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  • WMW

    mimo

  • Universidad Publica de El Alto

    PRESENTACIN

    El trabajo realizado por la Comunidad Universitaria, representada por delegados de las distintas carreras ante el II

    Congreso Ordinario de la UPEA, se desarroll, a pesar de las controversias y dificultades generadas por intereses

    mezquinos, en un debate pleno y democrtico a lo largo de seis meses. Donde, finalmente, se impuso el criterio

    progresista y mayoritario.

    Este cmulo de documentos, en sus aspectos esenciales, rompe las barreras impuestas por las rocas conservadoras

    del sistema universitario, retomando las banderas de lucha de las reformas de 1970, abandonadas por la mayora de

    las universidades del sistema y, proyecta el futuro de la UPEA, a la bsqueda de acabar con la divisin entre teora

    y prctica.

    Entre los elementos destacables conquistados y/o consolidados respecto al anterior Estatuto estn:

    a) La consolidacin del voto universal igualitario, lo que implica que se proriza la decisin mayoritaria del colectivo

    estudiantil en la eleccin de autoridades,

    b) La consolidacin de la democracia directa a travs del reconocimiento de la Asamblea General como mxima

    autoridad de la universidad.

    c) La revocatoria de mandato, en caso de que las autoridades no obedezcan a sus mandantes o no satisfagan sus

    expectativas de desarrollo de la universidad.

    d) El cogobierno paritario pteno, lo que garantiza que la presidencia compartida del representante docente, contraste

    con una de igual jerarqua de un representante estudiantil en instancias de decisin y gobierno.

    e) La periodicidad de ctedra, lo que garantiza que los docentes deben competir de manera regular (cada 4 aos) y

    lograr, mediante investigacin y actualizacin, su permaneca en espacios de privilegio dentro de la categorizacin

    docente.

    f) El carcter productivo de la UPEA, lo que equivale a ser un instrumento del desarrollo social y econmico de

    nuestro municipio y departamento.

    g) La revalorizacin y reconstitucin de nuestra identidad y sabidura ancestral, como parte fundamental de nuestra

    acreditacin social e internacional.

    h) El carcter gratuito de pregrado y de mnimos costos de postgrados, haciendo que el estudio sea un derecho de

    todos y no un privilegio de unos pocos.

    i) El Comedor universal, gratuito, basado en la participacin productiva del colectivo estudiantil, siguiendo las

    huellas dejadas por Elizardo Prez en Wirasata.

    j) El seguro universitario, tambin, de carcter gratuito, haciendo posible la socializacin de la atencin en salud.

    Estas reformas, que son un significativo avance en fa bsqueda de lograr que la universidad sea verdaderamente

    cientfica y ligada a los ms altos intereses de los sectores populares y las naciones originarias, son muy difciles

    de ser aceptadas por los sectores ms conservadores det sistema universitario, que creen, que copiando estatutos

    y subordinndose al viejo rgimen lograran su pase al sistema, de lo que se trata es que una vez impuestos

    dichos reglamentos del viejo rgimen, se reproducirn y tomarn el poder de nuestra universidad, la camarilla de

    docentes mediocres, corruptos y prepotentes que se creen dueos de la Universidad Boliviana y, quieren aplicar esa

    poltica, con mayor rigor, al interior de la UPEA, discriminando y sometiendo al estudiantado a la ms penosa de las

    dictaduras.

    Si no entendemos que los cambios que se han dado en nuestra universidad, en el marco de nuestra autonoma y

    cogobierno, son en beneficio de todos los universitarios de Bolivia y por el logro de una verdadera labor cientfica,

    no lograremos que la UPEA sea una universidad diferente al servido de su pueblo.

    Estamos totalmente convencidos que con estas diferencias vanguardistas, que son una respuesta a la crisis de la

    Universidad Boliviana, la UPEA debe ser reconocida plenamente en el sistema.

    ! Viva la autonoma universitaria y el cogobierno pleno en la UPEA !

    ! Viva la Universidad junto a su pueblo !

    Lie. Federico Zelada Bilbao

    Rector UPEA

    Universidad Pblica de El Alto

  • tuto Orgnico

    StectwtdelatUPia

    Sed&ce- Zdada Si'Maa

    Vicmedm de la

  • Estatuto Oranico

    SEGUNDO CONGRESO ORDINARIO

    ESTATUTO ORGNICO

    PREFACIO

    a) Aspectos Histricos. Los pueblos y naciones indgena - originarias,

    campesinos y sectores populares, desde el siglo XV hasta el siglo XX lucharon por

    su propia autodeterminacin en contra de la discriminacin social, explotacin

    econmica y dominacin poltica de carcter colonial, capitalista e imperialista.

    El pueblo Alteo, heredero de esta lucha por su emancipacin, tom medidas

    de hecho para recuperar los recursos naturales, as como lograr la formacin

    acadmica y cientfica de su juventud, derrotando a la opresin y al poder polticopro-imperialista. En la actualidad, la nacin Aymara y el pueblo de El Alto se haconstituido en el referente de la transformacin nacional.

    En este contexto, la UPEA fue creada mediante la Ley N 2115 de fecha 5 de

    septiembre del 2000 como Universidad Pblica, sin respetarse las disposiciones

    de la Constitucin Poltica del Estado en sus artculos 185, 186, 187 y 189.

    Sin embargo, su consolidacin como Universidad Autnoma, demand deprofesionales y estudiantes con un alto grado de conciencia revolucionaria,

    quienes no dudaron en enfrentarse al poder poltico de entonces. Posteriormente,mediante Ley N 2556 de fecha 12 de noviembre de 2003 se le concede plena

    Autonoma Universitaria conforme al mandato constitucional de ta Repblica,

    para cuyo efecto la comunidad Universitria en pleno se moviliz junto a su

    pueblo de El Alto con valor, coraje y sangre hasta lograr la expulsin del

    gobierno neoliberal de ese entonces, lo cual posibilito la agenda de octubre,

    concretizndose en la eleccin de un gobierno indgena y la instalacin de la

    Asamblea Constituyente. Bajo esos antecedentes, esta Universidad continuar

    con esa herencia de lucha por la emancipacin de su pueblo.

    b) Encargo Social. La UPEA consciente de las tareas fundamentales,

    necesariamente debe hacer cumplir el mandato constitucional, consistente en

    que la educacin es la ms alta funcin del Estado y un derecho de todos losciudadanos. As mismo, los saberes universales - ancestrales cientficos son parte

    del conocimiento que toda sociedad contempornea tiene derecho a adquirir,

    crear y desarrollar; esta es la funcin que la Universidad Pblica de El Alto, encada una de sus reas creadas y por crearse, debe cumplir. El encargo social se

    sintetiza en que la UPEA debe detectar, analizar y resolver cientficamente los

    problemas polticos, econmicos y sociales de su pueblo en su vinculo estrecho

    entre Universidad y sociedad.

    c) Aspectos Tecnolgicos y Cientficos. Con los propsitos de cumplir

    las tareas acadmicas y cientficas, la institucin en cada una de sus Carrerasdebe encarar sus potencialidades en el acervo bibliogrfico, laboratorios,

    talleres de prcticas, institutos de adiestramiento y de investigacin, acordandoconvenios interinstitudnales nacionales e internacionales para la transferencia

    Universidad Pblica de El Alto

  • Estatuto Orgnico

    tecnolgica, asistencia tcnica, investigacin cientfica, intercambio de recursoshumanos en concordancia con la ley de fomento a la ciencia y tecnologa para la

    industralizacin de los recursos naturales en forma racional y sostenibe a partir

    de lneas de investigacin adecuadamente determinadas que d bienestar y

    prosperidad a los bolivianos.

    TITULO I

    FUNDAMENTOS INSTITUCIONALES

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. NATURALEZA JURDICA E INSTITUCIONAL. La Universidad Pblica de El Alto (UPEA) es una institucin de educacin superior, cient

    fica, productiva, autnoma, pblica, laica, gratuita, multinacional y pluricultural.

    Forma parte del Sistema de la Universidad Pblica Boliviana en igualdad de

    derechos, condiciones y de jerarqua con las restantes universidades pblicasautnomas en conformidad a los artculos 185,186, 187 y 189 de la Constitucin

    Poltica del Estado.

    Artculo 2. FUNDAMENTOS DE CONSTITUCIN

    I. La base de constitucin es la organizacin democrtica, donde la soberana

    se asienta en la comunidad universitaria, conformada por los docentes y estudi

    antes, quienes en forma paritaria participan del cogobierno universitario. ,

    II. La organizacin institucional se basa en la vigencia plena de la autonoma

    universitaria y el co- gobierno paritario docente - estudiantil.

    III. El personal administrativo se constituye en el sector de apoyo logstico a lacomunidad universitaria.

    Artculo 3. ESTRUCTURA ACADMICA. La Universidad se compone deCarreras, cuya creacin se aprueba en la instancias correspondientes, las mis

    mas se agrupan en reas por afinidad de contenidos cientficos y tecnolgicosen base a reglamento.

    TITULO II

    MISIN, VISIN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOSCAPITULO I

    MISIN Y VISIN

    Artculo 4. VISIN. La UPEA es una institucin que se proyecta al desarrollo de sus actividades acadmicos-productivas, cientficas, tecnolgicas deinteraccin social contemporneo, para priorizar la investigacin cientfica en

    todos los campos del conocimiento relacionado la teora con la prctica para

    transformar la estructura econmica, social, cultural y poltica vigente en favor

    de las naciones origina/ias y clases populares.

    Artculo 5. MISIN.- Formar profesionales integrales altamente califica-

    liniversidad Pblica de El Alto

    '.::.;'

    Estatuto Orqnico

    dos en todas las disciplinas del conocimiento cientfico- tecnolgico, con conciencia crtica y reflexiva; capaz de crear, adaptar y transformar la realidad en

    que vive; desarollar la investigacin productiva para fomentar el desarrollo local,

    regional y nacional para que responda al encargo social y las necesidades de las

    nacionalidades de manera eficiente y oportuna hacia la transformacin revolu

    cionaria de la sociedad.

    CAPITITULO II

    PRINCIPIOS

    Artculo 6. PRINCIPIOS. Los principios fundamentales de la Universidad

    Pblica de El Alto son:

    1) La autonoma universitaria.2) El co- gobierno paritario docente estudiantil y el fuero universitario.

    3) La igualdad dejerarqua institucional en el sistema de la Universidad Boliviana.

    4) La democracia universitaria.

    5) La planificacin, coordinacin interinstitucional y con la sociedad.

    6) La libertad de pensamiento, de expresin y asociacin.7) El carcter cientfico, tecnolgico y productivo.

    8) La inviolabilidad de los recintos universitarios.

    9) El carcter multinacional, plurilinge y anticolonial.

    10) El carcter democrtico, popular, antirracista, antidiscriminatorio y

    anti imperialista.

    11) El carcter fiscal y gratuito

    12) El carcter tico e integral.

    13) La ctedra libre y ctedra paralela.

    14) La libertad de estudio e investigacin.

