estatuto orgÁnico de simaco

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1 ESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACO

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Page 1: ESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACO

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ESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACO

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ESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACO

ESTATUTO ORGÁNICO Y

REGLAMENTO

SUYU INGAVI DE MARKAS, AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS

(S.I.M.A.C.O.)

PROVINCIA INGAVI

DEPARTAMENTO DE LA PAZ ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO

SIMACO

Autor: SIMACO (Autoridades y representantes de Comisiones de Trabajo por Markas del Congreso Orgánico, y Comité Ejecutivo “Tupak Katari”, “Bartolina Sisa” y Qama Amawt’as de Suyu Ingavi).

Revisión, Edición y Fotos: Comité Ejecutivo de SIMACO

Apoyo de: CIPCA Altiplano y Fundación Tierra

Primera Edición: 1000 Ejemplares

Suyu Ingavi-La Paz-Bolivia

Julio 2013

Page 3: ESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACO

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ESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACO

CONTENIDO

PRESENTACIÓN 5

AUTORIDADES ORIGINARIAS DEL COMITE EJECUTIVO DE SIMACO 7

ESTATUTO ORGÁNICO

CAPITULO I: FUNDAMENTOS, CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA 11 CAPITULO II: DOMICILIO Y DURACIÓN 12 CAPITULO III: OBJETIVOS, BASES, PRINCIPIOS Y VALORES 12 CAPITULO IV: DERECHOS Y DEBERES 15 CAPITULO V: ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN 17 CAPITULO VI: ATRIBUCIONES DE AUTORIDADES ORIGINARIAS 20 CAPITULO VII: ELECCION DE TRIBUNAL DE JUSTICIA ORIGINARIA DE QAMA AMAWT’AS 23 CAPITULO VIII: INSTANCIAS Y NIVELES DE DECISIÓN ORGÁNICA (TANTACHAWIS) 24 CAPITULO IX: ELECCION Y REQUISITOS 26 CAPITULO X: SIMBOLOS Y REPRESENTACION 27 CAPITULO XI: ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA ORIGINARIA 30 CAPITULO XII: TIERRA Y TERRITORIO 34 CAPITULO XIII: DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SOSTENIBLE 37 CAPITULO XIV: GESTION TERRITORIAL 37 CAPITULO XV: ADMISIÓN, EXCLUSIÓN 38 CAPITULO XVI: PATRIMONIO 38 CAPITULO XVII: DISPOSICIONES FINALES 39 CAPITULO XVIII: TRANSITORIO Y APLICACIÓN 39 CAPITULO XIX: VIGENCIAY MODIFICACION 39

REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 43 CAPITULO II: ORGANIZACIÓN 43 CAPITULO III: FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS 44 CAPITULO IV: TANTACHAWIS 44 CAPITULO V: FALTAS Y SANCIONES 45 CAPITULO VI: TURKAKIPAWI (TRANSMISIÓN DE MANDO) 46 CAPITULO VII: DISPOSICIONES FINALES 46

PRESENTACIÓN

Amparados por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Paises Independientes, Ley 151 “Ponchos Wayrurus”, normas consuetudinarias propias y por constantes luchas, estamos constituídos para gobernarnos nuestro tierra-territorio y pueblo originario aymara con autonomía por libredeterminación.

Suyu Ingavi de Makas, Ayllus y Comunidades Originarias (SIMACO) “Provincia Ingavi” es un pueblo milenario originario Aymara, parte del gran Qullasuyu-Tawantinsuyu, creada el 18 de noviembre de 1842 y consolidada mediante Ley, el 16 de diciembre de 1909 bajo la presidencia de Eliodoro Villazón con 5410km2 de tierra y territorio con su Capital Viacha, está conformado por Markas, Ayllus y Comunidades Originarias.

El Comité Ejecutivo “Tupak Katari”, “Bartolina Sisa” y Qama Amawt’as conforme al mandato del Congreso Orgánico de Suyu Ingavi, realizado en Marka Desaguadero los días 16 y 17 de junio de 2012, conformado por todas las autoridades originarias, bases, autoridades políticas, representantes de todas las organizaciones vivas de Suyu Ingavi, presenta el Estatuto Orgánico y su Reglamento para normar y cumplir el ejercicio de gobierno y uso de nuestros recursos propios en el marco de Planes de Desarrollo Integral y Sostenible y formas de vivencia propia.

El presente Estatuto Orgánico, cuenta con 19 Capítulos y 120 Artículos, y el Reglamento con 6 Capítulos y 22 Artículos y sirven como instrumento que fortalece el accionar del gobierno originario aymara en su propio territorio heredado.

¡JALLALLA SUYU INGAVI! ¡JALLALLA TUPAJ KATARI!

¡JALLALLA BARTOLINA SISA!

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ESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACOESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACO

Consejo comité ejecutivo “Tupak Katari” de SIMACO

Consejo comité ejecutivo “Bartolina Sisa” de SIMACO

Gualberto Guerra Chui Sullka Jiliri Jach’a Mallku “TK”

Jilir Jach’a Mallku “TK” Ejecutivo (Julio 2012-Junio2012

Nelson N. Condori ChoqueJilir Jach’a Mallku “TK” (Ejecutivo)

(julio 2013-agosto 2013

Alfonso Callisaya QuispeQullqi Jilir Jach’a Mallku “TK”

Avelino Ticona AruquipaYati Jilir Jach’a Mallku “TK”

Ascencio Quispe TarquiYapu uywa Jilir Jach’a Mallku “TK”

Melitón Ajata AvircataAnat Jilir Jach’a Mallku “TK”

Arturo Tuco Ticona Chaski Jilir Jach’a Mallku “TK”

German Ramos Jilir Jach’a Mallku “BS”

Porfiria Carlo Jilir Jach’a Mallku Tayka “BS”

(Ejecutiva) (Mayo 2013-Agosto 2013)

Irene Herrera Mena Sullka Jilir Jach’a Mallku Tayka “BS” Jilir Jach’a

Mallku Tayka “BS” (enero 2013-Mayo 2013)

Sonia Nina Jihuacuti Jalja Jilir Jachà Mallku Tayka “BS”

Catalina Maquera Riva Qulqi Jilir Jach’a Mallku Tayka “BS”

Irma Aruquipa CatariYati-Uma Jilir Jach’a Mallku Tayka “BS”

Anastacia Llusco ChoquehuancaYapu-uywa Jilir Jach’a Mallku Tayka “BS”

Justina Condori Luna Anat Jilir Jach’a Mallku Tayka “BS”

Margarita Pereira de CondoriJilir Jach’a Mallku Tayka “TK”

Nicolasa Parra N. Anat Jilir Jach’a Mallku “TK”

Luis E. Fernandez Osco Yati-Uma Jilir Jach’a Mallku Tayka

Primitivo Paxi Anat Jilir Jach’a Mallku

Cecilio Tarqui Choquetarqui Yapu-uywa Jilir Jach’a Mallku

CONSEJO COMITÉ EJECUTIVO “TUPAK KATARI” DE SIMACO

Cargo Nombre y Apellidos Marka

Jillir Jach’a Mallku “TK” (Ejecutivo) Eusebio Pongo Benito Arax Suxta de Machaqa

Sullka Jiliri Jach’a Mallku “TK” Gualberto Guerra Chui San Andrés de Machaqa Urinsaya Jalja Jilir Jach’a Mallku “TK” Nelson N. Condori Choque Waqi Qullqi Jilir Jach’a Mallku “TK” Alfonso Callisaya Quispe Tiwanaku Yati Jilir Jach’a Mallku “TK” Avelino Ticona Aruquipa Desaguadero Yapu uywa Jilir Jach’a Mallku “TK” Ascencio Quispe Tarqui Taraqu Anat Jilir Jach’a Mallku “TK” Melitón Ajata Avircata Jesús de Machaqa Chaski Jilir Jach’a Mallku “TK” Arturo Tuco Ticona San Andrés de Machaqa Aransaya

CONSEJO COMITÉ EJECUTIVA BARTOLINA SISA DE SIMACO

Cargo Nombre y Apellidos Marka

Jilir Jach’a Mallku Tayka “BS” (Ejecutiva) Gladys Saturnina Cuter Arax Suxta de Machaqa Sullka Jilir Jach’a Mallku Tayka “BS” Irene Herrera Mena San Andrés de Machaqa Urinsaya Qillqa Jilir Jach’a Mallku Tayka Guillermina Mendoza de Mamani Wiyacha Jalja Jilir Jachà Mallku Tayka “BS” Sonia Nina Jihuacuti Waqi Qulqi Jilir Jach’a Mallku Tayka “BS” Catalina Maquera Riva Tiwanaku Yati-Uma Jilir Jach’a Mallku Tayka “BS” Irma Aruquipa Catari Desaguadero Yapu-uywa Jilir Jach’a Mallku Tayka “BS” Anastacia Llusco Taraqu

Anat Jilir Jach’a Mallku Tayka “BS” Justina Condori Luna Jesús de Machaqa

CONSEJO EJECUTIVO (TRIBUNAL DE JUSTICIA ORIGINARIA) QAMA AMAWT’As DE SIMACO

Cargo Nombre y Apellidos Marka

Jilir Jach’a Mallku Qama Amawt’a Marcelino Mamani Guarachi Jesús de Machaqa Sullka Jilir Mallku Qama amawt’a Eleuterio Quispe Desaguadero Qilqa Jilir Jach’a Mallku Qama amawt’a Jorge Fidel Flores Nina Taraqu Jalja Jilir Jach’a Mallku Qama Amawt’a Miguel Pumari Villasante Wiyacha Yati Jilir Jach’a Mallku Qama Amawt’a Julio Cuti Anti Arax Suxta de Machaqa Yapu-Uywa Jilir Jach’a Mallku Qama Amawt’a Eulogio Quispe Osco Waqi Anat Jilir Jach’a Mallku Qama Amawt’a Cipriano Condori Tiwanaku Chaski Jilir Jach’a Mallku Qama Amawt’a Luciano Alcón Huanca San Andrés de Machaqa Urinsaya

CONGRESO ORGÁNICO 2012

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ESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACOESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACO

CONSEJO EJECUTIVO (TRIBUNAL DE JUSTICIA ORIGINARIA)

QAMA AMAWT’AS DE SIMACO

Marcelino Mamani Guarachi Jilir Jach’a Mallku Qama Amawt’

Eleuterio QuispeSullka Jilir Mallku Qama Amawt’a

Jorge Fidel Flores Nina Nicolasa Quispe Qilqa Jilir Jach’a Mallku Qama amawt’a Qilqa Jilir Jach’a Mallku Tayka Qama Amawt’a

Julio Cuti Anti Yati Jilir Jach’a Mallku Qama Amawt’a

Miguel Pumari Villasante Anselma Quispe Flores Eulogio Quispe OscoJalja Jilir Jach’a Mallku Qama Amawt’a Yati Jilir Jach’a Mallku Tayka Qama Amawt’a Yapu-Uywa Jilir Jach’a Mallku Qama

Amawt’a

Cipriano CondoriAnat Jilir Jach’a Mallku Qama Amawt’a

Luciano Alcón Huanca Chaski Jilir Jach’a Mallku Qama Amawt’a

AUTORIDADES ORIGINARIAS DE MARKAS DE SUYU INGAVI - GESTIÓN 2013

JACHA MALLKUS Y MALLKU TAYKAS MARKAS

Dionicio Osco Castillo Waqi Delapaz M. Ramos de Osco

Benigno Rodríguez Tiwanaku Antonia mendoza

Faustino Mamani Chura Desaguadero Inocencia Millares Aruquipa

Luis Ticona Copiticona Taraqu Teodora Mamani

Samuel Ajata Jesús de Machaca Elizabeth Vito

Ponciano Tuco Maurico San Andrés de Machaca Aransaya Victoria Tuco Mullisaca

Rosendo López Huanca Arax Suxta de Machaqa

Antonio Sarsuri San Andrés de Machaca Urinsaya Graciela Pérez

Marcos Mamani Jach’a Hilata Elvira Jiménez de Mamani

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ESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACOESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACO

CAPITULO I FUNDAMENTOS, CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA

Artículo 1. (FUNDAMENTOS). En cumplimiento a las resoluciones de las organizaciones matrices de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia - Bartolina Sisa (CNMCIOB-BS), Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz – Tupak Katari (FDUTCLP­TK) y la Federación Departamental Única de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de La Paz – Bartolina Sisa (FDUMCIOLP-BS) y en uso de sus legítimas atribuciones orgánicas de derechos y procedimientos propios de Suyu Ingavi, se reforma el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, para normar el funcionamiento interno de la organización de Suyu Ingavi de Markas, Ayllus y Comunidades Originarias (SIMACO), conformada por Mallkus “Tupak Katari”, Mallku Taykas “Bartolina Sisa” y Mallkus o Mallku Taykas “Qama Amawt’as”,

SIMACO, orgánicamente está afiliada a la Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz - “Tupak Katari”, a la Federación Departamental Única de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de La Paz - “Bartolina Sisa”, a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia y a la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígena Originarias de Bolivia “Bartolina Sisa”.

Artículo 2. (CONSTITUCIÓN). La provincia Ingavi, antes de la colonia fue parte del señorío aymara de Nación Pakajaqi, el cual llegó a abarcar un extenso territorio en el altiplano boliviano. Posteriormente, según referencias del año 1560, El Alto Perú estaba divida en 74 encomiendas y Viacha era un repartimiento de La Paz, que pertenecía a la corona real, las reducciones fueron Viacha, Tiwanaku y Machaqa.

La provincia Ingavi, fue creada el 18 de noviembre de 1842 y consolidada mediante Ley del 16 de diciembre de 1909, con su capital Viacha, bajo la presidencia de Eliodoro Villazón. Cuenta con 111.579 habitantes aproximadamente (Censo 2001), con 5.410 km2 de territorio. Tiene una gran importancia histórica, debido a que es el lugar donde las tropas del General José Ballivián derrotan al ejército peruano, el 18 de noviembre de 1841.

SIMACO, es una organización social, originaria y aymara, que se reconstituyó el año 1993 del territorio de la provincia Ingavi del Departamento de La Paz. El Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno, se formulan bajo las disposiciones de los artículos 2, 3, 14 parágrafo III, Artículo 30 parágrafos I y II,numerales1, 2, 4, 5, 6, 7,8, 9, 10, 11,12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Y en base a los artículos 3, 4, 5, 9, 11 numeral 1, artículo 20 numeral 1 y artículos 26 y 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y sobre los artículos 6 inciso a), 7 numeral 1, 8 numeral 1, 14 numeral 2, 15 numeral 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 1257 del 11 de julio de 1.991. S.I.M.A.C.O. cuenta con Personalidad Jurídica N° 0203/2000, expedida por el Gobierno Departamental de La Paz. Asimismo, fue reconocido mediante Ley 151 “PUNCHUS WAYRURUS”.

Artículo 3. (NATURALEZA). Suyu Ingavi de Markas, Ayllus y Comunidades Originarias (SIMACO), es una organización social, comunitaria, milenaria, integrante de la NACION AYMARA, con identidad, sociopolítica-cultural e ideología, con cosmovisión aymara originaria. Tiene como legítimo derecho, tal como señala el artículo 30 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado, a existir libremente, a su identidad cultural, a la libre determinación y a su territorialidad, a su propia identidad, cultura, a su lengua, expresión espiritual y material, a vivir en un medio ambiente sano, a una educación intracultural, intercultural y plurilingüe, al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, a ser consultados mediante procedimientos apropiados.

Artículo 4. (NOMBRE). Para nuestra identificación a nivel nacional e internacional, y ante entidades públicas y organizaciones similares a la nuestra, tomamos el nombre de SUYU INGAVI DE MARKAS, AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS, con su sigla “S.I.M.A.C.O.”.

Artículo 5. (JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA TERRITORIAL). El territorio donde se ejerce la jurisdicción y competencia de SIMACO es el SUYU INGAVI (Provincia Ingavi). Limita al Norte con la provincia Los Andes y el Lago Titicaca; al Sur con las provincias José Manuel Pando, Pacajes y Aroma; al Este con las provincias Murillo y Loayza y al Oeste con el Lago Titicaca y la República del Perú.

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ESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACOESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACO

CAPITULO II DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 6. (DOMICILIO). El domicilio de la organización originaria, está ubicado en la Urbanización Mariscal Santa Cruz, Unidad Vecinal 6-25 (Tilata, Distrito 7, Viacha) de la provincia Ingavi del Departamento de La Paz-Bolivia. También existe la oficina en la sede social de la FDUTCLP-TK, ubicada en la calle Bartolina Sisa, zona San Pedro de la ciudad de La Paz. Se reconoce como capital espiritual ancestral al Taypi Qala Tiwanaku, como pueblo milenario de SIMACO.

Artículo 7. (DURACIÓN). La duración del SIMACO es indefinida, por tratarse de una organización originaria aymara, que tiene una base territorial con dominio ancestral y milenario. La organización no podrá disolverse por ser una organización originaria con territorio, población y organización definida y por ser un instrumento ideológico, político, social y cultural del Pueblo Aymara del Suyu Ingavi

CAPITULO III OBJETIVOS, BASES, PRINCIPIOS Y VALORES

Artículo 8. (OBJETIVOS). Consolidar la unidad, la reconstrucción de la territorialidad de la Nación Aymara y de esa manera participar en los ámbitos político, económico, cultural y social. Asumiendo los principios de: Jan jayramti, jan lunthatamti, jan k’arimti (No seas flojo, no seas ladrón, no seas mentiroso), en el marco del desarrollo integral sostenible.

1. Fortalecer, promover, conservar y preservar la identidad cultural aymara para la unidad entre las Markas, Ayllus y Comunidades Originarias, manteniendo la vida orgánica en el marco de los procedimientos propios y normas legales vigentes.

2. Ejercer la participación libre y directa de hombres y mujeres en los espacios de representación política del nivel local, regional, departamental y nacional, en el marco de normas y procedimientos propios.

3. Ejercer el derecho a la libre determinación y autogobierno, para definir libremente su condición política y su desarrollo económico, social, jurídica y cultural.

4. Apoyar la práctica y uso permanente del idioma aymara en la intercomunicación, valorizando como herencia ancestral, debiendo enseñarse su escritura y lectura en las unidades educativas.

5. Promover y fortalecer el acceso y la administración de justicia indígena originaria campesina en Suyu Ingavi.

6. Promover y garantizar la producción orgánica para la seguridad y soberanía alimentaria nutricional.

7. Fortalecer el ejercicio del control social a los gobiernos autónomos municipales, instituciones privadas y entidades públicas (fundaciones, iglesias religiosas, comités cívicos, asociaciones productivas).

8. Promover una educación sistemática, trasformadora, productiva y liberadora para una vida comunitaria, descolonizadora, despatriarcalizadora, intercultural y bilingüe en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley “Avelino Siñani y Elizardo Pérez”.

