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COLEGIO SALESIANO “María Auxiliadora” Sección de Formación Profesional SANTANDER “Administración, gestión y comercialización en una Pyme” U.D.3: “Gestión administrativa” 1 PROCESO DE COMPRA La actividad de la empresa comienza con la adquisición de productos o materia prima que posteriormente serán vendidos en la misma forma en que se compraron o tras ser sometidos a un proceso de transformación. Todos aquellos que suministran a la empresa los bienes o servicios necesarios para ejercer su actividad se denominan “proveedores”. En todo caso hay que realizar las siguientes tareas: Búsqueda de proveedores: debe tratar de encontrar proveedores en número suficiente como para comparar y ponerlos en competencia al objeto de obtener las mejores condiciones posibles. Evaluación y selección de proveedores: los criterios para seleccionar a los proveedores son variados; el precio, la calidad, el servicio posventa, el cumplimiento en las entregas... Homologación de proveedores: son aquellos que han sido seleccionados por la empresa por cumplir los requisitos exigidos por ella. Solicitud de mercancías o servicios NECESIDAD NOTA DE PEDIDO RECIBIMOS LA MERCANCIA O NOS PRESTAN EL SERVICIO Dar entrada en almacén ALBARÁN O NOTA DE ENTREGA O PARTE DE TRABAJO SE FORMALIZA LA ADQUISICIÓN O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FACTURA Libro de registro de facturas recibidas Libros contables PAGO (CONDICIONES DE PAGO) CHEQUE LETRA DE CAMBIO ... JUSTIFICACIÓN DE LA REALIZACIÓN DEL PAGO RECIBO Ficha de almacén

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PROCESO DE COMPRA La actividad de la empresa comienza con la adquisición de productos o materia prima que posteriormente serán vendidos en la misma forma en que se compraron o tras ser sometidos a un proceso de transformación. Todos aquellos que suministran a la empresa los bienes o servicios necesarios para ejercer su actividad se denominan “proveedores”. En todo caso hay que realizar las siguientes tareas:

• Búsqueda de proveedores: debe tratar de encontrar proveedores en número suficiente como para comparar y ponerlos en competencia al objeto de obtener las mejores condiciones posibles.

• Evaluación y selección de proveedores: los criterios para seleccionar a los proveedores son variados; el precio, la calidad, el servicio posventa, el cumplimiento en las entregas...

• Homologación de proveedores: son aquellos que han sido seleccionados por la empresa por cumplir los requisitos exigidos por ella.

Solicitud de mercancías o servicios

NECESIDAD NOTA DE PEDIDO

RECIBIMOS LA

MERCANCIA O NOS

PRESTAN EL SERVICIO

Dar entrada en almacén

ALBARÁN O NOTA DE

ENTREGA O PARTE DE TRABAJO

SE FORMALIZA LA ADQUISICIÓN O LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS

FACTURA

Libro de registro de facturas recibidas

Libros contables

PAGO (CONDICIONES DE PAGO)

� CHEQUE � LETRA DE CAMBIO � ...

JUSTIFICACIÓN DE LA REALIZACIÓN DEL PAGO

RECIBO

Ficha de almacén

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PROCESO DE VENTA

RECEPCIÓN DEL PEDIDO

NOTA DE PEDIDO

ENVÍO DE LA MERCANCIA O

PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Dar salida de almacén

ALBARÁN O NOTA DE ENTREGA

O PARTE DE TRABAJO

Ficha de almacén

SE FORMALIZA LA VENTA O LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Libro de registro de facturas emitidas

FACTURA

Libros contables

COBRO (CONDICIONES DE

COBRO)

� CHEQUE � LETRA DE CAMBIO � ...

JUSTIFICANTE DE LA REALIZACIÓN

DEL COBRO

RECIBO

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DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA COMPRAVENTA. El proceso de compraventa genera gran cantidad de documentos. Cada empresa podrá diseñar los suyos propios y dotarlos de cierta personalidad o bien adaptar alguno de los que existen en el mercado a sus propias necesidades. Las operaciones comerciales, siguen un proceso que comienza con el pedido y finaliza con el pago o cobro del mismo. EL PEDIDO Cuando la empresa detecta en su almacén la falta de existencias, procederá a reponerlas. Esto lo hará mediante la emisión de un pedido a su proveedor. Como paso previo a la realización del pedido, la empresa compradora solicitará información a los posibles proveedores. Esta información será analizada y obtendrá la información necesaria que le permitirá seleccionar un proveedor al que solicitar la mercancía. Podríamos definir el pedido como la petición de compra que hace la empresa compradora a la vendedora para reponer la falta de existencias en su almacén. El pedido puede formalizarse de distintas formas:

- Por teléfono - Por carta, fax o correo electrónico. - Mediante nota de pedido. Consiste en realizar el pedido utilizando un impreso diseñado

por la propia empresa. También se denomina pedido en firme, pues las condiciones en él reflejadas se entienden que son conocidas y aceptadas tanto por la parte compradora como vendedora.

- Mediante propuesta de pedido. Consiste en formalizar el pedido a través de un impreso facilitado por la empresa vendedora. Este sistema es el utilizado por las empresas que tienen como sistema de venta la visita de un agente comercial.

DATOS QUE DEBE CONTENER EL PEDIDO Ambos impresos, tanto el pedido firme como la propuesta de pedido, deben contener los siguientes datos: 1- Membrete: Identificación de la empresa que emite el documento, ya sea la compradora o la

vendedora. Datos a indicar:

- Nombre o razón social - NIF o CUF - Localidad - Código Postal - Teléfono…

2- Fecha: Día, mes y año en que se efectúa el pedido . Si es propuesta de pedido y se convierte

en pedido firme, constara la fecha más antigua, es decir, la fecha en que se realizó la propuesta de pedido.

3- Numero de pedido: Es un número correlativo de acuerdo con los pedidos formalizados

anteriormente. 4- Referencia: Pueden ser números o letras que identifiquen el pedido.

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5- Destinatario: Identificación de la empresa que recibe el documento, ya sea la compradora o

vendedora. Datos a indicar: - Nombre o razón social - NIF o CIF - Localidad - Código Postal - Teléfono…

6- Dirección de envío: Puede coincidir con la dirección del comprador o puede ser otra

persona distinta. 7- Plazo de entrega: Indicación del día, mes y año; en el cual se can a recibir las mercancías. 8- Forma de transporte: Indicar claramente el medio que se va a utilizar. 9- Portes: Se indicara si los gastos de transportes son a cargo de comprador o a cargo del

vendedor. - Portes debidos: a cargo del comprador. - Portes pagados: a cargo del vendedor.

10- Condiciones de pago: Son los convenidos por ambas partes. Si no se indican, se entiende

que es la forma de pago habitual entre ambos. 11- Descripción de la mercancía: Detalle claro de las características de la mercancía.

- Referencia - Numero de unidades - Descripción - Precio Unitario…

12- Firma: Figura la firma de una persona capacitada de la empresa que emite el documento, así

como el sello de dicha empresa si se dispone de él COPIAS DEL PEDIDO Se emiten tantas copias como la empresa crea conveniente. Mínimo original y una copia. Una vez formulado el pedido, la empresa vendedora procederá al envío de la mercancía.

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EL ALBARÁN Junto con la mercancía viajará un documento que justifica, por un lado la salida de la mercancía de su almacén y por otro la recepción por parte de la empresa compradora. Del albarán se elaborarán varias copias:

- Copia para el vendedor: La finalidad de esta copia es dejar constancia de la salida de la mercancía de su almacén.

- Copia para el transportista: Su finalidad es justificar la realización del servicio de transporte por parte de la empresa que lo realizó.

- Copia para el comprador: Sirve para dejar constancia de la entrada y registro de la mercancía en el almacén del comprador.

- Copia firmada por el comprador: Esta copia será devuelta al vendedor una vez firmada por el comprador tras comprobar que la mercancía recibida se ajusta en cantidad, calidad y estado de conservación a la solicitada en el pedido. El comprador con su firma da la conformidad a la mercancía recibida.

Los albaranes pueden ser de dos tipos: a) Albaranes valorados. Figuran, además de la descripción de la mercancía, los precios

unitarios y totales de cada uno de los productos. Este tipo de albaranes son los utilizados por las empresas que tienen como norma facturar a los clientes por períodos de tiempo (semanales, quincenales, mensuales, etc. )

b) Albaranes sin valorar. Son aquellos que sólo recogen la descripción de los productos y sus cantidades.

DATOS QUE DEBE CONTENER EL ALBARÁN O NOTA DE ENTREGA 1- Membrete: Identificación de la empresa que emite el documento ( empresa vendedora ) .

Datos a indicar: - Nombre o razón social - NIF o CIF - Localidad - Código postal - Teléfono…

2- Fecha: Día, mes y año en que se efectúa el albarán. 3- Número de albarán: Es un número correlativo de acuerdo con los albaranes emitidos

anteriormente. 4- Número o referencia del pedido: Número de pedido y en algunos casos fecha del mismo. 5- Destinatario: Identificación de la empresa que recibe el documento ( empresa compradora ).

Datos a indicar: - Nombre o razón social - NIF o CIF - Localidad - Código Postal - Teléfono…

6- Número de cliente: Generalmente se indica el código contable del cliente. 7- Medio de transporte: Indicar claramente el medio que se va a utilizar, tipo de portes

(pagados o debidos ). 8- Lugar de entrega: Se indicará el lugar de entrega de la mercancía. 9- Descripción de la mercancía: Detalle claro de las características de la mercancía.

Referencia Número de unidades Descripción

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Precio unitario Importe de las mercancías…

10- Fecha de entrega: Se consignará la fecha en la cual se reciben las mercancías. 11- Firma: Figura la firma de una persona capacitada de la empresa que recibe las mercancías,

así como el sello de dicha empresa si se dispone de él. COPIAS DEL ALBARAN Se emiten tantas copias como la empresa crea conveniente. Mínimo original y una copia.

