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  • 8/10/2019 Presentacn Libro Rif

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    Presentacin Libro:

    MANUAL DEL RGIMEN DEINCORPORACIN FISCAL

    Anlis is Integral y casos p rcticos

    * CPC M.I. Francisco Gmez Ponce

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    Programa

    I. Asociacin Nacional de Fiscalistas .Net, AC

    II. Proceso de Elaboracin del Libro

    III. De los autores

    IV. ndice del Libro

    V. Actualidades del Rgimen de Incorporacin

    Fiscal

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    ANAFINET

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    Proceso de elaboracin del libro

    Foro Nacional Fiscal 2013 Ciudad Valles, SLP Septiembre 2013

    Junta Nacional Directiva ANAFINET Guadalajara, Jalisco Enero 2014

    Inicio Proyecto Libro ANAFINET Manual RIF10 coautores Abril 2014

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    Coautores

    CPC Juan Carlos Gmez Snchez

    Ciudad Valles, SLP.

    Twitter @cpjcgomez

    CPC y MI Julio Csar Corts Molina

    Martnez de la Torre, Veracruz

    Twitter @cpjulioccortes

    CPC y MI Jos Luis Leal MartnezMonterrey, Nuevo Len

    Twitter @cpjlleal

    CP Juan Gerardo Rivera Lpez

    Tampico Tamaulipas.

    Twitter @CPGerardoRivera

    CPC y LD Tomas Cisneros Medina

    Quertaro de ANAFINET

    Twitter @TOM_CISNEROS

    CPC y M.I. Francisco Gmez Ponce

    Los Mochis, Sinaloa

    Twitter @FrankGamez1

    Gabriel Aranda Zamacona

    Cuautitlan, Estado de Mxico

    Twitter @elnidodelseguro

    C.P. Octavio vila ChaurandGuadalajara Jalisco

    Twitter @OCTAVIOAVILACH

    C.P.C. y M.I. Jos Javier Rodrguez Ochoa

    Guadalajara Jalisco, A.C.

    Twitter @AcontecerFiscal

    C.P y M.I. Jos de Jess Ceballos Caballero

    Hermosillo, Sonora

    Twitter @jjceballos

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    Cmo coordinar un proyecto a distancia?

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    Qu es Manual R.I.F.?

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    ndice del Libro

    Prologo

    Introduccin

    I. Qu es el Rgimen de Incorporacin Fiscal y quienes

    pueden tributar en el mismo

    II. Sistema de Registro Fiscal MIS CUENTAS

    III. Reglas sobre los Comprobantes Fiscales

    IV. Tratamiento del I.V.A. e I.E.P.S.

    V. Otras obligaciones para Contribuyentes R.I.F.

    VI. Apoyos No Fiscales para los Contribuyentes del R.I.F.

    VII. Rgimen de Incorporacin a la Seguridad Social

    VIII. Casos Prcticos

    IX. 50 Preguntas y Respuestas del R.I.F.

    X. Normatividad Fiscal aplicable al RIF

    XI. Recomendaciones Finales

    XII. Glosario de Trminos y Abreviaturas

    1

    5

    15

    27

    37

    47

    69

    75

    86

    94

    105

    157

    160

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    Actualidades del Rgimen de IncorporacinFiscal

    I. Cambios al Rgimen de Incorporacin Fiscal

    II. Decreto de beneficios fiscales para R.I.F. Ejercicio 2015

    III. Sistema de Registro Fiscal Mis Cuentas

    IV. Campaa de Crezcamos Juntos del Gobierno Federal

    V. Beneficios en el Seguro Social para el Rgimen de Incorporacin

    Fiscal

    VI. Recomendaciones para Contribuyentes del R.I.F.

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    Algunas Cifras del RIF

    IMCP Conferencia de Prensa 17 Septiembre 2014

    1. Universo de contribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscal al 26 deagosto de 2014:

    Cifras

    Nuevos 762,071

    Total contribuyentes RIF 4,258,818

    2. Mis Cuentas: Al 31 de agosto de 2014, sobre el uso del sistema Mis cuentas

    el SAT reporta ms de 9 millones 900 mil operaciones efectuadas, 8 millones900 mil de RIF

    3. Declaracin bimestral de RIF: Las cifras que se tienen de estas primerasdeclaraciones al 7 de septiembre son: Ms de 3 millones 600 mildeclaraciones presentadas por ms de 1 milln 200 mil contribuyentes

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    Con la Reforma Hacendaria no ser

    necesario los servicios de unContador Pblico

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    Qu es el Rgimen de Incorporacin Fiscal?

