propuesta de estatuto cepsicol 2012

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1 CENTRO DE ESTUDIANTES DE PSICOLOGÍA CEPSICOL ESTATUTO

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Propuesta de Estatuto 2012

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Page 1: Propuesta de Estatuto CEPSICOL 2012

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CENTRO DE ESTUDIANTES DE PSICOLOGÍA

CEPSICOL

ESTATUTO

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ÍNDICE

SECCIÓN I DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y LINEAMIENTOS DE TRABAJO

Título I Denominación 04 Título II Principios 04 Título III Fines y Lineamientos de Trabajo 04

SECCIÓN II MIEMBROS

Título Único Miembros, Deberes y Derechos 06

SECCIÓN III ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL CEPSICOL

Título I Estructura y Disposiciones Generales 07 Título II Órganos Deliberativos 08 Capítulo I Asamblea General de Estudiantes 08 Capítulo II Reunión de Delegados de Curso 10 Título III Órganos Ejecutivos 10 Capítulo I Mesa Directiva 10 Sub Capítulo 1 Disposiciones Generales 10 Sub Capítulo 2 Miembros 12 Capítulo II Comisiones Ejecutivas 15 Título IV Órgano de Control 16 C Capítulo Único Fiscalía 16 Título V Representación Estudiantil ante Órganos de Gobierno Universitario 16 C Capítulo I Disposiciones Generales 16 C Capítulo II Representación Estudiantil ante el Consejo Universitario 17 C Capítulo III Representación Estudiantil ante la Asamblea Universitaria 17 C Capítulo IV Representación Estudiantil ante el Consejo de Facultad 17 C Capítulo V Representación Estudiantil ante Asamblea de Representantes CF LL.CC.HH. 18

SECCIÓN IV FALTAS Y SANCIONES

Título I Faltas 19 Título II Sanciones 19

DISPOCIONES GENERALES 21

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ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE PSICOLOGÍA

SECCIÓN I

DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y LINEAMIENTOS DE TRABAJO

TÍTULO I DENOMINACIÓN

Artículo 1. Denominación: El Centro de Estudiantes de la especialidad de Psicología es un organismo sin fines de lucro que agrupa, organiza y representa a los estudiantes de la especialidad de Psicología de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la PUCP, dentro y fuera de la universidad. Se le identifica con las siglas CEPSICOL.

TÍTULO II PRINCIPIOS

Artículo 2. Estatuto: El Centro de Estudiantes se rige por el presente Estatuto y se ampara en los de los organismos interuniversitarios a los que se haya afiliado. En caso de contradicción entre el presente estatuto y los de dichos organismos, se preferirá el primero.

Artículo 3. Derechos Humanos y Democracia: El Centro de Estudiantes de Psicología se sustenta en el respeto de los derechos y libertades fundamentales del hombre y se inspira básicamente en los principios democráticos de la participación, igualdad, respeto a la minoría, respeto a los acuerdos adoptados por la mayoría y unidad de acción del centro. El CEPSICOL respetará la libertad de conciencia y opinión de los estudiantes. El sectarismo y todas las formas de intolerancia son contrarios a los fines del CEPSICOL.

Artículo 4. Autonomía: El CEPSICOL goza de autonomía política, administrativa y funcional. Excluye de sus fines toda actividad política copartidaria; no se afiliará corporativamente a instituciones religiosas, políticas, sociales o de otra índole.

Artículo 5. Imposición de Sanciones: Sólo los órganos autorizados por el presente estatuto podrán imponer sanciones ante el incumplimiento de los deberes enunciados en el artículo 9. Dichas sanciones se aplicarán de acuerdo a lo estipulado por el presente estatuto y el reglamento de elecciones cuando este sea aplicable.

TÍTULO III FINES Y LINEAMIENTOS DE TRABAJO

Artículo 6. Son fines del Centro de Estudiantes de Psicología:

a) Organizar, representar y conducir a los estudiantes de la especialidad de Psicología, así como promover la solidaridad y unidad entre los mismos.

b) Velar por sus derechos.

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c) Asegurar la formación profesional y además integral de sus miembros dentro del respeto a las libertades públicas. En este sentido, promover en los estudiantes un interés genuino por la investigación, orientándolos hacia una visión crítica de la realidad, y fomentando una conciencia social.

d) Propiciar la unidad de profesores, estudiantes, graduados y trabajadores no docentes de la sección para el desarrollo de la comunidad universitaria.

e) Buscar que la Pontificia Universidad Católica del Perú y la especialidad de Psicología en particular, se conviertan en instrumentos efectivos de desarrollo nacional poniendo los conocimientos psicológicos al servicio del país.

f) Establecer y operativizar canales de comunicación entre los coordinadores de la especialidad, profesores, trabajadores y estudiantes en general.

g) Promover e incentivar vínculos con otras organizaciones y entidades estudiantiles afines.

Artículo 7. Para alcanzar sus fines, el Centro de Estudiantes de Psicología:

a) Promoverá la participación de los estudiantes en los diversos órganos del Centro de Estudiantes de Psicología así como en las distintas actividades de integración estudiantil.

b) Fomentará la creación y desarrollo de talleres de estudio para desarrollar las habilidades psicológicas de sus miembros.

c) Organizará seminarios, polémicas, conferencias y actividades similares, preferentemente de contenido psicológico e interdisciplinario que vinculen la temática psicológica con la problemática nacional.

d) Coordinará actividades con las autoridades de la especialidad de Psicología, la Facultad de Letras y Ciencias Humanas y de la Universidad.

e) Efectuará una permanente evaluación del cumplimiento de las funciones del profesorado con miras a elevar el desarrollo de las capacidades de los alumnos de la especialidad.

f) Mantendrá un intercambio académico efectivo con otros centros de formación especialmente psicológica.

g) Observará la actuación y gobierno de las autoridades, personal docente y administrativo de la especialidad de Psicología y la Universidad, luchando contra toda acción que atente contra los estudiantes.

h) Fomentar y apoyar las iniciativas estudiantiles, como es el caso de las organizaciones o colectivos de estudiantes.