9. Apoyar y fortalecer la medicina ancestral originaria, valorando nuestros médicos (Qulliris) tradicionales.

10. Motivar e incentivar a la juventud, con actividades de desarrollo productivo (micro empresas, empresas comunitarias, asociaciones productivas) descolonizadora, intercultural, bilingüe, comunitaria, social, cultural y política, en base a las vocaciones y potencialidades productivas, para minimizar la migración a los centros urbanos del país y al exterior.

11. Aprovechar los recursos renovables y no renovables existentes en el Suyu Ingavi de manera sostenible, respetando el derecho a la libre consulta previa e informada, en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT).

12. Planificar e implementar la reforestación intensiva y extensiva del territorio del Suyu Ingavi, con especies nativas y otros vegetales beneficiosos y necesarios.

13. Controlar la exploración y explotación de recursos mineralógicos como la arcilla, arena, cal, la sal, aguas dulces y otros en coordinación con las autoridades originarias competentes de cada Marka del Suyu Ingavi.

14. Aprovechar en beneficio nuestro, las energías naturales como: solar, hídrica, eólica, geotérmica y la energía eléctrica.

15. Conservar y proteger el cuidado del medio ambiente y la capacidad productiva de sus tierras y territorios.

16. Promover políticas públicas de conservación de medio ambiente como el reciclaje de desechos sólidos.

17. Gestionar e implementar la planta de tratamiento de aguas servidas, domesticas e industriales.

18. Gestionar programas y proyectos de desarrollo productivo agropecuario y piscícola sostenibles, en base a las potencialidades de las Markas, Ayllus y Comunidades originarias de Suyu Ingavi.

19. Recuperar las tecnologías y saberes ancestrales, en el proceso de producción agropecuaria, respetando los derechos de la madre tierra.

20. Apoyar la práctica del trabajo cooperativo, comunitario ancestral de ayuda mutua y de socorro, como la mink’a, la yanapa, ayni, aynuqa, apthapi, phayna, waki, paylla, sataqa, apxata y otros.

21. Fomentar la transformación de productos locales vinculado al turismo.

22. Apoyar a las unidades productivas en gestión de créditos ante las instituciones financieras públicas y privadas.

Artículo 9. (BASES). El Suyu Ingavi de Markas Ayllus y Comunidades originarias (S.I.M.A.C.O.), se constituye en base a los derechos nacionales e internacionales que amparan a los pueblos indígena originario campesinos en los principios y normas contenidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13/09/2007, Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes del 27/06/1989 y otras leyes que norman los derechos, deberes y garantías de las bolivianas y bolivianos para Vivir Bien (Suma Qamaña).

Artículo 10. (PRINCIPIOS). SIMACO como parte de la Nación Aymara, se sustenta bajo los principios nucleares de vivencia comunitaria, igualdad social, justicia comunitaria, respeto al prójimo, a la Pachamama, al espacio cósmico y principio ideológico revolucionario del Estado Plurinacional de Bolivia. La organización reconoce los principios establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Ley Marco de Autonomías y Descentralización y, además, establece los principios ancestrales de acuerdo a las siguientes acciones:

1. (Jan jayramti, jan k’arimti y jan lunthatamti). Son principios ancestrales, que mide la convivencia con la naturaleza y con las personas. Es una obligación mantener el comportamiento de las personas de manera transparente, trabajo colectivo o individual y pacíficamente, mirando el pasado, el presente y el futuro, para el Vivir Bien (Suma Qamaña).

2. (Democracia Comunitaria Originaria). Es el ejercicio de las normas y procedimientos propios para la elección de autoridades a través del thaki muyu en Tantachawis (Asambleas, Ampliados, Cabildos y Congresos), donde se toman decisiones en forma concertada. Las personas, con todos los derechos y deberes, compartimos el mismo espacio público y habitamos en un mismo territorio, lo que nos hace iguales a hombres y mujeres.

3. (Chacha-Warmi). Asumir el valor del ejercicio de cargo respetando la filosofía de la Nación Aymara y ejercer la paridad y alternancia en todos los ámbitos de gestión y desarrollo.

4. (Género y generacional). Mantener los principios de alternancia, paridad y complementariedad en la participación de hombres, mujeres, adultos mayores, jóvenes, niñas y niños, personas con capacidades diferentes, en todos los ámbitos necesarios de decisión, gestión, ejecución y representación, respetando los derechos y deberes individuales y colectivos.

5. (Igualdad de oportunidades).Tomar en cuenta las iniciativas de hombres y mujeres en equivalencia en la representación, participación, decisión en los espacios de desarrollo integral de la sociedad, en la organización y en la comunidad, para una convivencia equilibrada e integral.

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ESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACOESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACO

6. (Equidad). Asumir y practicar valorando a cada persona hombre, mujer, adulto mayor, joven, niñas, niños, personas con capacidades diferentes sin diferenciar, condición social, sexual, cultura, religión, económica. Todos los seres humanos merecemos respeto e igualdad.

7. (Legalidad y legitimidad). Es práctica cotidiana y desde los ancestros, el respeto a la legalidad y legitimidad.

8. (Pluralismo). Se respeta y garantiza la convivencia, complementariedad e independencia de las diferentes culturas.

9. (Interculturalidad). Convivir respetando los diferentes usos y costumbres. La cultura aymara debe respetar y ser respetada por otras culturas, garantizando la interculturalidad.

10. (Equilibrio). Adquirir el sentido de regulación, articulador, receptivo, consciente, de interconexión para una dirección equilibrada y posesionada del comportamiento de la sociedad y de la naturaleza.

11. (Rotación de cargos o muyus). Ejercer las funciones teniendo en cuenta la rotación de cargos, respetando la norma interna de la organización.

12. (Cumplimiento de cargos). Una vez nombrado en el cargo, debe cumplir los derechos, deberes y obligaciones, por tener derecho a la tierra y por pertenecer a la comunidad.

13. (Cosmovisión Aymara). Desarrollar en la vida diaria, las prácticas milenarias de la Nación Aymara, con respeto, equilibrio y armonía. En ella no hay lucha de contrarios, ni destrucción, sino complementariedad de opuestos para generar el Vivir Bien en armonía entre las personas y la naturaleza.

14. (Pachamama). Respeto a la Madre Tierra y sus ecosistemas para vivir en armonía con ella.

15. (Solidaridad). Practicar la solidaridad con las personas y las familias de acuerdo a los usos y costumbres de la Nación Aymara. Debe ser tomada como compromiso y apoyo mutuo entre las personas, bases y autoridades, para cumplir y hacer cumplir derechos y deberes velando el “Vivir Bien” de los habitantes.

16. (Consenso). Generar acuerdos mutuos de menor a mayor o viceversa.

17. (Justicia social). Mantener la justicia social con igualdad de condiciones para todas y todos respetando los derechos individuales y colectivos.

18. (Suma Qamaña). Es el desarrollo y bienestar común de Suyu Ingavi, en armonía con la naturaleza.

19. (Participación y control social originario). De acuerdo a normas y procedimientos propios en Suyu Ingavi, el accionar de las autoridades originarias, políticas y bases, en todos los niveles del territorio, se efectuarán en el marco de la transparencia, acceso a la información y rendición pública de cuentas, respetando el principio nuclear de Jan jayramti, jan k’arimti y jan lunthatamti.

20. (Autogobierno y libre determinación). Suyu Ingavi decide, por sí mismo, todos los asuntos a su vida orgánica, territorial, económica, social, cultural y política, sin la intervención de otros poderes, es decir nos autogobernamos por libre determinación.

Artículo 11. (VALORES). SIMACO se sustenta en los valores de la convivencia aymara:

1. Dignidad. Dignidad es grandeza, excelencia; es una calidad o bondad superior por la que algo o alguien goza de especial valor o estima. Las familias habitantes y sus autoridades tienen derechos y deberes de asumir, practicar y velar para construir una vida digna.

2. Respeto. Debe ser de respeto mutuo, de menor a mayor o viceversa, sin distinción de niveles de educación, condiciones económicas, políticas o sociales, es la base de toda convivencia en la sociedad; establecer las reglas que todos y todas debemos respetar, como forma de reconocimiento, de aprecio y valoración de las cualidades de las personas en el territorio de Suyu Ingavi.

3. Tolerancia. Ser tolerante entre nosotros (Jiwaskama), hombre, mujer, joven, niña, niño, adulto mayor, personas con capacidades diferentes, organizaciones existentes, en territorio del Suyu Ingavi, para mejorarlas condiciones de vida.

4. Honestidad. Es la cualidad que permite mostrar y tener capacidades de vigilancia, comunicación, información, transparencia, clara y precisa, en la administración de los recursos económicos y recursos naturales en el gobierno local, regional, departamental y nacional.

5. Armonía. Vivir en respeto mutuo y en armonía entre las familias, autoridades originarias y la naturaleza.

6. Unidad. Entre todos los habitantes del Suyu Ingavi, sin distinción de niveles de educación académica, económica y social.

7. Responsabilidad. Responsables con la Familia, Comunidad originaria, Marka, Ayllu y Suyu Ingavi, en todos los ámbitos de la vida social, política, cultural y económica.

8. Justicia social. Todas las autoridades y personas de SIMACO, práctica la igualdad en la justicia sin discriminación alguna.

Artículo 12. (FINES). El Suyu Ingavi de Markas Ayllus y Comunidades Originarias (S.I.M.A.C.O.), tiene los siguientes fines:

1. Reconstituir la territorialidad de la gran Nación Aymara en base a su identidad cultural con unidad de memoria histórica, lengua, territorio propio en su vida material, dominio ancestral y vivencia espiritual integral.

2. Consolidar la Tierra y el Territorio de Suyu Ingavi, como Madre Tierra o Pachamama que nos cobija y nos alimenta, tomando en cuenta el concepto espacial comprendido en Manqhapacha (subsuelo magnético), Akapacha (suelo terrestre), Qutapacha (marítimo) y Alaxpacha (espacio celeste), en el marco de la autonomía y autogobierno.

CAPITULO IV DERECHOS Y DEBERES

Artículo 13. (NUESTROS DERECHOS Y DEBERES). Son nuestros thaki sarawis, muyus y uñtawis ancestrales con la lógica de la convivencia en paz y armonía con naciones originarias, indígenas y campesinas, tanto con la naturaleza, biodiversidad multi existencial; se enmarcan en las costumbres ancestrales que durante mucho tiempo se han practicado en las diferentes regiones del Suyu Ingavi, los cuales son leyes consuetudinarias. El convenio 169/89 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, respetan las formas de vida y políticas de los pueblos originarios, de la misma forma el gobierno boliviano reconoce a los pueblos indígenas originarios a través de la Ley N° 1257, por tanto los aymaras del Suyu Ingavi tenemos derechos a la libre determinación de acuerdo a las normas y procedimientos propios, en los aspectos políticos, económicos, sociales, culturales.

Artículo 14. (DERECHOS). Son nuestros derechos:

1. A tener identidad, una vida sana, educación y formación especializada de acuerdo a nuestras necesidades.

2. A no sufrir agresiones verbales, lesiones físicas, psicológicas de parte de las autoridades Políticas, Administrativas, Judiciales, Militares y Policiales del Estado ni por otras personas.

3. Emitir libremente nuestras ideas y opiniones personales o colectivas, ya sea oral o escrita, por cualquier medio de difusión en un sentido crítico y constructivo sin discriminación alguna.

4. Elegir o ser elegido como autoridad originaria o autoridad política del Estado Plurinacional de acuerdo a usos y costumbres de nuestras comunidades.

5. Adoptar las medidas de salvaguardia de nuestras organizaciones sociales, políticas, culturales, económicas, el medio natural y la biodiversidad de nuestro entorno.

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ESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACOESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACO

7. Fomentar las actividades socio-culturales de manera libre y espontánea en nuestra nación aymara.

8. A ejercer la noción de Tierra, Territorio y Territorialidad, comprendido en sus cuatro espacios de Akapacha, (suelo) Alaxpacha (espacio aéreo), Manqhapacha (subsuelo), Umapacha (espacios hídricos).

9. Ejercer el cargo de autoridad originaría, iniciando en las comunidades como Chaski Qamani, para llegar al cargo de autoridad Mallku en sus diferentes niveles, ya sea en los Ayllus, Markas y Suyu (Departamental y nacional).

10. Tener una identidad y gozar los recursos económicos, naturales colectivos e individuales a través de nuestras organizaciones sociales indígena, originaria campesina, comunitaria instituidos en todo el territorio del Suyu Ingavi y del país.

Así como todos los derechos reconocidos por la actual Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su artículo 30.

Artículo 15. (DEBERES). Son deberes nuestros:

1. Eliminar la discriminación y racismo en las comunidades originarias del Suyu Ingavi.

2. Exigir a las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, se imparta a nuestros niños y jóvenes una educación de formación integral y productiva de acuerdo a nuestras necesidades e intereses en cada una de las Markas, Ayllus y Comunidades originarias del Suyu Ingavi.

3. Proyectar e implementar estrategias de desarrollo integral productivo del Suyu Ingavi, mediante la gestión, planificación y ejecución ante las instituciones pertinentes del Estado Plurinacional, como ante los gobiernos autónomos municipales y ante el gobierno autónomo del departamento de La Paz.

4. Concientizar a la población del Suyu Ingavi, en la práctica de nuestros usos y costumbres ancestrales en los aspectos socio­culturales, para fortalecer nuestra identidad ante la población de otras nacionalidades.

5. Precautelar, la unidad de nuestro Suyu para evitar conflictos internos y externos.

6. Ejercer la autodeterminación política, social, comunitaria de la nación aymara, frente a la política administrativa de dependencia.

7. Orientar (Iwxaña) a las familias aymaras, por la buena formación de nuestros niños en cada uno de los hogares, conservando el respeto mutuo dentro de la familia y la comunidad.

8. Consumir alimentos de producción natural orgánica de nuestro medio, como también medicamentos nativos para el tratamiento y prevención de las enfermedades.

9. Respetar y hacer respetar las modalidades de derecho al patrimonio, en la sucesión de padres a hijos sobre la Tierra y Territorio. La tierra familiar está expresada en la SAYAÑA; uta, anaqa, qallpa, aynuqa y otros que forman la propiedad individual ancestral dentro del territorio de usufructo comunitario.

10. Precautelar la seguridad del SIMACO, de los agentes que atentaren contra el orden consolidado en los aspectos; social, político, económico y cultural establecido en nuestro territorio.

11. Preservar y conservar el medio ambiente, evitando la explotación foránea y contaminante de nuestros recursos naturales renovables y no renovables en el territorio del Suyu Ingavi.

12. Respetar y hacer respetar la autoridad del Mallku, Mallku Tayka y Qamani de la Comunidad originaria, del Ayllu, de la Marka y del Suyu.

13. Participar en los tantachawis, en los trabajos de beneficio colectivo y en las movilizaciones por el respeto y la defensa de los derechos, libertades y garantías de la nación aymara.

14. Guardar el respeto y veneración por nuestros símbolos originarios indicados, como la wiphala, chakana, el q’uchu cuntury pasa y otros de la cosmovisión aymara.

15. Ejercer con responsabilidad el cargo de autoridad originaria, al servicio de nuestra Comunidad originaria, Ayllus, Markas y Suyu. Pudiendo las personas mayores de 65 años de edad ser liberados de ejercer funciones de autoridad, y ser reemplazado por sus descendientes sin que pierda el derecho de propiedad de su sayaña mientras tenga vida.

Artículo 16. (OBLIGACIÓN). Son obligaciones nuestras:

1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de SIMACO. 2. Respetar y hacer respetar la jerarquía de nuestras autoridades originarias. 3. Cumplir con la función social y económica de acuerdos a normas y procedimientos propios de cada Marka, Ayllu y Comunidad

Originaria de Suyu Ingavi. Su incumplimiento se sujetará a sanciones establecidas en el presente estatuto orgánico. 4. Custodiar los documentos, libros de actas, sellos y membretes de Comunidades originarias, Ayllus, Markas y Suyu). 5. Los libros de actas, de cada gestión, serán aperturados por orden de jerarquía de autoridades de Comunidad originaria,

Ayllus, Markas y Suyu. 6. Todas las Mallku Taykas y todos los Mallkus deben portar credenciales, otorgados por el Comité Ejecutivo de SIMACO, que tendrá

tres firmas como ser del: Jilir Jach’a Mallku “Tupak Katari”, Jilir Jach’a Mallku Tayka “Bartolina Sisa” y Jilir Jach’a Qama Amawt’a o Jilir Jach’a Mallku Tayka Qama Amawt’a.

CAPITULO V ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 17. (DE LA ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL). El territorio de Suyu Ingavi, para su administración eficiente, se estructura en Markas, Ayllus y Comunidades originarias. En total, Suyu Ingavi está conformado por 9 Markas, 56 Ayllus y 276 Comunidades originarias y 34 centros poblados, de acuerdo al siguiente cuadro:

Nº MARKAS

(CANTONES)

AYLLUS

(SUB CENTRALES)

COMUNIDADES

ORIGINARIAS (SAYAS)

CENTROS POBLADOS

1 VIACHA (Wiacha) 9 64 5

2 GUAQUI (Waqi) 2 16 2

3 TIHUANACU (Tiwanaku) 4 23 3

4 DESAGUADERO 2 11 2

5 TARACO (Taraqu) 3 16 2

6 JESÚS DE MACHACA (Jesús de Machaqa) 20 75 8

7 SAN ANDRÉS DE MACHACA ARANSAYA (San Andrés de Machaqa Aransaya) 5 27 4

8 ARAX SUXTA DE MACHAQA 7 21 4

9 SAN ANDRÉS DE MACHACA URINSAYA (San Andrés de Machaqa Urinsaya) 3 23 4

TOTALES 55 276 34

a) MARKA WIYACHA: Con 9 Ayllus y 64 Comunidades Originarias y 5 centros poblados.. b) MARKA WAQl: Con 2 Ayllus, 16 Comunidades Originarias y 2 centros poblados c) MARKATIWANAKU: Con 4 Ayllus, 23 Comunidades Originarias y 3 centros poblados d) MARKA AWLLAQA (Desaguadero): Con 2 Ayllus, 11 comunidades originarias (Sayas) y 2 centros poblados. e) MARKA TARAQU (Taraco): Con 3 Ayllus, 16 Comunidades Originarias y 2 centros poblados. f) MARKA JESÚS DE MACHAQA: Con 20 Ayllus, 75 Comunidades Originarias y 8 centros poblados. g) MARKA SAN ANDRÉS DE MACHAQA ARANSAYA: Con 3 Ayllus y 27 Comunidades Originarias y 4 centros poblados. h) MARKA ARAX SUXTA DE MACHAQA: Con 7 Ayllus y 21 Comunidades originarias y 4 centros poblados. i) MARKA SAN ANDRÉS DE MACHAQA URINSAYA: Con 3 Ayllus y 23 Comunidades originarias y 4 centros poblados.