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LA FACTURA El albarán sólo justifica que se ha recibido la mercancía solicitada al proveedor, pero no la realización de la operación de compraventa. Será la factura el documento que acredite legalmente las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizados. Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar facturas por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de las mismas. REQUISITOS DE LA FACTURA Las facturas deberán contener los siguientes datos:

- Número y en su caso serie. La numeración deberá ser correlativa. - Nombre y apellidos ( persona física ) o razón social ( persona jurídica ), domicilio y

NIF. Tanto del expedidor ( vendedor ) como del destinatario ( comprador ). - Descripción de la operación de compraventa o prestación de servicio así como su

contraprestación total. Deberá incluir todos los conceptos que intervienen en el calculo de la base imponible.

- Tipo de IVA y cuota. - Lugar y fecha de emisión.

DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS DE LA FACTURA En los casos en que el importe de las operaciones no superen los 3.000 € las facturas podrán ser sustituidas por vales numerados o tickets expedidos por maquinas registradoras en las siguientes operaciones:

- Ventas al por menor. - Transportes de personas. - Ventas y servicios prestados de forma ambulante y a domicilio. - Servicios de hostelería , restauración, bares, cafeterías, etc. - Servicios telefónicos. - Utilización de instalaciones deportivas. - Discotecas, videoclub, etc.

EMISIÓN U ENVÍO DE LA FACTURA Los empresarios y profesionales deberán emitir una factura por cada operación cuando el destinatario sea un consumidor final y en el momento de realización de la operación. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional, la emisión de la factura deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días desde que se realizó la operación, pudiendo agrupar en una sola factura todas las operaciones realizadas con un mismo cliente . CONSERVACIÓN DE LA FACTURA Los empresarios o profesionales tienen la obligación de conservar las copias de facturas emitidas durante un plazo de seis años contados desde la fecha de su emisión. CONCEPTOS QUE INFLUIRÁN EN EL CÁLCULO DE LA FACTURA

- Importe bruto: Resulta de multiplicar el precio unitario de cada articulo por le número de unidades vendidas.

- Descuentos: Los descuentos son bonificaciones que aplicamos al valor de los productos.

- Descuento comercial: Supone una reducción del valor del bien debido a promociones, ofertas o simplemente con objeto de abaratarlo. • Descuento por volumen de compra o rappels. Estos descuentos se conceden en

función al volumen de compras realizadas .

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• Descuento por pronto pago. Son descuentos concedidos por la empresa a aquellos clientes que pagan de forma inmediata y no aplazan el pago de la factura.

- Gasto o suplidos: • Portes. Son los gastos que se originan por transportar la mercancía desde el almacén

del vendedor hasta el comprador. Se incluirán en la factura cuando estos gastos corran por cuenta del comprador.

• Embalajes y envases. Envases serán los recipientes que contengan físicamente el producto y embalajes serán los contenedores o cajas que empaquetan y protegen los envases que contienen el producto.

• Seguros. Son las cantidades pagadas en concepto se seguro para cubrir los posibles desperfectos que pudiera sufrir la mercancía durante su traslado.

LOS IMPUESTOS EN LA FACTURA Una vez aplicados los descuentos y los gastos en la factura obtenemos lo que denominamos base imponible. A esa cantidad será a la que aplicamos los tipos impositivos tanto el IVA como de Recargo de equivalencia. DATOS QUE DEBE CONTENER LA FACTURA 1- Membrete: Identificación de la empresa que emite el documento.

Datos a indicar: - Nombre o razón social - NIF o CIF - Localidad - Código Postal - Teléfono…

2- Número de Factura: Este deberá ser correlativo, sin que exista ningún número en blanco. 3- Fecha: Día, mes y año en que se expide el documento. 4- Número de cliente: Generalmente se indica el código contable del cliente. 5- Referencia: Caracteres alfanuméricos que suelen hacer referencia al pedido o albarán. 6- Destinatario: Identificación de la empresa que recibe el documento.

Datos a indicar: - Nombre o razón social - NIF o CIF - Localidad - Código Postal - Teléfono…

7- Descripción de los artículos: - Referencia - Número de unidades - Descripción del articulo - Precio unitario - Tipo aplicable de IVA - Tipo aplicable de recargo de equivalencia ( solo minoristas sujetos al mismo ) - Importe de los artículos

8- Importe bruto: Importe de las mercancías. 9- % descuento: Porcentaje aplicable de descuento comercial. 10- Descuento comercial: Cuota resultante de aplicar el porcentaje al importe bruto. 11- % Rappels : Porcentaje aplicable al rappels. 12- Rappels: Cuota resultante de aplicar el porcentaje al importe bruto. 13- % descuento por pronto pago: Porcentaje aplicable de descuento financiero por pronto pago. 14- Descuento financiero: Cuota resultante de aplicar el porcentaje al importe pagado al

contado.

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15- Otros gastos: Gastos de índole diversa facturados conjuntamente con las mercancías. 16- Base imponible: Es la cantidad resultante de restar al importe bruto los descuentos y

sumarle los gastos. Este es el importe sujeto a impuesto (IVA), así como la base para aplicar el tipo impositivo.

17- % IVA: Se indicara el tipo impositivo del impuesto (IVA). 18- Cuota de IVA: Se determina aplicando el tipo impositivo a la base imponible. 19- % RE: Se indica el tipo impositivo de recargo de equivalencia. 20- Cuota de RE: Se determina aplicando el tipo impositivo a la base imponible. 21- Total: (Total factura) Resulta de añadir a la base imponible el impuesto correspondiente.

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LA NOTA DE ABONO Su cumplimentación es similar a la de la factura y es emitida por la empresa vendedora. Su función es la de justificar:

- Devoluciones por parte del comprador de parte o todos los artículos que figuran en la factura.

- Devoluciones por parte del comprador de envases reutilizables. - Concesión de descuentos por parte del vendedor en un momento posterior al de la

emisión de la factura y que por tanto no figuran en ella.

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FACTURAS RECTIFICATIVAS

El pasado 1 de febrero se publicó el Real Decreto 87/2005, por el que, entre otras cosas, se modificó el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Mediante este R.D. el gobierno ha querido corregir una situación que estaba provocando un gran malestar y confusión entre los empresarios, y que hace referencia al contenido que deben tener las facturas rectificativas, conocidas popularmente como abonos.

El mencionado R.D. establece que las facturas rectificativas podrán hacerse, bien señalando como queda la factura modificada una vez practicada la rectificación que corresponda y haciendo mención de cuál ha sido la rectificación que se ha practicado (tal y como se establecía en la anterior normativa), o bien, tal y como se ha venido haciendo siempre, haciendo constar sólo la rectificación que se practica, pudiéndose utilizar en este último caso signos negativos.

Las facturas rectificativas deben tener el mismo contenido que una factura normal, pero deberá hacerse constar en ellas su condición de documento rectificativo. Tienen que tener un número de serie diferenciado, y deben identificar la factura que se rectifica, mencionando la fecha de expedición de la misma, y describir brevemente la causa que motiva la rectificación.

Se podrán rectificar varias facturas en un único documento rectificativo, siempre que en él se identifiquen todas las facturas que se rectifican.

Cuando se emitan facturas rectificativas para hacer descuentos o bonificaciones por razón del volumen de operaciones efectuados por un cliente, no será necesario identificar todas las facturas correspondientes a las compras realizadas por este cliente, sino que bastará con identificar el período en el que se realizaron las compras que motiven estos descuentos. Cuando la modificación de la factura sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes, y posteriormente se realice otra entrega de mercancías al mismo cliente (p.e. quioscos de prensa), la rectificación de la primera factura se podrá efectuar restando el importe de la devolución pertinente en la factura correspondiente a la segunda entrega de mercancías, sin necesidad de tener que hacer una factura rectificativa por este importe. La rectificación podrá practicarse de esta manera aunque el resultado de la segunda factura resulte negativo como consecuencia de restar el abono proveniente de la primera. No obstante, para poder hacer la rectificación de esta manera es necesario que el tipo impositivo aplicable a todas estas operaciones sea el mismo.

Para resolver la situación que se produjo tras la aprobación de la antigua normativa, y ya que la mayoría de empresas decidieron ignorar los preceptos que establecía, se ha determinado que las modificaciones introducidas por este Real Decreto tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2004.

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DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL COBRO Y EL PAGO

La compraventa es una operación en la intervienen dos personas, comprador y vendedor. Ambas partes contraen una serie de obligaciones. Por un lado, el vendedor se obliga a entregar la mercancía o prestar el servicio en el lugar y plazo pactados. Por otro lado, el comprador se compromete a pagar dicha mercancía o el valor de la prestación de servicio.

El cobro y el pago de las mercancías o prestaciones de servicios generan una serie de documentos, atendiendo a que el pago se realice al contado o se traslade en el tiempo. EL CHEQUE

El cheque es un documento que contiene una orden o mandato de pago de una cantidad determinada de dinero que formula la persona que lo emite contra una entidad de crédito en la que dispone de dinero para que esta lo pague al tenedor legitimo del documento.

CONTADO

Efectivo Cheque Transferencia bancaria

Tarjeta de crédito y de débito

Domiciliación bancaria

APLAZADO

Letra de cambio

Pagaré

Recibo

(C.C.C.) Entidad Oficina D.C. Nº cuenta

0123 1879 94 0000654321 EUROS ……………………… PÁGUESE POR ESTE CHEQUE A ………………………………………………………………………………. EUROS ……………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………. ………………………….. DE ……………………… DE ……. 5.697.421 3

Bn BANCO DEL NORTE C/. General Dávila, 123 39006 - SANTANDER

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REQUISITOS LEGALES DEL CHEQUE

- La denominación de “páguese por este cheque”, insertada en el texto. - El mandato de pagar una determinada cantidad. - Nombre del librador. - Lugar de pago. - Fecha y lugar de expedición del mismo. - Firma del que lo expide ( librador ).