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SECCIÓN II

MIEMBROS

TÍTULO ÚNICO MIEMBROS, DEBERES Y DERECHOS

Artículo 8. Definición: Son miembros del Centro de Estudiantes de la especialidad de Psicología los estudiantes que habiendo sido admitidos en la especialidad mediante el examen de ingreso estén matriculados por lo menos en un curso de la especialidad. La afiliación opera automáticamente con el acto de matrícula y los miembros conservan el derecho de desafiliarse en cualquier momento.

Artículo 9. Deberes: Son deberes de los miembros del Centro de Estudiantes de Psicología:

a) Participar en las actividades del Centro de Estudiantes de Psicología. b) Mantenerse informados y pendientes de las publicaciones, comunicados,

convocatorias y demás que emitan los órganos del Centro de estudiantes de Psicología.

c) Votar en las elecciones generales, así como en las Asambleas Generales de estudiantes de Psicología y reuniones de curso.

d) Acatar los acuerdos adoptados por la mayoría manteniendo una actitud consecuente con tales acuerdos.

e) Cumplir con el presente estatuto y reglamentos afines, así como las disposiciones que emanen de las secretarías del Centro de Estudiantes de Psicología.

f) Los demás que consagre el presente estatuto o los reglamentos afines.

Artículo 10. Derechos: Son derechos de los miembros del Centro de Estudiantes de Psicología:

a) Participar en las actividades del Centro de Estudiantes de Psicología. b) Elegir y ser elegidos para la representación de cualquier órgano del Centro de

Estudiantes de Psicología, siempre que reúnan los requisitos señalados en éste estatuto y en el reglamento de elecciones; sólo se podrá ejercer un cargo a la vez dentro de las instancias ejecutivas.

c) Expresarse libremente, utilizando los medios adecuados, sea en forma directa o indirecta, preferentemente, a través de sus representantes (delegados).

d) Tener voz en cualquier órgano deliberativo y, además, voto en las asambleas de estudiantes de acuerdo a las normas respectivas.

e) Exigir a los representantes y miembros de los órganos del Centro de Estudiantes de Psicología el fiel cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 6 del estatuto y, en especial, de sus funciones y programas, según sea el caso.

f) Proponer y realizar votos de censura o solidaridad con los representantes estudiantiles de acuerdo con lo dispuesto por el estatuto para cada caso.

g) Contar con acceso a los recursos y materiales del CEPSICOL de acuerdo al reglamento respectivo.

h) Firmar los comunicados y demás expresiones públicas que se acuerden realizar en nombre del Centro de Estudiantes de Psicología.

i) Lo demás que consagre este estatuto y los reglamentos afines.

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SECCIÓN III

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL CEPSICOL

TÍTULO I ESTRUCTURA Y DISPOCISIONES GENERALES

Artículo 11. Principio de Gobierno: El CEPSICOL es un organismo gremial autónomo. Su gobierno es democrático, descentralizado, unitario y representativo. Los órganos del CEPSICOL ejercen su labor en representación de los estudiantes, dentro de los límites y con las responsabilidades señaladas en el presente estatuto y sus reglamentos.

Artículo 12. Prevalencia del Estatuto: El estatuto prevalece sobre sus reglamentos y sobre toda otra norma emitida por los órganos del CEPSICOL.

Artículo 13. Estructura: Son órganos del Centro de Estudiantes de Psicología:

A) Órganos Deliberativos 1. Asamblea General de Estudiantes 2. Reunión de Delegados de Curso

B) Órganos Ejecutivos

1. Mesa Directiva del Centro de Estudiantes de Psicología 2. Comisiones Ejecutivas

C) Órganos de Control

1. Fiscalía

D) Representación Estudiantil ante Órganos de Gobierno Universitario 1. Representación Estudiantil ante el Consejo Universitario 2. Representación Estudiantil ante la Asamblea Universitaria 3. Representación Estudiantil ante el Consejo de Facultad 4. Representación estudiantil ante Asamblea de Representantes CF LL.CC.HH.

Artículo 14. Definiciones Generales:

Los órganos deliberativos son aquellos que ejercen funciones normativas, dispositivas y resolutivas.

Los órganos ejecutivos son aquellos que actúan en nombre de los estudiantes, organizándolos y dirigiéndolos en función de los fines del Centro de Estudiantes de Psicología, de las disposiciones que emanen de los órganos deliberativos, así como de los respectivos planes de trabajo.

El órgano de control vela por el cumplimiento de las normas, disposiciones y resoluciones que rigen en el Centro de Estudiantes de Psicología. Además presidiría los actos electorales del Centro.

La representación estudiantil ante órganos de gobierno universitario es parte constitutiva de la organización gremial y tiene la obligación de defender los intereses del CEPSICOL en las instancias de gobierno de la universidad observando lo acordado en los órganos deliberativos del CEPSICOL.

