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Ekonomiaz N.º 19 54 «Una aproximación a la Política Tributaria del País Vasco durante el actual Concierto Económico» Con la aprobación del Estatuto de Gernika surgieron las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y ello hizo cambiar la tradicional configuración del poder tributario de este País. En la reflexión de este estudio se intenta reflejar sucintamente este cambio de situación, así como la evolución de dicho poder tributario durante los diez años de vigencia del actual Concierto Económico y las dificultades surgidas en la aplicación del mismo por el paso del tiempo. Por otra parte, también se intenta mostrar la configuración del Sistema Tributario global del País Vasco como la suma de los Sistemas Tributarios de los Territorios Históricos y el de la Hacienda General del País Vasco y las relaciones entre esta última y las Haciendas Forales. No obstante, la visión de este artículo no se queda anclada en este período sino que se marcan las lineas básicas de la Política Tributaria del País Vasco para un futuro inmediato. Gernikako Estatutuaren onespenarekin Euskal Herriko Komunitate Autonomoko Erakunde komunak sortu ziren eta horren ondorioz, aldatu egin zen Herri honetako Zergabilketako Boterearen ohizko egitura. Egoera-aldaketa horixe isladatu nahi litzateke, bada, labur-labur, azterlan honek egiten duen gogoetan, eta baita Zerga-Botere horrek gaur egungo Kontzertu Ekonomikoa indarrean sartu zenez geroztiko hamar urte hauetan eraman duen eboluzioa eta denbora joan ahala berorren aplikazioan sortu diren akatsak ere. Eta beste aldetik, egiten da baita, Euskal Herriko Zerga-Sistema globala, Lurralde historikoetako Zerga-Sistemen eta Euskal Herriko Hazienda Orokorrarenaren batura bezala, eta azken honen eta Hazienda Foralen arteko harremanak bezala agertzeko saio bat ere. Artikulu honen ikusmira, ordea, ez da epealdi horretara mugatua geratzen, baizik eta markatzen ditu Euskal Herriko Zerga-Politikak etorkizun hurbil batean jarraitu beharko lituzkeen oinarrizko bideak ere. The approval of the Gernika Statute allowed the appearance of common institutions of the Basque Autonomous Community. This fact changed the traditional configuration of the tributary power in this Community. The present work tries to reflect, briefly, this change of situation, its evolution during ten years of validity of the current Economic Concierto and also the difficulties of its application appeared with time. On the other hand, it presents the configuration of the General Tributary System of the Basque Country as sum of the Tributary Systems of the Historical Territories and of the General Treasury of the Basque Country, showing the relationship between them. Nevertheless the analysis of this article does not finish in this period, and some basic proposals are introduced, outlining the Tax Policy of the Basque Country in the near future.

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Ekonomiaz N.º 19 54

«Una aproximación a la Política Tributaria del PaísVasco durante el actual Concierto Económico»

Con la aprobación del Estatuto de Gernika surgieron las Instituciones comunes de laComunidad Autónoma del País Vasco y ello hizo cambiar la tradicional configuración delpoder tributario de este País. En la reflexión de este estudio se intenta reflejarsucintamente este cambio de situación, así como la evolución de dicho poder tributariodurante los diez años de vigencia del actual Concierto Económico y las dificultadessurgidas en la aplicación del mismo por el paso del tiempo. Por otra parte, también seintenta mostrar la configuración del Sistema Tributario global del País Vasco como lasuma de los Sistemas Tributarios de los Territorios Históricos y el de la HaciendaGeneral del País Vasco y las relaciones entre esta última y las Haciendas Forales. Noobstante, la visión de este artículo no se queda anclada en este período sino que semarcan las lineas básicas de la Política Tributaria del País Vasco para un futuroinmediato.

Gernikako Estatutuaren onespenarekin Euskal Herriko Komunitate AutonomokoErakunde komunak sortu ziren eta horren ondorioz, aldatu egin zen Herri honetakoZergabilketako Boterearen ohizko egitura. Egoera-aldaketa horixe isladatu nahi litzateke,bada, labur-labur, azterlan honek egiten duen gogoetan, eta baita Zerga-Botere horrekgaur egungo Kontzertu Ekonomikoa indarrean sartu zenez geroztiko hamar urte hauetaneraman duen eboluzioa eta denbora joan ahala berorren aplikazioan sortu diren akatsakere. Eta beste aldetik, egiten da baita, Euskal Herriko Zerga-Sistema globala, Lurraldehistorikoetako Zerga-Sistemen eta Euskal Herriko Hazienda Orokorrarenaren baturabezala, eta azken honen eta Hazienda Foralen arteko harremanak bezala agertzeko saiobat ere. Artikulu honen ikusmira, ordea, ez da epealdi horretara mugatua geratzen, baiziketa markatzen ditu Euskal Herriko Zerga-Politikak etorkizun hurbil batean jarraitubeharko lituzkeen oinarrizko bideak ere.

The approval of the Gernika Statute allowed the appearance of common institutions ofthe Basque Autonomous Community. This fact changed the traditional configuration ofthe tributary power in this Community. The present work tries to reflect, briefly, thischange of situation, its evolution during ten years of validity of the current EconomicConcierto and also the difficulties of its application appeared with time. On the otherhand, it presents the configuration of the General Tributary System of the BasqueCountry as sum of the Tributary Systems of the Historical Territories and of the GeneralTreasury of the Basque Country, showing the relationship between them. Neverthelessthe analysis of this article does not finish in this period, and some basic proposals areintroduced, outlining the Tax Policy of the Basque Country in the near future.

Ekonomiaz N.º 19 55

Ignacio Valdivielso Fernández de GobeoJefe de Administración Tributaria.

Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

1. Ejercicio del Poder Tributario en la Comunidad Autónoma del País Vasco2. El actual Concierto Económico y sus adaptaciones3. Política Tributaria de las Instituciones competentes de los Territorios Históricos4. Breve referencia a la Política Tributaria de las Instituciones comunes de la

Comunidad Autónoma del País Vasco5. Líneas básicas de la Política Tributaria del País Vasco para un futuro inmediatoBibliografía

1. EL EJERCICIO DEL PODERTRIBUTARIO EN LA COMUNIDADAUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

A partir de la aprobación del Estatuto deAutonomía para el País Vasco, mediantela Ley Orgánica 3/79 de 18 de diciembre,comienza un período novedoso de PolíticaTributaria en esta Comunidad Autónoma,que a su vez coincide con la vigencia delactual Concierto Económico. Durante unacenturia las Diputaciones Forales deÁlava, Bizkaia y Gipuzkoa habían ejercidouna Política Tributaria propia de cada unade ellas, en virtud de lo que establecíanlos diferentes Conciertos Económicosanteriores, salvo en el período de 1937 a1980 en que fueron suprimidos losmismos para Bizkaia y Gipuzkoa. Perodesde la aprobación del Estatuto deGernika, el Parlamento Vasco y las JuntasGenerales toman el relevo de hacedoresde la Política Tributaria en la ComunidadAutónoma y el Gobierno Vasco,Diputaciones Forales y Ayuntamientos deejecutores de la misma.

Indudablemente, el papel más relevanteen esta estructura corresponde a lasJuntas Generales. Así, el artículo 41.2.a)

del Estatuto de Autonomía establece quelas Instituciones competentes de losTerritorios Históricos podrán mantener,establecer y regular dentro de su territorioel régimen tributario, para,posteriormente, en la letra siguienteexceptuar del mismo los impuestos quese integran en la Renta de Aduanas y losque actualmente se recaudan a través deMonopolios Fiscales. Sin embargo, en losartículos 41 y 42 del mismo texto legal sededuce que el Parlamento Vasco tienecompetencias para regular impuestospropios, previstos en el artículo 157 de laConstitución y en la Ley Orgánica sobrefinanciación de las ComunidadesAutónomas, así como para aprobarnormas de coordinación, armonizaciónfiscal y colaboración referente al régimentributario, anteriormente señalado, dentrode la Comunidad Autónoma.

Desde siempre la asunción del podertributario por los Territorios Históricos hasido considerada como uno de los pilaresdel sistema financiero pactado.Tradicionalmente atribuido a lasDiputaciones Forales, la instauración delas Juntas Generales y del Parlamento

Palabras clave: Política tributaria de la CAPV, concierto económico, fiscalidad autonómica.Nº de clasificación JEL: H11, H2, H3, H71, H72.

Una aproximación a la Política Tributaria del País Vasco durante el actual Concierto Económico

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Vasco esboza, sin quiebra del anteriorprincipio, una circunstancia novedosa queincita a planteamientos de revisión deesta atribución originaria.

No obstante, el artículo 41.1 .a) delEstatuto de Autonomía deja sin concretarla titularidad de la potestad normativadentro de cada Territorio, al señalar comotitular del mismo a las Institucionescompetentes; aunque deja claro que lapotestad administrativa de imposición laejercerán las Diputaciones Forales.Circunstancia, por otra parte,comprensible ya que el propio Estatuto,en su artículo 24.2, confiere a losTerritorios Históricos la competencia deorganización institucional interna. Dada laconexión de la potestad normativa con elprincipio de representación, es claro quetal atribución se habrá de conferir aórganos investidos de la representaciónpopular. Así, por una parte, el poderlegislativo radica exclusivamente en elParlamento Vasco, mientras que por otra,la Ley de Territorios Históricos sustituye eltérmino de «Instituciones competentes»por el de «Órganos Forales de losTerritorios Históricos», que comprendenlas Juntas Generales y las DiputacionesForales, y establece que las JuntasGenerales son las que aprueban lasNormas Forales, que vienen a tener rangode Ley en el ámbito del TerritorioHistórico. Está claro que la HaciendaVasca sustituye a la Hacienda General delEstado y ejerce, en su ámbito territorial, elpoder tributario y la potestad normativa yadministrativa.

Si la evolución del sistema pactado, a lolargo de más de un siglo de vigencia, haproducido una consolidación del podertributario entre las diversas Institucionescompetentes en el marco de cadaConcierto Económico, la ampliación delos fines a que ha de servir el sistematributario y el incremento de laimportancia cuantitativa de losrendimientos obtenidos han determinadola necesidad de la coordinación,armonización fiscal y colaboración entrelos diversos Entes afectados. Lanormativa tributaria utilizada como mediode intervención económica y la prontaconstitución de un mercado único en laCEE suponen radicales límites a la amplialiteralidad del precepto estatutario; límitesque afectan en un triple nivel: el de lapropia Comunidad Autónoma, el delEstado español y el de la integración deeste último en organismos

supranacionales. Es por ello que elEstatuto de Autonomía, ampliando latradicional limitación de los Tratados yConvenios internacionales, haya decididodar entrada a los requerimientos decoordinación y armonización tributaria ensu artículo 41.1.a), tanto a nivel delEstado como de la propia ComunidadAutónoma.

El propio Estatuto de Autonomíaconfigura la Hacienda Vasca integrada yconstituida por la Hacienda General y lasHaciendas Forales. El artículo 41 delEstatuto diseña las Haciendas Forales yconcreta su desarrollo en la propia Leyaprobatoria del Concierto Económico pormandato estatutario. El siguiente artículomodela la estructura de la HaciendaGeneral del País Vasco. Los ingresostributarios de la Hacienda General estánconstituidos por los propios tributos noconcertados, impuestos, tasas, preciospúblicos, los recargos de los impuestosconcertados, según disponga la Leyaprobada por el Parlamento Vasco. Lostributos propios son los impuestos que noestán previstos ni comprendidos en elConcierto Económico, no recaen sobrehechos imponibles gravados por elEstado y son conformes al artículo 157 dela Constitución y de la Ley Orgánica definanciación de las ComunidadesAutónomas.

Los recargos sobre los impuestosconcertados, a diferencia del resto de lasComunidades Autónomas, para las queconstituyen una modalidad departicipación de ingresos del Estado, sonuna manifestación del poder tributariopropio de la Comunidad Autónoma delPaís Vasco. Se configuran comoverdaderas prestaciones coactivaspatrimoniales establecidas por Leyaprobada por el Parlamento Vasco yyuxtapuestas a un tributo principal,pudiendo actuar sobre su base imponibleo su cuota, y determinan para los sujetospasivos con pertenencia personal oeconómica a la Hacienda General delPaís Vasco una obligación tributariaparalela y vinculada a la del tributoprincipal.

