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  • 8/12/2019 PREGUNTERO-Bolilla 5

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    Bolilla V-PREGUNTERO

    CAPITULO V: FUENTES II

    1- Elabore un concepto de Tratado y explquelo.

    Son estipulaciones formales entre los Estadosque generalmente , se- denominatratados usando esta expresin en sentido amplio, aunque en particular se llamenconvenciones, pactos, acuerdos, protocolos, etc.constituyen derecho internacional

    positivo para los Estados que son parte contratante. Por esta razn, los tratados son lafuente ms importante del derecho internacional y su conjunto forma lo que suelellamarse derecho internacional convencional".

    2- Determine y desarrolle cules son las clases de tratados que existen.

    3- Enumere por lo menos tres clasificaciones de Tratados y explquelas

    Clases de tratados y su clasificacin:A) De acuerdo con el NUMERO DE ESTADOS participantes:Bilaterales: son lo que ligan a dos sujetos de derecho internacional.Multilaterales: Aquellos tratados que se concluyen entre dos o ms sujetos.-multilaterales generales: tienen vocacin de universalidad y todos pueden llegar aser parte, porque contienen normas de derecho internacional general.-Multilaterales Restringidos: limitan su participacin a ciertos estados o categora de

    estados.B) De acuerdo a las FORMAS de dar consentimiento para obligarse.-Debida forma: son acuerdos solemnes en los que la voluntad de obligarse se expresa

    por el jefe de estado, mediante un procedimiento que permite que transcurra un ciertolapso entre la adopcin del texto el tratado y la expresin final de la voluntad deobligarse.-Forma simplificada: entran en vigor por su procedimiento ms rpido,, en los queobliga a un estado un funcionario de categora inferior al jefe de estado mediante lasola firma o un simple cambio de notas.

    C) Por su OBJETO, se pueden distinguir los tratados de paz, cultural, social, fiscal,consular, martimo, trfico areo, econmico, etc.D) De acuerdo con el tipo de OBLIGACION que crea.-Tratados ley: pueden asimilarse al caso de las sociedades en el derecho interno, enlos que existen dos o ms voluntades comunes con un mismo objeto, crear la

    sociedad.-Tratados contratos: Crea normas jurdicas particulares referente solo a una situacin

    jurdica determinada que supone generalmente prestaciones diferentes de las partes, ylos tratados leyes crean normas jurdicas generales, susceptibles de ser aplicadas a un

    nmero indefinido de situaciones jurdicas.E) Segn el criterio para su PARTICIPACION.-Abiertos: prevn la participacin de contratantes que no han participado en lanegociacin.

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    -Cerrados: son los que permiten la participacin exclusiva de los negociadores, esdecir los que han participado en la elaboracin y adopcin del texto del tratado.

    4- Desarrolle y explique el proceso de formacin de un Tratado en buena y

    debida forma.

    6- Describa brevemente el proceso de celebracin de un Tratado en buena y

    debida forma y el de uno en forma simplificada.

    El proceso de celebracin comprende varias etapas. (5)1-Conformacion del texto.2-Negociacion: Conjunto de conversaciones que tienen lugar entre representantes dedos o ms estados u otros sujetos de derecho internacional, debidamente autorizadoscon el objeto de establecer el contenido del acuerdo.3-Adopcin: La negociacin termina por la adopcin del texto del tratado. Es el

    procedimiento por el que se establece el texto que contiene el acuerdo al que hanllegado los negociadores. La adopcin significa acuerdo sobre el texto y no UNconsentimiento definitivo de obligarse.4-Autentificacion: establece el texto definitivo de modo que no pueda ser alterado. Eltexto autentificado es el que da fe sobre el acuerdo logrado.La firma es el procedimiento normal para la autentificacin del texto.5-Forma y manifestacin del consentimiento: El art 11 de la convencin de Vienaestablece las formas de manifestar la obligacin mediante:-firma-canje de instrumento que constituye un tratado

    -la aceptacin-la aprobacin-la adhesin-cualquier otra forma que se hubiese convenido.6-Aprobacin por cada cmara del Congreso7-Ratificacin del Poder Ejecutivo

    Un tratado de forma simplificada se perfecciona con el cambio de notas reversales.en la nota de una de las partes se hace la propuesta del texto, y si la otra lo acepta ese

    texto ser tratado entre ambos estados. La respuesta expresa que la propuesta hecha,que suele escribirse integra y fielmente, es aceptada y que por ende el texto es untratado entre ambas partes

    5- Cundo entra en vigencia un Tratado?

