ciento del total de miembros del Consejo de Extensión, designada por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Además, forma parte del Consejo de Extensión el Rector Adjunto o su representante, quien participa con voz pero sin voto y no afecta el quórum.

Funciones del Consejo de Extensión Son funciones específicas del Consejo de Extensión: a. Apoyar al Vicerrector de Extensión en la planeación y

la gestión del cambio para el aseguramiento de la calidad por medio de la mejora continua del proceso Extensión.

b. Asesorar al Vicerrector de Extensión en materia de políticas, lineamientos generales y reglamentos institucionales relativos al proceso Extensión.

c. Actuar como órgano de coordinación de las actividades de extensión que desarrolla la Institución.

d. Proponer al Consejo Institucional la creación, modificación o eliminación de Centros Institucionales de Extensión.

e. Ratificar la creación de grupos de extensión, a propuesta de los Centros Institucionales de Extensión y de las Escuelas, y aprobar la asignación de recursos en función de la prioridad del tema de extensión y de los resultados de la evaluación del grupo.

f. Evaluar periódicamente los grupos de extensión y modificarlos o eliminarlos tomando en cuenta el criterio de los Centros Institucionales de Extensión o de las Escuelas a los que se encuentran adscritos.

g. Asegurar la pertinencia, relevancia, validez e impacto nacional e internacional de la extensión, en concordancia con los ejes estratégicos de conocimiento y las líneas de investigación institucionales.

h. Aprobar los procedimientos y la normativa interna para la gestión de la extensión institucional.

SECCIÓN IV. VICERRECTORÍA DE VIDA UNIVERSITARIA

Funciones del Vicerrector de Vida

Universitaria Son funciones específicas del Vicerrector de Vida Universitaria: a. Dirigir la atracción, selección y permanencia de los

estudiantes, en coordinación con los diferentes departamentos y de acuerdo con las políticas institucionales.

b. Implementar la admisión, matrícula, registro y graduaciones, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Institucional y la Vicerrectoría de Docencia, apoyándose en el Consejo de Vida Universitaria y las dependencias a su cargo.

c. Dirigir la ejecución de programas, proyectos y acciones enfocados al proceso Vida Institucional, apoyándose en el Consejo de Vida Universitaria y las dependencias a su cargo.

d. Apoyar al Vicerrector de Docencia en el establecimiento de los parámetros de admisión de estudiantes a carreras de grado impartidas por la Institución.

e. Garantizar la adecuada recopilación y procesamiento de la información relativa a los estudiantes, lo cual facilite el establecimiento de políticas y la ejecución de programas de la Institución.

f. Promover el desarrollo de actividades y programas para la formación integral de los estudiantes, en coordinación con las Escuelas, Centros Institucionales de Investigación y de Extensión.

g. Coordinar la prestación de servicios de asesoría y asistencia dirigidos a estudiantes y funcionarios.

h. Gestionar ante las dependencias institucionales lo correspondiente para propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de las actividades estudiantiles.

i. Procurar la solución de los problemas que surjan entre los estudiantes o entre estos y los funcionarios.

Integración del Consejo de Vida

Universitaria El Consejo de Vida Universitaria está integrado por: a. El Vicerrector de Vida Universitaria, quien lo preside.

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b. Los Directores de los Departamentos de esta Vicerrectoría.

c. Los Directores de los Departamentos que realizan las funciones de vida universitaria en los Campus Tecnológicos de carácter local.

d. Una representación del sector estudiantil correspondiente al treinta y tres por ciento del total de miembros del Consejo de Vida Universitaria, nombrada por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Además, forma parte del Consejo de Vida Universitaria el Rector Adjunto o su representante, quien participa con voz pero sin voto y no afecta el quórum.

Funciones del Consejo de Vida Universitaria Son funciones específicas del Consejo de Vida Universitaria: a. Apoyar al Vicerrector de Vida Universitaria en la

planeación, el desarrollo, la administración y la gestión del cambio para el aseguramiento de la calidad por medio de la mejora continua de los procesos Vida Estudiantil, Vida Institucional y Talento Humano.

b. Apoyar al Vicerrector de Vida Universitaria en la ejecución de programas, proyectos y acciones dirigidos a la vida estudiantil y a la vida institucional, en lo que le corresponda.

c. Garantizar que los programas de asesoría y asistencia a estudiantes y de apoyo a la gestión académica favorezcan su formación integral.

SECCIÓN V. VICERRECTORÍA DE SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS

Funciones del Vicerrector de Servicios Administrativos Son funciones específicas del Vicerrector de Servicios Administrativos: a. Planear y gestar la implementación de la estrategia

financiera y contable, basado en los lineamientos establecidos en la planificación institucional, contando con el apoyo de las dependencias a su cargo y en coordinación con la Dirección de Planificación.

b. Propiciar, mediante el adecuado aprovechamiento de los recursos, la creación y el mantenimiento de las condiciones necesarias para la ejecución de las labores institucionales.

c. Procurar que se cumplan las leyes que dotan de financiamiento a la Institución, proponer al Rector las modificaciones que considere necesarias a estas y sugerirle nuevas fuentes de ingreso.

d. Mantener informada a la comunidad institucional sobre las políticas y normas administrativas vigentes.

Integración del Consejo de Servicios Administrativos El Consejo de Servicios Administrativos está integrado por: e. El Vicerrector de Servicios Administrativos, quien lo

preside. f. Los Directores de las Direcciones que conforman la

Vicerrectoría. g. Los Directores de las Direcciones que realizan las

funciones de servicios administrativos en los Campus Tecnológicos de carácter local.

h. Una representación del sector estudiantil correspondiente al veinticinco por ciento del total de miembros del Consejo de Servicios Administrativos, nombrada por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Además, forma parte del Consejo de Servicios Administrativos el Rector Adjunto o su representante, quien participa con voz pero sin voto y no afecta el quórum.

Función del Consejo de Servicios Administrativos Es función específica del Consejo de Servicios Administrativos procurar que las políticas y sistemas administrativos favorezcan el cumplimiento de los fines institucionales.

DEPARTAMENTOS

Sobre los departamentos Los departamentos constituyen la base organizativa de la Institución. Las Escuelas, los Centros Institucionales de Investigación y de Extensión y los Departamentos de Servicios Académicos tienen este rango. Los departamentos están a cargo de un Director, quienes deben realizar las funciones generales y específicas establecidas en este capítulo. En los Campus Tecnológicos de carácter local, en materia administrativa, los departamentos están bajo la línea jerárquica del Director del Campus respectivo.

Sobre las Asambleas de departamento Cada departamento tiene una Asamblea que funciona en dos instancias: Asamblea Plebiscitaria y Asamblea de departamento. Según se establece en este capítulo, las Asambleas Plebiscitarias de departamento son las responsables de realizar la elección y destitución del Director y de los coordinadores de las dependencias institucionales del departamento correspondiente, mientras que las

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Asambleas de departamento realizan funciones generales y específicas enfocadas en el quehacer propio del departamento.

Funciones de las Asambleas Plebiscitarias de departamento Son funciones de las Asambleas Plebiscitarias de departamento: a. Elegir al Director y a los coordinadores de

dependencias institucionales del departamento, según las normas que se establezcan en este Estatuto Orgánico y los reglamentos correspondientes.

b. Destituir del cargo al Director y a los coordinadores de dependencias institucionales del departamento, si los hubiera, según las causas y los procedimientos establecidos en este Estatuto Orgánico y los reglamentos correspondientes. Esta sanción, que requiere una votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros, puede aplicarse sin perjuicio de cualquier otra acción disciplinaria que emprenda la Institución. La resolución de la Asamblea Plebiscitaria del departamento sobre esta materia tiene carácter vinculante y contra esta no cabe recurso alguno.

Funciones generales de las Asambleas de

departamento Son funciones generales de las Asambleas de departamento: a. Apoyar al Director del departamento en la

planeación, el seguimiento, la evaluación y la gestión del cambio para el aseguramiento de la calidad por medio de la mejora continua de los procesos del departamento.

b. Nombrar, cuando corresponda, sustitutos que ejerzan los cargos de Director o coordinador de dependencia institucional del departamento en ausencias temporales de los titulares, cumpliendo con lo establecido en el título Disposiciones Generales de este Estatuto Orgánico.

c. Proponer al Vicerrector respectivo o al Director de Campus Tecnológico de carácter local, según corresponda, por medio del Director, el nombramiento del personal del departamento, previo estudio de una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con la reglamentación respectiva.

d. Aprobar en primera instancia los planes del departamento y elevarlos, por medio del Director, al Vicerrector respectivo o al Director de Campus Tecnológico de carácter local, según corresponda.

e. Crear, aprobar, modificar y derogar sus normas internas de funcionamiento, respetando el marco normativo institucional.

f. Nombrar comisiones para el estudio de asuntos específicos.

g. Servir de foro para la discusión de asuntos de su interés.

Sobre los Directores de departamento

Los Directores de departamento son los funcionarios que dirigen y representan a esas dependencias. En la línea jerárquica inmediata están bajo la autoridad del Vicerrector respectivo. En los Campus Tecnológicos de carácter local, en materia administrativa están bajo la línea jerárquica del Director de dicho Campus.

Requisitos para el cargo y la elección de los Directores de departamento Para optar al cargo de Director de un departamento se requiere: a. Ser miembro de la Asamblea Institucional

Plebiscitaria. b. Poseer al menos el grado académico de maestría en

área afín a la actividad del departamento, debidamente reconocido en Costa Rica.

c. Haber laborado para la Institución con jornada de al menos medio tiempo por lo menos dos años.

d. Contar con al menos dos años de experiencia comprobada en labores relacionadas con la actividad del departamento.

Los Directores son electos por el voto afirmativo directo y secreto de la mayoría de los miembros de la Asamblea Plebiscitaria del departamento, siempre y cuando alcancen al menos el cuarenta por ciento del total de votos electorales del padrón correspondiente. Si ningún candidato obtiene dicha cantidad de votos, el Tribunal Institucional Electoral debe convocar una nueva votación. En todo caso debe acatarse lo dispuesto en el Código de Elecciones. Los Directores deben ejercer sus funciones en jornada de tiempo completo para la Institución. Duran en sus funciones seis años y no pueden ser reelectos en períodos consecutivos.

Funciones generales de los Directores de departamento Son funciones generales de los Directores de departamento: a. Planear, promover, dirigir, organizar, controlar y

evaluar las labores del departamento. b. Realizar el seguimiento, la evaluación y el

aseguramiento de la calidad por medio de la mejora continua de los procesos de su departamento, en lo que le corresponda.

c. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Institucional, el Consejo Institucional, el Rector, los Vicerrectores, el Director de Campus Tecnológico de carácter local y la Asamblea del departamento, en lo que corresponda.

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d. Formar parte del Consejo de Vicerrectoría respectiva y de Campus Tecnológico de carácter local, según corresponda.

e. Elevar al Vicerrector respectivo o al Director de Campus Tecnológico de carácter local, según corresponda, las recomendaciones de la Asamblea del departamento sobre nombramientos y remoción de personal, siguiendo los procedimientos establecidos.

f. Presentar un informe semestral de labores del departamento tanto al Vicerrector respectivo como al Director de Campus Tecnológico de carácter local, si corresponde, y hacerlo del conocimiento de la Asamblea del departamento.

g. Servir como medio de comunicación entre los Vicerrectores y Directores de Campus Tecnológico de carácter local, según corresponda, y el departamento.

h. Coordinar las labores del departamento con las de otras dependencias de la Institución.

i. Representar al Vicerrector respectivo o al Director de Campus Tecnológico de carácter local cuando les sea solicitado, y sustituirlos temporalmente cuando corresponda.

j. Convocar y presidir la Asamblea del departamento. k. Presentar el plan de trabajo aprobado por la

Asamblea del departamento tanto al Vicerrector respectivo como al Director de Campus Tecnológico de carácter local, si corresponde.

l. Presentar el anteproyecto de presupuesto del departamento tanto al Vicerrector respectivo como al Director de Campus Tecnológico de carácter local, si corresponde.

m. Proponer a la Asamblea del departamento el plan semestral de trabajo del personal a su cargo.

n. Garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos del departamento.

o. Ejercer acción disciplinaria sobre los funcionarios y estudiantes del departamento, según lo establecido en este Estatuto Orgánico y los reglamentos respectivos.

p. Suspender actividades del departamento cuando medie alguna circunstancia que lo amerite, dando cuenta al Vicerrector respectivo o al Director de Campus Tecnológico de carácter local, según corresponda.

q. Promover la superación del personal a su cargo. r. Nombrar, por ausencias temporales y cuando

corresponda, a sus sustitutos, cumpliendo con lo establecido en el título Disposiciones Generales de este Estatuto Orgánico.

s. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen desempeño del departamento, siempre que no se invada la jurisdicción de autoridades u órganos superiores.

SECCIÓN I. ESCUELAS

Sobre las Escuelas Las Escuelas son las dependencias institucionales adscritas a la Vicerrectoría de Docencia, responsables de la generación y desarrollo de las actividades académicas de la Institución (investigación, docencia y extensión). Las Escuelas pueden contar con Centros de Investigación y con Centros de Extensión adscritos a ellas, los cuales están a cargo de un coordinador y se rigen por su propio reglamento, aprobado por el Consejo Institucional. Las Escuelas pueden desarrollar proyectos productivos y actividades de venta de servicios, transferencia tecnológica y educación continua, según sus posibilidades y de acuerdo con la normativa aplicable, contando con el apoyo y la promoción de las dependencias institucionales correspondientes.

Sobre las áreas de grado Las áreas de grado administran carreras de grado y realizan actividades de investigación y extensión en que participan dos o más Escuelas, Centros Institucionales de Investigación, Centros Institucionales de Extensión o una combinación de estos. Las áreas de grado son creadas por el Consejo Institucional a propuesta del Consejo de Docencia y están adscritas a la Vicerrectoría de Docencia. Cada área de grado cuenta con una asamblea de área de grado y un coordinador. Lo concerniente a estas áreas y los requisitos para transformarse en Escuela se definen en el reglamento correspondiente, aprobado por el Consejo Institucional.

