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Alejandro Ordóñez Maldonado PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN INFORME DE ADMINISTRACIÓN 2009 - 2012

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Page 1: Procuraduria General de Colombia€¦ · Consejo Superior de la Judicatura ... Entre los casos paradigmáticos de corrupción del orden nacional, departamental, municipal y distrital,

Alejandro Ordóñez MaldonadoPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

INFORME DE

ADMINISTRACIÓN

2009 - 2012

Page 2: Procuraduria General de Colombia€¦ · Consejo Superior de la Judicatura ... Entre los casos paradigmáticos de corrupción del orden nacional, departamental, municipal y distrital,

© Procuraduría General de la Nación, 2012

Carrera 5 N° 15-80, Bogotá, D.C. (Colombia) PBX: 587 8750 www.procuraduria.gov.co

Se permite su reproducción parcial con el debido crédito a la Procuraduría General de la Nación.

Edición y compilación:

Néstor Enrique Valdivieso AcevedoJefe O�cina de Planeación

Liliana García MoscoteFuncionaria de asuntos disciplinariosde la Viceprocuraduría General de la Nación

Fuente de información:

Sistema Strategos PGN.

Diseño grá�co y coordinación editorial

Hernán Hel Huertas O. Diseñador grá�co IEMP Ana María Acevedo Lian Diseñadora Industrial IEMP

Diagramación

Imprenta Nacional de Colombia

Impresión Imprenta Nacional de ColombiaImpreso en ColombiaBogotá D.C., enero de 2013

ISBN: 978-958-734-117-1

república de colombia

procur aduría general de la nación

informe de administración 2009 - 2012

Alejandro Ordóñez MaldonadoProcurador General de la Nación

Martha Isabel Castañeda CurveloViceprocuradora General de la Nación

María Juliana Albán DuránSecretaria General PGN

Esta publicación fue editada por el Instituto de Estudios del Ministerio Público - IEMP

Carrera 5 No. 15-80 Piso 16Bogotá, D.C., Colombiahttp://iemp.procuraduria.gov.co

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Contenido

Pág.

PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

PROCESO DISCIPLINARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Seguimientos e interceptaciones ilegales (DAS). . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Yidispolítica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Irregularidades en contratación IDU Bogotá D.C. - IDU . . . . . . . . . . 12 Agro Ingreso Seguro (AIS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Instituto Colombiano De Desarrollo Rural (Incoder) . . . . . . . . . . . . 13 Violación de Derechos Humanos e Infracciones al DIH . . . . . . . . . . . 13 Abuso sexual de menores por parte de docentes . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Cargos de elección popular y decisiones relevantes a nivel nacional . 18Estadísticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

PROCESO PREVENTIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

Defensa de los derechos fundamentales e interés público . . . . . . . . . 40Lucha contra la corrupción y la impunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57Vigilancia de la función y la gestión pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66Defensa del patrimonio público e Intereses colectivos . . . . . . . . . . . . 77Vigilar el cumplimiento de deberes y responsabilidades . . . . . . . . . . . 86Estadísticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87

PROCESO DE INTERVENCIÓN JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA . . . . . . . . . 89

Asuntos Constitucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 jurisdicción contencioso administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92Ante la Jurisdicción Penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107Ante la Jurisdicción Civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112

- asuntos del menor y la familia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112- asuntos ambientales y agrarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113- otros asuntos civiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119

Consejo Superior de la Judicatura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119Irregularidades relevantes en actuaciones judiciales . . . . . . . . . . . . . 121Estadísticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140

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FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143

Planeación estratégica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144Gestión financiera y presupuestal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146Gestión jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149Consolidar la gestión del conocimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151Política “gestión integral del talento humano” . . . . . . . . . . . . . . . . 151Fortalecer plataforma tecnológica institucional . . . . . . . . . . . . . . . 158Gestión del cambio y modernización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162Atención al ciudadano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167Relaciones interinstitucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170Relaciones internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176Reconocimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179

Pág.

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“Procurando orden y rectitud” Fueron parte de mis primeras palabras dirigidas a los servidores de la entidad. Manifestaba que “tendríamos por deber moral y obligación con la sociedad, el compromiso de asumir nuestra tarea con ética, responsabilidad, dedicación, esfuerzo y con un claro sentido de pertenencia”. “Que nuestro principio rector la Lucha Contra la Corrupción se instrumentaliza es con la labor de nues-tros servidores, pues la función de cada uno de nosotros aporta o modifica la finalidad propuesta”.

Igualmente, manifestaba que no tendrían cabida en la majestuosidad del Ministerio Público los funcionarios que no se sintieran capaces de ejercer sus funciones con sentido de ética, responsabilidad y justicia.

Hoy puedo decirle a la sociedad colombiana que si puede tener la plena seguridad de se está trabajando incansablemente en la defensa y promoción de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de todos los ciudadanos, nuestro compromiso ha sido y es combatir la corrupción y la impunidad mediante el fortalecimiento y modernización de la Entidad, y realizar una permanente vigilancia del patrimonio y el erario público.

Uno de los principales ejes que señalé, al iniciar como Procurador General de la Nación, era el de mitigar esa indeseable práctica que amenaza la viabilidad del Estado e insistir sobre la necesidad de recuperar la cultura de la legalidad, la ética de lo público, la pedagogía social de los valores y la responsabilidad social de la clase dirigente, para que los colombianos tengan identidad y cre-dibilidad en sus autoridades e instituciones.

Es así como desde los inicios del 2009 se iniciaron acciones concretas que permitirían garantizar resultados efectivos contra los corruptos, como la escogencia de casos paradigmáticos de corrupción del orden nacional, departamental, municipal y distrital que serían resueltos durante el período de los funcionarios involucrados y que, de acuerdo, con los hechos tendrían que acatar inmediatamente la sanción disciplinaria.

L A G E S t I ó N I N S t I t U C I O N A L

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En ejercicio de la acción disciplinaria se sentó un precedente administrativo y disciplinario en cuanto al deber de los servidores públicos de respetar los derechos inherentes a la dignidad humana, como garantía de legitimidad en la aplicación de la fuerza en los casos autorizados en la Constitución y la ley.

Así mismo, se generaron los siguientes impactos a nivel de la sociedad y del Estado:

i) Acceso a la justicia y, para el caso en particular, a la justicia disciplinaria; ii) Prevenir y sancionar la impunidad; iii) Procurar la consecución de la verdad material; iv) Contribuir con la garantía de no repetición, enviando un mensaje ejemplarizante a los demás servidores públicos y a la ciu-

dadanía en general;v) Brindarle a la ciudadanía la tranquilidad que el Estado Colombiano siempre va estar vigilante del adecuado ejercicio en la

función pública de todos sus servidores, desde el más bajo rango hasta el de mayores distinciones;vi) Confianza en la Procuraduría General de la Nación.

Hemos logrado fortalecer la eficiencia y eficacia del proceso disciplinario, a través de la aplicación del proceso verbal, con sancio-nes ejemplarizantes en tiempo real por todo el país, tal y como lo había propuesto.

Para cumplir este importante compromiso de sancionar durante este cuatrienio a los funcionarios involucrados en hechos de corrupción o de conductas irregulares, como resultado de las actuaciones de oficio y de las 350.062 quejas y denuncias recibidas de la ciudadanía, se dio apertura durante el período a 94.707 procesos, entre indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias, a lo largo y ancho del país; se adelantaron 1.308 procesos verbales, con resultados en 975 de ellos en tiempo real, imponiendo la sanciones ejemplarizantes o absolviendo igualmente, cuando así correspondiere.

Hoy entrego satisfactoriamente, entre muchos otros resultados, los hechos más relevantes que ratifican el cumplimiento de los obje-tivos propuestos en la “Lucha contra la corrupción y la impunidad”.

Entre los casos paradigmáticos de corrupción del orden nacional, departamental, municipal y distrital, quiero resaltar, breve-mente, los de las irregularidades en la contratación del IDU, Agro Ingreso Seguro (AIS), Incoder, Farcpolítica y Parapolítica, las interceptaciones ilegales en el DAS, la Yidispolítica, las irregularidades en la contratación de gobernaciones y alcaldías, en la Cámara de Representantes, en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y en la concesión del relleno sanitario ‘Doña Juana’, entre otros.

Así mismo, es de gran importancia resaltar los resultados concretos alcanzados como producto de las investigaciones realizadas por las violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, donde fueron sancionados 250 servidores, en su gran mayoría, por homicidio en persona protegida.

Quiero referirme de manera especial, al significativo número de docentes sancionados con destitución, por conductas de acoso sexual y actos sexuales abusivos en menores de edad. Hecho que el Ministerio Público con toda seguridad y, por todo el país, seguirá detectando, persiguiendo y castigando ejemplarmente, para apartar de manera inmediata, a aquellos abusadores que demeritan no solo la función pública, sino que atentan traidoramente contra la dignidad humana de nuestros menores.

No habrá espacio alguno en la función pública, donde la justicia no llegue para castigar y erradicar la corrupción y la impuni-dad. Los Organismos de Control, en coordinación con los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en un esfuerzo conjunto, esta-mos dotando al país de los elementos y herramientas necesarias, para que en permanente interacción con la ciudadanía, seamos el ejemplo a seguir para el cabal cumplimiento de los fines del Estado.

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En cuanto al proceso preventivo, mediante Documento Conpes 3686 del 19 de octubre de 2010, el Consejo Nacional de Política Eco-nómica y Social dio concepto favorable a la Nación para financiar el programa de fortalecimiento de la Procuraduría General de la Nación - Segunda Etapa, hecho que se vio cristalizado con la suscripción del contrato con el Banco Interamericano de desarro-llo (BID), para robustecer la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación, que se encuentra en ejecución, y que permitirá ejercer, documentar y evidenciar los resultados del Sistema Integral de Prevención en cumplimiento de los mandatos consagrados en la Constitución y la ley, orientado a promover e impulsar un conjunto de políticas, planes, programas o acciones dirigidas a evitar la ocurrencia de hechos, actos u omisiones contrarios a la normatividad vigente atribuibles a agentes del Estado o a particulares que ejerzan funciones públicas.

En desarrollo de la función preventiva, se ha intervenido activamente en el proceso de diseño la “Política Nacional de Apoyo y Fortalecimiento de la Familia”. La Procuraduría General de la Nación logró que el país posicionara, de manera integral, la pro-tección y garantía de los derechos de los niños, las niñas y las y los adolescentes, como un asunto de Estado que exige el cumpli-miento de la responsabilidad y solidaridad social de los servidores públicos; obteniendo como resultado, a través de la estrategia ‘Hechos y Derechos’ que se consideren en sus decisiones políticas, técnicas, administrativas y financieras y se priorice en la gestión territorial y en los presupuestos de inversión, temas claves inherentes al desarrollo de estas poblaciones.

La Procuraduría General de la Nación ha dado pasos importantes hacia la visibilización de la ocurrencia de actos y hechos de corrupción en la gestión pública a través del diseño e implementación del Observatorio Anticorrupción y de Integridad, instru-mento que, en el marco del Estatuto Anticorrupción, se constituirá como una herramienta de apoyo a la Comisión Nacional, Ciu-dadana y Regionales de Moralización.

Igualmente, la implementación del Índice de Gobierno Abierto (IGA) se constituye en una importante herramienta de medición que apunta a construir un Gobierno Abierto, es decir, un gobierno accesible, transparente y receptivo a partir del esquema conceptual deno-minado Cadena de Valor de la Gestión de la información que la Procuraduría General de la Nación obtiene de manera indirecta la información relacionada con el cumplimiento normativo. Sistema que pretende alcanzar un triple objetivo:

(i) generar alertas tempranas sobre irregularidades administrativas promoviendo el cumplimiento normativo y el desarrollo de buenas prácticas,

(ii) impulsar diversas formas de seguimiento y control por parte de las entidades a nivel nacional y territorial, y

(iii) prevenir sanciones disciplinarias y la ocurrencia de actos de corrupción en las entidades territoriales.

Uno de los componentes de mayor importancia para nuestro trabajo es y ha sido la participación ciudadana. De ahí que uno de los logros a destacar de la Procuraduría son las alianzas estratégicas con otras entidades para aunar esfuerzos en el fortaleci-miento de la participación ciudadana, siendo este órgano de control parte activa de la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas en el nivel nacional y en las 32 Redes de Apoyo del nivel regional, donde se realizan seguimientos periódicos respecto a las gestión de las mismas, con herramientas diseñadas para tal fin.

Fortalecimos la intervención en el proceso de conciliación extrajudicial de lo contencioso administrativo, y estamos fortaleciendo las condiciones necesarias de estructura e infraestructura para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, dentro de las funciones que nos corresponden.

Siempre que existe algún proceso, está o puede estar comprometido algún derecho. Por eso en defensa de los intereses colectivos y de la sociedad, actuamos como órgano de vigilancia de la constitucionalidad y legalidad ante los órganos judiciales, en procura de una recta, pronta y cumplida administración de justicia, así como para resolver los conflictos sociales y darle a cada quien su derecho.

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Son muchos los casos donde logramos satisfacer con creces las expectativas de los ciudadanos a lo largo y ancho del país, en silencio y en medio de sus derechos comprometidos, logramos el acompañamiento y su representación en lo penal, en familia, en lo civil, en lo agrario, en lo laboral y en lo administrativo.

Durante estos cuatro años hubo una activa de los agentes del Ministerio Público, intervenimos en 255.229 audiencias, la presen-tación de 26.475 recursos y con 118.769 conceptos emitidos, estuvimos siempre presentes, de la mano del ciudadano cuando así lo requería, con efectividad y justicia, como lo señalé en la política institucional.

He dirigido también gran parte del esfuerzo institucional a fortalecer mediante la armonía y la coherencia en el accionar de nues-tros procesos misionales, como fundamento principal para lograr mayor capacidad de respuesta en cuanto a la calidad y opor-tunidad de nuestras acciones, tendientes siempre a satisfacer el propósito y las expectativas que los ciudadanos le adscriben a nuestra institución.

La conectividad, los sistemas de información y la adecuación de los diferentes despachos, salas de audiencia y la evaluación y control que estamos imprimiendo, aunado al esfuerzo y compromiso de nuestros funcionarios y la gestión del conocimiento, nos permite vislumbrar un futuro acertado como Órgano de Control, de la mano con el ciudadano colombiano para la solución opor-tuna de sus requerimientos y la satisfacción de sus necesidades.

Un ambiente organizacional donde prima la excelencia, con funcionarios idóneos, con procesos y procedimientos adecuados y transparentes; con una estructura organizacional que permite acercarnos a las necesidades más sentidas de nuestra sociedad, donde la confianza en nuestro accionar logra calar en un control social más participativo y eficaz, en aras del cumplimiento de los fines del Estado.

Alejandro Ordóñez MaldonadoProcurador General de la Nación

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Situación al inicio

La Procuraduría General de la Nación, como máximo órgano de control de la conducta estatal en Colombia, ejerce sus facultades constitucionales y legales a través de tres funciones misionales: preventiva, de intervención y disciplinaria.

Durante el período comprendido entre los años 2003 y 2007, la Procuraduría ejecutó, con apoyo del Banco Interame-ricano de Desarrollo (BID), un programa de modernización que contribuyó significativamente a aumentar su capa-cidad institucional en especial en tres componentes (fortalecimiento de las funciones misionales, fortalecimiento del sistema de gestión y mejoramiento del servicio a la ciudadanía), a través de los cuales se canalizaron inversiones que beneficiaron transversalmente a la Entidad (tales como tecnología de información, capacitación, y archivos y ade-cuaciones físicas).

A pesar de los resultados positivos de la primera etapa del Programa de Modernización, se determina como resultado del diagnóstico interno realizado entre otros, una Procuraduría identificada por:

– Falta de capacidad y planificación organizacional. – Un alto énfasis organizacional en la función disciplinaria. – Una medición muy limitada de la eficiencia y eficacia institucional. – Una estructura organizacional disfuncional. – Una falta de integralidad de los sistemas de información y comunicación organizacional. – Una falta de definición en el alcance, la competencia y la medición e impacto de resultados de la función preventiva – Carencia de identidad institucional en cuanto a seguridad jurídica y unanimidad de criterios en el proceso disciplinario. – Un alto riesgo de prescripción en el proceso disciplinario. – Una alta resistencia al cambio. – Alcance limitado del proceso de modernización, en los procesos misionales. – Una baja capacidad de respuesta institucional en la Lucha Contra la Corrupción y la impunidad.

No obstante, es importante señalar, igualmente, las fortalezas encontradas:

– El nivel de competencia profesional del talento humano. – La implementación del MECI. – El conocimiento acumulado. – El modelo de operación por procesos. – Mecanismos de atención y participación ciudadana. – El desarrollo tecnológico e informático.

Quiero señalar que la efectividad del control, se mide en cuanto la efectividad del sujeto controlado. Es decir, el des-empeño de la Procuraduría General de la Nación se mide no desde la Procuraduría como se venía haciendo, sino que se debe medir afuera, en relación con el cumplimiento de los fines del Estado.

Y, es ahí donde quiero señalar, igualmente, las condiciones existentes en el país al inicio de la administración, las cua-les son:

– Altos niveles de corrupción e impunidad en la administración de justicia; – Conflicto interno;

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– Alta vulneración de los derechos fundamentales; – Riesgo de prescripción, inadecuada aplicación de la norma; – Baja capacidad administrativa, técnica y profesional de las administraciones territoriales; – Modificación continua de la normatividad, y – Falta de valores y principios.

Esta situación llevó a la formulación del Plan Estratégico Institucional 2009-2012 “Procurando orden y rectitud”, que reformuló la misión de la Entidad, abarcando los siguientes elementos:

– Orientar a la Entidad a vigilar que las actuaciones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan función pública estén regidas por el marco jurídico colombiano.

– Proteger los derechos humanos, los derechos colectivos y el patrimonio público. – Vigilar el cumplimiento de los fines del Estado.

Misión:

“Vigilar el cumplimiento de la Constitución y la ley, promover la protección de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos y proteger el patrimonio público, siendo referente de eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública”.

Así mismo, se hizo necesario incluir, en forma integral, el marco de atribuciones constitucionales en perspectiva del Estado Social de Derecho y que, además, abarca los siguientes elementos:

– Representar a la sociedad colombiana. – Consolidar una efectiva gestión que logre resultados sociales con los más altos principios y valores.

Visión:

“Ser guardián del interés general y vigilante del cumplimiento de los fines del Estado”

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Proceso Disciplinario

Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos

En el marco de propender al ejercicio dili-

gente y ef ic iente de la función pública,

la Procuraduría General de la Nación es

el organismo del Estado que adelanta y

resuelve los procesos disciplinarios con-

tra servidores públicos y contra los par-

ticulares que ejercen funciones públicas

o manejan dineros del Estado, de confor-

midad con lo establecido en la Ley 734 de

2002 , por la cual se aprueba el Código

Único Disciplinario.

también corresponde a la Procuraduría

General de la Nación desarrollar accio-

nes dirigidas a prevenir e intervenir para

evitar posibles conductas violatorias del

orden jurídico, económico y social.

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Seguimientos e interceptaciones ilegales (DAS)

La Procuraduría demostró que desde el DAS se con-formó una red de informantes para recoger información de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los procesos que seguían, sin autorización legal para ello.

– Destitución e inhabilidad general por veinte (20) años para ejercer cargos públicos a Jorge Aurelio Noguera Cotes, Director del DAS, y José Miguel Narváez Martínez, Subdirector DAS, durante la época de los hechos investigados.

– Destitución e inhabilidad general por dieciocho (18) años para ejercer cargos públicos a María del Pilar Hurtado Afanador, Director del DAS, Bernardo Moreno Villegas, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y Mario Alejandro Aranguren Rincón, en su condición de Director de la Unidad de Información de Análisis Financiero (UIAF).

– Destitución e inhabilidad general por quince (15) años para ejercer cargos públicos a Carlos Alberto Arzayús Guerrero, Subdirector de Operaciones de Inteligencia; Fernando Alonso tabares Molina, Director General de Inteligencia, y Jorge Alberto Lagos León, Subdirector de Contrainteligencia del DAS durante la época de los hechos investigados.

– Destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años a los señores Germán Albeiro Ospina Arango y Fabio Duarte Traslaviña detectives del DAS, por los casos de seguimientos e interceptaciones ilegales.

– Destitución e inhabilidad por veinte (20) años, a William Gabriel Romero Sánchez, Subdirector de Fuentes Humanas del DAS, y a la señora Alba Luz Flórez Gélvez, detective, quien para la época de los hechos investigados se desempeñó como agente de control dentro de la misión de trabajo denominada ‘Escalera’.

– Destitución e inhabilidad de veinte (20) años a Manuel Steguer Pinzón Casallas, citador y conductor de la Corte Suprema de Justicia; al intendente José David García F., escolta adscrito a la Corte Suprema de Justicia;

y Blanca Yanneth Maldonado López, auxiliar de servicios generales de la Corte Suprema de Justicia, y de diez (10) años a María Lisandrina Torres Bejarano, auxiliar de servicios generales de la Corte Suprema de Justicia, por su responsabilidad en la obtención de la información en calidad de fuentes humanas.

– Destitución e inhabilidad de doce (12) años a Hamilton Nonato Mora, detective Subdirección de Fuentes Humanas del DAS; a Alfredo Erith Romero H., y a Martha Liliana Alarcón C., detectives por omitir el deber de denunciar las irregularidades que se advertían en relación con el desarrollo de la operación ‘Escalera’.

Yidispolítica

– La Procuraduría confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por doce (12) años, en contra del ex Ministro del Interior y Justicia, Sabas Pretelt de la Vega, por irregularidades relacionadas con el ofrecimiento de vincular a la administración a un recomendado del ex Congresista teodolindo Avendaño Castellanos, con ocasión del trámite del proyecto de reelección presidencial.

irregular idades en contr atación del instituto de desarrollo urbano de bogotá, d. c. (idu)

– El Procurador General confirmó suspensión de doce (12) meses a Samuel Moreno Rojas, alcalde Mayor de Bogotá D.C.

– El Procurador General confirmó destitución a directivos y ex directivos del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, D. C., (IDU) por irregularidades en la contratación a Liliana Pardo Gaona, ex Directora General del IDU con destitución e inhabilidad por dieciocho (18) años.

– Inocencio Meléndez Julio, ex Director técnico Legal, del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, D. C. destitución e inhabilidad por 17 años.

– Carmen Elena Lopera Fiesco, Directora técnica de Construcciones, Instituto de Desarrollo Urbano de

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Bogotá, D. C., destitución e inhabilidad por dieciséis (16) años.

– Aldemar Cortés Salinas, Subdirector técnico de Ejecución de Obras, Rafael Hernán Daza Castañeda, Director técnico de Planeación, Luis Esteban Prada Bretón, ex Subdirector General del IDU, destitución e inhabilidad por catorce (14) años.

– María Clemencia Cantini Ardila, Subdirectora técnica de Gestión Contractual de la Subdirección General Jurídica, y Luis Eduardo Montenegro inhabilidad de doce (12) años.

– El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, confirmó la suspensión e inhabilidad por veinte (20) años al Contralor de Bogotá, Miguel Ángel Morales Russi.

– En el caso del ex Representante a la Cámara Germán Olano Becerra, el Jefe del Ministerio Público confirmó la destitución, pero redujo de quince (15) a doce (12) años el periodo de inhabilidad para ejercer cargos públicos.

– El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, confirmó la destitución e inhabilidad por veinte (20) años a Néstor Iván Moreno Rojas, en su calidad de Senador de la República, por solicitudes indebidas a los miembros del grupo Nule, con lo cual incurrió en el delito de concusión.

agro ingreso seguro (a is)

– Procuraduría confirmó la destitución e inhabilidad por dieciséis (16) años al ex Ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, involucrado en los hechos irregulares presentados en el programa Agro Ingreso Seguro (AIS).

– El Ministerio Público también confirmó en su integridad las decisiones proferidas contra Camila Reyes del toro, en su condición de Directora de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural destituida e inhabilitada por once (11) años.

– Andrés Darío Fernández Acosta, en su condición de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, con suspensión de once (11) meses.

– Javier Enrique Romero Mercado, en su condición de director de Desarrollo Rural, destituido e inhabilitado por once (11) años.

– Mario Andrés Soto, en su condición de director de Comercio y Financiamiento, destituido e inhabilitado por once (11) años.

instituto colombiano de desarrollo rur al (incoder)

Por irregularidades en la asignación de tierras a cargo del Incoder, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría confirmó la sanción consistente en destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de 12 años, al señor ómar de Jesús Quessep Feria, en su cali-dad de Subgerente de Ordenamiento Social de la Pro-piedad de Incoder.

La Procuraduría confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por el término de trece años al señor Pablo Emiro Agamez Agamez, en su condición de jefe de Ofi-cina Enlace territorial número 2 sede Montería, Cór-doba, del Incoder, para la época de los hechos, tras encontrarlo responsablemente disciplinario por irregu-laridades en la adjudicación de baldíos.

La Procuraduría impuso sanción de destitución contra Jaime Alberto Bernal Prieto, Wilson Enrique Moreno Silva, Jorge Eliécer Miranda Castillo y Carlos Humberto Romero Casallas, todos funcionarios del Incoder, por omisión en el cumplimiento de sus funciones al no rea-lizar las notificaciones de colindantes en las inspeccio-nes oculares a los predios para los fines que se les había comisionado, incurriendo en falsedades ideológicas y adicionalmente solicitando dinero a los ciudadanos para el levantamiento de planos topográficos.

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v iolación de derechos humanos e infr acciones al derecho internacional humanitar io

– Por los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2006 en desarrollo de la orden de la operación Némesis miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, ocasionaron la muerte en forma injustificada a los señores Daniel Alvarado Rivera, Alba Luz Mejía y a la menor de edad que padecía síndrome de Down, Michelle Dayana Alvarado Mejía cuando viajaban en su moto por una vía pública hacia la finca ‘El Quebradón’, ubicada en la zona rural del municipio de Florencia. La Procuraduría sancionó a los soldados profesionales Dimer Leiva Ramírez, Jaime Cabrera Jaramillo, Jorge Arley Silva Reyes, Víctor Hugo Cuenca Rojas, Libardo Guevara Ramos, Carlos Andrés Cruz Rojas, Héctor William Cárdenas Lizcano y los soldados regulares Eduardo Palencia Bermeo y Andrés Aldana Sogamoso, con destitución del cargo e inhabilidad general para desempeñar funciones públicas por el término de 20 años, por homicidio en persona protegida.

– Por los tratos degradantes y abusos de que fueron víctimas los señores Germán Guzmán Santander y Robinson Cuesta Marín, el 9 de febrero de 2004, cuando fueron conducidos hasta la celda No. 5 de la Estación CAI-Santander en la ciudad de Armenia (Quindío), la Procuraduría decretó la sanción de todos los investigados con destitución e inhabilidad general de 20 años, por encontrarlos responsables de la falta disciplinaria de tortura (numeral 9º. artículo 48 de la Ley 734 de 2002).

– La Procuraduría confirmó la decisión que impuso a los señores Mayor (r) Javier Efrén Hermida Benavides y Capitán (hoy Mayor), Luis Gerardo Barrero Calderón, sanción de destitución e inhabilidad general por el término de veinte (20) años, adscritos para la época de los hechos a la Central de Inteligencia Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares, el primero, en su condición de Jefe de Análisis Operacional y Director (e) de dicha dependencia y, el segundo, en su condición de Jefe del Blanco ELN de la misma dependencia, como consecuencia de su responsabilidad por comisión de los delitos de

terrorismo, concierto para delinquir, homicidio, lesiones personales y daño en bien ajeno.

– Por los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2005 en desarrollo de la orden de operaciones Vigía, miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Infantería No. 44 Ramón Nonato Pérez, retuvieron arbitrariamente, torturaron y le ocasionaron la muerte en forma injustificada a Misael Álvarez Guerrero, Yuber Armando Contreras Álvarez, Berney Guerrero Bohórquez, Nelson Enrique Arias Ramírez e Hilda Blanco Cruz Montejo, en la vereda El Porvenir de Monterrey (Casanare), la Procuraduría sancionó al teniente Haizer Etiel Meléndez Malagón y 12 soldados profesionales, con destitución del cargo e inhabilidad general para desempeñar funciones públicas por el término de 15 años, por homicidio en persona protegida.

– Por los hechos ocurridos el 3 y 4 de octubre de 2004 cuando miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Artillería No. 2 La Popa, ingresaron ilegalmente a la morada del indígena kankuamo, Víctor Hugo Maestre Rodríguez, ubicada en el departamento del Cesar, a quien después de someterlo le causaron la muerte y luego el cadáver fue presentado armado y vestido con prendas militares. La Procuraduría falló en contra del teniente Elkin Leonardo Suárez Burgos y los Cabos terceros (r) Pedro Andrés Cubillos Bolívar y Elkin Rojas, con destitución del cargo e inhabilidad general por 20 años por homicidio en persona protegida y en contra de 7 soldados profesionales, con destitución del cargo e inhabilidad general por el término de 15 años por la misma falta.

– Por los hechos ocurridos el 3 de abril de 2005 cuando

miembros del Batallón de Artillería No. 4 “Coronel Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez”, se encontraban en servicio durante la operación militar ‘Ejemplar’, y en el desarrollo de estas hostilidades perdió la vida un sujeto que, supuestamente, se les enfrentó y se le incautó material de guerra, la Procuraduría sancionó al teniente Náder Yuseth Guzmán Díaz y a los soldados Daladier Ochoa Ramírez, Diego López Velásquez y Jhon Jairo Guarín Giraldo con destitución del cargo e inhabilidad general de veinte (20) años por incurrir en la conducta de homicidio en persona protegida en relación con la muerte de N. N.

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– Por la muerte del señor Wilmer Herney Montes Gallego en la vereda San Rafael, del municipio de Samaná (Caldas), la Procuraduría falló con destitución del cargo e inhabilidad general por 10 años en contra del soldado profesional Wilson Orlando Díaz Corrales, por homicidio en persona protegida.

– Por las torturas que sufrieron soldados regulares, quienes fueron agredidos con elemento contundente, en hechos ocurridos dentro de las instalaciones del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” de la Novena Brigada, el 14 de mayo de 2007, la Procuraduría declaró al Subteniente del Ejército Yesid Albeiro Ramírez Sánchez responsable de la conducta de torturas y le impuso una sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años.

– Por incurrir en grave violación al Derecho Internacional Humanitario se sancionó con destitución e inhabilidad general por 20 años a dos suboficiales y once soldados profesionales del Ejército Nacional por su responsabilidad en la retención y posterior muerte del señor Diósedes Caicedo Palomar, quien fue presentado como un subversivo muerto en combate. Los hechos ocurrieron el 31 de enero de 2004 cuando el señor Caicedo Palomar fue interceptado en un retén militar instalado por miembros del Ejército Nacional, adscritos a la Compañía Batallador del Batallón de Contraguerrillas No. 28, a la altura de Puente Remolino, cerca de la Inspección de Valencia de la Paz, municipio de Iquira (Huila).

– La Procuraduría confirmó la destitución e inhabilidad por 20 años al señor Humberto Montes Castaño, en su condición de agente de la Policía Nacional, por la muerte de una ciudadana retenida en una estación de Policía en el departamento de Risaralda.

– Se destituyó e inhabilitó por 20 años a 17 miembros del Ejército Nacional, quienes intervinieron en el asesinato de un grupo de 10 policías y un civil en jurisdicción del municipio de Jamundí (Valle del Cauca). Los hechos se registraron el 22 de mayo de 2006 en el sector de Potrerito municipio de Jamundí (Valle del Cauca), donde el Ejército Nacional se desplazó para intervenir ante un supuesto secuestro que se iba a llevar a cabo en la zona, al parecer por integrantes de las Farc o el

ELN. Los militares adelantaron una operación táctica que concluyó con el asesinato de los 10 policías que se encontraban en el área y un civil quien, al parecer, estaba guiando al grupo de policías detrás de la ubicación de una caleta de alcaloide.

– Como resultado del proceso disciplinario que se adelanto por la presunta masacre de cinco civiles y un menor de edad, en hechos acaecidos el 10 de junio de 2007 en la localidad de Balsillas jurisdicción de San Vicente del Caguán Caquetá, donde los soldados regulares Jair Farfán Rodríguez y Alberto Jiménez Rodriguez del Batallón No. 28 Colombia perpetraron el Hecho, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares confirmó en segunda instancia el fallo proferido, donde se sancionó con inhabilidad por 20 años y destitución del cargo a los imputados, decisión ejecutoriada el 24 de noviembre del 2011, mediante auto de cumplimiento del 25 de noviembre del mismo año.

Abuso sexual de menores por parte de docentes

– Institución Educativa Francisco de Paula Santander Municipio de Galapa (Atlántico): La Procuraduría sancionó al docente Churchill Villalobos Acuña con destitución e inhabilidad general por el término de quince (15) años para ejercer cargos públicos, al habérsele demostrado que, abusando de sus potestades de su condición de docente durante las vigencias de 2006 y 2007, realizó comportamientos irrespetuosos, violentos y contrarios a la moral sobre sus alumnas en la clase de matemáticas, pretendiendo obtener fines distintos al servicio de la función de educador.

– Escuela Antonia Santos Municipio de Malambo (Atlántico): Mediante fallo la Procuraduría sancionó al docente Aldo Mario Pertúz Charris con destitución e inhabilidad general por el término de quince (15) años para ejercer cargos públicos, al habérsele demostrado que, abusando de su condición de docente, obligó y maltrató a una menor estudiante de segundo grado a realizar y tratar de persuadir a la menor, aprovechándose de su estado de indefensión, a la práctica de actos relativos al instinto sexual,

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cuando a través de juegos infantiles le imponía como penitencia ejecutar actos violatorios de su dignidad.

– Institución Educativa San Juan Bosco de Sabanagrande (Atlántico): Mediante proceso disciplinario se llegó a la certeza después de valorado el acervo probatorio que Alexánder de la Hoz Fontalvo, en su condición de educador de la Institución, para la época de los hechos y abusando de las potestades de autoridad que le daba su cargo, realizó actos de tipo sexual sobre sus alumnas en la clase de informática, hechos que se consideraron actos sexuales abusivos, por lo que se le sancionó con destitución del cargo en inhabilidad por el término de quince (15) años.

– Institución Educativa Agropecuaria “Nuestra Señora del Carmen” de Santa Rosa de Lima Norte (Bolívar): Por acoso sexual a estudiantes menores de edad de la Institución, se sancionó a Jorge Eliécer Prensa Gómez, docente, con destitución e inhabilidad general por diez (10) años.

– Secretaría de Educación Departamental del Caquetá: Con sanción disciplinaria por cometer acto sexual en menor de 14 años, abusando de su condición de docente, fue sancionado el señor José Ulises Peña, docente de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá.

– Secretaría de Educación Departamental del Cauca: Por conductas atentatorias contra la integridad y formación sexual de alumnas menores de edad de la institución educativa, el docente Jorge Eliecer Delgado, adscrito a la Gobernación del Cauca, fue sancionado con destitución del cargo e inhabilidad general para ejercer función pública por 11 años.

– Secretaría de Educación Departamental del Cauca: Por abuso sexual en contra de alumna menor de edad, Luis Hernán Ordóñez Cruz, docente adscrito a la Secretaría de Educación Departamental del Cauca fue sancionado con destitución e inhabilidad general por término de once (11) años.

– Institución Educativa Agrícola Sede la Esperanza de El Copey (Cesar): La Procuraduría por abuso sexual contra menores por parte de Ezequiel Ayure Silvera, docente de la Institución, lo declaró responsable y le impuso sanción de destitución e inhabilidad por el término de doce (12) años.

– Institución Educativa las Delicias de El Municipio de El Copey (Cesar): La Procuraduría por abuso sexual contra menores por parte del señor Jhon Jairo González Ramírez, docente de la Institución, profirió fallo y le impuso sanción de destitución e inhabilidad por el término de doce (12) años.

– Escuela Rural el Volcán IED José María Vergara. Bituima (Cundinamarca): La Procuraduría profirió fallo sancionatorio contra el señor Rafael Antonio Rojas Rubio en su calidad de docente de la Escuela, consistente en destitución del cargo e INHABILIDAD por el término de veinte (20) años por actos sexuales abusivos en contra de una menor de 9 años.,

– Escuela “PANAMÁ” Municipio de Pacho (Cundinamarca): Sanción disciplinaria contra el Señor Fabián Carpintero Zárate, docente de la Escuela, consistente en destitución en el ejercicio del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de funciones por el termino de quince (15) años, por el uso de documentación falsa para acreditar un título que no había cursado y aprobado y acceder al cargo de docente; cargo que desempeño por más de un año y que utilizo para acosar a menor de tan solo 12 años de edad, para la época de los hechos, enviándole notas que la convidan a tener una relación amorosa con él.

– Institución Educativo Departamental “Bojacá”, municipio de Chía (Cundinamarca): La Procuraduría profirió fallo sancionatorio contra el señor Urbano Antonio Vaca López, en su calidad de docente de la Institución, consistente en destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones por el término de diez (10) años, por haber realizado una conducta sexual sancionable desconociendo la integridad y los derechos de los menores afectados e incidiendo negativamente en su formación y dignidad humana.

– Institución Educativa Cristóbal Colón sede “Gabriela Mistral” Montería (Córdoba): Con fallo sancionatorio consistente en destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por el término de quince (15) años, la Procuraduría sancionó a Luis Rafael Hoyos Morales en su condición de docente de la Institución, por abuso sexual contra alumnas de 13 y 14 años, de 3° y 5° grado de básica primaria.

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– Colegio Francisco de Miranda Paujil (Inírida): La Procuraduría sancionó con destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de función pública por el término de 20 años al señor Manuel de la Cruz Ibargüen Garcés, quien en su condición de Rector del Colegio Francisco de Miranda Paujil de Inírida (Guainía), cometió acceso carnal abusivo contra dos niñas menores de 14 años.

– Colegio La Primavera, Secretaría de Educación Departamental del Guainía: Mediante fallo se sanciona con destitución e inhabilidad general de veinte (20) años a Gustavo Ramírez Sabana, docente del colegio, por actos de abuso sexual con menores de 14 años.

– Institución Educativa Liceo Celedón de Santa Marta: La Procuraduría confirmó, en fallo de segunda instancia, la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 12 años al señor Eduardo Julio Daza Romero, en su condición de docente de la Institución, al ser hallado responsable de actuaciones constitutivas de acoso sexual a sus estudiantes.

– Institución educativa La Estrella de Puerto López: La Procuraduría impuso sanción de destitución contra Albeiro Romero Sánchez, en su condición de docente de la Institución educativa La Estrella de Puerto López, por abuso sexual a dos menores de edad.

– Institución educativa Camilo Torres de Granada: La Procuraduría impuso sanción de destitución contra el docente Leonardo Guevara Rojas por actos sexuales abusivos que recayeron en una menor de edad estudiante de la institución educativa Camilo torres del municipio de Granada.

– Escuela Rural San Antonio de Cumaral: La Procuraduría impuso sanción de destitución contra el docente José ómar Páez Ortiz, por actos sexuales abusivos contra algunos menores de la Escuela Rural San Antonio de Cumaral.

– Institución Educativa San Antonio del Ariari-Fuente de Oro: La Procuraduría impuso sanción de destitución a Jose Agustín Cristancho Neira, docente de la Institución Educativa San Antonio del Ariari-Fuente de Oro, por las conductas de acoso sexual

y actos sexuales con al enviarles fotos a algunos de los correos electrónicos de sus alumnas menores de catorce años, en las que estaba desnudo.

– Colegio IE Majestuoso Ariari de Puerto Lleras: La Procuraduría impuso sanción de destitución e inhabilidad por el término de doce años contra el docente Oswaldo de Jesús Carmona Naranjo del Colegio IE Majestuoso Ariari de Puerto Lleras, por la conducta de actos sexuales con menor de catorce años, al ejecutar actos impúdicos, lujuriosos y libidinosos en presencia de una alumna del referido plantel educativo.

– Institución Desarrollo Rural de Berruecos

(Nariño): Sanción de destitución e inhabilidad general de diez (10) años a Fernando Martín Delgado Castillo, docente de la Institución Desarrollo Rural de Berruecos (Nariño), por actos sexuales diversos con menor de 14 años.

– Institución Agropecuaria Inga corregimiento de Aponte, municipio de Tablón de Gómez (Nariño): Sanción de destitución e inhabilidad general de quince (15) años a Huber Mallama Carlosama, docente de la Institución Agropecuaria Inga, corregimiento de Aponte, municipio de tablón de Gómez (Nariño), por actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

– Centro Educativo Chapacued de Santacruz (Nariño): Sanción de destitución e inhabilidad general de diez (10) años a Luis Alberto Calderón, docente del Centro Educativo Chapacued, municipio de Santacruz (Nariño), por actos sexuales abusivos con menores de edad.

– Colegio Naval de Puerto Leguízamo (Putumayo): Por actos sexuales con estudiante menor de edad fue sancionado con destitución e inhabilidad, por quince (15) años, el señor José Pastor Guarnizo Andrade, docente del Colegio Naval de Puerto Leguízamo.

– CER Las Perlas de Puerto Guzmán (Putumayo): Por realizar actos sexuales con estudiante menor de edad fue sancionado con destitución e inhabilidad por diez (10) años el señor Ramón Horacio Vargas, docente del CER Las Perlas municipio de Puerto Guzmán.

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– Institución Educativa El Socorro de Viterbo (Caldas): Sanción de destitución e inhabilidad por el término de doce (12) años para ejercer funciones públicas al docente a Jorge Eliécer Gallego Betancur, adscrito a la Institución Educativa El Socorro de Viterbo (Caldas), por actos sexuales abusivos en menor de 14 años.

– Institución Educativa El Dorado del de Pereira (Risaralda): Sanción de destitución e inhabilidad por el término de catorce (14) años para ejercer funciones públicas contra el docente Jairo Álzate Cardona, adscrito a la Institución Educativa El Dorado de Pereira, por actos sexuales abusivos en menor de 14 años.

– Institución Educativa Fabio Vásquez Botero de Dosquebradas (Risaralda): Sanción de destitución e inhabilidad por catorce (14) años para ejercer funciones públicas al docente Henry Gutiérrez Oquendo, de la Institución Educativa Fabio Vásquez Botero de Dosquebradas (Risaralda), por la conducta de acceso carnal con menor de 14 años.

– Colegio departamental Natania de San Andrés: La Procuraduría confirmó la sanción consistente en destitución e inhabilidad por el término de veinte años impuesta al señor Ángel Javier Figueroa González, en su condición de docente del colegio departamental Natania de San Andrés, por haber cometido el delito de acceso carnal abusivo en la persona de una de sus estudiantes que para la época de los hechos tenía 12 años de edad. 

– Centro Educativo Betania de El Playón (Santander): Se sancionó a Jacobo Velasco torres, en calidad de docente del Centro Educativo Betania de El Playón, con destitución e inhabilidad general de diecisiete (17) años y seis (6) meses, por actos sexuales a una alumna menor de 14 años.

– Institución Educativa Santiago Apóstol de San Benito Abad (Sucre): Por realizar acto sexual diverso del acceso carnal con menor de nueve (9) años de edad, en la IE Santiago Apóstol, se sancionó con destitución e inhabilidad general por once (11) años y tres (3) meses a Bartolomé Arrieta y destitución e inhabilidad general por once (11) años y nueve (9) meses a Eduar Padilla.

– Centro Educativo Rural San Miguel de Sincelejo: Por tocar las partes íntimas de una estudiante del Centro Educativo en horas de recreo se sancionó con destitución e inhabilidad general por once (11) años y tres (3) meses a Miguel Antonio Villa Osorio, del Centro Educativo Rural San Miguel de Sincelejo.

– Institución Educativa de Fresno (Tolima): Con fallo de segunda instancia se confirmó sanción en contra del docente Víctor Hugo Mahecha, consistente en destitución del cargo e inhabilidad general de veinte (20) años por abuso sexual a estudiantes de la Institución Educativa de Fresno (tolima).

– Institución Educativa Leónidas Rubio Villegas de Ibagué: Con fallo de segunda instancia se confirmó sanción consistente en destitución del cargo e inhabilidad general de quince (15) en contra de Manuel Ignacio Saavedra Aguiar, docente de la Institución Educativa Leónidas Rubio, por abuso sexual a la víctima, menor de 13 años de edad, de la mencionada institución educativa.

– Institución Educativa San Javier de Mitú: La Procuraduría confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de quince (15) años al señor Esneyder Perdomo, en su condición de docente de la Institución Educativa San Javier de Mitú (Vaupés), al ser hallado responsable de actuaciones constitutivas de acoso sexual a sus estudiantes.

cargos de elección popular y decisiones relevantes a nivel nacional

Senado de la República 2009 2010 2011 2012 TotalCargoSenador de la República 1 2 5 8

Cámara de representantes 2009 2010 2011 2012 TotalCargoRepresentante a la cámara - - 1 1 2

Gobernaciones 2009 2010 2011 2012 TotalCargoGobernador 14 10 19 6 49

Alcaldías 2009 2010 2011 2012 TotalCargoAlcalde 212 162 245 206 825Alcalde de Bogotá - - 1 - 1Alcalde local 1 - - - 1

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senado de la república

– La Procuraduría destituyó e inhabilitó por veinte (20) años para ejercer cargos públicos al ex senador Miguel Alfonso de la Espriella Burgos, por promover y auspiciar a los grupos paramilitares.

– La Procuraduría destituyó como senador a Néstor Iván Moreno Rojas y lo inhabilitó por veinte (20) años para ejercer cargos públicos, por encontrar probada la conducta de concusión en las irregularidades de contratación del Distrito.

– La Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad por dieciocho (18) años a la Senadora Piedad Córdoba Ruiz por colaborar y promover al grupo armado ilegal de las FARC.

– La Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad general por el término de veinte (20) años al ex senador Luis Alberto Gil Castillo, por promover y auspiciar grupos al margen de la ley.

– La Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad por quince (15) años al Senador Alirio Villamizar Afanador, quien fue hallado responsable por concusión y enriquecimiento ilícito.

– La Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por diez (10) años al Senador Eduardo Carlos Merlano Morales por tráfico de influencias.

– La Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas por doce (12) años al Senador Manuel Julián Mazenet Corrales por detrimento patrimonial cuando era Secretario de Educación del Departamento del Magdalena.

distr ito capital - empresa de acueducto y alcantar illado de bogotá

– Por mayores valores en la celebración, ejecución y liquidación de contrato, fueron sancionados con destitución e inhabilidad general de doce (12) años Édgar Antonio Ruiz, Gerente Empresa Acueducto

y Alcantarillado Bogotá (EAAB) y Ulises Julio Ibarra, Director de Contratación y Compras, por no salvaguardar los intereses y el patrimonio de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, al introducir, mantener, permitir y conservar los precios aportados por el contratista con los que se reconocerían, los cuales se alejaron de los precios del diseñador que estaban más acordes con los precios del mercado.

› Licencia de construcción - Centro Comercial Unicentro de Bogotá

– Por incumplir normas de obligatorio cumplimiento en la expedición de una licencia de construcción a favor del Centro Comercial Unicentro de Bogotá, la Procuraduría sancionó con destitución a la Curadora Cuarta de Bogotá, Nohora Cortés Cuéllar, en su condición de particular en ejercicio de funciones públicas.

› Fiduprevisora

– La Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad por veinte (20) años a Luis Alberto Roncancio, Jorge Enrique Benavides y Jose Augusto Prieto Guzmán, Vicepresidente y Jefes de Portafolio de Fiduprevisora por la celebración anormal de operaciones de compra de títulos valores en el mercado de valores efectuada por funcionarios de la Fiduprevisora en beneficio de un tercero.

› Concesión relleno sanitario ‘Doña Juana’

– La Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad por diez (10) años a la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá, Miriam Margoth Martínez Díaz, por irregularidades en la adjudicación de la concesión para la administración, operación y mantenimiento integral del relleno sanitario ‘Doña Juana’.

› Montaje supuestos actos terroristas en Bogotá

– Por participar en montajes de actos terroristas y hacer que se pagaran con dineros del Estado sobre supuestos atentados, la Procuraduría confirmó la sanción consistente en destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos, por el término

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de veinte (20) años, al Mayor (r) Javier Efrén Hermida Benavides y al Mayor Luis Gerardo Barrero Calderón.

› Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo

– La Procuraduría destituyó e inhabilitó por diez (10) años a Leonardo Agudelo Durán, ex Asesor de Control Interno del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), por adquirir y vender tiquetes aéreos buscando su beneficio personal, actuando en detrimento del patrimonio estatal y lucrándose injustificadamente.

› Irregularidades contratación Cámara de Representantes

– La Procuraduría destituyó e inhabilitó por diez (10) años a Jairo Jaramillo Matiz y Carlos Alberto Flórez Rojas, Director Administrativo y jefe de la División Jurídica de la Cámara de Representantes, por irregularidades en un contrato con la Sociedad Infotic S. A.

› Senado de la República

– Se confirmó la sanción impuesta al doctor José Darío Moyano Gómez, en su calidad de Jefe División Registro y Control (E) del Senado de la República, a la disciplinada se le destituyó del cargo y se le Inhabilitó de forma especial para ejercer función pública por un término de diez (10) años, por el manejo irregular Sistema Homonis del Senado de la República.

› Curaduría Urbana No. 4

– Se confirmó la sanción impuesta a través al Arquitecto Germán Ruiz Silva, en calidad de Curador Urbano No. 4 consistente en destitución del cargo y se inhabilitó de forma especial para ejercer función pública por un término de quince (15) años, por irregularidades en la expedición de Licencia de Construcción.

› Fonade

– Se sancionó a Leonardo de Jesús Agudelo Durán, en su condición de Asesor de la Oficina de Control Interno Disciplinario de Fonade con destitución en

el cargo e inhabilidad general por el término de diez (10) años, por irregularidades relacionadas con la adquisición y venta de tiquetes aéreos a particulares.

› Comando General de las Fuerzas Militares

– Se sancionó al doctor Luis Francisco Parra Urrego, en su condición de Asesor Jurídico del Comando General de las Fuerzas Militares, con destitución en el cargo e inhabilidad general por el término de doce (12) años y por incumplimiento a la obligación impuesta y faltar a la verdad con el fin de obtener el reconocimiento y pago de un subsidio familiar.

A NTIOQUIA

› Asamblea de Antioquia

– Se confirmó en segunda instancia la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de quince (15) años, al Diputado a la Asamblea de Antioquia, César Pérez García, por violar el régimen de inhabilidades. El señor Pérez García se inscribió, fue elegido y se posesionó como Diputado a la Asamblea Departamental de Antioquia para el periodo 2008-2011, pese a estar incurso en causal de inhabilidad, como consecuencia de haber perdido la investidura como congresista el 20 de enero de 1994.

› Alcaldía de Cáceres

– Por irregularidades presentadas en la ejecución de un contrato para la electrificación en la vereda Campamento, de Cáceres, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución del cargo e inhabilidad general por el término de once (11) años a Marco tulio torres Blanco, en su condición de alcalde del municipio de Cáceres (Antioquia), durante el período 2004-2007; a Benito Antonio Pacheco Julio, ex Secretario de Planeación y a Gustavo Adolfo Monterrosa Orozco, interventor del contrato.

› Alcaldía de Carepa

– Se confirmó la destitución y modificó el término de la inhabilidad general de dieciocho (18) a trece (13) años

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para ejercer cargos públicos al señor Clareth Escalante en su condición de Alcalde de Carepa (Antioquia) y al señor José Albert Lemos Lozano, en su condición de Secretario de Planeación y Obras Públicas de ese municipio por irregularidades en un contrato de obra pública, se confirmó su destitución e inhabilidad general por un término de once (11) años.

› Corporinoquia

– La Procuraduría confirmó la sanción de destitución e inhabilidad en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) años, al señor Héctor Orlando Piraguata Rodríguez, Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia), quien omitió el trámite f ijado en los artículos 2° y 11 del Decreto 2170 de 2002 en tres procesos contractuales sin hacerse convocatoria pública. Dichos contratos fueron firmados directamente entre la Corporación Autónoma Regional y los contratistas ingenieros Óscar Eduardo Arciniegas, Jorge Eliécer Caro y Salomón Hernández.

› Alcaldía de Concordia

– La Procuraduría destituyó e inhabilitó por doce (12) años a Juan Jairo Montoya Correa, alcalde del municipio de Concordia (Antioquia), por irregularidades en materia contractual.

AMAZONAS

› Concejo de Leticia

– La Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad por diez (10) años para ejercer cargos públicos a la señora Martha Cecilia Vanegas, Concejal de Leticia (Amazonas), quien suscribió un documento de carácter público contrario a la verdad.

AR AUCA

› Alcaldía de Arauca

– Confirmada la sanción consistente en destitución e inhabilidad por el término de veinte (20) años al Alcalde del municipio de Arauca (Arauca), William

Alfonso Reyes Cadena, por irregularidades en la inversión de excedentes de liquidez provenientes de recursos de regalías directas.

› Contraloría Departamental de Arauca

Fue sancionado Gustavo Hernández, Contralor Departa-mental de Arauca con destitución e inhabilidad por diez (10) años por fraccionamientos de contratos.

ATLÁ NTICO

› Alcaldía de Soledad

– La Procuraduría confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de once (11) años a Rosa Estella Ibáñez Alonso y Vera Judith del Castillo Bolívar en sus condiciones de alcaldesa municipal y Secretaria Privada del Municipio de Soledad (Atlántico), por la desviación de mercancías donadas por la DIAN a la alcaldía de Soledad (Atlántico) y que por ley debían ser distribuidas a los sectores más pobres y vulnerables de la población y a los sectores de la salud, educación, seguridad pública y prevención de atención de desastres. Las mercancías avaluadas en más de 529 millones de pesos fueron entregadas a unas ONG “que en realidad no existían, en las direcciones registradas no operaban, es decir, solo eran una fachada, y se usaron nombres de personas que ya no tenían vinculación con estas”.

› Corporación Autónoma Regional del Atlántico

– Con sanción de destitución e inhabilidad por quince (15) años a Rafael Antonio Pérez Jubiz, Secretario General de la entidad por no vigilar ni controlar el desarrollo del convenio de asociación No. 037 de 2007; liquidar el convenio sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales y consignar una falsedad al señalar que existía copia de acta de iniciación e informe final de actividades, contrariando la verdad.

– Con sanción de destitución e inhabilidad por dieciocho (18) y quince (15) años a Rafael Antonio Pérez Jubiz y Ricardo de Jesús Haad Carreño, Director General de la CAR (Atlántico) y profesional

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universitario e interventor, al suscribir convenio y firmar acta de liquidación incurrió en los delitos de falsedad material en documento público y contrato sin cumplimiento de requisitos legales y el profesional e interventor al suscribir el informe final y el recibido a satisfacción incurrió en falsedad material en documento público.

BOLÍVAR

› Gobernación de Bolívar

– Mediante fallo de segunda instancia, la PGN destituyó e inhabilitó por doce (12) años al ex Gobernador de Bolívar, Joaco Hernando Berrío Villarreal, por no celebrar de manera oportuna y suficiente los contratos de salud del departamento y las órdenes de prestación de servicios correspondientes.

– La Procuraduría confirmó el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional de Bolívar, la cual impuso sanción con destitución e inhabilidad general por diez (10) años a Olimpo Gómez tatis, en su calidad de Profesional Especializado Grado 19 del Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación de Bolívar.

› Alcaldía de Magangué (Bolívar)

Por la contratación por interpuesta persona, conflicto de intereses e interés indebido en la contratación del muni-cipio de Magangué, se sancionó con fallo consistente en destitución e inhabilidad general de dieciocho (18) años ser para Alcalde Municipal, al Alcalde de Magan-gué, Jorge Luis Alfonso López, por ejecutar de manera intencional y sucesiva conductas corruptas, contrarias a la ética y a la moral pública, pues a través de la contra-tación estatal buscó favorecer los intereses de su proge-nitora, socios y amigos de gran confianza, actuando en contravía de la rectitud que el cargo le exigía.

› Alcaldía El Carmen de Bolívar

Sanción de destitución e inhabilidad por diez (10) años para ejercer funciones públicas al señor Galo Arturo torres Serra, alcalde de El Carmen de Bolívar, por decla-rar la urgencia manifiesta sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley.

› Alcaldía de Cantagallo

– La máxima sanción de carácter disciplinario le fue impuesta al actual alcalde de Cantagallo (Bolívar), Javier Humberto González Argel, por irregularidades en la actividad contractual, al resolver el recurso de apelación, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, teniendo en cuenta que el disciplinable incurrió en faltas disciplinarias gravísimas, cometidas a título de dolo y culpa gravísima, confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de veinte (20) años.

› Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique)

– Por celebrar contratos mediante el procedimiento de la contratación directa mientras estaba vigente la Ley 996 de 2005 de garantías electorales, la Procuraduría confirmó la sanción consistente en destitución e inhabilidad por el término de diez (10) años, en contra del señor Agustín Arturo Chávez Pérez, en su condición de Director General de la Corporación autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique).

BOYACÁ

› Gobernación de Boyacá

– Mediante fallo de segunda instancia, la Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad general por diez (10) años al señor Raúl Alberto Cely, en su condición de Secretario de Hacienda de la Gobernación de Boyacá, por hechos irregulares relacionados en 2006 con un contrato de publicidad suscrito con una sociedad deportiva de ese departamento.

› Alcaldía de Susacón

– Por obstaculizar de manera grave la práctica de diligencias de visita especial adelantada por el Personero municipal, la Procuraduría destituyó e inhabilitó por el término de doce (12) años al señor Julio Hernán Barrera Sandoval, en su calidad de Alcalde de Susacón (Boyacá), durante la vigencia de 2004 al 2007.

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› Institución Educativa Chicamocha de Tuta

– La Procuraduría confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por el término de once (11) años interpuesta al señor Luis Alejandro López Bautista, en su calidad de rector de la Institución Educativa Chicamocha de tuta (Boyacá), por acoso laboral contra la Secretaria de la institución.

› Empresa Social del Estado San Antonio de Socotá

– La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por el término de doce (12) años al señor Javier Rodríguez Patiño, en su condición de gerente de la Empresa Social del Estado San Antonio de Socotá (Boyacá) para la época de los hechos, por irregularidades administrativas.

›  Alcaldía de Puerto Boyacá

– Por permitir el manejo irregular de recursos del municipio de Puerto Boyacá (Boyacá) por valor de $213.240.374 por parte de un particular, la Procuraduría, en fallo de segunda instancia, destituyó e inhabilitó por el término de diez (10) años a Luis Eduardo Álvarez Acevedo, en su condición de alcalde municipal para la época de los hechos.

› Alcaldía de Paipa

– Por irregularidades contractuales, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción consistente en destitución e inhabilidad general por el término de once (11) años, al señor Gregorio Galán Becerra en su condición de Alcalde Municipal de Paipa, Boyacá, en el período 2004-2007, por celebrar contratos sin contar con los estudios de conveniencia requeridos por la normatividad.

CALDAS

› Alcaldía de La Dorada (Caldas)

– Por contratación sin cumplimiento de requisitos legales y elusión de procedimientos para selección

de contratistas en el municipio de La Dorada, fue sancionado con destitución e inhabilidad general de diez (10) años, Sebastián Valencia Giraldo, alcalde municipal de La Dorada, por la vulneración del principio de transparencia al no haber convocado a licitación para seleccionar los contratistas.

› Alcaldía de Supía

– Se impuso sanción consistente en destitución e inhabilidad general por diez (10) años, por violación del régimen de inhabilidades del señor Jorge Eliécer Moreno Cardona, en su condición de Alcalde Municipal de Supía (Caldas).

› Concejo de Supía

– Se modificó la decisión de primera instancia y se impuso sanción consistente en destitución e inhabilidad general por diez (10) años, por violación del régimen de inhabilidades de parte del señor Francisco Ferney tapasco González, en su condición de Concejal de Supía (Caldas).

› Industria Licorera de Caldas

– Con destitución e inhabilidad permanente fueron sancionados los señores Manuel Alberto Soto Salazar y Luz Marina Correa Jaramillo, en su condición de ex gerente de la Industria Licorera de Caldas y su asistente, por peculado por apropiación e irregularidades en el envío de licores al departamento de Córdoba, proceso por el que la justicia penal también los condenó.

› ESE Hospital Departamental San Juan de Dios de Riosucio (Caldas)

– Con destitución e inhabilidad permanente para el señor Édgar Mauricio Mora Merchán, en su condición de Gerente de la ESE Hospital Departamental San Juan de Dios de Riosucio (Caldas), al haber sido encontrado responsable de las conductas punibles de peculado por apropiación; violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades; interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin el cumplimiento de requisitos legales,

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cometidas en contra de la administración pública de la ESE Hospital Departamental San Juan de Dios de Riosucio (Caldas).

› Secretaría de Gobierno del Departamento de Caldas

– Con destitución e inhabilidad de diez (10) años al señor Jairo Hernando Gómez Cuartas, en su condición Profesional Universitario de la Delegación Minera de Caldas, adscrito a la Secretaría de Gobierno del Departamento de Caldas, por haber incurrido y confesado el delito de concusión. Lo anterior por cuanto se probó que el precitado, dentro del trámite de la expedición de la licencia de explotación minera LH-182 solicitó la suma de $15.000.000 para la adjudicación de 24.000 metros cuadrados.

› Alcaldía de Pácora

– Destitución e inhabilidad de veinte (20) años para el señor Orlando Ríos Galvis, en su condición de ex Alcalde Municipal de Pácora (Caldas), por patrocinar grupos armados al margen de la ley, paramilitarismo, lo que en los medios se conoce como parapolítica.

› Hospital San Cayetano de Marquetalia

– Destitución del cargo e inhabilidad general por el término de diez (10) años para el señor Carlos Ariel Muñoz García, en su condición de tesorero del Hospital San Cayetano de Marquetalia, por irregularidades en el pago de la prestación del servicio de mensajería del hospital mencionado.

CAQUETÁ

› Alcaldía de Curillo

– La Procuraduría confirmó la sanción consistente en destitución e inhabilidad por el término de diez (10) años, en contra del señor Esneider Mayorga Corrales, alcalde de Curillo (Caquetá), para el periodo 2008-2011, por los hechos ocurridos en junio de 2009 cuando, en estado de alicoramiento, efectuó disparos a la sede de la Fiscalía del municipio y en contra de dos miembros de la Policía, comportamiento que se puede catalogar

de reiterado, toda vez que en oportunidad anterior había hecho disparos al interior de su vivienda, debiendo ser retenido por los agentes de la Policía. En los dos casos le fueron incautadas armas de fuego, sin el respectivo permiso para su porte.

› Municipio de Cartagena del Chairá

– Por irregularidades administrativas, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción a Orlando Arteaga, consistente en destitución e inhabilidad especial para el ejercicio de funciones públicas, por el término de once (11) años, al alcalde de Cartagena del Chairá.

› Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Florencia

– La Procuraduría destituyó e inhabilitó por quince (15) años a Luis Felipe Jiménez Urueña, Secretario de tránsito y transporte Municipal de Florencia (Caquetá) para el periodo comprendido entre el 10 de octubre de 2005 al 31 de diciembre de 2007, por expedir licencias de conducción que contenían datos apócrifos, que faltaban a la verdad.

› Concejo de San Vicente del Caguán

– La Procuraduría confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años al señor Ordubey tejada Liz, en su condición de Concejal de San Vicente del Caguán (Caquetá), por violación al régimen de inhabilidades o incompatibilidades.

– Mediante fallo de segunda instancia se confirmó sanción en contra de los concejales Plácido Barrios Perdomo y Aurelio Murcia Sánchez, consistente en destitución del cargo e inhabilidad general de diez (10) años para ejercer cargos públicos por pagar honorarios el primero y asistir a participar en sesiones y recibir pago de sesiones del Concejo estando inhabilitado, el segundo en San Vicente del Caguán.

› Batallón Héroes del Güepi

– En calidad de odontóloga en servicio social obligatorio en el ESM 5180 en el Batallón Héroes del Güepi en

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Larandia, Caquetá, donde se posesionó en el cargo presentando soportes académicos falsos, por tal razón la Procuraduría decide destituir e inhabilitar por el termino de diez (10) años a la señora Blanca Yolanda Ríos Hómez.

CASA NAR E

› Gobernación del Casanare

– Con fallo ejecutoriado la Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad por diez (10) años a Whitman Herney Porras Pérez y Jairo Barón Caballero, Gobernador de Casanare y jefe de la oficina jurídica con destitución e inhabilidad por diez (10) años, por la indebida aplicación del artículo 355 constitucional, al celebrar un convenio de asociación para ejecutar obras civiles.

– La Procuraduría confirmó la sanción de destitución del cargo e inhabilidad general por el término de once (11) años al Gobernador de Casanare, óscar Raúl Iván Flórez Chávez, responsable de irregularidades en la suscripción de contrato de prestación de servicios educativos con la “Denominación Misión Panamericana de Colombia”.

– Sanción de destitución e inhabilidad por el término de once (11) años, confirmó el Procurador General de la Nación, contra el exgobernador del Departamento de Casanare, Whitman Herney Porras Pérez, por irregularidades en la ejecución del presupuesto departamental y en contratos suscritos en su administración.

– Se profirió fallo en el proceso disciplinario adelantado en contra de Laureano Pérez Avella, en calidad de abogado asesor de la Gobernación de Casanare para la época de los hechos por recibir dinero para gestionar la revocatoria de un título de adjudicación de un predio rural por parte de la Secretaria de Agricultura Departamental con fecha 29 de mayo de 2009, el citado funcionario fue sancionado con destitución del ejercicio del cargo e inhabilidad general por quince (15) años.

› Concejo de Yopal

– La Procuraduría confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por el término de once (11) años proferida

en contra del señor Alejandro Barragán Unda, en su calidad de Concejal de Yopal, por irregularidades en el ejercicio de funciones. El señor Barragán Unda fue investigado por hacer que se le aceptara la renuncia al cargo de Concejal para lograr que el Fiscal 34 de Yopal le resolviera su situación jurídica al abstenerse de hacerle efectiva la medida de aseguramiento de detención preventiva porque ya no se desempeñaba como concejal.

– Mediante fallo de segunda instancia, se confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por dieciocho (18) años contra Oromairo Avella Ballesteros, José Reinaldo Pérez Piragauta, Luis Carlos Pérez Barrera, Rafael Ernesto González Peña, Alejandro Barragán Unda, Germán Orozco Barrera y Rafael Castro Buitrago, en su condición de Concejales del municipio de Yopal, para la época de los hechos, por amenazar, intimidar y coaccionar a los concejales Gladys Amparo Sanabria Gutiérrez y Cristóbal torres Pérez, con el fin de mantener una oposición sistemática y en bloque contra la administración municipal.

› Concejo de La Salina

– La Procuraduría confirmó la decisión de sancionar con destitución del cargo e inhabilidad general por el término de diez (10) años a los señores Mauricio Méndez, Edwin Francisco Antolínez Sánchez y Luis Alcides Medina Sandoval, quienes fueron hallados responsables de haber actuado como concejales del municipio de La Salina (Casanare); no obstante estar inhabilitados para inscribirse y ser elegidos como tal.

CAUCA

› Gobernación del Cauca

– Por irregularidades en el manejo del presupuesto del departamento del Cauca referidas a la inversión de excedentes de liquidez, la Procuraduría sancionó a María Elena Ramírez Rengifo, tesorera General del departamento del Cauca y a José Harold Casas Valencia, con destitución e inhabilidad por veinte (20) y diez (10) años, respectivamente. El fallo indica que la señora Ramírez Rengifo le giró a Probolsa 16 mil millones de pesos, sin cumplir las normas

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legales vigentes que regulan el procedimiento para la inversión de los excedentes de liquidez de las entidades territoriales.

– Por irregularidad en el recaudo de impuestos, fue sancionado José Sigifredo Zamora toro, Auxiliar Administrativo de la Gobernación del Cauca con la destitución del cargo e inhabilidad general para ejercer función pública por un periodo de quince (15) años.

– Por la presentación de documentos falsos para la acreditación de estudios, José Miguel Hurtado Moreno, docente adscrito a la Gobernación del Cauca, fue sancionado con destitución del cargo e inhabilidad general para ejercer función pública por un periodo de diez (10) años.

– Por el cobro de salarios hasta el mes de abril de 2008 pese a haberse retirado del servicio en diciembre de 2005, fue sancionada trinidad Alicia Cuero Perlaza, docente adscrito a la Gobernación del Cauca con destitución a la implicada e inhabilidad general para ejercer función pública por un periodo de doce (12) años.

– Se destituyó e inhabilito por el término de diez (10) años a siete (7) docentes de la Secretaría de Educación Departamental del Cauca Olga Nury Hurtado, José Ernesto Riascos P. y otros cinco (5) por la presentación de documentos falsos para el ingreso a la carrera administrativa.

– Se destituyó e inhabilitó por el término de diez (10) años a Edith Echeverry Banguero, Meiby C. Corrales y otros docentes adscritos a la Secretaría de Educación Departamental del Cauca, por participación en concurso docente con documentos falsos con el fin de acreditar requisitos.

› Alcaldía de Puerto Tejada

– Se confirmó la destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por diez (10) años contra el señor Línder Brando Chará Chará, en su condición de Alcalde del municipio de Puerto tejada, por irregularidades en contratación.

› Municipio de Timbiquí

– La Procuraduría confirmó la destitución e inhabilidad por diez (10) años contra tres docentes del municipio de timbiquí (Cauca), Franquis Hurtado Vallecilla, Édgar Viáfara Quintero y a la señora Andrea Caraballí

García, por la presentación de documentos públicos falsos en un concurso afrocolombiano departamental.

› Municipio de Rosas

– El señor Víctor Ordóñez Rojas, Concejal Municipio de Rosas (Cauca), se inscribió, salió elegido y tomó posesión del cargo de Concejal, encontrándose inhabilitado por existir en su contra sentencia extranjera condenatoria por tráfico de estupefacientes. Se confirmó sanción de destitución e inhabilidad general por quince (15) años para el desempeño de funciones.

CESAR

› Asamblea Departamental del Cesar

– El señor Yovanny Oraldo Romero Ramirez, Diputado de la Asamblea Departamental del Cesar, por haber asumido como Diputado y posesionado como tal, a pesar de la existencia de inhabilidad, siendo su hermano Rubén Romero Ramírez, Gerente del terminal de transporte de Valledupar, adscrito a la Alcaldía Municipal de Valledupar se sancionó con destitución e inhabilidad general por doce (12) años.

› Alcaldía de La Jagua de Ibirico

– Por haber decretado la urgencia manifiesta para la celebración de tres contratos, sin existir las causales previstas en la ley para declararla, la Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad general, por el término de doce (12) años, al señor Alfonso Palacio Niño actual alcalde del Municipio de la Jagua de Ibirico (Cesar).

› Concejo de Becerril

– La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de doce (12) años a Jorge Eliécer Vesga torres, Concejal de Becerril (Cesar), por irregularidades en las que incurrió al haberse hecho elegir como Concejal para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 y actuar como tal, pese a estar inhabilitado.

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CUNDINAMARCA

› Notaría Única del Círculo de Funza

– La Procuraduría dejó en firme el fallo de destitución impuesto al señor Julio Humberto Meléndez Boada, Notario Único del Círculo de Funza, por posesionarse ante dos testigos sin que se hubiera confirmado su nombramiento, incurriendo en falta disciplinaria puesto que sobre él pesaba inhabilidad permanente para desempeñar dicho cargo, por haber sido sancionado por la Superintendencia de Notariado con suspensión de seis (6) meses en el 2000, al no cumplir con la obligación de consignar dineros recibidos por Retención en la Fuente e IVA, entre 1997 y 1999.

› Beneficencia de Cundinamarca

– Se confirmó la destitución e inhabilidad por diez (10) años para ejercer cargos públicos al señor Carlos Ernesto Castañeda Ravelo, auxiliar administrativo de la Secretaría General de la Beneficencia de Cundinamarca, por indebida participación en política.

› Alcaldía de Mosquera

– Se confirmó la destitución e inhabilidad por doce (12) años al señor Álvaro Rincón Rojas, en su condición de Alcalde municipal de Mosquera (Cundinamarca) por participación en política.

› Concejo del municipio de El Colegio

– Por tomar posesión como Concejal de El Colegio (Cundinamarca), infring iendo una causal de incompatibilidad para ejercer este cargo, el señor José Manuel Mejía Jiménez fue sancionado, por la Procuraduría General de la Nación, con destitución de dicho cargo e inhabilidad para desempeñar funciones públicas por el término de diez (10) años.

› Concejo de Gachancipá

– Por posesionarse como Concejal de Gachancipá (Cundinamarca), estando incurso en causal de inhabilidad, la Procuraduría General de la Nación

destituyó e inhabilitó por el término de diez (10) años al señor Foción Velasco.

› Concejo de Cota

– Mediante fallo de segunda instancia, se confirmó sanción e inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de diez (10) años al señor Juan David Balcero Balcero, alcalde electo de Cota; en su condición de concejal de Cota (Cundinamarca) para la fecha de los hechos, se encontró responsable de postular a su socio comercial como personero de ese municipio.

› Alcaldía de Nilo

– La Procuraduría impuso destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones y cargos públicos por el termino de quince (15) años a los señores Carlos Hermán Vargas torres en su calidad de Alcalde de Nilo (Cundinamarca) y Jairo Aurelio Caro en su condición de Secretario de Hacienda -tesorero, ya que el Alcalde Municipal de Nilo (Cundinamarca) permitió que un tercero incrementara en forma injustif icada su patrimonio con recursos de la administración municipal.

› Alcaldía de Guataquí

– La Procuraduría mediante fallo confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general para el ejercicio de las funciones públicas por el término de quince (15) años al señor Luis Eugenio Albadón Cárdenas en su condición de Alcalde Municipal de Guataquí, al haber solicitado verbalmente nueve órdenes de suministro de materiales, desconociendo los principios de transparencia, economía y responsabilidad que regulan la contratación estatal y la función administrativa.

› Alcaldía de Tocaima

– La Procuraduría, mediante fallo, confirmó sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones y cargos públicos por el término de doce (12) años, al señor óscar Leonardo Osuna Perdomo, en su condición

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de Secretario General, y de gobierno de tocaima (Cundinamarca), ya que usó documentación con contenido que no corresponde a la realidad para acceder al empleo público.

› Concejo de La Palma

– La Procuraduría profirió fallo verbal sancionatorio contra la señora Adriana Rocío Martínez Angulo en su calidad de docente del Departamento de Cundinamarca, consistente en destitución en el ejercicio del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de funciones por el término de diez (10) años, por conducta irregular al inscribirse y posesionarse como concejal de La Palma (Cundinamarca), con lo cual infringió el régimen de inhabilidades e incompatibilidades contemplado en la Ley 734 de 2002, desempeñando simultáneamente el cargo de docente de tiempo completo del Departamento de Cundinamarca, nombramiento realizado en forma provisional.

CHOCÓ

› Alcaldía de Tadó

– La Procuraduría confirmó en segunda instancia la sanción impuesta al alcalde municipal de tadó (Chocó), Aulio César Ledesma Copete, de destitución en el ejercicio del cargo e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por el término de doce (12) años, por haberse inscrito como candidato y haber tomado posesión como alcalde para el periodo constitucional 2008-2011 estando incurso en inhabilidad.

CÓR DOBA

› Municipio San Andrés de Sotavento

– Con destitución e inhabilidad general por diez (10) años, la Procuraduría sancionó al señor José Domingo Bruno Pertuz, en su calidad de docente del Centro Educativo Rural Los Vidales, de San Andrés de Sotavento (Córdoba), por incurrir en actos sexuales diversos al acceso carnal, cometidos en menores de doce años.

› Alcaldía de Sahagún

– Se confirmó la destitución e inhabilidad por doce (12) años proferida contra las señoras Gladys Isabel torres Rivera y Pabla Nicolasa Argumedo Nisperuza, quienes incumplieron sus deberes como interventoras de la Alcaldía de Sahagún.

› Alcaldía de Puerto Libertador (Córdoba)

– Por la suscripción de contratos sin adelantar previamente procesos de selección y la destinación de recursos de la contratación del municipio para incrementar injustif icadamente el patrimonio de terceros, fue sancionado con destitución e inhabilidad general de veinte (20) años Julio César Sánchez Moreno, Alcalde Municipal, por omitir el cumplimiento de las normas que regulan la celebración de contratos estatales con el fin de desviar un porcentaje de los recursos públicos para el pago de exigencias hechas por el grupo paramilitar de la región.

› Alcaldía de Lorica (Córdoba)

– Por violación al principio de selección en contrato interadministrativo con una asociación del municipio, la Procuraduría falló contra el señor Ulises Sánchez Genes, Alcalde de Lorica (Córdoba), con destitución del cargo referido e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por el término de doce (12) años.

GUAINÍA

› Gobernación del Guainía

– Mediante Audiencia Pública se impone sanción con destitución e inhabilidad general por el término de (13) años a David Agapito Martínez y Álvaro Díaz García, funcionarios de la Gobernación del Guainía, por irregularidades en la liquidación de cesantías parciales de los funcionarios de la Secretaría de Educación Departamental, falsedad en documento público y apropiación de dineros.

