potestad tributaria

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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO ESCUELA DE DERECHO POTESTAD TRIBUTARIA Autor: Radhames Canigiani C.I: V19414329

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Page 1: Potestad tributaria

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICERECTORADO ACADEMICO

ESCUELA DE DERECHO

POTESTAD TRIBUTARIA

Autor: Radhames Canigiani

C.I: V19414329

Barquisimeto, Febrero de 2016

Page 2: Potestad tributaria

POTESTAD TRIBUTARIA

La potestad tributaria o como también se conoce como poder tributario es

inherente al nacimiento del estado, es decir, que nace de la Soberanía Estadal

que se forma con un conjunto de normas jurídicas que se refiere a los tributos

reglamentados en diversas maneras.

Entonces podemos decir que tiene la facultad de crear unilateralmente tributos,

cuyo pago será exigido a personas sometidas a su competencial tributaria

espacial. En otras palabras, es importante el poder coactivo estatal para las

personas que le entregan una porción de sus rentas o patrimonios y cuyo destino

es cubrir las erogaciones que implica un cumplimiento de tal finalidad para las

necesidades públicas. Otra manera definirlo sería que es la autoridad que tiene el

estado en las distintas áreas del Poder Público, para exigir contribuciones a los

particulares que se encuentran bajo su jurisdicción.

La Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, llamada también

Delegada.

CARACTERES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

Moya indica que los caracteres esenciales de la potestad tributaria son:

1.- Abstracto: Es cuando el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se

haga efectivo en un acto de la administración y así también se considera que

puede hablarse de poder tributarios abstracto y poder tributario concreto.

2.- Permanente: Es la que perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue y

cuando se extingue perezca el Estado. Tiene que ser ineludible para poder gravar

y de esta manera siempre existirá.

3.- Irrenunciable: En este carácter el estado no puede desprenderse ni delegar.

El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos y no

puede renunciar a su poder de imposición.

Page 3: Potestad tributaria

4.- Indelegable: Esta característica es similar a la anterior, ya que el Estado no

puede renunciar o desprenderse de manera total y absoluta de su potestad

tributaria o su facultad de imposición tributaria.

DIFERENCIAR PODER Y TRIBUTARIA

El poder tributario en la facultad suele aplicar contribuciones (o establecer

exenciones), o sea, el poder de sancionar normas jurídicas de las cuales derive o

pueda derivar, a cargo de determinados individuos o de determinadas categorías

de individuos, la obligación de pagar un impuesto o de respetar un límite tributario

y la potestad tributaria, o mejor dicho, las potestades tributarias, en cambio, alude

a las facultades y deberes que la ley asigna a la Administración no

necesariamente a los entes públicos territoriales para recaudar los tributos, tales

como la realización de fiscalizaciones o la determinación de la obligación tributaria.

CLASIFICAR LAS POTESTADES TRIBUTARIAS

La potestad tributaria participa de las siguientes características:

Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las

necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de

satisfacerla.

Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.

El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.

Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de

planificar, ejercer y sancionar. Todos los tributos son creados por la ley

establecida por el Orden Legislativo, por ello se afirma que todos los

tributos son una parte inseparable del sistema tributario. Atendiendo a la

ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de tributos, de manera

que el Estado no se vea en la obligación de realizar una expropiación del

patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos.

Page 4: Potestad tributaria

CLASIFICACIÓN:

a) Originaria: la potestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y

esencia misma del Estado, de forma inmediata y directa de la Constitución de la

República y de ahí nace la carta fundamental donde exista la constitución escrita o

los principios institucionales.

b) Derivada o Delegada: Tiene la facultad de imposición en el ente Municipal o

Estada para crear tributos en virtud de una ley y que no emana en forma directa e

inmediata en la Constitución de la República. Así se derivan de leyes dictadas por

entes regionales y locales en propiedad de su propio poder y se dice que son

leyes de base que desarrollan principios constitucionales.