Integración de las Asambleas Plebiscitarias de Escuela Las Asambleas Plebiscitarias de Escuela están integradas por: a. El Director de la Escuela. b. Los coordinadores de las dependencias

institucionales adscritas a la Escuela. c. Los profesores de la Escuela que formen parte de la

Asamblea Institucional Plebiscitaria. d. Todos los funcionarios del sector apoyo a la academia

de la Escuela que sean miembros de la Asamblea Institucional Plebiscitaria. Su participación tiene una valoración equivalente al quince por ciento del total de miembros de la Asamblea.

e. Una representación del sector estudiantil correspondiente a cinco doceavos del total de miembros considerados en los incisos a, b y c de este artículo, nombrada por las asociaciones de los programas académicos de la Escuela, según lo establecido en el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

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En el caso de las Escuelas que no ofrezcan programas académicos, los representantes son designados de acuerdo con el mecanismo establecido en dicho Estatuto.

Cuando los funcionarios del sector apoyo a la academia indicados en el inciso d de este Artículo representen menos del 15% del total de miembros de la Asamblea, el voto de cada uno de ellos tiene un valor de uno.

Sobre las Asambleas de Escuela Las Asambleas de Escuela son la máxima autoridad en materia académica de las Escuelas, razón por la cual les compete pronunciarse, interpretar, aprobar, modificar, derogar o rechazar cualquier asunto que afecte la vida académica de las Escuelas o de los programas desarrollados por estas, siempre que tales decisiones no invadan el ámbito de competencia de autoridades superiores ni sean contrarias a la normativa institucional. Las sesiones, el quórum y los acuerdos de estas Asambleas se rigen por lo establecido en el título Disposiciones Generales de este Estatuto Orgánico.

Integración de las Asambleas de Escuela Las Asambleas de Escuela están integradas por: a. El Director, quien la preside. En su ausencia preside el

miembro que él designe o, en casos imprevistos, el miembro de mayor edad de la Asamblea.

b. Los coordinadores de las dependencias institucionales de la Escuela.

c. Los profesores de la Escuela que formen parte de la Asamblea Institucional Plebiscitaria. En aquellas Escuelas en que el número de profesores considerados en este inciso sea superior a diez, la Asamblea de Escuela puede optar por una representación de los profesores en la proporción de dos a uno, nombrados por ellos mismos según el mecanismo que establezca la propia Asamblea.

d. Un representante del sector apoyo a la academia de la Escuela, solo en aquellas Escuelas en que laboren tres o más funcionarios de este sector. El representante debe ser miembro de la Asamblea Institucional Plebiscitaria y ser electo por dicho sector por períodos de dos años, con posibilidad de reelección consecutiva.

e. Una representación del sector estudiantil correspondiente al veinticinco por ciento del total de los miembros de la Asamblea, nombrada por las asociaciones de los programas académicos de la Escuela, según lo establezca el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. En el caso de las Escuelas que no impartan programas académicos, los representantes son designados de acuerdo con el mecanismo establecido en dicho Estatuto.

f. Un representante de los graduados de los programas académicos que imparta la Escuela, quien no puede ser funcionario de la Institución y es electo por períodos de dos años, con posibilidad de reelección consecutiva, según lo establecido por la organización que represente a los graduados de la Institución. Este representante no es tomado en cuenta para definir el número de personas sobre el cual se calcula el quórum.

Los profesores que laboren en la Escuela con una jornada de medio tiempo o más y que no formen parte de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, pueden participar en la Asamblea de Escuela con voz y sin voto, pero no son considerados para el cálculo de la representación de los otros sectores que conforman la Asamblea ni del quórum.

Funciones específicas de las Asambleas de Escuela Son funciones específicas de las Asambleas de Escuela: a. Proponer al Director la remoción de profesores de la

Escuela cuando los considere perjudiciales o ineficaces en su labor, previo levantamiento de expediente, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros, según los reglamentos respectivos.

b. Proponer al Consejo de Posgrados la creación, modificación o eliminación de programas de posgrado adscritos a la Escuela, según lo establecido en la normativa vigente y contando con el apoyo de la Dirección de Desarrollo e Innovación Docente en lo que corresponda.

c. Proponer la creación o eliminación de carreras de técnicos, de pregrado y de grado adscritas a la Escuela, y someterlas al Consejo de Docencia para su aprobación en primera instancia. También deben aprobar las modificaciones que les correspondan, o elevarlas al Consejo de Docencia, según lo establecido en la normativa vigente.

d. Aprobar el programa de los cursos que imparte la Escuela.

e. Aprobar los lineamientos académicos necesarios para la operación de los programas académicos desconcentrados por competencias mínimas de la Escuela, según la reglamentación institucional que corresponda.

f. Aprobar los asuntos relativos a la admisión estudiantil que les correspondan.

g. Aprobar las actividades de investigación y extensión propias de la Escuela, y elevarlas a órganos superiores cuando así lo establezca la normativa respectiva.

h. Aprobar en primera instancia la creación, modificación o eliminación de los grupos de investigación y de extensión de la Escuela y someterlos a ratificación por parte del Consejo de

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Investigación o del Consejo de Extensión, según corresponda.

i. Aprobar el plan de trabajo semestral de los profesores de la Escuela.

j. Decidir sobre aspectos relativos a la implementación de los mecanismos articuladores de la actividad académica de la Escuela.

k. Aprobar, en primera instancia, los convenios con los sectores socio-productivo y académico y las iniciativas de generación de empresas de base tecnológica que involucren a la Escuela.

l. Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia académica del Director de la Escuela.

m. Avalar las solicitudes de candidatura a becas para actividades de superación de los miembros de la Escuela, según la reglamentación correspondiente.

n. Decidir sobre cualquier otro asunto académico necesario para el buen desempeño de la Escuela, siempre que no se invada la jurisdicción de autoridades u órganos superiores.

Funciones específicas de los Directores de

Escuela Son funciones específicas de los Directores de Escuela: a. Apoyar al Vicerrector de Docencia en la planeación

del proceso Docencia y a los Vicerrectores de Investigación y de Extensión en la planeación de los procesos Investigación y Extensión, en lo que le corresponda a su Escuela.

b. Dirigir el proceso de gestión curricular de los programas académicos adscritos a la Escuela, contando con el apoyo de la Asamblea de Escuela y de la Dirección de Desarrollo e Innovación Docente.

c. Implementar mecanismos articuladores de la actividad académica en su Escuela.

d. Propiciar el establecimiento de alianzas con instituciones públicas, privadas y los sectores socio-productivo y académico.

e. Proponer a la Asamblea de Escuela los asuntos relativos a admisión que les correspondan, y elevar los acuerdos respectivos a la Vicerrectoría de Docencia.

f. Resolver los asuntos relativos a matrícula, registro y graduaciones que les correspondan, en coordinación con las dependencias institucionales correspondientes.

g. Firmar, conjuntamente con el Rector, los títulos académicos de las carreras de técnicos, de pregrado y de grado que estén adscritas a su Escuela.

h. Propiciar la generación de empresas de base tecnológica contando con el apoyo de la Dirección de Vinculación.

SECCIÓN II. CENTROS INSTITUCIONALES DE INVESTIGACIÓN Y DE EXTENSIÓN

Sobre los Centros Institucionales de

Investigación y de Extensión Los Centros Institucionales de Investigación y de Extensión son dependencias institucionales adscritas a las Vicerrectorías de Investigación y de Extensión, respectivamente, que albergan grupos de investigación y grupos de extensión, respectivamente, y brindan apoyo especializado en infraestructura, servicios de laboratorio, logística y difusión a las actividades académicas de la Institución, según corresponda. Estos Centros pueden desarrollar proyectos productivos y actividades de venta de servicios, transferencia tecnológica y educación continua, según sus posibilidades y de acuerdo con la normativa aplicable, contando con el apoyo y la promoción de las dependencias institucionales correspondientes.

Integración de las Asambleas Plebiscitarias de Centro Institucional de Investigación y de Extensión Las Asambleas Plebiscitarias de Centro Institucional de Investigación y de Extensión están integradas por: a. El Director del Centro. b. Los profesores de los grupos de investigación o de

extensión adscritos al Centro que sean miembros de la Asamblea Institucional Plebiscitaria.

c. Todos los funcionarios del sector apoyo a la academia del Centro que sean miembros de la Asamblea Institucional Plebiscitaria. Su participación tiene una valoración equivalente al quince por ciento del total de miembros de la Asamblea.

d. Una representación del sector estudiantil correspondiente a cinco doceavos del total de miembros considerados en los incisos a y b de este artículo, nombrada, según lo establecido en los Estatutos de la Federación de Estudiantes de Instituto Tecnológico de Costa Rica, en primera instancia de entre los estudiantes que participen en los grupos de investigación o de extensión adscritos al Centro.

Cuando los funcionarios del sector apoyo a la academia indicados en el inciso c de este Artículo representen menos del 15% del total de miembros de la Asamblea, el valor del voto de cada uno de ellos es igual al valor del voto de los otros miembros de la Asamblea.

Sobre las Asambleas de Centro Institucional de Investigación y de Extensión Las Asambleas de Centro Institucional de Investigación y de Extensión son la máxima autoridad en materia académica del Centro, razón por la cual les compete pronunciarse, interpretar, aprobar, modificar, derogar o rechazar cualquier asunto que afecte la vida académica

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del Centro o de los programas desarrollados por este, siempre que tales decisiones no invadan el ámbito de competencia de autoridades superiores ni sean contrarias a la normativa institucional. Las sesiones, el quórum y los acuerdos de estas Asambleas se rigen por lo establecido en el título Disposiciones Generales de este Estatuto Orgánico.

Integración de las Asambleas de Centro Institucional de Investigación y de Extensión Las Asambleas de Centro Institucional de Investigación y de Extensión están integradas por: a. El Director, quien la preside. En su ausencia preside el

miembro que él designe o, en casos imprevistos, el miembro de mayor edad de la Asamblea.

b. Los coordinadores de los grupos de investigación o de extensión que estén adscritos al Centro.

c. Un representante del sector apoyo a la academia del Centro, en aquellos casos en que allí laboren tres o más funcionarios de este sector. El representante debe ser miembro de la Asamblea Institucional Plebiscitaria.

d. Una representación del sector estudiantil correspondiente al veinticinco por ciento del total de miembros de la Asamblea de Centro, nombrada, según lo establecido en los Estatutos de la Federación de Estudiantes de Instituto Tecnológico de Costa Rica, en primera instancia de entre los estudiantes que participen en los grupos de investigación o de extensión adscritos al Centro.

Funciones específicas de las Asambleas de

Centro Institucional de Investigación y de Extensión Son funciones específicas de las Asambleas de Centro Institucional de Investigación y de Extensión: a. Aprobar en primera instancia la creación,

modificación o eliminación de los grupos de investigación o de extensión del Centro y someterlos a ratificación por parte del Consejo de Investigación o de Extensión, según corresponda.

b. Aprobar las actividades de investigación o de extensión propias del Centro, cuando les correspondan, y elevarlas a órganos superiores cuando así lo establezca la normativa respectiva.

c. Proponer al Consejo de Posgrados la creación, modificación o eliminación de programas de posgrado del Centro, según lo establecido en la normativa vigente y contando con el apoyo de la Dirección de Desarrollo e Innovación Docente en lo que corresponda.

d. Decidir sobre la gestión de los programas de posgrado del Centro, cuando les corresponda.

e. Aprobar el programa de los cursos de posgrado que imparta el Centro.

f. Aprobar los asuntos relativos a la admisión estudiantil a los programas de posgrado que les correspondan.

g. Coadyuvar con la implementación de mecanismos articuladores de la actividad académica, en lo que les corresponda.

h. Aprobar, en primera instancia, los convenios con los sectores socio-productivo y académico y las iniciativas de generación de empresas de base tecnológica que involucren al Centro.

i. Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia académica del Director del Centro.

j. Decidir sobre cualquier otro asunto académico necesario para el buen desempeño del Centro, siempre que no se invada la jurisdicción de autoridades u órganos superiores.

Funciones específicas de los Directores de

Centro Institucional de Investigación y de Extensión Son funciones específicas de los Directores de Centro Institucional de Investigación y de Extensión: a. Apoyar al Vicerrector de Investigación o de Extensión

en la planeación de los procesos Investigación o Extensión, según les corresponda, suministrando el plan de trabajo aprobado por la Asamblea de Centro y el anteproyecto de presupuesto.

b. Dirigir el proceso de gestión de programas de posgrado adscritos al Centro, contando con el apoyo de los coordinadores respectivos, de las Escuelas o Centros involucrados y de la Dirección de Desarrollo e Innovación Docente.

c. Servir como medio de comunicación entre los Vicerrectores y Directores de Campus Tecnológico de carácter local, según corresponda, y el Centro.

d. Propiciar el establecimiento de alianzas con instituciones públicas, privadas y los sectores socio-productivo y académico.

e. Coadyuvar en la implementación de mecanismos articuladores de la actividad académica, en lo que les corresponda.

f. Elevar al Vicerrector de Investigación, de Extensión o al Director de Campus Tecnológico de carácter local respectivo, según corresponda, las recomendaciones de la Asamblea de Centro sobre nombramientos y remoción de personal del sector apoyo a la academia del Centro.

g. Propiciar la generación de empresas de base tecnológica contando con el apoyo de la Dirección de Vinculación.

SECCIÓN III. DEPARTAMENTOS DE SERVICIOS

ACADÉMICOS

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Sobre los Departamentos de Servicios Académicos Los Departamentos de Servicios Académicos son aquellos que coadyuvan en el establecimiento de condiciones que favorezcan la formación integral de los estudiantes y el bienestar de la comunidad institucional. Estos Departamentos están adscritos a la Vicerrectoría de Vida Universitaria.

Integración de las Asambleas Plebiscitarias de Departamento de Servicios Académicos Las Asambleas Plebiscitarias de Departamento de Servicios Académicos están integrada por: a. El Director del Departamento. b. Los funcionarios del Departamento que formen parte

de la Asamblea Institucional Plebiscitaria. c. Una representación del sector estudiantil

correspondiente al treinta y tres por ciento del total de miembros de la Asamblea de Departamento, nombrada según lo establecido en el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Sobre las Asambleas de Departamento de

Servicios Académicos Las Asambleas de Departamento de Servicios Académicos son la máxima autoridad del Departamento, razón por la cual les compete pronunciarse, interpretar, aprobar, modificar, derogar o rechazar cualquier asunto que afecte sus actividades, siempre que tales decisiones no invadan el ámbito de competencia de autoridades superiores ni sean contrarias a la normativa institucional. Las sesiones, el quórum y los acuerdos de estas Asambleas se rigen por lo establecido en el título Disposiciones Generales de este Estatuto Orgánico.

