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ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES

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ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO CULTURAL DE

AGUASCALIENTES

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[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS

MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES

Última Reforma Publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado, el

martes 16 de marzo de 2021.

Estatuto publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, el lunes 22 de junio de 2015.

INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES

JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES, en

ejercicio de las facultades y atribuciones que nos confieren los artículos 39 fracción I de la

Ley de Cultura del Estado de Aguascalientes, así como el segundo párrafo del Artículo 8° y

la fracción VIII del Artículo 41 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del

Estado de Aguascalientes, tiene a bien expedir el ESTATUTO ORGÁNICO DEL

INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:…

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y dado que es indispensable contar con recursos

materiales y humanos en la atención y tratamiento del cumplimiento de la Ley de Cultura

del Estado de Aguascalientes, se expide el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1°.- El presente Estatuto Orgánico es de orden público y tiene por objeto regular la

estructura básica y funcionamiento del Instituto Cultural de Aguascalientes.

Artículo 2°.- Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entiende por:

I. Director General: Director General del Instituto Cultural de Aguascalientes;

II. Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico del Instituto Cultural de Aguascalientes;

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III. Gobernador del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

IV. Instituto: Instituto Cultural de Aguascalientes;

V. Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto Cultural de Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

VI. Ley de Cultura: Ley de Cultura del Estado de Aguascalientes;

VII. Orquesta: Orquesta Sinfónica de Aguascalientes.

Artículo 3°.- El Instituto es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica

y patrimonio propios, rector en materia de cultura encargado de coordinar el Sistema

Estatal de Cultura, de conformidad con la Ley de Cultura.

Tiene a su cargo la preservación, investigación, fomento y difusión de las diversas

manifestaciones artísticas y culturales; el propiciar las condiciones que facilitan la

educación, producción, y creación artística, así como el libre acceso a la cultura, y se

encarga de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Cultura, en el ámbito de su

competencia.

Para ello se sirve de programas de educación, investigación, edición, difusión y promoción,

tanto como de programas de estímulo y financiamiento que inciden en la conservación del

patrimonio cultural e histórico, el fomento y consolidación de la creatividad artística y la

participación ciudadana.

(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)

Artículo 4°.-Para el estudio, planeación, y ejercicio de las atribuciones y funciones de los

asuntos de su competencia, el Instituto contará con la siguiente estructura orgánica:

I.- Órganos de Gobierno: Responsables del gobierno, administración y operación del

Instituto, y son:

a. La Junta Directiva; y

b. La Dirección General;

II. Unidades Administrativas: Dependientes de la Dirección General, y responsables de la

ejecución de las políticas públicas y de la operación de las atribuciones del Instituto para el

debido cumplimiento de su objeto, y son:

a. Dirección de Administración;

b. Dirección de Enseñanza Artística y Casas de la Cultura;

c. Dirección de Promoción y Difusión;

d. Dirección de la Orquesta Sinfónica de Aguascalientes; y

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e. Dirección de Universidad de las Artes.

(REFORMADA EN SU PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

III. Órganos de Apoyo: Órganos de consulta, asesoría y normativos para el debido

cumplimiento del objeto del Instituto, con cargos honoríficos, los cuales son:

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

a. Consejo Técnico de Direcciones;

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

b. Comités Técnicos; y

(ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

c. Unidad de Igualdad de Género.

IV. Órganos de Control y Evaluación: Son los responsables de promover, evaluar, mejorar

y fortalecer el buen funcionamiento del control interno y gestión, así como estudiar y

fiscalizar el ejercicio eficiente de los recursos públicos; además de conocer de todos

aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y

eficiencia en el desempeño de la función pública, conforme a las disposiciones normativas

aplicables en la materia, y son:

a. Órgano de Vigilancia; y

b. Órgano Interno de Control.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Artículo 4° BIS.- El lenguaje empleado en el presente Estatuto Orgánico no busca generar

ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias

o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos, sin

discriminación alguna.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

CAPÍTULO I

(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)

Órganos de Gobierno del Instituto

SECCIÓN PRIMERA

La Junta Directiva

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Artículo 5°.- La Junta Directiva es la máxima autoridad del Instituto, la cual tendrá las

facultades y obligaciones que establezca la Ley para el Control de las Entidades

Paraestatales, la Ley de Cultura, este ordenamiento y las demás disposiciones legales que le

sean aplicables.

Artículo 6°.- La Junta Directiva se integra por los miembros propietarios que señala la Ley

de Cultura, y sus respectivos suplentes. Estará presidida por el Gobernador del Estado, o

por la persona que éste designe como su representante.

Los integrantes de la Junta Directiva así como sus suplentes podrán acreditar su

nombramiento mediante oficio.

Artículo 7°.- Los suplentes tendrán las mismas facultades que los miembros propietarios, y

deberán asistir a las sesiones de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal de éstos.

Artículo 8°.- La Junta Directiva celebrará un mínimo de cuatro sesiones al año, que se

realizarán de manera trimestral y las demás de manera extraordinaria cuando así se

requiera.

Serán sesiones ordinarias las aprobadas conforme al calendario anual atendiendo el párrafo

anterior; serán sesiones extraordinarias aquellas que no se encuentren en el calendario anual

y que sea convocada a petición del Presidente, la mayoría de los integrantes de la junta o el

Comisario Público del Instituto.

Artículo 9°.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva o su suplente:

I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y con voto;

II. Ejercer el voto de calidad en caso de empate;

III. Presidir las sesiones de la Junta Directiva;

IV. Firmar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta

Directiva;

V. Dar a conocer a los miembros de la Junta Directiva el orden del día de cada sesión para

su aprobación;

VI. Dirigir las discusiones dentro de las sesiones de la Junta Directiva;

VII. Ejercer la representación oficial de la Junta Directiva ante terceros;

VIII. Vigilar que los acuerdos de la Junta Directiva se ejecuten en los términos aprobados;

y

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IX. Las demás que le correspondan de conformidad con la Ley de Cultura, Ley para el

Control de las Entidades Paraestatales, este Estatuto Orgánico, las que le encomiende la

Junta Directiva, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 10.- Corresponde a los miembros de la Junta Directiva:

I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y participar con voz y voto;

II. Proponer a la Junta Directiva los acuerdos que consideren pertinentes para el

cumplimiento del objeto, planes y programas del Instituto;

III. Desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por la Junta Directiva;

IV. Designar mediante oficio a su suplente, quien cubrirá sus ausencias en las sesiones de la

Junta Directiva;

V. Revisar y aprobar el presupuesto anual, los proyectos, programas, plan de trabajo,

informes, reglamento interior, manuales, nombramientos y promoción o remoción de

funcionarios públicos del Instituto;

VI. Revisar, aprobar y firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva; y

VII. Las demás que le correspondan de conformidad con la Ley de Cultura, Ley para el

Control de las Entidades Paraestatales, este Estatuto Orgánico, las que le encomiende la

Junta Directiva, y demás disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

Artículo 11.- El cargo de Secretario será nombrado y removido por la Junta Directiva, a

propuesta de su Presidente, entre personas ajenas al Instituto, y quien podrá ser miembro o

no de la Junta Directiva, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Entregar a los miembros de la Junta Directiva, los citatorios que contengan las

convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias;

II. Asistir a todas y cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta

Directiva del Instituto, con voz pero sin voto;

III. Dar lectura al acta de la sesión anterior para revisión, aprobación y firma de los

miembros de la Junta Directiva;

IV. Levantar el acta de cada sesión celebrada, asentando la fecha de celebración, lista de

asistencia, desahogo de los puntos del orden del día y los acuerdos aprobados. No será

necesario incluir la relatoría de los debates de la sesión, con excepción del caso que sea

solicitado por alguno de sus miembros y aprobado por la mayoría de los miembros

presentes;

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V. Tomar el cómputo de la votación que recaiga sobre los asuntos sometidos a

consideración de la Junta Directiva;

VI. Entregar las comunicaciones que el Presidente dirija a nombre de la Junta Directiva;

VII. Llevar control y seguimiento de los acuerdos tomados por la Junta Directiva del

Instituto;

VIII. Informar a la Junta Directiva sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados por ésta;

y

IX. Las demás funciones técnicas y administrativas que deba realizar en la ejecución de los

acuerdos y trabajos que se le deleguen.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

Existirá también un Prosecretario que será nombrado y removido por la Junta Directiva, a

propuesta del Director General del Instituto, y quien podrá ser miembro o no de la Junta

Directiva y/o del Instituto, el cual fungirá como apoyo al Secretario, y tendrá sus facultades

en caso de ausencia de éste.

(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

Artículo 12.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos

seis de sus miembros integrantes con derecho a voz y voto, siempre que la mayoría de los

asistentes sean representantes de la Administración Pública Estatal.

