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Propuesta de Reforma al Estatuto del STAUS 2013

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El Comité Ejecutivo 2013-2015 del STAUS presenta iniciativa

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Page 1: Propuesta de Reforma al Estatuto del STAUS

Propuesta de Reforma

al Estatuto del STAUS 2013

Page 2: Propuesta de Reforma al Estatuto del STAUS

Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora

Hermosillo Sonora, 31 de octubre de 2013 Comité Ejecutivo 2013-2015

Page 3: Propuesta de Reforma al Estatuto del STAUS

PROPUESTA DE REFORMA AL ESTATUTO DEL STAUS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como parte de nuestro compromiso de modernización del STAUS, ponemos a con-sideración de todos los miembros del Sindicato, la propuesta de Reforma del Esta-tuto del STAUS aprobada por el Comité Ejecutivo, en su sesión del lunes 28 de oc-tubre del presente año. La propuesta de Reforma contempla la modificación de 9 artículos y la creación de otros 9, y con ella se busca responder a la demanda de apertura de espacios de participación y democratización del STAUS.

Hace dos años que los académicos pensionados y jubilados han estado solicitando la creación de una delegación sindical, que permita agrupar a todos los académicos que se encuentran en esa categoría. La presente Reforma contempla las modifica-ciones que se requieren realizar a nuestro Estatuto, para responder a esta justa de-manda.

Por otra parte, impulsar la participación de una mayor cantidad de académicos en la vida sindical, incluyendo la responsabilidad de ocupar puestos de dirección sindi-cal, es uno de nuestros principales objetivos de este período. Para ello hemos asu-mido el compromiso de llevar a cabo un amplio programa de formación sindical. Sin embargo, consideramos que el STAUS también requiere modificar su normati-vidad para limitar la reelección indefinida en los puestos de dirección, sean de Co-mité Ejecutivo o de representaciones delegacionales. Para ello se propone la modi-ficación de dos artículos que garantizarán una renovación periódica de nuestra di-rección, abriendo más claramente la posibilidad de que nuevos compañeros acce-dan a ocupar dichos puestos.

La necesidad de contar con una instancia que permita una discusión a fondo de nuestro quehacer y su problemática, y que defina orientaciones a mediano y largo plazo, es un viejo anhelo. Por ello la presente Reforma agrega 8 artículos a nuestro Estatuto, que permitirán la realización de un Congreso General Resolutivo.

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 111 de nuestro Estatuto procedemos a dar la más amplia difusión a la presente propuesta de Reforma, para posteriormen-te proceder a poner a consideración la aprobación de la misma como lo indica nuestra normatividad.

Fraternalmente

Comité Ejecutivo

Page 4: Propuesta de Reforma al Estatuto del STAUS

ARTÍCULOS QUE SE PROPONE MODIFICAR PARA PODER INTEGRAR UNA DELEGACIÓN DE PENSIONADOS Y JUBILADOS

ESTATUTO ESTATUTO MODIFICADO ARTICULO 6 ARTICULO 6

Podrán ser miembros del STAUS los trabajadores acadé-micos de la Universidad de Sonora quienes por la naturale-za de sus funciones no sean empleados de confianza, inde-pendientemente del carácter de su contratación y que en forma personal y voluntaria soliciten su ingreso al STAUS.

Podrán ser miembros del STAUS los trabajadores acadé-micos de la Universidad de Sonora quienes por la naturale-za de sus funciones no sean empleados de confianza, inde-pendientemente del carácter de su contratación y que en forma personal y voluntaria soliciten su ingreso al STAUS, además de los académicos pensionados y jubilados.

ARTICULO 7 ARTICULO 7

Para ser miembro del STAUS además de cumplir con lo estipulado en el artículo anterior se requiere que el solici-tante:

=

a) No haya incurrido en malversación de fondos en contra de cualquier otra organización sindical.

=

b) No haya hecho las funciones de esquirol en contra de cualquier otro grupo de trabajadores.

=

c) No ocupe algún cargo público o privado incompatible con los intereses sindicales o universitarios a juicio del STAUS.

=

d) Protestar, cumplir y hacer cumplir fielmente el presen-te Estatuto, los acuerdos que emanen de la Asamblea Ge-neral tanto ordinaria como extraordinaria, de las Comisio-nes y Consejos de Delegados y de la Comisión de Honor y Justicia.