Integración de las Asambleas de Departamento de Servicios Académicos Las Asambleas de Departamento de Servicios Académicos están integradas de la siguiente manera: a. El Director, quien la preside. En su ausencia preside el

miembro que él designe o, en casos imprevistos, el miembro de mayor edad de la Asamblea.

b. Un máximo de diez funcionarios del Departamento, además del Director, todos integrantes de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, quienes son electos por un periodo de dos años, según el mecanismo que establezca el Departamento.

c. Una representación del sector estudiantil correspondiente al treinta y tres por ciento del total de miembros de la Asamblea de Departamento, nombrada según lo establecido en el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Funciones específicas de las Asambleas de Departamento de Servicios Académicos Son funciones específicas de las Asambleas de Departamento de Servicios Académicos: a. Proponer al Director la remoción de funcionarios del

Departamento cuando los considere perjudiciales o ineficaces en su labor, previo levantamiento de expediente, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros, según los reglamentos respectivos.

b. Aprobar el plan de trabajo semestral de los funcionarios del Departamento.

c. Avalar las solicitudes de candidatura a becas para actividades de superación de los miembros del Departamento, según la reglamentación correspondiente.

d. Decidir sobre cualquier otro asunto necesario para el buen desempeño del Departamento, siempre que no se invada la jurisdicción de autoridades u órganos superiores.

Funciones específicas de los Directores de

Departamento de Servicios Académicos Es función específica de los Directores de Departamento de Servicios Académicos, apoyar al Vicerrector de Vida Universitaria en la gestión de los procesos Vida Estudiantil, Vida Institucional y Talento Humano, en lo que les corresponda.

DIRECCIONES DE LA RECTORÍA, DE LAS VICERRECTORÍAS Y DE LOS CAMPUS TECNOLÓGICOS DE

CARÁCTER LOCAL

Sobre las Direcciones de la Rectoría, de las Vicerrectorías y de los Campus Tecnológicos de carácter local La Rectoría y las Vicerrectorías de Investigación, de Docencia, de Extensión y de Servicios Administrativos, así como los Campus Tecnológicos de carácter local, pueden tener Direcciones que brindan apoyo técnico y asesoría a la Institución en su campo específico de acción y coadyuvan para que las actividades misionales se realicen en forma óptima. Cada Dirección está a cargo de un Director. La clasificación y las funciones específicas de estas Direcciones se establecen en los reglamentos dictados al efecto por el Consejo Institucional.

Sobre los Directores de las Direcciones Los Directores de las Direcciones son los funcionarios que dirigen y representan a estas dependencias. En la línea jerárquica inmediata están bajo la autoridad del Rector, del Vicerrector o del Director de Campus Tecnológico de carácter local, según corresponda.

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Sobre el nombramiento o la remoción de

los Directores de las Direcciones Los Directores de las Direcciones adscritas a la Rectoría son nombrados o removidos del puesto por el Rector, previa ratificación del Consejo Institucional. Los Directores de las otras Direcciones son nombrados o removidos del puesto por el Rector a propuesta del Vicerrector o Director de Campus Tecnológico de carácter local respectivo. Su nombramiento se hace con base en un concurso de antecedentes, cuyo plazo de nombramiento no debe exceder el del Rector, Vicerrector o Director de Campus Tecnológico de carácter local respectivo.

Requisitos para los Directores de las Direcciones Para ser nombrado Director de Dirección se requiere poseer al menos el grado académico de maestría debidamente reconocido en Costa Rica, al menos cinco años de experiencia profesional afín al puesto y cumplir con los criterios de idoneidad técnica establecidos en el reglamento de cada Dirección.

Funciones generales de los Directores de las Direcciones Son funciones generales de los Directores de las Direcciones: a. Planear, dirigir, organizar, controlar y evaluar las

labores de la Dirección. b. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea

Institucional, el Consejo Institucional, el Rector, los Vicerrectores y el Director de Campus Tecnológico de carácter local, según corresponda.

c. Presentar las recomendaciones sobre nombramientos de personal de la Dirección al Rector, al Vicerrector o al Director de Campus Tecnológico de carácter local respectivo, siguiendo los procedimientos establecidos.

d. Formar parte del Consejo de Vicerrectoría, y del Consejo de Campus Tecnológico de carácter local cuando corresponda.

e. Preparar el plan anual operativo y el anteproyecto de presupuesto de la Dirección, presentarlo al Rector, al Vicerrector o al Director de Campus Tecnológico de carácter local, según corresponda, y hacerlo del conocimiento de su dependencia.

f. Presentar un informe anual de labores al Rector, al Vicerrector o al Director de Campus Tecnológico de carácter local, según corresponda, y hacerlo del conocimiento de su dependencia.

g. Propiciar la coordinación de las labores de su Dirección con las de otras dependencias de la Institución o instituciones públicas y privadas.

h. Representar al Rector, al Vicerrector o al Director de Campus Tecnológico de carácter local respectivo, cuando les sea solicitado, y sustituirlos temporalmente cuando corresponda.

i. Garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos de la Dirección.

j. Ejercer acción disciplinaria sobre los funcionarios de la Dirección, según lo establecido en este Estatuto Orgánico y los reglamentos respectivos.

k. Promover la superación del personal a su cargo. l. Nombrar, por ausencias temporales y cuando

corresponda, a sus sustitutos, cumpliendo con lo establecido en el título Disposiciones Generales de este Estatuto Orgánico.

m. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen desempeño de la Dirección, siempre que no se invada la jurisdicción de autoridades u órganos superiores.

Relación de trabajo de los Directores de

las Direcciones Los funcionarios de la Institución nombrados por tiempo indefinido que fuesen nombrados Directores de Dirección, conservan bajo licencia el puesto original en que estuvieren nombrados. En el caso de personas que no fuesen funcionarios de la Institución al momento de ser nombrados como Directores, cesan en su relación de trabajo con la Institución una vez vencido su periodo de nombramiento o cuando sean destituidos del cargo.

SISTEMAS

Sobre los Sistemas La Institución cuenta con tres sistemas: Sistema de Posgrados, Sistema de Bibliotecas y Sistema de Difusión Tecnológica.

SECCIÓN I. SISTEMA DE POSGRADOS

Sobre el Sistema de Posgrados El Sistema de Posgrados organiza, orienta, promueve, administra y evalúa, en lo que le corresponda, el desarrollo de los programas de posgrado institucionales, o en los que participe la Institución a nivel interuniversitario, de índole nacional o internacional, articulándolos e integrándolos a su quehacer global. Su objetivo es la formación de académicos y profesionales universitarios capaces de desarrollar investigación, generar conocimiento e innovación para contribuir al desarrollo sostenible. Este Sistema comprende los diferentes programas de posgrado adscritos a una Escuela, un Centro Institucional de Investigación o de Extensión o un área de posgrado. El Sistema tiene rango de Dirección y cuenta con un Director

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y con un Consejo. Su organización y funcionamiento se establecen en este Estatuto Orgánico y en el reglamento correspondiente que apruebe el Consejo Institucional.

Integración del Consejo de Posgrados El Consejo de Posgrados está integrado por: a. El Vicerrector de Investigación, quien lo preside. En

su ausencia preside el Director de Posgrados. b. El Vicerrector de Docencia. c. El Vicerrector de Extensión d. El Director de Posgrados. e. Los coordinadores de las áreas de posgrado de la

Institución. f. Los coordinadores de posgrado de las Escuelas y de

los Centros Institucionales de Investigación y de Extensión que administren programas de posgrado.

g. Una representación del sector estudiantil correspondiente al veinticinco por ciento del total de miembros del Consejo de Posgrados, designada por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Estos representantes deben estar realizando estudios de posgrado en la Institución.

Sobre las sesiones del Consejo de

Posgrados La dinámica de las sesiones, el quórum y los acuerdos del Consejo de Posgrados se rigen según lo establecido en el título Disposiciones Generales de este Estatuto Orgánico.

Funciones del Consejo de Posgrados Son funciones del Consejo de Posgrados: a. Aprobar en primera instancia y someter al Consejo

Institucional para su aprobación, la creación o eliminación de programas de posgrado, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

b. Coordinar y orientar los programas y las actividades del Sistema de Posgrados.

c. Aprobar los requisitos y títulos académicos para los programas de posgrado que otorgue la Institución, a propuesta del Director de Posgrados.

d. Aprobar los parámetros de admisión de estudiantes de posgrado a la Institución a propuesta del Director de Posgrados.

e. Aprobar los lineamientos de matrícula, registro y graduaciones de los estudiantes de los programas de posgrado que imparte la Institución, a propuesta del Director de Posgrados.

f. Aprobar las modificaciones de los programas de posgrado, según lo establecido en la normativa vigente.

g. Aprobar, en primera instancia, la creación de áreas de posgrado de la Institución, y elevar la propuesta ante el Consejo Institucional.

h. Proponer al Consejo Institucional el Reglamento del Sistema de Posgrados y sus modificaciones.

i. Asesorar al Consejo Institucional en la definición de políticas relativas al sistema de posgrados.

j. Crear, aprobar, modificar y derogar sus normas internas de funcionamiento, respetando el marco normativo institucional.

k. Servir de foro para el análisis de asuntos académicos de los programas de posgrado de la Institución.

l. Decidir sobre cualquier otro asunto académico necesario para el buen desempeño del Sistema de Posgrados, siempre que no se invada la jurisdicción de autoridades u órganos superiores.

Sobre el Director de Posgrados

El Director de Posgrados es el ejecutivo de más alto rango del Sistema de Posgrados y depende jerárquicamente del Vicerrector de Investigación. El nombramiento del Director de Posgrados se realiza a propuesta del Vicerrector de Investigación, contando con la ratificación por parte del Rector, para un periodo no mayor al del nombramiento de dicho Vicerrector. Para ser Director de Posgrados se requiere poseer el grado académico de doctor debidamente reconocido en Costa Rica y al menos cinco años de experiencia profesional afín al puesto.

Funciones del Director de Posgrados Son funciones del Director de Posgrados las siguientes: a. Promover, planear, dirigir, organizar, controlar y

evaluar las actividades del Sistema de Posgrados. b. Apoyar a los Vicerrectores de Investigación, de

Docencia y de Extensión y a los Directores de Campus Tecnológicos de carácter local en la planeación y el aseguramiento de la calidad por medio de la mejora continua de los procesos Investigación, Docencia y Extensión.

c. Acatar y ejecutar los acuerdos del Consejo Institucional, del Rector, de los Vicerrectores y del Consejo de Posgrados que le correspondan.

d. Formar parte del Consejo de Investigación. e. Presidir el Consejo de Posgrados en ausencia del

Vicerrector de Investigación. f. Presentar al Consejo de Posgrados los proyectos,

programas y reglamentos sobre posgrados propuestos por las Escuelas, los Centros Institucionales de Investigación y de Extensión y las áreas de posgrado.

g. Apoyar a Escuelas y Centros Institucionales de Investigación y de Extensión en la formulación y gestión de programas de posgrado, contando con la asesoría de la Dirección de Desarrollo e Innovación Docente.

h. Propiciar actividades inter, multi y transdisciplinarias, así como de vinculación nacional e internacional, relacionadas con programas de posgrado.

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i. Presentar un informe anual sobre las actividades del Sistema de Posgrados al Vicerrector de Investigación y hacerlo del conocimiento del Consejo de Posgrados.

j. Garantizar que los programas aprobados se desarrollen mediante una adecuada articulación con las Escuelas, los Centros Institucionales de Investigación y de Extensión y las áreas de posgrado.

k. Nombrar, por ausencias temporales y cuando corresponda, a su sustituto, cumpliendo con lo establecido en el título Disposiciones Generales de este Estatuto Orgánico.

l. Aquellas otras funciones que los reglamentos le señalen.

Sobre las áreas de posgrado

El área de posgrado administra un programa de posgrado y realiza actividades de investigación y extensión en que participan dos o más Escuelas, Centros Institucionales de Investigación, Centros Institucionales de Extensión o una combinación de estos. Las áreas de posgrado son creadas por el Consejo Institucional a propuesta del Consejo de Posgrados y están adscritas al Sistema de Posgrados. Cada área de posgrado cuenta con una asamblea de área de posgrado y un coordinador. Lo concerniente a estas áreas se define en el reglamento correspondiente, aprobado por el Consejo Institucional.

Sobre los programas de posgrado de una única Escuela o Centro Institucional de Investigación o de Extensión Un programa de posgrado en el que participe una única Escuela o Centro Institucional de Investigación o de Extensión se considera como adscrito a este. En tales casos, la Escuela o el Centro, según corresponda, debe tener una asamblea interna de posgrado y un coordinador de posgrado, que administra todos sus programas de posgrado. Lo concerniente a estos programas se define en el reglamento correspondiente, aprobado por el Consejo Institucional.

SECCIÓN II. SISTEMA DE BIBLIOTECAS

Sobre el Sistema de Bibliotecas El Sistema de Bibliotecas está constituido por el conjunto organizado de las bibliotecas de la Institución. Su objetivo es brindar productos y servicios de información actualizados y especializados, para sustentar la actividad académica de la Institución en beneficio del país. El Sistema tiene rango de Dirección y cuenta con un Consejo y un Director ubicado en el Campus Tecnológico Central. Se rige por su propio reglamento aprobado por el Consejo Institucional. La integración y funciones del Consejo, así como los mecanismos de nombramiento y

funciones del Director y de sus subalternos, se rige según lo estipulado en el reglamento del Sistema.

Sobre las dependencias del Sistema de Bibliotecas El Sistema de Bibliotecas y las dependencias que lo constituyen están bajo la administración de la Vicerrectoría de Investigación. La coordinación entre las dependencias del Sistema de Bibliotecas es técnica y, administrativamente, se rige bajo el criterio de desconcentración por competencias mínimas.

Sobre el Director del Sistema de Bibliotecas El Director del Sistema de Bibliotecas depende jerárquicamente del Vicerrector de Investigación. Para ser nombrado Director del Sistema de Bibliotecas se requiere poseer como mínimo el grado académico de licenciatura en área afín a la actividad de la dependencia, y cumplir con los criterios de idoneidad técnica establecidos en el reglamento del Sistema.

SECCIÓN III. SISTEMA DE DIFUSIÓN TECNOLÓGICA

Sobre el Sistema de Difusión Tecnológica El Sistema de Difusión Tecnológica está constituido por los medios de difusión de la Institución, a través de los cuales procura la interacción permanente entre la comunidad institucional y su entorno nacional e internacional. Estos medios tienen como función prioritaria promover y difundir el conocimiento tecnológico y científico. El Sistema tiene rango de Dirección y cuenta con un Consejo y un Director ubicado en el Campus Tecnológico Central. Se rige por su propio reglamento aprobado por el Consejo Institucional. La integración y funciones del Consejo, así como los mecanismos de nombramiento y funciones del Director y de sus subalternos, se rige según lo estipulado en el reglamento del Sistema.

