potestad sancionadora de la administraciÓn publica (francisco carruitero)

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Por Francisco Carruitero

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  • 1. Lmites constitucionales a lapotestad sancionadora de laAdministracin PblicaFrancisco Carruitero Lecca

2. Constitucionalidad de la potestadsancionadora de la Administracin Estado Liberal de Derecho (frente al tipode poder del Antiguo Rgimen): Necesidad de monopolizar la potestadsancionadora del Estado . Racionalizar y someter dicha potestad a losmecanismos de limitacin y control del poder,propios de esta nueva forma de organizacinestatal. 3. Constitucionalidad implcita An cuando no hay reconocimiento expreso, hayreconocimiento tcito. La facultad sancionadora es inherente, porque atravs de la potestad sancionadora de laAdministracin, esta puede cumplir sus finesconstitucionales. Art. 44 Const.: es deber del Estado la proteccinde los derechos fundamentales, la seguridad de lapoblacin, el bienestar general. 4. La potestad sancionadora de laAdministracin como facultad delegada La atribucin de un autnomo podersancionador a la Administracin, laconvierte en juez y parte. El poder sancionador de la Administracines una potestad no autnoma,esencialmente limitada, y sometida alcontrol jurisdiccional. 5. Lmites constitucionales Principio de legalidad. Principio de motivacin del actoadministrativo sancionador. Principio de proporcionalidad en el DerechoAdministrativo Sancionador. 6. 1. Principio de legalidad- Es una autntica garanta constitucional de losderechos fundamentales .- Es un criterio rector en el ejercicio del poderpunitivo del Estado Democrtico. Const. Art. 2.24.d): Nadie ser procesado ni condenado por acto u omisinque al tiempo de cometerse no est previamentecalificado en la ley, de manera expresa e inequvoca,como infraccin punible; ni sancionado con pena noprevista en la ley (subrayado nuestro). 7. Entonces... El principio de legalidad exige: Que por ley se establezcan los delitos. Que las conductas prohibidas estn claramentedelimitadas por la ley. Se prohbe: la aplicacin por analoga el uso de clusulas generales e indeterminadasen la tipificacin de las prohibiciones. 8. Jurisprudencia TC Exp. N 2050-2002-AA/TC: (...) los principios de culpabilidad, legalidad,tipicidad, entre otros, constituyen principiosbsicos del derecho sancionador, que no slose aplican en el mbito del derecho penal, sinotambin en el del derecho administrativosancionador (). (Fund. 8). 9. Su diferencia con el principio de tipicidad El principio de legalidad no es igual alprincipio de tipicidad. El principio de legalidad se satisface cuandose cumple con la previsin de lasinfracciones y sanciones en la ley. El principio de tipicidad constituye laprecisa definicin de la conducta que laley considera como falta. 10. 2. La motivacin del acto administrativo sancionador La motivacin de las decisiones administrativas notiene referente constitucional directo. Es un principio constitucional implcito en laorganizacin del Estado Democrtico (arts. 3 y43 Const.), como un tipo de Estado contrario alpoder absoluto o arbitrario. Estado Constitucional Democrtico: el poderpblico est sometido al Derecho y por ello, laactuacin de la Administracin deber dar cuenta deesta sujecin a fin de erradicar la arbitrariedad. 11. En consecuencia... Para lograr la eficacia del EstadoConstitucional Democrtico: Las decisiones de la Administracin debencontener una adecuada motivacin. La motivacin est en: Los hechos. La interpretacin de las normas. El razonamiento realizado por el funcionario o colegiado, de ser el caso. 12. Jurisprudencia TC Exp. N 090-2004-AA/TC: () la motivacin debe otorgar seguridadjurdica al administrado y permitir al revisorapreciar la certeza jurdica de la autoridad quedecide el procedimiento; para ello no se debeutilizar las citas legales abiertas, que slohacen referencia a normas en conjunto comoreglamentos o leyes, pero sin concretar qudisposicin ampara la argumentacin oanlisis de la autoridad (). 13. Ley N. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Art. 6.3: (...) no son admisibles como motivacin, laexposicin de frmulas generales o vacas defundamentacin para el caso concreto oaquellas frmulas que por su oscuridad,vaguedad, contradiccin o insuficiencia noresulten especficamente esclarecedoras parala motivacin del acto. 14. Art. IV del Ttulo Preliminar, Ley 27444: 1.2) forma parte del debido procedimientoadministrativo el derecho del administrado aobtener una decisin motivada y fundada enderecho. Dicha motivacin debe efectuarse enproporcin al contenido y conforme alordenamiento jurdico. 15. La importancia de motivar en la sancin administrativa La sancin administrativa supone la afectacin dederechos. Entonces, su motivacin es una obligacin legal impuestaa la Administracin y un derecho del administrado. Con ello, el administrado podr hacer valer los recursosde impugnacin que la legislacin prevea. La motivacin permite a la Administracin: Saber que su actuacin no es arbitraria. Saber que ha hecho una aplicacin racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes. 16. 3. El principio de proporcionalidad enel derecho administrativo sancionador El principio de razonabilidad o proporcionalidad esconsustancial al Estado Social y Democrtico de Derecho. Base: Const. Arts. 3, 43, 200, ltimo prrafo. El principio de razonabilidad: valoracin respecto delresultado del razonamiento del juzgador expresado en sudecisin. El procedimiento para llegar a dicho resultado es laaplicacin del principio de proporcionalidad con sus tressubprincipios: de adecuacin. de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderacin. 17. El principio de proporcionalidad aplicadoal control de la potestad sancionadora de la Administracin - En la actuacin de la Administracin, elprincipio de proporcionalidad cobra importancia:mrgenes de discrecin con que acta. - Tambin, debido a la presencia de clusulasgenerales e indeterminadas como el inters generalo el bien comn. - Ellas deben ser compatibilizados con otrasclusulas o principios igualmente abiertos a lainterpretacin: derechos fundamentales, dignidadde las personas. 18. Doctrina En la tensin permanente entre Poder y Libertad queprotagoniza el desenvolvimiento del Derecho Pblico ypor ello tambin el del Derecho Administrativo, el Estadode Derecho a travs de la consagracin que formula elprincipio de legalidad y de la garanta y proteccin de losderechos fundamentales, exige un USO JURDICOPROPORCIONADO DEL PODER, a fin de satisfacer losintereses generales con la menos e indispensablerestriccin de las libertades. (Lpez Gonzlez, Jos Ignacio.El principio general de proporcionalidad en derecho administrativo,Universidad de Sevilla, 1998, p. 108).