presentacion mag mirta duarte
Embed Size (px)
TRANSCRIPT
1. rea Civil SegundoCiclo 2. Derecho de Familia Jurisdiccin de Nios, Nias y Adolescentes Mirta Duarte Mena 3. OBJETIVO GENERAL
- Enunciar las particularidades del proceso en materia de familia seguido en los Tribunales de Nios, Nias y Adolescentes.
- Conocer los aspectos sustantivos y las reglas particulares de las diferentes acciones en materia de familia.
4. Procedimiento
- PROCEDIMIENTO: Es una sucesin de trmites judiciales.
- PROCEDIMIENTO (DALLOZ)
- Es un conjunto de formalidades mediante las cuales una dificultad de orden jurdico se enva al tribunal
5. PRINCIPIOS FUNDAMENTALESPROCEDIMIENTO CIVIL
- Dispositivo
- Contradictorio
- Inmutabilidad del proceso
6. DERECHO DE FAMILIA
- Influencia ideas tico-religiosas, los usos y las costumbres.
- Son un complejo de derechos y deberes.
- Normas de orden pblico.
- Relatividad de la cosa juzgada.
- Oral Escrito
- Confidencialidad de los debate
7. PRINCIPIOS Y DERECHOS
- Derecho a escuchar al nio involucrado
- Principio del Inters Superior del Nio.
- Principio de celeridad
- Principio de interpretacin de la norma a favor del inters particular del nio
8. Apoderamiento Sala Civil Tribunal de Nios, Nias y Adolescentes
- Por instancia o declaracin que deber de ser depositada o hecha en la secretara del Tribunal de Nios, Nias y Adolescentes. (Art. 100 Ley 136-03)
9. Apoderamiento Sala Civil Tribunal de Nios, Nias y Adolescentes
- Cdigo de Procedimiento Civil
- Art. 72, emplazamiento a breve trmino.
10. RECURSOS Y ACCIONES
- Derecho a recurrir la decisin:
- apelacin
- oposicin
- tercera
- casacin
- impugnacin
- revisin civil
- nulidad
11. Demandas en materia de familiaFILIACIN
- Es la relacin natural o jurdica que existe entre dos personas de las cuales, una es el padre o la madre y la otra el hijo.
- La filiacin surte efectos jurdicos importantes, ella entraa una obligacin alimenticia, amn de los derechos de sucesin recproca.
12. LEY NO. 136-03
- Todos los hijos e hijas, ya sean nacidos de una relacin consensual, de un matrimonio o adoptados, gozarn de iguales derechos y calidades, incluyendo los relativos al orden sucesoral.
- Prrafo
- Se prohbe el empleo de cualquier denominacin discriminatoria de su filiacin.
13.
- Los hijos e hijas habidos fuera del matrimonio podrn ser reconocidos por su padre de manera individual, ya sea al producirse el nacimiento, o por testamento, o mediante acto autntico.
- El reconocimiento puede preceder al nacimiento del hijo o hija, o puede suceder al fallecimiento del hijo o hija, si es que estos ltimos dejan descendencia.
14. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
- Es una declaracin por la cual una persona declara que un nio es su hijo.
- Caractersticas:
- -Es un acto voluntario
- -Es eminentemente personal
- -Es un acto individual
- -Es una acto irrevocable
15. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
- Efectos
-
- Son los propios de la relacin paterno filial, alimentos, apellido, etc.
-
- Es una accin declarativa de estado
16. RECONOCIMIENTO JUDICIAL O FORZOSO
- Es interpuesto cuando un hijo natural no ha sido reconocido por sus progenitores, l puede, a los fines de asegurarse sus derechos alimenticios y sucesorales, intentar una accin en justicia con miras a establecer su filiacin.
17. POSESIN DE ESTADO
- Se prueba por una reunin suficiente de hechos que indican la relacin de filiacin y del parentesco entre un individuo la familia a la cual pretende pertenecer.
- Deben tener los siguientes elementos
- Nomen
- Tractus
- Fama
- La posesin de estado debe ser constante no interrumpida.
18. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS
- La filiacin paterna se prueba por todos los medios, incluyendo testigos o cualquier otro medio.
19. DESCONOCIMIENTO DE FILIACION
- Accin ejercida por el padre en contra del o la representante del hijo. A la muerte del padre puede ser ejercida por sus herederos, si ste la ha interpuesto.
- Esta accintiene por finalidad establecer la inexactitud del vnculo de filiacin afirmado por el reconocimiento.
20. ADOPCIN Objetivos especficos
- Estudiar la normativa sustantiva y de procedimiento aplicada a la filiacin adoptiva dentro del concepto de un ficcin de la ley.