2. EL ACTUAL CONCIERTOECONÓMICO Y SUSADAPTACIONES

El Concierto Económico en vigor fueaprobado mediante la Ley 12/1981 de 13de mayo, que regula las relacionestributarias y financieras entre

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el Estado y la Comunidad Autónoma delPaís Vasco. El acuerdo que dió lugar aesta Ley tuvo lugar en el seno de laComisión Mixta Negociadora delConcierto Económico el día 29 dediciembre de 1980.

Este Concierto Económico se inspiró enel contenido material del que estabavigente en Álava, que había sidoaprobado por el Real Decreto 2948/1976,de 26 de noviembre, y sin que supusiesedetrimento alguno para este TerritorioHistórico, dando así cumplimiento a laDisposición Transitoria Primera delEstatuto de Autonomía. Tampoco, pormandato estatutario, se pudo concertar laimposición de alcoholes.

Los anteriores Conciertos Económicosconstituyeron acuerdos insertos enReales Decretos, en los que lasDiputaciones Forales estabanrepresentadas de forma independienteentre sí y el Gobierno central, y solamentese podían alterar por otras disposicionesnormativas del mismo rango ycaracterísticas. Sin embargo, el actualConcierto Económico constituye unacuerdo entre el País Vasco y el Estadoespañol, no entre las DiputacionesForales y/o el Gobierno Vasco y elGobierno central. Ello fue fruto de unacuerdo de la Comisión MixtaNegociadora del Concierto Económico,integrada por igual número derepresentantes del Estado que del PaísVasco. El mismo fue aprobado por Ley deartículo único en el Parlamento español.

El texto del articulado del ConciertoEconómico se recoge como un anejodentro de la citada Ley. De ahí que en susfuturas modificaciones se deberá sometera las Cortes Generales en forma deproyecto de Ley de artículo único, quepreviamente será aprobado medianteacuerdos de la Comisión Mixta del Cupo.Ello significa que los proyectos de Leyesde modificación del Concierto Económico,como acuerdos globales, no podrán sermodificados por el Parlamento y como talpodrán ser aprobados o rechazados, perono modificados en su contenido.

En el Concierto Económico con Álavade 1976 existían dos grupos de impuestosconcertados, dependiendo de que laDiputación Foral los recaudara por cuentapropia o por cuenta del Estado. Enrelación con estos últimos la DiputaciónForal actuaba como ente gestor de losmismos y entregaba la recaudación

obtenida al Estado en su totalidad oprevia deducción de un porcentaje enconcepto de gastos de gestión. En cuantoa los tributos de recaudación propia, laDiputación Foral pagaba un cupo alEstado, compuesto de un número decupos parciales, uno por cada conceptotributario concertado, y cuya sumarepresentaba el cupo bruto. Enconsecuencia, el cupo constituía una cifradeterminada a priori respecto de larecaudación por tributos concertados,cifra que no se revisaba durante elejercicio a tenor de la recaudación real. Alcupo bruto se le practicaban una serie dededucciones en concepto de gastoscompensables correspondientes aservicios de carácter general realizadospor la Diputación Foral en lugar deEstado. Este cupo se revisabaanualmente en función del porcentaje devariación que experimentaba larecaudación líquida del conceptotributario encabezado correspondiente enel Estado durante el ejercicio a que larevisión se refería, también se revisabanlos gastos compensables. Por último, sepreveía una revisión especial del cupolíquido cada cinco años.

Pues bien, así como en cuanto a laautonomía normativa, el ConciertoEconómico de 1981 se inspiróbásicamente en el contenido material delalavés de 1976, en cuanto a la exacciónen materia tributaria, ésta se amplía atodos los tributos concertados, y encuanto al cupo, se produce un cambiometodológico, puesto que el cupo ya nose determina para cada conceptotributario concertado, sino que se va adeterminar por otras variables, ajenas alas propias Diputaciones Forales y al PaísVasco, como son los PresupuestosGenerales del Estado. Por otra parte, noconstituyen tres cupos, uno por cadaDiputación Foral, sino uno único de laComunidad Autónoma del País Vasco, alque contribuirán las propias DiputacionesForales según su capacidad de acuerdo alo que dispongan la Ley de TerritoriosHistóricos y las Leyes de Aportaciones.

De lo expuesto se deduce que existenotras variables, además de la autonomíanormativa de cada impuesto concertado,que influyen de una manera decisiva en lapotestad normativa de los diferentesÓrganos Forales de los TerritoriosHistóricos y que tienen que estar todasellas interconexionadas para el logro deuna mayor eficacia de recaudación,

Una aproximación a la Política Tributaria del País Vasco durante el actual Concierto Económico

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tanto a nivel interior como exterior, y ellodebe reflejarse en la realización de lasdiversas Políticas Tributarias, que tienenque estar armonizadas y coordinadasentre sí y con la Hacienda General Vasca.

Ante cierta confusión que a vecesparece existir, conviene aclarar losconceptos de normativa autónoma y denormativa común. Los tributos incluidosdentro del Concierto Económico se rigenpor la propia normativa emanada de losÓrganos Forales de los TerritoriosHistóricos, no por el Derecho tributario delEstado. La expresión «normativaautónoma» significa que es Derechotributario acordado por estos ÓrganosForales, sin más límites que el respeto alos principios inspiradores del sistematributario del Estado español y a lasnormas de armonización con éste. Laexpresión «normativa común» significaigualmente que es Derecho tributarioacordado por estos Órganos Forales,pero que en virtud del ConciertoEconómico tiene que ser igual al delEstado. Así, la regulación del Impuestosobre el Valor Añadido aplicable en elPaís Vasco, por ejemplo, debe ser igual ala del Estado. Pero esto no significa quese debe aplicar la Ley y el Reglamentodel Estado, sino que es preciso que losÓrganos Forales aprueben la normativapertinente, aunque tenga que ser deredacción exactamente igual. Estacuestión ha quedado perfectamenteaclarada en el artículo 9 de cada una delas Normas Forales Generales Tributariasde los Territorios Históricos, donde seestablece que los tributos concertados seregirán, además de por la Ley delConcierto Económico y de la Ley deArmonización, Coordinación yColaboración Fiscal, por:

— Las Normas Forales propias de cadatributo.

— Los Reglamentos dictados endesarrollo de las Normas ForalesGenerales Tributarías.

— Los Decretos Forales dictados porcada Diputación Foral y OrdenesForales del Departamento deHacienda y Finanzascorrespondiente publicados en losBoletines Oficiales de los TerritoriosHistóricos.

En cuanto a la capacidad de losÓrganos Forales de realizar una PolíticaTributaria propia, depende del uso de la

legislación tributaria que efectúen éstos yde las posibilidades de normativaautónoma de los tributos concertados yregulados en el Capítulo Primero delConcierto Económico. No obstante, lasrestricciones a la autonomía normativa seconsideran como autoimpuestas,concertadas con el Estado, y deinterpretación restrictiva, en cuantoresponden a requerimientos generales dearmonización y coordinación con laHacienda estatal y, por ello, se estimaque han de ser las mínimas necesariaspara la consecución de dichos fines. Estaautonomía normativa se manifiesta en losimpuestos directos y en los tributoslocales, concretándose de la manerasiguiente:

1) Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas

Es un tributo concertado de normativaautónoma, que durante la vigencia delactual Concierto Económico se exigiráconforme a igual normativa que laexistente en el territorio común, salvo en:

— Regulación o actualización de losvalores de los activos fijos afectos alejercicio de actividadesempresariales, profesionales yartísticas, siempre que la normativaforal dictada al efecto no implique laincorporación de activos ocultos ni laeliminación de pasivos ficticios.

— Planes especiales y coeficientesmáximos y mínimos de amortizaciónde los citados activos.

— Determinación y valoración designos, índices y módulos utilizadospara la evaluación de losrendimientos sometidos a régimen deestimación objetiva singular. Sufijación se limita a que en conjunto nosuponga una presión tributariaefectiva inferior a la del régimencomún por este concepto.

— Deducción por inversiones en activosfijos materiales referidos aactividades empresariales conoperaciones exclusivamente enterritorio vasco.En este punto se ha producido uninexplicable olvido de losprofesionales; máxime, cuandoanteriormente se han referido a

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ellos de forma explícita, alcontemplar los supuestos que sonmenos aplicables, como son lasregularizaciones y actualizacionescontables y los regímenes deamortización de activos.

— Modelos y plazos de presentación delas declaraciones-autoliquidaciones ylas modalidades de ingreso en elejercicio.

— Deducciones por donativos deespecífica aplicación en el PaísVasco y de gastos personales.

2) Impuesto sobre el Patrimonio de lasPersonas Físicas

Es un tributo concertado de normativaautónoma, que durante la vigencia delactual Concierto Económico se exigiráconforme a la misma normativa existenteen territorio común, excepto en lo relativoa los modelos y plazos de presentaciónde declaraciones-autoliquidaciones y a lasmodalidades de ingreso dentro delejercicio.

El Concierto Económico actual hasupuesto un cambio radical en elconcepto de concertación de esteImpuesto, puesto que de tributo cedido enpura gestión administrativa se hatransformado en tributo concertado deautonomía normativa. Originariamente enel Concierto Económico alavés tuvo laprimera consideración, al igual que elImpuesto General sobre la Renta de lasPersonas Físicas hasta su reforma en1978. La Diputación Foral de Álava seencargaba de su gestión y recaudación,ingresando el 90% del producto líquido enlas arcas del Tesoro, lo cual constituía uncupo variable. Por lo tanto, la DiputaciónForal carecía de normativa autónomaalguna, ni siquiera en materia formal.

que en territorio común realicen el 75 porciento o más de sus operaciones totales.

Este criterio expuesto es el vigentedesde el año 1991, puesto que aprobadoinicialmente ha sido modificado por la Ley27/1990 de 26 de diciembre. Hasta el 31de diciembre de 1990 la normativaautónoma se aplicaba a aquellassociedades que operaban exclusivamenteen territorio vasco.

4) Impuestos sobre Sucesionesy Donaciones

Es un tributo concertado de normativaautónoma, salvo que el causante odonatario hubiere adquirido la residenciadel País Vasco con menos de 10 años deantelación a la fecha del devengo delImpuesto. Esta última excepción no seráaplicable a quienes hayan conservado lacondición política de vascos con arregloal artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía.

Históricamente es en este Impuestodonde mayor poder tributario autónomohan poseído y ejercicio las DiputacionesForales. Ello se ha debido, entre otrosmotivos, a su vinculación al Derecho civilforal y a la protección de instituciones tanqueridas como la unidad de la explotaciónagraria familiar.

5) Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos JurídicosDocumentados

Es un tributo concertado de normativaautónoma, salvo en lo que se refiere aoperaciones societarias, letras de cambioy documentos que suplan a las mismas orealicen función de giro, que se regiránpor la normativa común.

3) Impuesto sobre Sociedades

Es un tributo concertado de normativaautónoma para las Entidades que tributenexclusivamente a las DiputacionesForales. No obstante, cuando lasEntidades tributen conjuntamente a lasDiputaciones Forales y al Estadoaplicarán la normativa foral, si tienen susdomicilios fiscales en territorio foral, salvo

6) Impuesto sobre Bienes Inmuebles,Impuesto sobre Actividades Económicase Impuesto sobre Vehículos de TracciónMecánica

Son tributos concertados que seregulan por las normas que dictan lasInstituciones competentes de losTerritorios Históricos.

Una aproximación a la Política Tributaria del País Vasco durante el actual Concierto Económico

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7) Impuesto sobre el Valor Añadido

Este Impuesto, incluido el recargo deequivalencia, es un tributo concertado quese regirá por las mismas normassubstantivas y formales establecidas encada momento por el Estado. Noobstante, los Órganos Forales de losTerritorios Históricos podrán aprobarmodelos de declaración e ingreso, quecontendrán, al menos, los mismos datosque los del territorio común, y podránseñalar plazos de ingreso para cadaperíodo de liquidación, que no diferiránsustancialmente de los establecidos por laAdministración del Estado.

8) Tasa fiscal sobre el Juego

Tributo concertado, al que se aplicará lamisma normativa tributaria que enterritorio común.

9) Impuestos especiales

El artículo 32 del Concierto Económicoregula los Impuestos especiales relativosal Impuesto sobre el uso del teléfono y elImpuesto sobre bebidas refrescantes,ambos absorbidos por el Impuesto sobreel Valor Añadido.