- PERSONAS QUE INTERVIENEN O PUEDEN INTERVENIR EN UN CHEQUE � LIBRADO: Banco o entidad de crédito que ha de hacer efectivo el cheque, con cargo a la cuenta del

librador. � LIBRADOR: Persona que dispone de los fondos y que extiende el cheque de puño y letra. � TOMADOR: La persona que tiene el derecho de cobro. � AVALISTA: Puede ser cualquier persona menos el librado. � ENDOSANTE: Es el tenedor del cheque, que puede transmitirlo por endoso a otra persona.

CLASES DE CHEQUES. • Al portador. Lleva la indicación del tenedor en blanco o la expresión “al

portador”, todas las personas que presenten al cobro un cheque deberán identificarse y aportar su NIF .

• Nominativo. Se extiende a una persona determinada. La práctica bancaria exige la firma del tenedor al dorso como garantía de “recibí”.

LIBRADOR

(Comprador) LIBRADO

(Banco del comprador) Ordena el pago al banco

Pago del cheque

Entrega del cheque

TOMADOR (Vendedor)

Entrega del cheque para su

cobro

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• A persona determinada con cláusula no a la orden. Esta cláusula indica que el

tenedor del cheque no lo puede transmitir a terceros.

• Para abonar en cuenta. Es una prohibición de pago en efectivo se abonara solo

en la cuenta del librado.

• Conformado. El librador de un cheque podrá solicitar del banco librado que preste su conformidad al mismo. Cualquier mención de “certificación”, “conforme o semejante” firmada y fechada por el librado en el cheque acredita la autenticidad de éste y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador. El librado retendrá la cantidad necesaria para el pago del cheque a su presentación hasta el vencimiento del plazo expresado en la conformidad. Por realizar este servicio los bancos pueden cobrar una cantidad en concepto de comisión.

• Cruzados. El librador o tenedor del cheque puede cruzarlo por medio de 2

barras transversales paralelas sobre su anverso, podrá ser general o especial: • General. Si no contiene entre las dos barras designación alguna o contiene la mención “banco” o “y cia” o u termino equivalente. Solo podrá hacerse efectivo mediante ingreso en cuenta bancaria.

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• Especial. Entre las barras se escribe el nombre de un banco determinado. Solo podrá hacerse efectivo mediante el ingreso en cuenta bancaria del banco indicado entre las barras.

• Bancarios. Son emitidos por las propias entidades de crédito contra la cuenta

corriente de un cliente. Su finalidad es la de agilizar la labor de las empresas para atender pagos periódicos y repetitivos, por ejemplo:

- Cheques nómina. Su importe no puede superar los 12.000€ - Cheques carburante. Y si lleva fecha de emisión quedara

Revocado a los 30 días de su emisión.

TRANSMISIÓN DEL CHEQUE. El cheque al portador se transmite mediante su entrega. El cheque nominativo con o sin cláusula “a la orden” se transmite por medio del endoso; El endoso deberá ser total puro y simple. Deberá escribirse en el cheque o en un suplemento y será firmado por el endosante. La transmisión del cheque nominativo “no a la orden” solo produce efectos de una cesión ordinaria. AVAL. El pago de un cheque puede ser garantizado mediante aval, ya sea en su totalidad o parcialmente. El aval se efectúa en el reverso del cheque y se indica con la expresión “por aval” debiendo firmar el avalista.

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La simple firma de una persona en el reverso del cheque sirve como aval. PRESENTACIÓN Y PAGO DEL CHEQUE.

El cheque es pagadero a la vista, si se presenta al pago antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de presentación (cheques postdatados).

Los plazos de presentación al pago son: - Cheque emitido y pagadero en España→ 15 días. - Cheque emitido en extranjero pagadero en España →UE →20 días.

→Fuera UE→60 días • Revocación del cheque.

La revocación de un cheque no produce efectos hasta después de la expiración del plazo de presentación. Si no hay revocación el librado puede pagar aun después de la expiración del plazo de presentación. Si hubo revocación el librado no podrá pagar después de ese plazo. ACCIONES POR FALTA DE PAGO.

El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y demás obligados cambiarios si presentado el cheque en el tiempo hábil no fuera pagado. Siempre que la falta de pago se acredite por alguno de los medios siguientes:

1. Protesto notarial.

2. Declaración equivalente al protesto. Ej.:

“El banco librado declara a los efectos del Art. 146 de la Ley 19/85 que:

Presentado este cheque el día , no ha sido pagado.

Fecha, antefirma, Firma”.

- El tenedor del cheque impagado puede reclamar el importe del cheque. - Intereses de dicha cantidad devengada desde el día de presentación del

cheque (interés legal del dinero mas 2 puntos). - Gastos, incluidos los de protesto y comunicaciones. - 10% del importe no cubierto del cheque y la indemnización de daños y

perjuicios. Todas las acciones derivadas del cheque están sometidas a un plazo de prescripción de 6 meses. EL RECIBO Es un documento que sirve para justificar que se ha pagado una determinada cantidad de dinero. La persona que lo firma reconoce haber recibido de otra , cierta cantidad de dinero en una fecha determinada. El recibo lo emite la persona que cobra. Será emitido por el vendedor, que deberá firmarlo y entregarlo al comprador como justificante de que este realizo el pago. El recibo debe contener los siguientes datos:

- Número del recibo - Nombre de la persona que entrega el dinero - Cantidad de dinero entregado - Lugar y fecha en que se emite el recibo - Nombre y firma de la persona que recibe le dinero - Concepto de pago

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EL RECIBO NORMALIZADO. DOMICILIACIÓN BANCARIA Cumple la misma función que el recibo ordinario, la única diferencia es que éste se utiliza en los casos en que el pago del recibo se domicilia en una entidad bancaria. La persona que tiene que cobrar el recibo lo emite directamente contra la entidad bancaria donde quién tiene que pagarlo tiene depositados sus fondos. El deudor deberá notificar y autorizar por escrito a la entidad bancaria su conformidad con le pago de dichos recibos. En el recibo normalizado, además de los datos contenidos en el recibo ordinario, deberán figurar los descuentos bancarios del deudor y el vencimiento de la fecha de pago. Este tipo de recibos es utilizado frecuentemente para realizar pagos que se repiten en el tiempo de forma continua como, el pago del consumo de luz, agua, teléfono, etc.

INGRESO DE EFECTIVO EN LA CUENTA CORRIENTE DEL PROVEEDOR Es una forma de pago a contado, debemos conocer el número de la cuenta corriente del proveedor, la entidad y el número de la sucursal bancaria

Recibí de Nº __________________ RECIBÍ de ______________________________________________ La cantidad de Euros. La cantidad de Por ______________ Por ____________________________________________________ _________________ ________________________________________________________ ___de ______ de ____ ______________ de ___________de _____ Son Euros

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LA TRANSFERENCIA BANCARIA Es una operación mediante la cual el cliente de una entidad bancaria ordena a esta que transfiera parte de sus fondos a otra cuenta de esa misma entidad o de otra. El banco cobrará una determinada cantidad en concepto de comisión.

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LAS TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO La tarjeta bancaria no es más que un plástico que dotado de una identidad única permite a su titular movilizar fondos desde su cuenta bancaria o crédito establecido hacia el mismo o hacia un tercero. No es más que una forma de automatizar una transferencia desde la cuenta del cliente hacia la cuenta del proveedor, asumiendo este último el coste de la transferencia y siendo el banco del titular de la tarjeta el que asume los posibles riesgos de insolvencia. Las tarjetas se emiten en función de una serie de estándares que conforman las distintas redes, Tarjeta 6000, Visa, American Express, Servired. Modalidades:

1. TARJETAS DE CRÉDITO: la entidad que la emite concede nos otorga un crédito de compra que podemos consumir como queramos a lo largo de un periodo de tiempo habitualmente un mes. Así en función de la modalidad de amortización elegida al mes siguiente podremos disponer de la totalidad del límite de crédito de la tarjeta o de la diferencia entre lo dispuesto en el periodo anterior y el límite de la tarjeta. Su funcionamiento por tanto es muy similar al de una cuenta de crédito.

2. TARJETAS DE DÉBITO: estar tarjetas tan sólo son un medio más para disponer del saldo de nuestra cuenta, pudiendo estar asociadas a una cuenta corriente, de crédito o de una libreta de ahorro. El límite de este tipo de tarjetas no es otro que el saldo de nuestra cuenta, ya que en el momento en que realizamos una disposición se realiza de forma automática su cargo en cuenta.

LA LETRA DE CAMBIO Es un documento expedido por una persona llamada librador, y que envía a otra llamada librado, donde se exige que en la fecha señalada, pague una cierta cantidad de dinero a la persona indicada que ésta designe, llamada tomador. REQUISITOS ESENCIALES DE LA LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio esta sometida a formalidades indispensables para el nacimiento de obligaciones cambiarias deberá contener:

1. Denominación de l/c inserta e el titulo. 2. Mandato puro y simple de pagar una suma expresada en € o moneda extranjera

convertible admitida a cotización oficial. 3. Nombre de la persona a pagar o librado. 4. Indicación del vencimiento. 5. Lugar en que se ha de efectuar el pago. 6. Nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar. 7. Fecha y lugar en que la letra se libre. 8. Firma de quien emite la letra o librador. El documento que carezca de alguno de los requisitos anteriores, no se considera l/c salvo

en los siguientes casos:

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1. La l/c que no expresa el vencimiento se considera pagadera a la vista. 2. Si no se indica el domicilio de pago, se considerara el lugar de pago el designado junto

al nombre del librador. 3. Si no se indica lugar de emisión se considera librada en el lugar que figure junto al

nombre del librador.