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ESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACOESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACO

j) MARKA JACHA HILATA: De nueva creación en el Congreso Orgánico de Suyu Ingavi, realizado en Marka Desaguadero (junio 2012).

Artículo 18. (ESTRUCTURA Y REPRESENTACIÓN ORGÁNICA). Las autoridades originarias del Suyu Ingavi, conformadas por Mallkus, se estructuran orgánicamente por jerarquías, estas autoridades, funcionalmente se estructuran de una misma forma, tanto en el Suyu, en la Marka, en el Ayllu y en la Comunidad originaria, con la diferencia de sus primeras carteras, los Mallkus tienen denominativos distintos y es como sigue:

1. Suyu(Provincia). El Suyu Ingavi, con una extensión superficial de 5.410 Km2. Con población 111.579 habitantes (censo, 2001) constituido por 7 municipios y 9 Markas (Wiacha, Waqi, Tiwanaku, Desaguadero, Taraqu, Jesús de Machaqa, San Andrés de Machaqa Aransaya, Arax Suxta de Machaqa y San Andrés de Machaqa Urinsaya). La máxima autoridad originaria, es el Jiliri Jach’a Mallku “Tupak Katati” y Jiliri Jach’a Mallku Tayka “Bartolina Sisa”, acompañado por el Consejo de Qama Amawt’as del SIMACO.

2. Marka. En el lenguaje de la nación aymara originaria, Marka es el conjunto de Ayllus, conglomerado poblacional humano organizado, que ocupa un territorio amplio. Su máxima autoridad es el Jach’a Mallku y Jach’a Mallku Tayka de Marka.

3. Ayllu. Es el conjunto de comunidades originarias, milenarias asentadas en un territorio propio, bajo la administración y gobierno de un Consejo de Mallkus. Su máxima autoridad es el Jiliri Mallku y Mallku Tayka de Ayllu.

4. Comunidad Originaria (Saya). Es parte territorial y poblacional del Ayllu, su autoridad principal es el Mallku y Mallku Tayka de Comunidad originaria. Además, la comunidad originaria se estructura en Sayañas que son la base o asientos territoriales de cada familia, donde se halla establecida la vivienda familiar y su área de trabajo agropecuario. La sayaña se complementa con otros terrenos de menor o mayor escala como aynuqa, liwa o qallpa, anaqa, puruma, milly y otros, a los cuales se denominan terrenos complementarios.

Artículo 19. (ESTRUCTURA ORGÁNICA DE SIMACO). Las autoridades originarias de SIMACO, están constituidas por los Mallkus, Mallku Taykas y Qamanis (Chacha-Warme), estructuradas por jerarquías de acuerdo a los cargos que desempeñan en el Suyu, en la Marka, en el Ayllu y en la Comunidad originaria de la siguiente forma:

ESTRUCTURA DE SIMACO “TUPAK KATARI”

1. Jiliri Jach’a Mallku ”Tupak Katari” 2. Sullka Jiliri Jach’a Mallku ”Tupak Katari” 3. Qillqiri Jiliri Jach’a Mallku ”Tupak Katari” 4. Jalja Jiliri Jach’aMallku”Tupak Katari” 5. Qullqi Jiliri Jach’a Mallku”Tupak Katari” 6. Yati, Uma Jiliri Jach’a Mallku”Tupak Katari” 7. Yapu, Uywa Jiliri Jach’a Mallku”Tupak Katari” 8. Anat, Qulla Jiliri Jach’a Mallku”Tupak Katari” 9. Chaski Jiliri Jach’a Mallku”Tupak Katari”

ESTRUCTURA DE SIMACO “BARTOLINA SISA”

1. Jiliri Jach’a Mallku Tayka ”Bartolina Sisa” 2. Sullka Jiliri Jach’aMallku Tayka”Bartolina Sisa” 3. Qillqir Jiliri Jach’aMallku Tayka”Bartolina Sisa” 4. Jalja Jiliri Jach’aMallku Tayka”Bartolina Sisa” 5. Qullqi Jiliri Jach’aMallku Tayka”Bartolina Sisa” 6. Yati, Uma Jiliri Jach’aMallku Tayka”Bartolina Sisa” 7. Yapu, Uywa Jiliri Jach’aMallku Tayka”Bartolina Sisa” 8. Anat, Qulla Jiliri Jach’aMallku Tayka”Bartolina Sisa”. 9. Chaski Jiliri Jach’aMallku Tayka ”Bartolina Sisa”

ESTRUCTURA DE SIMACO (TRIBUNAL DE JUSTICIA ORIGINARIA) QAMA AMAWT’As

1. Jiliri Jach’a Mallku o Jiliri Jach’a Mallku Tayka Qama Amawt’a 2. Sullka Jiliri Jach’a Mallku y/o Jach’a Mallku Tayka Qama Amawt’a 3. Qillqiri Jiliri Jach’a Mallku y/o Jach’a Mallku Tayka Qama Amawt’a 4. Jalja Jiliri Jach’a Mallku y/o Jach’a Mallku Tayka Qama Amawt’a 5. Yati Jiliri Jach’a Mallku y/o Jach’a Mallku Tayka Qama Amawt’a 6. Yapu – Uywa Jiliri Jach’a Mallku o Jach’a Mallku Tayka Qama Amawt’a 7. Anat Jiliri Jach’a Mallku y/o Jach’a Mallku Tayka Qama Amawt’a 8. Chaski Jiliri Jach’a Mallku y/o Jach’a Mallku Tayka Qama Amawt’a 9. Thaki Jiliri Jach’a Mallku y/o Jach’a Mallku Tayka Qama Amawt’a

ESTRUCTURA DE MARKAS

1. Jach’a Mallku”Tupak Katari”y Jach’a Mallku Tayka”Bartolina Sisa” 2. Sullka Jach’a Mallku ”Tupak Katari” y Sullka Jach’a Mallku Tayka ”Bartolina Sisa” 3. Qillqir Jach’a MallkuTupak Katari y Qillqir Jach’a Mallku Tayka ”Bartolina Sisa” 4. Jalja Jach’a Mallku ”Tupak Katari” y Jalja Jach’a Mallku Tayka ”Bartolina Sisa” 5. Qullqi Jach’a Mallku ”Tupak Katari” y Qullqi Jach’a Mallku Tayka Bartolina Sisa 6. Yati, Uma Jach’a Mallku ”Tupak Katari” y Yati, Uma Jach’a Mallku Tayka ”Bartolina Sisa” 7. Yapu, Uywa Jach’a MallkuTupak Katari y Yapu, Uywa Jach’a Mallku Tayka ”Bartolina Sisa” 8. Anat, Qulla Jach’a Mallku ”Tupak Katari” y Anat, Qulla Jach’a Mallku Tayka ”Bartolina Sisa” 9. Chaski Jach’a Mallku ”Tupaj Katari” y Chaski Jach’a Mallku Tayka ”Bartolina Sisa”

ESTRUCTURA DE AYLLUS

1. Jiliri Mallku ”Tupak Katari” y Mallku Tayka “Bartolina Sisa” 2. Sullka Jiliri Mallku ”Tupak Katari” y Mallku Tayka ”Bartolina Sisa” 3. Qillqir Jilir Mallku ”Tupak Katari y Mallku Tayka ”Bartolina Sisa” 4. Jalja Jiliri Mallku ”Tupak Katari” y Mallku Tayka ”Bartolina Sisa” 5. Qullqi Jiliri Mallku ”Tupaj Katari” y Mallku Tayka ”Bartolina Sisa” 6. Yati, Uma Jiliri Mallku ”Tupak Katari” y Mallku Tayka ”Bartolina Sisa” 7. Yapu, Uywa Jiliri Mallku ”Tupak Katari” y Mallku Tayka ”Bartolina Sisa” 8. Anat, Qulla Jiliri Mallku ”Tupak Katari” y Mallku Tayka Bartolina Sisa 9. Chaski Jilir Mallku ”Tupak Katari” y Mallku Tayka ”Bartolina Sisa”

ESTRUCTURA DE COMUNIDAD ORIGINARIA

1. Mallku Originario“Tupak Katari” y Mallku Tayka“Bartolina Sisa” 2. Sullka Mallku ”Tupak Katari” y Mallku Tayka ”Bartolina Sisa” 3. Qillqir Mallku ”Tupak Katari” y Mallku Tayka ”Bartolina Sisa” 4. Jalja Mallku ”Tupak Katari” y Mallku Tayka ”Bartolina Sisa” 5. Qullqi Qamani “Tupak Katari” y Tayka ”Bartolina Sisa” 6. Yati Uma Qamani ”Tupak Katari y TaykaBartolina Sisa 7. Yapu, Uywa Qamani“Tupak Katari” y Tayka“Bartolina Sisa” 8. Anat Qulla Qamani ”Tupak Katari” y Tayka ”Bartolina Sisa” 9. Chaski Qamani “Tupak Katari” y Tayka ”Bartolina Sisa”

“Se debe practicar paridad y/o alternancia en el ejercicio de chacha-warmi como autoridad”

Artículo 20. (LIBRO DE REGISTRO DE ACTIVIDADES). Para el desarrollo de las actividades y control del ejercicio de cargos, los Mallkusy las Mallku Taykas de cada cargo deben portar una agenda de registro de actividades.

Artículo 21. (DE LA BARTOLINA SISA). Las Mallku Taykas, empezando de Comunidad originaria, Ayllu y Marka, están sujetas a la estructura de Bartolina Sisa, por tanto asumen funciones de la organización de las mujeres “Bartolina Sisa” del Suyu Ingavi.

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ESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACOESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACO

Artículo 22. (FORMAS DE ORGANIZACIÓN). Las formas de elección por Marka, se organizará de acuerdo las normas y procedimientos propios de vivencia (Usos y costumbres).

Artículo 23. (CHACHA-WARMI). Los Mallkus “Tupak Katari” y Mallku Taykas “Bartolina Sisa” del SIMACO, deben alternar la conducción de los Tantachawis (ampliados, asambleas y congresos), con el fin de desarrollar el ejercicio de la filosofía de Chacha – Warmi, respetando la paridad y alternancia.

Artículo 24. (PROHIBICIÓN DE ORGANIZACIONES PARALELAS). No se admitirá organizaciones paralelas, por ser contrario a los principios del Suyu Ingavi.

Artículo 25. (ROTACIÓN DE CARGOS). Los cargos del SIMACO, se asumen por turno y rotación entre las nueve Markas, respetando el orden de antigüedad ya conocida, de la misma forma los cargos en las organizaciones matrices como en la FDUTCIOLP-TK, FDUMCIOLP-BS, CNMCIOB-BS y CSUTCB, como también los cargos administrativos remunerados del Estado Plurinacional serán por turno y/o rotación, no se permite el acaparamiento de los mismos por una sola Marka. Los elegidos deberán acreditar cargos prestados al interior de la Marka.

Artículo 26. (DUALIDAD DE FUNCIONES). La dualidad de cargos, no está aceptado de ningún tipo, por ser contrario a los principios y objetivos del Estatuto Orgánico. Los policías, militares, profesores, concejales y otros que están en ejercicio de función pública, no podrán ejercer cargos de autoridades originarias, caso contrario deberán solicitar a sus instituciones la declaratoria en comisión, para cumplir el servicio social. Tampoco se aceptará la dualidad de cargos originarios al interior de las Markas, Ayllus y Comunidades originarias.

Artículo 27. (RESPETO ANTE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS). Las autoridades originarias (Mallkus y Mallku Taykas), son las máximas autoridades del espacio territorial correspondiente, bajo su dirección están sujetas las juntas escolares, comités, lideres, lideresas y otros sectores sociales; el ejercicio y desarrollo de las organizaciones será en estricto cumplimiento a las normas orgánicas, y usos y costumbres, la falta a la autoridad será considerada en la asamblea general, ampliados y otros tantachawis., para su respectivo tratamiento y sanciones, según el Reglamento Interno del Suyu Ingavi.

Artículo 28. (DE LA DECLINACIÓN DEL CARGO). En caso de abandono justificado del Mallku, Mallku Tayka o Qama Amawt’a, será reemplazado por otro ex-MalIku de la misma Marka, hasta el fin de la gestión, en respeto a la terna más votada sucesivamente del Congreso de Suyu. El abandono injustificado será sancionado de acuerdo al Estatuto Orgánico, el infractor no deberá recibir el aval de su Comunidad originaria, del Ayllu ni de su Marka, para optar otros cargos públicos remunerados.

CAPITULO VI ATRIBUCIONES DE AUTORIDADES ORIGINARIAS

Artículo 29. (DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES TUPAK KATARI, BARTOLINA SISA Y QAMA AMAWT’As DE SIMACO). Sus atribuciones conjuntas son:

1. Convocar a los Tantachawis (Jisk’a, Taypi, Jach’a Tantachawi y Congresos Ordinarios, Orgánicos, Educativos, Económicos y otros).

2. Emitir resoluciones de los Tantachawis y votos de censura y respaldo.

3. Emitir circulares, memorándums, instructivos y destituir cargos de autoridad por faltas graves.

4. Validar o anular las resoluciones, actas y otros documentos.

5. Realizar el balance y el proceso direccional de las autoridades del Suyu, Marka, Ayllu y Comunidad originaria.

6. Propiciar cursos y seminarios en coordinación con los Jach’a Mallkus y Mallku Taykas.

7. Proponer proyectos de desarrollo, políticas educativas y socio culturales.

8. Administrar los bienes materiales de la institución.

9. Organizar y realizar eventos socio-culturales.

10. Las resoluciones de los Tantachawis, para su validez deberán contar con el respaldo del 51% de sus afiliados (Mallkus y Mallku Taykas en todos los niveles).

11. Asumir la defensa y cuidado del medio ambiente, asimismo gestionar soluciones para los desastres naturales.

12. Promover el consumo de la alimentación orgánica natural, velando la seguridad alimentaria originaria.

Artículo 30. (CARACTERÍSTICAS DE LAS AUTORIDADES). Autoridad originaria hombre-mujer, desde el momento de asumir y ejercer el cargo, debe estar al servicio de la comunidad o de la organización, construyendo, fortaleciendo la vida orgánica y asumiendo las siguientes características: responsabilidad, puntualidad, buen carácter, ser democrático, respetuoso, ser tolerante, ser fuerte y segura, solidario, saber escuchar, ser propositivo y proactivo.

Artículo 31. (DE LOS INSTRUMENTOS). Las autoridades originarias deben tener el conocimiento y manejo de los instrumentos de gestión orgánica como ser: Convocatoria, Resoluciones, Instructivos, Voto Resolutivo, Libro de Actas, Registro de Actas, Memorando, Estatuto Orgánico, Reglamento Interno, Credenciales, Sello, Pie de Firmas e Indumentaria Originaria - Poder de Mando.

Artículo 32. (DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). Las autoridades originarias no deben ser autoritarias, ni individualistas, deberán cumplir sus funciones de manera colegiada y según cargos que desempeñan cumplirán con sus tareas específicas para con su pueblo; las autoridades de inmediato inferior con faltas leves y graves no podrán suplir al cargo inmediato superior, tampoco tener voz ni voto en los tantachawis. Las funciones y atribuciones de autoridades son los siguientes:

DEL JILIRI JACH’A MALLKU “TUPAK KATARI” Y JILIRI JACH’A MALLKU TAYKA “BARTOLINA SISA”

1. Hacer cumplir el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del Suyu Ingavi. 2. Tomar posesión de su cargo y ejercer con responsabilidad y honestidad. 3. Recibir la memoria del inventario de obras y balance financiero en forma escrita de su antecesor, en un tiempo no menor a

15 días hábiles e informar a las bases. 4. Convocar a los tantachawis con un tiempo de anticipación suficiente y dar informes de sus actividades junto a su directiva. 5. Realizar la evaluación y delineación del proceso direccional de su equipo, diputados, asambleístas, instituciones como:

gobiernos autónomos municipales, direcciones distritales de educación, salud e instituciones no gubernamentales ONGs, como también de sectas religiosas y otras instituciones en su jurisdicción.

6. Presentar el plan y programa de gestión al cabildo de las Markas, consensuado por su directiva. 7. Representar a su organización en eventos de importancia y ante otras autoridades municipales, gobernaciones

departamentales, nacionales y a nivel internacional. 8. Visitar a las Markas, según cronograma establecido y posesionar a las nuevas autoridades originarias de Markas. 9. En casos de producirse desastres naturales en alguna región de su territorio, solicitar la declaratoria del desastre a las

autoridades correspondientes y levantar el daño cuantificado y solicitar la cooperación de las autoridades del Estado Plurinacional de manera inmediata.

10. Vigilar y defender los recursos naturales de su jurisdicción y del país. 11. Cooperar y orientar a los miembros de su directiva en sus funciones específicas. 12. Firmar acuerdos, convenios y proyectos con instituciones cooperantes públicas y privadas en beneficio del Suyu Ingavi, en

coordinación con los miembros del directorio. 13. Refrendar y firmar documentos, como libro de actas, cartas, memorándums y otros documentos. 14. Propiciar foros, cursos, talleres, seminarios de capacitación en diferentes temáticas. 15. Proponer proyectos de desarrollo productivo y sociocultural ante los gobiernos municipales del Suyu Ingavi y a otras

instancias superiores. 16. Proponer políticas educativas regionales, nacionales y gestionar becas de estudios superiores a diferentes instituciones

académicas nacionales e internacionales. 17. Fiscalizar y vigilar las actividades de los gobiernos autónomos municipales de su jurisdicción. 18. Preparar y presentar el informe escrito y detallado de descargo antes de la finalización de su gestión, juntamente con su

directiva ante el Jach’a Tantachawi.

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ESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACOESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACO

DEL SULLKA MALLKU “TUPAK KATARI” Y SULLKA MALLKU TAYKA “BARTOLINA SISA”

1. Asumir las funciones de su inmediato superior en momentos de ausencia justificada de ésta autoridad, con las mismas facultades del primero.

2. Cooperar y coadyuvar con los miembros del directorio en ejercicio. 3. Relacionar la directiva con las bases y con otras autoridades. 4. Recepcionar y despachar documentos recibidos y expedidos en coordinación con el qilqa Mallku

DEL QILQA MALLKU “TUPAK KATARI“ Y QILQA MALLKU TAYKA“BARTOLINA SISA”

1. Portar el libro de actas 2. Tener acta redactada al día 3. Tomar la lista de asistencia de la directiva y de las bases. 4. Redactar el Orden del Día del tantachawi, en coordinación con su directorio. 5. Redactar actas y resoluciones del tantachawis, cartas y oficios. 6. Dar lectura de diferentes actas de tantachawis, cartas y oficios enviados y recibidos. 7. Guardar el archivo de documentos e inventarios de manera codificada en su oficina correspondiente. 8. Anotar la agenda de actividades de la directiva. 9.