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Artículo 15. Incompatibilidades: Son incompatibles los siguientes cargos:

a) Ser miembro de la Mesa Directiva FEPUC o de algún Centro Federado y ser miembro de la Mesa Directiva del CEPSICOL. En este caso, el último de los cargos queda vacante y se procede según estatuto.

b) Ser miembro de la Mesa Directiva del CEPSICOL y fiscal del CEPSICOL. En este caso, el último de los cargos queda vacante y se procede según estatuto.

Artículo 16. Mayoría Simple: Los acuerdos, en todos los órganos del CEPSICOL, se adoptan por mayoría simple, excepto en aquellos casos en los que se disponga expresamente.

Para estos efectos se entiende:

a) Mayoría Simple: El acuerdo adoptado con el mayor número de votos a favor emitidos por los miembros del órgano presentes al momento de la votación.

b) Mayoría Absoluta: El acuerdo adoptado con más de la mitad de votos a favor emitidos por los miembros integrantes del órgano respectivo.

c) Mayoría Calificada: El acuerdo adoptado con los votos a favor de los dos tercios de los miembros del órgano presentes al momento de la votación.

Artículo 17. Prórroga del ejercicio: Producida la vacancia de algún órgano o representante del Centro de Estudiantes de Psicología, éste seguirá en el ejercicio de sus funciones en tanto no se nombre otro titular, salvo disposición contraria del mismo estatuto.

TÍTULO II ÓRRGANOS DELIBERATIVOS

CAPÍTULO I ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES

Artículo 18. Definición: La Asamblea General de Estudiantes de Psicología es el órgano máximo del Centro de Estudiantes de la especialidad. Está conformado por todos los miembros del mismo. Trata y resuelve las cuestiones vitales de la organización y los asuntos que no figuran en los estatutos. Sus acuerdos obligan a todos los estudiantes de la especialidad.

Artículo 19. Atribuciones: Compete a la Asamblea General de Estudiantes:

a) Adoptar medidas en torno a problemas que afecten a la especialidad de psicología o a la universidad, así como a la formación o participación de los estudiantes en la vida universitaria.

b) Adoptar medidas frente a las decisiones de autoridades universitarias (en especial a las que conciernan a la especialidad).

c) Pronunciarse sobre decisiones adoptadas por otros órganos del Centro de Estudiantes de Psicología, ratificando o revocando dichos acuerdos.

d) Censurar la labor de los representantes estudiantiles del gremio en tanto tales. e) Adoptar cualquier medida en apoyo a organizaciones gremiales similares. f) Asumir posiciones con respecto a temas que así lo requieran. g) Son miembros con voz y voto los alumnos que cumplen al artículo 8 del presente

Estatuto. h) Declarar la vacancia de la Mesa Directiva en los casos previstos en el artículo 37 y

solicitar a la Fiscalía la convocatoria inmediata a elecciones.

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i) Declarar vacante algún cargo de la Mesa Directiva en los casos previstos en el artículo 36, y ratificar o no al miembro designado por la Mesa para que lo sustituya. La no ratificación deberá ser fundamentada y comunicada a los estudiantes. En este último caso la Mesa Directiva deberá designar a otro miembro para su ratificación. La designación del nuevo miembro deberá efectuarse dentro del plazo de siete días producida la vacancia o la no ratificación en su caso, vencido el cual la Asamblea de estudiantes quedará facultada para elegir el mismo. No procede la designación de un sustituto en el caso de vacancia del presidente de la Mesa Directiva donde la presidencia será asumida por la Vicepresidencia. En todos los casos de designación deberá ser comunicada a los miembros del gremio.

j) Declarar la vacancia de la Fiscalía en los casos previstos en el artículo 57, y elegir inmediatamente al nuevo fiscal.

k) Aprobar o rechazar la cuenta que deberá presentar la Mesa Directica al final de su gestión.

l) Modificar parcial o totalmente el presente estatuto m) Resolver en general sobre la disolución de la organización n) Los demás que consagre el presente estatuto.

Artículo 20. Convocatoria: La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes de Psicología deberá convocar a la Asamblea General de Estudiantes en los siguientes casos:

a) Cuando lo solicite por escrito no menos del 10 por ciento de los miembros del Centro de Estudiantes.

b) Cuando lo acuerde la propia Asamblea General de Estudiantes. c) Cuando la Mesa Directiva o la Fiscalía lo convenga necesario para tratar temas

relevantes.

Artículo 21. Forma de convocatoria: La convocatoria a Asamblea General de Estudiantes deberá efectuarse por lo menos 48 horas antes de la fecha fijada para su celebración. La convocatoria indicará, además de la agenda respectiva, las fechas y hora de la primera y segunda citación entre las cuales mediará por lo menos media hora.

Artículo 22. Quórum: Para la instalación de la Asamblea General de Estudiantes se requiere en primera citación un quórum no menor del 10% de los miembros del Centro de Estudiantes de Psicología.

Artículo 23. Presidencia: La Asamblea General de Estudiantes será dirigida por el Presidente o Vicepresidente de la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes de Psicología, y en ausencia de ambos, por cualquier otro miembro de ésta.

Artículo 24. Acuerdos: Para adoptar acuerdos válidos se requiere el voto de por lo menos el 75% de los miembros que iniciaron la Asamblea General de Estudiantes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que la misma Asamblea disponga una mayoría calificada. El presidente sólo vota en caso de empate.