- Normativa internacional.
21. La Adopcin
- Sus orgenes:
- En la india, 3000 aos antes de Cristo, debido a la prctica religiosa de los pueblos antiguos.
22. Evolucin
- En el Cdigo de Hammurabi en Babilonia 1750 aos antes de Cristo, en los artculos 185 y siguientes, Si un hombre lleva a un recin nacido para adoptarlo y lo cra, ese nio no podr ser reclamado
- En Roma se hablaba de dos (2) tipos de adopcin: La adrogatio- Adrogacin y la adoptio.
23. El Cdigo de la Siete Partidas
- Libro de las leyes o fuero de las leyes de Alfonso X el sabio, escrito entre el ao de 1256 y 1265, en su partida 4ta ttulo 16, se refiere a la adoptio como el prohijamiento de unos hombres con relacin a otros aunque no sean vinculados naturalmente.
24. La adopcin en Republica Dominicana
- Periodo precolonial.
- Periodo colonial.
- poca haitiana.
- Cdigo Civil del 16 de abril de 1884.
- Ley 5152 del 13 de junio de 1959.
- Ley 14-94 del 22 de abril de 1994.
- Ley 136-03 del 07 de agosto del 2003.
25. La Adopcin
- Origen etimolgico: del latnadoptio , derivado del verbo adoptare, que significa la accin de escoger, aceptar.
26. Concepto de Adopcin
- Es una institucin jurdica de orden pblico e inters social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vinculo de filiacin voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza. (Artculo 111 de la Ley 136-03).
27. Naturaleza Jurdica de la Adopcin
- Es un contrato. (Joserand)
- Es un acto de voluntad. (Tronchet)
- Es un acto de naturaleza mixta, voluntario bilateral y un acto judicial. (segn los Hermanos Mazeaud)
- Es una institucin jurdica. (Jos Ferri)
28. Modalidades de la Adopcin
- La adopcin testamentaria.
- La adopcin remuneratoria.
- La adopcin semiplena (simple).
- La adopcin plena (privilegiada).
- La adopcininternacional y de extranjeros.
- La adopcin postmortem.
29. Finalidad de la adopcin
- En principio su fin era religioso, a fin de asegurarse de la descendencia, filantrpico, proteger a la niez desamparada.
- Actualmente es la proteccin integral de los de NNA.
30. Caracteres de la adopcin
- Es una institucin de derecho de familia.
- Ficcin legal.
- Constituye un estado civil.
- Tramitacin reservada.
- Es irrevocable.
- Su fin es el inters superior del nio.
31. Personas que intervienen en la Adopcin
- Los padres, representantes legales y consejo de familia.
- Los padres adoptivos.
- Las personas a ser adoptada.
- CONANI.
- El Ministerio Pblico.
- El Tribunal de NNA.
32. Sujetos a ser adoptados
- NNA de filiacin desconocida. (declarados abandonados).
- NNA privados de la autoridad parental.
- NNA hurfanos.
- NNA cuyos padres consientan la adopcin.
- NNA hijo del otro cnyuge.
33. Quienes pueden adoptar
- Los cnyuges dominicanos casados por ms de 3 aos y si son extranjeros ms de 5aos.
- Los convivientes de manera continua por ms de 5 aos.
- La persona soltera que tenga el NNA bajo su crianza.
- El tutor respecto a su [email protected]
- Otros casos, [email protected], [email protected], [email protected]
34. Condiciones de fondo
- Relativas al adoptante:
- Vinculo matrimonial, relacin consensual entre adoptantes o estado de soltera.
- Edad mnima (30) y mxima (60).
- Diferencia de 15 aos.
- Cuidado previo.
- Idoneidad.
35. Condiciones de fondo
- Relativas al adoptado:
- Condiciones de adoptabilidad.
- Inters superior del nio.
- Consentimiento de las partes.
36. La adopcin y la idoneidad sexual.
- La Corte Europea de los Derechos Humanos, decidi en el ao 2002, que no era discriminatoria la negativa del Departamento de ayuda social a la infancia, en base a una disposicin legal de consentir en la adopcin de un menor por un homosexual.
37. Consentimiento de la adopcin
- Los padres biolgicos.
- Los padres adoptivos.
- El nio adoptar si tiene ms de 12 aos.
- Los hijos del adoptante si tienen ms de 12 aos.
- El Director de CONANI.
- El representante legal y el Consejo de Familia.
38. Condiciones de forma
- Relativas a la forma de dar el consentimiento.
- Relativas al proceso de adopcin gracioso o contencioso?
39. Convenios Internacionales sobre Adopcin
- La Declaracin de Ginebra.