DEL JALJA MALLKU“TUPAK KATARI” Y JALJA MALLKU TAYKA“BARTOLINA SISA”

1. Recepcionar las demandas y denuncias en escrito. 2. Citar a los demandados y demandantes con tiempo anticipado suficiente. 3. Plantear soluciones de conflictos en coordinación con el directorio. 4. Verificar, sancionar las infracciones de manera imparcial sin favorecer a familiares a todos por igual. 5. Orientar a los comunarios y dar consejos de buena vivencia. 6. Organizar la policía originaria en eventos de importancia. 7. Conciliar a las personas en conflicto según las normas y procedimientos propios, en concordancia a la Justicia Indígena

Originaria según la Constitución Política del Estado 8. Respetarlos principios propios de la Comunidad originaria, Ayllu, Marka, Suyu y espacios territoriales, aplicando los valores

de vida, verdad, libertad, paz, armonía, dignidad e equilibrio.

DEL QULQI MALLKU“TUPAK KATARI” Y QULQI MALLKU TAYKA“BARTOLINA SISA”

1. Llevar el libro de contabilidad 2. Recoger aportes y cuotas bajo la constancia de recibos. 3. Informar del manejo económico cada tiempo determinado. 4. Gestionar las asignaciones de fondos económicos ante las organizaciones cooperantes de instituciones económicas públicas,

privadas y gestionar donaciones a favor del Suyu. 5. Realizar rendición de cuentas documentadas de su gestión.

DEL YATY MALLKU “TUPAK KATARI” Y MALLKU Y MALLKU TAYKA“BARTOLINA SISA”

1. Controlar la vigencia del sistema educativo fiscal y gratuito. 2. Apoyar la educación intercultural y bilingüe. 3. Velar por la infraestructura y equipamiento de los centros educativos. 4. Coordinar las acciones educativas, con los directores distritales, directores de núcleo, profesores, estudiantes y padres de

familia. 5. Gestionar becas para los estudiantes sobresalientes de su jurisdicción. 6. Proponer una educación descolonizadora ante las direcciones distrital y de núcleo. 7. Realizar control de calidad de ciencia de la educación y cumplimiento de horarios en toda las Unidades Educativas de su

jurisdicción.

DEL YAPU UYWA MALLKU “TUPAK KATARI” Y MALLKU Y MALLKU TAYKA “BARTOLINA SISA”

1. Atender casos relacionados con la agricultura y ganadería. 2. Gestionar cursos de orientación técnica agropecuaria ante las autoridades correspondientes. 3. Auspiciar cursos de mejoramiento agrícola y ganadero para los comunarios y programar campañas de desparasitación. 4. Levantar informes de inundaciones, sequías y de otros fenómenos naturales. 5. Incentivar los proyectos de desarrollo pesquero. 6. Proteger la fauna y flora silvestre de su territorio. 7. Observar el comportamiento meteorológico y astronómico del tiempo durante la época de lluvia y preparar el material para

los ritos correspondientes. 8. Control de contaminación del medio ambiente.

DEL ANAT MALLKU “TUPAK KATARI” Y MALLKU TAYKA “BARTOLINA SISA”

1. Incentivar la práctica de las diferentes disciplinas del deporte. 2. Auspiciar competencias deportivas. 3. Gestionar premios para los ganadores en las competencias deportivas. 4. Gestionar ante el gobierno municipal la construcción de centros recreativos. 5. Elaborar las convocatorias de actividades deportivas y publicar. 6. Organizar y conformar equipos deportivos competitivos.

DEL CHASKI MALLKU ”TUPAK KATARI” Y MALLKU TAYKA ”BARTOLINA SISA”

1. Formar una red de comunicación organizada y sistematizada a nivel de su territorio. 2. Publicar los comunicados y convocatorias de los tantachawis por emisión radial y por otros medios de comunicación, con

un tiempo anticipado suficiente. 3. Difundir y publicar las resoluciones de los tantachawis. 4. Recoger, informar de las novedades políticas sociales nacionales e internacionales. 5. Llevar mensajes, por escrito, telefónicos, radiales, Internet y por otros medios.

Artículo 33. (AUTORIDADES, PROMOTORES, CONTROL SOCIAL Y LÍDERES). Las funciones y atribuciones son:

1. Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto orgánico y su reglamento interno. 2. Representará a la estructura de la organización originaria de Comunidad originaria, Ayllu, Marka y Suyu. 3. Ejercer roles y funciones asignados y el control social eficiente y eficaz para el cumplimiento de los objetivos planteados. 4. Informar sobre actividades y acciones realizadas, en asambleas generales, ampliados, cabildos, convocadas por las autoridades

originarias u organizadas en coordinación. 5. Coordinar con las autoridades competentes en las materias, áreas o sectores para el buen desarrollo y beneficio de las familias

del Suyu Ingavi.

CAPITULO VII ELECCION DE TRIBUNAL DE JUSTICIA ORIGINARIA DE QAMA AMAWT’AS

Artículo 34. (COMPOSICIÓN). El Tribunal de Justicia originaria de Qama Amawt’a, es un cuerpo colegiado de ex autoridades Jiliris Jach’a Mallkus y Mallku Taykas de gran solvencia moral y ética, habiendo demostrado honestidad, ascendencia y capacidad durante su gestión al servicio de su pueblo. Será conformado con un representante (hombre o mujer) de cada Marka, quienes luego de ser elegidos serán posesionados en Jach’a Tantachawi por gestión de dos años. En las Markas y Ayllus, dicho consejo será compuesta de acuerdo al número de Ayllus y Comunidades originarias. Estas autoridades son elegidas desde las bases en los tantachawis como representantes de cada Marka y cada Ayllu, internamente organizados.

Artículo 35. (TIEMPO DE GESTIÓN). El tiempo de servicio de los Amawt’as del Suyu, tendrá una duración de dos años, mientras el de la Marka será de un año, éstas autoridades son posesionados en Jach’a Tantachawi, con las formalidades de rigor.

Artículo 36. (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). En razón a su alto rango, el Consejo de Qama Amawt’a tiene las siguientes funciones y atribuciones:

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ESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACOESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACO

1. Respetar y hacer cumplir el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno. 2. Supervisar y calificar la gestión de las autoridades Mallkus y Mallku Taykas y Qamanis en ejercicio. 3. Recibir demandas y denuncias en contra de las autoridades Mallkus y Qamanis, en forma escrita y con firmas de los

demandantes. 4. Investigar y recabar las pruebas de las denuncias. 5. Reflexionar, orientar y corregir a las autoridades Mallkus de manera diplomática. 6. Admitir la oposición y defensa justificada. 7. Dar el fallo y el veredicto final a las faltas para el castigo. 8. Calificar los méritos y proponer premios de honor. 9. Recibir los informes pertinentes que lleguen a esa instancia, con la documentación adjunta. 10. Velar el manual de funciones y otras disposiciones que rige al interior del SIMACO. 11. Juzgar sin intromisiones siempre y cuando que lleguen a esa instancia. 12. Juzgar y emitir Resoluciones sobre casos sometidos a su competencia y jurisdicción. 13. En caso de delitos flagrantes, cometidos por el Comité Ejecutivo/a del SIMACO, determinar la inmediata suspensión de sus

funciones, para ser sometido a un proceso sumarial abreviado de la justicia originaria. 14. En caso de delitos flagrantes cometidos por las bases, actuará de oficio requiriendo informes del agresor y víctima. 15. Fiscalizar el trabajo del Comité Ejecutivo/a del SIMACO. 16. Orientar y dirigir a las Autoridades Originarias del SIMACO y otras. 17. Certificar al Comité Ejecutivo/a del SIMACO de la gestión, por haber cumplido de manera satisfactoria en el cargo asignado. 18. En caso de incumplir con sus funciones específicas, desmerecer en el cargo, como demérito, previo un análisis a los miembros

del SIMACO. 19. En caso de no poder resolver los problemas o demandas, derivar a las siguiente instancias jerárquicas de la justicia originaria,

previo un informe detallado, adjuntando toda la documentación necesaria, en un tiempo determinado de 48 horas. 20. Evaluar a los miembros del SIMACO y a los 9 Jach’a Mallkus en forma constante (bimestral, semestral y anual). 21. Hacer cumplir, a través de las autoridades originarias de cada comunidad, la función económico social de los comunarios.

Artículo 37. (DECLINACIÓN DEL CARGO). Si algún miembro del Tribunal de justicia originaria “Qama Amawt’a” dejase su cargo por motivos justificados o injustificados, deberá cumplirse con las disposiciones del Estatuto Orgánico (Art. 28).

Artículo 38. (AUTONOMIA DEL QAMA AMAWT’A). El Tribunal de Justicia Originaria Qama Amawt’as, no están sujeto al mando del consejo de autoridades originarias del “Tupak Katari” y “Bartolina Sisa”, gozan de autonomía propia para administrar la justicia originaria, para desarrollar acciones propias de la organización, están sujetas al reglamento específico de Qama Amawt’a, aprobado en Jach’a Tantachawi.

CAPITULO VIII INSTANCIAS Y NIVELES DE DECISIÓN ORGÁNICA (TANTACHAWIS)

Artículo 39. (CLASIFICACIÓN). Los Tantachawis en el territorio del Suyu Ingavi, se clasifican en Jach’a Tantachawi (Congreso ordinario y congreso orgánico), Taypi Tantachawi (ampliado ordinario), Jisk’a Tantachawi (ampliado de emergencia) y tantachawis (reuniones) y se desarrollan bajo normas y procedimientos propios.

Artículo 40. (JACH’A TANTACHAWl - Congresos). Como el:

1. Congreso Ordinario. Este evento trascendental se lleva a nivel del Suyu Ingavi, cada dos años durante la segunda semana del mes de Junio en la Marka donde corresponde el turno por rotación, el principal objetivo del Jach’a Tantachawi es la renovación del directorio ejecutivo del SIMACO y en homenaje al Machaq Mara aymara. Además éste evento emitirá o anulará resoluciones congresales con un quórum reglamentario del 51% de sus Markas afiliadas.

2. Congreso Orgánico. Este evento es llevada orgánicamente cada 5 años en forma rotativa en cada Marka, este tantachawi tiene la potestad de emitir resoluciones determinantes en la revisión y modificación estatutaria de acuerdo a la necesidad de la organización.

Artículo 41. (TAYPY TANTACHAWl - Ampliados). Con regularidad se llevará trimestralmente durante el año, con fines de seguimiento informativo y balance de actividades realizadas por autoridades originarias de SIMACO. Este evento tendrá la potestad de emitir y anular resoluciones de los ampliados, podrá elegir representantes ante los entes matrices y ante las instituciones del Estado con un quórum reglamentario del 51%.

Artículo 42. (JISK’A TANTACHAWl - Ampliado de emergencia). Se convocará en cualquiera fecha por emergencia, tantas veces que el caso aconseje, de acuerdo a la situación de urgencia, con potestad de emitir resoluciones, instructivos necesarios y determinantes. La sede de éste evento será fijada de manera estratégica en el lugar adecuado.

Artículo 43. (LOS TANTACHAWIS - Reuniones). En sus diferentes categorías podrán desarrollarse con normalidad bajo una asistencia de la mitad más uno de las Markas afiliadas (quórum suficiente), con el fin de preparar y organizar, antes o después de tantachawis o eventos organizativos, políticos, económicos y sociales.

Artículo 44. (REGLAMENTACION. DE LOS TANTACHAWlS). Los tantachawis de importancia, se deberán realizar con mucha formalidad bajo un temario y cronograma correspondiente que se conocerá en la convocatoria. Además, los tanchawis emitirán resoluciones determinantes que las autoridades Mallkus, Mallku Taykas y Qamanis deberán cumplir y hacer cumplir de acuerdo a lo que disponen dichos documentos. Para el Jach’a Tantachawi se conformarán comisiones de trabajo integrado por dos participantes de cada Marka Chacha - Warmi, dichas comisiones concluido el trabajo en sesión, presentaran sus propuestas en la plenaria ante los congresistas quienes previo análisis y debate, aprobarán como resoluciones del congreso.

Artículo 45. (DE LA PARTICIPACIÓN). El Jach’a Tantachawi exige la participación masiva de los Qama Amawt’as, Mallkus y Malku Taykas de todos los niveles del Suyu Ingavi, la asistencia será controlada por los encargados y las ausencias se sancionarán de acuerdo a las normas del reglamento. Mientras la asistencia al Taypi y Jisk’a Tantachawi solo requiere de autoridades principales.

Artículo 46. (DEL PROCEDIMIENTO). En todos los Tantachawis, de importancia antes del desarrollo de los eventos, se procederá de la siguiente forma:

1. Se conformará la Policía Originaria, integrada por los Jalja Mallkus, quienes tendrán la misión de custodiar, garantizar y controlar el normal desarrollo del evento.

2. Tratándose de Jach’a Tantachawi, se conformará la comisión Poderes y Presídium, posteriormente las demás comisiones según el temario de la convocatoria, mismos que serán posesionados en el acto por una autoridad competente.

Artículo 47. (DE LA COMISIÓN PRESÍDIUM). Es una directiva conformada por autoridades originarias, Mallkus “Tupak Katari”y Mallku Taykas “Bartolina Sisa”, que asumen la responsabilidad de conducir el desarrollo del congreso hasta su culminación, realizando las siguientes actividades:

1. Presidir el desarrollo del evento congresal. 2. Visitar las diferentes comisiones en sesión para apoyar u orientar a los delegados. 3. Recibir, informes de la policía originaria y de la comisión de poderes. 4. Conducir el desarrollo del debate en la Plenaria. 5. Hacer aprobar o rechazar en plenaria las propuestas de las comisiones previo análisis y debate correspondiente, luego

emitir como resoluciones. 6. Dirigir la elección de las nuevas autoridades originarias y posesionarlas. 7. En el momento de presentación y posesión de la nueva directiva de la gestión, no se aceptara acefalía ni cambios posteriores. 8. Control estricto de historia de vida y ejercicio de cargos. 9. No negociar los cargos a cambio de intereses políticos, ni partidarios. 10. No permitir intromisión de políticos.

Artículo 48. (DE LA COMISIÓN DE PODERES). Integrada por autoridades originarias realiza el trabajo de controlar el número de asistentes y comisiones que participan del congreso, verifica la asistencia de veedores e invitados especiales que se encuentran en el evento, luego informa a la Comisión Presídium en plenaria.

Artículo 49. (DE LAS NORMAS DEL DEBATE). En los Tantachawis: Jach’a, Taypi y Jisk’a, la autoridad que dirige el desarrollo de la sesión del tantachawis para evitar el empantanamiento, deberá normar la participación de los oradores de manera siguiente:

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ESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACOESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACO

1. Cederá la palabra, sólo por tres minutos y por dos veces en un punto a cada persona.

2. Un participante en caso de extenderse mucho o desviarse de tema en debate, será cortada su intervención por él que dirige el tantachawi.

3. La palabra previa, se dará sólo por un minuto para complementar o fundamentar al punto anterior.

4. Por respeto y tradición cederá la palabra, con preferencia a las autoridades en función y a los ex- Mallkus y Mallku Taykas, posteriormente a otras personas que deseen participar.

5. Toda persona que desee expresar sus ideas en los tantachawis, antes deberá indicar su nombre, su cargo y el lugar de su procedencia, además deberá vestir el poncho, sombrero, chalina, con toda la indumentaria y símbolos de un Mallku originario. Las mujeres también deberán vestir a la manera de Mallku Taykas, con vestimentas típicas de la región a la que corresponde.

Artículo 50. (DEL CONSEJO CONSULTIVO). El gobierno de autoridades originarias Mallkus y Mallku Taykas, debe ser orgánico, no es solitario, autoritario, ni despótico. Si no, funciona en un consejo de consenso, de donde surgen las resoluciones determinantes para su ejecución.

Artículo 51. (SEDE Y PARTICIPACIÓN). El Jach’a Tantachawi por ser de carácter importante, se realizará con mucha formalidad, para lo cual se deberá fijar la sede o lugar y programa a desarrollarse con 45 días de anticipación, a través de una convocatoria escrita con la firma de todos los miembros del comité ejecutivo cesante. No debiendo repetirse los eventos en una misma Marka, salvo por motivos de fuerza mayor. La participación de los Mallkus, Mallku Taykas, Qamanis y parte de las bases de todo el Suyu, será masiva, con el correspondiente control de los responsables de cada Marka.

CAPITULO IX ELECCIÓN Y REQUISITOS

Artículo 52. (ELECCIÓN DE MALLKUS“TUPAK KATARI”Y MALLKU TAYKA“BARTOLINA SISA” DEL SIMACO). El Jiliri Jach’a Mallku del Suyu Ingavi, se elige de una terna de la Marka al que corresponde el turno. Los candidatos serán presentados con tres meses de anticipación en un taypi tantachawi ante los Mallkus y Mallku Taykas del Suyu, para que entren en la elección con las documentaciones de hoja de vida y planes de trabajo. El congreso elegirá al quien obtenga mayor número de votos, luego el elegido y su directiva serán posesionados y consagrados en el mismo acto para una gestión de dos años consecutivos. Los Mallkus de Marka, Ayllu y Comunidad originaria tendrán su gestión de un año y se elegirán de acuerdo a las normas y procedimientos propios de cada Marka, conformé al Art. 20 del presente Estatuto Orgánico.

Artículo 53. (FORMA DE ELECCIÓN). Previa revisión del currículum vitae de la terna de candidatos, serán presentados en la testera ante el congreso por la comisión PRESIDIUM, donde cada uno de ellos, dirigirán a los congresistas algunas palabras. La elección se la realiza en forma directa por aclamación pública y con mención del nombre del candidato, no se sufraga por voto secreto a la manera occidental. Por la aclamación nominal, cada Marka expresará el SI de apoyo o el NO de rechazo como señal de su voto, una vez culminada la ronda, se contabiliza el número de votos y se hará conocer públicamente a los congresistas como decisión final.

Artículo 54. (DECLINACIÓN DE CARGOS). Por motivos de fuerza mayor, enfermedad crónica, muerte o por traición a su pueblo, robo comprobado, etc.), una autoridad Mallku, Malku Tayka o Qamani, dejará su cargo para no perjudicar a la organización, luego en un taypi o jisk’a tantachawi, éste será reemplazado por su conyugue u otra persona de la misma Marka donde pertenecía el anterior, en consulta con todos los asistentes al evento. En caso de no haber reemplazante de la misma Marka, el cargo será asumido por la autoridad inmediato inferior de la directiva en función, quién tendrá las mismas facultades y atribuciones que el anterior y ejercerá la función hasta la finalización de la gestión, sin que la Marka que asumió ese cargo pierda su turno correspondiente (paridad y alternancia).