    Segn el artculo 24 de la Convencin de Viena un tratado entra en vigencia en laforma y fecha acordada en el tratado.Si el tratado nada dice, se entiende que entra en vigencia al momento en que todas las

    partes lo hayan ratificado.Si un tratado requiere de un nmero de estados para entrar en vigencia, entra en vigordesde el momento en que se cumple el nmero de estados. Si posteriormente otroestado adhiere al tratado, este entra en vigencia para el estado desde el momento en

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    que lo ratifica. Para las Convenciones se requiere un mnimo de 35 estados queadhieran para que la convencin entra en vigor.Los acuerdos de forma simplificada entran en vigor desde la firma; y en los tratados

    propiamente tales entra en vigor desde el intercambio de las cartas de ratificacinUna vez que un tratado entra en vigencia debe ser registrado en la Secretara Generalde la Naciones Unidas, y si no se registra no puede invocarse ante un organismo de laO.N.U. como lo es la Corte Internacional de Justicia. No hay obligacin ni plazo parainscribir.

    7- Qu es la ratificacin? Ubquela dentro del proceso de formacin de los

    tratados.

    Es el mtodo tradicional para que un estado manifieste su consentimiento paraquedar obligado.Se define como: acto formal internacional por el cual el rgano superior de un estado(generalmente el JEFE DE ESTADO) confirma la firma de suPLENIPOTENCIARIO y declara que el tratado es tenido para el estado querepresenta como jurdicamente obligatorio.Por otra parte la CONVENCION DE VIENA define como: La aceptacin,aprobacin y adhesin segn el caso al acto internacional por el cual un estado haceconstar en el mbito internacional su consentimiento por obligarse en un tratado. Laratificacin asume la forma de una nota de un jefe de estado a otros estadosinteresados que contiene la promesa solemne de cumplir el tratado cuyo texto seinfluye en la nota. Esta nota recibe el nombre de instrumento de ratificacin.

    8- D un concepto de reserva, determine su alcance y las consecuencias que

    produce dentro de un tratado.

    9- Explique qu son las reservas y qu efectos tienen?

    Es una declaracin unilateral de un estado (slo en tratados multilaterales y nobilaterales) al momento de firmar, ratificar o aprobar un tratado y cuyo fin es excluiro modificar los efectos jurdicos de alguna disposicin del tratado en la aplicacin alestado que hace la reserva.

    No se modifica el texto general, sino que individualmente respecto de un slo estado.La reserva ha flexibilizado la ratificacin de tratados y ha permitido aumentar elnmero de pases que ratifican los tratados.

    10- Qu tipos de reservas se pueden formular?

    -En los Tratados Bilaterales: La presentacin de una reserva significa una nuevaoferta dirigida a la contraparte. Si esta la acepta, el acuerdo de voluntades existe; sino la acepta no ha habido sino una manifestacin unilateral de voluntades, y ello no

    puede ser fuente de obligaciones.-En los Tratados Multilaterales: el problema de la aceptacin de las reservas quedadefinido cuando existen estipulaciones al respecto, que pueden clasificarse: A) las

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    que prohben la introduccin de toda reserva. B) las que declaran admitir cualquierreserva. C) las que admiten determinadas reservas expresamente previstas.

    11- Qu es el principio de Pacta Sunt Servanda?

    Es el principio fundamental del derecho de los tratados, proveniente del derechoromano, segn el cual las partes en el tratado deben cumplir con lo pactado. Es unanorma consectuidinaria del derecho internacional. Esta recogida en la Convencion deViena en su art 26, y en la Carta de las Naciones Unidas consagrada en su prembuloy en su Art 2.El tratado debe ser cumplido cualquiera sea el estado del derecho interno. Losestados partes no pueden invocar normas de derecho interno para excusar elincumplimiento de sus obligaciones.

    12- Qu es la denuncia de un tratado?

    Generalmente los tratados contienen una clausula facultando a las pasrtes adenunciarlo, es decir, a declarar que no continuara obligado por el tratado, lo cualdebe comunicarlo a la otra parte; por regla general; el derecho de denuncia debeejercerse con cierto plazo de anticipacin a la extincin del tratado, plazo quetambin se estipula.

    13- Quin denuncia un tratado en el ordenamiento jurdico argentino?

    El poder Ejecutivo. En los casos de los tratados de Derechos Humanos enumeradosen el articulo 75 inciso 22 se debe adems requerir aprobacin del congreso

    14- Qu es la adhesin? Realice una descripcin acerca de su procedimiento de

    formacin.