    Artculo 7. AUTONOMA UNIVERSITARIA

    I. La autonoma universitaria se basa en:

    1) El co-gobiemo docente-estudiantil en el ejercicio del gobierno universitario.

    2) La independencia poltica e ideolgica dla UPEA respecto a cualquier

    gobierno de turno y clases dominantes.

    3) La libre administracin de sus recursos.

    4) El nombramiento de sus autoridades, personal docente administrativo.

    5) La elaboracin, aprobacin y aplicacin de su Estatuto Orgnico, Reglamen

    tos y Planes de Estudio.

    6) La elaboracin, aprobacin y ejecucin de sus Planes, PDIs, POAs, pro

    gramas, Proyectos y sus Presupuestos.

    7) Suscripcin de convenios, contratos y compromisos nter- institucionales,

    nacionales e internacionales

    II. La autonoma universitaria implica:

    1) El derecho de la Universidad a percibir y administrar sus propios recursos,

    participar en forma equitativa de las rentas nacionales, departamentales y

    Universidad Pblica de El Alto

  • Estatuto Orgnico

    municipales creada o por crearse; derecho a las subvenciones que el Estadotiene la obligacin de proporcionar; la cooperacin extranjera en funcinal Presupuesto Universitario, cuya administracin estar en funcin al crecimiento vegetativo de la poblacin en el rea de influencia, expansinuniversitaria y a sus requerimientos cientficos- tecnolgicos que garanticecondiciones materiales y de desarroJIo normal de las actividades acadmicas

    y administrativas.

    2) El derecho de gestionar, recibir y solicitar beneficios y donaciones, tanto

    nacionales como extranjeras.

    3) Declarar la ilegitimidad, ilegalidad y consiguiente desconocimiento decualquier gobierno universitarios impuesto por la violencia, coaccin, laamenaza interna o injerencia externa que viole la autonoma, el co-gobierno,institucionalidad, los intereses universitarios, o subvierta los, principios, fines

    y objetivos de la Universidad basados en el presente Estatuto y reglamentosinternos.

    4) La determinacin del diseo curricular y reglamentos especficos de losdiferentes niveles de formacin y profesionalizacin del pre-grado y postgrado.

    5) La actualizacin y compatibilizacin del diseo curricular con el mbitoregional, nacional e internacional.

    6) La solidaridad colectiva en el marco de los principios fines y objetivos entre

    las universidades del sistema en defensa de la autonoma universitaria considerando que cualquier agresin fornea a una de ellas , es una afrentaviolacin a la autonoma de la UPEA.

    7) Lucha conjunta del Sistema Universitario Boliviano por el presupuesto y

    distribucin equitativa de los recursos otorgados por el Estado.

    8) La adecuacin de las polticas institucionales y acadmicas de la universidada los intereses y necesidades histricas de los movimientos sociales originarias por la autodeterminacin de las naciones.

    Artculo 8. CO- GOBIERNO PARITARIO DOCENTE - ESTUDIANTIL YEL FUERO UNIVERSITARIO.

    I. El co-gobierno universitario docente- estudiantil se basa en:

    1) La participacin igualitaria docente - estudiantil, que constituye la forma

    que hace posible el autogobierno de la Universidad en todos los rganos derepresentacin.

    2) La UPEA reconoce que los estudiantes y docentes conforman la comunidad

    universitaria, participan del gobierno universitario con capacidad de desicin

    y ejecucin de sus resoluciones en todos los asuntos concernientes a laactividad universitaria, fundamentado en el principio de que las autoridades

    y representantes respondan de sus actos ante los mandantes (bases) y sesubordinen a estos.

    II. El fuero universitario es la garanta de la independencia ideolgica y de

    organizacin libre de docentes, estudiantes y administrativos; la libre expresin y

    discucin de ideas en el marco de los principios de la autonomia universitaria.

    Universidad Pblica de El Alto

    Estatuto Orgnico

    Artculo 9. LA IGUALDAD DE JERARQUA. La UPEA participa en igualdadde jerarqua, derechos y condiciones que las dems Universidades Pblicasdel Sistema Universitario Boliviano en todos los Congresos, Conferencias,

    Reuniones Acadmicas Nacionales y en otros eventos, buscando dignificar,defender, fortificar y promover polticas de cambio en funcin de los principios,

    fines y objetivos de la universidad autnoma.

    Artculo 10. DEMOCRACIA UNIVERSITARIA. La democracia universitaria consiste en:

    1) Todo docente y estudiante tiene derecho a ser elegido y elegir libremente

    a sus representantes, previo cumplimiento de la normativa vigente.

    2) El gobierno igualitario docente - estudiantil en todos los niveles de

    decisin.

    3) El carcter pblico de las acciones de gobierno universitario y su sometimiento

    a la fiscalizacin y decisin de la comunidad universitaria.

    4) El acatamiento de todos los miembros de la comunidad universitaria al pre

    sente Estatuto y Reglamentos universitarios y a sus rganos de gobiernodentro de la jerarqua establecida en esta norma.

    5) Buscar el consenso y/o el acatamiento de minoras a la voluntad de las

    mayoras respetando las normas establecidas.

    6) Mandato Imperativo: las autoridades y representantes responden de sus

    acciones ante sus mandantes (bases) y se subordinan a la voluntad estos

    conforme reglamentos.

    7) Revocatoria del mandato a todas las autoridades que no cumplan con sus

    funciones, atribuciones y las determinaciones de la comunidad universitaria

    en todas sus instancias de acuerdo al presente Estatuto y su Reglamento.

    8) El rechazo a toda forma de discriminacin y maltrato por parte de autori

    dades, docentes, estudiantes y administrativos.

    9) El rechazo a toda forma de dictadura y organizacin de camarillas y el

    prevendalismo en todas los niveles de la universidad, tanto de docentes,

    estudiantes y administrativos.

    Artculo 11 EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA. La democracia se

    ejerce:

    I. De manera directa a travs de:

    1) Los Claustros Universitarios Generales, de rea y de Carrera con votouniversal e igualitario para elegir a las autoridades y/o representantes.

    2) Referendum para problemticas y/o temas importantes de la institucin as

    como para la revocatoria de mandato de autoridades: Rector, Vicerrector,

    Decano de rea y Director de Carrera en base al reglamento.3) Las Asambleas Generales Docentes Estudiantiles como mxima autoridad de

    gobierno en todos sus niveles en la modalidad directa y con voto universal

    e igualitario.

    Universidad Pblica de El Alto

  • Estatuto Orqanico

    II. De manera indirecta atravs de:

    1) El Congreso Interno de la Universidad.

    2} El Honorable Consejo Universitario ( HCU), Honorable Consejo de rea(HCA) y atravs del Honorable Consejo de Carrera (HCC)

    III. Se garantiza el ejercicio de la democracia directa - participativa en relacin

    a la democracia representativa, de acuerdo al reglamento.

    Artculo 12. PLANIFICACIN Y COORDINACININTERINSTITUCIONAL Y CON LA SOCIEDAD. La planificacin y

    coordinacin interinstitucional y con la sociedad consiste en:

    1) La participacin de la Universidad Pblica de El Alto dentro del Plan Nacio

    nal de Desarrollo Universitario, formulado y aprobado en coordinacin con

    las dems universidades pblicas.

    2) Celebrar convenios de desarrollo inter-institucional con entidades pblicas

    y privadas nacionales e internacionales, que permitan el desarrollo produc

    tivo, cientfico y tecnolgico de la UPEA.

    3) La integracin de la Universidad con la sociedad boliviana y la planificacin de

    la poltica universitaria a los intereses y necesidades del pueblo boliviano.

    4) La coordinacin e integracin local, departamental, nacional e internacional, como base para alcanzar los objetivos de la Universidad.

    5) La formulacin de lneas de accin y ejecucin de polticas sobre la

    generacin de conocimientos a travs de la investigacin cientfica einnovacin tecnolgica.

    6) La patrimonializacin, rescate, revitalizacin y valoracin de culturas, artes,

    lenguas, creaciones artsticas, descubrimientos arqueolgicos, medicina,

    educacin indgena, cosmovisin, filosofa, ciencia y tecnologas andinoamaznica ancestrales.

    Artculo 13. LIBERTAD DE PENSAMIENTO, EXPRESIN YASOCIACIN.

    1) La UPEA garantiza la ms amplia libertad de pensamiento, expresin y

    asociacin a todos sus docentes, estudiantes y administrativos, para difundir

    libremente sus ideas y organizarse en torno a ellas, para analizar y debatir

    sobre todo tipo de problemas institucionales, polticos y sociales.

    2) La UPEA promover y garantizar la libre elaboracin, generacin, difusin

    y produccin de ideas y conocimientos cientficos .

    Artculo 14. CARCTER ACADMICO.

    1) La ctedra universitaria es ejercida nicamente por personal profesional con

    el grado mnimo de licenciatura, admitido mediante convocatoria pblica,

    de acuerdo al Reglamento del Rgimen Acadmico Docente de la UPEA y

    de la Universidad Boliviana.

    Universidad Pblica de El Alto

    2) La libertad de ctedra, consiste en aplicar el mtodo pedaggico

    pertinente, de acuerdo a la particularidad de la asignatura. La libertad

    de ctedra garantiza al docente, la plena libertad a desarrollar su ctedra

    con independencia de criterio y expresin cientfica segn sus propias

    convicciones, y al estudiante a discrepar de stas.

    3) La ctedra libre, el cual significa que la UPEA es una tribuna abierta que

    permite a investigadores exponer sus ideas, organizando cursos , talleres,

    simposios y otras actividades curriculares y extracurriculares libres.

    4) La ctedra paralela significa, que una misma signatura puede ser impartida

    en forma paralela por docentes con diferentes enfoques, teniendo los

    estudiantes la posibilidad de elegir libremente entre estas alternativas,

    registrndose en una de ellas.

    5) La libertad de estudio, que implica el derecho de los estudiantes a integrarse

    en las reas y carreras, las especialidades y disciplinas de su preferencia y,

    a participar en forma activa y crtica en el proceso de su propia formacin

    acadmica, intelectual y cientfica.

    6) El cumplimiento de docentes y estudiantes a los deberes formales del Plan

    de Estudio universitario hasta alcanzar el objeto de la carrera.

    7) La dotacin y disposicin de la infraestructura acadmica para el logro del

    Plan de Estudio, sealados en el encargo social.

    Artculo 15. CARCTER CIENTFICO INSTITUCIONAL. La UPEA,por encima de toda concepcin dogmtica o metafsica y con un claro sentido

    dialctico y transformador, es :

    1) Cientfica, porque genera conocimiento a travs de la investigacin en todos

    sus niveles, utilizando la ciencia y las tecnologas modernas para adecuarla

    a nuestra realidad.

    2) Una institucin laica, porque rechaza todo tipo de dogmas y adopta el

    mtodo cientfico que significa el estudio y la comprensin de las leyes

    internas de los fenmenos naturales y sociales, como una forma de

    asimilacin y contribucin al desarrollo de la ciencia y la cultura.