Artículo 55. (REQUISITOS PARA SER JILIRI JACH’A MALLKU“TUPAK KATARI” Y JILIRI JACH’A MALLKU TAYKA “BARTOLINA SISA”). Los y las candidatos(as) al primer cargo del Consejo Ejecutivo/a del SIMACO, para habilitarse a la terna previamente deberán presentar la hoja de vida y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser oriundo genuino del Suyu Ingavi. 2. Ser propietario de la Sayaña por patrimonio. 3. Tener vencido los estudios por lo menos a nivel secundario. 4. Conocer la problemática política, social, económica y cultural del Suyu Ingavi, del departamento, del país y del mundo. 5. Tener la ideología política y filosófica Aymara Originaria. 6. Hablar y escribir las lenguas aymara y castellano. 7. Haber ejercido, el cargo de autoridad originaria en Comunidad Originaria, Ayllu y Marka con honestidad y responsabilidad. 8. Tener disponibilidad de tiempo, voluntad y ánimos de trabajo. 9. Ser casado ante la Ley del Estado y ante su pueblo (Excepto los viudos o solteros y solteras). 10. No tener cuentas pendientes en su Comunidad originaria, Ayllu ni Marka, ni tener juicios penales. 11. No haber sido paramilitar, agente civil del gobierno ni ser policía, ni servidor público en actual ejercicio del Estado. 12. Haber luchado por la defensa de los derechos fundamentales de los pueblos originarios. 13. Tener aptitud, capacidad, ascendencia, carácter y buena conducta. 14. Tener una personalidad bien formada, responsabilidad y buena moral. 15. Presentar un plan de trabajo realizable y beneficioso para todo el Suyu.

Artículo 56. (DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE AUTORIDADES DE SIMACO). La directiva del Comité Ejecutivo de Mallkus “Tupak Katari”y Mallku Taykas de “Bartolina Sisa” de SIMACO, está compuesta de nueve miembros con un representante de cada Marka, para el respectivo cargo que le corresponde por turno.

Artículo 57. (DE LA ROTACIÓN DE CARGOS). Los cargos de autoridad originaria “Tupak Katari”, “Bartolina Sisa” y Qama Amawt’a de SIMACO y los cargos de delegados a la FDUTCLP-TK, FDUMCIOLP-BS, CNMCIOB-BS y CSUTCB y los cargos políticos, remunerados como asambleístas del órgano legislativo plurinacional, asambleístas del órgano legislativo departamental, del gobierno autónomo departamental, regional, de los gobiernos autónomos municipales y gobiernos autónomos indígena originaria campesinos, y de otros cargos públicos de la estructura estatal, deben elegirse por turno y rotación entre las nueve Markas, respetando el orden de antigüedad, además los aspirantes a estos cargos deberán contar con el aval de las autoridades originarias del Suyu Ingavi, previa revisión de la hoja de vida documentada y se nombrará a quien logre alcanzar mayor mérito.

Artículo 58. (CANDIDATURAS A CARGOS POLÍTICOS REMUNERADOS). Según el Estatuto Orgánico, ninguna autoridad originaria en ejercicio de sus funciones deberá postularse por cuenta propia como candidato a algún cargo político remunerado, los infractores deberán ser juzgados y sancionados por el Consejo de Qama Amawt’a, de acuerdo a las normas del presente Estatuto.

Artículo 59. (CANDIDATURAS A CARGOS PÚBLICOS). Ninguna autoridad originaria, durante el ejercicio de sus funciones, podrá ser candidato y candidata a ningún cargo público remunerado, como a la concejalía, alcaldía, asamblea plurinacional y departamental, no aceptándose el ejercicio de cargo (a media gestión). En la lista de candidatos y candidatas para cargos públicos, se controlará estrictamente la participación por paridad y alternancia, respetando la equidad de género, las ex autoridades Mallkus y Mallku Taykas podrán ser aspirantes a candidaturas y pueden ser propuestos por su Comunidad originaria, Ayllus, Markas y Suyu a la que pertenece, tomándose en cuenta la capacidad, voluntad, conocimiento idoneidad y experiencia de la persona, además deberá contar con el aval de las autoridades del S.I.M.A.C.O. y con la documentación necesaria para cumplir los requisitos.

Artículo 60. (CANDIDATOS Y CANDIDATAS A GOBIERNOS AUTÓNOMOS). Deberán cumplir los procedimientos propios e instrucciones de las organizaciones matrices del sector, para mantener la unidad y fortalecimiento de la organización.

Artículo 61. (DE LAS SANCIONES A LOS CANDIDATOS). Si alguna autoridad originaria o una persona ex Mallku, desconociendo las disposiciones del presente Estatuto Orgánico, decide tomar actitudes personales, buscando beneficios de apetito individual, mucho más traicionando la ideología política originaria de la nación aymara, será sancionado de acuerdo a las determinaciones estatutarias.

CAPITULO X SÍMBOLOS Y REPRESENTACIÓN

Artículo 62. (UNAÑCHAS - Símbolos). Son objetos e imágenes convencionales que expresan y sintetizan los valores, principios y sentimientos de la Nación Aymara. La simbología es de carácter nacional; arranca desde el fondo ideológico de la cosmovisión Aymara y de la Pachamama. Estos símbolos son:

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ESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACOESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACO

1. Wiphala 2. Qhawa (Escudo) 3. Chakana (Cruz del Sur) 4. Q’uchu Kunturpasa (Condorpasa) 5. Kunturi (Cóndor) 6. Puma y Katari (Puma y serpiente).

Artículo 63. (SÍMBOLOS DEL SUYU INGAVI Y SUS SIGNIFICADOS). El pueblo del Suyu Ingavi como parte de la Nación Aymara, sus símbolos son los siguientes:

1. LA WIPHALA. Es el símbolo originario del Ayllu, formado de siete colores del arco iris, su multicolor representa la unidad en la diversidad de nacionalidades, su forma cuadrada significa la Igualdad de su pueblo en los aspectos económicos, políticos, sociales y culturales. Se respetará y velará el uso correcto de este emblema. Las autoridades Mallkus deberán tomar atribuciones de prohibición y control.

2. LA QHAWILLA (Punchillo). Es el escudo protector del guerrero aymara - qichwa, que utilizan en los momentos de combate con el enemigo, significa la tenacidad y fuerza de la nación aymara. Este símbolo en la cara anterior lleva la cara del tata Willka (Padre Sol).

3. LA CRUZ CHAKANA. Es igual símbolo de la cosmovisión andina representada por las cuatro estrellas de la cruz del Sur. Este símbolo significa relación permanente del hombre andino con los astros del espacio cósmico, se complementa y permite pronosticar los acontecimientos futuros para la humanidad en nuestro mundo.

4. Q’UCHU KUNTURI PASA. Himno sagrado de los pueblos originarios del Qullasuyu expresa nuestros sentimientos de ideología revolucionaria. El cual deberá ser entonado con las mayores reverencias al inicio de los actos principales. Socializar y actualizar el himno sagrado Aymara es un deber.

5. EL PUMA. Imagen del mamífero felino de la región andina del Qullasuyu, símbolo de agilidad, astucia y sagacidad que representa a la autoridad Mallku en momentos de peligro frente a su enemigo.

6. KATARI. Serpiente de mirada dominante e hipnótica, simboliza y representa el coraje y valentía del hombre y mujer aymara, para afrontar el peligro en momentos difíciles.

7. KUNTURI. Ave poderosa gigante y de vuelo alto considerado rey de las aves, vive en altas montañas. Significa y representa la máxima autoridad, por lo cual se denomina Mallku, que significa autoridad suprema.

8. WARI: Camélido Originario de la región andina, denominado Vikuña; simboliza el habitad ancestral en las llanuras de los altos Andes.

9. SURI: Ave denominada avestruz que en la región andina boliviana; simboliza la velocidad y sagacidad.

Artículo 64. (INDUMENTARIA DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS (MALLKU, MALLKU TAYKAS)). La indumentaria y armas que llevan las autoridades originarias Mallku, Mallku Taykas y Qamanis, son característicos y típicos del Suyu Ingavi. Toda persona, sea varón o mujer que lleva este atuendo durante el ejercicio de sus funciones deberá hacerlo con honor, responsabilidad y será merecedor de respeto, de lo contrario será objeto de desprecio, desconocimiento pasible a sanciones.

Artículo 65. (DE LOS SÍMBOLOS DE LA AUTORIDAD DEL MALLKU). Las prendas y armas que debe portar la autoridad originaria aymara masculina, son las siguientes:

1. PUNCHU WAYRURU. El uso del punchu wayruru es señal del ejercicio de autoridad, de color rojo y negro denominado wayruru, representa a las alas protectoras del Mallku Kunturi, significa que la autoridad protege bajo su punchu a su pueblo de todas las maldades que les acechan.

2. RIMANASA(U) (Chalina). En el lenguaje español, se denomina chalina, el cual debe ser de color vicuña con motivaciones tiwanakutas y wiphala, significa chiqap thaki (camino recto) que dirige hacia el horizonte con ética y moral de la autoridades originarias.

3. LLUCH’U. Es la prenda multicolor wiphala que cubre la parte craneal y las orejas de la autoridad, significa equilibrio mental y madurez en sus pensamientos y oídos cerrados contra los chismes.

4. CH’UTUQU. Es el sombrero que protege la cabeza, que debe ser preferentemente de color oscuro o negro, significa personalidad madura, conocimiento y sabiduría de las autoridades originarias.

5. SURIYAWU (SURIAGU). Poder de autoridades de Suyu Ingavi, Markas Ayllus y Comunidades originarias, que siempre debe portar en todo momento, de cuero trenzado, similar a katari, con flecos de color. Significa poder de autoridad.

6. CHICOTE. Poder de autoridad, que siempre debe portar en todo momento, el cuál puede ser con mango de chima plateado, según las costumbres de las Markas. Significa poder y justicia de la autoridad.

7. CH’USPA. Es un bolsón tejido de lanas multicolores, el cual tiene el contenido de coca caramelos y productos naturales puro para la ch’alla, significa la amistad de la autoridad para con sus semejantes en el intercambio de ideas durante la conversación en cabildos, tantachawis.

8. RIYACHIMO. Es el cargamento en aguayo multicolor que lleva la autoridad atado en la espalda, tiene el contenido de productos originarios alimenticios del lugar, que significa la suficiencia y abundancia de alimentación para el pueblo durante la gestión del Mallku. Este cargamento es característico propio de las autoridades Mallkus del Suyu Ingavi.

9. CHAKANA. Una cruz que significa la relación directa y permanente de chacha - warmi con el espacio cósmico y los astros. Lo cual debe llevar puesta en un collar.

10. CHAMPI O WARA. Es el bastón de mando que lleva la autoridad Mallku, consiste en una wara (Bastón de mando) de chima con anillas plateadas o doradas y cintillos de colores, correspondiente al grado o jerarquías. El cuál deberá llevar la autoridad durante los actos de mayor relevancia. Los mismos deberán ser de las siguientes medidas de acuerdo a las categorías y jerarquía de autoridades:

a) Jiliri Jach’a Mallku de Suyu, 50 centímetros, con cintillos de colores de la Wip”ala, verde y cintillo tricolor nacional.

b) Jach’a Mallku de Marka, 40 centímetros con cintillo de color verde y lila obscuro. c) Jiliri Mallku del Ayllu, 30 centímetros con cintillo de color naranja y rojo. d) Mallku Originario de Comunidad originaria, 20 centímetros con cintillo de color rojo amarillo. e) Los sucesivos cargos según normas y procedimientos propios de cada Marka.

11. WALLQIPU. Documento personal consistente en credencial, otorgado por las organizaciones matrices como la CSUTCB, FDUTCLP-TK y SIMACO, toda autoridad originaria deberá portar en todo momento.

Artículo 66. (DE LOS SÍMBOLOS DE LA AUTORIDAD MALLKUTAYKA). La indumentaria que debe portar una autoridad originaria aymara femenina son los siguientes:

1. AGUAYU MULTICOLOR PAMPA NEGRA O RIWUSU. Es la prenda que lleva la Mallku Tayka, puesta en la parte posterior del cuerpo, su significado es lo mismo que el punchu del Mallku. La variación es debido a la diferencia según a sus normas y procedimientos propios de cada Marka.

2. CH’UTUQU Y MONTERA. Sombrero de color oscuro, en Jesús de Machaqa llevan la montera negra, el cual toda autoridad femenina siempre deberá tener puesta en la cabeza durante su gestión en eventos de importancia.

3. PHALT`A: Indumentaria de color negro que lleva la Mallku Tayka para cubrir su cabeza significa equilibrio mental y madurez y oídos cerrados contra los chismes, de acuerdo a normas y procedimientos propios de la Marka.

4. Q’URAWA. Es la honda trenzado de puma nayra (Mullu t’umu), que lleva ceñida en la espalda, la misma que le es útil como arma de defensa en momentos oportunos. Su uso se diferencia por el número de hondas:

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a) Mallku Taykas “Bartolina Sisa” de Suyu, con 2 hondas cargado en la espalda y el otro en la mano. b) Mallku Tayka “Bartolina Sisa” de la Marka con 2 hondas c) Mallku Tayka “Bartolina Sisa” del Ayllu con 1 honda d) Mallku Tayka “Bartolina Sisa” de la Comunidad originaria con 1 honda.

5. TARILLA O ISTALLA. Es una prenda tejida de lanas multicolores, tiene el contenido de coca para el aculliku, chankaka, significa lo mismo que la ch’uspa de la autoridad Mallku.

6. AWAYU ATADO. Es el cargamento de MalIku Tayka, con el contenido de los productos alimenticios de su región, significa igual al bulto que carga la autoridad varón.

7. WALLQIPU. Credencial que le identifica y avala como autoridad originaria, otorgado por las organizaciones matrices como CNMCIOB-BS, FDUMCIOLP-BS y SIMACO, toda autoridad originaria deberá portar en todo momento.

Artículo 67. (VESTIMENTA PARA AUTORIDADES PÚBLICAS). Las autoridades públicas del Suyu, llevarán las indumentarias conforme las normas y procedimientos propios de cada Marka, siempre y cuando sea legitimado por las autoridades originarias.

Artículo 68. (DE LOS HÉROES Y HEROINAS DE LA NACION AYMARA Y SUYU INGAVI). Entre los principales héroes y mártires aymaras caídos por la defensa de nuestra identidad, raza, tierra, territorio, usos y costumbres de nuestra nación, tenemos:

1. El Mallku Tupak Katari y la T’alla Wartulina Sisa de Chuqiyapu (Bolivia, 1780-1781). 2. El Inka Túpak Amaru y la Q”uya Mikayala Wastita de Q”usqu (Perú, 1700). 3. Sartir Willka (Zarate Villca). 4. Mallku Faustino Llanky de Qalla Arriba (Ingavi Bolivia, 1921). 5. Leandro Nina Q”ispi de Taraqu. 6. Modesto Mamani Awayu de Machaqa (2000). 7. Pedro P”ati Mamani de Tiwanaku (2002).

Y otros héroes y heroínas de la Nación Aymara y Suyu Ingavi, quienes ofrendaron sus vidas en defensa de los derechos de la Nación Aymara, deben ser recordados con honor y gloria por su pueblo, sus retratos deben exponerse en las aulas de las escuelas, colegios y en las oficinas de las sedes sociales.

Artículo 69. (DE LAS HOJAS MEMBRETADASY SELLOS). Son representaciones de la legitimidad distintiva de Suyu, Marka, Ayllu y Comunidad originaria, expresadas en papel membretado, más la estampa del sello característico encuadrado en una cruz chakana, el membrete y el sello debe ser característico, de identidad del Suyu Ingavi y tendrá las siguientes características:

1. SUYU, 24 ángulos, color verde. 2. MARKA, 16 ángulos, color lila. 3. AYLLU, 12 ángulos, color rojo. 4. COMUNIDAD ORIGINARIA, 8 ángulos, color amarillo.

Artículo 70. (INDUMENTARIA DE AUTORIDAD MALLKU Y MALLKUTAYKA). La vestimenta que llevan el Mallku y Mallku Tayka, simbolizan poder de mando de la autoridad originaria aymara, cada prenda tiene un significado de valor, coraje, sentimiento, igualdad y justicia.

CAPITULO XI ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA ORIGINARIA

Artículo 71. (JUSTICIA ORIGINARIA AYMARA). En el ejercicio de la autonomía, autogobierno y libre determinación, la administración y aplicación de la Justicia Originaria es de manera imparcial y correcta en igual jerarquía a la Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia (Según Art.179 de la CPE, parágrafo II). La Justicia Originaria se basa en el respeto a las normas y procedimiento propios en cada comunidad originaria, Ayllu Marka, y Suyu, para resolver conflictos internos de las comunidades, respetando los Derechos Humanos; se práctica bajo la administración de Autoridades Originarias del Suyu Ingavi, siempre y cuando se respete los usos y normas propias de vivencia y garantice las resoluciones, sin intervención de la Justicia Ordinaria. Todos los casos que se presenten en

las comunidades, su resolución será inicialmente por la vía de la Justicia Originaria, agotando todas las instancias correspondientes (Comunidad, Ayllu, Marka, Provincial -simaco, Departamental FDTIOCLP-TK y la CSUTCB). En los casos de continuar el conflicto, pasará ala justicia ordinaria con todos los antecedentes del caso.

Artículo 72. (CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA). Será conformado por los Jalja Mallkus y Jalja Mallku Taykas, se procederá a las normas y procedimiento propios de cada Marka, tipificando el nivel de faltas, para sancionar y castigar de manera imparcial al infractor, luego el veredicto final será registrado en el libro correspondiente del Jalja Mallku para la constancia del pueblo y las autoridades originarias, bajo un informe final. Previo al dictamen final, se agotarán todas las instancias, mecanismos y procedimientos propios de la Justicia Originaria, siendo inapelable el fallo por la justicia ordinaria, en el marco del respeto a la igualdad jerárquica de la justicia plural.

Artículo 73. (PROCESOS SEGUIDOS). Las personas que hayan ejecutado o seguido procesos legales en la justicia ordinaria, perjudicando o afectando a la Comunidad, Ayllu y Markas y a sus autoridades originarias, a la colectividad, pierden el reconocimiento de las autoridades originarias y de su pueblo, para asumir cualquier cargo de autoridad originaria o autoridad política, debiendo merecer rechazo y desconfianza por su Comunidad, Ayllu, Marka y Provincia.

Artículo 74. (CLASIFICACIÓN). Las faltas o infracciones, según la gravedad de los hechos se clasifican en: Faltas leves, graves y faltas muy graves. Los cuales deberán ser sancionados por la justicia originaria de acuerdo a la gravedad de los hechos.