    Para que la adhesin pueda producirse se requiere que exista una invitacin u ofertapor los estados signatarios y dirigidos a terceros. En segundo lugar se requiere queesa oferta sea aceptada de modo explicito y formal por medio de una declaracin

    contenida en un instrumento de adhesin.La adhesin puede ser lisa o llana, o bien puede contener ciertas restricciones, en estecaso queda subordinada al consentimiento de los estados signatarios, pues implicaintroducir modificaciones a la oferta formulada por ellos. Esto ocurre cuando eshecha con reservas o es hecha ad referndum. Los tratados con clusula de adhesinse denominan abiertos.

    15- Cmo pueden finalizar los Tratados? Describa diferentes maneras.

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    16- Cundo puede alegarse un cambio en las circunstancias para dar

    terminado un Tratado o retirarse de l? Qu caractersticas tiene que tener?

    17- En qu tipo de tratados no puede alegarse?

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    18- Enumere cules son, a su juicio, las normas constitucionales ms

    importantes referidas a la celebracin de Tratado y explquelas.

    Enumere cuales son las normas constitucionales mas import, referidas a lacelebracin de tratados y explique.Art 27. El gobierno federal est obligado a afianzar sus relaciones de paz, y

    comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estn enconformidad con los principios de Derecho Pblico establecidos en estaConstitucin; luego las leyes nacionales y los tratados internacionales.Art 31. Esta constitucin, las leyes de la Nacin que en su consecuencia se dicten

    por el Congreso y los Tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de laNacin.Art 75. Inc 22. Corresponde al congreso aprobar o desechar los tratados concluidos

    por las dems naciones.Art 99. Inc 11,: concluye y firma de tratados, concordatos y otras negociaciones

    para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales ylas naciones extranjeras.Art 116. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, y a los tribunales inferiores dela nacin; el conocimiento y decisin de todas las causas que versen sobre los puntosregidos por la constitucin y por las leyes de la nacin,, y por los tratados con lasnaciones extranjeras.

    19- Qu problemas plantea el choque de normas de derecho internacional y dederecho interno?

    El problema que plantea de estos derechos tienen un campo de accin propio. Lacolisin se hace inevitable, cuando un mismo objeto cae bajo normas distintasestablecidas por el derecho interno y el derecho internacional. Por ej en lo relativo ala nacionalidad, a los derechos de los extranjeros, etc.

    20- Cmo ha sido resuelto el tema en el Derecho Internacional constitucional

    comparado?

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    21- Cmo evolucion la cuestin en nuestro pas?

    Se indica que nuestro sistema es el de monismo atenuado(porque privilegia el ordeninternacional sobre el orden legislativo interno, pero no por sobre la constitucion), yel articulo 31 aclara que, la constitucin y los tratados internacionales son leysuprema de la nacin. Es decir que tienen la misma jerarqua.

    22- Qu dijo la Corte Suprema de Justicia en el caso Martn, Merck,

    Ekmekdjian contra Sofovich? Cules fueron sus argumentos?

    23- Que estableci con respecto a la jerarqua de los tratados la Corte Suprema

    en los casos, Merck, Martn, Ekmekdjian y Arancibia Clavel?.-

    24- Cules fueron los fundamentos que expresaron los miembros de la Corte en

    el caso Arancibia Clavel, para decir que la Asociacin Ilcita es un delito de lesa

    humanidad?

    27- Qu es el Ius Cogens? Y Cmo aplica este concepto la Corte en el fallo

    Arancibia Clavel?

    25- De donde surge, segn el voto de cada miembro de la Corte la

    imprescriptibilidad de los crmenes de lesa humanidad?

    26- Puede existir una contradiccin entre un tratado de derechos humanos con

    jerarqua constitucional y la constitucin? Desarrolle brevemente que sostiene

    cada miembro de la corte.

    39- Exponga las cuestiones fundamentales del caso Arancibia Clavel.

    Individualice los temas de carcter internacional que estn en discordia.

    40- En el caso Arancibia clavel; cmo construye la pirmide jurdica el voto dePetracci y Boggiano, y Belluscio y Fayt por el otro?