Artículo 25. Revocatoria de acuerdos: La revocatoria de acuerdos procede por reconsideración de la Asamblea general de Estudiantes. Dicha reconsideración requerirá un número de votantes mayor o igual al que tomó la decisión.

Artículo 26. Vigencia: Las decisiones de la Asamblea entran inmediatamente en vigencia sin esperar la firma del acta. Las firmas de las actas serán hechas por el presidente, dos miembros más de la Mesa Directiva y dos estudiantes que hayan participado de la asamblea.

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CAPÍTULO II REUNÓN DE DELEGADOS DE CURSO

Artículo 27. Definición: Los delegados son los representantes de cada curso elegidos entre los estudiantes del mismo. La duración del cargo se prolonga por todo el semestre académico. La reunión de delegados está conformada por los delegados de los cursos, el coordinador de la especialidad y el secretario de Asuntos Académicos de la Mesa Directiva del CEPSICOL. Sesiona ordinariamente por lo menos una vez por ciclo académico.

Artículo 28. Competencia: Son deberes y atribuciones de los delegados de curso:

a) Representar a los alumnos ante los órganos del Centro de Estudiantes de Psicología, las autoridades y profesores de la especialidad.

b) Promover la participación de los miembros de su clase en las actividades del Centro de Estudiantes de Psicología y de la universidad en general.

c) Ser efectivo vínculo de unión y comunicación entre el profesor y los alumnos del curso. Además de servir de medio de comunicación entre los alumnos y la especialidad.

d) Velar por la idónea actuación académica y administrativa de los docentes. En este sentido, informar de cualquier irregularidad en la Reunión de Delegados y presentar ante las autoridades las demandas que estime convenientes, de modo personal o preferentemente a través de la Mesa Directiva o la representación estudiantil en órganos de gobierno universitario.

e) Atender las solicitudes que, individual o colectivamente, le encomiendan los miembros de su cuso y realizar las gestiones pertinentes ante los órganos correspondientes.

Artículo 29. Convocatoria: La reunión de delegados es convocada por el coordinador de la especialidad de Psicología.

Artículo 30. Presidencia: La reunión de delegados será presidida por el coordinador de la especialidad de Psicología.

Artículo 31. Voz y voto: Tienen voz y voto todos los integrantes de la Reunión de Delegados.

TÍTULO III ÓRGANOS EJECUTIVOS

CAPÍTULO I MESA DIRECTIVA

Sub Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 32. Definición: La Mesa Directiva es el máximo órgano ejecutivo del Centro de Estudiantes de Psicología. Actúa en nombre de los estudiantes organizándolos y dirigiéndolos en función de los fines de la especialidad, de la disposición de los órganos deliberativos, así como de su respectivo plan de trabajo.

Artículo 33. Periodo de mandato y sistema de elección: El mandato de la Mesa Directiva tiene una duración de un año. Los miembros de la Mesa Directiva son elegidos anualmente por elección directa, secreta y universal, según el sistema de lista completa y cerrada. Conocidos los resultados de las elecciones, La Mesa Directiva saliente transmitirá el cargo a la Mesa Directiva electa durante la segunda semana de mes de enero del año siguiente a de las elecciones.

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Artículo 34. Organización: La Mesa Directiva está organizada en base a secretarías, cada una a cargo de un secretario. La lista deberá incluir responsables para las siguientes áreas:

a) Presidencia b) Vicepresidente c) Organización d) Asuntos Académicos e) Economía f) Proyección Social g) Cultura h) Prensa y Propaganda i) Actividades j) Deportes k) Documentación y Logística

Artículo 35. Competencia: Compete a la Mesa Directiva:

a) Representar, dirigir, organizar y administrar el Centro de Estudiantes de Psicología en concordancia con lo que establece la Asamblea General de Estudiantes.

b) Acoger o canalizar, a través de las secretarías correspondientes, las inquietudes e iniciativas de los estudiantes.

c) Impulsar y ejecutar las medidas acordadas en Asamblea General de Estudiantes, así como la propuesta de su plan de trabajo.

d) Promover la participación de los miembros de la especialidad en las acciones y actividades que acuerdan realizar.

e) Informarse y estar pendientes del manejo de la especialidad, velar por que se realicen contemplando el interés del Centro y, para este fin, proponer medidas concretas.

f) Informar a los estudiantes de todo hecho que les concierna. g) Emitir pronunciamientos, comunicados, informes y demás a nombre de la mesa

directiva y a nombre del Centro de Estudiantes de Psicología, previa consulta a la Asamblea de Estudiantes

h) Velar por la observancia del presente estatuto, reglamentos afines y por el cumplimiento de las disposiciones que emanen de los órganos del Centro de Estudiantes de Psicología.

i) Presentar por escrito al inicio de su gestión su plan de trabajo y al finalizarla un informe detallado de la labor realizada.

j) Conservar y manejar adecuadamente el patrimonio del Centro de Estudiantes de Psicología.

k) En caso de configurarse algunos de los supuestos de vacancia indicados en el artículo 36, nombrar al reemplazante a ser ratificado por la Asamblea de Estudiantes de acuerdo con el inciso i del artículo 19.

l) Adoptar medidas de urgencia que crea conveniente en los casos imprevistos con cargo de informar a los alumnos.

m) Las demás que consagra el presente estatuto y los reglamentos afines.

Artículo 36. Vacancia de miembros: Se produce vacancia automática de los miembros de la Mesa directiva por las siguientes razones:

a) Declaración judicial de ausencia. b) Incapacidad física para ejercer el cargo, demostrada indubitablemente. c) Pérdida de la condición de alumno de la especialidad. d) Retiro académico de todos los cursos en los que se encontraba matriculado en el

semestre.