Artículo 13.- Se citará a los integrantes de la Junta Directiva para que asistan a sesión ya

sea ordinaria o extraordinaria, por medio de convocatoria firmada por el Presidente y en su

ausencia, por su suplente.

(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

La convocatoria deberá contener la fecha, hora, lugar, orden del día de la sesión, y deberá

ser acompañada de la documentación necesaria para el soporte de los temas a tratar.

Cuando se trate de sesión ordinaria la convocatoria se hará llegar a los miembros de la

Junta Directiva con una anticipación no inferior a ocho días hábiles, y para el caso de

sesión extraordinaria no podrá ser menor de dos días hábiles.

Artículo 14.- En todas las sesiones ordinarias dentro del orden del día deberá incluirse:

I. Lista de asistencia, y determinación de quórum legal;

II. Aprobación del orden del día;

III. Lectura y aprobación del acta anterior;

IV. Los puntos en específico a desahogar en la sesión; y

V. Asuntos Generales.

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Para el caso de las sesiones extraordinarias no será necesario el punto V.

Artículo 15.- Cuando las sesiones no puedan realizarse por falta de quórum, el Presidente

señalará nueva fecha y hora para que la misma tenga verificativo. En caso de segunda

convocatoria la sesión será válida y se celebrará con los miembros presentes.

Artículo 16.- Las sesiones de la Junta Directiva se llevarán de conformidad con las reglas

siguientes:

I. El Presidente dará inicio a la sesión, solicitando al Secretario que realice el pase de lista

de asistencia, para la revisión del quórum legal;

II. El Secretario deberá informar sobre la asistencia de los miembros propietarios y

suplentes que se encuentren presentes;

III. Los suplentes deberán acreditar su personalidad exhibiendo oficio de suplencia o

representación firmado por el miembro propietario que suplan;

(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

IV. Cuando así aplique, el Secretario informará que existe quórum legal y el Presidente

declarará formalmente iniciados los trabajos de la sesión, en caso contrario, se cancelará la

sesión y se convocará a una nueva, quedando formalmente citados quienes se encuentren

presentes;

V. El Presidente dará a conocer el orden del día de la sesión, el cual podrá ser modificado,

solicitando a los miembros presentes su aprobación;

VI. El Secretario hará la lectura del acta anterior, y se atenderán las observaciones que se

presenten, se procederá a su aprobación y se pasará a los miembros presentes para su firma;

VII. El Presidente procederá a agotar cada uno de los puntos del orden del día aprobado;

VIII. En cada una de las discusiones de los temas del orden del día, se hará votación para

llegar a un acuerdo, siendo el Secretario el encargado de llevar el cómputo de los votos, y

de informar al Presidente el resultado obtenido;

IX. Para que un punto de acuerdo sea aprobado deberá obtener la mayoría de los votos de

quienes se encuentren presentes;

X. Una vez agotado el orden del día, el Presidente declarará clausurados los trabajos de la

sesión, mencionando fecha y hora.

(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

Artículo 17.- A las sesiones de la Junta Directiva, previa invitación del Presidente, podrán

asistir con voz pero sin voto, distinguidas personalidades en el ámbito de arte y cultura, así

como funcionarios y directivos de Organismos o Instituciones Culturales.

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De igual manera podrán participar con voz pero sin voto el Director General y el Comisario

Público.

SECCIÓN SEGUNDA

(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)

Dirección General

(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)

Artículo 18.- El titular de la Dirección General será designado por el Gobernador del

Estado de conformidad con la Ley de Cultura, y tendrá a su cargo la representación,

ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva, conducción técnica y administrativa del

Instituto. Tiene las facultades conferidas en la Ley para el Control de las Entidades

Paraestatales, la Ley de Cultura, este Estatuto Orgánico, las que le otorgue la Junta

Directiva, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 19.- El Director General sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá delegar

facultades a sus inferiores jerárquicos. Esta delegación se hará mediante oficio en el cual se

funde y motive dicha encomienda.

Artículo 20.- Son facultades del Director General, además de las previstas en esta Sección,

las siguientes:

I. Elaborar y proponer a la Junta Directiva los planes, programas y proyectos a los que se

sujetará el funcionamiento del Instituto;

II. Formular y presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual del Instituto;

III. Rendir a la Junta Directiva el informe anual de sus actividades y del ejercicio de su

presupuesto;

IV. Presentar a la Junta Directiva, los informes que le sean solicitados sobre el manejo

administrativo y financiero del Instituto;

V. Representar al Instituto con todas las facultades que corresponden a un mandatario

general para pleitos y cobranzas y actos de administración, conforme a la legislación

vigente;

VI. Conducir las actividades del Instituto en concordancia con las políticas, prioridades y

restricciones para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo;

VII. Presentar a consideración de la Junta Directiva, los proyectos de Estatuto Orgánico,

Manual de Organización y Procedimientos, así como sus adiciones y reformas;

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VIII. Evaluar el desempeño de los servidores públicos y personal del Instituto y proponer

modificaciones a la estructura orgánica;

IX. Coordinar sus actividades, cuando así corresponda con las dependencias federales,

estatales, municipales e instituciones públicas y privadas, así como con las instancias que

realicen actividades culturales en el Estado, para el fomento de las relaciones de orden

cultural y artístico;

X. Atender a servidores públicos de los diferentes niveles de gobierno, así como a los

grupos organizados y particulares de los sectores social y privado;

XI. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Instituto y ejecutar los acuerdos

determinados por la Junta Directiva;

(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

XII. Certificar las copias de los documentos que se emitan en atención a las funciones

propias del Instituto. En ausencias del Director General, el Director de Administración

podrá realizar la certificación;

XIII. Expedir constancias, certificados y diplomas, previa autorización de las autoridades

educativas competentes, como reconocimiento de la enseñanza que imparta el Instituto, a

través de sus diversas modalidades;

XIV. Otorgar descuentos, prórrogas y condonación de adeudos a todas aquellas personas

sujetas a una relación de carácter contractual con el Instituto, debiendo fundar y motivar la

causa de acuerdo a las disposiciones normativas que para tal efecto expida la Junta

Directiva;

(REFORMADA, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)

XV. Expedir los nombramientos del personal adscrito al Instituto, que le correspondan;

(REFORMADA, N. DE E. ADICIONADA, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)

XVI. Llevar a cabo las acciones necesarias a fin de que las funciones de los Órganos de

Control y Evaluación de este Instituto se realicen de acuerdo con las disposiciones legales

aplicables;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

XVII. Recibir los informes trimestrales, así como los informes resultantes de las auditorías,

exámenes y evaluaciones realizadas, que le presenten las Unidades del Órgano Interno de

Control, con apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas, cuidando en

todo momento la protección de los datos personales;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XVIII. Difundir la agenda cultural de las actividades del Instituto;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

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XIX. Resguardar el patrimonio inmueble del Instituto que se encuentre catalogado dentro

de los bienes artísticos y culturales, el cual deberá custodiar y vigilar, así como realizar

todas las acciones preventivas y de restauración que resulten necesarias para su

conservación;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO 2021)

XX. Regular los contratos, convenios y demás documentos jurídicos que sean necesarios

para el cumplimiento del objeto del Instituto; documentos que, en cada caso, la dirección

del área requirente será la responsable de su ejecución, así como de revisar la capacidad del

Instituto para el cumplimiento de las obligaciones contraídas y de dar seguimiento a los

mismos; y

(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

XXI. Las demás que le confiera la Junta Directiva y las disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Artículo 21.- El Director General para el despacho y atención de los asuntos

encomendados, contará con las coordinaciones de área, jefaturas de departamento y demás

personal que se requiera para el cumplimiento de las atribuciones y funciones que le

correspondan, de acuerdo a las necesidades del Instituto, y su capacidad presupuestaria.

CAPÍTULO II

Estructura Orgánica

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones Generales

Artículo 22.- Todas las Direcciones de área poseerán igual jerarquía entre ellas y

dependerán directamente del Director General.

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Al frente de cada una de las Direcciones de Área se encontrará un Director, quien se

auxiliará de las coordinaciones de área, jefaturas de departamento y demás personal que se

requiera para el cumplimiento de las atribuciones y funciones que le correspondan, de

acuerdo a las necesidades del Instituto, y su capacidad presupuestaria. Las facultades de las

coordinaciones de área, jefaturas de departamento, y demás puestos necesarios, quedarán

descritas en los manuales de organización que al efecto se emitan.