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    Tarifa Bimestral art. 111

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    CUARTA Resolucin de Modificaciones a la

    Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014.

    DOF 23/09/2014

    SEGUNDO. Se reforma el Artculo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolucin de Modificaciones ala Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar dela siguiente manera:

    "Cuarto. Para los efectos del artculo Quinto Transitorio de la Primera Resolucin deModificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 13 de marzo de 2014, la presentacinde la declaracin que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevar a cabo durante el mes de

    julio del mismo ao, mientras que la presentacin de las declaraciones que correspondan alsegundo y tercer bimestre de 2014, opcionalmente podrn presentarse en julio, siendo obligatoriasu presentacin en el mes de agosto de 2014.

    Las declaraciones sealadas en el prrafo anterior, debern corresponder exclusivamente acada uno de los bimestres de 2014, sin abarcar ningn otro bimestre.

    Los contribuyentes que presentaron la declaracin correspondiente al primer bimestre de

    2014, durante el mes de julio del mismo ao e hicieron el pago del impuesto a cargo durante la vigenciade la lnea de captura, considerarn efectuado el pago en tiempo y forma.

    Los contribuyentes que presenten las declaraciones bimestrales correspondientes al ejerciciofiscal 2014, a ms tardar en enero de 2015, no se ubicarn en el supuesto establecido en elartculo 112, fraccin VIII, segundo prrafo, de la Ley del ISR."

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    QUINTA Resolucin de Modificaciones a la

    Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014.

    *Proyecto

    Inscripcin en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas

    I.2.4.14

    Expedicin de comprobantes en operaciones con el pblico en general

    I.2.7.1.22. ..........

    III. .........

    b) .

    5. (Se deroga) Formular un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones

    realizadas con el pblico en general durante el da

    Sistema de registro fiscal Miscuentas

    I.2.8.2. (Se deroga)

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    QUINTA Resolucin de Modificaciones a la

    Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014.

    *Proyecto

    Sistema de registro fiscal Mis cuentas

    I.2.8.1.2. Para los efectos del artculo 28, fraccin III del CFF, los contribuyentes del RIF debern

    ingresar a la aplicacin electrnica Mis cuentas, disponible a travs de la pgina de Internet del

    SAT, para lo cual debern utilizar su clave en el RFC y Contrasea. El resto de las personas fsicas

    podrn optar por utilizar el sistema de referencia.

    Una vez que se haya ingresado a la aplicacin, los contribuyentes capturarn los datoscorrespondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opcin de emitir los comprobantes fiscales

    respectivos en la misma aplicacin. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registraran de

    forma automtica en la citada aplicacin, por lo que nicamente debern capturarse aqullos que

    no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

    En dicha aplicacin podrn consultarse tanto la relacin de ingresos y gastos capturados, como los

    comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

    Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrn

    utilizar dicha informacin a efecto de realizar la integracin y presentacin de su declaracin.