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LA GUAJIR A

› Gobernación de La Guajira

– La Procuraduría sancionó al señor José Luis González Crespo, Gobernador del Departamento de La Guajira, con destitución e inhabilidad de diez (10) años y a Javier Alfonso Figueroa Mejía, Secretario de Obras Públicas y Vías de la misma entidad territorial, porque con la conducta desplegada se incurrieron en irregularidades contractuales en la convocatoria 010 de 2005 que originó el contrato de suministro No. 003 Bis del 26 de julio de 2005.

› Alcaldía San Juan del Cesar (La Guajira)

– La Procuraduría confirmó el fallo por el cual se impuso la sanción de destitución e inhabilidad general de diez (10) años a Arnoldo Enrique Marulanda Brito en su calidad de alcalde de San Juan del Cesar (La Guajira).

› Alcaldía de Hatonuevo

– Se confirmó la destitución e inhabilidad general por trece (13) años impuesta al señor José de Jesús Ortiz Duarte, en su condición de Alcalde del municipio de Hatonuevo (La Guajira), por irregularidades en contratación.

› Concejo de Maicao

– La Procuraduría confirmó sanción de destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años, al señor óscar Choles Redondo, en calidad de Concejal del municipio de Maicao, por haber tomado posesión en el cargo de concejal de Maicao a pesar de la existencia de causal de inhabilidad.

– Sanción consistente en destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años para ocupar cargos públicos contra Carlos Gómez Mogre y Germán Arrieta Arrieta, concejales de Maicao (La Guajira), por violación al régimen de inhabilidades.

– Sanción consistente en destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años para ocupar cargos públicos contra Cristian de Jesús Granadillo torres, en la condición de Concejal de

Maicao (La Guajira) por irregularidad al incumplir con sus funciones de asistir a las sesiones de la Corporación.

› Alcaldía de La Jagua

– Sanción consistente en destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años para ocupar cargos públicos contra Elías Lagos Mendoza y Mary Luz Pinto Ariza, Alcalde y Jefe de Presupuesto de La Jagua del Pilar (La Guajira) al omitir enviar información financiera, económica, social y ambiental a la Contaduría General de la Nación.

– Sanción consistente en destitución e inhabilidad general por el término de once (11) años para ocupar cargos públicos contra José Augusto Manjarrez Mendoza, en la condición de alcalde municipal de La Jagua del Pilar (La Guajira) por haber nombrado y posesionado a Rita Móvil Padilla en el cargo, sabiendo que esta no tenía título profesional exigido y por haber presentado la funcionaria certificado falso para conseguir nombramiento.

› Alcaldía de Fonseca

– Sanción consistente en destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años para ocupar cargos públicos contra Édgar Alirio Peralta Mejía, en la condición de Secretario de Planeación de Fonseca (La Guajira) por enajenar bienes inmuebles de propiedad del municipio.

HUILA

› Inderhuila

– La Procuraduría confirmó el fallo por el cual se destituyó e inhabilitó por el término de diez (10) años a Luis Eduer Valenzuela Hoyos en su calidad de Director de Inderhuila.

› Alcaldía de Gigante

– Por gestionar y decidir la construcción de trayectos de vía en el municipio de Gigante (Huila) a pesar de existir un conflicto de intereses, en razón a que estas carreteras atraviesan predios de su familia, la

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Procuraduría destituyó e inhabilitó por diez (10) años para desempeñar cargos públicos a Julián David Díaz Moyano.

› Alcaldía de Yaguará

– Mediante proceso disciplinario verbal, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por quince (15) años para desempeñar cargos públicos a Luis Ernesto Ortiz Cortés, alcalde actual de Yaguará (Huila), por irregularidades en la celebración de contratos que superan los $6.000 millones.

› Universidad Surcolombiana

– La Procuraduría General confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por el término de diez (10) años al señor Ricardo Mosquera Meza, en su calidad de rector de la Universidad Surcolombiana, por irregularidades en la contratación.

› ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva

– Por ordenar la realización de obras en la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva (Huila), sin contar con los recursos disponibles, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por catorce (14) años, al señor Jorge Mauricio Escobar López, en su condición de Gerente para la época de los hechos.

› Asamblea del Huila

– La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años contra el señor óscar Humberto Ramírez Castro, en su condición de Diputado a la Asamblea del Huila, por violación al régimen de inhabilidades.

› Lotería del Huila

– Se prof irió fallo sancionatorio contra Hernán Leal Vargas, en calidad de gerente de la Lotería del Huila, con sanción destitución del cargo

e inhabilidad general por el término de trece (13) años, al reprochársele haber suscrito otro al contrato de concesión para la operación del juego de apuestas permanentes en detrimento del patrimonio público de la Lotería, en cuantía total de $2.510 millones.

MAGDALENA

› Secretaría de Salud Distrital de Santa Marta

– La Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad por diez (10) años a Fredy Pertúz Celedón, Secretario de Salud Distrital, por omitir oficios donde la Procuraduría solicita plan de contingencia para la atención de usuarios.

› Asamblea Departamental del Magdalena

– En fallo de segunda instancia, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa sancionó con destitución del cargo e inhabilidad general de diez (10) años a Sandra Milena Ramírez Caviedes, en su condición de Diputada de la Asamblea Departamental del Magdalena, por inscribirse como candidata a Diputada estando inhabilitada y al resultar elegida, tomar posesión del cargo.

› ESE Hospital San Rafael de Fundación

– Por omitir injustificadamente el envío oportuno de información relacionada con el proceso de saneamiento contable a la Contaduría General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación confirmó, en fallo de segunda instancia, la destitución e inhabilidad general de Mario Fernando Jimeno Bermúdez para el ejercicio de funciones públicas, por el término de diez (10) años, en su calidad de Gerente de la ESE Hospital San Rafael de Fundación (Magdalena).

› Personería Municipal de El Retén

– Por utilizar y dar en garantía cheques de la cuenta corriente de la Personería para respaldar negocios personales, la Procuraduría Regional del Magdalena

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confirmó en fallo de segunda instancia la destitución e inhabilidad general de Moisés Altahona de La Hoz, por el término de diez (10) años, en su condición de Personero Municipal de El Retén (Magdalena).

META

› Concejo de Villavicencio

– La Procuraduría impuso sanción de destitución contra José Helí Baquero Mateus, en su condición de concejal del municipio de Villavicencio, por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, habida consideración que en su contra estaba vigente una sentencia condenatoria por delito doloso.

– La Procuraduría impuso sanción de destitución contra el concejal de la ciudad de Villavicencio Alejandro Garzón, por tráfico de influencias y exigencia de dineros.

› Instrumentos Públicos de Acacías

– La Procuraduría impuso sanción de destitución contra el Registrador de Instrumentos Públicos del municipio de Acacías, óscar Augusto Poveda, por cancelar sin orden judicial una anotación de medida cautelar de secuestro que recaía sobre un inmueble por un embargo ejecutivo con acción mixta del Banco Agrario de Colombia.

NAR IÑO

› Concejo Municipal de Pasto

– Con destitución del cargo e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de doce (12) años, fue sancionado Eduardo Vicente Paz Estrada, Concejal municipal de Pasto, elegido para el periodo 2008-2011, al gestionar un contrato de prestación de servicios administrativos con la administración del Concejo, para que la señora Alicia del Socorro Viteri Inagán fuera su unidad de apoyo y/o asistente a partir del 16 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

– Con destitución del cargo e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de diez (10)

años, fue sancionado por cohecho Eduardo Vicente Paz, Concejal de Pasto.

› Edinar

– La Procuraduría sancionó con destitución a José Cerón Bacca, tesorero de Edinar por el uso indebido de bienes del Estado.

NORTE DE SA NTA NDER

› Concejo Municipal de Toledo

– La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción consistente en destitución e inhabilidad general para ocupar cargos públicos por el término de diez (10) años, contra once concejales en ejercicio del municipio de toledo (Norte de Santander) y la Secretaria Pagadora de la Corporación Edilicia, al encontrarlos disciplinariamente responsables por haber violado el régimen de inhabilidades.

PUTUMAYO

› Gobernación del Putumayo

– Se confirmó la destitución e inhabilidad general por el término de doce años proferida en contra del Gobernador del Departamento de Putumayo, Felipe Alfonso Guzmán Mendoza y contra la señora Karina Icela Rojas Maestre, en su condición de Secretaria General y de Gobierno. La Procuraduría encontró irregularidades en diciembre de 2008, con ocasión de la adjudicación del proyecto “Desarrollo integral de la infancia a través de la recreación con juguetes lúdicos y participación de las actividades decembrinas”, por valor de 470 millones de pesos.

– Por falsedad documental en título que la acredita como ingeniera civil, Claudia Patricia Gallego Quintero, ex Secretaria de Infraestructura Departamental, fue sancionada con destitución e inhabilidad general de quince (15) años.

› Personería Municipal de Puerto Asís

– Con destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de diez (10) años, fue

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sancionado el abogado Carlos Arturo Vargas Basto, Personero municipal de Puerto Asís (Putumayo), al ser encontrado disciplinariamente responsable por abandono del cargo.

› Concejo Municipal de Puerto Asís

– La Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad por el término de quince (15) años a Luis Álvaro Ureña Silva, concejal del municipio de Puerto Asís (Putumayo), por violar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, al haberse posesionado y desempeñar funciones públicas a pesar de estar incurso en inhabilidad por pesar en su contra una condena penal por el delito de estafa.

› Concejo Municipal de Santiago

– La Procuraduría confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por el término de diez (10) años al señor Fabio Erazo Lasso, concejal del municipio de Santiago (Putumayo), por postularse y posesionarse como Concejal estando inhabilitado.

› Batallón Especial Energético y Vial No. 11

– Por ocasionar la muerte de los civiles Jhon Segura Pantoja y Germán Laureano Chamorro, fue sancionado con destitución del cargo e inhabilidad de veinte (20) años, el soldado regular Juan Pablo Vergara Holguín, adscrito al Batallón Especial Energético y Vial No. 11.

QUINDÍO

› Empresas Públicas de Armenia ESP

– La Procuraduría destituyó e inhabilitó por diez (10) años a la alcaldesa de Armenia y presidenta de la Junta Directiva de las Empresas Públicas de Armenia ESP, Ana María Arango Álvarez y a la señora Luz Stella Nieto Agudelo, en su condición de Directora Jurídica y Secretaria General de Empresas Públicas de Armenia (EPA), por consignar información falsa en documentos públicos. Las disciplinadas faltaron a la verdad al consignar en las actas de 17 de octubre y 15 de diciembre de 2008, emitidas por la Junta Directiva

de la EPA, información que no correspondía a lo discutido y aprobado en esas sesiones.

› Procuraduría Provincial de Armenia

– Por haber proferido una decisión de archivo a favor del entonces investigado alcalde de Córdoba (Quindío), desconociendo el material probatorio y la información suministrada en la queja que originó la actuación disciplinaria, la Viceprocuradora General de la Nación, Martha Isabel Castañeda Curvelo, confirmó la sanción de destitución e inhabilidad en el ejercicio de funciones públicas, por el término de doce (12) años, impuesta en contra de la señora Diva Maritza Vélez Coronado, en su condición de Procuradora Provincial de Armenia, para la época de los hechos.

› Instituto Seccional de Salud del Quindío

– Se destituyó e inhabilitó por diez (10) años al señor Jesús Castaño Flórez, en su condición de Director del Instituto Seccional de Salud del Quindío, por irregularidades en la adquisición de medicamentos.

› Asamblea Departamental del Quindío

– Con fallo de segunda instancia se impone sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años al señor José Gustavo Hernández Castaño, en su condición de Diputado de la Asamblea Departamental del Quindío, para la fecha de los hechos, por la infracción al régimen de inhabilidades e incompatibilidades

› Instrumentos Públicos de Calarcá (Quindío)

– Sanción de destitución e inhabilidad por el término de diez (10) años para la doctora Luz Stella trujillo Cortés en su condición de Registradora de Instrumentos Públicos de Calarcá (Q.) por abuso de la función y la responsabilidad de ser jefe o director de una entidad.

– Sanción de destitución e inhabilidad por el término de doce (12) años para la doctora Liliana Salazar Ceballos, en su condición de tesorera de la Empresa Sanitaria del Quindío, porque incumplió su deber

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funcional al no garantizar que unos recursos llegaran a las arcas de la entidad, presuntamente apropiándose de ellos.

R ISAR ALDA

› Empresa de Aseo de Pereira

– Mediante fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por once (11) años al señor Jorge Eduardo Murillo Mejía, en su condición de Gerente de la Empresa de Aseo de Pereira, por irregularidades en un contrato de consultoría, suscrito en diciembre de 2004.

› Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Cartago (Valle del Cauca)

– Sanción de destitución e inhabilidad por el término de diez (10) años para ejercer funciones públicas para la señora Stella González Londoño, en su condición de Directora de Impuestos y Aduanas Nacionales del municipio de Cartago (Valle del Cauca), por la conducta de acoso laboral.

SA N A NDR ÉS

› Concejo de Providencia y Santa Catalina

– Se confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años, a la señora Ferma Solana Livingston Ellis, en su calidad de Presidenta del Concejo de Providencia y Santa Catalina, porque utilizó recursos públicos para viajar a Bogotá a participar en una capacitación a la cual no asistió; sin embargo, presentó documentos que acreditaron lo contrario.

› Ministerio de la Protección Social

– Se sancionó con destitución e inhabilidad por diez (10) años a Janiris Olinda Bent Villalobos, en su condición de Directora territorial del Ministerio de la Protección Social, de San Andrés y Providencia, al incurrir en falta disciplinaria por abandono del cargo y de las funciones.

SA NTA NDER

› Gobernación de Santander

– El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, destituyó e inhabilitó por veinte (20) años para el ejercicio de cargos públicos al señor Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo, en su condición de Gobernador del departamento de Santander, tras comprobar que promovió y colaboró con las Autodefensas Unidas de Colombia. El Ministerio Público señaló que el señor Aguilar Naranjo, con el apoyo de los bloques Central Bolívar y Bloque de Puerto Boyacá de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, accedió al cargo de Gobernador de ese departamento, poniendo su investidura a disposición de dicha estructura armada ilegal. Con su conducta el señor Aguilar Naranjo promovió y colaboró con la señalada organización, en contravía de la sujeción especial con el Estado, relación que ostentaba en su calidad de servidor público.

› Alcaldía de Bucaramanga

– Por irregularidades en la contratación, la Procuraduría confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años impuesta al señor Fernando Vargas Mendoza, alcalde de Bucaramanga (Santander). El alcalde Vargas Mendoza incurrió en falta disciplinaria al celebrar un convenio interadministrativo con el Instituto Universitario de la Paz (Unipaz), por valor aproximado de 900 millones de pesos, con lo cual se eludió el deber de selección objetiva mediante el mecanismo de licitación pública. Dicho convenio se celebró bajo el amparo del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, sin que existieran los presupuestos para su procedencia, por cuanto por la naturaleza, cuantía y objeto se debió aplicar el Estatuto de Contratación estatal.

› Alcaldía de Floridablanca

– La Procuraduría conf irmó la destitución e inhabilidad por diez (10) años contra el Alcalde de Floridablanca (Santander), Eulises Balcázar Navarro, por las irregularidades presentadas en proceso de contratación. La determinación disciplinaria

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también afecta a los señores José del Carmen Rincón Moreno y Julio Eduardo Vargas Sarmiento, en sus condiciones de Jefe de la Oficina de Contratación y Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía municipal de Floridablanca, respectivamente, para la época de los hechos.

› Metrolínea

– Por irregularidades en la adjudicación de la licitación pública y en la contratación para el recaudo y control del Sistema de transporte Metrolínea, la Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad por diez (10) años al señor Félix Francisco Rueda Forero, en su condición de Gerente y Representante Legal de la citada empresa de transporte masivo. De acuerdo con la investigación, existieron inconsistencias en la demostración de la experiencia técnica exigida en el proceso de selección adelantado para otorgar la concesión del sistema de recaudo y control del sistema integrado de transporte masivo de pasajeros del área metropolitana de Bucaramanga, ya que se le dio validez a unas certificaciones de experiencia de una de las empresas que integraban el consorcio ganador, pese a que esta no cumplía con las exigencias del pliego de condiciones.

SUCR E

› Alcaldía de Colosó

– Por declarar de manera irregular la figura de la urgencia manifiesta, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por once (11) años para ejercer cargos públicos al señor Manuel David Ruiz Barrios, en su condición de alcalde municipal de Colosó (Sucre).

› Empresa Aguas de Sucre S.A. ESP

– Por destinación indebida de recursos del Sistema General de Participaciones por valor de $1.490.667.336, la Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad por diez (10) años a Octavio Jatib Dajub, actual gerente de la Empresa Aguas de Sucre S. A. ESP y gestor de Plan Departamental de Aguas (PDA), por emplear

recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) –agua potable y saneamiento básico–, girados por la Gobernación de Sucre, en gastos de funcionamiento, contrariando lo dispuesto por el Comité Directivo del Plan Departamental de Aguas.

› Gobernación de Sucre

– La Procuraduría confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por doce (12) años a Julio Roberto Medina Ramos, porque a pesar de estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos y contratar, está trabajando en la Gobernación de Sucre desde el 21 de septiembre de 2007.

TOLIMA

› Hospital Federico Lleras Acosta (Ibagué)

– Por la adquisición de medicamentos y elementos médicos y quirúrgicos con inobservancia de los procedimientos contractuales y sobrecostos, fueron sancionados con suspensión e inhabilidad especial de diez (10) meses para el gerente Alfonso Ricaurte Riveros y destitución e inhabilidad general de diez (10) años para el profesional de recursos físicos César ticora Lozano, por no velar por la utilización eficiente de los recursos financieros de la entidad.

› Alcaldía de Palocabildo

– La Procuraduría confirmó la destitución e inhabilidad por diez (10) años impuesta al Alcalde de Palocabildo (tolima), Hélmer Beltrán Recamán, y al Secretario General de la Gobernación de ese departamento, Agustín Mauricio Pinto Rendón, por participación indebida en política.

› Personería Municipal de Rovira

– La Procuraduría ratificó la sanción consistente en destitución e inhabilidad general para ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término de diez (10) años, al señor Abraham Ibáñez Montealegre, en su condición de Personero Municipal de Rovira (tolima), para la época de los hechos, por haber suscrito el 1° de febrero de 2006 un contrato

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de telefonía celular para adquirir un plan corporativo consistente en 11 líneas y aparatos celulares, a los cuales se les dio un manejo irregular.

› Alcaldía de Icononzo

– La Procuraduría confirmó el fallo de primera instancia en contra del alcalde del municipio de Icononzo (tolima), Luis Arlex Vizcaya Villa, de destituirlo e inhabilitarlo por quince (15) años por declarar la urgencia manifiesta con el objeto de conjurar la situación excepcional que por emergencia sanitaria presentaba el municipio, para lo cual celebró contrato sin que existieran las causales previstas en la ley que permitiera el uso de la precitada institución contractual.

› Alcaldía de Flandes

– Mediante fallo de segunda instancia, el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, destituyó e inhabilitó por doce (12) años al señor Santos Eduardo Suárez Montaño, quien participó en política en ejercicio de su cargo como alcalde de Flandes (tolima).

› Alcaldía de Ibagué

– Se confirmó sanción de destitución del cargo de Secretaria Jurídica de la Alcaldía Municipal de Ibagué (tolima) e inhabilidad general, esto es la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función a Diana Dalila Molano Franco, por disponer de manera irregular de remanentes de títulos judiciales correspondientes a procesos judiciales, por el lapso de diez (10) años.

VALLE

› Gobernación del Valle del Cauca

– La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación confirmó en su integridad la sanción de destitución e inhabilidad general, por el término de diez (10) años, al Gobernador del Valle del Cauca, Juan Carlos Abadía Campo, por indebida participación en política, por la reunión realizada el 20 de febrero

de 2010 en el municipio de Palmira (Valle), a la que concurrieron el mandatario seccional, el entonces candidato a la consulta conservadora, Andrés Felipe Arias Leyva, y algunos alcaldes municipales.

› Secretaría de Educación de Cali

– El Procurador General de la Nación destituyó e inhabilitó por once (11) años al señor Hernán Sandoval Quintero, en su condición de Secretario de Educación de Cali (Valle del Cauca), por irregularidades relacionadas con la celebración y ejecución de varios contratos para la realización de capacitaciones y seminarios.

› Alcaldía de San Pedro

– La Procuraduría confirmó el fallo mediante el cual se destituyó e inhabilitó por diez (10) años al señor Miguel Ángel Prieto Rodríguez, en su condición de Alcalde del municipio de San Pedro (Valle del Cauca), por irregularidades en el cumplimiento de sus funciones.

› Registraduría municipal de Versalles

– La Procuraduría confirmó la sanción a Martha Cecilia Ramirez Escudero de destitución e inhabilidad general para el desempeño de cargos públicos por el término de diez (10) años, por hechos ocurridos cuando se desempeñaba como registradora municipal de Versalles, Valle del Cauca, al participar del proceso de selección para la provisión de 15 empleos de auxiliar de servicios generales para el proceso electoral de mayo de 2006, toda vez que dentro de los inscritos se encontraban su esposo y su cuñado, razón por la cual debió declararse impedida.

› Alcaldía de Guacarí

– La Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad por doce (12) años del señor Fabio Humberto Navarro Piedrahíta, en su condición de Alcalde del municipio de Guacarí (Valle del Cauca) para el periodo 2004-2007, por utilizar su cargo para participar en actividades de los partidos y movimientos políticos e influir en procesos electorales de carácter político partidista.

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› Alcaldía de San Pedro

– Confirmado el fallo de primera instancia mediante el cual se destituyó e inhabilitó por diez (10) años al señor Miguel Ángel Prieto Rodríguez, en su condición de Alcalde del municipio de San Pedro (Valle del Cauca), por irregularidades en el cumplimiento de sus funciones.

› Secretaría de Educación del Valle del Cauca

– Por haber utilizado el cargo para participar en actividades de los partidos políticos e influir en procesos electorales de carácter partidista, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por el término de diez (10) años, al Secretario de Educación del departamento del Valle del Cauca, Éiber Gustavo Navarro Piedrahíta.

› Infituluá

– Sanción de destitución e inhabilidad General de diez (10) años al señor Nodier Conrado Arias, Gerente Infituluá, por violar el principio de planeación, irregularidad en la ejecución de los contratos del proyecto de reubicación vendedores informales de tuluá (Valle del Cauca).

› Alcaldía de Yumbo

– Se confirmó sanción al señor José Hermán Zapata Vivas, tesorero de Yumbo, e inhabilidad de diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos.

› Alcaldía de Yotoco

– Sanción de destitución e inhabilidad general de diez (10) años a la señora Liliana Mendoza Ortega, alcaldesa de Yotoco (Valle del Cauca), por irregularidades en el proyecto del Relleno Sanitario Colomba Guabal de Yotoco incumpliendo las normas de ordenamiento territorial y ambientales.

› Alcaldía de Cartago

– Sanción del Alcalde Municipal de Cartago, Luis Alberto Castro Ocampo, consistente en destitución e inhabilidad general por el término de once (11) años para desempeñar cargos públicos, al celebrar y ejecutar otrosí al contrato para la administración de recursos del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, omitiendo determinar, exigir u ordenar que previamente existiera la respectiva partida o disponibilidad presupuestal, al igual que la afectación definitiva del presupuesto para efectos de la ejecución del mencionado otrosí.

› Alcaldía de Toro

– Sanción al Alcalde Municipal de toro, Héctor de Jesús Becerra López, consistente en destitución e inhabilidad general por el término de once (11) años para desempeñar cargos públicos, por actuación irregular en que incurrió al entregar el inmueble donde funcionaba la Plaza de Mercado del Municipio de toro, sin que estuviese debidamente autorizado; omitir otorgar previamente el contrato de arrendamiento escrito y al no realizar estudio contentivo de la conveniencia de tal contratación.

› Alcaldía de Argelia

– Sanción consistente en destitución e inhabilidad general por el término de once (11) años para desempeñar cargos públicos al alcalde municipal de Argelia, señor Rubiel de Jesús Uribe Ceballos, por celebrar y suscribir contrato de suministro de energía eléctrica para el sistema de alumbrado público, así como de facturación y recaudo del tributo de alumbrado público en Argelia, sin autorización de su Concejo Municipal para la afectación de vigencias futuras.

› Concejo Municipal de Roldanillo

– Sanción de destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años para desempeñar cargos públicos al Concejal de Roldanillo, Carlos Alberto Reyes Román, quien se posesionó y desempeñó su cargo, no obstante encontrarse incurso en inhabilidad para ejercerlo, ya que había sido condenado por

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sentencia judicial ejecutoriada a pena privativa de la libertad e interdicción de derechos y funciones públicas.

› Hospital San Rafael del municipio El Águila

– Sanción al Gerente General del Hospital San Rafael de El Águila, doctor Oswaldo Enrique Restrepo Manotas, consistente en destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años para desempeñar cargos públicos, por irregularidades constitutivas de conflicto de intereses, al celebrar un contrato con la Cooperativa de trabajo Asociado Multiplicadora de Servicios (Multiser) de la cual era asociado.

VAUPÉS

› Alcaldía de Carurí

– La Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad general en el cargo por el término de doce (12) años a Luis Nelsson Adrian Gutiérrez Ramírez, en su condición de alcalde de Carurí (Vaupés).

› Gobernación del Vaupés

– La Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad por doce (12) años a Wilson Ladino Vigoya, Gobernador de Vaupés y destitución e inhabilidad por diez (10) años a María Eugenia Jaramillo Hurtado Gobernadora (e) de Vaupés (2005), por violación de los principios de transparencia y responsabilidad al suscribir el convenio marco de cooperación y asistencia técnica con la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (Secab), el 17 de junio de 2005, por valor de $892.091.882.

VICHADA

› Imder - Cumaribo

– La Procuraduría confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por doce (12) años a Wilman Arcenio García Nieto, tesorero del Imder de Cumaribo (Vichada).

› Alcaldía de Cumaribo

– Por infringir la normatividad que regula el manejo e inversión de recursos del Sistema General de Participaciones, la Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad general por doce (12) años a Aldemar Gómez González, alcalde de Cumaribo (Vichada). En la misma decisión fue sancionado con destitución e inhabilidad general por diez (10) años Wilman Arcenio García Nieto, ex Jefe de Presupuesto y ex tesorero (e) del mismo municipio para la época de los hechos, por expedir certificados y registros presupuestales para respaldar la ejecución de contratos con objetos que no guardan relación con la destinación “calidad educativa” en que debían invertirse estos recursos.

– La Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad general para el ejercicio de cargos y funciones públicas a Marcelino Sosa, Alcalde Cumaribo, quince (15) años; a Luis torres, Alcalde (e) Cumaribo, trece (13) años; a Carlos Salazar P., Director Imder, doce (12) años; a Jairo Guachón R., Fernando Caribán G., Juan E. Castillo, Noemí Gómez López, William Alejo Pérez P., Javier Pérez Velandia, Juan Antonio Fuentes S., Pedro Alan Sosa, Herminzul Reina Gaitán, Sandra Patricia Inocencio Suárez, Marco Aurelio Ardila, José Reinaldo Guevara y Manuel Yavarán, Daniel Rodríguez, concejales 2004- 2007, diez (10) años; Ángela Estrella Rodríguez, concejal 2004-2007, (ponente), doce (12) años, servidores públicos del municipio de Cumaribo, tras determinar que incurrieron en falta disciplinaria al aprobar el Plan de Atención Básico Recreativo mediante Acuerdo 014 del 21 de noviembre de 2005.

› Centro de Producción y Transformación Agroindustrial de la Orinoquia

– Por posesionarse acreditando documentos falsos se sancionó con destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años a Jose Antonio Sánchez Vero, Instructor Grado 08 del Centro de Producción y transformación Agroindustrial de la Orinoquia.

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PROCESO DISCIPLINARIO 2009/2012 2009 2010 2011 2012 A SEPt. 30

tOtAL 2009/2012

ASUNtOS RECIBIDOS 68.248 88.098 110.084 83.632 350.062INVENtARIO INICIAL DE PROCESOS 20.433 23.698 29.775 33.063AUtOS INHIBItORIOS 6.672 7.374 9.650 9.041 32.737INGRESOS 20.760 22.138 28.955 27.566 99.419INDAGACIONES INICIADAS 14.903 15.924 22.543 15.341 68.711

INVEStIGACIONES DISCIPLINARIAS 5.857 6.214 6.412 7.513 25.996

FALLOS PRIMERA INStANCIA 1.537 1.475 1.666 1.326 6.004FALLOS ABSOLUtORIOS 649 560 583 419 2.214FALLOS SANCIONAtORIOS 888 915 1.083 907 3.793PERSONAS SANCIONADAS 737 855 1608 1.289 4.489FALLOS SEGUNDA INStANCIA 1.009 1.116 1.144 880 4.149PROCESOS VERBALES INICIADOS 27.3 564 471 1.308PROCESOS VERBALES FALLADOS 225 392 358 975ARCHIVOS 12.820 12.902 14.104 11.748 51.574NULIDADES 590 472 455 536 2.053REVOCAtORIA DIRECtA 194 150 201 133 678PRESCRIPCIONES 592 428 509 462 1.991SANCIONES DD.HH. 63 67 60 60 250REMISIONES COMPEtENCIA INt. 6.162 10.095 4.057 2.185 22.499REMISIONES COMPEtENCIA EXt. 12.625 21.924 41.451 1.351 77.351EGRESOS 15.155 16.766 25.455 15.550 72.926INVENtARIO FINAL 23.698 29.775 33.063 26.568

estadísticas

PR INCIPALES SA NCIONES POR CARGO 2009-

2012

CARGO 2009 2010 2011 2012 total

Docente 35 28 66 54 183

Personero 17 15 27 16 75

Secretario de Educación 6 1 5 2 14

Secretario de Hacienda 1 6 5 2 14

tesorero Municipal 4 7 2 0 13

Contralor 4 2 2 1 9

Contralor Departamental 0 3 3 3 9

Contralor Distrital 0 2 1 0 3

Director de Hospital 1 1 0 0 2

Contralor General 1 0 0 1 2

Contralor Auxiliar 1 0 0 0 1

Contralor Municipal 1 0 0 0 1

CARGO 2009 2010 2011 2012 totalMiembro de la Fuerza Pública 31 24 24 4 83

Soldado 11 1 20 24 56Comandante 8 4 2 2 16Cabo 1 2 4 3 10Dragoneante 4 1 2 3 10Oficial 1 1 3 5 10Agente 2 1 6 0 9Sargento 1 1 2 1 5Detective 0 0 4 0 4

CARGO 2009 2010 2011 2012 totalAlcalde 212 162 245 209 828Concejal 119 101 261 141 622Gobernador 14 10 19 6 49Diputado 7 7 2 2 18Senador de la Republica 0 1 2 5 8Representante a la Cámara 0 0 1 1 2Alcalde de Bogotá 0 0 1 0 1Alcalde Local 1 0 0 0 1

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PRO C E S O PR E V E N T I VO

Función de guarda y promoción de los derechos y deberes fundamentales

La Procuraduría General de la Nación, en

su servicio a la comunidad y en colabora-

ción armónica con otros órganos del poder

público, cuida para que el Estado garantice

el fin esencial de hacer efectivos los prin-

cipios, los derechos y los deberes reconoci-

dos en la Constitución Política. Con esta

función nuclear, el Ministerio Público

preserva, promueve y defiende los funda-

mentos del Estado y de la sociedad.

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Defensa de los derechos fundamentales e interés público

fortalecimiento del minister io público par a el seguimiento de las políticas y progr amas par a la atención, asistencia, prevención y repar ación de las v ictimas del conflicto armado

La Procuraduría lideró la articulación del Ministerio Público (Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personerías) para cumplir adecuadamente con las responsabilidades asignadas en virtud de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 del 2011. Para ello el Procurador General creó la Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia transicio-nal y las Comisiones Regionales del Ministerio Público para la Justicia transicional. Las principales tareas de las comisiones del Ministerio Público están orientadas a realizar el seguimiento en el nivel territorial a la Ley de Víctimas y normas relacionadas, así como a los infor-mes de riesgo y alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo. también a los archivos de derechos humanos y a las acciones de desminado humanitario.

El seguimiento coordinado a la Ley 1448 de 2011 y a los Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 del 2011 ha permi-tido optimizar los recursos del Ministerio Público para cumplir con las obligaciones establecidas, evitando que los recursos se dispersen y fortaleciendo la función pre-ventiva de la Procuraduría General de la Nación que ha llevado a que las instituciones cambien comportamien-tos y realicen acciones para garantizar la atención, la asistencia, la protección y la reparación de las víctimas.

La Procuraduría lideró la articulación del Ministerio Público (Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personerías) para cumplir adecuadamente con las responsabilidades asignadas en virtud de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 del 2011. Para ello el Procurador General creó la Comi-sión Nacional y las Comisiones Regionales del Ministe-rio Público para la Justicia transicional. Las principales tareas de esas Comisiones están orientadas a realizar en el nivel territorial el seguimiento a la Ley de Víctimas y

normas relacionadas, así como a los informes de riesgo y alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo. tam-bién a los archivos de Derechos Humanos y a las accio-nes de desminado humanitario.

El seguimiento coordinado a la Ley 1448 de 2011 y a los Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 del 2011 ha permi-tido optimizar los recursos del Ministerio Público para cumplir con las obligaciones establecidas, evitando que los recursos se dispersen y fortaleciendo la función pre-ventiva de la Procuraduría General de la Nación que ha llevado a que las instituciones cambien comportamien-tos y realicen acciones para garantizar la atención, la asistencia, la protección y la reparación de las víctimas.

preservación del derecho a la verdad y a la memoria histór ica

La PGN instó a las entidades públicas y privadas con funciones públicas a que cumplan con la Ley General de Archivos y, especialmente, con sus obligaciones de custodiar, preservar y garantizar el acceso de las vícti-mas y de la ciudadanía en general a los fondos documen-tales relacionados con violaciones de Derechos Huma-nos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Para ello, se expidió la Directiva 1 de 2010, que establece directrices encaminadas a que se cumpla con el deber de memoria a cargo del Estado y se garantice a las víctimas y a la sociedad su derecho a la verdad. Asi-mismo, gracias a la propuesta de este ente de control, la Ley 1448 de 2011 creó el Centro de la Memoria Histórica y estableció normas para preservar los archivos de Dere-chos Humanos y DIH. De igual forma, la misma Direc-tiva sensibilizó y permitió que las entidades del orden nacional adoptaran medidas para preservar ese tipo de archivos de los agentes ambientales y los riesgos relacio-nados con su destrucción, sustracción y adulteración.

acciones contr a la impunidad por v iolencia sexual, especialmente contr a las mujeres

La Procuraduría se propuso luchar contra la impunidad por violencia sexual en el marco del conflicto armado

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y que afecta, preponderantemente, a la mujer. En tal virtud, se profirió la Directiva 6 de 2011, con base en la cual se llevaron a cabo interlocuciones con 11 organiza-ciones de la sociedad civil que representan a las víctimas de violencia sexual y se impulsaron los deberes estatales de la Fiscalía General de la Nación y de otras nueve enti-dades estatales, con el propósito de que se juzgue a los victimarios y de que se informe, oriente y atienda con dignidad a las víctimas.

protección a los desminadores civ iles y a la población civ il

Durante el 2012 se hizo un seguimiento al programa de desminado humanitario por parte de civiles y se llamó la atención del Estado colombiano ante las eventuales responsabilidades disciplinarias, administrativas, penales e internacionales por el uso de civiles en ese tipo de labo-res mientras persista el conflicto armado. Ello permitió que el Gobierno Nacional adoptara estándares tendien-tes a garantizar la seguridad de las personas civiles que participan en esas actividades.

Es así como los Estándares Nacionales de Desmi-nado Humanitario exigen que esa actividad se lleve a cabo únicamente en zonas del territorio nacional donde las condiciones de seguridad faciliten el acceso a las comunidades afectadas por Minas Antipersona-les (MAP), Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) y Municiones sin Explotar (MUSE) de manera sosteni-ble. Asimismo, disponen que la identificación de esas zonas del territorio nacional deberá hacerse de manera concertada entre el Ministerio de Defensa Nacional (MDN), la Inspección General de las Fuerzas Milita-res (IGFM) y el Programa Presidencial para la Acción contra Minas Antipersonal (Paicma) en el seno de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humani-tario (IDH), con base en información de seguridad; contaminación con minas antipersonal; el Sistema de Alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo; y la información suministrada por el Comando General de las Fuerzas Militares. De igual forma, se establece que las Organizaciones Civiles de Desminado deberán tener en cuenta criterios de gestión del riesgo y pla-nes de contingencia durante la ejecución de las tareas de desminado Humanitario asignadas, con el fin de

proteger a la comunidad y a su propio personal frente a amenazas provenientes de factores externos.

prevención de la desapar ición forzada

Durante los años 2011 y 2012 la Procuraduría redobló sus esfuerzos encaminados a prevenir la desaparición forzada. En aras de obtener un mayor conocimiento del Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU) y mayor control sobre las inhumaciones por parte de los funcio-narios encargados de activarlo, se diseñó la ruta y el ins-tructivo para la solicitud y activación del mecanismo de búsqueda urgente, instrumentos que en primer lugar fueron aprobados por la Comisión de Búsqueda de Per-sonas Desaparecidas mediante sesión ordinaria No. 195 del 21 de septiembre de 2010, e igualmente se adoptaron como de uso obligatorio para las entidades del Ministe-rio Público mediante Resolución 033 del 23 de febrero de 2011, emanada del despacho del señor Procurador Gene-ral de la Nación. también se elaboró un documento de análisis que incluyó el diagnóstico de las entidades res-ponsables de ese Mecanismo, el resultado de las visitas regionales y las recomendaciones sugeridas. Se expi-dió la Resolución 525 de 2012, por medio de la cual se ordena a los Personeros Municipales hacer seguimiento al cumplimiento de la normatividad sobre exhumacio-nes e inhumaciones.

atención calificada a las v íctimas del conflicto armado

Ante la problemática que ha generado el conflicto armado en el país, específicamente en cuanto al despla-zamiento forzado se refiere, a través de la Resolución 318 de 2009, la Procuraduría General de la Nación creó el Centro de Atención a Víctimas del Conflicto Armado en el nivel central, con el propósito de brindar atención y orientación a esa población vulnerable.

El Centro de Atención a Víctimas ha permitido recibir las declaraciones a las víctimas del conflicto armado, con el fin de que estas sean inscritas en el Registro Único de Víctimas que está a cargo de la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, antes Acción Social.

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Y uno de los importantes resultados obtenidos en virtud de esta preciada labor, es la prórroga de la ayuda huma-nitaria por parte de la citada Unidad de Atención, para lo cual se utilizó como puente de comunicación los correos electrónicos de las entidades, logrando priorizar casos relevantes de núcleos familiares que se encuentran en alto grado de vulnerabilidad, haciendo énfasis en madres cabeza de familia, adultos mayores, población de alguna etnia en especial, discapacitados, logrando así la entrega casi inmediata del componente de humanitaria.

realización de los derechos de la población desplazada por el conflicto armado

La Procuraduría General de la Nación tiene hoy la capa-cidad de ejercer un seguimiento y una evaluación pre-ventiva permanente sobre la política pública de preven-ción y atención del desplazamiento forzado, contando con estrategias de intervención que le permiten reali-zar control al cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales de las entidades del Sistema Nacio-nal de Atención Integral de la Población Desplazada (Snaipd), y del avance en el goce efectivo de derechos de esa población, a partir de la implementación de visitas especiales en terreno en zonas de especial vulnerabili-dad. Este órgano de control ha contribuido a evidenciar los vacíos y falencias persistentes en la política pública de prevención y atención del desplazamiento forzado en el contexto específico de las cuatro regiones selecciona-das como casos emblemáticos, en la medida en que este reúne una serie de condiciones que en la actualidad impi-den declarar la superación del estado de cosas inconsti-tucional, ni siquiera parcial, y por ende, considerar que se ha alcanzado el goce real y efectivo de los derechos de que son titulares las víctimas del delito de desplaza-miento forzado en Colombia.

De igual forma, se ha podido visibilizar situaciones irregulares que mantienen en la actualidad la reite-rada situación de la población desplazada por la vio-lencia en el país, especialmente, en las zonas rurales del territorio nacional donde la acción institucional es precaria. En tal sentido hoy la PGN observa que existe una discriminación estructural por parte de algunos funcionarios y funcionarias del orden territorial, como

un obstáculo transversal a los graves problemas y que se refleja necesariamente en el débil compromiso de las entidades territoriales con la atención a la pobla-ción desplazada, situación especialmente observada en zonas rurales.

Sobre los resultados alcanzados en su ejercicio de con-trol con fines preventivos, la Procuraduría realizó infor-mes determinando su postura como órgano de control sobre el tratamiento dado por las entidades territoria-les a la población desplazada en materia de aplicación de políticas públicas, los cuales fueron suministrados a la Corte Constitucional en seguimiento de la Sentencia t-025 de 2004.

sistema de v igilancia super ior a la gar antía de los derechos, desde la perspectiva de género

En el período 2009-2012, la Procuraduría General de la Nación se fortaleció para acompañar la formulación y desarrollo de las políticas públicas participativas y con enfoque de género; para ello cuenta con los instrumen-tos que le permiten verificar la respuesta institucio-nal frente a la situación de los derechos de las muje-res, seguir impulsando la perspectiva de género en la gestión pública y garantizar el cumplimiento de las res-ponsabilidades institucionales frente a esos derechos, de manera que contribuya a la igualdad entre los géneros y a la potenciación del papel de la mujer en el país. Es así como:

(i) Ha contribuido con la promoción e impulso de accio-nes por parte de las entidades competentes, que garan-ticen los derechos de las mujeres, las y los adolescen-tes, las niñas y los niños, en las diferentes situaciones de vulneración y discriminación identificadas a través de la aplicación del Sistema de Vigilancia Superior a la garantía de los derechos, desde la perspectiva de género, incorporando en su gestión, de manera permanente, el seguimiento a la aplicación de las normas de derechos humanos y las recomendaciones de los organismos internacionales relativas a las poblaciones vulnerables, especialmente a las niñas, las mujeres y las y los adolescentes; al mismo tiempo ha formulado las recomendaciones al Estado colombiano y ha exhortado a las entidades competentes

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que cumplan con la normatividad nacional e interna-cional vigente en la materia, con el fin de que se supe-ren las situaciones encontradas como resultado de cada uno de los procesos de vigilancia que realizó en estos cuatro (4) años:

a. Vigilancia 2009. Análisis de la situación de vio-lencia contra las mujeres. El panorama presentado por la Procuraduría General de la Nación confirmó que el Estado colombiano sigue en deuda con la garantía y protección del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y discriminación. Los resultados de esta vigilancia se condensan en la Revista Procurando la equidad No. 4.

b. Vigilancia 2010. La efectividad de los derechos de las mujeres, una deuda de justicia. Esta vigi-lancia se enmarcó en el análisis de la situación (a) del derecho a la vida, donde la Procuraduría alertó al Estado colombiano sobre la baja posibilidad que tiene Colombia de cumplir con la meta propuesta en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) de disminución de la mortalidad materna; (b) del derecho a la dignidad e integridad con énfasis en la grave situación de violencia intrafamiliar, violencia de pareja, violencia sexual y trata de personas y (c) los derechos sexuales y reproductivos en especial la situación del embarazo adolescente. Los resulta-dos de esta vigilancia se condensaron en la Revista Procurando la equidad No. 5.

c. Vigilancia 2011/2012. Línea de base nacional de las Comisarías de Familia del país. El Informe de vigilancia superior presentado en las ediciones de la Revista Procurando la equidad No. 6 y No. 7 concluyó que existe un significativo atraso en el desarrollo del objeto misional de las Comisarías de Familia, pues los hallazgos sobre la estructura, el funciona-miento y la organización de estas entidades mues-tran la complejidad de la tarea pendiente para su fortalecimiento por parte de las administraciones locales, referidas a las condiciones del Comisario/a de Familia, a la inexistencia de la infraestructura adecuada, a la ausencia del equipo interdisciplina-rio, condiciones sine qua non para garantizar una atención integral, respetar la dignidad de las perso-nas afectadas, evitar la re-victimización y avanzar en la erradicación de las violencias. A partir de los resultados presentados, la Procuraduría General ha

iniciado un monitoreo permanente a las Comisa-rías de Familia, de manera que las administraciones territoriales asuman y garanticen su fortalecimiento y adecuada prestación del servicio.

(ii) Se avanzó en la tarea de incidir en la formulación de la política pública de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia, entre otros, con la expedición de las siguientes Directivas: (a) Directiva No. 001 de 2012, mediante la cual se instó a las Gobernacio-nes y a las Alcaldías de todo el país para que incluyeran en sus respectivos planes de desarrollo, no solamente un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia, tal y como lo ordena el artí-culo 9° de la Ley 1257 de 2008 y teniendo en cuenta la especial situación de la mujer rural (Campesinas, Indígenas, Afrodescendientes o Negras, Rom y Des-plazadas), sino las políticas públicas en materia de la infancia, la adolescencia y la juventud, así como de la familia y de la temática del Sistema de Responsabili-dad Penal para adolescentes y de la seguridad alimen-taria. Para tal fin, se les exhortó para que destinen y apropien los recursos para la implementación de las políticas públicas en beneficio de estas poblaciones; y (b) Directiva No. 002 de 2012, que tiene como objetivo que las nuevas Alcaldías y los Concejos Distritales y Municipales en el nombramiento de los Comisarios y las Comisarias de Familia de todo el país cumplan con los requisitos que exige la ley en cuanto a las calidades que deben ostentar los mismos, atiendan la obligación de integrar los equipos interdisciplinarios de las Comi-sarías de Familia y prevean el presupuesto para su for-talecimiento físico y técnico.

seguimiento y control preventivo a la política pública par a la gar antía de los derechos humanos de la infancia, la adolescencia y la juventud

Durante el período de análisis, la Procuraduría General de la Nación logró que el país posicionara de manera integral, la protección y garantía de los derechos de los niños, las niñas y las y los adolescentes, como un asunto de Estado que exige el cumplimiento de la

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responsabilidad y solidaridad social de los servidores públicos. Es así como:

(i) Consolidó su estrategia de generar espacios de dis-cusión democrática sobre la garantía y la restitución de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juven-tud y el mejoramiento de las condiciones de vida de esta población; así, en desarrollo de la Estrategia Muni-cipios y Departamentos por la Infancia, la Adolescencia y la Juventud -Hechos y Derechos-, la cual busca la inclu-sión de la infancia, la adolescencia, la juventud y el ambiente sano en la planeación territorial y el mejora-miento de la calidad de vida de esta población, se logró la realización de seis (6) Encuentros de Gobernadoras y Gobernadores por la infancia, la Adolescencia y la Juventud, siendo su objetivo principal, legitimar los acuerdos políticos y técnicos para posicionar, articular y desarrollar las políticas que apuntan a la garantía de los derechos de esa población, su sostenibilidad, todo como una estrategia de desarrollo territorial. Estos encuentros se realizaron en las ciudades de Bucara-manga (Santander), Leticia (Amazonas), Santa Marta (Magdalena), Villavicencio (Meta), Bogotá (Cundina-marca) y Armenia (Quindío).

(ii) Se logró de manera integral incidir en la planeación territorial para que los derechos niños, niñas y adolescen-tes sean asumidos por los administradores territoriales, como un tema de política de Estado, obteniendo como resultado, a través de la Estrategia Hechos y Derechos, que se consideren en sus decisiones políticas, técnicas, admi-nistrativas y financieras y se prioricen en su gestión terri-torial y en los presupuestos de inversión, temas claves inherentes al desarrollo de estas poblaciones, situaciones verificadas mediante la revisión de los planes de desarro-llo y los informes de rendición de cuentas presentados por las administraciones locales.

(iii) Impulsó la efectividad del proceso de rendición pública de cuentas del nivel territorial sobre la garantía de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juven-tud. Previo desarrollo de un proceso de requerimien-tos, la Procuraduría intervino en las audiencias de los 32 departamentos del país y del Distrito Capital de Bogotá (2); lo anterior requirió además de la evaluación y el aná-lisis de 1.088 informes de su gestión, la de los 1.055 muni-cipios, labor de la que se obtuvo: (a) el conocimiento de

la situación de los derechos en cada territorio y (b) el for-talecimiento de la disciplina de divulgación y la publici-dad de la información necesaria para garantizar el dere-cho fundamental de participar en el control del poder político, el fortalecimiento de la capacidad de la socie-dad civil para exigir resultados, el fomento y el asegura-miento de la participación activa de los niños, las niñas, los adolescentes y los jóvenes y, por último, la activación del proceso de monitoreo y evaluación sobre el grado de realización de los derechos de esta población.

(iv) Avanzó en la tarea de intensificar las acciones para garantizar la maternidad segura, para lo cual expidió la Circular No. 005 de 2012 de manera conjunta con el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superin-tendencia Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Salud, orientada a promover e impulsar acciones pre-ventivas en ese sentido, a nivel nacional. A través de la citada circular, dirigida a gobernadores, alcaldes, direc-ciones territoriales de salud, empresas administradoras de planes de beneficios, entidades responsables de regí-menes especiales y de excepción e instituciones prestado-ras de servicios de salud, se dieron instrucciones precisas respecto del cumplimiento de las normas vigentes para garantizar la maternidad segura, con enfoque integral, y el desarrollo pleno de la salud sexual y reproductiva.

v igilancia preventiva y control de gestión en el marco de la sentencia c-355 de 2006 relativa a la despenalización del aborto y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres

Cuando se inició el periodo 2009-2012, se diagnosticó que con relación a la implementación de la Sentencia C-355 de 2006 existían algunos vacíos de articulación de las Entidades responsables frente al tema y respecto de la perspectiva de derechos que, debiendo ser transver-sal, carecía de un enfoque integral que tomara en con-sideración los derechos de todos los sujetos involucra-dos en las situaciones excepcionales en las que la Corte Constitucional despenalizó el aborto, a saber, las muje-res adolescentes y adultas, la infancia, la familia y los médicos tratantes. Así, uno de los mayores logros frente a estas problemáticas fue la convocatoria e integración

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de la Mesa de trabajo Interinstitucional para el cumpli-miento de las órdenes de la Sentencia t-388 de 2009 en la que participan actualmente la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Educación, quienes diseñaron un Plan de Acción Conjunto para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

De otra parte, se logró diseñar, implementar y evaluar una vigilancia preventiva a la implementación de la citada Sentencia que despenalizó el aborto en Colom-bia, consolidando un análisis sistemático de la jurispru-dencia en sede de tutela que desarrolla y reinterpreta la Sentencia, y del ejercicio de las funciones públicas de las Entidades que se han visto afectadas por estas decisio-nes. Hasta la fecha se han publicado cuatro (4) informes de vigilancia preventiva y control de gestión sobre las siguientes Sentencias, C-355 de 2006 (un informe en 2010); t-209 de 2008 (un informe en 2011) y t-388 de 2009 (dos informes en 2011 y un informe en 2012). Con el modelo consolidado de vigilancia, se espera continuar rindiendo informes a la sociedad sobre esta materia de tan alto interés colectivo.

seguimiento especial al cumplimiento de la ley 1361 de 2009 de protección integr al a la familia a nivel nacional y regional

La Procuraduría inició la vigilancia superior al cumpli-miento de la Ley 1361 de 2009, de Protección Integral a la Familia, haciendo un seguimiento especial a las polí-ticas de familia a nivel nacional y regional, a la celebra-ción del Día Nacional de la Familia y a la implementa-ción de observatorios de familia. En desarrollo de esa función preventiva, se ha intervenido activamente en el proceso de diseño la “Política Nacional de Apoyo y Fortalecimiento de la Familia”, así como se han formu-lado directrices y recomendaciones a los Entes territo-riales relacionados con sus obligaciones en materia de familia, como las impartidas en la Cartilla para alcal-des y gobernadores que se entregó a los nuevos man-datarios en enero de 2012 y la Directiva 01 del mismo año. Actualmente se están analizando los contenidos de

componente en los Planes de Desarrollo de las Gober-naciones y las Capitales de Departamento, al tiempo que se está implementando un sistema de vigilancia en línea para el seguimiento de la implementación de la mentada Ley 1361.

Se hizo una revisión de buenas prácticas internacionales con el fin de promover entre distintas entidades públi-cas y privadas, que la celebración del Día Nacional de la Familia se realice según los más altos estándares mun-diales, cumpliendo efectivamente con su función de sen-sibilizar a la sociedad sobre la importancia de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. En 2009 se celebró el Día de la Familia al interior de la entidad y se hizo una campaña de televisión denominada “La fami-lia: nuestro principal recurso natural”, y se realizó un piloto con las actividades identificadas en la revisión de buenas prácticas internacionales. Para efectos de la cele-bración del Día Nacional de la Familia, en 2012 se con-formó una alianza con 42 entidades del sector público y privado, las cuales promovieron varias labores de for-talecimiento de las relaciones familiares, en particular alrededor de la formulación de un “Compromiso” per-sonal y simbólico para su mejoramiento. En conjunto con el Instituto de Estudios del Ministerio Público se realizó la investigación “Familia y Función Social: Estudio sobre la sostenibilidad de la familia en Colombia”, la cual se orientó a realizar el estado del arte de las investiga-ciones sobre el tema en Colombia, avanzar en su con-ceptualización desde la perspectiva de la sostenibilidad social y el bienestar público y privado, y actualmente se está adelantando una investigación sobre “Estilos de vida y necesidades de educación de los jóvenes”, orien-tada a ofrecer lineamientos de políticas públicas sobre la materia.

v igilancia super ior al sistema de responsabilidad penal par a adolescentes

Desde el 2009 se han definido las líneas conceptuales y los criterios de intervención para el Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescen-tes, lo cual se ha traducido en un marco regulativo que ha permitido el óptimo ejercicio de sus funciones misio-nales como:

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(i) La Resolución No. 004 de 6 mayo de 2010, a través de la cual se creó la Coordinación Nacional para este Sistema;

(ii) La Resolución No. 0016 de 20 octubre de 2011, en la que se precisa la intervención de los Procuradores Judiciales de Familia que actúan en este Sistema en la vigilancia de la política criminal juvenil;

(iii) La Directiva No. 001 de 26 de enero de 2011, mediante la cual se ordena a los Procuradores Judiciales de Familia adelantar un especial seguimiento a los Pla-nes de Desarrollo de las Entidades territoriales para asegurar, entre otros aspectos, la asignación de par-tidas presupuestales que permitan la adopción de políticas públicas relativas al referido Sistema y ase-gurar la construcción de las Unidades de Servicios donde las y los adolescentes en conflicto con la ley penal cumplen las sanciones, así como las finalida-des restaurativas del mismo, y

(iv) La Directiva No. 003 de 2012, a través de la cual el Ministerio Público cumple funciones concretas en el seguimiento de la Ley de Víctimas y Restitución de tierras, la Política Pública de prevención de la utilización y el reclutamiento ilegal de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados al mar-gen de la ley y grupos delictivos organizados, así como de la Sentencia t-025 de 2004 y los Autos 251 y 092 de 2008 y 219 de 2011 proferidos por la Corte Constitucional.

En noviembre de 2010, en asocio con la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (Usaid) y la Organización Internacional de Migracio-nes (OIM), se adelantó un proceso de capacitación y asesoría técnica sobre el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, del cual se beneficiaron 430 servidores públicos del Ministerio Público y los ope-radores jurídicos de este Sistema en las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Sucre, Monte-ría, Riohacha y Valledupar.

La Procuraduría también ha cumplido un papel signi-ficativo en: (i) La Mesa Interinstitucional que fue con-formada para la elaboración del Conpes 3629 de 14 de diciembre de 2009; (ii) La Comisión de Evaluación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes creada a través del artículo 110 de la Ley 1453 de 2011; (iii) El seguimiento al trámite legislativo de la Ley 1453 de 2011

y otros proyectos relacionados con las políticas públicas y las políticas criminales de infancia y adolescencia; (iv) Los Consejos de Política Social, entre otras instancias institucionales, para asegurar el cumplimiento irrestricto de los principios y los enfoques establecidos en la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).

De los 58 Procuradores Judiciales de Familia, 41 actúan en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, 16 de manera exclusiva y los 25 restantes también cum-plen funciones en la Jurisdicción de Familia. La vincu-lación de estos servidores públicos se dio en forma gra-dual y han intervenido desde el año 2009 al 2011 en más de 12.000 audiencias en el proceso penal adolescente. Así como, la formulación de más de 10.000 mil requeri-mientos a las autoridades y las entidades que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

Se expidió la Acción Preventiva No. 004 de 21 de julio de 2011, en virtud de la cual se adelantó una vigilancia superior al Sistema de Responsabilidad Penal para Ado-lescentes en el Distrito Capital entre noviembre de 2011 y febrero de 2012, con una perspectiva o enfoque de dere-chos y una metodología descriptiva, participativa, herme-néutica y documental. Fue así como: (i) Se visitaron 11 Unidades de Atención para las y los adolescentes en con-flicto con la ley penal, con el propósito de establecer las condiciones de su funcionamiento y el cumplimiento de la finalidad restaurativa establecida legalmente para este Sistema; (ii) Se practicaron entrevistas a los operadores de tales Unidades y a las y los adolescentes que perma-necen en las mismas.

v igilancia preventiva y control de gestión al sistema nacional de bienestar familiar

A la PGN, en ejercicio de la función preventiva y de control de gestión, le corresponde promover e impulsar acciones de las entidades nacionales y territoriales con el objeto de que las autoridades competentes garanticen, eviten, anticipen los hechos, los riesgos o las amenazas que impidan, dificulten u obstaculicen la satisfacción de los derechos de los niños, las niñas y las y los adolescen-tes, por tal razón se inició una evaluación general de las

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responsabilidades y funciones de coordinación, articu-lación y asistencia técnica que le competen al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como órgano rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

1. Se realizó la primera evaluación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), a través de los Consejos Municipales de Política Social. Se diseñó una metodología de seguimiento y eva-luación mediante una encuesta que se aplicó en el año 2009 a los actores de 23 Consejos Municipales de Política Social de ciudades capitales. Los resulta-dos dejan ver la situación de las relaciones, restric-ciones y posibilidades que presentan los integran-tes de Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito municipal, para el cumplimiento de las funciones establecidas en Código de la Infancia y la Adolescencia, situaciones analizadas a partir de cinco ejes temáticos: i) fines y competencias del Sis-tema Nacional de Bienestar Familiar; ii) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rec-tor del SNBF; iii) articulación y coordinación de los Agentes del SNBF; iv) Consejos de Política Social como espacios de articulación del SNBF y; v) rol del ICBF en los Consejos de Política Social.

Las conclusiones y recomendaciones de este trabajo exploratorio se condensaron en el año 2010, a tra-vés del documento “Vigilancia Superior al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, Resultados encuesta aplicada a Consejos Municipales de Política Social, 2010”, el cual fue socializado a los Procuradores Judiciales de Familia a nivel nacional, con el pro-pósito de que, en su condición de integrantes de los Consejos Departamentales y Municipales de los Consejos de Política Social, incidan en el fortaleci-miento de los mecanismos y herramientas de con-trol social y político para la vigilancia, inspección y control de las políticas públicas de la infancia y de la familia.

2. Primera evaluación al Instituto colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF). En 2011, a través de la Acción Preventiva No. 001 de 25 de febrero de 2011, la Procuraduría se propuso eva-luar el cumplimiento de las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rec-tor del SNBF. Los resultados de esta investigación

se presentaron en el Informe de Vigilancia Superior “Evaluación de las funciones de coordinación, articula-ción y asistencia técnica por parte del Instituto Colom-biano de Bienestar Familiar en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”, en el que se expusieron recomendaciones a ese Instituto, referi-das a:

i) Función de coordinación, el mayor reto del ICBF es diferenciar su misión y estructura de la misión y estructura del SNBF, así mismo fortalecer la capa-cidad de convocatoria y la incidencia en la política pública de infancia y familia en los niveles nacional, departamental y municipal.

ii) Función de articulación, el ICBF debe asumir y desarrollar con perspectiva sistémica las estrategias y los mecanismos de la articulación del SNBF, consi-derando que los Consejos de Política Social constitu-yen el escenario privilegiado para lograr la articula-ción efectiva de los niveles nacional, departamental y municipal del Sistema; por lo que se recomendó que ese Instituto reconsidere su rol y alcance en el proceso de evaluación de los Consejos y priorice acciones de fortalecimiento de los mismos, y

iii) Función de asistencia técnica, el ICBF debe gene-rar sentido compartido entre los actores de los Consejos de Política Social en su doble condición de integrante de los Consejos y del Sistema Nacio-nal de Bienestar Familiar, para lograr el proceso de articulación entre los agentes responsables de la definición, formulación implementación y cumpli-miento de los objetivos de políticas públicas pro-puestos en el Plan Nacional de Infancia y Adoles-cencia 2010- 2014.

La Procuraduría General de la Nación cuenta ahora con una metodología de evaluación periódica, en ambiente web, que le permitirá tener un diagnós-tico actualizado del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y de los Consejos de Política Social, tanto a nivel nacional como territorial y hacer recomen-daciones para su fortalecimiento en el marco de la Ley 1098 de 2006. Igualmente, podrá realizar segui-miento a las políticas públicas de infancia y garanti-zar el cumplimiento de las funciones y obligaciones para la defensa y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

3. Revisión del proceso de contratación del ICBF, en el marco de la efectiva garantía, protección y

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restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los y las adolescentes. Durante los meses de marzo y abril de 2011, se realizaron visitas de carác-ter especial a la Sede Nacional y a las Regionales de Bogotá y de Cundinamarca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), con el objeto de revisar de manera selectiva el proceso de contratación cele-brado por esa entidad para el desarrollo de su objeto misional y principalmente para determinar si la eje-cución de los contratos condujo a la real y efectiva garantía, protección y restablecimiento de los dere-chos de los niños, las niñas, los y las adolescentes.

Como resultado de esa actividad, en el mes de agosto de 2011 se presentó el respectivo Informe, en el que se hicieron recomendaciones respecto a los contratos que se revisaron, tales como: de prestación de servi-cios, convenios de cooperación y aporte, de consul-toría, de suministro, de interventoría y de concesión.

En virtud a que se consideró por parte de la Comisión Especial que durante el proceso de contratación ade-lantado por el ICBF se presentaron presuntas irregu-laridades en materia contractual con incidencia dis-ciplinaria, fiscal y penal, se dispuso compulsar copias del Informe para los fines pertinentes a las diferentes dependencias de la Procuraduría, la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la República.

v igilancia y seguimiento al cumplimiento de la sentencia t-760 de 2008- corte constitucional - derecho a la salud en colombia

Con el objetivo de generar nuevas políticas públicas para el goce efectivo del derecho a la salud, se presentó al Ministerio de la Protección Social el Informe sobre el seguimiento realizado por el Ministerio Público a los lineamientos de la Sentencia t-760 de 2008 de la Corte Constitucional. El 7 de julio de 2011 se participó en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas en Salud (t-760), que fue convocada por esa Corporación y contó con la presencia de todos los actores relacio-nados (Ministerio de la Protección, Superintendencia Nacional de Salud, CRES, Fidusyga, Acemi, Gestarsa-lud, entre otros). Se ha logrado intervenir por parte del Ministerio Público, solicitando una reforma de carácter

estructural en el Sistema. Se espera pronunciamiento de la Corte Constitucional al respecto y se continúa con la vigilancia y seguimiento de las órdenes judiciales por ella impartidas.

Se presentó el informe sobre las acciones de segui-miento que realizó el Ministerio Público para que las entidades competentes atendieran las órdenes genera-les de la Sentencia t-760 de 2008, emitida por la Corte Constitucional como respuesta a las reiteradas violacio-nes al derecho a la salud y a las dificultades estructura-les del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Como resultado de las visitas practicadas y las mesas de trabajo realizadas con el Ministerio de la Protección Social, se efectuó la unificación del Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado con el Régimen Contributivo para la población menor de 18 años, y se amplió la uni-ficación de los Planes de Beneficios para la población mayor de 60 años.

seguimiento preventivo al adecuado flujo de recursos en la oper ación del régimen subsidiado de salud, a nivel pa ís

Con el objeto del seguimiento preventivo al cumpli-miento de las competencias por parte de las Entida-des territoriales y actores responsables de la operación del Régimen Subsidiado y a la verificación del cumpli-miento a las disposiciones de la Ley 1438 de 2011, rela-tiva a la liquidación de los contratos de Régimen Sub-sidiado en salud, con el propósito de sanear la cartera entre entidades territoriales y EPSS, se llevaron a cabo durante los años 2010, 2011 y 2012, mesas interinstitucio-nales de salud, en los Departamentos que mencionamos a continuación, para los cuales se contó con la presencia del Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (DAF), la Superintendencia Nacional de Salud, la Contaduría General de la Nación, el Departamento Nacional de Planeación (Dirección Nacional de Regalías) y el apoyo de todos los Procu-radores Regionales y Provinciales de los respectivos departamentos.

Se adelantaron 53 mesas de trabajo en los departamen-tos y sus municipios en Cundinamarca, tolima, Valle del

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Cauca, Atlántico, Bolívar y Distrito Capital. Este segui-miento se hizo con los equipos de los Viceministerios técnico y de Salud, para verificar las medidas tendien-tes a agilizar el flujo de recursos, conforme las disposi-ciones de la Ley 1438 de 2011. Para el seguimiento de la operación del Régimen Subsidiado a nivel territorial, se requirió a las entidades territoriales y Empresas Sociales del Estado, el cumplimiento a los contenidos y términos de las Circulares 047, 050 y 057 de 2011 y de las Resolucio-nes 2320, 2675, 4134 del mismo año, y demás instruccio-nes impartidas por el Ministerio de Salud.

Mediante Circular 027 del 5 de septiembre de 2011, la Procu-raduría General solicitó a las entidades territoriales la infor-mación relacionada con el proceso de liquidación de los con-tratos del régimen subsidiado de salud. Información que se encuentra en proceso de consolidación. Se dirigió requeri-miento a las entidades territoriales con población mayor a 100.000 habitantes y/o con autonomía sobre los recursos del régimen subsidiado, para que realizaran la inmediata cancelación de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, a las EPS e IPS, se adelantó seguimiento especial a 10 entidades territoriales que presentaron durante la vigencia, porcentaje inferior al 100% de ejecución.

Se participó en las mesas intersectoriales - mesa de flujo y de crisis entre el Ministerio de Salud y los actores del sec-tor salud en la búsqueda de procedimientos o estrategias que coadyuvaran para agilizar los recursos corrientes de la presente operación y solucionar los problemas de cartera antigua pendientes de resolver entre los diferentes actores. también se lideraron las mesas de trabajo, la rendición de informes sobre liquidación de contratos y estado de cartera del régimen subsidiado en Cundinamarca.

La Procuraduría continúa con el seguimiento al flujo de recursos del sector salud y para tal fin requirió a los res-ponsables del manejo de los recursos del Régimen Subsi-diado de Salud para que se paguen los saldos pendientes. Igualmente, requerirá preventivamente a seis alcaldes que no han girado recursos a EPS del régimen subsi-diado: Bucaramanga (Santander), Florencia (Caquetá) Magangué (Bolívar), tunja (Boyacá), Caucasia y turbo (Antioquia). también se instó a los alcaldes distritales de Cartagena y Bogotá, y a los gobernadores de Atlántico, Boyacá, Cauca, Caldas, Chocó, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Magdalena y Sucre que no han reportado

información sobre recursos de salud -No POS-; además, se requirió preventivamente a gerentes de 60 IPS públi-cas que no han remitido información para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado, así como a los alcaldes que no han reportado deudas de contratos del mismo Régimen.

La Procuraduría hizo un llamado a los alcaldes salien-tes que adeudaban más de $188.000 millones a 8 EPS del Régimen Subsidiado. Se dio trámite a 1.355 solici-tudes de usuarios y requerimientos de los diferentes actores de salud relacionados con ese Régimen. Por esta importante labor preventiva, se recibió un gran reconocimiento, pues a través de ella se logró que a nivel nacional se liquidara un 95% de los contratos del Régimen Subsidiado de todas las vigencias (aproxima-damente 10 años pendientes por resolver). Y aunque persisten saldos pendientes por cancelar, producto de las liquidaciones de dichos contratos, hay mayor cla-ridad frente al estado de la situación de salud de la mayoría de Entidades territoriales, así como un mejor conocimiento de sus obligaciones y competencias por parte de los actores responsables de la operación del Régimen Subsidiado, en especial Alcaldes y Secreta-rías de Salud Departamentales, Distritales y Munici-pales. Adicionalmente, se observó mayor fluidez de esos recursos.

seguimiento a las f inanzas del sistema gener al de segur idad social con el f in de incidir en la gar antía y protección del derecho a la salud de los ciudadanos

Se ha venido haciendo seguimiento a las finanzas del Sistema General de Seguridad Social, con el fin de inci-dir en la garantía y protección del derecho a la salud de la ciudadanía. El 27 de marzo se llevó a cabo el lanza-miento de la publicación “Financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Seguimiento y Control preventivo a las Políticas Públicas”, contentiva de los resultados de la investigación, los cuales se presen-taron en las instalaciones de la Procuraduría, con la invi-tación de todos los actores del Sistema. Se ha prestado acompañamiento y se hace presencia en las diferentes

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regiones para ampliar los conocimientos sobre el flujo de los recursos a nivel territorial y se logró crear una herramienta institucional de seguimiento a los relacio-nados con el tema.

› Protección en derechos de la salud

Uno de los temas sensibles tuvo que ver con la concesión para la explotación y operación del chance. Esto por la cantidad de recursos que genera y que deben destinarse a la salud de los colombianos. En tal sentido, la Procura-duría realizó acompañamiento a la Lotería de Bogotá, en la Licitación Pública no. 001 de 2011, cuyo objeto fue contratar mediante concesión la explotación y opera-ción del juego de apuestas permanentes o chance en los territorios de este Distrito Capital.

Se adelantó también actuación preventiva sobre la ges-tión del Instituto para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), con relación a los mecanismos para la acreditación de las Centrales de Mezclas de Medicamentos. Se pudo concluir que existían serias deficiencias en el trámite de acreditación de dichos centros, con los consecuentes riesgos para la salud de la población con enfermedades catastróficas que tales entidades atienden. Como resultado de esta actuación, el Ministerio de Protección Social –por ser el Invima su entidad adscrita– promovió el proceso de reestruc-turación de dicho Instituto, que se encuentra en curso. A su vez, la Supersalud, adelanta una investigación con el propósito de identificar y obligar a la regula-rización de todas las Centrales de Mezcla de Medica-mentos del país.

Así mismo, se realizaron acompañamientos preventivos a procesos de contratación para la adquisición de medi-camentos de las Fuerzas Militares y de la Policía.

Proyecto par a ejercer control y v igilancia de los recursos provenientes de regalías directas a los entes terr itor iales

Para este Ministerio Público ha sido una preocupación constante el manejo que los entes territoriales dan a los recursos de regalías, en su ejecución presupuestal y con-tractual. Por ello, desde el 2005, a través de la Resolu-ción 408 de 8 de noviembre de ese año, se conformó el Grupo de Asesores en Prevención e Investigación del Presupuesto Público, Manejo de Regalías y Recursos con destino al Sector de la Salud.

Durante los años 2009 y 2010 se hizo una revisión en las diferentes gobernaciones y municipios del país (Antio-quia, Arauca-Arauca, Bolívar-Distrito turístico de Car-tagena, Boyacá-Puerto Boyacá, Casanare-Aguazul, Orocué, tauramena, Maní y Yopal, Cesar-Becerril, Chi-riguaná, El Paso, La Jagua de Ibirico, Guajira-Albania, Manaure, Riohacha, Hato Nuevo, Uribia, Meta-Acacías, Castilla la Nueva, Puerto Gaitán, Villavicencio, Huila-Aipe, Neiva, Palermo, Putumayo, Santander-Barranca-bermeja, tolima-Melgar).

En 26 municipios de los departamentos de Antioquia, Arauca, Boyacá, Casanare, Cesar, Guajira, Meta, Huila, Putumayo y tolima, se realizó una rendición de cuentas por parte de las administraciones municipales, donde se dio a conocer la gestión por cada uno de ellos a los órganos de Control, como a la comunidad en general. Se elaboró una Guía para el ejercicio del control preventivo a los recursos de regalías. El desarrollo del proyecto, aportó a los muni-cipios seleccionados, mayor información respecto del uso de los recursos percibidos por ese concepto, información actualizada de la normatividad vigente sobre el tema y el ejercicio de una mejor administración pública, toda vez que contaron con asesoría en los aspectos fundamentales de la planeación, uso del presupuesto, contratación y demás temas de la Administración Pública.

En desarrollo de esta actividad, se iniciaron y conclu-yeron investigaciones en contra de los gobernadores y alcaldes municipales, entre ellos: i) Alcalde del Municipio de Maní, Casanare, por el manejo irregular en el presu-puesto y la contratación:

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Se profirió fallo de primera instancia, sancionándolo con destitución e inhabilidad por 11 años. ii) Alcalde del Muni-cipio de tauramena, Casanare, por el manejo irregular a los recursos de regalías: Se sancionó en primera instan-cia con destitución e inhabilidad por 11 años. iii) Alcalde Municipio de Montelíbano, Córdoba, por ejecutar recur-sos de regalías a pesar de la orden de suspensión orde-nada por Planeación Nacional, se sancionó con destitu-ción e inhabilidad por 12 años, y también por destinar recursos de regalías a funcionamiento y pago de nómina, se destituyó e inhabilitó por 20 años, ambas decisiones de primera instancia. iv) Alcalde del Municipio de Canta-gallo Bolívar, por celebración irregular de contratos con recursos de regalías, a través de fallo de primera instan-cia, fue destituido e inhabilitado por 20 años.

aplicación de los recursos del sistema gener al de participaciones par a los resguardos indígenas en los diferentes departamentos y municipios de colombia

Esta labor preventiva ha tenido como finalidad determi-nar que los recursos del Sistema General de Participa-ciones (SGP-AE) y regalías directas e indirectas asigna-dos a los Departamentos y municipios del país, fueran ejecutados de conformidad al artículo 83 de la Ley 715 de 2001, respetando las normas relativas a planeación, pre-supuesto público y a la contratación estatal. Respecto de la responsabilidad de Gobernadores y Alcaldes en cuanto a la administración de los recursos para los resguardos indígenas, mediante la unificación de los conceptos y el establecimiento de los usos de los recursos de los resguar-dos indígenas como lo establece el artículo 86 de la Ley 715 de 2001, se estableció que la concertación que ade-lantan los resguardos indígenas para la determinación de los proyectos de inversión de cada vigencia fiscal, la realizan al finalizar esta, incumpliendo lo ordenado por ley en la materia. La formulación de los proyectos que presentan los Gobernadores de los Cabildos Indígenas, se realiza desacatando los sectores definidos por la ley.

La ejecución presupuestal de los recursos entregados a los resguardos indígenas se realiza con posterioridad a la vigencia correspondiente. Con relación a la contratación

administrativa, no se realiza el proceso de interventoría ni se hace una verificación por parte de la Administra-ción Municipal; no se liquidan los contratos; los estudios de conveniencia y oportunidad están dirigidos a sectores diferentes de los establecidos por ley. Lo anterior se basó en las veinticinco (25) visitas de campo y mesas de trabajo directamente con los municipios y las autoridades indí-genas donde se encuentran los asentamientos indígenas, a través de un seguimiento a la correcta ejecución de los recursos de AE-SGP-RI, que ascienden a un monto de $129.041.054.046.oo correspondientes a las vigencias 2010, 2011 y hasta el mes de julio de 2012 a las administraciones municipales y distritales, con el fin de verificar si se estaba cumpliendo con el mandato normativo de satisfacer las necesidades básicas de las comunidades indígenas bene-ficiadas. En tal virtud, se emitió Circular - Lineamientos generales en relación con la programación, administra-ción y ejecución a la inversión de los recursos de Asig-nación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas – AE-SGP-RI.

evaluación de lineamientos frente al cáncer en colombia par a la proyección de políticas públicas

Se realizó una evaluación, análisis y unificación de estra-tegias de orden preventivo para la enfermedad de cán-cer mediante el diseño de lineamientos de una política pública, así como definir estrategias que permitieran a este ente de control fortalecer su función de vigilancia y regulación de los procedimientos, para garantizar a los pacientes el acceso a un diagnóstico oportuno.

Se fijaron pautas para la implementación y estructura-ción de una política pública para la enfermedad del cán-cer, en la que se coordinen y articulen decisiones integra-les de las diversas instituciones comprometidas. también el diseño de ejes de acción unificados de promoción y de prevención del cáncer, diseño de estrategias y optimiza-ción de la calidad de los exámenes, los procedimientos y la idoneidad de quienes hacen las pruebas a nivel del diagnóstico; se creó una herramienta para poder iden-tificar, notificar, registrar, hacer seguimiento y capturar la información de las personas con cáncer, así como la identificación de los elementos necesarios para evaluar

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el sistema y los procedimientos para construir los indi-cadores de evaluación del mismo.