    MARTIN:Antecedentes del caso:

    El recurso extraordinario interpuesto por la actora se funda principalmente en el Art.31 de la CN y en la interpretacin del Art. 7 del tratado internacional celebrado entrela Argentina y Brasil en 1940 (ley nacional n 12.688)Este tratado (de comercio y navegacin) garantizaba a las partes la condicin de

    nacin ms favorecida, lo que les permita exportarse recprocamente susmercaderas pagandocomo mximo- los menores derechos pagados por cualquiertercer pas.Posteriormente, el decreto-ley de facto 6575/58 excluy del concepto de derechosa ciertas retribuciones por servicios portuarios que, por su naturaleza sostena-, no

    podan considerarase como derechos, impuestos, tasas, cargas ni gravmenes, sinoprecios.

    Trascendencia del fallo:

    Este fallo es un ejemplo de dualismo puro, doctrina que separa tajantemente elordenamiento jurdico interno del Estado del Derecho internacional, dando unanotable primaca al primero.

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    De tal modo, el tratado, convertido por ley en derecho interno, es susceptible demodificacin unilateral (en este caso por medio de un decreto-ley interpretativo),como una norma comn.

    Fundamentos del fallo:

    1) Ni el Art. 31 ni el 100 (ahora Art. 116) de la CN atribuyen prelacin osuperioridad a los tratados con las potencias extranjeras respecto de las leyesvlidamente dictadas por el Congreso. Ambosleyes y tratados- son igualmentecalificados como ley suprema de la Nacin y no existe fundamento normativo para

    acordar prioridad de rango a ninguno. Esta es tambin la conclusin de la doctrina yjurisprudencias norteamericanas.2) Que siendo leyes y tratados iguales en el ordenamiento jurdico, rige el principiode que los posteriores derogan a los anteriores. Tambin as lo sientan la doctrina y la

    jurisprudencia norteamericanas.3) Que resultando el decreto-ley 6575/58 posterior al tratado internacional, cuyoscontenidos modifica, corresponde su aplicacin.MERCK:Antecedentes del caso:

    Poco antes de finalizar la 2 Guerra Mundial, la Repblica Argentina declarformalmente la guerra a las potencias del Eje Berln-Tokio. Como consecuencia deello el Poder Ejecutivo de facto dict diversos decretos leyes para vigilar, incautar ydisponer de bienes de la propiedad enemiga radicados en el pas, soslayando los

    procedimientos judiciales ordinarios y por aplicacin de la teora de los poderes de

    guerra.Segn el Gobierno nacional, tales poderes eran discrecionales y, por consiguiente,no estaban sujetos al control judicial.En el caso de la actora, se trataba de una importante empresa qumica, de origenalemn, radicada en la Argentina que al recurrir a la Justicia por lo que entenda unaflagrante violacin de la Constitucin y los tratados a los que haba adherido laRepblica, conculcando principalmente el derecho de propiedad y la garanta dedefensa en juicio, obtuvo el fallo adverso de la Cmara Federal de la Capital por loque apel al extraordinario.

    Trascendencia del fallo:

    La importancia de este decisorio de la CSJN radica en el reconocimiento de laprimaca del Derecho Internacional por sobre el Derecho Constitucional internocuando se trata de casus belli.Deja sentado expresamente que en estado de paz ningn tratado puede serle opuestoa la Repblica, que no estuviese en conformidad con los principios de derecho

    pblico establecidos en (la) Constitucin (Art. 27)

    Pero cuando se penetra en el terreno de la guerra en causa propia eventualidadextraa a la reglas del artculo 27 CN- la cuestin se aparta de aquellos principiosgenerales y coloca a la Repblica y a su gobierno poltico en el trance de cumplir lostratados internacionales con todo el rigorismo de que puedan estar animados.

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    Fundamentos del fallo:

    1. No cabe discusin alguna sobre la existencia de los poderes de guerra delGobierno Federal, en salvaguarda de la integridad o independencia nacional, entreotras finalidades. Estos poderes son forzosamente anteriores al Estado mismo y a laConstitucin nacional ya que apuntan a los objetivos primarios de la sociedad civilque les dio origen.2. Que la Corte Nacional haba destacado en fallos anteriores la importancia y

    practicidad de la doctrina y jurisprudencia norteamericanas, en las que la Repblicase ha servido de modelo (CSJN, Fallos, 19:231). Estas fuentes han sentadoreiteradamente que el poder de declarar la guerra incluye todas las dems facultades

    incidentales al mismo y las necesarias para llevarla a efecto, as como que el poder

    de declarar la guerra presupone el derecho de hacer la guerra. El poder de declarar laguerra, necesariamente, envuelve el poder de llevarla adelante y ste implica losmedios. El derecho a los medios, se extiende a todos los medios en posesin de la