    3) Una institucin que busca permanentemente la relacin entre teora y laprctica.

    4) Una institucin que desarrolla todas las posibilidades del conocimiento en

    sus diversos niveles y aplicaciones.

    5) Una Universidad que, en el campo de la ciencia y la tecnologa, tiene lamisin de revalorizar, recuperar, crear y proyectar los conocimientos y las

    culturas de los pueblos originarios, para plantear propuestas de solucin alos distintos problemas locales, departamentales y nacionales.

    6) Contraria a las manifestaciones del dogma religioso y al establecimiento de

    la universidad confesional.

    Artculo 16. INVIOLABILIDAD DE LOS RECINTOS UNIVERSITARIOS.

    La inviolabilidad de los recintos universitarios comprende:

    Universidad Pblica de El Alto

  • Estatuto Orgnico

    1. La garanta de inviolabilidad institucional en conformidad con los Artculos

    21 y 185 de la Constitucin Poltica del Estado, con el fin de preservar su

    estatus autonmico.2) Los recintos o predios universitarios son inviolables y se constituyen en

    asilo para los miembros de la comunidad universitaria, respecto a persecu

    ciones polticas y represivas, en defensa a la autonoma universitaria o en

    defensa de los intereses de la UPEA y de otras universidades del Sistema.

    3) Toda accin de fuerza fornea, pblica o privada , en contra de la insti-

    tucionalidad autonmica universitaria, se considera una agresin y ser

    sancionada de acuerdo a las instancias legales correspondientes.

    4) Las autoridades, docentes, estudiantes y administrativos que infrinjan la

    inviolabilidad, sern sometidos a proceso universitario.

    5) Cualquier intervencin de los rganos de represin del Estado, a los predios

    universitarios de la UPEA y del Sistema se condena , rechaza y combate con

    todos los medios a su alcance.

    Artculo 17. CARCTER MULTINACIONAL , PLURILINGE YANTICOLONIAL. El carcter multinacional, plurilinge y anticolonial, est

    sujeto al derecho de los pueblos y naciones originarias, e implica que:

    1) La UPEA asume la realidad multinacional plurilinge y anticolonial, porque

    se identifica con los intereses de su nacin y lucha por la soberana naciona

    frente a intereses externos.

    2) Es de carcter nacional, porque expresa, defiende y promueve los intereses

    esenciales del pueblo boliviano y lucha por su desarrollo soberano e inte

    gral, procurando la unidad en la diversidad nacional, adems, promueve y

    defiende la industrializacin de los recursos naturales en la bsqueda de la

    independencia poltica y econmica del pas.3) En el marco de la visin y prcticas ancestrales, la UPEA est comprometido

    con los intereses de los pases latinoamericanos y busca la integracin de

    los mismos.

    4) La UPEA es una expresin cientfica e ideolgica de la identidad multinacional

    de las naciones originaras, comunidades, pobladores de la nacin aymara

    y de los sectores populares de Bolivia, que se constituyen en el alma y

    espritu de un nuevo Estado, verdaderamente democrtico, autnticamente

    popular y orgnicamente multinacional.

    5) La UPEA, fundada en sus orgenes aymars, por su composicin social

    tnica y su concepcin critica y cientfica, reconoce el carcter multinacional

    de la realidad y lo adopta como uno de los principios de su existencia

    institucional y, en consecuencia, es de carcter anticolonial y antirracista.

    6) Por el carcter multinacional de nuestra realidad, la UPEA contribuye,

    practica y enarbola el principio de la autodeterminacin del Estado Boliviano

    multicultural, plurilinge y se identica con el derecho de las diversas

    naciones originarias a la constitucin de su propio Estado.

    7) La UPEA rechaza y repudia todo tipo de dominacin colonial o neocolonialen Amrica Latina y en el Mundo, enarbola el principio de equidad y respeto

    Universidad Pblica de El Alto

    Estatuto Orgnico

    a la autodeterminacin de todas las naciones.

    Artculo 18. CARCTER DOMOCRATICO, POPULAR, ANTIIMPERIALISTA Y LIBERADORA. La Universidad Pblica de El Alto es:

    I. Democrtica, porque:

    1) No admite discriminaciones de ninguna ndole

    2) Practica y garantiza la libertad de expresin y accin poltica e ideolgica

    de la comunidad universitaria.

    3) Se identifica con los sectores populares en su lucha por mejores condiciones

    de vida.

    II. Popular, porque:

    1) Es parte de los sectores obreros, campesinos, naciones y nacionalidades

    originarias y pueblos indgenas, porque asume como propios sus intereses,

    aspiraciones y objetivos histricos.

    2) Se identifica con los intereses fundamentales del pueblo alteo, paceo y

    boliviano.

    III. Es anti-imperalista, porque:

    1) Lucha contra la explotacin econmica y dominacin poltica del

    imperialismo.

    2) Defiende la soberana nacional, el derecho de autodeterminacin y la luchade liberacin de los pueblos.

    IV. Es liberadora, porque se integra a la lucha de las naciones originarias para

    lograr su emancipacin de la dominacin colonial y retomar la legtima herencia

    de los saberes y conocimientos que emanan del territorio ancestral.

    Artculo 19. CARCTER FISCAL Y GRATUITO DE LA UNIVERSIDAD.

    1) En concordancia al encargo social y en conformidad con los artculos 177,178, 180, 185, 186, 187 y 189 de la Constitucin Poltica del Estado y la

    Ley Nro. 2556, la Universidad Pblica de El Alto es fiscal y gratuita en todos

    los niveles de estudio, desde el pre-pago, titulacin hasta prost-grado de

    acuerdo al Plan de Estudios vigente.

    2) La Universidad Pblica de El Alto en el marco de sus principios, fines y

    objetivos, garantiza la gratuidad de la enseanza que imparte, como nico

    medio de evitar la consolidacin de la discriminacin social, econmica,

    poltica y cultural.3) El carcter gratuito de la educacin es absoluto en la Universidad y, esta

    prohibido todo cobro de dinero por parte de las autoridades y representantes,

    en los tramites acadmicos, administrativos y titulacin, excepto la matricula

    universitaria.

    Universidad Pblica de El Alto

  • Estatuto Orqnico

    di tPArtculo 20. CARCTER TICO INTEGRAL.

    1)

    2)

    3)

    4)

    5)

    6)

    ^ tipo de comportamiento o conducta

    1?\ m'embros de la anidad universitaria deestamentos< .^Presentantes y autoridades previo proceso,

    Jrapl0S ?mversltarios Vlas decisiones de las bases univerenmarcadas en el presente Estatuto Orgnico

    ^ ri?-6JUS P.rinciPios tcos en todas sus actividades en base atetra ecbca: jan jayramti (no seas flojo), jan k'arimti (no seas

    Ja; U!thatamti (n Seas ladron' y jan llunk'umti (no slaiZl

  • Estatuto Orgnico Estatuto Orgnico

    del poder de las transnacionales.

    11) Apoya y orienta la lucha poltica e ideolgica de los movimientos sociales vde las naciones originarias.

    TITULO III

    DE LOS RGANOS DE DECISIN Y GOBIERNO

    CAPITULO I

    RGANOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD

    Ho Al*cul 24' RGANOS DE DECISIN. La UPEA asume como estructurade gobierno por orden de la jerarqua, lo siguiente: ^ructura

    I. A nivel nacional:

    1) El congreso Nacional de Universidades.2) La Conferencia Nacional de Universidades.

    II. A nivel local:

    1) El Congreso Interno de la Universidad.2) La Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE)

    de

    sera

    determinaciones son di

    General Docente Estudiantil se establece en dos modalidades vpor los representantes de docentes y estudiantes (FUD Y FUL).

    ra. Se realiza dos veces al ao con el objeto de proponer el plan detrabajo e informe final de gestin sobre las metas alcanzadas.

    1} HLaoScamb'?a rdinara de rePresentacin del plan de trabajo de las autoridades, sera convocada en el inicio de gestin anual, previa presentactn del

    Universidad Pblica de El Alto

    documento con una semana de anticipacin a las Carreras para su anlisisrespectivo.

    2) La asamblea ordinaria de finalizacin de gestin anual, deber ser convocada con tres semanas de anticipacin; al momento de la convocatoria,las autoridades universitarias , Rector y Vicerrector, debern presentar suinforme escrito para que cada una de las Carreras analicen y evalen lagestin en sus respectivas asambleas.

    II. Extraordinaria. Se realizar en momentos de emergencia institucional,regional y nacional, para tratar:

    1) Problemas de carcter institucional, cuando se viole la autonomauniversitaria de la UPEA, del Sistema Universitario y el co-gobierno.

    2) Asuntos de interese regional y/o nacional durante conflictos sociales oproblemas polticos .

    En la AGDE, la participacin de los docentes y estudiantes ser de forma librey directa. La asamblea se instalara con el 50 % + 1 (cincuenta por ciento msuno) de las Carreras, y sus resoluciones se tomar por simple mayora.

    Artculo 27. DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERALDOCENTE ESTUDIANTIL (AGDE).

    1) La AGDE ser convocada por el HCU con dos semanas de anticipacin yen el orden del da se incluir necesariamente el informe institucional delas autoridades. Los Directores y Centros de Estudiantes comunicarn demanera obligatoria a las bases de sus Carreras sobre la realizacin de la

    AGDE con un plazo no mayor a las 48 horas a partir de su aprobacin enel HCU.

    2) La AGDE tambin podr ser convocada por el 50 % + 1 (cincuenta por cientoms uno) de las Carreras bajo resolucin de asambleas docente - estudiantilde Carrera con fecha prevista no menor a una semana de anticipacin. O

    deber ser convocada por resolucin del 50 % + 1 (cincuenta por cientoms uno) de los estamentos docente y estudiantil (Asociacin de Docentesy Centros de Estudiantes).

    3) La AGDE extraordinaria se convocar de acuerdo a las necesidadesinstitucionales y sociales.

    Artculo 28. ATRIBUCIONES DE A.G.D.E.Asamblea General Docente-Estudiantil son:

    Las atribuciones de la

    1) Aprobar y/o modificar el orden del da propuesto.2) Discutir y aprobar cuestiones puntuales sobre problemas Universitarios,

    locales, departamentales, nacionales e internacionales.3) Revocar cualquier determinacin y/o resoluciones de esta instancia o de los

    rganos inferiores contrarios al presente Estatuto Orgnico.

    Universidad Pblica de El Alto

  • Estatuto Orgnico

    4) No podr revocar las decisiones emanadas de los congresos.

    5) Coordinar con las organizaciones sociales de la regin, del departamento y

    del pas, en torno a los conflictos generales que pueda haber en el pas, yde acuerdo a las resoluciones, ejecutar acciones o medidas de hecho.

    6) Convocar a referndum revocatorio de mandato, en el plazo no mayor de

    30 das y, suspensin temporal e inmediata de las autoridades universitarias en caso de ser rechazado el informe anual de estos en la asamblea

    ordinaria de final de gestin.7) Designar a los miembros de los Comits Electoral y de Referndum

    Universitario.