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e) Perder la condición de integrante del CEPSICOL. f) Aceptación de renuncia de parte de los miembros de la Mesa Directiva. g) Censura de la mitad más uno de los miembros de Mesa Directiva o, en última

instancia, de la mitad más uno de la Asamblea general de Estudiantes. h) Abandono de cargo, entendiéndose como tal a la inasistencia no justificada a sesiones

de la Mesa Directiva por un semestre académico. i) Defunción

Artículo 37. Vacancia de Mesa Directiva: Se produce vacancia de la Mesa Directiva por las siguientes razones:

a) Se constate la vacancia en el cargo de más de la mitad de los miembros de la Mesa Directiva del CEPSICOL.

En caso de darse la vacancia de la Mesa Directiva el Fiscal convocará inmediatamente a elecciones de una nueva Mesa Directiva. Esta será elegida para culminar el mandato de la anterior y continuará en el cargo por el periodo de un año adicional.

Sub Capítulo 2 Miembros

Artículo 38. Competencias del Presidente: Son deberes y atribuciones del Presidente:

a) Representar el Centro de Estudiantes de Psicología ante la comunidad universitaria. b) Dirigir y conducir la función ejecutiva del Centro de Estudiantes. c) Encomendar y supervisar el correcto funcionamiento de las tareas realizadas por las

secretarías y buscar la mejora de los distintos procesos. d) Observar y hacer cumplir el presente estatuto y reglamentos afines, así como las

disposiciones que emanen de los órganos del Centro. e) Suscribir los acuerdos y comunicados emitidos a nombre del Centro de Estudiantes y

Asamblea General de Estudiantes. f) Presidir las sesiones de la Mesa Directiva y Asamblea General de Estudiantes. g) Presentar al inicio de la gestión el plan de trabajo; y al finalizarla, presentar un informe

de la labor realizada. h) Autorizar los egresos del Centro de Estudiantes de Psicología. i) El presidente es responsable directo de todas las acciones de la Mesa Directiva. j) Los demás que confieren el presente estatuto y sus reglamentos o que se deducen del

cargo.

Artículo 39. Competencias del Vicepresidente: Son deberes y atribuciones del Vice-Presidente:

a) Asumir las competencias del Presidente dentro del Centro de Estudiantes en ausencia o vacancia de este.

b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones. c) Coordinar las actividades conjuntas con otras organizaciones estudiantiles tanto

dentro como fuera de la PUCP.

Artículo 40. Competencias del Secretario de Organización: Son deberes y atribuciones del secretario de Organización:

a) Realizar las convocatorias para sesión de Mesa Directiva así como las que ésta deba efectuar en la forma indicada para cada caso en el presente estatuto.

b) Controlar la asistencia a las sesiones que se convoque.

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c) Llevar al día las actas y archivos del Centro de Estudiantes de Psicología, la pérdida acarrea responsabilidad personal que determinará la Mesa Directiva y en última instancia la Asamblea de Estudiantes.

d) Organizar la agenda del CEPSICOL. e) Dar lectura al final de cada sesión del acta correspondiente y someterla a aprobación. f) La custodia y uso responsable del sello de la Mesa Directiva y el papel membretado y

demás materiales del Centro de Estudiantes de Psicología. g) La obtención y distribución de materiales necesarios para el desarrollo de las

actividades de Centro de Estudiantes de Psicología en conjunto.

Artículo 41. Competencias del Secretario de Economía: Son deberes y atribuciones del secretario de Economía:

a) Elaborar la previsión de gastos que demande el cumplimiento de los fines del Centro de Estudiantes de psicología, la cuenta del ejercicio y los informes que considere necesarios.

b) Realizar un balance semestral de los movimientos económicos realizados durante ese periodo.

c) Organizar y dirigir en acuerdo con la Mesa Directiva las actividades que sirvan para financiar los gastos e incrementar los ingresos del Centro de Estudiantes de Psicología, en este sentido obtener recurso de la universidad y otras instituciones.

d) Dirigir la administración económica en coordinación con todas las secretarias en arreglo a los fines y disposiciones del Centro de Estudiantes de Psicología. La inobservancia de esta norma acarrea la responsabilidad personal que determine la Asamblea de Estudiantes.

e) Analizar los posibles financiamientos a iniciativas académicas, voluntariados, proyectos, etc, realizados por alumnos de la especialidad luego de su discusión con la Mesa Directiva.

f) Mantener el flujo de la caja chica. g) Las funciones de esta secretaría podrán ser asumidos por la Presidencia o por la

Secretaría de Organización se así lo considera conveniente. Si esto ocurriese la secretaría quedaría disuelta.

Artículo 42. Competencias del Secretario de Asuntos Académicos: Son deberes y atribuciones del secretario de Asuntos Académicos:

a) Ser nexo permanente entre los estudiantes, las autoridades y profesores de la especialidad. En este sentido, coordinar con la representación estudiantil en órganos de gobierno universitario.

b) Estar pendiente de los problemas académicos y administrativos que se susciten en la especialidad para lo cual coordinará con los delegados de curso y estudiantes en general, así como informar de aquellos problemas a la coordinación así lo ameritan, interviniendo directamente en la solución si así fuese necesario.

c) Organizar actividades que contribuyan a la elevación del nivel académico de los estudiantes.

d) Evaluación constante de los cursos y de la currícula en su totalidad, en coordinación con los profesores y delegados del curso.

e) Fomentar y crear el Taller de Investigaciones Psicológicas, incentivando la investigación en el alumno a través de concursos y de la financiación y el apoyo de entidades del estado.

f) Investigar el campo laboral existente, a nivel de instituciones privadas y estatales para laborar del psicólogo en sus diferentes especialidades e informar a los alumnos sobre estos temas.