Se logró un consenso final y un avance significativo para la ejecución en la próxima vigencia del proyecto de la investigación sobre este tema, toda vez que actualmente existe carencia de una política pública trazada desde el Ministerio de Salud, que permita unificar estrategias, protocolos y procedimientos para prevenir y reducir la incidencia de la enfermedad, que tenga alcances favo-rables para los pacientes y efectos positivos en la salud pública. El 4 de julio de 2012 se llevó a cabo el lanza-miento de la investigación y la publicación correspon-diente, así como de la herramienta que permite llevar a cabo un seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, a la cual asistieron representantes de cada uno de los actores vinculados al proyecto.

diagnóstico y evaluación de los procesos de reconocimiento y liquidación de prestaciones económicas en el sistema de segur idad social, regímenes de tr ansición y especiales, precedentes jur isprudenciales e incidencia en el patr imonio público en el seguro social y cajanal

Se analizaron los procesos de reconocimiento de presta-ciones económicas, de las normas aplicables, de los regí-menes especiales y decisiones sometidas a consideración de la administración del Seguro Social y de Cajanal, con el fin de elaborar un plan estratégico de intervención del Ministerio Público, dirigido a fortalecer el proceso de liquidación de las prestaciones económicas del régimen de prima media con prestación definida y de proponer la unificación de criterios en materia pensional.

El Procurador General de la Nación, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que le asis-ten como suprema autoridad del Ministerio Público, en especial, como representante de los intereses de todos los colombianos y defensor del patrimonio público, invitó a reflexionar sobre la grave problemática de que ado-lece el Sistema Pensional en Colombia. Ante la gran

judicialización para obtener el reconocimiento de los derechos pensionales, uno de los mayores retos desde la perspectiva del Ministerio Público, está relacionado con el cumplimiento de las normas por parte del Gobierno Nacional y de las entidades encargas de su reconoci-miento, para que miles de colombianos que han coti-zado y/o prestado sus servicios al Estado, puedan gozar de una pensión, de conformidad con los derechos que le asisten.

En desarrollo de las jornadas de reflexión programadas se invitó a los diferentes actores del sistema a desarro-llar un completo estudio sobre la problemática de los Sistemas Pensionales en el país, con el fin de implemen-tar soluciones que garanticen ampliación de cobertura, respeto de los derechos adquiridos, no más judicializa-ción, así como eficacia, eficiencia y celeridad en el trá-mite pensional.

Se logró presentar la investigación denominada “Pensio-nes: El costo de las demandas”, realizada por el doctor Ricardo Bonilla, coordinador del Centro de Investigación para el Desarrollo (CID) de la Universidad Nacional, con el apoyo del IEMP y la supervisión de la Procuraduría.

Dentro de las principales conclusiones se encuentran las siguientes:

La aplicación del régimen de transición en pensiones fue inadecuada en la vía gubernativa y condujo al proceso de judicialización, con sus respectivas congestiones admi-nistrativa y judicial. El origen de este fenómeno fue el desconocimiento del tema y la negativa de aplicación de las normas correspondientes, al parecer, con el propósito de evitar los sobrecostos que hoy se están haciendo rea-lidad, incrementados al 77% por efecto de los procesos.

El volumen de demandas se concentra en cinco (5) temas generales, que son los relacionados con factores adicio-nales, habituales y periódicos a incluir en la construcción del IBL, pensiones de gracia y de vejez, reconocimiento de personas a cargo, pensiones de invalidez y las reliqui-daciones de las pensiones de vejez por inclusión de fac-tores. En atención a toda esta problemática, se sugiere, que es necesario implementar acciones a tres niveles: i) en la vía gubernativa, ii) en la congestión judicial, y iii) en la defensa judicial respecto a situaciones extraordinarias.

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El lanzamiento de este interesante libro se realizó el jue-ves 16 de febrero de 2012, evento que contó con la par-ticipación del Vicepresidente de la República, Ministro de trabajo, Secretario de Hacienda del Distrito, Magis-trados de Altas Cortes y Consejeros de Estado, asocia-ciones de sindicatos y ciudadanía en general.

v igilancia y control de gestión - comité interdisciplinar io de seguimiento técnico pensional cajanal, eice y seguro social - resolución 084 de marzo de 2009

Se ha realizado una continua vigilancia y control de gestión frente a la situación de los pensionados por la Caja de Previsión Social y el Seguro Social, y sus pro-cesos liquidatorios, con el fin de atender las miles de solicitudes radicadas en esta entidad para su interven-ción. En aras de mitigar la violación de los derechos pensionales adquiridos por una población específica, como es el adulto mayor, se han venido adelantando innumerables actividades preventivas ante las entida-des, como mesas de trabajo, visitas administrativas y comités en donde se trataron asuntos administrativos, así como los relacionados con el incumplimiento de fallos judiciales, inclusiones en nómina, entre otros temas que afectan a la gran mayoría de pensionados de estas entidades.

Se ha atendido un volumen considerable de solicitudes de intervención ante las entidades referidas, elevadas por los ciudadanos y despachos judiciales, frente a sus trá-mites de reconocimiento de prestaciones económicas, así como de cumplimiento de fallos judiciales proferidos en contra de estas, con el fin de salvaguardar el ordena-miento jurídico, el patrimonio público y defender los derechos de esta población altamente vulnerable en los temas de seguridad social. En atención a esta función preventiva dentro de otras actividades se proyectaron y formalizaron, el Instructivo No. 001 del 27 de agosto, las Circulares Nos. 048 del 29 de septiembre y 054 del 3 de noviembre de 2010, dirigidos a las entidades que tienen a su cargo el reconocimiento de esas prestacio-nes económicas, y con los que se busca evitar la conti-nua y constante vulneración de los derechos pensiona-les adquiridos.

El Instructivo No. 001 tuvo como tema la “Mesada adicio-nal del mes de junio de quienes tienen derechos adqui-ridos antes de la vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 2005 e inclusión en nómina de actos de reconocimiento recurridos”. Fue dirigida específicamente a Cajanal EICE en Liquidación y al Patrimonio Autónomo Buenfuturo. Este documento se profirió en atención a situaciones que se vienen presentando respecto de esa mesada adicional o mesada catorce y de los recursos que se interponen contra actos administrativos de reconocimientos pensio-nales, instando a estas entidades para que revisaran estos asuntos y procedieran de conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y los derechos fundamen-tales de esa población.

La Circular No. 048 se trató sobre la vigencia de la tran-sición según el parágrafo 4° del Acto Legislativo No. 01 de 2005, y se dirigió a los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, Seguro Social, Cajanal en liquidación, Fonprecom, Caprecom, Fondos de Pensiones y demás servidores que tengan a su cargo el manejo de Régimen de Prima Media. Con la circular se exhortó a estas entidades a que acaten los preceptos constitucionales, legales y jurisprudenciales en materia de plazos o términos, y los conmina a evitar interpreta-ciones que puedan vulnerar los derechos fundamentales de aquellas personas próximas a pensionarse, conforme a la Ley 100 de 1993, en cuanto a la vigencia de la transi-ción prevista en el referido Acto Legislativo.

La Circular No. 054 tuvo esos mismos destinatarios y su tema central fue la “Aplicación Integral del Régimen de transición - Inescindibilidad de la Norma”, con el fin de que se diera cumplimiento a la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en defensa de los derechos de los servidores públicos afilia-dos beneficiarios de regímenes pensionales, cobijados por la transición.

La Circular No. 022 del 8 de abril de 2010, que trató sobre la “Inembargabilidad de los recursos destinados al Sis-tema de Seguridad Social, de las rentas incorporadas al Presupuesto General de la Nación y de los recursos del Sistema General de Participaciones”, dirigida a entidades públicas del orden nacional y territorial (funcionarios eje-cutores), Superintendencia Financiera, Jueces de la Repú-blica y la Red Bancaria para que acaten lo preceptuado

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sobre la materia en atención a la problemática respecto del alto volumen de embargos decretados y las grandes sumas de dinero que se han comprometido, las cuales están destinadas únicamente al pago de los recursos del Sistema de Seguridad Social, rentas incorporadas al Pre-supuesto General de la Nación y del Sistema General de Participaciones.

Otro de los logros en este tema, fue el Instructivo No. 72 del 19 de septiembre de 2012, dirigido al Instituto de los Seguros Sociales y Colpensiones (cuando asuma funcio-nes) con el cual se requiere a dichas entidades para que revisen de inmediato la posición institucional contenida en el memorando GNASP No. 10887 del 23 de noviem-bre de 2009, en el cual se imparten instrucciones sobre la viabilidad en la aplicación del requisito de la Fidelidad (Sentencia C-428 de 2009, declaró inexequible el requisito de la fidelidad al Sistema para el reconocimiento de las pensiones de invalidez y sobrevivencia), para los afilia-dos que tengan fecha de estructuración de la invalidez con anterioridad al 1° de julio de 2009, en vigencia de la Ley 860 de 2003.

emergencia social - conversator ios análisis decretos

Los días 5, 12 y 24 de febrero de 2010, se llevaron a cabo los conversatorios para el análisis del contenido y repercusio-nes sociales y económicas de los Decretos de la Emergen-cia Social, expedidos por el Gobierno Nacional, a los que asistieron entre otros, Afidro, la Federación Médica Colom-biana, el tribunal de Ética Médica, la Academia Nacional de Medicina, Acemi, la Asociación Colombiana de Empre-sas Sociales del Estado y Hospitales Públicos, la Asocia-ción Colombiana de Hospitales y Clínicas, la Asociación de Usuarios Distrital, el DNP, Gestar Salud EPS - Repre-sentante de la EPS del régimen subsidiado, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social, la Secretaría Distrital de Salud y la Superintendencia Nacio-nal de Salud, además de varios consultores.

Dentro de los aspectos más relevantes recaudados en los conversatorios mencionados, están los problemas estruc-turales del Sistema de Salud en Colombia, la inminente

necesidad de actualizar el POS, el incremento del gasto de bolsillo, lo cual es regresivo para la economía, la sos-tenibilidad financiera de ese Sistema, la intermediación presentada en la prestación de los servicios y en la obten-ción de los medicamentos, el tema de la autonomía y la ética médica, los protocolos de atención médica, los problemas de judicialización y tutelas interpuestas, las deudas de los hospitales y el flujo de recursos. En esa sesión se resaltó la importancia de este ejercicio peda-gógico que permite recaudar información y tener más elementos de juicio para el cumplimiento de la función constitucional de este ente de control.

El día 2 de marzo de 2010, mediante Concepto No. 4921, la Procuraduría General de la Nación se pronun-ció frente a los Decretos de Emergencia Social dictados por el Gobierno Nacional.

tr abajo decente en colombia

La Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (Usaid) y la Procuraduría General de la Nación suscribieron el programa de apoyo al fortaleci-miento de la gestión preventiva del Ministerio Público. Dentro del marco de este instrumento se destinaron recursos para adelantar la investigación encaminada a la conceptualización del trabajo Digno y Decente en Colombia, escrito que arroja como evidencia la situación de miles de trabajadores colombianos que realizan su actividad laboral en situación de precariedad y en detri-mento de sus derechos a la seguridad social y al libre ejercicio del derecho de asociación sindical. La investi-gación se encuentra en su etapa final con la publicación del documento, cuya edición es adelantada por el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad de Justicia, bajo la dirección del profesor Rodrigo Uprimmy, como nuestros consultores externos.

Como conclusión, la investigación recomienda a las auto-ridades laborales del país el abordamiento de acciones prioritarias en tres frentes considerados fundamentales:

Políticas de empleo. Diseño y ejecución de política de empleo por parte del Ministerio del trabajo. Espacios de coordinación con el resto de Ministerios para que la polí-tica macroeconómica y sectorial se diseñe con el objetivo

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prioritario de lograr el pleno empleo (Comisión intersec-torial para la Formalización PND). Asesoría permanente de observatorios del mercado de trabajo al resto de Minis-terios y al SENA, y Programas de emprendimiento de la transferencia de ingresos para montar pequeños negocios y la creación de empresas que generen empleo formal.

Política laboral. Construcción del Estatuto del trabajo (con vocación de universalidad). Dos objetivos: Garanti-zar protección mínima y derecho de asociación a todos los trabajadores (independiente de su forma de vincula-ción) y permitir un funcionamiento eficiente del mercado laboral. Nuevo criterio de estabilidad: No en el puesto de trabajo sino en el empleo y el ingreso. Necesidad de desligar seguridad social y protección social de la rela-ción laboral (pensiones y salud como derechos ciudada-nos). Fortalecimiento del sistema de inspección, vigilan-cia y control: Preventivo y no reactivo, y descentralizado. Apoyo a la resolución de conflictos en la empresa. Ir más allá del tripartismo y convocar a sectores excluidos del diá-logo. Incorporar organizaciones de grupos vulnerables.

Políticas de mercado de trabajo. Redefinición de sis-tema de protección al desempleo. Objetivo: Reducir el tiempo de duración del desempleo y aumentar los nive-les de capacitación de forma continua. Combinar sub-sidio al desempleo, sistema de formación permanente para el trabajo y sistema público de empleo. Priorizar a jefes de hogar.

Se lograron los siguientes objetivos:

Potenciar la función preventiva. Consolidar sistemas de información y mecanismos de coordinación con otras entidades para hacer seguimiento al empleo público (Sentencia C-614 de 2009, Decreto 2025 de 2011). Definir prioridades de intervención en procesos judiciales labo-rales. Establecer sanciones correspondientes a funciona-rios que han alentado tercerización de forma indebida. El Estado como empleador ejemplar. Efecto disuasivo de las sanciones. Actuar como garante y promotor de rela-ciones laborales más armónicas. Participación en Subco-misiones Permanentes de Políticas Laborales y Salaria-les. Agenda por el cumplimiento del Acuerdo Laboral.

El 29 de noviembre de 2011 se realizó el lanzamiento del libro como resultado de la investigación sobre “trabajo

decente en Colombia”, liderado por Usaid, evento que contó con la asistencia del señor Procurador General de la Nación, Vicepresidente de la República, Ministro de trabajo, representantes de Sindicatos, funcionarios de la Procuraduría en general. Se entregaron un total de 600 ejemplares y al evento del lanzamiento asistieron un total de 250 personas. Para la vigencia de 2012, está pro-gramada la impresión y entrega de 400 ejemplares más, los cuales serán distribuidos entre los diferentes actores involucrados con el proyecto.

campaña institucional de difusión de derechos labor ales colectivos (usa id – pgn)

Se elevó el nivel de conciencia de la opinión pública nacional en relación con la labor sindical mediante la emisión de mensajes que refuercen la idea de la asocia-ción y las garantías sociales y la acción de los sindicatos. Se propendió para que la ciudadanía en general tenga acceso a más y mejor información sobre las actividades que desarrollan las organizaciones sindicales y cuenten con mejores elementos para estructurar su opinión res-pecto de la labor sindical, así como la formación de un juicio más amplio y sustentado en la opinión pública respecto de la libertad sindical.

Se logró el diseño e implementación de una campaña pública de información y difusión para educar a la pobla-ción colombiana y a los servidores públicos en lo refe-rente a derechos laborales, además de lograr el desarrollo e implementación de estrategias para prevenir la violen-cia contra activistas laborales, sindicalistas y combatir la impunidad, brindando apoyo al Comité Nacional del Gobierno Central, del Estado y de las organizaciones sindicales para manejar los casos prioritarios de violen-cia laboral. Este proyecto contó con el apoyo de Usaid, y su lanzamiento contó con la participación del Minis-terio del trabajo, Agremiaciones Sindicales, represen-tantes de los trabajadores y demás actores involucrados en el tema. Con ese propósito, se elaboró el libro deno-minado “Inclusión en los Planes de Desarrollo terri-torial Políticas de Participación Ciudadana y Derechos Humanos con énfasis en Desaparición Forzada”, el cual se desarrolló en el contexto del Programa de fortaleci-miento de la justicia en Colombia y se adelantó bajo los

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auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. también se persigue proveer los elementos teóricos, conceptuales y operativos indispensables para que los servidores de la PGN puedan ejercer de manera idónea un control preventivo especializado, cuyo obje-tivo sea identificar y recomendar prioridades de interven-ción orientada a impulsar la preparación y adopción de planes de Desarrollo territorial con enfoque de derechos humanos, y de prevención y respuesta a la desaparición forzada de personas, lo cual ha permitido:

Analizar la naturaleza, alcance y contenido de la planea-ción del desarrollo con enfoque de Derechos Humanos y su relación con el Sistema Integral de Prevención (SIP) de la PGN y con el ejercicio mismo.

Analizar el alcance y contenido del derecho a no ser víc-tima de desaparición forzada y de las obligaciones que deben cumplir las autoridades con el propósito de preve-nir y reprimir dicha práctica y de establecer el paradero de quienes han sido víctimas directas de tal violación.

Se logró elaborar el “Protocolo” para el ejercicio de la función preventiva en materia de participación y de incorporación de estándares internacionales y constitu-cionales en las políticas públicas del ámbito territorial.

v igilancia y seguimiento sentencia su-487: fundación san juan de dios

Se ha realizado un acompañamiento constante en las gestiones del proceso de liquidación de la Fundación San Juan de Dios, actuando como garantes de los dere-chos laborales y pensionales de dichos trabajadores. Se han tratado temas en diferentes reuniones y mesas de trabajo, sobre decisiones a tomar frente al seguimiento de la Sentencia SU-487, como el pago de intereses mora-torios, revisión del proceso de cobro coactivo, así como la revisión de las indexaciones e indemnizaciones y aná-lisis del manejo de residuos tóxicos; de igual manera se efectuó la intermediación entre los actores para llegar a acuerdos entre la Liquidadora y el sindicato frente a las decisiones a tomar respecto de los pagos de acreencias laborales, auto de calificación y cancelación de créditos. Se continúa en el apoyo y vigilancia dentro del proceso

liquidatorio de esta Fundación, así como el seguimiento de la Sentencia de Unificación SU-487, con el fin de evi-tar la violación de los derechos laborales y pensionales de los ex trabajadores y pensionados de dicha entidad.

problemática labor al y pensional: tr abajadores unión sindical obrer a uso y ecopetrol

Se realizó un acompañamiento constante en las ges-tiones de negociación del Sindicato de la USO, frente a diferentes situaciones laborales de los trabajadores, actuando como garantes de los derechos laborales de dichos trabajadores. Gracias a esa actividad y la parti-cipación del Defensor Regional del Pueblo, se logró el levantamiento de paros, como por ejemplo el día miér-coles 24 de febrero de 2011, a la espera de la instalación de cinco (5) mesas de conciliación, en las que participa-rían representantes de las empresas petroleras, de los activistas cívicos, de las entidades gubernamentales que atiendan las temáticas correspondientes y con la garan-tía de la presencia del Ministerio Público. Se atendieron trabajadores de la Unión Sindical Obrera (USO) y de la empresa Ecopetrol, donde fueron escuchadas sus opi-niones y posiciones frente a la situación expuesta, y se solicitó a la empresa el informe pormenorizado de todos los casos relacionados con la problemática laboral que se presenta en esa entidad, con el fin de continuar con la vigilancia. Con esta gestión se logró que la Gerencia de Ecopetrol expresara su ánimo de revisar la situación de los trabajadores, de acuerdo con las recomendacio-nes de la OIt y buscar salidas a la situación generada.

protección de los derechos de los grupos étnicos y de las minor ías sexuales

Entre los años 2009 y 2012 se han llevado a cabo accio-nes orientadas a prevenir las vulneraciones de los dere-chos de los grupos étnicos y de la comunidad LGtB. Igualmente se han adelantado labores de vigilancia, con-trol de gestión y seguimiento a las diferentes órdenes impartidas por autoridades judiciales, especialmente, a las sentencias proferidas por la Corte Constitucio-nal, mediante las cuales se ha dispuesto la adopción de

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medidas encaminadas a proteger y garantizar la efec-tiva realización de los derechos reconocidos a estos sec-tores poblacionales, mediante la normativa interna e instrumentos internacionales ratificados por el Estado colombiano.

La labor preventiva de la Procuraduría ha permitido un acompañamiento a los grupos étnicos y un mayor res-peto por sus derechos. Asimismo, se ha visto fortalecido el mecanismo de la consulta previa.

protección de los defensores y defensor as de derechos humanos y sindicalistas

La Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de su mandato constitucional y, en especial, de su labor de vigilancia de la conducta de los servidores públicos, expidió la Directiva 012 de 15 de julio de 2010, dirigida a todas las autoridades de los órdenes nacional, depar-tamental y municipal y a los miembros de la Fuerza Pública y los órganos de seguridad del Estado, mediante la cual ordena respetar y promover la labor que cumplen las organizaciones defensoras de los derechos humanos; tramitar sin dilación las quejas y adelantar las investiga-ciones internas contra los funcionarios que violen dicha Directiva, entre otras. también se instó a todos los servi-dores públicos a respetar y garantizar la actividad de los defensores y defensoras de derechos humanos y de sus organizaciones, así como abstenerse de realizar conduc-tas que deslegitimen, descalifiquen, hostiguen o inciten al hostigamiento o estigmaticen la labor propia de dichos defensores. Contribuyendo así a que las afirmaciones estigmatizantes hayan disminuido considerablemente y a que las autoridades comprendan la importancia de las tareas que adelantan estas personas y que fortalecen el Estado Social de Derecho.

protección de los derechos de las personas pr ivadas de la libertad

Se llevó a cabo el seguimiento a la política pública de prestación del servicio de salud y de resocialización en los Centros Penitenciarios y Carcelarios y en los

Establecimientos de Reclusión de las Fuerzas Militares. Con fundamento en las conclusiones de las acciones ade-lantadas, se expidió la Directiva 017 de diciembre de 2011, dirigida al Inpec y a las demás entidades concernidas para que se diseñen e implementen políticas tendientes a que en todos los establecimientos de reclusión preva-lezca el respeto por la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos y además se cumpla con la función fundamental de resocialización. Se estableció que el Inpec no solo carece de una polí-tica pública debidamente diseñada e implementada que permita cumplir con el deber de resocialización que le corresponde al Estado respecto de la población reclusa, sino que los centros de reclusión no tienen la infraestruc-tura física requerida, talleres, aulas, espacios para activi-dades culturales, deportivas, etc.; tampoco cuentan con el número de profesionales requeridos para el área de tratamiento penitenciario, como tampoco existen los programas de educación, trabajo y demás actividades que cubran a la totalidad de la población.

Por ello, la Procuraduría instó a las autoridades peni-tenciarias para que adecuen las áreas de sanidad, se le exija a Caprecom, EPS el cumplimiento a cabalidad con la prestación del servicio de salud, se diseñen pro-gramas de prevención a fin de reducir la morbilidad, realizar auditorías permanentes en el suministro de alimentos para garantizar su calidad, cantidad y condi-ciones de aseo e higiene. también se requirió al Inpec para que diseñara planes y programas de trabajo y estudio acordes a una verdadera política de resocializa-ción y de cubrimiento a total a esa población reclusa.

Lucha contra la corrupción y la impunidad

observator io anticorrupción de integr idad

A través de este proyecto, la Procuraduría General de la Nación ha dado pasos importantes hacia la visibili-zación de la ocurrencia de actos y hechos de corrup-ción en la gestión pública a través de un demo o página web que sirve como base para la construcción com-pleta de una plataforma web, en la cual se podrán

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encontrar cifras e indicadores sobre la ocurrencia de hechos de corrupción y las sanciones contra estos mismos que interponen los jueces, la Contraloría y la Procuraduría. El contenido de esta plataforma web, es el resul-tado de la recolección de información por parte del observatorio, proveniente de distintas organizaciones y sis-temas de información. Algunas de estas son el Sistema de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI), Índice de Gobierno Abierto y transparencia Internacional, entre otros.

A través de esta información, se espera elevar el diálogo sobre el problema de la corrupción. Esto se produce sobre la apertura de la información a cualquier tipo de público, ciudadanía, academia, organismos de control, gobierno, y demás organismos del Estado. Así pues, sobre la base de la información recolectada por el obser-vatorio, publicada y expresada en la plataforma web a través de cifras e indicadores, se debe producir un análi-sis de estos, que permitirá realizar la formulación, implementación, evaluación y ajuste de las políticas públicas para la Lucha Contra la Corrupción, con lo cual la Procuraduría General de la Nación está promocionando la coordinación interinstitucional alrededor de la lucha contra ese flagelo en beneficio del país. El impacto del pro-yecto del Observatorio anticorrupción y de integridad, es medido principalmente desde tres (3) componentes: Información, conversación y educación.

En relación al primer componente, el observatorio se ocupa de recolectar información relevante de otras orga-nizaciones estatales que miden el desempeño de la gestión pública y que registran la ocurrencia de hechos de corrupción y la cantidad de sanciones aplicadas. Seguidamente, el Observatorio hace la desagregación, integra-ción y visibilización, permitiendo la creación de un escenario de interacción para la gestión del conocimiento, dando así una mayor relevancia al problema de la corrupción y propiciando un espacio para la evaluación y ajuste de las políticas públicas. En el mismo sentido, el Observatorio, que fue concebido desde un enfoque territorial, proporciona información relativa a cada entidad territorial, a través de la publicación de indicadores, cifras y demás información relevante, así como la ocurrencia y sanción de actos de corrupción. La totalidad de los indi-cadores, y su descripción, son los que se muestran a continuación.

No NOMBRE DESCRIPCIóN FUENtE

1 Sanciones penales nivel local por C/10.000 habitantes.

Indicador que mide el porcentaje de sanciones penales a nivel local por cada 10.000 habitantes.

SIRI Procuraduría / Consejo Sup. Judi-catura

2 Sanciones penales por nivel del cargo Indicador que refleja el cargo de la persona sancionada. SIRI Procuraduría /

Cons. Sup. Judicatura

3 Sanciones penales por presu-puesto de la Entidad Indicador que refleja la entidad a la que pertenece la persona sancionada.

SIRI Procuraduría / Consejo Sup. Judi-catura

4 Sanciones disciplinarias a nivel local x c/10.000 habitantes

Indicador que mide el porcentaje de sanciones disciplinarias a nivel local por cada 10.000 habitantes.

SIRI Procuraduría General de la Nación.

5 Sanciones disciplinarias por nivel del cargo Indicador que refleja el cargo de la persona sancionada. SIRI Procuraduría

General de la Nación.

6 Sanciones disciplinarias por presupuesto de la Entidad Indicador que refleja la entidad a la que pertenece la persona sancionada. SIRI Procuraduría

General de la Nación.

7 # Fallos de responsabilidad fiscal x c/10.000 habitantes Indicador que mide el # de fallos a nivel local por cada 10.000 habitantes SIRI Procuraduría /

Contraloría General

8 # Fallos por responsabilidad fiscal por nivel de cargo.

Indicador que mide el # de fallos a nivel nacional respecto al cargo ocupado por la persona procesada.

SIRI Procuraduría / Contraloría General

9 # Fallos responsabilidad fiscal por presupuesto entidad

Indicador que mide el # de fallos a nivel nacional respecto al presupuesto de la entidad

SIRI Procuraduría / Contraloría General

10 Inhabilidades Contractuales a nivel local x c/10.000 habi. Indicador que mide el # de inhabilidades a nivel local por cada 10.000 habitantes SIRI Procuraduría

General de la Nación.

11 Inhabilidades Contractuales por nivel de cargo

Indicador que mide el # de inhabilidades a nivel nacional respecto al cargo ocupado por la persona procesada.

SIRI Procuraduría General de la Nación.

12 Inhabilidades Contractuales por presupuesto dela entidad

Indicador que mide el # de inhabilidades a nivel nacional respecto al presupues-to de la entidad a la que pertenece la persona procesada.

SIRI Procuraduría General de la Nación.

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No NOMBRE DESCRIPCIóN FUENtE

13 Control al Control de la Con-tratación estatal (CCC)

Orientado a que la revisión de la contratación se realice de manera permanente utilizando prácticas de control fiscal en línea, (e-control). Consta de cuatro componentes: análisis de la rendición de la cuenta que sobre control a la contra-tación presentan las contralorías territoriales cada dos meses; la formulación de propuestas en el Estatuto Anticorrupción; la articulación del Plan General de Auditoría y el CCC con seguimiento a denuncias de medios de comunicación.

AGR

14 Fenecimiento de la cuenta # de entidades/municipio con opinión negativa por no fenecimiento de la cuenta AGR

15 Publicación de contratos en el SECOP

Indicador que mide el número de contratos que según sus requisitos legales establecen la obligación de publicidad en el PUC durante la vigencia 2010.

IGA: PUC Ministerio tIC y SIA Auditoría General

16 Actualización de Procesos Contractuales publicados en el SECOP

Indicador que muestra una alerta sobre el cumplimiento del deber legal de las entidades de publicar los documentos de los procesos contractuales oportuna-mente de conformidad con el artículo 8 del Decreto 2474 de 2008.

IGA: Ministerio tIC (Programa Gobierno en Línea: PUC

17 Reporte del Plan de Compras Indicador que muestra el cumplimiento de la resolución No 5313 de 2008 (Art. 27).

IGA: Minist. tIC Progr. Gob. en Línea: PUC

18 Reporte de Beneficiarios del SISBEN

Indicador que mide el reporte de información sobre el número de personas inscritas en el SISBEN e cada corte. Este indicador sólo aplica para municipios.

IGA: Encuesta Ent. territ. lineamient DNP.

19 Reporte de Regalías

Muestra información presentada por entidades territoriales beneficiarias de regalías y compensaciones que se encuentren activas en el giro de los recursos, las cuales están en la obligación de reportar la información a través del Formato Único territorial.

IGA: FUt a través del Sistema (CHIP).

20 Reporte Sistema Único de Información

Expresa el porcentaje de cumplimiento de cargue de la información realiza-do por los municipios en el Sistema Único de información SUI, en los temas relacionados con Directivas de la Procuraduría, Plan de acción en Inspector, Certificación en la administración de los Recursos del Sistema General de Participaciones, Certificación de coberturas mínimas y Monitoreo del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. Solo aplica para municipio.

IGA: Formatos vía Web a través del (SUI) de las entidades terri-toriales.

21 Reporte Ejecución Presu-puestal (SICEP)

Este indicador mide la eficiencia en la consolidación de la información que los municipios y distritos deben presentar al DNP. El objetivo de este sistema es di-gitar la información de la ejecución presupuestal de los municipios, y resguardos indígenas

IGA: Formatos ent. te-rritoriales – Dir. Dsllo. territorial Sostenible

22 El Índice de transparencia Nacional (ItN)

Mide el nivel de transparencia y los riesgos de corrupción de las entidades públi-cas del nivel central Nacional, tres ramas del poder público y órganos de control.

tRANSPARENCIA POR COLOMBIA

22.1 El Índice de transparencia Departamental (ItD)

Identifica las condiciones institucionales y prácticas de los actores gubernamen-tales, y a partir de ello definir el riesgo de corrupción a los que se enfrentan las entidades públicas, en el desarrollo de sus procesos de gestión

tRANSPARENCIA POR COLOMBIA 22.2 Municipal (ItM)

23 Gestión de Autoridades Elec-torales

Indicador que hace un ranking de partidos, teniendo en cuenta los miembros de éstos que, estando elegidos, incurren en actos de corrupción. MOE

En este sentido, para el año 2011, el Observatorio ha podido agrupar la información sobre la totalidad de las sanciones de tipo penal, contractual, fiscal y dis-ciplinario que han sido emitidas contra funcionarios públicos y particulares que desempeñan funciones públicas, arrojando las siguientes cifras:

Año Sanciones Disciplinarias

Sanciones Fiscales

Sanciones Penales por

delitos contra la administración

pública

Sanciones Contractuales

2011 12.388 497 878 177

La ciudadanía podrá acceder a esta información des-agregada por departamentos, de la misma forma en que podrá acceder a la plataforma web del Observato-rio, a la información acerca de la gestión local de cada administración territorial, a través de la publicación de los indicadores del Índice de Gobierno Abierto, tales como la publicación del plan de compras, la totalidad de la contratación en el Secop y el reporte de la ejecu-ción presupuesto en el Sicep, entre otros. Inicialmente, mientras comienza su funcionamiento, el Observa-torio definió la construcción de pocos indicadores, pero a medida que avance el proceso de alimenta-ción de información se aumentará sistemáticamente su número. todos estos indicadores sobre corrupción,

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han sido construidos teniendo como marco de refe-rencia las convenciones internacionales y la normativi-dad interna. En el mismo sentido, para los indicadores de integridad se ha tenido como contexto referencial el Índice de Gobierno Abierto (IGA).

En relación al segundo componente, su impacto se des-prende a partir de la consolidación de la información que se recolecta a través del Observatorio y de su primer componente. Así pues, que con la constante alimenta-ción de información en las bases de datos del Observa-torio, se espera impactar en dos sentidos, estos son: en la información de la ciudadanía y academia acerca de las cifras e indicadores de corrupción, tanto a nivel nacio-nal, como a nivel local; y en la información de entida-des gubernamentales, organismos de control y demás entidades del Estado interesadas en la Lucha Contra la Corrupción, tras lo cual debe propiciarse la coordinación interinstitucional para aunar esfuerzos contra este fla-gelo. En este sentido, y en el marco del Estatuto Antico-rrupción, el Observatorio se constituirá como una herra-mienta de apoyo a la Comisión Nacional, Ciudadana y Regionales de Moralización.

Sin embargo, el principal impacto esperado a través del componente de la conversación acerca de la informa-ción consignada y publicada por el Observatorio, sea la evaluación de la situación del país en relación a la problemática de la corrupción, y principalmente, de las públicas que se formulan e implementan en la Lucha Contra la Corrupción, así mismo como la identificación de otros problemas asociados que puedan identificarse. todo esto debe darse dentro del marco de la coordi-nación y articulación institucional dentro del Estado, con un aumento de la participación ciudadana y con el acompañamiento de la academia, gracias a la apertura de la información.

Por último, el impacto en el tercer componente del Observatorio, el de la Educación, es generado por la concreción de los dos primeros componentes. Así, la cap-tura y publicación de la información y la conversación en todos los niveles que debe darse alrededor de esta, tiene como objetivo la disminución de la corrupción a través del ajuste de las políticas públicas y de una ciudadanía informada; necesariamente, a través de la disminución de la corrupción mediante estos esfuerzos, debe tener como

consecuencia la formación de una ciudadanía informada y conocedora de la problemática en el país. Por lo ante-rior, se entiende que el Observatorio sirve como base para la educación y promoción de la integridad tanto en la ciudadanía, como también en los funcionarios públi-cos, vistos ambos como un todo.

A la fecha se ha logrado:

– La generación de un espacio real de recolección de información y análisis de la misma para la Lucha Contra la Corrupción.

– La creación de las bases, a través de la prueba piloto, que deja un modelo o demo, para la consolidación de una herramienta virtual de publicación de información y de educación para la ciudadanía.

– La conformación de la Mesa técnica Interinstitucional de Gestión de Información que se ha reunido periódicamente desde el mes de abril del presente año, bajo la convocatoria de la Secretaría de transparencia de la Presidencia de la República, y ha contado con la participación de los equipos respectivos de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Auditoría General de la República.

– La retroalimentación de información a través de la gestión de la Mesa técnica, la cual, en coordinación con el Grupo SIRI de la entidad permitirá la sostenibilidad en el tiempo del Observatorio.

– La construcción de una plataforma que permite desarrollar el diálogo y conversaciones en torno a estas temáticas con los diversos actores y sectores interesados, permitiendo la paulatina cualificación del debate público en la materia. Esta plataforma web, ofrece un conjunto de posibilidades en términos tanto de acceso a contenidos y a información relevante para producir conocimiento a través del acuerdo de tratamiento de los indicadores que en el momento se han procesado y visualizado para consulta de los usuarios.

– La realización de las presentaciones del proyecto y su sensibilización, a través de la metodología del café conversación con el involucramiento de diversos actores, en las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Cali, Medellín y Bucaramanga, ciudades estas donde se realizó la prueba piloto.

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– La proyección de una propuesta de Resolución de la PGN, “por medio de la cual se establece la estructura, organización y manual de funciones del Observatorio Anticorrupción y de Integridad”.

– El 4 de octubre de 2012 se envió a la Secretaría de transparencia de la Presidencia de la República, el Acta de Entrega de los resultados del Observatorio como herramienta de análisis al servicio de las Comisiones Nacional, Ciudadana y Regionales de Moralización. En definitiva, se trata de la entrega del Observatorio a la Secretaría de trasparencia, como herramienta para la recolección de información, la discusión de la misma y para la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas que deben aplicar para la Lucha Contra la Corrupción.

índice de gobierno abierto (iga)

El IGA es un indicador sintético, es decir, reúne en un solo número el nivel de cumplimiento normativo de la gestión y remisión de información cualitativa y cuan-titativa de los municipios y departamentos del país. El cumplimiento de las normas condensadas en el IGA implica una calificación de 0 a 100, donde 100 es el

puntaje máximo satisfactorio de acatamiento en la ges-tión pública local.

La Procuraduría General de la Nación obtiene de manera indirecta la información relacionada con el cumplimiento normativo. Para esto, recurre a las enti-dades nacionales responsables en cada sector, quienes acopian y validan la información remitida por cada una de las 1.133 alcaldías y gobernaciones del país. Este sis-tema pretende alcanzar un triple objetivo: (I) generar alertas tempranas sobre irregularidades administrativas promoviendo el cumplimiento normativo y el desarro-llo de buenas prácticas, (II) impulsar diversas formas de seguimiento y control por parte de las entidades a nivel nacional y territorial, y (III) prevenir sanciones discipli-narias y la ocurrencia de actos de corrupción en las enti-dades territoriales.

Bajo esta perspectiva, el IGA se constituye, además, en una herramienta de medición que apunta a construir un Gobierno Abierto, es decir, un gobierno accesible, transparente y receptivo a partir del esquema concep-tual denominado Cadena de Valor de la Gestión de la información que se presenta a continuación:

Cadena de valor de la gestión de la información1. Control Interno2. Gestión Documental

Organización de laInformación

Exposición de laInformación

Diálogo de laInformación

Gobierno

Abierto

1. Contratación 2. Sistemas de Competancias Básicas Territoriales3. Sistemas de Gestión Administrativa

1. Rendición de Cuentas2. Atención al Ciudadano

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A partir de las dos experiencias de mediciones anteriores (2010 – 2011) y la prueba piloto (2010), para el 2012 se obtu-vieron los resultados de las 1.133 entidades territoriales; lo

que permitió evidenciar un promedio de cumplimiento de 55%.

INFORME DE RESULtADOS ÍNDICE DE GOBIERNO ABIERtO (IGA) - ALCALDÍAS

VIGENCIA

DIMENSIóN 2010 - 2011

2011 - 2012

INDICADOR 2010 - 2011

2011 - 2012

Avances 2012(2 trimestre)

1. ORGANIZA-CIÓN DE LA INFORMACIÓN

51,9 48,61.1.1. MECÍ 67,1 55,9 N/D1.1.2. Control Interno Contable N/A 67,9 N/D1.2.1. Ley de Archivos 29,1 31,6 35,8

2. EXPOSICIÓN DE LA INFOR-MACIÓN

56,9 62,3

2.1.1. Publicación de Contratos 19,9 20,4 16,02.1.2. Actualización de Contratos 62,1 63,2 81,32.2.1. SUI 56,3 64,3 77,12.2.2. Sisbén 91,3 91,7 93,62.2.3. Simat N/A 95,8 N/D2.2.4. SIHO N/A 97,5 N/D2.3.1. FUT 56,8 60,1 57,12.3.2. Sicep 87,4 89,2 N/D

3. DIÁLOGO DE LA INFORMA-CIÓN

45,4 43,8

3.1.1. Fase de Información 60,2 73,8 79,53.1.2. Fase de Transacción 55,4 80,2 78,33.1.3. Fase de Interacción 19,9 19,6 26,63.2.1. Audiencias Públicas 34,8 34,8 N/D3.3.1. Atención Presencial al Ciudadano N/A 43,6 N/D3.3.2. Derechos de Petición * N/A Condi-

cionada N/D

ÍNDICE DE GOBIERNO ABIERtO (IGA) 51,3 52,2 N/DINFORME DE RESULtADOS ÍNDICE DE GOBIERNO ABIERtO (IGA) -

GOBERNACIONESVIGENCIA

DIMENSIóN 2010 - 2011

2011 - 2012

INDICADOR 2010 - 2011

2011 - 2012

Avances 2012 (2 trimestre)

1. ORGANIZA-CIÓN DE LA INFORMACIÓN

70,7 68,71.1.1. MECÍ 82,1 75,9 N/D1.1.2. Control Interno Contable N/A 75,8 N/D1.2.1. Ley de Archivos 53,5 57,9 47,5

2. EXPOSICIÓN DE LA INFOR-MACIÓN

55,6 68,3

2.1.1. Publicación de Contratos 27,2 29,3 26,32.1.2. Actualización de Contratos 77,3 75,4 85,92.2.1. SUI N/A N/A N/A2.2.2. Sisbén N/A N/A N/A2.2.3. Simat N/A N/A N/A2.2.4. SIHO N/A 94,4 N/D2.3.1. FUT 69,0 67,3 57,82.3.2. Sicep N/A N/A N/D

3. DIÁLOGO DE LA INFORMA-CIÓN

48,1 43,4

3.1.1. Fase de Información 59,8 86,3 77,73.1.2. Fase de Transacción 46,6 78,5 78,23.1.3. Fase de Interacción 18,7 30,9 47,13.2.1. Audiencias Públicas 61,3 30,8 N/D3.3.1. Atención Presencial al Ciudadano N/A N/A N/A3.3.2. Derechos de Petición N/A N/A N/A

ÍNDICE DE GOBIERNO ABIERTO (IGA) 51,3 52,2 N/D

* Condicionado: Este indicador afecta directamente la categoría de Atención al Ciudadano sí y solo si se incumple el plazo de la resolución de por lo menos un derecho de petición recibida por la Entidad territorial.N/A: No AplicaN/D: No Disponible

En este sentido, se han generado alertas en indicadores cla-ves, por ejemplo, la publicación de procesos contractua-les, cuyo nivel de cumplimiento fue de apenas un 24.88%, así como la gestión documental con un 30%. Publicación y distribución de documentos pedagógicos sobre el cum-plimiento normativo: La pedagogía sobre el cumplimiento normativo es una actividad permanente que requiere de herramientas de comunicación que permitan su fácil com-prensión. Con el fin de cumplir este objetivo, en el 2012, se publicaron dos documentos con amplia difusión.

El primero, la Revista de Socialización (3.000 ejemplares), enviada a todas las personerías, alcaldías y gobernacio-nes del país. Y el segundo, la publicación de los resultados 2011 - 2012 (5.000 ejemplares), además de ser remitido a las entidades territoriales, será distribuido en las Mesas de Cumplimiento previstas a partir de noviembre. Se logró la cobertura del 100% de las entidades territoriales: Dado los buenos resultados de la medición 2010 - 2011, en el 2012 el IGA continuó midiendo las 1.133 alcaldías y gobernaciones del país. La metodología y los resultados se presentan en

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la publicación “Índice de Gobierno Abierto (IGA)” descargable en la página web http://www.pro-curaduria.gov.co/por-tal/Indice-de-Gobierno-Abierto.page

Mesas de Cumplimiento de Normas Estratégi-cas Anticorrupción: En el transcurso del año se han realizado 11 Mesas de

Cumplimiento de Normas Estratégicas Anticorrupción. De las cuales, 9 se hicieron en el marco del Contrato No. 179-130/2011 con la firma, cifras y conceptos. Estas mesas cubrieron 21 departamentos (ver tabla anterior) y un total de 667 municipios. Estos espacios de discusión contaron con la presencia de 513 representantes de los municipios: 423 alcaldes y 105 delegados. Asimismo, se contó con la presencia de delegados de las entidades del orden nacional, departamental y municipal, entre los que se encuentran personeros municipales, procurado-res regionales y provinciales y contralores departamen-tales, municipales y distritales.

› Publicación y distribución de documentos pedagógicos sobre el cumplimiento normativo

La pedagogía sobre el cumplimiento normativo es una actividad permanente que requiere de herramientas de comunicación que permitan su fácil comprensión. Con el fin de cumplir este objetivo, en el año 2011 y lo corrido del año 2012, la Procuraduría publicó cinco (5) documen-tos con amplia difusión.

El primer documento se refiere a la “Agenda territorial 2009, 2010, 2011”, en la que se hace especial referencia a las normas anticorrupción, en virtud de la Convención Interamericana de Lucha Contra la Corrupción. Con-tiene día a día tareas a realizar por las administraciones locales, así como advertencias y consejos prácticos para tener en cuenta. La agenda pretende convertirse en un instrumento útil para el debido y oportuno cumplimiento del deber. No se ambiciona cubrir la totalidad de las obli-gaciones que las administraciones territoriales deben

satisfacer, sino aproximarlas al hábito de estar atentas y vigilantes de la normatividad vigente y mitigar los ries-gos de sanciones disciplinarias. Su publicación aumentado año a año, inicialmente se publicaron 2.500 ejemplares y para el 2011 el número ascendió a 6.000, lo que significa un incremento de 150%, permitiendo así el acceso a esta herramienta a más funcionarios territoriales.

El segundo documento consiste en el Boletín trimes-tral de Vigilancia, Control y Fortalecimiento a la Ges-tión Pública territorial, denominado “Ojo Avizor”, por medio del cual se busca comunicar asuntos coyunturales de relevancia y dar a conocer buenas y malas prácticas en el cumplimiento normativo. Durante el 2011 fueron publi-cados 4 números (marzo, julio, octubre y diciembre), con un tiraje de 3.000 ejemplares, lo que representó un incre-mento del 100% respecto a la vigencia anterior. Para el año 2012 se han elaborado tres publicaciones. La publi-cación fue distribuida a todas las entidades territoriales a través de las Procuradurías Regionales y Provinciales.

Adicionalmente, se publicó un manual denominado “Descentralización y Entidades territoriales”, que pre-tende a modo de pregunta-repuesta contribuir a un mejor entendimiento de la gestión pública territorial desde una perspectiva integral. Este documento además

Boletines Ojo Avizor

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fue lanzado junto con el libro “La Descentralización como instrumento de fortalecimiento del Estado Social de Derecho - 25 años de Descentralización en Colom-bia” el día 9 de diciembre de 2011 en las instalaciones de la Procuraduría.

Las anteriores publicaciones se encuentran disponibles en la página Web: http://www.procuraduria.gov.co/por-tal/Descentralizacion_y_Entidades_territoriales.page.

Como cuarta publicación es

“INHABILIDADES E INCOMPAtIBILIDADES PARA LOS CARGOS DE ELECCIóN POPULAR DEL NIVEL tERRI-tORIAL”; con este libro la Procuraduría General, considera que la transparencia en el ejercicio democrático, constituye uno de los objetivos fundamentales; en la medida en que los mecanismos electorales gocen de credibilidad por parte de las instituciones y de los asociados, se consolidarán como pilares fundamentales de la democracia.

Y la quinta publicación es sobre la Inclusión en los Planes de Desarro-llo territorial Políticas de Participación Ciuda-dana y Derechos Huma-nos con Énfasis en Des-aparición Forzada, esto se desarrolló en el con-texto del Programa de fortalecimiento de la justicia en Colombia y se adelantó bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Para Proveer los elementos teóricos, conceptuales y operativos indispensables para que los servidores de la PGN puedan ejercer de manera idónea un control preventivo especiali-zado cuyo propósito sea identificar y recomendar priorida-des de intervención orientada a impulsar la preparación y adopción de planes de Desarrollo territorial con enfoque de derechos humanos, y de prevención y respuesta a la desapa-rición forzada de personas. La Procuraduría General consi-dera que la transparencia en el ejercicio democrático, consti-tuye uno de los objetivos fundamentales, pues en la medida en que los mecanismos electorales gocen de credibilidad por parte de las instituciones y de los asociados, se consolidarán como pilares fundamentales de la democracia. Con el fin de contribuir al logro de ese objetivo y en aras de transmitir un mensaje preventivo a los candidatos que aspiren a ser elegi-dos popularmente, se elaboró y publicó el libro “Inhabilida-des e incompatibilidades para los cargos de elección popular del nivel territorial”.

convenio de cooperación 026 de 2012 suscrito entre el instituto de estudios del ministerio público (iemp), de la procuraduría general de la nación, la federación nacional de departamentos, proyectos semana s. a. y la escuela superior de administración pública (esap).

El Convenio tiene como objeto “Aunar esfuerzos, académi-cos, administrativos, financieros, logísticos y humanos que permitan desarrollar los siguientes espacios académicos de reflexión y debates sobre los temas de mayor relevancia

Portada Libro “Inhabilidades e In-compatibilidades para los cargos de elección popular del nivel territorial”

Portada del libro “La Descentralización como instrumento de fortaleci-miento del Estado Social de Derecho”

Portada Libro “Inhabilidades e Incompatibilidades para los cargos de elección popular del nivel territorial”

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para la administración pública: a) cinco (5) foros nacio-nales, b) cinco (5) foros regionales, c) participación en el Foro Líderes y Emprendedores, a través de cincuenta (50) cupos repartidos de la siguiente manera: 10 para el IEMP, 10 para FND y 30 para la ESAP, d) 1 separata con las memo-rias de los Foros a realizarse de 3X3 que se incluirán en la Revista Semana y 2.000 ejemplares para cada entidad”. Esto Genera conocimiento en los funcionarios públicos y ciuda-danía en general, contribuir a la democracia, promover la competitividad, articular los diferentes sectores y a su vez elevar el debate, a nivel nacional, acerca de temas relevan-tes, mediante la construcción de escenarios que permitan la articulación de todos los sectores.

El desarrollo que ha tenido en este convenio ha sido la Realización de los siguientes Foros en el año 2012: Cumbre Nacional Anti contrabando, en la ciudad de Medellín, Modelo de Empleo y Régimen de Pensiones en Colombia, en Bogotá, tierras y territorios: Desafíos y Perspectivas, en Montería, Alianzas Público-Privadas: herramientas para el desarrollo regional, en Barranqui-lla, Futuro de la Salud en Colombia, en Bogotá, Susti-tución de Cultivos Ilícitos: Balance y Perspectivas, en San José del Guaviare, Participación en el Foro Líderes y Emprendedores: El talento que Colombia necesita, en Bogotá, Modelo de Justicia y Seguridad Ciudadana en Colombia. Con las siguientes preguntas: ¿Se está dete-riorando la seguridad en el país? ¿Qué justicia necesita la seguridad?, en Santa Marta, Secretarios de Juventud tie-nen la palabra, en Montería, Anticorrupción, en Bogotá, Políticas Sociales territoriales, en Quibdó.

i cumbre internacional sobre buenas pr ácticas anticorrupción: hacia la configur ación de un nuevo modelo de ética pública.

El 31 octubre de 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 9 de diciembre como el “Día Interna-cional contra la Corrupción”, con el fin de difundir la Con-vención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y eva-luar el impacto de su implementación en cada uno de los Estados parte. En este sentido, la Procuraduría conmemora este día anualmente. En el año 2011, en las instalaciones de la Procuraduría se realizó la “I Cumbre Internacional sobre

Buenas Prácticas Anticorrupción: Hacia la configuración de un nuevo modelo de ética pública”, gracias a la convo-catoria de este ente de control, el Programa de las Nacio-nes Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), con el apoyo del Ministerio del Interior, la Auditoría General de la República, Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la República. El evento sirvió como escenario para compartir experiencias exitosas a nivel internacional y dar a conocer los avances realizados por el Estado colom-biano. Las presentaciones e intervenciones en el marco de la Cumbre se pueden consultar en el link http://www.pro-curaduria.gov.co/portal/Buenas-practicas.page y permitió llevar a cabo un panel con expertos internacionales de Esta-dos Unidos, Alemania, China, Chile y México.

fomento de buenas pr ácticas en la contr atación estatal y par a ev itar la corrupción

En los años 2010 y 2011 se organizaron eventos de conme-moración del Día Mundial de la Lucha contra la Corrup-ción, destacando el papel trascendental que juega la PGN en esta batalla. El día 9 de diciembre de 2010, se llevó a cabo un evento en las instalaciones de la entidad, que contó con la participación de 69 personas y la presencia del Secretario General del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, la Contralora General de la República, el Auditor General de la República, entre otros representantes legales de entidades públicas. Den-tro de la agenda dispuesta para la fecha se presentó una metodología de control a la inversión de los recursos de regalías y el “Índice de Gobierno Abierto” que se men-cionó anteriormente.

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En el año 2011, con el apoyo de la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito, con el objetivo de difundir a nivel nacional en Colombia los propósitos de la campaña global de Naciones Unidas Contra la Corrup-ción, “Súmate al NO”, y conmemorar el día mundial de Lucha Contra la Corrupción, se adelantó la campaña “Una Novena por la Contratación Eficaz, transparente y Democrática”, bajo el eslogan: “La contratación estatal apalanca tus derechos, ayúdanos a mejorarla”. Se visitaron 9 ciudades del país y se contó con la participación de más de 400 personas.

Se realizó actuación preventiva sobre el articulado del proyecto de ley del denominado “Estatuto Anticorrup-ción”, asistiendo a los debates en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y se estructuró un docu-mento de observaciones al articulado, el cual fue con-siderado por el órgano legislativo en beneficio de las acciones tendientes a mejorar los procesos contractua-les, en defensa del ordenamiento jurídico del patrimonio estatal. A efectos de salvaguardar el principio constitu-cional de publicidad de la función pública, en particu-lar respecto de los procesos de contratación estatal y como resultado de una actuación de control de gestión, se advirtió que un importante número de entidades esta-tales no estaban dando cumplimiento a la obligación de registrarse en el Sistema Electrónico para la Contrata-ción Estatal (Secop) y publicar en él la totalidad de los documentos de todos los procesos contractuales regidos por el Estatuto Contractual. De igual forma, se advirtió que el Gobierno Nacional no había designado el ente rector de la contratación pública y el Distrito Capital había creado una página independiente para publicar sus procesos de contratación.

En tal virtud, se expidió la Directiva 007 de 2011, recor-dando a los representantes legales de las entidades públi-cas en los más de 1.000 municipios del país sobre el deber y obligación de registrarse en el Secop y de cumplir con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente en cuanto a esta materia se refiere. también se requirió al Gobierno Nacional con respeto a la necesidad y obliga-ción de asignar un ente rector de la contratación pública. Actuaciones estas que dieron como resultado la creación de la hoy Agencia Nacional de Contratación Estatal y el mejoramiento de los indicadores de publicación de pro-cesos contractuales en el referido Sistema.

En el mes de abril del año 2010 se publicó la cartilla “Reco-mendaciones Generales para la Elaboración de Estudios Pre-vios – Aplicación del Principio de Planeación en la Contrata-ción de las Entidades Públicas”, atendiendo la importancia de surtir la etapa previa de la contratación estatal de forma completa, lógica y responsable. La PGN recopiló y sintetizó lineamientos legales, jurisprudenciales y doc-trinales sobre el particular, buscando no solo facilitar el trabajo de los ordenadores de gasto de las entidades públicas o de las áreas que participan en el proceso de contratación, sino también evitar la comisión de faltas disciplinarias y la pérdida de los recursos del Estado. Otro aspecto muy importante para garantizar la transparencia en la Administración Pública, fue la política de rendición de cuentas en donde se desarrollaron acciones conjuntas en el diseño e implementación de la mencionada polí-tica pública, se realizaron acompañamientos a las dife-rentes audiencias de rendición de cuentas en entidades del nivel nacional, brindando las orientaciones y reco-mendaciones del caso.

Adicionalmente, se efectuó acompañamiento de impor-tantes procesos de contratación de entidades del orden nacional y territorial, consistente en brindar sugeren-cias y recomendaciones para que el ordenador del gasto tuviese en cuenta según el desarrollo normativo vigente. En su mayoría las recomendaciones fueron acatadas, evitándose perjuicios al interés general y al patrimonio público.

Vigilancia de la función y la gestión pública

FU NCION ES PR EV ENTI VAS EN M ATER I A DE MI NAS, hIDROCA R bUROS Y R EgA Lí AS

› Grupo especial de Asesores en Minas, Hidrocarburos y Regalías

En desarrollo de la Resolución 362 de febrero de 2011 mediante la cual se asignaron al grupo especial de Ase-sores en Minas, Hidrocarburos y Regalías, funciones preventivas en materia de minería e hidrocarburos, debido a la especialidad e importancia que este sector

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ha adquirido para el desarrollo del país; se han venido atendiendo múltiples usuarios de minería tradicional e informal que a diario acuden a esta dependencia con el fin de buscar acompañamiento en algunos casos pre-ventivo y en otros para buscar la mediación del ente de control ante las autoridades mineras tales como: Alcal-días Municipales, Ministerio de Minas y Energía, Agen-cia Nacional de Minería, entre otras, con el fin de recibir solución pronta, frente a los temas de su interés.

Dichas solicitudes, han requerido de continuo segui-miento de esta autoridad, así como en algunos casos, visitas especiales a los sitios objeto de intervención pre-ventiva y a las agencias o entes estatales comprometidos en la actividad minera y/o de hidrocarburos. Vale la pena resaltar que en el año de funcionamiento del grupo de asesores en Minas, Hidrocarburos y Regalías, aproxima-damente se han atendido 350 solicitudes por los medios: escrito, personal, telefónico y vía electrónica.

› Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial

Como resultado del acompañamiento preventivo rea-lizado por el Ministerio Público a cargo del grupo de Asesores en Minas, Hidrocarburos y Regalías, la Agencia Nacional de Hidrocarburos aprobó incluir en los contra-tos que suscriban en el marco de la denominada “Ronda Colombia 2012” (proceso donde se ofrecen áreas espe-ciales para la contratación de actividades de evaluación, exploración y explotación de hidrocarburos), la obliga-ción a cargo de las empresas contratantes, de destinar como mínimo el 1% de las inversiones contempladas en las fases exploratorias como en los periodos de eva-luación y producción, en programas que beneficien a las comunidades asentadas en las áreas de influencia de estos proyectos.

› Margen de Comercialización

Emana del recaudo realizado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos al recibir las regalías en especie y al girar el valor de las mismas con base en la liquidación realizada mensualmente por el Ministerio de Minas y Energía. Así, la ANH al vender el petróleo que recibe en especie a Ecopetrol, generaba una diferencia en positivo denominada “margen de comercialización”, el cual era

apropiado por la Agencia a su presupuesto de ingresos, suma que para los años 2007 a 2010 ascendía a la suma de un (1) billón de pesos, dinero, que luego de las obser-vaciones de la Procuraduría, fue devuelto a las entida-des territoriales beneficiarias. Con base en lo anterior, la Procuraduría consideró, que las funciones de la ANH se limitaban al recaudo y giro de las regalías, de manera que si se produce un mejor valor del liquidado por el Ministerio de Minas, recaudado como regalías al ser ven-dido, el valor de la venta de dichas regalías debe ser el que se transfiera a las entidades territoriales beneficia-rias. Como resultado de las apreciaciones de la PGN al proferirse la Ley 1530 de 2012, se reglamentó lo referente al recaudo en el artículo 16 que consagra literalmente: «Artículo 16. Recaudo. Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas en dinero o en especie por quien explote los recursos naturales no reno-vables, por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería”.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería establecerán mediante acto moti-vado de carácter general, el pago en dinero o en especie de las regalías. Cuando las regalías se paguen en especie, el Gobierno Nacional reglamentará la metodología, con-diciones y términos que garanticen el adecuado flujo de recursos al Sistema General de Regalías, de manera que los recursos que se generen entre la determinación de los precios base de liquidación y la comercialización de las regalías se distribuyan en un 50% destinado a la bolsa única del Sistema General de Regalías y el 50% restante a favor del gobierno nacional.»

› Exención al cobro de Gravamen a los Movimientos Financieros en el giro de las regalías y compensaciones

Del análisis efectuado por la Procuraduría General de la Nación, a lo establecido en el artículo 9° del Decreto 405 de 2001, reglamentario del numeral 9 del artículo 879 del Estatuto tributario, el Instituto Colombiano de Geología y Minería hoy Agencia Nacional de Minería, debe al igual que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, identificar como exentas del gravamen a los movimien-tos financieros las cuentas en que recauda las regalías por la explotación de minerales, en tanto y en cuanto su función se limita, a recaudar a nombre de las entidades

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beneficiarias y a girar a estas los recursos de regalías; ade-más, y tal como lo señala el artículo 9° del Decreto 405 de 2001, la mencionada operación corresponde a una fun-ción mediante la cual se ejecuta el Presupuesto General territorial, en este caso el presupuesto de ingresos de las entidades beneficiarias de regalías y no a una operación de disposición de recursos de propiedad de Ingeominas.

Por otra parte, se sugirió a dicha entidad adelantar todas las gestiones para lograr la devolución de 23 mil millones de pesos que habían sido descontados entre 2004 y 2010 por aplicación del gravamen a los movimientos financie-ros. Finalmente, la gestión del ente de control respecto de dicho tema, culminó con su regulación en el artículo 130 de la Ley 1530 de 2012, así: “Artículo 130. Gravámenes. Los recursos del Sistema General de Regalías y los gastos que realicen las entidades territoriales así como los ejecutores de los proyectos de inversión con cargo a tales recursos, están exentos del gravamen a los movimientos financieros y estos recursos no son constitutivos de renta”.

› Discrepancias económicas Cerro Matoso

Cerro Matoso C.M.S.A. es titular de los Contratos de Concesión No. 866, suscrito el 30 de marzo de 1963 y No. 1727 del 10 de febrero de 1971, para la exploración y explotación de los yacimientos de níquel, en jurisdic-ción actualmente de los municipios de Montelíbano, San José de Uré y Puerto Libertador, en el departamento de Córdoba. En el mes de septiembre de 2011, concluyeron los trabajos de revisión adelantados por la Procuradu-ría General de la Nación, Ministerio de Minas y Ener-gía, Servicio Geológico Colombiano y Cerro Matoso C.M.S.A. sobre las discrepancias económicas en el pago de regalías adeudadas por la firma Cerro Matoso, activi-dad que finalizó exitosamente, al lograse la cancelación de $35.317.633.189 por mayores valores no reconocidos por dicha firma, en la liquidación de las regalías sobre el níquel a favor de los antes beneficiarios.

› Guía Metodológica para el Control Preventivo sobre el Manejo de Regalías Directas en Entidades Territoriales.

Esta guía fue realizada gracias al apoyo del gobierno de los Estados Unidos a través de su agencia para el

desarrollo internacional (Usaid) dentro del marco del programa cimientos/consolidación de la gobernabili-dad regional, y del proyecto de apoyo a la Procuradu-ría General de la Nación. Los objetivos principales de la guía fueron: estandarizar los criterios, el lenguaje y las actividades para el desarrollo de la función preven-tiva, dirigida al control de la inversión de los recursos de regalías; realizar vigilancia focalizada en los procesos financieros o contractuales donde se detecten presun-tas conductas indebidas, detrimento del buen ejercicio de la función pública y perjuicios a la comunidad; así mismo, promover la articulación de la función preven-tiva entre la Procuraduría General y las Procuradurías Regionales y Provinciales en las entidades territoriales beneficiarias de regalías.

› Proceso de Fiscalización Minera

Se realizó acompañamiento preventivo al proceso cuyo objeto consistió en: «Contratar las actividades de eva-luación documental e inspecciones de campo requeri-das para apoyar al Servicio Geológico Colombiano en la fiscalización integral de los títulos mineros <Grupo 1 y Grupo 2» producto del Convenio Interadministrativo No. 211045 celebrado entre Fonade y el Servicio Geoló-gico Colombiano; el cual se adjudicó de manera exi-tosa luego del permanente acompañamiento del órgano de control y que fueran acogidas en su totalidad las observaciones realizadas por la Procuraduría General de la Nación. Así mismo, se logró que quedara incluida como una obligación del adjudicatario realizar como mínimo 4 fiscalizaciones mineras por año a las empre-sas del sector.

› Catastro Minero

El 26 de junio de 2008 el Gobierno nacional expidió el Decreto 2345 por medio del cual se adoptaron las medi-das para la presentación de propuestas de contratos de concesión a través de medios electrónicos, con lo cual se ordenó adoptar a partir del 1° de julio de 2008 la pla-taforma tecnológica denominada “Catastro Minero Colombiano” como mecanismo para la presentación de propuestas de contratos de concesión, con lo cual quedó establecido que en adelante todos los trámites se harían a través de la mencionada plataforma.

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Con la asunción de funciones, la administración actual del Servicio Geológico Colombiano decidió evaluar la plataforma tecnológica del Catastro Minero Colom-biano, tarea que contó con el acompañamiento per-manente de la Procuraduría General a través de esta asesoría, encontrándose: «Graves debilidades y defi-ciencias informadas en la estructura, diseño, arqui-tectura, seguridad y operabilidad del Catastro Minero Colombiano, y a pesar que se han invertido en su cons-trucción y mantenimiento más de $5,5 mil millones, que no han permitido obtener un sistema de informa-ción que atienda los requerimientos de la entidad, esta Oficina recomienda la adquisición de un nuevo sistema de información, que cumpla con los requerimientos para la correcta administración y gestión de los solici-tantes y titulares mineros.» Así mismo, de los hallazgos encontrados por este ente de control, se ordenó remi-sión al operador disciplinario competente y se solicitó apertura de investigación disciplinaria, proceso que en la actualidad cursa en la Procuraduría Auxiliar para asuntos disciplinarios.

seguimiento y fortalecimiento del sistema nacional par a la prevención y atención de desastres

La Procuraduría General de la Nación, con el ánimo de garantizar la vida y la seguridad de las personas, frente a posibles amenazas ambientales o antrópicas y buscando el fortalecimiento, desde la esfera nacional y territorial, del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desas-tres viene realizando desde el año 2010 labor preven-tiva, obteniendo, entre otros logros, un mayor empo-deramiento por parte de las entidades tanto nacionales como territoriales involucradas, así como un mayor inte-rés territorial en el fortalecimiento del sistema.

En este contexto se ha trabajado desde dos grandes ejes temáticos:

1. Seg uimiento a las obras de mit igación del

fenómeno de la n iña 2010 – 2011

Con el objeto de garantizar la observancia de los dere-chos de las personas, especialmente aquellas más

vulnerables, y promover el uso adecuado, oportuno y transparente de los recursos de la Nación destinados a atender los efectos del Fenómeno de la Niña acaecido sobre el territorio colombiano durante el 2010 y el 2011, se viene efectuado desde el año 2010 proceso preventivo de seguimiento y control, sobre entidades nacionales y territoriales.

En este contexto, la Procuraduría solicita periódica-mente, desde esa fecha hasta hoy, mediante más de 11.000 escritos, información a Colombia Humanitaria, Fidupre-visora y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, así como a municipios y departamentos, obteniendo a través de este ejercicio cifras que han per-mitido construir un mapa de la real situación que ha atravesado el país desde diferentes aspectos, lo cual sir-vió de insumo para identificar puntos críticos que apa-lancar preventivamente.

A partir de dicha información la Procuraduría ha presi-dido más de 20 mesas de trabajo con entidades naciona-les y territoriales, buscando la eficiencia y eficacia de la gestión de prevención y atención de desastres en aras a garantizar el cubrimiento de las necesidades de la pobla-ción afectada y damnificada por las lluvias. Así mismo, y con el ánimo de contribuir en la eficiente gestión terri-torial frente a la tragedia, fueron elaboradas tres circu-lares relacionadas con la emergencia invernal: la 058 de 2010, 001 y 003 de 2011, así como 14 informes preventivos dirigidos entre otras autoridades al señor Presidente de la República, el honorable Congreso de la República y Colombia Humanitaria.

Conscientes de la dramática situación que viven comu-nidades como las asentadas en la región de La Mojana y en el municipio de Gramalote, Norte de Santander, hemos abierto espacios tendientes a encontrar solucio-nes definitivas a dichas problemáticas. también se han capacitado en esta temática a los 1.102 personeros muni-cipales del país, y se viene realizando acompañamiento preventivo permanente a Colombia Humanitaria desde 2010, siendo el último evento realizados en este marco una mesa de trabajo con más de 500 participantes, donde fueron tratados los 284 casos que de los 4.000 contrata-dos a nivel territorial, fueron reportados como críticos por Colombia Humanitaria, lográndose más de 180 com-promisos entre las entidades territoriales y contratistas

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involucrados. Desde el punto de vista disciplinario la Procuraduría adelanta 314 investigaciones, en diferentes etapas de este procedimiento, relacionadas con presuntas irregularidades en el manejo de la emergencia invernal.

2. For ta lecimiento del Sistema Naciona l para la

Prevención y Atención de Desastres

A) Fortalecimiento a la red de telecomunicaciones de emergencia.

La Procuraduría consciente de la necesidad que consti-tuye, para prevenir y mitigar una situación de emergen-cia, viene apalancando un proceso no realizado anterior-mente con Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y la participación de entidades como el Ministerio de Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro, OCHA, Policía y Ejército Nacional, Ministe-rio de Salud, Defensa Civil, Sistema Nacional de Bom-beros, Cruz Roja y radioaficionados. En este escenario se pretende conocer la ubicación actual de los medios de comunicación utilizados por las diferentes entidades de respuesta frente a una eventual emergencia. A la fecha, tras 6 meses de iniciado este proceso, se cuenta con una base de datos, antes inexistente, que permite identifi-car qué tipo de mecanismos de comunicación tienen tanto los consejos territoriales de prevención y atención de desastres como las entidades operativas. Así mismo, se está elaborando un protocolo que permita la inte-racción armónica de todos los involucrados en dichas situaciones.

B) Fortalecimiento al Sistema Nacional de Bomberos.

A través de este proyecto la Procuraduría busca garan-tizar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1575 de 2012, en cuanto a la creación de cuerpos de bomberos en los 559 municipios que a la fecha no los han confor-mado y el fortalecimiento de los ya existentes. A la fecha se han logrado identificar cuá ntos municipios del país carecen de cuerpos de bomberos, se ha dado inicio a la estrategia conjunta con la Coordinación General del Sis-tema Nacional de Bomberos y el Ministerio del Interior en cuanto a la conformación de 559 cuerpos de bombe-ros en el país, el fortalecimiento de la estrategia nacio-nal frente a incendios forestales, materiales peligrosos y agentes NBQR.

seguimiento al cumplimiento normativo par a la calidad de agua potable y saneamiento básico

Este seguimiento tuvo como propósito reforzar lo requerido en la Circular No 011 del 26 de febrero de 2010, en cuanto al cumplimiento del Decreto 1575 de 2007 y normas reglamentarias, vigilancia de la calidad de agua para el consumo humano, reportes al subsis-tema de información y fortalecimiento de las acciones de vigilancia con la adopción de las previsiones presu-puestales pertinentes.

Se realizaron capacitaciones regionales realizadas en los departamentos de Antioquia, tolima, Magdalena, Cundinamarca, con mandatarios territoriales, secreta-rías departamentales y municipales de salud y empresas prestadoras, con el fin de que las Administraciones terri-toriales, en cabeza de los Alcaldes Municipales, cumplan con la normatividad legal y vigente en materia de servi-cios públicos domiciliarios del sector de agua potable y saneamiento básico, a través del cargue de información al SUI y Sistema Inspector de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

todo lo anterior permitió dar claridad a lo exigido por el Decreto 1575 de 2007 y sus normas reglamentarias, a las 1.101 administradores territoriales y 2.300 funcionarios que asistieron a las capacitaciones regionales, encarga-dos de dar cumplimiento a lo requerido por el sector de agua potable y saneamiento básicos. Realizar vigilancia y control a los Alcaldes, Concejales y Personeros de la Jurisdicción de la Procuraduría Provincial de San Gil, Santander, con el objeto de atender la problemática exis-tente relacionada con la aplicación del artículo 6° de la Ley 142 de 1994. Y avanzar en el cargue de información al Sistema Único de Información (SUI) e Inspector de la Superintendencia de Servicios Públicos Domicilia-rios, por parte de las administraciones locales. De otro lado, de acuerdo al informe trimestral presentado por la SSPD, 37 municipios no realizaron ninguna gestión en cumplimiento de lo recurrido en las Directivas, los cuales fueron remitidos por competencia a las diferentes Procuradurías Regionales y Provinciales para la inicia-ción de los respectivos procesos disciplinarios.

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protección de los derechos de los consumidores y de autor

Para garantizar los derechos de los consumidores, espe-cialmente en temas de servicios públicos, la Procura-duría gestionó el trámite oportuno de las quejas y peti-ciones elevadas por los ciudadanos ante las entidades competentes, tal como las distintas Superintendencias, efectuando seguimiento a las respuestas brindadas por estas instituciones.

Así mismo, generó alianzas estratégicas para apalancar su gestión con el Instituto de Estudios del Ministerio Público, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Confederación Colombiana de Consumidores y la Defensoría del Pueblo, con el fin de desarrollar estra-tegias de divulgación y empoderamiento de la ciudada-nía, empleando espacios televisivos como el Boletín del Consumidor, dando a conocer los derechos contenidos en el nuevo Estatuto del Consumidor. Así por ejemplo, se adelantaron jornadas de capacitación en las ciudades de Pereira, Villavicencio, Leticia, Cúcuta, San Andrés, Manizales y Quibdó. Otra alianza importante se realizó con la Dirección Nacional de Derechos de Autor, el Ins-tituto de Estudio del Ministerio Público y el Convenio Antipiratería para Colombia, con el fin de contribuir a la garantía de los derechos de autor y derechos conexos. En desarrollo de esa alianza se realizaron capacitaciones y mesas de trabajo tendientes a formar a los diferentes actores sobre la temática. Estas acciones se adelantaron, entre otras ciudades, en Ibagué, San Andrés, Cúcuta, Manizales y Medellín.

también fueron de relevancia las observaciones y reco-mendaciones efectuadas a los Ministerios de Minas y

Energía y de Hacienda y Crédito Público con respecto a la política pública de fijación de precios de los combus-tibles, relacionadas con los componentes de la fórmula mediante la cual se liquidaban estos precios en Colom-bia. Ante los planteamientos de la Dirección de Hidro-carburos del Ministerio de Minas y Energía, se procedió a desvirtuarlos mediante su contraste con las cifras con-tenidas en informes del Banco Mundial, la Administra-ción de Información Energética de EE.UU., y la Brittish Petroleum. El entonces Ministro de Minas y Energía se mostró favorable al desmonte gradual del impuesto glo-bal, cuya responsabilidad era del Ministerio de Hacienda, por lo que se logró adoptar una fórmula de liquidación de los mismos en la que influye más la fluctuación a la baja de los precios internacionales de petróleo, lo cual se refleja parcialmente en el precio de los combustibles fijado por el Gobierno.

Respecto al manejo de la información crediticia en las bases de datos personales y al cumplimiento de la Ley 1266 de 2008 o de Habeas Data, se realizaron gestiones ante las Superintendencias Financiera y de Industria y Comercio con miras a vigilar a los establecimientos de crédito y comerciales en la actualización y/o corrección de la información, con el propósito de permitir a los peti-cionarios el acceso al crédito.

gar antía en el eficiente uso de los recursos en temas de las tecnologías, información y comunicación

Se acompañaron importantes procesos de contrata-ción en el país en temas relacionados con las tIC, entre los que podemos desatacar la licitación que buscaba la

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adjudicación del tercer canal de televisión por parte de la Comisión Nacional de televisión (CNtV), luego de que en enero de 2010 la CNtV acatara la sugerencia de este ente de control de revocar el acto de apertura de la Licitación Pública 01 de 2009, con el ánimo de brindarle la mayor transparencia al nuevo proceso de selección. Así mismo, se realizó acompañamiento a ese nuevo proceso, que finalmente fue declarado desierto, en acatamiento del fallo del Consejo de Estado.

Se profirió la Circular 058 de 2009, dirigida a los funcio-narios que integran la Administración Pública del orden nacional y territorial, mediante la cual se conmina al cum-plimiento del Decreto 1151 de abril de 2008 –Gobierno en Línea–, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la información y el principio de publicidad, así como el cumplimiento de la normatividad que lo regula.

Se realizó seguimiento al cumplimiento de la Ley 1341 de 2009 “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tec-nologías de la Información y las Comunicaciones (tIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”. Al igual que se hizo acompañamiento a la conformación de Empresas de telecomunicaciones, como es el caso de Emcali Proyecto de Acuerdo 083 de 2009, que entraría a sustituir el componente de telecomu-nicaciones de Emcali y la cual se privatizará por el camino de la capitalización hasta por el 49%; Emcali Proyecto de Acuerdo 084 de 2009 “por medio del cual se autoriza la capitalización de termoemcali S. A. ESP”. Se llevaron a cabo acompañamientos preventivos a otros procesos de contratación, tales como: i) Las Convocatorias de Radio comunitarias y comercial del Ministerio de tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ii) Proyecto Sat-col, para el otorgamiento de permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico en la banda de 2500 a 2690 mhz con el objeto de ofrecer la prestación de apli-caciones de banda ancha móvil.

Se realizó seguimiento a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en cuanto al cumplimiento de la Reso-lución 229 de 2009, respecto de la norma que protege al usuario de los servicios de telecomunicaciones, enfati-zándose en la necesidad de regular y divulgar la publici-dad de llamadas telefónicas en los servicios de telefonía móvil, las reglas para el envío de mensajes cortos de texto

(SMS) y/o mensajes de multimedia (MMS) y el alcance de la medida impuesta a los operadores de telecomu-nicaciones de llevar el Registro de Números Excluidos (RNE), de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 65 de la Resolución CRt 1732 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Resolución inicialmente citada.