=

e) Que los académicos pensionados y jubilados hayan sido miembros del STAUS al momento de pensionarse o jubilarse.

ARTICULO 12 ARTICULO 12

Los derechos sindicales de los miembros se pierden: =

a) Por renuncia expresa presentada por escrito al Comité Ejecutivo.

=

b) Por expulsión del STAUS por parte de las instancias correspondientes.

=

c) Cuando pierda toda relación de trabajo con la Universi-dad de Sonora.

c) Cuando pierda toda relación de trabajo con la Universi-dad de Sonora, siempre y cuando no sea por pensionarse o jubilarse.

No se considerará desaparecida la relación de trabajo con la Universidad de Sonora cuando se separe al trabajador académico de sus labores, si este no acepta su separación e inicia un litigio con la Universidad. En este caso, el trabaja-dor conservará su calidad de miembro del STAUS con to-dos sus derechos y obligaciones sindicales, hasta que se resuelva en última instancia el juicio seguido, teniendo de-recho a la exención del pago de cuotas sindicales.

=

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Page 5: Propuesta de Reforma al Estatuto del STAUS

ARTICULO 15 (nuevo)

El Padrón de agremiados se integra por la totalidad de los miembros que hayan ingresado al STAUS a través de los mecanismos contemplados en el presente Estatuto y no hayan causado baja por fallecimiento o pérdida de derechos sindicales de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 del presente Estatuto.

Los miembros del STAUS en el Padrón se agrupan en tres categorías:

a) Activo: es el trabajador académico del STAUS con los derechos vigentes y mantiene una relación laboral con la Universidad de Sonora.

b) Inactivo: es el trabajador académico que tiene los derechos suspendidos de acuerdo con los estipulado en el artículo 10 del presente Estatuto.

c) Pensionado o jubilado: es el Académico que siendo miembro del STAUS se le otorgó alguna de las modali-dades de pensión contempladas en la legislación vigen-te.

ARTICULO 15 ARTICULO 16

Son obligaciones de los miembros: =

a) Actuar de acuerdo a la Declaración de Principios del STAUS, así como cumplir y hacer cumplir el presente Esta-tuto y las decisiones de los órganos de dirección sindical.

=

b) Asistir puntualmente a todos los eventos de carácter sindical para lo cual serán debidamente convocados.

=

c) Desempeñar con lealtad, diligencia y honradez los puestos y comisiones que le sean conferidos por los órga-nos de dirección sindical.

=

d) Tener por encima de cualquier interés personal o de grupo, los intereses del STAUS.

=

e) Cooperar por todos los medios a su alcance en el en-grandecimiento del STAUS y el mejoramiento de las condi-ciones de vida y de trabajo de los miembros del mismo.

=

f) Informar al órgano sindical que corresponda de las vio-laciones que se cometan al Contrato Colectivo de Trabajo y al presente Estatuto.

=

g) Contribuir al fortalecimiento del STAUS desarrollando su línea política, difundiendo sus principios y experiencia, así como participando en las labores de la agrupación. To-do esto en la medida de sus posibilidades y de acuerdo a lo que establecen la Declaración de Principios y el presente Estatuto,

=

h) Aceptar las deducciones que haga la Tesorería de la Universidad por el concepto de cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias.

h) Aceptar las deducciones que haga la Tesorería de la Universidad por el concepto de cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias. Los académicos pensionados y jubila-dos, estarán exentos de cualquier deducción por con-cepto de cuotas sindicales.

Propuesta de Reforma al Estatuto del STAUS

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Page 6: Propuesta de Reforma al Estatuto del STAUS

i) Emitir su voto en las asambleas sindicales. =

j) Tratar los asuntos de trabajo y conflicto que le afecten por con-ducto del órgano sindical que corresponda y en todo caso en orden jerárquico y jurisdiccional ascendente, y no aceptar procedimiento alguno, iniciado en su contra por las autoridades universitarias, sin que intervenga la representación sindical.

=

k) Las demás que establece expresamente este Estatuto. =

ARTICULO 16 ARTICULO 17

Son derechos de los miembros: =

a) Disfrutar plenamente de las garantías que les correspondan como miembros activos del STAUS y de los derechos que obtenga el Sindi-cato en favor de sus miembros.