    CFF 28

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    Deduccin de consumos de gasolina para

    Contribuyentes RIF

    Opcin para realizar el pago en efectivo por la adquisicin de gasolina para los contribuyentes

    que tributan en el RIF

    I.3.12.6. Para los efectos de los artculos 111, quinto prrafo y 112, fraccin V en relacin con el

    artculo 27, fraccin III, segundo prrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el

    Ttulo IV, Captulo II, Seccin II de la citada Ley, podrn efectuar la deduccin de las erogaciones

    pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $ 2,000.00, por la adquisicin de

    combustible para vehculos martimos, areos y terrestres que utilicen para realizar su actividad,

    siempre que dichas operaciones estn amparadas con el CFDI correspondiente, por cada

    adquisicin realizada.125

    LISR 27, 111,112

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    Exencin de I.V.A. para R.I.F. en Ejercicio 2014

    DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas

    de simplificacin administrativa. DOF: 26/12/2013Sptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas fsicas que nicamente

    realicen actos o actividades con el pblico en general,que opten por tributar en el Rgimen deIncorporacin Fiscal, y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho rgimen, podrn optarpor aplicar los siguientes estmulos fiscales:

    I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado.Los contribuyentes mencionados en este artculo podrn optar por aplicar el estmulo fiscal a que se refiere estafraccin, siempre que no trasladen el IVA a sus clientes

    II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre produccin y serviciosLos contribuyentes mencionados en este artculo podrn optar por aplicar el estmulo fiscal a que se refiere esta

    fraccin, siempre que no trasladen a sus clientes el IEPS

    Nota: Esta exencin no quita la elimina la obligacin de emitir CFDI ni presentardeclaraciones bimestrales

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    Aplica D.I.O.T. en Contribuyentes R.I.F.?

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    Suma de Beneficios RIF

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    Decreto de Beneficios Fiscales para Rgimen deIncorporacin Fiscal ejercicio 2015

    DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Rgimen de

    Incorporacin Fiscal.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la Repblica.

    ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de lafacultad que me confiere el artculo 89, fraccin I de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos, con fundamento en los artculos 31 de la Ley Orgnica de laAdministracin Pblica Federal y 39, fracciones II y III, del Cdigo Fiscal de la Federacin,

    10 septiembre 2014

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    EL CONSIDERANDO SE RECONOCE:

    LA LIMITADA CAPACIDAD ADMINISTRATIVA PARA CUMPLIR ADMINISTRATIVAMENTECON EL CONTROL Y CALCULO DEL IVA Y EL IEPS.

    EMITIR LA FACILIDAD SOBRE LAS OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL.

    ESTABLECER % ESPECIALES DE TASA DE IVA Y DE IEPS SOBRE ESTASOPERACIONES.

    ADICIONALMENTE A ESTE IMPUESTO, PERMITIR UNA DISMINUCION QUEDECRECERA DURANTE EL PERIODO QUE PERMANEZCA EN ESTE REGIMEN.

    UN ESTIMULO DEL 100% POR TODO EL PERIODO DE ESTANCIA EN EL RIF PARA LOSCONTRIBUYENTES CON INGRESOS MENORES A $100,000

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    Resumen DECRETO RIF 2015

    No pago de IVA e IEPS para RIF coningresos menores a $100,000 por ao

    Calculo opcional del IVA y el IEPS por losingresos obtenidos con pblico en general

    Estmulo fiscal del IVA e IEPS por pagarde ingresos con pblico en general

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    Artculo Primero.Los contribuyentes personas fsicas que

    opten por tributar en el Rgimen de Incorporacin Fiscal,previsto en la Seccin II del Captulo II del Ttulo IV de la Leydel Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligacionesque se establecen en dicho rgimen durante el periodoque permanezcan en el mismo, por las actividades que

    realicen con el pblico en general, podrn optar porpagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especialsobre produccin y servicios, que, en su caso, corresponda alas actividades mencionadas, en la forma siguiente:

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    I. Se aplicarn los porcentajes que a continuacin se listan al monto delas contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectasal pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate,considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente,conforme a la siguiente:

    Sector econmico

    Porcentaje

    IVA

    (%)

    1

    Minera

    8.0

    2

    Manufacturas y/o construccin

    6.0

    3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0

    4

    Prestacin de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y dems negociossimilaresen que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)

    8.0

    5

    Negocios dedicados nicamente a la venta de alimentos y/o medicinas

    0.0

    Actividades en 2 oms sectores se

    aplicar el % por sectorpreponderante

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    II. Se aplicarn los porcentajes que a continuacin se listan al monto de lascontraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial

    sobre produccin y servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados porel contribuyente, conforme a la siguiente:

    Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar

    Descripcin

    Porcentaje

    IEPS

    (%)

    Alimentos no bsicos de alta densidad calrica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente seacomercializador)

    1.0

    Alimentos no bsicos de alta densidad calrica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3.0

    Bebidas alcohlicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador)

    10.0Bebidas alcohlicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21.0Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)

    23.0

    Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0

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    III. El resultado obtenido conforme a las fracciones I y II de este artculo ser el monto delimpuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre produccin y servicios, en su caso, a

    pagar por las actividades realizadas con el pblico en general, sin que procedaacreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados alcontribuyente.

    IV. El pago bimestral del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producciny servicios deber realizarse por los perodos y en los plazos establecidos en los artculos 5o.-E de la

    Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5o.-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios.

    ...........................................................................

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    Artculo Segundo.Los contribuyentes a que se refiereel presente Decreto, por las actividades realizadas con el

    pblico en general en las que determinen el impuesto alvalor agregado y el impuesto especial sobre produccin yservicios con el esquema de porcentajes a que se refiere el

    Artculo Primero de este Decreto, podrn aplicar unestmulo fiscal en la forma siguiente:

    I. A los impuestos al valor agregado y especial sobreproduccin y servicios determinados mediante la aplicacinde los porcentajes a que se refiere el artculo anterior, se le

    aplicarn los porcentajes de reduccin que se citana continuacin, segn corresponda al nmero de aosque tenga el contribuyente tributando en el Rgimen deIncorporacin Fiscal:

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    DECRETO DEL 10 DE SEPTIEMBRE 2014

    CALCULO IVA BIMES TRAL CALCULO 2015

    VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL 80,583.00 SEGUNDO PARRAFO, ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO

    VENTAS AL IVA 16% 7,327.59 TERCER PARRAFO PARRAFO, ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO

    VENTAS TOTALES 87,910.59

    IVA PUBLICO EN GENERAL 8% 6,446.64 FRACCION I Y SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO

    (*) REDUCCION 90% 5,801.98 FRACCION I Y II DEL ARTICULO SEGUNDO DEL DECRETO

    (=) IVA PUBLICO EN GENERAL 644.66

    IVA PUBLICO EN GENERAL 644.66

    (+) IVA 16 % 1,172.41

    IVA POR PAGAR 1,817.08 TERCER PARRAFO, ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO

    Ejemplo clculo IVA RIF 2015Parte 1 de 2

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    COMPRAS Y GASTOS AL 16% 11,204.09

    COMPRAS AL 0% 15,955.7227,159.81

    IVA POR ACREDITAR 16% 1,792.65

    (+) RET DE IVA DEL MES 0.00

    (=) IVA ACREDITABLE 1,792.65

    (*) PORCENTAJE DE ACREDITAMIENTO 9.1% CUARTO PARRAFO, ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO

    (=) IVA EFECTIVAMENTE ACREDITABLE 163.01

    IVA POR PAGAR 1,817$

    (-) IVA ACREDITABLE 163$

    (=) IVA A CARGO DE 2015 1,654$

    Ejemplo clculo IVA RIF 2015Parte 2 de 2

    C d ti d d IVA RIF

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    Ej. 2013

    Exento al100%

    REPECOS

    Ej. 2014

    EstmuloFiscal 100%ingresos conpblico engeneral

    Pago de IVAfacturado aclientes

    RIF

    Ej. 2015

    EstmuloFiscal parcialpor tipo deactividadescon ingresoscon pblicoen general

    Pago de IVAfacturado aclientes

    RIF

    Cuadro comparativo de pago de IVA RIF2013/2015

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    Ejercicio: Elaborar clculo de pago de IVA RIF2014/2015

    JUL Y AGO

    ( + ) INGRESOS TASA 16% 60,508

    ( + ) INGRESOS TASA 0% 35,449

    TOTAL INGRESOS 95,957

    IVA ACREDITABLEPAGADO A PROVEEDORES $3,066

    Determinar:

    1 - IVA Cobrado

    2- IVA Acreditable3- IVA por Pagar del periodo (mecnica 2014 y 2015)

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    El IEPS y la Reforma Hacendaria

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    46/73

    I.2.8.2. Para los efectos del artculo 28, fraccin III del CFF, los contribuyentes del RIF,

    DEBERNingresar a la aplicacin electrnica Sistemade Registro FiscalMiscuentas,disponible a travs de la pgina de Internet del SAT, para lo cual debern utilizar su RFCy Contrasea. El resto de las personas fsicas PODRNoptar por utilizar el sistema dereferencia.

    Una vez que se haya ingresado a la aplicacin, los contribuyentes capturarn los datoscorrespondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opcin de emitir loscomprobantes fiscales respectivos en la misma aplicacin. Los ingresos ygastos amparados por un CFDI, se registrarn de forma automtica en lacitada aplicacin, POR LO QUE NICAMENTE DEBERN CAPTURARSE AQULLOSQUE NO SE ENCUENTREN SUSTENTADOS EN DICHOS COMPROBANTES.

    En dicha aplicacin podrn consultarse tanto la relacin de ingresos y gastoscapturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

    Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema,podrn utilizar dicha informacin a efecto de realizar la integracin y presentacin de sudeclaracin.

    Referenc ia: 1-A R.M DOF Marzo 13 de 2014

    SISTEMA DE REGISTRO FISCAL

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    ACCESO A MIS CUENTAS

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    MI CONTABILIDAD

    El registro de los ingresos que deber

    realizar el RIF se har nicamente sobre losingresos no elaborados a travs de un CFDI,por lo que prcticamente, lo nico que se vaa capturar en su caso, son los ingresos porlos cuales se expidieron comprobantesimpresos con cdigo de barras bidimensional(CBB) o comprobantes fiscales digitales(CFD) en los primeros tres meses del ao,que comprende, enero, febrero y marzo de

    2014 toda vez que, pudieron haber emitidocualquiera de estos 2 tipos de comprobantesdada la facilidad prevista para algunoscontribuyentes en el artculo cuadragsimocuarto transitorio de la Resolucinmiscelnea fiscal para 2014 en caso que elcontribuyente se hubiera ubicado en elsupuesto de no haber obtenido ingresossuperiores a $ 500,000.00 en el ltimo

    ejercicio fiscal declarado.

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  • 8/10/2019 Presentacn Libro Rif

    59/73

    Decreto por el que se otorgan estmulos parapromover la incorporacin a la seguridad social

  • 8/10/2019 Presentacn Libro Rif

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    Requisitos de aplicacin - Art. Tercero

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    q p

    Art. Cuarto: Lossujetos de

    subsidio debencumplir con leyy ACUERDOS

    DE CONSEJOS

    TCNICOS

    P j d b idi

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    Porcentajes de subsidioArt. Sexto

    T i i d l b idi

  • 8/10/2019 Presentacn Libro Rif

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    Terminacin del subsidioArt. Noveno

    A d IMSS RIF M t 1 d J li d 2014

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    Acuerdo IMSS RIF Martes 1 de Julio de 2014

    4. SUJETOS DEL SUBSIDIO

    4.1 Como incorporacin voluntaria al Rgimen Obligatorio del Seguro Social

    4.2 Como sujetos que deben ser inscritos al Rgimen Obligatorio del Seguro Social

    4.3 Sujetos de aseguramiento con historia fiscal.Los patrones personas fsicas que tributaron en el Rgimen de PequeosContribuyentes establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente al31 de diciembre de 2013, as como sus trabajadores, que a la fecha deentrada en vigor de este Decreto estn registrados ante el IMSS o elINFONAVIT y enteren las contribuciones de seguridad social

    correspondientes; siempre y cuando hayan cumplido a ms tardar el 15 defebrero de 2014 con la presentacin de la Declaracin informativacorrespondiente al ejercicio 2013, en trminos del artculo 118, fraccin V, dela Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de2013.