En el 2010, se realizó acompañamiento al proceso de selección objetiva que otorgó permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico en la banda de 2500 a 2690 MHz en que se prestará aplicaciones de banda ancha móvil. Este importante proceso para el país, per-mite fomentar la competencia y promocionar la presta-ción de servicios móviles sobre banda ancha a la pobla-ción (Ley 1341 de 2009). El Ministerio Público participó como veedor del proceso de subasta realizado que per-mitirá la entrada de un nuevo operador móvil al país, quien competirá con las empresas de telefonía celular existentes. Como regla general, para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico, el Ministe-rio de las tecnologías de la Información y las Comuni-caciones debe adelantar procesos de selección objetiva, previa convocatoria pública, y con la prestación de las garantías exigidas por ley.

Es por ello, que en aras de garantizar el principio de igualdad, en el 2011 se efectuó vigilancia del proceso de selección objetiva para el otorgamiento de permisos de uso hasta 30 MHz de espectro radioeléctrico en la banda de 1850 MHz a 1990 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre. Y en el 2012, se está reali-zando acompañamiento a la asignación de espectro 4G, sobre el que se han formulado observaciones y recomen-daciones a la estructuración del mismo.

defensa de los usuar ios y recursos destinados a los servicios públicos domiciliar ios

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A raíz del acompañamiento preventivo realizado al pro-ceso licitatorio Uaesp No. 10 de 2010 para la concesión de la administración operación y mantenimiento inte-gral del relleno sanitario Doña Juana, se hicieron obser-vaciones a los prepliegos y a los pliegos de condiciones; y se participó en la audiencia de adjudicación, en la que se observaron algunas irregularidades, lo que conllevó a que se compulsaran copias de esa diligencia al ope-rador disciplinario.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional, a través de auto 275 de 2011 –que dejó sin efectos el proceso de licitación No. 01 de 2011, para la concesión del servicio de aseo en el Distrito Capital–, se efectuó seguimiento a la orden allí impartida a la Uaesp en cuanto a la presentación de un esquema para la inclusión de la población recicladora y demás incluidas en la Sentencia t-724 de 2003 y en el Auto 268 de 2010; producto de lo cual se presentaron dos informes a esa Corporación.

Se realizó acompañamiento preventivo a la venta de las Electrificadoras de Boyacá, Santander y Cundinamarca 2010-2011, con el fin de promover la protección de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciu-dadanos y proteger el patrimonio público. En virtud del apoyo brindado a veedurías ciudadanas y vocales de con-trol de servicios públicos domiciliarios, se llevaron a cabo mesas de trabajo que fueron enriquecedoras al dar a conocer y analizar las problemáticas presentadas por los ciudadanos en cuanto a la prestación de los diferentes servicios públicos, en las que se acordaron compromisos para su mejoramiento y superación de las dificultades, a los que se les realizó seguimiento.

también se vigiló preventivamente el proceso que adelanta la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, con respecto del contrato de Gestión 001, celebrado con la empresa Aguas Kapital Bogotá S. A. ESP. Vale la pena recordar la crisis que vivieron los cal-denses por la abrupta suspensión del servicio de acue-ducto, como resultado del desplazamiento de tierra contiguo a la planta de tratamiento Luis Prieto Gómez, lo que afectó a Manizales y las zonas rurales aledañas. Desde el mismo día en que se generó el daño, la PGN realizó una visita ocular al sitio y solicitó a la Admi-nistración Municipal tomar las medidas correctivas y

de contingencia para garantizar el suministro de agua potable a toda la población y mitigar los daños causa-dos por la ola invernal a las fuentes de abastecimiento del acueducto de esa ciudad. Con ello se logró que no se interrumpiera la prestación de ese servicio a la población más vulnerable, hospitales y centros de reclusión. En el municipio de Chía se realizó acompa-ñamiento a la problemática de alumbrado público del municipio de Chía, con ocasión del convenio celebrado en el año 2003 entre la Alcaldía de ese municipio y la empresa prestadora del servicio de energía Codensa S. A., para dar en arrendamiento y uso la infraestructura del alumbrado público de propiedad de esa sociedad. Así mismo, a la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado de Chía, con base en el cual se realiza-ron mesas de trabajo con la ciudadanía y las entidades competentes, cuyos resultados derivaron en algunos casos remitir a la órbita disciplinaria y en otros conti-nuar con la actuación preventiva.

control y v igilancia en temas de empleo público

Se realizó control preventivo a los diferentes concursos públicos desarrollados a través de la Comisión Nacio-nal del Servicio Civil. En tal sentido, se tramitaron las quejas y/o solicitudes allegadas ante la entidad compe-tente, en donde se brindó respuesta a los peticionarios y se realizó el correspondiente seguimiento de la ges-tión adelantada por la entidad. Durante el último año y a petición del Director de Impuestos y Aduanas Nacio-nales, se viene acompañando la Convocatoria 128 de la DIAN, la cual se encuentra en la etapa de conformación de listas de elegibles.

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Se expidió la Circular Conjunta No. 023 del 16 de abril de 2009, suscrita por la Comisión Nacional del Ser-vicio Civil y la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual se les informó a los representantes legales de las entidades del orden nacional y territo-rial las garantías de los servidores públicos benefi-ciarios del Acto Legislativo No. 01 de 2008, y se ela-boró Circular Conjunta 074 de 2009 entre la CNSC y la PGN, recordándole a los representantes legales de las entidades estatales la obligación de reportar la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC). Así mismo, se realizó control de gestión y seguimiento al Acto Legislativo No. 04 de 2011, con el fin de velar por la garantía del cumplimiento al ordenamiento legal y a los derechos de los aspirantes y provisiona-les de cargos públicos.

Se realizó seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU- 913 de 2009, referida a los nombramientos de Nota-rios en propiedad por parte de la Secretaría técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial y de las auto-ridades nominadoras a nivel territorial, a quienes dicha entidad remitió la lista de elegibles, indicando de manera precisa qué personas de las que ocuparon los primeros lugares en ellas, en estricto orden descendente, deben ocupar ese cargo en propiedad en los diferentes Círculos Notariales. De igual forma, se brindó acompañamiento al proceso de carrera administrativa de la Fiscalía Gene-ral de la Nación –tutela 45366 que ordena nombramien-tos–; se atendieron las diferentes solicitudes formuladas por los interesados, frente a sus casos personales. tam-bién se efectuó control de gestión a la Aeronáutica Civil en la modificación de la planta de personal, acompa-ñando el proceso de nombramiento previo a la expedi-ción del Decreto 3668 de 2011, que modificó la planta de esa Unidad Administrativa Especial, sosteniendo varias reuniones con el Director de talento Humano, con el fin de adelantar los trámites para que el nombramiento del personal autorizado por dicho Decreto, como de aque-llos ascensos que implican el movimiento interno del personal de planta de la entidad, se hicieran de manera rápida y eficaz.

gar antizar la eficiencia de las obr as de infr aestructur a v ial y de movilidad

La vigilancia y control preventivo a los proyectos de infraestructura vial del Estado fue un tema priorita-rio para la Procuraduría, atendiendo los cuantiosos recursos involucrados y el impacto que estos generan para la comunidad. Por ello se adelantaron labores de carácter preventivo a diversos procesos contractuales de gran envergadura tale como: la Concesión de la Ruta del Sol; Proyecto Vial transversal de las Amé-ricas; Concesión celebrada entre el departamento de Cundinamarca y el Consorcio Concesionaria del Desa-rrollo Vial de la Sabana; Interventoría de la Red Férrea del Atlántico; Proyecto de la Autopista de la Montaña; Hidroituango; Vías de la Prosperidad de Invías; Con-cesiones de IV Generación de la Agencia Nacional de Infraestructura.

Con el objeto de garantizar la transparencia y selección objetiva de los procesos de contratación adelantados por la Aeronáutica Civil, se acompañaron convocato-rias públicas, tales como la contratación de la interven-toría técnica y administrativa para el mantenimiento y ampliación de la pista del Aeropuerto Alí Piedrahíta de Urrao, Antioquia; la entrega en concesión a operado-res privados de un grupo de aeropuertos ubicados en el nororiente del país; la construcción de los termina-les aéreos de Cúcuta, Bucaramanga, Barrancabermeja, Valledupar y La Guajira; el contrato de concesión cele-brado entre esa Unidad Administrativa Especial y Opain S. A. para la modernización del Aeropuerto Interna-cional El Dorado. Se realizó también seguimiento a la interventoría de los aeropuertos José María Córdoba de Rionegro, Olaya Herrera, los Garzones de Montería, el Caraño de Quibdó, Antonio Roldán Betancourt de

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Carepa y las Brujas de Corozal. En todos estos temas se interactuó de forma satisfactoria con las entidades vigiladas. En ocasiones fueron acogidas las recomen-daciones presentadas por el Ministerio Público, y, en algunos casos, al encontrarse presuntas irregularidades se remitieron informes para las instancias competentes en materia disciplinaria.

Reconociendo la trascendencia del derecho a la movi-lidad y su incidencia en la vida de los ciudadanos, en el marco de diversas actuaciones preventivas integra-les se presentaron observaciones y recomendaciones a convocatorias públicas relacionadas con los Sistemas de transporte Masivo en ciudades como Bogotá, Car-tagena, Medellín y Cali, verificando la correcta presta-ción del servicio a los usuarios.

Fueron adelantados acompañamientos preventivos a las licitaciones públicas a través de las cuales se entregó en concesión el Sistema Integrado de trans-porte Público (SItP) en la ciudad de Bogotá, D. C.; las rutas alimentadoras de las cuencas 3 y 6 del Sistema Metroplús de Medellín, así como las concesiones de recaudo de los Sistemas de transporte Masivo de Car-tagena y Bogotá. Algunos procesos contractuales fue-ron revocados en varias oportunidades, como resul-tado de las recomendaciones de este ente de control y culminadas las actuaciones, fueron remitidos a las instancias disciplinarias competentes. Así mismo, se adelantó actuación preventiva respecto de la gestión de las entidades públicas del orden nacional y distrital vinculadas al trámite del proyecto de Primera Línea del Metro (PLM) para la ciudad de Bogotá. Como resul-tado de dicha actuación, se encontraron fallas en los insumos técnicos para la estructuración de los estudios que definirían su trazado. Por tal razón, se solicitó al

Alcalde Mayor de Bogotá suspender el proceso hasta tanto se corrigieran las situaciones que dieron lugar a las observaciones de la Procuraduría. Posteriormente, fueron contratados por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, nuevos estudios de demanda y movili-dad de la ciudad, los cuales permitieron caracterizar escenarios posibles de trazado de la Primera Línea del Metro. El caso fue remitido a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios.

fortalecimiento del sistema integr al de prevención

Se llevaron a cabo actividades tendientes a fortalecer el Sistema Integral de Prevención (SIP) de la PGN, logrando de esta manera la caracterización, adopción del proceso preventivo y formatos correspondientes, bajo los parámetros del Sistema de Gestión de Calidad adoptado. Estas gestiones han permitido unificar crite-rios para el ejercicio de la función preventiva de este órgano de control.

Se formalizó el funcionamiento del equipo técnico del SIP, encargado de emprender acciones para operaciona-lizar la función preventiva de la PGN y se participó en el desarrollo de la consultoría adelantada con la Univer-sidad Nacional para el levantamiento del mapa funcio-nal de la entidad, aportando información necesaria en lo relativo al proceso preventivo.

Así mismo, a través de la consultoría contratada con la Universidad de los Andes, se elaboró una metodo-logía para el fortalecimiento a la vigilancia preventiva de las políticas públicas. El propósito principal de esa contratación fue la de diseñar, divulgar y promover la aplicación de esta metodología, con el objetivo de hacer cada vez más efectiva la actuación de este ente

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de control frente a la acción del Estado. Ello se mate-rializó a través de la publicación del libro: “Metodo-logía para la Actuación Preventiva de la Procuradu-ría General de la Nación en las diferentes Etapas del Ciclo de las Políticas Públicas”.

Por último, con el propósito de cumplir con una de las metas de gestión trazadas desde el inicio de esta adminis-tración, como es la de fortalecer la función preventiva, se participó en la formulación del Proyecto encaminado a tal fin, financiado con recursos del Banco Interameri-cano de Desarrollo (BID), a través de un crédito por la suma de $10 millones de dólares, que inició su ejecución en el año 2012.

fortalecimiento a la participación ciudadana y el control social a la gestión pública

Uno de los componentes de mayor importancia para nues-tro trabajo es la participación ciudadana. De ahí que uno de los logros a destacar de la Procuraduría es las alianzas con otras entidades para aunar esfuerzos en el fortaleci-miento de la participación ciudadana, siendo este órgano

de control parte activa de la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas en el nivel nacional y en las 32 Redes de Apoyo del nivel regional, donde se realizan segui-mientos periódicos respecto a las gestión de las mismas, con herramientas diseñadas para tal fin. Actualmente, se cuenta con capacidad instalada a nivel nacional para con-tribuir al fortalecimiento de la participación, Redes a las que se les brinda apoyo desde la Red nacional a través de elaboración de material de apoyo, videoconferencias, docu-mentos y realización de encuentros anuales. Dentro de los principales documentos elaborados se encuentran la “Car-tilla de la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciuda-danas” y el “Documento Orientador de la Ley 850 de 2003”.

En alianza con el Instituto de Estudios del Ministerio Público, se desarrolló el Programa de Participación Ciu-dadana en Garantía de los Derechos y la Contratación Estatal, en virtud del cual se logró capacitar tanto a ciu-dadanía y servidores públicos en temas relacionados con sus deberes y derechos en la Administración Pública. Los eventos se llevaron a cabo en las ciudades de Leti-cia, Quibdó, Cúcuta, Riohacha y San Andrés, a los que asistieron 500 personas aproximadamente. Así mismo, se logró incluir un módulo de control social dentro del pro-grama de capacitación a Personeros y Personeras Munici-pales, dando a conocer la responsabilidad de los mismos en el fomento del control social a la gestión pública y con las veedurías ciudadanas. Se participó en la realización de una convocatoria nacional, cuyo objetivo fue exaltar las experiencias significativas del control social a la ges-tión pública por parte de la ciudadanía, como parte de una estrategia de sistematización de las prácticas socia-les y la difusión de sus aprendizajes, a fin de dinamizar el potencial de la participación ciudadana en lo público. Adicionalmente, se elaboró un documento, en el cual se realiza un análisis de las 67 experiencias compartidas.

“Ciudadanos Bien Informados” fue el principal logro de la Procuraduría General de la Nación en desarrollo de la “Semana de la Participación Ciudadana”, que con éxito se realizó en el 2012, programa de carácter pedagógico en el que se adelantaron cinco (5) jornadas de reflexión y análisis sobre

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el control social en temas relevantes de la gestión pública. A través de este programa, la Procuraduría informó a ciudada-nos y servidores públicos sobre sus derechos y deberes frente a normas como los nuevos Estatuto del Consumidor, Ley Estatutaria de Participación Ciudadana y el Código de Pro-cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administra-tivo; así mismo frente a temáticas como el Control a la Con-tratación Estatal y el Sistema General de Regalías. En cada jornada se contó con un promedio de 150 asistentes, entre ciudadanos, organizaciones sociales, veedurías ciudadanas y funcionarios públicos, quienes obtuvieron información sobre los mecanismos y posibilidades de participación ciu-dadana dispuestos por el ordenamiento jurídico colombiano y las competencias de las entidades públicas en la materia.

Defensa del patrimonio público e Intereses colectivos

defensa del cumplimiento de las disposiciones legales y del patr imonio público

Se realizaron varias actuaciones de control de gestión ante el Congreso de la República, en las que se pueden destacar las siguientes: i) Ausentismo de los Senado-res; ii) Modernización y adecuación de la estructura tecnológica y física del Salón Elíptico y sus áreas rela-cionadas y/o conexas de la Cámara de Representan-tes; iii) Entrega y asignación de oficinas, vehículos y celulares a los Representantes a la Cámara y Senado-res electos; iv) Adecuación y remodelación con sumi-nistro e instalación de equipos de las Comisiones de Ética, Legal de Cuentas y Acusaciones de la Cámara de Representantes, ubicadas en el edificio nuevo del Con-greso y, v) Remodelación y/o adecuación de las ofici-nas de los Honorables Representantes localizadas en el mismo inmueble. A partir de visitas y requerimientos, se identificaron presuntas faltas disciplinarias y delitos por parte del Director Administrativo y el Jefe de la Oficina Jurídica de la Cámara de Representantes. En consecuencia, se compulsó copia de lo actuado a la Fis-calía General de la Nación y a la Procuraduría II Dele-gada para la Contratación Estatal, para que en virtud de la figura de “comisión especial” adelante la actua-ción disciplinaria, mediante el procedimiento verbal.

Para el cumplimiento de la implementación del Modelo Estándar de Control Interno (MECI) en los municipios de 3ª a 6ª categoría y sus entidades públicas se expidió la Circular 075 de 2009, a través de la cual se conmina al control y vigilancia en la implementación de ese Modelo y al diligenciamiento de la encuesta de verificación de los municipios mencionados y sus entidades descentra-lizadas, cuyos resultados se divulgaron y se hicieron los requerimientos correspondientes a quienes no estaban cumpliendo.

Se hizo vigilancia preventiva y control de gestión a la Ley 581 de 2000 o Ley de Cuotas y seguimiento al informe del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) sobre la participación femenina en el desem-peño de cargos directivos de la Administración Pública.

Con el fin de velar por la protección del patrimonio público se realizó control de gestión a las pensiones reco-nocidas a los Congresistas por Fonprecon, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la antigüedad, el monto, la sustitución. Se logró mantener, con el apoyo de ese

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Fondo, la suspensión de la pensión de sustitución. Con el objeto de proteger el patrimonio público y el ordena-miento jurídico, se actuó en coadyuvancia en varios pro-cesos de tutela, que han sido falladas a favor de Fonpre-con. Igualmente, por iniciativa de este ente de control, se instauró acción popular en la jurisdicción contencioso-administrativa, decretándose las medidas cautelares soli-citadas. Con las mencionadas acciones se evitó la pér-dida de más o menos 2.000 millones de pesos al Estado.

Se ha adelantado acompañamiento preventivo al Minis-terio de Cultura –Museo Nacional de Colombia– den-tro de la acción popular AP-2009-0428 en contra de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca –Depar-tamento de Cundinamarca–, la Lotería de Bogotá y el Distrito Capital, para que se protejan los derechos e inte-reses colectivos del patrimonio público y cultural de la Nación y la realización de construcciones, en el propó-sito de llevar a cabo las construcciones para la ampliación del Museo que ha sido declarado monumento nacio-nal, en terrenos que hoy ocupan dichas entidades. En fallo de primera instancia, el Juzgado 30 administrativo del Circuito de Bogotá falló a favor del demandante. La decisión fue apelada ante el tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Se efectuaron gestiones tendientes a la restitución al municipio de Valledupar de un lote de terreno de 23 hec-táreas que fueron cedidas por la administración muni-cipal a la Fundación del Festival de la Leyenda Valle-nata para la construcción del proyecto “Parque de la Leyenda Vallenata”. Así, en aras de amparar los dere-chos e intereses colectivos a la moralidad administra-tiva, la protección del patrimonio público y el goce al espacio público, se instauró una acción popular la cual fue fallada en primera instancia por el tribunal Admi-nistrativo del Cesar, quien ordenó devolver el inmueble al citado ente territorial.

ocupación indebida de los litor ales mar ítimos

En relación con este tema, durante el período de análisis, la Procuraduría tuvo avances significativos:

Se elaboraron diagnósticos en materias socioeconó-mica, oceanográfica-ambiental y de gobernanza, en las zonas de bajamar indebidamente ocupadas por cons-trucciones palafíticas (tumaco y Buenaventura), bajo una metodología de investigación de campo y de corte bibliográfico-analítica.

El 2 de agosto de 2011 se suscribió el Convenio de Coo-peración por la Recuperación de bienes de uso público indebidamente ocupados en los litorales colombianos, con la Vicepresidencia de la República y siete Ministros del despacho, Incoder, Dimar e Invemar.

Se lanzó la publicación “Construcciones palafíticas. Recomendaciones de política pública para la recupera-ción del litoral pacífico colombiano”.

En agosto de 2011 y 2012 se formularon recomendacio-nes al Ejecutivo para la formulación en general de polí-ticas públicas tendientes a la recuperación de los bienes de uso público indebidamente ocupados en los litora-les colombianos, por construcciones palafíticas, las cua-les incidieron de manera positiva en la toma de decisio-nes por parte del Gobierno, pues sirvieron de base para que el 3 de septiembre de 2012, el Ministerio del Interior elaborara y presentara a la Procuraduría el documento borrador de dicha política.  

recuper ación de bienes de uso público en zonas de litor al

Se restituyeron 383 bienes de uso público en los litora-les, entre los cuales se encuentran 147.540,99 m2 de playa marítima en el sector de La Ensenada del Gato en Car-tagena (Bolívar) y 10.434,45 m2 de playa en el sector del Corregimiento de Camarones en la zona de Boca de Camarones en Riohacha (La Guajira).

Se tramitaron 109 vigilancias preventivas para evitar la indebida apropiación de bienes de uso público y/o pro-mover el adelantamiento de las acciones requeridas para la recuperación de los mismos por parte de las autori-dades competentes, con lo cual se logró permitir el uso, goce y disfrute de las playas por parte de todos los habi-tantes del territorio nacional y de los turistas. 

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convenio inter administr ativo de cooper ación par a contr arrestar el tr áfico ilícito de bienes cultur ales

Como entidad suscriptora del Convenio, la Procura-duría General de la Nación, en trabajo mancomunado con las demás entidades bajo la promoción del Minis-terio de Cultura y el Consejo Internacional de Museos (ICOM), el 10 de marzo de 2011 realizó el lanzamiento de la “Lista Roja” de los bienes culturales colombia-nos en peligro, la cual se divulgó en la página web de este órgano de control y de las entidades suscriptoras del Convenio.

En virtud de las acciones emprendidas con ocasión del mencionado Convenio, entre el 2009 y el 2012 se logró la recuperación de bienes muebles de interés cultural, que conforman nuestro patrimonio y nuestra historia, y que permiten mantener nuestra identidad, específicamente de piezas arqueológicas que se habían dado por pérdi-das desde hace más de dos décadas: i) La repatriación de la pieza No. 155 del Catálogo Estatutaria del Macizo Colombiano, milenaria estatua del Cacique de San Agus-tín (sacada clandestinamente del país hace aproximada-mente 23 años), y de 255 piezas más procedentes de varios lugares del país; y ii) La incautación de 5.786 piezas de la colección arqueológica La tolita del Municipio de tumaco, que se entregaron en custodia a la Alcaldía de tumaco, bajo la supervisión del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

Con ocasión del ejercicio de control y vigilancia adelan-tado por la Procuraduría General de la Nación, se logró la efectiva custodia por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), de piezas arqueo-lógicas y restos paleontológicos hallados en el Municipio de Sáchica (Boyacá), vereda Arrayán. Igualmente, en la construcción de la doble calzada Buga-Buenaventura en el corregimiento de Puente tierra, Municipio de Yotoco (Valle del Cauca) se hallaron piezas arqueológicas, frente a lo cual se logró la suspensión temporal de las obras para proceder a su custodia, así como la debida imple-mentación del Plan Especial de Manejo y Protección Arqueológico que fue aprobada por el ICANH.

recuper ación de estaciones ferroviar ias

Se obtuvo un inventario consolidado de estaciones del ferrocarril declaradas “Bienes de Interés Cultu-ral” del país: de 454 identificadas, hay 14 demolidas y a una se le revocó la declaratoria de interés cultural, para un total de 439 estaciones ferroviarias declaradas como tal en 16 departamentos y en Bogotá. también se obtuvo información de los municipios en los cuales existe este tipo de estaciones para construir la base de datos que contiene la identificación, el propietario, el uso, el estado actual y sus acciones de intervención, y con ello coadyuvar el Plan Nacional de Recupera-ciones de Estaciones del Ferrocarril 2011-2014 que ade-lanta el Ministerio de Cultura, con el fin de adelantar las acciones preventivas de recuperación y preserva-ción de estos inmuebles.

La identificación de estaciones del ferrocarril declaradas bienes de interés cultural, también permite determinar su estado actual y cuáles son los inmuebles que ameri-tan una intervención urgente, quién la debe realizar, y el uso que se le debe dar, de acuerdo a los planes cul-turales que implemente el Ministerio de Cultura, para lograr una apropiación y rememoración de las estaciones por parte de la ciudadanía. Se logró así la protección de inmuebles declarados bienes de interés cultural que se encuentran en riesgo de destrucción, pérdida o de uso indebido que perjudique su permanencia en el tiempo.

protección y defensa de los bienes de uso público (playas y terrenos de bajamar)

Elaboración de la Circular número 01 de 3 de marzo de 2011, sobre la protección y defensa de los bienes de uso público (playas y terrenos de bajamar). Se logró la pro-moción y sensibilización de la comunidad mediante la expedición de un decálogo por la protección de estos bienes, así como la ampliación de los conocimientos por parte de las autoridades encargadas y de los funciona-rios de la Procuraduría, acerca de la protección de los bienes de uso público y de interés cultural.

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progr ama de arqueología preventiva

Se adelantó el programa de arqueología preventiva diri-gido a 33 Corporaciones Autónomas Regionales y Cor-poraciones para el desarrollo sostenible, con el fin de conocer el manejo de las áreas protegidas por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Se constató que todas las Corporaciones cumplen con los requisitos exigidos para la expedición de licencias, sin embargo, en muchos casos no conocen si los planes de manejo arqueológico presentados por los interesados fueron aprobados por el ICANH, requisito indispensa-ble para el inicio de obras. Se sugirió a las Corporaciones la necesidad de hacer un seguimiento a dichos planes para su aprobación, con el fin de no afectar el patrimo-nio arqueológico.

cien reflexiones sobre la gestión del instituto colombiano de desarrollo rural (incoder) en materia de reforma social agraria

En cumplimiento del mandato constitucional y legal, la Procuraduría General de la Nación ha venido ejerciendo vigilancia superior sobre la obligación del Estado de pre-venir las violaciones de derechos humanos, derivada del deber de garantía del Estado, y sobre su obligación de cumplir con la Constitución y las leyes. En este sentido, durante el año 2011 se realizó un análisis del cumpli-miento de los objetivos de la Ley 160 de 1994, confron-tándolos con el seguimiento de los procesos misionales de ese instituto, y la evaluación de la gestión de Incoder, en relación con los procesos asociados a la política de asignación de tierras.

El informe de seguimiento a la gestión del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) es un docu-mento de trabajo que se presenta al Gobierno Nacio-nal y a la sociedad en el que se analiza la forma como dicha entidad está adelantando algunos de los proce-sos misionales relacionados con el tema de la reforma social agraria.

inclusión del componente ambiental en los pot

En aras del ejercicio diligente y eficiente de las funcio-nes administrativas, así como por la protección del dere-cho colectivo a gozar de un ambiente sano, a través de la Circular 023 del 13 de abril de 2010, se les solicitó a los Alcaldes Municipales y Distritales, Concejos Municipa-les y Distritales, y Corporaciones Autónomas Regio-nales, como autoridades responsables de formular y de participar en el proceso de expedición de los Planes de Ordenamiento territorial (incluye Planes Básicos de Ordenamiento territorial y Esquemas de Ordenamiento territorial), incluir la variable ambiental en dichos esque-mas de ordenamiento del territorio.

gestión del cambio climático en colombia

Entre el año 2009 y 2011 se efectuó seguimiento y con-trol a gestión del cambio climático en el país por parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con el ánimo de identificar qué tan preparadas estaban las autorida-des ambientales en cabeza del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial (hoy Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible) para generar procesos de adaptación y mitigación a dicho fenómeno ambiental. El estudio demostró que es necesario dise-ñar e implementar, tanto en el ámbito nacional como regional y local, acciones dirigidas a mejorar la adapta-ción al cambio climático, lo cual conlleva, en términos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo terri-torial y de todas las entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental, actividades urgentes para estimar el riesgo y la vulnerabilidad sectorial y regional, incluyendo estudios y análisis de mayor precisión, que valoren sus impactos económicos, sociales y ambientales, acciones preventivas, análisis de riesgo y de costo-efectividad, así como una estrategia de financiación y de cooperación integral nacional, con la participación de los sectores pri-vados y públicos nacionales y territoriales.

Como resultado del ejercicio preventivo se han llevado a cabo tres publicaciones:

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1. Bosques Nacionales – Soporte de diversidad bio-lógica y cultural. Informe que evalúa la situación ambiental y social de los bosques en todas las regio-nes del país, con la finalidad de brindar una herra-mienta que coadyuve en el ejercicio de las acciones sugeridas por la Acción Internacional por la Con-servación de la Naturaleza (UICN), a fin de abordar las causas de la deforestación en el marco del pro-yecto de reducción de emisiones por deforestación y degradación (REDD).

2. Gestión del Cambio Climático en Colombia: Sis-tema Nacional Ambiental (SINA). El propósito de este informe fue identificar de manera objetiva el nivel de gestión frente al cambio climático en el país por parte del SINA, así como determinar la existencia de un vacío jurídico en el tema de cam-bio climático en el territorio nacional.

3. Cambio Climático Diversidad Biológica y Cul-tura: Su relación desde las perspectivas socioeco-nómica, cultural y ambiental – caso Colombia. Este estudio fue desarrollado en conjunto con el IEMP, investigación a través de la cual se buscó evi-denciar, desde lo cuantitativo y cualitativo, la rela-ción causal entre cambio climático, diversidad bio-lógica y cultura. también contiene lineamientos de política, con los cuales se pretende coadyuvar al Gobierno Nacional a generar un mejor manejo del fenómeno ambiental mencionado.

cien reflexiones sobre el sistema nacional ambiental (sina)

Considerando la importancia del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y el papel que han desempeñado inte-riormente las entidades que lo conforman, resultó de suma relevancia para la Procuraduría realizar un análisis sobre el funcionamiento, operatividad y estado actual de ese Sistema, tomando como referente la gestión hasta ahora desarrollada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y las Autorida-des Ambientales Urbanas. Lo anterior, con el fin de contribuir a su mejoramiento, en términos de dimen-sionar los aspectos positivos y de superar aquellas falen-cias identificadas, así como a la construcción de políticas públicas ambientales eficientes, a propósito de lograr

niveles importantes de la sostenibilidad y generar espa-cios adecuados de participación ciudadana en la gestión ambiental.

foro compromisos del estado par a la conservación y desarrollo sostenible de la amazonía colombiana

En su intento por fomentar y fortalecer el trabajo inte-rinstitucional y la articulación de acciones, la Procu-raduría realizó el foro “Compromisos del Estado para la conservación y desarrollo sostenible de la Amazo-nía Colombiana”, el cual se desarrolló los días 28, 29 y 30 de septiembre de 2011. Dicho evento fue precedido por el “Encuentro entre la comunidad y el Ministerio Público”, que se llevó a cabo los días 8 y 9 de septiem-bre de ese año.

Considerando los conflictos que se habían venido pre-sentando entre las autoridades ambientales y adminis-trativas, colonos, campesinos, comunidades indígenas, sociedad civil vinculada al sector público y privado del territorio, en relación con la ordenación territorial, el uso de las tierras, la minería y la conservación de los recursos naturales de la Amazonía, estos dos eventos representaron la creación de un espacio de concertación entre entidades gubernamentales, no gubernamenta-les, empresas privadas, comunidades indígenas y colo-nos, tendientes a generar un diálogo nacional y regio-nal sobre los principales retos y desafíos que afronta la Amazonía Colombiana en materia agrícola, minera y ambiental.

Al Foro concurrieron representantes de la Contralo-ría General de la República; de la Personería Munici-pal de Leticia; de la Defensoría del Pueblo Regional Amazonas; de los Ministerios de Relaciones Exte-riores; Ambiente y Desarrollo Sostenible; Minas y Energías, y Agricultura; Incoder; Corpoamazo-nia; Corpoantioquia; Corpomacarena; Asocar; la Gobernación del Amazonas; la Alcaldía de Leticia; la Alcaldía de Puerto Nariño; la Fuerza Pública del Amazonas; el Instituto Amazónico de Investigacio-nes Científicas (SINCHI) de la Unidad Administra-tiva de Parques Nacionales Naturales, con sede en

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el Amazonas; de la Universidad Nacional de Colom-bia, Sede Amazonas; del Servicio Nacional de Apren-dizaje (SENA), sede Amazonas; del Instituto Nacio-nal de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), sede Amazonas; de la Dirección de Impues-tos y Aduanas Nacionales (DIAN), sede Amazonas; así como de las Asociaciones Afrodescendientes, Comunidades Indígenas (ticuna, Huitotos, Yaguas, Cocama, Yucunas, Mirañas, Matapíes, Boras, Mui-nanes), Juntas de Acción Comunal. también asistie-ron colonos y organizaciones no gubernamentales. Adicionalmente, se llevó a cabo un concurso pedagó-gico con las escuelas y colegios de la ciudad de Leti-cia, tendiente a conocer la labor preventiva que desa-rrolla la Procuraduría General de la Nación.

Por medio del Foro “Compromisos del Estado para la Conservación y Desarrollo Sostenible de la Ama-zonía Colombiana” se adelantó un diálogo sobre los principales retos y desafíos que afronta la región en materia agrícola y minera para lograr compromisos para la protección y uso sostenible. Es por esto que el principal resultado del evento fue lograr que de pri-mera mano las entidades convocadas tuvieran acceso a información sobre las problemáticas y la realidad de esa importante zona del país y que, por ende, las futuras decisiones de política pública, planificación y ejecución de proyectos tiendan a garantizar el dere-cho de un ambiente sano y el fomento del desarrollo sostenible en este territorio.

seguimiento y control preventivo a la gestión y capacidad de reacción de los municipios colombianos frente al r iesgo de incendios forestales

Un tema fundamental de estudio por parte de este ente de control ha sido la capacidad institucional que tiene el país para el manejo de los desastres naturales. En este marco de referencia, se trabajó el tema de las funciones que cumplen las entidades del Sistema Nacional de Aten-ción y de Prevención de Desastres (municipios y autorida-des ambientales), y su verdadera capacidad de reacción. Para esos efectos, se expidió la Circular número 003 del 21 de enero de 2010 sobre control preventivo, disciplinario,

acompañamiento y seguimiento de gestión en materia de incendios forestales, mediante la cual se conminó a los representantes legales de las entidades territoriales y a los demás destinatarios del Sistema Nacional de Emergencias y del Sistema Nacional Ambiental a cumplir cabalmente con las obligaciones que tienen en materia de prevención, administración y mitigación del riesgo y calamidades aso-ciadas a los incendios forestales.

En segundo lugar, se realizó el estudio denominado “Segui-miento y control preventivo a la gestión y capacidad de reacción de los municipios colombianos frente al riesgo de incendios forestales”, cuyo insumo fue la información suministrada a través de una encuesta que fue remitida a todos los Alcaldes del país, la cual fue atendida por 527 burgomaestres. Aunque se trata del 48% de municipios del país, no deja de ser interesante el alcance de las tendencias que refleja la muestra obtenida, las cuales pueden incidir en la adopción de medidas en el futuro, así como en la cons-trucción e implementación de políticas públicas en materia de prevención y atención al riesgo de incendios forestales.

El logro de los dos instrumentos fue contribuir desde el Ministerio Público, con el ejercicio de construcción de polí-ticas públicas y de su reglamentación e implementación.

reserva forestal protector a del norte de bogotá

La Procuraduría llamó la atención del Ministerio de Ambiente, la Gobernación de Cundinamarca, la Alcal-día Mayor de Bogotá y la Corporación Autónoma de Cundinamarca (CAR) para que resolvieran en forma definitiva la situación jurídica de la zona denominada Reserva Forestal Protectora del Norte, dada la situación de pérdida de vigencia de las Resoluciones 475 y 621 de 2000 expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente, al entrar en vigencia el Decreto 2372 del 1° de julio de 2010, el cual reglamenta el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Lo anterior, dado el manejo que se le dio al tema de la Sabana de Bogotá por parte del Ministerio de Ambiente y la CAR, como quiera que no se tuvieron en cuenta las propuestas de la comunidad, ni hubo un real reconocimiento de la zona en lo referente a áreas deterioradas, áreas intervenidas y áreas que conserva-ban alguna vocación ambiental, con el fin de evitar el

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fraccionamiento de los ecosistemas existentes. Mientras que en un caso similar, como lo fue la redelimitación de la Zona Forestal Protectora del Nare en Antioquia, que el propio Ministerio realizó con Corantioquia y Cornare, se actuó en forma contraria, pues allí, con base en la rea-lidad fáctica de la zona, se declaró el área de reserva, sin incluir los suelos suburbanos, de centros poblados y las áreas de mayor desarrollo inmobiliario.

seguimiento al cumplimiento de la estr ategia nacional par a la prevención y control de tr áfico de especies de flor a y fauna silvestres y a la resolución 2064 de 2010

La Fauna y la Flora también han sido motivo de preocu-pación constante de este órgano de control, toda vez que ancestralmente han sido recursos sometidos a procesos de comercio indiscriminado, lo que pone en peligro sus poblaciones. Para la verificación del cumplimiento a lo antes señalado, se remitió un cuestionario a las 39 auto-ridades ambientales, se visitaron algunas autoridades, centros de fauna y tenedores. Como resultado de las visi-tas realizadas a las 16 autoridades ambientales se pudo observar, que muy pocas manejan registro de tenedo-res. La mayoría de ellos son los mismos infractores; los animales entregados no son marcados ni inventariados. Además, no se hace seguimiento a los tenedores o custo-dios ni se les hacen recomendaciones técnicas, lo cual se traduce en un manejo de acuerdo a criterio del particular.

control elector al

– Se consolidó el posicionamiento de nuestra Entidad en materia de Control Electoral en beneficio de la transparencia en los procesos electorales. Dentro de la estrategia de vigilancia y control del ministerio público en los procesos electorales:

– Se realizó un control adecuado por parte de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación a los procesos electorales;

– Se coordinó a nivel nacional la labor de la entidad durante las etapas preelectorales, electorales y postelectorales;

– Se actuó de manera prioritaria en los asuntos y quejas por indebida participación en política de los funcionarios públicos, desviación de recursos públicos con fines partidistas, contratación indebida para influir en el proceso electoral y tomar las medidas preventivas a fin de evitar que los empleados del estado incurran en conductas irregulares.

– Se veló por que la Registraduría Nacional del Estado Civil realizara de manera oportuna, eficiente, eficaz y con las debidas medidas de seguridad sus funciones para la ejecución de los diferentes procesos electorales.

– Se dispusieron las medidas preventivas en materia disciplinaria electoral.

– Se proyectaron las circulares y directivas requeridas para el cumplimiento de las políticas de control electoral fijadas por el Procurador General de la Nación.

– Se intervino de manera constante ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral en materia de seguimiento, vigilancia y organización operativa del proceso electoral.

– Hubo acompañamiento al monitoreo de campañas

para las consultas internas de los partidos políticos a nivel nacional, así como la prestación efectiva del servicio por parte de funcionarios de esta Dependencia, el día 29 de mayo del 2011, fecha en la cual se llevaron a cabo dichas consultas.

– Hubo acompañamiento preventivo en la inscripción de cédulas de ciudadanía y posible trashumancia electoral, así como la recomendación elevada al Consejo Nacional Electoral, respecto del sorteo interno para el reparto de las quejas que sobre este tema recibía dicha Corporación.

– Existió presencia permanente en la Unidad de Reacción Inmediata Electoral (URIEL) para direccionar las quejas que por participación en política incurrieron funcionarios públicos.

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acompañamiento, v igilancia y control a los procesos de elección atípicos.

› Implementación cartilla electoral

tal y como se ha venido haciendo para cada año electo-ral, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, elaboró una cartilla dirigida a los servidores públicos, la cual contiene todas las directivas, circulares y demás documentos relacionados con el proceso electoral; del mismo modo, se ajusta al proceso electoral 2009-2010 el Instructivo de Control Electoral (ICE), documento este, dirigido a funcionarios del Ministerio Público donde se encuentran todos los protocolos a seguir para el ejerci-cio del control y vigilancia en los comicios electorales, cartilla que también contiene el Plan de Garantías emi-tido por el Ministerio del Interior y de Justicia y algunas disposiciones emitidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. La cartilla electoral se publicó con la cola-boración del Instituto de Estudios del Ministerio Público y fue distribuida en las jornadas de capacitación. En el año electoral del 2011 también se publicó una cartilla electoral dirigida a los servidores públicos, contentiva de todas las resoluciones, directivas, circulares y demás documentos relacionados con las elecciones territoriales.

› Capacitación electoral

Con la participación de un funcionario de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, los Delega-dos Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con una conferencia sobre el proceso elec-toral de 2010, y una charla sobre ley de garantías a cargo de la Procuradora Delegada para la Vigilancia Preven-tiva de la Función Pública, en cada una de las ciudades y fechas establecidas en el calendario de capacitaciones, se lograron con gran éxito las jornadas de la capacitación dirigida a todos los funcionarios que ejercerán control electoral desde el Ministerio Público: personeros muni-cipales, funcionarios de las Procuradurías Regionales y Provinciales. Se tuvo, en promedio, un total de 700 fun-cionarios capacitados durante las jornadas del 2009, en 9 ciudades. Y en la ciudad de Bogotá D. C. se realizó una capacitación para los funcionarios de la Procura-duría General de la Nación que fueron designados para

realizar control electoral. En el año 2011, los funciona-rios del Grupo de Apoyo de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales realizaron capacitaciones sobre control electoral en las principales ciudades del país, dirigidas a los Procuradores Regionales, Procura-dores Provinciales, Personeros y funcionarios designados para ejercer vigilancia en el proceso electoral.

› Informe electoral

El ministerio público hizo la divulgación del informe de la gestión electoral que realizó en las elecciones del año 2010, el cual contiene recomendaciones dirigidas a la Organización Electoral para mejorar los subprocesos tanto el día de las elecciones como en las etapas preelec-toral y postelectoral. En cuanto a las elecciones terri-toriales del año 2011, la Comisión Nacional de Control Electoral está elaborando unas memorias que contienen igualmente recomendaciones para la Organización Elec-toral sobre el proceso electoral.

› Control electoral en elecciones atípicas

Durante los años 2010 y 2012 la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría Gene-ral de la Nación ha continuado con el proceso de acom-pañamiento, vigilancia y control a los procesos electo-rales atípicos que se han realizado en el país, es así como se han impartido instrucciones a las Procuradurías res-ponsables de ejercer el control en los diferentes eventos y en algunos casos se ha hecho el acompañamiento y control de manera directa por funcionarios de la Comi-sión Nacional de Control y Asuntos Electorales.

› Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral (Uriel)

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 810 del 14 de marzo de 2007, mediante el cual crea la Unidad de Reac-ción Inmediata para la transparencia Electoral (Uriel), con el propósito de atender en forma oportuna las denuncias que se formulen por la comisión de conduc-tas punibles que afecten la pureza del sufragio. Con la finalidad en la integración y definición de protocolos y procedimientos de la Uriel para las elecciones de 2010, esta dependencia participó en reuniones entre técnicas y operativas; colaborando en la elaboración de protocolos

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operativos y técnicos para la atención de las diferentes solicitudes que realice la comunidad ante esta Unidad.

El compromiso que la PGN ha tenido con Uriel en los pro-cesos de elecciones es suministrar un servidor público de la entidad con experiencia en el trámite inicial de las denun-cias y conocimientos en funciones y competencias de las diferentes dependencias de la PGN, para que desde allí se direccionen con celeridad y prontitud los documentos a las oficinas que deban tramitarlos, además de ser el enlace de la PGN con la Uriel, funcionario que en el momento está siendo designado por Secretaría General. La Uriel inició su labor en los procesos electorales de los años 2010 y 2011.

› Proyecto Cabildos Abiertos

En desarrollo de la funciones misionales de la Procura-duría General de la Nación en materia preventiva, den-tro del marco de la política institucional de capacitación en participación ciudadana y como aporte al fortaleci-miento de la democracia, se propició generar o incre-mentar valores como el de la solidaridad, sentido de per-tenencia, respeto y vigilancia del patrimonio público al rescatar el cabildo abierto como prototipo de participa-ción ciudadana.

El cabildo abierto es una institución que, como ninguna otra, hace posible el ejercicio de la democracia directa participativa por parte de los ciudadanos en donde la comunidad en un diálogo cordial con las administracio-nes locales municipales deliberan y deciden sobre los asuntos de su interés local.

El ministerio público, dentro de la gestión que adelanta en este tema, desde el 1° de enero de 2009 al 30 de sep-tiembre de 2012, cursó invitaciones a diferentes Conce-jos Municipales de diferente categoría en el país, invi-tación que fue acogida por once (11) municipios donde se celebraron eventos dignos de reconocimiento, tanto a la ciudadanía como a los Concejos Municipales que dieron la oportunidad para que en sesiones ordinarias la comunidad fuera escuchada. En la actualidad, el pro-yecto de cabildo abierto viene gestionando la realización de diez (10) cabildos abiertos para efectuarse en el mes de noviembre, los cuales están en su etapa de recolección de firmas, requisito indispensable para la realización del mecanismo de participación.

› Inhabilidades e incompatibilidades para los cargos de elección popular

En atención al conocimiento de esta Delegada en el trá-mite de acciones de pérdida de la investidura de servido-res públicos de elección popular de las entidades territo-riales, en especial, congresistas, concejales, diputados y ediles, se contribuyó con dicha experticia para la publi-cación del libro por parte del Instituto de Estudios del ministerio público, la cual fue el producto del trabajo de la Procuraduría General de la Nación, del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Registra-duría Nacional del Estado Civil.

› Acciones jurídicas

El ministerio público participó en todas las reunio-nes concertadas con las autoridades electorales, y pro-puso acciones encaminadas a la organización y desarro-llo transparente del proceso electoral que se adelantó. Promovió las acciones penales, disciplinarias y fiscales cuando tenga conocimiento de irregularidades electora-les, compulsando las copias correspondientes. Una vez culminado el proceso electoral, la Procuraduría General de la Nación ha intervenido directamente como deman-dante en los procesos electorales que se suscitaron con posterioridad a las contiendas electorales, así como emi-tiendo el correspondiente concepto que el ministerio público debe rendir en estos procesos, tanto ante los jue-ces administrativos, como ante los tribunales Adminis-trativos y, por supuesto, ante la Sección Quinta del Con-sejo de Estado, en este último organismo, en procesos de segunda y única instancia, conceptos tales, que pue-den revisarse (los más relevantes en el capítulo “nulidad electoral” del proceso de intervención).

› Derechos de petición y otras solicitudes

En su función Misional preventiva está el de resolver todas las solicitudes, consultas, quejas, denuncias y dere-chos de petición, presentados por la ciudadanía, respecto de temas concernientes al proceso electoral colombiano. Es por ello que desde el 1° de enero de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2012 se tramitó un total de 3.931 solici-tudes, y de manera personal y atención telefónicamente a los usuarios un total de 4.706 actuaciones.

i n f o r m e d e g e s t i ó n 2 0 0 9 - 2 0 1 2 85

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p r o c e s o p r e v e n t i v o

Vigilar el cumplimiento de deberes y responsabilidades

hacia la cultur a de la legalidad y la integr idad en colombia

Este proyecto, que se adelantará con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), tiene como objetivo específico luchar contra la corrupción mediante acciones dirigidas a aumentar la sanción social y el rechazo indi-vidual hacia los actos de corrupción dentro de la admi-nistración pública.

Para ello, se realizarán las siguientes actividades:

(i) La aplicación de instrumentos de medición (encuesta a los servidores públicos en la percepción de hábitos o patrones culturales en el cumplimiento normativo o

criterios de legalidad que permitirían diseñar estrate-gias de cambio cultural. El ámbito de aplicación corres-ponderá específicamente a las entidades territoriales y entidades piloto definidas para su aplicación dentro del programa, los individuos definidos en la encuesta serán particularmente los servidores públicos y grupos focales de los pilotos mencionados);

(ii) El desarrollo de una estrategia para el fomento de la cultura de la legalidad entre los funcionarios públicos;

(iii) La implementación de la estrategia a través de medios de comunicación (prensa, radio, televisión, nue-vas tecnologías, talleres, actividades lúdicas, grupos foca-les, etc.).

Lo anterior busca establecer una línea de base de la estra-tegia de cambio cultural vinculando a los entes encarga-dos de generar mediciones y estadísticas en el tema con el fin de garantizar su sostenibilidad.

Índice de lega l idad y sus componentes

Gravedad actos deilegalidad

Según la costumbre ¿qué tan grave es aceptar/pagar

dádivas para agilizar trámites; no pedir factura

para evitar pagar IVA, fingir enfermedades para no ir a trabajar, manejar alicorado,

vender productos de contrabando, comprar películas piratas, etc.?

Cofianzainstitucional

¿Cuál es el grado de confianza en las instituciones?

Práctica de la Sanciónsocial

¿Qué tan probable es que se corrija o llame la atención a las personas cuando... daña bienes

públicos.

Resistencia a infringir normas y leyes

¿Qué tan justificable es infringir las normas cuando...? Es para

salvar la propia vida, ayudar a la familia...

Rechazo al fraude social

¿Qué tanto se justifica pagar menos

impuestos, reclamar subsidios a los que no tiene derecho, evadir

impuestos...?

Eficacia del entorno legal y de la autoridad

¿La gente está protegida por la autoridad? ¿los investigadores y

activivistas operan en un entorno legal...?

Grado de cumplimiento de la ley

¿Los funcionarios públicos y los ciudada-

nos cumplen la ley?

Apropiaciónnormativa

En situaciones como invasión de propiedad privada, construcción

ilegal, uso indebido del espacio público... ¿qué

debería hacer el gobierno?

61,9

61,5

42,5

68,5 87,7

54,2

48,3

54,5Índice delegalidad(0-100)

61,2

Muy débil: <60 Débil: >=60 y < 70 Moderada:>=70 y < 80 Fuerte: >=80 y < 90 Muy Fuerte: >=90 y < 100

p r o c u r a d u r í a g e n e r a l d e l a n a c i ó n

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p r o c e s o p r e v e n t i v o

índice de integr idad y sus componentes

Adaptabilidady orientación al cambio

Cuando en su institución se cambia un procedimiento o la manera habitual de ¨hacer las cosas¨ ¿con qué frecuencia se... El jefe motiva a asumir esa nueva práctica, abre espacios para resolver dudas; Los funcionarios se interesan

por explorar cómo llevarla a cabo...Frecuencia con que en la entidad: Se puede

hablar abiertamente, se promueve el trabajo en equipo, se buscan soluciones donde todos

salgan beneficiados...

Ausencia de prácticas disciplina-rias en la entidad

No discriminación por sexo, por religión, por orientación sexual, por

edad, por clase social...

Importancia y práctica de las medidas para combatir la ilegalidad/corrupción

Denunciar hechos de corrupción, medidas para prevenir la corrupción, sancionar adecuadamente comporta-mientos irregulares; ser ejemplo de

transparencia; se austeros y responsables en el manejo de los

recursos

Sentido de pertenencia y valoración del rol del servidor público

Trabajar en el gobierno me permite contribuir al bienestar de la sociedad, mi

trabajo contribuye a prestar un mejor servicio a la ciudadanía, me siento

orgulloso(a) de ser parte de mi institución, me siento feliz haciendo mi trabajo...

Inexistencia de faltas a la integridadNo se presenta: mal uso de información privilegiada, prácticas inapropiadas de

manejo de los recursos, hurto entre compañero(a)s, decir mentiras,

discriminación por razones políticas o por ser “amigos” del jefe, trato injusto de los

jefes a los subalternos.

Importancia y práctica del servicio al ciudadano

Solución oportuna a los reclamos por la prestación de un servicio, los

usuarios pueden realizar los trámites directamente sin intermediación

alguna, los trámites son sencillos y rápidos, los servidores tienen

vocación de servicio, los usuarios son atendidos sin discriminación alguna

Promoción de la cultura ética de la entidadSe orienta y asesora a los servidores para

resolver sus problemas laborales y/o dilemas éticos; Se implementan estrategias para promover la conducta ética y las buenas

prácticas; Siempre se tiene en cuenta a los servidores públicos en la construcción,

revisión y reformulación de valores; En caso de incumplimiento de las normas del servicio

público, se cuenta con los procesos disciplinarios claramente definidos.

Transparencia y rendición de cuentasLa entidad cuenta con mecanismos de rendición de cuentas adecuadas, los empresarios y otros

interesados pueden acceder fácilmente a información sobre los procesos contractuales, los

ciudadanos pueden acceder fácilmente a la información pública que produce la entidad...

65,6

73,6

59,879,2

63,2

68,3

Índice deintegridad

(0-100)72,7

Muy débil: <60 Débil: >=60 y < 70 Moderada:>=70 y < 80 Fuerte: >=80 y < 90 Muy Fuerte: >=90 y < 100

61,6

65,6

Estadíst icas

PROCESO PREVENTIVO PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION 2009-2012

FUN

CIO

N P

UBL

ICA

Infa

ncia

. Ado

lesc

enci

a y

Flia

.

Civ

iles

Trab

ajo

Am

boem

tañe

s y A

grar

ios

Der

echo

s Hum

anos

y

asun

tos È

tnic

os

Des

cent

raliz

aciò

n y

Entid

ades

Ter

rit.

TO

TAL

DEL

EGA

DA

S

REG

ION

ALE

S

PRO

VIN

CIA

LES

DIS

TR

ITA

LES

TO

TA

L P

GN

Eventos realizados 1107 3001 334 326 2887 263 584 8502 3.91 1.944 1.160 13.942Eventos en que participó la dependencia 1372 6540 109 388 4856 1221 956 15442 10.214 5.943 3.818 35.417Usuarios atendidos en servicios públicos 685 2118 2803 916 1024 0 7.546Usuarios atendidos en temas de empleo pùblico 1570 1570 1621 650 267 5.673Usuarios atendidos en derechos al consumidor 1190 1190 381 176 0 2.937Usuarios atendidos cumpl. Deci.judiciales y administrativas

314 4899 5213 2630 3414 0 16.470

Usuarios atendidos en temas de inasistencia alimentaria

8504 8504 344 790 0 18.142

Usuarios atendidos en temas de custodia 2687 2687 257 370 0 6.001Usuarios atendidos en temas de maltrato infantil 195 195 170 170 0 730Usuarios atendidos en temas de abuso sexual 241 241 157 101 0 740Usuarios atendidos de restablecimiento de derechos

2943 2943 2533 2298 0 10.717

Usuarios atendidos en temas de reglamentación de visitas

1401 1401 52 98 0 2.952

Usuarios atendidos en temas de paternidad 12038 1238 65 42 0 2.749Usuarios atendidos en temas de interdicción 3411 3411 55 42 0 6.919Usuarios atendidos en temas de violencia intrafamiliar

725 725 218 390 0 2.058

Usuarios atendidos en liquidación unión marital de hecho

935 935 64 125 0 2.059

Usuarios atendidos en temas de civiles 1568 1568 2903 2465 0 8.504Usuarios atendidos en temas de comercial 135 135 197 187 0 654Usuarios atendidos en temas de conciliación 1378 1378 281 287 0 3.324Usuarios atendidos en temas de pensiones 12164 12164 1496 409 287 26.520Usuarios atendidos en temas de salud 1104 1104 1515 797 0 4.520Usuarios atendidos en temas de riesgos profesionales

253 253 156 96 0 758

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PROCESO PREVENtIVO PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION 2009-2012

FUN

CIO

N P

UBL

ICA

Infa

ncia

. Ado

lesc

enci

a y

Flia

.

Civ

iles

trab

ajo

Am

boem

tañe

s y A

grar

ios

Der

echo

s Hum

anos

y

asun

tos È

tnic

os

Des

cent

raliz

aciò

n y

Entid

ades

ter

rit.

tO

tAL

DEL

EGA

DA

S

REG

ION

ALE

S

PRO

VIN

CIA

LES

DIS

tR

ItA

LES

TO

TA

L P

GN

Usuarios atendidos en temas de laboral individual 604 604 956 923 0 3.087Usuarios atendidos en temas de laboral colectivo 358 358 144 173 0 1.033Usuarios atendidos en temas de aire 438 438 0 39 0 915Usuarios atendidos en temas de agua 1397 1397 0 36 0 2.830Usuarios atendidos en temas agrarios 6530 6530 838 696 87 14.681Usuarios atendidos en temas de suelos 1130 1130 0 0 0 2.260Usuarios atendidos en temas de suelos 634 634 0 0 0 1.268Usuarios atendidos en temas de flora y 634 634 0 0 0 1.268Usuarios atendidos en temas de biodiversidad 2.790 2.790 93 47 0 5.720Usuarios atendidos en temas de desarrollo sostenible

2767 2767 63 28 0 5.625

Usuarios atendidos en temas de desplazamiento forzado

2387 2387 18942 16828 2921 43.465

Usuarios atendidos en temas de desapariciones 84 84 1880 300 0 2.348Usuarios atendidos en desmovilización ( Justicia y Paz)

29 29 969 900 11 1.938

Usuarios atendidos en temas de amenazas 276 276 1922 832 97 3.403Usuarios atendidos en temas étnicos 100 100 746 67 0 1.013Usuarios atendidos en asuntos penitenciarios 527 527 3460 1496 0 6.014Usuarios atendidos en temas de salud (régimen subsidiado)

2409 2409 2522 1607 0 8.947

Usuarios atendidos en temas de educación 55 55 1091 525 0 1.726Usuarios atendidos en temas de agua potable 91 91 114 150 0 446Usuarios atendidos en temas de sanemiento básico

78 78 66 139 0 361

Usuarios atendidos en temas de cultura y deporte 26 26 65 51 0 168Usuarios atendidos en temas de resguardos indígenas

52 52 259 61 0 424

Usuarios atendidos por abuso de autoridad 3 3 153 499 35 6.993tOtAL DE USUARIOS AtENDIDOS 6934 36720 3524 15197 23129 4887 6372 97063 66900 53307 8687 323.020Capacitaciones 101 156 15621 43 133 25 127 606 651 575 7 2.445Personas Capacitadas 11303 8463 446 1501 4945 893 13857 41408 33.436 27.151 756 144.159Visitas a entidades o lugares actuación preventiva 1.610 3248 1.079 1170 6.283 736 730 14856 6.293 4.220 89 40.314Requerimientos efectuados 4.435 25878 1.577 18786 26.290 9559 9.057 955582 91.357 54.581 3417 340.519Informes de Asuntos preventivos realizados 1116 1657 734 1776 1180 474 774 7711 5.759 6.992 38 28.211Instructivos, directivas y/o circulares formalizados

61 1817 6 11 3087 74 49 5105 1.645 .083 6 14.944

Documentos de proposiciones y obsrvaciones sobre proectos legislativos Congreso, Asambleas, Concejos.

24 40 16 0 2312 83 14 2489 12 16 0 5.006

Documentos de iniciativas presentadas PGN 5 2 5 0 63 142 6 223 2 13 0 461Documentos de análisis, acción preventiva 151 58 44 0 354 54 1175 1836 3.379 2.686 8 9.745Actuaciones realizadas dentro del proceso electoral

1 0 0 0 38 0 0 39 1699 1477 32 3.286

Acciones de cumplimiento 0 3 0 0 0 0 0 3 1 6 3 16450Acciones de tutela 3 24 10 0 0 0 0 37 54 322 0 450Acciones pupulares 8 0 3 0 0 0 0 11 38 18 0 78Acciones de grupo 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1Acciones de revisión 0 5 0 0 0 0 0 5 1 0 0 11Interposición de habeas Corpus 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Solicitudes ingresadas 10526 5427 2375 10291 5770 3917 2338 40644 25290 134358 575 241.511Solicitudes cerradas 10120 4055 1750 7769 7628 3075 3788 38185 23150 12788 2859 115.167Casos ordinarios ingresados 343 915 36 2 5441 12 3567 10316 1715 3240 2 25.589Casos ordinarios evacuados 381 1086 164 125 6032 14 3777 11579 1409 1953 0 26.520Casos relevantes ingresados 185 143 9 0 1468 25 4558 6388 178 282 18 13.254Casos relevantes evacuados 180 219 128 3 1486 15 1297 3328 140 337 3 7.136

p r o c u r a d u r í a g e n e r a l d e l a n a c i ó n

Page 89: Procuraduria General de Colombia€¦ · Consejo Superior de la Judicatura ... Entre los casos paradigmáticos de corrupción del orden nacional, departamental, municipal y distrital,

PRO C E S O DE I N T E RV E NC IÓN J U DIC I A L Y A DM I N I S T R AT I VA

función de propender a la v igencia del orden social justo

La Pro cur aduría Gener al de la Nación

representa a la sociedad ante los órganos

judiciales, defiende los intereses colecti-

vos y de la sociedad y actúa como órgano de

vigilancia de la constitucionalidad y lega-

lidad ante cualquier órgano de la Repú-

blica. La Entidad actúa en procura de una

recta, pronta y cumplida administración de

justicia, as í como para resolver los con-

flictos sociales y darle a cada quien su

derecho.

Page 90: Procuraduria General de Colombia€¦ · Consejo Superior de la Judicatura ... Entre los casos paradigmáticos de corrupción del orden nacional, departamental, municipal y distrital,

90

p r o c e s o d e i n t e r v e n c i ó n j u d i c i a l y a d m i n i s t r a t i v a

asuntos constitucionales

› Conceptos emitidos ante la Corte Constitucional

En relación con nuestra función o deber constitucional de intervenir a través de conceptos en las demandas de inexe-quibilidad ante la Corte Constitucional por parte del Procu-rador General de la Nación, se emitieron seiscientos setenta (670) conceptos, en temas de gran relevancia y controversia de la realidad nacional, de los cuales destacamos:

– Carrera Administrativa: Inscripción de manera extraordinaria.

– Prestación del Servicio Militar Obligatorio: Exención a los Objetores de Conciencia.

– Espectáculos: La tauromaquia y las peleas de gallo. – El aborto y del valor de la vida – Reforma Constitucional: Régimen de Inhabilidades

para los Congresistas. – Reforma Electoral: La doble militancia. – Sobre la Definición del Matrimonio y las formas de

Constitución de la familia. – Control Automático de Constitucionalidad de la Ley:

Porque convoca a un Referendo Constitucional. – El caso del alcance de la inhabilidad de las personas

que hayan sido condenadas, en cualquier tiempo, por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales.

– Sobre el acto legislativo que reformó la salud en el que prohíbe el porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, salvo prescripción médica.

– De las normas generales establecidas en materia de reparación patrimonial: Por medio de la cual se establecen unas medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

– El concepto relacionado con la penalización por el porte de la dosis para uso personal de sustancias estupefacientes, sicotrópicas o drogas sintéticas.

– Código de Minas y la Consulta Previa. – El concepto sobre las unidades agrícolas familiares

y la adjudicación de baldíos por medio del Subsidio Integral de tierras.

– Sobre la Reparación Integral de Víctimas como un modelo normativo de Justicia transicional, sobre el conflicto armado interno.

– El relacionado con el Código de la Infancia y la Adolescencia: la adopción - requisitos.

– La ley por la cual se organiza la jurisdicción de familia, de los jueces de familia en única instancia, el cuidado y la custodia personal y la protección de los menores.

– De la conciliación en la jurisdicción contencioso-administrativa y las competencias de la Contraloría General de la Nación.

– Sobre la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras Despojadas - Indemnización en el marco de un Proceso de transición.

– Finalmente, sobre la Ley Consuelo Devis Saavedra, mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles.

› Solicitudes de Revisión de Tutela ante la Corte Constitucional

La facultad de insistencia ante la Corte Constitucional en la revisión de los fallos de tutela es un mecanismo que le per-mite al Procurador General de la Nación asegurar la pro-tección de los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando las autoridades judiciales, a través de sus providen-cias, han inobservado el catálogo de derechos y garantías que consagra la Constitución, en defensa del orden jurí-dico, el patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.

Dicha facultad ha tomado gran importancia en los últimos años, por parte de los ciudadanos y de las instituciones tanto públicas como privadas, pues en un alto porcentaje se ha restablecido la promoción del bienestar social individual, de grupos, de comunidades y fundamentalmente de las instituciones estatales en defensa del patrimonio público.

En el transcurso de este período se han tramitado dos mil cuatrocientas veinticuatro (2.424) solicitudes de Insistencia de tutela, entre las que destacamos las siguientes de gran impacto e incidencia en la vida nacional:

1. El señor Procurador General de la Nación en mate-ria de insistencia ante la Corte Constitucional ha solicitado en múltiples oportunidades el recono-cimiento justo y meritorio de los derechos pensio-nales, tanto de personas que sobrepasan la tercera

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edad, así como el respeto de los regímenes adqui-ridos, y de las personas a las que les han negado su pensión de invalidez, solicitó la aplicación del principio de progresividad de los derechos socia-les. De lo anterior dan fe las sentencias proferidas por la Corte Constitucional, mediando insistencia del señor Procurador: Sentencias t-076-2010, t-710 de 2009, t-709 de 2009, t-777 de 2009, t-042 de 2011, t-062A de 2011, t-030-2011, t-794 de 2010, t-855 de 2011.

2. En materia de protección a las tierras de la pobla-ción desplazada el señor Procurador General de la Nación produjo las Sentencias t-878 de 2009, t-409 de 2011 y t-076 de 2011.

3. En materia de protección al Patrimonio Público, la Corte Constitucional mediando insistencia del señor Procurador General de la Nación produjo las siguientes Sentencias: t-904 de 2009, t-679 de 2009, t-360 de 2011, t-290 de 2011, t-171 de 2011, t-1048 de 2010, t-1033 de 2010, t-782 de 2010, t-643 de 2010.

4. En materia de precisión en torno al tema del lan-zamiento por ocupación de hecho, el señor Procu-rador solicitó a la Corte determinara el alcance de dichas normas, dada la diversidad de interpretacio-nes frente a similares situaciones fácticas: t-560 de 2009, t-423 de 2010.

5. En relación con los principios de moralidad adminis-trativa y transparencia cuando de por medio existe una inhabilidad taxativamente contemplada en el ordenamiento jurídico, el señor Procurador pro-dujo la Sentencia t-528 de 2009.

6. El señor Procurador en materia de defensa de los menores produjo la Sentencia t-342 de 2011 en la que la Corte Constitucional ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) elabo-rar un protocolo que regule la consideración, forma de aplicación y surtimiento de las etapas necesarias para la implementación de medidas tendientes a modificar el entorno de cuidado temporal de los menores, con el fin de dar un manejo prudencial del componente afectivo que ello supone, según lo explicado en los fundamentos jurídicos 16 y 17 de la sentencia en mención.

7. En materia de protección a los menores y sus dere-chos adquiridos: Sentencia t-750 de 2010.

8. El señor Procurador General de la Nación, en el respeto a la dignidad humana y la protección de los derechos

fundamentales de los soldados heridos en cumpli-miento del servicio, produjo la Sentencia t-081 de 2011.

9. En materia de respeto a la potestad disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación en materia disciplinaria, produjo las Sentencias t-147 de 2011, t-1012 de 2010, t-451 de 2010.

10. En materia de acción de tutela contra providencias judiciales, y el desconocimiento del precedente en materia de indemnización sustitutiva, el señor Pro-curador produjo la Sentencia t-957 de 2010.

11. Se instaura la acción de tutela contra las sentencias emitidas por las Salas Disciplinarias del Consejo Seccional de Cundinamarca y Superior de la Judi-catura dentro de un proceso disciplinario adelan-tado en contra del accionante, mediante las cuales se le impuso una sanción de dos meses de suspen-sión del ejercicio de la profesión. La Corte Consti-tucional encontró la existencia de un defecto sus-tantivo que se muestra en la errónea clasificación de la falta contra la lealtad debida a la administración de justicia y la prescripción de la acción disciplina-ria, que conlleva a la vulneración de derechos fun-damentes del tutelante. Sentencia t-282A de 2012.

12. En relación con la protección y el acceso a la edu-cación de los mejores bachilleres de los estratos 1 y 2, la Corte mediando insistencia del señor Procu-rador profirió la Sentencia t-254 de 2012.

13. En relación con la protección a la maternidad y la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en ges-tación, la Corte profirió la Sentencia t-172 de 2012.

14. Igualmente, este año, el señor Procurador General de la Nación ha presentado insistencias en temas importantes como el patrimonio público (Alcaldía de tunja y el compromiso del patrimonio en más de cuatro mil novecientos veintinueve millones de pesos) (Invías dentro de procesos reivindicatorios agrarios, el señor Procurador solicitó la defensa del patrimonio público en más de diez mil millones de pesos). La insistencia presentada en defensa de un bien de uso público (construcción de la doble cal-zada Bogotá-Girardot), entre otras, que están en espera de que se produzca el respectivo fallo.

› Supervigilancia del derecho de petición

En cumplimiento de esta función esencial de acerca-miento del ciudadano a la Administración, a través de la

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Supervigilancia del derecho de petición, mediante la cual no solamente se garantiza la efectividad de dicho derecho fun-damental, sino que es el medio para materializar otros dere-chos, como la vida misma, el derecho a la salud, a la educa-ción, a la pensión, entre otros; se tramitaron en lo corrido de estos cuatro años, ante diferentes entidades públicas y privadas del orden nacional, cinco mil cincuenta (5.050) peti-ciones formuladas no solamente por ciudadanos, sino tam-bién por funcionarios de entidades estatales.

Es importante resaltar que continuando con la consoli-dación del grupo de Supervigilancia del derecho de peti-ción, se emitió la Resolución No. 496 de 2011 “por la cual se regula el trámite y desarrollo de la función preventiva y/o de intervención de Supervigilancia al derecho funda-mental de petición asignada a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales y se crea el Grupo Especial de Supervigilancia al Derecho de Petición”, como parte de la estrategia logística y de la calidad jurídica del servicio.

Jur isdicción Contencioso Administr ativa

Proceso de intervención

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Conciliaciones PrejudicialesSolicitudes de Conciliación Radicadas 145.955 145.465 2 119 241 74 54Solicitudes de Conciliación Admitidas 130.556 130.556Solicitudes con Idnamitidas (subsanables) 18.704 18.704Solicitudes Conciliación Rechazadas 5.294 5.294Audiencias Convocadas 155.030 155.030Audiencias Realizadas 152.188 151.931 119 113 23 2Audiencias Aplazadas 38.080 38.080Audiencias sin Acuerdo 119.526 118.948 145 181 178 42 32Audiencias con Acuerdo 12.876 12.775 37 3 22 39Valor Pretend. Aud. con Acuerdo (millones $) 2.928.307 2.928.307Valores Conciliados (millones $) 1.779.144 1.779.144Valor Ahorro para el Estado (millones $) 1.149.163 1.149.163Conciliaciones JudicialesAudiencias realizadas 866 2 195 35 3 262 369Audiencias con Acuerdo (millones $) 93 93Valor Pretend. Aud. con Acuerdo (millones $) 144.362 144.362Valores Conciliados (millones $) 36.317 36.317Valor Ahorro para el Estado (millones $) 108.045 108.045Intervención JudicialRespuestas a Derechos de Petición 2.954 1.378 1.278 31 59 61 103 44Expedientes/Estados revisados 291 41 74 2 4 170No. Audiencias 42 1 6 17 18No. Recursos Presentados 7.032 1.136 746 1.110 1.131 871 856 932 250No. de Conceptos Emitidos 87.619 66.080 1.640 4.483 3.416 7.985 1.825 1.722 468No. de Procesos (notificación y revisión) 21.539 1.640 4.483 3.416 7.985 1.825 1.722 468Audiencias de Conciliación Judicial 30.613 29.111 330 267 444 300 161Intervenciones en tutelas 89 89Intervenciones en acciones populares 13.203 13.203Intervenciones en Acciones de Grupo 141 141Excepciones 88 88Acciones populares instauradas 46 46Acciones de cumplimiento 15 15Acciones de nulidad y restabl. del derecho 220 220Lamamientos en garantía 13 13Acciones de repetición 28 28Pérdida de investidura 3 3

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conciliación extr ajudicial

› Implementación del plan de choque en materia de conciliación. Conciliar antes que demandar

Con ocasión de la tarea asignada por el legislador, a los agentes del Ministerio Público que actúan ante la juris-dicción de lo contencioso administrativo, mediante la Ley 1285 de 25 de enero de 2009, “por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Adminis-tración de Justicia”, se estableció la exigencia de adelan-tar el trámite conciliatorio extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo ante dichos agentes, como requisito de procedibilidad para el ejercicio de las accio-nes contenciosas de contenido indemnizatorio. Se conci-bió e implementó un plan de choque denominado “Con-ciliar antes que demandar”, con el fin de que el Ministerio Público pudiese atender la labor encomendada. A raíz de dicho plan de choque se obtuvieron, entre otros, los siguientes logros:

› Ampliación de la planta de personal de los Procuradores Judiciales I y II para asuntos administrativos

En efecto, mediante la aprobación de la Ley 1367 de diciem-bre 21 de 2009, “por la cual se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación, sus delegados y se dictan otras disposiciones, elevándose el número de agentes del Ministerio a doscientos veinte (220), es decir, ciento diez (110) Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrati-vos y ciento diez (110) Procuradores Judiciales II para Asun-tos Administrativos.

› Apoyo de Agencias Internacionales de Cooperación para la capacitación y la actividad conciliatoria extrajudicial que adelantan los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos

En tal dirección, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) apoyaron la rea-lización de un curso dictado por la Cámara de Comercio de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación, que le otorgaba el título de funcionarios conciliadores a cien (100)

servidores públicos de la Entidad que estaban desarrollando la actividad conciliatoria. Además, se contó con la donación de cien computadores para los funcionarios conciliadores por parte de dichas agencias.

Por su parte, la Agencia de Cooperación técnica Ale-mana (GIZ) amplió el Acuerdo de Entendimiento sus-crito con la PGN, y en tal dirección se creó, mediante la Resolución No. 323 del 2 de octubre de 2009, un grupo de trabajo para el fortalecimiento de la actividad conciliato-ria en la PGN y, posteriormente, se acordó la realización de un proyecto denominado “tránsito de la cultura del litigio a la cultura de la conciliación”, desarrollado por la Procuraduría Delegada para la Conciliación Adminis-trativa con el apoyo de la Agencia de Cooperación téc-nica Alemana (GIZ).

› Plan de Capacitación Procuradores Judiciales en materia de conciliación

Conjuntamente con el Instituto de Estudios del Ministerio Público se realizaron dos diplomados de conciliación en derecho, mediante los cuales se capacitó a 80 funcionarios de la Entidad, a quienes les fue otorgado el título de Con-ciliadores en Derecho.

› Proyectos piloto “Conciliación por escenarios”

Caja Nacional de Previsión (Cajanal EICE) Conciliación en materia de reliquidación de pensiones.

Ministerio de Defensa Nacional: Conciliación extrajudicia-les y judiciales en procesos en primera instancia en asuntos relacionados: accidentes por uso de vehículos, uso de armas y soldados regulares y conscriptos.

Ministerio de Relaciones Exteriores: pensión diplomáticos

Instituto de los Seguros Sociales - ISS contrato realidad

Ministerio de la Protección Social: Recobros al Fosyga (Con la presencia de la Contraloría General de la República, la Personería de Bogotá).

Casur Cremil. Reconocimiento del IPC a la asignación de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía.

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› Incremento en acuerdos conciliatorios extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo y en relación con el ahorro patrimonial alcanzado.

Este logro está asociado al Plan de Choque Conciliar Antes que demandar. Durante el periodo 2009 a agosto 31 de 2012 se lograron (7.977) acuerdos conciliatorios; las cifras obteni-das en el año 2011, indican que se está conciliando un 10.4% de las solicitudes de conciliación admitidas en sede de Pro-curaduría. Dicho resultado marca un incremento porcen-tual del uso de la figura equivalente al 53.3%, dato que se obtiene al comparar los años 2010 (3.004 acuerdos concilia-torios) y 2011 (4.606 acuerdos conciliatorios).

Las cifras en cuanto ahorro patrimonial para las entida-des públicas, en virtud de la actividad conciliatoria, alcanzó durante el periodo 2009 a agosto 31 de 2012 la suma de Un Billón ciento sesenta y tres mil millones, ochocientos mil pesos aproximadamente.

› Centro de Pensamiento para la Conciliación Administrativa

Creación del Centro de Pensamiento para la Conciliación Administrativa que tiene como objetivos centrales el segui-miento, observación, análisis y generación de propuestas en torno a la figura de la conciliación extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo, con miras a posi-cionar la figura y favorecer de manera sostenida el cambio cultural y jurídico de la cultura del litigio a la cultura de la conciliación.

En este momento el Centro cuenta con la participación de siete (7) entidades del orden nacional, a saber: Procuradu-ría General de la Nación, Ministerio de Justicia y del Dere-cho, Contraloría General de la República, Consejo Supe-rior de la Judicatura, Escuela de Administración Pública (ESAP), Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. Este pro-yecto cuenta con el apoyo del Proyecto Fortalesder - GIZ.