    8) Aprobar la convocatoria de eleccin de autoridades.

    9) Constituir comisiones que considere pertinentes.

    10) Convocar ai Congreso Extraordinario e instruir al HCU su operativizacin.

    Artculo 29. MXIMO NIVEL DE DECISIN : CONGRESO.- El nivel dedecisin ms alto es el Congreso Interno de la UPEA que expresa la democracia

    delegada, el mismo que ser convocada en dos modalidades:

    1) Congreso Ordinario. Se realizar obligatoriamente cada tres aos.

    2) Congreso Extraodinario. Se convocar cuando al menos dos tercios delas Carreras lo determinen.

    Artculo 30. ATRIBUCIONES DEL CONGRESO. Las atribuciones delcongreso universitario son:

    1) Fijar la poltica universitaria de la UPEA en todos los niveles.2) Aprobar o modificar el Estatuto Orgnico de la Universidad.3) Fijar la posicin de la UPEA ante el Congreso Nacional de Universidades y

    ante los problemas nacionales.

    4) Discutir y aprobar los reglamentos del rgimen Docente, Estudiantil yAdministrativo de la UPEA.

    5) Emitir y/o modificar resoluciones sobre aspectos institucionales de la UPEAcomo rgano de ltima instancia.

    6) Conformar las comisiones que considere pertinentes.

    7) Constituirse en rgano de decisin y gobierno, adems con todas lasatribuciones y prerrogativas de la AGDE y del HCU.

    Artculo 31. DE LOS PARTICIPANTES DEL CONGRESO INTERNO. Losparticipantes del congreso interno de la universidad estar compuesto por lossiguientes integrantes:

    I. Delegados Natos:

    1) Autoridades: El Rector, Vicerrector, los Decanos de rea y los directoresde Carreras.

    2) Representantes del estamento docente: El Secretario Ejecutivo de

    Universidad Pblica de El Alto

    Estatuto Orgnico

    la FUD, el Secretario Ejecutivo de Asociacin de Docentes de cada rea(ADA) y los Secretarios Ejecutivos de las Asociaciones de Docentes de cadaCarrera (ADC)

    3) Representantes del estamento estudiantil: El Secretatrio Ejecutivode la FUL, el Secretario General de la FUL, el Secretario Acadmico de laFUL, los Secretarios Ejecutivos de los Centros de Estudiantes de rea, undelegado del Centro de Estudiantes de cada rea, los Secretarios Ejecutivosde Centros de Estudiantes de las Carreras y un delegado del Centro deEstudiantes de cada Carrera.

    II. Delegados titulares de base (con derecho a voz y voto):

    1) Estamento Docente: Cuatro docentes de base por carrera, los mismosdebern ser elegidos en la AGDE o en su estamento.

    2) Estamento Estudiantil: Cuatro estudiantes de base por carrera, losmismos debern ser elegidos en la AGDE o en su estamento.

    III. Delegados adscritos (con derecho a voz):

    1) Plantel Administrativo (STAUPEA): Un delegado de la directiva y dosdelegados de base sindicalizados.

    2) Comunidad Universitaria de Base: La comunidad universitaria de basepodr participar en las distintas comisiones, para lo cual debern contarcon una ponencia escrita.

    Artculo 32. DEL PRESIDIUM DEL CONGRESO INTERNO. El presidiumdel Congreso Interno de la Universidad estar compuesto por un docente yun estudiante de cada rea, los cuales sern elegidos en cada estamento demanera separada y prescindirn las plenarias de manera alterna dos precedentes (un docente y un estudiante) confome a reglamento.

    Artculo 33. DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO (HCU). ElHonorable Consejo Universitario es el rgano deliberativo, normativo, resolutivoy de fiscalizacin de la universidad despus de la AGDE y del Congreso Interno,y tiene carcter paritario.

    I. La composicin del Honorable Consejo Universitario es el siguiente:

    1) Delegados con derecho a voz y voto:

    a) Los Decanos de rea.b) Un delegado del Centro de Estudiantes de cada reac) Los Directores de Carrera.

    d) Un delegado del Centro de Estudiantes de cada Carrera.e) Un delegado docente de cada Asociacin de Carrera.f) Un delegado estudiantil de base de cada Carrera.

    g) Un delegado de la Federacin Universitaria Docentes (FUD).

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  • Estatuto Orgnico

    h) Un delegado de la Federacin Universitaria Local (FUL)

    2) Delegados con derecho a voz:

    a) El Rector y Vicerrector podrn asistir y participar libremente en las

    sesiones del Honorable Consejo Universitario.

    b) El Secretario General de la UPEA como personal de apoyo del HCU.c) Un representante del STAUPEA.

    II. El Honorable Consejo Universitario sesionar con sus miembros de manera

    abierta y sus deliberaciones se regirn por su respectivo reglamento.

    III. La presidencia del HCU estar compuesto por un docente y un estudiante,

    (miembros del consejo) y elegidos en el propio HCU por el lapso de un ao.

    Artculo 34. ATRIBUCIONES DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO. Las atribuciones del Honorable Consejo Universitario son:

    1) Convocar a la AGDE y proponer el orden del da.

    2) Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de su funcionamiento.

    3) Considerar y aprobar los reglamentos no contemplados explcitamente en

    el Congreso para el buen funcionamiento de la universidad.

    4) Elegir al Secretario General y Director Administrativo Financiero, conforme

    a reglamento, de una terna propuesta por el Rector, cuya duracin defunciones terminar con la gestin del Rector.

    5) Remover de sus funciones, bajo causal justificada, al Secretario General y

    Director Administrativo Financiero.

    6) Fiscalizar las labores y determinaciones de todas las autoridades de la UPEA

    as como de las instancias administrativas, financieras y acadmicas, paralo cual se dotar de los mecanismos pertinentes.

    7) El HCU se constituye en tribunal de apelacin de procesos universitarios.

    8) Designar a los miembros del Tribunal de Procesos Universitarios, entrerepresentantes elegidos en cada rea (docentes y estudiantes de maneraparitaria) que no sean miembros del HCU.

    9) Aprobar los acuerdos y convenios suscritos con otras universidades,

    instituciones y organizaciones extra universitarias.

    10) Fijar la posicin de la Universidad ante la Conferencia Nacional de Universidades de Bolivia.

    11) Convocar a elecciones del Rector y Vicerrector.

    12) Aprobar o rechazar la convocatoria de elecciones de autoridades de las

    distintas unidades acadmicas, en conformidad al reglamento general de

    elecciones, caso contrario el proceso ser declarado nulo.

    13) Conocer y aprobar los informes de los Comits Electorales y posesionar a

    los Decanos de rea y Directores de Carrera.14) Reconocer la Acreditacin ante el HCU a los representantes docentes y

    estudiantes, legitima y legalmente elegidos.

    Universidad Pblica de El Alto

    Estatuto Orgnico

    15) Encomendar tareas especificas a los consejos y comisiones con carcter

    deliberativo y/o desicional y considerar los informes respectivos.

    16) Aprobar el calendario acadmico universitario y declarar receso en toda la

    universidad.

    17) Otorgar Ttulos de Doctor Honoris Causa a personajes destacados dentro

    del campo cientfico, social y poltico.18) Nombrar Docentes Honorficos (Honorarios) de acuerdo a reglamento del

    Rgimen Docente.

    19) Nombrar a los representantes de la universidad ante eventos nacionales e

    internacionales.

    20) Aceptar legados y donaciones para la Universidad.

    21) Constituir las comisiones que considere necesarias y considerar sus

    informes.

    22) Pedir informes orales y escritos a las autoridades universitarias y/o a las

    diferentes unidades acadmicas o administrativas, a solicitud de cualquier

    consejero.

    23) Aprobar, gestionar u homologar ante el sistema, la creacin de nuevas

    Carreras.

    24) Aprobar la matrcula y los valores universitarios.25) Revisar y aprobar la escala salarial de las autoridades, docentes y

    administrativos.

    26) Aprobar y publicar el PDI, el presupuesto universitario y el POA.

    27) Revocar todas resoluciones Rectorales y otras disposiciones de rganosinferiores que vayan en contra del presente Estatuto.

    28) Considerar y aprobar la creacin de unidades acadmico-administrativas,

    unidades productivas, empresas universitarias y unidades operativas.

    29) Autorizar la creacin y/o re-estructuracin de tems del personal docente y

    administrativo, as como los procesos de institucionalizacin en funcin del

    crecimiento poblacional de la universidad en base a reglamento.

    Artculo 35. RESOLUCIONES, QUORUM Y VOTACIN DEL HCU.

    1) Las determinaciones del HCU sern emitidas en forma de resoluciones,los cuales estarn firmadas por la Directiva del HCU y enviadas al Rector

    y Vicerrector para su respectiva ejecucin y cumplimiento de las mismas

    y, sern remitidas a cada rea y Carreras. Para el conocimiento de la comunidad universitaria, estas resoluciones debern ser publicadas 24 horas

    despus de la realizacin de la sesin de Consejo.

    2) El quorum requerido para la instalacin de las sesiones del HCU es de la

    mitad ms uno de sus miembros.

    3) Las resoluciones del HCU no deben contravenir al presente Estatuto Orgnico y se aprueban con simple mayora. Para la reconsideracin de las

    mismas se requerir el 75% (setenta y cinco por ciento) d respaldo de los

    miembros del Consejo en sala.

    4) En caso de empate en la votacin del HCU, se someter el tema en cuestin

    a consideracin de la AGDE, que es la nica instancia que dirime.

    Universidad Pblica de El Alto

  • .o Orqanico

    5) La parte resolutiva de las resoluciones del HCU sern redactadas en la

    misma sesin y entrar en vigencia a partir de su aprobacin. Al final se

    repartir un ejemplar de las resoluciones.

    6) Las resoluciones del HCU sern publicadas mensualmente en la Gaceta

    Universitaria para conocimiento de la comunidad universitaria y pblico en

    general.

    7) En la siguiente sesin del HCU se insertara en el orden del da la lectura de

    las resoluciones aprobadas en la sesin anterior.

    Artculo 36. DEL RECTOR.

    I. El Rector es la mxima autoridad ejecutiva, representativa y administrativa

    de la Universidad.

    II. El Rector, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, ser sujeto a

    proceso universitario y responsabilidad Ejecutiva, Administrativa, Civil y Penal

    conforma ley.

    III. Para ser elegido Rector, se requieren los siguientes requisitos.

    1) Ser boliviano de nacimiento.

    2) Ser docente en ejercicio con produccin intelectual.

    3) Tener una antigedad mnima de cinco aos en la UPEA.

    4) Tener el grado acadmico de Licenciatura con Titulo en Provisin Nacional,

    otorgado por el Sistema Pblico de la Universidad Boliviana.

    5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulacin de antiguos

    egresados o similares (PETAE y otros).

    6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema

    Universitario comprobados de acuerdo a reglamento.

    7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni

    penales.

    8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las

    instancias internas.

    9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza

    en la UPEA ni en el sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones

    polticas.