La duración del actual ConciertoEconómico es, según dispone su artículo1, hasta el 31 de diciembre del año 2001.Ello es debido a que, dando cumplimientoa la Disposición Transitoria Primera delEstatuto de Autonomía, tal como se dijoanteriormente, el Concierto Económico sedebe inspirar en el del Territorio Históricoalavés y, este último, que entró en vigor el1 de enero de 1976, tenía una vigencia de25 años. Por otra parte, su entrada envigor se produjo el 1 de junio de 1981.

En relación a su desarrolloreglamentario, la Disposición FinalPrimera del Concierto Económico disponeque se realizará de mutuo acuerdo entreel Gobierno del Estado y unarepresentación del Gobierno Vasco y delas Instituciones competentes de losTerritorios Históricos. Dada la complejidadde la propia puesta en marcha delConcierto, ha sido difícil abordar unproceso de reglamentación del mismo; sinembargo,éste participa de uno de sus

criterios inspiradores, como es el decolaboración entre Administraciones.Pero ello no quiere decir que no se hayanproducido avances y acuerdos en eldesarrollo de lo preceptuado en elConcierto Económico, sino todo locontrario. Así, en el transcurso de estosdiez últimos años de andadura del mismoha sido objeto de dos adaptaciones y unamodificación, todas ellas relativas a suCapítulo Primero, amén de dos Leyes delcupo quinquenales que han sustituido elCapítulo Segundo del ConciertoEconómico.

Desde luego la estructura del sistematributario no es, ni habitualmente ha sido,algo inmutable, más bien al contrario, esalgo vivo y cambiante en función dedecisiones y situaciones de contenidopolítico y/o económico. Así, circunstanciastales como el ingreso del Reino deEspaña en la Comunidad EconómicaEuropea con la consiguiente implantacióndel Impuesto sobre el Valor Añadido, laaprobación de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales y la de Tasas yPrecios Públicos, la necesidad desimplificar el sistema de determinación dela cifra relativa de negocios, laoportunidad de adaptar a los tiempos ycircunstancias las normas relativas a lasfusiones y concentraciones de empresasy a la tributación consolidada de gruposde sociedades o la incidencia en laimposición indirecta que pueda conllevarel proceso de armonización de la CEEante la implantación del mercado único,han implicado o implicarán a aquellospreceptos del Concierto Económico quese han visto o pudieran verse afectadospor las nuevas circunstancias. En estesentido, ha sido de aplicación laDisposición Adicional Segunda, apartadodos, que incorpora la previsión de adapta-ción ante cualquier reforma sustancial enel ordenamiento jurídico tributario delEstado que afecte a alguno de los tributosconcertados, y la Disposición TransitoriaSegunda, que prevé el examen ymodificación del sistema de tributación enproporción al volumen de operaciones enel Impuesto sobre Sociedades. Talesadaptaciones y modificación,respectivamente, se han producidomediante las leyes siguientes:

— Ley 49/85, de 27 de diciembre, deadaptación del Concierto Económicocon la Comunidad Autónoma delPaís Vasco al Impuesto

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sobre el Valor Añadido. El acuerdode la Comisión Mixta del Cupo sealcanzó el 27 de septiembre de 1985.

— Ley 2/1990, de 8 de junio, deadaptación del Concierto Económicocon la Comunidad Autónoma delPaís a la Ley reguladora de lasHaciendas Locales y a la Ley deTasas y Precios Públicos. El acuerdode la Comisión Mixta del Cupo sealcanzó el 28 de diciembre de 1988.

— Ley 27/1990, de 26 de diciembre, porla que se modifica parcialmente elConcierto Económico con laComunidad Autónoma del PaísVasco, aprobado por Ley 12/1981 de13 de mayo. El acuerdo de laComisión Mixta se alcanzó el 4 deoctubre de 1990.

En lo relativo al Capítulo Segundo delConcierto Económico, que regula lametodología para el cálculo del cupo de1981, se han aprobado dos leyesquinquenales de cupo. Así, en la reuniónde la Comisión Mixta del Cupo del 4 dediciembre de 1987 se tomaron losacuerdos que se reflejaron en las leyessiguientes:

— Ley 43/1988, de 28 de diciembre, porla que se aprueba la metodología dedeterminación del cupo del PaísVasco para el quinquenio 1982-1986.

— Ley 44/1988, de 28 de diciembre, porla que se aprueba la metodología dedeterminación del cupo del PaísVasco para el quinquenio 1987-1991.

3. POLÍTICA TRIBUTARIA DE LASINSTITUCIONES COMPETENTES DELOS TERRITORIOS HISTÓRICOS

Como ya se ha indicado, son las JuntasGenerales de cada Territorio Histórico lasque detentan el poder tributario, pero lohan ejercido de forma desigual. Así, lasJuntas Generales del Territorio Históricode Álava fueron las primeras en ejercer supoder tributario, ya que disponían de unainfraestructura administrativa y tributariaconsolidada, fruto de su anterior régimenconcertado, y todavía lo siguen ejerciendocon regularidad. Ello fue el motivo por elcual el 31 de mayo de 1991, un día antesde entrar en vigor el Concierto Económico

actual, estas Juntas Generales aprobaran lasOrdenanzas Forales, que después setransformaron en Normas Forales, de todos losimpuestos concertados, salvo el ImpuestoExtraordinario del Patrimonio de las PersonasFísicas, que no lo tenían regulado ni lo tienenaún.

Los Órganos Forales han ejercido su potestadnormativa de forma descoordinada hasta lacreación del Órgano de Coordinación Tributariade Euskadi en 1989. No obstante, 61anteriormente a esta creación han hecho uso delpoder tributario de forma armonizada en las tresocasiones siguientes:

— Normas Forales reguladoras del régimenfiscal de Planes y Fondos de Pensiones.

— Normas Forales por las que se establecenlos beneficios fiscales a la inversión.

— Normas Forales reguladoras de lasHaciendas Locales.

En relación al régimen fiscal de los Planes yFondos de Pensiones, existe en el País Vasco lapeculiaridad de las Entidades de PrevisiónSocial Voluntaria (E.P.S.V.), antiguasmutualidades laborales, que en este Paíscompiten con los Planes y Fondos dePensiones. El Parlamento Vasco reguló estasEntidades mediante la Ley 25/1983 de 27 deoctubre, lo cual constituye un nuevo marcolegislativo aplicable a esta figura, adaptado a laspeculiaridades del País Vasco. El régimentributario de estas Entidades, así como de lasaportaciones de los socios, es similar alexistente para los Planes y Fondos dePensiones. No obstante, existen las siguientesespecificidades tributarias para los partícipes:

— El 10% sobre el exceso de 750.000 pesetasde las cantidades aportadas se podrádeducir de la cuota en concepto de primassatisfechas por razón de contratos deSeguro de Vida, Muerte o Invalidez,teniendo en cuenta que dicho exceso, juntocon el resto de las inversiones y el importeacogido a deducción por donaciones, nopodrá ser superior al 30% de la baseimponible.

— No se pierden los beneficios fiscalesadquiridos si el socio se da de bajavoluntaria de la Entidad de Previsión SocialVoluntaria y ha participado en ella al menos10 años.

Una aproximación a la Política Tributaria del País Vasco durante el actual Concierto Económico

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En cuanto a los incentivos fiscales a lainversión, éstos constituyen una de lasprincipales especificidades tributariasexistentes en los tres TerritoriosHistóricos y que ha sido recogida ennormas armonizadas. Estos incentivosson de aplicación a sociedades queoperan exclusivamente en el País Vascoy a empresarios individuales que tributana las Diputaciones Forales. Su normativatributaria hay que entenderla como unintento de recomposición y de formaciónde una estructura industrial moderna en elPaís Vasco, incidiendo particularmente enlas inversiones de especial interéstecnológico. Por consiguiente, ello hasupuesto un gran esfuerzo fiscal para lasHaciendas Forales y una renuncia a laconsecución de otros objetivoseconómicos y sociales alternativos.

Dentro de los incentivos fiscales a lainversión se ha dado un tratamientoespecial a las inversiones conceptuadasde «especial interés tecnológico» y a los«programas de l+D», que tienen unamayor incentivación fiscal. Estosbeneficios son incompatibles con:

— Otro tipo de beneficios tributariosexistentes en razón a las mismasinversiones, excepto los que recogenla creación de empleo.

— Las actividades de reconversiónindustrial aprobadas por la Ley27/1984.

— La aplicación del régimen detributación consolidada.

— La determinación de rendimientos enrégimen de Estimación ObjetivaSingular.

Para beneficiarse de estos incentivosfiscales, las sociedades o empresariosindividuales deben realizar inversionespor una cuantía superior a 8.000.000pesetas en activos fijos nuevos ubicadosen el País Vasco. Por otra parte, estainversión ha de ser, como mínimo, el 25%del valor contable bruto del activo fijomaterial y debe financiarse con recursospropios al menos el 30% de su importe.No se pueden acoger a estos beneficioslas adquisiciones mediante leasing.

Una vez cumplidos estos requisitos, losbeneficios fiscales son del siguientetenor:

— En el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados: 95% de la cuota deaquellos actos o contratosrelacionados con las inversionescomputables.

— En el Impuesto sobre Sociedades:* Crédito fiscal del 20% del importe

de las inversiones, a deducir encinco años.

* Este porcentaje del 20% puedeincrementarse en un 5% enfunción del empleo generado.

* Asimismo, al porcentaje anteriordel 20% puede incrementarse enun 20% por inversiones declaradaspor el Gobierno Vasco de«especial interés tecnológico» o«programas l + D».

* Dedución de 40.000 pesetas porcada persona-año de incrementopromedio de plantilla.

— En el Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas: los mismosbeneficios fiscales para losempresarios individuales que seconceden a las sociedades.

Veamos a continuación algunasespecificidades tributarias en el ejerciciodel poder tributario por los ÓrganosForales en relación con los impuestosconcertados de normativa autónoma:

3.1. Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas

Como ya se ha indicado, las JuntasGenerales de Álava han sido las primerasen aprobar la normativa de esteImpuesto, mediante Acuerdo de 31 demayo de 1981. Posteriormente laDiputación Foral aprobó el Reglamentomediante Acuerdo de 25 de enero de1982. Por su parte, las Juntas Generalesde Bizkaia aprobaron la suya el 28 denoviembre de 1984. El Territorio Históricode Gipuzkoa no disponen de normapropia de este Impuesto, aunque, comoveremos luego, sus Órganos Forales hanregulado las peculiaridades del mismo através de las Leyes Presupuestarias. Laevolución de la normativa de esteImpuesto ha sido la siguiente:

• Territorio Histórico de Álava:En el momento inicial de la

aprobación del actual ConciertoEconómico la especialidad alavesaradicaba en la existencia de

Ignacio Valdivielso Fernández de Gobeo

Ekonomiaz N.º 19 63

un régimen de subvenciones fiscalesaplicables a perceptores dedeterminadas rentas de trabajo personalpor cuenta ajena. Introducido esterégimen de 1979, su posibilidad devigencia en virtud del nuevo ConciertoEconómico era cuando menoscuestionable, ya que podía dar lugar adevoluciones de cuotas retenidas,contraviniendo el artículo 8.4 delConcierto Económico, que dispone queno se establecerán privilegios decarácter fiscal, directos o indirectos, nise concederán subvenciones quesupongan devolución de tributos. Susupresión fue objeto de lascorrespondientes negociaciones en elmarco singular de una Comisiónparitaria Ministerio de Hacienda yDiputación Foral de Álava, en la que sellegó al Acuerdo de 14 de octubre de1981 y que fue refrendado por laDiputación Foral el día 19 del mismomes y año. Posteriormente, fuerecogido en el artículo 4 del RealDecreto 1546/82, de 9 de julio, por elque se desarrolla lo previsto en losnúmeros 2 y 3 de la DisposiciónTransitoria Sexta del ConciertoEconómico, el cual fue sometido aaprobación por las Juntas Generales el28 de noviembre de dicho año.