REPRESENTACIÓN EN LA LETRA.

Todas las declaraciones cambiarias pueden hacerse mediante representantes. Todos los que firmen en la letra deben estar autorizados para ello con poder en la antefirma.

Aún existiendo poder de representación, si el representante no expresa en la antefirma el carácter con que actúa, quedara obligado personalmente frente a tenedores de buena fe.

En defecto de poder aunque la letra aparezca firmada en representación, no quedara obligado el supuesto representado a no ser que se ratifique el acto de la firma puesta en su nombre.

Es el falso representante quien sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que puede incurrir quedara obligado en virtud de la letra. PERSONAS QUE INTERVIENEN O PUEDEN INTERVENIR EN LA LETRA � LIBRADO O ACEPTANTE: Es el obligado al pago de la misma. Éste se convierte en aceptante

cuando firma la letra. � LIBRADOR: Es la persona que extiende la letra. � TOMADOR: Es la persona a quién el librador transmite la letra, y, por tanto, el derecho de cobro de

la misma. Éste a su vez puede transmitirla a través del endoso. � AVALISTA: Garantiza el pago de la letra llegado su vencimiento o bien la responsabilidad del

avalado cuando éste no es el librado. � AVALADO: Persona cuya responsabilidad ha cubierto el avalista. Puede ser cualquier persona que

intervenga en la letra. � ENDOSANTE Y ENDOSATARIO: El primero es el último tomador y el segundo es el muevo

tomador.

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REQUISITOS RELATIVOS A LAS PERSONAS.

• Designación del librado.

Si es persona individual por su nombre y apellidos. Si es persona jurídica (sociedad) por su denominación o razón social. Sin librado no puede haber letra y este solo queda obligado cambiariamente cuando acepta

el pago de la letra. • Designación del tenedor o librador.

También se hará por su nombre completo o razón social, tomador es la persona que tiene en su poder la letra.

La ley no admite las l/c al portador, sin embargo admite que la letra se gire no a la orden, con repercusiones en cuanto a su transmisión (las l/c no a la orden son anómalas puesto que pierden el carácter circulante).

• La firma del librador.

El librador es la persona que libra o emite la l/c y garantiza la aceptación y pago de la misma, por ello su firma es requisito fundamental.

Pago de la letra Pago de la letra

LIBRADOR (Vendedor)

TOMADOR Banco del vendedor

LIBRADO (Comprador)

Entrega la letra para su cobro

Entrega la letra

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AVAL.

Garantiza que la l/c sea pagada por el avalista en caso de que el librado no pague. El avalista responde solidariamente del cumplimiento de las obligaciones cambiarias que ha asumido el avalado.

• No es necesario que figure en el espacio reservado para el aval, pero si se ha de realizar en la misma letra.

• Se expresa con la simple firma del avalista que no puede ser librador no librado. • Podrá avalarse a otro que no sea el librado, pero para ello habría que indicarlo. • Se podrá avalar por parte o por o por la totalidad, por todo el tiempo o hasta un

fecha. ENDOSO.

Es el sistema normal de transmisión de la letra, es una declaración puesta en la letra por la que el acreedor cambiario transmite a otra persona el derecho incorporado al titulo mandado a que se pague a esa nueva persona designada o a su orden.

El endoso permite hacer de la letra un titulo circulante. El endoso será puro y simple por la totalidad de la letra.

Conviene distinguir: - Endoso pleno, que transmite la propiedad de la letra. - Endoso limitado. Que no transmite la propiedad y persigue un simple

finalidad de garantía o de apoderamiento para su cobro. Para endosar una letra hace falta: 1º. La entrega de la letra. 2º. Una expresión de voluntad de endosar mediante una cláusula en la propia letra que

deberá ser firmada por el endosante. Se podrán realizar sucesivos endosos en una hoja suplemento también timbrada que se

adquiere con tal fin. El endoso en blanco que consiste simplemente en la firma del endosante , debe hacerse

necesariamente en el dorso de la letra.

ACEPTACIÓN. Cualquier poseedor de la letra podrá presentarse al librado para que la acepte

estampando en ella su firma. Por medio de la aceptación el librado se convierte en el deudor principal y directo. En el caso de que el librado se niegue a aceptar la letra, el tomador podrá reclamar

anticipadamente el importe de la letra al librador y endosantes (acción de regreso).

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VENCIMIENTO. La letra podrá librarse:

- A fecha fija. - A un plazo fecha. - A la vista. - A un plazo vista.

• La letra a la vista es pagadera a su presentación y deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a su fecha de expedición.

• La letra a plazo vista vencerá el día en que se cumplan los meses o días indicados en el plazo contados desde el día siguiente a la aceptación.

• La letra girada a plazo fecha vencerá cuando termine ese plazo contando desde el día siguiente a la expedición.

PRESENTACIÓN Y PAGO. Las letras deben presentarse al librado el día de su vencimiento o en unos de los dos días hábiles posteriores a vencimiento. Cuando la letra este en poder de una entidad de crédito (gestión de cobro) la presentación al pago podrá realizarse mediante el envío al librado de un aviso que contenga datos necesarios para identificar la letra. La presentación que normalmente se hace al librado, podrá hacerse a una cámara o sistema de compensación si se trata de una cuenta abierta en una entidad de crédito. Cuando el pago se haya realizado el librado podrá exigir la letra con el recibí del último tenedor. El pago podrá ser parcial y el tenedor no podrá rehusarlo. DESCUENTO DE LAS LETRAS DE CAMBIO Negociación de efectos: La negociación de efectos o descuento comercial es la operación de crédito por la cual el banco pone a disposición de su cliente el montante de una o varias letras de cambio u otros efectos representativos de operaciones mercantiles, deduciéndole un importe que percibe en concepto de intereses, por el tiempo que media entre la fecha de la negociación y el vencimiento y otros gastos de negociación, tales como comisiones, correo... El banco será reembolsado el día del vencimiento de la letra, por el nominal de esta, por el librado o, en su defecto tendrá que reembolsarlo el cedente de la misma. Con esta operación el cedente se beneficia en el anticipo de un dinero que tendría que cobrar el vencimiento de la letra y el banco le anticipa el crédito con la garantía de este efecto. Práctica matemática: El cliente o cedente debe saber el efectivo que la entidad de crédito tiene que reembolsar en una

negociación de efectos. El efectivo vendrá determinado por la diferencia entre el nominal de la letra y los

gastos aplicables en esta negociación.

Dc = Descuento comercial N = Nominal del efecto r = Tipo de interés t = Días de negociación E = Efectivo

Calculo de la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.)

N x r x t Dc = --------------------- 36.000

E = N - Dc

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Siendo: N: Nominal E: Efectivo P: Plazo medio

Ejemplo: Calcular el Descuento comercial y el efectivo de la negociación de un efecto comercial de 1.944,49 € de nominal que vence el 5 de mayo y que se negocio el 21 de abril a un tipo de interés del 6,2 % y unos gastos 0,42 €.

N x r x t 1.944,49 x 6,2 x 15 Dc = ------------------------------- = ---------------------------------------- = 5,02 €

36.000 36.000

E = N – Dc = 1.944,49 – 5,02 – 0,42 = 1.939,05 €

ACCIONES POR FALTA DE PAGO. Cuando presentada al cobro normal, la letra de cambio no es pagada voluntariamente por el librado la ley permite al acreedor exigir judicialmente el pago de la letra. Para acudir a la vía judicial en reclamación de la cantidad que se adeuda el tenedor de la letra ha de probar que la letra no ha sido pagada a su presentación. Este acto se realiza por medio del protesto. Procedimientos para el protesto.

o Protesto notarial. Acudir a un notario para que de fe de la falta de pago. o Declaración del librado. Que firmara la letra diciendo que no paga. o Declaración escrita del Banco. En el que esta domiciliada alegando la falta de

fondos. o Declaración de la cámara de compensación. Diciendo que la letra no ha sido

pagada.

Plazos de protesto. El protesto notarial por falta de aceptación ha de hacerse dentro de los plazos fijados para la presentación a la aceptación o de los 5 días hábiles siguientes. • El protesto por falta de pago de una letra pagadera a fecha fija o a plazo fecha o

a plazo vista deberá hacerse dentro de los 5 días siguientes a su vencimiento. • El protesto en una letra a la vista se hará en el mismo plazo que en el caso de no

ser aceptada. CLAUSULAS. La cláusula “sin gastos” o “sin protesto” significa que el tenedor de la letra no tendrá que levantar el protesto cuando la letra no sea aceptada o pagada por el librado.

La cláusula “con gastos” implica que los gastos del protesto corren por cuenta de quienes lo han practicado. “Con gastos” en caso de impago, el tomador tiene la obligación de protestar la letra y el librado responde de los gastos del protesto.

Cuando la letra no es aceptada o pagada por el librado se puede recurrir a la denominada acción cambiaria que puede ser directa contra el aceptante o sus avalistas o de regreso contra cualquier obligado a la letra.

T.A.E.=[(N/E)360/p –1] x 100

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EL PAGARÉ Es un documento mediante el cual el deudor (firmante) emite una promesa de pago al acreedor de pagar una determinada cantidad en una fecha y lugar determinado. Tiene mucha similitud con la letra y el cheque, sin embargo, se diferencia de ambos en determinadas cuestiones.

- El pagaré es emitido por le deudor. - En el pagaré sólo intervienen dos personas, deudor y acreedor. - La diferencia con respecto al cheque es que mientras este es una orden o mandato de

pago que se hace a un tercero, el pagaré es una promesa de pago hecha por el mismo firmante.

REQUISITOS DEL PAGARÉ El pagaré deberá contener: 1- La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma

empleado para la redacción de dicho titulo. “Por este pagaré me comprometo a pagar el día del vencimiento indicado a…”.

2- La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.