Artículo 23.- Son atribuciones comunes de los Directores de área:

I. Auxiliar al Director General en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, siempre que

se encuentren dentro del ámbito de competencia de la Dirección de Área;

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II. Dirigir, planear, organizar, supervisar, evaluar y controlar el desempeño de las áreas a su

cargo;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

III. Participar con voz y voto en el Consejo Técnico de Direcciones del Instituto;

IV. Cumplir y hacer que el personal adscrito a su Dirección, cumpla la Ley de Cultura, y

demás disposiciones legales y administrativas que les correspondan;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

V. Presentar a la Dirección General informe trimestral de actividades, avance y logro de

metas de la Dirección a su cargo, acompañados del ejercicio presupuestal correspondiente;

VI. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por su superior

jerárquico;

VII. Elaborar oportunamente y proponer al Director General, los proyectos de programas

anuales de actividades correspondientes a su dirección, así como el presupuesto

correspondiente;

VIII. Elaborar y presentar al Director General los proyectos que éste le encomiende,

acompañados del presupuesto correspondiente;

IX. Proponer al Director General, los manuales de organización interna, procedimientos y

servicios del personal adscrito al área a su cargo;

X. Emitir y presentar oportunamente los informes, dictámenes, estudios y opiniones que

pidan la Junta Directiva o el Director General; participar en las comisiones y actividades

que cualquiera de estos órganos les encomiende, y acordar con ellos, los asuntos de su

competencia;

XI. Investigar, rescatar y fomentar los elementos de la cultura popular, preservando y

apoyando fundamentalmente los del Estado;

XII. Emitir los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de sus

atribuciones, y aquellos que por delegación de facultades o por suplencia les correspondan;

XIII. Proponer al Director General el nombramiento y remoción del personal del área a su

cargo;

XIV. Integrar, organizar, custodiar, sistematizar y vigilar la integridad del archivo que

contenga la información y documentación de sus áreas;

XV. Coordinar los trabajos para la certificación y la acreditación de los sistemas,

programas, proyectos y servicios de su competencia;

(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

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XVI. Coadyuvar con la Unidad de Enlace de Transparencia y de Acceso a la Información

Pública, para la debida y oportuna integración y actualización de la información que debe

ser publicada de oficio, y proporcionar a dicha Unidad de Enlace, oportuna y debidamente,

la información, documentación y el proyecto de respuesta, para que ésta gestione la

contestación a las solicitudes de acceso a la información pública en la materia;

XVII. Coordinar sus actividades con los titulares de las demás Direcciones de área para el

mejor desempeño de sus funciones;

XVIII. Suscribir todo documento relativo al ejercicio de sus atribuciones y aquellas que le

sean delegadas por el Director General;

XIX. Sujetar sus actuaciones a las políticas, lineamientos, procedimientos, manuales, y

cualquier otra disposición de carácter institucional;

(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

XX. Resguardar y conservar los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo su

resguardo; y

XXI. Todas las demás facultades y atribuciones que le confiera este Estatuto Orgánico, la

Ley de Cultura, otros ordenamientos legales, así como las que otorgue el Director General,

o la Junta Directiva.

Artículo 24.- Para el ejercicio de las funciones y atribuciones, el Instituto contará con las

siguientes Direcciones de Área:

(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

I. Dirección de Administración.

II. (DEROGADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

III. (DEROGADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

IV. Dirección de Enseñanza Artística y Casas de la Cultura;

V. Dirección de Promoción y Difusión;

VI. Dirección de la Orquesta Sinfónica de Aguascalientes; y

VII. Dirección de Universidad de las Artes.

Artículo 25.- Los servidores públicos que ocupen el cargo de Director de Área, ejercerán su

cargo y desempeñarán sus funciones de acuerdo con la distribución que establezcan la

normatividad correspondiente y las contenidas en este Estatuto Orgánico, tendrán el

carácter de personal de confianza, estando obligados a guardar reserva y confidencialidad

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sobre los asuntos de su respectiva competencia y sujetando sus actos a la Ley de Cultura, y

cualquier otra disposición legal y administrativa que resulte aplicable.

SECCIÓN SEGUNDA

(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

Dirección de Administración

(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

Artículo 26.- La Dirección de Administración cumple con la función de garantizar el eficaz

desarrollo de las actividades del Instituto, por medio de la administración del capital

humano, los recursos materiales, recursos financieros, así como los bienes y servicios que

resulten necesarios para cumplir con la finalidad del Instituto.

(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

Artículo 27.- La Dirección tendrá un titular denominado Director de Administración, el

cual deberá reunir los requisitos que la Ley de Cultura establece, quien además de las

facultades generales a que se refiere este Estatuto Orgánico, tendrá como atribuciones y

obligaciones las siguientes:

I. Integrar el programa operativo anual, con la información proporcionada por cada una de

las direcciones de área del Instituto;

II. Elaborar y presentar al Director General el presupuesto anual del Instituto;

III. Ejercer los recursos financieros del Instituto, bajo los principios de economía,

transparencia, integridad, honestidad, eficiencia y eficacia;

IV. Elaborar puntualmente los registros contables que correspondan al Instituto;

V. Supervisar el cierre presupuestal y contable, elaboración de los avances presupuestales y

los estados financieros correspondientes, así como su presentación a la Secretaría de

Finanzas, en los tiempos establecidos;

VI. Elaborar mensualmente la cuenta pública, los estados financieros y la balanza de

comprobación, así como toda la información que muestre el avance financiero de los

proyectos estratégicos y de los programas establecidos del Instituto, información que

deberá presentar al Director General para su conocimiento y aprobación;

VII. Presentar mensualmente la cuenta pública que corresponde al Instituto;

VIII. Autorizar los pagos mediante los cuales se cumplan los compromisos del Instituto;

IX. Integrar al Capital Humano necesario para el desarrollo de las funciones del Instituto;

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X. Supervisar la elaboración de una nómina para el pago del personal adscrito al Instituto;

XI. Supervisar que los expedientes del personal que presta sus servicios al Instituto,

contenga la documentación requerida y fehaciente;

XII. Formular los mecanismos necesarios para el mejor control de asistencia, corrección

disciplinaria, estímulos, incapacidades, permisos y licencias del personal del Instituto;

XIII. Aplicar las sanciones correspondientes al personal que labora en el Instituto, con

motivo de las faltas que cometan;

XIV. Elaborar el plan anual de capacitación para el personal del Instituto;

XV. Promover el desarrollo del capital humano adscrito al Instituto;

XVI. Diseñar e instrumentar la obtención y asignación oportuna y eficiente de los recursos

económicos, materiales y de equipo para el buen desarrollo de las actividades propias del

Instituto;

XVII. Establecer mecanismos y recomendaciones de carácter general para una adecuada

administración;

XVIII. Difundir y vigilar el cumplimiento de las políticas, normas, criterios, sistemas y

procedimientos en materia administrativa y presupuestal establecidos en el Instituto;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XIX. Proporcionar al Órgano Interno de Control, a la Contraloría del Estado, así como a

cualquier otro organismo que ejerza funciones de fiscalización, control y vigilancia, toda la

información y documentación que le sea requerida;

XX. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos, propuesta de ingresos y en su

caso, las justificaciones para obtener las ampliaciones presupuestales requeridas;

XXI. Fiscalizar el registro correcto de los ingresos y el ejercicio del presupuesto autorizado

del Instituto e informar al Director General sobre sus modificaciones presupuestales en su

caso;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XXII. Supervisar y autorizar las adquisiciones, arrendamientos, servicios, asesorías,

estudios y capacitaciones que sean necesarias para el Instituto;

XXIII. Registrar los bienes muebles e inmuebles que pertenecen al Instituto, así como sus

respectivos resguardos;

XXIV. Vigilar el buen estado, uso y funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles del

Instituto;

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XXV. Instrumentar los procesos y procedimientos requeridos para el cumplimiento

operativo del Instituto;

XXVI. (DEROGADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021);

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

XXVII. Proporcionar a las direcciones y áreas del Instituto los recursos informáticos

necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y proponer las mejoras tecnológicas

actualizándolas a nuestros tiempos;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

XXVIII. Controlar el Almacén General de artículos para venta a través del área de ingresos

garantizando su correcto funcionamiento; y

(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

XXIX. Todas las demás facultades y atribuciones que le confiera este Estatuto Orgánico, la

Ley de Cultura, otros ordenamientos legales aplicables, así como las que otorgue el

Director General, o la Junta Directiva.

(DEROGADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 22 DE ENERO DE

2018)

SECCIÓN TERCERA

Dirección de Museos y Galerías

Artículo 28.- (DEROGADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

Artículo 29.- (DEROGADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

(DEROGADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 22 DE ENERO DE

2018)

SECCIÓN CUARTA

Dirección Editorial y Bibliotecas Públicas

Artículo 30.- (DEROGADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

Artículo 31.- (DEROGADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

SECCIÓN QUINTA

(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

Dirección de Enseñanza Artística y Casas de la Cultura

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

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Artículo 32.- La Dirección de Enseñanza Artística y Casas de la Cultura cumple con la

función de coordinar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas y disposiciones

administrativas, académicas, de promoción cultural y capacitación a docentes para impartir

la educación artística básica, en las diferentes Casas de la Cultura, Centros de Enseñanza,

Espacios de Animación Cultural y Programas del Instituto, así como la administración del

Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMyC) y la

coordinación de la red de Bibliotecas Públicas en el Estado.

(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

Artículo 33.- Esta Dirección tendrá un titular denominado Director de Enseñanza Artística

y Casas de la Cultura, quien además de las facultades generales a que se refiere este

Estatuto Orgánico, tendrá como atribuciones y obligaciones las siguientes:

I. Elaborar y proponer al Director General los planes y programas de estudio que

correspondan a la educación artística básica;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

II. Impartir la enseñanza artística básica en todas sus áreas y disciplinas afines en las

diferentes Casas de Cultura, Centros de Enseñanza, Espacios de Animación Cultural y

Programas del Instituto donde se imparta;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

III. Impartir capacitación en educación artística básica dirigida a personal docente, cuando

el Instituto celebre convenios con otras instituciones públicas y privadas, así como

dependencias y entidades de la administración pública;

(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

IV. Proponer al Director General la plantilla docente cada ciclo escolar, para su aprobación;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

V. Coordinar, supervisar y evaluar la asistencia y desempeño de las Coordinaciones y

personal docente adscrito a esta Dirección;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

VI. Organizar presentaciones artísticas de las diferentes Casas de Cultura, Centros de

Enseñanza, Espacios de Animación Cultural y Programas del Instituto en los que se ofrece

educación artística básica;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

VII. Promover grupos y talleres de difusión artística básica a nivel municipal, estatal y

nacional;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

VIII. Coadyuvar con la Dirección de la Universidad de las Artes en las actividades y

lineamientos de Control Escolar relacionadas con educación artística básica;

IX. Coordinar y supervisar las actividades de Planeación Académica;

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(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

X. Coordinar y supervisar el correcto funcionamiento acorde a las políticas, lineamientos y

normatividad aplicable, de las Casas de la Cultura, Centros de Enseñanza, Espacios de

Animación Cultural y Programas del Instituto donde se imparta educación artística básica;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XI. Coordinar el Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias

(PACMyC) y gestionar proyectos comunitarios para la realización de dicho programa,

ejecutar la promoción de las Culturas Populares entre los municipios y fuera del Estado y

llevar a cabo la implementación de estrategias en apoyo a los artesanos del Estado y sus

representantes de oficios de tradición cultural;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XII. Impartir la enseñanza artística en lo que respecta a la capacitación para el trabajo en las

artes y los oficios característicos de nuestro Estado;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XIII. Planear, organizar, coordinar y supervisar las actividades relativas a la integración y

funcionamiento de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, las herramientas relativas al

fomento a la lectura en el Estado, controlar la integración mantenimiento y actualización de

colecciones bibliotecarias y sus acervos, así como gestionar, elaborar, coordinar y ejecutar

sus planes y programas;

(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XIV. Fungir como enlace con la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, conforme a los

acuerdos que se celebren con esa instancia federal y/o con los ayuntamientos;

(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XV. Promover el acceso al libro en igualdad de condiciones para la población, por medio

de estrategias para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector;

(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XVI. Promover y fomentar la adquisición de material didáctico y de lectura para personas

con capacidades diferentes en centros culturales y bibliotecas;

(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XVII. Realizar las acciones que resulten necesarias para garantizar el acceso de los

ciudadanos a las bibliotecas públicas, siendo éstas las encargadas de reforzar la promoción

del fomento a la lectura, del libro y del consumo de éstos como medio de socialización;

(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XVIII. Promover dentro de las Bibliotecas Públicas, el uso y acceso a las redes de

información y a los catálogos digitales, con el objetivo de fomentar la lectura en la

sociedad;

(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

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XIX. Realizar las acciones necesarias para que las Bibliotecas Públicas del Instituto

provean los servicios básicos que describe la Ley de Promoción a la Lectura, el Libro y las

Bibliotecas para el Estado de Aguascalientes;

(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XX. Elaborar y presentar a la Dirección General las propuestas para el Programa Estatal

para la Promoción de la Lectura y el Libro;

(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XXI. Coordinar y supervisar el correcto funcionamiento del Centro de Idiomas; y

(REFORMADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2021)

XXII. Coordinar y supervisar el correcto funcionamiento de la Escuela de Música Manuel

M. Ponce; y

(ADICIONADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2021)

XXIII. Todas las demás facultades y atribuciones que le confiera este Estatuto Orgánico, la

Ley de Cultura, otros ordenamientos legales aplicables, así como las que otorgue la

Dirección General, o la Junta Directiva.

SECCIÓN SEXTA

Dirección de Promoción y Difusión

Artículo 34.- La Dirección de Promoción y Difusión cumple con la función de fomentar la

interlocución con los artistas y exponentes de la creatividad, en un espacio de respeto a la

libertad e inclusión de ideas, acercando su producción cultural a todos los segmentos

sociales de la población y propiciando que la cultura y el arte formen parte de la vida

cotidiana de los habitantes del Estado de Aguascalientes. Es el área encargada de la

organización y producción de eventos culturales, gestores de festivales de artes escénicas,

musicales y culturales que promueve el Instituto, así como de crear y ejecutar las

estrategias de comercialización de los productos del Instituto.

Artículo 35.- Esta Dirección tendrá un titular denominado Director de Promoción y

Difusión, quien además de las facultades generales a que se refiere este Estatuto Orgánico,

tendrá como atribuciones y obligaciones las siguientes:

I. Establecer en coordinación con las direcciones de área, las estrategias de promoción y

difusión de los productos artísticos, grupos de difusión, y espacios del Instituto, a nivel

estatal, nacional, e internacional;

(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)

II. Producir, distribuir y comercializar los productos y servicios artísticos y de promoción

cultural del Instituto, así como promover, difundir y administrar la renta de los espacios del

mismo;

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III. Ser responsable de los teatros y otros espacios culturales del Instituto que le sean

designados por el Director General;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

IV. Integrar la agenda cultural de las actividades propuestas por las direcciones de área del

Instituto, y aprobadas por el Director General;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

V. Programar, producir, organizar, ejecutar y supervisar las actividades artísticas y

culturales o cualquier otra acción de promoción cultural, principalmente el Programa

Cultural de la Feria Nacional de San Marcos, Festival Cultural de Calaveras, Caravanas

Culturales, entre otros;

VI. Promover la generación de esquemas de difusión de las actividades del Instituto;

VII. Participar como vínculo de colaboración con dependencias de gobierno, instituciones

educativas y organizaciones privadas para la promoción artística y cultural;

VIII. Registrar la iniciativa de personas y grupos, a efecto de promover y difundir sus

actividades en el medio cultural;

IX. Promover la exportación e importación de eventos y productos culturales en el Instituto;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

X. Coordinar y promover los grupos de difusión cultural del Estado de Aguascalientes;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

XI. Coordinar los museos y galerías, con el objetivo de promover la creación, conservación

y exhibición de testimonios y productos artísticos y culturales, para que estén al servicio del

público con fines de estudio, educación y disfrute.