=

b) Ser apoyados por el STAUS, para el pleno disfrute de las garan-tías que le otorgan la Ley Federal del Trabajo, la del ISSSTESON, la Ley Orgánica de la Universidad y todos aquellos ordenamientos lega-les de carácter Federal o Local relativos al personal académico de las Universidades e Institutos de Educación Superior del País.

=

c) Ser representados, patrocinados y defendidos por los órganos de gobierno sindical, legalmente reconocidos, para el pleno ejercicio de sus derechos, en los problemas que surjan con motivo del trabajo, incluyendo despidos y cambios injustificados y, excepcionalmente, en asuntos de otra índole, cuando se considere procedente. Esto podrá realizarse igualmente ante las autoridades administrativas o judicia-les.

=

d) Tener voz y voto en las Asambleas Generales y en las Asambleas Delegacionales en las delegaciones en que estén adscritos. Asimismo, tener voz en las Asambleas de cualquier órgano de gobierno sindical y participar con carácter de observador en cualquier negociación que lleven a cabo el STAUS y las Autoridades Universitarias.

=

e) Elegir y ser electo para ocupar cargos de dirección sindical, lle-nando los requisitos establecidos en el presente Estatuto.

=

f) Disfrutar plenamente la garantía de petición. =

g) Ser informados oralmente o por escrito, sobre el trámite de sus asuntos encomendados al organismo sindical.

=

h) Gozar de libertad para el ejercicio de las ideas políticas y filosófi-cas y las creencias religiosas de su convicción personal.

=

i) Analizar y criticar constructivamente en el seno de las asambleas sindicales, la actuación de los dirigentes del STAUS. Asimismo, con-signar ante los órganos sindicales correspondientes, en los términos de este Estatuto, las violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo y al Estatuto, así como las irregularidades que se observen en el funciona-miento del STAUS y en las relaciones con las autoridades universita-rias o de otro fuero.

=

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Page 7: Propuesta de Reforma al Estatuto del STAUS

j) Presentar iniciativas tendientes a mejorar las condi-ciones laborales y de vida del personal académico, así como de los procedimientos del STAUS.

=

k) Constituirse en unión con otros miembros del STAUS en tendencias o corrientes para impulsar organi-zadamente sus posiciones de política sindical, ajustán-dose para ello a la declaración de principios del STAUS.

=

l) Los miembros que pasen a la calidad de pensionados o jubilados tendrán los mismos derechos sindicales de los demás trabajadores, así como las obligaciones que se establecen en el presente Estatuto.

l) Los miembros que pasen a la categoría de pensionados o jubilados tendrán los mismos derechos sindicales de los demás trabajadores, así como las obligaciones que se esta-blecen en el presente Estatuto, con excepción de que no podrán ser electos para ocupar un puesto en el Comité Ejecutivo y Comisiones Estatutarias y de votar para el estallamiento y/o levantamiento de huelga.

m) Los demás que establece expresamente este Esta-tuto.

=

ARTICULO 18 ARTICULO 19 La Delegación se forma con todos los miembros del STAUS que laboran en la misma unidad académica o excepcionalmente en la misma unidad administrativa de la Universidad de Sonora. Aquellos miembros que labo-ren en dos o más unidades académicas de la Universidad se integrarán a la delegación de la unidad en donde la-boren mayor número de horas. Si el número de horas de jornada de trabajo fuera igual en dos o más unidades académicas se integrarán a la Delegación de su prefe-rencia, pero sólo podrán pertenecer a la Delegación en la que se integren.

La Delegación se forma con todos los miembros del STAUS que laboran en la misma unidad académica o ex-cepcionalmente en la misma unidad administrativa de la Universidad de Sonora, o con todos los académicos pen-sionados y jubilados. Aquellos miembros que laboren en dos o más unidades académicas de la Universidad se inte-grarán a la delegación de la unidad en donde laboren ma-yor número de horas. Si el número de horas de jornada de trabajo fuera igual en dos o más unidades académicas se integrarán a la Delegación de su preferencia, pero sólo podrán pertenecer a la Delegación en la que se integren.

ARTICULO 21 ARTICULO 22

Toda Delegación deberá contar con un mínimo de diez miembros. En caso de no contar con esa cantidad de miembros, estos se agruparán en la Delegación que sea más afín a sus intereses y trabajo académicos.