Un año después, la Diputación Foralde Álava, a pesar de reconocer su faltade competencia para regular de formaautónoma, estableció, medianteAcuerdo de 13 de diciembre de 1982,los límites de la deducción porinversiones en la vivienda, que sebasaban en los índices de consumo,previstos en el artículo 33.1 de la Ley44/78 y que el Estado no losconfeccionó nunca. Dichos índicespermitían en los supuestos en que noexistían declaraciones del Impuestosobre el Patrimonio, la comprobacióndel incremento patrimonial según lacuantía de la inversión realizada y ladeterminación de unas cifras deinversión máxima, en relación con elimporte de la base imponible declaradadel Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas. Con ello seestableció un régimen más beneficiosoen el Territorio Histórico de Álava queen el resto del Estado, en el que a partirdel ejercicio de 1983 se imponía unlímite del 30% de la base imponiblepara el conjunto de todas lasinversiones desgravables. La legalidadde la disposición alavesa era, cuanto

menos, dudosa, ya que no seencontraba explícitamente recogidaentre las autorizaciones del artículo 7del Concierto Económico y, además,suponía un tratamiento privilegiado quepodía dar a lugar a devoluciones decuotas de este Impuesto. Por ello, unDecreto de la Diputación Foral, de 26 deenero de 1983, restringió la vigencia delcitado Acuerdo hasta el 1 de enero de1983 y estableció el límite del 30% de labase imponible.

Otra manifestación de la potestadnormativa de la Diputación Foral deÁlava se produjo en 1984 en su Acuerdode 27 de febrero, por el que sereglamentaban determinadas cuestionesrelacionadas con las declaraciones apresentar por los Impuestos sobre laRenta y Extraodinario sobre elPatrimonio del año 1983 y se aprobabanlos modelos de impresos. En esteAcuerdo se procedió a regular elprocedimiento de gestión del I.R.P.F. ylos requisitos para acogerse y practicardeterminadas deducciones por gastospersonales. Así, en relación a estosúltimos el Acuerdo reguló lascircunstancias objetivas para tener laconsideración de invidentes, grandesmutilados o grandes inválidos, físicos opsíquicos, a los efectos de esteImpuesto y la posibilidad de deducirdeterminadas cantidades en lossiguientes gastos excepcionales nosuntuarios: matrimonio, bautizo, primeracomunión y demás actos que lasrespectivas religiones impongan a losque la profesan. No obstante, lasdisposiciones normativas mástrascendentales de este Acuerdo serefieren al área de gestión. De modoque, junto a los dos tipos dedeclaración-liquidación vigentes enterritorio común, ordinaria y simplificada,se regula la declaraciónsupersimplificada, de aplicación, previasolicitud y comparecencia personal, aaquellos sujetos pasivos que reúnan lascondiciones de la declaraciónsimplificada. Consiste la declaraciónsupersimplificada en que la propiaHacienda Foral la confeccionagratuitamente en presencia delcontribuyente de acuerdo con los datoscomunicados y justificados.

En 1987 la Diputación Foral de Álavautilizó su potestad normativa pararegular como deducción de la cuota delI.R.P.F., en concepto de gastospersonales, las cantidades satisfechas

Una aproximación a la Política Tributaria del País Vasco durante el actual Concierto Económico

Ekonomiaz N.º 19 64

por los trabajadores a los sindicatosdurante el año 1986. La aplicación deesta deducción ha sido regulada cadaaño mediante Decretos Forales, lo queimplica una inadecuada técnicalegislativa puesto que se deberíahacerlo mediante Norma Foral, que esel rango de norma competente pararegular los elementos determinantes dela cuantía de este Impuesto, segúnestablece el artículo 10 de la NormaForal General Tributaria del TerritorioHistórico de Álava. Sin embargo,posteriormente se modificó la NormaForal del I.R.P.F. mediante la NormaForal 27/ 1989 de 27 de enero, paraintroducir la deducción de la cuota deeste Impuesto en concepto de gastospersonales por compensación degastos para la realización de estudiosuniversitarios de los hijos que residanen municipio distinto del de laresidencia habitual de la unidad familiar.

• Territorio Histórico de Bizkaia:Tal como ya se ha indicado, las

Juntas Generales de Bizkaia aprobaronla Norma Foral 8/1984, de 28 denoviembre, del Impuesto de la Renta delas Personas Físicas, que ha sidoobjeto de diversas modificaciones,fundamentalmente en relación a lasdeducciones en la cuota por lascorrespondientes Normas ForalesPresupuestarias. El Reglamento delImpuesto fue aprobado por laDiputación Foral mediante el DecretoForal 3/1985 de 1 de abril.

En el año 1985 las Juntas Generalesaprobaron una Norma Foralmodificadora del Impuesto, pero quenunca entró en vigor. Establecía unanueva escala de tipos de gravamen yun conjunto de deducciones de la cuotaque divergían del régimen común, talescomo la permanencia de la deduccióndel 5% de los pagos a profesionalesliberales no médicos, la deduccióngeneral de 10.000 pesetas en conceptode gastos personales no justificados, elmantenimiento de la deducción del 10%por gastos excepcionales nosuntuarios,con el límite de 30.000pesetas y el mantenimiento de lainclusión de los pagos de primas deseguros dentro de los gastospersonales, sin el sometimiento a loslímites conjuntos del 30% de la baseimponible como inversión que rige en elterritorio común.

Al igual que en el Territorio Históricode Álava, en las Normas Foralesaprobatorias de los PresupuestosGenerales de Bizkaia, se han aprobadoen concepto de gastos personales por:

— Hijos inválidos que no formen partede ninguna unidad familiar.

— Hijos en situación de desempleo.— Hijos que realizan estudios

superiores fuera del hogar familiar,dentro de unos límites.

— Hijos que perciban pensión deorfandad.

— Pensionistas, dentro de unos límites.

— Cuotas sindicales, etc.Pero quizás una de las peculiaridades

más interesantes es la regulación de ladeterminación de rendimientos netos endeterminados sectores relativos a laAgricultura, Ganadería y Pesca deBajura a los efectos de la EstimaciónObjetiva Singular.

• Territorio Histórico de Gipuzkoa:Las Instituciones competentes del

Territorio Histórico de Gipuzkoa no hanaprobado Norma Foral reguladora deeste Impuesto. Por ello, encumplimiento de lo dispuesto en laDisposición Adicional Primera delConcierto Económico, es de aplicaciónla normativa vigente en el territoriocomún. Sin embargo, estasInstituciones han dictado diversasdisposiciones referentes a los aspectosformales del Impuesto, al régimen deestimación objetiva singular, a losmodelos y plazos de presentación delas declaraciones-liquidaciones y a lasdeducciones por inversiones en activosfijos materiales y por gastos personales.

Usualmente se han utilizado lasNormas Forales de los Presupuestosdel Territorio Histórico para aprobar lasmodificaciones que introduce lanormativa del Estado y, al mismotiempo, se ha aprovechado para laregulación de las obligaciones formalesdel Impuesto afectas a este TerritorioHistórico. De este modo, la Norma Foral9/1985, de 31 de diciembre, deaprobación de los Presupuestos para1986, reguló un conjunto dededucciones de la cuota en el I.R.P.F.

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en concepto de gastos personalesdiferentes a los vigentes en territoriocomún y estableció las modalidades dedeclaración de este Impuesto. Enrelación a las deducciones por gastospersonales, las novedades de éstas sereferían a:

— La posibilidad de optar, bien a ladeducción del 15% de los gastossufragados por razón deenfermedad mediante justificacióndocumental o bien, en lossupuestos que no exista dichajustificación, deducir la cantidad de2.000 pesetas por cada uno de losmiembros que integraban la unidadfamiliar, o de otros que dabanderecho a la deducción en la cuota.Esta segunda alternativa se tratabade una versión específica de laderogada deducción en territoriocomún de 10.000 pesetas por cadasujeto pasivo.

— La deducción de 15.000 pesetaspor cada hijo que resida fuera delhogar por razón de estudiosuniversitarios o en EscuelasTécnicas Superiores, en conceptode gastos de manutención. Estadeducción estaba condicionada a lajustificación documental suficientede las circunstancias de estudios yresidencia fuera del lugar. Setrataba de una permanencia de ladeducción de los gastosexcepcionales no suntuarios,derogada desde el ejercicio 1985en el territorio común.

En cuanto a las modalidades dedeclaración del I.R.P.F. la Norma Foral9/1985 estableció las modalidadesordinaria y mecanizada. Esta últimamodalidad es similar a la declaraciónsupersimplificada vigente en Álava.

Del mismo modo que en Álava yBizkaia, también en Gipuzkoa se hanregulado similares deducciones de lacuota en concepto de gastospersonales. Pero una de ellas especuliar en este Territorio Histórico:deducción del 3% de los rendimientosíntegros de trabajo, obtenidos en elextranjero, hasta un límite máximo de42.000 pesetas. Para esta deducción seexige copia de permiso de trabajofronterizo. E, igualmente como enBizkaia, se han regulado los módulos dedeterminación del rendimiento neto enel sector de Pesca de Bajura a los

efectos de la Estimación Objetiva Singular.

3.2. Impuesto sobre Sociedades

Igual que sucedió con el I.R.P.F., lasJuntas Generales de Álava fueron lasprimeras en aprobar la normativa delImpuesto sobre Sociedades. Así, medianteel Acuerdo de 31 de mayo de 1981 estasJuntas Generales aprobaron la OrdenanzaForal del Impuesto y su Reglamento fueaprobado mediante Acuerdo de laDiputación Foral de 27 de diciembre de1982. Sin embargo, en Bizkaia hubo queesperar hasta 1984, año que sus JuntasGenerales aprobaron la norma Foral11/84, de 27 de diciembre, de esteImpuesto, mientras que el Reglamento delmismo fue aprobado por la DiputaciónForal mediante el Decreto Foral98-bis/1985 de 10 de septiembre. ElTerritorio Histórico de Gipuzkoa tampocodispone de norma propia de esteImpuesto, tal como sucede en el I.R.P.F.

Respecto a este Impuesto se planteandos problemas todavía no solucionados;el primero referido a la normativa foralaplicable de aquellas sociedades queoperan exclusivamente en el País Vasco,pero a su vez en varios TerritoriosHistóricos. Y el segundo se refiere a laaplicación de la cifra relativa de negociosinterterritorial.

En cuanto a las especificidades en elPaís Vasco de este Impuesto, podemosseñalar las siguientes:

— Coeficientes máximos y mínimos deamortización: Álava y Bizkaia quetienen normativa específica de esteImpuesto han regulado loscoeficientes de amortización,prácticamente similares; tan sóloBizkaia añade coeficientes deamortización de nuevos elementospatrimoniales. La curiosidad seencuentra en que mientras Álava losregula en la Norma Foral delImpuesto, Bizkaia lo hace en elReglamento, que es lo más propio.

— Plazos y cuantías de los ingresos acuenta.

Antes de la aprobación de las actualesnormas reguladoras de los beneficiosfiscales a la inversión, Álava había venido

Una aproximación a la Política Tributaria del País Vasco durante el actual Concierto Económico

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regulando esta materia desde el año 1981hasta el 1984 para aquellas sociedadesque operaban exclusivamente en esteTerritorio Histórico. Gipuzkoa hizo lopropio en 1986 mediante la Norma Foral4/1986, de 22 de abril, de IncentivosFiscales a la Inversión, que por cierto fuerecurrida por el Estado. Recientemente, elTribunal Superior de Justicia hadesestimado el recurso.

En el año 1990 los Órganos Forales delos tres Territorios Históricos hanaprobado disposiciones que permiten adeterminadas sociedades y empresariosindividuales, a los que les son deaplicación la normativa autónoma, laactualización de sus balances, sinsometimiento a gravamen por el Impuestode Sociedades o el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas. Dichasdisposiciones han sido armonizadas através del Órgano de CoordinaciónTributaria de Euskadi, y han sidorecurridas por la Administración delEstado ante la JurisdicciónContenciosa-Administrativa.

Las disposiciones dictadas por losÓrganos Forales permiten a los sujetospasivos señalados la actualización, concarácter voluntario, de los valoresconsignados en su contabilidad dedeterminados activos, con la exclusión,entre otros, de los elementos del activocirculante, inmovilizado inmaterial ygastos amortizables. Igualmente, sepermite que la parte de la cuota sobre losImpuestos sobre la Renta de lasPersonas Físicas y Sociedadescorrespondiente a incrementos depatrimonio puestos de manifiesto por laregulación de existencias en contabilidad,sea satisfecha por cuartas partes en ladeclaración del ejercicio en que seproduzca tal anotación contable y en lostres ejercicios siguientes, sin aplicaciónde lo dispuesto en la Norma GeneralTributaria de cada Territorio Histórico enrelación con la aplicación de intereses dedemora y prestación de garantías.