    10) No haber iniciado proceso ni persecucin polticas a docentes, estudiantes

    y administrativos.

    11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecucin,

    enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos y del PDI de la UPEA.

    12) No tener filiacin poltico-partidaria o haber renunciado legalmente a la

    misma antes de la inscripcin de su candidatura acreditado por la Corte

    Nacional Electoral.

    13) No haber sido electo autoridad pblica, bajo patrocinio de cualquier partido

    poltico.14) No tener deudas econmicas pendientes en la UPEA ni en otra instituciones

    Universidad Pblica de El Alto

    Estatuto Orgnico

    pblicas.

    15) No podrn ser Rector los profesionales jubilados.16) Los docentes que hayan ejercido cargo de Rector en la UPEA o en otra

    Universidad del Sistema no podrn ser re-electos.

    17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero.

    18) Haber realizado un trabajo cientfico en la UPEA y publicado en una revista

    especializada.

    Artculo 37. ELECCIN DEL RECTOR Y VICERRECTOR.

    1) El Rector y Vicerrector de la UPEA sern elegidos por voto Universal

    Igualitario e irrestricto, los mismos debern ganar con el 75 % de los votosvalidos. En caso de que ninguna candidatura obtuviera por lo menos el

    75 % de los votos vlidos, se proceder entre los dos ms votados a una

    segunda vuelta con la misma modalidad de eleccin.

    2) No podrn ser re-electas ni prorrogadas las autoridades universitarias.

    Artculo 38. ATRIBUCIONES DEL RECTOR. Las atribuciones del Rector

    son:

    1) Representar oficialmente a la Universidad.

    2) Ejecutar las resoluciones de los rganos de decisin y gobierno de la

    Universidad.

    3) Contratar personal docente, previo dictamen favorable de los Consejos de

    reas.4) Contratar y re-estructurar al personal administrativo de acuerdo a

    resoluciones del HCU.

    5) Proponer ante las diversas instancias de decisin y gobierno las polticas

    que considere pertinentes para la superacin de la Universidad.6) Rendir obligatoriamente informe anual de sus labores, ante la comunidad

    universitaria, en la Asamblea General Docente Estudiantil y en el Honorable

    Consejo Universitario.

    7) Expedir Ttulos de Bachiller, Diplomas Acadmicos y Ttulos en Provisin

    Nacional y revalidar Ttulos obtenidos en el extranjero de acuerdo a

    reglamento.

    8) Delegar su representacin al Vicerrector.

    9) Ejecutar Las resoluciones de los Procesos Universitarios y Administrativos.

    Artculo 39 DEL VICERRECTOR.

    1) El Vicerrector es la mxima autoridad acadmica de la Universidad y se

    constituye en la segunda autoridad despus del Rector. Para ser elegido

    Vicerrector se requieren los mismos requisitos para el Rector.

    2) En caso de ausencia temporal o definitiva del Rector, lo sustituir el

    Vicerrector.

    3) En caso de ausencia temporal o definitiva del Vicerrector, lo sustituir elDecano de rea con mayor aos de antigedad en el cargo. En caso de

    Universidad Pblica de El Alto

  • Estatuto Orq.

    empate en la antigedad del cargo, se tomar en cuenta la antigedad en

    la docencia.

    4) El Vicerrector, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, ser sujeto

    a proceso universitario y responsabilidad Ejecutiva, Administrativa, Civil y

    Penal conforme a Ley.

    Artculo 40. ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR. Las atribuciones del

    Vicerrector son las siguientes:

    1) Reemplazar al Rector en caso de ausencia temporal y asumir su cargo en el

    caso de ausencia definitiva hasta la conclusin del mandato.

    2) Representar a la universidad en todos los eventos de orden acadmico y

    cientfico.

    3) Proponer y promover las polticas acadmicas, de investigacin, Innovacin

    y produccin en todos sus aspectos mediante los organismos tcnicos de

    asesoramiento correspondiente.

    4) Presidir y coordinar las labores del Comit Coordinador de Investigacin,

    Interaccin Social, Post Grado e Institutos de Investigacin de las reas.5) Ejecutar las resoluciones de los rganos de decisin y gobierno en lo relativo

    al rea acadmica.

    6) Emitir resoluciones en el mbito estrictamente acadmico, investigativo y

    de proyectos de produccin institucional.

    7) Promover la Creacin y consolidacin de sedes universitarias, centros de

    investigacin y de produccin en la Universidad y en las provincias del

    departamento.

    Artculo 41. RGANOS DE DECISIN Y GOBIERNO DE REAS. Anivel de rea, el mximo rgano de decisin y gobierno, es la Asamblea GeneralDocente-Estudiantil, convocada por el HCA.

    Artculo 42. COMPOSICIN DEL HONORABLE CONSEJO DE REA. ElHonorable Consejo de rea est compuesto por los siguientes miembros:

    1) El Decano de rea que dirige, no vota ni dirime.2) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de rea que dirige, no

    vota ni dirime.

    3) El Secretario Ejecutivo de la Asociacin de Docentes de rea.4) Un Delegado del Centro de Estudiantes del rea.5) Los Directores de cada Carrera.

    6) Un representante del Centro de Estudiantes de cada Carrera.

    7) Un representante de la Asociacin de Docentes de cada Carrera.

    8) Un delegado estudiantil de base por cada Carrera.

    Artculo,43. ATRIBUCIONES DEL H.C.A. Las atribuciones del HonorableConsejo de rea son:

    Universidad Pblica de El Alto

    Estatuto Orqnico

    1) Convocar a la Asamblea General Docente-Estudiantil del rea y proponer elorden del da.

    2) Fiscalizar las labores y determinaciones de todas las autoridades, as como

    de todas las instancias administrativas, financieras y acadmicas del rea,para lo cual se dotara de los mecanismos pertinentes.

    3) Designar a los miembros de las comisiones sumariales elegidos entre

    representantes en cada Carrera, un docente y un estudiante de manera

    paritaria, que no sean miembros del HCU, HCA y HCC.

    4) Promover la suscripcin de acuerdos y convenios con otras universidades,

    instituciones y organizaciones extra universitarias.

    5) Convocar a elecciones de Decano de rea.6) Reconocer la acreditacin ante el HCA a los representantes docentes y

    estudiantes, legtima y legalmente elegidos.

    7) Encomendar tareas especficas a los Institutos de Investigacin, Unidades

    de Interaccin Social y Post-Grados, Consejos y Comisiones, considerando

    posteriormente los informes respectivos.

    8) Programar y aprobar el calendario acadmico del rea en base a lasdeterminaciones del HCU.

    9) Nombrar a los representantes del rea ante eventos universitarios,

    nacionales e internacionales.

    10) Constituir las comisiones que considere necesaria y considerar sus in

    formes.

    11) Pedir informes orales y escritos a las autoridades del rea y/o a las diferentesunidades acadmicas o administrativas, a solicitud de cualquier consejero.

    12) Gestionar, ante las instancias superiores, la creacin de nuevas carreras.

    13) Aprobar y publicar el presupuesto y el POA del rea.14) Gestionar la creacin y/o re-estructuracin de unidades acadmico-

    administrativas operativas del rea.15) Promover la creacin de unidades productivas y/o empresas universitarias

    de acuerdo a reglamento.

    Artculo 44. RGANOS DE DECISIN Y GOBIERNO DE CARRERA.A nivel de Carrera, el mximo rgano de decisin y gobierno, es la asambleaGeneral Docente Estudiantil.

    1) De manera ordinaria ser convocada por el Honorable Consejo de Carrera.

    2) De manera extraordinaria y directa, podr ser convocada por cualquiera de

    los que presiden el HCC, en caso de llevarse dos convocatorias fallidas de

    HCC, con un mnimo de 48 horas de anticipacin.

    3) La AGDE ser dirigida por representantes de los dos estamentos (Asoci

    acin de Docentes y Centro de Estudiantes).

    ARTCULO 45. DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA. ElHonorable Consejo de Carrera es el rgano de gobierno deliberativo, resolutivo

    y fiscalizacin de la Carrera despus de la AGDE, y tiene carcter paritario.

    Universidad Pblica de El Alto

  • Estatuto Orqnico

    Artculo 46. COMPOSICIN DEL HONORABLE CONSEJO DECARRERA. La composicin del Honorable Consejo de Carrera es el siguiente:

    1) El Director de Carrera que dirige, no vota ni dirime.

    2) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes que dirige, no vota ni

    dirime.

    3) El Secretario Ejecutivo de la Asociacin de Docentes.

    4) Un delegado del Centro de Estudiantes.

    5) Cinco delegados docentes de base.

    6) Cinco delegados estudiantiles de base.

    Artculo 47. ATRIBUCIONES DEL HONORABLE CONSEJOCARRERA. Las atribuciones del Honorable Consejo de Carrera son:

    DE

    1) Convocar a la Asamblea General Docente-Estudiantil de la Carrera y

    promover el orden del da con un mnimo de 48 horas de anticipacin.

    2) Fiscalizar las labores y determinaciones del Director de Carrera, as comode todas las instancias internas de la misma, para lo cual se dotar de los

    mecanismos pertinentes.

    3) Aprobar la convocatoria y los resultados de los procesos de seleccin:

    docentes, auxiliares de docentes, Becas trabajo, pasantas, prcticas

    empresariales, internado rotatorio, auxiliares de laboratorio y, solicitar su

    nombramiento a las instancias pertinentes.

    4) Promover la suscripcin de acuerdos y convenios con otras universidades,

    instituciones y organizaciones extra universitarias de acuerdo a

    reglamento.

    5) Reconocer la acreditacin ante el HCC a los representantes docentes y

    estudiantes, legitima y legalmente elegidos.

    6) Encomendar tareas especficas a las comisiones y unidades internas de la

    Carrera, y considerar posteriormente los informes respectivos.

    7) Programar y aprobar el calendario acadmico de la Carrera en base a lasdeterminaciones de instancias superiores.

    8) Nombrar a los representantes de la Carrera ante los eventos universitarios,

    nacionales e internacionales.

    9) Constituir las comisiones que consideren necesarias y considerar sus

    informes.

    10) Pedir informes orales y escritos al Director de Carrera y/o a los responsables de las

    diferentes unidades internas, a solicitud de cualquier consejo.

    11) Gestionar ante instancias superiores, la aprobacin o modificacin del Plan de

    Estudios y otros programas acadmicos.

    12) Aprobar el POA y efectivizar su publicacin para conocimiento de la Carrera.

    13) Gestionar la creacin y/o re-estructuracin de unidades acadmico administrativas,

    operativas de la Carrera.

    14) Promover la creacin de unidades productivas y/o empresas universitarias de acu

    erdo a reglamentos.

    15) Nombrar los tutores y tribunales de graduacin para el proceso de titulacin

    Universidad Pblica de El Alto

    Estatuto Orqnico

    en bases al reglamento.