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g) Recoger propuestas de los profesores de la especialidad para el logro de estos objetivos a través de una coordinación y acercamiento constantes.

h) Programación de charlas informativas con respeto a temas académicos. i) Organizar y presidir el comité encargado de organizar el Coloquio de Estudiantes de

Psicología.

Artículo 43. Competencias del Secretario de Proyección Social: Son deberes y atribuciones del secretario de Proyección Social:

a) Promover y apoyar las iniciativas de responsabilidad social universitaria entre los estudiantes de psicología.

b) Establecer vínculos o coordinar convenios con entidades que desarrollen actividades de proyección social dentro o fuera de la especialidad especialmente en el campo psicológico.

c) Informar a los estudiantes sobre centros, organizaciones y/o iniciativas de RSU en las que puedan participar.

d) Organizar y ejecutar actividades de diversa índole como ferias, conversatorios, concursos, etc. que permitan el fomento de RSU.

Artículo 44. Competencias del Secretario de Cultura: Son deberes y atribuciones del secretario de cultura:

a) Organizar actividades que contribuyan a elevar el nivel artístico, cultural y académico de los estudiantes.

b) Mantenerse informado de los eventos, principalmente psicológicos, que se realicen fuera de la facultad y comunicarlos al Centro.

c) Acercarnos a otras realidades y expresiones culturales a través de conciertos de música, cine fórum, etc.

d) Promover actividades que fomenten la creatividad artística – cultural (concurso de logotipos, de creación literaria, juegos florales, etc).

e) Coordinar las actividades de los jueves culturales con el profesor encargado de las actividades de la especialidad.

Artículo 45. Competencias del Secretario de Prensa y Propaganda: Son deberes y atribuciones del secretario de Prensa y Propaganda:

a) Informar permanentemente a todos los estudiantes los acuerdos, pronunciamientos, actividades y demás que incumban al Centro de Estudiantes de Psicología.

b) Encargarse del Boletín informativo de la Mesa Directiva a ser publicado periódicamente.

c) Supervisar el uso de los paneles del Centro de Estudiantes de Psicología. d) Enviar con anticipación la información necesaria para que sean publicadas las

actividades de los jueves culturales. e) Encargarse de los principales medios de comunicación que cuenta el CEPSICOL como la

Mesa directiva.

Artículo 46. Competencias del Secretario de Actividades: Son deberes y atribuciones del secretario de Actividades:

a) Coordinar y organizar las actividades de esparcimiento (es decir, no académicas ni culturales) que se realicen en el año.

b) Realizar los contactos, establecer las condiciones de los eventos y gestionar los contratos de los mismos.

c) Apoyar en las distintas actividades que se realicen en el año.

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Artículo 47. Competencias del Secretario de Deportes: Son deberes y atribuciones del secretario de Deportes y Recreación:

a) Dirigir e incentivar la participación de los miembros del Centro de Estudiantes en actividades deportivas y de recreación, ya sea en el interior de la especialidad, a nivel interfacultades o al exterior de la universidad.

b) Es el órgano encargado de conducir y organizar en acuerdo con la Mesa Directiva actividades que tengan como fin la integración o recreación de los miembros de la sección.

Artículo 48. Competencias del Secretario de Documentación y Logística: Son deberes y atribuciones del secretario de Documentación y Logística:

a) Administrar el Centro de Documentación que se encuentra en la Oficina del Centro de Estudiantes de Psicología.

b) Encargarse de la revistas o publicaciones académicas que desarrollo el Centro de Estudiantes de Psicología.

c) Mantener un abastecimiento de los materiales del Centro de Estudiantes de Psicología.

d) Asegurarse del buen estado y mantenimiento de los materiales necesarios para brindar los servicios provistos por el CEPSICOL.

CAPÍTULO II COMISIONES EJECUTIVAS

Artículo 49. Definición: Los comisiones ejecutivas son los órganos ejecutivos que se encargan de proponer, desarrollar y ejecutar proyectos correspondientes a alguna de las secretarías estipuladas en el artículo 34 del presente estatuto. La única secretaría que no puede organizar un comité ejecutivo es la secretaría de Economía.

Artículo 50. Miembros: Una comisión ejecutiva contará con los siguientes miembros:

a) Un director de la comisión. La comisión sólo podrá ser presidida por un secretario de la Mesa Directiva quien será el único nexo de comunicación directa entre la comisión y la Mesa Directiva. Asimismo, el trabajo de la comisión quedará bajo la responsabilidad directa del director de la misma.

b) Alumnos de la especialidad de psicología que deseen contribuir al desarrollo de proyectos específicos llevados a cabo por las diversas secretarías de la Mesa Directiva.

Artículo 51. Creación de Comisiones: La creación de una comisión ejecutiva se puede dar en alguno de los siguientes casos:

a) Alguna de las secretarías convoque a la misma para la realización de alguna actividad. b) Ante una iniciativa estudiantil. En este caso, el alumno presentará el proyecto a la

secretaría correspondiente y esta lo discutirá con el resto de la Mesa Directiva para su final aprobación.

