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Normas que dan origen a la existencia del Derecho Administrativo LA CONSTITUCION DOCTRINA FUENTES DEL DERECHO ADMINISTATIVO PRINCIPIOS GENERALES LA LEY JURISPRUDENCIA PRECEDENTE ADMINISTRATIVO Art. 51

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  • Normas que dan origen a la existencia del Derecho AdministrativoLA CONSTITUCIONDOCTRINAFUENTES DEL DERECHO ADMINISTATIVOPRINCIPIOS GENERALESLA LEYJURISPRUDENCIAPRECEDENTE ADMINISTRATIVOArt. 51

  • Al referirnos a !as fuentes del Derecho Administrativo es menester sealar que dicho concepto se refiere ha que es de aquello de donde emana, nace o procede algo, de tal suerte que las fuentes del Derecho Administrativo son el lugar de nacimiento y punto de partida del mismo.El maestro Serra Rojas, nos dice "Las fuentes de! Derecho Administrativo son los procedimientos, formas, actos o hechos, y dems medios de creacin e interpretacin, en los cuales tienen su origen los Principios y Leyes en general, las Fuentes mismas del Derecho, como la Ley, la Costumbre y la Jurisprudencia, todas referidas a la materia Administrativa".La palabra Fuente se deriva del vocablo latino "Fons Fontis", y ste a su vez el verbo "fundo, fundare" que significa crear, producir o derramar.

  • FUENTES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO1. El ordenamiento jurdico administrativo integra un sistema orgnico que tiene autonoma respecto de otras ramas del Derecho.2. Son fuentes del procedimiento administrativo:2.1. Las disposiciones constitucionales.2.2. Los tratados y convenios internacionales incorporados al Ordenamiento Jurdico Nacional.2.3. Las leyes y disposiciones de jerarqua equivalente.2.4. Los Decretos Supremos y dems normas reglamentarias de otros poderes del Estado.2.5. Los dems reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades, as como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos.

  • 2.6. Las dems normas subordinadas a los reglamentos anteriores.2.7. La jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas.2.8. Las resoluciones emitidas por la Administracin a travs de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Estas decisiones generan precedente administrativo, agotan la va administrativa y no pueden ser anuladas en esa sede. 2.9. Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretacin de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas.2.10. Los principios generales del derecho administrativo.3. Las fuentes sealadas en los numerales 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 sirven para interpretar y delimitar el campo de aplicacin del ordenamiento positivo al cual se refieren.

  • En el Derecho Administrativo, tiene importancia fundamental el Principio de Legalidad, conforme al cual los rganos del Estado slo pueden realizar aquellas Atribuciones que les estn expresamente sealadas en la Ley, y no puede ni siquiera bajo el propsito de servir a la colectividad, actuar fuera de lo que la Ley les ordene. Se trata de una Garanta Individual, que protege al ciudadano, para evitar posibles abusos de autoridad; resultando as, un criterio opuesto al que se aplica a la conducta de los particulares, entre los cuales, se estima que todo lo no prohibido est permitido.

  • ETIMOLOGIA-LATIN LEX O LEGIS QUE QUIERE DECIR LEER, LA LEY ESCRITA.LA LEYRIGE A PARTIR DE SU PROMULGACIN Y PUBLICACION CONCEPTO- NORMA QUE CONTIENE OBLIGACIONES Y DERECHOS1-LA OBLIGATORIEDAD-SON OBLI - TORIAS PARA TODOS, LOS QUE HABITAN EN UN PAIS (EXTRANJEROS O TRANSENTES).2-GENERALIDAD-SE APLICA PARA TODOS CON IGUALDAD.3-ESTABILIDAD.- Rige hasta su derogatoria por otra ley u otra norma del mismo rango :Caracteres

  • IRRECTROACTIVIDAD

    LAS LEYES NO TIENE EFECTO RECTROACTIVO.,SEAN O NO DE ORDEN PUBLICO, SALVO DISPOSICION EN MATERIA PENAL

  • NORMAS CON RANGO DE LEYDECRETO LEGISLATIVODECRETO DE URGENCIADECRETO LEY?DECRETO SUPREMORESOLUCION SUPREMARESOLUCION MINISTERIALRESOLUCION DIRECTORALActos Administrativos12341, 2, 3, 4 son dictadas por el Presidente de la Repblica ( Art. 11 LOPE)

  • Decretos Legislativos..emanan de autorizacin expresa y facultad delegada por el Congreso.se circunscriben a la materia especificay dentro del plazo determinado por leyautoritativa respectivaLey 29158

  • Caractersticas del Decreto de UrgenciaMedida extraordinaria (situacin fuera de lo comn)Materia econmica y financiera (nica razn)Carcter provisional (vigencia en determinado tiempo)Inters Nacional (beneficia a toda la poblacin)Valor integrador (cubre vacos o defectos)Da cuenta al Congreso (se justifica la medida?