(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

XII. Actuar como gestor cultural para el enriquecimiento del patrimonio artístico y cultural

del Instituto;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

XIII. Proponer al Director General las estrategias para acercar al público a los bienes

culturales y artísticos, dentro de su competencia;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

XIV. Coordinar el Programa de Desarrollo Cultural para la Atención a Públicos

Específicos; Programa de Desarrollo Cultural para la Juventud; y Fondo Especial para el

Desarrollo Cultural Infantil-Alas y Raíces;

XV. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020);

XVI. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020);

Page 21: ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO CULTURAL DE …

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XVII. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020);

(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

XVIII. Vincularse con las Direcciones de Área para promover el desarrollo de

investigaciones teóricas, técnicas y operativas en torno a los museos, las colecciones que

resguardan y las curadurías e interpretaciones, así como a las exposiciones temporales;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

XIX. Coordinar el Taller Nacional de Gráfica;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

XX. Realizar la coordinación editorial del Instituto.

(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

XXI. Promover la creación, edición y publicación de obras literarias de escritores y autores

mexicanos o extranjeros;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

XXII. Promover la edición ya sea directa o por conducto de terceros, de libros, revistas,

folletos y publicaciones periódicas en medios tradicionales, magnéticos o electrónicos;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

XXIII. Promover la compra, venta, distribución, el dar y recibir en consignación y pignorar

libros, folletos, revistas, medios magnéticos, electrónicos y demás publicaciones periódicas;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

XXIV. Promover la distribución directamente por el Instituto o por conducto de terceras

personas, dentro y fuera del territorio nacional, tanto las ediciones propias y de las

subsidiarias, como las de otras casas editoriales nacionales y extranjeras de naturaleza

análoga;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

XXV. Promover la exportación e importación de libros, revistas, folletos, medios

magnéticos y electrónicos y en general todo tipo de operaciones en el ramo editorial;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

XXVI. Exhibir y promover las obras que edite, publique y distribuya el Instituto en

exposiciones, ferias y actos especiales, con la finalidad de lograr su oportuna y eficiente

difusión;

XXVII. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020);

(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

XXVIII. Proponer al Director General la lista anual de publicaciones que incluye

colecciones editoriales y títulos;

Page 22: ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO CULTURAL DE …

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(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

XXIX. En caso de traducciones y reinscripciones deberá gestionar los derechos de edición

de obras registradas;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

XXX. Dirigir las revistas oficiales del Instituto;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

XXXI. Registrar, enriquecer y preservar el acervo bibliográfico del Instituto, así como

promover su difusión;

XXXII. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020);

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XXXIII. Representar a Aguascalientes en el programa editorial, artístico, académico y de

formación de la Región Centro Occidente;

XXXIV. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020);

(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

XXXV. Promover la participación social y de los sectores público y privado en las

actividades de fomento a la lectura y el libro;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

XXXVI. Establecer vínculos estatales con las ferias nacionales e internacionales

relacionadas con el libro;

XXXVII. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020);

XXXVIII. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020);

(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

XXXIX. De forma conjunta con el Director General, deberá coordinar sus acciones de

trabajo y promoción con las instituciones del Gobierno Federal y gobiernos municipales

responsables de la aplicación de las políticas, programas y acciones de la promoción de la

lectura y el libro para el mejoramiento de los niveles de lectura en el Estado;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XL. Realizar las acciones que resulten necesarias para garantizar a la población el ejercicio

real del derecho de acceso al libro; y

XLI. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020);

XLII. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020);

XLIII. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020);

Page 23: ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO CULTURAL DE …

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XLIV. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020);

XLV. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020); y

(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

XLVI. Todas las demás facultades y atribuciones que le confiera este Estatuto Orgánico, la

Ley de Cultura, otros ordenamientos legales aplicables, así como las que otorgue el

Director General, o la Junta Directiva.

SECCIÓN SÉPTIMA

Dirección de la Orquesta Sinfónica de Aguascalientes

Artículo 36.- La Dirección de la Orquesta Sinfónica de Aguascalientes cumple con la

función de contribuir al desarrollo, el fortalecimiento y la difusión de la música sinfónica

en todas sus manifestaciones, dentro y fuera del Estado de Aguascalientes.

Artículo 37.- Esta Dirección tendrá un titular denominado Director de la Orquesta

Sinfónica de Aguascalientes, quien además de las facultades generales a que se refiere el

Estatuto Orgánico, tendrá como atribuciones y obligaciones las siguientes:

I. Dirigir musicalmente los conciertos de la Orquesta Sinfónica de Aguascalientes;

II. Supervisar el correcto desempeño de cada uno de los músicos integrantes de la Orquesta,

acorde al reglamento interno de ésta, las políticas, lineamientos y normatividad aplicable;

III. Realizar la planeación y programación de las temporadas regulares, festivales y demás

actividades de la Orquesta Sinfónica, y presentarlo al Director General para su aprobación;

IV. Seleccionar a los solistas y directores invitados a participar con la Orquesta Sinfónica,

que ayuden al desarrollo técnico y artístico de la misma, siempre y cuando se ajusten al

presupuesto del Instituto, y cuenten con el visto bueno del Director General;

V. Seleccionar a los músicos que forman parte de la Orquesta Sinfónica, ajustándose al

reglamento interno de la misma;

VI. Mantener un proceso de mejora e innovación de la calidad artística de la Orquesta

Sinfónica;

VII. Representar a la Orquesta Sinfónica ante terceros a nivel nacional e internacional;

VIII. Promover la superación individual y colectiva de los músicos que integran la Orquesta

Sinfónica;

(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

Page 24: ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO CULTURAL DE …

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IX. Administrar la Sala de Conciertos de la Orquesta, con sede en el Macro Espacio para la

Cultura y las Artes;

(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)

X. Colaborar en actividades de difusión, vinculación y relaciones públicas que contribuyan

a una mayor proyección de la Orquesta hacia todos los sectores de la sociedad; y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)

XI. Todas las demás facultades y atribuciones que le confiera este Estatuto Orgánico, la

Ley de Cultura, otros ordenamientos legales aplicables, así como las que otorgue el

Director General, o la Junta Directiva.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)

Artículo 38.- La Dirección de la Orquesta Sinfónica, contará con un Gerente, quien será

supervisado por el Director de la Orquesta Sinfónica, y tendrá a su cargo el auxilio de las

funciones administrativas inherentes a la Orquesta Sinfónica, acorde a las disposiciones

aplicables.

SECCIÓN OCTAVA

La Dirección de la Universidad de las Artes

Artículo 39.- La Universidad de las Artes, es la unidad dentro de la estructura interna del

Instituto encargada de la formación de especialistas en el campo de las artes, la cual deberá

ajustarse a las disposiciones normativas contenidas en la Ley de Cultura y las emanadas de

la Junta Directiva del Instituto.

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

El funcionamiento docente, técnico y administrativo de la Universidad de las Artes, será

autónomo y por tanto la comunidad de profesores y estudiantes que la constituyen tendrá su

propia organización interior.

Artículo 40.- Al frente de la Universidad, se encuentra un Director el cual será el

responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes; quien para el

desempeño de sus funciones contará con el personal docente y administrativo necesario, de

conformidad con la disponibilidad presupuestaria.

La Dirección de la Universidad de las Artes cumple con la función de promover, coordinar

y supervisar el nivel de educación artística media superior que sea impartido por el Instituto

por medio de la Universidad de las Artes, para lo cual deberá tomar las decisiones

necesarias para este efecto así como vigilar el cumplimiento de los procedimientos y la

normatividad académica y administrativa vigente.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)

Además de lo anterior, la Dirección de la Universidad es la responsable de llevar el control

escolar de la educación artística básica, media y superior impartida por el Instituto.

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Artículo 41.- La Dirección tendrá un titular denominado Director de Universidad de las

Artes, quien además de las facultades generales a que se refiere este Estatuto Orgánico,

tendrá como atribuciones y obligaciones las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2021)

I. Impartir talleres de iniciación artística, talleres de educación continua, y talleres

disciplinares que representen una antesala para la formación profesional, así como difundir

las distintas manifestaciones artísticas a través de programas de extensión universitaria, por

medio de la totalidad de actividades académicas de la Escuela de Danza "Georges Berard",

y el Centro de Investigación y Estudios Literarios de Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

II. Impartir talleres de iniciación artística, talleres de educación continua, y talleres

disciplinares que representen una antesala para la formación profesional, así como difundir

las distintas manifestaciones artísticas a través de programas de extensión universitaria, por

medio de la totalidad de actividades académicas de la Escuela de Danza "Georges Berard",

el Centro de Estudios Musicales "Manuel M. Ponce" del Instituto, y el Centro de

Investigación y Estudios Literarios de Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

III. Participar con voz y voto en las reuniones de los Consejos Técnicos Académicos de los

programas de estudio;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

IV. Coordinar, supervisar y evaluar la asistencia y desempeño del personal docente adscrito

a esta dirección;

V. Promover la gestión de recursos económicos para beneficio de la Universidad de las

Artes;

VI. Vincular a la Universidad de las Artes con la sociedad y organismos de educación

artística a nivel estatal, nacional e internacional;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

VII. Promover la investigación de las distintas disciplinas artísticas que se imparten en la

Universidad de las Artes, con el objeto de actualizar e innovar la educación artística técnica

y profesional, y generar conocimiento sobre los fenómenos artísticos;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

VIII. Promover y, en su caso, realizar la nivelación académica de alumnos y docentes de la

Universidad de las Artes;

IX. Impulsar y promover la creación y desarrollo de industrias culturales;

X. Promover la formación humanista en la impartición de los programas académicos;

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XI. Planear los programas de difusión de la Universidad de las Artes, para participar en

eventos de orientación vocacional a nivel estatal y nacional;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XII. Gestionar la creación de nuevos programas académicos a nivel de iniciación artística,

técnico, superior y postgrado;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XIII. Promover la creación de programas académicos extracurriculares, como diplomados,

cursos, talleres, entre otros;

(REFORMADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2021)

XIV. Coordinar y supervisar las actividades de Control Escolar relacionados con educación

artística básica, media y superior, con el apoyo de la Dirección de Enseñanza Artística y

Casas de la Cultura;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XV. Vincularse con las Direcciones de Área para promover el desarrollo de investigaciones

teóricas, técnicas y operativas, así como para promover la enseñanza profesional de las

diversas disciplinas artísticas;

XVI. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020); y

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XVII. Coordinar y supervisar el correcto funcionamiento del Centro de Investigación y

Estudios Literarios de Aguascalientes "Fraguas";

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XVIII. Coordinar y supervisar el correcto funcionamiento del Centro de Estudio Musicales

Manuel M. Ponce;

(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XIX. Coordinar y supervisar el correcto funcionamiento de la Biblioteca Centenario

Bicentenario;

(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XX. En conjunto con el Director General, establecer políticas y actividades anuales del

Fondo Especial del Fomento a la Lectura, así como supervisar su correcto funcionamiento;

(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XXI. Llevar a cabo acciones de coordinación con las organizaciones de la sociedad civil

que contribuyan a elevar el nivel cultural y de lectura de la población aguascalentense;

(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XXII. De forma conjunta con el Director General, deberá coordinar sus acciones de

trabajo y promoción con las entidades y dependencias del Gobierno Federal y gobiernos

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municipales responsables de la aplicación de las políticas, programas y acciones de la

promoción de la lectura para el mejoramiento de los niveles de lectura en el Estado;

(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XXIII. Realizar las acciones que resulten necesarias para garantizar a la población el

ejercicio real del derecho de acceso a la lectura; y

(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XXIV. Todas las demás facultades y atribuciones que le confiera este Estatuto Orgánico, la

Ley de Cultura del Estado de Aguascalientes, otros ordenamientos legales aplicables, así

como las que otorgue el Director General, o la Junta Directiva.

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Artículo 42.- El Gobierno de la Universidad de las Artes será desempeñado por las

siguientes autoridades:

I. La Dirección General del Instituto;

II. La Dirección de la Universidad de las Artes; y

III. Los Consejos Técnicos Académicos de los programas académicos que se impartan.

Artículo 43.- La Universidad de las Artes, cuenta con las siguientes facultades:

I. Determinar la forma como cumplirá con sus funciones de docencia, investigación y

extensión social, y la proposición de sus planes y programas de estudio, sus estatutos y

reglamentos, lo mismo que la selección de su personal;

II. Elegir a sus autoridades administrativas; y

III. Disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios de acuerdo con la

Ley de Cultura, su Estatuto y Reglamentos.

CAPÍTULO III

(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)

De la Designación, Remoción y Suplencia

Artículo 44.- El Director General y los servidores públicos del primer nivel jerárquico

inferior al Director General, serán designados y removidos por el Gobernador del Estado.

Artículo 45.- Los servidores públicos que ocupen los cargos en el segundo nivel jerárquico

inferior al Director General, serán nombrados y removidos por la Junta Directiva a

propuesta del Director General.

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Artículo 46.- Los servidores públicos que no se encuentren dentro de los descritos en los

artículos quinto y sexto del presente estatuto, serán nombrados y removidos por el Director

General.

El ingreso de personal docente, y académico, se llevará a cabo mediante concursos de

oposición externa, de acuerdo a los lineamientos que se expidan para tal efecto.

Artículo 47.- El Director General, en ausencias temporales de hasta 30 días, será suplido

por el Director Administrativo.

(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)

Artículo 48.- Las ausencias temporales o accidentales de hasta 30 días, de los Directores de

Área del Instituto, podrán ser cubiertas por la persona que éstos designen, siempre y cuando

cuenten con la aprobación del Director General.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)

Para el caso de los Titulares de las Unidades que integran el Órgano Interno de Control, se

estará con lo previsto en la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de

Aguascalientes.

Artículo 49.- En caso de renuncia, remoción o cualquier otra causa que genere la ausencia

mayor a 30 días del Director General, directores de área, coordinadores, jefes de

departamento y los demás puestos de confianza que formen parte de la estructura orgánica

del Instituto, será suplida por un Encargado de Despacho, quien tendrá todas las facultades

inherentes al puesto.

Artículo 50.- El nombramiento de Encargado de Despacho para el caso de Director

General, será otorgado por el Gobernador del Estado en ejercicio inherente de sus

funciones. Para todos los demás puestos, basta con que el Director General otorgue el

nombramiento respectivo como Encargado de Despacho.

El nombramiento como Encargado de Despacho durará hasta que se designe en forma

definitiva a quien ocupará el puesto respectivo.

CAPÍTULO IV

Órganos de Apoyo del Instituto

SECCIÓN PRIMERA

(REFORMADA SU NOMENCLATURA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Consejo Técnico de Direcciones

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

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Artículo 51.- El Consejo Técnico de Direcciones es un órgano de apoyo y asesoría, que será

integrado por las personas Titulares de las Direcciones de Área y presidido por el Director

General del Instituto, el cual sesionará cada vez que lo convoque el Director General.

(REFORMADO EL PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Artículo 52.- Son funciones del Consejo Técnico de Direcciones:

I. Integrar el plan general anual de actividades, con base en las propuestas de los directores

de área;

II. Ser órgano de Consulta, así como de apoyo en las cuestiones que sean sometidas a su

consideración por el Director General; y

III. Ser órgano normativo, en donde se estudiarán y autorizarán en su caso las diferentes

normas y reglamentos interiores del Instituto que serán sometidos a consideración de la

Junta Directiva;

IV. Ser órgano de coordinación entre las direcciones de área y el Director General; y

V. Las demás que determine la Junta Directiva.

SECCIÓN SEGUNDA

Comités Técnicos

Artículo 53.- La Junta Directiva, a propuesta de su Presidente o cuando menos de la tercera

parte de sus miembros, podrá autorizar la constitución de Comités Técnicos especializados

para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal del Instituto,

atender problemas de administración, educativos y de organización de los procesos

productivos, así como para la selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y uso de

los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia.

Artículo 54.- A su vez las Direcciones de área podrán apoyarse en los Comités Técnicos

relacionados con sus atribuciones, mismos que se conformarán por miembros del propio

Instituto, y en su caso con miembros de la ciudadanía cuando así se considere necesario,

siempre que la Junta Directiva autorice su constitución.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 7 DE

SEPTIEMBRE DE 2020)

SECCIÓN TERCERA

Unidad de Igualdad de Género

(ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

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Artículo 54 BIS.- La Unidad de Igualdad de Género es un órgano de apoyo y asesoría

técnica, el cual tiene a su cargo el fortalecimiento de la igualdad entre mujeres y hombres,

la no discriminación y la inclusión mediante la implementación de la transversalidad de la

perspectiva de género en los procesos, procedimientos y quehacer institucional, que se

refleje en el cambio de la cultura laboral y organizacional del Instituto.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Artículo 54 TER.- Las facultades y obligaciones de la Unidad de Igualdad de Género serán

las siguientes:

I. Promover la incorporación de la perspectiva de género en la planeación,

programación, ejecución y evaluación de programas, proyectos, normas, acciones y

políticas públicas del Instituto de manera transversal;

II. Proponer y participar en la definición de acciones con instituciones públicas y

privadas orientadas a la igualdad sustantiva;

III. Promover que la generación, sistematización y difusión de información se lleve a

cabo con perspectiva de género;

IV. Proponer e implementar, el diseño de esquemas de capacitación, actualización y

especialización en las materias relacionadas con el objeto de la Unidad de Igualdad de

Género;

V. Participar en reuniones, comités y demás eventos realizados por el Instituto, en el

ámbito de su competencia;

VI. Promover la celebración de acuerdos, bases y mecanismos de coordinación y

concertación con instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad, que

faciliten alcanzar las metas institucionales en materia de igualdad de género;

VII. Fungir como órgano de consulta y asesoría del Instituto en materia de perspectiva

de género; y

Las demás que le correspondan de conformidad con los Programas y disposiciones legales

aplicables y las que le encomiende la Junta Directiva.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Artículo 54 QUÁTER.- La Unidad de Igualdad de Género se integrará de la siguiente

manera:

I. Dos representantes de la Dirección General;

II. Dos representante de cada una de las Direcciones de Área; y

III. Dos representantes del Sindicato de Trabajadores (as) del Instituto.

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La designación de cada uno de los miembros la hará el Titular de la Dirección a la que

pertenezcan, y para el caso del Sindicato, quien se desempeñe como Titular de la Secretaría

General.

El Director General designará de entre los miembros de la Unidad a un enlace en materia de

igualdad de género, quien será el vínculo con otras instituciones en temas de esta materia, y

quien será la persona encargada de presidir la Unidad.