    Nacin.3. As mismo la jurisprudencia norteamericana subray especialmente la legitimidadde la apropiacin de los bienes enemigos radicados dentro o fuera del pas,legitimidad queno poda ser cuestionada judicialmente por aplicacin de

    lasenmiendas V y VI.y por lo tanto, no caba en forma alguna la intervencindelos jurados o el funcionamiento del debido proceso legal para resolver sobre la

    justicia de la desafectacin de la propiedad enemiga.4. La Corte nacional entiende que los poderes de guerra pueden ser ejercitados

    segn el derecho de gentes evolucionado al tiempo de su aplicacin y en la medidaindispensable para abatir la capacidad efectiva y potencial del enemigo

    Alcances prcticos del fallo:

    1. Los poderes de guerra no son susceptibles de control judicial.2. Los derechos y garantas individuales ceden ante los poderes de guerra, ya quenadie puede invocar un mejor derecho cuando se est en presencia de laindependencia, la soberana y la seguridad interna y externa de la Nacin.

    3. Las normas del derecho de gentes resultan aplicables al momento de su efectivaejecucin, aunque resulten retroactivas respecto del hecho concreto en discusin (enel caso Merck las disposiciones del Ejecutivo se aplicaron cuando la guerra ya

    haba concluido -en 1946- y en virtud de las previsiones de la Conferenciainteramericana de Mxico de febrero de 1945.)

    EKMEKDJIAN c/ SOFOVICH.

    Aclaracin previa:

    En este fallo la Corte Suprema resolvi de manera contraria como la haba resueltoen la causa Ekmekdjian c/ Neustad.

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    Hechos:El sbado 11 de junio de 1988 el seor D. Senz, en el programa televisivo de G.Sofovich, expres todo un largo discurso con palabras ofensvas, irrespetuosas y

    blasfemas sobre Jesucristo y la Virgen Mara.Ekmekdjian al sentirse profundamente lesionado en sus sentimientos religiosos porlas frases de Senz, interpuso una accin de amparo dirigida al conductor del ciclotelevisivo para que en el mismo programa diera lectura a una carta documento quecontestaba a los supuestos agravios vertidos por Senz.Ante la negativa del conductor del programa a leer la carta documento, Ekmekdjianinici un juicio de amparo fundado en el derecho a rplica basndose para ello en elArticulo 33 de la Constitucin Nacional y en el Artculo14 del Pacto de San Jos deCosta Rica.El juez de primera instancia rechaz la demanda con los mismos argumentosempleados por la Corte Suprema al resolver en la causa Ekmekdjian contraNeustad,sosteniendo que no tiene derecho a rplica por no haber mediado una afectacin a la

    personalidad. Y agrega que el derecho a rplica no puede considerarse derechopositivo interno porque no ha sido an reglamentado.La cmara de Apelaciones resolvi en este mismo sentido.Como consecuencia de ello, el actor dedujo recurso extraordinario ante la Cmara elcual no fue concedido, esto motiv la queja por denegacin del recurso ante la CorteSuprema de Justicia de la Nacin.

    Decisin de la Corte:

    La Corte hace lugar a la queja declarando procedente el recurso extraordinario, alentender que deba pronunciarse por tratarse de una cuestin federal en cuanto secuestionaban clusulas de la Constitucin Nacional y del Pacto de San Jos de CostaRica.En su pronunciamiento deja establecido que el derecho a rplica integra nuestroordenamiento jurdico. Sobre este punto la Corte resuelve de manera opuesta a comolo haba hecho aos atrs en la causa Ekmekdjian c/ Neustad.Interpreta que el Pacto de San Jos de Costa Rica al expresar, en el artculo 14, en

    las condiciones que establece la ley se refiere a cuestiones tales como el espacio en

    que se debe responder o en qu lapso de tiempo puede ejercerse el derecho, y nocomo se consider en el caso antes mencionado, en el que el a quo interpret que esafrase se refera a la necesidad de que se dictara una ley que estableciera que elderecho de rplica fuera considerado derecho positivo interno.Por tanto, el derecho a rplica existe e integra nuestro ordenamiento jurdico, sinnecesidad que se dicte ley alguna.Para ello, la Corte se bas en el artculo 31 de la Constitucin Nacional y en loestablecido por la Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados, donde seconfiere primaca al derecho internacional sobre el derecho interno.

    La Corte expreso que el actor estaba legitimado para actuar por verse afectadoprofundamente en sus sentimientos religiosos. Que el Sr. D. Senz interfiri en elmbito privado del Seor Ekmekdjian conmoviendo sus convicciones ms

    profundas, lo que implica un verdadero agravio a un derecho subjetivo.