  • Es la repeticion constante y uniforne de determinados actos que al ser observados por la generalidad de las personas cuyas actividades rigen, se convierten en obligatorias.1-Elementos material-es la repeticion de unos actos por parte de los ciudadanos. LA COSTUMBRE2-El elemento subjetivo-es la conviccion de los ciudadanos que se encuentra ante una norma obligatoria juridicamente.Fundamentos de la costumbre-es general, regional o local (supletoria).Elementos

  • LA JURISPRUDENCIAHoy se entiende la jurisprudencia, los fallo emanados de los tribunales al aplicar las leyes a un caso concreto.

  • Conjunto de conocimientos, tesis criterios juridicos emitidos por los tratadistas y estudiosos del derecho

    LA DOCTRINA

  • Actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carcter general el sentido de la legislacin, constituirn precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretacin no sea modificada. Dichos actos sern publicados(Art. VI Ley 27444)

    PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS

  • LOS INFORMES contienen informacin breve de las actividades que realiza la institucin en un perodo determinado.LOS DICTMENES son los documentos que contienen una exposicin documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de ley y resolucin legislativa que son sometidas a su conocimiento, adems de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Debe incluir una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto de ley hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas. Los autores de los proyectos son invitados a las sesiones cuando se traten sus proyectos. Los dictmenes pueden ser en mayora, en minora y por unanimidad. Los dictmenes en mayora y minora deben estar rubricados por el Secretario de la Comisin, aunque sea firmante de uno de ellos. Los dictmenes por unanimidad deben estar firmados por todos los miembros hbiles de la Comisin.

  • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVOEn nuestro ordenamiento jurdico administrativo son dos las normas que hacen referencia expresa a los principios del administrativo sin que se indique cules son. La primera norma la encontramos en el numeral 2.10 del art. V del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General que seala que son fuentes del procedimiento administrativo 2.10. Los principios generales del derecho administrativo7. La segunda norma la ubicamos en el inc. 1 del art. 2 de la Ley N 27584 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo que indica que son principios del proceso contencioso administrativo, entre otros, el principio de integracin sealando que: Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurdica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos debern aplicar los principios del derecho administrativo.

  • PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOEl procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros Principios Generales del Derecho Administrativo:

    1.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucin, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

  • 2. Principio del Debido Procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisin motivada y fundada en derecho. La institucin del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacin propia del Derecho Procesal Civil es aplicable slo en cuanto sea compatible con el rgimen administrativo.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacin o prctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucin de las cuestiones necesarias.

  • 4. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los lmites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcin entre los medios a emplear y los fines pblicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccin de su cometido.

    5. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.- Las autoridades administrativas actan sin ninguna clase de discriminacin entre los administrados, otorgndoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurdico y con atencin al inters general.

  • 6. PRINCIPIO DE INFORMALISMO.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisin y decisin final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el inters pblico.7 PRINCIPIO DE PRESUNCIN DE VERACIDAD.- En la tramitacin del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos} que ellos afirman. Esta presuncin admite prueba en contrario.

  • 8. PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL.- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partcipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracin y la buena fe. Ninguna regulacin del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.9. PRINCIPIO DE CELERIDAD.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacin de tal modo que se dote al trmite de la mxima dinmica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisin en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

  • 10. PRINCIPIO DE EFICACIA.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacin no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisin final, no disminuyan las garantas del procedimiento, ni causen indefensin a los administrados. En todos los supuestos de aplicacin de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deber ajustarse al marco normativo aplicable y su validez ser una garanta de la finalidad pblica que se busca satisfacer con la aplicacin de este principio.

  • 11. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deber verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deber adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estar facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitucin del deber probatorio que corresponde a stas. Sin embargo, la autoridad administrativa estar obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar tambin al inters pblico.

  • 12. PRINCIPIO DE PARTICIPACIN.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la informacin que administren, sin expresin de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participacin de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones pblicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusin, el servicio de acceso a la informacin y la presentacin de opinin.

  • 13. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD.- Los trmites establecidos por la autoridad administrativa debern ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos debern ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.14. PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD.- La autoridad administrativa deber establecer requisitos similares para trmites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sern convertidos en la regla general. Toda diferenciacin deber basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.

  • 15. PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD.- La autoridad administrativa deber brindar a los administrados o sus representantes informacin veraz, completa y confiable sobre cada trmite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cul ser el resultado final que se obtendr.16. PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES.- La tramitacin de los procedimientos administrativos se sustentar en la aplicacin de la fiscalizacin posterior; reservndose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacin presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacin presentada no sea veraz.

  • 2. Los principios sealados servirn tambin de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacin de las reglas de procedimiento, como parmetros para la generacin de otras disposiciones administrativas de carcter general, y para suplir los vacos en el ordenamiento administrativo.La relacin de principios anteriormente enunciados no tiene carcter taxativo.

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