    Artculo 48. DIRECTOR DE CARRERA. El Director de Carrera es la

    mxima autoridad ejecutiva y administrativa de la Carrera, l debe cumplir yhacer cumpir lo resuelto en los rganos de decisin y gobierno de su UnidadAcadmica. Elabora y propone el POA con los dos estamentos docente-

    estudiantil, para su posterior aprobacin, publicacin y ejecucin.

    Artculo 49. TIEMPO DEL MANDATO Y REPRESENTATIVIDAD

    UNIVERSITARIA.

    1) El Rector y Vicerrector, ejercen su cargo por un periodo de tres aos

    improrroglabes y por nica vez.2) El Decano de rea, ejerce su cargo por un periodo de dos aos imprerrogables

    y por nica vez.

    3) El Director de Carrera, ejerce su cargo por un periodo de dos aosimprorrogables y sin reeleccin.

    4) En caso de renuncia, r revocatoria o ausencia definitiva del Rector,

    Vicerrector, Decano de rea, Director de Carrera, y de otras autoridades,ser la Asamblea General Docente Estudiantil el encargado de nombrara

    la Autoridad interina, por un periodo mximo de tre meses, bajo resolucinde la misma instancia de cogobierno, con la finalidad de convocar a

    elecciones.

    Artculo 50. DE LOS REQUISITOS PARA DECANO Y DIRECTOR.

    I. Para ser Decano del rea se requiere ser profesional del rea a la que postulay cumplir con los siguientes requisitos.

    1) Ser Boliviano de nacimiento.

    2) Ser docente en ejercicio con produccin intelectual.

    3) Tener una antigedad mnima de cuatro aos en el rea.4) Tener el grado acadmico de licenciatura con Ttulo en Provisin Nacional,

    otorgado por el sistema pblico de la Universidad Boliviana.

    5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulacin de antiguosegresados o similares (PETAE y otros) .

    6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema

    Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos.

    7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni

    penales.8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las

    instancias internas.

    9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en elSistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones polticas.

    10) No haber iniciado procesos ni persecuciones polticas a docentes, estudiantes

    y administrativos.

    11) Presentar un plan de trabajo con sus respectivos cronogramas de ejecucin,

    Universidad Pblica de El Alto

  • Estatuto Orgnico

    enmarcado dentro los principios, fines, objetivos y el PDI del rea.

    12) No tener filiacin poltico-partidaria o haber renunciado legalmente a la

    misma antes de la inscripcin de su candidatura, acreditado por la Corte

    Nacional Electoral.

    13) No haber sido electo autoridad pblica, bajo patrocinio de cualquier partido

    poltico.

    14) No tener deudas econmicas pendiente en la UPEA ni en otras instituciones

    pblicas.15) No podr ser Decano los profesionales jubilados.

    16) Los docentes que hayan ejercido el cargo de Decano en la UPEA o en otra

    Universidad del Sistema no podrn ser re-electos.17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero.

    18) Haber realizado un trabajo cientfico en la UPEA y publicado en una revista

    especializada.

    II. Para ser Director de Carrera se requiere ser profesional de la disciplina de la

    Carrera a la que postula y cumplir con los siguientes requisitos:

    1) Ser Boliviano de nacimiento.

    2) Ser docente en ejercicio.

    3) Tener una antigedad mnima de tres aos continuos en la Carrera.

    4) Tener el grado acadmico de licenciatura con Ttulo en Provisin Nacional,

    otorgado por el Sistema Pblico de la Universidad Boliviana.

    5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulacin de antiguosegresados o similares (PETAE y otros).

    6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema

    Universitario comprobados de acuerdo a reglamento.

    7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni

    penales.

    8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las

    instancias internas.

    9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en el

    Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones polticas.

    10) No haber iniciado procesos ni persecuciones polticas a docentes, estudiantesy administrativos.

    11) Presentar un plan de trabajo con sus respectivo cronograma de ejecucin,

    enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos de la Carrera.

    12) No tener filiacin poltico-partidaria o haber renunciado legalmente a la

    misma antes de la inscripcin de su candidatadura.13) No haber sido electo autoridad pblica, bajo patrocinio de cualquier partido

    poltico.

    14) No tener deudas econmicas pendientes en ia UPEA ni en otras InstitucionesPblicas.

    15) No podrn ser Director los profesionales jubilados.

    16) Los docentes que hayan ejercido el cargo de Director en la UPEA o en otra

    universidad de! Sistema no podrn ser re-electos.

    Universidad Pblica de El \ 11< >

    Estatuto Orgnico

    17) Conocer un idioma nativo y opcionalmente otro extranjero.

    18) Tener produccin intelectual publicada.

    CAPITULO II

    UNIDADES DE ASESORAMIENTO

    Artculo 51. UNIDADES DE ASESORAMIENTO. Las unidades de

    asesoramiento del gobierno universitario son:

    1) Del Honorable Consejo Universitario. Todas las unidades acadmicasy administrativas de la Universidad.

    2) Del Rector. Secretara General, D.A.F., Asesora Jurdica, Auditora Internay Planificacin Tctica y Operativa.

    3) Del Vicerrector. Planificacin Acadmica, Postgrado, Acreditacin,Investigacin y Registros y Admisiones.

    4) Del Honorable Consejo de rea. Institutos de Investigacin e InteraccinSocial.

    5) Del Director de Carrera. Asociacin de Docentes y Centro de Estudiantes,

    a requerimiento.

    ARTCULO 52. COMIT DE COORDINACIN DE LA INVESTIGACIN,INTERACCIN SOCIAL Y POST GRADO.

    I. El Comit de Coordinacin de la Investigacin, Interaccin Social y PostGrado es un rgano asesor, encargado de coordinar, evaluar, planificar y

    priorizar las propuestas presentadas y contar con apoyo tcnico necesariopara su funcionamiento.

    II. La composicin de este Comit estar conformado por:

    1) El Vicerrector que lo preside, no vota ni dirime.

    2) El Director del Instituto de Investigacin de cada rea.3) Un delegado estudiantil por cada rea elegido por el HCA.

    III. Las atribuciones del Comit sern fijadas por el reglamento especfico,

    elaborado y aprobado por el HCU.

    IV. El Comit deber presentar a inicio de gestin un plan de Investigacin,Desarrollo, Innovacin (I+D+I) y de produccin, que ser considerado y

    aprobado en el HCU.

    ARTCULO 53. SECRETARA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD.

    I. La Secretara General de la Universidad es la encargada de coordinar y apoyar

    en las actividades del Congreso, de la Asamblea General Docente Estudiantil, delHonorable Consejo Universitario, del Honorable Consejo de rea, del Rectorado,

    del Vicerrectorado y las Unidades Acadmicas.

    Universidad Pblica de El Alto

  • Estatuto Orgnico

    II. Para ser Secretario General se requiere:

    1) Ser boliviano de nacimiento.

    2) Ser docente en ejercicio en la universidad.

    3) Tener una antigedad mnima de cinco aos en la UPEA.

    4) Tener el grado acadmico de licenciatura, vlido en el Sistema UniversitarioPblico Boliviano.

    5) Tener conocimiento de un idioma nativo y otro extranjero.

    6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA y en el Sistema PblicoUniversitario, comprobados de acuerdo a reglamentos.

    7) No tener procesos civiles o penales ejecutoriados.

    8) No tener proceso universitario de carcter administrativo o de otra

    naturaleza, en cualquier etapa, salvo por persecuciones polticas.

    9) No haber instaurado procesos o persecuciones polticas a miembros de lacomunidad universitaria.

    III. El Secretario General ser elegido por un tiempo no mayor a tres aos.

    ARTCULO 54. DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.Las atribuciones del Secretario General son:

    1) Coordinar y apoyar en el trabajo del Congreso, AGDE y HCU.

    2) Colaborar al Rector en los asuntos de la Universidad.

    3) Resguardar y conservar la documentacin generada en las diferentes

    instancias de decisin y de gobierno de la univerdidad y su correspondientepublicacin.

    4) Asumir la responsabilidad de los trmites correspondientes de Diplomas,

    Ttulos universitarios y legalizaciones.

    CAPITULO III

    RGANOS ELECTORALES

    Artculo 55. DE LA ELECCIN DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS.Las autoridades universitarias: Rector, Vicerrector, Decanos de reas y Directoresde Carrera son elegidos mediante voto universal, igualitario e irrestricto.

    ARTCULO 56. APROBACIN DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES. La Asamblea General Docente-Estudiantil del rea y de las Carreras sonlos rganos encargados de aprobar las convocatorias correspondientes en baseal Reglamento General de Elecciones Universitarias.

    ARTCULO 57. DEL COMIT ELECTORAL

    1) El Comit Electoral para la eleccin de autoridades universitarias, serelegido en la Asamblea General Docente-Estudiantil de ^Universidad.

    2) El Comit Electoral para la eleccin de autoridades de reas y Carreras,ser elegido en su respectiva Asamblea General Docente-Estudiantil.

    3) El funcionamiento de estos Comits Electorales estar sujeto a

    Universidad Pblica de El Alto

    Estatuto Oronico

    reglamentacin general.

    Artculo 58. DEL MANDATO INDELEGABLE.- Las autoridades y

    representantes de las instancias de gobierno son elegidos individualmente, por

    lo que no pueden delegar sus atribuciones.

    CAPITULO IV

    CONSULTA Y REVOCABILIDAD DEL MANDATO

    Artculo 59. CONSULTA Y REVOCABILIDAD DEL MANDATO

    UNIVERSITARIO. Es un mecanismo de carcter vinculante, que consiste en

    que el electorado decide sobre la revocabilidad del mandato de una autoridad

    universitaria de acuerdo a reglamento.

    TITULO IV

    REGMENES ESPECIALES

    CAPTULO NICORESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA

    Artculo 60. REGLAMENTO DE PROCESOS UNIVERSITARIOS. El

    Reglamento de Procesos Universitarios, aprobado en el Congreso Interno,

    regula el procedimiento de los procesos a: autoridades, docentes, estudiantes,

    trabajadores administrativos y personal de servicio, cuyo conocimiento

    corresponde a la Comisin Sumarial, Tribunal de Procesos y al HCU.

    Artculo61. DE LASCOMISIONESYLOSTRIBUNALES DE PROCESOS.

    La UPEA a travs de HCU conformar Comisiones y Tribunales con jurisdiccin

    y competencia para conocer y resolver procesos administrativos y disciplinarios

    contra autoridades, docentes, estudiantes, trabajadores administrativos

    y personal de servicio, que forman parte de la comunidad universitaria de

    acuerdo a reglamento.

    Artculo 62. VETO UNIVERSITARIO. Se establece la vigencia del Veto

    Universitario, el cual se aplicar a aquellas personas que hubieran incurrido

    en actos flagrantes contra la institucionalidad, la violacin de la Autonoma

    Universitaria y el co-gobierno paritario docente-estudiantil.

    El veto universitario se solicitar por resolucin de la Asamblea General Do

    cente-Estudiantil de las diversas unidades acadmicas, para su tratamiento en

    el Tribunal de Procesos de acuerdo a reglamento.