Toda Delegación, incluyendo la delegación de pensiona-dos y jubilados, deberá contar con un mínimo de diez miembros. En caso de no contar con esa cantidad de miembros, estos se agruparán en la Delegación que sea más afín a sus intereses y trabajo académicos.

Propuesta de Reforma al Estatuto del STAUS

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Page 8: Propuesta de Reforma al Estatuto del STAUS

ARTÍCULOS QUE SE PROPONE MODIFICAR PARA LIMITAR LA REELECCIÓN DE DELEGADOS, SUBDELEGADOS

Y MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTICULO 23 ARTICULO 24

Para ser candidatos a Delegado y Subdelegado se requiere: =

a) Una antigüedad mínima de un año como sindicalizado, salvo en el caso de los departamentos y las unidades aca-démicas de nueva creación o integración al STAUS.

=

b) No haber sido sancionado por el STAUS por causas graves en el año anterior a la elección.

=

c) No haber ocupado el cargo de Delegado o Subdelega-do, en dos o más ocasiones, en los tres periodos anterio-res al que se convoca.

c) No haber ocupado puesto de confianza o autoridad universitaria durante el mismo tiempo anterior.

d) No haber ocupado puesto de confianza o autoridad universitaria durante el mismo tiempo anterior.

ARTICULO 43 ARTICULO 52

Los requisitos para ocupar un puesto del Comité Ejecutivo son:

=

a) Ser miembro activo del STAUS, con antigüedad mayor de un año.

=

b) Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos sindica-les.

=

c) No haber ocupado algún cargo del Comité Ejecutivo, en dos o más ocasiones en los tres periodos anteriores al que se convoca.

c) No haber ocupado un puesto de confianza un año in-mediatamente anterior al momento de la elección.

d) No haber ocupado un puesto de confianza un año in-mediatamente anterior al momento de la elección.

d) No haber sido sancionado con suspensión de derechos sindicales.

e) No haber sido sancionado con suspensión de derechos sindicales.

e) No haber sido sancionado con destitución de su cargo sindical.

f) No haber sido sancionado con destitución de su cargo sindical.

f) No haber renunciado por causas que no sean de fuerza mayor, a algún puesto sindical para el que hubiera sido electo.

g) No haber renunciado por causas que no sean de fuer-za mayor, a algún puesto sindical para el que hubiera sido electo.

g) Los demás que establezca este Estatuto. h) Los demás que establezca este Estatuto.

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Page 9: Propuesta de Reforma al Estatuto del STAUS

ARTÍCULOS QUE SE PROPONE MODIFICAR PARA CREAR EL CONGRESO GENERAL RESOLUTIVO

CAPÍTULO VI

DEL CONGRESO GENERAL RESOLUTIVO (nuevo)

ARTÍCULO 31 (nuevo)

El Congreso General Resolutivo es el órgano de dirección del STAUS intermedio entre la Asamblea General y el Consejo Gene-ral de Delegados.

ARTÍCULO 32 (nuevo)

El Congreso General Resolutivo se integra con el Consejo General de Delegados, el Comité Ejecutivo, las Comisiones Estatutarias y un representante electo en cada delegación, por cada 50 miem-bros o fracción mayor de 25. Las delegaciones que cuenten con menos de 25 miembros podrán nombrar un representante al Con-greso General Resolutivo.

ARTÍCULO 33 (nuevo)

El Congreso General Resolutivo se reúne al menos una vez al año, en el mes de noviembre, con carácter de ordinario y se reunirá con carácter de extraordinario las veces que sean necesarias.

ARTÍCULO 34 (nuevo)

El Congreso General Resolutivo tiene las siguientes facultades:

a) Definir la política propia del STAUS respecto al modelo en educación superior y las políticas públicas, laborales y salariales.

b) Definir políticas académicas en investigación, docencia y vin-culación del quehacer universitario.

c) Definir los lineamientos y mecanismos para fortalecer la de-mocracia sindical y universitaria.

d) Definir los lineamientos generales para cada revisión contrac-tual o salarial.

e) Definir las directrices político-sindicales que conformen la estrategia a seguir a mediano plazo.

f) Definir los lineamientos generales de un Plan de Acción a me-diano plazo.