› Fortalecimiento del Talento Humano

Fortalecimiento del talento humano a través de la capacita-ción de los Procuradores Judiciales para Asuntos Adminis-trativos y otros funcionarios de la Procuraduría General de

la Nación. En desarrollo del eje estratégico de capacitación y fortalecimiento del talento humano se capacitaron a los doscientos Procuradores Judiciales para Asuntos Adminis-trativos en -Acciones Constitucionales- con el apoyo de la USAID - MSD Colombia y con recursos de la Procuraduría General a doscientos ochenta (280) servidores públicos de la Entidad sobre el nuevo Código de Procedimiento Admi-nistrativo y de lo Contencioso Administrativo.

› Sistema de Información de la Conciliación Administrativa (SICOA)

Entre los años 2010 y, para dar cumplimiento al artículo 13 de la ley 1285 del 2009 y la ley 1397 del 2010, mientras la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa diseñó un plan estratégico a fin de dar cumplimiento a la función misional entregada por el Legislador a la Procura-duría General de la Nación; dentro del cual, a través de la Resolución No. 176 de 2010, se puso en funcionamiento el SICOA (Sistema de Información de la Conciliación Admi-nistrativa) por medio del cual se hacía el reparto automáti-camente y por la página web de la institución, los usuarios podían conocer el estado actual del proceso conciliatorio, que se implementó en el sesenta por ciento (60%) del país. Y para mejorar el trámite del procedimiento conciliatorio se participó activamente ante el Congreso, a fin de imple-mentar herramientas que le dieran mayor consistencia, las cuales quedaron plasmadas en el artículo 52 de la ley 1395 de 2010.

› Hacia un nuevo rol de los agentes del ministerio público ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ante la Justicia Arbitral y en desarrollo de la actividad conciliatoria extrajudicial

Para lograr un mayor nivel en desarrollo de las funcio-nes de: intervención, prevención y actividad conciliatoria extrajudicial, por parte de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos, el Procurador General de la Nación expidió una directriz el 8 de febrero de 2009, cono-cida como las “Siete reglas que caracterizarán el nuevo rol del procurador judicial en sus actuaciones de intervención judicial y arbitral y en la actividad conciliatoria”. Con dicha directriz se buscaba, entre otros objetivos, lograr una mayor presencia del Ministerio Público en materia de conceptua-lización y una presencia transversal en las distintas etapas

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de los procesos judiciales que cursan en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Es así como entre el año 2009 y lo que va corrido del 2012, se expidieron 40.332 conceptos; en el año 2011, marca un incremento porcentual a nivel de la conceptualización equivalente al 49,67%, dato que se obtiene al comparar los años 2010 (16.146 conceptos emitidos) y 2011 (24.166 con-ceptos emitidos. Igualmente, se registra el incremento de la intervención judicial transversal, en tanto pasamos de 47.548 actuaciones en el año 2010 a un total de 73.141 en el año 2011, lo que denota un incremento porcentual del 53%.

En cuanto a la intervención ante la justicia arbitral, se regis-tra una presencia del (100%) de los alegatos, en tribunales de arbitramento. La importancia de este escenario radica en que es allí, donde se dirimen la mayor parte de los más com-plejos y cuantiosos conflictos en materia contractual que tiene el Estado colombiano. En la actividad desplegada en torno al desembargo de recursos públicos (Sistema General de Participaciones, Regalías, Recursos del Sistema General de Salud y Pensiones), la intervención de los Procuradores Judiciales se lograron liberar $13.493 millones de pesos de recursos de las entidades del orden nacional y territorial.

› Visitas de carácter preventivo a los comités de conciliación y/o representantes legales que no los tengan constituido

La implementación de las visitas a los Comités de Conci-liación de las entidades y organismos de derecho público a nivel nacional y territorial, constituye un mecanismo de instrumentalización de la función preventiva de la Procu-raduría General de la Nación, en cabeza de los Procurado-res Judiciales para asuntos administrativos, cuyo propósito principal es la realización de las labores de verificación y evaluación de las políticas, estrategias, directrices, accio-nes y gestiones desarrolladas por estos entes, con el fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas por el Decreto 1716 de 2009, cuyo fin está encaminado a la optimización de la defensa judicial, a la prevención del daño antijurídico y al uso de la conciliación y demás mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Para estos efectos y atendiendo las directrices impartidas en la Resolución 102 del 01 de abril de 2011, “Por la cual se asigna a los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos

la función preventiva de practicar visitas a los comités de conci-liación de las entidades y organismos de derecho público y a los representantes legales de los que no los tengan constituido”, expe-dida por el despacho del Procurador General de la Nación, los Procuradores Judiciales para asuntos administrativos de todo el país han reportado la realización de 783 visitas a los comités de conciliación de las entidades públicas, tanto del orden nacional como del territorial; la realización de 540 diagnósticos; la formulación de 301 planes de mejora-miento y realización de 315 capacitaciones a los miembros de los citados comités.

Con la realización de estas actividades se ha conseguido que, en general, las entidades públicas visitadas y, en par-ticular sus Comités de Conciliación, aprecien la verdadera dimensión e importancia tanto de la figura jurídica de la conciliación extrajudicial como mecanismo alternativo de solución de conflictos, como de los demás mecanismos legales de los que disponen para fortalecer su defensa jurí-dica, la identificación de las principales causas de litigiosidad y la implementación de acciones preventivas y demás polí-ticas que redunden en la prevención del daño antijurídico.

› Acciones constitucionales por parte de los procuradores judiciales para asuntos administrativos

El Procurador Judicial cuenta con una herramienta funda-mental para el cumplimiento de las atribuciones asignadas a través de la promoción directa de acciones constitucionales. En el año 2010 se registraron 387 acciones constitucionales en las cuales fungieron como actores populares los Procu-radores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos. En el 2011, se presentaron 263 acciones constitucionales por los Procuradores Judiciales. A agosto de 2012, van promovidas 103 acciones constitucionales por parte de los agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

› Participación activa en la elaboración del articulado de proyectos de ley

Se participó activamente en proyectos que dieron lugar a la expedición de cuatro leyes aprobadas recientemente, y veló por que se introdujesen disposiciones en las que se esta-blece el papel del Ministerio Público como sujeto procesal especial y se le confieren varias atribuciones para garantizar

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una intervención transversal suya, en las distintas etapas del proceso:

Ley 1437 de enero 18 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con-tencioso Administrativo”.

Ley 1474 de julio 12 de 2012, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efec-tividad del control de la gestión pública”.

Ley 1563 de julio 12 de 2012, “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”.

Ley 1564 de julio 12 de 2012, “Por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.

› Publicaciones

“CONCILIACIÓN EXTR AJUDICIAL EN ASUNTOS

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTR ATIVO”

Editado por Legis Editores, con el apoyo de la Agencia de Cooperación técnica Alemana GIZ. texto coordinado en su elaboración por el Procurador Delegado para la Conci-liación Administrativa; por asesores de la GIZ, y asesores de Legis Editores. El libro tiene una primera parte normativa, mediante la cual se compilan las disposiciones vigentes en materia conciliatoria, con sus respectivas glosas jurispru-denciales y doctrinales. Otra parte contentiva de las Cien preguntas más frecuentes en materia de conciliación.

Otro apartado sobre temas controversiales en la concilia-ción en asuntos de lo contencioso administrativo. Y final-mente, una parte dedicada a aspectos prácticos de la acti-vidad conciliatoria extrajudicial que desarrollan los agentes del Ministerio Público.

“INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

PAR A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR”

En atención al conocimiento en el trámite de acciones de pérdida de la investidura de servidores públicos de elección popular de las entidades territoriales, en especial, congresis-tas, concejales, diputados y ediles, se contribuyó con dicha

experticia para la publicación del libro por parte del Insti-tuto de Estudios del Ministerio Público, la cual fue el pro-ducto del trabajo de la Procuraduría General de la Nación, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

intervención en los procesos judiciales

Acuerdo transaccional del 9 de noviembre de 2009, al que llegaron el Metro de Medellín y el Consorcio Hispano Ale-mán, por valor de USD $3.514.409, con el cual se dieron por terminados los procesos judiciales que cursaban en relación con la construcción y funcionamiento del metro de dicha ciudad, con el cual se logró amparar el patrimonio público, se dio un acuerdo pleno frente a las pretensiones planteadas en los procesos en curso y, en consecuencia, se logró la des-congestión de los despachos judiciales. Se emitió concepto de fondo estimatorio del acuerdo conciliatorio presentado por el Ministerio de Defensa Nacional, la Universidad Mili-tar Nueva Granada y el Instituto de Desarrollo de fecha 9 de diciembre de 2011, para viabilizar la construcción de la ampliación de carrera 11 en la franja de terreno que hace parte del Cantón Norte de Bogotá, el cual fue acogido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administra-tivo del Consejo de Estado, en auto del 16 de febrero de 2012.

consejo de estado

Se sugirió al Honorable Consejo de Estado el deber de incoar las Acciones de repetición a las respectivas entida-des públicas, cuando se solicitó la condena. Revisar las con-ductas de los servidores públicos en la acciones de repeti-ción: (Análisis concreto y objetivo de los casos pues en la mayoría de los procesos se viene denegando pretensiones en razón a que confunden el dolo con la culpa grave artí-culo 63 Código Civil y artículo 5 y 6 de la Ley 678 del 2001). El propósito es lograr recuperar dineros que el Estado ha pagado como consecuencia del dolo o culpa.

Identificar y sugerir al Consejo de Estado la recurrencia en los tribunales Administrativos, de no estudiar adecuada-mente los procesos de privación injusta de la libertad toda vez que se han convertido en tercera instancia penal, lo cual constituye un error gravísimo. Como consecuencia de lo

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anterior el deber de analizar las decisiones penales de fondo más no el proceso penal, pues se encontró de manera recu-rrente que los Jueces Penales confunden el in dubio pro reo con la carencia de pruebas, lectura que no hacen los Jueces Administrativos.

Se Identificaron los temas sensibles a la mujer (igualdad de género), por medio de sugerencias respetuosas, toda vez que se le dio a conocer al Honorable Consejo de Estado, las decisiones emitidas por ellos donde se consideran que no son valoradas, la debilidad de la mujer frente a conductas que atenten integralmente su condición sexual.

Se logró detectar dentro de las providencias emitidas, donde se encuentren involucrados menores de edad por el delito de acceso carnal violento, que en la valoración del testi-monio practicado al menor ofendido, al mismo no se le da credibilidad.

Se logró identificar los problemas jurídicos en los procesos, que con frecuencia no eran los que inicialmente habían reconocido los Jueces ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Como consecuencia de lo anterior la evi-dencia de la falta de estudio crítico en la prueba de manera adecuada en los tribunales Administrativos (carencia de valoración probatoria).

Se solicitó al Consejo de Estado revisar en las declaraciones de caducidad de las acciones, como resultado de una falta de estudio analítica y seria de la ocurrencia de los hechos y la extensión de éstos en el tiempo.

Se diagnosticó y señaló al Consejo de Estado la conducta notoria del desconocimiento del precedente jurispruden-cial del Consejo de Estado (valor probatorio de la copias simples no cuestionadas; temas relacionados con responsa-bilidad por indicios en las actuaciones de la Fuerza Pública; exigencia de aplicar el proceso oficioso de la plena prueba, responsabilidad objetiva en los casos de privación injusta de la libertad. etc).

Conciliaciones Judiciales

Oportunidad y calidad en la función de intervención refle-jada en la intervención en un promedio de 80% de los casos. Actividad que generó un ALtO IMPACtO en la efectiva vigencia de los mecanismos alternativos de solución de

conflictos y contribuyendo a disminuir la congestión de procesos en la Sección tercera del Consejo de Estado.

Intervención en Conciliación Judicial: Entre el año 2009 y lo que va corrido del 2012, se intervino en 369 audiencias de conciliación judicial, de las cuales se lograron 93 acuer-dos conciliatorios, con la participación activa de la Procu-raduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado, para lograr el mayor número de acuerdos entre las partes para terminar de forma anticipada sus litigios y de esta forma ayudar a la descongestión de la Jurisdicción de lo Conten-ciosa Administrativa, y de otro lado, buscar un ahorro del patrimonio público del Estado, que se logra en el porcen-taje del acuerdo y en la paralización de la indexación. Las pretensiones de éstos 93 procesos sumaban $144.362 millo-nes y los acuerdos logrados sumaron $36.317 millones. Lo anterior indica que labor de conciliación judicial desarro-llada por esta Procuraduría Delegada representó un ahorro para el Estado de: $108.045 millones de pesos.

› Pérdida de investidura

– En la acción de pérdida de investidura contra Armando Benedetti Villaneda, Senador, por conflicto de intereses, violación al régimen de incompatibilidades, tráfico de influencias. El ministerio público conceptúa que la pretensión de pérdida de investidura no tiene vocación de prosperidad en tanto que no se configuró ninguna de las causales en que se fundamentó la demanda. El concepto fue acogido en el Consejo de Estado.

– La acción de pérdida de investidura promovida contra el Senador Alirio Villamizar Afanador, en la cual se le despojó de su investidura de senador de la República, por incurrir en tráfico de influencias, mediante sentencia del 27 de abril de 2010. Igualmente el concepto fue acogido en sentencia de Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia de 27 de abril 2010, en la cual. Decrétese la pérdida de investidura de Congresista del señor Alirio Villamizar Afanador, porque en su sentir, incurrió en la causal de tráfico de influencias debidamente comprobado, consagrada en el numeral 5° del artículo 183 de la C.P., y por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 110 ibídem.

– Se solicitó a la Sala Plena del Consejo de Estado se decretara la pérdida de investidura de Noel Ricardo

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Valencia Giraldo, Representante a la Cámara por la Circunscripción electoral del departamento de Risaralda, por considerar que al fungir la cónyuge del demandado como primera autoridad de uno de los municipios que integran la circunscripción electoral de la cual él resultó elegido, se configuró la inhabilidad estatuida en la norma constitucional. En fallo del 15 de febrero de 2011, se acogió el concepto y se decretó dicha pérdida de investidura.

– Se analizó la conducta del Congresista Javier Enrique Cáceres Leal, por sus presuntos nexos con el nombramiento de servidores públicos de Etesa y con los grupos paramilitares de Bolívar, comportamientos respecto de los cuales el accionante estima que pudo haber incurrido en las causales de pérdida de investidura previstas en la Constitución Política, por violación al régimen de incompatibilidades e inhabilidades, tráfico de influencias e indebida destinación de dineros públicos.

– Se analiza cada una de estas causales frente a las presuntas conductas endilgadas para concluir que los supuestos de las causales alegadas no encuentran respaldo probatorio que las acredite, razón por la cual se solicita negar las pretensiones que por estos motivos fueron planteadas. El concepto fue acogido en sentencia proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado el 20 de septiembre de 2011.

– Ante la solicitud de perdida de investidura para Ciro Antonio Rodríguez Pinzón, por violación al régimen de inhabilidades consagrado en el Art. 183 numeral 1 de la Constitución Política por cuanto incurrió en la causal del Art. 179 numeral 5; la Procuraduría instó en negar la solicitud de perdida de investidura del congresista porque en las funciones de estudio y aprobación de créditos que se le atribuyen al señor Leonel Rodríguez Panzón como subgerente de Ifinorte, no se encuentran asignadas a él, por esta razón no está en capacidad de ejercer autoridad civil para influir sobre el electorado y favorecer a su hermano el congresista aquí demandado. Con Sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con ponencia de la Magistrada Martha Sofía Sáenz tobón del 6 de octubre de 2009, negó la solicitud de la pérdida de investidura.

– Pérdida de Investidura de la Representante a la Cámara Mónica del Carmen Anaya. La causal de pérdida de

investidura consagrada en el numeral 5 del artículo 179 Constitucional, en razón a que su cónyuge se desempeñaba como Alcalde de un municipio que hace parte de la circunscripción electoral por la cual fue elegida congresista.

– El Ministerio Público solicita al Consejo de Estado, en aplicación de la duda razonable no eliminable, desestimar la solicitud de pérdida de investidura, así como también el de modular su decisión en aras de la mayor de las seguridades jurídicas a porvenir, en casos como el presente. Se falla y decreta la pérdida de investidura, con salvamento de voto.

– Pérdida de Investidura Concejal Juan Carlos Romero Pulido. Con el objeto de evitar que los concejales dispongan reconocer y pagar sus propios honorarios, en calidad de Presidentes de la Corporación y ordenadores del gasto, por asistencia a la prórroga de sesiones ordinarias, con desconocimiento de los preceptos legales que regulan la materia, se apeló la sentencia en el caso de pérdida de investidura del Concejal Juan Carlos Romero Pulido, siendo acogida la tesis de la Procuraduría, por lo que el Consejo de Estado llamó la atención a los Presidentes de los Concejos Municipales a reconocer y pagar honorarios de los concejales acorde con la ley, so pena de perder la investidura.

– Pérdida de Investidura Concejal Pablo Emilio Valencia Cadena .En virtud de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia que denegó la pérdida de la investidura del Concejal Pablo Emilio Valencia Cadena, el Consejo de Estado acogió el criterio del Ministerio Público en el que se solicitaba la confirmación de dicha sentencia. Conforme lo evidenció el concepto de la Procuraduría, el Consejo de Estado constató que las causales de violación al régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses, y tráfico de influencias, se hacen derivar del hecho de que la hermana del Concejal demandado celebró un contrato con la Administración de Armenia, a través de la empresa “Catorce Catorce”.

– Pérdida de Investidura Concejales Adolfo Javier Martínez Moratto y Otros. Ante la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia en el proceso de pérdida de investidura de los Concejales de Lorica (Córdoba), Adolfo Javier Martínez y otros, se conceptuó que no es extensible la inhabilidad de los personeros municipales a los concejales que lo eligen por razón de su vinculación anterior con el municipio. El régimen de inhabilidades

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no es aplicable ni por analogía ni por extensión a otros servidores públicos, porque se estaría desconociendo el principio de legalidad, que prevé la consagración taxativa y la interpretación restrictiva de las causales de inhabilidad. Así se acogió el concepto por el Consejo de Estado en sentencia de 2 de abril de 2009.

– La acción de pérdida de investidura promovida contra el Senador Juan Francisco Lozano. Se solicitó a la Sala Plena del Consejo de Estado se denegara la pérdida de investidura de Juan Francisco Lozano, Senador de la República por el Partido de la U, por considerar que este no traficó influencias ante el Presidente de la República para la designación de la Gobernadora encargada del Departamento del Casanare; así como este tampoco se encuentra desempeñando dos cargos simultáneamente por ser Senador de la República y Presidente del Partido de la U.

– En el proceso de pérdida de investidura contra los senadores: Jorge Aurelio Iragorri Hormaza; Dilian Francisca toro torres; Manuel Enríquez Rosero; Piedad Zuccardi de García; Juan Carlos Vélez Uribe; Armando Benedetti Villanedad; Carlos Roberto Ferro y José David Name Cardozo, por tráfico de influencias debidamente comprobada. El Ministerio Público conceptuó que los senadores no habían incurrido en la causal del numeral 5º del artículo 183 de la C.P., concepto que fue acogido por el Consejo de Estado, no accediendo a la pérdida de investidura demandada.

– En el proceso de pérdida de investidura contra el parlamentario Juan Carlos Martínez Gutiérrez por indebida destinación de dineros públicos y tráfico de influencias debidamente comprobadas. El Ministerio Púbico conceptuó que el parlamentario no debía perder la investidura por las causales mencionadas, pero pidió que se investigara disciplinariamente por la conducta ejercida en los hechos debatidos, el que fue acogido por la Sala Plena.

– En el proceso de pérdida de investidura contra el representante a la Cámara Eduardo José Castañeda Murillo, por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades o del régimen de conflicto de intereses. El Ministerio Público conceptuó que el representante no había incurrido en la causal del numeral 1º del artículo 183 de la C.P., en concordancia con el numeral 2º del artículo 179 de la Constitución Política, concepto que fue acogido por el Consejo de Estado, no accediendo a la pérdida de investidura demandada.

– En el proceso de pérdida de investidura contra el senador Gustavo Francisco Petro Urrego por haber sido condenado a pena privativa de la libertad antes de ser elegido como senador. El Ministerio Púbico conceptuó que el senador no debía perder la investidura por la causal prevista en el numeral 1º del artículo 179, en concordancia con el numeral 1º del artículo 183 de la Constitución Política, por no haberse demostrado la existencia de la condena penal y por cuanto, de haber existido ella, el delito por el que eventualmente pudo haber sido juzgado era un delito conexo con delito político y por lo tanto excluido de la concreción de dicha inhabilidad por mandato de la misma constitución. A la Fecha la Sala Plena no había proferido sentencia.

– En el proceso de Pérdida de investidura contra el senador Eduardo Carlos Merlano Morales por haber incurrido en la causal de tráfico de influencias debidamente comprobadas. El Ministerio Púbico conceptuó que el senador si debía perder la investidura por la causal prevista en el numeral 5º del artículo 183 de la Constitución Política. A la Fecha la Sala Plena no había proferido sentencia

– En el proceso de pérdida de investidura contra Pedrito tomás Pereira Caballero, Representante a la Cámara, por Conflicto de intereses, en criterio del Ministerio Público no se configuró respecto del demandado un conflicto de intereses al participar en la elección de los Magistrados ante el CNE en la sesión plenaria del Congreso de 30 de agosto de 2010, en tanto que no se acreditó la existencia de un interés privado antagónico con el interés general propio del ejercicio de su función de Congresista. En consecuencia la pérdida de investidura del congresista no está llamada a prosperar.

– En el proceso de pérdida de investidura contra Fuad Amilio Rapag Matar, Senador de la República, por Inhabilidad por no ser colombiano de nacimiento, el Ministerio Público conceptúa que la pretensión de pérdida de investidura no tiene vocación de prosperidad. El actor no cumplió con la carga de la prueba, pues no demostró que el demandado Fuad Emilio Rapag Matar tuviera doble nacionalidad, ni tampoco que no fuera colombiano de nacimiento.

– En el proceso de pérdida de investidura contra Habib Merheg Marun, Senador de la República, por Conflicto de intereses al participar en el debate de la elección del doctor Alejandro Ordoñez Maldonado como Procurador General de la Nación.

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El ministerio público conceptúa que se configuró el conflicto de intereses, por cuando siendo sujeto de una investigación disciplinaria que adelantaba el Despacho del Procurador General de la Nación, no se declaró impedido para participar en la elección en la que resultó elegido el doctor Alejandro Ordoñez Maldonado para dicho cargo.

– En el proceso de pérdida de investidura del Senador de la República Jorge Enrique Gómez Montealegre, bajo los cargos de: 1.- Inhabilidad.- Intervención en gestión de negocios ante entidades públicas en interés propio y en el de terceros, dentro de los seis (6) meses anteriores a su elección, mientras fungía como representante legal de las entidades religiosas “Iglesia Central Centro Misionero Bethesda” y la “Corporación Centro Misionero Bethesda”. 2. Incompatibilidad. Al desempeñarse simultáneamente como servidor público y ocupar dos cargos privados en personas jurídicas de derecho privado: el Centro Misionero Bethesda y la Corporación Centro Misionero Bethesda.

– El Ministerio Público Conceptuó que el congresista no debería perder su investidura, al considerar que, contrario a lo afirmado en la demanda, no se demostró que el demandado hubiera adelantado actividades en un cargo privado, específicamente como representante legal de la Corporación Centro Misionero Bethesda, una vez asumió como Senador de la República.

– En el proceso de pérdida de investidura contra de Rubén Darío Salazar Orozco como Representante a la Cámara, por tres causales principales como son: inducir a otras personas a hacer contribuciones a su movimiento político; por indebida destinación de dineros públicos y por desempeñar cargo o empleo público o privado. El Ministerio Púbico conceptuó se configuran las causales de pérdida de investidura contenidas en los artículos 110 y 183, numeral 1, de la Constitución Política y 286 de la Ley 5 de 1992, y en consecuencia solicita a la Sala Plena del Consejo de Estado se decrete la pérdida de investidura Parlamentario

– En el proceso de pérdida de investidura contra el Representante a la Cámara Luis Felipe Barrios Barrios, por la causal de Conflicto de Intereses. El Ministerio Púbico conceptuó que el parlamentario debía perder la investidura por haber incurrido en

la antes mencionada, prevista en el artículo 182, en concordancia con el numeral 1º del artículo 183 de la Constitución Política, el que fue acogido por la Sala Plena, que dispuso la pérdida de investidura.

– En el proceso de pérdida de investidura contra el Representante a la Cámara Rubén Darío Rodríguez Góngora por la causal de por la supuesta infracción al artículo 183 de la Constitución Política, numerales 1º, violación del régimen de inhabilidades (en razón de la representación legal de entidades públicas que administren tributos o contribuciones parafiscales dentro del semestre anterior a la elección, y de la pérdida de investidura); y 4º, indebida destinación de dineros públicos. El Ministerio Púbico conceptuó que el parlamentario no debía perder la investidura, en razón a que no se configuran los elementos constitutivos de las causales de violación del régimen de inhabilidades y de la indebida destinación de dineros públicos, contenidas en los numerales 1º y 4º del artículo 183 de la Constitución Política.

– En el proceso de pérdida de investidura contra Luis Enrique Salas Moisés representante a la Cámara, por tres causales, por inducir a otras personas a hacer contribuciones a su movimiento político; por indebida destinación de dineros públicos y por desempeñar cargo o empleo público o privado. El Ministerio Púbico conceptuó que el parlamentario debía perder la investidura por haber incurrido en las causales previstas en los artículos 110 y numeral 4º del artículo 183, de la Constitución Política, el que fue acogido por la Sala Plena, que dispuso la pérdida de investidura.

– Solicitud de revocatoria parcial de la sentencia de primera instancia. Apelación de la sentencia proferida por el tribunal Administrativo del Chocó, mediante la cual se declaró la nulidad del acto de elección de los diputados a la Asamblea del Departamento del Chocó, para el período 2008 2011.

– Se solicitó la revocatoria parcial de la sentencia de primera instancia en cuanto denegó las pretensiones de la demanda del señor Valencia Palacios, al considerar que no se habían probado los hechos, y dado que conforme al estudio realizado por este despacho, resultan ciertos los hechos que indica el actor e identifica con el número 7 del acápite hechos de la demanda, letras a) y b), por cuanto que los E-14 no registran la votación que se le consignara a este

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candidato en el formulario E-24 y el Acta de Escrutinio General, no permite inferir que las variaciones se hayan dado dentro de los presupuestos que la jurisprudencia de la H. Sala ha señalado para que no se configure la causal de nulidad segunda, es decir, que estos resultados carecen de motivo alguno y por lo tanto se reputan falsos o apócrifos, deben deducirse del cómputo general, y si se altera el resultado final, proceder a declarar la elección a que haya lugar.

› Acción de Nulidad

– En acción de simple nulidad de Libardo Cajamarca Castro, contra el Gobierno Nacional. El problema jurídico se circunscribe a determinar si el Gobierno Nacional al regular lo concerniente a la prima de actualización, a través de los artículos 28 y 29 de los Decretos 25 de 1993, 65 de 1995, 133 de 1995 y 107 de 1996 para los servidores de la Fuerza Pública desconoció el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, teniendo en cuenta que según el demandante, el legislador consagró a su favor fue una nivelación gradual hasta el año de 1996, y esta prestación social, en primer lugar, no constituye factor salarial en forma permanente; y en segundo término, porque la reguló por un periodo determinado sin incluirla en la escala salarial definitiva. El Ministerio Público consideró que no procedía la nulidad impetrada, por cuanto, la prima de actualización no constituye factor salarial, teniendo en cuenta su carácter temporal. Por consiguiente, la prima de actualización no puede contabilizarse a partir de 1996 para efectos prestacionales como lo pretende el demandante, porque no fue concebida con carácter permanente, sino sometida a una condición resolutoria; es decir hasta tanto se expidiera la escala salarial definitiva, lo cual efectivamente ocurrió y es la que se viene aplicando en la actualidad.

– En acción de Richard Navarro May contra el Consejo de Estado, Sala Plena, por Nulidad del Acuerdo 00118/09 que declara elección de magistrados del tribunal Administrativo de San Andrés y Providencia, en cuanto que declaró elegida en propiedad y confirmó la elección de Beatriz Ariza de Zapata, en el cargo de magistrada del tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, violó los arts. 42, 45 y 57 de la Ley 47/93, y los derechos de carrera del demandante, porque no se acreditó que

la elegida hablara del idioma inglés, y porque se violó el orden correspondiente al mérito.

Así las cosas, en consideración a que no se acreditó que la funcionaria designada a través de los actos acusados hablara el idioma inglés y más puntualmente el inglés comúnmente hablado por las comunidades nativas del Archipiélago, para desempeñar el cargo de magistrada de dicho tribunal, el Ministerio Público solicita revocar el fallo del a-quo y que se declare la nulidad parcial del acto acusado.

En el fallo de 14 agosto de 2012, M. P. Javier Zapata Ortiz. Fueron acogidos los argumentos del Ministerio Público y precisó: “En torno a este tema, ha de precisarse que efectivamente en la convocatoria al concurso para la elección de los Magistrados que desembocó en la expedición de los actos administrativos expedidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, declaratorio de las elecciones demandas, se omitió en su integridad indicar la necesidad para los aspirantes, de acreditar hablar, además del idioma castellano, el inglés, tal como lo exige perentoriamente el artículo 45 de la Ley 47 de 1993.

Siendo ello así, bastará a esta Corporación las consideraciones que preceden para adoptar una decisión de mérito respecto de los actos acusados, al concluir que en el trámite del concurso, existió flagrante violación a una disposición legal que imponía la exigencia de un requisito muy especial, por estar destinado al servicio de la administración de justicia, a una comunidad que tradicional y culturalmente utiliza el idioma inglés, en la forma y términos que ellos lo practiquen, tales argumentos, relevan a la Corporación de análisis adicionales.

– Circular 1 de 2005 expedida por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Protección Social. El problema jurídico se contrae a determinar si los apartes demandados de los numerales 3 y 4 de la Circular 1 de 2005 expedida por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Protección Social son fiel reflejo del ejercicio de la potestad reglamentaria o, si representan un exceso en dicho ejercicio o, infringen las normas reglamentadas. Consideró el Ministerio Público que la Circular Conjunta demandada parcialmente es un acto administrativo suscrito por dos servidores públicos del más alto nivel, que al señalar la aplicación correcta de normas

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legales, excedieron el ejercicio de sus funciones y entraron, posiblemente, en el campo de acción de otras autoridades.

Se estima que los ministros no tienen la facultad reglamentaria, pues ésta se encuentra radicada en el señor Presidente de la República, por lo que sin la participación expresa y directa del Jefe de Estado y de Gobierno, no hay posibilidad de entrar a reglamentar disposiciones de la ley; por lo que al expedir una Circular con el fin de hacer obligatoria la aplicación de los criterios allí contenidos, excedieron sus posibilidades administrativas y entraron en el ámbito de competencia de otras instancias, pues no es a la Rama Ejecutiva del Poder Público a la que le corresponde decir el derecho, sino cumplir los contenidos Constitucionales y Legales.

Ahora sobre el aspecto sustancial relativo a la cesación del pago de los aportes para pensión, encuentra esta instancia que el artículo 17 de la ley 100 establece como regla general el pago de cotizaciones mientras se encuentre vigente la relación laboral, pero ello no quiere decir, que la propia ley haya consagrado excepción a dicha norma a reglón seguido, pues expresó que cesa dicha obligación al cumplirse los requisitos por parte del afiliado para beneficiarse de la pensión mínima de vejez o se reconozca pensión por invalidez o la anticipada de ahorro individual; por lo cual en estos casos precisos (pensión mínima, invalidez y anticipada), pueden los trabajadores y sus empleadores dejar de pagar las cotizaciones, independientemente de la conveniencia que pueda generarles esa decisión, pero cuentan con esa posibilidad y libertad para hacerlo.

Se estima que para los demás casos, sobre pensiones ordinarias de vejez, opera la regla general del pago de las cotizaciones hasta cuando pierda vigencia la relación laboral. Debe advertirse, eso si, que no hay facultad de terminar el vínculo laboral por el advenimiento del cumplimiento de las exigencias para lograr el status de pensionado, sino hasta cuando el trabajador sea incluido en nómina e incluso, por lo que en este sentido el numeral 4° adolece de inconsistencia frente a la ley.

Bajo los criterios expuestos, se llegó a la conclusión que la disposición demandada no se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico colombiano reglamentado en forma disimulara pero efectiva y operativa en cuanto

contradice directamente contenidos de los artículos a los cuales se les quiso dar un alcance específico.

El Consejo de Estado en Sala Plena de la Sección Segunda, en decisión el 17 de mayo de 2012, declaró la nulidad de los numerales 3° y 4° de la Circular Conjunta No. 001 del 24 de enero de 2005, suscrita por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Protección Social.

– Circular Externa No. 000010 del 27 de octubre de 2009, expedida por la Superintendencia de Puertos y transporte. El demandante solicita la nulidad de la Circular Externa No. 000010 del 27 de octubre de 2009, expedida por la Superintendencia de Puertos y transporte, que reglamenta el artículo 3º de la ley 860 de 2003, en lo concerniente a los cálculos actuariales de los aviadores civiles de las empresas de transporte aéreo, por haber sido expedida por autoridad incompetente; solicita, igualmente, la nulidad parcial de algunos de sus articulados por infracción a normas superiores.

Consideró el Ministerio Público que desde la expedición de la ley 860 de 2003 y con base en la ley el artículo 5º del decreto 1269 del 15 de abril de 2009, la Superintendente de Puertos y transportes está facultada para expedir la circular relacionada con el tema de los cálculos actuariales de aviadores civiles, razón por la cual, no prospera el cargo de incompetencia alegado.

El concepto presentado expuso que la circular acusada pretende ser un instructivo para la debida aplicación del Decreto 1269 de 2009, y por lo tanto, solicitó a la sala se declare inhibida para pronunciarse de fondo sobre la nulidad propuesta por la parte actora, pues evidentemente no se trata de un acto administrativo capaz de producir efectos jurídicos, y, por ende, no tiene fuerza vinculante frente a los administrados.

– Pensión de jubilación trabajadores de las Universidades Públicas/ Convención colectiva creadora de derechos adquiridos. Al examinar la acción de lesividad instaurada por las diferentes universidades públicas en las que solicitó la nulidad de los actos administrativos que reconocieron pensiones de jubilación a sus servidores públicos (Docentes y personal administrativo), con base en las disposiciones expedidas por el Consejo Superior de dichos entes y las convenciones colectivas, se discutió sobre el amparo de derechos adquiridos bajo las previsiones

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del artículo 146 de la Ley 100 de 1993, y por tanto, le asiste el derecho a la pensión que le fue reconocida por medio de los actos administrativos censurados.

El Ministerio Público sostuvo que la interpretación se ampara en la analogía in bonan parte, por lo que las convenciones colectivas son igualmente creadoras de derechos que fueron saneadas por el legislador en igualdad de condiciones tanto para trabajadores oficiales como para empleadores públicos, como quiera que fueron avaladas por las autoridades territoriales, sin importar la literalidad del nombre que en realidad creó el emolumento, porque lo importante en si es verificar si quien alega el derecho, realmente lo adquirió en vigencia de este por irregular que haya sido su creación, que fue en últimas la voluntad del legislador.1

Sin embargo, en sentencia del 29 de septiembre de 2011 el péndulo jurisprudencial giró a favor de los trabajadores y se rectificó la anterior posición en sentencia de Unificación de la Sección Segunda al considerar que ““En principio podría pensarse, como en efecto lo hizo la Sala en múltiples fallos, que las disposiciones del orden territorial, como Decretos y Ordenanzas, regulaban, sin competencia, el régimen pensional de los empleados públicos, mientras que en lo que se refiere a las convenciones colectivas, regulaban la aplicación sólo para los trabajadores oficiales y no para empleados públicos; pero en últimas, uno y otro eran extralegales, y en ambos casos, los saneó el legislador2.

En reciente sentencia del 7 de junio de 2012, la Subsección “B” de la Sección Segunda3 adujo acorde con la unificación jurisprudencial, que las disposiciones municipales o departamentales en materia de jubilación extralegales, no se limitan a las ordenanzas o acuerdos,

1 Ver entre otros, Concepto N° 238/2011 Ministerio Público; Acción

de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° 1878-2011; Univer-

sidad del Atlántico vs Luis Alberto Páez Barraza

2 Consejo de Estado- Sección Segunda-Consejero ponen-

te: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila, sentencia de Uni-

ficación del 29 de septiembre de 2011, Radicación número:

08001-23-31-000-2005-02866-03(2434-10), Actor: Universidad

del Atlántico, Demandado: Julia Lourdes Llanos Borrero. Se

cita también en la sentencia de 11 de octubre de 2011. Exp.

08001233100020070092901. R. I: 1626. C. P. Vargas Rincón.

3 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, Conseje-

ro ponente: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila, sentencia

del 7 de junio de 2012, expediente No. 680012315000200103285

(2651-2011), Actor: Universidad Industrial de Santander IUS

porque el legislador utilizó la expresión “disposición” que corresponde a “un concepto más amplio que el de la ordenanza o acuerdo y bien puede referirse a ley, reglamento o acto administrativo etc., expedido por una autoridad con en este caso, en que el Acuerdo fue proferido por el Consejo Directivo de una entidad del orden territorial”4. Es decir, se acogió el concepto del Ministerio Público respecto a tener las convenciones colectivas y los Acuerdos de los Consejos Directivos como fuente de derecho de las mencionadas pensiones extralegales.

– Legalidad y postulados de la eficiencia y eficacia administrativa nulidad de las Resoluciones 10744 y 10774 del 30 de diciembre de 1999 proferidas por la Gobernación del Departamento de Santander. Se solicitó la nulidad de las Resoluciones 10744 y 10774 del 30 de diciembre de 1999 proferidas por la Gobernación del Departamento de Santander por medio de los cuales, en su orden, se otorgó comisión para la reestructuración de la planta de personal de dicho ente seccional y aclaró la delegación no en cabeza del Director Administrativo sino en el del Gerente del Proceso de Reestructuración Central y Descentralizada. El cargo formulado lo fue la incompetencia al estimarse indelegable tal tarea de reestructuración.

El Ministerio Público, emitió Concepto No. 230/09 –29 de septiembre–, rendido dentro del exp. No. 680012315000200302500 01, acogido, donde se solicitó la declaratoria de legalidad de los citados administrativos con base en la teoría de la delegación interorgánica. En este caso el asunto de relevancia lo fue el postulado de eficiencia y eficacia administrativa (art. 209 C. Po.), pues con dicha delegación la autoridad superior no deja de ser responsable por los actos que delega, así como que lo que interesa, más allá del formalismo, es la capacidad dispositiva o causa para la cual se dictó el acto de delegación.

– Proceso de Nulidad acto Administrativo por medio del cual se eligió a la Doctora Viviane Morales Hoyos, como Fiscal General de la Nación

En el proceso de Nulidad del acto Administrativo del 1 de diciembre de 2010, expedido por la sala plena de

4 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, Consejero

ponente: Dr. Alfonso Vargas Rincón, sentencia del 12 de octu-

bre de 2011, expediente No.. 68001231500020010317602 (1892-

09), Actor: Universidad Industrial de Santander IUS.

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la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual se Eligio a la Doctora Viviane Morales Hoyos, como Fiscal General de la Nación, se solicitó denegar las pretensiones de la demanda por cuanto en lo que toca con la conformación de la terna, se estima que es un acto que para su perfeccionamiento sólo requiere la intervención de la voluntad del Presidente de la República.

ara el Ministerio Público, el proceder de la Corte Suprema de Justicia, al declarar la elección de la doctora Viviane Aleyda Morales Hoyos como Fiscal General de la Nación, tomando en cuenta las dos terceras partes de los votos de los dieciocho magistrados que en ese momento conformaban la Corporación y no el de veintitrés que por mandato de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia la deben componer, no contraviene la preceptiva jurídica transcrita por las razones que se esbozan a continuación.

– Proceso de nulidad de la elección de la doctora Sandra Morelli Rico como Contralora General de la República

Proceso de nulidad de la elección de la doctora Sandra Morelli Rico como Contralora General de la República, para el período constitucional 2010 2014, contenida en el Acta de sesión plenaria del Congreso de la República de fecha 19 de agosto de 2010 en donde se solicitó denegar las pretensiones de la demanda.

– Proceso de nulidad de por medio de la cual se nombró al señor Diógenes Villa Delgado, como Director Ejecutivo de Administración Judicial

Proceso de Nulidad de la Resolución No. tSAR-11-767 del 25 de agosto de 2011, expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la cual se nombró al señor Diógenes Villa Delgado, como Director Ejecutivo de Administración Judicial para el periodo 2011-2015. En este proceso se solicitó a la H. Sección que se declare la nulidad de las Resoluciones tSAR-11-767 del 25 de agosto de 2011 y PSAR-11-800 del 7 de septiembre del mismo año, expedidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de las cuales se nombró y posteriormente se confirmó el nombramiento del doctor Diógenes Villa Delgado como Director Ejecutivo de Administración Judicial, para el periodo 2011-2015.

› Nulidad y restablecimiento del derecho

– Extralimitación de funciones y abuso de poder por parte de la Contraloría General de la República y falta de competencia para expedir el acto por parte del Gobierno Nacional con la expedición de los actos administrativos censurados, que suspendieron al demandante Omar Ricardo Diazgranados Velásquez como Gobernador del Magdalena. La controversia jurídica se centra en dilucidar si con la expedición de los actos administrativos censurados, que suspendieron al demandante como Gobernador del Magdalena se incurrió en extralimitación de funciones y abuso de poder por parte de la Contraloría General de la República y falta de competencia para expedir el acto por parte del Gobierno Nacional.

Considero el Ministerio Público, que los actos expedidos por el Presidente, para efectos de la suspensión son actos de ejecución, que no son demandables por vía de acción de nulidad y restablecimiento del derecho por cuanto obedecen a decisiones que han tomado otras entidades del orden ejecutivo y judicial. La acción pretendida está viciada de ineptitud sustantiva de la demanda, por tratarse de un acto de mera ejecución, el cual no es impugnable ante la jurisdicción.

En cuanto a las resoluciones proferidas por la Contraloría General de la República, esta agencia fiscal conceptuó que actuó en cumplimiento de un deber constitucional y legal, el cual se encuentra debidamente motivado en razón a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal No. CD000265 del 2 de noviembre de 2010 y las pruebas recaudadas que permitió detectar un presunto daño al patrimonio del Estado por más de dos mil millones de pesos ($2.000. millones.) y que conforme a la denuncia presentada se dio una posible obstaculización a la investigación fiscal por parte de dicho gobernador, lo que llevo a la Contraloría a la plena convicción que el funcionario debía ser suspendido. En consecuencia, al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos demandados y como no se demostró la infracción a normas que debían demandarse, ni desviación de las atribuciones del funcionario que los expidió, se solicitó al Consejo de Estado que se nieguen las pretensiones de la demanda, respecto de los actos administrativos proferidos por

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la Contraloría y que se inhiba respecto de la nulidad solicitada de los decretos expedidos por el Presidente de la República para efectos de la ejecución de la suspensión.

› Acción de Tutela

– Dentro de la acción de tutela de Isabel tenorio vs. tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, el Concepto fue acogido en Sentencia de octubre 5-2009 que concede el amparo del derecho fundamental de acceso a la justicia. Deja sin efectos la sentencia del tribunal administrativo de valle del cauca.

El problema jurídico en este caso radicó en determinar si a la demandante en su condición de empleada del orden territorial (Universidad del Valle), le es aplicable el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, por lo que le asiste el derecho al reconocimiento pensional en la forma y monto como lo hizo el citado centro universitario.

El Ministerio Público después de revisar las ordenanzas 11 de 1945, 10 de 1954 y el Acuerdo 04 de 1996, determinó que el a quo se equivocó al señalar que la Universidad accionada, es del orden nacional, por el contrario, siempre ha sido una entidad del orden departamental, por lo que con la sentencia objeto de tutela se le vulneraron a la actora los derechos fundamentales del debido proceso, la seguridad social y el respeto por los derechos adquiridos, pues la decisión judicial parte de una premisa contraria a la ley, y a su vez desconoce el precedente judicial, sentado por el máximo tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que en casos similares a los de la demandante, a pesar de que la Universidad del Valle no tenía competencia para establecer el régimen prestacional de sus empleados, en virtud de la aplicación del artículo 146 de la Ley 100, resulta posible avalar tal reconocimiento.

› Reparación Directa

– Acción Contractual - Reparación Directa. Actor: José Ovidio Claros Polanco Demandado: Nación - Rama Judicial. En concepto del Ministerio Público la sentencia apelada se debe modificar en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, por cuanto no se configuran los presupuestos de la responsabilidad patrimonial de la administración y en su lugar se nieguen todas las

pretensiones de la demanda. Pues no se presentó error jurisdiccional ni falla en la administración de justicia bajo el título de defectuoso funcionamiento. tampoco se dan los presupuestos para aplicar el régimen objetivo de daño especial en el que se fundamentó el tribunal Administrativo de Cundinamarca para declarar la responsabilidad del estado.

› Acción Popular

– Acción popular. Apelación sentencia. Fundación Cronicare - Comisión de Regulación en Salud y Otros. El problema jurídico se circunscribe en determinar atendiendo el recurso de apelación interpuesto, si procede la recomendación al Invima para que incluya en la etiqueta del medicamento Misoprostol la banda color violeta, teniendo en cuenta que se trata de un medicamento de los denominados de control especial.

El a-quo decidió recomendar al Invima la inclusión de la franja violeta en la etiqueta del medicamento Misopostol, teniendo en cuenta que la parte actora no demostró que la omisión en la que ha incurrido la entidad constituya amenaza o vulneración de derecho e interés colectivo alguno, planteamiento este que no comparte el Ministerio Público, porque es evidente que por las características y el uso terapéutico, esta Agencia fiscal considera que se debe ordenar, teniendo en cuenta que es utilizado para madurar el cuello del útero e induce el parto a término, por lo tanto si existe un riesgo que puede comprometer la vida, como quiera que la acción popular no sólo procede respecto a la violación misma, sino frente a hechos que puedan amenazar los derechos colectivos.

– Contra Empocartago ESP, CVC y Municipio de Cartago. Derechos adquiridos: Legalidad, interés común y medio ambiente sano. tribunal Administrativo del Valle del Cauca- Acción popular dirigida a la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales y/o el alcantarillado en el barrio Villahermosa de la citada municipalidad. El problema jurídico que se planteó no fue otro que la decisión adoptada por la mentada corporación judicial que dejó al arbitrio de los habitantes del sector, cuál de las dos soluciones sanitarias escogerían; decisión judicial adoptada con base en un experticio técnico.

Para el Ministerio Público la solución del problema planteado por los habitantes que sufrían desmedro

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en su calidad de vida, en su salud y en su entorno geográfico y del medio ambiente, no fue acertada con la resolución judicial en comento, pues a tenor de lo expuesto por la Ley 142 de 1994 –ARtS. 124 Y 125 y normas concordantes – es a la Empresa de Servicios Públicos a quien corresponde atender estas obras de saneamiento ambiental, pues por ellas cobra servicio. Se solicitó revocar la recurrida sentencia y ordenarle a Empocartago ESP, previa la inclusión del respectivo proyecto y del presupuesto de rigor, la construcción de las citadas obras.

› Fondo de Pensiones del Congreso de la República (Fonprecon)

Por iniciativa del Ministerio Público, se presentó acción popular ante los Jueces Administrativos, con solicitud de medidas cautelares, las cuales estaban dirigidas a evitar el pago de un retroactivo pensional estimado en $1.800 millo-nes de pesos y el incremento de la mesada de $3.2 millones a $18.0 millones de pesos, con sustento en un acto abierta-mente ilegal de reconocimiento de una pensión a un ser-vidor como Congresista cuando, en realidad, ejerció como Auxiliar Administrativo del Congreso.

Finalmente, después de surtirse varios trámites e impugna-ciones, el Juzgado 13 administrativo de Bogotá, mediante auto del 28 de abril de 2010, decretó las medidas solicitadas, fruto de resolver el correspondiente recurso de reposición, las cuales hasta el momento se encuentran aplazadas por el envío del expediente al citado tribunal Administrativo. No obstante, en el mes de junio de 2011, Fonprecon informó que al haberse instaurado y fallado la acción de lesividad, dejará sin efecto las resoluciones administrativas de la reli-quidación pensional y por ende, por hecho superado en el objeto de la

› Embargo de Recursos Públicos

Producto de las medidas de embargos de recursos públi-cos (Sistema General de Participaciones, Regalías, Recur-sos del Sistema General de Salud y Pensiones) decretadas por algunos Jueces de la República, haciendo caso omiso a la normatividad y jurisprudencia existentes y poniendo en riesgo la materialización de derechos fundamentales, la Procuraduría General de la Nación designó agentes del Ministerio Público para intervenir en un gran número de

procesos a nivel nacional de diferente naturaleza (ejecuti-vos, ejecutivos laborales, contractuales y de jurisdicción coactiva, entre otros), bajo las directrices impartidas en el Memorando Conjunto No. 001 de 28 de julio de 2011, con miras a defender el patrimonio público de la Nación.

A raíz de la intervención del Ministerio Público en el tema y de los resultados obtenidos en el transcurso, se generaron mesas de trabajo con diferentes entidades del Estado, como la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda, obteniendo un cruce de información que permite una inter-vención adecuada y eficaz en cada uno de los procesos con miras a la protección de las rentas de la Nación.

› Liquidación de pensiones del régimen general de los servidores públicos

Cabe señalar, igualmente, que el Ministerio Público ha insistido en que en dichas decisiones se tengan en cuenta los siguientes aspectos: i) la prescripción de las mesadas de conformidad con lo ordenado en los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968, 102 del Decreto 1848 de 1969 y 151 del Código Procesal del trabajo, ya que los derechos deriva-dos de prestaciones laborales prescriben cada tres años; ii) que de la nueva liquidación se haga el descuento del valor de los aportes no realizados, sobre los factores salariales certificados e incluidos como factor de reliquidación pen-sional, para evitar un incremento patrimonial sin causa del actor y un correlativo empobrecimiento injusto de la enti-dad demandada, a efectos, además, de responder al prin-cipio de solidaridad de que trata la ley de seguridad social integral, el cual es imperativo hacer valer para que el sis-tema sea sostenible, y iii)que se niegue en reconocimiento de intereses moratorios antes de la ejecutoria de la senten-cia, dado que se ordena el pago de las sumas debidamente actualizadas mes a mes conforme al IPC, revalorizando con ello su cuantía.

Sobre estas consideraciones, en general, la Sala Laboral del Consejo de Estado, ha accedido a ellas, según las preten-siones de cada caso en particular, consolidando su línea jurisprudencial.

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Ante la Jurisdicción Penal

justicia ordinar ia, especializada, justicia y paz y consejos seccionales de la judicatur a

La Procuraduría General de la Nación ha venido cum-pliendo el mandato constitucional previsto en el artículo 277

de la Constitución Política, como representante de la socie-dad, siendo garante real de los derechos y garantías fun-damentales, buscando el bien de la justicia real y material.

Durante el periodo comprendido entre el 2009 y septiem-bre de 2012, la función de intervención ante las autorida-des judiciales penales, se materializó a través de 468.650 actuaciones, así:

Proceso Intervención 2009/2012

tota

l Año

Ministerio Público en Asuntos Penales

2ª. C

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Pena

l

3ª. C

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Pena

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1ª. I

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de 2

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Ley

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de 1

999

Ley

975

de 2

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Just

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y P

az

Respuestas a Derechos de Petición 751 87 40 33 22 569Expedientes/Estados revisados 936 466 331 96 37 6No. Audiencias 235.298 21.656 204.628 5.474 2.501 145 149 221 200 255 69No. Recursos Presentados 17.508 6.239 9.701 1.120 371 5 26 0 0 5 41No. de conceptos emitidos 34.548 14.458 10.490 6.784 818 221 255 256 183 209 136 134 604No. de procesos (notificación y revisión) 413 181 213 0 0 0 19Juicios 20.156 20.156Otras actuaciones judiciales 158.937 60.881 84.229 10.464 812 804 422 563 396 301 38 27Procesos discip. única instancia 82 82Inspecciones judiciales 21 21

468.650

Además de la labor de intervención que se ejerce ordina-riamente ante las autoridades descritas, se ha continuado fortaleciendo la presencia del Ministerio Público a través de agencias especiales, que suponen la obligatoria interven-ción, siendo preponderante en procesos de significativa y relevante importancia, en aquellos donde se advierte vio-lación al debido proceso y a los derechos y garantías fun-damentales, y en los que el sujeto pasivo sea el Estado o un menor de edad, lo cual se reglamentó mediante la Reso-lución 221 de 2011.

ACtUACIONES LEY 600 DE 2000 No.Conceptos 14.458Audiencias 21.656Interposición de Recursos 6.239Asistencia diligencias judiciales 60.881tOtAL 103.334

ACtUACIONES LEY 906 DE 2044 No.Conceptos 10.490Audiencias 204.628

ACtUACIONES LEY 906 DE 2044 No.Interposición de Recursos 9.701Otras actuaciones judiciales 84.229Juicios 20.156total 329.204

ACtUACIONES EN LEY 975 DE 2005 JUStICIA Y PAZ

No.

Conceptos 818Audiencias 2.501Recursos 371Otras actuaciones judiciales 812tOtAL 4.502

ACtUACIONES EN LEY 522 DE 1999 No.Audiencias 5.474Emisión de Conceptos 6.784Interposición de recursos 1.120Otras actuaciones judiciales 10.464tOtAL 23.842

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› Desaparición forzada

La Ley 600 de 2000 y las Resoluciones 050 de 2009 y 33 de 2011 proferidas por el señor Procurador Gene-ral de la Nación, impusieron al Ministerio Público la carga de promover la activación del mecanismo de búsqueda urgente de personas desaparecidas; acti-vidad en la que se viene cumpliendo un rol impor-tante, en la medida en que se vigila e interviene en la respectiva acción penal, articulando de esta manera esa doble función.

› Concierto para delinquir: Presuntas relaciones con el bloque central bolívar y financiamiento de las campañas de 2002 y 2006 - Luis Alberto Gil Castillo y Alfonso Riaño Castillo

Se solicitó a la H. Corte Suprema de Justicia condenar a los acusados Luis Alberto Gil Castillo y Alfonso Riaño Castillo por el delito de concierto para delinquir agra-vado por encontrarse cumplidas las dos certezas necesa-rias para ello: La certeza de la realidad de la concertación criminal con los paramilitares de la zona y la certeza de la autoría dolosa de ese concierto prolongado.

› Concierto para delinquir: ex Director Seccional de Fiscalías de Antioquia Guillermo León Valencia Cossio

Por colaborar con grupos al margen de la ley sacando del organigrama de las BACRIM a alias “El indio”, segundo al mando de la Banda Don Mario, además por recibir prebendas como una cuatrimoto y dinero, en audiencia de juzgamiento nuevo Sistema Acusatorio del 8 de febrero de 2011, la Procuraduría pidió senten-cia condenatoria. Adicionalmente, dentro del texto de la intervención, hizo algunas precisiones dogmáticas sobre la calidad de autor mediato del procesado res-pecto del delito de supresión, destrucción u oculta-miento de documento público. A través de decisión de 10 de marzo de 2011, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia condenatoria, en la que acogió totalmente el nuestro concepto con relación al primer aspecto y parcialmente respecto de la soli-citud restante.

› Concierto para delinquir y otros: Jorge Aurelio Noguera Cotes, ex Director del DAS

Acusado por realizar acuerdos ilícitos con grupos arma-dos al margen de la ley, abusar de sus funciones y false-dad documental. A través de sentencia de 14 de septiem-bre de 2011, la Corte condenó al procesado y se acogió el concepto del Ministerio Público.

› Concierto para delinquir y otros: Odín Sánchez Montes de Oca, ex Representante a la Cámara

Por presuntos vínculos con grupos armados al margen de la ley. Se participó en la audiencia de juzgamiento dentro de la ley 600 de 2000 y se pidió sentencia conde-natoria. El 27 de julio de 2011, se profirió sentencia con-denatoria, acogiendo el concepto del Ministerio Público.

› Concierto para Delinquir: Exsenador Juan Carlos Martínez Sinisterra

Por posibles vínculos con grupos paramilitares y narco-traficantes del Norte del Valle, con cuya ayuda al parecer obtuvo su curul en el Congreso, mediante fallo del 8 de junio de 2011, la Corte Suprema de Justicia acogió la soli-citud de condena por concierto para delinquir agravado, que había sido formulada por la Procuraduría.

› Carrusel de la Contratación.

Se destaca la gestión del Ministerio Público frente a los procesos que sigue la Fiscalía tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por las investigaciones que se han denominado, “Carrusel de la Contratación”, en especial en las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, contra los señores Liliana Pardo y Miguel Ángel Morales Russi.

De otra parte, se ha participado activamente en las audiencias de individualización de pena y sentencia, en la investigación que por el delito de peculado por apro-piación en calidad de intervinientes, se ha seguido en contra de Miguel Nule, Guido Nule, Manuel Nule y Mauricio Galofre, así como en las diligencias de lega-lización de preacuerdo, a favor de Inocencio Meléndez

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Julio, Subdirector Jurídico del Instituto de Desarro-llo Urbano - IDU. Se ha realizado intervención en las audiencias preliminares de formulación de imputación y medida de aseguramiento en contra del Alcalde Mayor de Bogotá Samuel Moreno Rojas, en las cuales se solicitó la imposición de la medida de aseguramiento de natu-raleza intramural.

› Proceso penal contra Carlos García Orjuela Exsenador de la República

Exsenador de la República. Delito: Concierto para delinquir agravado. Los hechos se contraen a la investi-gación de los nexos del procesado con grupos armados ilegales (autodefensa). La intervención de la Procura-duría fue determinante, pues se solicitó absolución del procesado, presentando una argumentación tendiente a demostrar la configuración del in dubio pro reo a favor del doctor García Orjuela. Para ello, se demos-traron las inconsistencias de los testigos de cargo, así como la imposibilidad física del procesado en estar simultáneamente en lugares diversos, lo cual fue aco-gido por la Sala.

› Proceso penal contra Pedro Pablo Trujillo representante a la cámara por el departamento del Tolima

Delito: violación al régimen legal y constitucional de inhabilidades. El procesado suscribió un contrato de prestación de servicios con el municipio de Coello a pesar de estar inhabilitado por haber dado lugar a la declaratoria de caducidad cuando fue contratista con el Hospital San Vicente de Paúl de la localidad. Se soli-citó acusación como forma de calificación en atención a que se reunían los requisitos sustanciales para tal fin. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia acogió el concepto del Ministerio Público en decisión del 5 de mayo de 2010, así mismo, se declaró incompetente de seguir conociendo, al perder el procesado la calidad de Congresista.

› Proceso penal contra Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo

La Procuraduría solicitó a la Fiscal General de la Nación se profiriera resolución de acusación en contra del

Coronel® Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo, en su cali-dad de ex Gobernador de Santander, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado, solicitud que fue acogida de forma integral.

› Proceso penal contra Édgar Eulises Torres y Odín Sánchez Montes de Oca

Ex Representantes a la Cámara por el departamento del Chocó. Por concierto para delinquir agravado. Los hechos investigados se contraen a determinar los víncu-los de los mencionados con miembros de grupos arma-dos ilegales (autodefensas). La Procuraduría solicitó la resolución de acusación como forma de calificar el suma-rio. Con providencia del 14 de abril de 2010 se acogió el concepto del Ministerio Público.

› Proceso penal contra Jorge Aurelio Noguera Cotes

Ex Director del DAS. Acusado por realizar acuerdos ilícitos con grupos armados al margen de la ley, abusar de sus funciones y falsedad documental. Delito: con-cierto para delinquir y otros. La Procuraduría actúa ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la audiencia de juzgamiento dentro de la ley 600 de 2000. La intervención en audiencia pública se llevó a cabo el 6 de diciembre de 2010, dentro de la cual se pidió sentencia condenatoria por los delitos de con-cierto para delinquir, falsedad documental, abuso de autoridad y revelación de secreto. Se pidió, así mismo, sentencia absolutoria por el delito de homicidio de los sindicalistas.

› Proceso penal contra William Halaby Córdoba

Ex Gobernador del Chocó. Procesado por irregularida-des en la contratación estatal sobre la construcción de un acueducto, sin cumplimiento de requisitos legales. El Ministerio Público solicitó sentencia condenatoria. Se realizó análisis de los hechos en la que se hizo énfa-sis en la ausencia de cumplimiento de los requisitos de la ley 80 de 1993. 7.8. Resultado: El 21 de junio de 2010 la sala penal de la Corte Suprema de Justicia condenó al procesado, acogiendo solicitud del Ministerio Público y ordenó la captura del mismo.

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› Ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias Leyva

En su calidad de Ministro de Agricultura para la época de los acontecimientos, dejó de lado el cumplimiento de requisitos legales en el proceso de contratación para la celebración de los convenios especiales con el Insti-tuto de Cooperación Interamericano para la Agricul-tura – IICA, denominados de cooperación científica y tecnológica, pues, pese a que los contratistas debían ser seleccionados previo agotamiento del procedimiento establecido para la licitación pública y entender de esta forma satisfecho el interés general, se acudió a crite-rios netamente subjetivos que permitieron modificar la naturaleza de las actividades a contratar, catalogándolas como de carácter científico y tecnológico cuando en ver-dad no se satisfacían las exigencias legales para ello, tanto desde el punto de vista técnico como del presupuestal, y se generó de esta forma la posibilidad de acudir a la con-tratación directa para su celebración, consagrada como excepción a la licitación en el Decreto 591 de 1991 y en el numeral 4, literal e), artículo 2°, de la Ley 1150 de 2007.

En razón a los anteriores hechos, la Procuraduría mani-festó su conformidad con la solicitud de imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcela-rio solicitada por la Fiscalía General de la Nación, deci-sión que en últimas efectivamente adoptó el Magistrado encargado de funciones de garantías.

› Contratos sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo y sucesivo, con el delito de peculado por apropiación a favor de terceros – Ex Gobernador de la Guajira José Luis González Crespo

La Contraloría General de la República, mediante gestio-nes de auditoría y evaluación de procesos estatales deter-minó que la administración departamental de La Guajira, en cabeza de su gobernador José Luis González Crespo Durante la vigencia fiscal del 2005, ilegalmente suscribió 15 convenios interadministrativos con tres empresas de aguas de carácter privado de ese ente territorial: Aguas del Sur de la Guajira S.A. ESP, Aguas de la Península S.A. ESP y Aguas de la Guajira S.A. ESP, con el objeto de readecuar y restablecer el acueducto y alcantarillado

del departamento, deteriorado en gran medida por la ola invernal, transgrediendo así lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y decretos reglamentarios, pues se descono-cieron los principios de la contratación estatal, lo que a su turno conllevó al detrimento patrimonial público departamental de $1.027.493.317, según lo determinaran los investigadores del CtI de la Fiscalía y la administración departamental, por lo que a juicio del Ministerio Público, imperaba solicitar a la señora Fiscal General de la Nación se calificara el mérito sumarial con acusación contra el ex Gobernador José Luis González Crespo, como en efecto se hizo, como presunto autor responsable de los delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo, así como con-curso heterogéneo con peculado por apropiación en favor de terceros agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

› Casación Oral - Homicidio Culposo Gilberto Mora Medina

La solicitud principal que el Ministerio Público dentro de su intervención como recurrente elevó ante la Sala de Casación Penal fue la de casar la sentencia para en su lugar absolver al procesado en aplicación del principio de resolución de duda en su favor.

Lo anterior atendiendo a que una vez realizada una valo-ración integral de la prueba producida en el juicio oral, se llegó a la convicción de que no se tenía certeza ni prueba sobre la violación al deber objetivo de cuidado en que pudo haber incurrido el procesado y su nexo de causalidad con la muerte de la víctima; de suerte que, la condena en su contra se fundamentó exclusivamente en una situación objetiva que fue el conducir vehículos teniendo 78 años de edad, situación que además no se encontraba prohi-bida en el Código de tránsito para la época de los hechos. El caso resulta relevante por cuanto con la actuación rea-lizada por la Procuraduría General se puede lograr el res-tablecimiento de las garantías del procesado, en particular por el desconocimiento del principio del in dubio pro reo en que incurrieron las decisiones recurridas.

› Casación Ley 906/2004 - Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

El procesado Daniel Alberto Vélez Fonnegra se allana a los cargos imputados por la Fiscalía en la audiencia de

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formulación de acusación; el autor había sido capturado en flagrancia al momento de cometer la conducta. tanto las sentencias de primera como de segunda instancia le otorgan un descuento de la pena por aceptación de car-gos de 1/3 parte implicando por excepción de inconsti-tucionalidad lo señalado en la ley 1453 de 2011.

La fiscalía presenta demanda de casación argumentando interpretación errónea de la ley referida al parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, al considerar que existía un precedente jurisprudencial aplicable; la sentencia del 5 de septiembre de 2011 en el radicado 36.052. En todo el poder judicial era esperado este fallo para aclarar el verdadero alcance del parágrafo del artículo 57 de la ley 1453 de 2011.

La corte en la decisión de este caso, acogió el plantea-miento del Ministerio Público, según el cual la sentencia invocada por la fiscalía no constituía precedente aplica-ble al caso, y una interpretación sistemática, que consul-tase el querer del legislador. Es así como la Procuraduría propone mantener la fórmula de la norma: “sólo tendrá un cuarto del beneficio”, entendiendo por el beneficio el aplicable a los allanamientos a cargos o a los preacuerdos (como lo que regula el 351) y los montos que según el momento procesal, son regulados en otras normas así: Para el momento de la audiencia de imputación hasta ½ y, del ámbito otorgado por el juez se le dará en virtud de la norma solo ¼ de ese monto (351). Desde la acusación y hasta antes del juicio oral 1/4 de 1/3 (352 y 356-5) y al momento del juicio oral 1/4 de 1/6 (367 inciso 2.). Lo que se compadecería tanto con la gradualidad, como con la menor colaboración en casos de flagrancia.

La protección del orden jurídico, en el sentido de que se logró una interpretación acorde con el querer del legisla-dor, así como unificar la jurisprudencia para la tasación de la pena de preacuerdos y negociaciones en caso de fla-grancia. Se constituye en el precedente jurisprudencial a aplicar por todos los jueces en el momento de dosificar las penas en casos de allanamiento a cargos o preacuerdos para capturados en flagrancia. tanto jueces como defenso-res de todo el país estaban pendientes de este precedente.

El concepto fue acogido por la Corte Suprema de Justi-cia y sus argumentos sirvieron de fundamento a la Corte Constitucional en el momento de definir la exequibilidad de la norma, en la sentencia de constitucionalidad C- 645

del 12 de agosto de 2012 en la que se estableció: “En con-secuencia, la Corte Constitucional procedió a declarar exequible la norma demandada, en el entendido de que la disminución en una cuarta parte del beneficio puni-tivo allí previsto, debe extenderse a todas las oportuni-dades procesales en las que es posible al sorpendido en flagrancia allanarse a cargos o suscribir acuerdos con la Fiscalía General de la Nación, respetando los paráme-tros inicialmente determinados por el legislador en cada uno de los respectivos eventos.”

› Solicitud de extradición Edwar Cobos Téllez

La Procuraduría estudia si la solicitud de extradición cumple con los requisitos contemplados en el ordena-miento penal, pero también si está conforme a los tra-tados internacionales sobre todos los de derecho huma-nitario, ya que en este caso el requerido fue postulado dentro del trámite de justicia y paz. Se conceptuó en forma desfavorable a la solicitud de extradición por cuanto la Procuraduría tiene el deber de velar por la protección y asistencia de las víctimas dentro del pro-ceso de la ley 975 de 2005 conforme a la Carta Política y al numeral 6 del artículo 11 del decreto 4760 de 2005. Este concepto fue acogido en su totalidad por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en decisión de 17 de febrero de 2010.

› Solicitud de Extradición del Ciudadano Colombiano John Parra Rodríguez

Formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. El ciudadano colombiano fue requerido por homicidio y lesiones ocurridos en accidente de trán-sito en territorio venezolano, habiéndole formulado la imputación subjetiva por delito doloso. La Procuraduría dio concepto favorable a la extradición porque estimó que el mismo hecho está previsto como delito en Colom-bia, bajo las dos formas de imputación dolosa y culposa- y que cumplidos los demás requisitos previstos en la ley y en los tratados vigentes, debía accederse al trámite.

› Solicitud de Extradición del Ciudadano Colombiano Ramiro Anturi Larrahondo

Formulada por el Gobierno de los Estados Unidos: El ciudadano colombiano fue requerido por cargos por

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delitos federales de narcóticos. La Procuraduría dio con-cepto favorable a la extradición porque estimó que el mismo hecho está previsto como delito en Colombia (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y con-cierto para delinquir) y que cumplidos los demás requi-sitos previstos en la ley, debía accederse al trámite, el cual fue acogido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, el 8 de septiembre de 2010.

› Proceso Contra Luz Elena Cabrera Zuleta

Por enriquecimiento Ilícito de particulares: Demanda de casación presentada por la defensa de la procesada, a fin de que se revoque la sentencia de segunda instancia pro-ferida por el tribunal Superior de Bogotá. Sala de Descon-gestión Cajanal y Foncolpuertos. La condenada es esposa de Omar Polanco Cabrera, conocido públicamente como el cerebro del desfalco a Cajanal. La Procuraduría concep-tuó que la sentencia de segunda instancia por medio de la cual se confirmó la condena a la procesada como autora responsable del delito de enriquecimiento ilícito de parti-culares, por cuantía de 9.000 mil millones de pesos, aproxi-madamente, debe mantenerse incólume, pues su enrique-cimiento se derivó de las actividades ilícitas de su esposo.

Ante la Jurisdicción Civil

asuntos del menor y la familia

Proceso Asuntos del Menor y la Familia FamiliaConciliaciones PrejudicialesSolicitudes de Conciliación Radicadas 10.231Audiencias Realizadas 6.026Audiencias sin acuerdo 3.231Audiencias con acuerdo 4.480Intervención judicialNo. Audiencias 13.015No. Recursos Presentados 219No. de conceptos emitidos 4.234Acciones populares instauradas 9Acciones de tutela 27Aciones de cumplimiento 6

› Procesos ordinarios y especiales

La función misional de intervención en los procesos y ante las autoridades judiciales de familia y administrativas

encargadas del tema de los niños, las niñas los adolescen-tes y la juventud, abarca el conjunto de actuaciones que adelanta o impulsa el Ministerio Público en su calidad de órgano constitucional autónomo de control, en condi-ción de sujeto procesal, de manera imparcial, indepen-diente, eficaz y razonablemente selectiva, con sujeción a las exigencias, oportunidades y disposiciones procesales, cuando ello es necesario según los criterios establecidos por la ley o las regulaciones correspondientes, con el fin último y esencial de defender los derechos humanos, el orden jurídico y los derechos y garantías fundamenta-les de las poblaciones más vulnerables y de especial pro-tección constitucional como es la niñez, la juventud, los adultos mayores, las personas con discapacidad tanto física como mental y en general la institución familiar.

Es importante que los niños, las niñas y los adolescen-tes crezcan dentro del seno de una familia, mantengan el lazo familiar en el transcurrir de su vida, ya que cons-tituye parte de su identidad, y en algunos alejamientos los niños son rehenes de los enfrentamientos entre adul-tos, lo que obliga al Ministerio Público a permanecer atentos a la defensa no sólo del orden jurídico, sino de los derechos y garantías fundamentales de la población objeto de la intervención judicial. Con la idea, aproxi-mativa, de hallar pautas orientadoras de la Intervención judicial que corresponda, se efectuó una exploración del Bloque de Constitucionalidad y de los referentes juris-prudenciales, tanto de la Corte Constitucional, como de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y algunos tribunales Superiores de las diferentes juris-dicciones del país.

› Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

En Mayo de 2010 se creó la Coordinación Nacional del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescen-tes, desde ese entonces a la fecha se han ido vinculado gradualmente Procuradores Judiciales de Familia que actúan exclusivamente en la Jurisdicción Penal Adoles-cente en las ciudades de Bogotá D.C., Sincelejo, Mani-zales, Armenia, Barranquilla, Buga, Cali y Medellín (16). En igual forma, existen Procuradores Judiciales de Fami-lia que actúan en esta Jurisdicción y en la Jurisdicción de Familia en el resto de los departamentos del país (26). En el período se hizo intervención en 19.041 audiencias. Ha

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de advertirse que debido a que en la zona 7 correspon-diente a Bogotá se encuentra el número mayor de Pro-curadores Judiciales de Familia respecto de otras zonas, ésta presenta el mayor número de audiencias, le sigue la Zona Pacífica y la Zona Sur Oriente.

En igual forma, en relación con el tipo de audiencia, la mayor presencia del Ministerio Público se advierte ante los Jueces de Conocimiento respecto ante los Jueces con Función de Control de Garantías, lo cual indica que se hace necesario fortalecer la intervención judicial en la fase de investigación del proceso penal adolescente. En este sentido, una de las líneas de intervención del Minis-terio Público ha sido la de hacer prevalecer el derecho y la garantía de la libertad como regla general, la presun-ción de la minoría de edad y la presunción de inocen-cia de modo que, la aceptación de cargos sea tenida en cuenta sólo para efecto de la escogencia de una eventual sanción en la fase de conocimiento del proceso penal adolescente y no como un mecanismo de desconges-tión judicial, como sucede regularmente con los adultos.

El registro sobre la aplicación del principio de oportu-nidad es bajo, pese al mandato del artículo 174 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), según el cual su aplicación ha de ser preferente. Una de las líneas de intervención del Ministerio Público ha sido la de instar a las partes a la celebración de acuerdos que en todo momento permitan a las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal tomar conciencia de las con-secuencias de su actuación delictiva y de las responsa-bilidades que de ella derivan y la reparación integral de los daños causados a las víctimas, de manera tal que no estén supeditados a la formulación de la imputación.

En otras palabras, al Ministerio Público le preocupa que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes no cumpla con su finalidad restaurativa y que las sancio-nes privativas y no privativas de la libertad no sean pro-tectoras, educativas y restaurativas finalidades estas que marcan una diferencia sustancial con el Sistema Penal concebido para los adultos.

Es de anotar, que entre las líneas de intervención diri-gidas a cualificar la intervención del Ministerio Público están la de instar a las partes y a los intervinientes en la actuación penal adolescente a:

(i) dar un trato digno a las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal;

(ii) hacer respetar las garantías sustantivas y procesales como el Debido Proceso y la prohibición especial de que no sean juzgados en ausencia;

(iii) garantizar la continuación del proceso educativo de acuerdo a su edad y grado académico y la vinculación a los servicios sociales en el marco del restablecimiento de sus derechos, en especial, cuando presentan problemas de salud mental o consumo de sustancias psicoactivas de acuerdo con su grado de adicción.

Este ente de control ha expresado en diversos escena-rios institucionales y en las audiencias la urgencia de una reforma legislativa que dé mayor alcance a la aplicación de las sanciones, entre otras razones, para garantizar el seguimiento post institucional de las mismas y con ello asegurar un impacto y eficacia real en la resocialización de las y los adolescentes; así también para incentivar la aplicación de sanciones no privativas de la libertad. Así mismo, ha manifestado una enorme preocupación res-pecto del restablecimiento de los derechos de las niñas y los niños menores de 14 años de edad que incurren en conductas delictivas y en esa medida, ha instado perma-nentemente a las autoridades administrativas que inte-gran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar para que hagan especial seguimiento a esta situación como una estrategia para precaver el escalonamiento delictual a futuro.

asuntos ambientales y agr ar ios

Inter vención ante autor idades judic ia les

› Acción popular –Construcción de albergue para animales– COSO municipio de Santiago de Cali

En el municipio de Santiago de Cali hay una extensa población de animales domésticos y silvestres que circu-lan por el perímetro urbano y rural, ya sea por situacio-nes de abandono, por comercialización ilegal de carne para consumo humano o por utilización en la modali-dad de tracción animal con evidentes signos de maltrato,

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poniendo en peligro a la población caleña que puede ser agredida por ellos o contagiados de enfermedades zoonóticas, ya que las diferentes autoridades de salud, policial, de protección animal, al no contar con un sitio donde depositar los animales, se abstienen de efectuar los decomisos, configurándose un riesgo a la vida, la salu-bridad pública y el goce de un ambiente sano.

Con el fin de proteger y garantizar la salud de los habitantes de este municipio de Santiago de Cali, la Procuradora pre-sentó una acción popular ante el Juzgado 12 Administrativo de esa localidad, con el fin de demostrar la grave amenaza que representa esta omisión de la autoridad municipal, la cual fue fallada a favor de nuestras pretensiones el 10 de noviembre de 2011, ordenando a la Alcaldía de ese ente territorial disponer de un sitio para albergar o conducir los animales que eventualmente deambulan por las calles y tomar las medidas de manejo y control de los mismos.