Sobre las dependencias del Sistema de Difusión Tecnológica El Sistema de Difusión Tecnológica y las dependencias que lo constituyen están bajo la administración de la Vicerrectoría de Extensión.

CAMPUS Y RECINTOS TECNOLÓGICOS

Sobre el Campus Tecnológico Central El Campus Tecnológico Central está ubicado en la provincia de Cartago y en él se asientan las instancias de dirección superior de la institución: la Asamblea

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Institucional, el Consejo Institucional, la Rectoría y las Vicerrectorías.

Sobre los Campus Tecnológicos de carácter local Los Campus Tecnológicos de carácter local cumplen los fines institucionales con prioridad para su zona de influencia. Se rigen bajo la figura de desconcentración académica y administrativa por competencias mínimas, con el fin de expandir o desplegar las actividades de la institución hacia otros lugares o regiones del territorio nacional o internacional en los que se justifique. Cada Campus Tecnológico de carácter local está a cargo de un Director y tiene su propia estructura organizativa. Están sujetos a la reglamentación institucional, a las directrices que señalen la Asamblea Institucional, el Consejo Institucional y la Rectoría, así como a los lineamientos propios de cada Vicerrectoría.

Sobre los Recintos Tecnológicos Los Recintos Tecnológicos son espacios académicos por medio de los cuales la Institución impulsa programas y actividades de interés local, nacional o internacional. Están ubicados fuera de los Campus Tecnológicos y adscritos a uno de ellos. Cada Recinto Tecnológico está a cargo de un Director nombrado por el Rector a propuesta del Director de Campus Tecnológico de carácter local respectivo, en caso de que corresponda, y se rigen por el reglamento correspondiente.

Financiamiento de los Campus Tecnológicos de carácter local Los Campus Tecnológicos de carácter local son dotados de los recursos financieros suficientes para su adecuada operación y desarrollo, lo cual se refleja en un presupuesto a cargo de sus respectivos Directores, que incluye los recursos necesarios para los recintos tecnológicos adscritos al Campus. Los Campus Tecnológicos de carácter local pueden gestionar, por cuenta propia, la consecución de recursos provenientes de fuentes externas.

Sobre las Asambleas Plebiscitarias de Campus Tecnológico de carácter local Cada Campus Tecnológico de carácter local cuenta con una Asamblea Plebiscitaria integrada en una proporción del sesenta por ciento para el sector académico, quince por ciento para el sector apoyo a la academia y veinticinco por ciento para el sector estudiantil.

Representantes del sector académico que integran la Asamblea Plebiscitaria de Campus Tecnológico de carácter local Para efectos de la integración de la Asamblea Plebiscitaria de Campus Tecnológico de carácter local, los representantes del sector académico son: a. Los miembros del Consejo Institucional que

representan al sector académico. b. Los Vicerrectores de las Vicerrectorías de

Investigación, de Docencia, de Extensión y de Vida Universitaria.

c. El Director del Campus Tecnológico de carácter local respectivo.

d. Los Directores de las dependencias académicas del Campus respectivo.

e. Los profesores del Campus Tecnológico respectivo que pertenezcan a la Asamblea Institucional Plebiscitaria.

Representantes del sector apoyo a la

academia que integran la Asamblea Plebiscitaria de Campus Tecnológico de carácter local Para efectos de la integración de la Asamblea Plebiscitaria de Campus Tecnológico de carácter local, los representantes del sector apoyo a la academia son: a. Los miembros del Consejo Institucional que

representan al sector apoyo a la academia. b. El Vicerrector de la Vicerrectoría de Servicios

Administrativos. c. Los Directores de los Departamentos de Servicios

Académicos y de las Direcciones, si los hubieran, del Campus Tecnológico de carácter local respectivo.

d. Los funcionarios del sector apoyo a la academia del Campus Tecnológico respectivo que pertenezcan a la Asamblea Institucional Plebiscitaria.

Representantes del sector estudiantil que

integran la Asamblea Plebiscitaria de Campus Tecnológico de carácter local Para efectos de la integración de la Asamblea Plebiscitaria de Campus Tecnológico de carácter local, los representantes del sector estudiantil son: a. Los miembros del Consejo Institucional que

representan al sector estudiantil. b. Una representación estudiantil conformada según el

mecanismo establecido por dicho sector. Para conformar esta representación deben ser estudiantes regulares del Campus Tecnológico respectivo y haber cursado al menos un semestre en la Institución al momento de la publicación del padrón electoral definitivo.

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Valor de los votos emitidos en la Asamblea Plebiscitaria de Campus Tecnológico de carácter local El procedimiento para determinar el valor de los votos emitidos en la Asamblea Plebiscitaria de Campus Tecnológico de carácter local por las personas que representan a los sectores académicos, apoyo a la academia y estudiantil se define en el Código de Elecciones, manteniendo el porcentaje de participación para cada sector. Los cálculos del factor de proporcionalidad se hacen con seis decimales. Los resultados finales del recuento de votos se ajustan a dos decimales; si se trata de la fracción 0,005, se redondean al centésimo superior.

Funciones de la Asamblea Plebiscitaria de Campus Tecnológico de carácter local Son funciones de la Asamblea Plebiscitaria de Campus Tecnológico de carácter local: a. Elegir al Director del Campus Tecnológico de carácter

local correspondiente. b. Destituir del cargo al Director del Campus

Tecnológico de carácter local respectivo, a solicitud del Rector o del veinticinco por ciento de la Asamblea Plebiscitaria del Campus Tecnológico de carácter local correspondiente, siempre que al menos el cincuenta por ciento de esos solicitantes sean profesores integrantes de dicha Asamblea, según las causas y los procedimientos establecidos en este Estatuto Orgánico y los reglamentos correspondientes. Esta sanción, que requiere una votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de la Asamblea, puede aplicarse sin perjuicio de cualquier otra acción disciplinaria que emprenda la Institución. La resolución de la Asamblea sobre esta materia tiene carácter vinculante y contra esta no cabe recurso alguno.

c. Pronunciarse, mediante votación, sobre los asuntos específicos del Campus Tecnológico de carácter local que le sometan la Asamblea Institucional Representativa, el Consejo Institucional, el Rector o el Director de Campus Tecnológico de carácter local. Para que estas votaciones sean válidas debe votar, al menos, el cuarenta por ciento del total de la Asamblea Plebiscitaria del Campus Tecnológico de carácter local.

Sobre los Directores de Campus

Tecnológico de carácter local Cada Director de Campus Tecnológico de carácter local es nombrado por la Asamblea Plebiscitaria del Campus correspondiente. Dura en su cargo seis años, sin posibilidad de reelección inmediata.

Para ser electo Director de Campus Tecnológico de carácter local se requiere obtener la mayoría y, al menos, el cuarenta por ciento del total de los votos válidos emitidos. De lo contrario, el Tribunal Institucional Electoral debe convocar a una nueva votación en el transcurso del mes siguiente, en la cual participan únicamente los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. En todo caso debe acatarse lo dispuesto en el Código de Elecciones.

Requisitos para ser Director de Campus Tecnológico de carácter local Para ser Director de Campus Tecnológico de carácter local se requiere poseer al menos el grado académico de maestría debidamente reconocido en Costa Rica y al menos a la tercera categoría de carrera profesional que otorga la Institución. Debe ejercer sus funciones en jornada de tiempo completo. Sus funciones las debe realizar con apego al Régimen de Prohibición de la Institución. No puede participar como candidato en actividades político-electorales nacionales en puestos elegibles mediante voto popular, ni utilizar la autoridad o influencia de su cargo en beneficio de los partidos políticos.

Funciones de los Directores de Campus Tecnológico de carácter local Son funciones de los Directores de Campus Tecnológico de carácter local: a. Planear, dirigir, organizar, controlar y evaluar las

actividades del Campus Tecnológico de carácter local en coordinación con los Vicerrectores.

b. Cumplir con las disposiciones de la Asamblea Institucional, del Consejo Institucional, del Rector, de los Vicerrectores y del Consejo de Campus Tecnológico de carácter local que les correspondan.

c. Asistir al Rector en el área de su competencia. d. Asegurar que las actividades del Campus Tecnológico

de carácter local se apeguen al marco general de orientación institucional.

e. Proponer al Rector el nombramiento y la remoción de los jerarcas de las dependencias del Campus Tecnológico de carácter local, cuyo nombramiento no sea realizado por elección por medio de un órgano colegiado, así como de los Directores de los Recintos Tecnológicos adscritos al Campus Tecnológico de carácter local, de acuerdo con la normativa institucional.

f. Proponer al Rector el nombramiento y la remoción del personal a su cargo, a solicitud de las Asambleas de Escuela, de Centro Institucional de Investigación o de Extensión o de Departamento de Servicios Académicos, así como de los Directores de las Direcciones del Campus, según corresponda, de acuerdo con los reglamentos correspondientes.

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g. Garantizar la adecuada selección, capacitación, evaluación y promoción del personal de las dependencias a su cargo.

h. Actuar como superior jerárquico en materia administrativa de los Directores y coordinadores de las dependencias del Campus Tecnológico de carácter local respectivo.

i. Presentar al Rector un informe anual de la labor del Campus Tecnológico de carácter local, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación correspondiente, y hacerlo del conocimiento de su Consejo de Campus.

j. Presentar al Rector el plan anual y el anteproyecto de presupuesto de las dependencias a su cargo y hacerlos del conocimiento de su Consejo de Campus.

k. Proponer al Rector, para que eleve al Consejo Institucional, la desconcentración por competencias mínimas a dependencias para fortalecer y desarrollar la gestión de servicios académicos y administrativos.

l. Formar parte del Consejo de Rectoría. m. Coordinar con los Vicerrectores correspondientes la

supervisión y la evaluación de las labores de investigación, de docencia y de extensión del Campus Tecnológico de carácter local correspondiente.

n. Convocar y presidir el Consejo de Campus Tecnológico de carácter local.

o. Aprobar la distribución de las responsabilidades de los profesores y funcionarios del Campus Tecnológico de carácter local, respetando las disposiciones de las Vicerrectorías y los reglamentos correspondientes.

p. Procurar la coordinación y vinculación permanente de las actividades a su cargo con las desempeñadas por otras dependencias e instituciones y organismos similares, de acuerdo con las políticas institucionales.

q. Facilitar la información que las autoridades competentes le soliciten.

r. Propiciar, mediante el adecuado aprovechamiento de los recursos institucionales, las condiciones necesarias para la correcta ejecución de las labores del Campus Tecnológico de carácter local.

s. Supervisar que se cumplan todos los servicios de asistencia a los estudiantes del Campus Tecnológico de carácter local.

t. Propiciar el desarrollo de programas en las áreas cultural, social y deportiva, para la recreación y formación integral de estudiantes y funcionarios del Campus Tecnológico de carácter local y la interacción con la comunidad.

u. Procurar la solución de los problemas que surjan en el Campus Tecnológico entre los estudiantes, entre éstos y los funcionarios y entre los funcionarios.

v. Resolver los asuntos que requieran atención inmediata, producto de emergencias naturales u otras, procurando coordinar con las dependencias correspondientes.

w. Representar al Rector cuando este lo solicite.

x. Nombrar, por ausencias temporales y cuando corresponda, a sus sustitutos y al de los Directores titulares de las dependencias del respectivo campus tecnológico de carácter local, cumpliendo con lo establecido en el título Disposiciones Generales de este Estatuto Orgánico.

y. Ejecutar las resoluciones del Tribunal Institucional Electoral, cuando ello no competa a otro órgano de la Institución.

z. Desempeñar otras funciones que este Estatuto Orgánico, los reglamentos o el Rector le encomienden.

Sobre los Consejos de Campus Tecnológico

de carácter local Cada Campus Tecnológico de carácter local cuenta con un Consejo de Campus. Las sesiones, el quórum y los acuerdos de este Consejo se rigen por lo establecido en el título Disposiciones Generales de este Estatuto Orgánico.

Integración de los Consejos de Campus Tecnológico de carácter local Los Consejos de Campus Tecnológico de carácter local están integrado por: a. El Director del Campus Tecnológico de carácter local

respectivo, quien lo preside. b. Los Directores de las dependencias del Campus

Tecnológico de carácter local respectivo con rango de departamento o superior. En caso de que el Campus no disponga de dependencias con este rango que realicen funciones de servicios académicos o de servicios administrativos, el Rector designará al representante correspondiente.

c. Los coordinadores de los programas académicos desconcentrados por competencias mínimas del Campus Tecnológico de carácter local respectivo. En caso que el Campus no disponga de un coordinador para cada uno de estos programas académicos que se imparten en este, el Rector designa al representante correspondiente.

d. Una representación del sector estudiantil correspondiente al veinticinco por ciento del total de miembros del Consejo de Campus Tecnológico de carácter local, designada por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Estos representantes deben ser estudiantes del Campus Tecnológico de carácter local.

Funciones de los Consejos de Campus

Tecnológico de carácter local Son funciones de los Consejos de Campus Tecnológico de carácter local: a. Asesorar al Rector y al Consejo Institucional en la

definición de las políticas relativas a su campo de acción.

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b. Asesorar al Director de Campus Tecnológico de carácter local respectivo en el área de su competencia.

c. Coadyuvar en el cumplimiento de las políticas, normas y reglamentos de la Institución en la materia de su competencia.

d. Apoyar al Director de Campus Tecnológico de carácter local respectivo en la ejecución de mecanismos articuladores de la actividad académica, en lo que les corresponda.

e. Proponer al Consejo Institucional, por medio del Director de Campus Tecnológico de carácter local respectivo, la creación, modificación o eliminación de carreras, programas y dependencias institucionales del Campus Tecnológico de carácter local que le competan, siguiendo los procedimientos institucionales establecidos.

f. Aprobar, coordinar y evaluar los programas de atracción, selección, admisión y permanencia de estudiantes del Campus Tecnológico de carácter local respectivo, en coordinación con las Escuelas, los Centros Institucionales de Investigación y de Extensión, el Sistema de Posgrados y los Departamentos de Servicios Académicos, según corresponda, y de acuerdo con las políticas institucionales.

g. Servir como medio de coordinación de las actividades del Campus Tecnológico de carácter local.

h. Crear, aprobar, modificar y derogar sus normas internas de funcionamiento, respetando el marco normativo institucional.

i. Atender y resolver las consultas que les hagan los organismos superiores.

j. Servir de foro para la discusión de los asuntos de su competencia.

k. Desempeñar otras funciones que este Estatuto Orgánico o los reglamentos les encomienden.