3.3. Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones

Este Impuesto concertado deautonomía normativa es el único que noestá sujeto a armonización, ya que encada Territorio Histórico ha regido unanorma singular del mismo.

Igual que ha sucedido en otrosimpuestos, las Juntas Generales de Álavafueron las primeras en regular el Impuestosobre Sucesiones y Donaciones en virtuddel Acuerdo de 31 de mayo de 1981. LaNorma Foral de este Impuesto se inspiróen el proyecto estatal presentado a lasCortes españolas en 1978, pero noaprobado por disolución de la Cámara. Espor ello que en Álava ha regido desde elprincipio la nueva configuración de laimposición conjunta de las transmisioneslucrativas.

Con posterioridad, las Juntas Generalesde Bizkaia y Gipuzkoa aprobaron suscorrespondientes Normas Forales de esteImpuesto, inspiradas ambas en la deÁlava y con escasas diferencias sobre lamisma.

Después de la reforma estatal delImpuesto sobre Sucesiones y Donacionesmediante la Ley 29/1987 de 18 dediciembre, las Juntas Generales de lostres Territorios Históricos aprobaronnuevas Normas Forales reguladoras delImpuesto similares entre sí. Resultadificultoso la comparación de los textosforales con el del régimen común por lacomplejidad técnica de este Impuesto. Sinembargo, se puede concluir que engeneral el mismo resulta menos gravosoen el País Vasco que en el territoriocomún.

3.4. Impuesto sobreTransmisiones Patrimonialesy Actos JurídicosDocumentados

Estos dos tributos de carácter indirectoson los únicos en que los ÓrganosForales tienen potestad normativaautónoma para su regulación, salvo en lorelativo a operaciones societarias, letrasde cambio y documentos que suplan a lasmismas o realicen función de giro. Es porello que, cuando las Juntas Generales deÁlava aprobaron la Norma Foral de esteImpuesto mediante Acuerdo de 31 demayo de 1981, establecieron unos tiposimpositivos para las transmisiones debienes inmuebles y muebles inferiores alos de régimen común en 0,25 puntosporcentuales y los mantuvieron hasta laimplantación del Impuesto sobre el ValorAñadido.

Las Juntas Generales del TerritorioHistórico de Bizkaia han regulado esteImpuesto mediante la Norma Foral10/1985 de 28 de noviembre. Hicieron

Ignacio Valdivielso Fernández de Gobeo

Ekonomiaz N.º 19 67

uso de su potestad normativa en la NormaForal de Presupuestos para 1990, queestableció, con vigencia exclusiva paraese ejercicio, el tipo impositivo del 5%para las transmisiones de bienesinmuebles, un 1% inferior al tipoimpositivo vigente en el resto de lasHaciendas. Otra manifestación de estapotestad normativa se ha producido en laNorma Foral Presupuestaria para 1991, eigual lo ha hecho el Territorio Histórico deÁlava, que ha rebajado el tipo impositivoque grava las primeras copias deescrituras o actas notariales del 0,50% al0,10%, cuando contengan por objetocantidad o cosa valuable y seansusceptibles de inscripción, salvo las quese refieren a actas de protesto.

Las Juntas Generales del TerritorioHistórico de Gipuzkoa han regulado esteImpuesto mediante la Norma Foral18/1987, de 30 de diciembre.

4. BREVE REFERENCIA A LA POLÍTICATRIBUTARIA DE LASINSTITUCIONES COMUNES DE LACOMUNIDAD AUTÓNOMA DELPAÍS VASCO

Indudablemente, desde el punto devista cuantitativo la Política Tributaria dela Hacienda General del País Vasco esmenos relevante que la de las HaciendasForales. Sin embargo, no por ello es demenor importancia desde el punto de vistacualitativo. Ello se fundamenta en que elmayor peso de la recaudación dentro dela Comunidad Autónoma lo soportan losTerritorios Históricos mediante el sistematributario derivado del ConciertoEconómico. A su vez, las DiputacionesForales efectúan la mayor aportación alos ingresos de los PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma,quedando relegado a un segundo plano elresto de los ingresos de la HaciendaGeneral.

El Parlamento Vasco ha actuado enmateria de Política Tributaria a través dedos pautas distintas. Por un lado, haordenado la estructura de las relacionesinternas de las Instituciones comunes yforales, tanto en el orden organizativocomo en el financiero e, incluso, hacreado Organismos de control. Referentea la otra, ha regulado positivamente losingresos de carácter tributariocorrespondientes a la Hacienda General.

Respecto a la primera pauta señaladacorresponden las leyes siguientes:

1) Ley 27/1983, de 25 de noviembre, deRelaciones entre las InstitucionesComunes de la Comunidad Autónomay los Órganos Forales de susTerritorios Históricos

El Título Segundo de esta Ley desarrollael 67 Título Tercero del Estatuto deAutonomía, regulando la HaciendaGeneral y las Haciendas Forales, así comola distribución de recursos entre ambas.Por otra parte, crea el Consejo Vasco deFinanzas, entre cuyas funciones sobresalela de aprobar la metodología dedistribución de recursos y la determinaciónde las aportaciones de cada TerritorioHistórico a los gastos presupuestarios dela Comunidad Autónoma, en consideracióna las competencias y/o servicios de losque las Instituciones comunes y losÓrganos Forales de los TerritoriosHistóricos sean titulares de acuerdo con elordenamiento jurídico vigente. Asimismo,esta Ley prevé la creación por Ley delTribunal Vasco de Cuentas Públicas comosupremo órgano fiscalizador de lasactividades económico-financieras delSector Público Vasco.

Ahora bien, para el futurodesenvolvimiento del poder tributario de laHacienda General, esta Ley regula las doscuestiones siguientes:

1.ª Sin perjuicio del ulterior desarrollopor el Parlamento Vasco de lasnormas de armonización fiscal,coordinación y colaboración entreTerritorios Históricos, lasdisposiciones que dicten los ÓrganosForales competentes regularán demodo uniforme los elementossustanciales de los distintosimpuestos concertados.

2.ª Establece los impuestos cuyosrendimientos constituyen losingresos ordinarios de la HaciendaGeneral, a saber:* Impuestos propios de la Hacienda

General y recargos de tributosconcertados.

* Tasas por utilización de bienes dedominio público pertenecientes alas Instituciones comunes y por la

Una aproximación a la Política Tributaria del País Vasco durante el actual Concierto Económico

Ekonomiaz N.º 19 68

prestación de servicios de sucompetencia o realización deactividades que afecten obeneficien a los particulares.

* Contribuciones especiales que seestablezcan como consecuenciade la realización por laComunidad Autónoma de obraspúblicas o del establecimiento oampliación por la misma deservicios públicos.

2) Decreto Legislativo 1/1988, de 17 demayo, por el que se aprueba el textorefundido de las disposiciones legalesvigentes sobre PrincipiosOrdenadores de la Hacienda Generaldel País Vasco

Inicialmente se aprobó la Ley 12/1983,de 22 de junio, de Principios Ordenadoresde la Hacienda General del País Vasco.No obstante, como consecuencia de quela Sentencia del Tribunal Constitucional14/1986, de 31 de enero, declarase lainconstitucionalidad de algunos artículosde esta Ley, se modificó la mismamediante la Ley 10/1987, de 16 denoviembre, cuya Disposición Adicionalautorizaba al Gobierno Vasco larefundición en un solo texto legal de lascitadas leyes, con la facultad deregularizar las concordancias y laordenación numérica de los artículos de laprimitiva Ley.

La aprobación de la Ley 12/1983obedece a la pretensión de reconducir auna unidad las regulaciones dispersas delas diferentes materias de la HaciendaGeneral del País Vasco, ya que todasellas son heterogéneas, extensas ycomplejas. Por ello, la Ley emerge almundo del Derecho con doblefuncionalidad: la de establecer laestructura fundamental de la HaciendaGeneral y la de tener el carácterinformador e integrador de toda laordenación de la misma.

En relación al tema que nos ocupa,destacamos las siguientes cuestiones:

— Regulación del poder tributario de laHacienda General:En el Título Primero de la Ley se

procede al diseño de la normativareguladora de la Hacienda General y alreparto de la potestad normativa en elámbito competencial de la Comunidad

Autónoma del País Vasco. Así, elartículo 1 regula el poder tributario dela Hacienda General, al establecerque son materias propias de lamisma, entre otras, la regulación desus propios tributos y demás ingresosde derecho público y privado. Acontinuación, en el artículo siguientese establece que la potestadreglamentaria en materia tributariacorresponde al Gobierno Vasco, salvoque se haya atribuido expresamenteal Consejero de Hacienda y Finanzasen virtud de una Ley o de un Decretodel Gobierno. Asimismo, se estableceque la facultad de dictar disposicionesinterpretativas o aclaratorias de todaslas normas reguladoras en materiatributaria, a excepción de las delEstado que resultaren ser deobligatoria observancia para laComunidad Autónoma, correspondeal Consejero de Hacienda y Finanzas.

— La organización institucional de laComunidad Autónoma:

Aprovecha esta Ley a regular unamateria ajena a la Hacienda General: laorganización institucional de laComunidad Autónoma. En este aspectose anticipó al resto de las ComunidadesAutónomas e incluso creó figurasjurídicas nuevas en el ordenamientojurídico español relativas a la actividadprivada de la Administración. Así, en suTítulo Tercero se dedica a la regulaciónde la configuración estructural de laAdministración General e Institucionalde la Comunidad Autónoma del PaísVasco.

La Administración General oAdministración de la ComunidadAutónoma del País Vasco, constituidapor órganos jerárquicamenteordenados, es la única Entidad de lamisma de carácter territorial y lecorresponde la titularidad de derechos yobligaciones afectos al Parlamento.

La Administración Institucional sehalla integrada por las siguientesEntidades:

a) Los Entes Institucionales de laComunidad, que se rigenfundamentalmente por el derechopúblico, los cuales reciben ladenominación de OrganismosAutónomos, y, a su vez, puedenser de dos clases:

Ignacio Valdivielso Fernández de Gobeo

Ekonomiaz N.º 19 69

* Organismos Autónomos Mercantiles.* Organismos Autónomos

Administrativos.b) Los Entes Institucionales de la

Comunidad, que se rigenfundamentalmente por el derechoprivado, y que puedan ser de dosclases:

* Entes Públicos de Derecho Privado.* Sociedades Públicas.

— Ingresos de derecho público de caráctertributario:

El contenido de la Hacienda General delPaís Vasco es el objeto del Título Quintode esta Ley, de manera que viene adesarrollar el Título Segundo de la Ley deTerritorios Históricos. Así, clasifica losderechos de la Hacienda General segúnsean de naturaleza pública o privada.Entre los públicos destacan, entre otros, elrendimiento de los tributos propios y delos precios públicos de la ComunidadAutónoma del País Vasco y los recargosque pueda establecer sobre impuestos.

Constituyen tributos propios de laComunidad Autónoma del País Vasco lossiguientes:

a) Los impuestos propios de laComunidad Autónoma que, noestando comprendidos o previstos enel Concierto Económico y norecayendo sobre hechos imponiblesgravados por el Estado puedaestablecer, en su caso, aquélla deacuerdo con lo dispuesto en elartículo 42.b) del Estatuto deAutonomía.

b) Las tasas por la utilización deldominio público de la ComunidadAutónoma, por la prestación por éstade un servicio público, o por larealización por la misma de unaactividad que se refiera, afecta obeneficie de modo particular a unsujeto pasivo.

Las contribuciones especiales que, en sucaso, establezcan por la obtención por elsujeto pasivo de un beneficio o de unaumento del valor de sus bienes comoconsecuencia de la realización por laComunidad Autónoma de obras públicas odel establecimiento o ampliación a sucosta de servicios públicos.

