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[ ] © ITSS 2010 w w w . m t i n . e s / i t s s / i n d e x .h t m l INSTITUCIONES LABORALES DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA NORMATIVA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Lugo, 8 de julio 2010 Escuela de mujeres dirigentes de UGT Raimundo Aragón Bombín. DGITSS

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INSTITUCIONES LABORALES DE VIGILANCIA Y

CONTROL DE LA NORMATIVA PARA LA IGUALDAD

EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Lugo, 8 de julio 2010

Escuela de mujeres dirigentes de UGT

Raimundo Aragón Bombín.

DGITSS

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CONTENIDO

► Conceptos básicos

► Igualdad de trato en el ámbito laboral

► Obligaciones empresariales

► Planes de actuación de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social

► Campaña de discriminación salarial 2009

► Infracciones laborales

► Sanciones

► Tutela judicial frente a la discriminación

► Actividad de la Inspección en materia de igualdad

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CONCEPTOS BÁSICOS

DISCRIMINACIÓN DIRECTA:

► TRATAMIENTO DIFERENCIADO Y DESFAVORABLE

► PARA SUPUESTOS DE HECHO IGUALES

► BASADO EN CAUSAS DETERMINADAS: RAZA, SEXO, RELIGIÓN,

DISCAPACIDAD, ORIENTACIÓN SEXUAL…

► AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN OBJETIVA Y RAZONABLE

ART.6.1 LO 3/2007

“Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación enque se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, enatención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situacióncomparable”.

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CONCEPTOS BÁSICOS

DISCRIMINACIÓN INDIRECTA:

► DISPOSICIÓN, CRITERIO O PRÁCTICA APARENTEMENTE NEUTRA

► IMPACTO ADVERSO EN UN COLECTIVO DETERMINADO

► BASADO EN CAUSAS DETERMINADAS: RAZA, SEXO, RELIGIÓN,

DISCAPACIDAD, ORIENTACIÓN SEXUAL

► AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN OBJETIVA Y RAZONABLE

ART.6.2 LO 3/2007

“Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación enque una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone apersonas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas delotro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarseobjetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios paraalcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados”.

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CONCEPTOS BÁSICOS

ACOSO DISCRIMINATORIO:

► LEY 62/2003: “Toda conducta no deseada relacionada con el origen racial oétnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexualde una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra sudignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo”

► LEY 51/2003: “Toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona,que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear unentorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo”

► L.O 3/2007: “Acoso por razón de sexo:

“Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado enfunción del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra sudignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.

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IGUALDAD DE TRATO EN EL ÁMBITO LABORAL

ART. 4.2.C) ET

“Los trabajadores tienen derecho a no ser discriminados directa o indirectamente

para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad

dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición

social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a

un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. “

ART. 17.1 ET

“Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de

los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del

empresario que contengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por

razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en el empleo, así como en

materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por

circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición

social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a

sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la

empresa y lengua dentro del Estado español”.

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IGUALDAD DE TRATO EN EL ÁMBITO LABORAL

DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO:

ART. 28 ET:

“El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de

igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y

cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin

que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en

ninguno de los elementos o condiciones de aquélla”.

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IGUALDAD DE TRATO EN EL ÁMBITO LABORAL

DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO:

ART. 17.4 Y 5 ET:

“La negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el

acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podrá establecer reservas y

preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de

idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos

representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.

Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones

de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de

condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado

para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se

trate.

El establecimiento de planes de igualdad en las empresas se ajustará a lo dispuesto en esta

Ley y en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”.

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IGUALDAD DE TRATO EN EL ÁMBITO LABORAL

DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO AL EMPLEO

ART. 2 LEY 56/2003. Objetivos de la política de empleo.

“Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación, teniendo

en cuenta lo previsto en el artículo 9.2 de la Constitución Española, en el acceso al

empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, así como la libre elección de

profesión oficio sin que pueda prevalecer discriminación alguna, en los términos

establecidos en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores.”