› Audiencia de conciliación en procesos agrarios ordinarios declarativos e intervención de la autoridad ambiental regional en el trámite de procesos agrarios declarativos (pertenencia) – Departamento de Córdoba

La informalidad de la propiedad rural busca regulari-zarse, entre otras vías, acudiendo al proceso de perte-nencia, que no es más que quien se considere que reúne la condición de señor y dueño, sin serlo, durante un mínimo de tiempo exigido por la ley, acude ante los jue-ces civiles del circuito judicial, a fin de obtener la decla-ratoria de propiedad. Porcentaje significativo de estos procesos se instauran contra personas indeterminadas, por desconocimiento de quien demanda de alguna otra persona que reúna la calidad de poseedor antes que él, siendo soporte de esta situación el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, al permitir que tratán-dose de este tipo de procesos, la demanda pueda dirigirse contra personas indeterminadas.

Los despachos judiciales una vez avocaban conocimiento del proceso, identificando que la demanda se dirigía con-tra personas indeterminadas, omitían el trámite de la audiencia de conciliación, en virtud de que el Curador ad litem, quien representa judicialmente al indeterminado, carece de la capacidad para conciliar la causa en litigio.

Fue necesario entonces advertir a los operadores judicia-les por parte de la Procuraduría que la audiencia pública reglada en el artículo 45 del Decreto 2303 de 1989, no sólo se ocupa del tema de conciliación de la causa en contro-versia, sino que en ella se tratan aspectos fundamentales de todo proceso, tales como el saneamiento del proce-dimiento si existieren causales nulitivas, la decisión de excepciones y el decreto de pruebas.

A partir de los requerimientos formulados por este ente de control, en los juzgados de Córdoba se está reali-zando la audiencia de conciliación, omitiéndose la etapa de generación de acuerdos en los procesos de pertenen-cia en los cuales la parte demandada es persona inde-terminada, pero tramitándose de manera concentrada y haciendo culto al principio de economía y celeridad, con el beneficio adicional de ser el único momento pro-cesalmente admitido para que el Ministerio Público soli-cite práctica de pruebas, situación última que no estaba siendo considerada.

Otro logro a divulgar es la introducción de la variable ambiental en los procesos agrarios de pertenencia. Ante el objetivo de quien demanda, de obtener declaratoria de propietario vía sentencia judicial, la Procuraduría identi-ficó también en Córdoba que existían casos en los cuales uno o más linderos del bien inmueble pretendido, era una quebrada, un río, una corriente de agua, o limitaba el predio con zonas de bajamar, o con otro bien de espe-cial significación ecológica.

El Juez Civil/Agrario, no sensibilizado en la temática ambiental, pese a ser ésta de estirpe constitucional, care-cía de insumos probatorios para evitar la declaración de propiedad sobre la totalidad del bien solicitado bajo prosperidad de lo pretendido por quien demandaba. En este orden, la Procuraduría obtuvo con éxito a través de sus intervenciones ante los operadores judiciales, que se vincule a la Autoridad Ambiental Regional, así como a la Dirección General Marítima, quien por mandato expreso de ley, son los únicos que están llamados a señalar con fuerza vinculante qué área de un predio determinado no puede ser objeto de la declaratoria de propiedad por presentar oferta ambiental y ser de aquellas que impo-nen limitaciones o incluso niegan la posibilidad de la pro-piedad privada, lo obliga además a los jueces a exigirle a los peritos encargados de rendir dictamen técnico en las

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causas judiciales agrarias, que reflejen en sus experticios la variable ambiental.

› Predio La Porcelana ubicado en el municipio de Cáceres - Antioquia

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, mediante Resolución No. 0097 de 2007 definió la extin-ción del dominio del predio “La Porcelana”, ubicado en el municipio de Cáceres, Antioquia, violando en forma ostensible el debido proceso y afectando los derechos fundamentales a la vida digna, el mínimo vital y la subsis-tencia de las 300 familias desplazadas que se encontraban asentadas en esa finca. Consideró la Procuraduría, que en este caso se configuró “una vía de hecho administra-tiva”, al realizarse una valoración arbitraria del material probatorio, por lo que fue preciso impetrar una acción de tutela contra el Incoder, la cual llego a conocimiento de la Corte Constitucional en sede de revisión, a petición de la Procuraduría General de la Nación.

Mediante providencia de 25 de mayo de 2010, la Corpo-ración determinó que en aras de proteger los derechos constitucionales de las familias que ocupan el predio “La Porcelana”, se hacía imprescindible fijar medidas provi-sionales tendientes a garantizar su permanencia en el mismo, hasta tanto se adoptara una decisión definitiva; igualmente la Corte Constitucional recordó la impor-tancia que tiene la posesión de predios rurales para la población desplazada y la necesidad correlativa de esta-blecer medidas urgentes de protección de los derechos fundamentales, dirigidas a impedir que esta población sea privada de dicha posesión.

El asunto fue definido mediante sentencia t - 076 de 8 de febrero de 2011, en el cual la Corte Constitucional resol-vió dejar sin efecto la Resolución No. 1370 del 5 de junio de 2007 que decidió el recurso de reposición interpuesto contra la citada Resolución No. 0097 del 17 de enero de 2007, que declaró extinguido a favor de la Nación el derecho de dominio privado sobre el predio. Igualmente concedió la tutela protegiendo los derechos constitucio-nales al debido proceso, al mínimo vital y a la vivienda.

Con estas importantes decisiones, la Procuraduría cumple una vez más con la superación del “estado de cosas incons-titucional”, en defensa de los derechos fundamentales de la

población afectada por la situación de desplazamiento for-zado, que venía ocupando el predio “La Porcelana” desde hace más de 20 años, favoreciendo así a más de 300 familias campesinas desplazadas por la violencia.

› Acción Popular Predio La Cristalina, municipio de Nariño - Antioquia

Ante las irregularidades encontradas en el procedimiento administrativo de adquisición del predio “La Cristalina”, ubicado en el municipio de Nariño, Antioquia, la Procu-raduría General de la Nación instauró una acción popular contra Incoder, logrando que mediante sentencia de pri-mera instancia calendada el 9 de diciembre de 2010, el Juz-gado tercero Administrativo de Descongestión ordenara el amparo de los derechos e intereses colectivos a la mora-lidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, vulnerados por ese Instituto al efectuar la compraventa del predio, por encontrarlo no apto para ser adjudicado con fines agropecuarios; en consecuencia, le ordenó a esa entidad iniciar los trámites y actuaciones administrativas tendientes a adquirir bienes inmuebles con aptitud agro-lógica que permitan el desarrollo eficiente y rentable del proyecto productivo de labores agrícolas y/o pecuarias.

Esta sentencia no fue apelada oportunamente por el Incoder, por lo que interpuso queja ante el Honorable tribunal Sec-ción Primera Subsección B, la cual fue denegada mediante auto proferido el día 24 de febrero de 2011. Actualmente la Procuraduría está realizando labor de seguimiento y control al fallo para que éste cobre ejecución material.

› Acción Popular Predio El Triunfo - La Unión, municipio de Jerusalén – Cundinamarca

La Procuraduría logró a través de una acción popular que mediante sentencia de primera instancia el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión de Bogotá D. C mantuviera en forma definitiva la orden proferida por el Juez popular en auto de 7 de diciembre de 2007, consis-tente en que el Incoder se abstuviera de cancelar suma alguna adeudada por concepto de la compra de los pre-dios “El triunfo y La Unión”, localizados en el municipio de Jerusalén, Cundinamarca, y así mismo se abstuviera de recibirlos y entregarlos a la población desplazada, por carecer de aptitud agrológica.

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La orden había sido apelada por el apoderado de los demandados, siendo resuelto el recurso de alzada por el Honorable tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del 17 de febrero de 2011, a tra-vés de la cual se confirmó la sentencia de primera ins-tancia, protegiéndose el derecho colectivo en la defensa del patrimonio público, convirtiéndose no sólo en otro importante fallo en materia agraria, sino en transcenden-tal antecedente de la procedencia de medidas cautelares agrarias (suspensión de pagos por conceptos de compras ilegales realizadas por el Incoder).

› Contaminación ambiental de la quebrada Las Damas por lixiviados del relleno sanitario en el municipio de Garzón

La Procuraduría conoció de la acción de tutela que se ade-lantaba ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Gar-zón, y se propuso coadyuvar dicha acción constitucional, ya que protegía la quebrada Las Damas, que se ha visto afectada por los lixiviados provenientes del relleno sanitario del municipio de Garzón, en perjuicio de todos los habi-tantes de la zona y los que se surten del agua, toda vez que esta quebrada alimenta al acueducto municipal. Mediante fallo, el Juzgado amparó los derechos de la población afec-tada y ordenó a las entidades competentes a solucionar o por lo menos a reducir la contaminación de la quebrada.

› Acción de cumplimiento Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - Municipio de Condoto

La Resolución 1433 de 2004 por medio de la cual se adopta la metodología para la elaboración del Plan de Sanea-miento y Manejo de Vertimientos - PSMV y se toman otras determinaciones, expedida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, determina que los municipios deben proceder a elaborar y actuali-zar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos.

En ejercicio de las labores preventivas y de control, la Procuraduría General de la Nación solicitó al Alcalde Municipal de Condoto dar cumplimiento a la referida norma. Ante el desacato por parte de ese ente territo-rial, el Ministerio Público impetró una acción de cum-plimiento, la cual fue fallada en primera instancia por el Juzgado Segundo Administrativo de Quibdó a favor

del municipio accionado. Ante esto, la Procuraduría impugnó el fallo ante el tribunal Contencioso Admi-nistrativo del Chocó, quien al resolver el recurso, revocó el fallo y ordenó al municipio de Condoto cumplir con la obligación reclamada.

› Acciones de cumplimiento municipios El Carmen del Darién y San José del Palmar (Chocó) - Asistencia técnica directa rural

De conformidad con la ley 607 del 2000, la asistencia técnica directa rural es un servicio público de carácter obligatorio y subsidiado con relación a los pequeños y medianos productores rurales, cuya prestación está a cargo de los municipios en coordinación con los depar-tamentos y los entes nacionales, en particular el Minis-terio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para tal efecto, la asistencia técnica directa se desarrollará y prestará por los municipios, a los pequeños y medianos productores, bien sea directamente a través de las Umatas o a través de empresas legalmente constituidas o de entidades de cualquier naturaleza como las “Epsagros”.

tanto en uno como en otro caso, se deberán acreditar los prestadores del servicio, ante la Secretaría de Agri-cultura departamental de la jurisdicción donde se pres-tará la asistencia.

En atención a que los municipios de El Carmen del Darién y San José del Palmar, departamento de Chocó, no cumplieron con la obligación de acreditar la presta-ción del servicio de asistencia técnica rural, se les requi-rió de manera preventiva a efectos de que dieran cum-plimiento a lo indicado por la citada Ley.

Debido a que no se acogieron a lo exhortado, la Pro-curaduría presentó las respectivas acciones de cumpli-miento, las cuales fueron falladas a favorablemente por el Juzgado 3º Administrativo de Quibdó.

› Falsedad material en documento público y estafa - Bienes baldíos Incoder

En cumplimiento de sus competencias, la Procuraduría denunció ante la Fiscalía General de la Nación y el Inco-der, dos hechos irregulares relacionados con antiguos predios del Incora e Incoder.

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La primera situación que se presentó está relacionada con la negociación de los predios “La Ilusión”, “Las Aca-cias” y “Centenario”, ubicados en el municipio de Sima-cota, departamento de Santander. El artículo 72 de la Ley 160 de 1993, el cual, en uno de sus partes prescribe “ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exce-den límites máximos para la titulación señalados por la junta directiva para las unidades agrícolas familiares en el respectivo municipio o región”. No obstante, un ciudadano adquirió los tres predios baldíos adjudicados por el antiguo Incora, los cuales en total suman 394,5121 hectáreas, extensión superior al límite que se tenía establecido.

El mismo ciudadano, incurriendo en otra conducta irre-gular, vendió los citados predios a través de la escritura pública No. 1755 de 14 de septiembre de 2009 de la Nota-ria Quinta del Círculo de Medellín, negociación que fue autorizada por la oficina de Incoder -Santander, a pesar de estar prohibida por la ley. Situación de la cual tuvo conocimiento la Procuraduría, por lo que advir-tió a la Fiscalía y al Incoder para que oficiaran a la Ofi-cina de Registro de Instrumentos Públicos y se impi-diera así esta segunda negociación en protección a la Ley 160 de 1993, y con ello una millonaria defraudación al Estado, pues el negocio a celebrarse ascendía a la suma de $3.000.000.000.

La segunda situación irregular que se detectó, fue la adju-dicación del predio “Centenario” que mediante Reso-lución No. 334 de 12 de abril de 2007, realizó Incoder a Félix David Villareal Beltrán), sin el cumplimiento de los requisitos legales, toda vez que estudiada la documenta-ción, encontró la Procuraduría que el mencionado señor tenía otros predios al momento de la adjudicación, situa-ción prohibida igualmente por el artículo 72 de la ley 160 de 1994 que señala “No se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos a favor de personas naturales o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros pre-dios rurales en el territorio nacional.”

› Acción popular - Construcción planta de tratamiento de agua potable en el municipio de Briceño - Antioquia

El municipio de Briceño, Antioquia, por omisión en sus funciones, venía poniendo en grave riesgo la salud del

municipio al suministrar agua no potable. Según infor-mes de la Secretaría de Salud Departamental y de la Superintendencia de Servicios Públicos, el agua suminis-trada “no era apta para el consumo humano”. El índice de riesgo de calidad de agua (IRCA) aceptado es entre 1 y 5%, sin embargo, es tal la contaminación del agua que toman los habitantes del municipio, que el IRCA era de 97,7%. La población afectada se estima aproximada-mente en 15.000 habitantes.

Con el fin de lograr que el municipio construya la planta de tratamiento de agua potable y demás obras comple-mentarias requeridas para suministrar el agua potable, la Procuraduría interpuso una acción popular, la cual se falló favorablemente a través de la sentencia No. 144 del 22 de noviembre de 2011, proferida por el Juzgado 16 Administrativo del Círculo de Medellín, aprobatoria del pacto de cumplimiento.

Lo anterior, como resultado de la celebración de la audiencia especial de pacto de cumplimiento convo-cada por el Juzgado para el día 16 de noviembre del 2011, con la presencia de la Procuraduría como parte actora, la Alcaldía Municipal de Briceño, las Empresas Públicas de Briceño y CORANtIOQUIA, en la que ese municipio se comprometió a construir la planta de tra-tamiento de agua potable y obras complementarias para el acueducto.

› Proceso ordinario de pertenencia predio baldío “Villa Karina” - Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta

Se trata de la intención de la señora Doren Karina Mal-donado, en su presunta calidad de poseedora, para que le sea declarada la adquisición del predio “Villa Lilia” ó “San Martín”, hoy “Villa Karina”, con una extensión de 3 hectáreas de terreno, ubicadas en el sector denominado Puerto Mosquito, camino a la Planta de tratamiento de Aguas de Gaira, Distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena, por prescripción adquisitiva de domi-nio, aun cuando se sospechaba de la calidad de baldío de dicho bien.

En ejercicio de la función de intervención judicial, la Pro-curaduría se enfocó fundamentalmente en determinar la calidad del bien, dado que si resultaba ser un baldío

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nacional, no era posible adquirirlo por prescripción, aten-diendo el carácter de imprescriptibles que ostentan este tipo de bienes.

No sólo se logró desvirtuar la posesión alegada por la parte de la accionante, sino identificar el bien como bal-dío nacional, teniendo en cuenta que la escritura pública inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públi-cos de Santa Marta, es sobre una venta de mejoras exis-tentes en el predio, mas no un traspaso de su propiedad (falsa tradición), con lo cual se demostró que el bien nunca salió del patrimonio estatal, por lo que aún pre-valece su carácter de imprescriptible y no es posible la declaratoria de pertenencia por vía judicial, sino que el mecanismo procedente es solicitar su adjudicación por vía administrativa a Incoder. Argumentos que fueron acogidos por el Juzgado tercero Civil del Circuito de Santa Marta a través de la sentencia proferida el 18 de enero de 2011.

› Seguimiento al cumplimiento fallo de la acción popular - Cierre y clausura del Matadero de Tunja

En razón a que el Matadero de la ciudad de tunja no reunía las condiciones para su funcionamiento, a tra-vés de una acción popular se ordenó a la Alcaldía de ese municipio adelantar procesos de modernización y mejo-ramiento del mismo, siguiendo los requerimientos del Invima, con relación a la inocuidad sanitaria, así como los de la autoridad ambiental Corpoboyacá.

Con base en el fallo del Consejo de Estado que ordenó conformar un Comité de Seguimiento al cumplimiento de la referida acción popular, la Procuraduría ejerció su labor de control, para lo cual solicitó información a las diferentes autoridades administrativas de tunja desde el año 2005 hasta el 2011. Después de realizado el estudio, se concluyó que debía procederse al cierre del Matadero por vulnerar los derechos colectivos, dado que no reúne las condiciones fitosanitarias, incumple lo establecido en el POt y por la falta de una infraestructura de servicios que garantice a los consumidores y usuarios una calidad óptima en el sacrificio de ganado y en el expendio de carne para consumo humano, con lo cual se han visto afectados los habitantes de la población urbana de esa capital (Aproximadamente 1.500.000 personas).

A través de la gestión del agente del Ministerio Público, se logró el inicio de mesas de trabajo con la Alcaldía municipal de tunja y la Corporación Autónoma Regio-nal de Boyacá- Corpoboyacá. Así mismo, se formuló inci-dente de desacato contra el Alcalde Mayor de esa ciu-dad y se solicitó que se ordenara el cierre definitivo del referido Matadero, lo cual fue dispuesto por el tribu-nal de Boyacá y confirmado en segunda instancia por el Honorable Consejo de Estado mediante fallo de 7 de abril de 2011.

Acción de tutela - Explotación ilegal de oro en las minas del Socorro, ubicadas en jurisdicción del Parque Nacio-nal Natural de Los Farallones de Cali

Las Minas del Socorro están ubicadas en jurisdicción del Parque Nacional Farallones de Cali, actividad de explo-tación, captación y comercialización de metales pre-ciosos que se realiza en 84 socavones, sin ningún título minero, ni licencia ambiental otorgada por la autoridad competente.

Por ello, hace más de un año la Procuraduría instauró una acción de tutela para lograr el amparo de los derechos fundamentales a la vida y la salud, por cuanto se pudo comprobar que la explotación ilegal que se estaba desa-rrollando contaminaba las fuentes de agua de ese sector con cianuro y mercurio, fuentes de agua que finalmente llegan al río Cali, del cual se abastece un porcentaje de la población Caleña. El H. tribunal Contencioso Adminis-trativo del Valle acogió nuestras pretensiones y mediante el respectivo falló declaró la vulneración a los derechos fundamentales de los caleños, ordenando el cierre inme-diato de las Minas. Debido a que la decisión no fue aten-dida oportunamente por el entonces Alcalde de Cali, en el mes de noviembre pasado este Ministerio Público ini-ció un “incidente de desacato”, el cual fue declarado por el tribunal, quien ordenó el arresto del burgomaestre.

Desde el inicio de esta administración, la PGN solicitó el cumplimiento del fallo, logrando que, con el apoyo de la Policía y Ejército, el Alcalde de esa ciudad efectuara el cierre de las Minas aludidas. Hecho éste que ratifica una vez más lo manifestado por la Procuraduría General de la Nación en diferentes escenarios y es que para com-batir la actividad minera ilegal se requiere de la actua-ción conjunta y del compromiso de todos los alcaldes

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de los municipios, de la autoridad minera y de las auto-ridad ambientales en el país, tal como sucedió en este caso, en el que gracias al acompañamiento de la autori-dad ambiental Ingeominas y las autoridades ambienta-les Parques Nacionales Farallones y la CVC se logró el cierre de los más de 60 socavones de las Minas del Soco-rro que venían siendo explotados de manera ilegal en los Farallones de Cali.

› Acción de tutela - Implementación de un tratamiento de lixiviados antiguo vertedero de Navarro, Valle del Cauca

En informe presentado por la CVC en fecha julio 3 de 2009, esa Corporación manifiesta que se está presen-tando un grave impacto ambiental en el municipio de Navarro, Valle, por el inadecuado tratamiento de los lixi-viados, ya que las lagunas donde se almacenan tienen problemas de capacidad y además permite su infiltra-ción por el mal termosellado de la membrana. Se indica en el mismo informe el daño ambiental generado por la no implementación de una planta de tratamiento de lixiviados, lo que obliga a su almacenamiento en lagu-nas que no tienen la capacidad para ello, generando su escurrimiento y migración hacia la madrevieja, el suelo y las aguas subterráneas. El 75 % de la población se surte de agua potable de la Planta de acueducto y agua pota-ble de Puerto Mallarino, ubicada a cuatro kilómetros del antiguo vertedero y cuyas aguas subterráneas están siendo contaminadas por el almacenamiento de lixivia-dos sin ningún tratamiento.

Con el fin de lograr protección inmediata de los dere-chos fundamentales de la población que está plenamente identificada, como son las personas que habitan alrede-dor del antiguo vertedero, y que se implemente el sis-tema de tratamiento para los lixiviados, la Procuraduría interpuso una acción de tutela y se ha intervenido cons-tantemente ante la autoridad ambiental y administrativa para que se implementen estrategias de cumplimiento en el sellamiento de las lagunas de lixiviados. A través de esta actuación, se logró que en segunda instancia se fallara a favor de nuestras pretensiones, y se ordenara a la CVC cofinanciar la planta de tratamiento de lixivia-dos; también se instó a la Alcaldía de Cali, a EMSIRVA, Superservicios y al Fondo de Regalías a realizar las ges-tiones para recomponer el cumplimiento del proyecto.

› Acción de tutela - Reubicación familias desplazadas por falla geológica - predio Bolivia, vereda la Quisquina, municipio de Palmira, Valle

El predio “Bolivia”, ubicado en la vereda La Quisquina, municipio de Palmira, Valle, fue adjudicado por Incoder, en virtud de un subsidio de tierras, a 22 familias desplaza-das por la violencia. Las fallas geológicas y deslizamien-tos que presenta el predio, lo hacen inhabitable y colocan en riesgo inminente la vida de sus habitantes e impiden el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas de estas personas para proveerse de su sustento básico. Por tal razón, la Procuraduría interpuso una acción de tutela, con el fin de que se declarara la vulneración de los dere-chos constitucionales fundamentales a la vida, la digni-dad humana, al mínimo vital y a la vivienda digna, así como la reubicación inmediata de los adjudicatarios. El 9 de septiembre de 2011, el Juzgado falló a favor de las pretensiones de la Procuraduría y ordenó a Incoder reu-bicar definitivamente a las 22 familias desplazadas que fueron beneficiarias con el citado predio.

› Acción de tutela - SAP AGREGADOS vs. CAR

La Procuraduría General de la Nación coadyuvó en segunda instancia a la CAR en la tutela presentada por la empresa SAP AGREGADOS, donde pretendía que por esta vía la autoridad ambiental le otorgara una licencia ambiental para la explota-ción de material de arrastre en el río Magdalena, en jurisdic-ción del municipio de Ricaurte. El tribunal en segunda ins-tancia, acogiendo el concepto del Ministerio Público, negó todas y cada una de las pretensiones de la tutela.

otros asuntos civ iles

› Código General del Proceso

La intervención de la Procuraduría en el trámite del pro-yecto de ley que dio lugar a la expedición del Código General del Proceso, permitió incluir en su articulado prescripciones fundamentales en cuanto a la interven-ción del Ministerio Público en los procesos de la juris-dicción ordinaria, quién en su condición de sujeto pro-cesal especial tendrá amplias facultades como las de

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interponer recursos, emitir conceptos, solicitar nulida-des, medidas cautelares, aportar y controvertir pruebas.

Así mismo, se impuso como obligación que el Ministe-rio Público emita concepto cuando se presente allana-miento a la demanda, desistimiento o transacción en aquellos procesos en que sea parte la Nación o una enti-dad territorial. Se genera una mayor garantía al permitir la intervención del Ministerio Público en toda clase de procesos, en defensa del ordenamiento jurídico tanto de los particulares como de las entidades estatales cuando sean parte en procesos de conocimiento de la jurisdic-ción ordinaria civil.

La consagración en norma procesal de las funciones del Ministerio Público desarrollando con ello el postulado constitucional de intervención a que hace referencia el artículo 277 de la Constitución Política.

› Vigilancia especial despacho judicial Juzgado 24 Civil Municipal

Se tiene como resultado de una acción ejemplarizante frente a otros despachos que al presenciar la intervención de la Procuraduría General respecto de la mora injus-tificada en el trámite de los procesos, tomaron medi-das necesarias para agilizar el desenvolvimiento de las actuaciones judiciales, y de esta manera se promueve la resolución de los procesos por los funcionarios judicia-les, generando una respuesta efectiva al usuario en un tiempo apropiado:

1. Protocolo general de vigilancias especiales 2. Descongestión de los asuntos que se encontraban

al despacho3. Descongestión de la secretaria del Juzgado4. Formulación de Plan de descongestión por la Sala

Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura 5. Activar la función disciplinaria para el funcionario

judicial y los colaboradores6. Solicitud de aplicación del poder preferente en mate-

ria disciplinaria para los empleados judiciales

Con los 400 procesos que salieron del despacho en Plan de Descongestión, como consecuencia de la vigilancia judicial realizada por la Procuraduría, se posibilitó la atención de los usuarios respecto de los conflictos que

se encontraban al conocimiento del despacho; promo-viendo y garantizando el acceso a la administración de justicia.

› Proceso liquidatorio Grupo Nule ante la Superintendencia de Sociedades y procesos especiales de allí derivados

La intervención de la Procuraduría en este caso consiste en realizar el acompañamiento y control de gestión en los procesos liquidatorios del Grupo Nule (Sociedades Bitácora Soluciones Compañía Ltda., Translogistic S.A., Gas Kapital GR S.A., MNV SA, Aguas kapital S.A. ESP, Aguas Kapital Bogotá S.A. ESP, Aguas Kapital Macondo S.A. ESP, Ponce de León y Asociados S.A.), dado el cúmulo de inte-reses afectados y la trascendencia a nivel nacional por la cuantiosa defraudación de créditos, buscando que se desarrollen en el marco legal que las rige (Ley 1116 de 2006 y demás normas concordantes), y principios deri-vados de sus reglas de publicidad, transparencia, partici-pación plural y sin restricciones de acreedores públicos y particulares, y medidas tendientes a resguardar y fortale-cer la masa de bienes en beneficio de los intervinientes por igual. Se toma al Ministerio Público como garante y protector del patrimonio público, primacía del inte-rés general y ataque frontal al flagelo de la corrupción.

› Manejo de recaudo por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de los impuestos pendientes por pagar por parte de las empresas de los Nule

En ejercicio de la competencia conferida por el artículo 277, numeral 5º de la Constitución Política de Colombia, la Procuraduría adelantó control de gestión al recaudo de impuestos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, durante las vigencias 2006 a 2010, en las empresas MVN S.A., Gas Kapital S.A., Ponce de León, Bitácora Soluciones Compañía Ltda. y todas las pertenecientes al grupo Nule.

El día 24 de mayo de 2011, se desarrolló una reunión en la sede principal de la Procuraduría General de la Nación, en donde la Subdirectora de Gestión de Recaudo y Cobranzas realizó una explicación de la estructura y funcionamiento de la Dirección y especialmente en lo

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relacionado con la gestión de recaudo de impuestos. Dentro de los resultados de la reunión se contempló la necesidad de solicitar a la DIAN un informe de recaudo de impuestos de las empresas de los Nule, a partir del 2006 hasta 2010. De igual manera, se solicitó informa-ción sobre las empresas translogistic S.A., Aguas Kapital S.A. ESP, aguas Kapital Bogotá S.A. ESP y aguas Kapi-tal Macondo S.A. ESP, pertenecientes al mismo grupo y actualmente intervenidas por la Superintendencia de Sociedades.

El 22 de junio de 2011, la DIAN envió respuesta al reque-rimiento realizado; informe que fue tenido en cuenta dentro del proceso verbal disciplinario que se adelantó contra Néstor Díaz y Oscar Franco Charry, en sus con-diciones de Directores de la DIAN, y los funcionarios Camilo Andrés Rodríguez Vargas, en su condición de Jefe de Oficina Jurídica, Juan José Fuentes, Director de Cobranzas y Juan Carlos Guerrero Cárdenas. Jefe de la División de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica de la misma entidad, a quienes se les atribuía haber incurrido en la falta disciplinaria consa-grada en el número 50 del art. 48 de la Ley 734 de 2002, por “ejecutar por razón o con ocasión del cargo, en pro-vecho suyo o de terceros, actos, acciones u operaciones o incurrir en omisiones a la evasión de impuestos que sea su naturaleza”, comportamiento que probablemente dio lugar a que el grupo empresarial Nule, no pagara sus obligaciones tributarias, y en consecuencia, adeudara al Estado la suma de $36.647 millones de pesos, cartera que no se cobró, como tampoco se instauraron las acciones penales del caso, deberes y obligaciones que recaían en estos funcionarios.

La acción disciplinaria se inició de oficio a partir de publi-caciones de prensa que referían posibles omisiones en el cobro de impuestos a empresas del denominado Grupo Nule. Debido a que el Grupo Nule se configuró solo hasta el 9 de julio de 2010, este órgano de Control ana-lizó las actuaciones de la DIAN antes de esa fecha con las empresas en las que participaron los señores Nule y las gestiones adelantadas con posterioridad cuando se con-formó el grupo empresarial. De acuerdo con la inves-tigación y las pruebas recaudadas, se pudo establecer que tanto desde la Dirección General como desde las Direcciones Seccionales de la DIAN se adelantaron accio-nes para el recaudo de los impuestos correspondientes

a las actividades cumplidas por ese conglomerado de empresas, antes y después de la citada fecha. El Ministe-rio Público consideró que no hubo omisión de funciones y por lo tanto no se incurrió en irregularidad alguna en relación con los hechos motivo de investigación. Como resultado, los citados funcionarios fueron absueltos de la conducta disciplinaria atribuida al demostrar que no incurrieron en ella, fundamentalmente porque sus fun-ciones son de carácter gerencial, cuyo propósito no es otro que permitir un adecuado control sobre la gestión de cobro de las obligaciones tributarias y brindar apoyo técnico y direccionamiento estratégico al desarrollo de los procesos que se surten en las administraciones, sin embargo se pudo evidenciar la falta de capacidad para el ejercicio de la supervisión o control y por ello desde la órbita de lo preventivo, se recomendó fortalecer, desde el nivel central de la DIAN, los mecanismos de control que permitan advertir en debida oportunidad las presuntas irregularidades que puedan presentar en las seccionales.

Ante el Consejo Superior de la Judicatura

La intervención que realizó la Procuraduría General de la Nación ante el Consejo Superior de la Judicatura, en los procesos que esa autoridad judicial adelanta contra los abo-gados que atentan contra la ética profesional, se tradujo en 1.351 conceptos.

irregular idades relevantes en actuaciones judiciales

› Irregularidades en fallos judiciales - TELECOM

Se solicitó al Consejo Superior de la Judicatura investi-gar disciplinariamente a 63 jueces de los departamen-tos de Córdoba, Antioquia y Bolívar, entre otros, que a través de acciones de tutela y conciliaciones han bene-ficiado de forma irregular a ex trabajadores de la liqui-dada telecom.

La Procuraduría advierte que se está ante un caso de ejercicio abusivo de la acción de tutela, con serias implicaciones disci-plinarias y penales para los servidores públicos, apoderados

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y peticionarios implicados en los hechos y se está causando un detrimento patrimonial, que según los denunciantes será de aproximadamente $600.000 millones de pesos.

Al mismo tiempo, se puso de presente que contra las audiencias de conciliación extrajudiciales celebradas todas por el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá, entre los meses de marzo y julio de 2009, por más de cinco mil millones de pesos, se han iniciado por parte del PAR de telecom, procesos ordinarios laborales con el fin de obtener la nulidad de las mismas.

Además, según dicho PAR, las sumas conciliadas corres-ponden al pago de condenas proferidas dentro de los pro-cesos laborales adelantados en los circuitos judiciales de Boyacá y que resultaban imposibles de cumplir porque la entidad ya había sido liquidada y, adicionalmente, no podía realizar conciliación alguna sin la previa aproba-ción de un Comité de Conciliación; es de aclarar que pese a todo lo anterior en el mismo juzgado 27 se están adelantando los respectivos procesos ejecutivos para cobrar las sumas contenidas en las actas de liquidación.

› Trámite indebido

La Procuraduría pidió al Consejo Superior de la Judica-tura investigar a 35 jueces de los departamentos de Sucre, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Cundina-marca y Guajira que dieron, al parecer, trámite indebido a 38 procesos adelantados en contra del Estado - INVÍAS. Las condenas impuestas se originaron en virtud de la supuesta ocupación de terrenos rurales a particulares para la construcción y rehabilitación de vías terciarias en estas regiones del país, por parte del liquidado Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo valor asciende a la suma de $30.633 millones de pesos.

De acuerdo con la información recaudada por este ente de control, una vez ordenada la apertura de inda-gación preliminar el pasado 20 de octubre de 2009, contra funcionarios de Invías, se encontró que desde el 2007 la justicia ordinaria profirió las 38 condenas contra dicho Instituto, dentro de igual número de procesos judiciales denominados como reivindicato-rios agrarios. Con estas acciones judiciales se puede afectar el patrimonio público, toda vez que fueron tramitadas mediante un procedimiento distinto al

señalado por la ley, en cuanto a que estas reclama-ciones debieron ser conocidas por la justicia de lo con-tencioso administrativo y no por la jurisdicción ordi-naria, como ha venido ocurriendo hasta el momento.

Además, se advierte que con antelación (antes de las 38 con-denas) el Invías ya había sido hallado responsable en otros procesos judiciales tramitados presuntamente en similares circunstancias, cuyo valor ascendió a la suma $25.966 millo-nes de pesos, recursos que ya fueron cancelados a los bene-ficiarios entre la vigencia de 2006 y agosto de 2009. Preocupa a la PGN que estas cuantías son susceptibles de incremen-tarse en forma exponencial, en caso de que prosperen otras 262 demandas que se encuentran en curso en contra de Invías, por circunstancias similares y en diversos juzgados que hacen parte de la jurisdicción ordinaria, valor que puede alcanzar a los $270.818 millones de pesos.

Al mismo tiempo, que se solicitó al Consejo Superior de la Judicatura que se investigue a los juzgados impli-cados, pidió examinar alternativas para salvaguardar los recursos comprometidos en las 38 condenas que la justicia ordinaria profirió contra Invías.

Intervención ante autoridades administrativas

asuntos ambientales y agr ar ios

› Degradación ambiental por procesos industriales mineros adelantados por parte de Gravicol Ltda.

El 21 de Diciembre de 1992, el Ministerio de Minas y Energía otorgó licencia a la sociedad Gravicol Ltda. para la exploración técnica de un yacimiento de gravas, are-nas y materiales de construcción, por el término de dos años prorrogables a un año más en el área del munici-pio de tabio – Cundinamarca. Por su parte, la Corpo-ración Autónoma Regional - CAR declaró ambiental-mente viable dicha exploración e impuso a esa sociedad el cumplimiento de un Plan de Manejo de Restauración Ambiental. El 30 de enero de 1996 se suscribe el respec-tivo contrato de concesión para llevar a cabo la referida explotación minera.

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Debido a que el municipio de tabio presenta particulari-dades, tales como ser zona de protección del paisaje, es decir, es una zona de conservación ecológica, y dentro de los usos del suelo permitidos en la actualidad no figura la actividad minera, la Procuraduría General de la Nación decidió intervenir con ocasión de varias quejas presen-tadas por la comunidad, dado que no sólo la actividad minera desarrollada por varias empresas, incluida Gra-vicol Ltda., está impactando la cuenca alta del Riofrío.

Para tal efecto, se recabó la información pertinente a la CAR y se efectúo visita técnico jurídica a la zona en com-pañía de la Alcaldía municipal de tabio y de su Secretaría de Ambiente y Asuntos Agropecuarios; se evaluaron las condiciones actuales en que se llevaba a cabo la explo-tación, la restauración y manejo ambiental de las áreas explotadas e impactadas.

El pasado 24 de noviembre, en ejercicio de su función preventiva y ante la advertencia del posible daño ambien-tal en la área de influencia del proyecto, la Procuraduría consideró necesario requerir a la autoridad ambiental estudiar la suspensión de la explotación adelantada hasta tanto se evidencie una recuperación ambiental y ecosis-témica de la zona y se ajuste al Plan de Manejo, Recupe-ración y Restauración Ambiental indicado por la CAR. Adicionalmente, se solicitó al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible que esa cartera asumiera directa-mente la competencia del caso, en cumplimiento de lo consagrado en el artículo 5, numeral 16 de la Ley 99 de 1993. Como resultado de la intervención de la Procuradu-ría, se logró que la CAR evaluara la propuesta de ajuste al Plan de Restauración y Recuperación Ambiental y demás trámites administrativos a nombre de la empresa Gravicol Ltda., y que esa Corporación impusiera como medida preventiva la suspensión de actividades y orde-nara el cese inmediato de esa exploración minera en la zona de tabio por parte de la citada empresa.

› Impactos ambientales y de explotación de crudo en la plataforma tulipán por parte de la firma Lewis Energy Colombia Inc. en el municipio de Trinidad - departamento de Casanare

En atención a la queja presentada por un vecino del área en donde se desarrolla una exploración de hidrocarburos

dentro de la concesión minera Guachiría Sur, por parte de la empresa Lewis Energy Colombia INC., en el muni-cipio de trinidad - Departamento de Casanare, se realizó visita técnica al sitio mencionado en donde se encon-traron varias inconsistencias ambientales y de produc-ción, relacionadas fundamentalmente, con la no cons-trucción de unas obras de paso del flujo del caño Yatea y sus afluentes, los cárcamos o diques de protección para almacenar la capacidad actual de los tanques de almace-namiento del crudo, combustible y agua industrial con-taminada, en un eventual derrame, escape o rotura, y el tratamiento de separación de las aguas industriales que se transportan en los carrotanques y su disposición.

El concepto técnico de este ente de control fue remitido a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territo-rial, quien después de verificar las irregularidades encon-tradas por la Procuraduría, a través de Resolución No. 94 de 22 de noviembre de 2011, impuso medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de las activida-des del bloque exploratorio Guachiría Sur, y mediante Resolución 0277 del 29 de diciembre siguiente, estable-ció las condiciones para levantar la misma.

› Contaminación del Manglar Caimanera por manejo inadecuado de la planta de tratamiento de aguas residuales de Coveñas, Sucre

El municipio de Coveñas comenzó en el año 2008 la construcción del sistema de alcantarillado sin haber tra-mitado los permisos correspondientes ante la autoridad ambiental Carsucre. En el año 2009 Carsucre le otorgó permiso para construir un sistema de tratamiento con-sistente en lagunas de oxidación, un humedal artificial que salga por rebose hacia la finca Petalaca y de ahí hacia la ciénaga de La Caimanera. En el año 2009, este ente de control, conjuntamente con la Contraloría General de la Republica, realizo visita técnica a ese proyecto, en la que se detectó que mediante Acuerdo del Consejo Directivo de Carsucre No. 011 de septiembre 01 de 2008, la ciénaga de la Caimanera fue declarada como Distrito de Manejo Integrado (DMI), por tanto, no soportaba sobre ella nin-gún vertimiento. Sin embargo, el permiso otorgado por Carsucre (Resolución 139 de 23 de febrero de 2009), con-templó como fuente receptora del vertimiento el sistema

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de manglares de la Laguna Costera La Caimanera, razón por la cual se advirtió que los daños ambientales dentro de esa zona de manglar pueden ser irreversibles.

Con base en lo anterior, la Procuraduría solicitó al tri-bunal Administrativo de Sucre la nulidad de dicho acto administrativo y una medida cautelar consistente en la suspensión inmediata del vertimiento, la cual fue decre-tada por el tribunal y notificada a Carsucre y al munici-pio de Coveñas. Carsucre, además de acatar la medida, ordenó modificar el punto de vertimiento y sustituir el sistema Wetland (implantación de 3 hectáreas de man-glar) por un sistema de lagos para almacenar agua, la cual pudiera ser reutilizada.

Dado que el municipio de Coveñas desacató la orden del tribunal y permitió que sobre el sistema de alcan-tarillado se mezclaran aguas lluvias que colapsaron el sistema de tratamiento de aguas residuales, generando que efectivamente las aguas contaminadas llegaran sin tratamiento eficiente a la zona de amortiguamiento del manglar, fue sancionado por Carsucre, inicialmente con amonestación seguida de multas. Ello provocó la suspen-sión del permiso de vertimiento y el cambio del punto del emisario final.

› Proyecto Laguna Azul - Vereda Yerbabuena - Chía

La Procuraduría recibió queja en la cual se informaban los posibles impactos ambientales que causaría la construcción de la parcelación “Laguna azul” en la vereda Yerbabuena del municipio de Chía, Cundinamarca. En ejercicio de la función preventiva, se procedió a realizar las actividades de control respectivas al área del proyecto citado, encontrán-dose que efectivamente va en contravía de lo establecido en el Plan de Ordenamiento territorial de Chía, ya que el predio “La Nacional” donde se quiere llevar a cabo esta obra se ubica en Zona de Bosque Protector, según el uso de suelo que se definió para el mismo en el POBt.

El Plan de Ordenamiento territorial del municipio de Chía, el cual fue aprobado mediante el Acuerdo 017 de 2000, establece para ese predio los siguientes usos de suelo: (i) Uso Principal: Bosque Protector y activida-des de recuperación y renovación de flora nativa. (ii) Usos Compatibles: recreación contemplativa. (iii) Usos

condicionados: Vivienda del propietario u otro tipo de vivienda en condominio.

Por lo tanto, las dos primeras figuras se enmarcan dentro de un contexto de conservación ambiental y la última deja ver un escenario desarrollista que se contrapone a la naturaleza misma de la categoría en cita, la cual es la de conservación del capital natural (ecosistemas). Adi-cionalmente, se encontró que de llevarse a cabo este pro-yecto, se podría dar origen a fuertes procesos de conur-bación en la vereda Yerbabuena, la cual aún mantiene un condicionamiento rural. Lo anterior es supremamente relevante si se tiene en cuenta que la apariencia del pai-saje comunica valores culturales. Dichos hallazgos fue-ron puestos en conocimiento de la Corporación Autó-noma Regional de Cundinamarca - Sabana Centro, a través de un informe técnico en el cual se recomienda a esa autoridad ambiental, no otorgar licencia ambiental para la construcción del proyecto “Parcelación Laguna Azul”, debido a que va en contravía de la normativi-dad ambiental. Y se solicitó al Alcalde del municipio de Chía estudiar la posibilidad de suspender las actividades correspondientes a las obras de construcción de diferen-tes proyectos, entre ellos del aquí referido, con el fin de evitar un daño ambiental irreparable.

Como consecuencia de todas las actividades preventivas, el 12 de abril de 2011, la Secretaría de Planeación Munici-pal de Chía ordenó la suspensión inmediata de las refe-ridas obras de urbanismo.

› Título minero al interior del Parque Nacional Natural Yaigojé-Apaporis

El Parque Natural Yaigojé - Apaporis, declarado como tal por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, está ubicado en la cuenca baja del río Apa-poris, en los corregimientos de Mirití - Paraná, La Vic-toria y La Pradera en el Amazonas y el municipio de taraira en el Vaupés. Es el segundo parque más grande del país después de Chiribiquete y es el primero creado por petición de las comunidades indígenas Cabiyari, Macuna, tanimuca, Letuama, Barazano, Yujup Macu, Yauna, entre otras.

Además de ser un área prolija en flora y fauna, es de una rica tradición cultural, pues contempla una serie

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de prácticas chamanísticas y rituales que están estre-chamente relacionados con el ciclo anual o calendario ecológico y que congregan a los especialistas y demás miembros del grupo étnico. Por lo tanto, no sólo genera beneficios ambientales a los pobladores locales, sino beneficios globales al resto de la humanidad, específi-camente relacionados con la protección de zonas alta-mente prioritarias para el proceso de regulación climá-tica y estratégicas para el desarrollo de acciones relativas a la adaptación al cambio climático.

teniendo en cuenta que el Instituto Colombiano de Geo-logía y Minería - Ingeominas, otorgó título minero a la firma Cosigo Ressources para la realización de activida-des mineras dentro del citado Parque Natural, ignorando la declaratoria de esa área protegida del orden nacional, mediante la Resolución 2079 de 2009, la Procuraduría General de la Nación solicitó al Director de ese Instituto la revocatoria directa del citado acto administrativo, por cuanto que no sólo están en riesgo las importantes espe-ciales naturales, cuyo nicho es el parque, sino el resguardo indígena para el cual esa zona es un territorio ancestral.

Como resultado de esta acción, mediante la Resolución No. DSM 0112 de 6 de julio de 2011, Ingeominas ordenó la suspensión de las actividades mineras que se venían desarrollando en el Parque Nacional Natural Yaigojé-Apaporis, en virtud del contrato de concesión No. IGH-15001X otorgado a la compañía aludida.

› Cierre y clausura de los basureros a cielo abierto (BACA) en el departamento de La Guajira

Por medio de noticieros locales radiales, así como la prensa local Diario del Norte que circula en el Depar-tamento de La Guajira, la Procuraduría General de la Nación tuvo conocimiento de los botaderos satélites en Riohacha y otros municipios de ese ente territorial, y sobre el mal manejo dado a los botaderos a cielo abierto, dentro de los cuales la mayoría de ellos no contaban en ese momento con celdas transitorias y las mínimas medi-das de protección para evitar el ingreso de menores y personas en general (recicladores e indigentes).

Por lo anterior, este Ministerio Público se dirigió a los Alcaldes del departamento de La Guajira para

informarles sobre las medidas adoptadas por el Minis-terio de Ambiente respecto de la adecuación de los Baca, con el fin de que se diera cumplimiento a las normas establecidas y con el propósito firme de convertirlos en rellenos sanitarios a corto plazo. Se le solicitó a la auto-ridad ambiental Corpoguajira, la ejecución de los planes de cierre, clausura y restauración ambiental de dichos botaderos.

No obstante, se detectó una ambigüedad, toda vez que por una parte, mediante directriz del 30 de sep-tiembre de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial - MAVDt indicó que los muni-cipios no podían continuar depositando los residuos sólidos en los basureros a cielo abierto y precisó que aquellos que no contaran con relleno sanitario debe-rían solicitar los servicios de uno que tuviera la respec-tiva licencia ambiental. Pero por otro lado, el mismo Ministerio profirió una resolución dándole vida a los Baca, con algunas adecuaciones, como es la celda tran-sitoria, informando la capacidad de almacenaje de los residuos sólidos, etc.

En tal virtud, la Procuraduría solicitó a la autoridad ambiental Corpoguajira la socialización de esa última resolución, con la advertencia de que éstos no pueden ser permanentes y que se debe construir el respectivo relleno sanitario o adecuar el Baca para que prontamente sea un relleno sanitario. El seguimiento preventivo efec-tuado al tema, ha conducido a que la autoridad ambien-tal Corpoguajira haya sancionado a varios municipios por el mal manejo de sus residuos sólidos.

› Contaminación caño La Marianera, Chimichagua (Cesar)

Registros fotográficos muestran el cúmulo de residuos sólidos (basuras), depositados en las riveras del caño La Marianera y toda su zona de influencia en el munici-pio de Chimichagua, Cesar, provocando la contamina-ción sanitaria ambiental en la población vecina y en la fuente hídrica que discurre por el lugar, además de gene-rar malos olores por el estado de descomposición de los mismos y la proliferación de roedores.

La población afectada con esta situación expone la gravedad del asunto y la urgencia de reestablecer las

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condiciones mínimas del lugar. Ante las denuncias de los habitantes del municipio de Chimichagua, la Procu-raduría requirió al Alcalde de esa localidad para que ini-ciara de manera inmediata todas las acciones tendientes a recurar el estado natural del caño y, por lo tanto, retirar las basuras que ocasionaron la contaminación.

Con la intervención de este ente de control se logró que se iniciaran las gestiones por parte de la Administración Municipal, que envió al lugar personal calificado para la inspección de lugar, levantó registros fotográficos de la situación encontrada y dispuso de vehículos recolecto-res de basuras para hacer el retiro de las mismas. Ade-más, aportó copias de los contratos de arrendamiento de vehículos tipo volquetas para que la recolección de basuras se haga con una frecuencia que asegure la no repetición de esta situación.

› Prestación del servicio de acueducto en el municipio de Valledupar

Medios de comunicación de esta ciudad, pusieron en conocimiento de la Procuraduría el sinnúmero de quejas recibidas por la no prestación del servicio de agua en el municipio de Valledupar, por parte de la empresa Emdu-par, ocasionando con esto caos en el normal desarrollo de las actividades cotidianas de la comunidad en gene-ral. En ejercicio de la función preventiva la Procuraduría intervino, requiriendo al Gerente de dicha Empresa para que, de manera inmediata conjurara la situación presen-tada, de manera permanente y continua. Se logró así el restablecimiento de la prestación del servicio del líquido potable y la satisfacción de las necesidades básicas de la población en general.

› Cerramiento vías públicas – municipios de Becerril y Codazzi, Cesar

Se dio a conocer a la Procuraduría la problemática que atraviesan los propietarios de predios aledaños y tran-seúntes del municipio de Codazzi, Cesar, por el cerra-miento de la vía pública que comunica a los dos entes territoriales y que sirve como acceso a sus predios y a la carretera nacional, por parte del señor Edward Mattos Barrera, con el propósito de ensanchar su predio e implementar un canal de riego sobre la vía para bene-ficio propio.

En ejercicio de la función preventiva agraria, el Ministerio Público requirió a la Personera de Codazzi, como represen-tante de la sociedad y defensora de los intereses legítimos de la ciudadanía, para que rindiera un informe detallado de la situación encontrada; a la Corporación Autónoma Regional del Cesar para que verificara en su base de datos la existencia o no de un permiso para construir el canal de riego a favor del señor citado; y al Alcalde de Codazzi para que adelantara las acciones dentro de su órbita funcional y se diera solución oportuna a la problemática.

Con las gestiones anteriores, se logró que el Alcalde municipal, a través de las Oficinas de Planeación, reali-zaran visitas de verificación que permitieron restablecer la situación. De la misma manera, se desplazaron fun-cionarios de la Corporación Autónoma, cuyos informes sirvieron de base para aplicar las sanciones pertinentes, toda vez que no reposaban en su base de datos permisos a favor del señor Mattos.

› Mortandad de truchas en el municipio de Socotá, Boyacá

Con fundamento en noticia periodística de Boyacá, la Procuraduría tuvo conocimiento de la ocurrencia de una gran mortandad de peces de las empresas piscíco-las de los señores Imelda Buyaban y Heriberto Álvarez Sandoval, factorías localizas en las veredas Guacanamo y Coscovita del municipio de Socota - Boyacá, al pare-cer por contaminación del recurso hídrico, como con-secuencia de explotación minera. Por lo anterior, ese despacho intervino ante las autoridades ambientales y administrativas competentes (Corpoboyacá y Adminis-tración municipal), solicitándoles información sobre la realización de las acciones y actuaciones pertinentes para atender y solucionar esa problemática.

Una vez, realizadas las visitas de campo por parte de Cor-poboyacá y la Alcaldía municipal, se estableció que los señores Buyaban y Álvarez, no contaban con los respecti-vos permisos de concesión de aguas y de vertimientos, ante lo cual la Autoridad Ambiental Regional, mediante Reso-luciones Nos. 0343 y 0339 del 31 de enero de 2011 les impuso medida preventiva de suspensión de la actividad piscícola.

Así mismo mediante Resoluciones Nos. 0340 y 0434 de la misma fecha, les formuló pliego de cargos, por

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desarrollar industria piscícola sin contar con la concesión de aguas, permiso de vertimientos e intervenir la zona de ronda del río Comeza del municipio de Socota - Boyacá.

› Planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Guateque

Por medio de la publicación de Boyacá Siete Días de fecha 25 de enero de 2011, la Procuraduría tuvo cono-cimiento de la problemática ambiental generada en el municipio de Guateque – Boyacá referente a una grave contaminación causada sobre las fuentes hídricas deno-minadas Suitoque y Sunuba, como consecuencia de la inoperancia de la planta de tratamiento de aguas resi-duales de ese municipio, situación con la cual se afectaba principalmente a los habitantes del mismo.

Con el fin de proteger la salud humana y prevenir la vul-neración de derechos colectivos referidos con el medio ambiente sano, se efectuó seguimiento preventivo ante Corpochivor, quien comunicó que la construcción de las plantas fue ejecutada por la Administración Munici-pal bajo la intervención de esa entidad, la cual se liquidó satisfactoriamente el día 22 de diciembre de 2009, con la ejecución del 100% de la obra.

Sin embargo, la Alcaldía de Guateque informó que la planta de tratamiento no se encuentra en funciona-miento porque la puesta en marcha depende de la cons-trucción de los emisarios finales que conduzcan las aguas servidas de los distintos sectores del municipio a las Plan-tas de los sectores Cantoras y Las Lajas.

Los días 30 y 31 de Marzo de 2011, se realizó visita a las instalaciones de Corpochivor y al municipio de Guate-que, donde se observó que efectivamente la planta de tratamiento de aguas residuales aún no se encontraba funcionando. teniendo en cuenta que la inoperancia de la planta y el daño ambiental derivan de una relación con-tractual, se decidió remitir la actuación a la Procuraduría Regional de Boyacá para que se iniciara las investigacio-nes disciplinarias del caso.

Ante tal situación, la Alcaldía se comprometió a que en un plazo aproximado de dos meses ponía en marcha las estructuras para el tratamiento de las aguas residuales de ese municipio. Según información suministrada el 24

de enero de la presente anualidad, por el Director Gene-ral de Corpochivor, ya está funcionando la Planta de tratamiento de aguas residuales denominada Cantoras.

› Contaminación cerros orientales de Sogamoso

Eco Ambiental ─Grupo de Apoyo a la Sostenibilidad Ambiental de Sogamoso─ denunció ante la Procuradu-ría que los cerros orientales del municipio de Sogamoso han sufrido grandes deterioros ambientales por causa de la explotación minera llevada a cabo en dicho sector, afectando la calidad de vida de los habitantes de la región, específicamente los residentes en el sector objeto de la denuncia, ya que según manifiestan los quejosos se ha evidenciado un menoscabo en la salud de estas personas.

Ante esta situación, a través de un derecho de petición, la Procuraduría solicitó a Corpoboyacá adelantar las accio-nes pertinentes para mitigar esta problemática y evitar riesgos en la salud pública.

Con base en ello, Corpoboyacá ordenó y practicó visita al lugar de los hechos, estableciendo que en los cerros orientales de Sogamoso se encuentran ubicados Mineros de Hecho, que han adelantado procesos de legalización ante dicha Corporación. Adicionalmente, informó que por medio de las Resoluciones 001 de fecha 07 de enero de 2003 y 0629 del 28 de julio de 2003 había ordenado a los propietarios y/o arrendatarios u operadores de los hornos de cocción de ladrillo, realizar las quemas con combustibles limpios o en su defecto instalar filtros para gases que aseguren emisiones atmosféricas cumpliendo las normas establecidas. Encontró que actualmente exis-ten 163 hornos de cocción de ladrillo, de los cuales nueve (9) se encuentran inactivos.

› Problemática ambiental del cerro Conucu, municipio de Tubará - Atlántico

Por deslizamientos provocados por el crudo invierno que azotó al país, resultaron damnificadas muchas personas oriundas del municipio de tubará, en el departamento del Atlántico, ante el derrumbamiento de sus viviendas. La Gobernación de ese departamento y la Alcaldía de tubará, dentro de las acciones desarrolladas para aten-der dicha emergencia, optaron por la ejecución de un

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proyecto de construcción de vivienda de interés social que les permitiera reubicar a los perjudicados.

La comunidad de ese municipio denunció que el eco-sistema en el Cerro Conucu sufrió afectaciones por la colocación de elementos pesados sin los respectivos estu-dios de impacto ambiental ni de suelos, lo que ocasionó que en los últimos tres años colapsaran 80 casas de las allí edificadas, por lo que resultaba peligroso y atrevido volver a construir sobre este lugar. En tal virtud, soli-citaron la intervención de la Procuraduría para efectos de que se evitara el desarrollo de tal proyecto, toda vez que es terreno donde durante los últimos tres años han colapsado 80 casas, probablemente por su inestabilidad, además de su deforestación.

La población afectada es de 120 familias, las cuales recla-man la atención tanto del gobierno departamental como municipal. Por ello, la Procuraduría involucró a las enti-dades competentes para evaluar y aclarar las acciones a seguir en la solución al problema planteado en este sec-tor de la comunidad del departamento del Atlántico.

Luego de realizar una visita técnica al predio aludido, conjuntamente con la Corporación Regional Ambien-tal del Atlántico - CRA, se constató que el terreno era de alto riesgo por la inestabilidad de su suelo y por las grietas profundas que presentan varias zonas, genera-das por la deforestación en el lugar. Lo que sirvió de base para que la CRA expidiera la Resolución No. 00519 de 2011, mediante la cual negó a la Gobernación de ese departamento el permiso de vertimientos líquidos para el programa de viviendas de interés social “Urbanización Conuco” en el municipio de tubará.

Ante tal situación, se instó a las administraciones guber-namentales involucradas a que tomaran los correctivos inmediatos y dieran una solución definitiva a los dam-nificados que continuaban en la calle ante la caída de sus viviendas.

› Protección de derechos fundamentales vulnerados por Incoder a campesinos de Boyacá

En desarrollo del proceso administrativo agrario de adjudicación de tierras baldías, realizado por el Incoder

- Boyacá, se remitieron a la Procuraduría los expedientes que resolvían la solicitud de adjudicación de tierras de los campesinos del Centro poblado Morcote del municipio de Paya, Boyacá, para la notificación del acto adminis-trativo mediante el cual se denegó la adjudicación y se ordenaba el archivo de la actuación.

En el estudio de estos expedientes, se pudo evidenciar que no se cumplía con el requisito de publicidad de la solicitud, vulnerando el principio constitucional del artí-culo 29, sobre la aplicación al debido proceso a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas y la norma-tividad específica vigente sobre la materia (Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios); adicionalmente, no se encontraron debidamente diligenciados y notificados los documentos que soportaban cada una de las etapas del proceso administrativo de adjudicación de baldíos.

Ante esta situación y con el fin de defender el acceso a la propiedad de la tierra, con criterios de eficiencia, efi-cacia y utilidad, y con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina vulnerable, la Procuraduría interpuso 16 recursos de reposición ante Incoder – Boyacá, de los cuales esa entidad resolvió 8 a favor, negando los 8 restantes, incurriendo así en una vía de hecho por defecto fáctico y procedimental, lo que conllevó a que se instauraran 8 acciones de tutela ante los Juzgados Civiles Municipales del Circuito de tunja, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales de los cam-pesinos de la región.

Se logró que en las todas ellas se reconociera y tutela-ran los derechos de la población campesina afectada, fallos que en segunda instancia fueron confirmados por el Honorable tribunal Superior del Distrito Judicial de tunja, mediante Acta 059 del 12 de Julio de 2011.

› Prórroga al aprovechamiento forestal del Consejo Comunitario de los Delfines y las compañías canadienses Primahardwood y Rem Cisa

Mediante Resolución No. 2293 del 2006, Codechocó autorizó al Consejo Comunitario de los Delfines, apro-vechar un volumen de 13.000 m3 de madera en bruto, dentro de la comprensión territorial del municipio de

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Bahía Solano, por un término de tres años, de los cuales el Consejo sólo aprovecho 3.268,2 m3.

La Procuraduría en visita realizada al municipio de Bahía Solano los días 27 a 29 de Noviembre del año 2009, observó algunas irregularidades, como la construcción de una carretera en la selva a través de maquinaria pesada, sin el lleno de ningún requisito legal previo, vía que con-taba ya con un trayecto de aproximadamente 500 metros.

Se advirtió también el incumplimiento de algunas obliga-ciones impuestas en la primigenia resolución que conce-dió el referido aprovechamiento forestal. Como el Con-sejo Comunitario no explotó toda la madera, a petición de parte, por Resolución 2005 del 31 de agosto del 2010, Codechocó le autorizó una prórroga por dos años para explotar los 9.732 m3 restantes. En tal virtud, se interpuso recurso de reposición en contra de este acto administra-tivo, que fue resuelto en forma favorable a las preten-siones del Ministerio Público, por lo que fue revocada justo un día antes de que el Ministerio de Ambiente, como consecuencia de la presión de la prensa nacional, asumiera la competencia del asunto. A la fecha las obras en el campamento de las citadas empresas se encuen-tran suspendidas.

› Falta de inocuidad en procesos de producción y comercialización de productos lácteos y derivados en Sahagún - Córdoba

En febrero de 2011, el Hospital de USME I ESE entregó al Invima, el resultado de las pruebas de laboratorio prac-ticadas a un producto lácteo decomisado en un esta-blecimiento comercial de Bogotá D.C., el cual indicaba que no cumplía con las especificaciones de inocuidad y presentaba presencia de contaminación por coliformes totales. Al establecerse que el lugar de localización de la fábrica del producto era el municipio de Sahagún - Departamento de Córdoba, se adelantó seguimiento a la gestión del Grupo territorial 2 Costa Caribe Invima sobre el tema, bajo el programa de monitoreo general a establecimientos de comercio.

Una primera visita efectuada conjuntamente con el Invima a la fábrica de alimentos lácteos, permitió esta-blecer que el establecimiento a pesar de contar con

registro sanitario, debía dar cumplimiento a los requisi-tos de carácter sanitario establecidos de manera gene-ral en la Ley 09 de 1979 y en especial en el Decreto 3075 de 1997. En esa ocasión el funcionamiento del estableci-miento fue condicionado al cumplimiento de la norma. Una segunda visita de inspección concluyó con una cali-ficación desfavorable y con una medida sanitaria de clau-sura temporal del local. Sin embargo, la fábrica siguió funcionando y remitía sus productos fuera del departa-mento de Córdoba, en especial a la ciudad de Bogotá, a fin de evadir el control de las autoridades.

Por considerar que era insuficiente la medida sanitaria adoptada por Invima y que debía contarse con la partici-pación de la Secretaría de Salud de la Alcaldía del muni-cipio de Sahagún y de la Policía Nacional con jurisdic-ción en esa municipalidad, la Procuraduría presentó un informe de las actividades ejecutadas y las recomendacio-nes correspondientes a la Secretaría de Salud que conlle-varon a estipular un “Plan de Reconversión tecnológica y Locativa”, al cierre de la fábrica y al decomiso de la producción almacenada, el cual fue ordenado mediante la Resolución No. 013 de 2011.

› Seguimiento al plan de choque del Incoder - Córdoba

A finales del año 2010 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural diseñó un plan de choque que debía ser aplicado por las oficinas regionales del Incoder, ten-diente a optimizar los aplicativos, en especial, del Pro-grama de Adjudicación de Baldíos. Con la finalidad de que los expedientes se surtieran conforme a protocolo legal (etapas) y se evitara en lo posible la generación de situaciones nulitivas que dieran al traste con el cumpli-miento de metas propuestas por la entidad gubernamen-tal, el Ministerio Público efectuó seguimiento y control a 386 nuevos trámites de titulación ante el Incoder - Regio-nal Córdoba. El resultado de la gestión efectuada se evi-denció en una reducción del 10 al 4% en los recursos de nulidad interpuestos.

› Humedal Meandro del Say - departamento de Cundinamarca

La Procuraduría avocó conocimiento del procedimiento administrativo de la clarificación de la propiedad del

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Humedal denominado “Meandro del Say”, al surtirse la notificación de la Resolución No. 225 del 23 de abril de 2010, proferida por Incoder.

Así, después de un estudio minucioso del expediente, se consideró que el Incoder debía revocar el acto adminis-trativo mencionado, por cuanto se encontraba involu-crado un bien de uso público, cuya condición se había logrado demostrar a través de una acción popular fallada y ejecutoriada, por lo tanto, no era viable agotar dicho procedimiento de clarificación por parte de ese Instituto. Gracias a nuestra intervención, mediante auto de 5 de mayo de 2011, Incoder revocó el citado acto administra-tivo y ordenó el archivo de las diligencias respectivas.

› Concepto Predios Las Pavas, Peñaloza y Si Dios Quiere, municipio del Peñón - Bolívar

La Procuraduría General de la Nación fue notificada de la Resolución No. 346 de 23 de febrero de 2010, a través de la cual se decretaba la nulidad del procedimiento de extin-ción de dominio de los predios “Las Pavas”, “Peñaloza” y “Si Dios Quiere”, ubicados en el municipio del Peñón, Bolívar, basada en la falta de firma del auto que ordenaba la visita previa que consagraba el artículo 7, literal c del Decreto 2665 de 1994 y la falta de garantías procesales para los propietarios, por violarse el principio de publicidad.

Después de un minucioso estudio sobre el acervo proba-torio, este ente de control consideró que el Instituto tenía la obligación de respetar el principio constitucional de la “Prevalencia de lo sustancial sobre lo formal” y tener en cuenta las inspecciones oculares practicadas en donde se verificaba la explotación agraria de los campesinos. Basados en ese concepto, los interesados instauraron una acción de tutela, la cual fue decidida favorablemente por la Corte Constitucional mediante Sentencia t- 267 de 8 de abril de 2011, en la que ordenó que el Incoder reto-mara el procedimiento de extinción de dominio y respe-tara el debido proceso tanto de los campesinos ocupan-tes de los predios, como de los campesinos accionantes.

Es de anotar que este Ministerio Público ha realizado reuniones interinstitucionales para que las partes sean escuchadas y se respete el debido proceso frente a la referida decisión.

› Predio Hacienda Remolino, ubicado en las jurisdicciones de los municipios de Guaduas y Chaguaní - Cundinamarca

A través de la Resolución 023 de 2005, el Consejo Nacio-nal de Estupefacientes, asignó a Incoder el predio deno-minado “Hacienda Remolino”, ubicado en jurisdicción de los municipios Guaduas y Chaguaní, departamento de Cundinamarca, con un área aproximada de 874 hec-táreas, con fines de inversión social para el desarrollo de proyectos de reforma agraria y desarrollo rural, el cual fue adjudicado a varias familias desplazadas. transcurri-dos seis años, los beneficiarios no habían podido realizar el registro en la Oficina de Registro correspondiente, por haberse adjudicado en común y proindiviso, ocasionán-dole ello problemas de toda índole por carecer del título de propiedad.

Por tal motivo, existió la necesidad de la intervención de este ente de control ante Incoder, por lo que se realiza-ron varias reuniones con el Coordinador de la Regional Cundinamarca y los abogados encargados del tema, a fin de que se expidiera la resolución definitiva para que los desplazados que ocupaban el predio obtuvieran su correspondiente título de manera individual.

Se logró levantar un plano topográfico del área respec-tiva del predio y que cada una de las resoluciones profe-ridas que habían sido rechazadas en la Oficina de Regis-tro de Instrumentos Públicos, se modificaran a través de la expedición de la Resolución No. 269 de 2011, que ordenó la individualización de cada parcela, la cual fue debidamente registrada, de manera tal que cada uno de los parceleros ya cuenta con su predio individualizado.

› Problemática construcción subestación eléctrica Ciudadela Juan Atalaya de la ciudad de San José de Cúcuta

La Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Centra-les Eléctricas del Norte inició la construcción de la Sub-estación Atalaya, ubicada en un predio de uso público del Barrio Atalaya de la ciudad de San José de Cúcuta. Ante tal situación la ciudadanía residente en los Barrios Atalaya, tucunaré y Claret, así como los estudiantes del Colegio Integrado Juan Atalaya de aproximada-mente 6.000 estudiantes, solicitaron la intervención de

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la Procuraduría para establecer posible contaminación ambiental por las ondas electromagnéticas que generan este tipo de estaciones eléctricas.

En ejercicio de la función de intervención y de control de gestión administrativa, la Procuraduría consideró perti-nente establecer los siguientes aspectos: i) Cumplimiento del ordenamiento jurídico en cuanto a Licencia o per-miso ambiental, Plan de manejo ambiental, Estudio de impacto urbano y ambiental; ii) Existencia de Licencia o permiso de construcción; iii) Licencia de intervención y ocupación de espacio público; iv) Cumplimiento de norma técnica REtIE (Reglamentación técnica para Ins-talaciones Eléctricas); v) Posibles efectos de las radiacio-nes o inocuidad en los seres humanos que habitan el área de influencia de la estación de transformación eléctrica.

Metas, resultados y logros obtenidos por la Procuradu-ría: La Administración Municipal suspendió la ejecución del proyecto hasta tanto se aclare la situación.

– Se está revisando la legalidad de la licencia de intervención y ocupación de espacio público y el cumplimiento del POt vigente.

– Se está debatiendo la existencia o no de contaminación ambiental por radiación de las ondas electromagnéticas.

– Se está estudiando la posibilidad de compensaciones a la comunidad por parte de la ESP dueña del proyecto.

– Se está explorando la necesidad y conveniencia de ubicar el proyecto en otro sector de la ciudad.

– Se está optimizando el cumplimiento de la norma técnica y del Plan de Manejo Ambiental.

– Remisión de las actuaciones desarrolladas, así como de toda la documentación recabada, a fin de que se inicien las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.

› Adjudicación de baldíos en los municipios de Medina y Paratebueno - Cundinamarca

En los municipios de Medina y Paratebueno, departa-mento de Cundinamarca, 11 familias campesinas en ejer-cicio de su derecho a la vivienda y al trabajo, presentaron solicitud de adjudicación de predios baldíos ante el Inco-der, las cuales fueron negadas, ordenando el archivo de manera improcedente e injusta, al trasladar a la pobla-ción campesina cargas procesales que legalmente no

debían asumir. En tal virtud, la Procuraduría no solo interpuso once (11) recursos de reposición, sino que soli-citó a ese Instituto remover los obstáculos que se les pre-senten a los campesinos en aras de hacer real y efectivo el acceso a la propiedad. Con la gestión adelantada por la Procuraduría, se logró que Incoder revocara las reso-luciones de archivo, accediera al trámite de adjudicación y le diera celeridad e impulso a dichos procesos.

› Ocupación indebida del espacio público y zonas de ronda en el municipio de Neiva

Dentro del Comité para la Recuperación de Espacio Público de Neiva, el Ministerio Público encaminó accio-nes de seguimiento y control de gestión a las entidades respectivas, tendientes a la recuperación de la zona de ronda del río Las Ceibas, la cual se encontraba invadida por habitantes de la calle, lo cual generaba inseguridad a los vecinos y residentes del sector. Con el impulso dado desde la intervención administrativa y el seguimiento a la gestión de las entidades competentes para el cumpli-miento de las disposiciones normativas sobre el tema: Bomberos, Secretaría de Salud Municipal, Planeación Municipal, Secretaría de tránsito Municipal, Dirección de Justicia Municipal-Control Urbano-, Personería Muni-cipal, Policía Nacional, y la Empresa de Aseo -Ciudad Limpia-, la Procuraduría consiguió que se diera una coordinación interinstitucional a través de reuniones y mesas de trabajo.

Como resultado de ello, se logró la recuperación de aproximadamente un (1) kilómetro de la cuenca del río Las Ceibas, así como la seguridad del sector y el entorno del paisaje.

› Funcionamiento trituradora en zona residencial de Cúcuta

A través de un derecho de petición, los vecinos del barrio San Luis de Cúcuta solicitaron la intervención de la Procuraduría para establecer posible contaminación ambiental, auditiva y visual entre otras, generada por el funcionamiento de la Empresa transmateriales S.A, dedicada a actividades de triturado de piedras y otras.

En ejercicio de la función de intervención ante la autori-dad ambiental y de gestión administrativa, se consideró

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pertinente establecer los siguientes aspectos: i) Cumpli-miento del ordenamiento jurídico en cuanto a Licencia o permiso ambiental, Plan de Manejo Ambiental, ii) Exis-tencia de Licencia o permiso de explotación, extracción de material de arrastre del río Pamplonita; iii) Estudio de posibles efectos ambientales generados por el funcio-namiento de dicha actividad; iv) Existencia o no de Plan de Abandono de la actividad desarrollada en la planta trituradora ubicada en la zona. CORPONOR informó que ha realizado supervisión, seguimiento y control a las actividades desarrolladas por la Empresa transma-teriales S.A., tendientes a dar cumplimiento al plan de abandono y al plan de contingencia impuesto por esa Corporación mediante Resolución No. 0934 de 2008, lo que a su vez ha sido exigido a la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta.

En tal virtud, se realizó una visita de inspección a esa Corporación, con el fin de revisar el expediente que contiene las actuaciones administrativas correspondien-tes al Plan de Abandono de Actividades de la empresa mencionada, producto de la cual se está en espera de la resolución mediante la cual CORPONOR ordenará el inmediato abandono de las labores desarrolladas por transmateriales S.A., y de la ejecución y cumplimiento de la misma por parte de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta.

› Protección de los derechos de los desplazados

El Incoder había adjudicado a 490 campesinos terrenos de propiedad del Fondo Nacional Agrario (UAF); estos campesinos abandonaron sus tierras por problemas de orden público en la zona, además no registraron el título. Para proteger esta situación, el Consejo Directivo de ese Instituto expidió el Acuerdo 174 del 2009, cuya finalidad es restablecer los derechos al campesino desplazado por la violencia y evitar precisamente que el invasor legalice su situación con la ayuda del mismo Estado.

Este Acuerdo tiene un trámite especial, el cual obvió el Incoder, en abierta violación de la Ley 160 y del mencio-nado Acuerdo, procediendo a desconocer los derechos de estos campesinos y adjudicando estas tierras a quienes habían al parecer invadido el terreno. Estas nuevas adju-dicaciones fueron notificadas a la Procuraduría, quien

se opuso rotundamente y mediante escrito al Director del Incoder, expresó las razones de Ley.

Concepto acogido en su integridad por la entidad, quien procedió a la revocatoria de estas adjudicaciones, res-tituyéndose el derecho de los antiguos adjudicatarios.

› Derrame de hidrocarburos sector de Raizal – quebrada La Valeria, municipio de Caldas, Antioquia

En el municipio de Caldas, Antioquia, se presentó un derrame de hidrocarburo en el sector de Raizal, que-brada “La Valeria”, de la cual se capta el agua para prestar el servicio de acueducto en la zona urbana de ese muni-cipio, causando un grave daño ecológico y ambiental, además de la suspensión del servicio de agua, desde el 18 de diciembre de 2010, afectándose seriamente a la pobla-ción de los 68.372 habitantes de la región.

tanto EPM como Ecopetrol realizaron unas activida-des de emergencia conforme a sus competencias. Sin embargo, ninguna entidad se responsabilizó de tomar la solución definitiva que mitigara, reparara y compen-sara los daños ambientales y ecológicos y normalizara el acueducto de la población. EPM afirmaba que no podía hacer la conexión a la bocatoma de manera definitiva porque Ecopetrol no había procedido a hacer la descon-taminación y limpieza del suelo, aire y recurso hídrico. Ecopetrol, por su parte, indicaba que no podría entrar a efectuar de manera directa unas tareas de descontami-nación del terreno, como si hubiese sido causante del evento, cuando no era así, ya que había derivado de una actuación de terceros delincuentes, ajenos a su actividad.

Por lo anteriormente expuesto y en aras del restableci-miento del servicio de agua potable en forma definitiva y sin interrupciones para los habitantes del municipio de Caldas, y con el fin de que se adoptaran las medidas restitutorias y compensatorias para superar el daño eco-lógico y ambiental, la Procuraduría realizó varias acti-vidades de intervención administrativa, a través de las cuales se logró que:

– La EPM realizara de manera inmediata las actividades pertinentes para reparar y/o compensar el daño ecológico y ambiental, independientemente de que

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por vía de conciliación o ante los jueces consiga que Ecopetrol se responsabilice de asumir el costo, para evitar dejar a la comunidad en la mitad de estas dos discusiones.

– EPM redobló el personal de atención permanente, laborando durante 24 horas, con el fin de remover las avalanchas ocasionadas por el invierno y que dejaban sin agua al municipio por destrucción de la solución temporal que se estaba dando, lográndose efectivamente reducir de manera ostensible los racionamientos severos de agua.

– Se realizaron los estudios de caudal de otras quebradas para cambiar la captación de aguas que surtan el acueducto municipal en forma definitiva.

› Explotación minera de oro en Antioquia sin licencia ambiental y daños ambientales a los recursos naturales

En los municipios de tarazá, Bagre y Caucasia se vienen ejecutando obras y desarrollando actividades minero-extractivas para la explotación de oro, sin el cumpli-miento de requisitos legales, tal como la licencia ambien-tal, causando con ello graves daños al medio ambiente y los recursos naturales, y lo más grave, poniendo en riesgo la salud de la población (170.000 habitantes).

Con el propósito de lograr que se suspenda la activi-dad realizada sin licencia ambiental y por ende cesen los daños al medio ambiente y la salud, y además sancio-nar a los infractores. la Procuraduría impulsó el proceso de gestión de las entidades relacionadas a través de una mesa de trabajo, que contó con la asistencia del Goberna-dor de Antioquia, la Secretaría de Minas, Corantioquia y los tres Alcaldes de los citados entes territoriales. Como resultado de la Gestión, se logró lo siguiente:

– Que las autoridades ambientales realizaran las visitas a los citados municipios hicieran el censo en cada una de las minas que no tenían licencia.