- El Cdigo de Bustamante. (Art. 73)
- La Convencin interamericana sobre Conflicto de leyes en materia de adopcin de la Paz, Bolivia de 1984.
- Declaracin Universal de los Derechos del Nio.
- La Convencin de la Haya del 1955 sobre adopcin.
- Convencin sobre los Derechos del Nio.
- La Convencin de La Haya relativo a la proteccin del nio y a la cooperacin en materia de adopcin internacional.
40. La Adopcin Internacional
- Requisitos especficos:
- Condiciones respecto de los adoptantes.
- Casados por ms de 5 aos.
- Condiciones respecto a los adoptados.
- Cumplimiento reglas establecidas en el Convenio de la Haya.
- Efectos positivos y negativos.
41. Adopcin Internacional
- Documentos adicionales.
- Certificacin expedida por un organismo o entidad oficialmente autorizada, en la que conste el compromiso de darle seguimiento, hasta su nacionalizacin al adoptado.
- Autorizacin del gobierno de residencia de los adoptantes para el ingreso del NNA.
42. Convenio de la Haya, relativo a la Proteccin del Nio y la Cooperacin en materia de adopcin internacional (1993)
- mbito de Aplicacin del convenio.
- Condiciones de las adopciones internacionales.
- Autoridades centrales y organismos acreditados.
- Condiciones de procedimiento respecto a las adopciones internacionales.
- Reconocimiento y efectos de la adopcin.
- Disposiciones generales.
- Clusulas finales.
43. Fase administrativa de proteccin
- Asignacin de NNA.
- Perodo de convivencia.
- Prctica de evaluaciones.
- Tramite administrativo.
- Certificacin de idoneidad.
44. Criterios para asignacin de NNA
- Preferencia a familiares.
- Preferencia a dominicanos.
- Orden de solicitud.
- Extranjeros miembros de un pas que haya ratificado el Convenio de la Haya.
45. Fase Jurisdiccional
- Tribunal competente Residencia? Del NNA
- Depsito demanda y documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos.
- Opinin del Ministerio Pblico.
- Decisin del Juez.
- Notificacin de la sentencia.
- Transcripcin de la sentencia.
46. Impugnaciones
- Apelacin.
- Nulidad.
- Revisin Civil. (408 del CPC)
47. Efectos de la adopcin
- A partir de que momento?
- Derechos.
- Deberes.
- Funciones.
- Prohibiciones.
48. La Autoridad del padre y de la madre 49. Concepto de Autoridad Parental
- Es un conjunto de derechos y deberes (potestades, poderes-deberes) que los padres tienen con respecto a la persona y a los bienes de sus hijos menores de edad.
50. Autoridad Parental
- Personas investidas de la autoridad parental
- Ley 855 de 1978. (Art. 371-1)
- Relaciones personales del hijo con los abuelos.
51. Deberes del padre y la madre
- Declarar y reconocer a sus hijos e hijas.
- Prestar sustento, proteccin, educacin y supervisin.
- Garantizar la salud del NNA.
- Orientar a los NNA en el ejercicio progresivo de sus derechos.
- Administrar sus bienes.
52. Trmino de la autoridad parental
- Mayora de edad.
- El fallecimiento del NNA.
- La emancipacin del o la adolescente por va judicial o por el matrimonio.
- La suspensin definitiva de la autoridad del padre y/o de la madre por decisin judicial.
53. Causas de suspensin temporal dela autoridad parental
- Falta, negligencia o incumplimiento injustificado de sus deberes, cuando tengan los medios para cumplirlos.
- Cuando por accin u omisinse vulneren los derechos de los NNA.
- Declaracin de ausencia.
- Interdiccin.
54. Terminacin por Decisin Judicial
- Incumplimiento de las obligaciones, establecidas por el juez.
- Padre o la madre y/o personas responsables declarados mediante sentencia judicial como autor material o autor intelectual o cmplice de crmenes o delitos.
- Autor material o intelectual o cmplice de delitos o crmenes cometidos, conjuntamente con NNA.
- Por la comisin de las infracciones contenidas en la Ley 24-97.
55. Quienes pueden demandar
- El NNA interesado.
- El padre, la madre o responsable, ascendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- El Ministerio Pblico de NNA.
- El Consejo Nacional para la Niez y la Adolescencia.
56. Efectos
- Si se produce la terminacin con respecto a uno de sus padres, la autoridad parental corresponde de derecho al otro.
- Si es con relacin al padre y la madre.
-
- Ser sujetos de guarda y adopcin.
-
- La autoridad parental podr ser asumida por ascendientes, hermanos y hermanas mayores de edad, tos, excepcionalmente por el Estado.