ART. 22.2 LEY 56/2003

“La intermediación laboral realizada por los servicios públicos de empleo y las

agencias de colocación, así como las acciones de intermediación que puedan realizar

otras entidades colaboradoras de aquéllos, se prestarán de acuerdo a los principios

constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no

discriminación”

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PROTECCIÓN DE LA MUJER

MATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE

LA LACTANCIA NATURAL

La evaluación de riesgos comprenderá la naturaleza, el grado y duración de la exposición de

las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes o procedimientos que

puedan influir negativamente en su salud o la del feto

SI EXISTE RIESGO:

► EL EMPRESARIO ADOPTA MEDIDAS PARA EVITARLO

► CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO

► SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. PRESTACIÓN SEGURIDAD SOCIAL

Infracción muy grave: “No observar las normas específicas en materia de protección de la

seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia". (Art.

13.1 TRLISOS)

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OBLIGACIONES EMPRESARIALES

DERECHOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y

LABORAL

Art. 44 Ley 3/2007

“Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los

trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las

responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.”

►Permiso por lactancia de menor de nueve meses (art. 37.4 et)

►Excedencia para el cuidado de hijos (art. 46.3 et)

►Reducción de jornada por guarda legal de menor de 8 años de 1/8 a media jornada

(art. 37.5)

► Suspensión del contrato de trabajo por maternidad/paternidad (art. 48.4 y 48.bis et)

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OBLIGACIONES EMPRESARIALES (II)

MEDIDAS PARA EVITAR CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACION:

Dirigidas a respetar la igualdad de trato y oportunidades

Para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y

hombres

Alcanza a todas las empresas con independencia del tamaño

Se deben negociar y en su caso acordar con los representantes legales

de los trabajadores, conforme a lo previsto legalmente.

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OBLIGACIONES EMPRESARIALES (III)

PLANES DE IGUALDAD:

Ámbito de realización: Empresa (sin perjuicio de acciones especiales por centros)

Supuestos obligatorios:- Empresas de más de 250 trabajadores- Cuando lo establezca un convenio colectivo- Sustitución de sanciones accesorias

Diagnóstico previo de situación

Contenido mínimo:- Objetivos de igualdad a alcanzar- Estrategias y prácticas a adoptar para su consecución- Establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos.

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OBLIGACIONES EMPRESARIALES (IV)

PLANES DE IGUALDAD (Materias a contemplar)

Acceso al empleo

Clasificación profesional

Promoción y formación

Retribuciones

Ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar

Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

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OBLIGACIONES EMPRESARIALES (V)

PREVENIR EL ACOSO SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO:

Todas las empresas

Promover condiciones de trabajo que los eviten

Arbitrar procedimientos específicos para su prevención

Arbitrar procedimientos específicos para dar cauce a las denuncias o

reclamaciones de quienes hayan sido objeto del mismo

Medidas negociadas con representantes de los trabajadores:

- Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas

- Realización de campañas informativas

- Realización de acciones de formación

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PLANES DE ACTUACIÓN

DE LA INSPECCIÓN

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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PLAN DE ACTUACIONES DE LA ITSS 2008-2010

Elaborado por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social

Consensuado con Autoridades Laborales de las Comunidades

Autónomas

Se tomó conocimiento por el Consejo de Ministros el 19 de octubre de

2009

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PLAN DE ACTUACIONES DE LA ITSS 2008-2010

Objetivos cualitativos:

Vigilancia del cumplimiento de la normativa que contiene obligaciones

empresariales dirigidas a conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y

hombres y la no discriminación.