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    Acuerdo IMSS RIF Martes 1 de Julio de 2014

    5. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

    Los sujetos de subsidio que soliciten su adhesin al Decreto debern cumplir, en la fecha de su solicitud,

    con los requisitos siguientes:

    5.1 Que la persona fsica tribute en el Rgimen de Incorporacin Fiscal.

    5.2 Que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los

    Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentacin de la solicitud

    del subsidio.5.3 Que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda

    en trminos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de

    presentacin.

    5.4 Que no cuenten con un Nmero de Registro Patronal asociado a su RFC que haya causado

    baja como no localizado, de conformidad con lo establecido en el artculo 251 Fraccin XI de

    la LSS.5.5 No haber sido sujeto del beneficio que otorga el Decreto previo a la solicitud

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    * ENSEGUIDA EL SISTEMA

    INDICA SI ES APTO O NOPARA EL BENEFICIO

    * EN CASO DE SER APTO,SE INTRODUCE LA FIEL Y EL

    SISTEMA, TARDAALREDEDOR DE 5 MINUTOSEN HACER TODO ELPRECEDIMIENTO

    * AL FINAL, LE DAN UNACUCE DE RECIBIDO YHECHO EL TRAMITE

    Cruzarn datos SAT e IMSS contra "doble

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    Cruzarn datos SAT e IMSS contra doblenmina" en el RIF

    Ciudad de Mxico.- El jefe del SAT, Aristteles Nez Snchez, seal que se aplicarn candados en

    la integracin de los trabajadores del pequeo comercio al programa de seguridad social del Rgimen deIncorporacin Fiscal (RIF), a fin de evitar la conocida como "doble nmina", por lo que el SAT y el InstitutoMexicano del Seguro Social (IMSS) cruzarn bases de datos a fin de evitar malas prcticas y evasin fiscal.

    Desde que empez la actual administracin, dijo, el SAT y el IMSS trabajan en el cruce de informacinpara homologar bases de datos, a fin de evitar que se realicen prcticas indebidas; sin embargo, existe unainiciativa en el Congreso, que est por aprobarse en ambas Cmaras, para poder homologar las bases dedatos a fin de que sea una misma base gravable, lo que representa un gran cambio.

    De esta manera se determinarn diferencias, adems de que el SAT en el caso de la nmina alcontribuyente comn, que est al corriente en sus impuestos, representar la oportunidad de que siincrementa su nmina, sta sea deducible y entonces paga menos ISR.

    Asimismo, el funcionario seal que se aplicar otro candado en la nmina timbrada, una vez que en lareforma se establece que en el RIF se contar con la informacin para evitar que los empresarios den de

    baja a un trabajador y posteriormente lo incorporen de nuevo, una vez que el trabajador deber comprobarque ha estado 24 meses sin cotizar en el IMSS.

    Hoy en da, las bases de datos para calcular las cuotas de seguridad social son distintas de las que se

    ocupan para calcular las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

    P i i l d l RIF

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    Principales errores de los RIF

    1- No presentar las declaraciones en tiempoy forma

    2- Falta de control de CFDI de gastos ycompras (contra Mis Cuentas)

    3- Emisin de CFDI por ventas al pblico engeneral fuera de plazo

    4- Emisin de CFDI por ventas al pblico engeneral con IVA DESGLOSADO

    5- No emisin de cheques o transferenciasen pagos mayores a $2.000.00

    6- Riesgos de Discrepancia Fiscal

    Recomendaciones:

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    Recomendaciones:

    1- Adecuar mi sistema de facturacin y de control de comprobantes de

    deducciones (Mis Cuentas)

    2- Analizar mi situacin fiscal actual

    3- Evaluar el impacto de la Reforma Fiscal 2014 y 2015 en mi empresa

    4- Revisar la emisin correcta de comprobantes fiscales (archivos XML)

    5- Cumplir con las obligaciones fiscales en tiempo y forma

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