Artículo 75. (FALTAS Y SANCIONES PARA AUTORIDADES ORIGINARIAS). Las faltas e infracciones de las autoridades originarias del SIMACO, serán sancionadas por el presente Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno, de acuerdo a la gravedad del hecho con la aplicación de la justicia originaria de normas y procedimientos propios de toda Marka, Ayllu y Comunidad originaría del Suyu Ingavi, respetando los derechos humanos. Las faltas están tipificadas como:

1. Jisk’a Jucha (Faltas leves) 2. Jach’a Jucha (Faltas graves) 3. Sinti Jach’a Jucha (Faltas muy graves).

Las infracciones previo sumario y cotejo del Consejo de Qama Amawt’as, serán registrados en los libros correspondientes, refrendados para la constancia del pueblo y será considerado como un antecedente negativo para la persona y su Marka.

Artículo 76. (FALTAS Y SANCIONES DE LOS COMUNARIOS). Así mismo, son faltas y sanciones imputables a los comunarios(as) de base, de acuerdo a la gravedad del mismo, con la justicia originaria y la aplicación de sanciones del reglamento del presente estatuto, las siguientes están categorizadas de la siguiente forma:

a) Jisk’a Jucha (Faltas leves) b) Jach’a Jucha (Faltas graves) c) Sinti Jach’a Jucha (Faltas muy graves).

Las infracciones, previo sumario del Consejo de Mallkus, serán registradas y refrendadas en el libro correspondiente, para que los infractores sean sancionados de acuerdo a los artículos correspondientes del reglamento estatutario de cada Marka, Ayllu y Comunidad Originaria.

Artículo 77. (FALTAS DE AUTORIDADES ORIGINARIAS DE SIMACO). Son infracciones cometidas por las autoridades Mallkus, Mallku Taykas y Qamanis, durante el ejercicio de sus funciones, deben ser juzgados y sancionados por el Tribunal de Justicia Originaria Qama Amawt’a o según sus principios de su Marka. Entre otras, se clasifican las siguientes faltas:

FALTAS LEVES:

1. Llegar con retraso a los tantachawis. 2. Faltar una vez y sin justificación valedera a los tantachawis. 3. Incumplir con las misiones encomendadas. 4. No sostener las resoluciones de los tantachawis.

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ESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACOESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACO

5. No practicar las determinaciones del presente estatuto. 6. No llevar la vestimenta de autoridad originaria, especialmente en los eventos. 7. Desconocer la ideología política de la Nación Aymara. 8. No asistir disciplinadamente en ampliados, congresos eventos importantes del Suyu Ingavi.

FALTAS GRAVES:

1. Reincidencia a las faltas leves. 2. Ser negligente en el cumplimiento de sus funciones y provocar problemas. 3. Ocultar la verdad en afanes de ventajas personales. 4. Perder o simular la pérdida de documentos de valor bajo su responsabilidad. 5. No rendir la memoria y balance económico de su gestión. 6. Ser militante activo de los partidos políticos q’aras y hacer el proselitismo por ellos. 7. Postularse de manera inconsulta a cargos políticos, durante las campañas electorales. 8. Asumir el cargo de autoridad y no ejercer el mismo. 9. Abandono injustificado de los tantachawis, marchas y otros. 10. Presentarse en estado de ebriedad a los tantachawis y pretender el uso de palabra. 11. Ocultar las demandas de los comunarios y dilatar la solución de los mismos. 12. Cometer abuso de autoridad con prepotencia en contra de las personas indefensas. 13. Practicar la corrupción que denigra a la nación aymara. 14. Pretender dividir a las comunidades, Saya, Ayllu, Marka y Suyu, para crear otras organizaciones. 15. Encubrir los delitos como robos, violaciones y otras faltas. 16. No asistir a ampliados, congresos y eventos importantes del Suyo Ingavi (Chacha -Warmi).

FALTAS MUY GRAVES:

1. La reincidencia a faltas graves. 2. Falsificar firmas y utilizar sello de la organización en beneficio personal 3. Imponer el punchu, lluchu, chicote u otro símbolo de autoridad originaria a los q’aras. 4. Traicionar al cuerpo colegiado de Mallkus y Mallku Taykas, en momentos álgidos y causar represión por las fuerzas policiales

o militares del Estado en contra las autoridades originarias. 5. Firmar por la enajenación de los sitios sagrados del pueblo aymara-qhichwa. 6. Firmar por la entrega de los recursos naturales del territorio del Suyu Ingavi a favor de las empresas capitalistas. 7. Malversación de fondos de la institución y organización. 8. No denunciar los actos de corrupción, siendo de su conocimiento. 9. Cometer actos de violación e inmoralidad denigrantes. 10. Firmar convenios con instituciones foráneas, para que operen en nuestro Suyu. 11. Prestarse al servicio de los politiqueros tradicionales durante las épocas pre-electorales y electorales.

Artículo 78. (FALTAS DE AUTORIDADES ORIGINARIAS DE COMUNIDADES ORIGINARIAS, AYLLUS Y MARKAS). Deben ser juzgadas y sancionadas por las autoridades Mallkus y Mallku Taykas en ejercicio. Se contemplan las siguientes faltas:

FALTAS LEVES:

1. La inasistencia a los Tantachawis de manera injustificada. 2. Incumplir una vez con los aportes económicos y trabajos comunales. 3. Provocar peleas entre los comunarios(as) por consecuencia de chismes. 4. Aparentar enfermedad para no participar en actividades comunales. 5. No recoger la cosecha en su debido tiempo. 6. Practicar las mentiras en perjuicio de su prójimo y en beneficio personal. 7. Utilizar la Wiphala y otros símbolos aymaras en actos insignificantes. 8. Ser un bebedor consuetudinario y mal ejemplo ante los hijos y menores de edad. 9. Utilizar palabras obscenas delante de las personas y niños. 10. Pisotear los sembradíos para cortar camino 11. Desconocimiento de las normas y reglas del reglamento estatutario.

FALTAS GRAVES:

1. La reincidencia a las faltas leves. 2. Injuriar a los Mallkus y Qamanis. 3. Practicar la flojera, mentira y el robo. 4. Hacer desaparecer los mojones entre las sayañas y otros terrenos. 5. Practicar el servilismo traidor (llunk’u) de los q’aras. 6. Negarse a cargo de autoridad designado por la sayaña que ocupa. 7. Desacato a las disposiciones de las autoridades Mallkus. 8. Valerse de policías del estado para justificar las malas conductas. 9. Traicionar los intereses comunes de la Saya, Ayllu y Marka 10. Vender la Sayaña a personas no aymaras de manera inconsulta a las autoridades. 11. Obstruir las vías de comunicación perjudicando a los demás. 12. Pedir favores económicos y negarse a devolver en el tiempo acordado. 13. Desviar las aguas de los ríos y vertientes de su cause normal y natural, en perjuicio de los demás. 14. Abandonar a los padres ancianos, provocando su sufrimiento.

FALTAS MUY GRAVES:

1. La reincidencia a faltas graves. 2. Ingresar a las casas ajenas sin el consentimiento de su dueño y hurtar objetos. 3. Cometer actos de violación sexual u otros hechos inmorales. 4. Cometer el delito de homicidio en contra de su prójimo. 5. Abandonar los hijos por otro hombre o mujer teniendo su conyugue. 6. Dilatar los acuerdos secretos de las autoridades originarias a favor de los terceros. 7. Falsificar las firmas y folios de autoridades y de otras personas. 8. Pertenecer a las bandas de delincuentes y narcotraficantes. 9. Usurpar terrenos comunales y de personas inválidas o de niños huérfanos. 10. Desurcar sembradíos de los cultivos por venganza o por envidia. 11. Inducir a la corrupción a personas de escaso conocimiento (niños y ancianos) 12. Abandonar y maltratar física y moralmente a sus progenitores. 13. Desconocer a las autoridades originarias y desobedecer las disposiciones de ellas. 14. Denigrar y mellar la dignidad de las autoridades originarias con falsos argumentos. 15. Abandonar injustificadamente con falsos argumentos los ampliados y congresos de Suyu Ingavi. 16. Acoso y violencia física, psicológica y sexual a las autoridades originarias.

Artículo 79. (SANCIONES A LAS AUTORIDADES). Las faltas o infracciones cometidas por las autoridades son sancionadas y castigadas por el Tribunal de Justicia Originaria de Qama Amawt’a, según la gravedad de los hechos y en las Markas, según sus usos y formas de vivencia propia (usos y costumbres).

1. POR FALTAS LEVES. El infractor será reflexionado y orientado de manera diplomática por el Tribunal de Justicia de Qama Amawt’a, indicando la no reincidencia.

2. POR FALTAS GRAVES. Será sancionado y castigado por el Consejo Qama Amawt’a previo sumario y verificación del delito, lo cual será registrado en el libro de actas como un antecedente negativo de la persona. Además, el infractor será sancionado con trabajos comunitarios y otros castigos de parte del Jalja Amawt’a.

3. POR FALTAS MUY GRAVES. Previo sumario, con registro de nombres y delitos del infractor en el libro de actas del Tribunal de Justicia, hará conocer las diferentes alternativas de sanción del delito, como ser:

a) Castigo corporal chicotazos según a la falta b) Trabajo forzado c) Destitución del cargo d) En caso de rebeldía será expulsado de la Comunidad originaria, Ayllu y Marka.

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ESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACOESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACO

e) Miembro SIMACO, por las faltas cometidas serán duplicados los castigos. f) En caso de existir delitos extremos, se regirán de acuerdo a la Ley de Deslinde Jurisdiccional. g) Autoridades electas del Suyu Ingavi que no cumplan su función, como magistrado, Diputados, Asambleístas, Alcaldes,

Sub-alcaldes y Concejales serán revocados del cargo y sometidos a un referéndum revocatorio.

Artículo 80. (SANCIONES A LAS BASES). Las faltas o infracciones cometidas por los comunarios(as), serán sancionadas y castigadas por sus autoridades originarias de cada jurisdicción territorial (Comunidad originaria, Ayllu y Marka). Las sanciones, fallos, sentencias y determinaciones de la justicia originaria serán de estricto cumplimiento y serán respetadas por la justicia ordinaria:

1. POR FALTAS LEVES. Previo consejo moral correctivo y compromiso de no reincidencia, el infractor debe cumplir tres jornales de trabajo o pagar en dinero equivalente, en beneficio de la comunidad.

2. POR FALTAS GRAVES. El infractor deberá cumplir con cinco jornales de trabajo o en dinero equivalente, además la infracción será registrada en el libro de actas como antecedente negativo del infractor.

3. POR FALTAS MUY GRAVES. Previo sumario y verificación de los hechos, el caso se registrará en el libro de actas como antecedente negativo, luego el infractor sufrirá un castigo, con las siguientes alternativas:

a) Castigo corporal, chicotazos según a la falta. b) Trabajo forzado. c) En caso de rebeldía, será expulsado de la Comunidad originaria. d) En caso de existir delitos extremos, se regirán de acuerdo a la Ley del Deslinde Jurisdiccional. e) En caso de reincidencia, la persona infractora será expulsada definitivamente de la comunidad originaria, Ayllu y

Marka. f) En caso de incumplimiento de la función social y económica, las tierras de la persona infractora pasará a la tutela

de la Comunidad Originaria.

CAPITULO XII TIERRA Y TERRITORIO

Artículo 81. (TIERRA Y TERRITORIO). Para Suyu Ingavi, como parte de la gran Nación Aymara originaria la Tierra y el Territorio son considerados como nuestro patrimonio ancestral, porque hemos heredado de nuestros antepasados, nacimos en ella, vivimos, la trabajamos, cuidamos y cuando fenece nuestras vidas, pasamos a ser parte de ella. Además no somos provenientes de ningún continente euro-asiático, por lo tanto Tierra y Territorio para la nación aymara comprende los cuatro espacios como: Akapacha (Suelo), Manqhapacha (Subsuelo), Alaxpacha (Espacio aéreo) y Umapacha (Espacio acuático). Estos cuatro espacios junto a sus recursos naturales para el originario aymara, son irrenunciables, inembargables e inalienables, están clasificadas en los siguientes numerales:

1. Aynuqa. Son terrenos complementarios a la sayaña ubicados en lugares aislados a la vivienda familiar, se utiliza en forma colectiva y rotativa entre los comunarios(as) para el cultivo y pastoreo en determinados años, en un mismo tiempo.

2. Liwa o qallpa. También son terrenos que complementan a la sayaña, pero en menor escala, el cual se utiliza para el cultivo o pastoreo de manera independiente en épocas diferentes del año.

3. Anaqa. Es la reserva pastizal de la saya o comunidad originaria, están ubicadas en las montañas o pampas, allí se lleva a los ganados en épocas determinadas del año de manera conjunta entre los comunarios(as).

4. Milly. Son terrenos que permanentemente se mantienen húmedos, aptos para cultivos adelantados, generalmente se hallan en las riberas del lago Titiqaqa y en otras cuencas, los cuales permanecen con plantaciones de totoras y otros forrajes acuáticos, sólo son cultivables cuando las aguas bajan. Estos terrenos complementarios a la sayaña desde tiempos inmemoriales, son irrenunciables lo mismo la variedad de los vegetales acuáticos que existen en las orillas.

5. Jalsu. Son manantiales de agua dulce y cristalina, y abrevaderos de convergencia vital para los ganados de los cuales se captan aguas potables, para el consumo familiar de cada Marka.

6. Jawira. Se denominan así a las corrientes de aguas permanentes y temporales que pasan por la saya, las que son utilizadas para el riego de los cultivos y el consumo de los animales.

7. Qurpa. Son límites territoriales o linderos que separan las propiedades comunales, SIMACO determinó las medidas de ancho medianero para evitar los posibles problemas en este aspecto y son las siguientes:

a) Qurpa de Suyu a Suyu, 4 metros. b) Qurpa de Marka a Marka, 2 metros. c) Qurpa de Ayllu a Ayllu, 2 metros. d) Qurpa de Comunidad originaria a Comunidad orirignaria, 2 metros. e) Qurpa de Sayaña a Sayaña, 1 metro. f) Qurpa de Qallpa a Qallpa, 0,50 metros.

Artículo 82. (VALOR DE LA TIERRA). La tierra y territorio posee un valor histórico y sentimental, pero no tiene precio, por lo tanto no se vende ni se alquila; es inalienable, indivisible, inembargable e imprescriptible, porque es la madre nuestra. El territorio de Ingavi es la sayaña de los habitantes de este Suyu, por tanto no podrán ingresar personas ajenas contrario a las normas y procedimientos propios del Suyu.

Artículo 83. (TERRENOS DE USO COMÚN). Las áreas colectivas constituyen patrimonio cultural y social de las comunidades. Su existencia garantiza la perpetua vida de la organización, ya que en estas áreas se desarrollan la forma tradicional de uso de la tierra (ayni, laki, etc.) y permite la convivencia comunal. Así mismo, en estas zonas se promueve la producción diversificada, lo que permite el uso sostenible de la tierra, basado en el aprovechamiento concertado y rotativo de la propiedad. Por su parte, las áreas de pastoreo (bofedales, pastizales, totorales, forestales y otros) sirven para que todas las comunarios(as), tengan acceso a recursos que no existen en las sayañas.

Estos terrenos existentes en todas las Sayas del territorio del Suyu Ingavi, deben ser conservados y custodiados por las autoridades Mallkus y Qamanis como también por los comunarios(as). No debiendo ser objetos de acaparamiento por unas cuantas familias o personas ajenas a la comunidad, debiendo ser compartidos de manera equitativa por todos o en su caso podrán ser utilizados por los más necesitados.

Artículo 84. (RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES). Es patrimonio del Suyu Ingavi, será administrado de acuerdo a las normas y procedimientos propios de cada Marka, se explotara mediante empresas comunitarias, cooperativas, asociaciones, conformadas por los mismos comunarios(as), conforme a la Constitución Política del Estado y normas vigentes.

Artículo 85. (OTROS RECURSOS). Además de los terrenos complementarios, existen otros recursos naturales renovables y no renovables de los cuales viven las comunidades tales como: manantiales de aguas, ríos, vertientes, aguas de riego y otros recursos, los cuales deben ser compartidos entre los comunarios(as), debiendo prohibirse el monopolio individualista, el cuidado y la protección de éstos recursos es deber de todos.

Artículo 86. (DERECHO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA). El derecho de propiedad de estos terrenos es irrenunciable e inembargable, ninguna autoridad foránea a las normas propias aymaras, no podrán despojarnos bajo ningún motivo sin el consentimiento nuestro, de lo contrario estará violando nuestros derechos originarios.

Artículo 87. (RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD FAMILIAR Y COMUNAL). El Suyu Ingavi, las Markas, Ayllus y Comunidades originarias reconocen y garantizan la existencia dentro de su territorio, la propiedad familiar (sayaña) y comunal (aynuqa) en los términos descritos en el Art. 394 parágrafo III de la Constitución Política del Estado, en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, en las normas y procedimientos propios y en este Estatuto. Ambos tipos de propiedad coexisten de manera complementaria en el marco de la unidad territorial de Provincia Ingavi.

Artículo 88. (PROPIEDAD INDIVIDUAL). La propiedad individual se respeta porque es el medio de vida de la familia, en ella produce, se alimenta y vive, por tanto está obligado a cumplir función social siempre y cuando este considerada pequeña propiedad, respetando las normas de la comunidad (Art. 393, de CPE)

Artículo 89. (MIGRACION). Se reconoce la migración temporal campo y ciudad de las familias de la comunidad por causa de necesidad económica, sujeto a las siguientes condiciones. La migración temporal de una familia debe ser oportunamente comunicada a la comunidad con el fin de tomar recaudos necesarios que permitan garantizar su derecho propietario. Por ello, los interesados deben acordar con la comunidad la forma en que continuaran cumpliendo con sus obligaciones comunales.

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Artículo 90. (DE LAS SAYAÑAS ABANDONADAS). Ante el abandono de la sayaña en las comunidades por las familias que migran a los centros urbanos, las autoridades originarias del Suyu Ingavi disponen lo siguiente:

1. El abandono injustificado por tres años consecutivos, sin previa comunicación a las autoridades originarias de la Comunidad originaria, en previsión de usurpación y acaparamiento, la sayaña pasará a tutela de la Comunidad originaria, además para mantener su propiedad deberá estar censada obligatoriamente en la comunidad, participar de las elecciones y cumplir con la función social.

2. Si la familia propietaria vuelve después de tres años y decide recuperar la sayaña, lo hará abonando una suma de dinero determinada de acuerdo a sus normas y procedimientos propios de cada comunidad por los Mallkus y las bases de la comunidad, bajo el compromiso de prestar todos los servicios a la Comunidad originaria.