Objetivos cuantitativos:

-Año 2008: 3.000 empresas

-Año 2009: 3.000 empresas

-Año 2010: 4.000 empresas

Características de las actuaciones:

- 50 % actividad rogada (denuncias, peticiones de informes de

Juzgados, etc)

- 50 % actividad planificada

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MATERIAS SUJETAS A INSPECCIÓN

Medidas y planes de igualdad

Discriminación en el acceso al empleo

Discriminación en las condiciones de trabajo

Acoso sexual y por razón de sexo

Derechos de conciliación de la vida familiar y laboral

Control de cláusulas discriminatorias en los convenios colectivos

Protección por maternidad, embarazo y lactancia

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CRITERIOS DE SELECCIÓN ACTIVIDAD PLANIFICADA

Todos los tamaños (preferentemente más de 50 trabajadores) y en

todas las provincias

Las que tengan obligación de contar con planes de igualdad por venir

recogido en convenio colectivo

Sectores con histórica presencia de mayor número de discriminaciones

Sectores determinados por las Comunidades Autónomas

Todos los sectores en las discriminaciones en las ofertas de empleo

Sectores con riesgos más importantes para la maternidad y embarazo

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RECURSOS HUMANOS

Inspectores especializados en todas las provincias (al menos 2 en cada una)

Formación específica

Actuación preferente y rápida en algunas denuncias

Instrumentos de trabajo: Guías, cuestionarios, protocolos

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CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009

Dentro de las 3.000 inspecciones se incluye campaña sobre discriminación

salarial por razón de sexo

Inspecciones a 250 empresas en 20 provincias

Empresas hasta 50 trabajadores, de 50 a 250 y de más de 250

Sectores: Hostelería, entidades financieras, comercio, industria textil,

siderometalurgia, limpieza

Control retribuciones voluntarias de las empresas

Protocolo de actuación Ministerio de Trabajo con Ministerio de Igualdad para

intercambio de información para preparación campaña y análisis resultados.

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CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009

A Coruña 13Cantabria 12

Guipúzcoa 9

Navarra 11

Barcelona 10

Burgos 13

Valladolid 13

Madrid 10

Cáceres 12

Ciudad Real 1

Illes Baleares 10

Las Palmas 14

Murcia 12

Pontevedra 14

Santa Cruz de Tenerife 11

Sevilla 13

Tarragona 13

Toledo 13

Valencia 12

Zaragoza 13

Empresas investigadas

Total empresas

investigadas

Total Nacional: 241

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CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009

37,34%

39,42%

23,24%

Empresas con menos de 50 trabajadores Empresas de 50 a 250 trabajadores Empresas con más de 250 trabajadores

Distribución de empresas por tamaño

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CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009

Distribución por sexo

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

35.000

40.000

45.000

50.000

Total hombres Total mujeres Total Trabajadores

19.373

26.866

46.239

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CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009

Distribución por sectores

Distribución por sectores de las empresas investigadas

0 10 20 30 40 50 60 70

Sector Banca

Sector Cajas de Ahorro

Sector Hosteleria

Sector Limpieza

Sector Comercio

Sector Textil

Sector Siderometalurgico

11

7

57

48

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CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009

Distribución por tamaño de empresa

Empresas menos de

50 trabajadores

Empresas de 50 a 250 trabajadores

Empresas con más de 250 trabajadores

Empresasinvestigadas

5 2 5 12

90 95

56

241

Empresas investigadas

por tamaño de empresas

Empresas con discriminación

salarial detectada

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CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009

Empresas en las que se ha detectado discriminación

41,67%

16,67%

41,67%

Empresas con menos de 50 trabajadores Empresas de 50 a 250 trabajadores Empresas con más de 250 trabajadores

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Total hombres Total mujeres Total Trabajadores

245 345 590

19.373

26.866

46.239

CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009

Distribución por género

Total trabajadores plantilla

empresas investigadas

Total trabajadores que integran los

grupos con discriminación salarial

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CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009

Distribución por sectores

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10

20

30

40

50

60

70

Banca Cajas de Ahorro Hosteleria Limpieza Comercio Textil Siderometalurgico

11

7

57

48

64

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30

0 0

42 3 1 2

Nº de Empresas investigadas

por sector

Nº de Empresas con

discriminación salarial por

sector

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CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009

Barcelona :1

Ciudad Real : 1

Las Palmas: 2

Pontevedra: 1

Tenerife: 3

Cádiz: 1

Valencia :1

Zaragoza: 2

TOTAL EMPRESAS :12

Empresas con discriminación por provincia

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CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009