– Que la autoridad ambiental realizara el informe técnico con los requerimientos para que los infractores, en instancia preventiva, se ajustaran a las normas vigentes.

– Se hizo seguimiento por parte de la autoridad ambiental para que se iniciara el proceso contravencional en contra de los que no cumplieran

y se suspendiera la actividad, con base en el cual, fueron13 los sancionados, propietarios de las siguientes minas:

a. “La Javiela Uno”, en Caucasia.b. “La Parranda”, en Zaragoza.c. “La Javiela Dos”, en Caucasia.d. “El Silencio”, en Caucasiae. “El Chaparral”, en Caucasiaf. “La Esmeralda”, en Caucasiag. “La Clarita”, en Zaragoza.h. “La Cumbia”, Municipio de Zaragoza.i. “La Porquera Uno”, en Zaragozaj. “La Porquera”, en Zaragoza.k. “El Hermetal”, en El Bagre.l. “Palma de Vino”, El Bagre.m. “terrigeno”, en tarazá

› Aplicación plaguicida weedar 64 sl, por EPM en el embalse Porce II

Empresas Públicas de Medellín (EPM), por Resolución No. 1385 de 16 de julio de 2010 obtuvo permiso del Minis-terio de Ambiente para aplicar en el Embalse de Porce II, un plaguicida llamado WEEDAR 64 SL, cuyo com-ponente es el 2,4-D Amina, con el fin de hacer el control químico del buchón de agua (Eichhornia crassipes), que es una especie de maleza acuática.

La Gobernación de Antioquia informó que su utiliza-ción induce a malformaciones y que existe abundante literatura médica basada en estudios epidemiológicos realizados en poblaciones expuestas al 2,4 D (Costa Rica, México, USA, Canadá) donde se comprueba la relación causal entre la sustancia y la aparición de tumores del sistema inmunológico en las personas. tanto la petición de EPM como el permiso otorgado por el MAVDt, reci-bió todo tipo de cuestionamientos por parte de Secre-tarios de Salud Departamental y Municipal, Cornare, Corantioquia, Corpourabá, Área Metropolitana, Uni-versidad de Antioquia, Universidad Nacional, Asocia-ciones Ambientalistas de reconocida idoneidad y Con-sejo Seccional de Plaguicidas de Antioquia (CSPA), por los efectos nocivos al medio ambiente y a la salud. Sin embargo, el Ministerio de Ambiente se mantuvo firme en la decisión al negar los recursos interpuestos por Cor-porantioquia y el Comité de Plaguicidas de Antioquia.

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Igual ocurrió con EPM que informó que seguía adelante con la aplicación de la sustancia.

El agua contaminada con este plaguicida es usada para su consumo, aguas abajo, pasando por varios munici-pios del departamento de Antioquia, hasta desembocar al Océano Atlántico por el río Magdalena. Además, en la zona de Porce II, como lo demostró la Procuradu-ría, hay carnetizados por el Incoder 120 pescadores que venden el producto en municipios cercanos, tales como Amalfi, Yolombó y Gómez Plata, entre otros. Ante esta situación sin precedentes en la historia, la Procuraduría intervino ante la EPM y logró que esta empresa suspen-diera la aplicación del plaguicida, hasta tanto se avanzara en las conversaciones, cruce de informes y análisis de la información entregada a este ente de control, a través de una Mesa de trabajo.

Finalmente, el 3 de diciembre de 2011, Empresas Públicas de Medellín emitió un comunicado informando que no aplicará la prueba y que renuncia al permiso otorgado por MVAD, acogiendo la propuesta de la Procuraduría en relación con la erradicación mecánica.

Es importante anotar que el Comité de Plaguicidas exaltó la gestión de la Procuraduría, en reunión reali-zada el 6 de diciembre siguiente en la Universidad de Antioquia, con participación de 150 personas de altas calidades (médicos de varias especialidades, científicos, la academia, entre otros).

› Intervención por la construcción del proyecto “PARADISIA” en el municipio de Medellín - Antioquia

En sede preventiva, la Procuraduría interviene para evi-tar que se adelante la construcción del proyecto denomi-nado “PARADISIA”, dos torres de 25 pisos (800 vivien-das), sin el lleno de los requisitos técnicos exigidos por las normas que regulan la materia, poniendo en riesgo no sólo los habitantes de estas dos torres y las zonas ale-dañas, sino el medio ambiente y los recursos naturales.

El proyecto que se pretendía desarrollar está ubicado dentro del polígono Z5-D2, correspondiente al Plan Par-cial Altos del Poblado de la ciudad de Medellín, el cual establece unos requisitos que debían ser acatados por

los constructores. En junio de 2010, la Curaduría Urbana tercera de Medellín otorgó Licencia de Urbanización y Construcción, sin que se hubiese dado cumplimiento a esos requisitos.

Mediante Decreto 1980 del 11 de noviembre del 2010, el municipio de Medellín declaró esa zona como de “poten-cial desastre natural”, por lo que se advirtió a los cons-tructores que se abstuvieran de iniciar las obras, hasta tanto no se realizaran los estudios del caso, pero hicie-ron caso omiso a esta recomendación y avanzaron en el desarrollo del proyecto.

Con base en lo anterior, la Procuraduría emitió concepto y lo remitió al Área Metropolitana del Valle de Aburrá, que estaba tramitando el permiso de aprovechamiento forestal por los dueños del proyecto, solicitando a esa autoridad que no lo concediera mientras no se cumplie-ran los requisitos técnicos establecidos tanto en el Plan Parcial Altos del Poblado como en el Decreto 1980 del 11 de noviembre de 2010, para evitar un desastre como el que ha ocurrido en otras situaciones.

A través de nuestra intervención, se logró la suspensión del proyecto por parte de la autoridad ambiental, que negó el permiso referido. Los constructores avanzan en los estudios y actividades tendientes a cumplir con las exigencias técnicas y cumplimiento de las normas que rigen la materia.

› Seguimiento al impacto ambiental ocasionado por la construcción del Túnel de Oriente

La Gobernación de Antioquia, suscribió acta de inicio de obras del túnel de oriente el 18 de octubre de 2011, pese a las peticiones verbales y escritas no sólo de la Procuradu-ría, sino de las asociaciones y ONG ambientalistas, para que se evaluaran los graves daños al medio ambiente y los recursos naturales que la obra ocasionarían.

Pese a que el proyecto cuenta con la respectiva licencia ambiental, la cual fue concedida por Cornare hace 10 años, tiene falencias de índole jurídico y técnico, pues además de que esa licencia contemplaba unas obras y ahora se requiere ejecutar unas nuevas, tales como via-ductos, intercambios viales, puentes, entre otras, desde

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el inicio no se previeron los graves e irreversibles daños a los recursos naturales, ecosistemas, suelos inestables, acuíferos, humedales, etc., y por lo tanto, el impacto que generaría al gran número de personas que habitan el municipio de Medellín, de donde arranca la edifica-ción, pasando por los municipios de envigado, Guarne y Rionegro.

Con el objetivo de lograr la suspensión del inicio de obras hasta tanto se resuelvan los problemas jurídicos y técni-cos, se adelantaron varias actividades como:

– Visitas con expertos a la zona. – Recopilación y estudio de todos los estudios. – Análisis de los conceptos existentes. – Asistencia y pronunciamiento en la audiencia pública

ambiental. – Reuniones con las diferentes asociaciones y ONG. – Estudio de la licencia ambiental. – Análisis del estudio de Impacto ambiental. – Informes de lo anterior.

Gracias a la intervención de la Procuraduría Gene-ral de la Nación, se logró que el Ministerio del Medio Ambiente, acogiera nuestras peticiones y procediera a suspender el proyecto, y que esa cartera asumiera direc-tamente la competencia para la vigilancia del proyecto que antes la tenía CORNARE.

› Acciones populares - COSOS municipales en el departamento de Casanare

En varias localidades del departamento de Casanare se han producido accidentes de tránsito por colisión con semovientes, en ocasiones con pérdidas humanas, y por la falta de disposición de sitios adecuados en los muni-cipios para encerramiento de estos animales que se encuentran en las vías y lugares públicos, con lo que no sólo la población se ve afectada, sino los animales invo-lucrados en estos accidentes.

La Procuraduría, en aras de proteger el derecho a la vida de las personas y los derechos de los animales, consig-nados en la Declaración Universal de los Derechos del animal, remitió a los 19 alcaldes el Memorando 011 del 10 de Diciembre de 2010, a través del cual Procurador General de la Nación solicitó informar si en el municipio

se han conformado las Juntas Defensoras de Animales, si cuentan con coso municipal y señalar las campañas educativas de vacunación, esterilización y prevención del maltrato que han adelantado, en cumplimiento de la Ley 5 de 1972, Ley 84 de 1989 - Estatuto Nacional de Protección Animal.

De la información remitida se concluye que algunos municipios crearon la Junta Defensora de Animales y hacen permanentemente campañas de salud. No obs-tante, la Procuraduría instauró acciones populares con-tra cinco (5) municipios de ese departamento, a través de las cuales se viene logrando que se disponga la cons-trucción de los Cosos Municipales, como es el caso del municipio de Yopal que ya cuenta con uno.

› Vigilancia suministro de agua potable en los Municipios de Casanare

La mayoría de los municipios de Casanare no suminis-traban agua potable a sus comunidades, afectándose con ello la población de las áreas urbanas. Como consecuen-cia de ello, diferentes actores municipales y veredales interpusieron ante el tribunal Administrativo de Casa-nare 23 acciones populares para que la Gobernación de Casanare y las Alcaldías de los respectivos municipios, construyeran los acueductos que permitan acceder a ese recurso, las cuales fueron falladas favorablemente.

En aras de velar por la protección del derecho a la salud, la Procuraduría viene adelantando gestiones tendientes a vigilar el cumplimiento de los fallos proferidos en cada una de las acciones populares por parte de las autoridades del orden departamental y municipal de ese ente territorial.

Al finalizar el año 2011, se había ordenado el archivo de nueve (9) acciones populares por cumplimiento de fallo debido a la construcción de acueductos en algu-nos casos y suministro de agua potable en otros, que-dando pendientes 14.

› Seguimiento cumplimiento acción popular dotación máquina extintora de incendios, municipio de Pore - Casanare

Debido a que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pore, Casanare, no contaba con carro extintor de

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incendios, viéndose afectados los 11.988 habitantes de esa área urbana, en el año 2011 cursó en el Juzgado Segundo Administrativo de esa localidad una acción popular para que la Gobernación y la Alcaldía Municipal dotaran a ese Cuerpo de Bomberos de la respectivo vehículo.En aras de garantizar la protección del derecho a la vida y a la propiedad de esta población, La Procuraduría realizó el seguimiento al cumplimiento del fallo proferido por el citado Juzgado, y se pudo comprobar que la Goberna-ción acató la decisión, pues según su informe fue ejecu-tado el contrato de adquisición de la aludida máquina extintora de incendios.

› Deslinde sabanas comunales vereda La Chapa, municipio de Hato Corozal - Casanare

Habitantes de la vereda La Chapa - Municipio de Hato Corozal, Casanare enfrentan problemas de propiedad de tierras por la incursión de colonos que quieren apode-rarse de estos terrenos baldíos y que aquéllos han ocu-pado por más de 30 años, para lo cual solicitaron a Inco-der el deslinde de las sabanas comunales.

Por considerar que se puede generar un desplazamiento por supuestas amenazas a los campesinos, la Procura-duría coadyuvó la solicitud a Incoder de adelantar el proceso de reconocimiento de sabanas comunales y su respectivo deslinde. Se obtuvo finalmente que el Inco-der, mediante Resolución No. 0329 del 6 de julio de 2011, diera inicio a dicho proceso administrativo, y que en el mes de septiembre siguiente emitiera el respectivo dic-tamen pericial, del cual se notificó a la Procuraduría el 21 de octubre de ese año.

› Mejoramiento a la calidad del agua municipio de Leticia, Amazonas

Durante el primer semestre del 2009 según los informes arrojados por la Secretaría de Salud Departamental del Amazonas, se determinó que la calidad del agua no era apta para el consumo por estar clasificada dentro de nivel de riesgo medio, con lo cual se exponía a la comunidad Leticiana en general y a algunas comunidades indígenas que también son usuarias del servicio de acueducto. En tal virtud, la Defensoría del Pueblo del Amazonas pre-sentó ante el Juzgado Único Administrativo de Leticia

una acción popular contra la Alcaldía de ese municipio y Empuamazonas S.A. ESP (prestadora de ese servicio público), cuya pretensión principal es el mejoramiento de la calidad del agua para el consumo, se amplíe la cobertura de la red y que el servicio sea continuo, la cual fue fallada a favor del accionante. Como resultado de la acción, Empuamazonas S.A. ESP instaló equipos de medición de parámetros fisicoquímicos y microbio-lógicos para el control de calidad, destinados a verifi-car la calidad de potabilidad del agua que se destina al municipio de Leticia. No obstante lo anterior, la Pro-curaduría ha venido haciendo seguimiento al cumpli-miento del fallo proferido, por lo que se han formulado requerimientos solicitando al Alcalde de Leticia para que informe las actuaciones desplegadas en tal sentido.

› Titulación colectiva tierras Consejo Comunitario Cocomopoca, departamento del Chocó

Desde el año de 1999, Cocomopoca solicitó al entonces Incora la titulación colectiva de los territorios ribere-ños del alto Atrato, correspondiente a los municipios de Atrato, Lloró, Bagadó y Certeguí, en una comprensión de 172.000 hectáreas, en donde según censo hay 12.500 personas aproximadamente asentadas en las áreas rura-les de esos entes territoriales.

Con el fin de brindar apoyo al colectivo en el objeto de lograr el reconocimiento de sus derechos ancestrales como comunidades afrodescendientes, sobre el territo-rio como espacio vital de subsistencia, la Procuraduría convocó e instaló una mesa de trabajo interinstitucional y además se hizo seguimiento detallado a todo el proceso del trámite de titulación adelantado por Incoder, con el fin de evitar no sólo injustificadas dilaciones, garanti-zando los principios de celeridad y eficacia, sino prote-giendo los derechos constitucionales de estas comunida-des. Como resultado se obtuvo la titulación del predio a favor del Consejo Comunitario Cocomopoca.

› Vigilancia al POT Villavicencio - Establecimientos dedicados al reciclaje en uso del suelo prohibido

Varios ciudadanos de la ciudad de Villavicencio solici-taron la intervención de la Procuraduría General de

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la Nación, debido a que hace varios años han solici-tado a la Alcaldía Municipal les de solución ante la problemática presentada por el funcionamiento de la BODEGA 2 RECUPERAR, que ha generado en la localidad malos olores, daño a sus viviendas, ruido de máquinas las 24 horas del día, ocupación del espa-cio público, sin que hayan sido escuchados. Luego de analizar los documentos aportados por los perjudica-dos y de haber escuchado a varios funcionarios de las Secretarías de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Salud, se concluyó que: i) El establecimiento referido está ubicado y funcionando en una zona, cuyo uso del suelo está catalogado por el POt como PROHI-BIDO, por lo tanto no cumple con los requisitos de la Ley 232 de 1995; ii) No cumple con las normas sanita-rias y ambientales; y iii) No contó con licencia de la curaduría urbana para su construcción, por lo tanto, tampoco acató la normatividad sobre la materia. todo lo anterior es causal no sólo de cierre definitivo de un establecimiento, sino de la iniciación de las investiga-ciones por la infracción urbanística aludida.

La Secretaria de Gobierno, la Inspección de Policía y la Secretaria de Salud, a pesar de tener conocimiento y haber realizado visitas en años anteriores, nunca resol-vieron el caso. Por esa razón, la Procuraduría se reunió con las autoridades competentes, producto de la cual se expidió la resolución ordenando el cierre de la bodega. Así mismo se llevó a cabo una reunión final con la Alcal-día de Villavicencio en la que se llamó la atención sobre el desconocimiento y descoordinación de las diferentes Secretarías Municipales sobre el tema, por lo que se les solicitó no sólo que unificaran criterios, sino llevaran a cabo los cierres de los establecimientos que estén ubica-dos en zonas de uso del suelo prohibido, según el POt del municipio.

› Contaminación de la quebrada “La Coca”, ubicada en el departamento de Quindío.

La quebrada “La Coca” es una fuente de abasteci-miento para el consumo humano del acueducto veredal del mismo nombre, en el corregimiento de Barragán, municipio de Génova - Quindío, la cual venía siendo contaminada por los vertimientos de unos adjudicata-rios del Incoder del predio Buenos Aires, de la vereda La topacia, quienes no cuentan con los permisos de

vertimientos ni de concesión de aguas. La población de Barragán que se venía afectando por la contaminación de las fuentes hídricas asciende a aproximadamente 210 usuarios, por lo cual inicialmente se buscó identificar la responsabilidad administrativa y/o de gestión, en la implementación y correcta utilización de los recursos y elementos necesarios para que los habitantes del pre-dio Buenos Aires realizaran adecuadamente sus verti-mientos, ya que se evidenció que les fueron entregados e instalados los recursos y herramientas necesarias para tal fin, pero no les habían dado la utilización debida por falta de capacitación. Buscando detener y subsanar el impacto ambiental y humanitario que se venía gene-rando, la Procuraduría requirió a las entidades compe-tentes: CRQ, Incoder, Alcaldía de Génova, Acción Social y Personería Municipal, para que desarrollaran sus labo-res de vigilancia, control y acompañamiento en la capa-citación para que la misma población afectada se con-vierta en partícipe de la reducción de sus condiciones de vulnerabilidad y marginalidad.

› Relleno sanitario La Glorita, municipio de Pereira, Risaralda

Habitantes del corregimiento de Combia y del colegio de La Salle de Pereira presentaron reiteradas denun-cias sobre la operación del relleno sanitario adminis-trado por la empresa Atesa de Occidente S.A, y que está ubicado en la finca “La “Gloria”, corregimiento de Combia baja, a 13.5 km. del casco urbano de la ciu-dad de Pereira, Risaralda. Los denunciantes manifesta-ron contaminación ambiental, olores ofensivos, mala manipulación de los residuos, desechos expuestos al medio ambiente en espacios y tiempos muy largos, incremento de vectores contaminantes, como mos-cas, roedores y cucarachas, derrame de lixiviados al transportar los desechos. En tal virtud, la Procuraduría realizó una visita técnica acompañada por la autoridad ambiental competente, CARDER, determinando las reales condiciones de esta problemática, por lo cual se continuó llevando a cabo el seguimiento periódico con esa autoridad a la citada empresa administradora de la operación de este relleno sanitario, para que se eje-cuten los requerimientos técnico-ambientales propios de esa actividad, evitando así las molestias que fueron causa de las denuncias instauradas por la población del corregimiento de Combia.

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› Desabastecimiento de agua potable en la ciudad de Manizales

La población de Manizales y zonas rurales aledañas surtidas por el mismo sistema de acueducto, se vie-ron seriamente afectadas por la suspensión del sumi-nistro de agua potable en toda la ciudad por más de 12 días, debido a un alud de tierra que generó gra-ves daños en la tubería que surte la planta de trata-miento. Desde el mismo día en que se generó el daño, la Procuraduría realizó una visita ocular al sitio y soli-citó a la Administración Municipal tomar las medidas correctivas y de contingencia para garantizar el sumi-nistro de agua potable a toda la población y mitigar los daños causados por la ola invernal a las fuentes de abastecimiento del acueducto de esa ciudad. Con ello se logró que no se interrumpiera la prestación de ese servicio a la población más vulnerable, hospitales y centros de reclusión. Al finalizar el año la emergencia fue superada, a pesar de que los trabajos de reposición y adecuación de la tubería continuaban, por lo que el abastecimiento de agua potable se garantizó a toda la población de Manizales.

› Minería ilegal Municipios de Santander, el Tambo, Patía, Timbiquí y López de Micay de la Costa Pacífica Caucana

Ante la presencia de gran cantidad de retroexcavadoras en los municipios de Santander, El tambo, Patía, tim-biquí y López de Micay, ubicados en la Costa Pacífica Caucana, las cuales vienen siendo operadas sin ningún título minero, ni respeto por el ambiente, la Procuradu-ría solicitó al Gobernador del Cauca convocara a una sesión del Consejo Directivo de la Corporación Autó-noma Regional de ese departamento para analizar esta situación y tomar las medidas respectivas. Este Consejo se realizó en el mes de junio de 2011, con presencia de funcionarios de INGEOMINAS, Ministerio de Minas, Fis-calía General de la Nación, Policía Nacional, Brigada 29 del Ejército, Fuerza Naval del Pacífico y Alcaldes de los Municipios involucrados, producto de la cual se logró que se realizaran operativos conjuntos de la DIAN, Policía, Ejército, Fiscalía, Corporación Autónoma Regional del Cauca, coordinados por la Policía Nacional directamente desde Bogotá, los cuales concluyeron con el decomiso de maquinaria en Santander, el tambo y Patía.

asuntos de familia, infancia y adolescencia

La intervención administrativa del Ministerio Público en asuntos de familia discurrió, en primer lugar, en los espa-cios de participación como los Consejos de Política Social a nivel departamental, distrital y municipal, donde se concu-rrió en forma permanente, teniendo en cuenta que es la ins-tancia propicia para el diseño de las políticas públicas, para la apropiación de recursos y la definición de líneas de acción que se dirijan a la garantía y el restablecimiento de los dere-chos de los niños, las niñas, los adolescentes y los jóvenes.

La intervención se dirigió, entre otros objetivos, a garan-tizar el cumplimiento de las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia, en especial el artículo 207, en cuanto que éstos debían sesionar como mínimo cuatro veces al año y ser presididos por el Gobernador y el Alcalde respectivo, sin que pueda ser delegada su responsabilidad.

El incumplimiento de un mandatario territorial a esta dis-posición ya fue sancionada por gestión directa del Minis-terio Público. En consideración a que los objetivos de las políticas públicas están dirigidos a: (i) orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los niños, las niñas y los adolescentes, como sujetos en ejercicio responsable de sus derechos; (ii) mantener actua-lizados los sistemas y las estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia; (iii) diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad y; (iv) fortalecer la articulación interinstitucional e intersec-torial (artículo 202, Ley 1098 de 2006); fue responsabilidad de este organismo de control garantizar que el conjunto de políticas públicas permitieran la materialización de la pro-tección integral, logrando la participación de los niños, las niñas, los adolescentes y los jóvenes.

La intervención de la Procuraduría se realizó asumiendo un rol de líder en el desarrollo de los Consejos de Política Social de cada región, con el fin de que en cada una de las discusiones, planteamientos y propuestas que se presenta-ron se hicieran prevalecer los principios rectores de las polí-ticas públicas de infancia y adolescencia, esto es, el interés

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superior, la prevalencia de los derechos, la protección inte-gral, la equidad, la integralidad y articulación de las polí-ticas, la solidaridad, la participación social, la prioridad de las políticas públicas, la complementariedad, la prioridad en la inversión social, la financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública y la perspectiva de género.

Como consecuencia de la fuerte ola invernal que se des-encadenó en el territorio colombiano en el año 2011 y que activó aún más el ejercicio de las funciones contenidas en el artículo 277 de la Constitución Política, el Decreto 262 de 2000 y el artículo 95 del Código de la Infancia y la Adoles-cencia y con el propósito de dar cumplimiento a los precep-tos enunciados, resultó necesario reforzar nuestra gestión en el sentido de requerir a los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Política Social para que en el diseño de políticas públicas agendaran el tema, especial-mente en lo relativo a los mecanismos de prevención para propender por la garantía y el restablecimiento de los dere-chos de las personas que de una u otra forma se perjudi-caron con la situación y que por su misma condición son poblaciones y comunidades que se encuentran en un alto grado de vulnerabilidad. En este orden se dirigieron accio-nes a evitar desastres como los ya conocidos, toda vez que según informes de los expertos, no se ha superado la ame-naza de los derechos.

De otro lado, también se hizo seguimiento al diseño, ejecu-ción y evaluación de políticas públicas de prevención para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 670 de julio 30 de 2001, por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida y la integridad física de los niños, niñas y adolescentes que pudieran estar expuestos al riesgo por el manejo de artícu-los pirotécnicos o explosivos.

En cumplimiento de esta misma función se participó en los Comités de Infancia y Adolescencia como instancia propicia para: (i) consolidar, analizar y realizar segui-miento (cuantitativo y cualitativo) sobre el estado de la realización de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, (ii) realizar análisis y recomendaciones a las acciones, programas, proyectos y rutas de atención, asociados a la implementación de la política de infancia y adolescencia, (iii) actualizar la política de infancia a nivel conceptual y de líneas estratégicas y, (iv) fortalecer las instancias de trabajo intersectorial e interinstitucional.

Se resalta la participación en los treinta y tres (33) Proce-sos de Rendición de Cuentas por la Infancia que realiza-ron todos y cada uno de los Gobernadores del país y la Alcaldesa Mayor de Bogotá. Es muy importante señalar que esta labor le permitió a la Procuraduría General de la Nación tener una visión global del estado de la infan-cia y la adolescencia de Colombia y hacer los requeri-mientos propios de cada región.

En segundo lugar, dicha función se circunscribió al pro-ceso administrativo de restablecimiento de derechos, entendiendo éste como el conjunto de actuaciones admi-nistrativas que la autoridad competente debe desarrollar para la restauración de la dignidad, capacidad e integri-dad de los niños, las niñas y los adolescentes como suje-tos de derechos, en el marco de la protección integral, cuya responsabilidad es del Estado en su conjunto.

Las autoridades competentes para adelantar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos son el Defensor de Familia, el Comisario de Familia, el Inspec-tor de Policía y las autoridades tradicionales indígenas, Afro Colombianas, Raizales o Rom, según el caso, ante las cuales intervinieron los Procuradores y Procurado-ras judiciales de Familia dentro del proceso administra-tivo de restablecimiento de derechos. Esta intervención administrativa se asume: De oficio, cuando de manera selectiva el Procurador o Procuradora Judicial lo consi-dere. Por solicitud de los ciudadanos, por considerar un asunto relevante.

Dentro de este proceso administrativo, como Ministerio Público, en desarrollo de los fines constitucionales seña-lados en el artículo 277, se intervino verificando la veraci-dad e integralidad del diagnóstico del estado de garantía de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes (artículo 52 Código de la Infancia y la Adolescencia), para lo cual se relacionan las siguientes actuaciones:

Otra función que se cumplió en el año 2011 y de acuerdo al Código de la Infancia y la Adolescencia fue la asistencia a la audiencia de otorgamiento de consentimiento del padre o madre menor de dieciocho (18) años, dentro de la cual se verificó: (i) el cumplimiento de la Directiva 017 de 8 de octubre de 2007, expedida por el señor Procurador General de la Nación; (ii) si se brindó el apoyo psicosocial por parte de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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140

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a los padres adolescentes; (iii) que el recién nacido no haya sido separado de la mamá antes del mes de nacido; (iv) la medida de restablecimiento de derechos tomada a favor de la madre adolescente; (v) la medida de restable-cimiento de derechos tomada a favor del niño o la niña recién nacido;(vi) que los padres o madres adolescentes

al otorgar el consentimiento estén debida y ampliamente informados, asesorados y si tienen aptitud para otor-garlo; (vii) si reposa en la historia sociofamiliar registro civil de nacimiento tanto de la madre adolescente como de su hijo o hija recién nacido y, (viii) la asistencia de los representantes legales y/o personas que los tengan bajo su cuidado (artículo 66 Ley 1098 de 2006).

ESTADÍSTICAS

PROCESO

INtERVENCION 2009/2012

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Conciliaciones prejudiciales

Solicitudes de conciliación radicadas

165.175 8.620 10.231 369 145.465 2 119 241 74 54

Solicitud de Conciliación admitidas

137.506 6.950 130.556

Solicitudes con inadmitidas (substanciales)

18.704 18.704

Solicitudes conciliación rechazadas

5.568 274 5.294

Audiencias convocadas 155.030 155.030

Audiencias realizadas 169.366 9.762 6.026 1.390 151.931

Audiencias aplazadas 44.115 1.763 4.272 38.080

Audiencias sin acuerdo 125.296 2.268 3.231 271 118.948

Audiencias con acuerdo 18.608 1.064 4.480 188 12.775

Valor Pretend. Aud ConAcuerdo(millones)

2.928.307 2.928.307

Valores conciliados (millones de $)

1.779.144 1.779.144

Valor Ahorro para el Estado (Millones de $)

1.149.163 1.149.163

Invención Judicial)

Respuestas a derechos de petición

5.843 1.390 851 1.378 1.278 31 59 61 44 87 40 33

Expedientes estados revisados

63.427 7.634 22.810 31.883 41 123

No audiencias 255.229 1.311 1.846 1 74

No recursos presentados 26.475 32 5.347 1.136 6

No. de conceptos emitidos 1180769 4.031 66.080 746

No. de procesos(notificación y revisión)

97.084 12.912 3.103 26.004 33.113 1.640

Juicios 20.156 20.156

38Otras actuaciones judiciales

189.739 189 60.881 84.229 10.464 812 29.111 330 267 444 300 161 422 563 396 301

Procesos discipl. única instancia

82

Inspecciones judiciales 21

Intervenciones en exhortos 113 113

Intervenciones en exequatur 51 51

Intervenciones en tutelas 209 209

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PROCESO

INtERVENCION 2009/2012

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Intervenciones en acciones populares

1.234 1.145 89

Intervenciones en acciones de grupo

13.208 5 13.203

Intervenciones tribunales de arbitramento

659 518 141

Vigilancia a procesos ordinarios

5.224 5.224

Vigilancia a procesos ejecutivos

1.162 1.162

Vigilancia a procesos de fuero sindical

417 417

Vigilancia a tutelas 240 240

Vigilancia a incidentes 76 76

Nulidades 3 3

Excepciones 477 477

Acciones populares instauradas

158 9 61 88

Acciones de tutela 117 27 44 46

Acciones de cumplimiento 18 6 12

Acciones de nulidad y restabl. del derecho

22 7 15

Llamamientos en garantía 220 220

Acciones de repetición 13 13

Pérdida de investidura 28 28

Nulidad electoral 3 3

Intervención Administrativa

No. audiencias 551

Visitas/inspecciones 2.232 1.189 1.043

Recursos 2.614 121 2.493

Conceptos emitidos ante autor. ambiental

864 696 168

Intervenciones ante autorid. Administrativ

8.828 200 4.774 3.854

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FORTA L E C I M I E N TO I N S T I T UC ION A L

En aras de logar efectividad en los pro-

pósitos establecidos en los ejes misionales

y estratégicos, se han realizado procesos

de modernización y mejora continua de la

Procuraduría General de la Nación, ten-

dientes a lograr:

Consolidar la gestión del conocimiento

Fortalecer la plataforma tecnológica

institucional

Cambio y modernización

Asignación eficiente de recursos

Cooperación internacional

Alianzas estratégicas

Gestión de proyectos

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planeación estr atégica

› Plan Estratégico 2009–2012 “Procurando Orden y Rectitud”

La concertación, elaboración, implementación y el cumplimiento del 8% del plan estratégico 2009–2012

“PROCURANDO ORDEN Y RECtItUD” enmarcó el desarrollo del proceso de planeación estratégica institu-cional, ejercicio que, aunado a la alineación estratégica del accionar de todas las dependencias y al esfuerzo de todos los funcionarios de la Procuraduría, permitió cum-plir con creces las expectativas de la ciudadanía y mejo-rar ostensiblemente el nivel de credibilidad y la imagen institucional.

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Cumplimiento Plan Estratégico 2009–2012“PROCURANDO ORDEN Y RECtItUD”

2009 2010 2011 2012 EJECUCIóN PLAN EStRAtÉGICO ANUAL 83,35 91,10 91,00 76,90 AVANCE DEL PLAN CUAtRIENIO 16,67 27,33 27,30 15,38 tOtAL AVANCE PLAN 16,67 44,00 71,30 86,68 01. SOCIEDAD - Eje Estratégico 16,76 40,07 66,91 80,41 Objetivos: Defender los derechos humanos, derechos fundamentales e interés público 15,90 42,10 70,31 82,83 Luchar contra la corrupción y la impunidad 17,90 46,50 73,63 87,24 Fortalecer la Vigilancia de la función y la gestión pública 0,00 45,18 69,57 82,97 Fortalecer la Defensa del patrimonio público y los intereses colectivos 16,21 43,38 70,06 84,66 Vigilar el cumplimiento de deberes y responsabilidades 17,80 40,30 68,20 81,40 02. PROCESOS INTERNOS - Eje Misional 16,65 44,01 69,11 88,81 Objetivos: Fortalecer y optimizar la función preventiva 15,00 40,61 67,97 82,59 Fortalecer y optimizar la función disciplinaria 18,28 42,61 71,03 91,03 Fortalecer y optimizar la función de intervención 16,68 44,43 63,93 68,64 03. APRENDIZAJE, TECNOLOGÍA Y CRECIMIENTO – Eje Apoyo 16,76 43,37 71,08 84,58 Objetivos: Consolidar la gestión del conocimiento 16,85 40,73 67,13 83,06Fortalecer la plataforma tecnológica institucional 16,67 46,67 76,67 89,52 Contribuir a la modernización y gestión del cambio 0,00 43,40 70,14 81,92 04. FINANCIERA - Eje Apoyo 16,52 45,33 75,15 94,75 Objetivos: Mejorar la gestión de los recursos presupuestales 16,51 44,13 73,76 92,96 Fortalecer la cooperación internacional 0,00 50,00 80,00 100,00

Administración de riesgos

MAPA DE RIESGOS

En cumplimiento de la política de administración de ries-gos, preservamos la eficacia operativa de la Procuradu-ría General de la Nación, así como con la salvaguarda y bienestar de sus funcionarios, garantizando el mejor manejo de los recursos, mediante el establecimiento e implementación de un Sistema de Administración del

Riesgo que permitió la minimización de los costos cau-sados por estos.

Mediante un adecuado análisis del contexto estratégico, la pronta identificación de las amenazas y fuentes, el acertado estudio y valoración de los riesgos, así como la debida selección de los controles para su tratamiento y monitoreo, se impidió la materialización de los mismos y se garantizó el normal desarrollo de los procesos y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

MODELO DE ADMINIStRACIóN DE RIESGOS

RIESGOS DOCUMENtO DEPENDENCIA RESPONSABLE

Naturales (terremoto, maremotos, inundaciones, etc.) Plan de emergencias

Grupo de Desarrollo y Grupo Bienestar de Personal y Grupo Salud Ocupacional Incendios

Atentado terrorista (Explosivos, biológico, francotirador, etc.) Manual de seguridad de instalaciones

División de Seguridadtoma de instalaciones

Asonada o alteración social

Seguridad de personas Manual de esquemas de seguridad

Emergencias de salud Cartilla de primeros auxilios Grupo de Desarrollo y Grupo Salud Ocupacional

Accidentes de trabajo, Accidentes de tránsito, Falla de ascensores, anegaciones, Daño de instalaciones

Manual de seguridad indus-trial

Grupo de Desarrollo, División Admi-nistrativa y Grupo Salud Ocupacional

Contaminaciones biológicas o químicas Manual de seguridad Am-biental

Delegada de Asuntos Ambientales y Agrarios

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RIESGOS DOCUMENtO DEPENDENCIA RESPONSABLE

Suspensión de servicios públicos

Plan de Contingencias Logísticas

Oficina de Planeación, División Admi-nistrativa Grupo Salud Ocupacional Desabastecimiento de elementos de oficina

Daño memoria institucional, archivo Oficina de Planeación, División de Documentación

Daño informático Oficina de Planeación y Oficina de Sistemas

Riesgos organizativos internos o externos Mapa de riesgos DAFP Oficina de Planeación

Riesgos de Corrupción Mapa de Riesgos de Corrup-ción Oficina de Planeación

– Simplificar capacitación a coordinadores y servidores del nivel central

– Mejorar los tiempos de registro y calidad de los soportes de la información contable

– Reducir el costo económico de mantenimiento del SIAF

› Depuración de inventarios realizada en los años 2009-2010

La PGN desde el año 2009 emprendió una serie de accio-nes de mejora tendientes a garantizar la consistencia de los saldos de almacén y contabilidad, con el fin de dar cumplimiento a la Resolución 357 de 2008 emitida por la Contaduría General de la Nación. A finales del año 2010 se concluyó la elaboración de un catálogo de cuen-tas de almacén homologado con los códigos contables y presupuestales, el cual constituyó el principal insumo para la puesta en funcionamiento de la interfaz de los módulos de almacén y contabilidad, que a partir de la vigencia 2012 permite el registro contable en línea desde el grupo de almacén de los movimientos de inventarios, reduciendo así el tiempo requerido para su contabili-zación, mejorando la consistencia en el criterio de los registros contables y la eliminación del riesgo de error humano, permitiendo ejercer un control oportuno y efectivo sobre los movimientos que se den en el almacén.

› Adopción de indicadores útiles para el seguimiento de la gestión financiera

En el año 2011 se actualizó la caracterización del proceso de Gestión Financiera, oficializada mediante Resolución de Viceprocuraduría No. 035 del 22 de febrero de 2012, en la cual se incluyeron indicadores útiles e idóneos para el

gestión financier a y presupuestal

GESTIÓN FINA NCIER A

› Adopción del SIIF Nación como sistema contable y financiero de la PGN

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 2789/2004 y teniendo en cuenta las funcionalida-des desarrolladas en la segunda versión del SIIF Nación (SIIF II), a partir de la vigencia 2012 se optó por omitir el uso del módulo financiero del SIAF para lograr mayor eficiencia en el aprovechamiento del talento humano, evitando re digitaciones, reprocesamientos de informa-ción y comparativos entre los dos sistemas, pudiendo destinarse ese tiempo a realizar más y mejores análisis de la información financiera que contribuyan a la toma de decisiones y a la generación de estados contables de calidad.

En la actualidad todos los servidores de la División Finan-ciera trabajan única y exclusivamente en SIIF Nación, con excepción de la información contable generada por el módulo de Almacén, la cual es capturada a través de la interfaz Almacén-Contabilidad del SIAF y cargada mediante archivos planos al aplicativo oficial.

Con esta medida se lograron varios beneficios para la entidad, entre ellos:

– Reducir el riesgo por errores humanos – Simplificar revisión de regionales y ganar celeridad

en cierres contables mensuales

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seguimiento de la gestión, que imponen reto y permiten la toma de decisiones a nivel gerencial, incentivando en los servidores de la División Financiera el autocontrol y el seguimiento a las metas establecidas para cada indicador.

Estos nuevos indicadores están orientados a medir la calidad de los registros presupuestales y contables, los tiempos de respuesta en las diferentes etapas del proceso y los avances a nivel consolidado de la ejecución física y presupuestal de los proyectos de la Entidad.

› Informe de evaluación del Control Interno Contable - Valoración Cualitativa

La Oficina de Control Interno, elaboró y presentó dentro de los términos, el informe de Control Interno Contable, correspondiente a cada una de las vigencias. Se aplicó la metodología implementada por la Contaduría General de la Nación, al Grupo de Contabilidad y al proceso contable del IEMP, y se registró la información en el Chip Contable habilitado por la Contaduría General de la Nación.

› Mejoramiento en el dictamen de opinión de la Contraloría General de la República sobre los estados financieros para las vigencias 2010 y 2011

El dictamen sobre los Estados Financieros de la enti-dad, realizado por la auditoría regular de la Contraloría

General de la República, pasó de una opinión con salve-dades en dos vigencias consecutivas, 2008 y 2009, a una opinión limpia en las vigencias fiscales 2010 y 2011.Este logro es principalmente el resultado de las acciones de mejoramiento realizadas en diferentes frentes donde se habían evidenciado debilidades a nivel contable, especial-mente en el tema del registro contable de las demandas judiciales en contra de la entidad y la conciliación de las cifras de Almacén e Inventarios con las respectivas cuen-tas contables de Propiedad, Planta y Equipo.

El mejoramiento en el dictamen a los estados financie-ros dan cuenta de la superación de las incertidumbres que se evidenciaban en esos aspectos y la confianza que pueden tener los usuarios de la información contable acerca de la razonabilidad de los estados contables de la Procuraduría General de al Nación.

gestión presupuestal

Se garantizó la disponibilidad de recursos financieros durante el cuatrienio, para la realización de la misión, la visión y los objetivos institucionales señalados en el plan estratégico institucional 2009–2012 “PROCURANDO ORDEN Y RECtItUD”, en aras del cumplimiento cabal de las políticas, planes, programas y proyectos, que cons-tituyen la razón de ser de la Procuraduría General de la Nación.

PRESUPUESTO ASIGNADO Y EJECUTADO 2005 – 2012

Concepto / Año 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012*

Pres

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Gastos de Personal 187.129 196.664 222.059 240.392 259.971 282.270 309.266 352.938

Gastos Generales 16.956 18.033 19.841 20.460 21.896 23.235 23.293 23.623

transferencias Corrientes 4.233 5.359 7.202 7.555 16.358 10.254 8.402 11.383

Gastos Funcionamiento 208.318 220.056 249.102 268.407 298.225 315.759 340.960 387.945

Inversión 15.281 20.000 16.968 9.919 10.106 18.466 28.124 25.094

total 223.599 240.056 266.070 278.326 308.331 334.225 369.084 413.039

i n f o r m e d e g e s t i ó n 2 0 0 9 - 2 0 1 2 147

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148

f o r t a l e c i m i e n t o i n s t i t u c i o n a l

Pres

upue

sto

Ejec

utad

oGastos de Personal 186.073 194.846 221.432 235.679 256.805 280.483 304.660 260.929

Gastos Generales 16.157 17.368 18.828 18.801 21.177 22.844 22.584 17.990

Transferencias Corrientes 4.066 4.891 6.845 6.408 11.958 9.784 7.902 5.620

Gastos Funcionamiento 206.296 217.104 247.106 260.888 289.941 313.112 335.146 284.539

Inversión 10.585 17.883 15.586 9.354 9.548 17.373 26.035 12.906

Total 216.881 234.987 262.692 270.243 299.489 330.485 361.181 297.446

% d

e ej

ecuc

ión

Gastos de Personal 99,4% 99,1% 99,7% 98,0% 98,8% 99,4% 98,5% 73,9%

Gastos Generales 95,3% 96,3% 94,9% 91,9% 96,7% 98,3% 97,0% 76,2%

Transferencias corrientes 96,1% 91,3% 95,0% 84,8% 73,1% 95,4% 94,1% 49,4%

Gastos Funcionamiento 99,0% 98,7% 99,2% 97,2% 97,2% 99,2% 98,3% 73,3%

Inversión 69,3% 89,4% 91,9% 94,3% 94,5% 94,1% 92,6% 51,4%

Total 97,0% 97,9% 98,7% 97,1% 97,1% 98,9% 97,9% 72,0%

Información hasta el 13 de noviembre de 2012 - Fuente: División Financiera

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 2009 – 2012

Proyecto Apropiación2009

Apropiación2009

Apropiación2011

Apropiación2012

TOTAL

Sistematización 5.109 7.930 4.700 8.000 25.739

Mejoramiento y fortalecimiento del sistema de gestión 1.100 3.100 11.024 0 15.224

Fortalecimiento del proceso de modernización 0 0 0 6.302 6.302

Fortalecimiento de la función preventiva 0 0 2.000 2.592 4.592

Adquisición de sedes 500 0 1.500 3.500 5.500

Implantación política de lucha contra la impunidad en DDHH e infracciones al DIH 95 1.841 1.300 0 3.236

Mejoramiento y remodelación de sedes 1.906 4.895 7.000 4.700 18.501

Implantación Funciones Ley de Justicia y Paz 1.395 700 600 0 2.695

Total 10.105 18.466 28.124 25.094 81.789

p r o c u r a d u r í a g e n e r a l d e l a n a c i ó n

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f o r t a l e c i m i e n t o i n s t i t u c i o n a l

Actualmente la procuraduría cuenta con 192 Sedes a nivel nacional, que requieren, adecuación, conectividad y mantenimiento, en aras de un mejor y más seguro sitio de trabajo y atención a nuestros usuarios. Entre otras sedes adquiridas en el periodo se destaca la com-pra de sedes en: San Gil, Ibagué, Armenia, Chiquinquirá, Santa Rosa de Viterbo, Medellín, Pasto, Bucaramanga y Magangué.

SEDES A NIVEL NACIONAL PORTIPO DE TITULO

ArriendoPropioTenenciaComodato

120

100

80

60

40

20

0

100

65

16 11

Adecuación de la Torre C - Bogotá D.C.

La adecuación del edificio de 7.000 m2, de cuatro pisos, concentrar despachos, salas de audiencia, auditorio, Data Center, centro de atención al público, gimnasio, cafe-tería, etc.

gestión jur ídica

› Fortalecimiento de la Gestión jurídica

La gestión jurídica es una función e apoyo a las funciones misionales de la Procuraduría General, es de vital impor-tancia no solo para la ejecución de recursos presupuesta-les a través de la idónea y eficaz gestión contractual, en cuyo engranaje la Oficina Jurídica cumple importantes actividades de asesoría, control y seguimiento en las eta-pas precontractuales, contractuales y pos contractuales.

Igualmente, la Oficina Jurídica ha implementado diversas actividades para el fortalecimiento y mejoramiento de la labor de defensa judicial de manera tal que contribuya en forma efectiva de apoyo a las funciones administra-tiva y misional de la Procuraduría General en la toma de la toma de decisiones, sobre la base de una comuni-cación proactiva con todas las instancias de la entidad, la coordinación de la labor de defensa judicial efectiva en el nivel territorial, la existencia de una base de datos acorde con la realidad procesal y la implementación de un sistema de información eficiente

Durante este periodo se ha fortalecido la defensa jurí-dica de la entidad, de manera que el porcentaje de pér-dida de procesos judiciales es menor, según se indica en la siguiente gráfica, conserva un alto índice de favora-bilidad, así:

SEGUNDA INSTANCIA

FAVORABLES: 12

DESFAVORABLES: 8

SIN SENTENCIA: 537

Con un porcentaje de pérdida de procesos menor al 2%.

Respecto a la representación de la Procuraduría Gene-ral en las acciones de tutela interpuestas en contra de la entidad, a la fecha se han surtido en el nivel central la defensa en un total de 480 acciones, de la cuales fue-ron falladas favorablemente 433, indicando que el éxito en la defensa es del 90.2% y desfavorablemente 47, para un total de 9.8% de fallos de tutela adversos a la entidad.

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› Sentencias hito:

Las sentencias hito que durante este periodo se han pro-ferido en favor de la entidad, permiten dar certeza jurí-dica a las decisiones que en materia disciplinaria profi e-ren los operadores disciplinarios:

– CONSEJO DE EStADO, Sala Plena de lo Contencioso administrativo, M.P: Susana Buitrago valencia, 29 de septiembre de 2009. Radicación número: 11001-03-15-000-2003-00442-01(S) Actor: ALVARO HERNAN VELANDIA HURtADO, determina los alcances de la prescripción en materia disciplinaria y los efectos suspensivos del fenómeno preceptivo, a partir del fallo disciplinario de primera instancia)

– CONSEJO DE EStADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda subsección “B”, M.P. Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila. 12 de mayo de 2011. Expediente No. 25000232500020020948701.- número interno 0532-2010.- actor: David turbay turbay, reitera los límites del control de legalidad sobre los fallos disciplinarios y el carácter de los mismos, como producto del proceso reglado por la ley 734/2002 CDU

Y en materia administrativa solventan el correcto accio-nar de los servidores de la entidad y consolidan prece-dentes jurisprudenciales sobre la autonomía del régimen de carrera administrativa de la entidad:

– Corte Constitucional, Sentencia de Unifi cación No. SU 448 de mayo 26 de 2011; la cual cobró ejecutoria el 17 de febrero 2012, t-753 de 2010 nombramientos en provisionalidad; Consejo de Estado, fallo del 21 de julio de 2011, dentro del proceso radicado con el No.2001-560-01.

› Sistema de información de procesos judiciales - SIPROJ

Para la defensa judicial más efi ciente son aspectos a resal-tar la implementación y puesta en marcha del aplicativo SIPROJ, -sistema de información de procesos judiciales, que permite conocer integralmente la gestión de defesa judicial que se ejerce en el nivel central, regional y pro-vincial. Este sistema permite gestionar en línea la infor-mación de los procesos judiciales en los cuales es parte

la entidad en tiempo real, hacer actualizaciones de las cuantías de los mismos, generar estadísticas actualizadas, contar con todas las piezas procesales registradas, etc. Actualmente, el sistema cuenta con toda la información de las tutelas tramitadas en el año 2012, así como con los datos de 630 procesos tramitados en Bogotá y 380 pro-cesos tramitados en otras regiones del país, teniendo en cuenta la distribución de procesos judiciales, según la siguiente distribución:

El SIPROJ se constituye en una herramienta de ges-tión para formular políticas de prevención del daño y de defensa judicial, tanto para la Ofi cina Jurídica como para los Comités de Conciliación de la entidad y ha per-mitido dar cumplimiento con los propósitos del plan del mejoramiento como son:

– Actualización de parámetros de califi cación de riesgos en procesos judiciales.

– Implementación del sistema de seguimiento de procesos judiciales.

– Seguimiento periódico conjunto a la actualización de la información reportada.

– Diseñar estrategia de suministro de información a la Ofi cina Jurídica.

– Seguimiento periódico conjunto a la actualización de la información reportada

– La generación de información oportuna y consistente en los Estados Financieros.

– Estimación razonada y las previsiones contables acorde a la realidad procesal.

– La posibilidad de contar con decisiones judiciales de procesos contenciosos y acciones de tutela en el SIPROJ, facilitan la remisión de precedentes jurisprudenciales para direccionar la gestión de defensa de manera ágil y efi ciente.

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› Metodología de valoración de probabilidad de éxito

Igualmente, con el fi n de realizar una correcta valoración del riesgo procesal, la Ofi cina Jurídica ha adoptado, una metodología de valor técnico para califi car el riesgo de pérdida de un proceso, que clasifi ca el proceso según su probabilidad de éxito, según los lineamientos dados por la Contaduría General de la Nación, según sea el análisis que se haga de las fortalezas de la demanda, la fortaleza probatoria, la presencia de riesgos procesales y los ante-cedentes jurisprudenciales:

(1) La mayor probabilidad de éxito, (2) El riesgo medio y (3) Alto riesgo de pérdida.

Esta metodología contiene los siguientes 4 aspectos: I) Un método probabilístico para valorar el riesgo; II) La valoración del mismo por parte del abogado responsa-ble, determinando la probabilidad del fallo en contra; III) La valoración del monto del proceso y la valoración del mismo, teniendo en cuenta los aspectos propios a cada proceso, según su naturaleza y IV) Etapa de informa-ción y actualización; los cuales contribuyen a la gestión judicial, a la prevención del daño y al trabajo que deben desarrollar los Comités de Conciliación, como se indicó, pero que también contribuye con la gestión fi nanciera de la entidad, toda vez que con base en la clasifi cación de la probabilidad de éxito del proceso la División Financiera de la entidad realiza los registros contables, en las cuen-tas de orden o de pasivos estimados, para lo cual estas dos dependencias trabajan coordinadamente.

› Manual de cobro coactivo

El numeral 6o del artículo 15 del Decreto Ley 262 de 2000 estableció que el trámite correspondiente para hacer efectivo el pago por jurisdicción coactiva de las obliga-ciones a favor de la Entidad correspondiente a la Ofi cina Jurídica. Adicionalmente en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 1o del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, se adoptó por parte de la Entidad el manual de cobro coactivo, mediante Resolución 219 del 4 de julio de 2012.

consolidar la gestión del conocimiento

POLÍTICA “GESTIÓN INTEGR AL DEL TALENTO

HUMA NO”

Con el del apoyo de la GIZ a través de la consultoría GOPA –GIZ, se desarrollo un concepto que ofreciera a todas las unidades dependientes de la PGN una base óptima para el desarrollo de la gestión de los recursos humanos, incluida la aplicación de una solución en informática, de tal forma que se lograran las siguientes metas: Facilitar la coopera-ción entre las áreas encargadas del desarrollo del personal, hacer lo mismo de la misma manera (estandarización de procesos), estar preparados para futuros retos, y encontrar una solución informática viable.

La Política de Gestión Integral del talento Humano se desarrolla a través de cinco (5) componentes:

› Liderazgo

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El liderazgo es considerado como el aspecto central del modelo. Es factor crítico de éxito para potenciar el mejo-ramiento, la interrelación y las sinergias entre los dis-tintos componentes que la integran. Se ha capacitado al 30% de los directivos a nivel nacional y el 60% a nivel central. Se evidencia el desarrollo de los elementos del modelo de liderazgo en los planes operativos y de mejo-ramiento institucionales.

› Organización

JER ARQUÍA – FUNCIONES

La jerarquía y funciones están establecidas en el Decreto 262, 263, 264 y 265 de 2000, Decreto 4795 de 2007, Ley 1367 de 2009, Decreto 2247 de 2011 y las siguientes Resoluciones:

Mediante Resolución N° 253 de 9 de agosto de 2012, se adoptó el Manual Específico de Funciones por Com-petencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; como hitos pueden mencionarse que se esta-blecieron las funciones de los cargos de las diferentes dependencias de la Entidad y se elaboró un dicciona-rio de competencias comportamentales que contendrá tanto las competencias transversales como por nivel jerárquico, así como una serie de competencias com-plementarias cada una de ellas con definición, niveles y conductas asociadas.

AMPLIACIONES DE PLA NTA DE PERSONAL

Con el propósito de asumir nuevas competencias asig-nadas por ley a la Procuraduría General de la Nación, y en aras de disminuir la concentración de responsabili-dades existente, se logró el trámite y aprobación de las siguientes ampliaciones de la planta de personal, que permiten una mayor capacidad de respuesta Institucio-nal en procura de la satisfacción de las expectativas de los ciudadanos.

La PGN contaba a enero de 2009, con una planta de per-sonal autorizada de 3.490 cargos.

Decreto 265 de 2000

Decreto 4795 de 2007

A la fecha, la planta de personal se encuentra compuesta por 4.137 cargos

Decreto 265 de 2000 Decreto 4795 de 2007

Ley 1367 de 2009 (conciliación extrajudicial en lo conten-cioso administrativo)

Decreto 2247 de 2011 (Asistencia, atención y reparación a víctimas y Justicia transicional)

Cargos de periodo fijo 1Cargos de carrera 3.017Cargos de libre nombramiento y remoción 1.119total Planta de Personal 4.137

MEJOR AMIENTO DE SALAR IOS Y

PR ESTACIONES SOCIALES

La reducción de la brecha salarial en la Procuraduría General de la Nación, ha sido el eje sobre el cual se han fundamentado estudios tendientes a la mejora de la escala salarial en términos reales. Es así como se ha logrado la mejora salarial y prestacional para 3.068 car-gos, cuyo resultado se observa en las siguientes normas:

Decreto 2970 de 2010 (2.940 cargos beneficiados)Decreto 4894 de 2011 (3.068 cargos beneficiados)

ESTUDIOS TÉCNICOS Y MA NUALES

Con la adopción del Manual de Funciones y Requisitos por Competencias Laborales - Resolución 253 de 2012, del Sistema de Costos y la culminación del Estudio de Cargas Laborales, la Procuraduría General de la Nación contará, con los elementos necesarios para la asignación óptima de su capital humano. Hecho que beneficiará de manera ostensible el ambiente laboral, la eficiencia y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas.

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› Desarrollo Del Talento Humano

PROCESO DE SELECCIÓN

» Consolidación del Perfil Misional 2008 - 2010

Por medio del Contrato Interadministrativo entre la Pro-curaduría General de la Nación y el Instituto Colom-biano para la Evaluación de la Educación - ICFES, se llevó a cabo el apoyo en el diseño, desarrollo y aplicación de pruebas en el subproceso de selección. En la Convo-catoria 2008-2010, el 16 de diciembre de 2010 se publica-ron 9 listas de elegibles conformadas con el listado de las personas con derecho a ser nombradas. La Oficina de Selección y Carrera remitió a los Jefes de las vacan-tes, informe sobre los resultados de las pruebas obteni-dos por los servidores vinculados en periodo de prueba.

» Procurando Mérito y Rectitud 2012 1- 2013

Producto de la elaboración de los diagnósticos de nece-sidades, estudios previos y las aprobaciones de la Alta Dirección, se celebró Contrato con la Universidad de La Sabana, para prestar el servicio de apoyo técnico y funcional en el concurso abierto para el ingreso de per-sonal idóneo a la Procuraduría General de la Nación a nivel nacional, en cargos de niveles jerárquicos: ejecu-tivo, asesor, profesional, técnico, administrativo y opera-tivo. A la fecha, el Concurso ha cumplido con las etapas de planeación, publicación de las convocatorias, inscrip-ción de los aspirantes, y actualmente se encuentra en la etapa de reclutamiento, con la revisión y verificación de requisitos mínimos, de acuerdo con los documentos aportados por los aspirantes, para conformar el listado de admitidos y no admitidos y se ha definido el crono-grama, protocolo de seguridad para la construcción y aplicación de las pruebas, estructura de las pruebas de conocimientos y de competencias comportamentales.

ESTÍMULOS E INCENTIVOS

Mediante la Circular 007 del 30 de marzo de 2012y en desarrollo de la Resolución No. 424 del 3 de octubre de 2008 “Por medio de la cual se adopta y reglamenta el Sistema de Incentivos y Estímulos para los servidores de la Procuradu-ría general de la Nación”, se realizó la Convocatoria para seleccionar a los mejores servidores y al mejor grupo de trabajo de la PGN para el año 2012, proceso que se encuentra en curso.

BIENESTAR

El Grupo de Bienestar Social Integral desde el año 2011 ha realizado Nueve (9) talleres en desarrollo de este pro-grama donde se ha contado con la participación de 103 funcionarios y sus familiares y se ha continuado desarro-llando en el año 2012 junto con el Diplomado “El Matri-monio, Familia y Sociedad Actual” con la participación de 40 servidores, teniendo como principal objetivo brin-dar espacios educativos con énfasis en temas de desa-rrollo humano y desarrollo familiar, además de generar espacios de crecimiento integral con el fin de mejorar las relaciones y vínculos como miembros de una familia. A nivel regional este programa ha llegado a las siguientes ciudades: Medellín, Bucaramanga, Barranquilla, Cali, Pasto, Cartagena y Armenia.

SALUD OCUPACIONAL

El Grupo de Bienestar Social Integral en desarrollo del Programa de Salud Ocupacional, desde el año 2010 ha realizado visitas a todas las sedes de la PGN a nivel nacio-nal con el fin de elaborar panoramas de riesgos, plan de emergencias, inspecciones de seguridad e instalar la res-pectiva señalización de emergencia. Lo anterior ha per-mitido identificar los riesgos a los que están expuestos los servidores y así suministrar elementos de protección

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personal que se requieran para cada caso en particu-lar, solicitando además a la División Administrativa las adecuaciones necesarias a las instalaciones. A la fecha se ha logrado el cumplimiento del programa de visitas en un 90%.

Para el año 2010 se documentaron y elaboraron los pro-cedimientos de trabajo seguro en las áreas: División de Seguridad, Grupo de Inmuebles (funcionarios mante-nimiento eléctrico), Dirección Nacional Investigacio-nes Especiales (funcionarios que trabajan con procesos de exhumación), Procuradores Judiciales Penales (Des-trucción de Estupefacientes), Procuraduría Preventiva en Derechos Humanos (funcionarios que trabajan con comunidades indígenas), con el fin de dar cumplimiento a los parámetros exigidos por la Norma OHSAS 18001, correspondiente al Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional. Como producto de ello se obtuvo el Premio Esmeralda otorgado por la ARL Positiva.

En el año 2011 se continuó trabajando en este tema, se revisaron y ajustaron algunos procedimientos y se apro-baron por la Entidad, producto de ello fue la Resolu-ción No.053 del 26 de marzo de 2012 mediante la cual se actualiza el Sistema de Gestión Documental para el Proceso de Gestión del talento Humano de la PGN y se modifica el manual de procedimientos, registros e instructivos correspondientes a este proceso. El Grupo de Bienestar Social Integral en desarrollo del Programa de Salud Ocupacional, para el 2012 está trabajando en la prevención de riesgos por carga física a nivel nacional, mediante la mejora de los puestos de trabajo de los fun-cionarios, con el fin de evitar la ocurrencia de patologías de orden músculo esquelético ocasionadas por las malas posturas o el sedentarismo. Para ello se evalúan los pues-tos de trabajo y se hace la mejora necesaria, así mismo se tramitan ante la División Administrativa los requeri-mientos adicionales que sean necesarios.

En la ciudad de Bogotá con apoyo de practicantes del programa de Fisioterapia de la Universidad del Rosa-rio y de la ARL Positiva se realiza este trabajo aunado a las escuelas terapéuticas de miembro superior y espalda que ayudan a mejorar la sintomatología de los funcio-narios que la presentan. De igual manera se identifica la población que presentan diagnostico de origen común y de origen profesional desarrollando actividades de

prevención terciaria que incluyen evaluación fisiotera-péutica, entrega de manual de autocuidado y respecti-vos seguimientos.

CALIFICACIÓN DE SERVICIOS

Se actualizó la ficha guía de control y seguimiento adop-tada por la Comisión de Carrera como parte integral del instrumento de calificación de servicios mediante el Acuerdo 04 de mayo de 2004 y conjuntamente con las modificaciones que se habían hecho en abril de 2006, se diseño el Plan de Acuerdos sobre el desempeño laboral de los empleados en carrera administrativa o en periodo de prueba, instrumento que ha venido mostrando resul-tados favorables al momento de efectuar la calificación por cuanto se logra hacer más objetiva la valoración del servidor basado en hechos medibles y cuantificables, y es el producto del seguimiento y retroalimentación efectuada a los objetivos y metas trazados al inicio del periodo a calificar. Este instrumento permite que exista concordancia entre el Mapa Estratégico de la Entidad, el POA de la dependencia y las funciones que debe des-empeñar el servidor de acuerdo con su cargo.

› Capacitación

PROGR AMAS DE INDUCCIÓN

Con el fin de suministrar a los nuevos funcionarios una primera información y orientación sobre la PGN incen-tivando los sentidos de compromiso y pertenencia con la entidad, se realiza bimensualmente un curso de induc-ción donde se presentan los servicios que presta la Divi-sión de Gestión Humana, los Programas de Bienestar, el Programa Salud Ocupacional entre otros. En el mes de junio de 2012 se dio inicio al desarrollo simultáneo del programa de inducción a través de videoconferencia con las Procuradurías Regionales de Antioquia y Atlán-tico con la participación de 34 funcionarios. Desde antes del 2009 la División de gestión Humana y el Instituto de Estudios del Ministerio Público ha venido desarro-llando el “Curso Virtual de Inducción”, mediante el cual se brinda información detallada y relevante para todos los funcionarios que ingresan a la entidad, el cual se rea-liza con el apoyo de un tutor y busca que los servidores compartan virtualmente con sus compañeros de todo el país sus experiencias como servidores de la PGN.

p r o c u r a d u r í a g e n e r a l d e l a n a c i ó n

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Desde el año 2009 a la fecha, a través de este programa se les ha ofrecido capacitación a 832 funcionarios de los cuales 433 han aprobado el curso y 398 lo han reprobado. El IEMP en respuesta a las nuevas exigencias formula-das por los diferentes actores tanto del sector público como privado, ha redimensionado su quehacer con el propósito de satisfacer las necesidades e intereses de la administración pública para lo cual está comprometido con la formación integral de los servidores públicos y la sociedad en general mediante el desarrollo de progra-mas de investigación y educación continuada, para el fortalecimiento de sus competencias.

Las actividades más relevantes de esta administración son:

Congresos Internacionales de Derecho Disciplinario, Congreso Internacional de Contratación Estatal, Con-greso de Conciliación, Congreso de Internacional de Arbitraje, Congreso de Valorización y Congreso de Coo-perativismo. En cuanto a las Jornadas de reflexión en temas de actualidad y con la participación de altos dig-natarios del gobierno nacional se destacan las siguientes:

En el 2011, Nuevo Código de Procedimiento Adminis-trativo y de lo Contencioso Administrativo en Bogotá; Nuevo Estatuto Anticorrupción; Ley de Seguridad Ciu-dadana; Ley de Víctimas y Restitución de tierras y 25 años de la Descentralización en Colombia y en el 2012, Pensiones: El costo de las demandas y las Reformas del Estado.

CAPACItACIóN A NIVEL NACIONAL VIGENCIA PROGRAMAS NÚMERO

Número de capacitados a nivel nacional 2009 28 6.306

Número de capacitados a nivel nacional 2010 61 10.295

Número de capacitados a nivel nacional 2011 74 11.661

Número de capacitados a nivel nacional 2012* 62 5.775

*A septiembre 30 de 2012

CERTIFICACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS

DEL MINISTER IO PÚBLICO (IEMP)

– Mediante resolución No. 3612 del 2010, el Ministerio de Interior y de Justicia otorga el aval a la PGN para impartir cursos de capacitación a conciliadores y mediante Resolución No. 315 de 2010 PGN se delega en el IEMP la formación de conciliadores en los términos establecidos por la resolución de MinJusticia.

– Mediante Resolución No. 02040 de 2010 de Colciencias, se establece la nueva denominación y composición de los consejos de los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, se crea un nuevo programa y se dictan otras disposiciones. Se incluye al Procurador General de la Nación como parte del Consejo de Programa Nacional de Ciencias, tecnologías e Innovación en áreas sociales y humanas, representado por el director del IEMP.

– Se logró la Certificación del Sistema de Gestión de Calidad con respecto a los requisitos especificados

en ISO 9001:2008 - NtC- ISO 9001:2008 por parte del ICONtEC.

– Mediante la Resolución No. 62609 de 2011 de la Superintendencia de Industria y Comercio, se concede el registro de marca de IEMP.

Es un trabajo de mejora continua que empieza desde el 2009, año que se propuso el objetivo de la certifica-ción, hasta el 2012, en la cual se busca la re certificación NtCISO 9001:2008 y la certificación NtCGP 1000:2009.

PIEZAS COMUNICATIVAS

Con el fin de lograr un mejor posicionamiento del IEMP como institución especializada en ofrecer pro-gramas de capacitación en áreas del derecho, y en el desarrollo y socialización de investigaciones sociopo-líticas y asuntos socioeconómicos tanto al interior del Ministerio Público como hacia la sociedad en gene-ral, el IEMP a través de diferentes piezas comunica-tivas, se visualiza como una organización dinámica

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que se constituya en referente para otras institucio-nes. En concordancia con esta campaña, durante este cuatrienio se han venido desarrollando, entre otras, las siguientes piezas: Logotipo, Página web, Portafo-lio de servicios, Video institucional, Video rendición de cuentas 2011 y Boletín Innova.

R EFOR MAS LEGALES Y MA NUAL DE

PROGR AMACIÓN DEL IEMP

En cumplimiento de uno de los objetivos previstos en el Plan estratégico del IEMP “Innovación y Compro-miso” 2009 - 2012. se presenta la nueva reglamentación del Instituto que resulta de gran utilidad para conso-lidación del IEMP, como organismo moderno capaz de asumir los retos que le impone un entorno com-petitivo y dinámico, con una plataforma pedagógico e investigativa acorde con las demandas y necesidades de los clientes internos y externos. La construcción de estas normas es un esfuerzo importante en el que par-ticiparon diferentes instancias de la entidad. Estas son: Resolución 343 de 2009: Adopción del Plan estratégico del IEMP, Acuerdo 01 Consejo Académico de 2009: nueva reglamentación del IEMP, Acuerdo 02 Consejo Académico de 2009: nuevas disposiciones para el fun-cionamiento del comité editorial, Resolución 107 de 2010: reglamentación de apoyos educativos del IEMP, Resolución 128 de 2010: fortalecimiento de red de for-madores, Resolución 155 del 2010: Reglamentación de la convocatoria y funcionamiento de la red de forma-dores, Resolución 232 de 2010: Mecanismo de coor-dinación del IEMP con las dependencias de del nivel regional y circular 01 de 2009 comité editorial: solici-tud de obra editorial.

En el 2012 Se actualizaron algunos acuerdos y resolu-ciones: Acuerdo 01 de 2012 del Consejo Académico, Resolución 185 de 2012: reglamentación de apoyos educativos del IEMP. Resolución 127 del 16 de julio del 2012: por medio del cual se adopto el Sistema de Gestión de Calidad en el IEMP. Resolución 187 del 4 septiembre de 2012: Por medio del cual se fortalece la red de formadores. Resolución 198 del 13 de sep-tiembre de 2012: Por medio del cual se determinan las competencias pedagógicas y comportamentales y de conocimientos.

OBSERVATOR IO DEL SISTEMA PENAL

ACUSATOR IO

Aborda aspectos varios del Sistema Penal Acusatorio (SPA) y el Sistema de Responsabilidad Penal para Ado-lescentes relacionados con elementos de carácter jurídi-cos, institucionales y psicosociales con el propósito de adelantar un análisis integral del SPA, teniendo en cuenta los factores culturales, generacionales, delincuenciales, de salud mental y del manejo judicial, de tal suerte que identifique fortalezas y puntos críticos que estén retroa-limentando permanentemente a todos los actores y enti-dades que intervienen en el sistema.

Se desarrollan aquí dos componentes: 1. Sistema Penal acusatorio, y 2 Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes, en el marco de los cuales se desarrollan 15 subproyectos, en coordinación con la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales. Cada año publican resultados de los temas estudiados y se presentan resultados en distintos encuentros de socia-lización. Sus publicaciones más destacadas son: “Panta-lones cortos y mochilas rotas. Jóvenes, política pública y SRPA”; la Revista Rostros y Rastros, Cara y Sello, Del reflejo al espejo, Laberintos de papel y Porros, bichos y moños entre otros.

R ED DE FOR MADOR ES, IN VESTIGADOR ES Y

DE ESCUELAS

Las redes de formadores y de investigadores del IEMP son prenda de garantía para la oferta de servicios de capa-citación de calidad y cobertura de los mismos con el res-paldo de un excelente cuerpo de docentes de alto nivel y del desarrollo de investigaciones de mayor contenido y relevancia en los temas que competen a la entidad y que afectan a la sociedad en general. Estas redes de formado-res e investigadores están conformadas por integrantes internos, externos y eméritos, lo que hace posible que las temáticas sean tratadas por expertos en cada una de las áreas. Con relación a la Red de Escuelas, distintas Escuelas del Estado han adelantado un esfuerzo impor-tante para aunar esfuerzos encaminados a compartir información y experiencias, que favorezcan la genera-ción de conocimiento y la gestión de las distintas insti-tuciones a las que pertenecen, labor que se ha plasmado en la Red de Escuelas del Estado y que resulta meritoria

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en ambientes como el nuestro en los que se dificulta el trabajo en equipo. Para coordinar los retos de la red de cara a su consolidación, se cuenta con la presidencia del director del IEMP, Christian José Mora Padilla.

IN VESTIGACIONES Y SOCIALIZACIONES

El IEMP en su labor preventiva ha querido realizar inves-tigaciones en temas de gran importancia y que tiene relación directa con el papel de la PGN en temas como: Familia, Participación y Control Social, Descentraliza-ción, Pensiones, Cambio Climático, Economía solidaria, Cáncer, Valorización, Regalías, Ocupación Indebida de los Litorales Marítimos, Desempleo y Pobreza, Garantía de los derechos, desde la perspectiva de género Defini-ción del Nuevo Ciudadano y Cooperativismo, Prospec-tiva del Ministerio Público de cara al Bicentenario de su constitución, Diagnóstico de la cooptación de la Admi-nistración Pública en Colombia.

Se presentaron los resultados de las investigaciones a los distintos actores involucrados con cada una de las temáti-cas, promoviendo la generación de políticas públicas que fortalezcan los sectores afectados, como por ejemplo en:

Construcciones Paraliticas con las que se conto con la presencia de 6 ministerios y se firmo un acuerdo de tra-bajo conjunto; Cooperativismo en la cual se ha llegado a varias ciudades del país, Valorización: se realizó un con-greso con la Universidad Nacional, Pensiones: en esta vigencia se realizó una jornada de reflexión que conto con el Vicepresidente de la Nación.

COMERCIALIZACIÓN Y CON VENIOS

A partir del 2010 se viene adelantando una gestión con entidades para la comercialización de servicios de capacitación y la venta de publicaciones. Entre las cuales se encuentran: Seminario Derecho Disciplina-rio para funcionarios del DAS, Seminario en Dere-chos Humanos para funcionarios del DAS, Semina-rio taller Derecho Disciplinario para ECOPEtROL, Seminario taller los Derechos Humanos y su Aplica-ción en el Ejercicio de las Funciones del DAS y taller Inducción Ética del Servidor Público y Derecho Dis-ciplinario – CRES, Seminarios en derecho disciplina-rio para: IGAC, INPEC, SUPERSALUD; Seminarios

sobre estatuto anticorrupción para el ICA, IGAC, Min. Educación; Diplomado en derecho disciplinario para la Policía Nacional; taller ética y buen gobierno para la Fiscalía General de la Nación; Seminario mecanis-mos alternativos de solución de conflictos para la Poli-cía Nacional.

En cuanto a los convenios, el Instituto en su esfuerzo de hacer una labor conjunta con entidades ha trabajo conve-nios con: La Superintendencia de Industria y Comercio, Confederación Colombiana de Consumidores, Conve-nio Defensoría del Pueblo, Convenio SENA: Convenio con Vicepresidencia de la República, Convenio Direc-ción Nacional de Derecho de Autor y CERLAC, Depar-tamento Administrativo de la Función Pública y Con-venio ASEUNAB

COMPETENCIAS LABOR ALES

Se adelantó un primer proceso de certificación de com-petencias laborales de servidores de la PGN en la Norma “Facilitar el servicio a los clientes internos y externos de acuerdo con las políticas de la organización”. Este pro-ceso de certificación efectuado en nueve ciudades capi-tales de departamento, se adelantó en dos etapas, la pri-mera de ellas abarcó una inducción, autoevaluación e inscripción al proceso y en la segunda etapa se levantaron las evidencias de conocimiento, desempeño y producto que la norma exige y se emitió la respectiva emisión de juicio. Asistieron en total 235 servidores de los cuales se inscribieron 166 y se emitieron juicios de competencia para 124 servidores. El SENA, nuestro aliado en este pro-ceso, programará las auditorías para emitir el correspon-diente certificado.

› Monitoreo y evaluación

Autoevaluación: Se ha desarrollado cultura de autocon-trol y autoevaluación en la Procuraduría General de la Nación, a través de la retroalimentación con las diferen-tes dependencias, en cuanto a la eficiencia y eficacia de su gestión.

Evaluación Independiente: Mediante la aplicación y desarrollo de auditorías de control interno, se determi-nan los riesgos y controles determinados y establecidos, con miras al logro de los resultados propuestos.

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Planes de Mejoramiento: Las debilidades detectadas y las recomendaciones hechas por la Oficina de Control Interno y/o por la Contraloría General de la República, y por otras dependencias de la Procuraduría son acogidas por el responsable del nivel de administración o direc-ción correspondiente y plasmadas en planes de mejo-ramiento, que garantizan su monitoreo y evaluación.

Conclusiones:

Los programas y proyectos implementados en desarro-llo de la POLÍtICA DE GEStIóN INtEGRAL DEL tALENtO HUMANO, han permitido y permitirán, acercar a niveles óptimos de asignación del talento Humano.

El mejoramiento del Clima Organizacional, influirá de manera profunda en la planificación, la gestión de opera-ciones y en los procesos de mejoramiento institucional.

La implementación de la POLÍtICA DE GEStIóN INtEGRAL DEL tALENtO HUMANO, se ha desa-rrollado acorde con lo planeado y ha alcanzado resulta-dos importantes para el beneficio Institucional.

fortalecer plataforma tecnológica institucional

› Consolidar e integrar sistemas de información institucional

FORtALECIMIENtO SIStEMA DE INFORMACIóN DE GEStIóN StRAtEGOS

Con la adquisición de 35 licencias web concurrentes, se permitirá el ingreso al Sistema de Información Strate-gos, del ejercicio de la Intervención y la contribución por parte de las Procuradurías Judiciales Penales, facili-tando la consolidación de la información institucional.

SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE

INFOR MACIÓN MISIONAL

El sistema de Información Misional -SIM-, fue puesto en producción, tanto en el nivel central como en el nivel territorial, en las cuales se ejecutan las funciones

misionales preventiva, de intervención y disciplina-ria; dada la naturaleza gráfica del sistema y diseño en ambiente Web: se hizo más amigable la interacción del usuario con el sistema; se cambió la manera como venían reportando los datos producidos por los distintos opera-dores disciplinarios, facilitando la actualización en línea y disponibilidad de información para la oportuna toma de decisiones; con lo cual se logrado mayor cobertura, y el conocimiento oportuno de las decisiones adoptadas en los procesos.

› Ampliar cobertura tecnológica

Proyecto “Sistematización de la Procuraduría Gene-ral de la Nación”, código 1154-00013-0000

APOYO TÉCNICO AUDIENCIAS PÚBLICAS

Con la instalación, configuración y soporte de la Infraes-tructura tecnológica para garantizar el desarrollo y transmisión de las audiencias públicas, se logra trans-parencia en las actuaciones de la Procuraduría, por la transmisión vía Web de las audiencias públicas llevadas a cabo por el señor Procurador General de la Nación y los Procuradores Delegados.