ARTÍCULO 35 (nuevo)

El Congreso General Resolutivo es convocado de manera ordinaria cada año por el Consejo General de Delegados a más tardar la ter-cera semana del mes de noviembre. La convocatoria deberá publi-carse con al menos un mes de anticipación a la fecha de su cele-bración.

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Propuesta de Reforma al Estatuto del STAUS

Page 10: Propuesta de Reforma al Estatuto del STAUS

La temática del Congreso General Resolutivo será definida por el Consejo General de Delegados, donde se nombrará la comisión organizadora del Congreso General Resolutivo, la cual deberá integrarse por el Secretario del Interior, el Secretario de Organi-zación y tres miembros del Consejo General de Delegados.

El Congreso General Resolutivo es convocado de manera extra-ordinaria por el Consejo General de Delegados, con una anticipa-ción de cuando menos 15 días a la fecha de su celebración.

ARTÍCULO 36 (nuevo)

El Congreso General Resolutivo será válido si asisten a él por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. El quórum deberá conformarse dentro de la primera hora siguiente a la que el Con-greso General Resolutivo fue convocado. Al inicio de la sesión se nombrará un Presidente de Debates quien presidirá los trabajos del Congreso General Resolutivo y lo declarará formalmente ins-talado. El presídium del Congreso General Resolutivo estará inte-grado por el Presidente de Debates, el Secretario General del STAUS, la Comisión Organizadora y dos integrantes más nom-brados por el Congreso.

ARTÍCULO 37 (nuevo)

Los acuerdos del Congreso General Resolutivo son obligatorios para el Consejo General de Delegados, el Comité Ejecutivo, así como para todos los miembros del Sindicato. Los acuerdos serán válidos si son aprobados por la mayoría simple de los integrantes acreditados en el Congreso General Resolutivo.

El Comité Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Comunica-ción y Propaganda, dará a conocer a todos los miembros del STAUS los resolutivos del Congreso General Resolutivo a través de los medios de difusión oficiales.

ARTÍCULO 38 (nuevo)

Los integrantes del Congreso General Resolutivo se eligen anual-mente, en cada delegación, mediante convocatoria emitida por el Consejo General de Delegados.

CAMBIO EN LA NUMERACIÓN Los Capítulos actuales del VI al XVII cambiarán su numeración pasando a ser del VII al XVIII respectivamente. Los artículos actuales del 15 al 29 cambiarán su numeración pasando a ser del 16 al 30 respectivamente. Los artículos actuales del 30 al 128 cambiarán su numeración pasando a ser del 39 al 137 respectivamente.

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Propuesta de Reforma al Estatuto del STAUS

Page 11: Propuesta de Reforma al Estatuto del STAUS

http://www.staus.uson.mx

Page 12: Propuesta de Reforma al Estatuto del STAUS

Comité Ejecutivo 2013-2015

Dr. Roberto Jiménez Ornelas

Secretario General

Dr. Ramón Jorquera Limón

Secretario del Interior

Mtro. Jaime Ubaldo Verdugo Rodríguez

Secretario de Trabajo y Conflictos

Mtro. Juan Antonio Pavlovich

Secretario de Relaciones Exteriores

Mtro. Omar Acuña Gómez

Secretario de Organización

M.A Rafael Maldonado Córdova

Secretario de Finanzas

Dr. Aarón Aurelio Grageda Bustamante

Secretario de Asuntos Académicos

Ma. Eugenia Flores Figueroa

Secretaria de Educación, Cultura y Formación Sindical

MIE. Santos Joel Montoya Haro

Secretario de Comunicación y Propaganda

C. Dra. Ena Monserrat Romero Pérez

Secretaria de Previsión Social

M.C. Sergio Cantúa Sesteaga

Secretario de Deportes

Vilma Yasmín Cha Moreno

Secretaria de Actas y Archivo

Comisión de Hacienda M.C José Luis Martínez Castro

Presidente

M.A. Silvia Leticia Sánchez Fuentes

Secretaria

M.I. José Alfredo Espinoza

Vocal

Comisión de Honor y Justicia

Dra. Reina Castro Longoria

Presidente

L.M. Dalicia Ángeles Leal Soto

Secretaria

M.D.E. Isidra Teresita Ayala Montenegro

Vocal