TRIBUNAL INSTITUCIONAL ELECTORAL

Sobre el Tribunal Institucional Electoral El Tribunal Institucional Electoral es el órgano encargado de organizar y ejecutar o supervisar las elecciones que se efectúan en la Institución, exceptuando las estudiantiles. Se rige por el Código de Elecciones, aprobado por el Consejo Institucional, y sobre sus decisiones no cabe recurso interno alguno, salvo aquellos de aclaración o adición. En el desempeño de sus funciones, el Tribunal Institucional Electoral goza de plena independencia.

Integración del Tribunal Institucional Electoral El Tribunal Institucional Electoral está integrado por: a. Cuatro representantes del sector académico b. Un representante del sector apoyo a la academia.

c. Dos representantes del sector estudiantil Los representantes de los sectores académico y apoyo a la academia deben ser integrantes de la Asamblea Institucional Plebiscitaria y pertenecer al menos a la tercera categoría de carrera profesional que otorga la Institución. Son nombrados por el Consejo Institucional, Duran en sus funciones cinco años y se renuevan primero tres y dos años después dos. Cada miembro tiene un suplente. Los representantes del sector estudiantil son nombrados por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de acuerdo con lo que disponga su propio Estatuto. Todos los miembros pueden ser reelectos. El Consejo Institucional puede destituir a cualquier miembro funcionario del Tribunal Institucional Electoral por incompetencia o falta de neutralidad comprobada, para lo cual se requiere una votación calificada de dos tercios de sus miembros, sin perjuicio de cualquier otra acción disciplinaria que emprenda la Institución. Cuando se trate de los representantes del sector estudiantil, la destitución se hace de conformidad con lo establecido en la normativa de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Sesiones del Tribunal Institucional Electoral El Tribunal Institucional Electoral designa de su seno a un presidente, quien ejerce el cargo por dos años y puede ser reelecto. Sus sesiones, el quórum y los acuerdos se rigen por lo establecido en el título Disposiciones Generales de este Estatuto Orgánico.

Funciones del Tribunal Institucional Electoral Son funciones del Tribunal Institucional Electoral: a. Liderar el proceso Electoral, lo cual comprende su

planeación, capacitación, asesoría, ejecución, fiscalización, seguimiento, evaluación y aseguramiento de la calidad por medio de la mejora continua del proceso.

b. Garantizar la pureza de los padrones electorales. c. Organizar, ejecutar, supervisar y garantizar la pureza

de todos los procesos plebiscitarios de rango de Departamento o superior.

d. Observar, por medio de delegados, las elecciones de coordinadores de dependencias institucionales de los departamentos, según lo establecido en el Código de Elecciones, y resolver los recursos administrativos que reciba en el caso de este tipo de elecciones.

e. Observar, por medio de delegados, las elecciones estudiantiles para el nombramiento de miembros de

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la Asamblea Institucional, del Consejo Institucional y del Congreso Institucional.

f. Efectuar el escrutinio definitivo de los votos emitidos en las elecciones que estén bajo su jurisdicción.

g. Realizar la declaratoria oficial de los resultados de las elecciones que estén bajo su jurisdicción y entregar las credenciales respectivas.

h. En caso de ameritarlo, declarar nulo cualquier proceso electoral, exceptuando los estudiantiles, y convocar de nuevo a elecciones.

i. Elaborar el Código de Elecciones y sus reformas, someterlo a aprobación por parte del Consejo Institucional y asegurar su cumplimiento.

j. Resolver los recursos administrativos de aclaración o adición en materia electoral que le sean presentados, excepto en el caso de las elecciones estudiantiles.

k. Dar trámite a las denuncias que pretendan la destitución del cargo de autoridades electas.

l. Decidir sobre cualquier asunto electoral no previsto en este Estatuto Orgánico o en el Código de Elecciones.

ESTADO DE LA INSTITUCIÓN

Sobre el Estado de la Institución

El Estado de la Institución es el órgano responsable de organizar y ejecutar la evaluación periódica del desempeño de la Institución considerando los indicadores internos y externos y su marco general de orientación, desde una perspectiva académica, con el objetivo de generar insumos para el mejoramiento continuo del direccionamiento y de los procesos institucionales. Su función es informar a la comunidad institucional, representada por la Asamblea Institucional Representativa, para sustentar la toma de decisiones de las instancias directivas correspondientes. Goza de independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones.

Integración del Estado de la Institución El Estado de la Institución está integrado por: a. Tres representantes del sector académico. b. Un representante del sector apoyo a la academia. c. Un representante del sector estudiantil. Todos los integrantes son nombrados por la Asamblea Institucional Representativa, por un periodo de seis años, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto Orgánico y en el reglamento de dicha asamblea. La elección es dirigida y supervisada por el Tribunal Institucional Electoral.

Requisitos para los funcionarios que integren el Estado de la Institución Los representantes del sector académico y el representante del sector apoyo a la academia deben ser miembros de la Asamblea Institucional Plebiscitaria,

pertenecer al menos a la tercera categoría de carrera profesional que otorga la Institución y contar con título de posgrado debidamente reconocido en el país. El representante del sector estudiantil debe contar al menos con el tercer año de carrera aprobado.

Funciones del Estado de la Institución Son funciones del Estado de la Institución: a. Planear la estrategia de evaluación del desempeño

institucional que le corresponde, según los lineamientos establecidos por la Asamblea Institucional Representativa al respecto y contando con el apoyo de la Dirección de Planificación.

b. Programar el proceso de evaluación del desempeño institucional que le corresponde, contando con el apoyo de la Dirección de Planificación.

c. Presentar anualmente a la Institución un informe de su evaluación del desempeño institucional y exponerlo ante la Asamblea Institucional Representativa.

CONGRESO INSTITUCIONAL

Sobre el Congreso Institucional El Congreso Institucional es un órgano deliberativo cuyo objetivo es tomar decisiones claves para el desarrollo de la Institución. El Congreso Institucional es convocado al menos cada diez años por la Asamblea Institucional Representativa. Las resoluciones del Congreso Institucional se toman en una Asamblea Plenaria, convocada al efecto por su Comisión Organizadora.

Conformación de la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional La Asamblea Plenaria del Congreso Institucional está conformada de la siguiente manera: a. Los integrantes activos de la Asamblea Institucional

Representativa. b. Todos los funcionarios del sector académico que, sin

pertenecer a la Asamblea Institucional Representativa, se inscriban.

c. Una representación del sector estudiantil adicional a los representantes de dicho sector ante la Asamblea Institucional Representativa, de manera que la participación estudiantil corresponda al veinticinco por ciento del total de miembros de la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional.

d. Una representación del sector apoyo a la academia adicional a los representantes de dicho sector ante la Asamblea Institucional Representativa, de manera que la participación de funcionarios de este sector corresponda al quince por ciento del total de

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miembros de la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional.

e. Una representación de los graduados de la Institución correspondiente al cinco por ciento del total de miembros de la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional, quienes no se consideran para el cálculo de la representación de los sectores estudiantil y apoyo a la academia. Son nombrados por la organización que represente a los graduados de la Institución, de acuerdo con su Estatuto. Deben representar diferentes programas académicos y no ser funcionarios de la Institución.

Para el nombramiento de los representantes de los sectores estudiantil y apoyo a la academia ante la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional que no formen parte de la Asamblea Institucional Representativa, se aplica el mismo procedimiento establecido para la conformación de la Asamblea Institucional Representativa.

Sobre la Comisión Organizadora del Congreso Institucional La Comisión Organizadora del Congreso Institucional está integrada de la siguiente manera: a. Cuatro representantes del sector académico

nombrados por la Asamblea Institucional Representativa.

b. Un representante del sector apoyo a la academia nombrado por la Asamblea Institucional Representativa.

c. Dos representantes del sector estudiantil designados por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Los representantes de los sectores académico y apoyo a la academia deben ser miembros de la Asamblea Institucional Plebiscitaria. La Comisión Organizadora designa de su seno a quien la preside.

Responsabilidades de la Comisión Organizadora La Comisión Organizadora del Congreso Institucional funge como órgano director del mismo. Es responsable de elaborar las propuestas de reglamento del Congreso y sus ejes temáticos, y elevarlas a la Asamblea Institucional Representativa para su aprobación. Dirige las sesiones de la Asamblea Plenaria del Congreso y comunica los acuerdos finales.

Acuerdos del Congreso Institucional Los acuerdos del Congreso Institucional son comunicados al Consejo Institucional por la Comisión Organizadora del Congreso para que ejecute los que considere aplicables,

conforme a sus atribuciones. Los acuerdos que no ejecute, el Consejo Institucional los hará del conocimiento de la Asamblea Institucional Representativa antes de que transcurran las dos sesiones ordinarias siguientes a la conclusión del Congreso, con la justificación del caso para que esta decida lo que corresponda.

CONTRALORÍA INSTITUCIONAL

Sobre la Contraloría Institucional La Contraloría Institucional tiene a su cargo la fiscalización de la gestión de la Institución, para agregar valor, evaluar, validar y mejorar las operaciones institucionales y contribuir al logro de sus objetivos, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Desarrolla sus actividades con independencia funcional y de criterio, según lo dispuesto en el reglamento respectivo aprobado por el Consejo Institucional.

Funciones de la Contraloría Institucional Son funciones de la Contraloría Institucional: a. Liderar el proceso Contraloría, lo cual comprende su

planeación, la fiscalización institucional y el seguimiento, la evaluación y el aseguramiento de la calidad por medio de la mejora continua del proceso.

b. Evaluar, de manera sistemática y profesional, la suficiencia y la validez del Sistema de Control Interno instaurado por la administración activa.

Sobre el Contralor Institucional

El Contralor Institucional funge como superior jerárquico de la Contraloría Institucional y depende del Consejo Institucional, quien lo nombra y destituye acatando lo dispuesto en la normativa legal y técnica vigente. Asiste a las sesiones del Consejo Institucional con voz y sin voto. Tiene plena independencia en el ejercicio de su cargo.

TÍTULO V. ACTIVIDADES MISIONALES

INVESTIGACION Y EXTENSION

Sobre la investigación y la extensión La investigación y la extensión son actividades misionales fundamentales de la Institución, orientadas principalmente a la solución de problemas prioritarios del país, al mejoramiento de la calidad de vida, al desarrollo humano integral y a la edificación de una sociedad más justa, solidaria e inclusiva.

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La investigación La investigación es un proceso sistemático y riguroso tendiente a generar, adaptar, incorporar y comunicar el conocimiento tecnológico, científico y sociocultural.

La extensión La extensión es la actividad mediante la cual la institución interactúa con la sociedad, poniendo a su alcance, en forma crítica y creativa, los conocimientos científicos y tecnológicos y otras manifestaciones socioculturales, a la vez que realimenta su quehacer. Las modalidades de la extensión son las siguientes: a. Transferencia del conocimiento tecnológico y

científico. b. Actividades formativas curriculares, que

complementan la formación teórica de los estudiantes.

c. Acción social, actividades que aportan un beneficio a las comunidades.

d. Proyección universitaria, que consiste en actividades de tipo académico como cursos participativos, educación continua, seminarios, asesorías, consultorías, venta de bienes y servicios, proyectos productivos, congresos, exposiciones, talleres, actividades de difusión, entre otras.

e. Actividades culturales, deportivas y recreativas.

Objetivos de la investigación y la extensión La investigación y la extensión que se realicen en la Institución responden a los siguientes objetivos: a. Desarrollar investigación y extensión acordes con el

marco general de orientación institucional. b. Impulsar la investigación y la extensión multi, trans e

interdisciplinarias en los niveles de grado y de posgrado.

c. Propiciar su articulación con la docencia. d. Fomentar los programas de posgrado. e. Impactar en el desarrollo tecnológico y científico

sostenible del país. f. Fomentar una cultura de invención, innovación y

emprendedurismo en la Institución. g. Contribuir al posicionamiento de la Institución como

una universidad de clase mundial en los campos tecnológico y científico.

Sobre los grupos de investigación y de

extensión Los grupos de investigación y de extensión son la base para el desarrollo de estas actividades, respectivamente, bajo un modelo de trabajo colaborativo. Estos grupos están conformados por profesores provenientes de una o varias Escuelas, estudiantes de programas de grado y de posgrado y el personal profesional y de apoyo a la academia que se estime necesario. Cada grupo nombra de

su seno a un profesor coordinador, quien debe ser integrante de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, y enfoca su labor en un tema específico dentro de una o varias líneas de investigación institucionales.

Adscripción de los grupos de investigación y de extensión Los grupos de investigación y de extensión prioritariamente deben estar adscritos a un Centro Institucional de Investigación o de Extensión. Los grupos con enfoque unidisciplinario y sin afinidad a uno de estos Centros pueden adscribirse a una Escuela.

Sobre los proyectos prospectivos La Vicerrectoría de Investigación puede apoyar proyectos prospectivos dirigidos a promover la formación de futuros grupos de investigación o de extensión. Estos proyectos cuentan con un capital semilla y se ejecutan en un plazo definido por dicha Vicerrectoría.

Evaluación de la investigación y la extensión Las Vicerrectorías de Investigación y de Extensión, por medio de sus órganos especializados, y en conjunto con los Directores de los Centros Institucionales de Investigación y de Extensión y de las Escuelas, según corresponda, evalúan periódicamente las labores de los grupos de investigación y de extensión y de sus integrantes, así como la calidad de los productos de investigación y de extensión generados, y garantizan que cumplan con los lineamientos establecidos en cada Vicerrectoría. La evaluación que lleven a cabo estas Vicerrectorías está sustentada en criterios cualitativos y cuantitativos definidos por estas. Esta evaluación es la base para que los Consejos de Investigación y de Extensión decidan sobre la renovación, modificación o eliminación de los grupos de investigación y de extensión, según corresponda.

Presupuesto para la investigación y la extensión El Consejo Institucional debe establecer quinquenalmente un porcentaje mínimo del presupuesto ordinario de la Institución para los fondos propios de investigación y de extensión. Estos recursos son administrados y ejecutados, respectivamente, por las Vicerrectorías de Investigación y de Extensión, de acuerdo con el reglamento correspondiente.