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE

A NTECEDENTES

Dado el crecimiento exponencial de la prestación del ser-vicio de expedición del certificado de antecedentes en línea, la actualización permanente de la base de datos de ciudadanos frente al de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el suministro y registro de información de fallos y novedades en el ámbito disciplinario, penal, fiscal y contractual para la construcción de los datos publicados en el observatorio anticorrupción; se ha logrado: Mayor agilidad y facilidad de acceso en la expedición del certifi-cado de antecedentes, la consolidación de la expedición de certificados de antecedentes por la web facilitando a la ciudadanía un trámite ágil y oportuno en la consulta y generación del documento, la ratificación de la expedi-ción de certificados como el único válido para la acredi-tación de sanciones e inhabilidades y el reconocimiento por parte de la ciudadanía, al proceso de expedición de los certificados como un servicio eficiente y oportuno.

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APOYO TECNICO A LOS PROCESOS

ELECTOR ALES

Con el reporte detallado al Consejo Nacional Electo-ral con las personas presuntamente inhabilitadas luego de los cruces de información realizados internamente; el Módulo en la página Web para la recepción de que-jas/denuncias sobre los procesos electorales; la adecua-ción de la Infraestructura tecnológica para el proceso de Recepción de quejas y atención inmediata, así como la orientación al ciudadano en lo relacionado con los puestos de votación; se facilitó a la Procuraduría el ejer-cicio de la función preventiva para evitar que personas inhabilitadas ejercieran la función pública, actuación de la Procuraduría, que hace que los ciudadanos se sientan legitimados; toda vez que se logró la identificación de 780 candidatos inhabilitados a cargos de elección popu-lar, de un total de 102.000 candidatos remitidos por la Registraduría Nacional, para las elecciones de Octubre de 2011 y se conoció y evitó posibles fraudes en los pro-cesos electorales a través de las denuncias interpuestas por la ciudadanía.

FORTALECIMIENTO DEL PORTAL WEB E

IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTR ATEGIA DE

GOBIER NO EN LÍNEA (GEL)

Con el cambio de la plataforma del portal WEB a través del nuevo administrador de contenidos y la implemen-tación de la estrategia de Gobierno en Línea en el portal web de la PGN; se ha logrado una mayor interacción con el ciudadano a través del portal Web de la entidad, apli-cando las directrices establecidas por Gobierno en Línea; hecho que permitió recibir el Galardón “RECONOCI-MIENtO AL USO Y APROPIACIóN DEL LENGUAJE COMO UN INtERCAMBIO DE INFORMACIóN EN GOBIERNO EN LÍNEA” por la gestión, apoyo y cum-plimiento con las actividades de GEL.

APOYO IMPLEMENTACIÓN DEL ÍNDICE DE

GOBIER NO ABIERTO (IGA)

Con la georreferenciación de los resultados del Índice de Gobierno Abierto, inicialmente para el departamento de Santander, mediante la generación de mapas geográficos con la herramienta gvSIG, y la visualización de resulta-dos a través de la página Web de la Entidad, se ha dado

una mayor facilidad y claridad en la presentación e inter-pretación de la información de los resultados del Índice de Gobierno Abierto, para la ciudadanía.

IMPLEMENTACIÓN SISTEMA DE R EPARTO EN

CONCILIACIÓN

A través de la implementación de la Herramienta infor-mática, se registran los documentos que en materia de conciliación ingresan a la PGN y se facilita la generación de las estadísticas e indicadores, implantada inicialmente en Bogotá, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Popa-yán, Cali y tunja; para una información más ágil y opor-tuna al ciudadano; con reducción de costos y tiempo en el reparto de los documentos y envío de información; hecho que facilita el acceso y oportunidad de la infor-mación en el corto plazo, y la evaluación y análisis de la información como apoyo a la toma de decisiones

PROCESO DE CONTR ATACIÓN A TR AVÉS DE

SUBASTA ELECTRÓNICA

El uso de la plataforma tecnológica que brinda agilidad y seguridad para los procesos de contratación en la moda-lidad de subasta inversa, igualmente mayor cobertura y facilidad de participación de los oferentes, logrando mayor transparencia en los procesos de contratación a través de la modalidad de subasta inversa y la pluralidad de oferentes.

FORTALECIMIENTO DE LA

INFR AESTRUCTUR A TECNOLÓGICA Y

COMUNICACIONES

Con la ampliación de la infraestructura tecnológica (conectividad, Internet, correo y telefonía) para un cubrimiento actual de 114 sedes en el orden nacional, se consolidó, integró e incrementó la disponibilidad de la infraestructura tecnológica, en cuanto a seguridad, redes, comunicaciones y servidores, para responder a las permanentes exigencias y requerimientos de la PGN en sus diferentes sedes. La modernización y fortaleci-miento de la plataforma tecnológica, ha garantizado la operatividad, actualización, desarrollo y seguridad de la infraestructura de equipos, sistemas operacionales, programas e información digital necesaria para el fun-cionamiento de la PGN y apoyo a las diferentes áreas de

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la organización en el desarrollo de investigaciones disci-plinarias y actuaciones de la Entidad.

› Comunicación Organizacional

COMUNICACIONES INTER NAS

Página web e intranet

El sitio web cuenta con servicios de suscripción a sus usuarios; RSS; envío de boletines de prensa a través de correo masivo; calendario de eventos; encuestas; subpá-ginas de procuradurías delegadas, regionales y provincia-les; Procurando tV; Boletín Procurando. El proceso de posicionamiento y consolidación de la intranet comenzó en el año 2009, garantizando la presencia de contenidos de interés para los servidores de la Entidad, en términos de plataforma y contenido. Cuatro años después de ini-ciada la fase de restructuración, socialización y posicio-namiento, comenzó a funcionar la dirección electrónica intranet.procuraduria.gov.co con amplias posibilidades multimedia que reflejan la estructura funcionamiento de la entidad, a través de espacios de comunicación e información que responden a las necesidades y expec-tativas de los servidores así como a lo requerido por el Plan Estratégico Institucional.

Comunicación Dinámica Dig ita l

La real transformación de las comunicaciones internas de la Entidad se dio con la puesta en funcionamiento del sis-tema de Comunicación Dinámica Digital (CDD), con el objetivo de consolidar el sistema utilizando equipos que permitieran la transmisión audiovisual de contenidos de forma sistemática; en sitios de alto tráfico, garantizando la permanencia en el tiempo de este medio interno de difusión. En lo operativo, la CDD permite la transmisión en directo y en diferido de contenidos de interés para los más de 2.000 usuarios que componen nuestros públicos objetivos (funcionarios, visitantes y ciudadanía en gene-ral), y que reciben informaciones compuestas por noti-cias, servicios de la Entidad y campañas preventivas de interés general, entre otros. Cumpliendo con lo proyec-tado para este cuatrienio en 2012, el proyecto trascendió lo local hacia las regiones con el diseño de los estudios previos y el proceso de contratación de la instalación y puesta en funcionamiento del Sistema de Comunicación

Dinámica Digital en las ciudades de Barranquilla, Mede-llín, Cali, Santa Marta, Manizales, Cartagena, Riohacha, Armenia, Bucaramanga, Cúcuta e Ibagué, así como para dos sedes adicionales en Bogotá, ubicadas en el edificio BCH y en el Manuel Mejía.

Procurando escr ito

La meta de este producto de comunicaciones internas durante el cuatrienio 2009 - 2012 consiste en posicionarse como referente de información institucional que permite procesos pedagógicos de conocimiento y aprendizaje frente a temas como la consolidación de la identidad institucional; el desarrollo del talento humano, el cam-bio cultural y la mejora continua, tal como lo señala el Plan Estratégico Institucional. De conformidad con los reportes notificados, durante los años 2009 a 2011 se pro-dujeron 111 informaciones de apoyo o de otros temas; 22 de prevención; 13 de intervención y 3 disciplinarias, con lo cual este proyecto aportó al cumplimiento de las funciones misionales de la Entidad y a lo señalado en el Plan Estratégico (desarrollo del talento humano, el cambio cultural y la mejora continua) gracias al com-ponente pedagógico que se incluyó en cada una de las publicaciones.

Estrateg ias de comunicaciones

Aportar a la misión institucional de “promover la pro-tección de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos” fue prioridad para el diseño de proyectos estratégicos de comunicaciones dirigidos a diferentes públicos objetivos, así como la medición de la percepción en temáticas como familia y cumplimiento de las funciones de la Entidad. Ejecución de proyectos de comunicaciones dirigidos a los niños, las niñas, los adolescentes y los jóvenes, que cumplieran con la pre-misa de llegar directamente con propuestas pedagógicas creativas e innovadoras que les permitiera interactuar con la Entidad atendiendo, entre otros, a lo establecido por el Código de Infancia y Adolescencia que tiene por objeto su protección integral y la garantía del ejercicio de sus derechos y libertades. Con el lema “A lo bien, la Procuraduría te respalda” se soportó un modelo peda-gógico de comunicación pública donde la lúdica, la música y el arte se privilegiaron como herramientas de difusión de las funciones de la Entidad, así como de los

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derechos y deberes de los estudiantes y, por extensión, de sus familias y de la comunidad que los rodea. En tér-minos de resultados de esta estrategia, se entrega com-pletamente ejecutado el proyecto que involucró a más de 30.000 niños, niñas, adolescentes y jóvenes de 24 colegios públicos de Bogotá, y más 10.000 niños, niñas, adolescen-tes y jóvenes de ocho (8) colegios públicos de Cali y dos (2) de Cartago, en el departamento del Valle del Cauca.

Diseño de una estrateg ia de promoción de los

derechos labora les y sindica les

“Apoyar su labor es defender nuestros derechos” fue el lema de esta estrategia de comunicaciones sobre los derechos laborales y sindicales, diseñada a propósito de dar cumplimiento a la directriz del Procurador Gene-ral de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, de difundir los derechos laborales, el derecho de asocia-ción y libertad sindical, tarea que se desarrolló en labor conjunta con el Programa de Derechos Humanos de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Interna-cional, USAID y que tenía por alcance toda la población colombiana, dado que la temática es de interés general y hace parte de los derechos humanos, ampliamente con-sagrados en la Constitución Política Colombiana. El pro-yecto busca elevar el nivel de consciencia de la opinión pública nacional en relación con la labor de los sindica-tos y de los activistas sindicales logró un nivel de cum-plimiento del 100%, sin ningún costo para la Entidad.

Diseño de estrateg ia de socia l ización

e información de las act ividades

correspondientes a los “180 años Procuradur ía

Genera l de la Nación”

A propósito de la conmemoración de los 180 años de creación constitucional de la Procuraduría General de la Nación se diseñaron y organizaron diferentes actividades públicas e institucionales con cobertura nacional, para destacar la trascendencia de la Entidad a lo largo de la historia en defensa de los derechos e intereses colectivos, así como la protección del patrimonio público. Como acciones centrales y bajo el liderazgo de los funciona-rios de la Oficina de Prensa y del Grupo de Desarrollo de Bienestar de Personal, aunado al apoyo de la Oficina de Planeación y del Instituto de Estudios del Ministe-rio Público, se estructuraron y desarrollaron cinco (5)

actividades centrales desarrolladas en las ciudades de Bogotá y Santa Marta en el departamento del Magda-lena. En esta última ciudad fue el cierre de esta actividad institucional con el Congreso Internacional sobre Ética pública que reunió a 624 participantes y más de 15 expo-sitores nacionales e internacionales.

En el 2010 y en cumplimiento de lo anteriormente plan-teado se llevaron a cabo 23 visitas a capitales de departa-mentos, reuniendo en los encuentros con la ciudadanía a más de 8.500 personas. Así mismo, se registraron en los medios impresos regionales más de 115 noticias rela-cionadas con los diferentes eventos.

Apl icación de dos encuestas de carácter

nacional:

La primera de ellas tendiente a indagar sobre la percep-ción ciudadana acerca de cómo se daba el comporta-miento de los medios de comunicación frente a los vín-culos familiares y, la segunda, a conocer la opinión de los colombianos en cuanto a las funciones que desarrolla la Procuraduría General de la Nación, entre otros, en temas como la percepción acerca de los medios de comunica-ción con los que cuenta la Entidad y la evaluación de los mecanismos de información y atención al ciudadano, así como de los Centros de Atención al Público (CAP), con-templados dentro del Plan Estratégico Institucional como una dependencia a fortalecer. Frente a la encuesta de opi-nión sobre la percepción de las funciones que desempeña la Procuraduría se encuentra en ejecución y los resulta-dos se conocerán durante el mes de diciembre de 2012.

Videoconferencia

Paralelamente a las transmisiones por internet, entró en funcionamiento la interconexión audiovisual de cuatro (4) diferentes sedes de la Entidad, a fin de que fuera posi-ble contar con un sistema de videoconferencias orien-tado a lograr mayor efectividad en la comunicación durante la realización de audiencias públicas en procesos verbales disciplinarios; capacitaciones; encuentros con la ciudadanía e interconexión de las regiones con el nivel central, entre otras actividades de comunicación remota.

Al 30 de septiembre de 2012 se encuentran en funcio-namiento las ciudades de Bogotá (2), Medellín (1) y

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Barranquilla (1); se han realizado 71 videoconferencias y desde el mes de junio de 2012 y la Oficina de Prensa lidera la ampliación de este servicio mediante la ejecu-ción del proyecto en las sedes de Manizales, Santa Marta, Cali y en la carrera 10ª en Bogotá, para llegar a un total ocho (8) puntos de interconexión de videoconferencia.

Ampliación de ser vic ios ofrecidos a los

ser vidores

En aras brindar a los funcionarios de la PGN un nuevo modelo de atención que optimice y promueva la red de servicios del CAS, se centralizó de todas las áreas de la División de Gestión Humana y Secretaría General, las solicitudes más frecuentes de los servidores y ex servi-dores de la entidad, alcanzando niveles adecuados de satisfacción con respecto a los servicios ofrecidos y des-congestionando las demás dependencias.

Este grupo presta servicios adicionales del área de nómina (bonos pensionales, expedición de desprendi-bles, certificado de ingresos y retenciones), bienestar (entrega de tarjeta integral CAFAM, entrega de carne de ARP) y cesantías (entrega de autorizaciones de pago de cesantías parciales y definitivas (Fondo Nacional del Ahorro y fondos privados)) y notificaciones de actos administrativos. Lo anterior ha evitado la dualidad de funciones, actividades, procedimientos y trámites.

Para el año 2012, se creo dentro del CAS un Sub-grupo conformado por cuatro funcionarios dedicados exclusi-vamente a tramitar lo relacionado con seguridad social de los servidores de la PGN; el cual busca la identifica-ción y solución de las inconsistencias relacionadas con este tema, realizando los ajustes de los procedimientos para evitar futuras inconsistencias; para este mismo año el Grupo Nómina implementó la emisión de los Certifi-cados de Ingresos y Retenciones y desprendibles de pago a cada uno de los funcionarios de la Entidad a través del correo electrónico institucional.

Esto ha facilitado el acceso a la información a los funcio-narios del nivel territorial, ya que se brinda la informa-ción en tiempo real; permitiendo que la información sea eficiente, oportuna, personal y privada; lo cual ha tenido gran impacto ya que ha logrado la implementación de las políticas ecológicas y del protección del medio ambiente

por la reducción de papel, además de la disminución de costos para la Entidad.

gestión del cambio y modernización

› Lograr un cambio en la cultura de la Procuraduría

Programa Cambio Cultura l

El programa desarrollado por el Instituto de Estu-dios del Ministerio Público - IEMP, permitió que los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación interiorizaran la nueva cultura organiza-cional y de gestión, que facilita la actitud hacia el cambio y permite que sea sostenible el proyecto de modernización institucional.

› Sostenimiento de la modernización

Proyecto “Mejoramiento y for ta lecimiento

del sistema de gest ión de la Procuradur ía

Genera l”, código 1154-00028-0000.

– El diseño e implementación del Observatorio Anticorrupción

– Implementación del DAtA CENtER de la PGN. – Implementación de estrategia de comunicaciones

para la PGN y la ciudadanía – Implementación sistema de videoconferencia y la

transmisión vía Web

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– Fortalecimiento del Sistema de Gestión de Calidad de la PGN

– Implementación de la Política de gestión Integral del talento humano

– Sostenibilidad al Sistema de Gestión de la PGN

› Mejora Continua

CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN

DE CALIDAD EN LA PGN:

La Ley 872 de 2003 establece la obligación, para las enti-dades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y otras

entidades prestadoras del servicios, de implementar un Sistema de Gestión de Calidad que les garantice el mejoramiento del desempeño interno en pro de entregar mejores resultados a la sociedad. La Procuraduría Gene-ral de la Nación, organismo constitucional de control y autónomo, a pesar de no estar obligado a las disposi-ciones expuestas en la referenciada Ley, decidió estable-cer el Sistema de Gestión de Calidad en la Entidad para lograr tal objetivo y una coherencia con las demás enti-dades del Estado, sin afectar su independencia y dentro de un proceso de implementación a seis (6) años, todo esto conforme con lo establecido en la Resolución No. 366 de 2007 y en la Resolución No. 535 de 2011 expedidas por el Procurador General de la Nación.

Modelo de procesos del Sistema de Gest ión de la Cal idad.

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Con la ejecución del proyecto de implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en cada una de sus etapas básicas, la adopción del Manual de Calidad, ya en su Versión 5 del 4 de junio de 2012, se ha garantizado tal como se representa a continuación, los elementos y la estructura necesaria del Sistema de Gestión de la Calidad de la Entidad y la referenciación de los proce-sos que interactúan de acuerdo con los requisitos exigi-dos en la norma NtCGP 1000:2009. El sistema de ges-tión de la calidad de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIóN se enmarca dentro de los principios y

requisitos de la norma NtCGP 1000:2009, para los servi-cios de control Disciplinario, Preventivo e Intervención definidos en la Entidad.

Para las actividades del SUBPROCESO DE SELEC-CIóN DE EMPLEADOS DE CARRERA el sistema de gestión de la calidad de la PROCURADURÍA se enmarca dentro de los principios y requisitos de la norma NtC ISO 9001:2008, que se encuentra dentro del proceso de talento Humano, proceso de apoyo de la PGN.

Aspecto importante a destacar entre todas las activida-des relacionadas, se encuentran las siguientes:

– Adopción del Manual de Funciones y Requisitos por Competencias Laborales - Resolución 253 de 2012

– Actualización de un total de (34) caracterizaciones de procesos.

– Actualización de un total de (183) procedimientos. – Actualización de un total de (109) formatos. – Actualización de un total de (32) instructivos. – Especialización en Sistema de Gestión de la Calidad,

de Setenta (70) funcionarios del nivel nacional – Diplomado en Sistema de Gestión de la Calidad a

nivel virtual del SGC para (130) funcionarios del nivel nacional.

– Sensibilización y capacitación a (2.325) funcionarios del nivel central y regional de la PGN sobre el sistema de gestión de calidad de la PGN

– Certif icación del subproceso de selección de empleados de carrera administrativa por la firma Bureau Veritas bajo la norma ISO 9001:2008

– Se han interiorizado los conceptos referentes al Sistema de Gestión de Calidad, la importancia del usuario interno y externo, se evidencian los procesos que existen y su interacción para la prestación de bienes y servicios y se promueve permanentemente la mejora continua.

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL

INTER NO

Garantizar la existencia de una herramienta gerencial para evaluar la estrategia, la gestión y los propios meca-nismos de evaluación, ha sido la prioridad de la Procu-raduría General de la Nación en la búsqueda que de cumplir con efectividad y transparencia los objetivos pro-puestos, y la contribución de éstos a los fines esenciales del Estado. Es así como se observa la implementación del Modelo Estándar de Control Interno en un 99,24% de la siguiente manera:

Diagnóstico100%

Planeación100%

Diseño100%

Implementación Apoyo 100%

Implementación Misional 100%

Verificación Apoyo 75%

Resolución 366 de 2007 Resolución 235 de 2011

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EVALUACIÓN INDEPENDIENTE

OFICINA DE CONTROL INTER NO

Como resultado del ejercicio de la evaluación inde-pendiente que se realiza mediante las auditorias inter-nas, las auditorias internas de calidad, los seguimientos y monitoreo, se implementaron planes de mejora-miento con acciones de mejora, correctivas y preven-tivas que coadyuvaron en el mantenimiento y sosteni-bilidad del Sistema de Control Interno y del Sistema

de Gestión de Calidad de la Procuraduría General de la Nación. Entre los logros se destaca, la Auditoria Interna, como prerrequisito básico de todo Sistema de Gestión, que comporta consecuencias de mejora continua; seguido de la perspectiva de focalización de la función auditora en el nivel territorial, que cen-tró su atención en las dependencias que mediante la evaluación institucional realizada por la Ofi cina de Planeación tuvieron difi cultades en alcanzar óptimos resultados respecto de los parámetros de efi ciencia, efi cacia y productividad.

R A NGOS DE IMPLEMENTACIÓN

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› Auditoría control de gestión a procesos estratégicos, misionales y de apoyo.

Los objetivos que se cumplieron con la realización del Plan General de Auditoría fueron: Evaluación de la ges-tión realizada por las Procuradurías Delegadas, Regio-nales, Distritales y Provinciales, y las diferentes depen-dencias que apoyan la gestión de la PGN, mediante la revisión de soportes documentales que evidenciaron el cumplimiento de compromisos y actividades formulados en los Planes Operativos Anuales POA´s, para determinar la efectividad y calidad de los controles que se aplican en desarrollo de dichos procesos; el análisis sobre la adminis-tración de riesgos y verificación de la gestión y resultados, y la verificación del uso de los sistemas de información de la entidad. Auditorías que se desarrollaron teniendo como referente los subsistemas del modelo Estándar de Control Interno MECI, equivalentes a cada área de pro-grama auditada, en los que se evalúan los diferentes ele-mentos de control del Sistema de Control Interno.

› Evaluación del Sistema de Control Interno

Permitió identificar las oportunidades de mejora del Sis-tema y establecer planes de mejoramiento que conlleven a subsanar las deficiencias encontradas y contribuir al for-talecimiento del mismo. La Oficina de Control Interno, presentó en cada vigencia el Informe de Evaluación del Sis-tema de Control Interno de la PGN; evaluación que se rea-lizó bajo los parámetros establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, en la Circular emitida para la Evaluación y Seguimiento de la Implemen-tación del Modelo Estándar de Control Interno - MECI y el Sistema de Gestión de Calidad en entidades del Estado.

› Informe pormenorizado del Sistema de Control Interno

En cumplimiento del artículo 9 de la Ley 1474 de 2011 la Oficina de Control Interno correspondiente al segundo cuatrimestre de la vigencia 2012.

› Informe verificación cumplimiento normas de uso de Software

En cumplimiento de las directrices impartidas por la Dirección Nacional de Derechos de Autor y el DAFP, la

Oficina de Control Interno presentó dentro de los tér-minos de cada vigencia el respectivo informe.

› Programa Auditorías Internas de Calidad

Se realizaron auditorías en cada vigencia de la siguiente manera: Auditoría de Calidad al procedimiento Revi-sión por la Dirección, Auditoría al Subproceso de Selección de Empleados de Carrera de la PGN, inclu-yendo 6 puntos de control auditados in situ (Amazo-nas, Nariño, Valle del Cauca, Boyacá, Guajira y Cesar), Auditoría al Procedimiento de Auditoría Interna de Calidad, Auditoría de Acciones correctivas y preven-tivas, para determinar la conformidad del Sistema de Gestión de Calidad de acuerdo con: a) las disposicio-nes para desarrollar el proceso de selección de emplea-dos de carrera, con los requisitos de las normas NtC ISO 9001:2008, con los requisitos del sistema de ges-tión de calidad establecidos en la PGN, b) si se man-tiene de manera eficaz, eficiente y efectiva y c) iden-tificar oportunidades de mejora. Se revisó así mismo el cumplimiento de la implementación de los Planes de Acción resultados de las Auditorías practicadas al subproceso certificado (No Conformidades Menores de auditorias anteriores).

› Seguimiento, informes de cumplimiento y avance del plan de mejoramiento suscritos con la Contraloría General de la República

Se hizo seguimiento y se dio respuesta a los diferentes requerimientos de la Contraloría General de la Repú-blica con motivo de los Planes de Mejoramiento sus-critos, como resultado de las auditorías practicadas a las vigencias 2008, 2009 y 2010. Se presentaron los pla-nes ajustados dentro de los términos y los informes de avance en cada vigencia.

› Revisión de procesos y procedimientos

Se realizó la actualización del proceso de evaluación independiente, mediante la actualización del procedi-miento de auditorías internas de calidad, el Mapa de riegos asociados al proceso, así como la revisión del Manual de Operación de la Oficina de Control Interno para su actualización y racionalización de documentos y formatos.

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fortalecimiento de la capacidad investigativa

“Implantación política de lucha contra la impunidad por violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario”

Las evidencias o materiales probatorios que tiene a su cargo la DNIE (Dirección Nacional de Investiga-ciones Especiales) de la Procuraduría General de la Nación, requieren de procesos, técnicas y herramien-tas de manipulación controladas que permitan pre-servar tan intactas como sea posible las característi-cas de cada material probatorio. Al analizar distintos casos y tipos de corrupción en el sector publico se ha logrado determinar el alto impacto de dichas conduc-tas en la violación de derechos humanos, y la altísima capacidad que tienen los actores delictivos para crear sistemas complejos de actuación, que con el apoyo de avanzados medios tecnológicos y financieros, cap-turan esferas de decisión publica instrumentalizando la capacidad del Estado para la satisfacción ilegal del interés privado o individual.

La función misional de la DNIE se fundamenta en el tratamiento de las evidencias. Las evidencias requie-ren procesos, técnicas y herramientas que preserven su integridad para que las actuaciones de la DNIE cum-plan con los objetivos misionales de la Procuraduría General de la Nación. Las funciones de policía judi-cial de la Procuraduría General de la nación obligan a la preservación de la cadena de custodia de las evi-dencias a su cargo, lo que implica el uso de tecnología que este acorde con el nivel de riegos y exigencias de análisis del proceso de investigación. Los resultados de las investigaciones dependen en un elevado por-centaje de las evidencias que se recolectan durante el proceso y consecuentemente las evidencias deben ser protegidas en cuanto a su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

Se busca con la ejecución total del proyecto: Preser-var la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las evidencias a cargo de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría para el manejo óptimo del material probatorio que haga parte de investigaciones relacionadas o que tengan

impacto con Violaciones a los DD HH e infracciones al DIH, mediante la Implementación de un almacén nacional de evidencias para la preservación, control y custodia de los diferentes tipos evidencias requeri-das por los procesos de investigación.

Gracias a la gestión adelantada por la DNIE, se logra-ron recursos de cooperación internacional (USAID, UNODC) mediante los cuales se fortaleció la función de investigación disciplinaria en diferentes campos, con la dotación de equipos representados en: vehículo con infraestructura investigativa de última genera-ción para labores de campo, computadores portátiles y accesorios para informática forense y capacitación del talento en investigación disciplinaria para aten-der las áreas de derechos humanos y lucha contra la corrupción.

atención al ciudadano

› Expedición de certificado de antecedentes disciplinarios.

El certificado de antecedentes disciplinarios, docu-mento público ordenado por la Ley 190 de 1995, la Ley 734 de 2002, en concordancia con la Ley 1238 de 2008, que se exige como requisito para posesio-narse en cargo público y contratar con el Estado, que se ha extendido al sector privado, como medio para verif icar antecedentes de aspirantes a vincu-larse laboralmente en dicho sector; y contiene las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las con-denas proferidas contra servidores y ex-servidores públicos y particulares que desempeñan funciones públicas o administran recursos públicos, de manera permanente o temporal. Adicionalmente, incluye las sanciones decretadas por los consejos, gremios y escuelas de profesiones, distintas del derecho, res-pecto de sus miembros.

Estadísticas para el período enero de 2009 a 30 de Sep-tiembre de 2012:

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Datos que evidencian el servicios de importancia e impacto positivo a toda la sociedad colombiana desde la disposición del certificado de antecedentes vía internet primero, y luego la atención personal a nuestros clien-tes de manera ágil, oportuna y con calidad, hecho que impacta de manera positiva la gestión realizada, primero a favor de la comunidad en general y luego como imagen de la Procuraduría General, que denota lo favorable de la iniciativa legislativa que permitió expedirlo el certificado de manera gratuita, la estructura de hardware, software y conectividad con que cuenta la PGN; segundo la aco-gida del certificado de antecedentes en todos estamentos sociales del país; mostrando un trabajo común en favor de los intereses comunes sociales de todo colombiano.

Sistema dig ita l de atención a l c iudadano.

Es un canal de contacto construido en la pantalla prin-cipal de la página web institucional www.procuraduria.gov.co y puesta en operación desde el 15 de septiembre de 2009, ajustada a la nuevo portal institucional en 22 de junio de 2011 por la Oficina de Sistemas, en cumpli-miento de una iniciativa de la División CAP; aplicativo que busca facilitar a clientes la interacción con la Enti-dad, herramienta a través del cual puede visualizar, con-sultar o generar impresiones de servicios y productos de la Procuraduría General, tales como:

Consultar y descargar el certificado de antecedentes disciplinarios.

Presentar queja contra funcionario público. Consultar los casos disciplinarios adelantados por la

PGN. Consultar el estado de la correspondencia radicada

previamente en la entidad. Consultar el reparto de solicitudes de conciliación

contenciosa administrativa. Disponer de los documentos internos digitalizados

por el Grupo de Relatoría. Revisar el estado de convocatorias de personal de la

PGN.

Servicio necesario y consultado frecuentemente por los clientes / usuarios de la página web institucional, con un impacto positivo para con la sociedad colombiana, por su fácil y ágil acceso, además de excelencia y calidad de los productos y servicios allí contenidos.

Orientación e información personal, telefónica,

v ía pág ina web, o correo electrónico.

Referido a los canales e instrumentos mediante los cua-les se le indica al interesado sobre las funciones y com-petencias de la Procuraduría, y la manera de acceder a los servicios institucionales, el trámite previsto en la ley para cada caso; y si es requerido, se precise el estado de un asunto particular radicado previamente y la oficina que lo tramita. Con una gestión positiva institucional a favor de la comunidad en general y servicios que mejo-ran nuestra imagen institucional; resultado del trabajo común interno de la Procuraduría en favor de los fines generales de la función pública.

Notif icación de actuaciones y decisiones

d iscipl inar ias.

Que de acuerdo a la ley: Código Disciplinario Único y sentencias de la Corte Constitucional C-892 y C-55 de 2001, dispone que al disciplinado se deben notificar los actos procesales de actuación y decisión de las depen-dencias del Nivel Central, las cuales serán sujetas de con-trovertir con oportunidad por los afectados en ejercicio del principio de contradicción judicial, que requiere pre-viamente la notificación de dichos actos administrati-vos. Efectuar el trámite de notificación comisionado en forma segura, ágil, oportuna y eficaz, permite que las partes en los procesos pueden acceder a las decisiones emitidas por las dependencias de conocimiento dentro de los mismos desde cualquier lugar de Colombia y el mundo, lo que les permite conocer las decisiones de su interés en al tiempo (online) y sin efectuar desplazamien-tos al lugar de se origen de las providencias. Obteniendo

EXPEDICIóN DE CERtIFICADOS DE ANtECEDENtES DISCIPLINARIOS NÚMERO

Descargas desde la página web institucional 28.713.397

Expedición desde puntos físicos División CAP 1.193.357

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una economía procesal desde el punto de vista de la enti-dad y de costos por parte del implicado o apoderados.

Se garantiza el debido proceso y acceso oportuno a los expedientes, toda vez que los implicados o sus apodera-dos pueden conocer rápidamente las decisiones que se profieren, lo que se traduce en un trámite ágil y expe-dito de los expedientes, y el conocimiento de citaciones por el destinatario. Además, que éstos pueden acceder a las copias de los expedientes desde el lugar en que se encuentren por cuanto es posible presentar la solicitud de las mismas por medios electrónicos y recibirlas en su domicilio o dirección informada, facilitando su dere-cho de defensa.

Recibo de petición, queja, o reclamo verbal para que la Procuraduría por sí, o en ejercicio de su función de Ministerio Público.

Corresponde a la División CAP el recibo de queja verbal, donde los clientes solicitan el ejercicio de fun-ciones misionales de la Procuraduría o de sus com-petencias de Ministerio Público en la intervención o vigilancia en actuaciones administrativas y procesos judiciales, o cualquiera de ellas para iniciar proceso dis-ciplinario contra funcionario, ex-funcionario, o quien ejerza funciones pública, administre recursos públi-cos o contrate con el Estado, incurriendo en conduc-tas prohibidas y tipificas por el Código Disciplinario Único. Con una gestión positiva institucional a favor de la comunidad en general.

Expedición de cer t i f icación en mater ia de

DDHH.

Estadísticas para el período enero de 2009 a 30 de Sep-tiembre de 2012:

EXPEDICIóN DE CERtIFICADOS DE ANtECEDENtES EN MAtERIA DE DERECHOS HUMANOSS NÚMERO

Expedición del certificado en materia de DDHH e infracciones la DIH 93.501

Gestión positiva institucional a favor de las Fuerzas Militares y Autoridades que requieren este documento y demás ser-vicios de la PGN que mejoran nuestra imagen institucional; el mismo, resultado del trabajo común interno de la Procu-raduría en favor de los fines generales de la función pública.

Registro datos básicos en Sistema SIR I.

Corresponde a la División CAP el registro de los bási-cos de personas naturales o jurídicas en el sistema de

información SIRI, procedimiento previo para la debida expedición del certificado de antecedentes disciplina-rios, tanto en los puntos de atención directa en el país, como su descarga a través de la página web institucio-nal. Resultado: Servicio necesario y de frecuente solici-tud por parte de los usuarios en concreto, que denota en el tiempo un impacto positivo a la sociedad a nivel nacional.

REGIStROS DE DAtOS BÁSICOS EN EL SIStEMA SIRI NÚMERORegistro de los básicos de personas naturales o jurídicas en el sistema de información SIRI 354.021

› Comunicaciones Externas

Contenidos informativos

Entre el año 2009 y el 2011 las metas de producción de contenidos informativos se superaron en más de un 29%, siendo el 2011 el año de mayor producción. Así mismo,

como área de apoyo al cumplimiento de las funciones misionales se observó un crecimiento sostenido en el registro de noticias preventivas que pasaron de tener una producción de 138 boletines en 2009 a 375 en 2011, para un total de 832. En cuanto a los registros de informa-ción disciplinaria es preciso señalar que dentro del con-solidado se ubica como el área de mayor producción de

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contenidos con 1.375 durante los años 2009 a 2011, seguida de los temas preventivos, los de apoyo u otros, y los de intervención. Para el caso del año 2012, con corte al 30 de septiembre de 2012 se han producido 1.024 comuni-cados de los cuales el 49% corresponde a actuaciones disciplinarias.

Página web

El proceso de consolidación de la página web institucio-nal comenzó en el año 2009 con el rediseño gráfico y de contenidos, así como con el cumplimiento de los están-dares establecidos por Gobierno en Línea, lo que garan-tizó un producto más amigable en el que la multime-dia cobró protagonismo. La etapa “transformación en Línea” continuó desarrollándose con la puesta a punto de la infraestructura humana y tecnológica necesaria para la realización de productos multimedia, incluyendo videos, audios y galerías fotográficas, en ejercicios que se iniciaron con la búsqueda de la información en el lugar donde se registraba el hecho, su conversión a formato digital y su oportuna publicación en la página.

De esta manera se dio cumplimiento al precepto cons-titucional de “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”, tal como lo señaló el corres-pondiente informe anual de gestión. Sobre esa misma línea multimedia implementada, se creó la sección “Lo que dice el Procurador General de la Nación”, en la que se publicaron las intervenciones del Jefe del Ministerio Público. también recibieron su espacio, entre otros, el Sistema Integral de Prevención, Participación Ciuda-dana, Registro de Noticias del Día, Procurando tele-visión, La PGN en el Canal Institucional y Rendición de Cuentas.

Como primer paso hacia los nuevos canales de interac-ción, se adaptó la web 2.0, que generó interacción entre el Estado y ciudadanía. La Procuraduría General de la Nación implementó por primera vez un espacio en la red social Facebook, con la intención de generar canales de discusión, contraposición de ideas y construcción social.

En el 2011, se inició la consolidación de una nueva pla-taforma tecnológica para la página web. Las reformas incluyeron el Sistema de Atención al Ciudadano, en el que los navegantes pueden encontrar las herramientas

necesarias para generar el Certificado de Antecedentes Disciplinarios, presentar quejas y/o denuncias, revisar el estado de procesos disciplinarios, reparto de concilia-ciones y correspondencia radicada; así como consultar la relatoría y el directorio de la Entidad. Finalmente, en 2012 se dio el salto hacia los canales de interacción tales como Facebook, twitter y Youtube. Gracias a una per-manente actualización, y a la política institucional de atender, resolver y fomentar las inquietudes y manifes-taciones ciudadanas, los canales de la Procuraduría en redes sociales alcanzan una comunidad, en permanente crecimiento, que incluye a 9.000 mil personas a 30 de septiembre de 2012.

Procurando T.V.

Con un claro enfoque ciudadano, durante lo corrido de los años 2009 a 2012 la Oficina de Prensa lideró el pro-yecto institucional que se financia en su totalidad con recursos de la anterior Comisión Nacional de televisión -CNtV-, hoy Autoridad Nacional de televisión -ANtV-, con los cuales se estuvo al aire durante 117 emisiones en las que preponderaron criterios de calidad del producto audiovisual; veracidad, oportunidad y pedagogía en los contenidos, además de la descentralización de la infor-mación que se registraba. En el marco de esta última premisa, año a año se amplió la cobertura con viajes y corresponsalías que llevaron a Procurando tV., a lo largo y ancho del territorio nacional. Así mismo, durante el periodo 2009 - 2011 el mayor número de notas se pro-dujo en materia de prevención con 424, seguidas por las de apoyo u otros temas de interés con 139, intervención con 98 y disciplinaria con 69.

relaciones inter institucionales

› Comité tripartita Procuraduría General de la Nación – Fiscalía General de la Nación y Contraloría General de la República

Como una actividad de cooperación y apoyo interins-titucional de los órganos de control, en el año 2009, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la República refrendaron un frente común para combatir de manera coordinada la corrupción y la impunidad, para lo cual

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prorrogaron hasta el 12 de abril de 2012 el convenio que para tal efecto se celebró en el año 2003, con el obje-tivo de “entregarle al país respuestas efectivas frente a actos de amplia significación en temas de corrupción organizada”.

Entre los años 2009 y 2012, los organismos intervinien-tes en este convenio presentaron propuestas de ajuste a la política estatal en temas como:

– Modificación de procedimientos disciplinarios y de responsabilidad fiscal, orientando las reformas a trámites ágiles y de pronta justicia tanto para el investigado como para la sociedad.

– Adopción de nuevas políticas de Estado y no de gobierno de lucha contra la corrupción, que no dependa del querer de un partido o gobierno.

– Emprender reformas legales para facilitar la utilización de pruebas conjuntas entre los organismos de control.

– Solicitar a las instancias de financiación, mayor apoyo y compromiso con las funciones de investigación y sanción de la conducta oficial con el fin de dotar a los organismos de mayor capacidad de investigación para prevenir y castigar modernos y sofisticados actos de corrupción.

En virtud de este convenio se conformaron equipos con-juntos de trabajo y se llevaron a cabo acciones en casos como: PROBOLSA; las inversiones de excedentes finan-cieros del Sistema General de Participaciones y Regalías; en la aplicación de recursos de resguardos indígenas, así como en sendas investigaciones del sector educativo y del área de la salud; producto de las cuales se adelanta-ron investigaciones penales, disciplinarias y de control fiscal contra mandatarios y funcionarios de los depar-tamentos del Meta, Casanare, Cauca y Nariño, y de los municipios de Villavicencio, Castilla la Nueva y Arauca.

también se realizó un taller de formación para 300 funcionarios (100 de cada entidad), sobre las “Distin-tas modalidades de fraudes financieros”, con el fin de contribuir de manera eficaz al fortalecimiento del cono-cimiento integral de estas conductas irregulares, com-partiéndose experiencias sobre las dificultades adverti-das en las investigaciones iniciadas, debido, en buena medida, al uso de sofisticadas herramientas por parte de los delincuentes.

› Consejo Nacional de Estupefacientes

Consejo en el cual se estudian y se adoptan decisiones sobre asuntos relativos a políticas antidrogas, asuntos de orden presupuestal (solicitudes de inversiones de recursos de la Policía Nacional), a bienes incautados y otras proposiciones, en el cual la intervención de la Procuraduría General de la Nación ha sido efectiva en cuanto a observaciones, recomendaciones y apro-bación de decisiones. Durante el período de análisis, como temas destacables se trabajó la problemática de la Dirección Nacional de Estupefacientes, con relación a la mala administración y control que se venía pre-sentando de la masa de bienes incautados al narcotrá-fico, que generó consecuencias patrimoniales para el Estado y de corrupción al interior de esa Dirección, en parte originados en que el contrato interadministra-tivo celebrado con la SAE, no sólo careció de estudios previos, sino que resultaba impropio que una política de estado hubiese sido plasmada en un negocio jurí-dico, adoleciendo este mecanismo de la robustez que la misma debía tener. Situación que finalmente con-llevó a que esa entidad fuera liquidada.

Se trataron temas de índole presupuestal y financiero, así como proyectos de reglamentación en materia de bienes incautados y extinguidos; asuntos de política antidrogas; asignación definitiva de bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO– con destino a Inco-der, Fondo de Reparación de Víctimas, y otras entida-des del orden nacional, así como a comunidades indí-genas, rom, afrodescendientes, negras, palanqueras y raizales; integración de los Comités técnicos; adop-ción de las Comisiones técnicas transitorias como asesoras permanentes del Comité Nacional de Estupe-facientes; y procesos de chatarrización, entre otros.

› Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria

En él se ventilan asuntos relativos a indicadores de política criminal y penitenciaria, balance legislativo en cuanto a leyes sancionadas y proyectos de ley en trámite, ejecución de penas, delito informático y seguridad de la información, política nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas,

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seguridad informática, trata de blancas, tortura y Sistema Nacional de Protección.

Durante este cuatrienio, fueron muchos los tópicos sobre los cuales la Procuraduría formuló propuestas y recomendaciones. Entre los más importantes, se pueden citar: El recibimiento en centros carcelarios de personas indocumentadas, luego de resolverles su situación jurí-dica; propuesta de una estructura carcelaria y mejora-miento de la calidad de vida de las personas privadas de la libertad y creación del Centro Internacional de Análi-sis, Monitoreo y Prevención del terrorismo –CIAMPt–; Diseño de política criminal del Estado; enfoque de la macro criminalidad en la judicialización de las bandas criminales –BACRIM–; ejecución de penas (trámite de segunda instancia y falta de oralidad en el mismo); estra-tegia “Código de Seguridad Ciudadana”.

Se revisaron igualmente proyectos de ley en temas de trascendencia nacional, como: el delito de conducción de vehículos bajo el influjo de alcohol y sustancias tóxi-cas sicotrópicas; el derecho de los niños, niñas y ado-lescentes a ser criados, cuidados y formados sin ningún tipo de maltrato; los niños y niñas víctimas del conflicto armado; extorsiones carcelarias y las medidas imple-mentadas para contrarrestarlas; creación del tribunal Superior contra el crimen organizado; así como otras modificaciones al Código Penal y al de Procedimiento Penal, en materia de prescripción de la acción penal por las conductas punibles de genocidio, crímenes de lesa humanidad u otros actos inhumanos, términos proce-sales, principio de oralidad y despenalización de la dosis personal. Actualmente se está estudiando el proyecto de ley mediante el cual se pretende expedir el nuevo Código Penitenciario y Carcelario; y se está analizando la pro-puesta de ampliación de la despenalización del aborto.

› Consejo Académico

Organismo integrado por la Procuraduría General de la Nación, el Instituto de Estudios del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Federación Nacional de Per-soneros - FENALPER, encargado de revisar y aprobar las actividades académicas, de investigaciones y publicacio-nes realizadas por el IEMP en cada vigencia. Entre enero de 2009 y septiembre de 2012, se avanzó en la obtención de importantes logros: La implementación del Sistema

de Gestión de Calidad, como herramienta de moderni-zación institucional por parte del IEMP; los múltiples programas de capacitación, entre las que se destaca el Primer Encuentro Nacional del Ministerio Público – Una mirada a las Personerías, en virtud del cual se realizaron tres publicaciones de apoyo y fortalecimiento a esas enti-dades, y el programa de amonestación – Cursos sobre derechos humanos y convivencia ciudadana, dirigidos a jóvenes infractores. Actualmente, se encuentra en estu-dio una propuesta para modificar el funcionamiento del Consejo Académico.

› Consejo Superior de la Carrera Notarial

Presidido por el Ministerio del Interior y de Justicia e integrado además de esa Cartera, por la Procuraduría General de la Nación, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros. En el período en cuestión, se trataron temas, fundamentalmente, relacionados con el concurso de Notarios realizado durante el 2011, y asuntos relacionados con la reforma del reglamento del Consejo; derechos de carrera y asignación de notarías; expedición de los Acuerdos Nos. 003 y 004 de 24 de marzo y 28 de abril de 2010, mediante los cuales se ordenó dar cum-plimiento a las decisiones judiciales en cuanto a la sus-pensión de los efectos jurídicos del registro de algunas obras que varios de los inscritos en el concurso habían presentado como de su autoría, sin serlo; análisis e inter-pretación del fallo de 11 de marzo de 2010, proferido por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Admi-nistrativo del Consejo de Estado, en el que se declaró la nulidad del aparte demandado del artículo 4º del Decreto 3454 de 2006 en lo pertinente a “quienes se presenten para más de un círculo notarial”, entre otros.

› Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio (CISPA)

Creado a través del Decreto 261 de 2010, como una ins-tancia de coordinación en la que las instituciones vincu-ladas a la planeación, operación y asignación de recursos del Sistema Penal Acusatorio analizan integralmente su funcionamiento, con el fin de emprender acciones arti-culadas que redunden en el mejoramiento de la justicia penal en el país.

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En tal virtud, se participó activamente en la evaluación de los cinco años de vigencia del SPA, la incorporación de indicadores del SRPA a la batería que permite el segui-miento del SPA y la construcción de una propuesta de Plan de Acción con el que se persigue: i) dotar a los dos Sistemas de mayor eficiencia y eficacia; ii) fortalecer la atención a víctimas de los delitos; y iii) alcanzar mayor confianza ciudadana en el proceso penal acusatorio, con-siderados como los objetivos prioritarios para su forta-lecimiento y buen desempeño funcional en el territorio nacional5.

Así mismo, se trabajó en la construcción de un Manual Operativo para el Seguimiento y Monitoreo al Sistema Penal Acusatorio, documento que conjuntamente con el Plan de Acción se encuentran pendientes de aproba-ción por los integrantes de la Comisión.

› Sistema de Relatoría

Se realizaron alianzas con los Relatores de las Altas Cor-tes para lograr vínculos de cooperación, de manera que se pudiera tener actualizada la información. Para ello, se logró incluir un link de la Relatoría de la PGN, con un enlace directo con las Altas Cortes y la Secretaría del Senado de la República.

Se destacan las siguientes acciones:

Incorporar tesis a los documentos relatados: A partir del mes de septiembre del año 2010 se modificó la forma de relatar los documentos mejorando la manera de asignar los descriptores y restrictores y agregando una tesis literal del documento que permite al lector ubicarlo en el tema del documento.

Implementación Tesauro: Con el fin de facilitar la búsqueda de información por temas, se implementó un tesauro, el cual se encuentra ordenado alfabéticamente lo que permite ubicar la información necesaria de manera ágil, oportuna y eficaz.

Capacitación a nivel Regional: Se descentralizó la capacitación que se venia realizando en el nivel central sobre los servicios que presta la Relatoría y la forma de consultar los documentos en la página web de la entidad.

5 texto basado en la propuesta del Plan de Acción.

Hipervínculos a Actos Administrativos: En nuestro sistema legal, la necesidad de colocar una anotación en los Actos que han sido modificados para que los usuarios al abrir el documento identifiquen la vigencia de los mismos, toda vez que se puede incurrir en equivocaciones o conflicto de leyes.

Publicaciones: Han sido relevantes las publicaciones que se han realizado del Código Disciplinario Único, Gaceta Disciplinaria y Decreto 262 en físico (libro) y en medio magnético (CDs) y las publicaciones que sobre la Relatoría se han divulgado en los medios de comunicación internos: Boletines Procurando e Innova. Se actualizó el CDU en físico con notas de vigencia a 2011, con las concordancias con resoluciones y demás actos administrativos, así como con algunas sentencias importantes de las altas Corporaciones diferentes a la Corte Constitucional. El Código quedó publicado en la página web en el link de Relatoría. también se publicó en el 2012 el Código Disciplinario Único en físico concordado con el Estatuto Anticorrupción y Fallos de las Altas Cortes.

Módulo de Relatoría en el proceso de inducción a nuevos funcionarios: Como herramienta alternativa a los procesos de inducción de los nuevos servidores que llegan a la entidad el IEMP ha diseñado un modulo virtual en el que se instruye sobre todos los aspectos necesarios e indispensables para que quien ingresa conozca la entidad y su funcionamiento.

› I Encuentro Internacional de Procuradores Iberoamericanos – “Rol de las Procuradurías Iberoamericanas y Líneas de Cooperación mutua en la Perspectiva del Vivir Bien”

La Procuraduría General del Estado Plurinacional de Bolivia organizó el Primer Encuentro Internacional de Procuradores Iberoamericano, denominado “Rol de las Procuradurías Iberoamericanas y Líneas de Cooperación mutua en la Perspectiva del Vivir bien”, que se realizó del 24 al 25 de noviembre de 2011, en la ciudad de La Paz.

Este importante evento contó con la participación espe-cial de delegaciones de las Procuradurías de América Latina y España, entre ellas la Procuraduría General de la Nación, en el que se compartieron conocimientos y

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experiencias basados en casos específicos inherentes a la promoción y defensa en el propósito de precautelar los intereses y patrimonios del Estado. también se inter-cambiaron prácticas positivas y otras preocupantes con relación al marco normativo, político, procedimental e instrumental de sus respectivas instituciones.

Este ente de control, además de hacer un recuento his-tórico de la creación de la figura del Ministerio Público y del Procurador General de la Nación, hizo una exposi-ción de su estructura organizacional y las funciones que le otorga la Constitución y la ley, así como de algunos casos emblemáticos relacionados con el llamado “carru-sel de la contratación” y el manejo de las regalías.

› Comunidad Andina (CAN), Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU), y Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC-OEA)

Los días 17 y 18 de junio de 2010 se efectuó en Lima (Perú) la reunión de los países miembros de la CAN, que tuvo por objeto el intercambio de opiniones y conocimientos alrededor del tema central de lucha contra la corrupción y los mecanismos para erradicarla, en virtud del “Plan Andino de Lucha contra la Corrupción”, aprobado a través de la Directiva 668 del 13 de junio de 2007, en la cual se estableció que los países miembros incluyeran dentro de sus planes nacionales anuales programas de acción con respecto a: Formación ciudadana, participa-ción y control social; medios de comunicación; desarro-llo legislativo para promover reformas en el tratamiento penal de la corrupción, suscripción o ampliación de trata-dos de extradición, medidas migratorias y recuperación de activos; transparencia de la gestión pública; medidas dirigidas al sector privado; fortalecimiento de los orga-nismo de control; combate a la impunidad en casos de corrupción; control de las declaraciones patrimoniales conforme a la legislación de cada país; seguimiento a la defensa judicial del Estado; y la contratación pública.

Del 18 al 22 de octubre de 2010, se llevó a cabo en la ciu-dad de Viena (Austria) el quinto período de sesiones de la Conferencia de las partes de la Convención de las Nacio-nes Unidas contra la Delincuencia Organizada trasna-cional, con la finalidad de realizar un examen de la aplica-ción de la Convención en los diferentes países, así como

promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional. Cada país participante expuso las acciones emprendi-das sobre el tema y los resultados obtenidos; Colombia presentó las inquietudes sobre la aplicación de la Con-vención y sus protocolos, en una declaración conjunta del grupo de América Latina –GRULAC–.

Se discutieron puntos relacionados con la trata de perso-nas, del protocolo relativo a tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, a la fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego, sus componentes, piezas, municiones. Se escuchó en salones alterno y paralelos a la Convención el tema de la corrupción dentro de los Estados miembros, la gravedad que ese flagelo está causando en la sociedad y los diferentes mecanismos para hacerle frente en cada Estado miembro ha impulsado para su eliminación. Adi-cionalmente, durante el 9 y 10 de noviembre del mismo año se realizó en Brasilia (Brasil) la tercera Reunión de la Conferencia de los Estados parte del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), cuyo propósito, entre otros, fue adelantar una evaluación recí-proca entre los diferentes Estados, a fin de analizar cómo iba la implementación de las disposiciones de la Con-vención, entregando cada país un informe, para luego adoptar uno final, en el que se formularon recomenda-ciones concretas para llevar los vacíos encontrados en cada país, se subsanaran las inadecuaciones encontradas y se tuvieran indicadores que permitieran determinar objetivamente los resultados obtenidos, de acuerdo con ese instrumento de carácter intergubernamental estable-cido en el marco de la OEA.

En cada uno de los escenarios mencionados, la Procu-raduría General de la Nación puso en conocimiento las acciones que a partir del 2009 emprendió para atender eficientemente esa problemática y darle plena importan-cia como eje de Plan Estratégico, tales como:

i) Programas de capacitación tanto a funcionarios de este órgano de control, como de otras entidades, en materias de contratación estatal, derecho disciplina-rio, administración el recurso humano y aspectos presupuestales;

ii) Promoción del fortalecimiento de medidas preven-tivas y sistemas de control;

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iii) Fortalecimiento de los mecanismos de denuncia de los funcionarios públicos, a través de la publicación de una cartilla guía sobre las competencias de cada una de las entidades de control (Fiscalía, Contralo-ría y PGN) respecto a los delitos contra la adminis-tración pública;

iv) Fortalecimiento del funcionamiento administrativo de la PGN, mediante la ampliación de su planta de personal y consolidación del Sistema de Informa-ción Misional (SIM);

v) Implementación de estrategias para robustecer los mecanismos de acceso a la información de los ciu-dadanos, la difusión de la existencia de medios de consulta, la participación en el seguimiento de la gestión pública, los sistemas de contratación y de adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades públicas;

vi) Se escogieron cerca de 70 casos paradigmáticos de corrupción del orden nacional, departamen-tal, municipal y distrital para que fueran resueltos durante el período de los funcionarios involucrados;

vii) Se creó un grupo élite de investigadores para actuar pronta y cumplidamente en los procesos mencionados;

viii) Se impartieron órdenes para iniciar la extinción de dominio por razones de corrupción en contra de los funcionarios públicos a los que se les demostrara que sus patrimonios se incrementaron a expensas del uso indebido de los recursos del Estado;

ix) Se realizaron gestiones ante el Congreso de la Repú-blica para solicitar la modificación del CDU y así lograr el desarchivo de algunos procesos relaciona-dos con ese flagelo, la revisión de fallos judiciales que afectan el patrimonio público y la ampliación de términos para que sean imprescriptibles este tipo de conductas.

› Congreso Internacional de Conciliación – Panorama de la Conciliación en Colombia y Latinoamérica

El 18 y 19 de octubre de 2012, con el apoyo de la Cámara de Comercio de Bogotá y el Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP), la Procuraduría General de la Nación llevó a cabo en esta ciudad capital el Congreso Internacional de Conciliación – Panorama de la Concilia-ción en Colombia y Latinoamérica, con la participación del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Asociación

por los derechos civiles de Argentina, tRANSCEND Latinoamérica, Asociación para la prevención de con-flictos de Perú representantes de los Centros de Conci-liación Privada en Colombia, expertos en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, y panelistas de talla nacional y de Argentina, Perú y México.

Este Congreso Internacional tuvo como objetivo central presentar el panorama de la conciliación en Colombia y en América Latina, y en general, examinar el grado de posicionamiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) en nuestras sociedades, como un camino hacia el efectivo acceso a la justicia y, en tal sentido, dimensionar su impacto social. Y se cons-tituyó en un escenario para compartir experiencias de las entidades jurídicas y particulares que estuvieron pre-sentes, quienes al igual que nosotros, movidas por las preocupaciones comunes que han limitado el acceso a la justicia, han y hemos optado por incluir dentro de las reformas de los ordenamientos jurídicos mecanismos que privilegian la negociación, la conciliación, la tran-sacción, la mediación y el arbitraje, como instrumentos complementarios de la justicia formal en la búsqueda de la resolución de conflictos.

› Comité Interinstitucional de Autorregulación en el Manejo de los TIC

La universalidad de las tecnologías de la Información y la Comunicación, entendida como universalidad polí-tica, obliga al Estado a reconocer y respetar el derecho a la información y a la comunicación de las personas indi-vidualmente consideradas y socialmente representadas en el núcleo familiar y en las personas jurídicas. En ese sentido, no puede haber ni exclusiones ni discrimina-ciones para el ejercicio del derecho a la información y a la comunicación, pero también deben existir garantías eficaces y reales para su ejercicio adecuado, lo que trae de suyo la materialización de otros derechos.

Los colombianos no podemos ser indiferentes al riesgo permanente en que se encuentran las niñas, los niños, las y los adolescentes, y los jóvenes a ser comercializa-dos en la industria del sexo, delito que hoy se conoce como explotación sexual, de conformidad con la Con-vención Internacional de los Derechos del Niño (1989) y que hasta los años ochenta se denominó prostitución

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infantil o esclavitud sexual, para denominar el mismo fenómeno social.

En desarrollo de la adopción de la política pública de protección integral a la primera infancia, la infancia y la adolescencia, se creó el Comité Interinstitucional de Autorregulación en el Manejo de las tecnologías de Información y Comunicación (tIC), como una res-puesta a la necesidad de controlar los contenidos de los medios de comunicación y el uso adecuado de las tec-nologías de la información. Comité en el que además de la Procuraduría General de la Nación, tienen participa-ción activa el Ministerio de tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Policía Nacional, la Socie-dad Colombiana de Prensa, el Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB), RtCV Señal Colombia y Canal trece, y cuyas alianzas estratégicas consisten en:

Difundir la política ministerial en tIC CONFÍO, como política pública estatal.

Integrar la política en tIC CONFÍO a las políticas institucionales sobre infancia, adolescencia, juventud y familia.

Articular la política en tIC CONFÍO con las políticas públicas de orden departamental local sobre infancia, adolescencia, juventud y familia.

Promover la cooperación insterinstitucional en la autorregulación de las tIC y las alianzas estratégicas para optimizar los objetivos comunes identificados.

Promover la autorregulación y el uso adecuado de las tIC en la sociedad, especialmente, las familias, el sector educativo y los medios de comunicación (Buenas prácticas).

Incidir en la protección integral a las familias y sus integrantes, en especial, los NNA.

Vigilar a las instituciones y los sectores implicados en la generación y la difusión de las tIC en el marco de la función preventiva de la PGN.

Difundir los resultados de la encuesta sobre “la Familia de la PGN”.

En sus primeras reuniones, se han tratado las siguientes propuestas temáticas:

La autorregulación con un enfoque de derechos: Ejes temáticos: i) A mayor libertad, mayor responsabilidad;

ii) La información y su relación con otros derechos; iii) La responsabilidad social.

Marco regulativo de la autorregulación; derecho a la intimidad en los tribunales.

La responsabilidad social frente a la autorregulación en el uso de los tIC.

Los costos políticos, sociales y económicos de la no autorregulación en el uso de los tIC.

Las buenas prácticas para la autorregulación. La responsabilidad de la familia en la autorregulación. La intervención estatal en la autorregulación.

relaciones internacionales

› Alianzas estratégicas y gestión de proyectos

La Coordinación de Relaciones Internacionales de la Procuraduría General de la Nación, se ha encargado de gestionar, promover y coordinar los procesos de coo-peración internacional que se adelantan con organis-mos y agencias internacionales, encaminados al forta-lecimiento institucional y a la garantía de los derechos humanos en Colombia. En este sentido, se ha venido trabajando en el marco de convenios, actas y memo-randos de entendimiento con varias agencias y organis-mos internacionales, a través de cooperación técnica y financiera encaminada al fortalecimiento institucional de la Procuraduría General de la Nación, especialmente en temas de Derechos Humanos, Derecho Internacio-nal Humanitario, acceso a la justicia, impunidad y lucha contra la corrupción.

Es indispensable señalar que los lineamientos estratégi-cos de la Procuraduría General de la Nación en mate-ria de cooperación internacional han estado alineados con su naturaleza constitucional de máximo organismo y cabeza del Ministerio Público, cuya misión es “Vigi-lar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, pro-mover la protección de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos y proteger el patri-monio público, siendo referente de eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública”. Igualmente, se planteó una ruta estratégica para gestio-nar enlaces interinstitucionales e internacionales, con el fin de brindar a través de los entes correspondientes,

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asesoría y/o capacitación coyuntural sobre la proble-mática regional e internacional, así como sobre los pro-cedimientos necesarios para la coordinación exitosa de comisiones.

› Cooperación Internacional

Se han gestionado cincuenta y tres (53) proyectos en el marco de veintiún (21) convenios suscritos con organi-zaciones internacionales, entre las cuales se encuentran entre otras:

La Agencia de Estados para el Desarrollo Internacional (USAID),

La Agencia Alemana para la Cooperación Internacional (GIZ),

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC),

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR),

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM),

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF),

International Relief and Development, La Corporación Opción Legal, la Agencia Española

para la Cooperación Internacional (AECID), El Fondo de Población de las Naciones Unidas

(UNFPA), La Organización Internacional del trabajo (OIt), La Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios

(OCHA), La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo

(ACCD), La Fundación MarViva, La Organización Iberoamericana de Seguridad Social

(OISS), Partners of the Americas, la Oficina de Coordinación

de Asuntos Humanitarios (OCHA),

De la misma manera, cabe destacar el gran apoyo reci-bido del Fondo Canasta del Programa de Fortalecimiento de la Justicia operado por PNUD, en el cual participan las Agencias de Cooperación al Desarrollo de España, Canadá, Suecia, países Bajos, Suiza, Noruega, Estados

Unidos y la Generalitat de Cataluña. Igualmente, en el marco de esos convenios y proyectos, se gestionaron donaciones por parte de agencias de cooperación inter-nacional por un valor aproximado de $1’237. millones de pesos.

Por otra parte, se llevo a cabo la construcción de una estrategia de cooperación internacional de la Entidad de manera integral y articulada, que abarca las nece-sidades de fortalecimiento institucional y de recono-cimiento de la Procuraduría General de la Nación a nivel internacional. En ese sentido, la Coordinación de Relaciones Internacionales planteó una ruta estratégica para gestionar enlaces interinstitucionales e internacio-nales, para poder brindar a través de los entes corres-pondientes, asesoría y/o capacitación coyuntural sobre la problemática regional e internacional, así como los procedimientos necesarios para la coordinación exitosa de comisiones Internacionales y becas para los funcio-narios de la PGN.

Así mismo, la Coordinación de Relaciones Internacio-nales ha llevado a cabo reuniones con varias agencias de Naciones Unidas, Embajadas, agencias de coopera-ción internacional, organizaciones no gubernamentales y organismos y entidades del orden nacional, encami-nadas a la búsqueda de nuevas fuentes cooperantes y alianzas estratégicas que impulsen los ejes misionales y estratégicos de la entidad, a través de ejecución de nue-vos proyectos y de la gestión de nuevas fases para los que se encuentran vigentes.

Finalmente, en noviembre de 2011, se llevo a cabo la I Ronda de Cooperación Internacional de la Procura-duría General de la Nación y Instituto de Estudios del Ministerio Público, la cual tuvo como finalidad forta-lecer el posicionamiento estratégico de la Entidad y consolidar nuevas alianzas de cooperación interinsti-tucional e internacional que contribuyan al fortaleci-miento de las funciones preventiva, disciplinaria y de intervención que adelantan las diferentes dependen-cias de la Procuraduría General de la Nación. La acti-vidad de divulgación y fortalecimiento de la entidad se desarrolló con la presencia de servidores públicos de las entidades públicas nacionales y de funcionarios de las Embajadas y organismos internacionales pre-sentes en Colombia.

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Es muy importante resaltar las gestiones adelantadas por la Coordinación de Relaciones Internacionales res-pecto al reconocimiento de la Procuraduría General de la Nación como autoridad Central para la ejecución de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (articulo 46 numeral 13) y la Convención Interamericana contra la Corrupción (articulo XVIII), lo cual permite a la Entidad recibir soli-citudes de asistencia reciproca y darles cumplimiento o transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución.

Ahora bien, se creó el micro-sitio web de la Coordina-ción de Relaciones Internacionales en la página de la Procuraduría, con el cual se pretende fortalecer la ges-tión del Grupo de Relaciones Internacionales y de la Entidad, al difundir la información sobre oportunida-des y servicios que ofrece, publicar noticias y artículos para socializar y mantener actualizados a los funciona-rios y la comunidad en general frente a temas relativos a los asuntos internacionales. De ésta manera, se han seleccionado algunos videos que contienen el resultado del apoyo de la cooperación para resaltar su importan-cia, así como también, la participación de la Procura-duría en eventos internacionales de gran valor estraté-gico para la entidad.

Se llevo a cabo I Cumbre Internacional sobre Buenas Prácticas Anticorrupción el día martes 6 de diciembre del año en curso de 8 a.m. a 5 p.m., en el Auditorio Antonio Nariño de la Procuraduría General de la Nación, con el apoyo de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Programa de las Naciones Uni-das para el Desarrollo (PNUD), evento conmemorativo del “Día Internacional contra la Corrupción”, con el fin de crear conciencia de la corrupción y el papel de la Con-vención de las Naciones Unidas contra la Corrupción para combatirla y prevenirla e, igualmente, unirse a la campaña global de alto impacto que soporta este día, la cual se centra en visibilizar a la corrupción como un cri-men que atenta contra el desarrollo y el cumplimiento de los objetivos del milenio.

La Cumbre, contó con la participación de seis (6) exper-tos internacionales sobre temas anticorrupción y con el apoyo de la Academia China de Inspección y Supervi-sión Disciplinaria del Ministerio de la Supervisión de la

República Popular China, la Comisión Defensora Ciu-dadana y Secretario Ejecutivo de la Comisión de Probi-dad y transparencia de Chile, la Embajada de Estados Unidos, la Secretaría de la Función Pública de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

Igualmente, la Coordinación de Relaciones Internacio-nales junto con la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), apoyaron la realiza-ción de la campaña denominada “UNA NOVENA POR LA CONtRAtACIóN EFICAZ, tRANSPARENtE Y DEMOCRÁtIVA”, en la cual se llevo a cabo la presen-tación de la cartilla “cómo ejercer control sobre la ges-tión contractual del estado colombiano” por parte de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, el lanzamiento de la campaña inter-nacional “súmate al NO” y de los resultados del proyecto COLX03 de UNODC en el marco de la modernización de la Dirección Nacional de investigaciones Especiales. La campaña se realizó en las ciudades de Cali, Mede-llín, tunja, Yopal, San Andrés, Bucaramanga, Florencia, Neiva y Bogotá en la conmemoración del día mundial de lucha contra la corrupción.

también, se suscribió un convenio con Partners of the Americas, cuyo objeto fundamental es facilitar progra-mas de intercambio entre Estados Unidos, Latinoamé-rica y el Caribe, en orden a contribuir con el mutuo entendimiento y colaboración de la democracia y el buen gobierno. Dichos intercambios le permiten tanto a PARtNERS como a LA PROCURADURÍA, benefi-ciarse del apoyo que los practicantes puedan brindarle en la ejecución de sus funciones.

Finalmente, es importante destacar la iniciativa de la Coordinación de Relaciones en conjunto con la Procu-raduría Delegada para la Descentralización y las Enti-dades territoriales, de llevar a cabo un proyecto de seguimiento a la inversión y ejecución de proyectos de Cooperación Internacional por parte de las entidades territoriales, cuyo objetivo es “Evaluar, desde un enfo-que de derechos, el estado de los proyectos de coopera-ción internacional a nivel territorial, cuya ejecución se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012, identificando aquellos casos en que se evidencie incumplimiento de los deberes funcionales, por parte de los mandatarios locales.”

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reconocimientos

› Reconocimiento postal

La Procuraduría General de la Nación fue objeto de un reconocimiento postal por parte del Gobierno Nacional, con el lanzamiento de una emisión fi latélica que destaca su gestión como organismo de control.

El lanzamiento del nuevo sello postal se llevó a cabo en el Auditorio Antonio Nariño de la sede principal de la Entidad, y estuvo encabezado por el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado; el Ministro de tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diego Molano Vega, y el Presidente de la empresa ofi cial de correos de Colombia, 4-72, Juan Ernesto Vargas Uribe quien señaló que con la nueva estampilla de correo, el país “quiere destacar la labor de la Procuraduría como garante

de la transparencia y ética, gestión que sin duda permite un adecuado manejo de los recursos públicos, y en consecuencia el desarrollo y crecimiento de nuestra Nación”.

Emisión que cuenta con un tiraje de 225.000 estampillas, cada una con valor facial de $1.600 pesos en tamaño de 30 X 0 milímetros.

Para el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, “este organismo que representa la voz del pueblo ante el Estado, cuenta ahora con una estampilla que recorrerá el territorio nacional y el mundo difundiendo su imagen, y máximos ideales en defensa de la rectitud, moralidad y responsabilidad, como fundamentos del bien actuar

› 180 Años Procuraduría General de la Nación

En el 2010 la Procuraduría General de la Nación cumplió 180 años de creación constitucional, por lo que se orga-nizaron diferentes actividades públicas e institucionales con cobertura nacional, para destacar la trascendencia de esta Entidad a lo largo de la historia en defensa de los derechos e intereses colectivos, así como la protección del patrimonio público.

Actividades centrales:

Se estructuraron y desarrollaron cinco (5) actividades centrales:

FECHA ACtIVIDAD LUGAR ASIStENCIA ( No. personas)

11/mayo/2010 tedeum Catedral Primada de Bogotá 800

11/mayo/2010 Condecoraciones a 7 ex Procuradores, 12 agencias interna-cionales y 5 funcionarios PGN

Auditorio Antonio Nari-ño de Bogotá 500

9/septiem-bre/2010 Foro de ex Procuradores Auditorio Antonio Nari-

ño de Bogotá 400

9 al 24/ septiem-bre/2010 Muestra documental histórica Auditorio Antonio Nari-

ño de Bogotá 72027 al 29/octubre/ 2010

Congreso Internacional “Procuraduría 180 años, Ética Pública y Globalización del Derecho”

Hotel Irotama, Santa Marta (Magdalena) 624

Actividades regionales:

En el marco de esta efeméride y con la presencia del Pro-curador General de la Nación, se estructuró y organizó el desplazamiento a 23 ciudades del país, reuniendo en

los encuentros con la ciudadanía a más de 8.500 personas, con registro en los medios impresos regionales de más de 115 noticias relacionadas con los diferentes eventos, todo con el propósito de generar mayor cercanía de la ciudada-nía con la Entidad, mediante encuentros académicos que

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posibilitaran el intercambio de conceptos, conocimientos y situaciones reales que aquejan a la sociedad regional.

De igual forma se trazaron como objetivos:

– Realizar informes de gestión con posibilidad de disertación en reuniones institucionales con los funcionarios de las regionales.

– Dar a conocer a la opinión pública las actuaciones de la Procuraduría, sus funciones misionales y brindar garantías de cumplimiento en los casos paradigmáticos que se presentan en las regiones, con el apoyo de los medios de comunicación regionales.

– Incentivar el sentido de pertenencia por la Entidad y el trabajo en equipo.

Alejandro Ordóñez Maldonado

Procurador General de la Nación.

Con la intervención del Procurador General de la Nación concluyó el Con-greso Internacional “Procuraduría Ética Pública y Globalización del Dere-cho”, realizado en el marco de la celebración de los 180 años de existencia de la Procuraduría, en la ciudad de Santa Marta (Magdalena), entre el 26 y el 30 de octubre de 2010.

» Óscar Amaya (Colombia) Cambio climático.

» Henry Hooghiemstra (Holanda)

Impactos del cambio climático en ecosistemas tropicales.

» Fred Singer (EEUU) Impactos del cambio climático en ecosistemas tropicales.

» Ignacio Tedesco (Argentina)

Sistema Oral Acusatorio.

» Ruth Correa (Colombia) Valor jurídico de las decisio-nes de los organismos interna-cionales en el ordenamiento colombiano.

» Martha Isabel Castañeda CurveloViceprocuradora Generalde la Nación.

» Horst Schoenbohm (Alemania)

Dignidad humana, libertad y Estado de Derecho como pautas jurídicas y éticas de la conducta para la actuación del Estado.

» Eduardo Pizarro (Colombia)

El derecho de las víctimas a la restitución de tierras en Colombia.

» Ellen Haendler (Alemania) El derecho de las víctimas a la restitución de tierras en Alemania.

› CONFERENCIAS 

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» Alejandro Kiss (Argentina).

La participación de las víc-timas ante la Corte Penal Internacional.

» Normando Bustos (México).

Visión, competencias y alcan-ces de los órganos de control en América.

» James Faulkner (EEUU) Visión, competencias y alcan-ces de los órganos de control en América.

» Miguel Ayuzo (España) Ética Pública y Globalización del Derecho.

» David Rubio (Colombia) Historia y contexto de los 180 años de la PGN.

» Hernando Correa (Colombia)

180 Años de la Procuradur ía Genera l de la Nación,

Rostros y Rastros por Colombia

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› La Procuraduría General de la Nación recibió condecoración del Senado de la República por 180 años de labores

La Procuraduría General de la Nación recibió la Orden del Congreso de Colombia en el grado de Comenda-dor, conferida por la Mesa Directiva del Senado de la República, como reconocimiento a la labor de la Enti-dad en beneficio del control disciplinario de la Nación.

El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, recibió la condecoración en acto protocolario celebrado en el Salón de la Constitución del Capitolio Nacional.

Durante su intervención, el Procurador General se refirió a la importancia histórica de la función que

cumple el máximo organismo del Ministerio Público, no sólo en materia disciplinaria, sino en la protección y defensa del ordenamiento jurídico, de los derechos fundamentales, los derechos colectivos, el patrimonio público y el interés general.

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Situación actualHoy entrego una Procuraduría General de la Nación, trabajando en la defensa y promoción de los derechos fundamen-tales y las garantías constitucionales de todos los ciudadanos; en lucha permanente contra la corrupción y la impuni-dad, ejerciendo selectivamente pero con certeza la vigilancia de la función y la gestión pública; mediante el fortaleci-miento y modernización de la Entidad, y realizar una permanente vigilancia del patrimonio y el erario público; al igual que la vigilancia y fortalecimiento del cumplimiento de los deberes y responsabilidades por parte de los ciudadanos.

Contamos hoy día con celeridad y claridad en el proceso disciplinario, estamos sancionando en tiempo real, los hechos de corrupción, mediante el desarrollo del proceso verbal, del cual se han iniciado 1.308 procesos, se han terminado 975 y actualmente en trámite a septiembre 30 de 2012 333 procesos verbales disciplinarios. tenemos 26.568 procesos entre indagaciones e investigaciones disciplinarias en trámite a nivel nacional, pero es importante señalar que en el periodo evacuamos 72.926 procesos.

Se llevaron a cabo actividades tendientes a fortalecer el Sistema Integral de Prevención (SIP) de la PGN, logrando de esta manera la caracterización, adopción del proceso preventivo y formatos correspondientes, bajo los parámetros del Sistema de Gestión de Calidad adoptado. Estas gestiones han permitido unificar criterios para el ejercicio de la función preventiva de este órgano de control.

Con el propósito de cumplir con una de las metas de gestión trazadas como es la de fortalecer la función preventiva, se participó en la formulación del Proyecto encaminado a tal fin, financiado con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo BID, a través de un crédito por la suma de $10 millones de dólares, que inició su ejecución en el año 2012 y va hasta el año 2015.

En el proceso de Intervención, se ha fortalecido la planta de personal en (647) cargos, cuya provisión total se logra en la vigencia del 2013, para conformar la planta necesaria y la capacidad de respuesta institucional necesaria, para el cabal cumplimiento de las obligaciones en materia de conciliación extrajudicial en lo contencioso administrativo, en la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, la restitución de tierras, y la disposiciones de justicia transicional en verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley.

Entrego una Procuraduría con una infraestructura física adecuada, y una plataforma informática, que unida a los proyectos en ejecución en materia de sistema de gestión de la calidad, videoconferencia y gestión documental, per-mitirán la implementación del expediente electrónico en el inmediato futuro (2014).

Hoy en día la Procuraduría general de la Nación, cuenta con la normalización de sus procesos misionales, con una alta participación de la comunidad en el control de la función y gestión pública a nivel nacional, con pronunciamien-tos institucionales oportunos y efectivos, con transparencia total en sus actuaciones; hecho que han permitido la construcción de una imagen institucional acorde con las expectativas de la ciudadanía y el Gobierno colombiano, así como la construcción de confianza con los organismos y la comunidad internacional.

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