La duración en el cargo será de tres años, y podrán ser ratificados por otros tres años.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Artículo 54 QUINQUIES. Para el ejercicio de sus funciones, la Unidad de Igualdad de

Género podrá crear los comités especializados que considere necesarios para el

cumplimiento de las facultades y obligaciones enumeradas en el artículo anterior.

(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)

TÍTULO III

(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)

ÓRGANOS DE CONTROL Y EVALUACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)

Artículo 55.- La responsabilidad de los Órganos de Control y Evaluación del Instituto se

ajustará a los siguientes lineamientos:

I. La Junta Directiva controlará la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera

en que las estrategias básicas sean conducidas; deberá atender los informes que en materia

de control y auditoría les sean turnados y vigilará la implantación de las medidas

correctivas a que hubiere lugar;

II. El Director General definirá las políticas de instrumentación de los sistemas de control

que fueren necesarios; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias

que se detectaren y presentará a la Junta Directiva informes periódicos sobre el

cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de

mejoramiento; y

(REFORMADA, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)

III. Los demás servidores públicos del Instituto responderán dentro del ámbito de sus

competencias correspondientes sobre el funcionamiento adecuado del sistema que controle

las operaciones a su cargo.

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CAPÍTULO II

(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)

Del Órgano Interno de Control

(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)

Artículo 56.- El Órgano Interno de Control tiene a su cargo fiscalizar el ejercicio del gasto

público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del

Instituto, además de conocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad,

honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)

Artículo 57.- Para el ejercicio de sus funciones, el Órgano Interno de Control contará con la

siguiente estructura:

I. Unidad Auditora.- Es la encargada de fiscalizar el ejercicio del gasto público, promover,

evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno.

II. Unidad Investigadora.- Es la encargada de recibir las denuncias y elaborar en su caso el

informe de presunta responsabilidad administrativa de acuerdo con el procedimiento

establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes,

la cual gozará de independencia en el ejercicio de sus funciones.

III. Unidad Substanciadora y Resolutora.- Es la encargada de dirigir y conducir el

procedimiento de responsabilidades administrativas, así como de resolver e imponer las

sanciones correspondientes, según sea el caso en términos de lo establecido en la Ley de

Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, la cual gozará de

independencia en el ejercicio de sus funciones.

Los Titulares de dichas Unidades serán designados en los mismos términos que lo son para

el Comisario Público, de conformidad con la Ley para el Control de las Entidades

Paraestatales del Estado de Aguascalientes.

El servidor público que ejerza la función de Autoridad Substanciadora y Resolutora, será

distinto de aquél que ejerza la de Autoridad Investigadora, a fin de garantizar su

independencia, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del

Estado de Aguascalientes.

El Órgano Interno de Control dirigirá sus funciones conforme a los lineamientos que para

tal efecto emita la Contraloría del Estado, además de las disposiciones aplicables en la

materia.

(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)

Artículo 58.- Las funciones de las Unidades que integran al Órgano Interno de Control

serán las siguientes:

A. Unidad Auditora:

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(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

I. Elaborar, someter a consideración de la Junta Directiva y ejecutar el programa anual

de auditorías a las diversas áreas que conforman al Instituto, mismo que deberá presentarse

ante la Dirección General para conocimiento.

II. Realizar auditorías para verificar y evaluar los sistemas de control interno, de

registros contables y apego a las normas y procedimientos establecidos; asimismo practicar

auditorías y revisiones que permitan evaluar el desempeño del Instituto;

III. Presentar ante la Unidad Investigadora, las denuncias derivadas de la práctica de

auditorías, revisiones, inspección y verificación a las diversas áreas que conforman el

Instituto;

IV. Coordinar las acciones a fin de verificar que las áreas que conforman el Instituto

cumplan las políticas, normas y lineamientos establecidos por los diferentes ordenamientos

legales y los emitidos por la propia Contraloría del Estado de Aguascalientes;

V. Asistir y participar en los procedimientos para la adquisición y prestación de

servicios en términos de lo establecido por la Ley de la materia;

VI. Comprobar mediante revisiones o inspección directa y selectiva, el cumplimiento

por parte del Instituto sobre el correcto ejercicio del gasto público;

VII. Llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de las Normas

Generales de Control Interno en la Administración Pública Estatal en apego al Sistema

Estatal Anticorrupción;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

VIII. Rendir informe trimestral a la Junta Directiva, así como a la Dirección General,

sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia; mismo que deberá hacerse con

apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas, cuidando en todo momento

la protección de los datos personales;

IX. Elaborar y proporcionar los informes que le solicite la Contraloría del Estado y

demás información correspondiente; y

X. Las demás atribuciones otorgadas por las disposiciones legales aplicables en la

materia.

B. Unidad Investigadora:

I. Instrumentar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de

responsabilidades administrativas y probables hechos de corrupción de los servidores

públicos adscritos al Instituto y de particulares, conforme a lo previsto en la Ley de

Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes y a lo que establezca el

Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como acordar la admisión y

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cumplimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes que emitiera dicho Comité y

que sean del ámbito de su competencia;

II. Recibir e investigar las quejas y denuncias que se promuevan con motivo del

incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos al Instituto, así

como de los particulares vinculados a faltas graves, de conformidad con la Ley de

Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;

III. La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará de

oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades

competentes o, en su caso, de auditores externos;

IV. En la investigación, podrá solicitar información o documentación a cualquier

autoridad, persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la

comisión de presuntas faltas administrativas;

V. Implementar las acciones necesarias para la recepción de denuncias por faltas

administrativas imputables a los servidores públicos del Instituto o bien, referidas a faltas

de particulares en relación con al Instituto;

VI. Realizar el trámite y desahogo de las investigaciones, por actos u omisiones de los

servidores públicos adscritos al Instituto o de particulares que puedan constituir

responsabilidades administrativas de acuerdo a la normativa aplicable, autorizando con su

firma los acuerdos e informes;

VII. Realizar las actuaciones, diligencias y notificaciones necesarias dentro de las

investigaciones seguidas a los servidores públicos del Instituto esto particulares, habilitando

para ello al personal del área correspondiente;

VIII. Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos

relacionados con las investigaciones de su competencia;

IX. Concluida la investigación, en su caso, elaborar y suscribir el informe de presunta

responsabilidad administrativa en el que se determine si existen elementos que presuman

conductas constitutivas de probables faltas administrativas, calificando además dichas faltas

como graves o no graves. Hecho lo anterior, turnar el expediente a la Unidad

Substanciadora y Resolutora adscrita al Instituto;

X. Tramitar el recurso de inconformidad que se promueva contra la calificación de

faltas no graves, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas

del Estado de Aguascalientes;

XI. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad

Investigadora ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes,

conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de

Aguascalientes;

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XII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias;

XIII. Ordenar medidas de apremio y dictar medidas cautelares;

XIV. Solicitar el auxilio de la Fiscalía General del Estado para determinar la autenticidad

de documentos;

XV. Realizar, por sí o a través del personal a su cargo, todo tipo de notificaciones;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

XVI. Rendir informe trimestral a la Junta Directiva, así como a la Dirección General, sobre

el estado que guardan los asuntos de su competencia; mismo que deberá hacerse con apego

a los principios de transparencia y rendición de cuentas, cuidando en todo momento la

protección de los datos personales;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

XVII. Actuar como coadyuvante del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada

en Combate a la Corrupción, cuando formule denuncias, derivadas de sus investigaciones; y

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

XVIII. Las demás atribuciones otorgadas por las disposiciones legales aplicables en la

materia.

C. Unidad Substanciadora y Resolutora:

I. Admitir el informe de presunta responsabilidad administrativa, emitido por la

Unidad Investigadora, con el objeto de tramitar y sustanciar los procedimientos de

responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos del Instituto, por conductas

que pudieran constituir responsabilidad en los términos de la ley de la materia, en cuanto a

las faltas administrativas graves, no graves y de particulares.

Por lo que respecta a las faltas administrativas calificadas como no graves, además de las

facultades señaladas en el párrafo anterior, podrá resolver los procedimientos de

responsabilidad administrativa seguidos en contra de servidores públicos del Instituto.

Tratándose de faltas graves y faltas de particulares vinculados con faltas administrativas

graves, una vez realizada la sustanciación, procederá a turnar el expediente a la Sala

Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes para la continuación del

procedimiento administrativo y su resolución.