DOCENCIA

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Sobre la docencia La docencia es una actividad misional fundamental de la Institución y se realiza por medio de la participación de los estudiantes en los cursos y actividades establecidas en el plan de estudios respectivo, complementada con la oportunidad de involucrarse en otros programas, eventos y actividades académicas y socioculturales que propicie la Institución.

Sobre los planes de estudio La iniciativa para la elaboración o modificación de un plan de estudios debe provenir de las dependencias académicas respectivas o de los órganos superiores de la Institución. Lo anterior se rige por los reglamentos correspondientes. Los planes de estudio de las carreras de técnicos, de pregrado y de grado son elaborados o modificados por las Escuelas encargadas de ejecutarlos y aprobados por el Consejo de Docencia. En el caso de los planes de estudio de los programas de posgrado, son elaborados o modificados por las Escuelas, Centros Institucionales de Investigación y de Extensión o las áreas de posgrado, según corresponda, y aprobados por el Consejo de Posgrados. En todos los casos, las Escuelas actúan apoyándose en la Dirección de Desarrollo e Innovación Docente y siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa institucional correspondiente.

Requisitos para impartir carreras La Institución imparte carreras de índole tecnológico-científicas necesarias para el desarrollo del país y garantiza su actualización mediante mecanismos de seguimiento permanentes.

Grados y títulos ofrecidos La Institución puede establecer los programas académicos que considere necesarios a fin de conferir los siguientes grados y títulos académicos: Técnico, Diplomado, Bachillerato, Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado. En toda carrera que se imparta se debe especificar el título y el grado a que conduce. También puede otorgar títulos honoríficos y de capacitación técnica, así como certificados de idoneidad, de asistencia y de aprovechamiento a programas de extensión y de educación continua.

Alcance de los grados y títulos académicos Los grados y títulos académicos que confiere la Institución son válidos para el ejercicio de las profesiones cuya competencia acreditan. La Institución puede reconocer grados y títulos académicos obtenidos en instituciones de educación superior extranjeras, cuando los planes de estudio sean similares a los de programas académicos impartidos en la

Institución, de acuerdo con el reglamento correspondiente.

TÍTULO VI. COMUNIDAD INSTITUCIONAL

Sobre la Comunidad Institucional La Comunidad Institucional está constituida por los sectores académico, apoyo a la academia y estudiantil, así como los graduados y el personal jubilado de la Institución.

SECTOR ACADÉMICO

Sobre el sector académico El sector académico, definido en el Título Definiciones de este Estatuto Orgánico, está conformado por: a. El Rector. b. Los Vicerrectores de Investigación, de Docencia, de

Extensión y de Vida Universitaria. c. Los Directores de las Direcciones de las Vicerrectorías

de Investigación, de Docencia y de Extensión. d. Los Directores de los Campus Tecnológicos de

carácter local y de los Recintos Tecnológicos. e. El Director del Sistema de Posgrados. f. Los Directores de las Escuelas y de los Centros

Institucionales de Investigación y de Extensión. g. Los profesores.

Sobre los profesores Los profesores son los funcionarios que, de acuerdo con su vocación, su formación y la conveniencia de la Institución, se dedican indistintamente a la investigación, la docencia y la extensión, como actividad principal dentro de una Escuela, área de grado, área de posgrado, Centro Institucional de Investigación o Centro Institucional de Extensión. Los profesores son contratados por la Institución con base en un concurso de antecedentes solicitado por una Escuela. Los méritos académicos, debidamente evaluados, son reconocidos mediante la promoción a las categorías de carrera profesional que se establezcan en la normativa correspondiente. Los profesores que sean integrantes de la Asamblea Institucional Plebiscitaria son miembros de la Asamblea de la Escuela en la que estén contratados por tiempo indefinido por la mayor jornada. Pueden escoger anualmente la Asamblea de Escuela a la que pertenecen cuando tengan nombramiento por la misma jornada por tiempo indefinido en varias Escuelas.

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Los reglamentos correspondientes establecen en detalle sus derechos y obligaciones, los procedimientos de nombramiento y eventual despido, el balance entre las actividades que realizan, el régimen disciplinario y otras condiciones atinentes.

SECTOR APOYO A LA ACADEMIA

Sobre el sector apoyo a la academia El sector apoyo a la academia, descrito en el Título Definiciones de este Estatuto Orgánico, está conformado por: a. El Contralor Institucional. b. El Vicerrector de la Vicerrectoría de Servicios

Administrativos. c. Los Directores de las Direcciones de la Rectoría, de la

Vicerrectoría de Servicios Administrativos y de los Campus Tecnológicos de carácter local, si los hubiera.

d. Los Directores de los Sistemas de Bibliotecas y Difusión Tecnológica.

e. Los Directores de los Departamentos de Servicios Académicos.

f. Los funcionarios de apoyo a la academia.

Sobre los funcionarios de apoyo a la academia Los funcionarios de apoyo a la academia coadyuvan en el cumplimiento de las actividades misionales (investigación, docencia y extensión). Los funcionarios de apoyo a la academia son contratados por la Institución con base en un concurso de antecedentes. Los méritos de estos funcionarios, debidamente evaluados, son reconocidos mediante la promoción a las categorías de carrera profesional o no profesional que se establezcan en la normativa correspondiente. Los reglamentos correspondientes establecen en detalle sus derechos y obligaciones, los procedimientos de nombramiento y eventual despido, el balance entre las actividades que realizan, el régimen disciplinario y otras condiciones atinentes.

SECTOR ESTUDIANTIL

Sobre los estudiantes Los estudiantes son los miembros de la Comunidad Institucional que reciben formación mediante su participación en programas académicos que imparte la Institución.

Compromiso institucional en cuanto al ingreso, la permanencia y la graduación exitosa de estudiantes La Institución garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la permanencia y la graduación exitosa de sus estudiantes. Esto lo hace mediante programas y reglamentos que tiendan a establecer las condiciones requeridas para el cabal aprovechamiento de sus estudios.

Sobre la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica es la entidad de gobierno estudiantil y se rige por sus propios Estatutos y Reglamentos. Estos deben registrarse en la Vicerrectoría de Vida Universitaria y no tener contradicciones con el presente Estatuto Orgánico.

Presupuesto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica cuenta con un presupuesto formado por las cuotas correspondientes por derechos de matrícula y las sumas que el Consejo Institucional, de acuerdo con las necesidades y las disponibilidades presupuestarias de la Institución, le asigne.

Administración de las finanzas de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica administra sus finanzas de acuerdo con sus propios Estatutos y Reglamentos y debe presentar un informe semestral de ellas a la Vicerrectoría de Servicios Administrativos. Esta Federación está obligada a presentar a la Contraloría Institucional la información de carácter financiero o administrativa que le solicite, para sustentar las actividades de fiscalización correspondientes.

DEBERES Y DERECHOS

Deberes de los funcionarios Son deberes de los funcionarios de la Institución: a. Acatar obligatoriamente las disposiciones de este

Estatuto Orgánico, de la normativa vigente y de sus superiores jerárquicos.

b. Cumplir con eficiencia y eficacia las labores que se les hayan asignado.

c. Respetar las convicciones filosóficas, científicas, políticas y de credo de los miembros de la comunidad institucional.

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d. Respetar la identidad cultural y la diversidad de género de los miembros de la comunidad institucional.

e. Votar en todas las elecciones que les correspondan. f. Cumplir con plena disponibilidad la jornada laboral

asignada. g. Asistir puntualmente a las sesiones de los órganos a

los cuales pertenecen y a las comisiones en las que hayan sido nombrados y atender sus disposiciones.

Derechos de los funcionarios

Son derechos de los funcionarios de la Institución: a. Disfrutar de los beneficios que este Estatuto Orgánico

y los reglamentos específicos les otorguen. b. Expresar libremente sus convicciones filosóficas,

científicas, políticas y de credo. c. Manifestar su identidad cultural y de género. d. Votar en las elecciones que les corresponda. e. Desempeñar cargos de dirección o representación

cuando corresponda.

Deberes de los estudiantes Son deberes de los estudiantes de la Institución: a. Acatar las disposiciones de este Estatuto Orgánico y

de la normativa vigente. b. Respetar las convicciones filosóficas, científicas,

políticas y de credo de los miembros de la comunidad institucional.

c. Ser responsables directos de su formación y desarrollo académico.

d. Respetar la identidad cultural y la diversidad de género de los miembros de la Comunidad Institucional.

e. Votar en todas las elecciones que les corresponda. f. Asistir puntualmente a las sesiones de los órganos a

los cuales pertenecen y a las comisiones en las que hayan sido nombrados y atender sus disposiciones.

Derechos de los estudiantes

Son derechos de los estudiantes de la Institución: a. Disfrutar de los beneficios que este Estatuto Orgánico

y los reglamentos específicos les otorguen. b. Expresar libremente sus convicciones filosóficas,

científicas, políticas y de credo, y respetar las de los miembros de la Comunidad Institucional.

c. Manifestar su identidad cultural y de género. d. Participar por acción directa en las actividades que

conduzcan al logro de los fines Institucionales. e. Organizarse en función de sus propios intereses. f. Hacer valer, en forma individual o por medio de los

organismos estudiantiles, sus derechos cuando consideren que han sido lesionados en lo académico o en lo personal.

g. Votar en las elecciones que les correspondan.

TÍTULO VII. GESTIÓN ADMINISTRATIVA

RÉGIMEN DEL PERSONAL

Sobre el régimen del personal Las funciones y el sistema de selección, evaluación, promoción y remuneración del personal están descritos en los manuales y reglamentos correspondientes.

Organizaciones del personal El personal de la Institución puede organizarse en función de sus intereses y hacer valer sus derechos en forma individual o por medio de sus organizaciones.

Retribución del personal La retribución del personal de la Institución se establece en función de las responsabilidades del puesto que cada uno ocupe, así como de su formación y experiencia, sin perjuicio del régimen de incentivos que se establezca.

Trato justo y estabilidad laboral del personal La Institución garantiza el trato justo para todos sus funcionarios, así como la estabilidad del personal nombrado por tiempo indefinido. El nombramiento por tiempo indefinido se puede perder cuando el personal realice sus funciones en forma impropia o ineficiente, o incumpla gravemente con sus obligaciones, según lo establecido por la normativa correspondiente.

RÉGIMEN ECONOMICO

Fuentes de financiamiento del Instituto Tecnológico de Costa Rica Las fuentes de financiamiento de la Institución son: a. La subvención estatal establecida en la Constitución

Política y otras provenientes de leyes especiales. b. La renta producida por sus activos. c. El producto de la venta de sus bienes y servicios. d. El cobro de tasas y derechos. e. Los ingresos provenientes de préstamos, ayudas y

subvenciones. f. Las donaciones aceptadas por el Consejo

Institucional. g. Los fondos provenientes de convenios aceptados por

el Consejo Institucional. h. Las utilidades generadas por las empresas de su

propiedad. i. Otras formas de ingresos no contemplados en este

artículo y aprobados por el Consejo Institucional.

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Sobre el Fondo Patrimonial La Institución cuenta con un Fondo Patrimonial que se rige según lo establecido en el reglamento respectivo aprobado por el Consejo Institucional.

Administración de los ingresos Todos los ingresos de la Institución deben centralizarse en un fondo único, excepto aquellos que por acuerdo del Consejo Institucional deban administrarse como fondos restringidos. Las disposiciones de fondos y las inversiones se hacen de conformidad con el presupuesto de la Institución y sus modificaciones.

TÍTULO VIII. REFORMAS AL ESTATUTO ORGANICO

Procedimientos para reformar este Estatuto Orgánico Las reformas totales y parciales al Estatuto Orgánico deben tramitarse de acuerdo con procedimientos participativos establecidos al efecto en este Estatuto Orgánico y en el Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.

Publicación y vigencia de las reformas Las reformas al Estatuto Orgánico aprobadas deben promulgarse en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica y entran en vigencia a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación.

Aplicación de las reformas referidas a materia electoral e integración de la Asamblea Institucional Las reformas al Estatuto Orgánico relacionadas con materia electoral e integración de la Asamblea Institucional, son aplicadas seis meses después de ser publicadas.

REFORMAS PARCIALES AL ESTATUTO ORGÁNICO NO REFERIDAS A LOS FINES Y PRINCIPIOS NI

A LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA INSTITUCIONAL Y DEL CONSEJO INSTITUCIONAL

Iniciativas en materia de reformas

parciales al Estatuto Orgánico no referidas a los fines y principios ni a la integración y funciones de la Asamblea Institucional y del Consejo Institucional Las iniciativas en materia de reformas parciales al Estatuto Orgánico, que no se refieran a los fines y principios ni a la integración y funciones de la Asamblea Institucional y del Consejo Institucional, pueden provenir de las siguientes fuentes: a. A solicitud de un grupo de integrantes de la Asamblea

Institucional Plebiscitaria no menor al diez por ciento

del total de sus miembros, de los cuales al menos el cincuenta por ciento deben ser funcionarios.

b. Por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa.

c. Por acuerdo del Congreso Institucional. d. Por acuerdo de la Comisión de Estatuto Orgánico del

Consejo Institucional, a iniciativa propia o en respuesta a una solicitud de un órgano colegiado institucional.

Toda propuesta de reforma parcial al Estatuto Orgánico debe estar debidamente justificada.

Sobre el análisis de las reformas parciales solicitadas Corresponde a la Comisión de Estatuto Orgánico del Consejo Institucional elaborar el dictamen o dictámenes basados en la propuesta de reforma parcial recibida, los cuales deben ser analizados en el seno del Consejo Institucional. Los dictámenes, con su respectiva justificación, deben ser sometidos a consulta de la comunidad institucional durante un periodo de treinta días hábiles a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica. El Presidente del Consejo Institucional debe comunicar la propuesta a los presidentes de los órganos colegiados institucionales, quienes deben elevarla a dichos órganos para su pronunciamiento. La comunidad debe canalizar sus criterios por medio de los órganos colegiados institucionales.

Sobre la aprobación de las reformas parciales Recibidos los criterios de los órganos colegiados institucionales, el Consejo Institucional procede a debatir los dictámenes y a someterlos a votación. Las reformas parciales deben ser aprobadas en dos sesiones ordinarias del Consejo Institucional y con una votación favorable de al menos dos tercios de los miembros presentes. Las reformas aprobadas son sometidas a ratificación por mayoría simple por parte de la Asamblea Institucional Representativa. En caso de que la propuesta de reforma parcial sea rechazada por el Consejo Institucional, igualmente debe ser enviada a la Asamblea Institucional Representativa, en cuyo caso, para ser aprobada, requiere de una mayoría calificada de al menos las dos terceras partes de los miembros presentes.