En relación con las tasas, esta Leyrealiza una precisión ante el confusionismoque presenta el artículo 34 del textoactualizado del Concierto Económico, ya queéste establece que las tasas y preciospúblicos regulados por la Ley de 13 de abrilde 1989 serán exigidos por las respectivasDiputaciones Forales, cuando se devenguencon ocasión de la realización de servicioscuya transferencia haya sido realizada a laComunidad Autónoma o se destinen a finan-ciar órganos o servicios transferidos a lamisma. Esta redacción ha dado origen aequívocos en la exacción de tasascorrespondientes a servicios prestados por laAdministración de la Comunidad Autónoma,como, por ejemplo, el Canon de superficie deminas. En 1981 fueron transferidos a estaComunidad por el Estado los servicios enmateria de Industria, Energía y Minas y, sinembargo, el Canon de superficie de minascorrespondiente a los servicios transferidos yprestados por la Comunidad Autónoma, queen su momento fue una tasa, es exaccionadopor las Diputaciones Forales. Pues bien, laLey de Principios Ordenadores de laHacienda General del País Vasco hasolucionado este desliz, aunque la Ley deTerritorios Históricos lo había intentado enparte, al establecer que las tasas yexacciones que se devenguen con ocasión dela realización de servicios cuya transferenciahaya sido realizada a la ComunidadAutónoma del País Vasco por el Estado, oque se destinen a financiar órganos oservicios transferidos a la misma, seconsiderarán como tributos propios de dichaComunidad y serán exigidas por ésta deacuerdo con lo previsto en esta ley para laefectividad de sus derechos económicos.

Por otra parte, la Comunidad Autónomapodrá establecer recargos sobre los si-guientes impuestos, siempre que no seconfiguren de forma que puedan suponer unaminoración en los ingresos de los TerritoriosHistóricos por los mismos conceptos:

a) Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas con domiciliofiscal en el País Vasco.

Una aproximación a la Política Tributaria del País Vasco durante el actual Concierto Económico

Ekonomiaz N.º 19 70

b) Impuesto sobre el Patrimonio delas Personas Físicas con domiciliofiscal en el País Vasco.

c) Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales.

d) Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones.

e) La imposición general sobreventas en su fase minorista.

f) Los impuestos sobre consumoespecíficos en su fase minorista,salvo los recaudados mediantemonopolios fiscales.

g) Las tasas y exaccionesparafiscales.

En la Ley 12/1983 se regulaba elrecargo sobre el Impuesto sobreSociedades que operasenexclusivamente en el País Vasco. Sinembargo, la Sentencia del TribunalConstitucional 14/1986, anteriormentecitada, lo declaró inconstitucional, por loque la Ley 10/1987 lo anuló. ElAbogado del Estado fundamentó lainconstitucional de este recargo en queinfringe el artículo 12.1 de la LeyOrgánica 8/1980 de Financiación de lasComunidades Autónomas y, porremisión a ésta, el artículo 157 de laConstitución, que impide elestablecimiento de recargos sobreimpuestos estatales cedidos o nocedidos que no graben la renta o elpatrimonio de las personas físicas.Visto esto, el Parlamento Vascoentendió que tal recargo podría incurriren inconstitucional alegada de contrarioy, en consecuencia, no formulóalegación alguna.

En cuanto al recargo sobre tasas, laLey de Principios Ordenadores de laHacienda General Vasca lo incluyedentro de los recargos sobre losimpuestos concertados. No obstante,hay que entender que la ComunidadAutónoma sólo podrá establecerrecargos sobre sus propias tasas ynunca sobre las tasas que exaccionanlas Diputaciones Forales. Sin embargo,existe el problema referente al recargosobre la tasa del juego, ya que ésta esexaccionada por las DiputacionesForales, y puede plantearse la dudasobre la legalidad del establecimientopor la Comunidad Autónoma de unrecargo sobre la misma. Al respectohay que decir que el artículo 34 delConcierto Económico da un tratamientoespecial a la tasa del juego,

regulándola separadamente del resto delas tasas fiscales, ya que tiene incluso unorigen y una regulación particular. Y, porotra parte, la doctrina siempre haconsiderado que esta tasa tiene unfundamento similar al de los impuestos.Por todo ello, es factible que laComunidad Autónoma establezca un re-cargo sobre la tasa del juego.

3) Ley 3/1989, de 30 de mayo,de Armonización,Coordinación y ColaboraciónFiscal

Ya se ha indicado anteriormente que laLey de Territorios Históricos habíaordenado que, sin perjuicio de que en unfuturo se apruebe una normativa como lade la Ley 3/1989, las disposiciones quedicten los Órganos Forales regularán demodo uniforme los elementossustanciales de los distintos impuestosconcertados. Pues bien, lo cierto es queno se cumplía este mandato y sólo enalgunas ocasiones se había intentadoarmonizar algunos elementos relevantesde ciertos impuestos concertados, aunquemás bien con desacierto. Los intentos dearmonización se referían a los primerosmodelos de declaración del Impuestosobre el Valor Añadido, Normas Foralesde incentivos fiscales a la inversión yNormas Forales de Planes de Pensiones.

Como consecuencia de lo expuestourgía la necesidad de verse cumplido almandato establecido, tanto en el artículo41.2.a) del Estatuto de Autonomía, comoen el artículo 3.1.4 del ConciertoEconómico y en el artículo 14.3 de la Leyde Territorios Históricos, de regular laarmonización, coordinación ycolaboración en el ámbito de lasrelaciones tributarias de los TerritoriosHistóricos, lo cual ha quedadomaterializado en la Ley 3/1989 de 30 demayo. Se daba de este modo un pasofundamental en la configuración delentramado institucional de la ComunidadAutónoma del País Vasco, paso que a suvez adquirió especial relevancia en elámbito de las relaciones tributarias entrelas diferentes Instituciones afectadas.

Esta Ley viene a articular, con caráctergeneral, las actuaciones en materia dePolítica Tributaria de los Órganos Foralesde una manera conjunta y homogénea,de forma que se permita:

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Ekonomiaz N.º 19 71

— La adecuada armonización de losaspectos sustantivos de losdiferentes tributos, según los criteriosque adopte el Parlamento Vasco.

— La coordinación fiscal en general, yen particular con aspectos talescomo:

* Planes de inspección conjunta.* Centralización del cumplimiento de

las obligaciones tributarias en unasola Diputación Foral.

* Criterios coordinados en laevacuación de consultasvinculantes.

— La colaboración entre Institucionescompetentes de los TerritoriosHistóricos, de manera que seintercambien cuantos datos seanprecisos, estableciendo laintercomunicación técnica necesaria.

En cuanto a la armonización de lanormativa tributaria, se prevé hacerlo concarácter general en:

— Los criterios de delimitación de lasrelaciones jurídico-tributariasrespecto a las Diputaciones Forales,cuando el sujeto pasivo ejerzaactividades que supongan un hechoimponible o el nacimiento de unaobligación tributaria en más de unTerritorio Histórico.

— Los plazos de presentación dedeclaraciones y los modelos deautoliquidación que serán válidospara declarar ante cualquiera de lasAdministraciones Tributarias.

Estos elementos susceptibles dearmonización se refieren a todos y a cadauno de los impuestos concertados,tratándose de aspectos claramentesignificativos en el avance hacia unasimplificación del sistema tributario vascoespecialmente en lo que se refiere alcontribuyente, facilitándole elcumplimiento de sus obligacionestributarias.

Los impuestos susceptibles dearmonización son los siguientes:

— Impuesto sobre la Renta de lasPersonasFísicas, en los siguientes aspectos:* La regularización o actualización de

los valores de los activos fijosafectados al ejercicio deactividades empresariales,profesionales y artísticas.

* Los planes especiales ycoeficientes máximos y mínimosde amortización de los referidosactivos.

* La determinación y valoración delos signos, índices y módulosutilizados para la evaluación de losrendimientos determinados enrégimen de estimación objetivasingular.

* La deducción por inversiones enactivos fijos nuevos.

* Las deducciones de la cuota porlos diversos conceptoscorrespondientes a gastospersonales y donativos.

Impuesto sobre Sociedades, en lossiguientes aspectos:* La determinación de los elementos

sustanciales.* El establecimiento, supresión y

prórroga de las exenciones,reducciones y demásbonificaciones tributarias.

* La regularización y actualizaciónde valores de activos.

* Los planes especiales ycoeficientes máximos y mínimos deamortización.

* Deducción por inversiones enactivos.* La determinación de la cuota

correspondiente a cada DiputaciónForal cuando el sujeto pasivoopere en más de un territorio, sinhacerlo en territorio común.

- Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos JurídicosDocumentados, en los aspectossiguientes:* La determinación del hecho

imponible.* La determinación de los supuestos

de no sujeción.* El establecimiento, supresión y

prórroga de las exenciones,reducciones y demásbonificaciones tributarias.

* Las reglas de determinación de labase imponible.

-Tributos Locales, en los siguientesaspectos:* La determinación de los elementos

sustantivos.

Una aproximación a la Política Tributaria del País Vasco durante el actual Concierto Económico

Ekonomiaz N.º 19 72

* El establecimiento, supresión yprórroga de las exenciones,reducciones y demásbonificaciones tributarias.

Como se puede apreciar, el ámbitodefinido de la armonización abarca casien su totalidad a los impuestosconcertados con normativa autónoma,salvo el Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones por entender que unaregulación diferente no producirádistorsiones relevantes y, además, no hayque olvidar las peculiaridades delDerecho civil foral que se aplican en lasdiversas comarcas de Álava y Bizkaia.Como es natural, tampoco se han incluidoaquellos impuestos concertados en losque no existe una capacidad normativaautónoma, como son el Impuesto sobre elPatrimonio y el Impuesto sobre el ValorAñadido.

En la práctica algunos de los aspectosseñalados han sido objeto de unaarmonización a través de unacolaboración y coordinación entre lasInstituciones afectadas, formulándosediversas Normas Forales en materiatributaria relativamente armonizadas. Noobstante, hasta el momento elParlamento Vasco no ha dictado ningunadirectiva de armonización.

En cuanto a la coordinación, se crea unmecanismo de centralización delcumplimiento de las obligacionestributarias, que permite presentardeclaraciones únicas a quienesmantienen relaciones de caráctertributario en más de un TerritorioHistórico. Dichas obligaciones se refierena las autoliquidaciones y pagos, salvoingresos de deudas tributarias resultantesde liquidaciones provisionales odefinitivas efectuadas por lasDiputaciones Forales correspondientes,así como de las retenciones a cuenta delImpuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas y del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, en esta Ley se prevé laconfección de planes de inspecciónconjunta sobre sectores o colectivosdeterminados, estableciéndose unseguimiento en el propio Órgano deCoordinación Tributaria, para lo cual se ledota de los mecanismos oportunos,incluida la informática, a fin de que lainformación de los contribuyentes esté adisposición de dicho Órgano.

Igualmente, dentro de esta accióncoordinadora se encuentran las consultasvinculantes que se deberán

evacuar previo informe del Órgano deCoordinación Tributaria, creándose alefecto un registro en el propio Órgano,con lo que se evitará la disparidad decriterios entre las diferentesAdministraciones Tributarias.

Para la puesta en marcha de lasacciones de coordinación y colaboración,la Ley 3/1989 crea el Órgano deCoordinación Tributaria, que estállamando a ser la pieza básica delsistema de coordinación entre lasHaciendas Forales. Este Órgano tiene lasfunciones siguientes:

— Impulsar la coordinación ycolaboración entre las DiputacionesForales en el ejercicio de suscompetencias tributarias, en aras alograr una mayor eficacia en lagestión.

— Emitir informes en relación a losproyectos de disposiciones forales decarácter general relativas a materiasobjeto de armonización.

— Emitir cuantos informes le seansolicitados por las Institucionescomunes de la Comunidad Autónomadel País Vasco o por los ÓrganosForales de los Territorios Históricosen materia tributaria.

— Registro de los sujetos pasivos oretenedores que centralicen elcumplimiento de sus obligacionesfiscales en un Territorio Histórico.

— Elaboración y seguimiento de losplanes conjuntos de inspección.

— Informes sobre consultas vinculantes.— Publicar un informe anual integrado

de la actuación de la Hacienda Vascadonde se proporcione informaciónrelativa a la gestión e inspección.

La composición de este Órgano esparitaria entre el Gobierno Vasco, contres representantes nombrados apropuesta del Consejero de Hacienda yFinanzas, uno de los cuales será elpresidente, y las Diputaciones Forales,con un representante de cada una deellas. Un aspecto relevante constituye elhecho de que el Departamento deHacienda y Finanzas del Gobierno Vascodebe asegurar al Órgano de CoordinaciónTributaria el apoyo técnico yadministrativo necesario para sufuncionamiento.