Artículo 52. Competencias: Compete a las comisiones ejecutivas:

a) Proponer, desarrollar y ejecutar proyectos que contribuyan con la formación académica de los miembros del CEPSICOL.

b) Fomentar la integración de los miembros del CEPSICOL mediante las actividades realizadas.

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c) Contribuir a una mayor participación estudiantil dentro de la especialidad de Psicología.

Artículo 53. Duración: La comisión ejecutiva será vigente hasta la culminación de la actividad planeada.

TÍTULO IV ÓRGANO DE CONTROL Y ASESORAMIENTO

CAPÍTULO ÚNICO FISCALÍA

Artículo 54. Definición: La Fiscalía es el órgano de control y asesoría que vela por el cumplimiento del presente estatuto, reglamentos, disposiciones y resoluciones del Centro de Estudiantes de psicología, así como por el debido funcionamiento de sus órganos, además de apoyar y asesorar las acciones de la Mesa Directiva.

Artículo 55. Elección del Fiscal: El fiscal será elegido por elección directa, secreta y universal entre los alumnos miembros del Centro de Estudiantes de Psicología.

Artículo 56. Competencias del Fiscal: Son deberes y atribuciones del Fiscal:

a) Hacer cumplir estrictamente el presente estatuto y demás reglamentos que rigen el centro de estudiantes.

b) Fiscalizar a los miembros del Centro de Estudiantes de Psicología, a sus órganos o a sus integrantes por actos, omisiones o acuerdos que vulneren las disposiciones, resoluciones, el presente estatuto y reglamentos afines. En consecuencia, realizar denuncia de oficio o dar curso a las denuncias que cualquier miembro del Centro le haga llegar ante la Mesa Directiva o Asamblea de Estudiantes.

c) Presidir y conducir todo acto electoral de acuerdo a lo dispuesto por el reglamento correspondiente.

d) Convocar a elecciones para la nueva Mesa Directiva, coordinando acciones con la Mesa Directiva saliente.

e) Apoyar y asesorar a los miembros de la Mesa Directiva en las diferentes acciones y actividades a desarrollar.

f) Revisar el estado de cuentas semestral del Centro de Estudiantes o cuando la situación lo amerite.

g) Y lo demás que consagre el presente estatuto y reglamentos afines.

Artículo 57. Vacancia de la Fiscalía: Se produce la vacancia de la Fiscalía cuando la Asamblea General de Estudiantes acepte la renuncia, censure, elimine del Centro, declare el abandono del Fiscal o que se certifique incapacidad física o jurídica para ejercer el cargo.

TÍTULO V REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIVERSITARIO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 58. Definición: Los representantes estudiantiles ante los órganos de gobierno universitario están considerados como parte constitutiva de la representación gremial,

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debiendo, en el ejercicio de sus funciones, observar lo acordado en los órganos deliberativos del gremio de estudiantes, bajo responsabilidad.

Artículo 59. Vacancia: La vacancia de los representantes estudiantiles ante los órganos de gobierno universitario se rige por las normas dictadas por los respectivos órganos de los que son parte. Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea de Estudiantes del CEPSICOL podrá censurarlos o sancionarlos gremialmente, de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto. Los representantes estudiantiles ante órganos de gobierno universitario perderán el derecho participar de los órganos gremiales cuando falten, de manera justificada o no, a cuatro sesiones de los órganos deliberativos a los que pertenecen.

CAPÍTULO II REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE EL CONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo 60. Competencia: Son deberes y atribuciones de los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario, además de lo prescrito en las normas pertinentes:

a) Exponer y defender la posición estudiantil ante el Consejo Universitario, bajo responsabilidad.

b) Acatar las decisiones de los órganos deliberativos del CEPSICOL, bajo responsabilidad. c) Informar a los estudiantes permanentemente acerca de su labor. d) Las demás que consagren el presente estatuto y sus reglamentos, bajo

responsabilidad.

CAPÍTULO III REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Artículo 61. Competencia: Son deberes y atribuciones de los representantes estudiantiles ante la Asamblea Universitaria, además de lo prescrito en las normas pertinentes:

a) Exponer y defender la posición estudiantil ante la Asamblea Universitaria, bajo responsabilidad.

b) Acatar las decisiones de los órganos deliberativos del CEPSICOL, bajo responsabilidad. c) Informar a los estudiantes permanentemente acerca de su labor. d) Las demás que consagren el presente estatuto y sus reglamentos, bajo

responsabilidad.

CAPÍTULO IV REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE EL CONSEJO DE FACULTAD

Artículo 62. Competencia: Son deberes y atribuciones de los representantes estudiantiles ante el Consejo de Facultad, además de lo prescrito en las normas pertinentes:

a) Exponer y defender la posición estudiantil ante el Consejo Universitario, bajo responsabilidad.

b) Acatar las decisiones de los órganos deliberativos del CEPSICOL, bajo responsabilidad. c) Designar a sus representantes ante la Asamblea de Delegados de su facultad de

conformidad con la proporción que se determina en el estatuto correspondiente, bajo responsabilidad.

d) Informar a los estudiantes permanentemente acerca de su labor.