REFORMAS TOTALES AL ESTATUTO ORGÁNICO, DE LOS FINES Y PRINCIPIOS

INSTITUCIONALES Y DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA INSTITUCIONAL Y DEL CONSEJO

INSTITUCIONAL

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Reforma total del Estatuto Orgánico, de los Fines y Principios y de la integración y funciones de la Asamblea Institucional y del Consejo Institucional La reforma total del Estatuto Orgánico, de los Fines y Principios Institucionales y de la integración y funciones de la Asamblea Institucional y del Consejo Institucional sólo puede ser ordenada por la Asamblea Institucional Representativa. Las iniciativas correspondientes deben contar con su respectivo diagnóstico y justificación. La Asamblea Institucional Representativa debe aprobar su procedencia por mayoría simple y acordar el procedimiento a seguir. La propuesta final, para ser aprobada por parte de la Asamblea Institucional Representativa requiere de una mayoría calificada de al menos dos terceras partes de los miembros presentes.

TÍTULO IX. DISPOSICIONES GENERALES

ÓRGANOS COLEGIADOS

Constitución de los órganos Los órganos colegiados se consideran debidamente constituidos una vez nombrados los funcionarios que los integran. Para determinar el número de representantes de un sector, los cálculos se hacen con dos decimales. En el caso de que el resultado del cálculo no sea un número entero, se debe redondear al número entero más cercano. Si se tratara de la fracción 0,50 se redondea al entero superior.

Formas de sesionar de los órganos colegiados Salvo que este Estatuto Orgánico disponga algo diferente, los órganos colegiados pueden sesionar en dos modalidades: en forma plenaria o por consulta formal. Las normas de funcionamiento de ambas modalidades están definidas en el reglamento institucional correspondiente. En forma plenaria, los órganos colegiados sesionan ordinariamente al menos una vez al mes y, extraordinariamente, toda vez que sean formalmente convocados por el presidente del órgano, ya sea por iniciativa propia o a instancias de al menos el veinticinco por ciento de los miembros del órgano, de los cuales al menos el cincuenta por ciento deben ser funcionarios. Por consulta formal pueden sesionar como máximo una vez por semana y, para ello, deben haber aprobado previamente sus normas internas de funcionamiento. En la consulta formal todo intento de cambiar el voto una vez emitido es inválido.

Disposiciones generales de funcionamiento para órganos colegiados Cuando no se especifique otra disposición, los órganos colegiados están regidos por lo siguiente: a. El quórum lo constituye el cincuenta por ciento de sus

integrantes. b. En ausencia temporal de su presidente, preside el

miembro que él designe o, en casos imprevistos, el miembro presente del órgano colegiado de mayor edad.

c. Los acuerdos son tomados por el voto afirmativo de la mayoría.

d. En caso de empate, se vota una vez más. De persistir el empate, el presidente del órgano colegiado ejerce el doble voto.

e. Las votaciones son públicas, salvo cuando se trate de elecciones, nombramientos o aquellos asuntos relacionados directamente con personas indicados en la normativa interna correspondiente.

f. En las votaciones públicas los votos son emitidos a favor o en contra. Los miembros que voten en contra pueden hacer constar en el acta los motivos que lo justifiquen.

g. Los acuerdos de elección, nombramiento o resolución de apelación son firmes desde el momento en que se tomen.

h. Los acuerdos deben ser comunicados a los interesados dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la sesión en que queda firme el acuerdo. La comunicación se tiene por hecha para las personas o dependencias que reciban las actas respectivas.

MATERIA DISCIPLINARIA Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Órganos que ejercen la jurisdicción

disciplinaria La jurisdicción disciplinaria la ejerce, en primera instancia, el superior jerárquico o el órgano colegiado que por norma expresa tenga esa competencia. Los asuntos disciplinarios en materia electoral corresponden exclusivamente al Tribunal Institucional Electoral, excepto si se trata de procesos abiertos contra sus miembros, en cuyo caso los conoce y resuelve el Consejo Institucional.

Sobre las causas de destitución de autoridades electas La autoridad institucional que ejerce un puesto por elección puede ser destituida de su cargo por el órgano que la eligió, siguiendo el procedimiento establecido en el Código de Elecciones, por alguna de las siguientes causas:

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a. Incumplimiento de las obligaciones propias de su cargo.

b. Faltas que afecten el prestigio o la seguridad institucionales.

c. Violación grave de alguna disposición de este Estatuto Orgánico.

Sobre las sanciones disciplinarias

Las sanciones que, en materia disciplinaria, disponga la Institución para su personal y para sus estudiantes están regidas por la normativa correspondiente.

Recursos administrativos Contra los actos y resoluciones de órganos colegiados y autoridades institucionales que ejerzan funciones de dirección, pueden establecerse recursos de revocatoria, apelación y revisión, según corresponda. Rechazado el recurso de revocatoria, por una única vez puede apelarse la decisión ante el superior inmediato de quien dictó la resolución recurrida, quien estudia el caso y puede enmendar o revocar la resolución únicamente en el aspecto objeto de la apelación.

Orden de apelación Conocen de las apelaciones, cuando corresponda según lo establecido en este Estatuto Orgánico: a. La Asamblea Institucional Representativa, de las

decisiones tomadas por el Consejo Institucional. b. El Consejo Institucional, de las decisiones tomadas

por el Rector, por los Consejos de Vicerrectoría, por el Consejo de Posgrados, por los Consejos de Campus Tecnológico de carácter local y, en lo que corresponda, por la Contraloría Institucional.

c. El Rector, de las decisiones tomadas por los Vicerrectores, por los Directores de Campus Tecnológicos de carácter local y por los Directores de las Direcciones de la Rectoría.

d. Los Consejos de Investigación, de Docencia, de Extensión y de Vida Universitaria, de las decisiones tomadas por las Asambleas de los departamentos de cada una de estas Vicerrectorías, según corresponda.

e. Los Vicerrectores, de las decisiones administrativas de los Directores de los Departamentos a su cargo.

f. Las Asambleas de Escuela y de Centros Institucionales de Investigación y de Extensión, de las decisiones académicas tomadas por los Directores de estas dependencias.

g. El Consejo de Posgrados, de las decisiones tomadas por los consejos de áreas de posgrado y por los consejos internos de posgrado.

h. Los Directores de dependencias institucionales, de las decisiones tomadas por los coordinadores a su cargo.

Aquellas apelaciones cuyo curso no esté especificado en los incisos anteriores ni en la normativa institucional,

deben presentarse ante el Rector, para que este resuelva o les dé el trámite correspondiente.

AUSENCIAS DEL RECTOR, VICERRECTORES, DIRECTORES Y COORDINADORES

Ausencias temporales o definitivas del

Rector El Consejo Institucional puede otorgar permisos con goce de salario o sin este de salario al Rector para ausentarse temporalmente. Los permisos sin goce de salario, consecutivos o no, no pueden exceder un mes calendario por cada año de gestión. En estos casos el Rector es sustituido por el Rector Adjunto o, en su ausencia, por un Vicerrector designado por el Rector. En caso de ausencias temporales imprevistas por motivos de fuerza mayor del Rector, y mientras duren éstas, el cargo es ejercido interinamente por el Rector Adjunto o, en su ausencia, por el Vicerrector que designe el Consejo Institucional. En caso de ausencia definitiva del Rector, por cualquier motivo, el cargo es ejercido interinamente por el Rector Adjunto o, en su ausencia, por el Vicerrector que designe el Consejo Institucional, en tanto se realiza el proceso para elegir a un nuevo titular por un periodo completo.

Ausencias de los Vicerrectores y Directores de Campus Tecnológicos de carácter local Los Vicerrectores y los Directores de Campus Tecnológicos de carácter local pueden solicitar al Rector permisos con goce de salario o sin este para ausentarse temporalmente. Los permisos sin goce de salario, consecutivos o no, no pueden exceder un mes calendario por cada año de gestión. Para cubrir ambos tipos de ausencias, los Vicerrectores o Directores de Campus Tecnológico de carácter local designan a su sustituto entre los Directores de los Departamentos o las Direcciones a su cargo. En el caso de los Directores de Campus Tecnológicos de carácter local también pueden designar como su sustituto a un coordinador de dependencia académica desconcentrada. En ausencias temporales de un Vicerrector o Director de Campus Tecnológico de carácter local, los cuales por fuerza mayor o caso fortuito no puedan designar a su sustituto, el Rector lo designa, siempre y cuando estas ausencias no sean mayores a un año. En caso de ausencias por un periodo mayor, el Rector o la Asamblea de Campus Tecnológico de carácter local, según corresponda, deben realizar el nombramiento del nuevo titular. En ausencia definitiva de un Vicerrector o Director de Campus Tecnológico de carácter local, por cualquier

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motivo, el cargo es ejercido interinamente por quien designe el Rector, mientras se realiza el nombramiento del nuevo titular.

Ausencias de Directores de Escuelas, Centros Institucionales de Investigación y de Extensión y Departamentos de Servicios Académicos Los Directores de Escuelas, Centros Institucionales de Investigación y de Extensión y Departamentos de Servicios Académicos pueden solicitar a la Asamblea de su dependencia permisos con goce de salario o sin este para ausentarse temporalmente. Los permisos sin goce de salario, consecutivos o no, no pueden exceder un mes calendario por cada año de gestión. Para cubrir ambos tipos de ausencias, el Director designa su sustituto entre los funcionarios de la Asamblea de su dependencia. En el caso de Escuelas y Centros Institucionales de Investigación y de Extensión el sustituto debe ser un profesor. En ausencias temporales de estos Directores, los cuales por fuerza mayor o caso fortuito no puedan designar a su sustituto, la dependencia lo designa entre los funcionarios integrantes de dicha Asamblea, siempre y cuando estas ausencias no sean mayores a un año. En caso de ausencias por un periodo mayor, la Asamblea de la dependencia debe nombrar un nuevo titular. En ausencia definitiva de estos Directores, por cualquier motivo, el cargo es ejercido interinamente por el profesor o funcionario de mayor edad de la Asamblea de la dependencia, según corresponda.

Ausencias de Directores de Direcciones Los Directores de las Direcciones pueden solicitar al Rector, a los Vicerrectores o a los Directores de Campus Tecnológicos de carácter local, según corresponda, permisos con goce de salario o sin este. Los permisos sin goce de salario, consecutivos o no, no pueden exceder un mes calendario por cada año de gestión ni un total de tres meses durante toda su gestión. Para cubrir ambos tipos de ausencias, estos Directores escogerán su sustituto entre el personal de su dependencia. En ausencias temporales de estos Directores, quienes por fuerza mayor o caso fortuito no puedan designar a su sustituto, y mientras duren éstas, el cargo es ejercido interinamente por quien designe el Rector, el Vicerrector o el Director de Campus Tecnológico de carácter local, según corresponda, siempre y cuando estas ausencias no sean mayores a un año. En caso de ausencias por un periodo mayor, se debe realizar el nombramiento del nuevo titular. En ausencia definitiva de estos Directores, por cualquier motivo, el cargo es ejercido interinamente por quien

designe el Rector, el Vicerrector o el Director de Campus Tecnológico de carácter local, según corresponda, mientras se realiza el nombramiento del nuevo titular.

Ausencia de coordinadores de dependencias institucionales Lo concerniente a las ausencias de coordinadores de dependencias institucionales se establece en el reglamento respectivo, aprobado por el Consejo Institucional.

Ausencia de jerarcas en casos no previstos Aquellos casos de ausencias de jerarcas que no estén especificados en los artículos anteriores ni en la normativa institucional, deben ser resueltos por el Rector.

DISPOSICIONES FINALES

Observancia del Estatuto Orgánico y la normativa vigente Ningún miembro de la Comunidad Institucional puede alegar desconocimiento de las disposiciones de este Estatuto Orgánico ni de la normativa vigente de la Institución y está obligado a cumplirlas.

Normas supletorias En ausencia de disposiciones propias en este Estatuto Orgánico, en la convención colectiva vigente, o en la normativa institucional, se aplican como normas supletorias las del Código de Trabajo, de la Ley General de Administración Pública y demás leyes y normas conexas.

Vigencia de este Estatuto Orgánico Este Estatuto Orgánico rige a partir de su aprobación y publicación y deroga al anterior, así como cualquier disposición que se le oponga.

TÍTULO X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Transitorio I Este Estatuto Orgánico entra en funcionamiento a partir del inicio del primer semestre lectivo del 2016. Antes de su entrada en funcionamiento deben realizarse las acciones y trámites necesarios para que, en la fecha en que esto suceda, la transición a lo aquí dispuesto se realice como lo prevén los transitorios siguientes. Transitorio II Corresponde a la Asamblea Institucional Representativa en la siguiente sesión ordinaria posterior a la aprobación de este Estatuto, el nombramiento de los integrantes del Estado de la Institución. Dos de los representantes del sector académico serán nombrados por seis años y, por una única vez, un representante del sector académico y

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el representante del sector apoyo a la academia serán nombrados por tres años. En adelante, el plazo de nombramiento será el establecido en este Estatuto. Corresponde a los primeros integrantes del Estado de la Institución proponer al Consejo Institucional las condiciones de funcionamiento que requiere este órgano. Transitorio III Se mantienen en funcionamiento las dependencias existentes en la Institución hasta que se implementen, expresa o implícitamente, las modificaciones establecidas en este Estatuto Orgánico y sus transitorios. Transitorio IV Los titulares en puestos de dirección al momento de la aprobación de este Estatuto Orgánico se mantienen en sus funciones hasta que se implementen, expresa o implícitamente, las modificaciones establecidas en este Estatuto Orgánico y sus transitorios, en caso de que corresponda. Transitorio V Las disposiciones establecidas en la Institución, que no se opongan a este Estatuto Orgánico y a sus transitorios, siguen siendo válidas hasta tanto no sean modificadas por los órganos competentes. Transitorio VI Los integrantes del Tribunal Institucional Electoral al momento de la entrada en vigencia de este Estatuto Orgánico se mantienen en sus cargos. En adelante, el Consejo Institucional deberá realizar los ajustes en los periodos de nombramiento que sean necesarios, de manera que se cumpla lo establecido en este Estatuto Orgánico sobre los plazos de renovación de los puestos de los integrantes de este Tribunal. Transitorio VII En un plazo no mayor a dos meses calendario a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Estatuto Orgánico, el Tribunal Institucional Electoral, con la ayuda del Departamento de Talento Humano, hará los ajustes necesarios para que la integración de la Asamblea Institucional Plebiscitaria y de la Asamblea Institucional Representativa responda a lo establecido en este Estatuto Orgánico. Asimismo, tanto la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica como la organización que represente a los graduados de la Institución, que al momento de la aprobación de este Estatuto Orgánico es la Federación de Profesionales Egresados del Instituto Tecnológico de Costa Rica, deben elegir a sus representantes ante la Asamblea Institucional