Grupos profesionales con discriminación salarial

14,29%

21,43%50,00%

7,14% 7,14%

Directivos Mandos intermedios Producción Mantenimiento y servicios generales Personal Subalterno

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CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009

Complementos voluntarios donde se ha detectado discriminación

16,67%

4,17%

8,33%45,83%

12,50% 8,33%4,17%

(3) Plus Voluntario de efectos colectivos vinculado a la persona. (5) Complemento de toxicidad, peligrosidad, penosidad o semejantes

(7) Por función desempeñada (responsabilidad, mando, especial cualificación) (9) Cantidad y calidad del trabajo realizado, vinculado al rendimiento individual

(12) Otros no incluidos vinculados al puesto y al trabajo (14)Participación en beneficios (paga de beneficios)

(17) Otros no incluidos vinculados al rendimiento de la empresa

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CAMPAÑA DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL 2009

Prestaciones laborales que se pretende compensar

7,14%

42,86%

50,00%

2. Penosidad o peligrosidad 4 Dedicación y productividad (calidad de trabajo) 8. Otros no incluidos en los anteriores

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INFRACCIONES LABORALES

PLANES DE IGUALDAD:

Art. 7.13 LISOS (infracción grave):

“No cumplir las obligaciones que en materia de planes de igualdad

establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea

de aplicación”

Art. 8.17 LISOS (infracción muy grave):

“No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo

manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar

dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del art. 46 bis de

esta ley”.

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INFRACCIONES LABORALES

INSPECCIÓN DE TRABAJO

ART. 8.12 TRLISOS (Infracción Grave)

“Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones

directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o

favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción

y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el

racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas

políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos

de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado

español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato

desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada

en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el

cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.”

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INFRACCIONES LABORALES

ART. 8.13.BIS) TRLISOS (Infracción muy grave)

“El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando seproduzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de direcciónempresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocidopor el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias paraimpedirlo.”

ART. 16.2 TRLISOS (Infracción muy grave)

“Establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otromedio, que constituyan discriminaciones favorables o adversas para el accesoal empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estadocivil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual,afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado”.

ART. 13.1 TRLISOS (Infracción muy grave):

“No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad ysalud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.”

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SANCIONES

SANCIONES ECONÓMICAS: DE 6.251 A 187.515 EUROS

SANCIONES ACCESORIAS:

Pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de

fomento del empleo, desde la fecha de la infracción

Exclusión del acceso a tales beneficios durante seis meses

PROHIBICION DE CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

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SUSTITUCIÓN DE SANCIONES ACCESORIAS

SUSTITUCIÓN DE LAS SANCIONES ACCESORIAS POR LA

ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE UN PLAN DE IGUALDAD

INFRACCIONES MUY GRAVES POR DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE

SEXO

DETERMINADO POR LA AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE

SOLICITUD EMPRESARIAL

INFORME PRECEPTIVO DE LA ITSS

PENDIENTE DE DESARROLLO REGLAMENTARIO

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TUTELA JUDICIAL FRENTE A LA DISCRIMINACIÓN

JURISDICCIÓN SOCIAL

PROCEDIMIENTO ESPECIAL, URGENTE, PREFERENTE Y SUMARIO

● Siempre será parte el Ministerio Fiscal

● Inversión de la carga de la prueba

● Dictamen de organismos públicos competentes

SENTENCIA:

Declara la existencia o no de vulneración

Cese inmediato del comportamiento lesivoReparación. Indemnización

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TUTELA JUDICIAL FRENTE A LA DISCRIMINACIÓN

JURISDICCIÓN SOCIAL

PROCEDIMIENTO DE OFICIO

Comunicaciones de la itss acerca de la constatación de una

discriminación por razón de sexo y en las que se recojan las

bases de los perjuicios estimados para el trabajador, a efectos

de la determinación de la indemnización correspondiente.