3. Por el abandono de cinco años consecutivos, sin previa comunicación a las autoridades Mallkus de la Comunidad originaria, el o los dueños pierden definitivamente su derecho propietario a favor de los comunarios(as) de la Comunidad originaria quienes cultivaran el terreno para el beneficio comunal.

Artículo 91. (ENAJENACIÓN, EXPROPIACIÓN Y CONCESIÓN). La tierra no es objeto lucrativo, ninguna persona deberá establecer un negocio lucrativo, tampoco se permite la usurpación de tierras de la sayaña familiar; al quien comete esta falta será sancionado. No se admitirá la expropiación por el Estado con el pretexto de “necesidad y utilidad pública” sin justificación necesaria y no se permite el uso indebido de la tierra dañando al medio ambiente.

Artículo 92. (LAS FORMAS DE TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA). Las formas de transferencia de los derechos de propiedad de la tierra al interior de la comunidad, se efectuara según normas y procedimientos propios de la comunidad originaria.

Artículo 93. (SUCESIÓN HEREDITARIA). La sucesión hereditaria beneficiará a las hijas, hijos, la viuda o viudo en igualdad de condiciones, sin que ello signifique la innecesaria división de la propiedad familiar.

Artículo 94. (SUCESIÓN DE LA SAYAÑA). En la política de la herencia territorial, el pueblo aymara de Ingavi se sujeta y respeta los usos y formas de vivencias ancestrales, por ello la Tierra y Territorio se adquiere por herencia de la sucesión de padres a hijos, no se compra, ni se vende, en el caso de extinguirse una familia, el territorio de la sayaña pasa a la propiedad de los parientes más cercanos siempre y cuando éstos hayan respetado y honrado a los heredantes. Los hijos e hijas herederos tienen los mismos derechos, pero siempre que éstos hayan conservado los apellidos de sus progenitores sin haberse cambiado por otro, de lo contrario perderán el derecho a la herencia y serán desconocidos por la comunidad.

Artículo 95. (EL PROCEDIMIENTO PARA LA LEGITIMACIÓN DE LOS HEREDEROS Y HEREDERAS). Antes de ingresar en posesión de la tierra, los herederos(as), deberán presentar a la comunidad un “Acta de acuerdo familiar”, en esta acta se deberá fijar los arreglos familiares en torno al uso de la tierra. Los beneficiarios con la sucesión serán inscritos en el “Libro de Registro Comunal de Derechos de Propiedad de la Tierra”.

Artículo 96. (CARGOS DE GOCE DE ESPACIO DE TIERRA). El ejercicio de cargo será sujeto a la extensión o espacio de tierra productiva, el número de cargos y el nivel de cargos serán administrados de acuerdo a los procedimientos propios de Comunidad originaria, Ayllu y Marka, el caso de Suyu es por nominación y representación de Markas.

Artículo 97. (DEL MINIFUNDIO). En estricto complimiento a lo establecido en el Art. 400 de la Constitución Política del Estado y con el fin de combatir el minifundio, se prohíbe la división de la pequeña propiedad, las familias y/o herederos(as) que deseen dividir la pequeña propiedad, podrían hacerlo de manera interna manteniendo la unidad de la sayaña familiar y manteniendo sayañas económicamente viables.

Artículo 98. (CONSERVACIÓN DE LA MADRE TIERRA). El gobierno nacional, el gobierno departamental y los gobiernos municipales, implementarán políticas públicas de conservación de la madre tierra, en coordinación con autoridades originarias del Suyu y Direcciones Distritales de Educación, con los siguientes fines:

1. Forestación y reforestación 2. Reciclaje de bolsas nylon, botellas, plásticos (Desechos orgánicos e inorgánicos). 3. Prohibición del uso de químicos para el equilibrio del medio ambiente

CAPITULO XIII DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SOSTENIBLE

Artículo 99. (LA POLÍTICA ECONÓMICA). La implementación de políticas y programas del desarrollo económico productivo del nivel comunitario, municipal, regional, departamental y nacional, para garantizar la seguridad alimentaria, se dinamizará sujeto a la CPE y a normas y procedimientos propios de la Comunidad originaria, Ayllu, Marka y Suyu Ingavi, promoviendo el desarrollo rural integral y sostenible.

Artículo 100. (FOMENTO AL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO). De las asociaciones, cooperativas, micro y pequeña empresa familiar o asociados, asumiendo los principios de solidaridad, transparencia, responsabilidad, sencillez administrativa, igualdad, equidad, control y progresivo crecimiento económico, se conectará con entidades, instituciones públicas y privadas para gestión de proyectos, velando los intereses del bienestar de la colectividad aymara de Suyu Ingavi.

Artículo 101. (LAS ASOCIACIONES PRODUCTIVAS Y COOPERATIVAS). Micro y pequeña empresa familiar o asociados productivos legalmente establecidos y reconocidos por la organización o del sector podrán gestionar: capacitación, formación, créditos, mercado y otros incentivos de producción, comercialización e intercambio, sujeto a las normas y procedimientos propios del Suyu Ingavi, en concordancia al Art. 334 de la CPE.

Artículo 102. (CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE). Proteger de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, manteniendo el equilibrio del medio ambiente, con derechos a ser consultados e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad de medio ambiente.

Artículo 103. (EL AGUA). Vertientes, perforaciones de pozos, cosecha de agua en estanques, represas, qhutañas, atajados y otros, es prioritario para consumo de las familias habitantes de comunidades afiliadas, para el ganado y para el riego. El manejo y administración será controlada bajo un reglamento específico de control de agua, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable con proyección de gestión integral, son inalienables, inembargables e imprescriptibles por tratarse recurso estratégico del territorio del Suyu Ingavi. Artículo 104. (LAGO TITICACA). Por ubicarse en la región del Suyu Ingavi, el Lago Titicaca es un bien que da vida a los animales, a la producción y a familias ubicada en las orillas del lago, por lo que es responsabilidad de las autoridades del Suyu, la protección, conservación y administración racional para subsistencia necesaria de las familias.

Artículo 105. (AUTORIDADES DEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO MUNICIPAL). Los gobiernos autónomos municipales, establecidos en el territorio del Suyu Ingavi, deben priorizar el Desarrollo Rural Sostenible Ecológico y Transparente, para este efecto deben cumplir las normas legales y vigentes de país, las normas consuetudinarias y mantener la legitimidad y legalidad ante las bases y autoridades originarias correspondientes, las acciones a desarrollarse se detallarán en los Estatutos Orgánicos de Markas, Ayllus y Comunidades originarias.

CAPITULO XIV GESTIÓN TERRITORIAL

Artículo 106. (GESTIÓN TERRITORIAL). La gestión territorial es la capacidad de autogobernar el territorio de Suyu Ingavi, entendido como espacio político, social, económico y cultural. Donde está comprendida la administración del uso, acceso y tenencia de la tierra y los demás recursos naturales, así como recursos humanos y financieros para lograr un desarrollo integral y sostenible de la provincia Ingavi, en correspondencia al Art. 30, numeral 17 de la CPE. La gestión territorial originaria autónoma, implica el uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables, existentes en nuestro territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.

Artículo 107. (PROMOCIÓN DE LA GESTIÓN TERRITORIAL). SIMACO, promoverá en los Municipios que conforman la Provincia Ingavi, la generación de políticas públicas municipales sobre gestión territorial, como resultado de un proceso participativo y concertado.

Artículo 108. (DE LA INDIVISIBILIDAD TERRITORIAL). Al interior de Suyu Ingavi, no se permitirá la división o creación de nueva Comunidad originaria, Ayllu y Marka, bajo la pena de ser sancionados de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto Orgánico y su reglamento.

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ESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACOESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACO

Artículo 109. (AUTONOMÍA E IDENTIDAD). Suyu Ingavi se rige de acuerdo a los principios, valores y procedimientos propios que administra la organización territorial, sus acciones y comportamientos están amparados por normas jurídicas del Estado y consuetudinario, siempre que no afecte los derechos humanos de las personas. La organización tiene la libertad de decidir su propio destino de manera democrática y participativa como ejercicio de la libre autodeterminación y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas.

Artículo 110. (ADOPCIÓN DE TIPOS DE AUTONOMÍA). Suyu Ingavi, adopta de acuerdo a la decisión mayoritaria de la población, entre los tipos de autonomías establecidos por el Estado Plurinacional de Bolivia, siempre y cuando se decida en Jach’a Tantachawi del Suyu, Marka, Ayllus y Comunidad originaria, respetando la voluntad democrática de la población y en el marco del autogobierno y libre determinación.

Artículo 111. (PLANIFICACIÓN TERRITORIAL). Orientar la gestión técnica normativa de la organización territorial, para el uso adecuado del suelo en función de las potencialidades y vocaciones determinadas por sus características del medio ambiente, económico, social, cultural y político.

CAPITULO XV ADMISIÓN, EXCLUSIÓN

Artículo 112. (DE LA ADMISIÓN DE LOS AFILIADOS DEL SIMACO).Toda persona que tiene su Sayaña establecida en las comunidades originarias del Suyu Ingavi y cumple con las normas y procedimiento propios al servicio de la comunidad, es admitida como afiliado.

Artículo 113. (EXCLUSIÓN DE LOS AFILIADOS DEL SIMACO). En caso de que alguna persona desconocida, apareciera de pronto como dueño de una Sayaña sin o con documento de propiedad y no ha cumplido ninguna función de servicio social de usos y formar de vivencia ante la comunidad, no será incluido en la lista de afiliados, es más debe ser excluido de la comunidad originaria en caso de su prepotencia y falta de respeto ante la comunidad.

CAPITULO XVI PATRIMONIO

Artículo 114. (PATRIMONIO). Son patrimonios del SIMACO, todos los bienes materiales, muebles e inmuebles que posee en el territorio del Suyu, su conservación y protección de los mismos, es obligación de toda autoridad originaria y de las familias habitantes, a continuación se detallan los siguientes:

1. La infraestructura construida sobre 5 lotes 1200 m2 y ubicada en Tilata Distrito 7 - Viacha, es patrimonio propio que funciona como sede principal de SIMACO.

2. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos con recursos propios y donaciones, son destinados al uso común de sus afiliados y custodiados bajo inventario estricto en cada gestión.

3. La organización, subsiste por medio de cuotas y aportes voluntarios propios (ya que las autoridades cumplen la función social en el marco del deber y servicio a la comunidad según procedimientos propios) de las autoridades originarias en ejercicio, personas naturales o jurídicas y de la cooperación de los organismos internacionales e instituciones públicas y privadas del país, que operan en la jurisdicción del Suyu Ingavi.

4. El aporte por el registro de actas de las nueve Markas, se contabiliza como ingreso propio que será administrado por Mallku y Mallku Tayka de Qullqi qamani bajo rendición de cuentas. Los registros de actas deben respetar los conductos regulares de las organizaciones. De la misma forma se contabiliza como ingreso propio por la venta de credenciales.

5. La oficina provincial del Suyu Ingavi, ubicado en la sede de la FDUTIOCLP-TK, calle Bartolina Sisa Nº 1272, zona San Pedro de la ciudad de La Paz, es patrimonio del Suyu Ingavi por ser afiliada a dicha organización matriz.

6. Es patrimonio del SIMACO, los puestos de venta, ubicados bajo los techos de los tinglados y fuera del mercado campesino Villa Tunari y Villa Santa Rosa de la ciudad de El Alto, dotados por el gobierno de Hernán Siles Suazo, en la gestión de 1983.

7. Según las normas consuetudinarias y nuestra filosofía cósmica de las naciones indígenas originarias campesinas de la Nación Aymara y del Suyu Ingavi, también son nuestro patrimonio los siguientes bienes tangibles e intangibles:

a) La Pachamama en sus cuatro espacios y tiempos (Alaxpacha, akapacha, manqhapacha y jayapacha). b) La cultura en sus diversos aspectos, como las artesanías, música y danzas autóctonas del Suyu Ingavi. La lengua y

literatura aymara, que también puede ser hablado por otras naciones indígena originaria campesinas (Qullana).

c) La Batalla de Ingavi del 18 de noviembre de 1841, a partir del Ampliado de Chuncarquta, se determina el inicio de los festejos de acuerdo a muyu-normas propios del Suyu Ingavi

d) La cultura tiwanakuta, chiripa, wankani, pukara y otros sitios arqueológicos ubicados en el territorio de Suyu Ingavi con ciencia, cultura y tecnología, actualmente base ejemplar para el desarrollo de la Nación Aymara y de otros pueblos indígena originario campesinos.

e) Las iglesias coloniales en las nueve Markas de Suyu Ingavi, construidas con la arquitectura de Tiwanakuta es su patrimonio.

f) Las cuencas del Lago Titicaca, río Desaguadero y sus afluentes, son de derecho originario de las comunidades del Suyu Ingavi.

g) Las cordilleras como Kimsachata, Chilla, Khallija, quebrada de Caluyu, Letanías, Pan de Azúcar, Cruz apacheta, salares, Chuqi K”awa, piedras calizas, yeso, arcilla, minerales y otros. Es patrimonio y se respeta.

h) La fauna, como vicuña, la llama, alpaca, zorro, zorrino, allqamari, paca, qhullu, p’isaqa, pukupuku, ch’usiqa, liqiliqi, titi, wiscacha y otros, especies acuáticas; que existen en Suyu Ingavi.

i) Qarachi, mauri, qäñu, qhisi, ispi y flora; t’ula, kiswara, qiñwa, ch’aphi, siwinqa, kutukutu, karwansu, sicuya, iruichu, wichu, medicinas naturales; q’uwa, amaysapatu, Sanusanu.

CAPITULO XVII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 115. (MARAT’AQA AYMARA). El 21 de junio de cada año se celebra el Marat’aqa Machaq Mara Aymara en el mundo andino:

1. Es el día de Jach’a Jallalla, que se celebra en diferentes sitios sagrados del Qullasuyu, como en las Wak’as Illas, Qalasasaya de Taypiqala Tiwanaku, festejando el Willka Kuty, con la concurrencia masiva de Mallkus, Amawt’as y pueblo en general, saludando al Tata Willka, que genera la vida sobre la superficie de la madre tierra.

2. Es el día del Jach’a Uru que se eligen y posesionan a las nuevas Autoridades Originarias del Suyo Ingavi.

Artículo 116. (PILLUYAÑA). Es el acto de congratulación a las autoridades originarias Mallkus, Mallku Taykas y Qamanis cesantes, en reconocimiento a los servicios prestados a su pueblo durante su gestión, en señal de agradecimiento y felicitaciones se impone en el cuello de dichas personas, flores, frutas y panes, para luego hacer bailar al son de músicas autóctonas de Suyu Ingavi.

CAPITULO XVIII TRANSITORIO Y APLICACIÓN

Artículo 117. (SANEAMIENTO DE TIERRA Y TERRITORIO). Suyu Ingavi en concordancia a sus normas y procedimiento propios, instruirá a las nueve Markas y los siete gobiernos autónomos municipales y autoridades originarias, implementar y aplicar el saneamiento interno y comunal de tierras, de acuerdo la Ley Nº 3545 de modificaciones a la 1715 de reconducción comunitaria de la reforma agraria.

CAPITULO XIX VIGENCIAY MODIFICACIÓN

Artículo 118. (VIGENCIA DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO). El presente Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno, entra en vigencia, desde su aprobación en Congreso Orgánico Estatutaria, realizado en Marka Desaguadero de 2012.

Artículo 119. (MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO). El presente Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno, serán objeto de modificación previo consenso de las autoridades originarias Mallkus y Malku Taykas del Suyu Ingavi, de acuerdo a las necesidades de la organización, aprobado en congreso orgánico.

Artículo120. (DEL ALCANCE DEL ESTATUTO Y SU REGLAMENTO). El presente Estatuto y su Reglamento Interno, en su aplicación, tiene alcance a todo el territorio del Suyu Ingavi, como a Markas, Ayllus y Comunidades originarias.

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ESTATUTO ORGÁNICO DE SIMACO REGLAMENTO INTERNO SIMACO

GLOSARIO DE TÉRMINOS

• Cosmos–convivencialidad (cultura de convivencia): Cosmos-convivencia es la vivencia y/o convivencia de los diversos mundos en la vida. Para los qullanas aymara-qichwa, todo tiene vida y todo en la vida es ayni. Vivimos y/o convivimos todos en ayni con la diversidad de los seres bióticos.

• Cosmovisión aymara: Es cosmos-convivencia de los diversos mundos de la comunidad eco biótica de la naturaleza (Espacio, illa, wak’a, pachamama), con principios de armonía y equilibro para vivir bien (Suma Qamaña).

• Chacha –Warmi: Es la dualidad natural originaria entre hombre - mujer que se complementa mutuamente por equidad en la familia.

• Mallku “Tupak Katari” y Mallku Tayka “Bartolina Sisa”: Son autoridades máximas (Hombre-Mujer) y complementarias que gobierna a sus habitantes en su tierra y territorio organizado determinado.

• Hábitos de vivencia propia (Usos y Costumbres), vivencia propia originaria de la familia en un determinado espacio y territorio que se considera ciencia y tecnología natural originario y milenario.

• CPE: Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. • OIT: Organización Internacional del Trabajo, convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales, ratificado por Ley Nº 1257 del

11 de julio de 1991. • DNUDPI: Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificada mediante Ley Nº 3760

del 7 de noviembre de 2007. • LEY Nº 031: Ley Marco de Autonomías y Descentralización, 19 de julio de 2010. • LEY Nº 3545: Ley de Modificaciones a la Ley Nº 1715 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, 28 de noviembre

de 2006. • COB: Central Obrera Boliviana. • CSUTCB: Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia. • CNMCIOB-BS: Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia - Bartolina Sisa. • FDUTIOCLP-TK: Federación Departamental Única de Trabajadores Indígena Originaria Campesinas de La Paz -Tupaj Katari. • FDUMCIOLP-BS: Federación Departamental Única de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de La Paz-Bartolina Sisa. • SIMACO: Suyu Ingavi de Markas, Ayllus y Comunidades Originarias.

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REGLAMENTO INTERNO SIMACO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Definición). El Reglamento Interno del Estatuto Orgánico de SIMACO, es la norma que establece y regularizan las actividades administrativas, orgánicas, políticas, sociales, culturales, económicas y de justicia.

Artículo 2. (Objeto). El presente reglamento interno tiene por objeto normar los procedimientos del funcionamiento de la estructura orgánica social y territorial, funciones, faltas y sanciones, SIMACO.

Artículo 3. (Aplicación). El presente Reglamento Interno, es aplicable en toda la jurisdicción territorial de Suyu Ingavi de Markas, Ayllus y Comunidades Originarias (SIMACO), según la constitución que establece el Artículo 2 del presente Reglamento. Su aplicabilidad es complementaria con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico

Artículo 4. (Domicilio). SIMACO tiene por domicilio legal propio (Sede construido en 1200 m2), se encuentra ubicado en la Urbanización Mariscal Santa Cruz, Unidad Vecinal 6-25 (Tilata Distrito 7- Viacha) de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz. También existe la oficina en la sede de la FDUTCLP-TK ubicado en la calle Bartolina Sisa, zona San Pedro de la ciudad de La Paz. Se reconoce como capital espiritual ancestral al Taypi Qala TIWANAKU, como pueblo milenario del SIMACO.