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CAPÍTULO V REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE ASAMBLEA DE REPRESENTANTES CF LL.CC.HH

Artículo 63. Competencia: Son deberes y atribuciones de los representantes estudiantiles ante la Asamblea de Representantes CF LL.CC.HH, además de lo prescrito en las normas pertinentes:

a) Exponer y defender la posición del CEPSICOL ante la Asamblea de Representantes CF LL.CC.HH, bajo responsabilidad.

b) Representar a los estudiantes del CEPSICOL antes los órganos del CF LL.CC.HH. y ante las autoridades y funcionarios de la facultad.

c) Estar al tanto de las necesidades del CEPSICOL y canalizarlas a las instancias pertinentes.

d) Coordinar con la Mesa Directiva del CF LL.CC.HH. los proyectos de su especialidad. e) Acatar las decisiones de los órganos deliberativos del CEPSICOL, bajo responsabilidad. f) Informar a los integrantes del CEPSICOL permanentemente acerca de su labor. g) Las demás que consagren el presente estatuto y sus reglamentos, bajo

responsabilidad.

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SECCIÓN IV FALTAS Y SANCIONES

TÍTULO I FALTAS

Artículo 64. Definición: Constituyen faltas las infracciones cometidas contra lo que prescriben el presente estatuto y los reglamentos afines, así como los acuerdos, disposiciones, resoluciones y demás que emanen de los órganos del Centro de Estudiantes de psicología. Las faltas pueden ser leves o graves. Las faltas leves acarrean amonestación; las graves, la eliminación del centro y/o censura.

Artículo 65. Faltas Leves: Son leves aquellas infracciones que contravengan el estatuto y normas afines, así como los acuerdos, disposiciones y resoluciones que emanen de los órganos del Centro de Estudiantes de psicología y que no se tipifiquen como graves.

Artículo 66. Faltas Graves: Constituyen faltas graves:

a) Adulterar la voluntad emanada de los órganos deliberativos y de control del CEPSICOL. b) Adulterar la voluntad de los estudiantes expresada en Asamblea de Estudiantes o en

elecciones. c) No respetar la libertad de pensamiento o expresión. d) Malversar, defraudar o apropiarse ilícitamente de los materiales y fondos del Centro

de Estudiantes de Psicología. e) Que los órganos obligados del Centro de Estudiantes de Psicología no cumplan con sus

respectivas funciones y deberes. f) Que los órganos obligados del Centro de Estudiantes de Psicología no convoquen a

Asamblea General de Estudiantes conforme a lo dispuesto en el presente estatuto. g) Prorrogar o no transmitir el mando en el plazo señalado de manera ilegítima. h) Haber sido amonestado tres veces o más.

TÍTULO II SANCIONES

Artículo 67. Definición: Las sanciones se adoptan por resolución motivada, la cual deberá ser publicada. Estas son:

a) Amonestación. Es la sanción derivada de una falta leve. Consiste en dar a conocer al estudiantado la infracción cometida por alguno de los miembros del Centro mediante publicación escrita en el panel de la especialidad.

b) Suspensión. Es la sanción derivada de una falta grave. Consiste en apartar por el plazo máximo de un año a un miembro del CEPSICOL, lo cual genera durante ese lapso las mismas consecuencias de la eliminación.

c) Censura. Es la sanción para los representantes estudiantiles del Centro de Estudiantes de Psicología. Consiste en destituir del cargo a aquel que haya cometido una infracción relacionada con el ejercicio de sus funciones. La censura no necesariamente acarrea la eliminación.

d) Eliminación del Centro. Es la sanción derivada de una falta grave. Consiste en apartar a un miembro del Centro generando las siguientes consecuencias: 1. No participar en actividades de cualquier índole que realice el Centro.

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2. Estar impedido de postular a cargos de representación estudiantil dentro del Centro de Estudiantes de Psicología.

3. En caso de estar ejerciendo algún cargo gremial quedará automáticamente apartado del mismo.

4. No ser representado en ninguna circunstancia por cualquier órgano del CEPSICOL. 5. No tener voz ni voto como miembro de los órganos correspondientes del Centro

de Estudiantes de Psicología. 6. No gozar de los demás derechos que este Estatuto contempla para los miembros

del Centro de Estudiantes de Psicología.

La aplicación de esta sanción requiere una mayoría de la mitad más uno de los miembros al momento de la votación.

Artículo 68. Denuncia: Cualquier miembro del Centro de Estudiantes de Psicología podrá realizar las denuncias del caso, preferentemente a través del Fiscal, presentándolas a la Asamblea General de Estudiantes o a la Mesa Directiva, según fuese el caso.

Artículo 69. Resolución: Las denuncias en materia de infracciones serían resueltas por la Asamblea general de Estudiantes o Mesa Directiva, las que calificarán la falta correspondiente así como la sanción del caso. El miembro del Centro de Estudiantes de Psicología a quien se le impute una falta, tendrá derecho a defenderse en el seno de la Asamblea respectiva. En el caso de no concurrir a la Asamblea a la cual fue citado, se procederá a su rebeldía.

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Modificación del Estatuto: Cualquier modificación total o parcial del presente Estatuto se hará únicamente por acuerdo de la Asamblea General de Estudiantes, y la misma deberá ser aprobada por mayoría calificada.

SEGUNDA. Suspensión del Estatuto: En ningún caso se podrá suspender parcial o totalmente lo efectos del presente estatuto.

TERCERA. Interpretación: La interpretación de éste estatuto está a cargo de la Asamblea de Estudiantes.

CUARTA. Vigencia: El presente estatuto regirá a partir de

QUINTA. Fondo de Contingencia: Cada Mesa Directiva del CEPSICOL podrá utilizar únicamente el 67% del presupuesto correspondiente a su gestión, dejando el 33% a la siguiente Mesa Directiva electa para su instalación.