3- La indicación del vencimiento. 4- Lugar en el que el pago haya de efectuarse. 5- El nombre de la persona q quién haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar. 6- La fecha y el lugar en que se firmé el pagaré. 7- La firma del que emite el titulo, denominado firmante.

FORMAS DE EMISIÓN

• A la orden; designan a una persona como titular del derecho, a favor del cual habrá de satisfacerse.

CODIGO CUENTA CLIENTE (CCC) ENTIDAD OFICINA DC NUMERO

CUENTA

2066 1234 34 1234567890

CAJA CANTABRIA General Dávila 39006 - SANTANDER

Vencimiento …….. de ……………. de ……….. Euros. :::::::::::::::::::::::::::::::

POR ESTE PAGARÉ ME COMPROMETO A PAGAR EL DÍA DEL VENCIMIENTO INDICADO A …………………………………….. EUROS …………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. ……………………………………………………………. De …………………………………………………. De …………………………...

Nº 12452125- 15

ESPACIO RESERVADO PARA INSCRIPCIÓN MECÁNICA

P.P

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• Nominativos sin cláusula a la orden

• Nominativos no a la orden, mediante esta fórmula el firmante expresa la prohibición de que el título sea transmisible mediante el endoso, aunque se puede transmitir mediante cesión ordinaria.

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TRAMITACIÓN. El pagare puede ser emitido a favor de una determinada persona física jurídica incluso con a prohibición de que lo endose (“no a la orden” en las cláusulas). También puede emitirse “a la orden” de una persona que a su vez puede iniciar una cadena de endosos. Endoso, protesto y aval se llevan a cabo aplicando la misma normativa para la l/c. No es necesario que el pagare sea presentado a la aceptación pues el firmante ya esta obligado al pago. La aceptación solo es necesaria cuando el vencimiento es un plazo desde la vista. El firmante escribirá la formula “visto” que cumple la misma función que la aceptación de la letra, si el firmante se negara a reflejar el visto, se deberá recurrir al protesto y desde ese momento comienza a contar al plazo de vencimiento. NOTA. En la actualidad el pagare que había perdido relevancia como instrumento de trafico mercantil ha recobrado nueva importancia por el gran uso que hacen del mismo en el mundo financiero a c/p y medio plazo las grandes empresas como el propio tesoro publico.

ORGANIZAR EL ARCHIVO DE DOCUMENTOS DE UNA EMPRESA: � Facturas de proveedores � Facturas de clientes � Documentos de caja y bancos � Pedidos de clientes y proveedores � Presupuestos de clientes y proveedores � Albaranes � Faxes recibidos y emitidos � Correspondencia � Fiscal: impuestos � Laboral: nóminas, contratos FACTURAS DE PROVEEDORES Una vez comprobadas las facturas que le envían los proveedores con los pedidos realizados, con los albaranes y con la mercancía recibida y verificadas la operaciones matemáticas y contabilizadas , tendrá que guardarlas en el archivador de “FACTURAS DE PROVEEDORES”. Se deben guardar por orden correlativo, por el número asignado en la contabilidad del 1 al 9999999... Dicho número se escribe en la parte superior de la factura para poder localizarla rápidamente. De este modo el archivador de proveedores aparece como un libro con todas sus hojas numeradas FACTURAS DE CLIENTES Una vez realizada la factura por orden correlativo del 1 al 99999.. para cada año y una vez contabilizada se guarda correlativamente en el archivador de clientes. La localización de la factura se hace de la misma manera que con el de proveedores. DOCUMENTOS DE CAJA Y BANCOS Debemos tener un archivador para cada banco y cuenta que tenga la empresa. Los documentos bancarios se deben guardar por cuentas y dentro de cada cuenta por fechas. Los documentos de CAJA deben de guardarse en un archivador denominado CAJA. Es importante tener un adecuado control de los justificantes de caja ya que todas las entregas en mano deben estar firmadas y cada cosa debidamente justificada. Se ordenan por fechas.

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PEDIDOS DE CLIENTES Y PROVEEDORES: Tendremos un archivador para guardar los pedidos de los clientes y otro diferente para los que hemos realizado a nuestros proveedores. Dentro de cada archivador les vamos asignando un número que nos sirve para localizarlo y archivarlos por ese mismo orden. Debemos tener una hoja al comienzo del archivador para ir anotando la fecha, el nombre del proveedor (cliente), el número de pedido y el importe. Debemos guardar junto con el pedido todo lo relacionado con el mismo: faxes, cartas, etc... para tener toda la información concentrada. PRESUPUESTOS DE CLIENTES Y PROVEEDORES: Tendremos un archivador para guardar los presupuesto que damos a los clientes y otro para guardar los presupuestos que nos han dado nuestros proveedores. ALBARANES Es necesario tener un archivador rotulado “ALBARANES DE PROVEEDORES” para guardar agrupados por proveedores los pendientes de comprobación. Cuando llegan las facturas se verifican con los albaranes y luego o bien se destruyen o se grapan a la misma. Los albaranes de los clientes también podemos guardarlos en un archivador independiente, ordenados por número como las facturas. FISCAL: IMPUESTOS Para una buena organización y control de todos los documentos relacionados con los impuestos debe guardarlos en el archivador “IMPUESTOS”, por grupos y ordenados:

� IVA 1º Trimestre Año – 2T,3T, 4T y Resumen � IRPF, pagos a cuenta 1T, 2T,3T, 4T � Impuesto de Sociedades y pagos a cuenta � Otras declaraciones a Hacienda � Impuestos Vehículos � Impuestos ayuntamiento...

LABORAL: NÓMINAS, SEGUROS SOCIALES, CONTRATOS , SEGURIDAD... Guardar las nóminas firmadas, ordenadas por meses Los Seguros Sociales TC1-TC2 por meses Los contrato de los trabajadores y fichas de personal con todos los datos de los mismo por orden alfabético. La prevención de seguridad y riesgos laborales. OTROS REGISTROS AUXILIARES: Estos controles que proponemos no son archivadores sino registros auxiliares de contabilidad que pueden ayudarnos en el control de los siguientes documentos. • EFECTOS COMERCIALES Para los efectos o letras de cambio a clientes de pago aplazado, es conveniente llevar un registro auxiliar del tipo “CONTROL DE LETRAS” Nº Orden Cliente Nº efecto Importe Vencimiento Pago Banco Incidencias

1 2 Este registro nos facilita:

� Saber si hemos girado al cliente el importe facturado � Controlar los vencimientos � Saber en que banco hemos negociado los efectos � El día que hemos negociado los efectos

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� Llevar seguimiento de vencimiento por si se devuelven. • CHEQUES Y PAGARÉS Cada vez que se hace un cheque debe anotarse en la matriz del talonario todos los datos relativos al mismo.

Nº documento Fecha Concepto Importe Otros Este apartado está al principio o al final de cada talonario de cheque o pagarés y nos permite el control de todos los cheques emitidos. Si hay error al emitirlos debemos anotar también en el registro ANULADO, NULO ... • RECIBOS BANCARIOS Una forma de cobro bastante sencilla y utilizada es el recibo bancario, similar en su forma a un efecto comercial o letra de cambio pero sin timbre del estado. Hecha la factura a a nuestro cliente, acordamos cobro aplazado: pasamos el cobro de la misma mediante un recibo a la vista, al vencimiento que detallamos... con todos los datos bancarios facilitados por nuestro banco. El registro es similar a la letra de cambio:

Nº recibo Cliente Importe Vencimiento Banco Pago Otros

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FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA EMPRESA Las fuentes de financiación en función de su procedencia pueden ser:

� Fuentes de financiación propia � Fuentes de financiación ajena.

FUENTES DE FINANCIACIÓN PROPIA Son fuentes de financiación propia: Los recursos propios o fuentes propias, son una buena fuente de financiación de la empresa, pues son recursos procedentes del interior de la empresa, de los socios y generados por la propia empresa. Es la forma más barata de financiarse ya que no tiene ningún coste financiero.

FUENTES DE FINANCIACIÓN AJENA Con los recursos propios no es suficiente atender las necesidades financieras de la empresa, por lo que se tiene que acudir a endeudarse buscando fondos en el exterior. La financiación ajena tiene costes financieros, así que no debemos de abusar del endeudamiento financiero. Lo importante es conseguir un equilibrio entre las fuentes de financiación propia y ajena.

Fuentes de financiación propia

CAPITAL

RESERVAS

REMANENTES

Aportación inicial y sucesivas aportaciones.

Legal: 10% del Bº del ejercicio hasta que alcance el 20% del capital

Voluntaria: con el objeto de retener Bº y capitalizar la empresa.

Estatutaria: por voluntad de la junta de accionistas.

Bº no distribuidos

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FINANCIACIÓN A CORTO PLAZO Cubrir los desfases de tesorería que tiene la empresa en el corto plazo es la finalidad de los siguientes instrumentos:

• Anticipos sobre recibos bancarios • Créditos • Descuento comercial

El Anticipo sobre recibo bancario es una modalidad de financiación de circulante que conjuga la gestión de cobro de los recibos bancarios que genera la empresa con el establecimiento de un crédito. Se trata de la unión de dos servicios, de un lado la gestión de cobro de recibos y de otro la póliza de crédito, sin embargo lo habitual es que las entidades financieras en vez de ofrecer a sus clientes el producto en estado puro lo que hacen es ofertar un descuento comercial sin timbres. Póliza de crédito: es un instrumento muy interesante pues su flexibilidad es total, con lo que la empresa paga por la financiación que realmente precisa. No es otra cosa que una cuenta corriente que permite disponer de una cantidad de dinero a nuestra discreción. Por otra parte podemos realizar tanto disposiciones como imposiciones de tal modo que a priori no tendría por qué tener vencimiento, sin embargo lo habitual es que una póliza de crédito tenga un vencimiento Descuento comercial: ya visto en la letra de cambio y el pagaré. FINANCIACIÓN A LARGO PLAZO Si bien la financiación a corto plazo es responsable de una gran parte de los costes financieros de la empresa, en el caso de la financiación a largo plazo hemos de tener en cuenta que son operaciones que sufriremos o de las que estemos contentos dependiendo de la negociación que realicemos en el momento de su contratación. Es por ello que contratar el producto adecuado es de gran importancia.