    Universidad Pblica de El Alto

  • Estatuto Orqnico

    TITULO V

    PRIMACA ESTATUTARIA

    CAPITULO NICO

    SUPREMACA ESTATUTARIA Y REFORMA DEL ESTATUTO ORGNICO

    Artculo 63. SUPREMACA ESTATUTARIA. El Estatuto Orgnico de la

    UPEA es la norma suprema de su ordenamiento institucional. Las autoridades

    universitarias, debern aplicar con preferencia a cualquier disposicin

    universitaria.

    El cumplimiento y control de la supremaca estatutaria corresponde a todos los

    miembros de la comunidad universitaria.

    Artculo 64. REFORMA DEL ESTATUTO ORGNICO. El presenteEstatuto Orgnico podr ser reformado total o parcialmente en otro Congreso

    Interno de la UPEA.

    Artculo 65. INTERPRETACIN DEL ESTATUTO ORGNICO. En casosde insuficiencia normativa o ambigedad en el presente Estatuto, ser inter

    pretado y resuelto por el Honorable Concejo Universitario a travs de resolucio

    nes, de acuerdo a los principios, fines y objetivos de la universidad.

    TITULO VI

    RGIMEN SOCIAL Y PRODUCTIVO

    Artculo 66. La UPEA establece la vigencia del Comedor Universitario

    universal, gratuito y productivo programado en el POA.

    Artculo 67. La UPEA establece la vigencia del rgimen de seguridad social

    universitaria estudiantil, docente y administrativo.

    ARTCULO 68. La UPEA establece la vigencia de empresas socialesproductivas universitarias, las mismas que estarn ligadas a los principios, fines

    del rgimen acadmico y social de la universidad.

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 69. Los tipos y categoras de docentes se establecern en el reglamento del

    rgimen docente aprobado en el Segundo Congreso de la Universidad y, los parmetros

    de evaluacin sern en funcin de la investigacin, innovacin y produccin.

    Artculo 70. DE LOS ESTATUTOS DE LOS ESTAMENTOS DOCENTE Y

    ESTUDIANTE. Los estatutos de la Federacin Universitaria de Docentes y de la

    Federacin Universitaria Local se adecuaran al presente estatuto Orgnico y sern

    aprobados por sus respectivas instancias y luego se pondr en conocimiento del

    HCU.

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    Estatuto Orqnico

    Artculo 71. VIGENCIA. El presente estatuto Orgnico entra en vigencia

    a partir de la fecha de su aprobacin por el Segundo Congreso Interno,

    quedando derogadas todas las disposiciones contrarias.

    Articulo 72. APLICACIN SUPLETORIA. Las normas de la UniversidadBolivia de consideran implcitas en el presente Estatuto y se aplicaran

    supletoriamente en los casos de ambigedad o vacio.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artculo nico. Para la eleccin del Director, en la Carreras de recientecreacin se deber flexibilizar la categora de antigedad y, las que no

    cuenten con profesionles de la disciplina debern realizar con los profesionales

    del rea, los mismos debern ser aprobados por la AGDE de la Carrera yrefrendados por HCU.

    El presente Estatuto Ognico de la Universidad Pblica y Autnoma de El

    Alto, es aprobado a los veinticinco das del mes abril de dos mil ocho aos

    en la sala del Segundo Congreso Ordinario y entra en vigencia en su plenitud

    a partir de la fecha.

    El Alto, 25 de abril de 2008.

    PRESIDIUM II CONGRESO ORDINARIO U.P.E.A.

    Presidentes: Ing. Jhonny Agulo Pacheco y Unv. Alexey Paz Aranda

    Vicepresidentes: Ing. Edwin Callejas Pinto y Unv. Bosco Catari Yujra

    Secretarios Actas: Lie. Ivn Toro Tern y Unv. Francisco Quispe Roque

    Secretarios Relatores: Lie. Roci Ovando Tarifa y Unv. Daniel Condori

    Guarachi

    Vocales: Dr. Nelson Pereira Mamani y Unv. Jenny Felipez Mita

    COMISIN DE PODERES

    Ing. Camilo Marn Gutirrez Unv. Juan Carlos Velsquez Heredia

    Lie. David Quispe Alvarado Unv. Rodolfo Efran Berdeja Ovidio

    Lie. Naldy Sanjinez Vesquez Unv. Frank Reynaldo Acarapi Mamani

    COMISIN DE REDACCIN Y ESTILO

    Lie. Federico Ramiro Zelada Bilbao Univ. Secundino Conde Lpez

    Ing. Enrique Chvez Velsquez Unv. Vctor Mamani Mamani

    Unv. Gabrielia Luque A.

    Universidad Pblica de El Alto

  • Reqlamentos Generales

    REGLAMENTOS GENERALES

    Universidad Pblica de El Alto

  • Reglamentos Generales

    Universidad Pblica de El Alto

    Reglamentos Generales

    REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DOCENTEESTUDIANTIL

    INTRODUCCIN

    En el marco de la autonoma universitaria ejercitada por el co-gobierno docente

    estudiantil, y de acuerdo a los artculos: 8, 11 en su inciso 3) y 26 del Estatuto

    Orgnico de la Universidad Pblica y Autnoma de El Alto (UPEA), se establece

    el presente reglamento.

    CAPTULO IDEFINICIN

    Artculo 1. La Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE), se constituye

    en el mximo nivel de decisin, entre Congreso y Congreso, de la UPEA.

    Esta Asamblea es una expresin de la soberana directa de las bases docente

    y estudiantil y, por lo tanto, es superior en jerarqua a todas las formas de

    democracia delegada o representativa, siendo todas sus determinaciones de

    carcter estrictamente imperativo, que no contravengan resoluciones aprobadas

    en Congreso Interno de la UPEA.

    CAPTULO IIDE LAS MODALIDADES

    Artculo 2. Se establecen dos modalidades de AGDE:

    I. Ordinaria. La que se llevar a cabo dos veces al ao, con el objeto de

    proponer el plan de trabajo e informe final de gestin sobre las metas alcanzadas

    en cuanto a aspectos acadmicos, polticos y administrativos del que haceruniversitario. Este informe estar a cargo de las mximas autoridades de:

    1.) La UPEA: Rector y Vicerrector, para la AGDE de la universidad.

    2) Las reas: Decanos, para las AGDE's de las mismas.3) Las Carreras: Directores, para las AGDE's de stas.

    II. Extraordinaria. Convocada en momentos de emergencia institucional,

    local, regional y nacional para tratar:

    1) Problemas de emergencia poltica, universitaria, local, regional y nacional,que estn relacionados directamente con violaciones y/o atropellos a la

    autonoma universitaria, al co-gobierno docente-estudiantil y/o al Sistema

    Universitario Pblico.

    2) Asuntos de inters regional y/o nacional durante conflictos sociales o

    problemas polticos.

    Universidad Pblica de El Alto

  • Reglamentos Generales

    CAPITULO III

    DE LA CONVOCATORIA

    Artculo 3. De acuerdo a! artculo 27 pargrafo I del Estatuto Orgnicode la UPEA, la AGDE deber ser convocada por sesin del Honorable Consejo

    Universitario (HCU), con dos semanas de anticipacin y con un orden del da

    sugerido para su comunicacin a la comunidad universitaria en general. En elorden del da, se deber incluir necesariamente el Informe Institucional a cargo

    de las autoridades de la UPEA.

    La AGDE tambin podr ser convocada por el 50% +1 (cincuenta porciento ms uno) de las Carreras de la UPEA, bajo resolucin de asambleas

    docente-estudiantiles de Carreras con fecha prevista no menor a una semana

    de anticipacin, o ser convocada por resoluciones del 50% + 1 (cincuenta

    por ciento ms uno) de los estamentos docente y estudiantil (Asociacionesde Docentes y Centros de Estudiantes), con un orden dei da sugerido para

    informacin de la comunidad universitaria de la UPEA.

    Artculo 4. La AGDE de rea deber ser convocada por sesin del HonorableConsejo de rea (HCA), con una semana de anticipacin con un Orden del Dasugerido para su comunicacin a la comunidad universitaria en general. En el

    orden del da, se deber incluir necesariamente el Informe Institucional a cargo

    de las autoridades del rea.

    La AGDE de rea, tambin podr ser convocada por el 50% +1 (cincuentapor ciento ms uno) de las Carreras del rea, bajo resolucin de asambleasdocente-estudiantiles de Carreras con fecha prevista no menor a una semana

    de anticipacin, o ser convocada por resoluciones del 50% + 1 (cincuenta porciento ms uno) de los estamentos docente y estudiantil (Asociaciones de

    Docentes y Centros de Estudiantes del rea).

    Artculo 5. En el caso de las AGDE's de cada Carrera, las mismas sern

    convocadas con una anticipacin de 72 horas, mediante Resolucin del

    Honorable Consejo de Carrera (HCC), con un orden del da establecido, en el

    que se deber incluir necesariamente el Informe Institucional a cargo de la

    autoridad de la carrera.

    Artculo 6. En caso de incumplimiento del HCC para la convocatoria a la

    AGDE de la Carrera, sta tambin podr ser convocada por Resoluciones de

    Asambleas Estudiantiles de! 50 % + 1 (Cincuenta por ciento ms uno), del total

    de paralelos con que cuente la carrera en cuestin, y adems por Resolucin

    de la Asamblea del Estamento Docente, con anticipacin de setenta y dos (72)

    horas como mnimo, y con un orden del da establecido para conocimiento de

    la comunidad universitaria de la carrera.

    Universidad Pblica de El Alto

    Reglamentos Generales

    CAPITULO IV

    DE LA INSTALACIN

    Artculo 7. La instalacin de la AGDE:

    1) De la Universidad, ser presidida por el Rector y el Secretario Ejecutivo de

    la Federacin Universitaria Local (FUL).

    2) Del rea, ser presidida por el Decano y el Secretario Ejecutivo del Centrode Estudiantes del rea.

    3) De la Carrera, ser presidida por el Director de la Carrera y el Secretario

    Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera.

    Artculo 8. En caso de la asamblea ordinaria de final de gestin anual, oausencia injustificada de las autoridades de la universidad, la AGDE deber ser

    instalada por el Ejecutivo de la Federacin Universitaria de Docentes (FUD) y el

    Ejecutivo de la FUL, en co-gobierno, presidiendo la AGDE.

    Artculo 9. En caso de inasistencia injustificada de la autoridad de la

    carrera o del rea, la AGDE deber ser instalada y dirigida por el Ejecutivo de laAsociacin de Docentes y el Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera o

    rea, en co-gobierno, presidiendo la AGDE respectiva.

    CAPTULO VDE LA COMPROBACIN DEL QUORUM

    Artculo 10. Para que la AGDE Ordinaria tenga legitimidad, y sus resoluciones

    la respectiva legalidad, se debe contar con el quorum reglamentario, debindose

    cumplir con lo siguiente:

    1) La participacin en la AGDE ser de todos los docentes y estudiantes en

    forma libre y directa.

    2) Se instalar con el 50 % +1 (cincuenta por ciento ms uno) de las

    carreras.

    3) Las resoluciones se aprobarn por simple mayora.