Actas de infracción por discriminación impugnadas en base a

alegaciones y pruebas de las que se deduzca que el fondo de

la cuestión está atribuido al orden social

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ACTIVIDAD DE LA INSPECCIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD EN 2008

MATERIA LABORAL Nº ACT. Nº INFRAC. IMP. INFRAC. TRAB.INFR. Nº REQ.

Discriminación por razón de sexo

1.125 52 659.611,00 792 290

Acoso Sexual478 4 58.702,00 103 275

Planes de Igualdad y otras obligaciones704 1 5.000,00 260 343

Acoso discriminatorio por razón de sexo123 3 24.251,00 3 40

Derechos sobre conciliación de la vida

familiar y laboral 217 3 2.452,00 5 34

Discriminación en la negociación

colectiva 383 0 0,00 0 0

MATERIA P.R.L. Nº ACT. NºINF. IMP.INFR. TR.INFR. NºREQ.

Protección a la maternidad y lactancia 596 22 228.843,00 168 373

MATERIA EMPLEO Nº ACT. NºINF. IMP.INFR. TR.INFR. IMP.LIQ.

Discriminación en el acceso al empleo

por razón de sexo 402 28 208.778,00 289 0

Nº ACT. Nº INFRAC. IMP. INFRAC. TRAB.INFR. Nº REQ.

4.028 113 1.187.637,00 1.620 1.355

TOTAL

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ACTIVIDAD DE LA INSPECCIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD EN 2009

MATERIA LABORAL Nº ACT. Nº INFRAC. IMP. INFRAC. TRAB.INFR. Nº REQ.

Discriminación por razón de sexo 1.504 42 518.657,50 363 224

Acoso Sexual 805 4 17.877,00 339 159

Planes de Igualdad y otras obligaciones 1.164 16 176.013,00 4.450 479

Acoso discriminatorio por razón de sexo 306 7 138.755,00 8 94

Derechos sobre conciliación de la vida

familiar y laboral536 4 18.797,00 4 61

Discriminación en la negociación

colectiva379 0 0,00 0 10

MATERIA P.R.L. Nº ACT. Nº INFRAC. IMP. INFRAC. TRAB.INFR. Nº REQ.

Protección a la maternidad y lactancia 1.019 24 496.679,00 80 578

MATERIA EMPLEO Nº ACT. Nº INFRAC. IMP. INFRAC. TRAB.INFR. Nº REQ.

Discriminación en el acceso al empleo

por razón de sexo492 16 135.012,00 842 160

Nº ACT. Nº INFRAC. IMP. INFRAC. TRAB.INFR. Nº REQ.

6.205 113 1.501.790,50 6.086 1.765TOTAL

Fuente: Integra

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ACTIVIDAD DE LA INSPECCIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD EN 2010

(ENERO-MAYO)

MATERIA LABORAL Nº ACT. Nº INFRAC. IMP. INFRAC. TRAB.INFR. Nº REQ.

Discriminación por razón de sexo 464 13 126.757,00 724 50

Acoso Sexual 220 1 626,00 438 20

Planes de Igualdad y otras obligaciones 394 7 121.110,00 1.419 107

Acoso discriminatorio por razón de sexo 97 0 0,00 0 9

Derechos sobre conciliación de la vida

familiar y laboral203 2 12.501,00 2 22

Discriminación en la negociación

colectiva154 0 0,00 0 9

MATERIA P.R.L. Nº ACT. Nº INFRAC. IMP. INFRAC. TRAB.INFR. Nº REQ.

Protección a la maternidad y lactancia 309 3 122.958,00 3 135

MATERIA EMPLEO Nº ACT. Nº INFRAC. IMP. INFRAC. TRAB.INFR. Nº REQ.

Discriminación en el acceso al empleo

por razón de sexo146 4 25.004,00 8 36

Nº ACT. Nº INFRAC. IMP. INFRAC. TRAB.INFR. Nº REQ.

1.987 30 408.956,00 2.594 388TOTAL

Fuente: Integra a 15-06-2010

© ITSS 2010

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POR SU ATENCIÓN

MUCHAS GRACIAS