Plebiscitaria y la Asamblea Institucional Representativa, según lo establecido en este Estatuto Orgánico. Los representantes designados deben ser inscritos ante el Tribunal Institucional Electoral. Transitorio VIII En un plazo no mayor a tres meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Estatuto Orgánico, el Tribunal Institucional Electoral convocará a elecciones para completar la integración del Consejo Institucional, según lo establecido en este Estatuto Orgánico. Los miembros actuales mantienen sus condiciones de nombramiento hasta que venzan sus periodos. Transitorio IX La Auditoría Interna pasa a denominarse Contraloría Institucional y el Auditor Interno asume funciones como Contralor Institucional a partir de la aprobación del presente Estatuto Orgánico. Transitorio X El Rector al momento de la entrada en vigencia de este Estatuto Orgánico mantiene sus condiciones de nombramiento hasta que venza su periodo y nombrará al Rector Adjunto que establece este Estatuto Orgánico. La elección del nuevo Rector se hará según lo dispuesto en este Estatuto Orgánico. Transitorio XI Los Vicerrectores al momento de la entrada en vigencia de este Estatuto Orgánico mantienen sus condiciones de nombramiento hasta que venzan sus periodos. Los Vicerrectores de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y de Administración pasan a denominarse Vicerrector de Vida Universitaria y Vicerrector de Servicios Administrativos, respectivamente. Consecuentemente, estas Vicerrectorías pasan a denominarse Vicerrectoría de Vida Universitaria y Vicerrectoría de Servicios Administrativos. Transitorio XII Una vez aprobado este Estatuto Orgánico, corresponde al Rector nombrar al Vicerrector de Extensión. Este Vicerrector, en coordinación con las autoridades institucionales y en un plazo no mayor de seis meses a partir de la aprobación de este Estatuto Orgánico, debe ir realizando las gestiones necesarias ante el Consejo Institucional para la conformación y el funcionamiento de esta Vicerrectoría. Transitorio XIII Corresponde al Vicerrector de Docencia, en coordinación con las autoridades institucionales y en un plazo no mayor de seis meses a partir de la aprobación de este Estatuto Orgánico, realizar las gestiones necesarias ante el Consejo

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Institucional para conformar y poner en funcionamiento la Dirección de Docencia, adscrita a esta Vicerrectoría. Transitorio XIV Los siguientes Directores de dependencias de Rectoría y de Vicerrectoría que se encuentran ejerciendo sus funciones a la fecha de entrada en vigencia de este Estatuto Orgánico, mantienen sus condiciones de nombramiento hasta que venzan sus periodos, incluyendo aquellos Directores cuyas dependencias hayan cambiado de nombre, de rango o de ubicación, según el siguiente listado de equivalencias: La Oficina de Planificación Institucional pasa a

denominarse Dirección de Planificación y es una dependencia adscrita a la Rectoría.

La Oficina de Comunicación y Mercadeo pasa a denominarse Dirección de Comunicación y es una dependencia adscrita a la Rectoría.

El Departamento de Administración de Tecnologías de Información y Comunicaciones y el tecDigital pasan a conformar la Dirección de Tecnologías Digitales, la cual es una dependencia adscrita a la Rectoría.

La Oficina de Asesoría Legal pasa a denominarse Dirección de Asuntos Jurídicos y es una dependencia institucional adscrita a la Rectoría.

El Centro de Desarrollo Académico pasa a denominarse Dirección de Desarrollo e Innovación Docente y es una dependencia adscrita a la Vicerrectoría de Docencia.

La Dirección de Proyectos pasa a denominarse Dirección de Investigación y es una dependencia adscrita a la Vicerrectoría de Investigación.

El Departamento de Servicios Bibliotecarios pasa a denominarse Sistema de Bibliotecas y es una dependencia adscrita a la Vicerrectoría de Investigación. El actual Director del Departamento de Servicios Bibliotecarios actuará como Director del Sistema de Bibliotecas hasta completar su plazo de elección y posteriormente se procederá según lo establezca el reglamento del sistema. Corresponde a dicho Director liderar el proceso de redacción del reglamento del Sistema de Bibliotecas, el cual debe ser presentado ante el Consejo Institucional en un plazo no mayor a seis meses a partir de la aprobación de este Estatuto Orgánico.

El Departamento de Orientación y Psicología pasa a denominarse Desarrollo Psicoeducativo y es un Departamento de Servicios Académicos adscrito a la Vicerrectoría de Vida Universitaria.

El Departamento de Admisión y Registro mantiene su nombre y es un Departamento de Servicios Académicos adscrito a la Vicerrectoría de Vida Universitaria.

El Departamento de Recursos Humanos pasa a denominarse Talento Humano y es un Departamento

de Servicios Académicos adscrito a la Vicerrectoría de Vida Universitaria.

La Oficina de Ingeniería pasa a denominarse Dirección de Infraestructura y es una dependencia adscrita a la Vicerrectoría de Servicios Administrativos.

El Departamento de Administración de Mantenimiento pasa a denominarse Dirección de Mantenimiento y es una dependencia adscrita a la Vicerrectoría de Servicios Administrativos.

El Departamento de Aprovisionamiento pasa a denominarse Dirección de Proveeduría y es una dependencia adscrita a la Vicerrectoría de Servicios Administrativos.

El Departamento Financiero Contable pasa a denominarse Dirección Financiera y es una dependencia adscrita a la Vicerrectoría de Servicios Administrativos.

El Departamento de Servicios Generales pasa a denominarse Dirección de Servicios Institucionales y es una dependencia adscrita a la Vicerrectoría de Servicios Administrativos.

Transitorio XV La Dirección de Cooperación y el Centro de Vinculación conforman la Dirección de Vinculación, que es una dependencia adscrita a la Rectoría. Corresponde al Rector nombrar a su Director y proponer al Consejo Institucional el reglamento de funcionamiento de esta dependencia. Transitorio XVI En un plazo no mayor a dos meses a partir de la aprobación de este Estatuto Orgánico, el Tribunal Institucional Electoral debe hacer los ajustes necesarios en la integración de las Asambleas de Escuela y de las Asambleas de Departamento de Servicios Académicos. Transitorio XVII En un plazo no mayor de seis meses a partir de la aprobación de este Estatuto Orgánico, el Vicerrector de Vida Universitaria, en coordinación con las autoridades institucionales, debe realizar las gestiones necesarias ante el Consejo Institucional para dividir el Departamento de Trabajo Social y Salud en dos Departamentos de Servicios Académicos adscritos a la Vicerrectoría de Vida Universitaria, denominados Becas Estudiantiles y Salud Integral. En tanto no se concrete esta división, el Departamento de Trabajo Social y Salud funcionará como un Departamento de Servicios Académicos de esta Vicerrectoría. Transitorio XVIII En un plazo no mayor de seis meses a partir de la aprobación de este Estatuto Orgánico, el Vicerrector de Vida Universitaria, en coordinación con las autoridades institucionales y contando con el apoyo del Departamento

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de Talento Humano, realizará las gestiones necesarias para que dicho departamento asuma el papel que le otorga este Estatuto Orgánico en el desarrollo del talento humano de la Institución. Transitorio XIX Al momento de la aprobación de este Estatuto Orgánico, la única dependencia del Sistema de Difusión Tecnológica es la Editorial Tecnológica, que en lo relativo a su integración y funcionamiento se rige según lo estipulado en el reglamento respectivo. Su Consejo Editorial asesora al Consejo Institucional en materia editorial y se encarga de la regulación y aprobación de las publicaciones señaladas en el Reglamento de Publicaciones de la Institución. El Consejo Editorial es independiente en el desempeño de sus funciones y sus resoluciones son apelables ante el Consejo Institucional. Estas disposiciones deben ser consideradas en el reglamento del Sistema de Difusión Tecnológica que en su oportunidad apruebe dicho Consejo. Transitorio XX La Sede Regional de San Carlos y los Centros Académicos de San José y Limón pasan a ser Campus Tecnológico de carácter local, denominándose, respectivamente, Campus Tecnológico de San Carlos, Campus Tecnológico de San José y Campus Tecnológico de Limón. Sus actuales Directores mantienen sus condiciones de nombramiento hasta que venzan sus periodos. Transitorio XXI Los funcionarios con o sin cargo de dirección que sean trasladados de dependencia o cambien sus funciones debido a la entrada en funcionamiento de este Estatuto Orgánico y sus transitorios, pueden solicitar al Rector su reubicación en otra dependencia de la Institución, según su formación y experiencia, conservando su categoría y recibiendo el pago de prestaciones proporcionales a la diferencia salarial que este cambio pueda implicar, en caso de que corresponda. Transitorio XXII Solicitar a la Federación de Estudiantes y la Federación de Profesionales Egresados del Instituto Tecnológico de Costa Rica, que en un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigencia de este Estatuto Orgánico revisen sus propios Estatutos y Reglamentos para que se ajusten a las disposiciones establecidas en el presente Estatuto Orgánico y, posteriormente, los registren ante la Vicerrectoría de Vida Universitaria. Transitorio XXIII Solicitar a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica que incorporen a los

estudiantes de los programas de técnicos, pregrado y posgrado de la Institución en sus estatutos y reglamentos. Transitorio XXIV Solicitar a la Federación de Profesionales Egresados del Instituto Tecnológico de Costa Rica que incorporen a los graduados de los programas de técnicos, pregrado y posgrado de la Institución en sus estatutos y reglamentos. Transitorio XXV El Consejo Institucional mantiene la Secretaría de Actas. Transitorio XXVI La Oficina de Equidad de Género pasa a ser una unidad adscrita a la Vicerrectoría de Vida Universitaria. Corresponde al Vicerrector de Vida Universitaria, en conjunto con esta dependencia, preparar la propuesta de organización y funciones y someterla a aprobación por parte del Consejo Institucional. Transitorio XXVII Con base en un estudio técnico elaborado por la Vicerrectoría de Investigación, el Consejo de Investigación, en un plazo no mayor de un año, recomendará al Consejo Institucional sobre los Centros Institucionales de Investigación que debe tener la Institución según lo establecido en este Estatuto Orgánico. Los actuales centros de investigación y extensión adscritos a las Escuelas que según este estudio no lleguen a ser considerados Centros Institucionales de Investigación o no pasen a formar parte de uno de estos Centros, se mantienen adscritos a la Escuela correspondiente, con carácter de unidad y a cargo de un coordinador. Transitorio XXVIII Hasta tanto el Consejo Institucional no defina sobre los Centros Institucionales de Investigación, los cinco profesores que están nombrados ante el actual Consejo de Investigación y Extensión al momento de la aprobación de este Estatuto Orgánico, pasan a ser miembros del Consejo de Investigación en lugar de los Directores de los Centros Institucionales de Investigación establecidos en este Estatuto. Transitorio XXIX Los proyectos y programas de investigación y de extensión vigentes al momento de aprobación de este Estatuto Orgánico, continúan funcionando como tales, hasta tanto los Consejos de Investigación y de Extensión definan su constitución como grupos de investigación o de extensión adscritos a una Escuela o a un Centro Institucional de Investigación o de Extensión, una vez que

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estos Centros hayan sido establecidos por el Consejo Institucional. Transitorio XXX Bajo el liderazgo del Vicerrector o del Director de Campus Tecnológico de carácter local respectivo, según corresponda, en un plazo no mayor de un mes a partir de la entrada en vigencia de este Estatuto Orgánico, los Consejos de Vicerrectoría y de Campus Tecnológico de carácter local deben estar constituidos siguiendo las disposiciones establecidas en este Estatuto Orgánico. Transitorio XXXI En un plazo no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia de este Estatuto Orgánico, el Consejo Institucional debe readecuar toda la normativa institucional a las disposiciones establecidas en este Estatuto Orgánico, en el marco de un sistema de normalización institucional debidamente estructurado, e informar al respecto a la Asamblea Institucional Representativa. El Consejo Institucional debe asegurar que en esta readecuación se consideren todos los aspectos reglamentarios contenidos en el Estatuto Orgánico anterior y que por ese carácter no fueron considerados en el presente estatuto. Transitorio XXXII En un plazo no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia de este Estatuto Orgánico, el Consejo Institucional, contando con el apoyo de la Rectoria, debe establecer los rangos de salario para los Directores de las Direcciones y de los Departamentos de la Institución. Transitorio XXXIII En un plazo no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia de este Estatuto Orgánico, la Asamblea Institucional Representativa debe adecuar su reglamento interno de funcionamiento a las disposiciones establecidas en este Estatuto Orgánico. Transitorio XXXIV En un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigencia de este Estatuto Orgánico, el Tribunal Institucional Electoral debe adecuar la normativa existente en materia electoral a las disposiciones establecidas en este Estatuto Orgánico, e integrarla en un solo documento denominado Código de Elecciones. El Tribunal someterá a aprobación por parte del Consejo Institucional dicho Código. Transitorio XXXV En un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigencia de este Estatuto Orgánico, la Unidad de Gestión Integrada debe adecuar los procesos institucionales a las disposiciones establecidas en este

Estatuto Orgánico y los someterá a aprobación por parte del Consejo Institucional. Transitorio XXXVI El IV Congreso Institucional debe realizarse después del año 2017 y antes del año 2021. Transitorio XXXVII Una vez vencidos los plazos establecidos en estos Transitorios, cada uno de los responsables de su ejecución deben informar a la Asamblea Institucional Representativa sobre el resultado de sus gestiones. Transitorio XXXVIII El Rector resolverá sobre cualquier imprevisto que surja en el periodo de transición al nuevo Estatuto Orgánico. Transitorio XXXIX Este Estatuto Orgánico no recibirá modificaciones hasta tanto no estén implementados todos sus transitorios, excepto aquellas modificaciones que sean de forma o de coherencia, las cuales se realizarán siguiendo lo establecido en este Estatuto Orgánico. Transitorio XL Este Estatuto Orgánico debe ser publicado por el Rector en el Diario Oficial La Gaceta. Debe ser enviado para su publicación dentro de las 48 horas siguientes a su aprobación. Dado en el Campus Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en la Ciudad de Cartago, el día ___ de ______ del 201_.