En términos del párrafo que antecede, habilitar como notificador a los servidores públicos a

su cargo, a efecto de substanciar debidamente los asuntos en los que tenga competencia;

II. Tramitar y resolver los recursos legales interpuestos en contra de las resoluciones

recaídas en los procedimientos administrativos instaurados por ella;

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III. Presentar denuncias o querellas en asuntos de competencia del Órgano Interno de

Control y de aquellas por probables responsabilidades del orden penal de los servidores

públicos, ratificar las mismas;

IV. Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos

relacionados con los procedimientos de responsabilidad de su competencia;

V. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad

Substanciadora y Resolutora ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de

Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas

del Estado de Aguascalientes;

VI. Acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes

que emitiera el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y que sean del

ámbito de su competencia;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

VII. Rendir informe trimestral a la Junta Directiva, así como a la Dirección General,

sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia; mismo que deberá hacerse con

apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas, cuidando en todo momento

la protección de los datos personales;

VIII. Ordenar medidas de apremio y dictar medidas cautelares en los casos en que se

requiera; y

IX. Las demás atribuciones otorgadas por las disposiciones legales aplicables en la

materia.

CAPÍTULO III

Del Órgano de Vigilancia

(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)

Artículo 59.- El Órgano de Vigilancia tiene a su cargo el estudio del ejercicio eficiente de

los recursos, la evaluación de gestión y, en general, del desempeño de las actividades del

Instituto, estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados

y removidos por el Gobernador del Estado en los términos de la Ley para el Control de las

Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)

Artículo 60.- El Comisario Público, sin perjuicio de las tareas que la Contraloría del Estado

le asigne de acuerdo a la normatividad aplicable a la materia, tendrá las siguientes

facultades y obligaciones:

I. Intervenir en las sesiones de la Junta Directiva, emitiendo dictamen sobre los informes

periódicos que rinda el Director General;

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II. Evaluar el desempeño general y por funciones del Instituto;

III. Realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros

de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general,

solicitar la información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus

funciones; y

IV. Todas las demás facultades y atribuciones que le confiera este Estatuto Orgánico, la

Ley de Cultura, la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así como las que otorgue la Junta

Directiva.

El Comisario Público Suplente actuará en ausencia del titular, con las mismas facultades y

obligaciones.

T R A N S I T O R I O S:

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigencia al día siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los acuerdos, circulares y demás disposiciones emitidas

previamente a la entrada en vigor del presente Estatuto Orgánico del Instituto Cultural de

Aguascalientes, tendrán plena validez siempre y cuando no contravengan las disposiciones

de éste.

ARTÍCULO TERCERO.- Las diversas Direcciones, contarán con un plazo de treinta días

naturales para asumir las atribuciones que les han sido señaladas en el presente Estatuto

Orgánico y que a la fecha se encuentren siendo atendidas por otras áreas.

ARTÍCULO CUARTO.- El nombramiento de los Titulares de las Direcciones y las

Organizaciones se programará conforme a la viabilidad presupuestaria.

ARTÍCULO QUINTO.- En términos de la fracción III del Artículo 39 y de la fracción I del

Artículo 59 de la Ley de Cultura del Estado de Aguascalientes, la Universidad de las Artes,

por conducto de su titular, deberá presentar a la Junta Directiva del Instituto, para su

aprobación, los proyectos de instrumentos jurídicos que regulen su organización y

funcionamiento, dentro del término de 90 días naturales contados a partir del día siguiente

de la publicación de este Estatuto.

Dado en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes a los 24 días del mes de noviembre

del año dos mil catorce.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

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LA JUNTA DIRECTIVA

Ing. Carlos Lozano de la Torre,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

Lic. Sergio Reynoso Talamantes,

SECRETARIO DE GOBIERNO.

Dip. Salvador Dávila Montoya,

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL H.

CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Mtro. Marco Antonio Vera Crestani,

REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS

ARTES.

Mtro. Jorge Armando Llamas Esparza,

REPRESENTANTE DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS.

Dr. José Antonio Esquivias Romero,

REPRESENTANTE DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS.

Lic. Francisco Javier Chávez Rangel,

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES

Y PRESIDENTE.

C.P. David Peralta Hernández,

OFICIAL MAYOR.

Lic. José Alejandro Díaz Lozano,

SUBSECRETARIO DE EGRESOS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL

SECRETARIO DE FINANZAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24 DEL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SEFI.

C.P. Carlos Alberto Ruvalcaba Arellano,

COORDINADOR ESTATAL DE PLANEACIÓN Y PROYECTOS.

Dr. Alfonso Pérez Romo,

PRIMER REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD CIVIL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES.

C.P. Patricia Morales Zamarripa,

COMISARIO PÚBLICO PROPIETARIO.

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[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS

TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS DE REFORMAS AL PRESENTE

ORDENAMIENTO.]

P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DE LA “REFORMA Y ADICIONES AL ESTATUTO

ORGÁNICO”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas al Estatuto Orgánico, entrará (sic) en

vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con

excepción de aquellas relativas al Museo Espacio, al Taller Nacional de Gráfica y la Sala de

Conciertos de la Orquesta Sinfónica de Aguascalientes, las cuales entrarán en vigor a partir

de la fecha de que los inmuebles donde operarán sean entregados al Instituto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los acuerdos, circulares y demás disposiciones emitidas

previamente a la entrada en vigor de las reformas y adiciones al presente Estatuto Orgánico

del Instituto Cultural de Aguascalientes, tendrán plena validez siempre y cuando no

contravengan las disposiciones de éste.

ARTÍCULO TERCERO.- Las diversas Direcciones, contarán con un plazo de treinta días

naturales para asumir las atribuciones que les han sido señaladas en las reformas al Estatuto

Orgánico y que a la fecha se encuentren siendo atendidas por otras áreas.

P.O. 22 DE ENERO DE 2018.

ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas al Estatuto Orgánico, entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los acuerdos, circulares y demás disposiciones emitidas

previamente a la entrada en vigor de las reformas y adiciones al presente Estatuto Orgánico

del Instituto Cultural de Aguascalientes, tendrán plena validez siempre y cuando no

contravengan las disposiciones de éste.

ARTÍCULO TERCERO.- Las diversas Direcciones, contarán con un plazo de treinta días

naturales para asumir las atribuciones que les han sido señaladas en las reformas al Estatuto

Orgánico y que a la fecha se encuentren siendo atendidas por otras áreas.

P.O. 14 DE MAYO DE 2018.

ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día

siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena inscribir las presentes reformas y adiciones al

Estatuto Orgánico del Instituto Cultural de Aguascalientes en el Registro Público de la

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Propiedad y del Comercio en el Estado en el libro correspondiente a las Entidades

Paraestatales.

ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto Cultural de Aguascalientes deberá hacer las

modificaciones correspondientes a su manual de organización y operación en un término de

90 días a partir de la entrada en vigor del presente documento.

ARTÍCULO CUARTO.- Una vez que sean emitidos los Lineamientos por parte de la

Contraloría del Estado en materia de la regulación de los Órganos Internos de Control, la

Junta Directiva deberá emitir sus Lineamientos con apego a los expedidos por la

Contraloría del Estado, en un término no mayor a 90 días de su publicación.

P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

ARTÍCULO PRIMERO. Las presentes Reformas, Derogaciones y Adiciones al Estatuto

Orgánico del Instituto Cultural de Aguascalientes, entrarán en vigor al día siguiente de su

publicación en el en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que

se opongan al presente Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO TERCERO. Se instruye al Director General llevar a cabo las acciones

necesarias para la inscripción de las presentes Reformas, Derogaciones y Adiciones al

Estatuto Orgánico del Instituto Cultural de Aguascalientes, ante el Registro Público de

Entidades Paraestatales respectivo del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en

el Estado de Aguascalientes.

P.O. 15 DE MARZO DE 2021.

ARTÍCULO PRIMERO. - Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y

administrativas que se opongan al presente Estatuto, de igual o menor jerarquía.

ARTÍCULO TERCERO. - Se ordena inscribir las presentes reformas al Estatuto Orgánico

del Instituto Cultural de Aguascalientes en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio en el Estado en el libro correspondiente a las Entidades Paraestatales.

ARTÍCULO CUARTO. – A partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, el

Instituto Cultural de Aguascalientes deberá realizar las adecuaciones normativas y

administrativas correspondientes en un término de 90 días.

P.O. 16 DE MARZO DE 2021.

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ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y

administrativas que se opongan al presente Estatuto, de igual o menor jerarquía.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al Director General llevar a cabo las acciones

necesarias para la inscripción de las presentes Reformas, Derogaciones y Adiciones al

Estatuto Orgánico del Instituto Cultural de Aguascalientes, ante el Registro Público de

Entidades Paraestatales respectivo del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en

el Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO CUARTO.- A partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, el

Instituto Cultural de Aguascalientes deberá realizar las adecuaciones normativas y

administrativas correspondientes en un término de 90 días.