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    El Procurador General de la Nacin, dictamino como insustanciales los agraviospresentados por la parte querellante, para ser tratados por la Corte Suprema deJusticia de la Nacin, ya que expuso en seis consideraciones que la decisin de laCmara de Casacin Penal cuenta con fundamentos suficientes para descartar laacusacin de fallo arbitrario. Y as en la fecha citada el Procurador General de la

    Nacin rechazo la queja.A raz de la denegacin del recurso extraordinario federal, la parte querellanteinterpuso la queja.En consecuencia la Corte Suprema de Justicia de la Nacin resolvi en la materiasustantiva del caso. Fall correspondiendo el criterio de aplicar los tratadosinternacionales y el ius gentium. Declaro procedente el recurso extraordinario, dejosin efecto la sentencia apelada, remiti los autos al tribunal de origen para que sefalle conforme al dictamen de esta (que fue el mismo que en el tribunal original), enla fecha del veinticuatro de agosto de 2004.Las consecuencias que se desprenden del Fallo en cuanto a las fuentes de derechointernas y externas pesan sobre la supremaca que tienen unas fuentes sobre otras. LaC.S.J.N. en el fallo en que se juzga a Arancibia Clavel al referirse a laimprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad dice:Que en rigor no se trata propiamente de la vigencia retroactiva de la norma

    internacional convencional, toda vez que su carcter de norma consuetudinaria dederecho internacional anterior a la ratificacin de la convencin de 1968 era iuscogens, cuya funcin primordial "es proteger a los Estados de acuerdos concluidos encontra de algunos valores e intereses generales de la comunidad internacional deEstados en su conjunto, para asegurar el respeto de aquellas reglas generales de

    derecho cuya inobservancia puede afectar la esencia misma del sistema legal"(Fallos: 318:2148, voto de los jueces Nazareno y Molin O'Connor).Desde esta perspectiva, as como es posible afirmar que la costumbre internacionalya consideraba imprescriptibles los crmenes contra la humanidad con anterioridad ala convencin, tambin esta costumbre era materia comn del derecho internacionalcon anterioridad a la incorporacin de la convencin al derecho internoAsi, se puede entender que el ius cogens o costumbre internacional estaria incluso

    por encima de la Constitucin Nacional misma, toda vez que al ser sta aceptada porel Estado Nacional, la obliga en forma automatica, dejando de aplicarse el derecho

    interno para pasar a aplicar el ius cogens internacional automticamente, o sea, enforma operativa, incluso antes de que se incorpore una convencin al derechointerno, ya que la fuente seria la costumbre misma.Para entender el razonamiento del voto mayoritario de la Corte, se puede mencionaral anlisis de la autora Maria A. Gelli el art. 75, inc 22, dispuso que los tratados de

    Derechos Humanos que all se enunciaban, tienen jerarqua constitucional a) en lascondiciones de su vigencia; b) no derogan articulo alguno de la primera parte de laConstitucin; y c) deben entenderse complementarios de los derechos y garantas enella reconocidos. Asimismo la autora haciendo un paralelismo con el fallo

    Chocobar (321 :885 de 1998) concluye en varios precedentes de la CorteSuprema se sostuvo que los convencionales constituyentes de 1994 efectuaron elanlisis de compatibilidad entre aquellas dos fuentes normativas, verificando que nose produjo derogacin alguna de la primera parte de la Constitucin. En

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    consecuencia, no cabria a los magistrados judiciales mas que armonizar ambasfuentes- Constitucin y tratados-en los caso concretos.Este anlisis se puede complementar por el voto del Juez Boggiano, en elconsiderando 10 prrafo segundo: En rigor, cuando el Congreso confiere jerarquaconstitucional al tratado hace un juicio constituyente por autorizacin de laConstitucin misma segn el cual al elevar al tratado a la misma jerarqua que laConstitucin estatuye que este no solo es arreglado a los principios de derecho

    publico de la Constitucin sino que no deroga norma alguna de la Constitucin sinoque la complementa. ... Si tal armona y concordancia debe constatarse, es obvio,

    con mayor razn que el tratado tambin se ajusta al Art. 27 de la Constitucin.Como corolario citamos al doctrinario Miguel M. Padilla, en opinin del autor,sostiene sobre dos puntos su postura critica hacia la Corte, a saber: Se refiere a laConvencin sobre Crmenes de Lesa Humanidad, considerando la opinin en el votomayoritario y haciendo mencin a la opinin de uno de los jueces que integrarondicho voto. En lo tocante a este instrumento, creo interesante citar este autorizado juicio: Sinembargo, se ha dicho que en razn de escasos nmeros de estados que han expresadosu consentimiento en obligarse por ella y de la practica de rechazarse pedido deextradicin por tales crmenes fundados, precisamente, en la prescripcin de laaccin, resultara difcil sostener que esta regla tenga una fuente tanto convencionalcomo consuetudinaria y que, por ende, pudiera tratarse de un principio general delderecho internacional bien reconocido por la comunidad internacional H.G. Posse