• Préstamos • Leasing • Hipotecas

FUENTES DE

FINANCIACIÓN AJENA

Crédito comercial

Descuento comercial

Préstamo

Leasing

Factoring

Renting

Crédito en póliza

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Préstamo: no es mas que un sistema de financiación en el cual desde el primer momento queda fijada la cuantía y plazo de devolución del capital prestado. Es una financiación vinculada a una finalidad, así cuando solicitamos un préstamo lo hacemos para crear un negocio, ampliar una empresa… Leasing: operación por la que una persona o empresa alquila a otra un determinado bien a cambio de asumir una parte o la totalidad del coste del bien más una carga financiera sobre dicho coste. La gran mayoría de los leasing que se formalizan son utilizados como una alternativa a la financiación mediante un préstamo ya que la adquisición de una activo a través de un leasing nos permite acelerar la velocidad de amortización del mismo por tanto anticipar los ahorros fiscales que la amortización genera. Hipoteca: El préstamo hipotecario es un contrato en virtud del cual una entidad financiera (prestamista) entrega dinero al prestatario, quien deberá devolver el principal a su vencimiento más los intereses y comisiones acordados. Este crédito, se encuentra a si mismo garantizado mediante la constitución sobre un inmueble de un derecho real de garantía, la hipoteca. La hipoteca nace para garantizar una obligación dineraria que genera la accesoria de pagar unos intereses por la disposición de un capital. OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS: En la actualidad además de los productos financieros clásicos para la financiación tanto a corto como largo plazo, podemos utilizar otros instrumentos que por sus características no son ni financiaciones puras ni servicios puros sino que se trata de productos mixtos donde la financiación tan sólo es un servicio más.

• Factoring: • Confirming • Renting

Factoring: consiste en la cesión de los créditos sobre clientes que genera nuestra empresa, de tal modo que a partir de dicho momento es la empresa de factoring quién se encarga de poner en circulación dicho crédito y de cobrarlo en la forma y plazo establecido entre nuestra empresa y nuestro cliente. Confirming: Consiste en gestionar los pagos de su empresa a sus proveedores nacionales, ofreciéndoles a estos la posibilidad de cobrar las facturas antes de su vencimiento mediante anticipo de su importe. Proporciona agilidad a la gestión y reducción de costes administrativos en su empresa. Ventajas:

• Evita costes de emisión de cheque/pagarés o de manipulación de letras • homogeneizar el sistema de pagos a proveedores…

Renting: consiste en el alquiler de determinados activos fijos. Se trata de un contrato de alquiler a largo plazo. Por ejemplo para una empresa tener que adquirir y gestionar una flota de vehículos además de suponer la inmovilización de una serie de recursos financieros, supone dedicar personal a su gestión y mantenimiento. Como contrapartida la empresa se puede decantar por alquilar dichos vehículos durante los 2 ó 3 años incluyendo en dicho alquiler todos los servicios necesarios para su mantenimiento. De esta forma la empresa simplemente tendrá que pagar las cuotas de alquiler solicitadas y siempre tendrá los vehículos en perfecto estado.

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EL PATRIMONIO DE LA EMPRESA Son los bienes, derechos y obligaciones de los que dispone para el desarrollo de su actividad. Las obligaciones nacen cuando, al proveerse de los bienes necesarios para su actividad, no se efectúa el pago de forma inmediata, queda una deuda pendiente de liquidar por parte de la empresa.

ELEMENTOS PATRIMONIALES EN LA EMPRESA Bienes y derechos Obligaciones

BIENES ♦ Dinero en efectivo. ♦ Materia prima para la fabricación. ♦ Maquinaria para la fabricación. ♦ Mercancías dispuestas para la venta. ♦ Edificios de almacenes y administrativos. ♦ Muebles de oficina y ordenadores. ♦ Vehículos para el reparto.

OBLIGACIONES ♦ Deudas con los suministradores de productos. ♦ Deudas con los suministradores de otros bienes:

muebles de oficina, ordenadores o locales. ♦ Préstamos pendientes de devolver a los bancos y

cajas de ahorro.

DERECHOS ♦ Dinero depositado en cuentas bancarias. ♦ Deudas pendientes de cobro de las ventas con pago

aplazado. ♦ Subvenciones oficiales pendientes de cobro.

El patrimonio neto empresarial. Es el valor de lo realmente aportado por los propietarios.

CASO PRÁCTICO: La empresa “La Casa” presenta el 1/1/X0 la siguiente situación patrimonial:

• Edificio de oficinas valorado en 150.000 € • Dinero en caja fuerte, 10.000 € • Dinero en el banco, 18.000 € • El banco CK, le concede un préstamo por 65.000 € a devolver en 5 años. • Existencias del producto X, valoradas en 10.000 € • Al proveedor “El verb” le debe 6.000 €

Se pide: 1. Clasificar el patrimonio de la empresa, en Bienes, Derechos y Obligaciones. 2. calcula el patrimonio neto.

PATRIMONIO NETO EMPRESARIAL = Bienes + Derechos - Obligaciones

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La empresa da a conocer su situación patrimonial y financiera a través de un documento

denominado BALANCE. En su parte izquierda informa del valor de los bienes y derechos disponibles, su “activo”. En la parte derecha figuran el importe de las obligaciones a las que tiene que hacer frente y el

valor del patrimonio neto, su “pasivo”.

BALANCE DE LA EMPRESA Activo Pasivo

FIJO ♦ Inmovilizaciones materiales ♦ Inmovilizaciones inmateriales ♦ Inmovilizaciones financieras CIRCULANTE ♦ Existencias ♦ Deudores ♦ Tesorería

FONDOS PROPIOS ♦ Capital suscrito ♦ Reservas ACREEDORES A LARGO PLAZO ACREEDORS A CORTO PLAZO

EL ACTIVO del balance presenta el conjunto de bienes y derechos patrimoniales de la empresa.

� El activo fijo. Son aquellos bienes y derechos cuya permanencia en el patrimonio de la empresa es superior a un ejercicio económico.

���� Inmovilizaciones materiales. Son los elementos patrimoniales tangible (terrenos, edificios, maquinaria...)

���� Inmovilizaciones inmateriales. Son elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica (patentes, marcas…)

���� Inmovilizaciones financieras. El valor de las participaciones y derechos de cobro por préstamos realizados a otras empresas.

� El activo circulante. Son bienes y derechos cuya permanencia en la empresa no superan un ejercicio económico. Entre ellos se encuentran las materias primas para la producción, mercancías dispuestas para la venta o los derechos de cobro por ventas aplazadas. El período de tiempo que se tarda, desde que se destinan fondos a la compra de productos, se transforman, se venden y finalmente se cobran, es lo que se llama “Período de maduración”.

EL PASIVO del balance informa de los recursos obtenidos por la empresa, tanto los aportados por los propietarios como los obtenidos de los proveedores o de las entidades financieras.

� Recursos propios. Son la principal fuente de financiación de la empresa. Comprende los fondos aportados por los empresarios (Capital) y los beneficios conseguido mientras no se reparten (Reservas)

� Recursos ajenos a largo plazo. Son los fondos obtenidos de personas o entidades ajenas a la empresa, cuyo plazo de devolución es superior a un año.

� Recursos ajenos a corto plazo. Son aquellos provenientes de terceras personas

o entidades que la empresa tienes que devolver en un plazo inferior a un año.

CASO PRÁCTICO:

Con los datos del caso anterior, clasifica el patrimonio por masas patrimoniales.

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¿CUÁNDO SE CONSIGUE EL EQUILIBRIO FINANCIERO EN LA EMPRESA? Cuando el total de la financiación propia y la ajena a largo plazo, es decir el pasivo fijo, es igual o mayor que el activo fijo. Esta diferencia se denomina “fondo de maniobra”. El principio de equilibrio financiero supone que toda empresa, para evitar el problema de no poder atender sus pagos, debe mantener un pasivo fijo igual o superior al activo fijo. Esquema correcto de financiación global: ACTIVO PASIVO

Activo circulante

Inmovilizado o Activo fijo

Pasivo circulante

Fondo de maniobra

Capita

les pe

rmane

ntes

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FONDO MANIOBRA (Positivo) FONDO MANIOBRA (Negativo

La empresa que tiene el Activo circulante superior al Pasivo circulante. En principio no ha de tener problemas para devolver sus deudas a corto plazo, ya que en el mismo periodo de tiempo puede obtener recursos suficientes

La empresa tiene el Activo circulante inferior al Pasivo circulante. En estas condiciones una empresa necesita más dinero a corto plazo del que puede conseguir a partir del activo circulante. En algún momento no podrá hacer frente a sus obligaciones financieras y, si esta situación no varia, la empresa puede entrar en suspensión de pagos.

RATIOS Para llevar a cabo el análisis de los estados contables empleamos ratios:

Ratio de endeudamiento

Exigible total ---------------------

Pasivo total

Su valor óptimo depende del tipo de empresa, pero puede estar alrededor de 0,5. Un valor superior podría significar un excesivo endeudamiento

Ratio de garantía

Activo real -------------------- Exigible total

Pretende verificar la garantía que ofrece la empresa frente a terceros, esto es, su capacidad para hacer frente a sus deudas. un valor inferior a 1 indica una situación de quiebra de la empresa.

Ratio de solvencia

Activo circulante

------------------------- Pasivo circulante

Recoge el concepto de fondo de maniobra. Si es inferior a 1, la empresa puede estar en riesgo de suspensión de pagos.