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4) Leyes de aportaciones de lasDiputaciones Forales a los gastos dela Comunidad Autónoma del PaísVasco

El ingreso ordinario más importante dela Hacienda General del País Vasco loconstituyen las aportaciones que efectúenlas Diputaciones Forales, como expresiónde la contribución de los TerritoriosHistóricos a los gastos de la ComunidadAutónoma. Así lo recoge el Estatuto deAutonomía y al mismo tiempo ordena queuna Ley del Parlamento Vascoestablecerá los criterios de distribuciónequitativa y el procedimiento por el que, atenor sus ingresos, se convendrá y haránefectivas las aportaciones de cadaTerritorio Histórico. Hasta que no seaprobó esta Ley, el Parlamento Vascoreguló dichas aportaciones en las Leyesde Presupuestos o en las Leyesaprobatorias de los acuerdos de laComisión Mixta Gobierno Vasco-Diputaciones Forales, las cuales fueron:

— Ley 8/1981, de 16 de julio, sobrePresupuestos Generales de laComunidad Autónoma del PaísVasco para 1981. Se regulan lasaportaciones para el año 1981 en suTítulo VIII.

— Ley 3/1982, de 24 de marzo, sobrePresupuestos Generales de laComunidad Autónoma del PaísVasco para 1982. Igualmente seregulan las aportaciones para dichoaño en su Título VIII.

— Ley 24/1983, de 27 de octubre, por laque se aprueba el acuerdo de laComisión Mixta Gobierno-Diputaciones Forales a que se refiereel artículo 22.4 de la Ley 5/1983, de23 de marzo, de PresupuestosGenerales de la ComunidadAutónoma (Decreto Legislativo1/1983 de 18 de abril).

— Ley 3/1984, de 30 de octubre, por elque se aprueba el acuerdo de laComisión Mixta Gobierno-Diputaciones Forales a que se refiereel artículo 32.4 de la Ley 30/1983, de20 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Au-tónoma del País Vasco.

El mandato estatutario anteriormenteseñalado se cumplió mediante la Ley deTerritorios Históricos. Así, el CapítuloSegundo de su Título Segundo regula ladistribución de recursos entre la HaciendaGeneral del País Vasco y las Haciendas

Forales, estableciendo los criterios y elprocedimiento que deben seguirse paradeterminar y hacer efectivas lasaportaciones de los Territorios Históricosa la Hacienda General. La metodologíade distribución de recursos y ladeterminación de las aportaciones decada Territorio Histórico en aplicación delos principios generales contenidos en laLey de Territorios Históricos se aprobaránpara períodos mínimos de tres ejerciciospresupuestarios, salvo que concurrancircunstancias excepcionales queaconsejen su vigencia para uno o dosejercicios.

Con vigencia exclusivamente para elejercicio 1985 se aprobó la Ley 2/1985 de15 de febrero. Posteriormente, la Ley7/1985 de 26 de septiembre establecía lametodología aplicable a los ejercicios1986, 1987 y 1988 para la determinaciónde las aportaciones de los TerritoriosHistóricos a la financiación de losPresupuestos de la Comunidad Autónomadel País Vasco. Agotada la vigencia deesta Ley, el Parlamento Vasco aprobó laLey 9/ 1988, de 29 de junio, por la que seestablece la metodología que determinalas aportaciones para los años 1989,1990 y 1991. Actualmente el GobiernoVasco está preparando un proyecto deLey para su aprobación por la ComisiónMixta Gobierno-Diputaciones Forales, queprobablemente regulará la metodologíade determinación de aportaciones paracinco ejercicios.

La Ley 9/1988 confirma la garantíafinanciera en las relaciones entre lasInstituciones comunes y las competentesde los Territorios Históricos, ya iniciada enla Ley anterior de Aportaciones, eintroduce algunas modificaciones yavances técnicos sobre ésta. De igualmanera, amplía el criterio de riesgocompartido, contemplado ya en la Ley7/1985, introduciendo a las Corporacioneslocales, a las que asegura un porcentajemínimo de participación en los recursosdisponibles por las Diputaciones Forales.Igualmente, esta Ley de aportaciones,siguiendo el modelo aprobado por la Leyanterior, establece tanto la metodologíapara la determinación de las aportacionesde los Territorios Históricos a lafinanciación de los Presupuestos de laComunidad Autónoma, como para elcálculo de los coeficientes de aportaciónde las Diputaciones Forales, los

Una aproximación a la Política Tributaria del País Vasco durante el actual Concierto Económico

Ekonomiaz N.º 19 74

cuales se denominan Modelo deDistribución Vertical y Modelo deDistribución Horizontal, respectivamente.

En cuanto a la segunda pauta deactuación del Parlamento Vasco en suPolítica Tributaria, referente a laregulación positiva de los ingresos de losingresos de carácter tributariacorrespondientes a la Hacienda General,corresponden las leyes siguientes:

1) En relación a los tributos propios: Ley3/1990, de 31 de mayo, de tasas yprecios públicos de la ComunidadAutónoma del País Vasco

Hasta la aprobación de esta Ley, laAdministración de la ComunidadAutónoma revisaba las cuantías de lastasas, que gestionaba según la normativavigente en el Estado, mediante las Leyesde Presupuestos. Sin embargo, eranecesario regular las tasascorrespondientes a los serviciostransferidos a la Comunidad Autónomapor el Estado, ya que los hechosimponibles en su mayoría estabandesfigurados, debido al tiempotranscurrido desde su regulación por elDecreto 3059/1966, de 1 de diciembre,por el que se aprobó el texto refundido delas mismas. Por lo tanto, aprovechando laaprobación de la Ley 8/1989, de 13 deabril, de tasas y precios públicos, en laque el Estado reformó la antiguaregulación y que, entre otros temas,introdujo la distinción de tasas y preciospúblicos, el Parlamento Vasco aprobó laLey 3/ 1990.

Esta Ley reguló en un texto legal lastasas y precios públicos de laAdministración de la ComunidadAutónoma y estableció los principiosbásicos que han de regir los mismos y laregulación particularizada de todas lastasas, sin perjuicio de prevenirse suposible aplicación a tasas afectas afunciones y servicios que puedantransferirse. Por otra parte, esta Leypersiguió otros objetivos:

— Delimitar los conceptos de tasa yprecio público, así como el régimende exigencia de estos últimos.

— Ajustar la normativa reguladora delas tasas a los principios deobservancia general en materiatributaria. Así, esta Ley ha respetadoel principio de legalidad y reserva

de ley en materia tributaria, elprincipio de universalidad presupues-taria, el de no afectación y el deunidad de caja, así como losprincipios de suficiencia financiera yde capacidad económica.

— Establecer unas normas claras yfácilmente aplicables en la gestión delas tasas con el fin de lograr elprincipio de seguridad jurídica y que,junto con las exigencias formales dela liquidación y las vías de recursoestablecidas, completan lasgarantías y defensión delcontribuyente.

En el Título Segundo se regulan lassiguientes tasas de la ComunidadAutónoma del País Vasco:

— Tasas de carácter general:

* Tasas por serviciosadministrativos.* Tasas por realización de trabajos

facultativos de Dirección eInspección de Obras Públicas.

— Tasas del Departamento dePresidencia,Justicia y Desarrollo Autonómico:* Tasas por actuaciones del

Registro de Asociaciones.* Tasas por inserción de anuncios

obligatorios en el Boletín Oficial delPaís Vasco.

— Tasas del Departamento deAgricultura y Pesca:* Tasas de los Laboratorios

dependientes del Departamento deAgricultura y Pesca.

* Tasas de ordenación y defensa delas industrias agrícolas, forestalesy pecuarias.

* Tasas por expedición de licenciade pesca marítima creativa.

— Tasas del Departamento deEducación, Universidades eInvestigación:

* Tasas por expedición de títulos.* Tasas Académicas.

— Tasas del Departamento de Industriay Comercio.* Tasas por servicios generales.

Ignacio Valdivielso Fernández de Gobeo

Ekonomiaz N.º 19 75

* Tasas por servicios de Industria.* Tasas por servicios de Energía y

Minas.* Tasas por servicios de Seguridad

de Aparatos.* Tasas por servicios de Seguridad

de Instalaciones.— Tasas del Departamento de Interior:

* Tasas de Tráfico.* Tasas de autorizaciones de juego.* Tasas de espectáculos.

— Tasas del Departamento deUrbanismo, Vivienda y MedioAmbiente:* Tasas por expedición de la Cédula

de Habitabilidad.* Tasas por prestación de servicios

relativos a la concesión decalificaciones y certificaciones enviviendas de protección oficial.

* Tasas del Laboratorio de Controlde Calidad de la Edificación.

— Tasas del Departamento deTransportes y Obras Públicas:* Tasas por servicios generales y

específicos en los puertos de laComunidad Autónoma del PaísVasco.

— Tasas del departamento de Sanidad yConsumo:* Tasas por el servicio de Control

Sanitario a Entidades de SeguroLibre.

* Tasas por los servicios de PolicíaSanitaria Mortuoria.

* Tasas por los servicios deinspección y control sanitario decarnes frescas.

* Tasas por los servicios delLaboratorio de Salud Pública.

Posteriormente, dando cumplimiento alartículo 143 de la Ley 3/1990, el GobiernoVasco determinó los bienes, servicios yactividades susceptibles de ser retribuidosmediante precios públicos en el Anexo delDecreto 337/1990, aprobado el 28 dediciembre. A continuación cada Consejerodel Gobierno Vasco ha ido aprobando lascuantías de los precios públicos.

2) En relación a los recargos de tributosconcertados: Ley 23/1983, de 27 deoctubre, por la que se establece unrecargo transitorio en el Impuestosobre la Renta de las Personas Físicasdel ejercicio 1983

Ha sido la única vez que el ParlamentoVasco ha establecido, como fuente derecursos ordinarios de la HaciendaGeneral, un recargo de los tributosconcertados. Ello fue motivado para lareparación de las lamentables pérdidas devidas humanas y de los cuantiosos dañosmateriales que las lluvias extraordinariasde agosto de aquel año provocaron en elPaís Vasco.

El recargo se estructuró como ungravamen sobre la cuota íntegra delImpuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas correspondiente al ejercicio de1983. Era de aplicación a loscontribuyentes cuya renta superaba las600.000 pesetas y se exigía conforme auna escala de tipos cuya cuantía se veíaacrecentada a medida que se aplicaba atramos más elevados de la baseimponible, en forma similar a comooperaba la tarifa del Impuesto. Asimismo,la Ley facilitaba a los contribuyentes elcumplimiento de sus obligacionesformales y, a tal fin, se simultaneaba ladeclaración y pago del recargo con los delImpuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, permitiéndose en su caso lacompensación del mismo con las cuotas adevolver por aquel tributo por lasDiputaciones Forales. Finalmente, seatribuía la competencia para la gestióntributaria del recargo a las DiputacionesForales.

5. LINEAS BÁSICAS DE LA POLÍTICATRIBUTARIA DEL PAÍS VASCOPARA UN FUTURO INMEDIATO

A lo largo de este estudio se ha puestode manifiesto los aspectos másrelevantes del poder tributario del PaísVasco emanado del Estatuto deAutonomía, así como la potencialidad delmismo. Ahora bien, la panorámica de laexperiencia acumulada durante la primeradécada de la vigencia del actualConcierto Económico nos permitereflexionar sobre las posibles líneas aseguir en la Política Tributaria de estePaís en un futuro inmediato.

Una aproximación a la Política Tributaria del País Vasco durante el actual Concierto Económico

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5.1. Desarrollo interno delConcierto Económico

Lo primero que se desprende delanálisis de esa experiencia es que elactual Concierto Económico supone uninstrumento moldeable que permiteabordar los problemas y superarlos dentrode un entorno económico-social mutable.Resulta ser un instrumento permanenteactualizado, ya que prevé fórmulas deadaptación a nuevas circunstancias y dedesarrollo a la vista de la experiencia ensu aplicación. Así, hemos visto que se haadaptado a la implantación del Impuestosobre el Valor Añadido en el Estadoespañol, a la reforma de las Haciendaslocales, a la regulación de tasas y preciospúblicos y a la simplificación del sistemade tributación en proporción al volumen deoperaciones en el Impuesto sobreSociedades. No obstante, nuevasrealidades surgidas a raíz de laintegración de España en la ComunidadEconómica Europea demandanmodificaciones en el ConciertoEconómico, relativas a la tributación de noresidentes y a la reforma del I.V.A., porejemplo.