    Los principios generales del derecho y los crmenes mas graves de trascendenciainternacional, en una publicacin editada por la Academia Nacional de Derecho y

    Ciencias Sociales titulada La Corte Penal Internacional y su competencia. Bs. As.2004.El segundo punto tratado por el autor es con referencia a al estatuto de Roma, citadotambin en el voto de la mayora. El estatuto se aprob el diecisiete de julio de 1998,entro en vigor el primero de julio de 2002 y, la Nacin Argentina deposito elinstrumento de ratificacin el ocho de febrero de 2001.l articulo 11 prescribe: La Corte tendr competencia nicamente respecto decrmenes cometidos despues de la entrada en vigor del presente Estatuto.Y el autor se pregunta Puede caber alguna duda en cuanto a la no aplicabilidad de

    las normas del Estatuto de Roma solamente para hechos y actos posteriores a suentrada en vigencia?. (reflexiones jurdicas en torno de la doctrina de la corte

    suprema en el caso Arancibia clavel, academia nacional de ciencias morales ypolticas bs. As. 2005, paginas 322 y 363 respectivamente)Como se puede apreciar en forma sucinta, el fallo de la Corte hace aplicacin de losTratados de Derechos Humanos con rango constitucional, de forma operativa, lo queno obsto a recibir criticas debido a la complejidad en la harmonizacin de lasgarantasConstitucionales y las responsabilidades de la Nacin Argentina frente a los

    ciudadanos y a los Estados

    ARANCIBIA CLAVEL

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    En el caso "Arancibia Clavel" la Corte resolvi que la participacin en unaasociacin ilcita en durante los aos 1974 y 1978 para cometer delitos de lesahumanidad, constitua un delito contra la humanidad que era imprescriptible. De estamanera, descart que al castigar este hecho se violara el principio de irretroactividadde la ley penal.

    Caso "Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociacin ilcitay otros - causa n 259 - " (Resuelto el 24/08/2004).Hechos:Durante 1974 y 1978, Enrique Arancibia Clavel fue funcionario de la Direccin deInteligencia Nacional de Chile (DINA), una organizacin que se dedicaba a perseguiropositores polticos al rgimen de Augusto Pinochet en nuestro pas. En el marco deestas actividades, se le imput el homicidio de Santiago Prats y Sofa Cuthbert en laArgentina, as como participacin en la tortura y homicidio de oponentes polticos y

    posterior sustraccin de sus identificaciones para reutilizarlas. El Tribunal OralFederal que lo juzg en la Argentina lo conden a la pena de reclusin perpetua.Arancibia apel esta sentencia tanto por su declaracin de responsabilidad en lamuerte del matrimonio Prats como por su participacin en la asociacin ilcitadedicada a cometer los delitos mencionados. En lo que aqu interesa, la Cmara

    Nacional de Casacin Penal revoc la condena por su participacin en la asociacinilcita. El fundamento fue que este delito no era de lesa humanidad y que seencontraba prescripto.El Estado chileno, querellante en la causa, llev el caso a la Corte Supremaargumentando que el tribunal de Casacin no haba aplicado correctamente la ley

    penal y que el delito no estaba prescripto.

    Decisin de la Corte:Por unanimidad, la Corte consider que por razones formales no poda revisar lamanera en que Casacin haba aplicado la ley penal. Sin embargo, resolvi que debade oficio -es decir, por su propia iniciativa- analizar si el delito estaba prescripto ono, porque se trataba de una cuestin de orden pblico. En este sentido, resolvi quesegn el derecho internacional de los derechos humanos, la participacin en unaasociacin ilcita destinada a cometer delitos de lesa humanidad tambin constitua

    un delito de lesa humanidad y que, por lo tanto, el delito no haba prescripto (Voto delos jueces Zaffaroni, Highton, Petracchi, Boggiano, Maqueda. En disidencia Fayt,Vzquez y Belluscio).