CAPITULO II ORGANIZACIÓN

Artículo 5. (Estructura organizativa). SIMACO se encuentra estructurado en 4 niveles de organización territorial y autoridades originarias por chacha –warmi conforme al Art.17, 18 y 19 del Estatuto orgánico:

a) A nivel SUYU

El nivel de Suyu está representado por: Jilir Jach’a Mallku “Tupak Katari”, Jilir Jach’a Mallku Tayka “Bartolina Sisa” y Jach’a Mallku y/o Mallku Tayka Qama Amawt’a, estas autoridades representan a tres directorios colegiados de autoridades originarias representadas por Markas por thakhi muyu sarawi bien estructurados y cumplen función conforme al Art. 19, 29, 32, 34 y 36 de Estatuto Orgánico, su gestión es de 2 años.

b) A nivel de MARKA:

El nivel de Marka, está representado por: Jach’a Mallku “Tupak Katari”, Jilir Jach’a Mallku Tayka “Bartolina Sisa” y Jach’a Mallku y/o Jach’a Mallku Tayka Qama AMawt’a, estas autoridades representan a un directorio de autoridades originarias representadas por Ayllus por thakhi muyu sarawi bien estructurados que tienen función de gobernar en el territorio de la Marka durante 1 año, y cumplen función conforme al Art. 19, 29, 32, 34 y 36 de Estatuto Orgánico de SIMACO y normas interna de Marka.

c) A nivel del AYLLU:

El nivel del Ayllu está representado por: Jilir Mallku “TK” y Mallku Tayka “BS” de Ayllu(Subcentral) estas representan a un directorio conformado por representantes por thakhi muyu sarawi de las comunidades originarias que las componen, que tiene las funciones de gobernar en el territorio del Ayllu durante 1 año, como lo establece el Art. 19 y 32 del Estatuto Orgánico de SIMACO, Marka y Ayllu.

d) A nivel de Comunidad Originaria:

El nivel de la Comunidad Originaria está representada por: Mallku “TK” y Mallku Tayka “BS” originario(a) de la Comunidad, estas conforman un directorio formado por thakhi muyu sarawi representadas por personas de las familias que poseen sayañas, el mismo tiene las funciones de gobernar en el territorio de la Comunidad Originaria durante 1 año, como lo establece en el Art. 19 y 32 del Estatuto Orgánico de SIMACO, y normas internas de Marka, Ayllu y Comunidad Originaria.

Artículo 6. (Declinación de cargos). En caso de renuncia, abandono injustificado 30 días, traición probada, por faltas muy graves probados del Jilir Jach’a Mallku “TK”, Jilir Jach’a Mallku Tayka “BS” y Jilir Jach’a Qama Amawt’a del Suyu, asumirá el cargo inmediatamente el inmediato inferior que recaerá a los Sullkas en todos los niveles de SIMACO, por un plazo de 30 días. En este plazo se nombrará a otro sucesor de la misma Marka, conforme al Art. 28 del Estatuto orgánico.

En lo referente a los demás cargos, se procederá a un nuevo nombramiento que recaerá a la misma Marka que representaba en un plazo de 30 días, en caso de no cumplirse asumirá las autoridades que asumieron por sucesión sin afectar la gestión por thakhi muyu de Markas. Los cargos por sustitución se consagraran o posesionaran en jisk’a tantachawis (reunión de Jach’a Mallkus y Mallku Taykas de Markas) o Jach’a Tantachawis como Ampliados y Congresos en todos los niveles que corresponde, así como establece en los Arts. 28, 39, 52 y 55 del Estatuto orgánico.

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Artículo 7. (Caso de Muerte). Si se produjere la muerte de autoridades en los 4 niveles, los cargos serán asumidos inmediatamente por sucesión de cargos y se procederá conforme al Art. 5 del reglamento interno y estatuto de SIMACO y normas vigentes de Marka, Ayllu y Comunidad originarias.

Artículo 8. (Incompatibilidad de funciones). Las personas naturales encargadas de ejercer los cargos señalados en el Art. 19 del Estatuto orgánico, no podrán acceder a otros cargos dentro de la organización del Suyu, siendo autoridades a nivel Suyu, Marka, Ayllu, asimismo fuera de la organización. Como ser cargos públicos (Ministro(a), Senador(a), Diputado(a), Gobernador(a), Subgobernador(a), Alcaldes(as), Concejales(as) y otros, conforme al Art. 26 del estatuto.

CAPITULO III FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS

Artículo 9. (Funciones). Las autoridades originarias de Suyu Ingavi deberán cumplir y hacer cumplir estrictamente sus funciones de acuerdo a sus cargos que fueron posesionados en magno congreso ordinario por chacha-warmi conforme a los Arts. 19, 29 y 36 del estatuto orgánico, caso contrario serán sancionados de acuerdo al Art. 19, 20 y 21 del presente reglamento.

Artículo 10. Las funciones de las autoridades originarias en los niveles de Marka, Ayllus, Comunidades originarias y familias poseedoras de las sayañas deben cumplir estrictamente sus deberes y derechos, asimismo deben cumplir sus funciones conforme al estatuto orgánico de SIMACO, y Estatuto y Reglamento interno de Marka, Ayllu y Comunidad originarias conforme a sus propias formas consuetudinarias de vivencia por thakhi muyu sarawi en el marco de Suma Qamaña en madre tierra, caso contrario serán sancionados conforme a Ley originaria o justicia originaria aymara.

CAPITULO IV TANTACHAWIS

Artículo 11. (Clasificación y Categorización). Según el Estatuto Orgánico de SIMACO en su Art. 39 al 43 establece 3 clases de Tantachawis de SIMACO aplicables en todos los niveles, los mismos se clasifican y detallan claramente a continuación:

I. Jach’a tantachawis (Congresos):

a) Congreso ordinario de Suyu: es la máxima instancia de decisión y transmisión de mando, se realizará cada 2 años antes de 21 de junio, los mismos se convocaran con una anticipación de 90 días calendario. Para el desarrollo de este congreso deberán conformarse 2 comisiones dirigidos y posesionados por Autoridades de SIMACO:

Comisión de presidium: Este estará conformado por MallKus y Mallkutaykas o pasados(as) autoridades originarias por cada Marka: los mismos conformaran un directorio transitorio (Presidente, Vicepresidente, Secretario y otros), su función es dirigir el magno congreso de 2 días conforme al Art. 47 del estatuto orgánico.

Comisión de poderes: Este estará conformado por Mallkus y Mallku Taykas o pasados(as) autoridades originarias por cada marka, los mismos conformaran un directorio transitorio (Presidente, Vicepresidente, Secretario y otros) por 2 días, su función es apoyar en todas las actividades de control a la comisión de presídium según Art. 48 del estatuto. En este nivel de congreso se conforman comisiones de trabajo conformados por Mallkus, Malkutaykas o autoridades pasados(as), autoridades (municipales, educación, salud, militares, transportes representantes de organizaciones productivas entre otros) por cada Marka por chacha-warni de manera obligatoria en cada una de las comisiones de trabajo que son: Orgánica, Tierra y territorio, Política, Justicia originaria, Salud y Educación, Desarrollo productivo e infraestructura, entre otros, según convocatoria.

b) Congreso orgánico de Suyu, se pueden convocar congreso orgánico estatutario, una vez por cada 5 años, los mismos se convocaran con una anticipación de 90 días por las autoridades de SIMACO y las comisiones de trabajo se deben centrar estrictamente en el contenido del estatuto orgánico y reglamento interno de Suyu según convocatoria.

II. Taypi tantachawis (Ampliados):

a) Tantachawi ordinaria (Ampliado ordinario). Es la máxima instancia de decisión y representación a nivel provincial que está constituido por las autoridades originarias del Suyu, Markas, Ayllus y Comunidades Originarias, se realizará cada 3 meses bajo convocatoria con una anticipación de 30 días calendario.

b) Tantachawi extraordinaria (Ampliados extraordinarios): Es la instancia máxima de convocatoria según el tema a ser tratado, cuantas veces sea necesaria, según convocatoria.

III. Jisk’a tantachawis (Asambleas):

a) Tantachawis de SIMACO, conforme al plan de trabajo de los tres comités de autoridades en el nivel de Suyu podrán establecer un cronograma de reuniones en pleno ordinarias cada 7 o 15 días el mismo se instalará con 50 mas 1 de asistentes, y extraordinarias las veces que sea posible de acuerdo a la importancia de temas a tratar o de emergencia, las decisiones o resoluciones emitidas por los mismos es de cumplimiento obligatorio y estricto en todos los niveles.

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b) Tanchawis de Jach’a Mallkus y Mallkutaykas de Markas y otras autoridades con directorio del nivel Suyu, de acuerdo al plan de trabajo bianual las autoridades del nivel Suyu deben establecer asambleas ordinarias y extraordinarias de acuerdo a la importancia de temas a tratar conforme a una convocatoria con una anticipación de 1 a 15 días, el mismo se instalará con 50 mas 1 de asistentes y las decisiones o resoluciones emitidas serán de cumplimiento obligatorio.

c) Tantachawis del Comité ejecutivo/a de SIMACO. Las reuniones de los tres consejos de SIMACO (Comité Ejecutivo/a Tupak Katari, Bartolina Sisa y Qama Amawt’as), deben concertar sesiones independientes, sin embargo, deben planificar y pactar reuniones ordinarias de consejo en pleno cada 15 días ó semanal, y reuniones extras o de emergencias las veces que se desee, para el mismo, deben elaborar y sujetarse a un reglamento puntual en la primera sesión ordinaria firmada entre todos los miembros, caso contrario se considera una falta grave sujeto a sanción. En el reglamento se debe tomar en cuenta los siguiente: 1) Fijar días o fechas de reunión ordinaria, 2) Sanciones a atrasos y faltas, 3) Vestuario, 4) Otros. Redactada y firmada en actas.

Artículo 12. Los tantachawis de Markas, Ayllus y Comunidades originarias: Los tantachawis (cabildos) se deben realizar conforme al Estatuto Orgánico y Reglamento interno de SIMACO, Markas, Ayllus y Comunidades originarias.

Artículo 13. (Quórum). Los tantachawis se realizaran válidamente con la asistencia de todas las autoridades de Suyu Ingavi o con la mitad mas uno de asistentes afiliadas en todos los niveles, de SIMACO caso contrario se posterga bajo convocatoria, o de acuerdo a la importancia de temas a tratar se instalará asamblea informativa en gran comisión (Art. 43 del estatuto orgánico).

Artículo 14. (Conducción de las asambleas). Cada asamblea tendrá su propia modalidad de dirección como ser: a) La asamblea del Suyu estará presidido por el Jilir Jach’a Mallku “TK” y Jilir Jach’a Mallku Tayka “BS” como autoridad máxima, los

mismos estarán apoyados por Jach’a Mallku y Mallku tayka Qama amawt’a, en caso de que estas autoridades faltasen o atrasaren serán presididos por los inmediatos inferiores.

b) Las asambleas de las Markas, Ayllus y Comunidades originarias por el Jach’a Mallku, Jilir Mallku y Mallkus originarios por Chacha warmi respectivamente. En caso de que estas autoridades faltasen serán presididas por las autoridades inmediatos inferiores.

Artículo 15. (Resoluciones) Las decisiones y resoluciones de las Asambleas se aprobarán por mayoría absoluta o por consenso en virtud del carácter representativo y democrático del Suyu, Markas, Ayllus y Comunidades originarias y es de cumplimiento estricto obligatorio en todos los niveles.

CAPITULO V FALTAS Y SANCIONES

Artículo 16. (Faltas y sanciones). El Tribunal de Justicia es la máxima instancia de administrar disciplina y justicia, este está conformado por Mallkus y Mallkutaykas Qama Amawt’as, podrá establecer y ejecutar sanciones de manera imparcial en todos los niveles de organizaciones y casos que corresponda por conducto regular, resueltos en sesión ordinaria reservada, bajo acta o resoluciones presentadas al pleno del consejo o instancia correspondiente para su aprobación y cumplimiento, siempre y cuando los casos sean remitidos formalmente en asamblea en pleno al tribunal de justicia.

I. A nivel de autoridades: Las sanciones serán emitidas de acuerdo a las faltas leves, graves y muy graves detalladas en el Art. 75 y 77 del estatuto orgánico y serán emitas las sanciones conforme al Art. 79 del estatuto y son las siguientes:

a) Por faltas leves, el infractor será reflexionado, y orientado de manera diplomática por el tribunal de justicia, indicando la no reincidencia.

b) Por faltas graves, será sancionado y castigado por el tribunal de justicia previo sumario y verificación del delito, lo cual será registrado en el libro de actas como un antecedente negativo de la persona. El infractor sufrirá de 1 a 3 chicotazos por jalja amawt’a, trabajo forzado y multa en días de trabajo según falta.

c) Por falta muy grave, previo sumario con registro de nombres y delitos del infractor en el libro de actas, el tribunal de justicia hará conocer las diferentes alternativas de sanción del delito:

1. Castigo corporal chicotazos según a la falta 2. Trabajo forzado 3. Destitución del cargo 4. En caso de rebeldía será expulsado de la Comunidad, Ayllu y Marka. 5. Miembro SIMACO por las faltas cometidas serán duplicados los castigos 6. En caso de existir delitos extremos se regirán de acuerdo a la Ley de deslinde 7. Autoridades electas del Suyu Ingavi que no cumplan su función, como magistrado, Diputados, Asambleísta,

Alcaldes y Concejales serán revocados del cargo y sometidos a un referéndum revocatorio. II. A nivel de las bases, se sancionaran de acuerdo al Art. 79 del estatuto orgánico de SIMACO, Marka, Ayllu y Comunidad originaria o en su caso de acuerdo a los usos y formas de sanción propia en el marco de la justicia originaria.

a) Por faltas leves, previo consejo moral correctivo y compromiso de no reincidencia, trabajo forzado de 1 a 3 jornales de trabajo o pagar en dinero equivalente.

b) Por falta grave, deberá cumplir con más de 3 jornales de trabajo o en dinero equivalente o multas en días de trabajo, además la infracción será registrada en el libro de actas como antecedente negativo del infractor.

c) Por falta muy grave, previo sumario y verificación de los hechos, el caso se registrará en el libro de actas como antecedente negativo, luego el infractor sufrirá un castigo de las siguientes alternativas: En caso de reincidencia, la persona será expulsada definitivamente de la Comunidad, Ayllu o Marka.

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1. Castigo corporal chicotazos según a la falta. 2. Trabajo forzado. 3. En caso de rebeldía será expulsado de la comunidad originaria. 4. En caso de existir delitos extremos se regirán de acuerdo a la Ley del Deslinde jurisdiccional.

III. (Función social), por los principios y valores, cada persona y/o familia debe cumplir función social estrictamente por la sayaña poseída para con la comunidad originaria, en el marco de los deberes y derechos que los emana la vida y Ley, caso contrario es sujeto a la sanción o multa drástica conforme al Estatuto Orgánico, Reglamento Interno de SIMACO y normas propias de la Comunidad Originaria, Ayllu y Marka.

Artículo 17. (Faltas y sanciones impuestas por las Asambleas). Las asambleas también son instancias disciplinarias, podrán establecer sanciones por las siguientes faltas:

a) Negligencia en ejercicio de cargo. b) Beneficios con influencia del cargo no justificado.c) Abuso de Autoridad. d) Incumplimiento de deberes. e) Abandono del cargo injustificado.Los mismos se sancionaran de acuerdo a la falta aplicando reflexiones o amonestaciones, trabajo forzado, multas en días de trabajo, hasta destituciones por cometer faltas muy graves.

Artículo 18. (Faltas y sanciones impuestas por las Autoridades y Jalja Mallkus en Comunidades Originarias). Las autoridades originarias serán encargadas para establecer sanciones por las siguientes faltas leves, graves y muy graves, y se deben sancionar conforme a los Art. 16 y 17 del presente reglamento interno de SIMACO o en base a normas propias vigentes.

CAPITULO VI TURKAKIPAWI (TRANSMISIÓN DE MANDO)

Artículo 19. (Transmisión de mando a nivel de Suyu, Marka, Ayllus y Comunidades Originarias) Se realizará cada 2 años en fecha 20-21 o antes de 21 de junio, que estará a cargo del comisión presidium del congreso ordinario que es el ente colectivo investido de un rango supremo de autoridad conductiva presidido por el amawt’a más decano para el momento de turkakipawi (transmisión de mando), de autoridad suprema y su directiva conforme al Art. 19 de Estatuto orgánico. Asimismo las Markas, Ayllus y Comunidades originarias deben ajustarse conforme al estatuto de SIMACO, Marka, Ayllu y Comunidades originarias.

Artículo 20. (Composición y consagración o posesión) Está compuesto por el presidente y asistido por dos secretarios de la comisión respectiva elegidos directamente por ternas propuestas por los asistentes y representantes por Markas, mediante votación o consenso. La Posesión o consagración de las autoridades respectivas se deben proceder conforme a los siguientes:

a) A nivel de Suyu: Las autoridades elegidas por thakhi muyu por marka, conforma los consejos de autoridades originarias del Suyu, estas debe ser ministrado posesión por la autoridad máxima de la instancia afiliada superior o por la autoridad máxima del congreso ordinario de Suyu.

b) A nivel de Marka: Las autoridades elegidas por thakhi muyu de Ayllus conforma el consejo de autoridades originarias de Marka, esta debe ser ministrado posesión por la autoridad máxima de la instancia afiliada superior o por la autoridad máxima del congreso ordinario de Marka.

c) A nivel de Ayllu (Subcentral): Las autoridades elegidas por thakhi muyu sarawi de Comunidades originarias conforma el consejo de autoridades originarias del Ayllu, esta debe ser ministrado posesión por la autoridad máxima de la instancia afiliada superior o por la autoridad máxima del congreso ordinario de Ayllu.

b) A nivel de Comunidad originaria: Las autoridades elegidas por thakhi muyu sarawi de la Comunidad originaria conforma el consejo de autoridades originarias de la Comunidad originaria, esta debe ser ministrado posesión por la autoridad máxima de la instancia afiliada superior.

CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21. (Aplicación y vigencia) El reglamento Interno de SIMACO es aplicable en toda la jurisdicción territorial de la provincia Ingavi, entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 22. (Reforma) La reforma parcial o total del presente Reglamento Interno, se efectivizará a través de Congreso orgánico previa voluntad y aprobación de los asociados con una votación de una mayoría absoluta.

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