Sin embargo, queda pendiente eldesarrollo reglamentario del actualConcierto Económico, previsto en laDisposición Adicional Primera del mismo.Temas que necesitan un desarrolloreglamentario son, fundamentalmente, lossiguientes:

— Colaboración entre el Estado y lasDiputaciones Forales.

— En relación al Impuesto sobreSociedades:

* Normativa aplicable a sociedadesque tributan a varias DiputacionesForales y no al Estado.

* Determinación de la cifra relativade negocios interna.

— Régimen tributación consolidada delos grupos de sociedades.

— Aplicación de beneficios fiscales enfusiones y escisiones de sociedades.

No obstante, si el desarrolloreglamentario no se ha llevado a cabo esporque es en sí mismo muy complejo y seha preferido utilizar la vía dearmonización y coordinación fiscal entrelas diversas Administraciones Tributariasdel País Vasco.

5.2. Colaboración entre losTerritorios Históricos y elEstado

En la consecución de un pacto dearmonización entre las Haciendas Foralesy el Estado, no es factible la aplicacióncartesiana de modelos completos dedesarrollo del Concierto Económico,porque ello no se corresponde con larealidad. Sin embargo, sí que resultaimportante, en el plano del principioinspirador de las relaciones entreAdministraciones Tributarias, lanecesidad de colaborar desde el respetomutuo. Por ello, el principio decolaboración es uno de los básicos delConcierto Económico, recogidos en suartículo 5, y que abarca tanto las fases degestión tributaria como el ámbito deproducción normativa.

Ahora bien, la materialización de esteprincipio de colaboración debe llevar alestablecimiento de un marco global en elque también pueda encajar laAdministración Tributaria de Navarra. Encualquier caso, la formación de estemarco global debe basarse en lossiguientes elementos:

— Garantía de la participación de lasAdministraciones Tributariascompetentes en el proceso deanálisis, discusión y negociación quese lleve a cabo en el seno de la CEEdentro del proceso de armonizacióntributaria europea. En consecuencia,en un período no demasiado largo sedeberán establecer mecanismosoportunos que garanticen lapresencia del País Vasco en dichoproceso de armonización. Dado queen la realidad no se ha dado ningúnpaso en este sentido, han surgidoproblemas en la comprensión de lanormativa de regulación deincentivos fiscales a la inversión enactivos fijos nuevos por parte de laComisión, derivados de la falta deconocimiento del poder tributario delPaís Vasco.

— Existencia de una clara necesidad dearticular un proceso de colaboraciónen el diseño y elaboración de ladiferente normativa tributaria. Esto esesencial para asegurar unaproducción normativa respetuosa conel poder tributario de las diferentesAdministraciones.

— Profundización en la colaboración enel marco de gestión tributaria. Esto

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Ekonomiaz N.º 19 77

significa que se debe potenciar almáximo la Comisión Coordinadora aque se refiere el artículo 40 delConcierto Económico.

5.3. Armonización fiscal dentro delPaís Vasco

Uno de los retos pendientes deldesarrollo interno del actual ConciertoEconómico es el que se deriva delproceso de armonización fiscal interno dela Comunidad Autónoma. Una vezaprobada la Ley 3/1989 de Armonización,Coordinación y Colaboración Fiscal, espreciso cumplir sus previsiones. Estasmarcan las grandes líneas del proceso aseguir, las cuales se concretan en:

— La elaboración de normas dearmonización relativas al Impuestosobre la Renta de las PersonasFísicas y al Impuesto sobreSociedades. Esto resulta importante:* A la hora de articular la normativa

tributaria aplicable cuando existensujetos pasivos afectos a más deuna Administración Tributaria foral.

* En la consideración homogénea delas medidas de incentivos a lainversión.

* En las normas reguladoras deactualización de balances paraevitar desequilibrios territoriales.

— La elaboración de normas dearmonización relativas al régimen detributación consolidada de grupos desociedades.

— La elaboración de normas dearmonización relativas al régimen deaplicación de beneficios en fusiones yescisiones de sociedades.

5.4. Los procesos de reforma delsistema tributario del Estado

A partir de la aprobación del Acta Únicase ha entrado en una dinámica que estáimpulsando políticamente a procesos dearmonización en todos los sistemastributarios de los Estados miembros de laCEE. Indudablemente también ha influidoen esta dinámica el cambio que se

está produciendo entre los tratadistas deHacienda Pública en la concepción delfundamento, la capacidad económica y ladistribución técnica y jurídica delimpuesto. El Estado español hacomenzado con la reforma del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas ypronto abordará otros proyectos dereforma, referentes a la Ley GeneralTributaria, al Impuesto sobre el ValorAñadido, al Impuesto sobre Sociedades ytributos de Accisas, que constituyen puntode referencia para el País Vasco en tantoen cuanto puedan determinar, según lasnormas de concertación de cadaimpuesto, las adaptaciones omodificaciones del Concierto Económico yde los sistemas tributarios de losTerritorios Históricos.

La reforma actual del I.R.P.F. suponepara los Órganos Forales el reto dearticular de nuevo este Impuesto en elPaís Vasco, y éste es el momento idóneopara abordar la regulación de los puntosde conexión referentes a las personasfísicas no residentes en España, quetienen, sin embargo, la condición políticade vasco según el Estatuto deAutonomía. Asimismo, a raíz de estareforma parece oportuno modificar elConcierto Económico en relación a latributación de las personas físicas yjurídicas residentes en los países de laCEE y no residentes en España.

5.5. El proceso de armonizacióntributaria europea

El impulso del proceso comunitario dearmonización fiscal se centra actualmenteen la imposición indirecta, quedándoserezagada la correspondiente a la de laimposición directa a momentos en queexista una atmósfera de mayorreceptibilidad por parte de los Ministrosde Hacienda y Finanzas de los Estadosmiembros de la CEE en el seno de losConsejo ECOFIN.

Una referencia que puede ayudar asituar definitivamente el estado de lacuestión se desprende de la fecha deinicio de vigencia del Acta Única Europea,puesto que ésta establece la consecuciónde un gran mercado interior, lo quesupone la eliminación de fronterastécnicas y fiscales. Si las fronterasintracomunitarias deben desaparecer apartir del primero de enero de 1993, las

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Ekonomiaz N.º 19 78

recomendaciones fiscales se dirigen endos caminos. Uno se refiere a la fiscalidadde sociedades, abordando la supresiónde obstáculos a las relaciones de gruposde sociedades europeas, las fusiones yconcentraciones de empresas y alestablecimiento de filiales y sucursales. Elotro hace referencia a los aspectosderivados de la eliminación de fronterasfiscales que afectan a la imposición sobrelos rendimientos de capitales y a laimposición indirecta.

En relación a los impuestos indirectos,los últimos Consejos ECOFIN de 18 demarzo y 24 de junio de 1991 han llegadoa unas conclusiones que afectan a:

— Impuesto sobre el Valor Añadido:* Los tipos impositivos aplicables a

partir de 1993.* El régimen transitorio de este

Impuesto hasta 1997, relativo aintercambios intracomunitarios.

— Tributos Accisas: Impuestos sobrealcoholes, labores de tabaco ehidrocarburos.

— Cooperación administrativa en elámbito de la imposición indirecta.

Una consecuencia de estasconclusiones es que el Estado español severá obligado a modificar la normativa delI.V.A., lo que conllevará a su vez que losÓrganos Forales tendrán que modificarsus respectivas normativas. Sin embargo,si bien ello no exigirá una modificaciónsustancial de la regulación de los puntosde conexión de este Impuesto en elConcierto Económico, sí que exigirá unamodificación de éste respecto a lametodología de determinación del Cupoen lo relativo al ajuste financiero a larecaudación por el I.V.A., al desaparecerlas fronteras fiscales dentro de la CEE.

La oportunidad de la aprobación delReglamento del Consejo de la CEErelativo a la cooperación administrativa enel ámbito de la imposición indirectaconstituye un elemento importante parahacer partícipes a las AdministracionesTributarias de los Estados miembros de laCEE en la corresponsabilidad fiscal. Enello la Hacienda Vasca debe tener unaparcela de participación, biendirectamente o bien a través del Estadoespañol.

BIBLIOGRAFIA

ALBIÑANA GARCÍA-QUINTANA, C. (1979): «LaFinanciación de las Comunidades AutónomasVasca y Catalana». En Revista del Departamentode Derecho Político. UNED n.° 5. Madrid 1979-80.Págs 375 y ss.

BAKAIKOA AZURMENDI, B. (1986): «Una visión delConcierto Económico y del Cupo en laComunidad Autónoma Vasca». En Revista Vascade Administración Pública, n.° 14.

CAZORLA PRIETO, L.M. (1981): «El Proyecto de Leypor el que aprueba el Concierto Económico con laComunidad Autónoma del País Vasco en elCongreso de Diputados». En Crónica Tributaria,n.° 37.

CAZORLA PRIETO, L.M. (1981): «El Proyecto de Leypor el que aprueba el Concierto Económico con laComunidad Autónoma del País Vasco en elSenado». En Crónica Tributaria, n.° 38.

DISPOSICIONES FISCALES DICTADAS POR LADIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA. Volúmenespublicados cada año desde 1981 hasta 1990 yvolumen desde el 30 de septiembre de 1975 aldía 15 de diciembre de 1980. Diputación Foral deÁlava.

DISPOSICIONES NORMATIVAS. BOLETÍN OFICIALDEL PAÍS VASCO. Volúmenes publicados cadaaño desde 1978 hasta 1990. Servicio Central dePublicaciones del Gobierno Vasco.

DISPOSICIONES TRIBUTARIAS Y FINANCIERASDEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA YFINANZAS (1991): 2 Volúmenes. Diputación Foralde Gipuzkoa.

FALCÓN Y TELLA, R. (1991): «La Ley como Fuentedel Derecho Tributario». En Comentarios a la LeyGeneral Tributaria y Líneas para su Reforma.Instituto de Estudios Fiscales.

GIMÉNEZ-REYNA RODRÍGUEZ, E. (1983):«Comentarios sobre el Concierto Económico conel País Vasco». En Revista de HaciendaAutonómica y Local, n.° 38.

HERNANDO LAVADO, A. (1991): «La PotestadReglamentaria y Gestión Tributaria. Su control porla Administración y los Tribunales». EnComentarios a la Ley General Tributaria y Líneaspara su Reforma. Instituto de Estudios Fiscales.

LAMBARRI GÓMEZ, C. y LARREA JIMÉNEZ DEVICUÑA, J.L. (1991): «El Concierto Económico».Oñati. HAEE/IVAP.

LASSALLE RIERA, J.A. (1978): «El RégimenFinanciero y Tributario de Álava». En RevistaDocumentación Administrativa, n.° 181.

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y FINANCIERA DELTERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA.Volúmenes publicados cada año desde 1981hasta 1990. Diputación Foral de Bizkaia.

LÓPEZ LARRINAGA, J.R. (1987): « La conexión

Ignacio Valdivielso Fernández de Gobeo

Ekonomiaz N.º 19 79

entre los dos capítulos del Concierto económicoentre el Estado y el País Vasco». En Ekonomiaz,n.os 5-6. Departamento de Economía yPlanificación. Gobierno Vasco.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (1983):«Concierto Económico entre el Estado y el PaísVasco. El debate en las Cortes Generales».Madrid. Dirección General de Coordinación conlas Haciendas Territoriales.

ROSEMBURJ, T. (1982): «Elementos de DerechoTributario». Barcelona. Editorial Blume.

SAINZ DE BARANDA, E. y LUQUIN, R. 91982): «El

Concierto Económico con el País Vasco.Reflexiones sobre la Ley 12/1981 de 13 demayo». Bilbao. A.P.D.

ZURITA SAENZ DE NAVARRETE, M. (1977): «CienAños de Concierto Económico». Diputación Foralde Álava.

YEBRA MARTUL-ORTEGA, P. (1991): «El PoderTributario de las Entidades distintas del Estado».En Comentarios a la Ley General Tributario yLíneas para su Reforma. Instituto de EstudiosFiscales.