Ratio de liquidez

Activo circulante – Existencias

------------------------------------------- Pasivo circulante

Verifica la capacidad de la empresa de hacer frente a sus deudas en el supuesto de que no consiga vender sus existencias. un valor igual a 1 puede considerarse como un síntoma de una buena posición de tesorería.

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CASO PRÁCTICO:

La empresa “Jack” presenta la siguiente situación patrimonial:

• Dinero en efectivo 2.100 € • Los clientes le deben mercaderías por valor de 6.000 € • En el banco tiene un saldo de 9.340 € • Ordenadores valorados en 6.000 € • La maquinaría está valorada en 46.000 € • Furgoneta valorada en 10.000 € • Con el banco tiene un crédito a devolver en 6 años, de 23.000 € • A los proveedores les debe mercaderías por valor de 5.000 € • De la furgoneta debe la mitad

Se pide: 1. Confeccionar el balance de situación. 2. Calcular el fondo de maniobra.

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LOS RESULTADOS DE LA EMPRESA. El objetivo final de la empresa es el logro de beneficios. Los ingresos se generan fundamentalmente a través de las ventas que la empresa realiza en el mercado en que opera. Los costes son los desembolsos para adquirir elementos que se incorporan al producto final. podemos clasificarlos en 2 grandes grupos:

Costes fijos: Son aquellos que no dependen del nivel de actividad de la empresa, sino que son una cantidad determinada, independiente del volumen de negocio.

costes variables: Son aquellos que varían en proporción al volumen de producción, estos pueden ser:

o costes proporcionales, los que aumentan en la misma proporción que aumenta la producción.

o costes progresivos, los costes aumentan en mayor proporción que la producción o costes degresivos, aumentan en menor proporción que aumento de la producción.

La tendencia es eliminara costes fijos. con lo cual se tiende a transformarlos en costes variables, así en lugar de comprar elementos fijos se alquilan.

Los gastos son desembolsos de dinero por algo que se consume en el ciclo de explotación.

unidades

unidad

es m

onetarias Costes

variables Cv

Costes fijos CF

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La estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias:

+ Ventas - Costes de las ventas MARGEN BRUTO

- Gastos de personal - Alquileres - Gastos de suministros - Amortizaciones - Otros gastos - Gastos de explotación

MARGEN DE EXPLOTACIÓN + Ingresos financieros - Gastos financieros - Dotación a provisiones

RESULTADO ACTIVIDAD ORDINARIA + Ingresos extraordinarios - Gastos extraordinarios

BENEFICIO ANTES DE IMPUESTOS - Impuestos

RESULTADO NETO

Unida

des mon

etarias

Unidades

INGRESOS = (Unidades x Precio venta)

GASTOS = Costes fijos + Costes variables

Punto de equilibrio

Ganancias Pérdidas

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RATIOS: Existen diversos ratios que ayudan a interpretar la información contenida en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Ratio de expansión de las ventas

Ventas del año -------------------------------- Ventas del año anterior

Un valor superior a 1 indica que las ventas están creciendo.

Ratio de plazo de cobro

Saldo medio de clientes * 365 -----------------------------------

Ventas Indica los días que, por termino medio, se tarda en cobrar de los clientes. Es preferible que sea reducida

Ratio de rentabilidad financiera

Resultado del ejercicio

------------------------------------------------ Pasivo no exigible (fondos propios)

Mide el rendimiento que obtienen lo propietarios de su inversión. Es mejor cuanto más alta sea.

Ratio de rentabilidad económica

Resultado de la explotación

----------------------------------------- Activo total

Pretende determinar el rendimiento que se obtiene a partir del Activo de la empresa. Cuanto más alta mejor.

Ratio de plazo de pago

Saldo medio de proveedores * 365

------------------------------------------------- Compras

Indica los días que, por término medio, se tarda en pagar a los proveedores. al contrario que en el ratio anterior, es preferible que sea alta para mejorar la financiación de la empresa

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CASO PRÁCTICO:

La empresa “Jack” presenta la siguiente para la elaboración de la cuenta de resultados:

• Ventas: 9.000 € • Coste de las ventas: 40.000 € • Gastos de personal: 7.200 € • Suministros: 1.400 € • Amortización: 700 € • Ingresos financieros: 3.900 € • Gastos financieros: 1.100 € • Provisiones: 600 € • Impuestos: 35 % Se pide:

1. Realizar la cuenta de resultados

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CASO PRÁCTICO:

Los datos de la empresa EL SOL son los siguientes: BALANCE: AÑO X AÑO X+1 Banco c/c 10.000 9.800 Elementos de transporte 12.000 12.000 Edificio 60.000 60.000 Clientes 1.400 1.600 Existencias 800 985 Proveedores 1.800 900 Créditos con entidades de créditos a l/p 6.300 6.100 Acreedores a c/p 800 900 Equipos para procesos de información 1.900 1.900 Caja 1.000 500 CUENTA DE RESULTADOS: AÑO X AÑO X+1 Ventas 3.900 4.200 Coste de ventas 2.800 1.750 Gastos de personal 300 325 Ingresos financieros 120 150 Suministros 400 420 Amortizaciones 100 100 Gastos financieros 80 65 Otros gastos 90 95 Ingresos extraordinarios 90 0 Provisiones 80 80 Se pide:

1. Ecuación fundamental del patrimonio 2. Suponiendo que los costes fijos de la empresa ascienden a 1.000 €, el coste

variable es de 3 € y el precio de venta es de 6 €. calcular y representar gráficamente el punto de equilibrio.

3. Elaborar el balance para los ejercicios X y X+1 4. Elaborar la cuenta de pérdidas y ganancias para los ejercicios X y X+1. 5. Analizar el balance y la Cuenta de resultados teniendo en cuenta los dos

ejercicios.

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CASO PRÁCTICO: Los estados contables de las empresas DIT, S.L., TER, S.A., GORK, S.A., son los siguientes: DIT, S.L. TER, S.A. GORK, S.A. ACTIVO Inmovilizado 870.000 € 700.000 € 900.000 € Existencias 35.000 € 400.000 € 60.000 € Realizable 12.000 € 80.000 € 50.000 € Disponible 8.000 € 90.000 € 150.000 € Total activo 925.000 € 1.270.000 € 1.025.000 € PASIVO Recursos propios 470.000 € 600.000 € 850.000 € Deudas a largo plazo 320.000 € 150.000 € 110.000 € Deudas a corto plazo 135.000 € 520.000 € 65.000 € Total pasivo 925.000 € 1.270.000 € 1.025.000 € Lleva a cabo un análisis comparativo. Argumenta cuál de ellas se encuentra en una mejor situación financiera.

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CASO PRÁCTICO: Ana proyecta crear una empresa. Por ello, ha confeccionado una lista con una valoración de los distintos elementos que constituirán su patrimonio.

Furgoneta 9.000 € Préstamo bancario a largo plazo 3.000 € Proveedores 2.800 € Existencias 1.200 € Cuenta corriente bancaria 600 € Equipos informáticos 2.000 € Aportación propia 7.000 €

Si contamos únicamente con estos datos ¿Puede resultar conveniente iniciar el proyecto conforme a sus planes?

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LOS TRIBUTOS Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos precisos para cumplir sus fines públicos. Pero no sólo es una fuente de ingresos para financiar el gasto público, sino que también es un instrumento muy eficaz, en poder del Estado, para corregir los desequilibrios y desigualdades que en la sociedad pueda provocar el mercado. CLASES DE TRIBUTOS:

� Tasas Es un tributo que debe ser pagado obligatoriamente por el sujeto pasivo que ha utilizado el dominio

público o recibe un servicio público. La tasa se paga por los servicios solicitados por el contribuyente o cuya recepción es obligatoria para él y no puede evitar, y que han sido prestados por los poderes públicos, ya que no se encuentran en el sector privado. Por ejemplo la expedición de un título oficial de enseñanza, del pasaporte, del D.N.I., la I.T.V., etc.

� Contribuciones especiales Son los tributos que gravan el beneficio obtenido por los particulares como consecuencia de la realización de obras por los poderes públicos, las contribuciones son tributos eminentemente municipales y constituyen una forma de financiar parcialmente las obras públicas de mejora y ampliación o creación de servicios públicos. El ayuntamiento realiza obras de mejora en una determinada zona, cumpliendo así su fin del interés común, pero como consecuencia de esas obras, determinados particulares que son propietarios de fincas o viviendas resultan especialmente beneficiados al aumentar el valor de esos bienes, con lo cual se obliga a los beneficiados a contribuir a la financiación parcial de los gastos generados por las referidas obras.

� Impuestos Son tributos que exigen los poderes públicos, cuyo hecho imponible está constituido por negocios o

actos que ponen de manifiesto la capacidad económica del sujeto pasivo. El impuesto se exige sin contrapartida, no existiendo relación directa entre la obligación de pagar y el

uso de los servicios públicos que haga el contribuyente. Los impuestos constituyen la principal fuente de ingresos públicos.

Podemos clasificar los impuestos:

• Impuestos directos: Son aquellos que gravan manifestaciones directas de la capacidad de pago de cada contribuyente, como puede ser la renta que obtiene (IRPF), el patrimonio del que es propietario (Impuesto sobre patrimonio) o la propiedad de un inmueble (IBI).

• Impuestos indirectos: Gravan manifestaciones indirectas de la capacidad económica de los sujetos pasivos, que se ponen de relieve a través del consumo. Por ejemplo: el IVA.

Relación entre la forma jurídica de la empresa y la fiscalidad Distinguiendo entre empresario individual y empresario societario (sociedad): Empresario individual:

� Sus rendimientos se gravan a través del IRPF a través de 2 regímenes distintos determina los rendimientos de la actividad; Estimación directa (normal y simplificada) y Estimación objetiva.