    CAPTULO VIDE LAS ATRIBUCIONES

    Artculo 11. Son atribuciones de la AGDE de la UPEA:

    1) Aprobar y/o modificar el orden del da propuesto.

    2) Discutir y aprobar cuestiones puntuales sobre problemas universitarios,

    locales, departamentales, nacionales e internacionales.

    3) Revocar cualquier determinacin y/o resoluciones de esta instancia o de los

    rganos inferiores contrarios al Estatuto Orgnico de la UPEA.No podr revocar las decisiones emanadas de los Congresos.

    Universidad Pblica de El Alto

  • Reglamentos Generales

    5) Coordinar con las organizaciones sociales de la regin, el departamento y

    el pas, en torno a los conflictos generales que confrontan; y de acuerdo a

    las resoluciones, ejecutar acciones o medidas de hecho.

    6) Convocar a referndum revocatorio del mandato en el plazo no mayor a

    treinta (30) das y suspensin temporal e inmediata de las autoridades

    universitarias, en caso de ser rechazado el informe anual de estos en la

    asamblea ordinaria de final de gestin.

    7) Designar a los miembros del Comit Electoral y de Referndum

    Universitario.

    8) Aprobar la convocatoria para eleccin de autoridades.

    9) Constituir comisiones que considere pertinentes.

    10) Convocar al Congreso Extraordinario e instruir al HCU su operativizacin

    11) Revocar y/o convocar a elecciones de autoridades, haciendo el ejercicio de

    la democracia directa y mediante reglamentos pertinentes.

    Artculo 12. Son atribuciones de las AGDE's de las reas:

    1) Aprobar el orden del da propuesto.

    2) Discutir y aprobar cuestiones en general: acadmicas, administrativas y

    polticas vinculadas estrictamente con la Universidad y particularmente con

    el rea.3) Revocar determinaciones de rganos inferiores que estn en contra de los

    principios de la Universidad y el co-gobierno docente estudiantil del rea.4) Designar delegaciones del rea a eventos de la Universidad, del Sistema

    Universitario, y otros de carcter acadmico, poltico, social y/o cultural.

    5) Constituir comisiones que considere pertinentes.

    6) Revocar y/o convocar a elecciones de autoridades, haciendo el ejercicio de

    la democracia directa y mediante reglamentos pertinentes.

    Artculo 13. Son atribuciones de la AGDE de las Carreras:

    1. Aprobar el orden del da propuesto.

    2. Discutir y aprobar cuestiones en general: acadmicas, administrativas

    y polticas vinculadas estrictamente con la Universidad, el rea yparticularmente con la Carrera.

    3. Revocar determinaciones de rganos inferiores que estn en contra de

    los principios de la Universidad y el co-gobierno docente estudiantil de la

    Carrera.

    4. Designar delegaciones de la Carrera a eventos de la Universidad, del Sistema

    Universitario, y otros de carcter acadmico, poltico, social y/o cultural.

    Universidad Pblica de El Alto

    Reglamentos Generales

    5. Constituir comisiones que considere pertinentes.

    6. Revocar y/o convocar a elecciones de autoridades, haciendo el ejercicio de

    la democracia directa y mediante reglamentos pertinentes.

    Universidad Pblica de El Alto

  • Reglamentos Generales

    REGLAMENTO DEL HONORABLE CONSEJO

    UNIVERSITARIO

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. DE SU DEFINICIN. En concordancia con el EstatutoOrgnico de la Universidad Boliviana y los artculos 25 y 33 del Estatuto

    Orgnico de la Universidad Pblica de El Alto (UPEA), el Honorable Consejo

    Universitario (HCU) es un rgano de gobierno paritario que tiene los siguientes

    objetivos:

    1) Analizar y definir la poltica interna y externa de la universidad, en

    concordancia con las resoluciones de la Asamblea General Docente

    Estudiantil (AGDE).

    2) Planificar y definir los aspectos institucionales, acadmicos, econmicos y

    administrativos de la UPEA.

    Artculo 2. DE SU COMPOSICIN. El HCU es el rgano deliberativo,normativo, resolutivo y de fiscalizacin de la universidad despus de la AGDE

    y del Congreso Interno, y tiene carcter paritario.

    I. La composicin del HCU es la siguiente:

    1) Delegados con derecho a voz y voto:

    a) Los decanos de rea.

    b) Un delegado del centro de estudiantes de cada rea.

    c) Los directores de carrera.

    d) Un delegado del centro de estudiantes de cada carrera.

    e) Un delegado docente de cada asociacin de carrera.

    f) Un delegado estudiantil de base de cada carrera

    g) Un delegado de la Federacin Universitaria Docente (FUD).

    h) Un delegado de la Federacin Universitaria Local (FUL).

    2) Delegados con derecho a voz:

    a) El Rector y Vicerrector de la UPEA, podrn asistir y participar

    libremente en las sesiones del HCU.

    b) El Secretario General de la UPEA, como personal de apoyo del HCU.

    c) Un representante del Sindicato de Trabajadores Administrativos de

    la Universidad Pblica de El Alto (STAUPEA), en los asuntos que le

    concierne.

    Universidad Pblica de Kl Alto

    Reglamentos Generales

    II. El HCU sesionar con sus miembros de manera abierta, y sus deliberaciones

    se regirn por el presente reglamento.

    III. La presidencia del HCU estar compuesta por un docente y un estudiante,

    miembros del Consejo, elegidos en el propio HCU por el lapso de un

    ao.

    IV. La presidencia del HCU, se elegir por voto secreto de los consejeros, por

    estamentos y por simple mayora.

    Artculo 3. DE SUS ATRIBUCIONES. Las atribuciones del HCU, son los

    siguientes:

    1) Convocar a AGDE y proponer el orden del da.

    2) Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de su funcionamiento

    3) Considerar y aprobar los reglamentos no contemplados explcitamente en

    el congreso, para el buen funcionamiento de la universidad.

    4) Elegir al Secretario General y Director Administrativo Financiero, conforme

    a reglamento, de una terna propuesta por el Rector, cuya duracin de

    funciones terminar con la gestin del Rector.

    5) Remover de sus funciones, bajo causal justificada, al Secretario General

    y Director Administrativo Financiero.

    6) Fiscalizar las labores y determinaciones de todas las autoridades de la

    UPEA, as como de todas las instancias administrativas, financieras y

    acadmicas, para lo cual se dotar de los mecanismos pertinentes.

    7) El HCU se constituye en Tribunal de Apelacin de Procesos

    Universitarios.

    8) Designar a los miembros del Tribunal de Procesos Universitarios, entre

    representantes elegidos en cada rea (docentes y estudiantes de maneraparitaria), que no sean miembros del HCU.

    9) Aprobar los acuerdos y convenios suscritos con otras universidades,

    instituciones y organizaciones extra universitarias.

    10) Fijar la posicin de la Universidad en las Conferencias de la Universidad

    Boliviana, de acuerdo a la coyuntura.

    11) Convocar a elecciones de Rector y Vicerrector.

    12) Aprobar o rechazar la convocatoria de elecciones de autoridades de

    las distintas unidades acadmicas, en conformidad al Reglamento de

    Elecciones para Autoridades Universitarias, en caso contrario el proceso

    ser declarado nulo.

    13) Conocer y aprobar los informes de los Comits Electorales y posesionar a

    los Decanos de rea y Directores de Carrera.14) Reconocer la acreditacin ante el HCU a los representantes docentes y

    estudiantes, legtima y legalmente elegidos.

    15) Encomendar tareas especficas a los Consejos y Comisiones, con carcter

    Universidad Pblica de El Alto

  • Reglamentos Generales

    deliberativo y/o decisivo y considerar los informes respectivos.

    16) Aprobar el calendario acadmico universitario y declarar receso en toda la

    universidad.

    17) Otorgar ttulos de Doctor Honoris Causa a personajes destacados dentro

    del campo cientfico, social y poltico.18) Nombrar Docentes Honorarios de acuerdo al Reglamento del Rgimen

    Docente.

    19) Nombrar a los representantes de la universidad ante eventos nacionalese internacionales.

    20) Aceptar legados y donaciones para la Universidad.

    21) Constituir las comisiones que considere necesarias y considerar susinformes.

    22) Pedir informes, orales y escritos, a las autoridades universitarias y/o a las

    diferentes unidades acadmicas o administrativas, a solicitud de cualquierconsejero.

    23) Aprobar, gestionar u homologar ante el sistema la creacin de nuevascarreras.

    24) Aprobar la matrcula y los valores universitarios.

    25) Revisar y aprobar la escala salarial de autoridades, docentes yadministrativos de la UPEA.

    26) Aprobar y publicar el Plan de Desarrollo Institucional (PDI), el PresupuestoUniversitario y el Plan Operativo Anual (POA).

    27) Revocar todas las resoluciones rectorales y otras disposiciones de rganos

    inferiores que vayan en contra del presente Estatuto.

    28) Considerar y aprobar la creacin de unidades acadmico-administrativas,

    unidades productivas, empresas universitarias y unidades operativas.29) Autorizar la creacin y/o reestructuracin de tems del personal docente

    y administrativo, as como los procesos de nstitucionalizacin, en funcin

    del crecimiento poblacional de la universidad, en base a reglamento.

    CAPTULO IIDE LA CONVOCATORIA Y SU FUNCIONAMIENTO

    Artculo 4. DE LA CONVOCATORIA. El HCU ser convocado por lospresidentes en base a una propuesta de orden del da, pudiendo ser sussesiones de carcter ordinario y/o extraordinario.

    Artculo 5. El HCU Se reunir con carcter ordinario cada siete das y laconvocatoria a la sesin deber comunicarse por lo menos con 48 horas deanticipacin.

    Artculo 6. El HCU se reunir en sesin extraordinaria a convocatoria delos presidentes en casos de emergencia y/o cuando sea pertinente.

    Artculo 7. En caso de no convocarse a la sesin extraordinaria, sta podr

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    Reglamentos Generales

    ser convocada a requerimiento escrito, por un mnimo de seis (6) Directores y

    seis (6) Centros de Estudiantes, con un orden del da preestablecido.

    Artculo 8. DEL FUNCIONAMIENTO. El HCU, para el inicio de sus

    sesiones, deber reunir el quorum correspondiente, consistente a la presencia

    en sala del 50% + 1 (cincuenta por ciento ms uno) de los consejeros.

    Artculo 9. Denida la hora de iniciacin de las sesiones, se otorgar una

    tolerancia de 30 minutos para conformar el quorum reglamentario. Concluido

    este tiempo, de no existir quorum, el HCU sesionar en gran comisin por

    espacio de otros treinta (30) minutos. Finalizado este tiempo, de no constituirse

    el quorum reglamentario, la sesin ser suspendida, debiendo publicarse la

    lista de los consejeros inasistentes y aplicrseles las sanciones administrativas

    correspondientes.

    CAPTULO IIIDE LAS SESIONES Y DEBATES

    Artculo 10. Las sesiones del HCU tendrn una duracin mxima de cuatro

    (4) horas, debiendo