    Los jueces Zaffaroni, Highton, Petracchi, Boggiano y Maqueda concordaron en trespuntos centrales: a) que la Corte deba tratar la cuestin de la imprescriptibilidad queel Estado chileno haba obviado en su recurso; b) que los delitos cometidos porArancibia eran de lesa humanidad e imprescriptibles segn el derecho internacionalde los derechos humanos; c) que era posible juzgarlos y castigarlos sin violar el

    principio de irretroactividad de la ley penal.

    Fundaron la obligacin de resolver la cuestin de la imprescriptibilidad en que sehallaba comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino. Luego

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    resolvieron que en funcin del derecho internacional de los derechos humanos, laparticipacin de Arancibia Clavel en esta asociacin ilcita constitua un delito delesa humanidad y que por ser de lesa humanidad, era imprescriptible. Basaron sucriterio en el derecho convencional -es decir, en los tratados y la norma escrita-, perotambin en el derecho consuetudinario - que significa que pese a no haber normasescritas, los estados aceptan como obligatoria la prohibicin de una conducta o laobligacin de realizarla - que es receptado por el artculo 118 de la Constitucin

    Nacional.

    Finalmente, los jueces decidieron que sancionar a Arancibia por este delito noviolaba el principio constitucional de irretroactividad de la ley penal. Los jueces quevotaron en disidencia sostuvieron que deba declararse la prescripcin del delito

    porque, de lo contrario, se violara el principio constitucional de legalidad, queprohbe aplicar en forma retroactiva una ley ms gravosa dictada con posterioridad ala comisin del delito.

    28- Qu establece el art. 75 inc. 22 de la C.N.? Qu modificaciones introduce en

    la cuestin?

    29- Qu jerarqua tiene los Tratados en general?

    Tienen jerarqua superior a las leyes, pero con inferioridad de jerarqua a la C.N. ylos tratados con jerarqua Constitucional.

    30- Qu jerarqua tiene los Tratados de derechos humanos enumerados en el

    inc. 22?

    Tienen jerarqua constitucional, es decir se hayan en el mismo lugar en la cspide dejerarqua que la C.N.

    31- Qu jerarqua tiene los otros Tratados de derechos humanos?.

    Los que se encuentran enumerados en el artculo 75-inciso 22, tienen la mismajerarqua que la constitucin, y los dems tratados tienen jerarqua superior a lasleyes y menor a la constitucin y tratados con jerarqua constitucional.

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    32- Qu requisitos deben cumplir para tener jerarqua constitucional?

    Para poseer Jerarqua Constitucional los dems tratados debern ser aprobados por elcongreso, luego requerir el voto de las dos terceras partes de la totalidad de losmiembros de cada Cmara. Adems debe versarse sobre Derechos Humanos

    33- Qu establece el art. 75 inc. 24 de la C.N.? Y cmo modifica el

    ordenamiento jurdico nacional?

    Artculo 75- inciso 24- modificaciones en la cuestin, establece que es atribucin delcongreso aprobar tratados de integracin que deleguen competencia y jurisdiccin aorganizaciones supraestatales en condicin de reciprocidad e igualdad, y que respetenel orden democrtico y los derechos humanos. Las normas dictadas en suconsecuencia tienen jerarqua superior a las leyes. La aprobacin de tratadosLatinoamericanos requerir la mayora Absoluta de cada cmara.

    34- En qu condiciones se puede delegar competencia y jurisdiccin en

    organizaciones supraestatales?

    En condicin de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrtico y losderechos humanos

    35- Qu requisitos se deben cumplir para integrar una organizacin

    supraestatal entre Estados no Latinoamericanos?

    Para integrar al tratado, el congreso debe declarar su conveniencia y esta debe seraprobada por 2 tercios del congreso. Luego de 120 das de aprobada la declaracin deconveniencia, el congreso debe aprobar o desechar el tratado de integracin

    36- Explique la diferencia entre un organismo INTERNACIONAL y un

    organismo SUPRANACIONAL.

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    37- Analice lo que determina la norma del art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitucin

    Nacional. Cul es el alcance de la Norma en el Derecho Interno?

    Al alcance de estas normas en el derecho interno le corresponde mayor jerarqua yaque estn declaradas en la CN que nuestro sistema declara como LA LEY

    SUPREMA DE LA NACION.

    38- A qu se refiere cuando se dispone en la norma tratados con jerarqua

    Constitucional? Explique.

    Se refiere a que estos tratados tienen el mismo valor jurdico que la constitucin. Queson ley suprema de la Nacin.