� Otros impuesto que gravan al empresario individual son el IAE y el IVA. Empresario societario:

� Sus rendimientos se gravan a través del Impuesto sobre sociedades (IS), conlleva más formalidades contables, registrales y funcionales que en el IRPF para el empresario individual.

� Otros impuestos que gravan a las sociedades son el IAE y el I.V.A.

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IMPUESTOS LOCALES, AUTONÓMICOS Y ESTATALES Los principales impuestos locales podemos verlos en la siguiente tabla, si bien el más relevante es el impuesto sobre actividades económicas.

Impuestos y tasas municipales Denominación Contribuyente Sobre bienes inmuebles IBI Propietario Sobre vehículos de tracción mecánica Impuesto de

circulación Propietario

Sobre construcciones, instalaciones y obras Licencia de obras

Quién efectúe obras o reformas

Sobre el incremento del valor de bienes urbanos

Plusvalía Quien manifestara una ganancia patrimonial en el momento de transmitir la propiedad de un bien urbano

Sobre actividades económica IAE Quien desarrolle una actividad empresarial, profesional o artística

EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE) Este impuesto debe pagarse para poder ejercer una actividad empresarial o profesional, independientemente de que se gane o se pierda dinero con ella. Antes de la apertura del negocio o inicio de la actividad debe formalizarse el alta en el IAE, y posteriormente se paga anualmente, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada año. Es preciso darse de alta para cada una de las actividades que se vayan a ejercer. La gestión de este impuesto es compartida entre los ayuntamientos y la Administración Tributaria del Estado. La liquidación de este impuesto se realiza en los Ayuntamientos cuando el impuesto esté cedido. La tarifa del impuesto es complicado pues se aplica teniendo en cuenta distintos elementos tributarios como la potencia eléctrica instalada, el número de empleados, superficie de los locales, atendiendo a los metros computables… . La cuota varía en función del ámbito espacial donde se desee ejercer la actividad, y se clasifican en tres:

• Cuota municipal • Cuota provincial • Cuota nacional

El periodo impositivo del IAE coincide con el año natural (1-1 al 31-12), excepto cuando se trata de declaraciones de alta, en cuyo caso comprenderá desde la fecha de inicio de actividad hasta el final de ese año. Si el día de comienzo de actividad no coincide con el del año natural, las cuotas se calculan proporcionalmente al número de trimestres que restan para finalizar el año.

� Se inicia la actividad el día 1 de enero o se inició el año pasado, nos corresponde pagar en este ejercicio la cuota entera:

� La actividad se inicia el 23 de Mayo:

1º trimestre 2º trimestre 3º trimestre 4º trimestre

E - F - M Ab – My – J Jl – Ag – S O – N - D

CUOTA ENTERA 1º trimestre 2º trimestre 3º trimestre 4º trimestre

E - F - M Ab – My – J Jl – Ag – S O – N - D

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Si se procede a dar de alta el IAE para realizar cierta actividad y no se ha agotado todo el año en esa actividad, se puede pedir la baja en ese IAE y solicitar la devolución proporcional a los trimestres de los que no se hay hecho uso de la licencia.

Están exentos del pago de este impuesto, pero siguen obligados a presentar el alta en el IAE:

• Las personas físicas • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad durante los 2 primeros años

de la misma. • Las sociedades civiles y mercantiles que tengan un importe en la cifra de negocios

inferior a 1 millón de euros.

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva, que grava la renta de las personas físicas.

A los efectos de este impuesto, constituyen renta la totalidad de los rendimientos netos y los aumentos o disminuciones de patrimonio del sujeto obligado al pago del impuesto.

Técnicamente se considera rendimiento neto a la diferencia que existe entre el importe íntegro de las rentas que obtiene el sujeto pasivo y los gastos que son deducibles según la ley reguladora del impuesto.

Ámbito de aplicación El I.R.P.F. se aplica en todo el territorio español, con las especialidades previstas para Canarias, Ceuta y Melilla y sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra”. ¿Qué grava?. Hecho imponible Constituye el hecho imponible la obtención de rentas por el sujeto pasivo, entendiéndose por tales la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por Ley, con independencia del lugar donde se hayan producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Por lo tanto tributa la renta disponible del contribuyente, que es el resultado de disminuir a la renta total obtenida una cuantía que dependerá de circunstancias personales y familiares.

¿Quienes tienen obligación de declarar?

• En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.

No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:

CUOTA PROPORCIONAL

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o O bien: Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

o O bien: Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

La renta en este impuesto es la suma de:

1. Rendimientos de trabajo Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

2. Rendimiento de Capital Inmobiliario Únicamente obtendrán este tipo de rendimientos los propietarios o los titulares de un derecho de uso y disfrute (usufructo, uso y habitación...) por: a) El arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos. b) La constitución o cesión (cuando el titular lo sea ya de un derecho de uso) de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos y urbanos. En el supuesto de que un bien inmueble sea simultáneamente o sucesivamente objeto de utilizaciones diversas, habrá que aplicar las reglas del impuesto que correspondan a cada una de esas utilizaciones. Por ejemplo, en el caso de un contribuyente que arrienda la casa de la que es propietario como vivienda pero se reserva el garaje para su uso particular, genera dos tipos de renta: capital inmobiliario por el arrendamiento e imputación de renta inmobiliaria por la parte proporcional correspondiente al valor del garaje. Otro ejemplo sería cuando el propietario de una casa la arrienda tres meses al año, en cuyo caso el importe del alquiler de los tres meses constituirá rendimiento del capital inmobiliario y por los nueve meses restantes habrá una imputación de renta.

3. Rendimiento de capital mobiliario a) Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad:

• Los dividendos. • Las primas de asistencia a juntas. • Las participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. • Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de

acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.

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• Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.

• Cualquier otra utilidad procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.

• La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimientos de capital mobiliario.

b) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios:

• Los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión.

• Las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación o utilización de capitales ajenos (bonos, obligaciones, letras...).

c) Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. No se incluyen entre estos rendimientos:

• Las prestaciones que de acuerdo con el artículo 16.2 a) del texto refundido deban tributar como rendimientos de trabajo (seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por empresas).

• Las derivadas de seguros en caso de fallecimiento, que tributarán en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).

• Las prestaciones derivadas de seguros de daños, que generan ganancias o pérdidas patrimoniales.

d) Otros rendimientos de capital mobiliario. Bajo este epígrafe se incluye una lista de supuestos inconexos, como son los derivados de la propiedad intelectual que no pertenezca al autor; de la propiedad industrial; de la prestación de asistencia técnica; del arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas; de las rentas vitalicias u otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales (por ejemplo, la transmisión de la vivienda por una renta vitalicia), y los procedentes de la cesión del derecho a la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

4. Rendimientos de actividades empresariales o profesionales

La cuantía de la base imponible se determinará por alguno de los siguientes métodos:

a) Estimación directa

Este sistema se aplica como régimen general y tiene dos modalidades:

• Estimación directa: Este régimen se aplica a las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por el contribuyente que no estén sujetas al régimen de estimación objetiva o cuando estando sujetas a éste, el contribuyente decida renunciar a él.

El rendimiento neto se determinará restando a los ingresos íntegros que obtenga el contribuyente, los gastos deducibles.

Así, los ingresos íntegros serán:

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o Todos los ingresos, incluido el autoconsumo, las subvenciones y demás transferencias.

o Los incrementos de patrimonio derivados de bienes o derechos afectos a la actividad o de la transmisión inter vivos de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del contribuyente.

o Por su parte, se restará de los ingresos íntegros:

o Los gastos necesarios para la obtención de los ingresos.

o Las disminuciones de patrimonio. • Estimación directa simplificada: Se aplicará a determinadas actividades empresariales o

profesionales cuando el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el sujeto pasivo en el año inmediatamente anterior, no supere los 600.000 €.

• El rendimiento neto se determinará calculando la diferencia que exista entre los ingresos y los gastos, como en el caso anterior, con las siguientes particularidades:

o Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de una tabla de amortizaciones simplificada que aprobará el Ministerio de Economía y Hacienda. Sobre las cuantías de amortización que resulte de estas tablas, se podrán aplicar las normas que La Ley del Impuesto sobre Sociedades tiene previstas para las empresas de reducida dimensión.

o Se podrán deducir en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación el 5 % del rendimiento neto.

o Puede renunciarse a la aplicación de la modalidad simplificada siempre y cuando esta renuncia se realice en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que vaya a surtir efectos y tendrá efectos durante un plazo de 3 años; transcurrido este tiempo, la renuncia se prorrogará automáticamente salvo que se manifieste lo contrario.

b) Estimación objetiva

El método de estimación objetiva tiene por objeto determinar los rendimientos netos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales que desarrollan aquellas actividades empresariales y profesionales establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Los sujetos pasivos que reúnan las circunstancias previstas en las normas reguladoras de este régimen determinan sus rendimientos conforme al mismo, salvo que renuncien a su aplicación con anterioridad al inicio del periodo impositivo. Esta renuncia tendrá una validez de 3 años.

El rendimiento neto se determina aplicando a cada actividad sujeta a este régimen los signos, índices o módulos fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Si la actividad ha comenzado después del día 1 de enero o terminado antes del 31 de diciembre, los índices se aplicarán proporcionalmente al período de tiempo en que efectivamente haya sido ejercida.

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5. Ganancias y perdidas patrimoniales Se define las ganancias y pérdidas patrimoniales como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos.

Por tanto, solo habrá una ganancia o pérdida de patrimonio si: • El valor del patrimonio del contribuyente varía (se incrementa o disminuye). • Existe un cambio e la composición del patrimonio. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se pueden generar como consecuencia de transmisiones onerosas (entregas patrimoniales en las que media contraprestación), transmisiones lucrativas (entregas en las que no media contraprestación) así como por la incorporación de bienes y derechos al patrimonio del contribuyente.